Boletín Judicial Nº 156
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000641-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Karina Verzola Madrigal, mediante la resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1228-2005, de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal del contenido de la resolución de las quince horas, veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Verzola Madrigal Karina, debe a la fecha treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Verzola Madrigal Karina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo se previene a la notaria Verzola Madrigal Karina, portadora de la cédula Nº 1-1028-437, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Verzola Madrigal Karina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Karina Verzola Madrigal debe al mes de julio del año dos mil seis, cuarenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69313)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Vargas Solano, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano del contenido de la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano la resolución de las ocho horas, veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Vargas Solano Francisco Javier, debe al mes de abril treinta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas Solano Francisco Javier, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Vargas Solano Francisco Javier, portador de la cédula Nº 1-612-098, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Vargas Solano Francisco Javier, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Javier Vargas Solano debe al mes de julio del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de Julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69314)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000454-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Laura Cordero Zamora, mediante la resolución 922-2006, de las quince horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 49-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laura Cordero Zamora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cordero Zamora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cordero Zamora; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Cordero Zamora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios doce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Laura Cordero Zamora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Cordero Zamora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Laura Cordero Zamora, cédula Nº 1-771-664, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Cordero Zamora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69316)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000445-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jaqueline Mata Pizarro, mediante la resolución 921-2006, de las quince horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 58-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio uno, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mata Pizarro; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que la licenciada Mata Pizarro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diez a doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Mata Pizarro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jaqueline Mata Pizarro, cédula Nº 1-824-123, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69317)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000464-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Montero García, mediante la resolución 924-2006, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 70-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Montero García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Montero García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por ser dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Montero García; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que el licenciado Montero García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diez a doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Montero García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Montero García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fernando Montero García, cédula Nº 1-644-626, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero García, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69318)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000607-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonardo Arcia Fernández, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cinco y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arcia Fernández Leonardo, debe al mes de marzo diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arcia Fernández Leonardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Arcia Fernández Leonardo, portador de la cédula 09-062-709, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arcia Fernández Leonardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Leonardo Arcia Fernández debe al mes de julio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69319)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Valverde Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas, veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Valverde Rodríguez Víctor, debe al mes de marzo sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Valverde Rodríguez Víctor, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Valverde Rodríguez Víctor, portador de la cédula Nº 5-223-283, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Valverde Rodríguez Víctor, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Valverde Rodríguez debe al mes de julio del presente año setenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69320)                                                                                                                                                                                       Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000608-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, debe al mes de marzo catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, portador de la cédula Nº 1-525-577, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ortiz Barrionuevo Gustavo Adolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo debe al mes de julio del presente año diecisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de julio del
2006.
                                                                                                                                                                                     Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(69321)                                                                                                                                                                                       Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Óscar Gerardo Víquez Campos, cédula Nº 1-0598-0268, quien fue mayor, misceláneo, vecino de San de Dios de Desamparados, quien laboró para el Hospital San Juan de Dios, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300119-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(70299).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Adolfo Arce Quirós, quien fue mayor, soltero, mensajero, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad 1-1014-0684, fallecido el 10 de junio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el Nº 06-000156-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 06-000156-0810-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de julio del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(70568).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gómez Brenes, quien fue mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 04-0166-0880, vecino de Heredia, fallecido el 14 de abril del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000148-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 06-000148-0810-LA-2, por Héctor Gómez Masís y Edda María Brenes Segura.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de julio del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(70569).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Araya Barrantes, quien fue mayor, casado, auxiliar de enfermería, cédula de identidad Nº 04-0137-0225, vecino de Heredia, fallecido el 28 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro y prestaciones bajo el Nº 06-000168-0810-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 06-000168-0810-LA-2. Por Guiselle Patricia González Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de julio del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(70570).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación del aquí fallecido Elier Víctor Jaen, quien fue mayor, soltero, peón, cédula 7-134-779, falleció el 22 de mayo del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300052-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 20 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(70571).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Gerardo López Córdoba, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 06-300102-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(70572).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Morales Salas, fallecido el 27-3-2004 y portó cédula 6-306-089, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de pensión complementaria bajo el número 06-000244-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 06-000244-0817-LA, fallecido Richard Morales Salas a favor de Miriam Yesenia Brenes Quirós.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(70573).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Alvarado Herra fallecido el seis de diciembre del dos mil cinco y portó cédula 1-571-839, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de pensión complementaria bajo el número 06-000126-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 06-000126-0817-LA, fallecido Jorge Alberto Alvarado Herra, a favor de Giselle Blanco Jiménez.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(70574).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Soto Chacón fallecido el veintidós de enero del dos mil cinco y portó cédula 2-430-409, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el número 06-000236-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 06-000236-0817-LA. Fallecido William Gerardo Soto Chacón, a favor de Margarita Chacón Morera.— Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(70575).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Claudio Francisco Zúñiga Chaves, quien fue mayor, casado, oficinista, portó la cédula de identidad Nº 1-0538-0451 y falleció el primero de mayo del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones Nº 06-300038-0895-LA (43-1-06) de Claudio Francisco Zúñiga Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de julio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(70576).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de Devolución de Prestaciones y otros dineros del señor Fernando Venegas Blanco, quien fue mayor, soltero, laboró para el Ministerio de Educación, vecino de Esparza, portó la cédula Nº 6-0115-0665, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas balo el Nº 06-300008-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(70577).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Mario Antonio Peña González, mayor, soltero, vecino de Río Jiménez de Guácimo, titular de la cédula de identidad número 2-514-821, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez diligencias de devolución de prestaciones legales de trabajador fallecido Exp. N° 06-300442-0468-LA, gestionante María Teresa González González.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 17 de julio del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(70578).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la devolución de ahorros obligatorios del Banco Popular que establece la señora Luzmilda Adilia Marín Zamora, cédula N° 4-074-301, en su condición de esposa sobreviviente de el trabajador fallecido Eliécer Suárez Corrales, cédula de identidad N° 6-0051-0644, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de ahorros del Banco Popular N° 06-000868-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(70579).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Obando Araica, quien fue mayor, divorciado, de profesión educador, vecino de la Pitahaya de Cartago, Urbanización Juan Vásquez de Coronado, casa N° 20-A, con cédula de identidad Nº 3-348-103, se les hace saber que: Alexandra Obando Jiménez, portadora de la cédula de identidad 3-418-929, Mauricio Obando Jiménez, portador de la cédula de identidad 3-331-096, ambos vecinos de la Urbanización Vásquez de Coronado y Catalina Obando Jiménez, portadora de la cédula de identidad 3-343-387, vecina de Residencial Ciudad de Oro, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilberto Obando Araica, Exp. Nº 06-000361-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(70580).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ricardo Alfredo Ríos Chaves, cédula 1-0632-0321, quien fue mayor, oficial de seguridad, vecino de San Rafael de Desamparados, quien laboró para Wackenhut Seguridad Privada, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300117-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de julio del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(70717).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada al asiento diecinueve mil ciento sesenta y nueve, secuencia cero novecientos, al tomo trescientos treinta y uno, con la base de diecisiete millones de colones netos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaría e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir con una casa, ubicación: distrito noveno, cantón primero, provincia Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Danilo Zamora Miranda; este, Patricia Angulo Grillo y Luis Eduardo Villalobos Hernández, y al oeste, Danilo Zamora Miranda. Medida: mil ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100238-0389-CI (252-4-2006)-B proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Villalobos Hernández y Bernarda Patricia Angulo Grillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 13 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 69490.—(70721).
A las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos remataré: vehículo marca Toyota, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor uno M Z cero tres cinco cuatro siete dos dos, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y siete, placas doscientos sesenta y siete mil quinientos once. Prendario Nº 03-000603-182-CI (5) de Agencia Datsun S. A. contra María Minoloy Soto Chacón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70837).
A las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, según sumaria 05-610573-489-TC, con la base de diez mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta centavos moneda de los Estados Unidos de América remataré: vehículo marca Nissan, automóvil, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Almera XG-L, cinco personas, año dos mil cinco, color verde, gasolina, placas quinientos noventa mil quinientos. Prendario Nº 05-001416-182-CI (6) de Agencia Datsun S. A. contra Quinranber Automóviles Liberianos S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(70838).
A las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 522106-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, provincia de San José. Colinda: al noreste, con lote 59; al noroeste, con lote 71; al sureste, con lote 69 y al suroeste, con calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Port Said S. A, contra María Azucena Ubeda Calero. Expediente Nº 06-000949-184-CI-2.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, del trece de julio del año dos mil seis.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(70839).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, capacidad cinco personas, categoría automóvil, sedán de cuatro puertas, de gasolina, tracción sencilla, cuatro cilindros, un mil quinientos centímetros cúbicos, serie KMHJF tres uno JPRU seis seis uno dos nueve tres, motor marca Hyundai G cuatro DIR dos seis dos cero siete nueve, póliza veinte catorce noventa y siete, placas cuatro nueve cuatro uno cuatro ocho. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-001499-225-CI de Urbanización Brioni S. A. contra Chaves Trana Mayra.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(70840).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 340, asiento 08878 y con la base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F cuarenta mil trescientos cincuenta y dos cero cero uno-cero cero dos, que es terreno finca filial número 6, bloque de terreno para construir, destinada a uso habitacional, que podrá tener una altura máxima de dos niveles, sito distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, filial 5 bloque D; sur, filial 7 bloque D, este filial 17 bloque D y oeste, acceso vehicular con frente de 9,00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008870-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Gutiérrez Gutiérrez y Marylin Avilés Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 69586.—(70959).
A las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Candelaria, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nieves López Rojas; al sur, Etelgive Rojas Barahona; al este, Etelgive Rojas Barahona y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Demetrio Campos Soto contra Mario Arturo Castillo López. Expediente Nº 04-000528-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 69591.—(70960).
A las ocho horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado soportando hipoteca de primer grado al tomo 538, asiento 4555, con la base de un millón quinientos mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 48651-000, la cual es terreno para construir con una casa Ñ 40, sita en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública 9 metros de frente; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, con Jorge Luis Espinoza Monteroica. Mide: doscientos veinte metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-000892-0184-CI-7 de Álvaro Chacón Calderón contra Luis Andrey Vásquez Sáenz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69608.—(70961).
A las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos uno guión cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Vega; al sur, calle pública; al este, Carmen Álvarez Gómez, y al oeste, Rafaela Vega. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alfonso Gómez Granados contra Floremar Zamora Fernández. Expediente Nº 06-000940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 69647.—(70962).
A las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en el veinticinco por ciento de ley, siete mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos, al mejor postor remataré: un vehículo placas trescientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y siete, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis EL530370934, estilo tercel DLX, capacidad cinco personas, año 1999, color azul, número de motor 5E1342609, cilindrada 1497 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina, marca motor Toyota. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Granados Calderón. Expediente Nº 03-012886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 69684.—(70964).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de setecientos mil colones, al Folio Real matrícula número 4122587-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Julián Bustos Rojas; sur, Ligia Patricia Bustos Vargas y al este, calle pública con 15 metros de largo y 13 metros de ancho. Mide: trescientos setenta y tres metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100500-0297-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Bermúdez Orozco y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—Nº 69688.—(70965).
A las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-1, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diecisiete punto cero seis metros; al sur, con avenida sétima pública con acera en medio con doce punto cero seis metros; al este, con lote 6-1 y al oeste, con lote 4-1. Mide: trescientos noventa metros, setenta y tres decímetros cuadrados; 2) con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6-I, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres la unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diecisiete punto once metros; al sur, con avenida sétima pública con acera en medio con doce punto cero tres metros; al este, con lote 7-I, y al oeste, con lote 5-I. Mide: cuatrocientos diecinueve metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados; 3) con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7-I, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diez punto treinta y siete metros; al sur, con lote 8-I y avenida sétima pública con acera en medio con catorce punto veinticinco metros ambos en parte; al este, con Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada y al oeste, con lote 6-I. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros, noventa y tres decímetros cuadrados, y 4) con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-I, situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 7-I; al sur, con lote 9-I; al este, con Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada y al oeste, con avenida sétima pública con acera en medio con diez punto cuarenta y nueve metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros, noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima contra Carlos Martínez Silva. Expediente número 06-000667-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 69703.—(70966).
A las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia de lesiones culposas de la Fiscalía de Hatillo, una colisión del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial y una colisión del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de mil seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Chevrolet, año mil novecientos noventa y ocho, estilo: Chevi Monza; motor: dos M uno cero cero tres ocho cero A, chasis: tres G uno S E cinco cuatro tres siete W S uno uno cuatro dos ocho nueve; categoría: automóvil; carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: sencilla, capacidad: cinco personas, color verde, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada: mil seiscientos, placas 292795. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-001233-220-CI establecido por Banco Interfin S. A. contra Heidi Cervantes Gómez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—(71003).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil doscientos noventa y dólares con cincuenta y cuatro centavos en el mejor postor remataré: un vehículo placas 452.320, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedá 4 puertas, chasis JTDBT113500209717, uso particular, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, número de motor 1NZ1994076. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000978-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Raúl Rodríguez Montoya.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71004).
A las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 589496, marca Peugeot, estilo Berlina, año dos mil cinco, categoría automóvil, gasolina, color negro. Expediente Nº 06-000353-182-CI-4, ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71005).
A las ocho horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece millones novecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un sistema de artes gráficas de Pikasso, marca: Macintosh, que consta de: 1) una computadora marca Macintosh, Quadra 700, de 2 MB memoria Ram y disco duro interno de 400 MB, memoria 2 MB Vram, 2 Nubus Slots, monitor de 40,64 cm (16”) a color, calibrador de colores, Radius, teclado, mouse, tarjeta interna SCSI II Fast, tipo cuadra 700 número de serie F12154MGC81, monitor serie Nº 12092XMD07. 2) una computadora marca Macintosh Clasic de 4 MB memoria Ram, disco duro interno de 40 MB, teclado, mouse, número de serie SG1484XGD14. 3) una fotocomponedora Scripsetter tipo IVR30 Imagesetter, con tarjeta interfase Nubus Pelbox ECRM software RIP, cables drivers y manuales, modelo 18000-01, número de serie 00068. 4) un escaneador de imágenes a color marca Nikon, tipo sanner LS 3510 AF, con tarjeta interfase SCSI, portapelícula y manual de uso, número de serie 211805, con los siguientes aditamentos: Appletalk cable con conectores, Appleself Terminating Ethernet cable, Nikon Software Driver, Adobe Photoshop p/sistema Macintosh, Quarkxpress p/sistema Macintosh, Macwrite II /Claris. 5) una procesadora marca CHEMCO, modelo PMT-65, número de serie 9026-49, automática para materiales de rápido acceso de 4 tanques de revelado (revelador fijador y dos de agua), con sensores de nivel de revelador y fijador, sensores de temperatura, control de temperatura, control de velocidad, control de secado, regeneración automática controlada por sensores de 63,5 cm (25”) de boca de entrada de 220 v/60 ciclos, incluye mesa T-65 y tanque para revelador y fijador manual de instrucciones, catálogo de repuestos. 6) un quemador de planchas, marca: Nuarc, modelo Flit Top Instant Start FT26V3UP-KM, Nuarc, de 3000 watts de una cara, con integrador de luz, control manual o automático de exposición por unidades de luz de 220 voltios/60 ciclos, número de serie KM-E92-007, con bomba de succión marcador digital de unidades de luz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moscoa López Jorge y Sancho Víquez Jorge. Expediente Nº 94-012032-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(71047).
A las ocho horas y veinte minutos del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería al tomo 320, asiento 3801, reservas al tomo 336, asiento 3995 y con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinte mil setecientos sesenta y uno cero cero cero que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 395; sur, lote 397; este, alameda tintorera y al oeste, INVU. Mide: doscientos veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010890-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Bermúdez Sandí y Rafael Bermúdez Sandí.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—(71048).
A las catorce horas, treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos cincuenta y tres mil setecientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Accent, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor G cuatro EKR uno cuatro nueve siete tres cuatro, placas quinientos tres mil ochocientos dieciocho. Prendario Nº 06-000454-182-CI (5) de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Gabriela María Bonilla Corrales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71101).
A las diez horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odali Brenes Chavarría; al sur, Dagoberto Brenes Chavarría; al este, Luisa Delgado Salas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Cristina Cambronero Vargas y Alejandro Zamora Marín. Expediente Nº 06-000323-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(71103).
A las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones ciento setenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote L cincuenta y cinco, situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cuatro A; al sur, lote cincuenta y seis A; al este, calle pública con seis metros y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Cascante Jiménez y Sugey María Cascante Rodríguez. Expediente Nº 06-001102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(71105).
A las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de cinco millones seiscientos seis mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte E, situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote seis E; al este, lote veintiuno E y al oeste, lote diecinueve E. Mide: cien metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Elizabeth Corazzari Mora. Expediente Nº 06-001037-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(71106).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 388.135, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21JPPU775115, uso particular, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, número de motor G4DJP835451. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 00-002119-185-CI, ejecutivo prendario de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Gerardo Marín Segura.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(71345).
A las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de setecientos veinte mil colones, lo siguiente: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y tres metros, setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte y al oeste, con calle pública; sur, María Margoth Álvarez Ruiz; este, Extrudi Rovira Mejía. Dicha finca pertenece a María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica acreedor en primer grado contra José Isaías Rovira Sunsin y otra. Expediente Nº 04-100114-0397-CI (N. I. 117-04-3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 68598.—(71347).
A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares americanos o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-033310-000, la cual es terreno finca filial ocho, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 01 Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso y circulación; al sur, Ave Trueno S. A.; al este, finca filial 9 y al oeste, finca filial 7. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hilda Marta Salas Castro. Expediente Nº 06-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 69821.—(71348).
A las ocho horas, quince minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, plazo de convalidación por rectificación de medida bajo las citas 540-09396-01-0008-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de diez mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 303.982-000, que es terreno para construir, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente de 21 metros, 55 centímetros lineales; al sur, al este y al oeste, Inversiones Pura Vida de La Fortuna S. A. Mide: mil ochocientos cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Inversiones Pura Vida de La Fortuna S. A. Expediente Nº 06-100530-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 69831.—(71349).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: John Deere, estilo: 310G, categoría: equipo especial, capacidad: 1 persona, año: 2001, carrocería: agropecuarios, color: amarillo, chasis: T0310GX893597, combustible: diesel, placas: EE 021172. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000795-181-CI del Banco Internacional de Costa Rica S. A. contra Corporación Cafetalera La Meseta y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71367).
A las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil ciento sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote A-4, situada en el distrito dos Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-3; al sur, Urbanización El Banco; al este, calle pública, y al oeste, parque infantil. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Ramírez Alfaro y Sonia Mayela Camacho Benavides. Expediente Nº 06-000642-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(71382).
A las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 329 asiento 8272 y servidumbre sirviente al tomo 376 asiento 8575 y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote número 263 de la Nueva Selva. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote número 262; al sur, lote número 264; al este, Franklin Fallas Hidalgo y al oeste, calle pública con frente de 15 m 33 cm. Mide: trescientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra William Mesén Ramírez. Exp. 02-008543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(71417).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis dólares con treinta céntimos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daewoo, modelo 2001, estilo Nubira, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1598 centímetros cúbicos, chasis número KLAJF696E1K569337, motor 048170D, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 399875. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 979-06 de Banco Interfín S. A. contra Juan Ignacio Pignataro Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 69878.—(71556).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia, matrícula 154911-001-002, que es terreno para construir, situada en el cantón quinto, distrito cuarto de la provincia de Heredia. Colinda al norte, José Enrique Valverde y parte con Flor María Vindas; al sur, con Flor María Vindas Padilla; al este, con Cristobalina Sánchez, y al oeste, calle pública con un frente de cuatro metros ocho centímetros y parte Flor Vindas Padilla. Mide quinientos treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 965-06 de La Vivienda Mutual de Ahorro y préstamo contra Wagner Montero Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejerano, Juez.—Nº 69890.—(71557).
A las nueve horas del cinco de octubre dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de Acueducto, inscrita al margen de la inscripción al asiento cero tres mil quinientos, quinientos quince, secuencia cero cero cero uno del tomo cuatrocientos cincuenta y tres; con la base de seis millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cero treinta y tres mil novecientos treinta y seis A-cero, cero cero, que es terreno para agricultura con una casa, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, camino público; sur, camino público y este, Sociedad de Usuarios de Agua el Higuerón lote 37, y oeste, Sociedad de Usuarios de Agua el Higuerón lote 37 y 40; con una medida de ciento dos mil veintidós metros, veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente número 06-100251-0389-CI (265-5-2006)-C, Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Luisa Bermúdez Álvarez y Felipe Rodríguez Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de julio del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 69895.—(71558).
A las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg, Focet, mide 52 cm., x 72 cm., y 20.5“ 28 3/8 tipo Kore, N° 358980, de color gris, con capacidad de impresión de 2.000 a 6.000 por hora, en buen estado de mantenimiento y conservación. Se estima una edad de 10 años, 2) Máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg, Focet, mide 52 cm x 74 cm y 20.5“ x 29 1/8 tipo Sorn N° 514647, de color gris, con una capacidad de impresión de 2000 a 10.000 por hora, en buen estado de conservación y mantenimiento, se estima una edad de 8 años. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Imprenta y Litografía Varitec S. A. Expediente Nº 01-005701-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 69897.—(71559).
A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero-cero, que se describe así: Terreno para construir lote 8, sito en Tilarán, distrito primero y cantón, octavo de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur, y este, con Vientolluvia del Norte S. A., oeste, con calle pública. Dicha propiedad pertenece a Ezequiel Carrillo Muñoz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Oscar Rodríguez Sánchez contra Ezequiel Carrillo Muñoz. Expediente Nº 06-100486-0386-CI (503-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de julio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 69916.—(71560).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos al norte, sur y oeste, con Constantino Ordóñez y al este, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Jorge Eduardo Mayorga Villarreal. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Oscar Rodríguez Sánchez contra Jorge Edo. Mayorga Villarreal, Expediente Nº 06-100200-0386-CI (210-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 69917.—(71561).
A las catorce horas del siete de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de nueve mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, estilo Tacoma, capacidad para cuatro personas, año mil novecientos noventa y siete, verde, motor 5VZ0214795, chasis 4TAWN74N2VZ235945, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de actor: Autos Grecia S.R.L., contra Ganadera Dos Marías S. A. Expediente N° 06-000929-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 69933.—(71562).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 066.948-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos González González; al sur, Carretera Nacional; al este, Fidel Redondo Trino Mora, y al oeste, Hermanos González González. Mide: mil setecientos setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Corporación Marielde Cartago S. A., contra Ángulo Paulette Deliens, Fincacerro Grande. Expediente N° 96-000369-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 69938.—(71563).
A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuatro colones, remataré: La finca del Partido de Heredia inscrita bajo la matrícula número 140338, naturaleza terreno sembrado de pasto, sito en La Ribera de Belén. Linderos: Norte, Purdy Motor S. A.; sur, calle pública con 30,00 metros; este, Purdy Motor S. A.; oeste, Elíseo Vargas Quesada. Mide: setecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en Ejecutivo Simple número 04-000631-376-CI de Municipalidad de San Antonio de Belén, Heredia contra La Dorita de la Soledad S. A.—Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores, 1° de agosto del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 70002.—(71564).
A las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y un mil dólares, en el mejor postor, remataré,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Linderos: Norte, Edwin Ortega; sur, Miguel Ángel Quirós Castro; este, calle pública y oeste, Gonzalo Sánchez; noreste, Edwin Ortega; noroeste, Gonzálo Sánchez; sureste, calle pública con un frente de 4,21 metros y suroeste, Miguel Ángel Quirós Castro. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-000127-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Marvin Gerardo Alfaro Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 70031.—(71565).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones la finca del Partido de San José, matrícula ciento nueve mil cuatro-cero cero cero, que es terreno en forma de escuadra con dos casas, situado, en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con Eduardo Rojas con 15 metros 10cm; al sur, con avenida 24 metros con 5m., 5cm y otro; al este, con calle 4 con 5metros 20cm., y otro, y al oeste, con Alice de Lobo con 26metros 65cm. Mide ciento ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y un colones el inmueble del partido de San José, matrícula ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir de forma irregular, situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con Peregrina Guerrero Sibaja con 10metros 5cm; al sur, con avenida 24 con 10metros 5cm; al este, con calle 4 con 21 metros 45 cm, y al oeste, con Peregrina Guerrero Sibaja y otro. Mide doscientos quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente N° 96-001895-185-CI Ejecutivo Hipotecario de A.H.N. Sucesores S. A., contra Carlos Humberto Pereira Vega.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70035.—(71566).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario al tomo N° 10 asiento N° 70845 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas N° 469142, marca Land Rover, carrocería familiar, estilo Discovery, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, Combustible Gasolina. Se remate por ordenarse así en Proceso Ejecutivo. Expediente Nº 03-000508-0184-CI-7, de Tamms Investment Company Limited Partnerhip contra Sergio Arturo Ávila Harper.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(71587).
A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil novecientos setenta y tres dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 125.678-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago; sur, Asociación de Desarrollo Integral El Carmen de Cartago; este, calle pública con 6.50 metros y al oeste, Fernando Roldán Hernández. Mide: ciento dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-018491-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Iris Magalli Zúñiga Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(71598).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote D-l. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de por medio espaldón; al sur, lote 26; al este, lote 2-D, y al oeste, en parte lote 23-D y lote 24-D. Mide: ciento noventa y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Finca El Jardín contra Inés María Serrano Porras y Rodrigo Ballestero Fuentes. Expediente: N° 06-000577-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(71724).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré, la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos noventa y un mil cuatrocientos uno-cero cero tres, que es terreno de solar, lote 2 con una casa, situado en distrito tres, San José, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela; linda al norte, con Virgilio Barrantes; al sur, con Róger Alfaro Alfaro, al este, con calle pública, con un frente a éste de diez metros y al oeste, con Róger Alfaro Alfaro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado A 0223674-1994. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 01-100082-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Rojas Mejías.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(71914).
A las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones catorce mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Alajuela-Grecia con diez metros; al sur, lote EE 16; al este, lote EE 5; y al oeste lote EE 3. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Granados Alvarado. Expediente Nº 05-000640-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 8 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(71993).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil doscientos noventa y dos unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos tres siete nueve seis cero A cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Fallas Quesada; al sur, Abdenago Mora Carmona; al este, Virgilio Corrales Chinchilla, y al oeste, calle pública con nueve metros cuarenta centímetros lineales. Mide: doscientos veintidós metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Luis Carlos Sánchez Mayorga. Expediente: 06-001007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza—(71970).
A las nueve horas, treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones, al mejor postor remataré: una finca del Partido de San José número de Folio Real uno dos seis cinco cinco cinco derechos cero cero tres y cero cero cuatro, de naturaleza para construir con una casa, situada en el distrito cero seis San Francisco de Dos Ríos, cantón cero uno San José, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: norte, Fernando Rudin Hefti; al sur, destinada a calle con 10 m 90 cm; al este, Fernando Rudin Hefti con 19 m 30 cm, y al oeste, Aníbal Ferrero con 22 metros. Mide: ciento setenta y siete metros con seis decímetros cuadrados, propietarios Franklin Antonio Pérez Cordero e Ingrid Eugenia Morales Jiménez. Por haberse establecido así en ejecutivo hipotecario número 06-001395-225-CI de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación S.A., contra Franklin Antonio Pérez Cordero y otro.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 70210.—(72152).
A las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda penal anotada al tomo 556, asiento 11741 y con la base de noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Morales Cordero; al sur, Aida Jiménez Mora; al este, calle pública y Extra S. A. y al oeste, Quebrada Los Tanques. Mide: mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Zamora Romero contra Autos de Lujo Americanos A.L. S. A., Ricardo Jiménez Jiménez. Expediente 05-000157-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70267.—(72156).
A las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 375810, marca Hyundai, estilo Excel GS, categoría automóvil, carrocería sedán, cuatro puertas, chasis número KMHV A uno uno J P P U cero seis dos nueve cinco uno, motor número G cuatro D J P siete seis cuatro ocho cero cinco, color gris, modelo mil novecientos noventa y tres, cilindros cuatro, de mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad para cinco personas, tracción sencilla, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Henry Alexander c. c. Ballestero Montoya Rodo Montoya contra Gonzalo Quirós Hernández. Expediente Nº 06-000344-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 70403.—(72397).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 442531, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31KPTU242491 motor G4FKT168748, de combustible gasolina, estilo avante, capacidad cinco personas, año 1996, color verde, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Mario, Teresa y Luis S. A. Expediente 06-000583-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(72672).
A las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis, se convoca a todos los accionistas de la sociedad Inversiones Guelph Sociedad Anónima a una junta a celebrarse en este Despacho, para conocer de lo siguiente: 1) Se declare que Fergus Sociedad Anónima, es dueña de la totalidad del capital social de Inversiones Guelph S. A. 2) Se nombre una nueva directiva. 3) Se ordene la emisión de acciones de conformidad con el estatuto lo anterior por haberse ordenado así en la Diligencia de Actividad Judicial No Contenciosa de Legalización de Sociedad que promueve: Fergus Sociedad Anónima.—Turrialba, 17 de julio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(71701).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Margarita Durán Berrocal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001880-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 70201.—(72174)
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Hans Dieter Vogt, expediente 03-100572-417-ci*1, a una junta para conocer sobre los extremos del Artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebra en este Juzgado a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 70292.—(72175).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-160147-0638-AG donde se promueven diligencias de información posesoria, promovidas por Rigoberto Méndez Rojas, quien es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San José de Naranjo, setecientos metros al noreste de la Escuela República de Ecuador, portador de la cédula de identidad Nº 2-353-377, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero San José, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Hilda María Guzmán Araya; al noroeste, calle pública con un frente de sesenta y siete punto setenta y ocho metros lineales; al suroeste, Marvin Méndez Castro; y al sureste, con yurro en medio de Armando Araya Méndez. Datos obtenidos del plano catastrado número A- 260306-95 del 28 de junio de 1995. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 03-160147-0638-AG.—Juzgado Agrario de Alajuela, 6 de abril del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 69231.—(70323).
Jesús Ramírez Alvarado, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, un kilómetro al sureste de la finca El Ensayo, cédula de identidad número cinco-ciento siete-cuatrocientos dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura con cuadrados y una casa, situado en Cañas Dulces de Liberia, distrito segundo del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada de la Jocita en medio María Luisa Ramírez Alvarado; sur, calle pública con un frente de treinta y un metros setenta centímetros; este, Mercedes Ramírez Alvarado y Jerónimo Ruiz Guzmán; y oeste, María Luisa Ramírez Alvarado. Según plano catastrado número G-cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho-mil novecientos ochenta, del cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta a nombre del mismo titulante, mide de extensión cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su padre Florencio Ramírez Chavarría, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula número cinco-cero cero ocho-ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, en el año mil novecientos sesenta, hace más de cuarenta y cinco años. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000336-387-AG. Información posesoria de Jesús Ramírez Alvarado.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 69309.—(70324).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100068-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Arias Rojas, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, cédula 2-263-685, y Sara Idalí, conocida como María Idalí Barrantes Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-118-804, a fin de inscribir a nombre del señor Arias Rojas la nuda propiedad y el usufructo a nombre de la señora Barrantes Rodríguez, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en los distritos uno Sarchí Norte y cinco Rodríguez, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliomar Salazar Carranza; al sur, Isabel Pérez Barrantes; al este, Hacienda la Luisa S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de setecientos cincuenta metros lineales. La medida del terreno a titular es de veinte hectáreas tres mil ochocientos doce metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado número A-968670-2004 del 6 de diciembre del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, expediente Nº 06-100068-0295-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 69318.—(70325).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000581-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gino Nicola Schettini Madueño, quien es mayor, italiano, soltero, vecino de Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno dos siete uno uno cinco W, comerciante, así como Milene Delaunay Flecha, quien es mayor, brasileña, soltera, vecina de Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número C O cero ocho cero seis cuatro ocho, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero, Santa Cruz, cantón tercero Veintisiete de Abril, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Luis Mena Gómez; al sur, Javier Chirinos Rivero; al este, con calle pública con un frente a la misma de siete metros con cero siete centímetros lineales; y al oeste, con Forest Zachary Folger. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hicieren a la señora Karina Delaunay Flecha, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, el día cinco de mayo del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el mantenimiento necesario de limpieza, y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gino Nicola Schettini Madueño. Expediente Nº 05-000581-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69337.—(70326).
En mi oficina de notario ubicada en Barrio Don Bosco, San José, avenida, 6 calle 24 bis, edificio Escudé, oficina uno, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Montero Alvarado, cédula 4-0094-0106, quien fuera vecino de San José, San Sebastián, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del referido proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 010606.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 68794.—(69387).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela María Bermúdez Montero, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Río Frío de Sarapiquí, Finca Cinco, cincuenta metros este de la iglesia Asamblea de Dios, cédula de identidad número nueve-cero nueve cero-cuatro siete dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presentan dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-160107-507 AG, número interno 118-2-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de julio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—(70086).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Anatolio Barrantes Arroyo, quien fuera mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número dos-ciento seis-novecientos, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-001056-0504-C.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 11 de junio del 2003.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 69207.—(70333).
Se hace saber que ante esta notaría conforme lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes del Código Procesal Civil y el 129 del Código Notarial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ambrosio Acuña Chavarría, más conocido como José Abrosio Acuña Chavarría, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula número 5-053-157, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Antonio, del teléfono público del Barrio Corazón de Jesús doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, cortados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-0001. Notaría del Lic. José Francisco Sandí Murillo, notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, 100 metros al sur y 15 metros al oeste del Municipio. Telefax 253-2362 y 224-0356.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 69238.—(70334).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Morales Vargas, cédula de identidad número 1-0317-062, quien fuera casado una vez, mensajero, vecino de Villas de Ayarco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000272-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 69248.—(70335).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Isidro Arana Sánchez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Los Chiles, Alajuela, frontera norte, cedula de identidad numero ocho-cero cuarenta y tres-setecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2006-01.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 69260.—(70336).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Melvin Castro Villalobos, quien fue mayor, soltero, comerciante, cedula de identidad numero cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos cuarenta y cinco, fallecido el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006.—Lic. Antonia Medina Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 69266.—(70337).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Álvaro Francisco Mastroeni Vargas, quien fue mayor, divorciado, transportista, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-cero sesenta, vecino de Lourdes de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100009-0403-CI (188-4-2006)-X, proceso sucesorio de Álvaro Francisco Mastroeni Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 69310.—(70338).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Olivier Rodríguez Soto, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad Nº 9-022-639, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000703-0185-CI sucesión de Olivier Rodríguez Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 69326.—(70339).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alberto Watson Richard, mayor de edad, divorciado, tripulante, vecino Barrio San José de Curridabat de San José, Condominio El Portón, casa número G- treinta y dos, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos, a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en Heredia, entre calles central y segunda, avenida ocho, contiguo a Almacén El Rey, altos de la casa de empeños La Solución, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero dos-dos mil seis. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 69329.—(70340).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Fernando Ballestero Campos, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, cédula tres-doscientos diez-quinientos doce, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar en defensa sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, en San José, Barrio Francisco Peralta, avenidas cero y ocho calle veintinueve, contiguo edificio del IMAS, apartamentos Sully número siete, Bufete Fournier Facio y Asociados.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69334.—(70341).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fue Manuel Antonio Mondragón Meza, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ochenta y uno-doscientos catorce, vecino de Limón, Barrio Coopeutba, casa número cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2006. Notaría del bufete de la licenciada Thelma Curling Rodríguez, ubicada en Limón, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia.—Lic. Lizbeth Edwards Murrell, Notaria.—1 vez.—Nº 69364.—(70342).
El suscrito notario Édgar Alberto Madrigal Mora, hace saber que se ha iniciado ante esta notaría, trámite de sucesorio notarial de quien en vida se llamó Ana Isabel Chinchilla Mora, quien fuera mayor, viuda, del hogar, cédula uno-ochocientos ochenta y nueve-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados centro, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este del Comercial Megasuper. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, con oficina abierta en Desamparados, costado este de Correos de Costa Rica.—Veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69366.—(70343).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Raquel Elizabeth Camacho Solís, ya por haber sido nombrados en testamento, ya que corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 06-001078-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 68720.—(69254). 3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Gerardo Soto Ramírez, que en este despacho se interpuso un proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente Nº 06-000300-0165-FA, donde se pretende impugnar el reconocimiento de paternidad contra el señor Gerardo Soto Ramírez, la misma demanda presentada por Juan Manuel Soto Jiménez. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación reconocimiento de Juan Manuel Soto Jiménez contra Gerardo Soto Ramírez. Expediente Nº 06-000300-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(70390).
A quien interese se hace saber: que Juan Luis Artavia Mata ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución Nº 112-S-2006 de la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo dictado a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000153-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de junio del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 69502.—(70742).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 05-000413-0292-FA, el señor Gustavo Enrique Castillo Céspedes, solicita se apruebe la adopción conjunta del menor Gabriel Cañada Acuña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Nº 69506.—(70743).
En esta notaría se celebrará a las trece horas del viernes dieciocho de agosto del 2006, matrimonio civil entre Jorge Luis Soto Díaz, ciudadano cubano, pasaporte de su país número C779055 y María Alexandra Rueda Porras, cédula de identidad 1-416-905.—Lic. Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 69672.—(70906).
En esta notaría se celebrará a las dieciséis horas del jueves diecisiete de agosto del 2006, matrimonio civil entre Yamile Sarmiento García, ciudadana cubana, pasaporte de su país número C772023 y Marlon Reyes Agüero, cédula de identidad 6-327-690.—Lic. Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 69673.—(70907).