Boletín Nº 154
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el nueve de octubre del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
en esa ciudad.
San José, 27 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                              Luis
A. Barahona Cortés
(68832)                                                                                                                                                                                                          Subdirector
Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Matina de la Provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Matina de la provincia de
Limón, permanecerán cerradas durante el dieciocho de agosto del dos mil seis,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos
Cívicos del cantón de Matina.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                        Luis
Ángel Barahona Cortés
(68562)                                                                                                                                                                                                          Subdirector
Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil seis,
se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007779-0007,
interpuesta por Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, historiadora, diputada, Jefa
de Fracción del Partido Acción Ciudadana, cédula de identidad número 4-097-783,
vecina de Sabanilla de Montes de Oca y Rodrigo Castillo Escalante, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 1-391-689, vecino de San Francisco
de Dos Ríos; para que se declaren inconstitucionales los actos dictados por el Presidente de la Asamblea Legislativa que
acuerdan la conformación de las Comisiones Permanentes Especiales de
Nombramiento, Turismo, Ambiente y la Comisión Especial de Reglamento, puestos
en conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa mediante los documentos
identificados con los números 01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07, en las
sesiones números 11, 14 y 15 de los días 16, 22 y 23 de mayo del dos mil seis.
Estiman los accionantes que la conformación de estas
Comisiones, establecida por el Presidente de la Asamblea Legislativa, transgrede los principios democrático, de proporcionalidad,
razonabilidad, igualdad, legalidad y supremacía de la norma constitucional; en
el tanto y en el cuanto el número de diputados por fracción legislativa no es
equivalente al porcentaje de escaños obtenido por éstos en la Asamblea
Legislativa y en consecuencia, al número de votos válidos obtenidos por cada
una de estas organizaciones políticas durante las pasadas elecciones.
Consideran que eso constituye un acto abusivo del Presidente de la Asamblea
Legislativa, quien al amparo de la potestad a él conferida por los artículos
67, 86, 88 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, favorece
exclusivamente a un partido político, asignándole un número de diputados igual
o mayor por comisión, a pesar de tener un número de diputados menor en el
Plenario Legislativo. Afirman que aunque el Reglamento Legislativo no hace una
referencia expresa a un deber del Presidente de la Asamblea Legislativa de
guardar una proporcionalidad en su integración; la omisión no significa una
carta abierta para conformarlas a su antojo. Una potestad discrecional no puede
ser vista como una negación de los fines y principios
constitucionales o libre de la exigencia de proporcionalidad y
razonabilidad entre medio y fines. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República así como al Presidente de la Asamblea
Legislativa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene de lo
dispuesto en los artículos 73 inciso b) y 75 párrafo segundo de la Ley de
Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Marlin Arguedas Aguilar
(68837)                                                                                                                                                                                                                       Secretaria
a. í.
Le hace saber a Luis Fernando Carmona
Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-261-276, domicilio
ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000958-627-NO establecido
en su contra por María Natalia Vallejo Mairena y
otro, por la falta de entrega de la escritura original número trescientos
sesenta y siete. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial;
San José, a las siete horas, cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos
mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
promovido por María Natalia Vallejo Mairena contra
Luis Fernando Carmona Pérez, a quien se le confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al denunciado Luis Fernando Carmona Pérez, en forma
personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de
habitación, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Montes de
Oca, por ser el denunciado vecino de Montes de Oca, 50 metros noreste de la
escuela Santa Marta. Si no es habido en ese lugar, inténtese notificar en su
oficina ubicada en avenida 10, calles 15-17, edificio 1575. De no ser
localizado en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección
Nacional de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el
citado notario, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado
inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial; San
José, a las siete horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del año
dos mil seis. Vistas las constancias de folios 10 y 11, mediante las cuales se
indica que no ha sido posible localizar al notario Luis Fernando Carmona Pérez,
en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución
dictada a las siete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil
cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que
se le atribuyen son con relación a la autorización de la escritura número
trescientos sesenta y siete, la cual es requerida por la denunciante. Conforme
lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                               Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(69309)                                                                                                                                                                                                                        Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 4-108-454, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001139-627-NO establecido en su contra por John August Horace Scholl, por la realización de traspasos, sin que la propietaria registral hubiera firmado las escrituras. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas, diez minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial y pretensión resarcitoria promovido por John August Horace Scholl contra Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser el mismo vecino de Heredia, urbanización María Auxiliadora, frente al Kinder. De no ser localizada en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Cariari, Pococí, para que notifiquen al denunciado en su oficina ubicada en Cariari, 200 metros oeste de servicentro Cariari. En caso de no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. De previo a notificar a la denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado, aporte la denunciante dentro del término de tres días, dos juegos de copias de los folios 1 a 13 y 17, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus posteriores gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial; San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veinte de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 31 y 34, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la autorización de las escrituras de traspaso de las fincas del Partido de San José, Folio Real Matrícula Nos. 268915-000 y 268917-000, a nombre del señor Víctor Hugo Barboza Cisneros, sin que la propietaria registral hubiera firmado las mismas. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(69310)                                                                                                                                                                                                                      Jueza
El Juzgado Notarial, le hace saber a Margarita Yolanda Tijerino Medina, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 8-0072-281, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001111-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, por ser mayor el adoptado que sus adoptantes. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo em apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina por medio de terceros, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, de Drs. Echandi, 25 metros oeste, edificio Ramírez, oficina Nº 15. De no ser localizada la denunciada en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecina de Guadalupe, 100 metros norte, 75 metros este del supermercado AM PM. En caso de no localizarse la notaria en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial; San José, a las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 81, 92 y 93, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 89), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación a la escritura número trescientos cuarenta y seis, mediante la cual se autorizó la adopción del señor Dean Anthony Faiello, el cual, según se indica, es mayor que los adoptantes. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(69311)                                                                                                                                                                                                                      Jueza
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial) tramitado bajo el expediente Nº
05-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario
Daniel Jackson Freeman,
mediante la resolución 181-2006, de las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil seis, se dispuso: “…Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con
prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 266-05, se inició
proceso de inhabilitación contra el licenciado Daniel Jackson
Freeman por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve
horas cinco minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió
traslado al notario Jackson Freeman,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios nueve y trece
vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el
profesional, en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina y su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero dos mil
seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno del licenciado Jackson Freeman;
y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dilección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando:… b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida
el ejercicio del notariado; en el caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento” (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio treinta y uno, se tiene por acreditado que el licenciado
Jackson Freeman, se
encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo del
Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado Código,
lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Corno en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios veintiséis al treinta) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Daniel Jackson
Freeman, circunstancia que se mantendrá todo el
tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro
del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Daniel Jackson Freeman la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005 07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa
suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El
resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Jackson
Freeman, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo
ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber,
solicitud escrita de habilitación, indicando dirección de oficina notarial y
casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constada del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizad
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 él Código Notarial, se decreta la inhabilitación del
notario público Daniel Jackson Freeman,
cédula 07-030-022, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser
rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una, vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Daniel Jackson Freeman,
la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 200507746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El
resaltado es nuestro).—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 21 de febrero
del 2006.
                                                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
(67588)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000578-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Montero López, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Montero López del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero López la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Montero López Fernando, debe al mes de abril diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Montero López Fernando, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Montero López Fernando, portador de la cédula 01-862-388, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Montero López Fernando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Montero López debe al mes de junio del presente año veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 21 de julio del
2006
                                                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
(68125)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000443-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Víctor Rodríguez de Sarraga, mediante la resolución 858-2006, de las nueve horas del veinte de julio de dos mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 55-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez de Sarraga, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por no encontrarse registrada en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de junio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez de Sarraga; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez de Sarraga, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Rodríguez de Sarraga, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Víctor Rodríguez de Sarraga, cédula 07-053-987, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Rodríguez de Sarraga, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 20 de julio del
2006
                                                                                                                                                                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
(68126)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000569-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Aylin Blanco Coto, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Aylin Blanco Coto del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Aylin Blanco Coto la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Blanco Coto Aylin, debe al mes de mayo veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Blanco Coto Aylin, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Blanco Coto Aylin, portadora de la cédula 01-673-765, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Blanco Coto Aylin, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Aylin Blanco Coto debe al mes de junio del presente año veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 19 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(68127)                                                                                                                                                                                                                              Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000641-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karina Verzola Madrigal, mediante la resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1228-2005, de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal del contenido de la resolución de las quince horas, veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Verzola Madrigal Karina, debe a la fecha treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Verzola Madrigal Karina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo se previene a la notaria Verzola Madrigal Karina, portadora de la cédula Nº 1-1028-437, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Verzola Madrigal Karina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Karina Verzola Madrigal debe al mes de julio del año dos mil seis, cuarenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69313)                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Vargas Solano, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano la resolución de las ocho horas, veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Vargas Solano Francisco Javier, debe al mes de abril treinta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas Solano Francisco Javier, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Vargas Solano Francisco Javier, portador de la cédula Nº 1-612-098, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Vargas Solano Francisco Javier, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Javier Vargas Solano debe al mes de julio del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de Julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69314)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000454-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Laura Cordero Zamora, mediante la resolución 922-2006, de las quince horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 49-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laura Cordero Zamora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cordero Zamora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cordero Zamora; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Cordero Zamora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios doce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Laura Cordero Zamora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Cordero Zamora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Laura Cordero Zamora, cédula Nº 1-771-664, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69316)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000445-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jaqueline Mata Pizarro, mediante la resolución 921-2006, de las quince horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 58-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio uno, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mata Pizarro; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que la licenciada Mata Pizarro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diez a doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Mata Pizarro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jaqueline Mata Pizarro, cédula Nº 1-824-123, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69317)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000464-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Montero García, mediante la resolución 924-2006, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 70-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Montero García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Montero García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por ser dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Montero García; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que el licenciado Montero García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diez a doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Montero García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Montero García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fernando Montero García, cédula Nº 1-644-626, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69318)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000607-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonardo Arcia Fernández, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cinco y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arcia Fernández Leonardo, debe al mes de marzo diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arcia Fernández Leonardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Arcia Fernández Leonardo, portador de la cédula 09-062-709, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arcia Fernández Leonardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Leonardo Arcia Fernández debe al mes de julio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69319)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Valverde Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas, veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Valverde Rodríguez Víctor, debe al mes de marzo sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Valverde Rodríguez Víctor, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Valverde Rodríguez Víctor, portador de la cédula Nº 5-223-283, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Valverde Rodríguez Víctor, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Valverde Rodríguez debe al mes de julio del presente año setenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69320)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000608-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, debe al mes de marzo catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, portador de la cédula Nº 1-525-577, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo debe al mes de julio del presente año diecisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69321)                                                                                                                                                                                                                              Directora
PUBLICACIÓN de una vez
Consulta Nº 14-06. Planteada por: Lic.
Carlos Núñez Thompson, Juez de Trámite Tribunal Penal
de Juicio I Circuito Judicial de San José. Resolución 913-2006. Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las 13:40 horas del 27 de julio del dos mil
seis. El licenciado Carlos Núñez Thompson, en su
carácter de Juez de Trámite del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José, mediante nota suscrita el día 12 de julio de los
corrientes, solicita lo siguiente: “Por medio de la presente y con carácter de
urgencia sírvase emitir constancia sobre la posibilidad real existente o su
negativa de que un notario en ejercicio otorgue visado municipal de un plano
catastrado, según se lee en la escritura Nº 222 del tomo 10 de protocolo de
Manuel González Bonilla, para lo cual se adjunta copia de dicha escritura. Lo
anterior por haberse ordenado así en la causa Nº 01- 001587-283-PE seguida
contra Diego Contreras y Sáenz, por el delito de estafa y otros en perjuicio de
Ivan Bukvic Lukacevic....” Al respecto es menester indicar, que esta
Dirección entra en el conocimiento del presente asunto a manera de consulta, ya
que el Código Notarial que es la norma especial que rige la función notarial y
la organización del notariado costarricense-, no establece la posibilidad de
emitir una constancia, como lo requiere el respetable señor Juez Tramitador. Lo
anterior, conforme lo establece el artículo 24 inciso m) del Código Notarial,
en concordancia con la Directriz 2000-005, de las 10:00 horas del 1º de agosto
del 2000, la cual no permite a esta Dirección referirse sobre casos concretos
que se estén discutiendo en sede administrativa o judicial. No obstante lo
anterior, en el presente caso, la consulta ha sido planteada por una autoridad
judicial, sobre la actuación de los notarios en forma concreta y referente a la
razón de visado municipal en el plano catastrado efectuada por un notario
público. De ahí que necesariamente, esta Dirección tiene que analizar el acto o
contrato que contiene la actuación notarial, la cual será analizada sin entrar
a prejuzgar los elementos intrínsecos que dieron origen a la dación de fe
notarial; por cuanto se supone, que el Notario debe demostrar ante la autoridad
judicial, -en el caso que así lo considere necesario- que realizó las
actuaciones pre-escriturarias en forma anticipada al
otorgamiento del acto o contrato; a fin de que el mismo no contenga vicios de
nulidad formal. La presente consulta radica sobre la posibilidad de que el
Notario Público en el ejercicio de su función pueda otorgar la constancia de un
visado municipal en un plano catastrado. El caso particular corresponde a la
manifestación consignada por los Notarios Públicos Manuel González Bonilla;
Carlos Francisco Rodríguez Mora y Edwin Daniel Leiva Jara, notarios con oficina
en San José, en la escritura número 222, de las 17:00 horas del día 29 de
octubre del año 2002. En dicho acto, el señor Iván Bukvic
Lukacevic nacional de Croacia, cédula de residencia
número 794181061-50, realizó varias manifestaciones relacionadas con la finca
inscrita en la Provincia de San José, matrícula 99065-000, que conviene
referirse a las mismas para mayor claridad de la forma como se va a resolver la
presente consulta. Entre tales actuaciones destacan las siguientes: Primero: el
señor Iván Bukvic Lukacevic
actualizó la descripción de la finca de San José, 99065-000, para que el
Registro modifique lo siguiente: “... Naturaleza: terreno para construir con
una casa de habitación y un patio, terreno dividido en dos porciones porción A
y porción B, siendo la naturaleza de la porción A terreno para construir y la
naturaleza de la porción B terreno con una casa de habitación y un patio.
Situación. Se ubica en Las Vistas, lugar del distrito tercero (San Rafael), del
cantón segundo (Escazú) de la provincia de San José. Linderos: La porción A
linda al norte, con calle pública, con un frente a ella de veintitrés metros
con treinta y tres centímetros lineales; al sur, con Jhon
Sutelife Bolling; al este,
con Parcelas Escazú S. A., y al oeste, con propiedad de José Guillermo Treminio Rivas y Gladys Virginia
Moreno Mora. La porción B linda al norte, con calle pública, con un frente a
ella de veintitrés metros con treinta y tres centímetros lineales; al sur, en
una parte con Propiedades Exclusivas Panorama S. R. L. y en otra parte con
Inversiones el Capital Fábrega S. A.; al este, con M.
C. R Mexcos S. A., y al oeste, con Propiedades
Exclusivas Panorama S. R. L. En dicha escritura, se indica que los linderos
antes indicados son los actuales y se ajustan a la exacta topografía del
terreno y que la medida actual correcta es de mil ochocientos setenta y cuatro
metros con dieciocho decímetros cuadrados.” (lo
subrayado no pertenece al original). Lo anterior conforme a los planos catastrados:
números SJ- cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos veintiséis- mil
novecientos ochenta y dos, y  SJ-
quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve –mil novecientos
noventa y nueve. Segundo: el señor Ivan Bukvic Lukacevic, también
solicita la rectificación de medida de la finca antes citada, pues según la
información registral dicha cabida es de seiscientos noventa y ocho metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados, pero su cabida real y correcta es de mil
ochocientos setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados,
rectificación de medida que se hace con vista de los planos catastrados
citados, y que se estima para efectos fiscales en la suma de mil colones.
Tercero: el compareciente Ivan Bukvic
Lukacevic, segregó en cabeza propia un lote de la
citada finca, lote que se describe así: situación: se ubica en Las Vistas,
lugar perteneciente al distrito tercero (San Rafael) del cantón segundo
(Escazú), de la provincia de San José. Linda al norte, calle pública con un frente
a ella de treinta y seis metros con treinta y tres centímetros lineales; al
sur, en una parte con Inversiones de Capital Fábrega
S. A., y en otra parte con Propiedades Exclusivas Panorama S. R. L.; al este,
con M. C. R. Mexcos S. A., y al oeste, con Propiedades
Exclusivas Panorama S. R. L. Mide: mil ciento setenta y cinco metros con
setenta decímetros cuadrados. Plano catastrado: Su segregación se hace con
vista en del plano catastrado número SJ quinientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos veintinueve- mil novecientos noventa y nueve. Valor fiscal: para
efectos fiscales el lote segregado se estima en la suma de mil colones. El
resto de la finca se describe así: naturaleza: terreno para construir,
situación: se ubica en Las Vistas, lugar perteneciente al distrito tercero (San
Rafael), del cantón segundo (Escazú), de la provincia de San José. Linda, al
norte, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con treinta
y tres centímetros lineales; al sur, con Jhon Sutelife Bolling; al este, con
Parcelas Escazú S. A., y al oeste, con propiedad de Guillermo Treminio Rivas y Gladys Virginia
Mora. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano catastrado: Le corresponde al plano catastrado número SJ
cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos veintiséis- mil novecientos ochenta
y dos. Cuarto: los notarios públicos Manuel González Bonilla; Carlos Francisco
Rodríguez Mora y Edwin Daniel Leiva Jara, profesionales que autorizaron el
documento público antes dicho, establecieron las siguientes daciones de fe:
“... I) de que hemos tenido a la vista los planos catastrados número SJ-
cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos veintiséis- mil novecientos ochenta
y dos, y, número SJ quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veintinueve-mil novecientos noventa y nueve, planos que se hayan debidamente
catastrados, siendo sus respectivas fechas de inscripción en el Catastro
Nacional las siguientes: Dos de febrero de mil novecientos ochenta y dos, y,
diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve; II) De que la
descripción hecha arriba en este instrumento en cuanto a la finca de matrícula
antes indicada antes de efectuarse la operación de segregación de un lote en
cabeza de su dueño, se ajusta en un todo al conjunto formado por los citados
planos catastrados, incluso a los que se refiere a su medida real y correcta;
III) De que la descripción hecha arriba en cuanto al lote segregado en cabeza
propia del compareciente se ajusta en un todo al plano catastrado número SJ-
quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve- mil novecientos
noventa y nueve; IV) De que para otorgar el visado municipal del plano
catastrado número SJ quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veintinueve- mil novecientos noventa y nueve, la Municipalidad del cantón de
Escazú, exigió la presentación de una constancia sobre impuestos municipales a
nombre del compareciente, por lo que, de conformidad con el artículo treinta y
cuatro de la Ley de Planificación Urbana, nosotros los notarios otorgamos para
efectos de la segregación del lote descrito en dicho plano, el visado municipal
de ese plano, quedando a salvo el derecho de la citada municipalidad de exigir
posteriormente al propietario de ese lote el Visado Municipal que corresponda
para efectos de construcción y para los demás efectos del régimen municipal que
corresponda, hacemos constar que en el plano respectivo se dejo la constancia
de Visado respectiva de conformidad con la citada ley y lo antes expuesto.”  (el subrayado no
pertenece al original). Quinto: Que el documento supracitado,
ocupó las citas del presentación en el Diario del Registro Público bajo el tomo
511 asiento 16562, y se encuentra inscrito desde el día 18 de diciembre de
2002, conjuntamente con su escritura adicional que ocupó el tomo 512 asiento
11750.-  Siendo que, en el ámbito de la
calificación registral la razón del visado otorgado por los notarios fue
aceptada. (ver certificación registral de sendos
documentos, que ha sido suministrada por el Licenciado Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director de Servicios Registrales del
Registro Nacional, que consta agregada a la presente consulta). Solución de la
presente consulta: La actuación de los notarios públicos Manuel González
Bonilla; Carlos Francisco Rodríguez Mora y Edwin Daniel Leiva Jara, se
encuentra amparada al marco de legalidad que establece el Código Notarial,
referente al otorgamiento de documentos públicos, cabe destacar que el Notario
Público como fedatario, tiene dentro de sus funciones principales recibir,
interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad
de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales,
estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, en forma
fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos. El notario público como
profesional en Derecho, tiene que realizar actos previos a la celebración del
acto o contrato que se le solicita. De tal manera, que tanto su actuación como
fedatario público y la instrumentalización del documento,
no sean contrarios a la normativa especial que regula la materia y demás ámbito
normativo. De ahí que, en el ejercicio de la función notarial el notario
público garantiza el cumplimiento de la ley y además, se encuentra dentro de un
ámbito de sujeción especial, por cuanto, se le exige mayor conocimiento que a
cualquier otro especialista. Consecuentemente, el notario responde civil, penal
y disciplinariamente por su actuación. (ver artículos
14 y siguientes del Código Notarial.). Al respecto, el artículo 33 del Código
Notarial indica que: “ Los notarios deben actuar en
los protocolos autorizados y se ajustarán a las formalidades y limitaciones
previstas para el efecto, con las excepciones que resulten del presente código
y otras leyes.” En el caso que nos ocupa, las manifestaciones de la parte
otorgante son de carácter unilateral. Por lo que, el acto o contrato requiere
su única comparecencia. Es el otorgante quien realiza las manifestaciones de
voluntad y el notario público prepara el instrumento público necesario para que
el mismo alcance eficacia jurídica y registral. Por tal motivo, el notario
público tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación,
acto o contrato jurídico, cuya finalidad será asegurar o hacer constar derechos
y obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus
atribuciones y con observación de los requisitos de ley. El Código Notarial,
reformó el artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional Nº 6545 del 25 de marzo
de 1981, que para lo que nos interesa señala: .. En todo movimiento, se debe
citar un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas
por el reglamento de esta ley. Se exceptúa de tal requisito las cancelaciones
hipotecarias, la afectación a patrimonio familiar y el embargo. Ningún plano de
agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro
Nacional. (...) El Registro suspenderá la inscripción de los documentos que
carezcan del plano catastrado, requisito fijado en el párrafo primero de esta
artículo.” Por otra parte, la Ley de Planificación Urbana, en su artículo 33
señala: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en los
distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, de fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. De forma
tal, que la normativa permite la consignación de un visado notarial en el plano
catastrado, para efectos de fraccionamiento, dentro de los extremos que
contempla el artículo 34 de la misma norma citada: “El Registro Público
suspenderá la inscripción de documentos, sobre fraccionamiento de fincas
comprendidas en distritos urbanos, sin la constancia que indica el artículo
anterior. El visado municipal de planos y croquis, los cuales no es necesaria
que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales,
o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince
días siguientes a su presentación y en forma gratuita, sin estar sujeto al pago
de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago de impuestos, contribuciones o
servicios que debieran las partes. De no acatarse lo anterior, valdrá, como
visado municipal, una constancia notarial en el plano sobre esa circunstancia.
Queda a salvo la negativa fundada, de la municipalidad respectiva o de los
funcionarios indicados, hecha por escrito dentro del citado plazo.  Así reformado dicho plazo por el artículo 4º
de la ley Nº 6595 de 6 de agosto de 1981). Las oficinas públicas, instituciones
o corporaciones estatales o cualquier otra entidad pública que deba tramitar
permisos de construcción o de urbanismo, proveer servicios, otorgar patentes o
conceder préstamos, tendrán como inexistentes, para estos efectos, las
parcelaciones hachas si observar lo dispuesto en el artículo anterior. No se
aplicarán las disposiciones de éste ni del artículo precedente a los
documentos, actos o contratos, en que sean parte o tengan interés el Estado en
forma directa (Gobierno Central) o las propias municipalidades donde estuviere
ubicado el inmueble. (Así reformado por el artículo 16 de la ley Nº 6575 de 27
de abril de 1981)...” Dicho de otra forma, la dación de fe notarial es
procedente, por cuanto, el visado municipal se requiere como una formalidad que
debe quedar consignada en el plano catastrado que da origen a esa segregación.
Debe quedar claro, que el visado es un acto administrativo, con el cual la
Municipalidad competente otorgará los beneficios que todo contribuyente y
propietario de un inmueble tiene derecho, entre ellos: los servicios públicos
necesarios: calles públicas, tendido eléctrico, recolección de basura, cordón
de caños, entre otras cosas. Además, sirve como un mecanismo de control
urbanístico para los proyectos de vivienda o fraccionamiento, que implican al
mismo tiempo el beneficio municipal del 10% para replanteo de
la áreas públicas. Lo anterior, en el caso de urbanizaciones. Así las
cosas, cuando la Municipalidad exige requisitos que no contempla la norma para
otorgar el visado municipal, el Notario dentro de sus competencias legales,
puede dejar constancia de la razón de visado municipal en el plano catastrado,
esto por ser una exigencia para efectos del fraccionamientos. Una vez
consignada la razón notarial del visado en el plano catastrado, el notario debe
indicar en el cuerpo de la escritura; o dejando una razón notarial en la
matriz, la existencia del referido visado mediante una dación de fe, tal y como
consta en el documento que ha generado la presente consulta. Tome en cuenta
señor Juez, que en el presente asunto, se trata de una segregación en cabeza
propia, de lo cual resulta que el propietario describe la existencia de una
vivienda o casa de habitación en esa finca; en los linderos, se describe la
existencia de calles públicas; y además se indicó que el resto reservado es
para construir. De ahí resulta, que no es la vía del otorgamiento del visado
municipal el acto administrativo mediante el cual validamente la Municipalidad
pueda exigir el pago de impuestos, por cuanto existe una vía específica para
esos efectos. Cabe indicar, que la Municipalidad de Escazú tiene aprobado un
Plan Regulador, publicado en La Gaceta Nº 54, del día 17 de marzo de
2005, modificado mediante publicación en La Gaceta Nº 90, de fecha 11 de
mayo del 2006. No obstante, la actuación notarial fue anterior a tales
reglamentos administrativos. En conclusión: La actuación notarial, referente al
otorgamiento de un visado en el plano catastrado, es valida y conforme a lo que
contempla los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo
30 de la Ley de Catastro. Cumplió el marco de la calificación registral, siendo
que el principal y su adicional se inscribieron el día 18 de febrero del 2002.
Asimismo, es una facultad del propietario realizar el fraccionamiento, conforme
al artículo 460 del Código Civil, para lo cual requiere manifestación en
escritura pública. De ahí que no encuentra, esta autoridad administrativa en el
caso que nos ocupa, errores u omisiones atribuibles a los Notarios Públicos
citados, en el ejercicio de la función notarial que puedan acarrear
incompatibilidad con el ejercicio de la función notarial. Por otra parte, y en
vista que el tema sobre el cual versa la presente consulta es de interés
general para todos los notarios públicos, se dispone la publicación de la misma
en el Boletín Judicial, haciendo la advertencia de que previo a la consignación
de una razón de visado en los planos catastrados, deben verificar en la
respectiva Municipalidad si se encuentra vigente algún plan regulador que
impida la realización de la misma o establezca requisitos previos para el otorgamiento
del visado municipal diferentes a los que establece la Ley de Planificación
Urbana.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69312)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (notario fue condenado a tres años de prisión), tramitado bajo el expediente Nº 05-000502-624-NO, establecido en la Dirección Nacional de Notariado del licenciado Luis Fernando Acosta Mora, mediante resolución Nº 0060-2006 de las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. notario: Fernando Acosta Mora. Expediente Nº 05-000502-0624-NO. Res: 0060-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis. Resultando: 1.- Que teniendo conocimiento esta Dirección de que el licenciado: Fernando Acosta Mora fue condenado a tres años de prisión, concediéndole el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de cinco años (folios 1 al 65 ) se abrió proceso para determinar si procede decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Acosta Mora con fundamento en lo que ordena el articulo 13 del Código Notarial y garantizar el debido proceso Constitucional, para lo cual se le confirió audiencia por el plazo de ocho días para refiriera al caso. 2.- Que de acuerdo con certificación de la Juez Tramitadora del Tribunal Penal de Juicio Primer Circuito Judicial de San José, consta la condena impuesta al notario antes indicado. 3.- Consta en autos (folio 79 al 83), que al citado profesional se le notifico por medio de edicto para apersonarse ante este Despacho para demostrar si le asistía o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, y a la fecha no se apersonado ante este despacho. 5.- Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001; y, Considerando: I.- Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.- Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4 estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º.- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.- Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.- Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4º de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.- Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). III.- No obstante lo anterior, la Sala Constitucional ha dispuesto que a los servidores públicos no les aplicaría la regla impeditiva antes mencionada, en la medida en que éstos no tengan prohibición para el ejercicio externo del notariado y reuniendo los demás requisitos que dispone la legislación notarial, que citan de la siguiente manera: “... ser contratado a plazo fijo, no estar sujeto al régimen del servicio civil, no recibir compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y no existir superposición horaria (artículo 4 inciso f) y artículo 5 inciso d) del Código Notarial).” Sala Constitucional, voto 13672-2004, de las dieciocho horas con treinta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil cuatro (el resaltado no es del original). IV.- El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso de examen, es evidente que en el licenciado Fernando Acosta Mora, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que según consta en certificación de la Juez Tramitadora del Tribunal Penal de Juicio, Primer Circuito Judicial de San José a folios 1 y 65, indica que fue condenado a tres años de prisión concediéndole el beneficio de ejecución condicional por un periodo de cinco años. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. V.- Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debiendo depositar el fedatario, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Acosta Mora por medio de edicto en el Boletín Judicial. Por medio del notificador del despacho. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Voto 0897-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Sala Constitucional, que en lo conducente establece “…que las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función debe ser notificada a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fernando Acosta Mora, cédula Nº 1-0460-0043, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Acosta Mora por medio de edicto en el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 05-000502-624 NO.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69315)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las once horas, quince minutos del quince de junio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Marta Arabela Arauz Mora, cédula de identidad Nº 5-188-832, mediante resolución Nº 667-2006, la cual rige a partir del 22 de mayo del 2006. Expediente Nº 06-000400-624-NO.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69322)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 06-426-624-NO formulada por el licenciado Joaquín Fernández
Salazar, cédula Nº 2-346-087, esta Dirección por resolución Nº 754-2006 de las
nueve horas, diez minutos del tres de julio de dos mil seis, dispuso autorizar
al citado profesional a partir del once de julio del año en curso, momento en
que fue debidamente notificado.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69323)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas, diez minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Karla Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-501-956, mediante resolución Nº 772-2006, la cual rige a partir del 11 de julio de 2006. Expediente Nº 06-000442-624-NO.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69324)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las quince horas, cincuenta minutos del siete de julio del dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Guido Alberto González Brenes, cédula de identidad Nº 3-191-760, mediante resolución Nº 781-2006, la cual rige a partir del 18 de julio de 2006. Expediente Nº 06-000209-624-NO.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69325)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que esta Dirección, en resolución Nº 908-2006, dictada a las catorce horas, treinta y cinco minutos del 26 de julio de 2006, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Liliana Salas Salazar, cédula de identidad Nº 2-0394-0306, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 26 de julio de 2006. Expediente Nº 06-000320-624-NO.
San José, 27 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69326)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 04-001235-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 662-2006 de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Marcia Vargas Chaves, cédula Nº 1-0960-0635, carné del Colegio de Abogados 10904,inhabilitación que rige desde el once de julio de dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001235-624-NO.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69327)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº
05-000996-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 0048-2006 de las catorce
horas del diecinueve de enero de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario
al licenciado Mario Alberto Marín Villalobos, cédula Nº 1-0460-0043, carné del
Colegio de Abogados 2512, inhabilitación que rige desde el treinta de enero de
dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el
impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de
conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente
Nº 05-000996-624-NO.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69328)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en resolución Nº 622-2006 de las once horas, veintiséis minutos del primero de junio del dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Gustavo Acuña Soto, cédula número 1-943-104, inhabilitación que rige desde el tres de julio del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000135-624-NO.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69329)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que mediante resolución Nº 765-2006, de las nueve horas, diez minutos del cuatro de julio de dos mil seis, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Carlos Alberto Montero Loaiza, cédula de identidad número 1-0543-0981. Expediente Nº 99-001127-624-NO.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(69330)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 06-170-412, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario consular en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000591-0624-NO.
San José, 27 de julio del
2006.
                                                              Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69331)                                                            Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Isabel Castro Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 02-381-134, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000593-0624-NO.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69332)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Monique Charpentier Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 09-091-465, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000594-0624-NO.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69333)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Andrey Quesada Azucena, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-ochocientos sesenta y uno, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000609-624-NO.
San José, 27 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69334)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Shirley Apuy Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 02-548-346, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000587-0624-NO.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69335)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Manuel Quesada Baudrit, portador de la cédula de identidad Nº 01-401-330, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000581-0624-NO.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69336)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que en resolución Nº 715-2006 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada María Victoria Campos Rodríguez, cédula Nº 5-183-415, inhabilitación que rige desde el diez de julio del dos mil seis, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000228-624-NO.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69337)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que mediante resolución Nº 637-2006 de las ocho horas quince minutos del siete de junio último, dictada dentro del proceso de inhabilitación Nº 06-0000141-624-NO, dispuso inhabilitar a la licenciada Marcela Chaverri Pérez, por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.
San José, 19 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69338)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Daniel Gallardo Monge, cédula Nº 1-540-504, mediante resolución Nº 0904-2006, de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del año en curso, a partir de las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año.
San José, 26 de julio del
2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69339)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Eduardo Muñoz Vega, cédula Nº 1-353-544, mediante resolución Nº 0910-2006, de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del año en curso, a partir de las once horas treinta y nueve minutos del veinticinco de julio del año en curso.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69340)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Nicaragua señor Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, cédula Nº 6-170-412, mediante resolución Nº 0902-2006, de las ocho horas del día de hoy, a partir del primero de julio del año en curso.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69341)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yuri Lisbeth Coto Marín, cédula Nº 3-294-551, mediante resolución Nº 0903-2006, de las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del año en curso, a partir de las quince horas ocho minutos del veinticuatro de julio del año en curso.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69342)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Luis Alonso Villalobos Molina, cédula Nº 2-465-007, mediante resolución Nº 0905-2006, de las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del año en curso, a partir de las trece horas diecisiete minutos del veinte de julio del año en curso.
San José, 26 de julio del
2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69343)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Olman Leandro García, cédula Nº 3-097-034, mediante resolución Nº 0883-2006, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del año en curso, a partir de las catorce horas treinta y dos minutos del veintiuno de julio del año en curso.
San José, 25 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69344)                                                                                                                                                                                                                Directora
Que se aprobó la solicitud de cese temporal de la notaria pública licenciada Brenda Baraquiso Leitón, cédula Nº 7-078-538, mediante resolución Nº 0869-2006, de las ocho horas del día de hoy, a partir de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de julio del año en curso, y hasta el cuatro de enero del dos mil siete.
San José, 24 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(69345)                                                                                                                                                                                                                Directora
segunda PUBLICACIÓN
A las once horas del veinticinco de
agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado a favor de Francisco Morelli
Cozza, Aldo Fabricio Morelli
Lizano, y Laura Karine Morelli
Lizano y con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil
quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste, Héctor Muñoz Gómez y Analuz
Aguilar Redondo; al noroeste, Melvín Coles Cochi, Julieta Ibarra Calvo, Jeannette Meza Meza y Wen Hsiunj
Chein; al sureste, Ana Esquivel Granados; al
suroeste, calle pública con 20,06 metros de frente. Mide: ochocientos treinta y
seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Shirley Leitón Jiménez
contra William Brenes Corrales. Expediente Nº 06-000047-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
27 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—(70567).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gabriel Aguirre Espinoza, quien en vida fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-trescientos noventa y nueve, soltero, vecino de Hatillo Cinco, de la Iglesia Santa Cecilia, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa número cuatrocientos cincuenta y nueve, quien falleció el pasado veintidós de diciembre del dos mil cinco; para que dentro del octavo día se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 06-300019-0239-LA, promovido por la madre del causante Isabel Espinoza Viales. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(69346).
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones al tomo trescientos ochenta y uno,
asiento cero nueve mil novecientos treinta y siete, y con la base de veinte mil
dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en Propiedad,
partido real número sesenta y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, terreno para la agricultura lote 60923, situada en el
distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas.
Linda: al norte, calle; sur, Maximiliano Quirós; este, Heliodora
Barboza Barragan, y al oeste, quebrada Temblorosa y
tiene el plano catastrado número P-0744561-1988. La finca pertenece al
demandado Olman Gerardo Núñez Badilla. Lo anterior se remata por estar así
ordenado en hipotecario Nº 06-100370-188-CI interno 386-06-Y3, de William
Campos González contra Olman Gerardo Núñez Badilla.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 14 de julio de 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena
Valverde, Juez.—Nº 68659.—(69210). 
A las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura, sito en distrito primero y cantón quinto, carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: catorce mil novecientos veintidós metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Rafael Ángel Viales Hernández y Carlos Miguel Canales López; sur, con servidumbre agrícola, Roberto Zúñiga y Manuel Enrique Guerra Velásquez en parte; al este, con Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, y al oeste, con Ana Jaén Contreras, Roberto Zúñiga y Manuel Enrique Guerra Velásquez en parte. Dicho inmueble pertenece a Miriam Méndez Chavarría. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Arlinny Araya Suárez contra Miryam Méndez Chavarría. Expediente Nº 06-100509-0386-CI (527-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de julio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Jueza.—Nº 68668.—(69211).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós mil ochocientos
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y nueve mil setecientos diez guión cero cero cero, la cual es terreno lote 26 para construir con una
casa de habitación, situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2; al noroeste, lote 27; al
sureste, lote 25, y al suroeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento
treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Henry Arturo
Castro Fallas. Expediente Nº 05-001750-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 68672.—(69212). 
A las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de once millones novecientos mil colones exactos remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Linda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, Gabriela Araya y Rafael Ángel Araya ambos en parte; este, Eiber Masís Masís, y oeste, Bondi Soto Garita. Mide: doscientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. La propiedad le pertenece al demandado. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 2006-100101-341-CI-105-P del Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Iván Masís Masís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de junio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 68723.—(69214).
A las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos setenta y asiento tres mil quinientos veintisiete y con la base de un millón trescientos sesenta mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, el mismo es terreno para construir, sito en el distrito dos Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con José Luis Calderón Vega; al sur, con Isaí Madrigal Castro; al este, Norma Calderón Vega, y al oeste, con calle pública con siete metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: trescientos noventa y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100197-341-CI-205-P de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra César de los Ángeles Gamboa Calderón.—Juzgado Civil de Turrialba, 14 de julio de 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 68726.—(69215).
A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121.616-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Graciela Segura Mata; al sur, Graciela Segura Mata; al este, Gerardo Solano Monge, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos quince metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Enrique del Carmen Carmona Lobo. Expediente Nº 06-001049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69258).
A las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154783-001, la cual es terreno para construir lote 1 bloque D, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 2; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Cristóbal Madriz Martínez. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmen Liley Mora Obregón y Luis Enrique Díaz Obregón. Expediente Nº 06-000657-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69259).
A las nueve horas,
treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con
la base de dos millones treinta y dos mil ciento treinta y cinco colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 223832, automóvil, estilo Four Runner, capacidad cinco
personas, año 1994, color verde, motor 22R3834652, chasis RN1350006944. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000907-184-CI-9
de Ariannarein Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-145027 contra Inversiones Roma Antigua IRA S. A.—Juzgado Quinto Civil
de Mayor Cuantía de San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(69278). 
A las once horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dieciséis mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, sito en el distrito quinto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos cuarenta mil doscientos seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda al norte, con Antonio Romero Romero y otro e Instituto Costarricense de Electricidad; al sur y oeste, con río Las Lucha en medio y otros e Instituto Costarricense de Electricidad; al este, con Adetina Frainier Wilson. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Ganadero de Cóbano OJS S. A., contra José Ángel Conejo Conejo. Expediente Nº 06-100497-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(69283).
A las quince horas del trece de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto, cantón noveno de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública, al sur, con Enrique Aguilera Rodríguez; al este y oeste, con Juan Carlos Guadamuz Rodríguez. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000935-182 C.I (3) de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Pérez Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 68743.—(69471).
A las catorce horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos colones, remataré: un vehículo placas SJB cero cero siete mil doscientos sesenta y nueve, marca Toyota, Transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, estilo Coaster, color blanco. Tracción no registrada, año 1990, capacidad para treinta personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 06-000831-0182-CI-5 de María Isabel Jiménez Delgado contra Johnny Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 68750.—(69472).
A las ocho horas
quince minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y
cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula Nº 282156-000, la cual es terreno para construir con
una casa, Situada en el distrito San Rafael Arriba cantón Desamparados,
provincia San José Colinda: al norte, con Guillermo Marín Leiva; al sur, con
lote 1000; al este, con Pedro Fallas; y al oeste, con Inmobiliaria Lopa S. A. Mide: ciento setenta metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Roapeza RR PP, contra Patricia Gómez
Blanco. Expediente N° 06-000832-184-CI-4.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº
68756.—(69473).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de ciento noventa y siete mil trescientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos, sáquese a remate el fundo matrícula de Folio Real número trescientos veinticuatro mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en El Amparo, distrito tercero, de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela; lindante al norte, Faustino Segura Araya; al sur, calle pública con un frente de quince metros; al este, Alba Weth Gaitán, y al oeste, Faustino Segura Araya, el cual mide ciento noventa y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Propiedad del demandado Faustino Segura Araya. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo simple Nº 89-000025-298-AG establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo López Álvarez y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de julio de 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 68766.—(69474).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil doscientos dólares (moneda de los Estados Unidos de América) al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de cafe, situada en el distrito cero cinco Ipís, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte con lote 9 bloque B de Asesoramiento & Inversiones Gotasi S. A., al sur, con Asesoramiento & Inversiones Gotasi S. A., al este con Invu, y al oeste, con calle uno. Mide: ciento setenta y ocho metros diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Víctor Serrano Retana contra Julieta Wrigth Brown. Expediente Nº 06-001022-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 68787.—(69475).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones doscientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad. Partido de Alajuela, folio real matrícula número 377.089-000, y que se describe así: terreno para construir lote siete. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y oeste, Jorge Gerardo Ledezma Matamoros; sur, servidumbre de paso en un frente de 37,91 metros, y al este, Asociación Forestal e Industrial Jamaical. Mide: mil noventa y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100176-0297-C1 ejecutivo hipotecario de José Gerardo Ledezma Matamoros contra Adrián Francisco Rojas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 68791.—(69476).
A las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida,
sea la suma de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor
remataré: vehículo placa C-133128, marca Freightliner,
año 1993, categoría carga pesada carrocería cabezal o tracto común, capacidad 2
personas, cilindros 6, estilo D120064, marca de motor Detroit, combustible
diesel, peso bruto 32.500 KGRMS, cilindrada 14.000 centímetros cúbicos, número
de chasis 1FUYDSEB3PH416447. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Dennis Camacho Corrales, contra Jensy Fabián Hernández Salas. Expediente Nº
06-100361-0297-CI (2ª).—Juzgado Civil y de Trabajo
de San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—Nº 68820.—(69477).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá, determinada pericialmente, sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina de confección de café capuchino y molido, color rojo con plateado, marca Rancilo, capacidad cuatro tazas, base gris, por la base de noventa mil colones; 2) Un estante metálico de unos cuatro metros de largo, de aluminio con tres gavetas grandes, por la base de ochenta mil colones; 3) Una cocina de gas con cuatro caloríficos, color negra, marca Venancio, con extractor de humo, por la base de setenta mil colones; 4) Una refrigeradora de veintidós pies, color blanca marca LG, por la base de cincuenta mil colones; 5) Una cocina de gas, cuatro caloríficos con horno incluido marca DCS con estructura de hierro, por la base de noventa mil colones; 6) Un horno de microondas color blanco marca Panasonic modelo NN-0658W4 serie 0915700546, por la base de veinte mil colones; 7) Cuarenta y cinco sillas de madera color amarillo con plateados, por la base de quinientos cuarenta mil colones; 8) Once mesas color café con patas de hierro color verde, por la base de doscientos veinte mil colones; 9) Cuatro mesas grandes color café claro con patas metálicas, por la base de ciento cuatro mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 04-001115-0180-CI de Banco Cuscatlan Costa Rica S. A., contra María Salome Quesada González.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio de 2006.—Lic Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 68840.—(69478).
A las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Caminos, al asiento mil quinientos once, secuencia cero cero cuatro del tomo cuatrocientos setenta y nueve, en el mejor postor y con la base de dieciséis millones de colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa local comercial de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados de construcción, situado en el distrito primero del cantón seis, de la provincia de Guanacaste, linda al norte, calle pública con un frente de setenta y cinco metros lineales, sur, Hernán Arroyo Jiménez; este, Hernán Arroyo Jiménez; y oeste Hernán Arroyo Jiménez, y una medida de seis mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100063-0389-CI (64-5-2006)-C, proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Gerardo Arroyo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 68846.—(69479).
A las nueve horas
veinte minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516041-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Eduardo Solano Carmona;
al sur, Víctor Eduardo Solano Carmona; al este, Víctor Eduardo Solano Carmona y
al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros, contra Héctor Salazar Díaz, Seidy Mora Umaña. Expediente 05-013495-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José
Francisco Molina Salas, Jueza.—Nº 68855.—(69480).
A las diez horas del
seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la
base de un millón trescientos veintitrés mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento quince-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Corella Valverde; al sur, Jorge Delgado Mora; al este,
calle pública y al oeste, Ramiro Corella Valverde. Mide:
trescientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra María del Carmen Hidalgo Padilla y Ramiro Corella
Valverde. Expediente 06-001228-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº
68875.—(69481).
A las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169740-001-002 la cual es terreno para construir lote-22-1. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Obando Acevedo y Marice Navarro Montoya. Expediente 06-001037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 68876.—(69482).
A las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero treinta y ocho mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Tito Martínez Morales; al sur, con calle pública con veinte metros de frente; al este, con zanja de desagüe; y al oeste, con Antar Hernández. Dicho inmueble pertenece al demandado Yader Enrique González Valdelomar. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Asociación Solidarista de Empleados del Área de Conservación Guanacasteca, representada por su Apoderada María Luisa Arias Jiménez contra Yader González Valdelomar. Expediente N° 05-100532-0386-CI (554-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 18 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 68882.—(69483).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Datsun, modelo 1981, estilo 120Y, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1488 centímetros cúbicos, chasis número LB310B07650, motor A15990388, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 7033. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1122-05 de Silvia Ortíz Monge contra Marco Antonio García Blanco.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—N° 68891.—(69757).
A las once horas del
veintiocho de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y dos mil
novecientos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro
Público, Sección Vehículos, placa número 452566 con las siguientes
características: marca Opel, estilo Astra Caravan, año 2001, color azul, de gasolina, para
cinco personas, motor número z16xe02mk5636 y el vehículo placas CL 183144,
marca Chevrolet, estilo s-10, año 2001, color blanco,
de gasolina, para tres personas, motor número 18136789. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N°
04-001632-0183-CI-4 de Banco Bac San José S. A.
contra Industrias M. B S. A. cédula jurídica 3-101-53094 y Mario Granados Barzuna cédula 1-873-049.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—Nº 68923.—(69758).
A las ocho horas,
cuarenta y cinco minutos del martes cinco de setiembre del dos mil seis, desde
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial, boleta 200586708, sumaria 05-2936-175-PE, y con la base de dos mil
ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número
223700, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Prelude, sedán de dos puertas año 1989, color azul, para
cinco personas, motor Nº D2J32016261. Lo anterior se remata por ordenarse así
en proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001476-183-CI-1
de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Andrés Ramírez Rojas.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del
2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
68924.—(69759).
A las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones según boleta 04157243 sumaria 04-6845-647-PE y con la base dada por el perito sea la suma de doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Kawasaki, modelo no indicado, estilo KMX125, 01 cilindros, combustible mezcla, cubicaje 125 centímetros cúbicos, chasis número MX125A008934, motor MX125AE017202, color verde, capacidad 2 pasajeros, placas número MOT-087886. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 05-001146-0180-CI de Vehículos de Trabajo S. A. contra Robert Aguilar Castro y Rodrigo Aguilar Castro.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 68925.—(69760).
A las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil sesenta y siete- cero cero cero: la cual es terreno para construir bloque Q lote-trece. Situada en el distrito segundo San José, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote doce-Q; al sur, lote catorce-Q; al este, calle pública, y al oeste, lote veinte-Q. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Ruth Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 06-000355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 68938.—(69761).
A las once horas del
cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y
con la base de seis millones novecientos doce mil doscientos ocho colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuatro mil ciento noventa y uno- cero cero cero la cual es terreno de
frutales. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Enrique Delgado Luna; al sur, Misael Delgado Hernández; al este, calle pública, y al
oeste, río Roca. Mide: dos mil trescientos ochenta y tres metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos González
Bermúdez, Eduardo Manuel Víquez Rodríguez, Rafael Ángel Vega Murillo. Expediente
Nº 95-100575-0291-CI-13.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2006.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 68940.—(69762).
A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil doscientos once colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1999, carrocería: station wagon o familiar, color: amarillo, chasis: JSAFTL52VW4100428, combustible: gasolina, placas: 316254. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000548-181 CI de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Eduardo Dall Anesse Ruiz y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 68941.—(69763).
A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de quinientos cincuenta mil colones, remataré lo siguiente: Un Vehículo marca Hyundai Elantra GLS sedan de cuatro puertas, con capacidad para cinco personas, modelo 1992, color dorado, de gasolina, motor número G4DJN394044 placas 473220 propiedad del demandado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Luis Rodríguez Solano contra Fernando Felipe Pérez Meneses. Expediente Nº 06-000612-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de julio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 68962.—(69764).
A las diez horas y
cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y siete-cero-cero-cero que
es terreno: bloque A, lote 15 A, terreno para construir. Sitio distrito 2º San
José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 16 A;
sur, lote 14 A; este, calle pública, y oeste, María Elena Fuentes González.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 06-007372-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Víctor Valerín George Noel conocido como
Jorge Víctor Valerín.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de
julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—Nº
68975.—(69765).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22.328-000 la cual es terreno con 2 casas, 1 galerón, y otro. Situada en el distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río La Estrella; al sur, Kenneth Hart H, Ernesto Anglin A; al este, Allan Smith Lozanne, y al oeste, zanjo y calle pública. Mide: novecientos cincuenta mil novecientos veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miswal Sociedad Anónima contra Franklin Esteban Fernández Torrentes. Expediente: 06-001058-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 69023.—(69766).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 329 asiento 17.394, ahora con la rebaja del 25% de ley sea la suma de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula Folio Real número ciento noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro - cero cero cero que se describe así: Terreno con una casa de habitación, situado en el distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Luisa Navarro Porras y Óscar Arana; al sur, servidumbre de paso pública y Jorge González Monge; al este, Juan Espinoza, y al oeste, Gabriel Blanco: Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 05-100776-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Ramón Velasco Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 69033.—(69767).
A las diez horas,
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cien mil dólares americanos (o su equivalente en colones a la fecha del
remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 045.924-001 y 002 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, ASEMUP; al sur, Aníbal González; al este, calle
pública, y al oeste, Orlando Tapia. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Jorge Gamboa Ureña y Xinia Herrera Elizondo. Expediente Nº 06-001022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2006.—Lic.
Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 69048.—(69768).
A las nueve horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de cuatro millones treinta mil colones, sáquese a remate la finca sin inscribir que según plano catastrado Nº 2-935355-2004, se describe así: terreno para construir, sito en La Fortuna, distrito sétimo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte y este, Mario Quesada Arroyo; sur, calle pública con un frente de 8,90 metros lineales; y oeste, Fernando Solís Solís. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100515-0297-CI, ejecutivo hipotecario Bolívar Ugalde Ramírez contra José Francisco Carranza Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic. Matha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 69077.—(69769).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Patricia Álvarez Rojas por la suma de tres millones doscientos mil colones y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco-cero cero uno, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Compañía Las Vistas de La Pradera S. A.; al sur, Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de Alajuela y Jiménez Calvo y Córdoba Limitada; al este, Jiménez Calvo y Córdoba Limitada; y al oeste, Compañía Las Vistas de La Pradera S. A. Mide: seis mil quinientos sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ovidio Calvo Chacón contra Carlos Hidalgo Fallas, Elberth Álvarez Obando, Flor Zavala González, Francela Alvarado Gómez, Francisco Javier Martínez Romero, Juan Carlos Gatgens Jiménez, Loreilly Guiselle Sánchez Hidalgo, Marcos Rojas Solís, Mayela Loría Morera, Nora Rivas Zavala, Novasay Hidalgo Romero, Ronald Esquivel Cuadra, Rosalpina Sequeira Sequeira, Rosibel Olivas Lara, Ruth Stulzer Picado, Teresa Suárez Serrano, Vilma Hidalgo Fallas, Yorleny Ramírez Zúñiga. Expediente Nº 06-000460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(69821).
A las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando los gravámenes: 1) anotado al tomo 0012 y asiento 222131, sumaria 04-001075-185-CI, 2) anotado al tomo 0001 y asiento 161948, infracción boleta 2002291303, sumaria 02-605434-0494-TC, infracción boleta 2004328736, sumaria 04-603850-494-TC, y con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo, placa 193668, marca Yugo, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis VX1145A0000449119, estilo GV Plus, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor 13E10640054507, combustible gasolina, motor marca Yugo, cilindros 4. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 95-003053-0226-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Bustos Contreras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2006.—Lic. Kenny Obladía Salazar, Juez.—(69822).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y taller para construir. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Chinchilla Retana, cuarenta y un metros ochenta y cuatro centímetros; al sur, Senai Chinchilla Rojas, cuarenta y un metros setenta y seis centímetros; al este, calle pública con quince metros; y al oeste, Senai Chinchilla Rojas con doce metros. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Carmona Robles. Expediente Nº 05-000014-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(69824).
A las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones quinientos mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil setecientos treinta y seis- cero cero cero (93736-000), la cual es terreno con dos casas situada en el distrito cuatro Catedral, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rubén Hernández; al sur, con José Rafael Mora; al este, con calle 19 transversal con ocho metros setenta centímetros; y al oeste, con Ernesto Arroyo. Mide: ciento treinta y cinco metros siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Pilar Bonilla Solórzano. Expediente Nº 05-000010-638-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(69825).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de treinta y cinco millones seiscientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:. al norte, Carlos Corrales, Julio Ramos, otro; al sur, Edilia Ravira; al este, Beatriz Samper Centeno; y al oeste, calle pública catorce metros sesenta y siete centímetros. Mide: seiscientos seis metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Adán Pineda Rendón. Expediente Nº 06-000946-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69826).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado a favor del Banco de Costa Rica, servidumbre de paja de agua y servidumbre de AyA y con la base de veintiocho mil ciento cincuenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial-doce mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno veintinueve habitación familiar. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa cuarenta y cinco; al este, casa treinta; y al oeste casa veintiocho. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Guerrero García. Expediente Nº 06-000960-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69827).
A las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y la base de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote treinta y siete C. Situada en el distrito doce Gravilias, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros y veintidós centímetros; al sur, lote uno-C; al este, calle pública, con dieciséis metros ochenta y cinco centímetros, y al oeste, lote treinta y seis-C; y al noroeste, calle pública con cinco metros dieciséis centímetros. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melina Susan Thomas, Richard Lowe Jiménez. Expediente Nº 06-001131-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69828).
A las ocho horas del
nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas
y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y seis mil setenta y dos- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Wilbert Rojas Jiménez; al sur; Iria
Rojas Jiménez; al este, servidumbre de paso y otro, y al oeste, Yineth Rojas Jiménez. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Ana Patricia Montero Quesada, Orlando Rojas Camacho. Expediente Nº
06-001179-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(69831).
A las diez horas
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil
quinientos sesenta y uno- Sub-matrícula cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir, lote 1-E. Situada en el distrito primero, Quesada;
cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública avenida 1 con un frente de dieciséis punto noventa y dos metros
lineales; sur, Lote 27-E; este, lote 2-E, oeste, calle pública calle dos con un
frente de catorce punto veintiséis metros lineales. Mide: Doscientos setenta y
cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Jairo Gerardo Villalobos Arroyo, Sheyla Martínez
Cordero. Expediente Nº 06-000659-0638-CI-13.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69832).
A las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 480, asiento 07620, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001 y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de veinte millones doscientos cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos diez-cero cero cero, terreno de potrero, sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Vargas Vargas y Abel Smith Smith, posee una medida lineal a calle pública de 145.34 metros; al sur, este, y oeste, con Juan Rafael Ramírez Ramírez. Mide ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rodrigo Bennett Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple número 03-000296-678-CI-2 establecido por la Asociación para el Fortalecimiento de la Gestión y Participación Ciudadana contra Distribuidora Kendall M y M S.A. y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 69122.—(69924).
A las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos cuatro-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para la agricultura, con una casa, situada en el distrito tercero San José de Naranjo, del cantón sexto de Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Agustrina López Matamoros y PTOR; sur, Junta de Educación de San José de Naranjo; este, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros treinta y seis centímetros lineales y otro y al oeste, Mercedes López y otro. Mide: dos mil trescientos nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-seiscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres-mil novecientos ochenta y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100050-0295-CI, del Banco de Costa Rica contra Productos Marinos y Agrícolas Costarricenses y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69127.—(69925).
A las diez horas
veinte minutos del cinco de setiembre del, año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cuatro mil ciento
veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 132864-000 la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 5º Santo Tomas, cantón 3º Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dionisio Ocampo
Esquivel; al sur, calle pública con un frente de 9.58 metros; al este, María
Julia Hernández Zamora, y al oeste, María Celina Hernández. Mide: quinientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Seiris
Vargas Mata. Expediente Nº 01-018121-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumario del Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº
69132.—(69926).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado, a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, por un monto de trece millones de colones, según citas de inscripción al tomo Nº 562, asiento Nº 14080 y reservas y restricciones al tomo Nº 403; asiento Nº 11190, así como plazo de convalidación al tomo Nº 403, asiento Nº 11190, con la base de dos millones quinientos noventa mil setecientos setenta y tres colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita a folio real del partido de San José, matrícula cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, situada en distrito primero, cantón sexto ambos Aserrí, lindante al norte, con Arturo Porras Porras; sur, con calle pública con siete metros este y oeste, con José Luis Porras Porras, según plano catastrado número San José-ciento dieciséis mil ciento dieciséis-mil novecientos noventa y tres, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados exactos, con medida real de ciento cincuenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Ejecutivo hipotecario Nº 06-100170-0217-CI de Ricardo González Oreamuno contra Leoncio Francisco Chinchilla Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de julio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chanq, Jueza.—Nº 69184.—(69927).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y una dominante y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil ochocientos treinta y tres- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor de Liz Brenes Vargas y Municipalidad del cantón de Grecia; al sur, servidumbre de paso con cinco metros; al este, Cristina Bolaños Venegas, y al oeste, Gilberth Bolaños Mora, Víctor Barboza Rivera. Mide: ciento ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Quirós Gutiérrez, Vilma Jaime Castillo. Expediente Nº 06-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69938).
A las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil treinta y nueve- cero cero cero la cual es terreno para construir, lote veinticuatro. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Juan Araya Aguilar; al este, lote veintitrés, y al oeste, lote veinticinco. Mide: Doscientos setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Yadira Roseidy Morales Badilla. Expediente Nº 06-001309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(69939).
A las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: Nos. 388-10852-01-0817-001, y libre de anotaciones judiciales y con la base de novecientos ochenta y cuatro mil doscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 160. Sitio: distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-011.188-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosa Virginia Méndez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(69940).
A las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos catorce-cero-cero-cero. Que es terreno: para construir lote 5 bloque C. Sitio: Distrito 1º Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 bloque C; sur, lote 6 bloque C; este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima, y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011202-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elam Barry Muñoz Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—(69941).
A las nueve horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil seis. Desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda ordinaria (laboral) a la orden del Juzgado Segundo Civil de Cartago, expediente 98-300146-337-LA y por la base de quince millones de colones en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula F-cero cero cero mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, que es terreno con un apartamento números dos, sita en el distrito tres, Sánchez, cantón dieciocho, Curridabat. Linderos: Al norte, con calle privada y otro; al sur, con autopista Curridabat, Tres Ríos; al este, con apartamento número tres, y al oeste, con apartamento número uno. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros. Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-001317-183-CI (1368-98-3) de Banco del Pacifico S. A. contra Jorge Terán Torrentes y Patricia Guardia Sáenz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(69953).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto dos mil seis, en este juzgado, soportando contrato prendario inscrito a tomo 0009, asiento 094856, así como el embargo practicado inscrito a tomo 0009, asiento 134188 a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José y colisión boleta numero 970308661, sumaria 97-006571-174-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 156576, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería microbús tracción no registrada, chasis JT3YR22WXG5012230, uso particular, estilo VAN, capacidad 7 personas, año 1986, color gris, número de motor 4Y0035266, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp: Nº 99-001794-185-CI ejecutivo simple de Banco Improsa S. A. contra Interactiva e Informática del Este J. R. S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(69957).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 059740-000, que es Terreno para construir lote 56, situado en el Distrito primero, Guápiles; Cantón segundo, Pococí; Provincia de Limón, que mide: seiscientos diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con dieciocho punto cero un metros; al sur, con Heriberto Hidalgo y Marcos Rodríguez; al este, con Marvin González Castillo, y al oeste, con Luis Ramón Pérez Blanco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 01-100218-0468-CI de Grettel Céspedes Rodríguez contra Leonardo Picado Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(69959).
A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia penal a la orden del Juzgado Penal de Desamparados y con la base de un millón cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 568208, marca Nissan, estilo Sentra SE-R, año noventa y tres, categoría automóvil, gasolina, color verde. Expediente 06-000501-182-CI-4., ejecutivo prendario de Sobalvarro del Norte S. A., contra Ronald Torres Rivera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(69985).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Thomas, modelo 1988, estilo Thomas, 8 cilindros, combustible diesel, cubicaje 8500 centímetros cúbicos, chasis número 4970006938RE3885S, motor 2410229249, color verde, capacidad 56 pasajeros, placas CB001351. Se ordena el remate en ejecutivo Simple 99-001622-0180-CI-5 de Procard de Costa Rica S. A. contra Autobuseros de Tierra Blanca S. A. y Lillian María Cordero Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejerano, Jueza.—(70021).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando
servidumbre trasladada y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno de
café con dos casas. Situada en el distrito Alajuela, cantón 6º Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Armando y Erasmo Arrieta Soto calle
pública con frente de 26 mts 91 centímetros y Leonel
Arrieta Soto; al sur, calle pública con frente de 90 mts y Armando Soto; al
este, Misael Arrieta Soto, Leonel
Arrieta Soto, y al oeste, Leonel Arrieta Soto,
Gerardo Vargas Rojas y calle pública con frente de 107 mts 45 centímetro. Mide:
veintitrés mil doscientos diecinueve metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Proceso  ejecutivo hipotecario
de Ganadera Sonora S. A. contra Edgar Arrieta Segura. Expediente Nº
06-001196-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3
de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(70044).
A las nueve horas y
veinte minutos, del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
tres millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número 171035-000. Que es terreno para construir, lote 2, bloque G.
Sito: distrito tres Carmen, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, calle pública (Urbanización Toyogres)
con un frente de seis metros; sur, lote 7, bloque G; este, lote 3, bloque G; y
oeste, lote 1, bloque G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-023015-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Gerardo Jiménez Mora.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 7 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas,
Juez.—(70054).
A las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, y con la base de un millón ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número sesenta y seis mil doscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote P-uno. Situado: en Cariari, distrito quinto Pococí, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y cinco, y colinda: al norte, con Amable Alpízar Rodríguez; sur y oeste, con calle pública, y al este, con Edgar Guzmán Castro. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 06-100234-0681-CI, interno Nº 0237-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Luis Beltrán Cerdas Espinoza y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 69222.—(70300).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de tres mil treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1991, carrocería rural, color negro, chasis Nº 2CNBJ18U5M6919892, combustible gasolina, placas 262795. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000340-181 CI, de Vehículos de Trabajo S. A., contra Franklin López Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 69223.—(70301).
A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de novecientos un mil doscientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 583415, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHJF35F4YU053950, motor no visible, marca Hyundai, cilindrada 2000 C.C., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000663-181-CI, de Asociación Adri contra Mario Alberto Aragón Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 69232.—(70302).
A las nueve horas
del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base suma de tres millones
setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita
en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número sesenta y
siete mil quinientos catorce-cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno para construir con una casa y una cabina, lote cinco. Sito:
en Cañas, distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Juanita Castillo; sur, calle pública con frente de doce
metros; este, Analea Ulate
Murillo, y oeste, Jeanette Leal Cortés. Mide:
trescientos metros cuadrados. Pertenece a Herminio García Solano y Josefa Ulate Murillo. Otros gravámenes: habitación familiar, citas
registrales tomo: trescientos sesenta y ocho, asiento: dos mil cuatrocientos
noventa y cuatro-cero uno-novecientos tres-cero cero uno. Por estar ordenado en
expediente Nº 06-000133-0387-AG, hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Antonio Ulate Murillo y otros.—Juzgado
Agrario de Liberia, 17 de julio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Nº 69239.—(70303).
A las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarios, y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo marca Hyundai Excel, placas trescientos treinta y ocho mil ciento treinta, categoría automóvil, sedan dos puertas, color celeste, año mil novecientos noventa y tres, con capacidad de cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis Nº KMHVD12J3PU249218, motor Nº G4DJ866416. Para tal efecto se señalan las. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 06-100007-479-CI (1), establecida por Feliciano Carballo Barrientos contra Jorge Céspedes Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Matina, 14 de julio del 2006.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 69241.—(70304).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº F010076-000, que se describe así: naturaleza terreno con local comercial totalmente construido. Mide: treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Ubicada: en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con apartamento 12; al sur, con apartamento Nº 10; al este, con Esquivel y Zeller Ltda., y al oeste, con área común de carga y descarga. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000970-0183-CI, de Michelle Montealegre contra Francisco Antonio Contreras Arévalo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 69259.—(70305).
A las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases dadas por la Municipalidad de San Carlos, se ordena el remate de los siguientes inmuebles: Finca primera: soportando servidumbre de paso, y con la base de un millón doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones, el fundo inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y dos-cero cero uno, que es terreno de agricultura. Sito: en La Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Tigra Macadamo S. A.; al sur, calle pública, María Barquero, Alex, Ana, Freddy y Elid, todos de apellidos Barquero Granados y Dennis Cambronero; al este, María Luisa Barquero y Guillermo Blanco Vargas, y al oeste, servidumbre de paso, María Elida y Freddy Barquero Granados, el cual mide: diecinueve mil cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca segunda: soportando reservas y restricciones de la Ley General de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintisiete colones, el fundo inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sito: en La Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, calle pública; al sur, Tobías Herrera Miranda; al este, sucesión de Jeremías Blanco Corrales, y al oeste, Tobías Herrera Miranda, el cual mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ambos terrenos propiedad del demandado Eliseo Cambronero Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 03-100420-297CI, establecido por Deyanira Vásquez Araya contra Eliseo Cambronero Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 69262.—(70306).
A las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor, remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil novecientos veintiuno-cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sita: en distrito tercero San Juan, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al noreste, con río Lagarto; al noroeste, con Omar Chavarría Ortega; al sureste, con río Lagarto, y al suroeste, con Salvador García Picado y calle pública con 7.35 metros. Mide: dos mil seiscientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100352-642-CI-3, de Banco de Costa Rica contra Freddy Rodríguez Mairena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 69275.—(70307).
A las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cinco céntimos, por cada uno de los inmuebles que se describirán, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos once F-cero cero cero, que es finca filial dieciséis, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso uno, y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: trescientos diez metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos doce F-cero cero cero, que es finca filial diecisiete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso uno, y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: trescientos once metros con un decímetro cuadrado. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos trece F-cero cero cero, que es finca filial dieciocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial diecinueve; al este, acceso uno, y al oeste, Neomí Torres Salas. Mide: trescientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos catorce F-cero cero cero, que es finca filial diecinueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, finca filial veinte; al este, acceso uno, y al oeste, Neomí Torres Salas. Mide: trescientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Marcela Matarrita Dondi. Expediente Nº 06-000218-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 69293.—(70308).
A las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y soportando servidumbre trasladada, con la base de un millón ochocientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situado: en el distrito primero de Aserrí, del cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Teresa Mora; al sur, con servidumbre de entrada con 12.122 mm; al este, con, Víctor Manuel Castro Ceciliano-otro, y al oeste, con Jorge Luis Marín Hidalgo. Mide: noventa y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-100039-0217-CI, de Librado Valverde Morales contra María Isabel Castillo Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de junio del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 69294.—(70309).
A las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cincuenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potreros y un restaurante. Sita: en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y noroeste, con calle pública con frente a ella de 18 metros; al sur y al oeste, con Quinta San Pancrazio S. A.; al este y al noreste, con río La Vieja, y al sureste y suroeste, con resto de Quinta San Pancrazio S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Asimismo, con la base de cuarenta y cinco millones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento diecinueve mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno zona verde, cultivo de teca y dos casas. Sita: en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública con frente de 9,02 metros; al sur, con Quinta San Pancrazio S. A.; al este, con río La Vieja y Hacienda Marco Polo Veneciano S. A.; al oeste, con calle pública con frente de 269.48 metros, y Vinicio Hernández Rodríguez; al noreste y noroeste, con Hacienda Marco Polo Veneciano S. A. Mide: veintiocho mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 06-000989-182 CI (1), de Banco Banex S. A., contra Hacienda Marco Polo Veneciano S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69308.—(70310).
A las ocho horas, quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base tres mil ochocientos setenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real número, 93739 000, que se describe manera naturaleza: terreno para construir situado en el distrito 01 Guápiles cantón Pococí de la provincia de Limón. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados Linderos: al norte, con calle pública con frente a ella de 40,25 metros e Irma Espinoza Enríquez al sur, en medio con río Santa Clara e Irma Espinoza Enríquez; este, con Irma Espinoza Enríquez, y al oeste, con Irma Espinoza Enríquez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000816-184 CI de Fausto Rojas Cordero contra Compañía Los Tres Rubios S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2006.—(Firma Ilegible).—Nº 69350.—(70315).
A las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y dos mil cincuenta y dos-cero-cero-cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 07 puente de piedra, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rocío Robles Valenciano; sur, Jorge Luis Monestel Valenciano; este, fin de servidumbre de paso de tres metros y resto de Marielos Monestel Valenciado, y oeste, Segundo Valenciano Ugalde. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006982-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ezequiel Serrasín Cedeño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 69355.—(70316).
A las ocho horas,
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta del
Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón doscientos cincuenta
y seis mil dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y con las
reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones y anotaciones al dominio
en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la
finca del Partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula
número cero cuarenta y seis mil ciento once -cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en
Cariari, distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: trescientos
ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano número L-
cero novecientos veintidós mil setecientos noventa y ocho - mil novecientos
noventa y colinda al norte, con Sergio Jiménez Espinoza; al sur, con calle
pública con 13 metros 75 centímetros, al este, con Felipa
Araya Carmona, y al oeste, con Soc. Testigos de
Jehová y Santos Reye. Se remata por haberse ordenado
así en proceso hipotecario. Expediente Nº 06-100195-0681-CI, Nº Interno
198-06-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Otilio Reyes López y Rosibel
Villegas Solano.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de junio del
2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(70369).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.710-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación lote J-87. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 86; al sur, lote 88; al este, lote 68, y al oeste, alameda 10 con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Asociación Solidarista de los Empleados de CONAIR contra Luis Gerardo Fuentes Cordero y María Laura Morales Rivera. Expediente Nº 06-000826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—(70623).
A las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta, marca Hyundai. estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedán cuatro puertas, chasis número KMHJF 31 JPNU 256268, motor número G 4 DJN 499513, marca Hyundai, cilindrada mil quinientos c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-001425-184-CI de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Aguilar Obando.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(70624).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del miércoles veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma original de trece millones quinientos mil colones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 23 K terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas; al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 24 K, y al sureste, lote 22 k. Mide: trescientos diez metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Florybeth Aguilar Castro, Jorge Enrique Artavia González. Expediente Nº 05-001903-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69468.—(70718).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada cada uno de los derechos, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos setenta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 10; al sur, con lote 12; al este, con Los Curaces S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Peraza Navarro y Naín Alvarado Sánchez contra Fabio Rodrigo Fernández Solís y Xinia María Brenes Angulo. Expediente Nº 06-000994-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(69356).
A las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones novecientos once mil quinientos treinta y uno colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Gómez Marchena; al sur, calle pública con cuarenta y cuatro metros, cuarenta decímetros cuadrados; al este, Luis Gómez Marchena, y al oeste, calle pública con sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros. Mide: tres mil ciento noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Coronado Dinartes. Expediente Nº 06-000283-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de julio del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69321.—(70311).
A las catorce horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y un mil cuarenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café lote 16, situada en el distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Cafetera Santa Elena S. A. F; al sur, con calle pública y Álvaro Jiménez Jiménez; al este, con quebrada e Hilda Solís Méndez, y al oeste, con calle pública y Álvaro Jiménez Jiménez. Mide: diez mil trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de F.J. Orlich y Hermanos Limitada contra Algadi S. A. Nº 05-001780-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69332.—(70312).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbre trasladada, cuyo documento consta en el tomo 360,
asiento 10319; y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San
José, sección de Propiedad, bajo matrícula número 341038-000, la cual es
terreno de café, situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados.
Colinda: al norte, con río Santa Elena; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública y Gerardo Jiménez, y al oeste, con Cafetalera Santa Elena S. A.
Mide: diez mil setecientos veintiocho metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de F.J. Orlich & Hnos. Ltda. contra Inversiones Algadi S. A.
Expediente N° 05-001776-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—Nº 69333.—(70313).
A las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca uno, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cinco seis cinco ocho tres-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir con salón y bar, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veintiún metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Otoniel Balladares Balladares; al este, calle pública con un frente a la misma de treinta y seis metros con ochenta centímetros lineales, y al oeste, con Juan José Hernández. Mide: ochocientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados. Finca dos, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho uno dos nueve cero-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veintiún metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur, Otoniel Balladares Balladares; al este, Ancelis Gómez Arroyo, y al oeste, con Rosa Cruz Obando. Mide: ochocientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de O Y C Oficinas Comerciales Sociedad Anónima contra Cabalgo Sociedad Anónima. Expediente N° 06-000117-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—Nº 69336.—(70314).
A las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Chavarría Salazar; al este, Mario Agüero Quesada y otro, y al oeste, Rodrigo Chavarría Salazar. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Menher de Occidente S. A., contra María Luisa Loría Herra. Expediente: 05-000737-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez; Juez.—Nº 69357.—(70317).
A las once horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos veintinueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito décimo, Volio, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melvin Mora, Miguel Marín; al sur, Miguel Marín; al este, Miguel Marín, y al oeste, calle pública y Miguel Marín. Mide: dos mil setenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Aída Rosa Ramírez Salazar, Rafael Antonio Chavarría Segura. Expediente: 06-000258-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 13 de junio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos Jueza.—Nº 69358.—(70318).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 377, asiento 15683, con la base de hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de un millón doscientos mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José, matrícula trescientos setenta y un mil seiscientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero, situado en el distrito tercero Vuelta de Jorco, del cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Benjamín Garro Mora; al sur, con Benjamín Garro Mora; y al este, con Benjamín Garro Mora, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100320-0217-ci de Coopeacosta R. L., contra Rigoberto Garro Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de julio del 2006.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 69360.—(70319).
A las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de dieciséis mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 31396-000, que es terreno de pasto lote uno, situado en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Mide: doscientos trece mil doscientos cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con quebrada en medio y otros; al sur, con lote cuatro; al este, con calle en medio con cuatrocientos cinco metros con noventa centímetros y otro, y al oeste, con río Indio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100155-0468-CI de José Fabio Araya Monge contra Juan Rafael Cerdas Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 69402.—(70320).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales,
y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 131084, automóvil, estilo Ranger
Super CA, capacidad cuatro personas, año 1994, color
plateado, motor desconocido, chasis número 1FTCR14U7TA08355. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000950-184-CI-2 de Serviles
SCA Limitada contra Luis Felipe Brenes Campos.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del trece de
julio del dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº
69435.—(70321).
A las nueve horas
del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: con la base de cinco mil dólares (o su equivalente en colones a la
hora del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
200.509-000, la cual es terreno para construir denominado lote C, situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: lote C 11; al sur, calle pública con 20 metros; al este,
calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 13 C. Mide: ciento noventa y
siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados; y con la base de cinco
mil doscientos sesenta y siete dólares (o su equivalente en colones a la hora
del remate), finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200.510-000, la
cual es terreno para construir denominado lote N, situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
N 12; al sur, calle pública con 10 metros; al este, calle pública con 22
metros, 42 cm, y al oeste, lote N 14. Mide:
doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nelson Calderón
Montero contra Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 06-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del
2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº
69458.—(70322).
A las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, condiciones, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 108655-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: novecientos veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 83; al este, con calle pública, y al oeste, con zona de protección. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100275-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeiner Disney Jiménez Alvarado y Guiselle Patricia Alfaro Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(70371).
A las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y seis millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para calles públicas, situada en el distrito 02 San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Residencial El Pórtico Sociedad Anónima y área de parques y de facilidades comunales de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; al sur, calle pública y área de parque de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; al este, Residencial El Pórtico S. A., Álvaro Villaverde y calle pública, y al oeste, Residencial El Pórtico S. A., y área de juegos infantiles de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gisela Lara Hernández contra Inmobiliaria Sheridan S.A., Inversiones Sherro de Costa Rica S. A., Ivette Rodríguez Barrantes, Jimmy Sheridan Orias y Residencial El Pórtico S. A. Expediente Nº 02-000637-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(70386).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones novecientos veinte mil quinientos veinte colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1996, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1998 centímetros cúbicos, chasis número RZH1140020478, motor 1RZ0921994, color blanco, capacidad 15 pasajeros, placas número 558993. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 964-06 de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Jairod Atonio Quesada Huertas.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(70625).
A las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote doce bloque D, situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, lote B treinta y nueve; al este, lote D once, y al oeste, lote D trece, con seis metros ochenta y seis centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S.A., contra sucesión de Jorge Arturo Álvarez Espinoza. Expediente Nº 06-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(70628).
A las nueve horas
quince minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando
infracción Nº 05522589 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 142169, marca Fiat,
estilo Fiorino, capacidad 2 personas, tracción
sencilla, color blanco, chasis 9BD146000S8432980, motor número 149C10009393673,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco de Costa Rica contra Equidesoft S.
A., Franco Castillo Vargas y José Antonio Chan
Sanabria. Expediente Nº 04-001843-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(70633).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones ochenta y nueve céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur y oeste, Mercedes Hidalgo Meza, y al este, Taleri S. A. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Mercedes del Carmen Hidalgo Meza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 06-100503-0188-C.I. interno 528-06 R-2, establecido por Credecoop R. L., contra Mercedes del Carmen Hidalgo Meza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 69485.—(70719).
A las diez horas quince minutos del lunes cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 386, asiento 7275 y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil treinta colones ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 411054-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados. Colinda: norte, lote 19; sur, lote 17; este, lote 11, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Martha Audelia Mendoza Juárez. Expediente Nº 05-001238-183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 69489.—(70720).
A las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número matrícula número 442262-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 35, situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Santos Du Mond Baldi Carranza contra Erika Carranza Astorga. Expediente Nº 06-000673-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, diecisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69491.—(70722).
A las once horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 087.782-012 y 013, la cual es terreno para construir lote 10-C, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte-noreste, calle con 8 m; al sur-noroeste, lote 9-C; al este-sureste, lote 11-C, y al oeste-suroeste, lote 27-C. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flor Ivette Madrigal Rojas, Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Blanca Daisy Fernández Garita y Rafael Ángel Corrales Sandoval. Expediente Nº 06-000741-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69492.—(70723).
A las catorce horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 590050, marca Hyundai, estilo Accent, año noventa y cuatro, categoría automóvil, cinco personas, color gris, combustible gasolina, motor G 4 EKR 121237. Expediente Nº 05-001583-182-CI-4 ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A., contra Jorge Vargas Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69536.—(70724).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación al tomo 559, asiento 02255 y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 143.179-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con María Cristina Bonilla y otro; al sur, con Manuel Pérez; al este, con Cooperativa Ferrocarril al Pacífico, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001636-185-CI ejecutivo hipotecario de Vanessa Angulo Torres contra Hermes Antonio Linares Mejías.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 69544.—(70725).
A las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos veinticinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 15, terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Otto Villalobos Torres y Municipalidad de Cartago; al sur, con calle pública con un frente a ella de 7 metros; al este, con lote 16, y al oeste, con lote 14. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Alberto Gómez Sanabria y María del Rocío Calderón Bravo. Expediente Nº 06-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 69546.—(70726).
A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129697-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 m y 79 cm; al sur, Claudio Granados Hernández; al este, Manuel Solano Marchena, y al oeste, calle pública con 6 m 09 cm. Mide: noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miswal Sociedad Anónima contra José Ángel Solano Corrales. Expediente Nº 06-001113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 69547.—(70727).
A las ocho, treinta minutos del viernes veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula setenta y ocho mil quinientos catorce-cero cero cero situada en la provincia de Guanacaste, cantón quinto Carrillo con la base de doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos que pertenece a la parte demandada Harvey Angulo Cruz. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo simple por Banco Nacional contra Harvey Angulo Cruz, tramitado bajo el expediente Nº 06-100032-0399-CI (Comisión 176-06/*mme).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 69566.—(70728).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de sesenta y seis mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula quinientos treinta y cinco mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es lote diez A terreno para construir, sita en el distrito quinto San Antonio, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con lote once A de Urbanizadora San Antonio; al noroeste, con calle pública; al sureste, con lote nueve A de Urbanizadora San Antonio; y al suroeste, con calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000973-182 CI (6) del Banco Improsa S. A., contra Tyrone Alexander Taylor Stewart.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69567.—(70729).
A las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sumaria número 05-601099-491-TCD y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 421484, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Starex SVX, año 2000, color blanco, de diesel, carrocería microbús, para doce personas, motor número D4BHY912111. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001122-183-CI-5 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Teresa Chavarría Murillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(70769).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil trescientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 422989, marca Daewoo, estilo Lanos, modelo 2001, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad 5 pasajeros, motor número cero uno cuatro dos siete uno C, chasis KLATF seis nueve Y E uno B seis uno ocho siete dos uno, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000087-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra Carlos Luis Meneses Sánchez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(70807).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, bajo la sumaria número 05-601685-489, al mejor postor, con la base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos, remataré: Hyundai, estilo Galloper II EXC, modelo dos mil, motor número G6ATX292183, color bronce, capacidad siete personas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario N° 06-000364-183-CI, establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Myriam Leandro Chinchilla.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(70808).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil seiscientos ochenta y dos dólares con tres centavos (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubischi, modelo 2002, estilo Lancer, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número JMYSTCS3A1U003487, motor 4G18BM8476, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 440519. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000818-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra José Feliz Baltodano Escobar.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(70809).
A las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito (citas 05-700920-489-TC), y con la base de cinco mil novecientos siete dólares con ochenta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos treinta y ocho mil setecientos veintidós (238.722), marca Toyota, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año 1991, chasis JT tres V N tres nueve W seis M cero cero cinco cinco cero siete seis, color dorado, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, station wagon, motor dos ocho nueve uno ocho cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001098-0182-C.I.-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carlos Esteban Morera Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70810).
A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 142281, marca Toyota, estilo Hilux, año mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga liviana, color rojo, motor 0066946. Expediente Nº 06-000027-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Inversiones Castro La Costeña S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70811).
A las catorce horas cincuenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ochenta y un mil cuatrocientos noventa y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 265382, marca Ford, estilo Explorer XL, año 1997, categoría automóvil, gasolina, carrocería station wagon, color dorado. Expediente Nº 06-000258-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A., contra Gilberto Arias Ávila.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70812).
A las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de
siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos,
unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré
lo siguiente: un vehículo placas trescientos veintidós mil novecientos cuarenta
y nueve, marca Chevrolet, categoría automóvil,
carrocería station wagon o familiar, estilo Blazer,
capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color vino,
motor WK108906, chasis 1GNDT13W1WK108906. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A.
contra Carlos Lucas Hernández Trenhs. Expediente Nº
05-001540-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70813).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
soportando infracciones boleta N° 0593361 sumaria N° 05-607653-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José y con la base de cuatrocientos setenta mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y cinco colones, en el mejor
postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo no indicado, año 1993,
estilo Excel GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1468 centímetros
cúbicos, chasis número KMHVF31JPNU626979, motor G4DJN493338, color celeste,
capacidad 5 pasajeros, placas número 181472. Se ordena el remate en ejecutivo
prendario N° 06-000785-0180-CI-0 de Agencia Datsun S.
A., contra Luis Rolando Espinoza Álvarez.— Juzgado
Primero Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—(70836).
A las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 070947-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, María Eli Cabalceta
Matarrita; al sur, calle pública con frente de veintiún metros sesenta y cuatro
centímetros; al este, María Eli Cabalceta Matarrita y
al oeste, Carlos Germán Cabalceta Álvarez. Mide: cuatrocientos veintiocho
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Livigupa S. A.,
contra Rodrigo Cabalceta Álvarez. Expediente Nº 06-000582-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez,
Jueza.—Nº 69669.—(70963).
A las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones de demanda penal por el tomo N° 530, asiento N° 4696; tomo N° 539, asiento N° 6902; tomo N° 525, asiento N° 3325 y anotación de demanda ordinaria por el tomo N° 541, asiento N° 0160 y con la base de doce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ciento treinta metros, ochenta y un centímetros, en parte Félix Montero Cruz, Cecilia González Carvajal, Marcos Rodríguez Vásquez, José Arias Rodríguez, Otilia Pérez, Alicia Guido Jiménez, Ronald González, Temporalidades de la Iglesia Católica y José Naranjo Arias; al sur, calle pública con trescientos noventa y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros y Guillermo Rodríguez Villalobos; al este, Río Las Piedras, Gerardo Vargas Arias, Gerardo Calderón Rodríguez, Guillermo Rodríguez Villalobos y calle pública con un frente de ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros y al oeste, Gerardo Calderón Rodríguez y Francisco Ledezma Morales y en parte Guillermo Rodríguez Villalobos. Mide: ciento veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho metros, treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Adrián Fernández Vindas contra Luis Guillermo Rodríguez Villalobos y otro. Expediente Nº 04-000553-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(71079).
A las ocho horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la
base de un millón ochocientos trece mil seiscientos setenta y siete colones, en
el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos
cuarenta y un-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno lote 160 marcado con
el número 165 terreno para construir asentamiento 26 de abril. Sito: distrito
05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos:
norte, sur; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y oeste, alameda
quinta. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-020722-0170-CA del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Agüero Salazar y Nelson
Eliécer Elizondo Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(71192).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas N° 341159, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas tracción sencilla, chasis KMHVF31JPNU650518, uso particular, estilo Excel gls, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, número de motor G4DJN54671, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 01-000539-185-CI, ejecutivo prendario de Edwin Alvarado Muñoz contra Helvethia Martínez Ulate.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71346).
A las once horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres punto ocho
unidades de desarrollo, que al ocho de agosto del año en curso, equivale a la
suma de veinticuatro millones cuatrocientos doce mil novecientos setenta y
siete colones con ochenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve-cero
cero cero la cual es terreno para construir con un
local, destinado a Escuela. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo
Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Rubén Barrantes
Morera; al sur, José Luis Matamoros Mendoza; al este, José Luis Matamoros Mendoza,
y al oeste, quebrada sin nombre, servidumbre de paso con cinco metros, Rafael
Rubén Barrantes Morera y Alex Barrantes Vargas. Mide: novecientos diecinueve
metros cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de quince mil trescientos noventa y cinco punto setenta y un unidades de
desarrollo, que al ocho de agosto del año en curso, equivalen a la suma de
siete millones ciento siete mil setecientos treinta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y un mil setenta-cero cero cero,
la cual es terreno de patio. Situada en el distrito: primero, Colón, cantón
sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Guzmán
Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera, al este, José Luis Matamoros
Mendoza, y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de cinco metros
con frente a dicha servidumbre de seis metros sesenta y ocho centímetros. Mide:
cuatrocientos veinticinco metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Rafael Núñez Valerio, Marietta
del Carmen Barrantes Vargas. Expediente Nº 05-002718-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71707).
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alberto
Jiménez Salas, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Rafael de la Colonia, 200 metros al oeste de la plaza de deportes y quién
portaba la cédula de identidad número 2-308-116, a una Junta que se llevará a
cabo en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del tres de octubre del
dos mil seis, para conocer de los extremos del Artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 00-100537-0468-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles,
17 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 69328.—(70329).
Se convoca todos los
interesados en la sucesión de Élida Rodríguez
Vásquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del
veinticinco de setiembre de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 de, Código Procesal Civil. Expediente Nº
04-000762-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 20 de julio 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 69380.—(70330).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Fernando Enrique Ortiz Borbón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000654-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 69403.—(70331).
Se convoca a todos
los interesados en la Sucesión de, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas, treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil
seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-001005-183-CI-3 (1035-99-3).—Juzgado Cuatro Civil de Mayor Cuantía, San José, 13
de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—Nº 69453.—(70332).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de José Eladio Chacón Ruiz, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000191-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 21 de julio
del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1
vez.—Nº 69495.—(70737).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmelina Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-126-254, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de Quebradas Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 05-100383-0188-CI interno 399-05 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de julio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 69500.—(70738).
Se convoca a todos los socios o miembros de la sociedad denominada Comercial Frutera del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-061630, se apersonen a este despacho, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, para llevar a cabo una junta en la que deberán elegir a una persona que asuma la representación de la citada compañía, dentro del proceso ordinario que se tramita en este juzgado, bajo el expediente Nº 06-160103-507-AG, número interno 114-1-06, planteado por Federico Vega Cruz y Claudia Bravo Hernández contra Patrick Reischmann, Christian Nielsen y Comercial Frutera del Caribe Sociedad Anónima. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de que no se presenten, el despacho procederá al nombramiento de un curador que se encargue de la representación de la demandada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 69577.—(70970).
Se convoca a los asociados de Toro Sentado Sociedad Anónima a una junta que se celebrará en este Despacho a las trece horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis a fin de que designe representante legal de la citada sociedad. Proceso ordinario Nº 05000890-0180-CI de Eladio Cascante Ramírez contra Toro Sentado S. A. Publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 69818.—(71352).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000008-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Valerín Valerín, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número uno-setecientos diecinueve-setecientos ochenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Pastor Valerín Bonilla; al sur, calle pública con un frente de veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados; al este, calle pública con un frente de cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales y al oeste, con Magdalena Bustos Valerín. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-935816-2004. Indica lal promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre Sira Valerín Valerín, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta-cero setenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cerca, la puesta de luz y agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Valerín Valerín. Expediente Nº 06-000008-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(69551).
Yesenia Quesada Duarte, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y uno-doscientos sesenta y seis, vecina de La Fortuna de Bagaces, Colonia ICE, estableció; diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Yesenia Quesada Duarte, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, situada en Fortuna, distrito segundo y cantón cuarto-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Sheyla Quesada Duarte; sur, con Mariana Arce Gutiérrez; al este, con Gustavo Quirós Pérez, y oeste, con calle pública, con un frente a ella de siete metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: ciento treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- setecientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta-ochenta y nueve, de fecha dieciséis, de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de compra-venta, mediante escritura número ciento treinta, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que le hiciera su esposo el señor Harman Cuido Sequeira, quien es mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número- dos- cuatrocientos ochenta y seis-seiscientos treinta y cuatro, vecino de Fortuna de Bagaces, Colonia ICE, y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100426-0386-CI- (440-06-2.) En información posesoria establecida por Yesenia Quesada Duarte.—Juzgado Civil de Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 68913.—(69770).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000059-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Salazar Rojas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Jesús María de San Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-527-180, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colindantes actuales: al norte, Greivin Villalobos Cambronero; al sur, Marvin Villalobos Cambronero; al este, calle pública con un frente de veintiún metros con noventa centímetros lineales, y al oeste, Maynor Egidio Vargas Rodríguez. El terreno mide dos mil metros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado 2-979889-2005 del 28 de febrero del 2005. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Salazar Rojas. Expediente Nº 06-000059-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez H., Jueza.—1 vez.—Nº 68944.—(69771).
Misael Muñoz Arauz, mayor, casado una vez, tapicero, vecino de San José de la Montoña, doscientos metros al norte del Cincinai, cédula dos-quinientos veintiuno-novecientos setenta y dos, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno para construir que está situado en Dulce Nombre, distrito cuarto río Jiménez; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que colinda al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros cincuenta y un centímetros lineales; sur, Martina Sequeira Castañeda; este, Freddy José Brenes Ramírez, y al oeste, Desiree Mesén Umaña. Plano 7-1003987-2005. Mide: mil seiscientos tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 06-160028-0507-CI, titulante Misael Muñoz Arauz.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de julio de 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 69044.—(69772).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000261-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deily Yohana Brown Vega, quien es mayor, casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-315-847, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Avilés Barrantes; al sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros cuadrados; al este, con María Ruiz Ruiz, y al oeste, con María Elena Vega Azofeifa. Mide: cuatrocientos once metros con setenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-683653-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor José Luis Avilés Barrantes, el día veinticinco de abril del año en curso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Deily Yohana Brown Vega. Expediente Nº 04-000261-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de setiembre del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 69049.—(69773).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000262-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Vega Azofeifa, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de barrio Campadabal de Turrialba, 125 metros sur del aserradero Zaida, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-160-214, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situada en Chirco, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Avilés Barrantes; al sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros lineales; al este, con Deily Brown Vega, y al oeste, con María Avilés Barrantes. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-683652-2001, de fecha 14 de febrero del 2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor José Luis Avilés Barrantes, el día siete de mayo del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cercado, limpieza y el mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elena Vega Azofeifa. Expediente Nº 04-000262-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de agosto del 2004.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 69050.—(69774).
Se emplaza a todos
los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Yasira González Sequeira, cédula seis-trescientos
ciento-novecientos diez, soltera, vecino de Paquera de Puntarenas, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno de papaya y plátanos, sito en distrito cinco del cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Ceferino
López López; al sur, con Napoleón Prendas Orellana, al este, con calle pública, Ceferino
López López y Napoleón Prendas Orellana,
y al oeste, con Napoleón Prendas Orellana, calle
pública y Gladys Sánchez Sánchez,
mide una hectárea siete mil cuatrocientos veinticuatro metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- cuatro cuatro uno ocho cinco cero - mil novecientos ochenta y uno.
Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales
sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión
directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160023-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº
69070.—(69775).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ólger Jiménez Molina, mayor soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-novecientos setenta y dos, vecino de San Josecito de Paquera, Puntarenas; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de árboles frutales con una casa, situado en distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Mario Aguilar Sandoval y Vicente Leal Álvarez; al sur, con María Estrella López Vargas y Analive Rojas Alízar; este, con Agroganadera El Molino, y al oeste, Raúl Jiménez Espinoza y calle pública con un frente de setenta y un metros con tres centímetros. Mide: una hectárea cinco mil noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados según plano catastrado número P-ochocientos cincuenta y uno trescientos sesenta y seis-dos mil tres. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-160036-417-AG. Información posesoria promovida por Ólger Jiménez Molina.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 69071.—(69776).
Se emplaza a todos ose que tuvieren interés en proceso
de información posesoria promovida por José Luis Castro Rojas, mayor, casado,
comerciante, cédula cinco-diecisiete-seiscientos veintisiete, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno con casa y un galerón, cultivos y charral,
sito en Vainilla de Puntarenas distrito quinto del cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Linda. al norte y sur, con José Monge Alfaro; al este, con Turística Bahía
Ballena, y al oeste, con calle pública con un frente de ciento sesenta y un
metros con tres decímetros lineales con una medida de una hectárea siete mil
setecientos noventa y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado número P-dos-tres nueve tres-mil novecientos noventa y
uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales
sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble
lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria Nº 06-100320-642-AG-1 de Centro Agrícola
Cantonal de Puntarenas.—Juzgado Agrio de Puntarenas.—Lic.
Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 69072.—(69777).
Se emplaza a todos
los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por
Isabel Badilla Ugalde c.c. María Isabel Badilla
Ugalde, cédula seis-cero noventa y tres-cero diecisiete, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para
construir, situado en río Grande, sito en el distrito quinto del cantón primero
de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente
de veinticinco metros lineales; sur; este, y oeste, con Bardemar
S. A. Mide: setecientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado P-cuadrado dos nueve ocho cero cuatro-noventa
y siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende deberá
hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de
este edicto. Información posesoria Nº 05-100061-642-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 69078.—(69778).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Nelson Espinoza Araya y Arsenio Ramón Vindas Brenes, cédulas Nos. seis-cero cuarenta y ocho-cero ochocientos y nueve-cero cincuenta y ocho-cero ochocientos, casado una vez, vecinos de Vainilla de Paquera de Puntarenas, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero y repasto, sito en San Fernando de Paquera, distrito cinco del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con camino; sur, con Miguel Ángel Ávila González y Johnny Monge Alfaro Fernández y Luis Ángel Alfaro Fernández; al este, con Miguel Ángel Ávila González y Johnny Monge Alfaro Fernández, y al oeste, con Quebrada San Fernando y Miguel Ángel Ávila González, mide: ciento ocho hectáreas con tres mil cuatrocientos ochenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno ocho dos nueve cuatro-mil novecientos setenta y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160030-642-AG-2 de Nelson Espinoza Araya y otro.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 69080.—(69779).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Arias Ugalde, al ser las dieciocho horas del día veintiocho de julio del dos mil seis; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la causante Hastelina Oviedo Arce, conocida como Estelina Oviedo Arce, quien era mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-trescientos veinticinco-cero noventa y seis, y quien tuvo como su último domicilio conocido la ciudad de San Francisco de Heredia, de la deportiva veinticinco metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del licenciado Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 280-9071. Expediente N° cero cero cero cinco-dos mil seis.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(68846).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar
Chavarría Artavia, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
Ramón de Alajuela, cédula de identidad 3-188-802. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
06-000295-0296-C.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 28 de junio de 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez. Juez.—1 vez.—Nº 68530.—(69231).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jenaro Viales Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-319-835, vecino de Comunidad de Carrillo Guanacaste, de la gasolinera 300 metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 68554.—(69232).
El Licenciado Lenin Mendiola Varela, Notario Público de San losé, hace constar que ante mi notaría, sita en Edificio Scaglietti, Avenida Central y Primera, Calle Segunda, Cuarto Piso, Nº Cuatrocientos nueve, consignado bajo el expediente 02-2006-3796, se tramita la sucesión de quien en vida fue María Silvia Fonseca Fernández, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, quinientos metros al sur del Salón El Arbolito, portadora de la cédula de identidad número uno- tres seis nueve- seis tres tres; y Ramón Rodríguez Vargas, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, quinientos metros al sur del Salón El Arbolito, portador de la cédula de identidad número uno- dos seis siete- cinco tres dos. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68593.—(69233).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salvador Acuña Camacho, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula uno-cero ciento treinta y dos-cero trescientos veintisiete, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial abierto ante la suscrita Notaria y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68596.—(69234).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delfina Acuña Camacho, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula uno-cero cero noventa y ocho-seis mil trescientos doce, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial abierto ante la suscrita Notaria y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68597.—(69235).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión Testamentaria 06-000998-0180-CI-3 de Carmen
María Iglesias Barrenechea, quien fue mayor, viuda, vecino de Santa Ana, cédula
Nº 7-0019-0960, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil,
San José, 21 julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 68610.—(69236).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Olivier Acuña
Moya, quién fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Palmita de
Naranjo, cédula 2-204-945 para que dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con
mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantia
de Naranjo, 6 de junio del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 68623.—(69237).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad Segura Flores, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero novecientos cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000569-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 68668.—(69238).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesion de Carlos Palacios Palacios, quien fue mayor de edad, soltero en unión libre,
agricultor, vecino de Liberia, Barrio La Arena, trescientos metros sur del
Puente El Mocho, y con cédula de identidad número ocho- cero cuarenta y siete-
quinientos veintinueve, y quien falleciera el día treinta de octubre del dos
mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100380-0386-CI (400-06-1). En sucesorio
del causante Carlos Palacios Palacios.—Juzgado Civil de Liberia, 12 de junio del
2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº
68669.—(69239).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la
sucesión de Edmundo Mora Fallas, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino Tarbaca, novecientos metros al sur del salón El Jardín,
cédula 1-372-153, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este
Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100547-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de julio del 2006.—Lic. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 68670.—(69240).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Idali
López Garro, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
uno - ciento veintidós - quinientos ochenta y dos- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
06-000474-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 68673.—(69241).
Se emplaza a los herederos, legatarios. acreedores en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Jesús del Carmen Mesén Cerdas, cédula número uno-trescientos treinta y siete-seiscientos cincuenta y dos, mayor, divorciado una vez, chófer, vecino de Alajuelita Urbanización Tiribí, casa F dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, con la notaria Hilda Marta Alpízar Castrillo, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar con medio de oír notificaciones por el sistema fax, siempre que se compruebe que el mismo esta en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documentos mediante este sistema y no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere inprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que la dirección de esta notaría lo es en: San José, Barrio Luján, avenida doce, calles quince y quince bis, casa número mil quinientos diecisiete. Atenderé notificaciones al telefax: dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68691.—(69242).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Fernando Mejía Durán, mayor, casado dos veces, chófer, cédula número uno-trescientos veintiocho-ochocientos, vecino de San Josecito de Alajuelita del bar Ranchitico, quinientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, con la notaria Hilda Marta Alpízar Castrillo, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar con medio de oír notificaciones por el sistema fax, siempre que se compruebe que el mismo esta en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documentos mediante este sistema y no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere inprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que la dirección de esta notaría lo es en: San José, Barrio Luján, avenida doce, calles quince y quince bis, casa número mil quinientos diecisiete. Atenderé notificaciones al telefax: dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68692.—(69243).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Édgar Corrales Cordero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula número dos-ciento treinta y cinco-setecientos setenta y dos, vecino de Guadalupe de la tienda La Gloria, cien metros este, veinticinco metros sur, casa número trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, con la notaria Hilda Marta Alpízar Castrillo, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar con medio de oír notificaciones por el sistema fax, siempre que se compruebe que el mismo esta en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documentos mediante este sistema y no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere inprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que la dirección de esta notaría lo es en: San José, Barrio Luján, avenida doce, calles quince y quince bis, casa número mil quinientos diecisiete. Atenderé notificaciones al telefax: dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68693.—(69244).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ernestina Méndez Navarro, quien fuera mayor,
casada, oficios del hogar, vecina de Palmares de Daniel Flores de Pérez
Zeledón, cédula Nº 2-066-4021 y Madolino Granados
Huertas, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Palmares de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 2-066-3979, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100450-188-CI (interno
471-06-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez
Zeledón, 7 de julio del 2006.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 68697.—(69245).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidieth Mora Durán, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Residencial El Río, Barrio San Andrés, San Isidro del General, de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 6-252-971, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100296-0188-CI (interno 307-06-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 68698.—(69246).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Peter Anelli, quien fue mayor, soltero, vecino de Playa Grande, Guanacaste, pasaporte italiano Nº 930449V, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2006. Notaría del Lic. Luis Echeverri Trujillo, Rohrmoser, del antiguo AID 200 norte 75 oeste.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(69273).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lupe Aguilar Carranza, quien
fuera mayor, viudo, comerciante, cédula dos-cero noventa y siete-novecientos
sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 99-000803-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del
2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1
vez.—(69558).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodora Solís Valverde, quien
fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Guadalupe de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad 1-230-636. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000919-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 68892.—(69781).
Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de Hilda Badilla Zúñiga, quien fue mayor, soltera, maestra
pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad
1-340-292, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100056-0217-CI. Sucesión de Hilda Badilla Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de
mayo del 2002.—Dr. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 68915.—(69782).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Ugalde Víquez, quien fuera mayor, casado una vez, educador, cédula 4-072-217, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000648-0184-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 68916.—(69783).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Marín Castro, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-537-180. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001568-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 68932.—(69784).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Irma Ivette Ramírez Villalobos, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, vecina de Grecia, cédula dos-ciento treinta y ocho-ochocientos tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100239-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de julio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 68937.—(69785).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Tobías Delgado Delgado, mayor, casado, cédula nueve-cero once-ochocientos veintitrés y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio de quien fuera Tobías Delgado Delgado. Exp. Nº 06-100505-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 68959.—(69786).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Ileana Magali Araya Meneses, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Meneses Hernández, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de la Rotonda de Paso Ancho ciento veinticinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-setecientos setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Giselle Solórzano Guillén, costado norte del Liceo de Costa Rica. El original fue retirado por Ileana Magali Araya Meneses, a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 69032.—(69787).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor Carlos Manuel Umaña Segura, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Misión Bíblica setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula, de identidad número tres-ciento veinte-cuatrocientos ochenta y cuatro, emplazando a todos lo interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Misión Bíblica ciento cincuenta metros al oeste a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2006.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 69073.—(69788).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luz Marina Luna Luna, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula número dos-ciento ochenta y seis-ochocientos cincuenta y tres, ama de casa, vecina de Santa Cecilia de Paquera de Puntarenas trescientos metros al sur del puente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-06. Notaría de la Lic. Kathia Valverde Molina, situada en San José, Casa Matute Gómez, calle veintiuno, avenida diez.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 69079.—(69789).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Jiménez Delgado, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ciento veintiséis-cien, vecino de Llorente de Tibás, de la escuela quinientos metros al este y doscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2006. Notaria Xinia Mayela Campos Campos, oficina Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja 100 m oeste y 75 m al norte.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 69081.—(69790).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Claudio Jiménez Barrantes, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Naranjo,
cédula dos-ciento noventa- novecientos cuarenta y nueve, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 06-100296-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
21 de julio del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 69082.—(69791).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Raquel Elizabeth Camacho Solís, ya por haber sido nombrados en testamento, ya que corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 06-001078-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 68720.—(69254). 3 v. 1.
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marcela de los Ángeles Trejos Peñaranda, mayor, soltera, portadora de la cédula número uno - ochocientos veintitrés - seiscientos veintitrés, dependiente de tienda, vecina de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Yajaira Torres Trejos por el de Alejandra Yajaira mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06 000381-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 68426.—(69247).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Marielos Ulloa Chaves, mayor, oficinista, casada una vez,
vecina de San José, Plaza González Víquez, Barrio La Cruz, cédula de identidad
Nº 9-106-735 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Marielos por el de Marielos
Raquel mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 68458.—(69248).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cortinas y Acabados Elandrey S. A. contra Instituto Mixto de Ayuda Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que se suspenda de inmediato los efectos de la resolución emitida por la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las nueve horas doce minutos del quince de marzo del dos mil seis. Que Cabinas Turísticas las Orquídeas vuelva a ser clasificada en la categoría que le corresponde y se reduzca el pago de impuestos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000592-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68585.—(69250).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Cleofas Medina Molina, quien es mayor, soltera, auxiliar de Enfermería, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número cinco-cero ciento diez-cero ciento once, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Cleofas Medina Molina por el de Lilly mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. (Artículo 55 del Código Civil). Exp. Nº 06-000788-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 68664.—(69251).
Han comparecido ante mi notaria pública, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Warren Hylton Clarke Young, mayor, divorciado una vez, médico anestesiólogo, portador de la cédula de identidad número: ocho- cero ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cuatro, hijo de Marva Young Bostic y Warren Clarke Newton; y Maricela Granados Montero, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número: uno- novecientos treinta- cuatrocientos veinticinco y ambos vecinos de Heredia, San Pablo, Condominio Residencial Interamericana, número cuarenta, hija de María Elena Montero Gamboa y Otto Granados Navarro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 68406.—(69256).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores: William Antonio Ramírez Mora, mayor, soltero, jornalero, cédula 7-090-496, vecino de Río Hondo de Siquirres, nativo de Limón, el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Juan Ramírez Brenes y María Luisa Mora Miranda, ambos costarricense y Virginia Eugenia Houston Brenes, mayor soltera, del hogar, cédula 7-103-185, vecina de Río Hondo de Siquirres, nativa de Limón, el quince de febrero de mil novecientos setenta y dos, hija de Orlando Houston Anglin y Zaida Brenes Loaiza, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº 68644.—(69257).
Ante esta notaría se ha presentado Haren Alberto Martínez Narváez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número cero veinticinco-RE-cero cero ocho tres ocho seis-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, mayor de edad, soltero, contratista, vecino de Calle Blancos, de la Plaza de Deportes cien metros oeste, trescientos metros norte, y Ada Cruz Sánchez Cordero, cédula de identidad número uno- ochocientos trece-trescientos quince, mayor de edad, soltera, agente de seguridad, vecina de San Isidro de Heredia, del plantel de Buses La Fortaleza, cuatrocientos metros al noroeste, a solicitar matrimonio civil. Cualquier persona que conozca impedimento legal, para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a esta notaría más tardar ocho días después de la publicación de este edicto. Sita: Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Oficinas Zurcher Odio & Raven.—San José, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(69275).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Moisés Arauz
Alvarado mayor, de veintidós años de edad, soltero, de oficio taxista, hijo de
Gerardo Arauz Céspedes y Marisol Alvarado Segura, con
cédula de identidad N° 1-1208-0160, la cual nota
vigente y le es devuelta en el acto, vecino de Alajuelita, San Felipe, Tejarcillos, alameda L, casa L-30 y la segunda solicitante
Mariela Ramírez Martínez, menor, de diecisiete años de edad, soltera, de oficio
ama de casa, hija de Gloria Martínez Chinchilla y Geovanny
Martín Ramírez Calderón, vecina de Alajuelita, misma dirección del primer
solicitante, tarjeta de identidad de menores N°
1-1385-0926. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impredimento legal para la realización de este acto, deberá
comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto  en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Alajuelita, 3 de julio del 2006.—Lic. Yamileth
Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(69286).
Por escritura que se otorgará ante notario público Álvaro Rojas Morera, el día dos de setiembre del 2006, los señores Kirsten Serrano Salazar, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-doscientos setenta y cinco y Roy Castro Serrano, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país número uno uno dos seis cinco cero seis cuatro ocho, contraerán matrimonio en la fecha señalada, por lo que se cita a cualquier persona que tenga impedimento en que se celebre este matrimonio, a oponerse dentro del término de ley.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 68819.—(69504).
Presentes en este despacho los señores Bolívar Hernández Villagra, mayor de edad, cuarenta años de edad, costarricense, soltero en unión libre, vecino de Matambú, barrio El Guanacaste, hijo de José Tiburcio Hernández Fajardo y doño Villagra Villagra, jornalero, cédula número 5-220-743 y Lidia María Villagra Pérez, nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula número 5-292-379, de treinta años de edad, soltera en unión libre, vecina de Matambú, barrio El Guanacaste, hija de María Villagra Pérez. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(69509).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Sady Francisco Núñez Castañeda, de cuarenta y seis años de edad, divorciado una vez de María del Carmen Pereira Pereira, contador privado, cédula 5-179-597, nativo de Liberia, Guanacaste, hijo de Sadi Núñez Pérez y de Flor de María Castañeda Corea; y María Antonia Villagra Villagra, de cincuenta y cinco años de edad, soltera, costurera, nativa de Liberia, Guanacaste, hija de Flor María Villagra Villagra; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 06-400192-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(69510).
Yo, Elizabeth Ann (nombre) Garfunkel (apellido), ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, de único apellido en razón de mi nacionalidad, soltera, consultora, portadora del pasaporte número siete uno cero seis ocho seis nueve cinco seis, vecina de los Estados Unidos de América, ciento ocho Ephesus Church Road, Unit quinientos doce, Chapel Hill, Carolina del Norte, dos siete cinco uno siete, nacida el nueve de febrero de mil novecientos sesenta y dos en Filadelfia, Pensilvania, solicito ser unida en matrimonio civil al costarricense Luis Fernando Vargas Ortiz, mayor de edad, soltero, mercadólogo, portador de la cédula de identidad número uno-seis seis cero-cinco cero tres, vecino de Ulloa de Heredia, Urbanización Monte Rosa, de Deli Pan ciento cincuenta oeste y ciento setenta y cinco norte lote doscientos sesenta y uno, nacido el veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco en el Cantón Central de San José. En razón de que la primera es extranjera, se publica este aviso y se cita a interesados que pudieran tener conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, a que comparezcan ante la notaría de la Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, ubicada en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale número cinco a hacer valer sus oposiciones dentro del plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación.—Carolina del Norte, doce de julio del dos mil seis.—Elizabeth Ann Garfunkel, Firma Legible.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(69802).
El suscrito, Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: María Luisa Arce Sandino como codemandada civil, la resolución que literalmente: Se ordena dar traslado la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. No habiéndose localizado a la propietaria registral del vehículo placas 413291 María Luisa Arce Sandino quien figura en la presente causa como codemandado civil, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a María Luisa Arce Sandino codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal Auxiliar de Pavas, Tercer Circuito Judicial de San José. Exp. Nº 04-000198-074-PE, demandado civil: Carlos Mauricio Chavarría Oviedo por el delito de Lesiones Culposas, actor civil: María Isabel Castro Valverde. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Habiendo presentado el señor el (la) María Isabel Castro Valverde acción civil resarcitoria en contra de María Luisa Arce Sandino como propietaria registral y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presentes las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Auxiliar de Pavas.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Fiscal.—(68838) 3 v. 2.