Boletín Nº 158
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y doce minutos del uno de agosto del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007248-0007, promovida por Olman Rímola Castillo, mayor, casado, licenciado en contaduría pública, cédula de identidad Nº 1-774-886, vecino de San José, contra el inciso e) del artículo 3 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos y el inciso b) del artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores, Decreto Ejecutivo, por cumplir con los requisitos exigidos por ley, toda vez que, figura como asunto previo, el procedimiento administrativo que formuló el accionante ante el Colegio de Contadores Públicos, contra el acuerdo número 572-2005, tomado en sesión ordinaria, que se tramita en expediente número 089-2005, Oficio número CCP-UAR-142-2006, el cual se encuentra en la fase de agotamiento de la vía. La normativa es impugnada únicamente en cuanto se estima lesiva de los principios constitucionales de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, razonabilidad, igualdad, seguridad jurídica, y el derecho al ejercicio de una profesión titulada, libertad de empresa y de trabajo, artículos 28, 33, 34, 46 y 56 de la Constitución Política, por las siguientes razones: a.) que la norma legal establece como condición para el libre ejercicio de la contaduría pública, el tener como mínimo dos años de práctica en esta profesión “en las condiciones que determine el reglamento respectivo”, siendo la norma reglamentaria la que determina el tipo, contenido y condiciones de esa práctica, siendo que es materia que está reservada a la ley, en tanto incide en forma directa en el ejercicio de derechos fundamentales, es decir, se trata de una remisión en blanco a la norma reglamentaria, sin habérsele establecido ningún parámetro a la Administración para su regulación; b.) que la práctica profesional se constituye en una condición es desproporcionada e irrazonable, ya que se trata de una profesión titulada –lo cual es garantía de idoneidad técnica–, que lejos de traducirse en una medida de control y tutela del correcto ejercicio de la profesión, se traduce en una barrera de acceso al ejercicio profesional, para evitar la competencia en esta actividad, con el consiguiente perjuicio en los titulados; c.) que esta exigencia es violatoria del principio de igualdad, en tanto no existe ninguna razón o motivo para exigirla, siendo que en las otras carreras tituladas no se exige; d.) que el texto de la norma reglamentaria es ambiguo y confuso, dando lugar a diversas interpretaciones arbitrarias y antojadizas, en perjuicio de los titulados. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados. Notifíquese.
San José, 4 de agosto del 2006
Marlin Arguedas Aguilar
(70614) Secretaria a. í
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1673-04 promovida por Carlos Marcelo Serrano Castro en contra del artículo 7 de la Ley de Imprenta, se ha dictado el voto número 5977-06 de las quince horas dieciséis minutos del tres de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 3 de mayo del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70615) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13045-02 promovida por Isaac Reyes Ramírez en contra del Decreto Ejecutivo número 26187-MINAE del 24/07/97, se ha dictado el voto número 8945-05 de las quince horas diez minutos del seis de julio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. Tome nota el Ministro de Ambiente y Energía lo indicado en el Considerando VII”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 6 de julio del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70616) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15181-05 promovida por Dora Hernández Sequeira, Karina Bulgarelli Fuentes y otras en contra del artículo 83 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República (N° 7015) modificado por el artículo 40 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República número 7040 y artículos 4, 8 y 21 del Decreto Ejecutivo número 24782-MEP, se ha dictado el voto número 6734-06 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan el artículo 83 de la Ley N° 7015 y su reforma (artículo 40 de la Ley N° 7040) así como el Decreto Ejecutivo N° 24782 en su totalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 17 de mayo del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70617) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7172-04 promovida por Marvin Arce Mejía en contra del numeral 3.2.1.1. del Decreto Ejecutivo número 19873-MEIC, y el artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 21005-MAG, se ha dictado el voto número 8494-06 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción interpuesta y en consecuencia se declara contrario a la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto número 21005-MAG, pero solamente en cuanto se interpreta que dicha norma contiene una autorización exclusiva en favor de la Fábrica Nacional de Licores, y dada únicamente para ella, para la comercialización de un producto denominado “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En consecuencia, debe aplicarse la autorización del artículo 1° de ese Decreto, en favor de cualquier persona que pretenda, importar, inscribir y comercializar una bebida alcohólica denominada “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional los efectos de esta sentencia se retrotraen hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 21005-MAG, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás se declara sin lugar la acción. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de junio del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70618) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 954-02 promovida por la Asociación Cámara Costarricense de Industria Alimentaria en contra del Reglamento de Procedimiento para Proponer al Sujeto Pasivo la Regulación de su situación Tributaria, emitido por el Instituto de Desarrollo Agrario, se ha dictado el voto número 13226-05 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de septiembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara nulo por inconstitucional el reglamento denominado “Procedimiento para Proponer al Sujeto Pasivo la Regularización de su Situación Tributaria”, aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en el artículo XXXVI de la sesión 080-01 celebrada el 29 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 241 de 14 de diciembre del 2001, por contravenir la competencia reglamentaria exclusiva del Poder Ejecutivo, estipulada por los artículos 9, 11 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia del reglamento que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y notifíquese”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 28 de setiembre del 2005.
Marlin Arguedas Aguilar
(70619) Secretaria a. í
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5216-04 promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Bosque en contra de los artículos 8.5, 8.6 y 19 que reformaron al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno, publicado en La Gaceta del 13 de diciembre de 1999, se ha dictado el voto número 6346-06 de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 19 que reformó el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno publicado en La Gaceta del 13 de diciembre de 1999. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto al artículo 8.5 del mismo Reglamento impugnado, se declara que este no resulta inconstitucional, si se interpreta que cuando se indica en la frase “independiente de la zona en que se ubique”, se refiere únicamente a zonas establecidas para uso habitacional. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de mayo del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70620) Secretaria a. í.
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Thania Obando Obando, mediante la resolución 923-2006, de las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 20-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Thania Obando Obando, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Obando Obando, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Obando Obando; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Obando Obando, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Thania Obando Obando, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Obando Obando, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Thania Obando Obando, cédula 01-856-996, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71662) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000506-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Leonardo Crespi Zorino, mediante la resolución 942-2006, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 28-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonardo Crespi Zorino, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Crespi Zorino, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de julio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Crespi Zorino; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que el licenciado Crespi Zorino, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonardo Crespi Zorino, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Verificado el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, visible a folio diecinueve, se desprende que el Juzgado Notarial, aplicó la suspensión de un año al licenciado Crespi Zorino, en queja 02-000544-0627-NO, la cual rige del quince de julio de este año, al quince de julio del año dos mil siete, y que se dio una vez iniciado el presente proceso de inhabilitación, razón por la cual esta inhabilitación regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del año dos mil siete, o del levantamiento por parte del juzgado notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). VI.—En caso de que el licenciado Crespi Zorino, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Leonardo Crespi Zorino, cédula 09-024-933, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, y que por motivo de encontrarse en estado de suspensión por parte del Juzgado Notarial, según se verifica en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del año dos mil siete, o del levantamiento por parte del Juzgado Notarial. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71663) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sylvia Jiménez Rojas, mediante la resolución 895-2006, de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 79-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las doce horas del dos de junio de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Jiménez Rojas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y quince, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Rojas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Rojas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veintiséis a veintinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Jiménez Rojas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sylvia Jiménez Rojas, cédula 01-611-604, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 25 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71664) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, notario: Marianela Céspedes Baldizon, expediente Nº 06-000166-624NO, Res: 940-2006.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil seis.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con acta de fiscalización realizada el dos de marzo del presente año, por los licenciados Juan Carlos Granados Vargas y Karen León Solís, en su función de fiscales notariales, la cual consta a folio cuatro en autos, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Marianela Céspedes Baldizón por no contar con oficina notarial abierta al público en el lugar por ella registrado ante está dirección.
3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo de este año (folios 7 y 8), se le confirió traslado a la notaria Céspedes Baldizón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30 autos, la misma le fue notificada mediante edictos publicados en el Boletín Judicial número 130, 131 y 132, los cuales se encuentran fechados seis, siete y diez de julio del presente año respectivamente, a razón de que según consta en autos, fue imposible notificar personalmente a dicha notaria.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta en autos apersonamiento alguno de la licenciada Céspedes Baldizon; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según acta de fiscalización visible a folio 4 en autos, en la cual se describe por parte de los licenciados Granados Vargas y León Solís, fiscales notariales de esta Dirección, quienes visitaron la oficina notarial abierta al público de dicha notaria, según la dirección por ella reportada ante esta Dirección, y al hacerse presente al lugar, cita en avenida 5 calles 29 y 31, casa Nº 2949 contiguo al Banco Improsa, se logra constatar que en el sitio no existe dicha oficina notarial, ni tampoco dan razón de la citada notaria, por lo cual tiene por acreditado que la licenciada Céspedes Baldizon no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo que constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la citada notaria mediante la publicación de edictos (folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado situación contraria a lo que aquí se ha tenido por demostrado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Marianela Céspedes Baldizon, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenese de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Marianela Céspedes Baldizon mediante la publicación de edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
V.—En caso de que la licenciada Céspedes Baldizon, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuota de Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Marianela Céspedes Baldizon, cédula 1-863-363, por no contar con oficina notarial abierta al público en el lugar por ella señalado ante está Dirección, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocalares. En caso que desee rehabilitarse de nuevo en el ejercicio del notariado, deberá cumplir a cabalidad con los requisitos de habilitación, tal y como se dispone en el considerando quinto de esta resolución. Se ordena notificar mediante publicación de edito por a sola vez e el Boletín Judicial. Cúmplase lo ordenado.
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71660) Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública Licenciada Carolina Argüello Bogantes, cédula 4-156-327, mediante resolución número 0925-2006, de las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, a partir de las once horas cuarenta y seis del veintisiete de julio del año en curso.
San José, 1º de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71652) Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese del Notario Público Licenciado Walter Jefry Chaves Herrera, cédula 1-1015-507, mediante resolución número 0926-2006, de las nueve horas del primero de julio del año en curso, a partir de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de julio del año en curso.
San José, 1º de julio del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71653) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Irma Suyapa Velásquez Yanez, cédula de residencia 220-160885007384, mediante resolución número 0432-2006, de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de abril del año en curso, a partir de las dieciséis horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis.
San José, 4 de agosto del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71654) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Saddy Guzmán Obando, cédula de identidad Nº 5-218-286, mediante resolución Nº 882-2006, la cual rige a partir del 27 de julio de 2006. Expediente N° 06-000576-0624-NO.
San José, 27 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71655) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Sergio Centeno Calvo, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Alejandra Rojas Carballo, en su condición de beneficiaria. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000535-0624-NO.
San José, 3 de agosto de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71656) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Sandra Pereira Retana, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y uno, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Exp. 06-000622-624-NO.
San José, 1º de agosto de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71657) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 06-000548-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 859-2006 de las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Edwin Osvaldo Rojas Rodríguez, cédula 01-543-611, inhabilitación que rige a partir del veintiocho de julio de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71658) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial número 06-000195-624-NO de la notaria María Antonieta Borbón Salazar, esta Dirección en resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, ordenó modificar del asiento notarial registral de la notaria María Antonieta Borbón Salazar, la anotación del decreto inhabilitación, dictado por esta Dirección en resolución de las ocho horas cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil seis, debiéndose tener corno fecha de firmeza para los efectos registrales correspondientes el día tres de julio del presente año esto de conformidad con lo que establece el Reglamento del Registro Nacional de Notarios en su artículo 2 inciso 11.
San José, 26 de julio del 2006
Alicia
Bogarín Parra
1 vez.—(71659) Directora
Que en Solicitud de Habilitación número 06-592-624-NO formulada por el licenciado Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga cédula 6-170-412, esta Dirección por resolución número 892-2006 de las ocho horas cincuenta minutos de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del primero de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 1º de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(71661) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del treinta de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando una anotación según sumaria N° 05-001615-0181-CI del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José y una anotación según sumaria N° 06-000594-0183-CI del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José y con la base de cuatrocientos mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GL, serie: KMHLA tres uno JXHU uno siete siete cero seis uno, año mil novecientos ochenta y siete, capacidad cinco personas, color azul, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho c.c., combustible gasolina, marca y número de motor: Hyundai G cuatro AJH cuatro tres ocho cinco uno cero, placas uno cinco cinco cinco seis cero. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 06-001407-225-CI de Barrantes Quesada Cristian contra Jiménez Chavarría Esteban.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(71888).
A las catorce horas del treinta de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José según sumaria 05-9300-174-TR, con la base de ocho mil novecientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Fiat, modelo dos mil cinco, motor número uno siete ocho D siete cero cinco cinco seis cero seis nueve cinco cuatro dos, estilo Sienaelx, color gris, gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y tres. Prendario 06-000693-182 CI (6) de Banca Promérica S. A. contra Rafael Antonio Solis Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72222).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares dos centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL- ciento noventa y seis mil catorce, marca Ford, estilo Ranger, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color azul, chasis Nº 8AFER13F64J339601, motor número no existe, marca Ford, combustible diesel, cilindrada dos mil ochocientos c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 06-000759-184-CI de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Ronald Navarro Torres.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 70382.—(72394).
A las diez horas, quince minutos del treinta de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda penal anotada al tomo 556 asiento 11740 y con la base de setenta y un mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 47982-000, la cual es terreno para construir con casa. Sita en el distrito cuarto Catedral del Cantón, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con Compañía Bienes y Raíces S. A.; al sur, con avenida 14 con 9 metros con noventa y dos centímetros; al este, con calle 5 con diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, con Jorge Valverde. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000872-0184-CI-8 de Condominios Palmares S. A. contra Inversiones Crilin S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 70467.—(72401).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones catorce céntimos remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento noventa-cero cero cero, que es terreno con una casa y patio, situado en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Cartago. Linda: norte, calle pública con 22,44; sur, Marco Rojas; este, calle pública con 32,83, y oeste, Marvin Durán. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ronald Alberto Cascante Vargas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100400-0188-C.I. Interno 421-06 M-2 establecido por CREDECOOP R. L. contra Ronald Cascante Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 5 de julio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 70537.—(72410).
A las catorce horas, veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando dos colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de siete mil noventa dólares, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 174904, marca Nissan, estilo D21, año dos mil, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, diesel, color blanco. Expediente Nº 04-000253-182CI-4. Ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Alimentos PRO de Costa Rica S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72439).
A las quince horas del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de nueve mil quinientos dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo placas C veintisiete mil seiscientos veintidós, marca Freightliner, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo MB80, capacidad para tres personas, año mil novecientos noventa y tres, número de motor 376911505169680, color blanco y con la base de siete mil setecientos noventa y seis dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo placas C veintiocho mil cuatrocientos veintiocho, marca Marck, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo CS300P, capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y tres, número de motor 134688, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Centenario Internacional S. A. contra Elemental Mercadeo del Pacífico S. A. Expediente N° 05-001605-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72686).
A las ocho horas treinta minutos del martes veintinueve de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia a la orden de la Fiscalía de Golfito, anotada al tomo: 2006, asiento: 136077 y con la base de quinientos setenta y un mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas N° 615294, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, tracción sencilla, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: negro, combustible: gasolina, cuatro cilindros, dos puertas, chasis Nº: 1N4EB32A6MC730707. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-001277-221-CI de Importadora Edigy Look S. A., contra Lloyd Smith Chinchilla Beita.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(72719).
A las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos setenta y cuatro mil noventa y ocho colones con un céntimo, remataré: Vehículo marca Nissan, estilo Sentra E, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, carrocería sedán dos puertas, color vino, motor número GA uno seis nueve uno dos dos tres nueve N, combustible gasolina, tracción sencilla, placas cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos nueve. Prendario Nº 06-000839-182-CI (7) de Financiera Desyfin S. A., contra Corporación Gima S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70719.—(72836).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre sirviente, con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos colones exactos en el mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número quinientos quince mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: norte, con Lilliana Halder; al sur, calle pública; este, con Mapive S. A.; y al oeste, Mapive S. A. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 06-100470-0857-CI, número interno 476-04-4 de Municipalidad de Pérez Zeledón en contra de María Mora Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 19 de julio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 70749.—(72841).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina copiado impresora láser marca Xerox Duracolor 4LP, color beige y serie número BDOA4101838, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, un monitor a color de computadora de escritorio de 15 pulgadas marca Hew Packard, modelo KR 72581914, color beige y serie número KR72601555 con la base de veinticinco mil colones un CPU marca Hew Packard, color beige y con quemador y lector de discos compactos, serie número US94658142, el cual corresponde al PC clon que se indica en el acta de embargo de fecha 24 de junio del 2004 y en la aclaración del informe pericial de fecha 28 de marzo del 2006, con la base de ciento cinco mil colones un ratón marca Unisys, serie número 21209786, con la base mil colones un teclado sin marca visible, modelo KB-6923, con serie número TBEM6500102, con la base de dos mil colones, un telefax marca Panasonic, color negro de papel térmico y modelo FT71, con la base de siete mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de PAYCA Papeles y Cartones S. A. contra Industrias Saben S. A. Expediente Nº 03-001989-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(71610).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de quinientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Excel GLSI, 5 personas, año 1991, placas 427546, color gris, motor número G4DJM181653. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000815-181 de Instacredit S. A. contra Ana Edith Soto Castillo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71611).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas C-138.796, marca Nissan, estilo no indica, capacidad 2 personas, año 1994, color blanco, carrocería furgón, categoría carga pesada, combustible diesel, cilindros 06, cilindrada 6.900 c.c., chasis número JNAPA08J9RGG75056, motor número FE6106547D. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001070-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Luis Elvin Reyes Cortez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71612).
A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 594329, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHJF31JPSU-895302, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1995, color beige, número de motor G4DJS445545, combustible gasolina, modelo GLI. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000271-0185-6, ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Ana Yancy Fonseca León.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71613).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147486, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis MS135066251, uso particular, estilo Crown Royal SAL, capacidad 5 personas, año 1992, color celeste, número de motor 7M0517169. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000270-0185-CI-1 ejecutivo prendario de Instacredit Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Quirós Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71614).
A las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos un colones, al mejor postor remataré: vehículo marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF31JPMU440355, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Excel, capacidad: 5 personas, año: 1991, color blanco, peso bruto: 1100 kg, número de motor: G4DJM049561, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina, placa: cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2004-002054-0223-CI de Instacredit S. A. contra Chistian Manuel Barrantes Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—(71615).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinticinco millones ochocientos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial descrito en el conocimiento del embarque con las siguientes características: marca Caterpillar, estilo cargador frontal, color amarillo, modelo nueve ocho ocho F, luces seis, medida de valde ocho yardas, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, serie número ocho y G cero cero cinco seis cuatro, valde de rokero. Se les indica a los interesados que para participar en el remate deberán depositar el cincuenta por ciento de la base. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Factoreo HB Internacional S. A. contra Hectáreas Doradas S. A. Expediente Nº 05-001361-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71641).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones según citas 395-17037-01-0003-001, 395-17037-01-0904-001 y 395-17037-01-0906-001 y con la base de seiscientos diez doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de potrero, situado en el cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General de la provincia de San José. Linda: al norte, este y oeste, con Rafael Cruz Román, y al sur, con calle pública. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2006-000504-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra José Solano Ortega y Blanca Nieves Méndez Amador.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(71648).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca en grado primero a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de cuatro millones seiscientos mil colones, sin más gravámenes, con la base de tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 96351-000, que es terreno de potrero, lote 92, situado en el distrito segundo, Pacuarito; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: siete mil quinientos diecisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte, con Reforestadora Pecuaria Quisqueya S. A.; al sur, con servidumbre agrícola con frente de setenta punto setenta y un metros; al este con lote 91 de Desarrollos O.G.L. S. A, y al oeste, con lote 93 de Desarrollos O.G.L. S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100288-0468-CI de Camjova S. A. contra Rafael Gerardo Porras Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(71726).
A las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil ciento sesenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote 9, sito: distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8-E; sur, lote 10-E; este, calle 2ª con 5 m 99 cm, y oeste, lotes 17-E y 18-E. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011432-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena González Rodríguez, Carlos Alberto García Castro, Carlos Alberto García Rivera, Laura Dyala García Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—Nº 70044.—(71861).
A las ocho horas, treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cuarenta y siete mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Cl ciento ochenta y dos mil sesenta y seis, marca Dodge, estilo Ram, color dorado, serie número JKB siete FL dos cuatro w siete np cero cero ocho tres nueve cinco, carrocería campu, año mil novecientos noventa y dos, capacidad para tres personas, motor marca Mitsubichi y número cuatro G seis cuatro me ocho dos siete uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Rodolfo Ávila Rojas contra Construvidrios Imágenes de Costa Rica S. A. Expediente Nº 05-000220-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de julio del 2006. Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 70056.—(71862).
A las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve millones novecientos cuatro mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno bloque I, lote 12-I para construir, situada en el distrito uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4 con un frente de 10 metros; al sur, Euroimpex S. A.; al este lote, 11-I, y al oeste, lote 13-I. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Leitón Muñoz. Expediente Nº 03-011926-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irías Obando, Juez.—Nº 70076.—(71863).
A las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y tres mil doscientas unidades de desarrollo, que a la fecha equivalen a veintiún millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote seis con una casa, situada en el distrito cuarto, San Roque, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote siete del bloque A; al sur, lote cinco del bloque A; al este, calle pública y al oeste, lote cuatro del bloque A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional Costa Rica contra Condominio Colonial Santa Bárbara S. A., Roxana Ruiz Vásquez. Expediente Nº 06-000629-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70078.—(71864).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soporta reservas y restricciones y con la base de setenta y seis mil quinientos unidades de desarrollo equivalentes al día de hoy a treinta y ocho millones trescientos dieciocho mil seiscientos veinte con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero tres mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno condominio dos destinado a habitación, situada en el distrito tercero (San Rafael), cantón segundo (Escazú), de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera cerca divisoria otro; al sur, pared medianera medio apartamento tres; al este, Auto Alemán Limitada y al oeste, área común acceso zonas verdes otros. Mide: ciento noventa y cuatro metros, dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Emilia González Rosales. Expediente Nº 06-001447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70079.—(71865).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Mezclador, serie 5614, marca Kon pon, modelo 1976-6, Japonés, color verde consta de tres motores y un principal de 37kw-3 fases, serie 1090173 y con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente Torre de enfriamiento serie 8807-58-43113-81 marca Marley Tower americano, color verde, consta de tres motores, nombra de agua, área 180X92” 15 hp y 22 hp de acero inoxidable. Se remata por ordenarse así en el proceso 01-000523-184-CI ejecutivo simple de Laboratorios de Especialidades Químicas Labesqui S. A. contra Transportes Tures S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 70128.—(71866).
A las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con las anotaciones que soporta, por el valor fiscal sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de San José, matrícula número trescientos veinte mil seiscientos treinta y seis-cero cero uno, que es terreno para construir sector 10 bloque C lote 27, situado en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur, lotes 6 y 7; este, lote 28 y oeste, lote 26. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-cero quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco-mil novecientos ochenta y cinco. La finca relacionada pertenece a Jesús María Guido Espinoza. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en interdicto de amparo posesión de Luis Alberto Cordón Espinoza contra Rosa Félix Espinoza Ortiz. Expediente Nº 01-100160-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 24 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 70130.—(71867).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción, según sumaria número 05-0024690497-TR a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A. contra Lupita María Angulo Pérez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 70174.—(71868).
A las once horas del martes 5 de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado y libre de anotaciones y con la base de ocho mil novecientos noventa y seis dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 330803, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo 318 IS, año 1996, color negro, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 7588405. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000464-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Nora Angulo Monge.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70175.—(71869).
A las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma María González Castro; al sur, Antonio Lobo García; al este, carretera nacional con nueve metros diecinueve centímetros, y al oeste, Emma María González Castro. Mide: trescientos nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Interfin S. A. contra Fabio José Mendoza Martínez y Sandra González Alvarado. Expediente Nº 04-000589-0180-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 70179.—(71870).
A las once horas, quince minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 06-0018140-496-TR, boleta Nº 2005443543 y con la base de un millón trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 449921, con las siguientes características:, automóvil marca Hyundai, estilo Excel TRX, año 1993, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJL837081. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000950-0183-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Luis Gerardo Calvo Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(71894).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF21NPRU008653, combustible: gasolina, placas: 598380. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000730-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Jacqueline Rodríguez Cortes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71896).
A las catorce horas diez minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, con la base de dos millones de colones remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es lote tres con una casa, sita en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con terreno destinado a calle pública; al sur, con MOPT; al este, con lote cuatro y al oeste, con lote dos. Mide: noventa metros cuadrados. Hipotecario 06-000603-182-CI (5) de Mariela Valverde Jiménez contra Tulio Enrique Quintero Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71910).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes cuatro de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito, sumaria 2006-001105-497-TR-3, a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, en el mejor postor y con la base de seiscientos catorce mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos remataré: un vehículo marca Hyundai, placas quinientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres, año 1994, motor número G4DJR197202, marca de motor Hyundai, estilo Excel, chasis número: KMHJF31JPRU943231, color verde, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho c.c, combustible gasolina, capacidad: cinco personas, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción sencilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario Nº 06-000874-183-CI, Corporación Automotora JR S. A. contra Karla Martínez Chacón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(71973).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Ipís; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Gabriel Marín Lizano, y al oeste, Efraín Zeledón Vargas. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guadalupe Martínez Guzmán, Inversiones Engoró G.G. S. A. contra Hacienda Ganadera El Milagro S. A. Expediente Nº 06-000382-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70214.—(72153).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 124.325-001-002, la cual es terreno para construir, lote 1-B con una casa, situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2-B; al sur, calle pública; al este, camino público, y al oeste, alameda. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Jenny Sibaja Céspedes, Inversiones Engoró G.G Sociedad Anónima, Rodrigo Sanabria Herrera contra José Miguel Gómez Garita y Rita María Sánchez Gómez. Expediente Nº 06-001178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 70215.—(72154).
A las nueve horas, quince minutos del seis de setiembre del año mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de seis millones ciento diecinueve mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 345.508-001 y 002, que se describe así: terreno para construir dieciocho, sita: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos metros cuadrados. Linda: al norte, sur y este, resto de Heriberto Teodoro Corrales Arrieta, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100494-0297-CI (3º) de Concoocique R. L. contra Manuel Alejandro Mendoza Hernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 70236.—(72155).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones para cada inmueble a subastar, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Manuel Chaves Chacón; al este, calle pública con veintidós metros, y al oeste, Manuel Chaves Chacón. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5, situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Chaves Chacón; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con veintidós metros, y al oeste, Manuel Chaves Chacón. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Oliviero c. c. Olivier Cordero Ugalde. Expediente Nº 00-000993-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70283.—(72157).
A las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base que se dirá: sáquese a remate los bienes hipotecados: A) Soportando reservas y restricciones inscritas a tomo 305, asiento 01542 y reserva de paso inscrita a tomo 469, asiento 17015 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ciento veinte mil dólares, sáquese a remate la finca partido de Puntarenas, matrícula número 38195-F-000, que es finca filial diecisiete, identificada como número quince que es terreno para construir que se destina a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos, sito en el distrito 2º Tárcoles del cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle privada del condominio y calle privada del condominio Altos de Leonomar; sur, área común y calle privada del condominio Altos de Leonamar, ambas en parte; este, área común, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. B) Soportando servidumbres trasladadas inscritas a tomo 280, asiento 06793, tomo 282, asiento 05648,tomo 297, asiento 07392 y tomo 300, asiento 11831 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ochenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 453404-000, que es terreno de potrero y pastos, sito en el distrito 3º Pozos del cantón 9º Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, autopista Próspero Fernández; sur, María Rosa Jiménez Herrera; este, María Rosario Jiménez Herrera y Propin S. A. ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. C) Soportando servidumbres trasladadas inscritas a tomo 280, asiento 06793, tomo 282; asiento 05648,tomo 297, asiento 07392 y tomo 300, asiento 11831 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado que según se desprende de la documentación aportada, se encuentra vencida, sea la suma de trescientos mil dólares, sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 453402-000, que es terreno de potrero y pastos, destinado a zona comercial, sito en el distrito 3º Pozos del cantón 9º Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, Club Eco Residencial Villareal S. A.; sur, autopista Próspero Fernández y Guillermo Mora Zamora ambos en parte; este, Bernardo Delgado Delgado, y al oeste, Dalia, Luis y Noé todos de apellidos Zamora Chaves. Mide: treinta y siete mil novecientos veinticuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 05-001130-185-CI ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda. contra Servicios de Mano de Obra Especializada Tinoco S. A., Leonamar Galio Treinta y Uno S. A. y Guillermo Carranza Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70293.—(72158).
A las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Belén Agüero Espinoza; al sur, con calle pública con un frente a ella de ocho metros, noventa y cinco centímetros lineales; al este, con Rolando Flores Agüero, y al oeste, con Jorge Ugalde Arguedas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 02-100478-417-CI-3 de Gerardo Carranza Arias contra Nidia Flores Agüero.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 70310.—(72159).
A las trece horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas 301362, marca Toyota, estilo Corolla DX, año 1989, color vino, carrocería sedan 4 puertas, motor Desco, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 06-100547-642 CI de Álvaro Víquez Jiménez contra Freddy Ramírez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70312.—(72160).
A las ocho horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de café, situado en el distrito segundo Sarchí Sur, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Grace Serrano Hidalgo; sur, servidumbre de paso con once metros con cincuenta centímetros lineales; este, Manuel Arias Arias, y al oeste, Manuel Arias Arias. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano A-doscientos setenta y siete mil trescientos veinte-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100228-0295-CI, de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauro Alvarado Araya y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 70334.—(72161).
A las ocho horas con quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 248554, marca Jeep, estilo Grand Cherokee, año 1996, color blanco, motor M31812042378. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Joaquín Alvarado Rojas contra Mary Louise Balladares Ortega. Expediente Nº 06-001399-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70340.—(72162).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula diez mil novecientos-F-cero cero cero, que es apartamento trece de uso habitacional, sito en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de San José. Linda: al norte, con apartamento cinco-doce; al sur, con apartamento siete-catorce parqueo; al este, con calle veintiséis acera, y al oeste, con apartamento tres-diez gradas. Mide: sesenta y un metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-934894-1991. La finca pertenece a Inversiones Bua Ami Ltda. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100189-341-CI-193-A de Cía. Agropecuaria La Pradera S. A. contra Inversiones Bua Ami Ltda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 70344.—(72163).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes, con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, estilo Sentra modelo E, año mil novecientos noventa y cuatro, color negro, capacidad cinco personas, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla peso neto de un mil ciento veintiocho kilogramos, peso bruto de un mil ciento veintiocho kilogramos, chasis serie JN uno EB tres uno P siete RU tres cero dos seis nueve seis, motor marca Nissan, tipo GA uno seis, combustible gasolina, cuatro cilindros, potencia de ochenta y siete KW, cilindrada un mil seiscientos centímetros cúbicos, placas número cinco nueve uno uno ocho seis. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 06-001156-225-CI de Arturo Gómez Gamboa contra Magdori Flores Espinoza.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 70352.—(72164).
A las diecisiete horas, veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos diecisiete cero cero cero, que es terreno para construir con una edificación de dos plantas que consta de locales comerciales, tres apartamentos y cinco habitaciones independientes en segunda planta, sito: distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, José Antonio García Pereira; este, calle pública, y oeste, Miguel Arce Portugués. Mide: doscientos sesenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-006906-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Marybelle Ramírez Carballo y Claudio Ovares Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—Nº 70361.—(72165).
A las diecisiete horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticuatro mil seiscientos veintidós dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-172841, marca Dodge, categoría carga liviana, serie 1B7GL22ZOYS42652, carrocería cam-pu, tracción sencilla, chasis 1B7GL22ZOYS642652, estilo Dakota Club, capacidad seis personas, año 2000, color rojo, peso bruto 2645 kg, cilindrada 5900 cilindros 8, modelo AN1L31. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo L.B.B. de San José, Lya Christina Battle Bonilla. Expediente Nº 04-003548-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(72190).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil setenta y nueve dólares con noventa centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 2001, estilo Grace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FP1K5098278, motor D4BF1157407, color blanco, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-010571. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 881-06 de Banca Promérica S. A. contra Rodrigo José Brenes López.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(72223).
A las nueve horas, quince minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada y compromisos, según asientos números 15039-01 y 0901-001 de los tomos 355 y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 105994-001-002, que es terreno para construir, situada en el cantón siete, distrito primero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Francis Salazar; al este, con Francis Salazar, y al oeste, con Leda Quesada. Mide: doscientos veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 814-06 de Banca Promérica S. A. contra Rodolfo Quesada Núñez y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(72224).
A las catorce horas del doce de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de nueve mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos, remataré: un vehículo placas quinientos ochenta y siete mil cuarenta, marca Chevrolet, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Optra, color beige, tracción sencilla, año 2005, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000885-0182-CI-5 de Banca Promérica S. A. contra Jorge Alberto Sáenz Ugalde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72225).
A las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, y con la base de treinta y siete mil seiscientos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, libre de prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas quinientos noventa y cinco mil ochocientos ocho, marca Subaru, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Impresa Turbo, capacidad para cinco personas, año dos mil cinco, color azul, combustible gasolina, motor C484306. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000706-182-CI-3. de Banca Promérica S. A. contra Alexander Joseph Tena Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72226).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones, (según informe pericial dado por el perito), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco-cero cero tres, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero y cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Quesada Álvarez; sur, con calle pública; al este, con Imelda Pizarro Bonilla, y oeste, Elías Bonilla Bonilla. Dicha propiedad pertenece a Elia María Cantón Pizarro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor William Ordóñez Soto contra Carlos Luis Cantón Pizarro. Expediente Nº 02-100671-0386 CI (708-02-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de julio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 70376.—(72391).
A las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, finca primera: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta mil, quinientos veinte-cero cero dos, que se describe así: terreno de potrero con una casa, situado en el distrito tercero, San Juan del cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro Araya, Hacienda La Pampa; al sur, con carretera Interamericana, parte Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Mauricio Araya Ordóñez y en parte Sheirys Araya Ordóñez; al este: con Hacienda La Trampa, Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio Araya Ordóñez, y al oeste, con Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio Araya Ordóñez, Alejandro Araya Rodríguez y en parte Sheirys y Denis Araya Ordóñez. Mide: treinta mil novecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Finca segunda, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil ciento veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito tercero, San Juan, del cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Juan Vicente Araya Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente de treinta y nueve metros; cinco decímetros cuadrados; al este, con Juan Vicente Araya Rodríguez, y al oeste, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro Araya Rodríguez y Mauricio Araya Ordóñez. Mide: tres mil ciento cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Manuel Córdoba Chaves contra Virgilio Galeano Aragón y otra. Expediente Nº 04-100538-0386-CI (561-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 26 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 70377.—(72392).
A las diez horas con quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando advertencia administrativa y con la base de ciento noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero dos tres tres seis nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan José Well Carazo; al sur, calle pública con 65,51 metros de frente; al este, Adela Méndez Fallas y al oeste, Delfín Barquero. Mide: tres mil trescientos veintisiete metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Aydia Sociedad Anónima, Chantal Nelly Degauquier, Moreno Hugnu Palombo. Expediente: Nº 05-002599-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70380.—(72393).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Peugeot, estilo: Berlina 20 6 XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: VF32AKFWU3W060874, combustible: gasolina, placas: 530233. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000713-0181 CI del Banco Interfín S. A. contra Yadira Ocampo Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 70383.—(72395).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de diez millones de colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, que es lote para construir con una casa, situada en el distrito primero, Juntas, del cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, río Abangares; sur, calle pública, y al este, Sofonías Salazar; sur, América Li Chen; con una medida de ciento cuarenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100298-0389-CI (312-5-2005), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Felicia Quesada Núñez y Ronald Wong Li.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de julio de 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 70402.—(72396).
A las diez horas, treinta minutos del tres de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: vehículo marca Geo, estilo Tracker, capacidad 4 personas, categoría automóvil, color rojo, año 1989, chasis número JGCBJ18U2KW834533, motor número G16K138784, placas número 363382. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario N° 05-100271-0468-CI de Elpidio Argüello Valverde contra Álvaro Retana Carmona.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70411.—(72398).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Ley de Aguas y Caminos Públicos y limitaciones del IDA inscritas al tomo 408, asiento 19887, remataré: con la base de tres millones sesenta y seis mil quinientos cinco colones, la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 291.805-001 y 002 que se describe así: terreno para la agricultura, lote 161, asentamiento Coopezamora, sito en el distrito octavo los Ángeles, cantó segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 160; al sur, lotes 162, 163, 164 y 165; al este, calle, y al oeste, río San Rafael. Mide: treinta mil seiscientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados y 2) Con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil novecientos siete colones, la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 291.813-001 y 002, que se describe así: terreno para la agricultura lote 169, asentamiento Coopezamora, sito: en el distrito octavo, Los Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 170; al sur, lotes 166, 167 y 168; al oeste, calle pública, y al este, Fabio Vargas. Mide: diecisiete mil quinientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 03-100846-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edmundo Altamirano Gamboa y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de agosto de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 70421.—(72399).
A las siete horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 374-06653-01-0900-001, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 245.170-000, y que se describe así: terreno inculto con un edificio dedicado a negocio comercial. Sito: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Edgar Huertas; sur, Leyla García Parrales; este, calle pública con un frente de 13,12 metros, y al oeste, Gerardo Segura Retana. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100334-0297-CI, Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Sandí Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—Nº 70446.—(72400).
A las diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base cada una de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diez, y al oeste, lote doce. Mide: setecientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote once, y al oeste, lote trece. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote trece. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote doce, y al oeste, lote catorce. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote trece, y al oeste, lote quince. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote catorce, y al oeste, lote dieciséis. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta metros; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diecisiete, y al oeste, lote diecinueve. Mide: setecientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote dieciocho, y al oeste, lote veinte. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinte. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diecinueve, y al oeste, calle pública con sesenta y tres punto sesenta y seis centímetros. Mide: ochocientos setenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Librado Valverde Morales contra Residenciales de Sarapiquí S. A. Expediente Nº 00-100113-0217-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70468.—(72402).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, y con la base de doce millones novecientos setenta mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, terreno para agricultura con una casa. Sito: en el distrito cuarto, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gladis Nuria Alfaro; al sur, con Roxana Farmas S. A.; al este, con calle pública con 19,37 metros, y al oeste, con Joel Fernández Vílchez. Midiendo dos mil ciento tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000425-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Espinoza Bourrette.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 70478.—(72403).
A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ciento sesenta mil noventa y cinco colones con seis céntimos, finca inscrita en el Registro de la Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos veintiuno-cero cero cero, terreno para construir con una construcción para taller un mezanine y cuatro pila. Sito: en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Francisco Ramos Loría; al sur, con carretera José Trejos Fernández; al este, con servidumbre pública con 32,18 centímetros, y al oeste, con calle pública con 34,04 centímetros. Midiendo cuatrocientos cincuenta y cinco metros y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000443-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Gerardo Enrique Hidalgo Barquero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 70480.—(72404).
A las catorce horas del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, y con la base rebajada al 25% las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de agricultura Nº 40. Situado en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón, el cual tiene los siguientes linderos: norte, I.D.A.; sur, I.D.A.; este, I.D.A.; oeste, calle pública. Mide: doscientos metros sesenta y ocho decímetros cuadrados, propiedad de Sarah María Meneses Mejicano, se saca por la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ocho colones, la cual sale libre de gravámenes, toda vez que las condiciones y limitaciones actualmente están vencidas. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, inmueble del partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Batán, cantón de Matina, de la provincia de Limón, con los siguientes linderos: norte, I.D.A.; este, I.D.A.; oeste, I.D.A.; sur, I.D.A. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Guillermo Martínez Ugalde, misma que se saca por la suma de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y ocho con cuarenta céntimos, la cual sale libre de gravámenes toda vez que las condiciones y limitaciones, actualmente se encuentran vencidas, y las anotaciones de embargo practicado lo fueron con posterioridad a la hipoteca de donde no hay razón para proteger estos acreedores. Artículo 417 del Código Civil. Ejecutivo Hipotecario Nº 04-160152-465-AG (175-2-04), del Banco de Costa Rica contra Manuel de Jesús Martínez Meneses y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—Nº 70481.—(72405).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G uno. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote dos G; al este, lote tres G, y al oeste, calle tres. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Errol Montoya Ramírez. Expediente Nº 03-018886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 70496.—(72406).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando prohibiciones, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de cinco millones cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 89201-000, que es terreno para construir, proyecto Limón cero treinta y cuatro, lote ciento setenta y cuatro-mil noventa y nueve. Situado en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: trescientos diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Miguel Gutiérrez; al sur, con Greivin Ugalde; al este, con María Brenes, y al oeste, con servidumbre de paso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100472-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Grant Grant y Yanina Barahona Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70499.—(72407).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, condiciones y concesiones de citas 254-12365, y con la base de seis millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, terreno para construir marcado Nº E-420. Sito: en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte y oeste, con el I.N.V.U.; al sur, con calle pública, y al oeste, con callejón público. Mide: setecientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000312-0678-CI-2, establecido por la MUCAP contra Rafael Edo. Castillo Mata.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 70515.—(72408).
A las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de doscientos diez mil cien dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veintinueve punto ochenta y un metros de frente; al sur, Norma Jaén Bozeman; al este, Zoila Sibaja Soto, y al oeste, calle pública con treinta y dos punto veintiséis metros de frente. Mide: novecientos veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín S. A., contra Jorge Arturo Lizano Cruz. Expediente Nº 06-000310-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70536.—(72409).
A las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y dos, marca: Toyota, estilo: Camry Le, año: mil novecientos ochenta y nueve, modelo: no indicado, carrocería: sedan cuatro puertas, cilindrada: dos mil quinientos c.c., capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: rojo, tracción: no registrada, potencia: ciento dieciséis Kw, cilindros: seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000552-223-CI, de Agencia Datsun S. A., contra José Rafael Sandoval Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(72437).
A las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos veintiún mil doscientos noventa y siete colones, remataré: vehículo marca Mazda, carrocería Cam-Pu, motor F dos tres dos nueve tres ocho nueve, color negro, gasolina, modelo mil novecientos ochenta y ocho, placas CL ciento sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres. Prendario Nº 05-001425-182- CI (5), de Agencia Datsun S. A., contra Ana Lorena Guarín Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72438).
A las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número CSV-SET-1997, a la orden del Juzgado Contravencional de San Carlos, con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro colones noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL-ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad dos personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, tracción doble, chasis Nº JT4VN13DXK5004512, motor Nº 0077213, marca Toyota. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marta Emilce Jiménez Valverde. Expediente Nº 97-001767-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(72454).
A las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil trescientos seis dólares con dos centavos, remataré: vehículo marca Daihatsu, carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tres personas, motor uno siete dos dos cinco ocho uno, color blanco, diesel, modelo dos mil tres, placas CL ciento noventa y seis mil quinientos catorce. Prendario Nº 06-000994-182-CI (5), de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Constructora Santa Fe S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72456).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor, remataré bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 523268, con las siguientes características: marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1CFAN16Z0060578, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Almera SG, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: dorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000029-183-CI-4, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Alfredo Monte Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(72457).
A las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, servidumbre dominante, servidumbre de paso y servidumbre de paja de agua, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doscientos siete. Situada en el distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doscientos ocho; al sur, lote doscientos seis; al este, lote doscientos catorce, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Henry Mora Elizondo, Maritza Delgado Mesén y Mitzi Mariela Flores Delgado. Expediente Nº 06-001040-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(72461).
A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trescientos cuarenta y seis. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes trescientos cuarenta y siete, y trescientos cuarenta y ocho; al sur, lote trescientos cuarenta y cinco; al este, lote trescientos cincuenta y uno, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eude Ruiz Villegas. Expediente Nº 04-002290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(72479).
A las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Róger Quesada Chavarría; sur, servidumbre de paso; mide: seiscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Quesada Chavarría. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100134-188 CI (interno 140-06 Y1) de Coopealianza R. L. contra Alexis Quesada Chavarría.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 julio 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(72735).
A las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos uno-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros con noventa y seis centímetros; al sur, lote veintinueve con diez metros con noventa y seis centímetros; al este, lotes veinticinco y veintiséis con veinticinco metros con noventa y dos centímetros, y al oeste, lote veintiocho con veinticinco metros con dos centímetros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gómez García, Allan Eduardo Gómez García, Eduardo Gómez Pasos, María Rosa García Chávez, Sindy de los Ángeles Gómez García. Expediente Nº 06-001317-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(72506).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 25. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, lote 26; al este, lote 30 y al oeste, calle primera. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jesús Filiberto Madriz Solano, Marisol de los Ángeles Machado Segura. Expediente Nº 06-002683-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(72507).
A las catorce horas del tres de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, con la base de seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta colones, remataré: Vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería sedán dos puertas, cuatro personas, motor G13P104344, color blanco, gasolina, modelo mil novecientos noventa y tres, placas trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho. Prendario Nº 05-000607-182-CI (5) de Vacheron Constantin S. A., contra Fabián Vargas Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70543.—(72634).
A las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 86464-000, que: es terreno para construir, lote G7, situado en el distrito segundo, Batán; cantón quinto, Matina; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda al norte, este, y oeste, con Arnoldo Céspedes Fernández, y al sur, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario N° 06-100254-0468-CI de Martín Antonio Coto Valverde contra Sergio Brenes Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70558.—(72635).
A las catorce horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, remataré: Vehículo marca Mercedes Benz, automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, doble tracción, estilo G quinientos L, capacidad para siete personas, año dos mil, color verde, gasolina, placas trescientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis, prendario N° 06-000837-182-CI (6) de Edgar Marín Carvajal contra MBZ G Quinientos Dos Mil S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70590.—(72636).
A las nueve horas treinta minutos siete de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas y una servidumbre de paso, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en distrito tres, Toro Amarillo, cantón doce, Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Río Toro, al sur, con Oldemar Rojas González; al este, con July Melissa Arrones Méndez, y al oeste, con July Melissa Arrones Méndez. Mide: mil doscientos ochenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado A 0182559-1994. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario Nº 99-100293-295-CI, del Banco de Costa Rica contra Napoleón Alvarado Sánchez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 70609.—(72637).
A las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Brígida Foster Berber; al este, Brígida Foster Berber, y al oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra de La O. Sequeira María de Los Ángeles y Ronald Ramírez de La O. Expediente Nº 06-001240-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de julio del 2006.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Nº 70617.—(72638).
A las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando infracciones y colisiones, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de dos millones veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo embargado placas C-027365, marca International, estilo COF9670, año 1988, color blanco, carrocería cabezal o tracto camión, motor número 43115694, chasis 1HSRDGTR2JH592249. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia. Expediente Nº 02-100592-0468-CI, de Jorge Antonio Zúñiga Jiménez contra Johel Pérez Zamora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70635.—(72639).
A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando, condiciones y limitaciones y sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 31603-000, que es terreno de agricultura lote N° 231-6, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: veintiocho mil novecientos setenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Clifford Hyman; al sur, con Noel, al este, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta metros con sesenta y cuatro centímetros lineales y al oeste, con Río Cimarrones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 01-100769-0468-CI, de Uriel Quesada Anchía, contra: Olivier Espinoza Navas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70642.—(72640).
A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca sin inscribir la que se detalla de la siguiente manera: Situada en Barrio San Martín, unos seiscientos metros al norte del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, distrito uno cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Oconitrillo Araya; al este, con Río Siquirres, y al oeste, con calle pública. Mide ochocientos un metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados, terreno para construir con dos casas de habitación una confeccionada de cemento y otra de madera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 05-100131-0468-C1, de Marvin Monge Valverde, contra Carlos Oconitrillo Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guápiles, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70643.—(72641).
A las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladadas con citas Nos. 321-03632-01-0903-001 y citas 325-03932-01-0002-001, con la base de un millón de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cero cero ocho mil ciento setenta y tres- cero cero dos, la cual es terreno de potrero, situado en el distrito sétimo Patarrá, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle en medio de Luis Rivera Jesús V.; al sur, con: Testamentaria de Francisco Díaz M.; al este, con calle en medio de Luis Rivera Jesús V.; y al oeste, con Testamentaria de Francisco Díaz M. Mide: Sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Ejecutivo Simple Nº 05-100155-0217-CI de Camilo Guerrero Monge contra Sonia María López Serrano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 70659.—(72642).
A las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 494630, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF 21 JPRU 944748, estilo Excel, capacidad cinco personas, año 1994, color rojo, número de motor G4DJR199280, combustible gasolina, marca de motor Hyundai. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp: 04-001013-185-CI Ejecutivo Prendario de María Eugenia Muñoz Ramírez contra William Hidalgo Madriz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(73134).
A las ocho horas quince minutos del treinta agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro, San Rafael Arriba, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Pejivalle S. A.; al sur, Lidia María Hernández Argüello; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Agrícola Pejivalle S. A. Mide: mil trescientos ochenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de P E Propiedades Elju S. A., contra Hugo Fernando Quesada Hernández, Hugo Quesada Valverde, Ileana Maritza Auxiliadora Quesada Hernández, Jorge Alonso Quesada Hernández, Ricardo Alfredo Quesada Hernández Expediente Nº 05-002981-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(73166).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas Nos. 313-12623-01-0910-001, y con la base de setenta y cinco mil dólares (US$) (o su equivalente en colones al momento del pago), en el mejor postor remataré: los derechos Nos. 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público al partido de Heredia, matrícula número 089826, que es terreno con una casa, solar y patio, situada en el cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con María del Rosario González; al sur, con Hugo Vargas Villalobos; al este, con Miryam y María del Rosario Villalobos, y al oeste, con calle pública con 25 metros 25 cm. Mide: mil doscientos catorce metros con nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000758-0180-CI del Banco Banex S. A., contra Fernando Eduardo González Sánchez y Nidia Mata Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(73455).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Gutiérrez Quesada, expediente Nº 03-001556-0180-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 69932.—(71573).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 99-001854-0504-CI-6, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y seis-novecientos noventa y cinco, y Sidney, con cédula de identidad número seis-doscientos veinte-trescientos cincuenta y cuatro, ambas de apellidos Sánchez Solís, mayores, de oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con casas de habitación en el construidas. Situada: en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ofelia Solís Elizondo en parte, y en parte Martha Sánchez Solís y Omar Valverde García; al sur, María Soto López; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros setenta centímetros, y al oeste, Javier Soto Segura. Mide: ciento un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de trescientos un mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria de Manuel Chacón Azofeifa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de varias viviendas sobre el inmueble, el pago respectivo de todos los impuestos municipales y nacionales, así como el pago de los servicios públicos de agua, y luz eléctrica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mayra Sánchez Solís y Sidney Sánchez Solís. Expediente Nº 99-001854-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(71193).
Gustavo Adolfo Jácamo Parrales, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula de residencia número doscientos setenta-uno seis dos siete tres cinco cero nueve cuatro cuatro siete uno, vecino de Irigaray de Cañas Dulces, contiguo a la Iglesia de Nazareno, doscientos cincuenta metros al norte del redondel, estableció; diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Gustavo Adolfo Jácamo Parrales, en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, situada en Cañas Dulces, distrito segundo y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Carlos Olivares Rodríguez; sur, con Sandra Olivares Rodríguez; al este, con calle pública, con un frente de diez metros con veintisiete decímetros lineales, oeste, Con María Rodríguez Dinarte. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y un decímetro cuadrado, según plano catastrado número G-ochocientos treinta y seis mil ochocientos noventa y siete-dos mil tres, de fecha veintiuno de enero del dos mil tres. Dicha finca fue adquirida por medio de compra-venta, el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que le hiciera al señor Cristian Rodríguez Dinarte, quien es mayor, casado una vez, pistero, costarricense, vecino de Santa Ana de Escazú, San José. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 06-100423-0386-CI-(437-06-2). En información posesoria establecida por Gustavo Adolfo Jácamo Parrales.—Juzgado Civil de Liberia, 7 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 69792.—(71350).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Aura Rodríguez Arroyo, cédula número seis-ciento cuarenta y cinco-trescientos veinte, casada una vez, vecina de San José, Curridabat, cuatrocientos metros al este de la Escuela Juan Santamaría, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno inculto, sito en el distrito tercero, Chomes, del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública; al sur, Rodrigo Gutiérrez Jiménez; al este, con Aura Rodríguez Arroyo, y al oeste, con Patricio Álvarez Ledezma, escuela de Chomes, mide: setecientos noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos cincuenta y dos mil veintitrés-noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100620-042-CI-2 de Aura Rodríguez Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69974.—(71567).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Nery Robledo Chavarría, mayor, soltera, pensionada, vecina de Puntarenas, cédula número seis-cero setenta y siete-doscientos sesenta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir, sito en Venegas distrito tercero cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; sur, con Carlos Luis Montero Rodríguez y Edgar Arce Rojas, y al este, con Herbert Villalobos Carrillo, y al oeste, con Carlos Luis Montero Rodríguez y Edgar Arce Rojas. Mide: seis mil cuatrocientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado número P-noventa y siete ochenta y cuatro ochenta y siete nueve-dos mil cinco. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir les consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100231-642-CI promovente Nery Robledo Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 70000.—(71568).
DC-Drunkun Cow Farms Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-416608 representada por el señor Jeffrey Allan Barnett con pasaporte número uno-tres-cero-seis siete, uno cero seis ocho, San José, barrio California, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público, el siguiente inmueble: terreno dedicado a la ganadería, agricultura y parte de montaña, dividido en apartos con una casa y un corral, sito en río Blanco, distrito cero uno Limón, cantón uno de la provincia de Limón. Linderos: norte, Pedro José Sánchez; sur, ríos Victoria y ahora DC Drunken Cow Ltda.; este, DC-Drunken Cow Limitada, y oeste, DC-Drunken Cow Limitada. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos catorce metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cuatro siete-cuatro nueve-mil novecientos setenta y cinco. Fue estimado el inmueble en la suma de diez millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-160139-465-AG (149-1-06).—Juzgado Agrario de Limón, 24 de julio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 70009.—(71569).
Dort Edward Fowler, promueve las diligencias de información posesoria para Inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre ) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Quepos, que colinda al norte, con servidumbre de paso de 4,00 metros y con el señor Walinton Ureña Acuña; al sur, con calle pública con 7,00 metros de frente; al este, con Emilio Elizondo Rodríguez, y al oeste, con Wilbert Elizondo Vargas, el terreno tiene una medida de setecientos diecinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El Inmueble tiene dos condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de doce millones de colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100163-425-2-CI Nº C 176-05 de información posesoria por Dort Edward Fowler. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(72002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue la señora Alejandra Pochet Bolaños, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Pavas, contiguo a la Mueblería Bo Concept, quien era portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-cero cero dos. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Sergio Sancho Hernández, notario público. Bufete Mora Carli & Sancho Hernández. Teléfonos 290-5532 y 296-9402.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(70799).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Zúñiga Olivares, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula N° 3-0099-0210, vecina de Quircot, San Nicolás, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000717-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—Nº 69732.—(71353).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurora Murillo Agüero, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de El Carmen de Guadalupe, cédula de identidad número uno-trescientos doce-setecientos cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000201-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 69749.—(71354).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elver Enrique Acevedo Ruiz, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Carrillo de Filadelfia, cédula N° 5-134-752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000387-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 69767.—(71355).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Adriano Rojas Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cedula número dos-cero nueve nueve-nueve seis siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2006-S.N.O. Notaría. Asesores Empresariales Meza y Asociados. Dirección Guadalupe el Alto, del Colegio Divino Pastor, 200 metros oeste y 100 metros norte. Horario de oficina: De Lunes a viernes de 8:00 a., m., a 5:00 p., m.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 69787.—(71356).
José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público, con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que por escritura número sesenta y cinco-ciento seis, autorizada en San José, a las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, la señora Mireya Zelaya Irias, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y uno-ciento ochenta y dos y los señores Ignacio Trejos Zelaya, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y dos-ciento setenta y seis; Javier Trejos Zelaya, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco- quinientos ochenta, y Julián Trejos Zelaya, con cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-quinientos cincuenta y nueve; todos mayores de edad, solicitaron la apertura, en sede notarial, del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Rodolfo Trejos Donaldson, quien fue mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de Freses de Curridabat de San José, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y uno-cuatrocientos ochenta y nueve y falleció en esta ciudad de San José, el día veintitrés de febrero del dos mil seis. Se tuvo por abierto el proceso sucesorio extrajudicial de don Rodolfo Trejos Donaldson y se designó albacea provisional a la señora Mireya Zelaya Irias, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Freses de Curridabat, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y uno- ciento ochenta y dos, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco metros norte de las instalaciones de Radio Columbia y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos del dos mil seis.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 69789.—(71357).
Ante esta Notaria, se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamara, Francisco Rojas, de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana, mayor, casado, mecánico, con número de identificación uno cinco cinco siete cero cuatro cuatro tres cuatro, con domicilio en Los Estados Unidos, me ha sido presentado por la señora Bernardita Zamora Jiménez, conocida como Thais Parada, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredera, la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por eso se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el Artículo N° 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta notaría ubicada en Barrio Lujan, de Casa Matute Gómez 100 metros sur y 225 metros este, casa N° 2375, ave., 10 bis. Expediente N° 002-2006.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 69811.—(71358).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fueron, José León Rojas Herrera, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-trescientos treinta y nueve, vecino de Liberia, Barrio el Capulín, y María Dolores Zambrano Domínguez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y tres-cuatrocientos diecisiete, vecina de Liberia, Barrio el Capulín; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Lidia Isabel Castro Segura, situada en Liberia, de la escuela Ascensión, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio de los causantes se tramita bajo el expediente número cero cero uno-dos mil seis.—Liberia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 69823.—(71359).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Mejías Lara, quien en vida fuera mayor, casado, comerciante, cédula número dos-doscientos noventa y un mil sesenta, vecino de Alajuela, Cantón Central Distrito San José, contiguo a Quinta Chinchilla, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 01-2006. Notaría del bufete del Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela Centro, 100 metros sur y 50 mertos este de la Cruz Roja de Alajuela, tel/fax: N° 430-5970.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69865.—(71360).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Aguilar Mena, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0157-0091. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001172-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 69876.—(71570).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Consuelo Sánchez Prendas, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad número cuatro - cuarenta y cuatro - ciento treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 69888.—(71571).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Morales Masís, quien fuera mayor, viuda, miscelánea, cédula Nº 3-218-764, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000540-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—Nº 69889.—(71572).
Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de testamento abierto de quien en vida fue Simeón Conrado Martínez quien fue soltero, agricultor, vecino de Cuajiniquil, de La Cruz de Guanacaste, de la Delegación dos kilómetros al oeste, y tuvo cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-2006. Bufete notario José Alberto Arrieta Palacios.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 69939.—(71574).
Sucesorio acumulado de los señores Blanca Araya Morales y Noé González Porras. Cítase a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el juicio sucesorio acumulado Ab Intestato de los sañores Blanca Araya Morales, con cédula número dos-ciento uno-doscientos veintitrés, y Noé González Porras, cédula número dos-cero setenta-ocho mil treinta y nueve; quienes fueron mayores, casados una vez, ama de casa y agricultor, respectivamente, vecinos de Dulce Nombre de La Garita de Alajuela; para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito Notario, situada en la ciudad de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia Catedral, con el apercibimiento de que sí no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 5 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—Nº 69944.—(71575).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margoth Beita Navarro, quien fuera mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, vecina de Repunta de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con cédula Nº 1-986-582, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 06-100263-0188-CI interno 274-06-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 69971.—(71576).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresa Hernández Segura, cédula Nº 4-094-254, a las quince horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Rita Hernández Segura, cédula Nº 4-025-7771. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Verny Valerio Hernández, 200 norte del Correo, edificio esquinero primer piso. Teléfono 262-2651. Nota se publica nuevamente este edicto pues en la publicación anterior se indicó un número de cédula erróneo de la causante. Publicar en el Boletín Judicial.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 69979.—(71577).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edgar Valverde Segura, quien fuera mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, cédula de identidad número uno- trescientos cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de marzo del 2006. Expediente Nº 06-100022-0217-CI.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 69980.—(71578).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Alexis Gamboa Ramos, quien fue mayor de edad, casado, agricultor, cédula número tres - ciento veintidós - novecientos noventa y seis, vecino de Limón, Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02 - 2006. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69995.—(71579).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manoy Gerardo Obregón Díaz, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número cinco - doscientos setenta y ocho - novecientos cinco, subgerente de producción, vecino de Limón, Siquirres, Pacuarito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03 - 2006. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69996.—(71580).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mark Benigna Fernández Romero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número tres - ciento diez - cero cincuenta y dos, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04 - 2006. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69997.—(71581).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Aguilar Sánchez, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Escazú, barrio Corazón de Jesús, del plantel Municipal 200 sur y 75 oeste, con cédula de identidad Nº 1-0601-942. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000943-0184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—Nº 69999.—(71582).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yoselyn Pamela Moreno Bustos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000103-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71026).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María del Milagro Torres Matarrita para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000104-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71027).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la niña Reychell Kairelyn Jiménez Ramírez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400227-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 31 de mayo de 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71028).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la joven Verónica Pérez Ponce para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400253-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 15 de junio de 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71029).
3 v.1.
PUBLICACIÓN de una vez
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Constructora Belén Ltda., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al Estado por incumplimiento contractual con relación al contrato suscrito con mí representada para la “Ampliación de la Plataforma Remota del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” Licitación N° 07-97. Demandamos el pago por el daño a la imagen causado a Constructora Belén Ltda., por las acciones desplegadas por el Estado y porque con este accionar ilegítimo se contribuyó al cierre de la empresa en el año 2003, cuando él siendo una de las empresas constructoras más grandes del país “como premio” a esto el Estado le incumplió este contrato y le impide finalizar este contrato. Este daño demandado es objeto, valuable y determinable en el tiempo y en el especio y se afectó la buena fama y el buen nombre comercial, aspectos que se sustancian dentro del proceso de liquidación de la empresa al amparo de un Convenio Preventivo de Acreedores, expediente N° 03-103-180-CI del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía. Demandamos la pérdida del negocio y el lucro cesante ya que se perdió un negocio lucrativo y estable y porque se perdió ese negocio y otros al suspenderse este contrato. Demandamos el pago de las exoneraciones de impuestos de los materiales que se adhirieron materialmente al proyecto. Demandamos que todas las sumas que se nos adeudan sean ajustadas a valor comercial para cuando se resuelva esta demanda y que la suma propia sea estimada más los intereses de ley a partir de la firmeza de la sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000690-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(70844).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Leonel Fonseca Romero contra el Instituto de Desarrollo Agrario, Naranjo Blanco Mayra. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que por préstamo de dinero con la señora Lidia Monge Mena, por la suma de 1.270.000 más los intereses del 3% mensual en caso de mora, di en garantía el lote indicado en el punto 2 de esta demanda. Que la posesión en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción y a título de dueño la he tenido sobre los lotes indicados en el punto 1 y 2 de los hechos de esta demanda. Que se le ordene a la señora Mayra Naranjo Blanco, cesar de perturbar mi posesión. Que existe obligación de mi parte de cancelar el monto adeudado y los intereses. Se declare la nulidad del proceso que dio origen a la inscripción por parte del IDA de la finca N° 1-529023-000. Que se condene a la señora Mayra Naranjo Blanco al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente número 05-001356-0181-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 69580.—(70981).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Didier Alpízar Rojas, cédula número uno-cuatro uno tres-uno dos cuatro cinco, conforme con el Artículo N° 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania, promovido por Zulay Alpízar Rojas. Expediente número 06-000458-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 69606.—(70982).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-000399-0338-FA, los señores Humberto de Jesús Vega Solano y Rosa Iris Duarte Montero, solicitan se apruebe la adopción plena de la menor Ivannia Fernanda Cano Moncada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 69700.—(70983).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber a la señor Gloria Salguero Cerdas, que en el expediente Nº 04-400469-421-FA. (1) que en diligencia de depósito judicial por Patronato Nacional de la Infancia, contra Gloria Salguero Cerdas, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. De las presentes diligencias de depósito del adolescente menor Minor Salguero Cerdas promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, se confiere traslado por tres días a las partes, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quines se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hace las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al Procurador General de la República por medio de señor Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese todo lo actuado y resuelto a la Licenciada Florybel Vargas Soto, curadora procesal, por medio del funcionario respectivo de este Despacho, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo N° 121 del Código de Familia). Se ordena notificar a la accionada ausente Gloria Salguero Cerdas, por medio edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así, en el expediente número 04-400469-421-FA (1).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 4 de julio del 2005.—Carlos Li Piñar, Notificador.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-4255.—(71006).
La suscrita Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Xinia Patricia Siles Cerdas, cédula de identidad número 3-390-617 y de vecindario desconocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y cuya pretensión es que se le suspenda la patria potestad que ostenta la señora Xinia Patricia Siles Cerdas sobre sus hijas Karla María y Katiuska ambas Siles Cerdas y se deposite judicialmente a las niñas en el hogar de la abuela materna la señora Eugenia Cerdas Coto. Expediente número 05-001575-0338-FA-3.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-920.—(71007).
Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza de Familia de Cartago, hace saber, a Jenny Salas Umaña y Marlon González Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente número 04-001466-0338-FA (4) donde se dictó la Sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 716-06. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Lic. Arrieta Vega en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Jenny Salas Umaña, mayor, comerciante y Marlon González Rodríguez, mayor, cuida carros, representados por la curadora procesal Lic. Alejandra Picado Ortega. Resultando: lº—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... II.—Análisis de fondo: ... Por tanto: Razones dadas, se declara sin lugar la excepción de sine actione agit interpuesa por la curadora procesal de los accionados. Se declara con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Manfred González Salas en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre este menor de edad ostentaban Marlon González Rodríguez y Jenny Salas Umaña y se confiere el depósito de Manfred a la señora Elizabeth Rodríguez Cedeño. Deberá presentarse dicha señora a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas de conformidad con lo estipulado en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, tomo mil seiscientos ochenta y tres, asiento sesenta. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial de Abandono del P.A.N.I., contra Jenny Salas Umaña y Marlon González Rodríguez. Expediente Nº 04-001466-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-3105.—(71011).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a, Irene Álvarez Madrigal, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000846-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante el Patronato Nacional de la Infancia. Se confiere traslado a la accionada Irene Álvarez Madrigal por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Irene Álvarez Madrigal personalmente o en su casa de habitación. Como medida cautelar a efectos de velar por el interés superior de la persona menor de edad, en forma provisional hasta el dictado de la sentencia se deposita a Jimena Álvarez Madrigal en la persona de sus abuelos Zoila Madrigal Quirós y Gerardo Álvarez Madrigal. Para notificar a la parte demandada se comisiona a la Delegación Policial de Cot de Oreamuno de Cartago. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia, contra Irene Álvarez Madrigal. Expediente Nº 05-000846-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-3220.—(71012).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Dahana Espinoza Murillo que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 06-000009-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil seis. De la anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Dahana Espinoza Murillo por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Previo al nombramiento de Curador Procesal, inténtese notificar personalmente a la demandada Dahana Espinoza Murillo en el domicilio señalado, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de San Francisco de Agua Caliente. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión de Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia, contra Dahana Espinoza Murillo; Expediente Nº 06-000009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-3105.—(71013).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a, Emmanuel Sibaja Mora, Erick Mauricio Solís Oviedo y Francini Oviedo Bolaños, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente número 06-000058-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón, a las catorce horas y treinta y siete minutos del catorce de julio de dos mil seis, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores: Joseth Sibaja Oviedo y Jenchys Alberto Solís Oviedo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Emmanuel Sibaja Mora, Erick Mauricio Solís Oviedo y Francini Oviedo Bolaños, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de La República. Se nombra al Defensor Público licenciado Óscar Lobo Cerna como curador procesal de los demandados de quien se tiene por aceptado dicho cargo y por señalado el lugar que indica para atender sus notificaciones. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Notifíquese ésta resolución a los demandados Emmanuel Sibaja Mora, Erick Mauricio Solís Oviedo, Francini Oviedo Bolaños por medio de su curador procesal el licenciado Óscar Lobo Cerna, en el lugar señalado para tal efecto. Notifíquese a los demandados; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. A fin de notificar a la Procuraduría General de la República dentro del plazo de tres días deberá la parte actora proceder a aportar un juego adicional de copias de los folios que van del 1 frente al 47 frente, del 51 frente al 69 frente, y del folio 75 frente al 77 frente, lo anterior apercibida de que si no lo hiciere sus manifestaciones futuras no serán atendidas. (Artículo 136 del Código de Familia). Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial de Abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Emmanuel Sibaja Mora, Erick Mauricio Solís Oviedo y Francini Oviedo Bolaños. Expediente Nº 06-000058-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 14 de julio del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-5175.—(71014).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a, María Eugenia Padilla Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente número 04-000318-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón, a las ocho horas y treinta y un minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis. Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez mayor, casada, abogada, contra Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón, ambos mayores, separados, constructor él y ella de oficios del hogar, con número de cédula Venegas Venegas 04-0161-0675 y el de ella desconocido, actúa como curador procesal de doña María Eugenia Padilla Chacón el Lic. Luis Alberto Rodríguez Garro. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando I.—Hechos probados: 1º—... 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—...., II.—Sobre el fondo:..., III.—…, Por tanto: por lo dicho se dispone rechazar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual y declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón en consecuencia: 1) Se declara a los niños Emanuel Venegas Padilla inscrito en el Registro Civil, registro de nacimientos de Limón en el tomo 0251, folio 389, asiento 0778 y Rafael Venegas Padilla inscrita también en el registro de nacimientos de Limón en tomo 259, folio 104, asiento 0208, en estado de abandono por parte de sus padres registrales. 2) Se termina la patria potestad de los señores Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón respecto a sus hijos Emanuel y Raquel ambos Venegas Padilla en su lugar se le confía al Patronato Nacional de la Infancia. 3) Se declara la adoptabilidad de estos menores de edad. 4) Se deposita judicialmente a estos menores de edad en la señora Arelis Venegas Siles junto con los derechos que este cargo otorga por lo que se le previene presentarse a jurar y aceptar el cargo definitivo y se le ordena al Patronato darle seguimiento a los menores de edad hasta que se resuelva definitivamente su situación jurídica. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese esta sentencia personalmente o en su casa de habitación del señor Venegas Venegas y publíquese un extracto en el Diario oficial La Gaceta. Ruth Mayela Morera B., Jueza. Juzgado de Familia de San Ramón, a las once horas y diecinueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis. Vista la anterior solicitud que hace la entidad actora, de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, se adiciona a la sentencia número 062-06-R de las ocho horas y treinta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, en el sentido de que por cuanto los menores Emanuel y Raquel ambos Venegas Padilla, fueron entregados por la señora Arelis Venegas Siles al Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial de los menores bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, así mismo se ordena mantener a los niños ingresados en un centro especializado que cubra sus necesidades y requerimientos, hasta tanto el PANI logre ubicarlos con algún recurso familiar o comunal con fines de adopción. Juzgado de Familia de San Ramón, a las quince horas y veinticinco minutos del siete de julio de dos mil seis. En vista de que el demandado Venegas Venegas ya no vive en la dirección citada para localizarlo, por lo cual resulta imposible notificarle la sentencia dictada en autos personalmente, pero siendo que este demandado ya fue notificado mediante edicto que corre agregado a folios 184 frente y 185 frente, se determina que quien aun está pendiente de ser notificada de la sentencia citada lo es únicamente la demandada María Eugenia Padilla Chacón, por lo cual en este acto y de mejor acuerdo se ordena notificarla de la sentencia dictada a las “ocho horas y treinta y un minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis”, por medio de un edicto el cual se publicará en el diario oficial La Gaceta. Confecciónese. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial de Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón. Expediente Nº 04-000318-0688-F A.—Juzgado de Familia de San Ramón, 12 de julio del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-6785.—(71015).
Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a los interesados, se les hace saber, que en Declaratoria de Abandono, número 408-06-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia demandada Marjorie Camacho Rodríguez (fallecida), se ha dictado la resolución que literalmente dice: traslado Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas, dos minutos del trece de junio del dos mil seis. De la presente demanda de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, presentada por Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a la Procuraduría General de la República, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a dicha Institución que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Asimismo, se ordena el Depósito Provisional de la menor Melany Daniela Camacho Rodríguez, en el hogar de los señores Ana Rosa Camacho Rodríguez y Celso Romero Lazo, se le ordena notificar la presente resolución a los citados señores, para que se apersonen dentro del tercero día, aceptar el cargo que se le han conferido, se le recuerda a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la menor de edad que van a tener a su cargo como buenos padres. Notifíquese esta resolución por medio del edicto correspondiente y a la Procuraduría General de la República por medio de comisión. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-3220.—(71016).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Francisco Antonio Martínez Largaespada, Efraín Ortiz Largaespada, y Winston Largaespada Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 16 de junio del 2006. Expediente 05-400728-300-FA N.I. 740-05.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Hellen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-805.—(71017).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Emilia Artavia Lara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha 15 de marzo del 2006. Expediente 06-400155-300-FA N.I. 156-06.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Hellen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-805.—(71018).
Rudecindo Saborío Cubillo, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Elizabeth Payan Camacho. quien es mayor, soltera sin oficio, de domicilio desconocido, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y dos-seiscientos ochenta y uno, que en expediente número 04-400206-0197-FA que es Declaratoria Judicial de Abandono promovida por Patronato Nacional de la Infancia contra Roy Castillo Alvarado y Elizabeth Payan Camacho, se dictó la sentencia número 43-2006 de las once horas, catorce minutos del veinticinco de abril de dos mil seis, que en la parte dispositiva dice: “Por tanto: Razones dadas, leyes y normativas nacional e internacional citadas, artículos 99, 155, 222, 432, 434 del Código Procesal Civil, 115 a 124, y 158 del Código de Familia se declara con lugar el presente proceso sumario de declaratoria de abandono con pérdida de patria potestad de la persona menor de edad Allan Ricardo y Allison Juliana ambos Castillo Payan establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth Payan Camacho y Roy Sander Castillo Alvarado estableciéndose la siguiente: a) Se declara en Estado de Abandono a las personas menores de edad Allan Ricardo y Allison Juliana ambos Castillo Payan y por consiguiente la señora Elizabeth Payan Camacho y el señor Roy Sander Alvarado Castillo pierden el derecho a ejercer la Patria Potestad sobre éstos menores hijos, b) Se mantiene el depósito de las personas menores de edad Allan Ricardo y Allison Juliana ambos Castillo Payan en el Hogar del señor Víctor Hugo Ramírez Madrigal y la señora Nereida Zúñiga Zúñiga quienes en el plazo de ocho días deberán de apersonarse a este Despacho a aceptar el cargo conferido, c) Que una vez firme esta resolución inscríbase en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil setecientos diez, folio doscientos veintidós, asiento cuatrocientos cuarenta y tres, y al tomo mil setecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento novecientos veintiocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, Notifíquese (Declaratoria de Abandono Nº 04-400206-197-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth Payan Camacho y Roy Castillo Alvarado).—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 27 de junio del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-3220.—(71019).
Se avisa a la señora Olga María López Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno tres seis-RE-cero cero seis uno dos seis, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 04-000256-673-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Wilma Ernesto López López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2006.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-1150.—(71020).
Se avisa al señor Marco Vinicio Rodríguez Vega, mayor, separado, mecánico, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-seis mil novecientos uno, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000154-673-NÁ, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Juan Manuel Rodríguez Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-1150.—(71021).
Se avisa, al señor Livan Jesús Fernández Martínez, mayor, de nacionalidad cubana, documento de identidad de su país número DI 7604161344, representado por la curadora procesal licenciada Berta Ramírez Benavides, hace saber que existe proceso Nº 05-000377-673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores Kevin David; Marco Vinicio ambos Brenes Hernández y Anayancy Fernández Hernández establecido por la licenciada Patricia Hernández Sánchez, en calida de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Edwin Brenes Bonilla, Johana Hernández Chaves y Livan Jesús Fernández Martínez, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2070.—(71022).
Se avisa, al señor Carlos Alberto Briceño Baltodano, mayor, cédula 1-913-856 y Rebeca Torres López, mayor, cédula de identidad número 1-954-437, representados por el curador procesal licenciado Luis Rodríguez Recia, hace saber que existe proceso Nº 05-000452-673-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de las Personas menores Keylor Alberto, Keylin Vanessa y Kendy Pamela todos de apellidos Briceño Torres, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Alberto Briceño Baltodano y Rebeca Torres López, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2070.—(71023).
Se avisa a la señora Alejandra María Monge Ulloa, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1226-343, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 03-000283-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 228-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil cinco. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:.. Por tanto con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Valeria María Monge Ulloa. Se extingue a su progenitora Alejandra María Monge Ulloa el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Valeria María Monge Ulloa en su abuela Elizabeth Ulloa Sandí, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo mil setecientos treinta y cuatro, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos diecisiete. Se resuelve sin especial condena en costas, notifíquese esta resolución a la demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Yerma Campos C, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2875.—(71024).
Se avisa, al señor Abelardo Campos González, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-215-198, representado por la curadora procesal, hace saber que existe proceso Nº 05-000283-673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor Laura Lidieth Campos Guadamuz establecido por la licenciada Marcela Aguilar Mendieta en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Abelardo Ismael Campos González y Yenifer Johanna Guadamuz Herrera, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-1840.—(71025).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Anabelle Bolaños Monge contra Carlos Saavedra Ballestero y Douglas Mojica Chirino, el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la reparación de los daños ocasionados a la señora Anabelle Bolaños Monge, por los hechos acaecidos el catorce de octubre del dos mil dos, la cual para ese entonces se desempeñaba como funcionaria de Adaptación Social en el Centro Penitenciario La Reforma. Se declare la responsabilidad que corresponde y se ordene el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000312-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(71082).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ángeles Vargas Vargas contra Carlos Savero Ballestero y Douglas Mojica Chirino, el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de los demandados de reparar los daños y perjuicios causados junto con sus respectivos intereses y las costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000275-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—(71083).
Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Fidelia Alfaro Esquivel y Marvin Vargas Barrantes, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-001235-0638-CI-13, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cuatro. Por haberse dictado con evidente error, se anula la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio del año en curso, y en su lugar, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Fidelia Alfaro Esquivel y Marvin Vargas Barrantes; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dos millones quinientos mil colones, y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de diciembre del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al(los) demandado(as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita). Notifíquese esta resolución al(los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, sita en Desamparados de Alajuela, cincuenta metros oeste de la Pulpería La Guaria, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. A fin de notificar al Banco Hipotecario de la Vivienda en su calidad de anotante, en su domicilio social, se comisiona a la Policía de Proximidad de Montes de Oca, San José. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y tres minutos del siete de febrero del dos mil seis. Habiéndose depositado la accionante la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador de los accionados, se nombra como tal al licenciado Marco Porras Araya, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese la presente resolución a dicho profesional por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, 50 metros este de la Cruz Roja, Bufete Ayala & Porras. Lic. José Javier Miranda Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Por haberse dictado con evidente error se anula la resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil seis, de folio 82 únicamente en cuanto confiere audiencia a las partes sobre la excepción de prescripción. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. De igual modo, y habiendo aceptado el licenciado Marco Porras Araya, el cargo de curador, notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De igual modo, y a fin de realizar el remate que interesa se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Expídase el edicto de ley. Se le previene a la parte actora aportar certificación actualizada de gravámenes y anotaciones del bien que se pretende subastar en la presente acción, lo anterior previo a realizar la almoneda correspondiente. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fidelia Alfaro Esquivel y Marvin Vargas Barrantes. Expediente Nº 04-001235-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(71107).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guillermina Juárez Carrera contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda, se condene al Estado al pago de daños y perjuicios, que con fundamento en los artículos 704 del Código Civil y 156 del Código Procesal Civil, se comprendan los perjuicios que como intereses continuare liquidando hasta el dictado de la sentencia y se obligue al Estado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000261-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(71115).
Que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Ulises Herrera Salas contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligatoriedad de reconocer, por parte del Estado, a título de daños y perjuicios una suma a determinar, ocasionadas con su actuar. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001165-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 4 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 69731.—(71361).
Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Por no ser conforme a derecho y absolutamente nulo el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del veintinueve de diciembre del año dos mil cinco, aprobado mediante acuerdo SUGEF 6-05 y artículo 5 del acta de la sesión 544-2005 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Asimismo, para los efectos del articulo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, invoco la inconstitucionalidad de este Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º Ley 4631) por violentar, en perjuicio de las entidades financieras supervisadas por la Supervisión General de Entidades Financieras (SUGEF), los principios de libertad y reserva de ley, la autonomía de la voluntad, la libertad de empresa y el contenido esencial del derecho fundamental a la propiedad privada, así como tampoco pude intervenir en el ejercicio de la actividad para cambiar algo de su contenido jurídico. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos come terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000381-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez .—1 vez.—Nº 69822.—(71362).
El Juzgado Sexto Civil de San José, hace saber a la demandada Bijmes S. A. representada por Ben Zion Israel Bratshtain, que dentro del proceso expediente Nº 03-000595-185-CI ordinario de Jacobo y Mariana S. A., contra Bijmes S. A. se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Sexto Civil de San José, a las nueve horas, veinte minutos del veinte de mayo de dos mil tres. De la anterior demanda ordinaria, y conforme al numeral 295 del Código Procesal Civil, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Bijmes S. A. representada por Ben Zion Israel Bratshtain, para que conteste (n) la demanda, apercibido (s) de que si no lo hiciere (n) en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativa en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Respecto de los hechos que se indican, contestará (n) uno por uno con claridad y manifestará (n) si los rechaza (n) por inexactos, o si los admite (n) como ciertos, con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme (n) con la demanda, expondrá (n) con claridad las razones que tenga (n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. En la misma oportunidad deberá (n) ofrecer las pruebas que tuviere (n), con la indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los fundamentos legales a que debe referir cada uno. Se le (s) previene al (los) demandado (s) que está en la obligación de indicar el medio y el lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de este Despacho, apercibido (s) que su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática (Ley 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificarle esta resolución al (los) demandado (s), personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a decretar embargo preventivo que se solicita, proceda la parte actora a cumplir con lo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, donde se deberá garantizar los daños y perjuicios que se originan por medio de depósito en efectivo o valores de comercio a la orden de este Juzgado.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza. Juzgado Sexto Civil de San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil seis. Por depositada la suma prevenida para nombramiento de curador procesal de la accionada Bijmes S. A., se nombra como tal a Paula Aragón Gómez a quien se le puede localizar a los teléfonos 377-4476 o al tele fax 552-5976. Se indica a la parte actora que una vez que la curadora haya aceptado el cargo, se procederá a expedir el edicto de notificación. Lic. Luis Ureña Monge, Juez. Juzgado Sexta Civil de San José, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil seis. Conforme lo solicita la parte actora, y por encontrarse aceptado el cargo por parte de la curadora, notifíquese al accionado de esta demanda por medio de edictos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 69931.—(71583).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de George Sulmers Joseph contra Marvin Reid Coriozo, Municipalidad de Talamanca, Roberto Dolores Morgan y Jorge Youfrecha. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) Que la finca sin inscribir del Partido de Limón, situada en Playa Negra, distrito 03 Cahuita, Cantón 04 Talamanca de la Provincia de Limón, le pertenece única y exclusivamente al aquí actor; 2) Que los señores Roberto Dolores Morgan, Marvin Reid Coriozo y Jorge Youfrecha y los demás ocupantes de sus viviendas, deben abandonar dicho inmueble, en forma pacífica, de lo contrario se ordene que lo haga la fuerza pública; 3) Que los demandados que ocupan el inmueble perteneciente al actor, deberán llevarse o derribar las edificaciones que levantaron en el inmueble, a sus expensas, o de lo contrario ello se hará por parte de la Municipalidad de Talamanca o nuestro medio, para lo cual se solicitará la colaboración de la fuerza pública de la localidad; 4) Que se ponga en posesión de dicho inmueble al actor; 5) Que se decrete la negligencia del Estado por medio de la Municipalidad de Talamanca, por culpa in vigilando y culpa in eligendo, que ocasionó la construcción de varias edificaciones y casas de habitación en el inmueble objeto de esta litis 6) Que se condene a todos los demandados a pagar daños y perjuicios en abstracto, por el goce del bien sin costo alguno, y no permitir al actor disfrutar del mismo, así como, en el caso de la Municipalidad, recolectar impuestos de todo tipo al actor y no velar por el goce de su derecho de propiedad. Estos daños y perjuicios serán demostrados debidamente en proceso de ejecución de sentencia y 7) Si el ente municipal no desaloja y demuele las edificaciones que se encuentran en el inmueble objeto de esta litis, envíese oficio al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de levantar la credencial que ostenta el Alcalde Rugeli Morales, por infracción a la ley 6043, conforme el artículo 63 de esa ley, así como se ordene el despido sin responsabilidad patronal contra los demás funcionarios municipales que no deseen acatar la normativa respectiva. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000173-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 1º de julio del 2005.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—(71589).
Ante mi, Ángel Moreno Barquero, abogado y notario público, con oficina en San José, Paseo Colón, calle 32, avenidas central y segunda, Nº 71 S, se han presentado con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el señor Michael Reid Harbin, mayor, estadounidense, pasaporte N° 054901037, soltero, único apellido, y Kathya Pizarro García, cedula Nº 5-282-0042, mayor, divorciada una vez, y ambos comparecientes vecinos de San José, Pavas, Rohrmoser, del Súper Boulevard 50 metros al norte, casa a mano izquierda, portón color azul. Aquellas personas que lo estimen pertinente pueden presentar sus alegatos ante la notaría indicada en los ocho días naturales, siguientes a la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(71394).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Mauricio Quesada Carvajal, mayor, soltero, operario, costarricense, vecino de Barrio el Carmen de Abrojo, cincuenta metros norte de la plaza de deportes, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y ocho-trescientos ochenta y cuatro, hijo de Edgar Quesada Valerio y Lidieth Carvajal Salas, nacido el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete y, así como Gladys Camacho Valdelomar, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Jalaca de Palmar Sur, setecientos metros del teléfono público, cédula de identidad seis-trescientos diecisiete- cuatrocientos dieciséis, hija de Carlos Camacho Espinoza y Daisy Valdelomar Castillo, nacida el once de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 06-400236-424-FA-3- (240-06-3). Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 28 de julio del 2006.—Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—1 vez.—(71639).