Boletín Judicial Nº 153

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el nueve de octubre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 27 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                                Luis A. Barahona Cortés

(68832)                                                                                                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Matina de la Provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el dieciocho de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del cantón de Matina.

San José, 25 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                             Luis Ángel Barahona Cortés

(68562)                                                                                                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007779-0007, interpuesta por Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, historiadora, diputada, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, cédula de identidad número 4-097-783, vecina de Sabanilla de Montes de Oca y Rodrigo Castillo Escalante, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-391-689, vecino de San Francisco de Dos Ríos; para que se declaren inconstitucionales los actos dictados por el Presidente de la Asamblea Legislativa que acuerdan la conformación de las Comisiones Permanentes Especiales de Nombramiento, Turismo, Ambiente y la Comisión Especial de Reglamento, puestos en conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa mediante los documentos identificados con los números 01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07, en las sesiones números 11, 14 y 15 de los días 16, 22 y 23 de mayo del dos mil seis. Estiman los accionantes que la conformación de estas Comisiones, establecida por el Presidente de la Asamblea Legislativa, transgrede los principios democrático, de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad y supremacía de la norma constitucional; en el tanto y en el cuanto el número de diputados por fracción legislativa no es equivalente al porcentaje de escaños obtenido por éstos en la Asamblea Legislativa y en consecuencia, al número de votos válidos obtenidos por cada una de estas organizaciones políticas durante las pasadas elecciones. Consideran que eso constituye un acto abusivo del Presidente de la Asamblea Legislativa, quien al amparo de la potestad a él conferida por los artículos 67, 86, 88 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, favorece exclusivamente a un partido político, asignándole un número de diputados igual o mayor por comisión, a pesar de tener un número de diputados menor en el Plenario Legislativo. Afirman que aunque el Reglamento Legislativo no hace una referencia expresa a un deber del Presidente de la Asamblea Legislativa de guardar una proporcionalidad en su integración; la omisión no significa una carta abierta para conformarlas a su antojo. Una potestad discrecional no puede ser vista como una negación de los fines y principios constitucionales o libre de la exigencia de proporcionalidad y razonabilidad entre medio y fines. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República así como al Presidente de la Asamblea Legislativa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de lo dispuesto en los artículos 73 inciso b) y 75 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                               Marlin Arguedas Aguilar

(68837)                                                                                                                                                                                              Secretaria a. í.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente Nº 05-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Daniel Jackson Freeman, mediante la resolución 181-2006, de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil seis, se dispuso: “…Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 266-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Daniel Jackson Freeman por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Jackson Freeman, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios nueve y trece vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jackson Freeman; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dilección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:… b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en el caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta y uno, se tiene por acreditado que el licenciado Jackson Freeman, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo del Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Corno en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintiséis al treinta) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Daniel Jackson Freeman, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Jackson Freeman la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Jackson Freeman, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber, solicitud escrita de habilitación, indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constada del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizad refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 él Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Daniel Jackson Freeman, cédula 07-030-022, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una, vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Jackson Freeman, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 200507746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro).—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 21 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(67588)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000578-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Montero López, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Montero López del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero López la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Montero López Fernando, debe al mes de abril diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Montero López Fernando, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Montero López Fernando, portador de la cédula 01-862-388, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Montero López Fernando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Montero López debe al mes de junio del presente año veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(68125)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000443-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Víctor Rodríguez de Sarraga, mediante la resolución 858-2006, de las nueve horas del veinte de julio de dos mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 55-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez de Sarraga, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por no encontrarse registrada en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez de Sarraga; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez de Sarraga, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Rodríguez de Sarraga, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Víctor Rodríguez de Sarraga, cédula 07-053-987, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 20 de julio del 2006

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(68126)                                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000569-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Aylin Blanco Coto, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Aylin Blanco Coto del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Aylin Blanco Coto la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Blanco Coto Aylin, debe al mes de mayo veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Blanco Coto Aylin, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Blanco Coto Aylin, portadora de la cédula 01-673-765, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Blanco Coto Aylin, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Aylin Blanco Coto debe al mes de junio del presente año veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 19 de julio del 2006.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(68127)                                                                                                                                                                                                 Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

primera PUBLICACIÓN

A las once horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Francisco Morelli Cozza, Aldo Fabricio Morelli Lizano, y Laura Karine Morelli Lizano y con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Héctor Muñoz Gómez y Analuz Aguilar Redondo; al noroeste, Melvín Coles Cochi, Julieta Ibarra Calvo, Jeannette Meza Meza y Wen Hsiunj Chein; al sureste, Ana Esquivel Granados; al suroeste, calle pública con 20,06 metros de frente. Mide: ochocientos treinta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Shirley Leitón Jiménez contra William Brenes Corrales. Expediente Nº 06-000047-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(70567).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Montcalm de Nelson, quien fue mayor, casado, chofer turístico, portó la cédula de identidad Nº 1-521-277, falleció el veintitrés de mayo del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300033-0895-LA (38-2-06) de Gerardo Antonio Montcalm de Nelson.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de julio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(68740).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Mirna Callimore Callimore, quien fue mayor, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 7-0058-0305, vecina de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000263-679-LA-2 establecido por Wilfredo Dennia Bernabe Levell.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del 2006.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(68741).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos, remataré los vehículos placas S diez mil ochocientos sesenta y tres, marca MFDBY Strick, categoría semiremolque, estilo NR, año 1989, color blanco, motor Nº NR, carrocería caja cerrada o furgón; y S diez mil quinientos cincuenta y ocho, marca Trailmobile, categoría semiremolque, año 1988, color blanco, carrocería caja cerrada o furgón. Ambos propiedad de Transportes Manuel Alpízar Méndez S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 06-100310-0188-CI (interno 322-06-M1) de Banco de Costa Rica contra Manuel Alpízar Méndez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 17 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Bonilla Rojas, Juez.—Nº 68368.—(69193).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas anotadas mediante las citas 346-10417-01-0918-001, 346-10417-01-0919-001, 346-10417-01-0920-001, 346-10417-01-0921-001 y 346-10417-01-0922-001 y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, lote 93; al este, lote 92, y al oeste, lote 90. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra Laura Socorro Calvo Sandí. Expediente Nº 06-000508-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 68374.—(69194).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es para construir lote 2 bloque C, situado en distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 3 C; sur; lote 1 C; este, lote 25 C, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario establecido por Banco de Costa Rica contra Hormando Villegas Salazar c.c. Armando. Expediente Nº 02-001422-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 68378.—(69195).

A las diez horas del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y seis, asiento cero tres mil quinientos treinta y siete y hipoteca de primer grado al tomo cuatrocientos seis, asiento dieciocho mil ochocientos dos y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca Folio inscrita en Propiedad, partido Real número cuatrocientos quince mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito dos General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: al norte, Héctor Arias Mena; sur, Héctor Arias Mena; este, calle pública, y al oeste, Héctor Arias Mena. Con una medida de cuatrocientos diecinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados proporción media y tiene el plano catastrado número SJ-0990019-1991. La finca pertenece al demandado Héctor Arias Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 05-100721-188-CI interno 754-05-Y3, de Marlene Patricia Venegas Mata contra Héctor Arias Mena.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de julio de 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 68440.—(69198).

A las ocho horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil ochocientos noventa y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121489-000, la cual es terreno const. con una casa bloque J lote 1, situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7J; al sur, avenida Brazil con 8,06 m; al este, lote 2J, y al oeste, calle Hondura con 21,97 m. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Sergio Gurdián Pasos. Expediente Nº 05-004074-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 68457.—(69199).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil dólares , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 496395-000, la cual es terreno para construir bloque B, lote cuatro B, situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 6,01 cm; al sur, lote doce B; al este, lote tres B, y al oeste, lote cinco B. Mide: ciento veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Johnny Castillo Solano y Rosa María Calderón Vega. Expediente Nº 05-015949-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—Nº 68470.—(69200).

A las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un quinto de la finca del partido de Heredia, matrícula 074.662-001, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Teresa Chaverri Bolaños; al sur, con calle pública con un frente de trece punto cincuenta y siete metros; al este, con Helia Brenes Chaverri, y al oeste, con calle pública con un frente de cinco punto setenta metros. Mide: ciento tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 02-000066-185-CI ejecutivo simple de I. E. Sociedad Anónima contra Sistema de Automatización Potencia y Control SIAPCO S. A., y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 68472.—(69201).

A las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 197963-000, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dolores La Fuente; al sur, Mario Vega; al este, Rubén Soto, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gonzalo Ramírez Luna contra Transacciones Comerciales Tercio S. A. Expediente Nº 06-000701-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 68478.—(69202).

A las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, remataré lo siguiente: el vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4 puertas, chasis número KMHJF34M2TU249040, motor número G4GMT105930, color verde, combustible gasolina, modelo GLS, año 1996, cinco personas, placas 536506. Expediente Nº 06-100172-217-CI prendario de Rafael Ángel Chinchilla Bonilla contra Julissa Jiménez Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de junio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 68531.—(69203).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número TSJ-005661, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN478811. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-00154-183-CI-5, de Vacheron Constatin Sociedad Anónima contra Elder Torres Espinach. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 68553.—(69204).

A las diecisiete horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley por tratarse del segundo remate, sea la suma de veintidós mil seiscientos cincuenta dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Hospital, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 22 con un frente de cinco metros y veintisiete centímetros; al sur, Rafael Isaías Sánchez; al este, Lucía Pilomia Ballar, y al oeste, Elizabeth Lindo Morales. Mide: ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Corrales Vindas. Expediente Nº 03-006276-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 68562.—(69205).

A las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532231, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHJF31JPMU148203, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1991, color café, número de motor G4DJVR53155. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001638-0181-CI ejecutivo prendario de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Cristian Arley Moreno Marín.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 68576.—(69206).

A las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ochenta mil novecientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y tres mil ciento veintitrés-cero cero cero, que es terreno actualmente con un apartamento de 2 plantas, sito distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Clarisa Segura Valverde; sur, Gonzalo Fallas Sandí; este, Gonzalo Fallas Sandí, y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011302-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Álvaro Rivera Ureña y Rolando Segura Valverde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—Nº 68578.—(69208).

A las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del IDA al tomo 424, asiento 13963 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 424, asiento 13963 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno parcela 34, terreno para construir, situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 33; al este, quebrada Limón, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alina Rocío Arce Arias, Cooperativa de Autogestión de Los Andes y José Luis Ulloa Núñez. Expediente Nº 04-017853-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 68653.—(69209).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Fiat, modelo 2001, estilo Fiorino, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1697 centímetros cúbicos, chasis Nº 9BD25521618695948, motor 146B20005131811, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas Nº CL-177652. Se ordena el remate en expediente Nº 04-001653-0180-CI. Prendario de Agencia Datsun S. A., contra Luis Diego Arroyo Vindas.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(69982).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones al tomo trescientos ochenta y uno, asiento cero nueve mil novecientos treinta y siete, y con la base de veinte mil dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en Propiedad, partido real número sesenta y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, terreno para la agricultura lote 60923, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle; sur, Maximiliano Quirós; este, Heliodora Barboza Barragan, y al oeste, quebrada Temblorosa y tiene el plano catastrado número P-0744561-1988. La finca pertenece al demandado Olman Gerardo Núñez Badilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100370-188-CI interno 386-06-Y3, de William Campos González contra Olman Gerardo Núñez Badilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de julio de 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 68659.—(69210).

A las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura, sito en distrito primero y cantón quinto, carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: catorce mil novecientos veintidós metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Rafael Ángel Viales Hernández y Carlos Miguel Canales López; sur, con servidumbre agrícola, Roberto Zúñiga y Manuel Enrique Guerra Velásquez en parte; al este, con Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, y al oeste, con Ana Jaén Contreras, Roberto Zúñiga y Manuel Enrique Guerra Velásquez en parte. Dicho inmueble pertenece a Miriam Méndez Chavarría. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Arlinny Araya Suárez contra Miryam Méndez Chavarría. Expediente Nº 06-100509-0386-CI (527-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de julio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Jueza.—Nº 68668.—(69211).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos diez guión cero cero cero, la cual es terreno lote 26 para construir con una casa de habitación, situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2; al noroeste, lote 27; al sureste, lote 25, y al suroeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Henry Arturo Castro Fallas. Expediente Nº 05-001750-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 68672.—(69212).

A las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de once millones novecientos mil colones exactos remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Linda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Gabriela Araya y Rafael Ángel Araya ambos en parte; este, Eiber Masís Masís, y oeste, Bondi Soto Garita. Mide: doscientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. La propiedad le pertenece al demandado. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 2006-100101-341-CI-105-P del Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Iván Masís Masís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 68723.—(69214).

A las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos setenta y asiento tres mil quinientos veintisiete y con la base de un millón trescientos sesenta mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, el mismo es terreno para construir, sito en el distrito dos Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con José Luis Calderón Vega; al sur, con Isaí Madrigal Castro; al este, Norma Calderón Vega, y al oeste, con calle pública con siete metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: trescientos noventa y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100197-341-CI-205-P de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra César de los Ángeles Gamboa Calderón.—Juzgado Civil de Turrialba, 14 de julio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 68726.—(69215).

A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121.616-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Graciela Segura Mata; al sur, Graciela Segura Mata; al este, Gerardo Solano Monge, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos quince metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Enrique del Carmen Carmona Lobo. Expediente Nº 06-001049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69258).

A las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154783-001, la cual es terreno para construir lote 1 bloque D, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 2; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Cristóbal Madriz Martínez. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmen Liley Mora Obregón y Luis Enrique Díaz Obregón. Expediente Nº 06-000657-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69259).

A las nueve horas, treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones treinta y dos mil ciento treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 223832, automóvil, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año 1994, color verde, motor 22R3834652, chasis RN1350006944. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000907-184-CI-9 de Ariannarein Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-145027 contra Inversiones Roma Antigua IRA S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(69278).

A las once horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dieciséis mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, sito en el distrito quinto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos cuarenta mil doscientos seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda al norte, con Antonio Romero Romero y otro e Instituto Costarricense de Electricidad; al sur y oeste, con río Las Lucha en medio y otros e Instituto Costarricense de Electricidad; al este, con Adetina Frainier Wilson. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Ganadero de Cóbano OJS S. A., contra José Ángel Conejo Conejo. Expediente Nº 06-100497-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(69283).

A las quince horas del trece de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto, cantón noveno de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública, al sur, con Enrique Aguilera Rodríguez; al este y oeste, con Juan Carlos Guadamuz Rodríguez. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000935-182 C.I (3) de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Pérez Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 68743.—(69471).

A las catorce horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos colones, remataré: un vehículo placas SJB cero cero siete mil doscientos sesenta y nueve, marca Toyota, Transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, estilo Coaster, color blanco. Tracción no registrada, año 1990, capacidad para treinta personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 06-000831-0182-CI-5 de María Isabel Jiménez Delgado contra Johnny Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 68750.—(69472).

A las ocho horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 282156-000, la cual es terreno para construir con una casa, Situada en el distrito San Rafael Arriba cantón Desamparados, provincia San José Colinda: al norte, con Guillermo Marín Leiva; al sur, con lote 1000; al este, con Pedro Fallas; y al oeste, con Inmobiliaria Lopa S. A. Mide: ciento setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roapeza RR PP, contra Patricia Gómez Blanco. Expediente N° 06-000832-184-CI-4.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 68756.—(69473).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de ciento noventa y siete mil trescientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos, sáquese a remate el fundo matrícula de Folio Real número trescientos veinticuatro mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en El Amparo, distrito tercero, de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela; lindante al norte, Faustino Segura Araya; al sur, calle pública con un frente de quince metros; al este, Alba Weth Gaitán, y al oeste, Faustino Segura Araya, el cual mide ciento noventa y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Propiedad del demandado Faustino Segura Araya. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo simple Nº 89-000025-298-AG establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo López Álvarez y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de julio de 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 68766.—(69474).

A las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil doscientos dólares (moneda de los Estados Unidos de América) al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de cafe, situada en el distrito cero cinco Ipís, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte con lote 9 bloque B de Asesoramiento & Inversiones Gotasi S. A., al sur, con Asesoramiento & Inversiones Gotasi S. A., al este con Invu, y al oeste, con calle uno. Mide: ciento setenta y ocho metros diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Víctor Serrano Retana contra Julieta Wrigth Brown. Expediente Nº 06-001022-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 68787.—(69475).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones doscientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad. Partido de Alajuela, folio real matrícula número 377.089-000, y que se describe así: terreno para construir lote siete. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y oeste, Jorge Gerardo Ledezma Matamoros; sur, servidumbre de paso en un frente de 37,91 metros, y al este, Asociación Forestal e Industrial Jamaical. Mide: mil noventa y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100176-0297-C1 ejecutivo hipotecario de José Gerardo Ledezma Matamoros contra Adrián Francisco Rojas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 68791.—(69476).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa C-133128, marca Freightliner, año 1993, categoría carga pesada carrocería cabezal o tracto común, capacidad 2 personas, cilindros 6, estilo D120064, marca de motor Detroit, combustible diesel, peso bruto 32.500 KGRMS, cilindrada 14.000 centímetros cúbicos, número de chasis 1FUYDSEB3PH416447. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Dennis Camacho Corrales, contra Jensy Fabián Hernández Salas. Expediente Nº 06-100361-0297-CI (2ª).—Juzgado Civil y de Trabajo de San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 68820.—(69477).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá, determinada pericialmente, sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina de confección de café capuchino y molido, color rojo con plateado, marca Rancilo, capacidad cuatro tazas, base gris, por la base de noventa mil colones; 2) Un estante metálico de unos cuatro metros de largo, de aluminio con tres gavetas grandes, por la base de ochenta mil colones; 3) Una cocina de gas con cuatro caloríficos, color negra, marca Venancio, con extractor de humo, por la base de setenta mil colones; 4) Una refrigeradora de veintidós pies, color blanca marca LG, por la base de cincuenta mil colones; 5) Una cocina de gas, cuatro caloríficos con horno incluido marca DCS con estructura de hierro, por la base de noventa mil colones; 6) Un horno de microondas color blanco marca Panasonic modelo NN-0658W4 serie 0915700546, por la base de veinte mil colones; 7) Cuarenta y cinco sillas de madera color amarillo con plateados, por la base de quinientos cuarenta mil colones; 8) Once mesas color café con patas de hierro color verde, por la base de doscientos veinte mil colones; 9) Cuatro mesas grandes color café claro con patas metálicas, por la base de ciento cuatro mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 04-001115-0180-CI de Banco Cuscatlan Costa Rica S. A., contra María Salome Quesada González.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio de 2006.—Lic Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 68840.—(69478).

A las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Caminos, al asiento mil quinientos once, secuencia cero cero cuatro del tomo cuatrocientos setenta y nueve, en el mejor postor y con la base de dieciséis millones de colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa local comercial de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados de construcción, situado en el distrito primero del cantón seis, de la provincia de Guanacaste, linda al norte, calle pública con un frente de setenta y cinco metros lineales, sur, Hernán Arroyo Jiménez; este, Hernán Arroyo Jiménez; y oeste Hernán Arroyo Jiménez, y una medida de seis mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100063-0389-CI (64-5-2006)-C, proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Gerardo Arroyo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 68846.—(69479).

A las nueve horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516041-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Eduardo Solano Carmona; al sur, Víctor Eduardo Solano Carmona; al este, Víctor Eduardo Solano Carmona y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros, contra Héctor Salazar Díaz, Seidy Mora Umaña. Expediente 05-013495-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Jueza.—Nº 68855.—(69480).

A las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos veintitrés mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Corella Valverde; al sur, Jorge Delgado Mora; al este, calle pública y al oeste, Ramiro Corella Valverde. Mide: trescientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Hidalgo Padilla y Ramiro Corella Valverde. Expediente 06-001228-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 68875.—(69481).

A las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169740-001-002 la cual es terreno para construir lote-22-1. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Obando Acevedo y Marice Navarro Montoya. Expediente 06-001037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 68876.—(69482).

A las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero treinta y ocho mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Tito Martínez Morales; al sur, con calle pública con veinte metros de frente; al este, con zanja de desagüe; y al oeste, con Antar Hernández. Dicho inmueble pertenece al demandado Yader Enrique González Valdelomar. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Asociación Solidarista de Empleados del Área de Conservación Guanacasteca, representada por su Apoderada María Luisa Arias Jiménez contra Yader González Valdelomar. Expediente N° 05-100532-0386-CI (554-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 18 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 68882.—(69483).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Datsun, modelo 1981, estilo 120Y, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1488 centímetros cúbicos, chasis número LB310B07650, motor A15990388, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 7033. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1122-05 de Silvia Ortíz Monge contra Marco Antonio García Blanco.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—N° 68891.—(69757).

A las once horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y dos mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 452566 con las siguientes características: marca Opel, estilo Astra Caravan, año 2001, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número z16xe02mk5636 y el vehículo placas CL 183144, marca Chevrolet, estilo s-10, año 2001, color blanco, de gasolina, para tres personas, motor número 18136789. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 04-001632-0183-CI-4 de Banco Bac San José S. A. contra Industrias M. B S. A. cédula jurídica 3-101-53094 y Mario Granados Barzuna cédula 1-873-049.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 68923.—(69758).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial, boleta 200586708, sumaria 05-2936-175-PE, y con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 223700, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Prelude, sedán de dos puertas año 1989, color azul, para cinco personas, motor Nº D2J32016261. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001476-183-CI-1 de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Andrés Ramírez Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 68924.—(69759).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones según boleta 04157243 sumaria 04-6845-647-PE y con la base dada por el perito sea la suma de doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Kawasaki, modelo no indicado, estilo KMX125, 01 cilindros, combustible mezcla, cubicaje 125 centímetros cúbicos, chasis número MX125A008934, motor MX125AE017202, color verde, capacidad 2 pasajeros, placas número MOT-087886. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 05-001146-0180-CI de Vehículos de Trabajo S. A. contra Robert Aguilar Castro y Rodrigo Aguilar Castro.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 68925.—(69760).

A las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil sesenta y siete- cero cero cero: la cual es terreno para construir bloque Q lote-trece. Situada en el distrito segundo San José, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote  doce-Q; al sur, lote catorce-Q; al este, calle pública, y al oeste, lote veinte-Q. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Ruth Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 06-000355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 68938.—(69761).

A las once horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones novecientos doce mil doscientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ciento noventa y uno- cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Enrique Delgado Luna; al sur, Misael Delgado Hernández; al este, calle pública, y al oeste, río Roca. Mide: dos mil trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos González Bermúdez, Eduardo Manuel Víquez Rodríguez, Rafael Ángel Vega Murillo. Expediente Nº 95-100575-0291-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 68940.—(69762).

A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil doscientos once colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1999, carrocería: station wagon o familiar, color: amarillo, chasis: JSAFTL52VW4100428, combustible: gasolina, placas: 316254. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000548-181 CI de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Eduardo Dall Anesse Ruiz y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 68941.—(69763).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de quinientos cincuenta mil colones, remataré lo siguiente: Un Vehículo marca Hyundai Elantra GLS sedan de cuatro puertas, con capacidad para cinco personas, modelo 1992, color dorado, de gasolina, motor número G4DJN394044 placas 473220 propiedad del demandado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Luis Rodríguez Solano contra Fernando Felipe Pérez Meneses. Expediente Nº 06-000612-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 68962.—(69764).

A las diez horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y siete-cero-cero-cero que es terreno: bloque A, lote 15 A, terreno para construir. Sitio distrito 2º San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 16 A; sur, lote 14 A; este, calle pública, y oeste, María Elena Fuentes González. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-007372-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Víctor Valerín George Noel conocido como Jorge Víctor Valerín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—Nº 68975.—(69765).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22.328-000 la cual es terreno con 2 casas, 1 galerón, y otro. Situada en el distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río La Estrella; al sur, Kenneth Hart H, Ernesto Anglin A; al este, Allan Smith Lozanne, y al oeste, zanjo y calle pública. Mide: novecientos cincuenta mil novecientos veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miswal Sociedad Anónima contra Franklin Esteban Fernández Torrentes. Expediente: 06-001058-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 69023.—(69766).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 329 asiento 17.394, ahora con la rebaja del 25% de ley sea la suma de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula Folio Real número ciento noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro - cero cero cero que se describe así: Terreno con una casa de habitación, situado en el distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Luisa Navarro Porras y Óscar Arana; al sur, servidumbre de paso pública y Jorge González Monge; al este, Juan Espinoza, y al oeste, Gabriel Blanco: Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 05-100776-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Ramón Velasco Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 69033.—(69767).

A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cien mil dólares americanos (o su equivalente en colones a la fecha del remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 045.924-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, ASEMUP; al sur, Aníbal González; al este, calle pública, y al oeste, Orlando Tapia. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Gamboa Ureña y Xinia Herrera Elizondo. Expediente Nº 06-001022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 69048.—(69768).

A las nueve horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de cuatro millones treinta mil colones, sáquese a remate la finca sin inscribir que según plano catastrado Nº 2-935355-2004, se describe así: terreno para construir, sito en La Fortuna, distrito sétimo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte y este, Mario Quesada Arroyo; sur, calle pública con un frente de 8,90 metros lineales; y oeste, Fernando Solís Solís. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100515-0297-CI, ejecutivo hipotecario Bolívar Ugalde Ramírez contra José Francisco Carranza Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic. Matha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 69077.—(69769).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Patricia Álvarez Rojas por la suma de tres millones doscientos mil colones y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco-cero cero uno, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Compañía Las Vistas de La Pradera S. A.; al sur, Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de Alajuela y Jiménez Calvo y Córdoba Limitada; al este, Jiménez Calvo y Córdoba Limitada; y al oeste, Compañía Las Vistas de La Pradera S. A. Mide: seis mil quinientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ovidio Calvo Chacón contra Carlos Hidalgo Fallas, Elberth Álvarez Obando, Flor Zavala González, Francela Alvarado Gómez, Francisco Javier Martínez Romero, Juan Carlos Gatgens Jiménez, Loreilly Guiselle Sánchez Hidalgo, Marcos Rojas Solís, Mayela Loría Morera, Nora Rivas Zavala, Novasay Hidalgo Romero, Ronald Esquivel Cuadra, Rosalpina Sequeira Sequeira, Rosibel Olivas Lara, Ruth Stulzer Picado, Teresa Suárez Serrano, Vilma Hidalgo Fallas, Yorleny Ramírez Zúñiga. Expediente Nº 06-000460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(69821).

A las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando los gravámenes: 1) anotado al tomo 0012 y asiento 222131, sumaria 04-001075-185-CI, 2) anotado al tomo 0001 y asiento 161948, infracción boleta 2002291303, sumaria 02-605434-0494-TC, infracción boleta 2004328736, sumaria 04-603850-494-TC, y con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo, placa 193668, marca Yugo, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis VX1145A0000449119, estilo GV Plus, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor 13E10640054507, combustible gasolina, motor marca Yugo, cilindros 4. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 95-003053-0226-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Bustos Contreras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Kenny Obladía Salazar, Juez.—(69822).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y taller para construir. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Chinchilla Retana, cuarenta y un metros ochenta y cuatro centímetros; al sur, Senai Chinchilla Rojas, cuarenta y un metros setenta y seis centímetros; al este, calle pública con quince metros; y al oeste, Senai Chinchilla Rojas con doce metros. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Carmona Robles. Expediente Nº 05-000014-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(69824).

A las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones quinientos mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil setecientos treinta y seis- cero cero cero (93736-000), la cual es terreno con dos casas situada en el distrito cuatro Catedral, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rubén Hernández; al sur, con José Rafael Mora; al este, con calle 19 transversal con ocho metros setenta centímetros; y al oeste, con Ernesto Arroyo. Mide: ciento treinta y cinco metros siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Pilar Bonilla Solórzano. Expediente Nº 05-000010-638-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(69825).

A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de treinta y cinco  millones seiscientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:. al norte, Carlos Corrales, Julio Ramos, otro; al sur, Edilia Ravira; al este, Beatriz Samper Centeno; y al oeste, calle pública catorce metros sesenta y siete centímetros. Mide: seiscientos seis metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Adán Pineda Rendón. Expediente Nº 06-000946-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69826).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado a favor del Banco de Costa Rica, servidumbre de paja de agua y servidumbre de AyA y con la base de veintiocho mil ciento cincuenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial-doce mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno veintinueve habitación familiar. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa cuarenta y cinco; al este, casa treinta; y al oeste casa veintiocho. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Guerrero García. Expediente Nº 06-000960-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69827).

A las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y la base de treinta y seis mil  cuatrocientos sesenta y cinco dólares moneda actual de los Estados  Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos,  la cual es terreno para construir, lote treinta y siete C. Situada en el distrito doce Gravilias, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros y veintidós centímetros; al sur, lote uno-C; al este, calle pública, con dieciséis metros ochenta y cinco centímetros, y al oeste, lote treinta y seis-C; y al noroeste, calle pública con cinco metros dieciséis centímetros. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melina Susan Thomas, Richard Lowe Jiménez. Expediente Nº 06-001131-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69828).

A las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil setenta y dos- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilbert Rojas Jiménez; al sur; Iria Rojas Jiménez; al este, servidumbre de paso y otro, y al oeste, Yineth Rojas Jiménez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Montero Quesada, Orlando Rojas Camacho. Expediente Nº 06-001179-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69831).

A las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil quinientos sesenta y uno- Sub-matrícula cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 1-E. Situada en el distrito primero, Quesada; cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública avenida 1 con un frente de dieciséis punto noventa y dos metros lineales; sur, Lote 27-E; este, lote 2-E, oeste, calle pública calle dos con un frente de catorce punto veintiséis metros lineales. Mide: Doscientos setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jairo Gerardo Villalobos Arroyo, Sheyla Martínez Cordero. Expediente Nº 06-000659-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69832).

A las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 480, asiento 07620, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001 y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de veinte millones doscientos cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos diez-cero cero cero, terreno de potrero, sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Vargas Vargas y Abel Smith Smith, posee una medida lineal a calle pública de 145.34 metros; al sur, este, y oeste, con Juan Rafael Ramírez Ramírez. Mide ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rodrigo Bennett Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple número 03-000296-678-CI-2 establecido por la Asociación para el Fortalecimiento de la Gestión y Participación Ciudadana contra Distribuidora Kendall M y M S.A. y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 69122.—(69924).

A las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos cuatro-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para la agricultura, con una casa, situada en el distrito tercero San José de Naranjo, del cantón sexto de Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Agustrina López Matamoros y PTOR; sur, Junta de Educación de San José de Naranjo; este, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros treinta y seis centímetros lineales y otro y al oeste, Mercedes López y otro. Mide: dos mil trescientos nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-seiscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres-mil novecientos ochenta y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100050-0295-CI, del Banco de Costa Rica contra Productos Marinos y Agrícolas Costarricenses y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69127.—(69925).

A las diez horas veinte minutos del cinco de setiembre del, año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132864-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5º Santo Tomas, cantón 3º Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dionisio Ocampo Esquivel; al sur, calle pública con un frente de 9.58 metros; al este, María Julia Hernández Zamora, y al oeste, María Celina Hernández. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Seiris Vargas Mata. Expediente Nº 01-018121-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumario del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 69132.—(69926).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado, a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, por un monto de trece millones de colones, según citas de inscripción al tomo Nº 562, asiento Nº 14080 y reservas y restricciones al tomo Nº 403; asiento Nº 11190, así como plazo de convalidación al tomo Nº 403, asiento Nº 11190, con la base de dos millones quinientos noventa mil setecientos setenta y tres colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita a folio real del partido de San José, matrícula cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, situada en distrito primero, cantón sexto ambos Aserrí, lindante al norte, con Arturo Porras Porras; sur, con calle pública con siete metros este y oeste, con José Luis Porras Porras, según plano catastrado número San José-ciento dieciséis mil ciento dieciséis-mil novecientos noventa y tres, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados exactos, con medida real de ciento cincuenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Ejecutivo hipotecario Nº 06-100170-0217-CI de Ricardo González Oreamuno contra Leoncio Francisco Chinchilla Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de julio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chanq, Jueza.—Nº 69184.—(69927).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y una dominante y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil ochocientos treinta y tres- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor de Liz Brenes Vargas y Municipalidad del cantón de Grecia; al sur, servidumbre de paso con cinco metros; al este, Cristina Bolaños Venegas, y al oeste, Gilberth Bolaños Mora, Víctor Barboza Rivera. Mide: ciento ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Quirós Gutiérrez, Vilma Jaime Castillo. Expediente Nº 06-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69938).

A las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil treinta y nueve- cero cero cero la cual es terreno para construir, lote veinticuatro. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Juan Araya Aguilar; al este, lote veintitrés, y al oeste, lote veinticinco. Mide: Doscientos setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Yadira Roseidy Morales Badilla. Expediente Nº 06-001309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69939).

A las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: Nos. 388-10852-01-0817-001, y libre de anotaciones judiciales y con la base de novecientos ochenta y cuatro mil doscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 160. Sitio: distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-011.188-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosa Virginia Méndez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(69940).

A las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos catorce-cero-cero-cero. Que es terreno: para construir lote 5 bloque C. Sitio: Distrito 1º Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 bloque C; sur, lote 6 bloque C; este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima, y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011202-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elam Barry Muñoz Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—(69941).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil seis. Desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda ordinaria (laboral) a la orden del Juzgado Segundo Civil de Cartago, expediente 98-300146-337-LA y por la base de quince millones de colones en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula F-cero cero cero mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, que es terreno con un apartamento números dos, sita en el distrito tres, Sánchez, cantón dieciocho, Curridabat. Linderos: Al norte, con calle privada y otro; al sur, con autopista Curridabat, Tres Ríos; al este, con apartamento número tres, y al oeste, con apartamento número uno. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros. Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-001317-183-CI (1368-98-3) de Banco del Pacifico S. A. contra Jorge Terán Torrentes y Patricia Guardia Sáenz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(69953).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto dos mil seis, en este juzgado, soportando contrato prendario inscrito a tomo 0009, asiento 094856, así como el embargo practicado inscrito a tomo 0009, asiento 134188 a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José y colisión boleta numero 970308661, sumaria 97-006571-174-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 156576, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús tracción no registrada, chasis JT3YR22WXG5012230, uso particular, estilo VAN, capacidad 7 personas, año 1986, color gris, número de motor 4Y0035266, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp: Nº 99-001794-185-CI ejecutivo simple de Banco Improsa S. A. contra Interactiva e Informática del Este J. R. S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(69957).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 059740-000, que es Terreno para construir lote 56, situado en el Distrito primero, Guápiles; Cantón segundo, Pococí; Provincia de Limón, que mide: seiscientos diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con dieciocho punto cero un metros; al sur, con Heriberto Hidalgo y Marcos Rodríguez; al este, con Marvin González Castillo, y al oeste, con Luis Ramón Pérez Blanco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 01-100218-0468-CI de Grettel Céspedes Rodríguez contra Leonardo Picado Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(69959).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia penal a la orden del Juzgado Penal de Desamparados y con la base de un millón cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 568208, marca Nissan, estilo Sentra SE-R, año noventa y tres, categoría automóvil, gasolina, color verde. Expediente 06-000501-182-CI-4., ejecutivo prendario de Sobalvarro del Norte S. A., contra Ronald Torres Rivera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(69985).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Thomas, modelo 1988, estilo Thomas, 8 cilindros, combustible diesel, cubicaje 8500 centímetros cúbicos, chasis número 4970006938RE3885S, motor 2410229249, color verde, capacidad 56 pasajeros, placas CB001351. Se ordena el remate en ejecutivo Simple 99-001622-0180-CI-5 de Procard de Costa Rica S. A. contra Autobuseros de Tierra Blanca S. A. y Lillian María Cordero Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejerano, Jueza.—(70021).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito Alajuela, cantón 6º Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Armando y Erasmo Arrieta Soto calle pública con frente de 26 mts 91 centímetros y Leonel Arrieta Soto; al sur, calle pública con frente de 90 mts y Armando Soto; al este, Misael Arrieta Soto, Leonel Arrieta Soto, y al oeste, Leonel Arrieta Soto, Gerardo Vargas Rojas y calle pública con frente de 107 mts 45 centímetro. Mide: veintitrés mil doscientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Proceso  ejecutivo hipotecario de Ganadera Sonora S. A. contra Edgar Arrieta Segura. Expediente Nº 06-001196-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(70044).

A las nueve horas y veinte minutos, del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 171035-000. Que es terreno para construir, lote 2, bloque G. Sito: distrito tres Carmen, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública (Urbanización Toyogres) con un frente de seis metros; sur, lote 7, bloque G; este, lote 3, bloque G; y oeste, lote 1, bloque G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-023015-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Gerardo Jiménez Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(70054).

A las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, y con la base de un millón ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número sesenta y seis mil doscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote P-uno. Situado: en Cariari, distrito quinto Pococí, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y cinco, y colinda: al norte, con Amable Alpízar Rodríguez; sur y oeste, con calle pública, y al este, con Edgar Guzmán Castro. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 06-100234-0681-CI, interno Nº 0237-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Luis Beltrán Cerdas Espinoza y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 69222.—(70300).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres mil treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1991, carrocería rural, color negro, chasis Nº 2CNBJ18U5M6919892, combustible gasolina, placas 262795. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000340-181 CI, de Vehículos de Trabajo S. A., contra Franklin López Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 69223.—(70301).

A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de novecientos un mil doscientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 583415, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHJF35F4YU053950, motor no visible, marca Hyundai, cilindrada 2000 C.C., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000663-181-CI, de Asociación Adri contra Mario Alberto Aragón Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 69232.—(70302).

A las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número sesenta y siete mil quinientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa y una cabina, lote cinco. Sito: en Cañas, distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juanita Castillo; sur, calle pública con frente de doce metros; este, Analea Ulate Murillo, y oeste, Jeanette Leal Cortés. Mide: trescientos metros cuadrados. Pertenece a Herminio García Solano y Josefa Ulate Murillo. Otros gravámenes: habitación familiar, citas registrales tomo: trescientos sesenta y ocho, asiento: dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero uno-novecientos tres-cero cero uno. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000133-0387-AG, hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Ulate Murillo y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de julio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 69239.—(70303).

A las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarios, y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo marca Hyundai Excel, placas trescientos treinta y ocho mil ciento treinta, categoría automóvil, sedan dos puertas, color celeste, año mil novecientos noventa y tres, con capacidad de cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis Nº KMHVD12J3PU249218, motor Nº G4DJ866416. Para tal efecto se señalan las. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 06-100007-479-CI (1), establecida por Feliciano Carballo Barrientos contra Jorge Céspedes Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Matina, 14 de julio del 2006.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 69241.—(70304).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº F010076-000, que se describe así: naturaleza terreno con local comercial totalmente construido. Mide: treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Ubicada: en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con apartamento 12; al sur, con apartamento Nº 10; al este, con Esquivel y Zeller Ltda., y al oeste, con área común de carga y descarga. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000970-0183-CI, de Michelle Montealegre contra Francisco Antonio Contreras Arévalo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 69259.—(70305).

A las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases dadas por la Municipalidad de San Carlos, se ordena el remate de los siguientes inmuebles: Finca primera: soportando servidumbre de paso, y con la base de un millón doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones, el fundo inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y dos-cero cero uno, que es terreno de agricultura. Sito: en La Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Tigra Macadamo S. A.; al sur, calle pública, María Barquero, Alex, Ana, Freddy y Elid, todos de apellidos Barquero Granados y Dennis Cambronero; al este, María Luisa Barquero y Guillermo Blanco Vargas, y al oeste, servidumbre de paso, María Elida y Freddy Barquero Granados, el cual mide: diecinueve mil cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca segunda: soportando reservas y restricciones de la Ley General de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintisiete colones, el fundo inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sito: en La Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, calle pública; al sur, Tobías Herrera Miranda; al este, sucesión de Jeremías Blanco Corrales, y al oeste, Tobías Herrera Miranda, el cual mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ambos terrenos propiedad del demandado Eliseo Cambronero Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 03-100420-297CI, establecido por Deyanira Vásquez Araya contra Eliseo Cambronero Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 69262.—(70306).

A las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor, remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil novecientos veintiuno-cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sita: en distrito tercero San Juan, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al noreste, con río Lagarto; al noroeste, con Omar Chavarría Ortega; al sureste, con río Lagarto, y al suroeste, con Salvador García Picado y calle pública con 7.35 metros. Mide: dos mil seiscientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100352-642-CI-3, de Banco de Costa Rica contra Freddy Rodríguez Mairena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 69275.—(70307).

A las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cinco céntimos, por cada uno de los inmuebles que se describirán, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos once F-cero cero cero, que es finca filial dieciséis, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso uno, y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: trescientos diez metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos doce F-cero cero cero, que es finca filial diecisiete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso uno, y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: trescientos once metros con un decímetro cuadrado. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos trece F-cero cero cero, que es finca filial dieciocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial diecinueve; al este, acceso uno, y al oeste, Neomí Torres Salas. Mide: trescientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos catorce F-cero cero cero, que es finca filial diecinueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, finca filial veinte; al este, acceso uno, y al oeste, Neomí Torres Salas. Mide: trescientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Marcela Matarrita Dondi. Expediente Nº 06-000218-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 69293.—(70308).

A las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y soportando servidumbre trasladada, con la base de un millón ochocientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situado: en el distrito primero de Aserrí, del cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Teresa Mora; al sur, con servidumbre de entrada con 12.122 mm; al este, con, Víctor Manuel Castro Ceciliano-otro, y al oeste, con Jorge Luis Marín Hidalgo. Mide: noventa y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-100039-0217-CI, de Librado Valverde Morales contra María Isabel Castillo Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 69294.—(70309).

A las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cincuenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potreros y un restaurante. Sita: en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y noroeste, con calle pública con frente a ella de 18 metros; al sur y al oeste, con Quinta San Pancrazio S. A.; al este y al noreste, con río La Vieja, y al sureste y suroeste, con resto de Quinta San Pancrazio S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Asimismo, con la base de cuarenta y cinco millones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento diecinueve mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno zona verde, cultivo de teca y dos casas. Sita: en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública con frente de 9,02 metros; al sur, con Quinta San Pancrazio S. A.; al este, con río La Vieja y Hacienda Marco Polo Veneciano S. A.; al oeste, con calle pública con frente de 269.48 metros, y Vinicio Hernández Rodríguez; al noreste y noroeste, con Hacienda Marco Polo Veneciano S. A. Mide: veintiocho mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 06-000989-182 CI (1), de Banco Banex S. A., contra Hacienda Marco Polo Veneciano S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69308.—(70310).

A las ocho horas, quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base tres mil ochocientos setenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real número, 93739 000, que se describe manera naturaleza: terreno para construir situado en el distrito 01 Guápiles cantón Pococí de la provincia de Limón. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados Linderos: al norte, con calle pública con frente a ella de 40,25 metros e Irma Espinoza Enríquez al sur, en medio con río Santa Clara e Irma Espinoza Enríquez; este, con Irma Espinoza Enríquez, y al oeste, con Irma Espinoza Enríquez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000816-184 CI de Fausto Rojas Cordero contra Compañía Los Tres Rubios S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2006.—(Firma Ilegible).—Nº 69350.—(70315).

A las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y dos mil cincuenta y dos-cero-cero-cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 07 puente de piedra, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rocío Robles Valenciano; sur, Jorge Luis Monestel Valenciano; este, fin de servidumbre de paso de tres metros y resto de Marielos Monestel Valenciado, y oeste, Segundo Valenciano Ugalde. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006982-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ezequiel Serrasín Cedeño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 69355.—(70316).

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta del Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones y anotaciones al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cuarenta y seis mil ciento once -cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Cariari, distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano número L- cero novecientos veintidós mil setecientos noventa y ocho - mil novecientos noventa y colinda al norte, con Sergio Jiménez Espinoza; al sur, con calle pública con 13 metros 75 centímetros, al este, con Felipa Araya Carmona, y al oeste, con Soc. Testigos de Jehová y Santos Reye. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 06-100195-0681-CI, Nº Interno 198-06-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Otilio Reyes López y Rosibel Villegas Solano.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de junio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(70369).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.710-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación lote J-87. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 86; al sur, lote 88; al este, lote 68, y al oeste, alameda 10 con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Asociación Solidarista de los Empleados de CONAIR contra Luis Gerardo Fuentes Cordero y María Laura Morales Rivera. Expediente Nº 06-000826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—(70623).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta, marca Hyundai. estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedán cuatro puertas, chasis número KMHJF 31 JPNU 256268, motor número G 4 DJN 499513, marca Hyundai, cilindrada mil quinientos c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-001425-184-CI de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Aguilar Obando.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(70624).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del miércoles veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma original de trece millones quinientos mil colones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 23 K terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas; al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 24 K, y al sureste, lote 22 k. Mide: trescientos diez metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Florybeth Aguilar Castro, Jorge Enrique Artavia González. Expediente Nº 05-001903-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69468.—(70718).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Víctor Manuel Vindas Vindas, expediente 03-100842-417-CI, a una junta para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebrará en este despacho a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza de Trámite.—1 vez.—(69347).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Alfaro Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-001950-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(70090).

Se convoca a Herederos y demás interesados en la sucesión de Jorge Nahun Quirós Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cero nueve-tres dos tres, vecino de Hojancha, Guanacaste a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, para conocer de los efectos del Artículo N° 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(70621).

Títulos Supletorios

Marlene Alvarado Alvarado, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Agua Caliente de Bagaces, cien metros al este de la Escuela, y con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve- doscientos ochenta y siete; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, ubicado en Agua Caliente, distrito primero Bagaces, del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Julia María Alvarado Alvarado; al este, con Julia María Alvarado Alvarado, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y seis, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca la posee de forma pura y simple por más de diez años. El inmueble fue valorado en la suma de doscientos mil colones, y las diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100201-0386-CI (211-06-1). En información posesoria establecida por Marlene Alvarado Alvarado.—Juzgado Civil de Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 67915.—(67996).

William Fernando Gómez Alfaro, mayor, casado una vez y separado de hecho, comerciante, vecino de Garabito de Aguas Zarcas de San Carlos, de la iglesia de Aguas Zarcas un kilómetro al sur, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-ciento setenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, apto para agricultura, sito en Colina de Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, William Fernando Gómez Alfaro; al sur, quebrada Los Pericos y de por medio Manuel Enrique Cubillo Solís; al este, Luis Javier Santamaría García, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con sesenta nueve centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastrado número A-1062255-2006 de fecha veintinueve de marzo del dos mil seis, una superficie de seis mil novecientos cuatro metros ochenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera a la señora María Xinia García González, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al sur de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-doscientos setenta y nueve, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-tres, de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, ante el notario Félix Rodríguez Rojas, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000109-0298-AG, establecida por William Fernando Gómez Alfaro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de julio del 2006.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 67921.—(67997).

Gonzalo Lacayo Zumbado, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula número nueve-cero doce-cero noventa y tres, vecino de La Vega de Florencia de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sureste de la soda La Casita, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en Concepción, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y tres metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al sur, José Joaquín Araya Murillo y Ramón Ulate González en medio quebrada Piedrita; al este, Daniel Varela Quesada, y al oeste, Silvia Lacayo Marchena. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1009735-2005 de fecha quince de julio del dos mil cinco, una superficie de nueve hectáreas siete mil seiscientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió de forma originaria, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por ella a título de dueño por un período mayor a diez años. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-000058-0298-AG, promovida por Gonzalo Lacayo Zumbado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 67943.—(67998).

María Elsa Chavarría Mora, cédula número nueve-cero noventa y siete-ciento treinta y tres (9-097-133), quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Isidro Las Palmitas, de la Escuela cien metros al sur, La Rita, Pococí, Limón, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero, con una casa de habitación y corral. Ubicado en San Isidro, distrito tercero, cantón de Pococí, provincia de Limón. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linda. al norte, con Cristina Picado Quesada; al sur, con Aníbal Mora Murillo, Manuel Arias Cerdas y Junta de Educación de San Isidro de Palmitas, todos en parte y calle pública con doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, con Edgar Jiménez Mora, Junta de Educación de San Isidro de Palmitas y Manuel Arias Cerdas, y al oeste, con Cristina Picado Quesada, Miguel y Víctor ambos Vargas Guerrero, en medio con servidumbre de paso agrícola, cuya dirección según los puntos cardinales inicia por el rumbo sur y termina por el rumbo norte, iniciando con un ancho de doce metros y cincuenta centímetros lineales, como a la mitad de la longitud tiene un ancho de doce metros treinta centímetros lineales y finalizando con doce metros con veintisiete centímetros lineales y con un largo de quinientos setenta y seis metros con sesenta centímetros lineales, dicha servidumbre es utilizada para el ingreso de vehículos, Junta de Educación de San Isidro de Palmitas y Aníbal Mora Murillo, todos en parte, y Graficado en el Plano catastrado número: L-1036988-2005. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160033-0507-AG, número interno 38-3-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de julio del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 67975.—(67999).

Se emplaza a todos los que tuvieran interés en proceso de información posesoria promovida por Jonathan Barrantes Barrantes, soltero, unión libre, vecino de San Juan Chiquito de Esparza, cédula seis- trescientos once-ochocientos setenta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir, sito en San Juan Chiquito de Esparza, distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Guillermo Durán Segura; al este, con Manuel Antonio Barrantes Venegas, y al oeste, con Flory María Alfaro Alvarado. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano P-nueve seis uno tres cuatro cero-dos mil cuatro. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2003-100992-417-CI-4. Promovente Jonathan Barrantes Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 68019.—(68001).

María Elvia Chacón Soto, mayor, divorciada de su primer matrimonio, en unión libre, ama de casa, vecina de Alajuela, barrio El Carmen carretera a Villa Bonita, cédula de identidad Nº 1-263-991 ha promovido diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno con una casa de habitación, situado en el distrito primero Alajuela del cantón primero de la provincia de Alajuela. Mide: ciento cuatro metros noventa y un decímetros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con 9,78 metros de frente; al sur, con Molinos de Costa Rica S. A., al este, con Frank Aguilar Castro, y al oeste, con Gloriela Vargas Cubero. Lo adquirió por venta que le hicieran los señores Pedro Alfaro Villalobos y José Joaquín Cambronero Salazar. Con un mes de término se cita y emplaza a los que tuvieren interés en esta información para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 99-100557-0289-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 9 de febrero del 2004.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 67925.—(68013).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000104-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Marta Flora Rosales González quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, doscientos metros sur de la Empresa Alfaro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos diecisiete-novecientos cincuenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: El primer lote: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintinueve metros noventa y ocho centímetros lineales; al sur, Efigenio Barrantes Barrantes; al este, Marta Flora Rosales González, y al oeste, Victoriano Ramos Valenciano. Mide: mil doscientos metros cuadrados. El segundo lote: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con veinticuatro metros doce centímetros lineales; al sur, con Efigenio Barrantes Barrantes; al este, calle pública con cuarenta y tres metros ochenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Marta Flora Rosales González. Mide: ciento diez metros veintiocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de el primero diez millones de colones y el segundo tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles de Efigenio Barrantes Barrantes, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero once-cuatro tres cuatro, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el primer lote: construcción de casa, cercas y mantenimiento, en el segundo lote construcción y mantenimiento de cercas, siembra de árboles frutales, zonas verdes y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Marta Flora Rosales González. Expediente 06-000104-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste 18 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(68340).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 06-000003-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelson Cambronero Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-195-121, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café, rastrojo y potrero, situada en el distrito 8º Ángeles, cantón 2º San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esteban Fallas Salazar; al sur, calle pública con un frente de veintidós metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Analive Cambronero Vargas y servidumbre de paso, y al oeste, Nelson Cambronero Fernández. Mide: seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado número A-470930-98 de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson Cambronero Fernández. Expediente Nº 06-000003-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del_2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 68192.—(68513).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 06-000038-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lelis Castellón Prado quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan de Tres Ríos, urbanización Montufar, quince metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Guardia Rural, Alameda S, enfermera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501620545, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Castellón Prado; al sur, con Ana Isabel Castellón Prado; al este, calle pública con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales, y al oeste, Juan Jirón López. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-598897-85 de fecha 24 de setiembre de 1985. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta que le hiciera el señor Santiago Castellón Castellón, quien fue mayor, casado una vez, vecino de barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, en el año 1970, con quien le une parentesco de padre e hija y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las rondas, cercas y chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lelis Castellón Prado. Expediente Nº 06-000038-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de julio del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 68204.—(68514).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 06-000127-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aída Peña Zúñiga, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente qué exhibe número cinco-cero setenta y cuatro-setecientos quince, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Peña Zúñiga; al sur, camino público con un frente de ciento diez metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, camino público que conduce a cuatro esquinas con un frente de ciento veintitrés metros con ochenta centímetros, y al oeste, Neisy Peña Zúñiga. Mide: una hectárea mil doscientos setenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Donato Aviles Aviles y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas perimetrales y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aída Peña Zúñiga. Expediente Nº 06-000127-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 68205.—(68515).

Se hace saber que Milton González Vega, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-619-904, en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Bosques de Galicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384706, establece diligencias de información posesoria de la finca sin inscribir se describe como terreno para construir ubicada en Chirracal, distrito 2º Salitral, cantón 9º Santa Ana, de la provincia de San José, según consta en el plano catastrado número SJ-1041023-2005. Su único colindante es la sociedad Distribuidora Las Conchitas de Curridabat E. I. R. L. La finca el posee la promovente en posesión directa desde hace aproximadamente diez años. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Expediente N° 2006-000826-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68224.—(68516).

Junta de Educación de Limón, cédula jurídica número 3-008-056575, representada por su apoderado judicial y extrajudicial señor Wilberth Ching Leitón, mayor, casado, profesor pensionado, vecino de Limón, cédula de identidad número 7-041-462, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir situada en barrio Los Cagrejos, distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Mide: siete mil doscientos noventa y tres metros treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con carretera pública con un frente de noventa y seis metros, cuarenta y tres centímetros lineales; al sur y al oeste, con Rodrigo Martín Valverde, y al este, con Refinadora Costarricense de Petróleo. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de tres millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000145-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de julio del 2006.—Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 68282.—(68517).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000078-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248739, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima; al sur, río Barranca en medio de Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima; al este, Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente de doscientos cuatro metros con dieciséis centímetros lineales. Mide: veinticinco mil doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1050400-2006 de fecha dos de febrero del año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima. Exp. Nº 06-000078-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(68539).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Bellanira Suárez Méndez, con cédula cinco-ciento ochenta y tres-ochocientos seis, casada una vez, ama de casa y vecina de Chomes, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que se describe así: que es terreno sin inscribir, que es terreno para construir, situado distrito tercero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Hernán Eduardo Suárez Méndez; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinte metros setenta centímetros lineales; al este, con Hernán Suárez Oliverio; y al oeste, con Hernán Eduardo Suárez Méndez. Mide: novecientos veintiún metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos once mil sesenta y tres-noventa y cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 02-100404-417-CI de Bellanira Suárez Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(68804).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000139-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Damaris Rojas Segura quien es mayor, casada una vez, nutricionista, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-123-534, Teresa Segura Núñez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-233-581. Xinia Rojas Segura, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-150-262. Yadira Rojas Segura, mayor, divorciada una vez, ama de casada, cédula 2-389-513. Vilma Rojas Segura, mayor, viuda, ama de casa, cédula 6-161-191, todas vecinas de Atenas centro, cien metros al oeste de la entrada al Liceo de Atenas; a fin de inscribir, y por partes iguales, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito, quinto Concepción del cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolores Cortes Castro; al sur, Mardoqueo Arguedas Lobo; al este, Dolores Cortes Castro, y Shirley Espinoza Brenes, y al oeste, calle pública con un frente de ciento ocho metros con diez centímetros lineales. El inmueble mide treinta y cinco mil cuatrocientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado número A-1040282-2005 del 7 de diciembre del 2005. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Damaris Rojas Segura, y otras. Exp. 06-000139-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del año 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 68441.—(69216).

Rodolfo Avilés Meza, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Las Brisas de la Cruz, Guanacaste, de la escuela de San Dimas, dos kilómetros al este, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cuatro-trescientos seis. Promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura cultivado de maíz, frijoles, yuca y plátano en cinco hectáreas aproximadamente el resto es bosque secundario, con cuatro casas de habitación y un corral, situado en La Florida de la Cruz, distrito primero, del cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento noventa metros con ochenta y tres centímetros; sur, Quebrada sin nombre en medio Félix Alemán Menocal; este, Maruja de la Cruz Chévez Hernández, y oeste, Francisco Paulino Macotelo Alemán. Según el plano catastrado número G-264185-1995, mide de extensión catorce hectáreas seis mil setecientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de posesión originaria desde hace más de veinte años. Los actos posesorios de la titulante han consistido en chapea, cercado, cuido, siembra de agricultura y habitar en el inmueble. Estima el inmueble en un millón de colones y las diligencias en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 06-000093-0387-AG. Información Posesoria de Rodolfo Avilés Meza.—Lic. Ruth Alpizar Rodríguez, Jueza Agraria de Liberia.—1 vez.—Nº 68460.—(69217).

Dago Alexis Méndez Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, 2    kilómetros al norte de la escuela, cédula de identidad 2-447-422, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su suegra Dulce María Mendoza Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-202-796. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en San José del Amparo de Los Chiles, distrito tres del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Navarro Araya; sur, calle pública y un frente de veintidós metros con cincuenta centímetros lineales; este, calle pública y un frente a ella de veintidós metros lineales, y oeste, Teodolina Urbina Aguilar. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón de colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-531954-84 de 15 de febrero de 1984. A todo aquel que tenga en a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Dago Alexis Méndez Arias. Exp. 05-100710-0297-CI (2ª).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 68533.—(69218).

Gerardo Gatgens Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cocal Amarillo 400 metros al norte de la escuela, Pavón, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad 6-092-566, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno totalmente de repasto, Situado: distrito cuarto Pavones, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide once mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Colinda: Norte, Gladys Segura Elizondo; sur, Corporación Aeropuerto de Pavones S. A.; este, Corporación Aeropuerto de Pavones S. A.; oeste, calle pública con un frente a ella de 377,73 metros, con plano catastrado número P-1020568-2005 a nombre de Gerardo Gatgens Jiménez. Se estima el inmueble en dos millones de colones al igual que las diligencias, cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Exp. Nº 05-000185-0419AG (225-3-05) Diligencias de Información Posesoria, promueve Gerardo Gatjens Jiménez.—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez Agraria.—1 vez.—Nº 68603.—(69219).

José González Guadamuz, cédula de identidad cinco-doscientos diecisiete-ciento sesenta y siete, casado una vez, constructor, vecino de Cocal Amarillo, Golfito de Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de tacotal, sito en La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Aurelina Guadamuz Herrera y Greirvert Valverde Arrieta; sur, Quebrada La Madriguera y Juan Félix Juárez López; este, Greivert Valverde Arrieta y Juan Félix Juárez López; oeste, Quebrada La Madriguera y servidumbre de acceso con seis metros de frente. Mide: Ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y tres metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-725482-2001, de fecha seis de agosto del año dos mil uno. La finca la adquirió mediante compra venta que le hiciera Aurelia Guadamuz Herrera; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 06-000124-419-AG (Interno 156-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 19 de julio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 68605.—(69220).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Julieta Gallegos Saborío, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Montes de Oca, de ocupaciones domésticas, con cédula de identidad Nº 1-188-520 y Alfredo Chavarría Serrano, quien fue mayor, viudo, abogado y notario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 1-126-973. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 82-001724-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 67941.—(68006).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis (nombre) Morgan (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, arquitecto, con pasaporte de su país número uno cero dos uno ocho tres siete siete uno, con último domicilio en Sesenta y Tres Dana Street, Cambridge, Middlesex, Massachusetts, quien falleció el día veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial El Monte, del hotel El Tirol, 400 sur, casa B-8, Tel. 267-6645, Fax 267-6646. Expediente Nº 01-2006.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67984.—(68007).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José de Jesús Fajardo Jiménez, quien en vida fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, cédula Nº 5-044-711, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2006-S.N.O. Notaría. Asesores Empresariales Meza y Asociados. Dirección Guadalupe El Alto, del Colegio Divino Pastor, 200 oeste y 100 norte. Horario oficina. lunes a viernes 8:00 a.m. 5:00 p.m.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos. Notario.—1 vez.—Nº 68044.—(68008).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Martínez Acuña, quien fue mayor, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y siete-setecientos ochenta y tres, vecino de barrio Las Palmiras de Siquirres de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-160152-465-AG (163-1-06) de Carlos Martínez Acuña.—Juzgado Agrario de Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 68046.—(68009).

Con treinta días de término se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de Lidia Bolaños Villalobos, quien fue mayor,  portadora de la cédula Nº 4-036-8912, casada una vez, enfermera pensionada, vecina de INVU Las Cañas, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 03-001307-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 5 de agosto del 2003.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(68226).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Chaves Zamora, quien fuera mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Mastate de Orotina, cédula de identidad Nº 2-081-8988. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001094-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 68098.—(68311).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Araya Seas, cédula de identidad cuatro- cero setenta y seis-trescientos veinte, mayor, casado una vez, pensionado, quien era vecino de Heredia centro, Barrio Fátima, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos hereditarios, y se apercibe a las personas que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2006. Notaría del Bufete Fabián Leandro Marín, Heredia, calle 6 Av 11 y 13., fax 263-38-64.—Heredia, 27 de julio del 2006.—Lic. Fabián Leandro Marín, Notario.—1 vez.—(68312).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alfredo Cruz Bolaños, quien fue mayor, divorciado de sus segundas nupcias, profesor pensionado, con cédula de identidad Nº 1-127-539 y nueve, vecino de San Pedro de Montes de Oca, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados; partir de la publicación del presente aviso, se apersonen a la oficina del suscrito Notario situada en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo forma, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente Nº 0002-2006, (sucesión extrajudicial de Alfredo Cruz Bolaños.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68127.—(68313).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por parte del señor José Luis Sáenz Gutiérrez, a las ocho horas del día 26 de julio del año 2006, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mario Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viudo de su único matrimonio, vecino de Barrio Los Yoses, ingeniero, cédula de identidad número 8-005-167. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Gutiérrez Font, Barrio Los Yoses de Autos Subarú 350 metros al sur, Consultoría Jurídica Empresarial, Teléfono 225-9353-225-9322.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 68144.—(68314).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jaime Aguilar Parra, quien fue mayor, estado civil casado una vez, de oficio pensionado, vecino de Ciudad Colón de Mora, cédula uno-doscientos cuarenta y siete-novecientos treinta, fallecido el ocho de noviembre del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100016-240-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 5 de abril del 2006.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 68182.—(68519).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Emma Aída Masís Torres, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad número 03-0148-0757. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001187-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 68201.—(68520).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Óscar Misael Maroto Vega, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000561-0346 CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 68202.—(68521).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio intestado que se tramita ante el suscrito notario, de quien en vida fue Aída María Esquivel Cabezas conocida también como Aída Esquivel Cabezas, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos noventa y cinco, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presenten en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. La oficina de este notario público está situada en la ciudad de San José, calle 25, entre avenidas ocho y diez, casa número 854.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Licenciado José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 68211.—(68522).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Félix Araya Castillo, quien fuera casado una vez, cédula número 3-066-971. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68226.—(68523).

Se hace saber que ante la notaria Mayela Espinoza Loría, se tramita la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Noé Rodríguez Rodríguez, agricultor, cédula dos-ciento veintitrés-ochocientos seis y Amalia Vásquez Alvarado, oficios de su hogar, cédula dos-ciento diez-cuatrocientos cincuenta y seis, ambos mayores de edad, casados una vez, y vecinos de Bolívar de Grecia, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en la Grecia, cuatrocientos metros al sur de la iglesia Las Mercedes, frente a la escuela Simón Bolívar de Grecia.—Grecia, a las dieciséis horas, quince minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68257.—(68524).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Edgar Redondo Ulloa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero noventa y tres-trescientos doce, para que dentro del término de treinta días contados partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Cartago, avenida segunda, calles seis y nueve, contiguo a Zona Dulce, a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente 0009-2005.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 68259.—(68525).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Hugo Gerardo Mora Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento setenta y nueve-trescientos diecisiete, para que dentro del término de treinta días contados partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Cartago, avenida segunda, calles seis y nueve, contiguo a Zona Dulce, a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente 0003-2006.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 68260.—(68526).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de María c.c. Juana María Porras Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 02-0162-0189, vecina de Río Segundo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000964-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 68262.—(68527).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Pedro José Espinoza Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, empleado de Japdeva, vecino San Juan de Limón, cédula número 1-421-966, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006.—Licenciado Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 68281.—(68528).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alicia Mora Quirós, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Piedades de Puriscal, cédula de identidad número 9-020-526, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez a. í.—1 vez.—Nº 68295.—(68529).

A solicitud del señor Armando Rojas Salazar, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de La Sierra de Abangares; por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Mariana Sánchez Rodríguez, quien fue en vida mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento doce-setecientos cincuenta y cinco, vecina de La Sierra de Abangares; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax 662-1980.—Guanacaste, 19 de julio del 2006.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 68312.—(68530).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adela Cambronero Jiménez, quien fuera mayor, viuda, pensionada, cédula 02-0144-0390, vecina de Alajuela Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.  Exp. N° 06-000981-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(68659).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Aguilar Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres - cero ochenta y uno - cuatrocientos ochenta y ocho, vecino de Pavas, ciudadela María Reina, casa ochenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000494-0183-ci-1.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 22 de mayo de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(68695).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrés Gerardo Rodríguez Matamoros, carpintero, cédula número 2-528-331, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 06-100104-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de marzo de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68394.—(69221).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud de los señores Evelia, cédula uno-ciento cincuenta y dos-cero ochenta, Herminia, cédula uno-ciento cincuenta y seis-cero dieciocho, Alicia, cédula uno-ciento setenta y nueve -novecientos sesenta y cuatro, Franco, cédula uno-doscientos dos-trescientos cincuenta y nueve, Francisco, cédula uno-doscientos once-ciento setenta y ocho, Consuelo, cédula uno-doscientos veintinueve-mil, Noemí, cédula uno-doscientos sesenta y seis-seiscientos veintiuno, Aníbal, cédula uno-doscientos ochenta y seis-cero cincuenta y tres, y Germán, cédula uno-quinientos cincuenta y uno-novecientos noventa y siete, todos de apellidos Castillo González, inicie el proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue Gabriel Ángel Castillo González, mayor, soltero, agricultor, vecino de Puriscal, cédula uno - doscientos cuarenta y tres - trescientos sesenta y cuatro. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La Dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso o por medio de fax al teléfono doscientos cincuenta y siete-treinta y cuatro -cincuenta y nueve.—San José, 24 de julio de 2006.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 68400.—(69222).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Óscar Loaiza Garro, quien fuera mayor, separado de hecho, vecino de Heredia centro, portó cédula de identidad número 4-057-616. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000576-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 68417.—(69223).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Elicio Quesada Chavarría. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Elicio Quesada Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, residió en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cédula número dos-cero ciento setenta y ocho-cero setecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100050-423-CI (180-1-06). Proceso sucesorio de Elicio Quesada Chavarría. Albacea: Daisy Rosales Anchía. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Nº 68439.—(69224).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Julio Monge Monge, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino Pérez Zeledón, portó la cédula número 3-045-7347 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100413-0188 CI (Interno 434-06 Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 68456.—(69225).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora, Erminda Viquez Viquez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 2-064-1721 y vecina de Los Ángeles de Heredia, doscientos metros al sur de la Escuela Simón Bolívar, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de eso plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2006.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68490.—(69227).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la Sucesión de quien en vida se llamo Gustavo Miguel Dorati Roldan, de calidades: mayor, casado una vez, soldador, vecino del uno nueve ciento siete Birkdale Ciudad de Upland Condado de San Bernandino California Estados Unidos de América , quien ostento la cédula de identidad número 9-cero uno siete-397. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría: del Licenciado Jimmy León Madrigal, carné 7486, sita en San José avenida diez bis, entre calle trece y quince casa número mil trescientos doce. Exp. 01-2006.—San José, 27 de julio del 2006.—Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 68498.—(69228).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Arias Herrera, quien fue mayor, de estado civil divorciado, comerciante, vecino de Barrio Lujan, con cédula de identidad número 1-152-530. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001011-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68501.—(69229).

Ante esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Marta Fernández Elizondo, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Empalme de Desamparados, cédula de identidad uno-doscientos noventa-setecientos veintiocho, a solicitud de su cónyuge sobreviviente Aquiles Jiménez Chaves, y de sus hijos sobrevivientes Ronald Martín, Alexander, Lilliana, Federico, Gabriela, Andrés, y Geovanny, todos de apellidos Jiménez Fernández, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante, de estado civil del cónyuge sobreviviente, de nacimiento de los hijos de la causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Importadora Monge.—San Marcos de Tarrazú, 18 de julio de 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68511.—(69230).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho Juan Carlos Rojas Mora, mayor, casado, empresario, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-trescientos diecisiete, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de ocho mil quinientos dólares, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero ochenta y ocho mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, así como la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de diez mil novecientos dólares, garantizada por la finca del Partido de Limón matrícula número cero ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-001076-180-CI Reposición de cédula hipotecaria por Juan Carlos Rojas Mora.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 67445.—(67168). 3 v. 3.

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 03-001927-0165-FA el señor José Luis Cojal Estrada, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad de Diego Armando Sandoval Pacheco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(67709).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Manuel Hernández Marín contra Municipalidad de Escazú. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La obligación del demandado al pago de la suma de quinientos mil colones por asesoría legal. Que el demandado se encuentra obligado al pago de ochenta millones de colones por daño moral. Que el demandado se encuentra obligado a cancelar los intereses legales a razón del porcentaje de la Tasa Básica Pasiva del Banco Nacional de Costa Rica, establecida en la fecha de presentación de la presente acción, hasta el pago efectivo de la deuda. La cancelación de las costas del presente proceso. Lo anterior en concordancia a los supuestos perjuicios que ha causado la Municipalidad de Escazú al accionante con relación a los permisos otorgados al Condominio El Cortijo para el desagüe de aguas negras en una acequia colindante a la casa de habitación del actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000452-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(67789).

Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez Civil del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Carlos Alberto Quesada Calderón, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-000891-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Carlos Alberto Quesada Calderón, Marta Doris Madrigal Pereira, Wálter Rojas Montero; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de once millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número tres seis siete cuatro dos cero - cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas, quince minutos del veintiuno de julio del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado (as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al Patronato Nacional de la Infancia; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos, la cual se ordena notificar por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Coronado para Quesada Calderón y al Delegado Policial de Tejar para Madrigal Pereira y Rojas Montero en forma personal y como representante de los menores Bryan y Jean Carlos ambos Rojas Madrigal. Se tiene por otorgado un Poder Especial Judicial que le confiere la entidad actora a favor del Lic. Miguel Villegas Arce, quien la representará en todas las instancias e incidencias en cuanto al proceso se refiere. Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y treinta y dos minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para el nombramiento de curador procesal, se nombra como tal a la señora: Castillo Quesada Viviana; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días después de informada para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Dicha curadora puede ser localizada en los Tel. 286-2749 ó al Fax 222-3562. Se le indica a la parte interesada que deberá de coordinar con la misma a fin de llevar a cabo la labor que interesa. Se reserva la solicitud de señalamiento de remate incoada al proceso por parte del apoderado especial judicial de la mutual actora para ser visto en su momento procesal oportuno. Lic. Marvin Arce Portugués, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y diecisiete minutos del cinco de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por aceptado por parte de la curadora del desaparecido Carlos Alberto Quesada Calderón el cargo conferido en autos, el cual desde ya jura cumplir bien y fielmente para lo que corresponda. Tómese nota del medio que aporta la misma para atender notificaciones para lo que interese. Ahora bien, en este acto se tienen por hechas sus manifestaciones de las cuales las excepciones de defectuosa representación a la genérica sine actione agit, se rechazan de plano por ser improcedentes en este tipo de procesos. De el resto de manifestaciones, así como del Incidente de Prescripción de Intereses, se le confiere audiencia por tres días al representante de la mutual actora para lo que a bien tenga que manifestar. Ahora bien, en relación a la solicitud de readecuación y giro de honorarios la misma será tomada en cuenta en su momento procesal oportuno. En relación a la solicitud de señalamiento de remate, deberá el representante de la mutual actora aportar a los autos certificación actualizada de anotaciones y gravámenes que pesan sobre el bien a rematar, por cuanto la que consta en autos cuenta con más de tres meses de haber sido expedida. Asimismo y en aplicación del artículo 4º de la ley de notificaciones Nº 7637, se ordena notificar tanto este auto como el de traslado por medio de edicto de notificación. Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro Préstamo contra Carlos Alberto Quesada Calderón, Marta Doris Madrigal Pereira y Wálter Rojas Montero. Expediente Nº 04-000891-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 67946.—(68010).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Cecilia Maroto Mejía, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 03-310-540; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Cecilia Maroto Mejía, por el de Hannia Cecilia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000861-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 68018.—(68011).

Se le avisa a la señora Beatriz del Carmen Soza Sánchez, mayor, casada, nicaragüense, ama de casa, pasaporte PC cuatro cinco ocho cinco seis seis y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Manuel Eduardo Brenes Hernández, cédula cuatro-ciento sesenta y siete- setecientos setenta y ocho; expediente 2004-001137-186-FA-3; se ha dictado la setencia 1651-2005 que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Manuel Eduardo Brenes Hernández y Beatriz del Carmen Soza Sánchez, Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos noventa y cuatro, folio seis, asiento once. No hay bienes gananciales, ni hijos comunes menores de edad, tampoco se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena la publicación, una vez en el Boletín Judicial, de la parte dispositiva de esta sentencia, Se ordena notificarle este fallo a la Procuraduría General de la República.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—(68152).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Joe Michael Lester, con pasaporte estadounidense número 033386880, de domicilio desconocido, que en este Despacho bajo el expediente 05-000230-673-FA, se tramita el proceso sumario de autorización permanente de salida del país planteado en su contra por, María Lourdes Cruz Chaverri en el cual se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 432 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8 y 151 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) se autoriza a la menor Della María Lester Cruz, para que salga del país, en forma permanente, con destino a Estados Unidos y acompañada con su madre, sin perjuicio de que dicha autorización pueda ser revertida, por petición de la parte interesada. 3) La madre de la menor, señora María Lourdes Cruz Chaverri, podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la salida del país de su hija Della María Lester Cruz sin necesidad de consentimiento del padre. 4) Sin especial condenatoria en costas. Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza de Familia. Expediente Nº 05-000230-673-FA.—Juzgado Segundo Civil  de Familia de San José, 25 de julio de 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 68128.—(68315).

Alexander González Hidalgo, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora María Luisa Barsaga Cairo, que en proceso abreviado de divorcio Nº 05-400163-687-FA, establecido por, Wyne Arthur Hecker Engelke contra María Luisa Barsaga Cairo, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas con quince minutos del tres de julio del dos mil seis. Demanda Abreviada de Divorcio, promovida por, Wyne Arthur Hecker Engelke, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número 8-055-638, y vecino de calle El Achiote, San Isidro de Grecia, contra María Luisa Barsaga Cairo, mayor de edad, casada dos veces, del hogar, titular del pasaporte número DI 35052811133, de domicilio ignorado en Cuba. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: 1º—..., 2º—..., II.—Sobre el fondo: ...; Por tanto: Conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 3, 4 48) inciso 8), 56 y 151 del Código de Familia, 221, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara Con Lugar la demanda abreviada de divorcio promovida por Wyne Arthur Hecker Engelke contra María Luisa Barsaga Cairo, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Tal declaratoria se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, al Tomo 414, Folio 296, asiento 591. Al no existir hijos menores de edad, bienes gananciales ni pretensión alimentaria a favor de alguno de los cónyuges no existe pronunciamiento del despacho sobre ese extremo. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Publíquese. Notifíquese.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(68324).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS)

POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 8-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 20 de julio de 2006.

Nombre del abogado                               Carné                 Habilitado

Durán Abarca Giovanny                             9360                   04/04/2006

Garita Vílchez Ana Isabel                           2119                   19/06/2006

Mora Guevara Allan Alberto                     11517                  14/07/2006

Valderrama González Gerardo                    8588                   30/06/2006

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 5654).—C-11110.—(68484).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 06-000246-0673-NA (1), la señora Marcela Madriz Arce, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Stacy Nikole Calderón Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 68230.—(68531).

Se avisa que en este despacho los señores Gerardo Esteban Villagra Morales y Gilma Mendoza López, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Daniela de los Ángeles Mendoza López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposición mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000080-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de marzo de 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 68304.—(68532).

Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Aguirre y Parrita, hace saber: a los demandados ausentes: Minor Méndez Jiménez: mayor, costarricense, cédula de identidad Nº uno-ochocientos cuarenta y cinco-trescientos cuarenta y seis y Grethel Ulloa Mora: mayor, costarricense, cédula de identidad Nº seis-doscientos ochenta y siete-cero treinta y seis, ambos de domicilio desconocido, que en declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 05-400162-425-1-FA, establecido por Ilzel Navas Morales a favor de los menores Anthonny y Minor ambos Méndez Ulloa, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil cinco. Demostrada la ausencia procesal de Grettel Ulloa Mora y Minor Méndez Jiménez, quienes son los padres registrales de los menores objeto de las presentes diligencias se resuelve: A efecto de proceder al nombramiento de Curador Procesal calificado para representar a la parte ausente antes Indicados, deberá la gestionante Ilzel Navas Morales, depositar la suma prudencial de cuarenta mil colones para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma Implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que esto dependerá de la labor desplegada. La suma deberá ser depositada en el Banco de Costa Rica en la cuenta corriente de este Juzgado Nº 207588-1. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarlo al despacho ya sea por escrito mediante comprobación del depósito, o bien en forma verbal a efecto de no dilatar el nombramiento. Notifíquese. Licenciado Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil  seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono a favor de los menores Anthonny y Minor ambos Méndez Ulloa, Interpuesto por Ilzel Navas Morales, en contra de Minor Méndez Jiménez y Grethel Ulloa Mora, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Perímetro Judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas en forma automática. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido Imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Existiendo menores interesados en el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notifica en su sede en esta ciudad por medio de la notificadora del Juzgado. Quedan advertidos los Demandados que sino contestan la demanda en el plazo antes indicado el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una Audiencia Oral y Privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas se dictará la sentencia Ahora bien demostrada la Ausencia procesal de los señores Minor Méndez Jiménez y Grethel Ulloa Mora, así como cumplida la prevención de las once horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se nombra como curadora procesal de los Demandados supra a la Licenciada Mónica Arroyo Herrera, a quién se le fijaron prudencialmente sus honorarios en la suma de cuarenta mil colones. A dicha profesional se le concede el plazo de tres días hábiles para se apersone mediante escrito Indicando si acepta o no el cargo conferido, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no acepta el cargo asignado. Consta a folio 07 que la aquí actora Ilzel Navas Morales le otorga Poder Especial Judicial al Licenciado Iván Lewin Salas para que represente judicialmente sus intereses en este proceso. Por último se reserva la gestión que esgrime el profesional en mención a folio 29 en el sentido de que se nombre como Depositarla Judicial de los menores de Interés a la actora Navas Morales, para ser resuelta si fuera procedente en la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la Licenciada Arroyo Herrera personalmente en su oficina, por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese. Licenciada Alicia Barzallo Fernández, Jueza de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas del siete de abril del dos mil seis. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte de la Licenciada Mónica Arroyo Herrera, tal y como consta en autos a folio 35, quién tomará la representación de los accionados ausentes Minor Méndez Jiménez y Grethel Ulloa Mora. Igualmente señala su oficina en esta ciudad para recibir sus notificaciones, de lo cual deberá tomar en cuenta la notificadora del despacho, ordenándose notificar a la citada profesional en derecho de todo lo actuado en este proceso hasta el momento, la cual una vez que es notificada contará con el plazo de cinco días hábiles para contestar la demanda, apercibida de que si no lo hiciera en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos, los rechaza por Inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En otro orden de ideas por haberse omitido en su oportunidad y conforme lo establece el artículo 262 del Código Procesal Civil se confiere  audiencia a la Procuraduría General de la República por el plazo de tres días, acerca de la presente demanda contra ausentes, a dicha entidad se le notificará en su sede, de todas las actuaciones llevadas acabo hasta el momento en el asunto bajo examen para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Una vez que transcurran ambas audiencias que se indicaron líneas atrás, se procederá a confeccionar el edicto de notificación para los demandados supra. Notifíquese. Licenciado Mauricio Jiménez Sequeira, Juez de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Se tiene por contestada la presente acción por parte de la Licenciada Mónica Arroyo Herrera, Curadora de los Demandados ausentes Minor Méndez Jiménez y Grethel Ulloa Mora, tal y como consta en autos a folios del 44 al 46. De lo manifestado por dicha profesional se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días hábiles, para lo que a bien tengan manifestar. De conformidad con la circular 60-2001 en relación a los asuntos que señalaron para atender notificaciones por medio de fax, se reformó el artículo 9 del Reglamento de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones en lo que nos interesa dice: “... las copias de los escritos y documentos presentado por las partes quedarán a disposición del notificado (a) en el despacho judicial...”. Asimismo se tiene por apersonado a este proceso en su orden al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, según consta a folios 40 y 47, lo anterior en la persona de las Licenciadas Ruth Mary Lezama López y Grethel Rodríguez Fernández. Tome nota la notificadora del despacho del lugar y medio señalado en forma respectiva por esas entidades para atender sus notificaciones. Ahora bien de lo Indicado por la segunda profesional, según folio 48, en el sentido de que la institución que representa no se opone al nombramiento de curador a los ausentes siempre y cuando se cumplan con las disposiciones que establece el artículo 262 se le hace saber que efectivamente todos los requisitos han sido cumplidos para proceder al nombramiento de interés. En otro orden de ideas cumplidos a cabalidad todos los trámites de rigor se ordena la notificación por medio de edicto de los demandados ausentes Minor Méndez Jiménez y Grethel Ulloa Mora de las siguientes resoluciones: once horas del catorce de diciembre del dos mil cinco; trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo; once horas del siete de abril ambas del dos mil seis así como la presente. Queda el edicto a disposición del interesado para su respectivo diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Abarca, Juez.—1 vez.—(68589).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comidas Rápidas Petisan S. A. contra Banco Crédito Agrícola de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el Banco Crédito Agrícola de Cartago incumplió el contrato hipotecario suscrito con mi representada, al no tener un cuidado y control de los pagos hechos. Al no cuidar el sistema de software y cobrarme sumas indebidas por honorarios, comisiones y gastos administrativos por cobros. Se declare que mi representada nunca estuvo en mora durante todo el crédito. Que la deuda fue cancelada antes del tiempo pactado. Que la demanda debe reconocer que esta deuda está paga en demasía y que debe reintegrar a mi representada las sumas que se cobraron de más. Que se declare culpable al Banco Crédito Agrícola de Cartago y que pague los daños y perjuicios. Que se declare nula la notificación hecha por el Delegado Policial de la Proximidad de Puntarenas a Manuela Duarte Duarte, pues se notificó a Manuel Duarte Duarte. Que se declare nula el Acta de Remate, celebrada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco por haber violado la normativa que existe para remates fracasados, esto es hacerla conforme a rebaja del veinticinco por ciento. Y que se anule el proceso Hipotecario. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000580-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(68609).

Se convoca a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción conjunta del menor Carlos Blandon Parra, nacido en Guápiles, Pococi, Limón, el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Lisa María Blandon Parra, mayor, con cédula número 7-0119-0185, sin domicilio fijo, establecidas por: Marvin Gerardo Jiménez Castillo, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, con cédula número 1-0697-0206, y Karen Jarret Copeland, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, con cédula número 1-0699-0030, ambos costarricenses, y vecinos de Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Expediente número 06-400347-0631-FA-6.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(68614).

Lic. Nacira Cruz Rivera, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, a la señora Virginia Eloisa Mc Loud Sammyn se le hace saber. Que en proceso abreviado de patria potestad Nº 03-400177-464-FA (4) establecido por Juan Arias Herrero, mayor con cédula de residencia número 726-98229-33-21; vecino de Cahuita Talamanca: se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil tres. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Juan Arias Herrero contra Virginia Eloisa Mc Loud Sammyn se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le confiere audiencia a la Procuraduría General de la República por el término de tres días a quién se le advierte al igual que al demandado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de éste Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Siendo que la demandada Virginia Eloisa Mc Loud Sammyn es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Primer Circuito Judicial Zona Atlántica Limón, 18 de julio del 2006.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—(68705).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Iracema Zapata Marchena, expediente Nº 06-100324-642-CI-4, insano Manrique Zapata Marchena. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—(68713).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Lidiette Ferrufino Gómez contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la cancelación de la deuda que Lidiette Ferrufino Gómez tiene con el Fondo de Garantía y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad, por medio del Fondo Mundialista; de conformidad con el derecho establecido en el artículo 25 del Reglamento de Préstamo para Vivienda del Fondo de Garantías y Ahorro, el cual fue negada su aplicación a mi representada, en forma arbitraria e ilegal por parte del Instituto Costarricense de Electricidad; asimismo, se pretende que se ordene al Instituto Costarricense de Electricidad la devolución de todas las cuotas canceladas por mi representada después del dos mil dos, fecha en que fue declarada inválida por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en este mismo sentido se condene al demandado al pago de los intereses de Ley sobre el monto total de las cuotas canceladas después de su jubilación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000428-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(68724).

Luis Ángel Tosso Fuentes, Notificador del Tribunal Segundo Civil de San José, hace saber al demandado John Torre, que en ordinario Nº 96-100115-390-CI de Maderas Nicoyanas S. A. contra John Torre y Nicanor Mora Madrigal, se dictó la sentencia de las ocho horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Se admite la certificación que corre de folios 441 a 499, relativa a una causa por falsedad ideológica seguida en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra el señor Álvaro Yannarella Montero como prueba complementaria. Se confirma la sentencia apelada.” Publíquese la parte dispositiva de este fallo con los datos necesarios del proceso al demandado John Torre, por estar representado por un curador.—Tribunal Segundo Civil de San José.—Luis Ángel Tosso Fuentes, Notificador.—1 vez.—(68761).

Se avisa que en este Despacho el señor David de Jesús Morales Sandí solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Keylor Daniel Calderón Picado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-400143-0216-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(68763).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Manfred de Jesús Alvarado Aguilar, mayor de edad, de veintiséis años de edad, nació en San José en fecha 18-02-1980, comerciante, soltero, vecino de San Marcos de Tarrazú, frente a la Policía de Proximidad, hijo de Guillermo Alvarado Perera y de María Reina Aguilar Monge, cédula de identidad número 1-1062-109, y Lady Mariela Valverde Alvarado conocida como Leidy Valverde Alvarado, mayor de edad, veintiún años, nació en Cartago en fecha 20-10-1984, ama de casa, vecina de San Marcos de Tarrazú, frente a la Policía de Proximidad, hija de Víctor Manuel Valverde Arias y de María Marlene Alvarado Fonseca, cédula de identidad número 3-398-415. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. N° 2006-100066-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 7 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—(68183).

Se han presentado ante este despacho, a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Johnny Trinidad Fuentes Rodríguez, cédula de identidad 7-111-780, soltero, electromecánico, costarricense, vecino de San Lorenzo de Desamparados y Elsie Mileidy Arias Mora, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 3-322-779, vecina de San Lorenzo de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 68272.—(68533).

Presentes en este Despacho los señores Jonathan Martínez Leitón, mayor de edad, de veinticuatro años de edad, divorciado, vecino de Pedernal de Nicoya, del súper de Pedernal 300 este, sin oficio, cédula de identidad Nº 6-322-895, hijo de Roxana Leitón Rojas y de José Antonio Ramírez y Adriana Guevara Bolaños, costarricense, cédula de identidad Nº 3-426-396, de dieciocho años de edad, ama de casa, vecina de Pedernal de Nicoya, del súper de Pedernal 300 este, soltera, hija de Evelina Bolaños Zúñiga y de Carlos Elías Guevara Gómez. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(68723).

Edictos en lo Penal

El suscrito, Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: María Luisa Arce Sandino como codemandada civil, la resolución que literalmente: Se ordena dar traslado la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. No habiéndose localizado a la propietaria registral del vehículo placas 413291 María Luisa Arce Sandino quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a María Luisa Arce Sandino codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Exp. Nº 04-000198-074-PE, demandado civil: Carlos Mauricio Chavarría Oviedo por el delito de Lesiones Culposas, actor civil: María Isabel Castro Valverde. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Habiendo presentado el señor el (la) María Isabel Castro Valverde acción civil resarcitoria en contra de María Luisa Arce Sandino como propietaria registral y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presentes las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Auxiliar de Pavas.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal.—(68838).                                3 v. 1.

Alberto Nájera Molina, cédula Nº 03-0152-0569, propietario del vehículo placas CL 112331, marca Ford, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 06-000061-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 06-000061-0783-TR.—Juzgado de Transito de Santa Cruz, 17 de julio del 2006.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(68699).

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del 20 de julio del 2006, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Adolfo José Cordero Gutiérrez, en contra del segundo civilmente responsable Mynor Díaz Sánchez, cédula 1-615-928, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Sumaria penal Nº 04-015019-042-PE 1201-2-05.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(68751).

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Eduardo Rodríguez Moreno, en contra del segundo civilmente responsable Kattia Lorena Herrera Rojas, cédula 2-506-078, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Sumaria penal Nº 04-002349-276-PE 3253-2-04.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(68752).

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Iris Elena Salazar Madrigal, en contra del segundo civilmente responsable Wilfredo Romero Aguirre, cédula 8-076-395, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Sumaria penal Nº 04-002747-276-PE 3809-2-04.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(68753).

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Rosibel Marín Romero, en contra del segundo civilmente responsable Francisco Javier Núñez Calvo, cédula de identidad Nº 2-391-368, en representación de la Distribuidora La Provincia S. A. de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Sumaria penal Nº 05-001223-276-PE 1830-2-05.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(68754).

Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Luis Manuel de Jesús Pacheco Araya, cédula 1-587-107, mayor, vecino de Coronado, de calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente Nº 05-010313-0174-TR-11 de Sandra Rojas Vargas y otros contra Jorge Pablo Villalobos Montero, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez y siete horas del ocho de marzo del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles Luis Manuel de Jesús Pacheco Araya, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una soia vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano Fiscal Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—(68839).

Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal de Liberia, al demandado civil Agencias de Aduanas y Vapores R. Sánchez S. A. Representado por Luz Marina Villalobos Esquivel, de domicilio desconocido, hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N° 04-200067-396-PE, por defraudación fiscal, contra Carlos Francisco Amador Leal y otros, en perjuicio de El Fisco, en donde se ha resuelto comunicarle lo que literalmente dice: “Fiscalía Adjunta de Guanacaste, Liberia”, a las trece horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Vista la acción civil resarcitoria, establecida por Lic. Juan José Soto Cervantes, Procurador Penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se emplaza a los demandados civiles Agencia de Aduanas Aduaneros Unidos Hicalpa Ltda., Rep/Luz Marina Villalobos Esquivel, Agencia de Aduanas Vapores R. Sánchez Rep/William Calderón Chacón y Judith Paniagua Mora, José María Guzmán Gómez, Eladio Bonilla Bonilla, Walter Morales Morales, Dagoberto Galo Muñoz, Luisa Salas Montes, Rafael Ángel Loría Campos, Carlos Mondragón Benitez, Carlos Amador Leal, para antes de finalizar el Procedimiento Preparatorio, si a bien lo tienen, se oponga a la participación del actor civil planteando las excepciones que estimen pertinentes. Asimismo de acuerdo a los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones Judiciales, número 7637 y 157, 160, 166 del Código Procesal Penal, los demandados civiles deberán señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial, en el término de cinco días, luego de recibida la notificación, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, quedarán notificados de las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas o si el medio escogido imposibilitara la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. También deben indicar lugar para recibir comunicaciones. Comuníquese esta resolución a los imputados y demandados civiles y a sus defensores.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, 18 de julio del 2006. Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal.—1 vez.—(68840).