Boletín Judicial Nº 159
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores Judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el treinta de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales del cantón de San Ramón.
San José, 10 de agosto del 2006.
Luis
Ángel Barahona Cortés
(73748) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y doce minutos del uno de agosto del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-007248-0007, promovida por Olman Rímola Castillo, mayor, casado, licenciado en contaduría pública, cédula de identidad Nº 1-774-886, vecino de San José, contra el inciso e) del artículo 3 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos y el inciso b) del artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores, Decreto Ejecutivo, por cumplir con los requisitos exigidos por ley, toda vez que, figura como asunto previo, el procedimiento administrativo que formuló el accionante ante el Colegio de Contadores Públicos, contra el acuerdo número 572-2005, tomado en sesión ordinaria, que se tramita en expediente número 089-2005, Oficio número CCP-UAR-142-2006, el cual se encuentra en la fase de agotamiento de la vía. La normativa es impugnada únicamente en cuanto se estima lesiva de los principios constitucionales de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales, razonabilidad, igualdad, seguridad jurídica, y el derecho al ejercicio de una profesión titulada, libertad de empresa y de trabajo, artículos 28, 33, 34, 46 y 56 de la Constitución Política, por las siguientes razones: a.) que la norma legal establece como condición para el libre ejercicio de la contaduría pública, el tener como mínimo dos años de práctica en esta profesión “en las condiciones que determine el reglamento respectivo”, siendo la norma reglamentaria la que determina el tipo, contenido y condiciones de esa práctica, siendo que es materia que está reservada a la ley, en tanto incide en forma directa en el ejercicio de derechos fundamentales, es decir, se trata de una remisión en blanco a la norma reglamentaria, sin habérsele establecido ningún parámetro a la Administración para su regulación; b.) que la práctica profesional se constituye en una condición es desproporcionada e irrazonable, ya que se trata de una profesión titulada –lo cual es garantía de idoneidad técnica–, que lejos de traducirse en una medida de control y tutela del correcto ejercicio de la profesión, se traduce en una barrera de acceso al ejercicio profesional, para evitar la competencia en esta actividad, con el consiguiente perjuicio en los titulados; c.) que esta exigencia es violatoria del principio de igualdad, en tanto no existe ninguna razón o motivo para exigirla, siendo que en las otras carreras tituladas no se exige; d.) que el texto de la norma reglamentaria es ambiguo y confuso, dando lugar a diversas interpretaciones arbitrarias y antojadizas, en perjuicio de los titulados. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados. Notifíquese.
San José, 4 de agosto del 2006
Marlin Arguedas Aguilar
(70614) Secretaria a. í
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1673-04 promovida por Carlos Marcelo Serrano Castro en contra del artículo 7 de la Ley de Imprenta, se ha dictado el voto número 5977-06 de las quince horas dieciséis minutos del tres de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 3 de mayo del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70615) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13045-02 promovida por Isaac Reyes Ramírez en contra del Decreto Ejecutivo número 26187-MINAE del 24/07/97, se ha dictado el voto número 8945-05 de las quince horas diez minutos del seis de julio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. Tome nota el Ministro de Ambiente y Energía lo indicado en el Considerando VII”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 6 de julio del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70616) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15181-05 promovida por Dora Hernández Sequeira, Karina Bulgarelli Fuentes y otras en contra del artículo 83 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República (N° 7015) modificado por el artículo 40 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República número 7040 y artículos 4, 8 y 21 del Decreto Ejecutivo número 24782-MEP, se ha dictado el voto número 6734-06 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan el artículo 83 de la Ley N° 7015 y su reforma (artículo 40 de la Ley N° 7040) así como el Decreto Ejecutivo N° 24782 en su totalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 17 de mayo del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70617) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7172-04 promovida por Marvin Arce Mejía en contra del numeral 3.2.1.1. del Decreto Ejecutivo número 19873-MEIC, y el artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 21005-MAG, se ha dictado el voto número 8494-06 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción interpuesta y en consecuencia se declara contrario a la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto número 21005-MAG, pero solamente en cuanto se interpreta que dicha norma contiene una autorización exclusiva en favor de la Fábrica Nacional de Licores, y dada únicamente para ella, para la comercialización de un producto denominado “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En consecuencia, debe aplicarse la autorización del artículo 1° de ese Decreto, en favor de cualquier persona que pretenda, importar, inscribir y comercializar una bebida alcohólica denominada “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional los efectos de esta sentencia se retrotraen hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 21005-MAG, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás se declara sin lugar la acción. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de junio del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70618) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 954-02 promovida por la Asociación Cámara Costarricense de Industria Alimentaria en contra del Reglamento de Procedimiento para Proponer al Sujeto Pasivo la Regulación de su situación Tributaria, emitido por el Instituto de Desarrollo Agrario, se ha dictado el voto número 13226-05 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de septiembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara nulo por inconstitucional el reglamento denominado “Procedimiento para Proponer al Sujeto Pasivo la Regularización de su Situación Tributaria”, aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en el artículo XXXVI de la sesión 080-01 celebrada el 29 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 241 de 14 de diciembre del 2001, por contravenir la competencia reglamentaria exclusiva del Poder Ejecutivo, estipulada por los artículos 9, 11 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia del reglamento que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y notifíquese”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 28 de setiembre del 2005.
Marlin Arguedas Aguilar
(70619) Secretaria a. í
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5216-04 promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Bosque en contra de los artículos 8.5, 8.6 y 19 que reformaron al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno, publicado en La Gaceta del 13 de diciembre de 1999, se ha dictado el voto número 6346-06 de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diez de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 19 que reformó el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno publicado en La Gaceta del 13 de diciembre de 1999. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto al artículo 8.5 del mismo Reglamento impugnado, se declara que este no resulta inconstitucional, si se interpreta que cuando se indica en la frase “independiente de la zona en que se ubique”, se refiere únicamente a zonas establecidas para uso habitacional. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de mayo del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar
(70620) Secretaria a. í.
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Thania Obando Obando, mediante la resolución 923-2006, de las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 20-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Thania Obando Obando, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Obando Obando, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Obando Obando; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Obando Obando, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Thania Obando Obando, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Obando Obando, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Thania Obando Obando, cédula 01-856-996, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71662) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000506-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Leonardo Crespi Zorino, mediante la resolución 942-2006, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 28-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonardo Crespi Zorino, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Crespi Zorino, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de julio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Crespi Zorino; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que el licenciado Crespi Zorino, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonardo Crespi Zorino, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Verificado el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, visible a folio diecinueve, se desprende que el Juzgado Notarial, aplicó la suspensión de un año al licenciado Crespi Zorino, en queja 02-000544-0627-NO, la cual rige del quince de julio de este año, al quince de julio del año dos mil siete, y que se dio una vez iniciado el presente proceso de inhabilitación, razón por la cual esta inhabilitación regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del año dos mil siete, o del levantamiento por parte del juzgado notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). VI.—En caso de que el licenciado Crespi Zorino, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Leonardo Crespi Zorino, cédula 09-024-933, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, y que por motivo de encontrarse en estado de suspensión por parte del Juzgado Notarial, según se verifica en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del año dos mil siete, o del levantamiento por parte del Juzgado Notarial. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71663) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sylvia Jiménez Rojas, mediante la resolución 895-2006, de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 79-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las doce horas del dos de junio de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Jiménez Rojas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y quince, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Rojas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Rojas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veintiséis a veintinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Jiménez Rojas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sylvia Jiménez Rojas, cédula 01-611-604, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 25 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71664) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario Nº 03-000179-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario José Antonio Agüero Morales, este Juzgado mediante sentencia Nº 00098-06 de las catorce horas veintitrés minutos del quince de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Antonio Agüero Morales, cédula Nº 1-398-1444. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de julio del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(71665) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-000980-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario José Martín Zúñiga Brenes, este Juzgado mediante sentencia Nº 00030-06 de las ocho horas veintiún minutos del dos de febrero del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Martín Zúñiga Brenes, cédula Nº 1-604-772. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 1º de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71666) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000658-627-NO, establecido por Jorge Enrique Ceciliano Blanco contra el notario Sergio Alvarado Muñoz, este Juzgado mediante sentencia Nº 660-05 de las diez horas dos minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula Nº 1-845-886. Rige ocho días naturales después de la publicación
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71667) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000878-627-NO, establecido por Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes contra el notario Jorge Enrique Valverde Segura, este Juzgado mediante sentencia Nº 00072-06 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Enrique Valverde Segura, cédula número 1-420-079, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71668) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000518-627-NO, establecido por José Manuel Retana Rojas, contra el notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, este Juzgado mediante sentencia Nº 00070-06 de las trece horas cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula Nº 1-640-604, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71669) Juez
Luis Diego Romero Trejos, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve, de demás calidades no constantes en autos. Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000009-627-NO establecido en su contra por Mauricio Artavia Gutiérrez, se ha dictado la sentencia Nº 54-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por Mauricio Artavia Gutiérrez, mayor, casado, contador privado, vecino de Tres Ríos, Concepción, cédula de identidad número tres-trescientos veintidós-trescientos ochenta y uno, contra el notario público Luis Diego Romero Trejos, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Mauricio Artavia Gutiérrez contra el notario Luis Diego Romero Trejos, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(71670) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-000849-627-NO, establecido por Ana del Carmen Poveda Álvarez contra el notario Federico Rojas Valverde, este Juzgado mediante sentencia número 00116-06 de las catorce horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Federico Rojas Valverde, cédula número 3-120-743, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(71671) Jueza
Que en proceso disciplinario número 02-001239-627-NO, establecido por Rosalba Méndez Rojas contra el notario Otto Jarquín Pfaeffle, este Juzgado mediante sentencia número 645-2005 de las ocho horas treinta y tres minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto número 94-2006 de las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Otto Jarquín Pfaeffle, cédula de identidad número 8-030-535. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(71672) Jueza
Carlos Zamora Salvatierra, mayor, notario público, cédula de identidad número seis-cero ochenta y cinco-seiscientos noventa y tres, de demás calidades no constantes en autos. Que en proceso disciplinario notarial número 01-001666-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 108-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecidas por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Carlos Zamora Salvatierra, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del denunciado Zamora Salvatierra, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Carlos Zamora Salvatierra. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige a partir de los ocho días naturales contados a partir de su publicación. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71673) Juez
José Morales Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-setecientos sesenta y cuatro, de demás calidades no constantes en autos. Que en proceso disciplinario notarial número 02-001438-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 102-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado José Morales Ramírez, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del denunciado, la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…, V.—… Por Tanto: Se declara con lugar el presente proceso y se impone al licenciado José Morales Ramírez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción impuesta rige ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la Dirección Nacional de Notariado. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71674) Juez
Rafael Ángel Jenkins Grispo, mayor, notario público, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero doce, de demás calidades no constantes en autos. Que en proceso disciplinario notarial número 01-001154-627-NO establecido en su contra por el Registro Público, se ha dictado la sentencia número 636-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro de Bienes Inmuebles en contra del notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, quien es mayor, abogado y notario, portador de la cédula de identidad seis-cero doscientos treinta y dos-cero cero doce, de demás calidades desconocidas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—… Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Nacional contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, a quien se impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Nacional y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente la presente resolución al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(71675) Juez
Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos veinticuatro, de demás calidades no constantes en autos. Que en proceso disciplinario notarial número 01-000848-627-NO establecido en su contra por Marco Vinicio Lizano Víquez, se ha dictado la sentencia número 00162-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria establecido por el señor Marco Vinicio Lizano Víquez, quien es mayor, casado un vez, ingeniero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-seiscientos cinco, vecino de Santa Ana, contra el licenciado Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del denunciado, el licenciado Roberto Montero Garcia y como apoderada especial del actor, la licenciada. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4.º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Prescripción:…, IV.—Acción disciplinaria:…, V.—Pretensión resarcitoria:…, VI.—…, VII.—… Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y articulas citados, en cuanto a la acción disciplinaria notarial, se dispone: declararla sin lugar la excepción de prescripción interpuesta por el licenciado Roberto Montero García y con lugar la citada acción, imponiéndose al licenciado Efrén Arauz Centeno, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. En cuanto a la pretensión resarcitoria, se declara con lugar y se condena al licenciado Efrén Arauz Centeno, a pagar, a favor del actor, la suma de ciento cincuenta mil setecientos colones por daño material, así como los intereses legales, conforme al numeral 1163 del Código Civil, a partir de la data en que fue autorizada la nueva escritura de traspaso, la que se determinarán en ejecución de sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71676) Juez
A la notaria pública Dinorah Mora Molina, cédula de identidad número 01-0559-0585, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000262-627-NO interpuesto en su contra por Yaneth Castillo Chavarría, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de abril del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yaneth Castillo Chavarría contra la notaria pública Dinorah Mora Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, pueden ubicarla en San Francisco de Dos Ríos, 400 metros este, 100 sur y 200 este del Parque Okayama Nº 54. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación con el inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Dinorah Mora Molina, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del tres de abril del año dos mil seis, en las direcciones por ella reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según certificación de folio 26, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Mora Molina que se le denuncia porque se requiere que se investiguen los hechos denunciados referidos a la confección de las escrituras números: doscientos quince, otorgada ante ella a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil cinco y la número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante ella a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil cinco y a la falta de inscripción del segundo instrumento citado por un supuesto error en la primera de éstas, así como el reclamo de cien mil colones, que indica pagó por ambos documentos. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 14 de julio del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(71677) Juez
A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilber Rodríguez Palacios, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Golfito Puntarenas, con cédula de identidad Nº 9-0060-077, se les hace saber que: Sheribelle Rodríguez Carrillo y Steven Rodríguez Carrillo, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad Nos. 6-321-109 y 6-320-147 en su orden, vecinos de Barva de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilber Rodríguez Palacios, expediente Nº 06-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(72860).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Soto Campos, quien fue, mayor, casado, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, con cédula 2-269-512, costarricense, fallecido el 15 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros y otro, bajo el número 06-000177-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000177-0810-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(73819).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina copiado impresora láser marca Xerox Duracolor 4LP, color beige y serie número BDOA4101838, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, un monitor a color de computadora de escritorio de 15 pulgadas marca Hew Packard, modelo KR 72581914, color beige y serie número KR72601555 con la base de veinticinco mil colones un CPU marca Hew Packard, color beige y con quemador y lector de discos compactos, serie número US94658142, el cual corresponde al PC clon que se indica en el acta de embargo de fecha 24 de junio del 2004 y en la aclaración del informe pericial de fecha 28 de marzo del 2006, con la base de ciento cinco mil colones un ratón marca Unisys, serie número 21209786, con la base mil colones un teclado sin marca visible, modelo KB-6923, con serie número TBEM6500102, con la base de dos mil colones, un telefax marca Panasonic, color negro de papel térmico y modelo FT71, con la base de siete mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de PAYCA Papeles y Cartones S. A. contra Industrias Saben S. A. Expediente Nº 03-001989-0370-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(71610).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de quinientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Excel GLSI, 5 personas, año 1991, placas 427546, color gris, motor número G4DJM181653. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000815-181 de Instacredit S. A. contra Ana Edith Soto Castillo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71611).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas C-138.796, marca Nissan, estilo no indica, capacidad 2 personas, año 1994, color blanco, carrocería furgón, categoría carga pesada, combustible diesel, cilindros 06, cilindrada 6.900 c.c., chasis número JNAPA08J9RGG75056, motor número FE6106547D. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001070-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Luis Elvin Reyes Cortez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71612).
A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 594329, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHJF31JPSU-895302, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1995, color beige, número de motor G4DJS445545, combustible gasolina, modelo GLI. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000271-0185-6, ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Ana Yancy Fonseca León.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71613).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147486, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis MS135066251, uso particular, estilo Crown Royal SAL, capacidad 5 personas, año 1992, color celeste, número de motor 7M0517169. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000270-0185-CI-1 ejecutivo prendario de Instacredit Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Quirós Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(71614).
A las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento cuarenta y cinco mil doscientos un colones, al mejor postor remataré: vehículo marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF31JPMU440355, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Excel, capacidad: 5 personas, año: 1991, color blanco, peso bruto: 1100 kg, número de motor: G4DJM049561, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina, placa: cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2004-002054-0223-CI de Instacredit S. A. contra Chistian Manuel Barrantes Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—(71615).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinticinco millones ochocientos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial descrito en el conocimiento del embarque con las siguientes características: marca Caterpillar, estilo cargador frontal, color amarillo, modelo nueve ocho ocho F, luces seis, medida de valde ocho yardas, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, serie número ocho y G cero cero cinco seis cuatro, valde de rokero. Se les indica a los interesados que para participar en el remate deberán depositar el cincuenta por ciento de la base. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Factoreo HB Internacional S. A. contra Hectáreas Doradas S. A. Expediente Nº 05-001361-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71641).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones según citas 395-17037-01-0003-001, 395-17037-01-0904-001 y 395-17037-01-0906-001 y con la base de seiscientos diez doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de potrero, situado en el cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General de la provincia de San José. Linda: al norte, este y oeste, con Rafael Cruz Román, y al sur, con calle pública. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2006-000504-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra José Solano Ortega y Blanca Nieves Méndez Amador.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(71648).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca en grado primero a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de cuatro millones seiscientos mil colones, sin más gravámenes, con la base de tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 96351-000, que es terreno de potrero, lote 92, situado en el distrito segundo, Pacuarito; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: siete mil quinientos diecisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte, con Reforestadora Pecuaria Quisqueya S. A.; al sur, con servidumbre agrícola con frente de setenta punto setenta y un metros; al este con lote 91 de Desarrollos O.G.L. S. A, y al oeste, con lote 93 de Desarrollos O.G.L. S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100288-0468-CI de Camjova S. A. contra Rafael Gerardo Porras Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(71726).
A las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil ciento sesenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote 9, sito: distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8-E; sur, lote 10-E; este, calle 2ª con 5 m 99 cm, y oeste, lotes 17-E y 18-E. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011432-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena González Rodríguez, Carlos Alberto García Castro, Carlos Alberto García Rivera, Laura Dyala García Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—Nº 70044.—(71861).
A las ocho horas, treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cuarenta y siete mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Cl ciento ochenta y dos mil sesenta y seis, marca Dodge, estilo Ram, color dorado, serie número JKB siete FL dos cuatro w siete np cero cero ocho tres nueve cinco, carrocería campu, año mil novecientos noventa y dos, capacidad para tres personas, motor marca Mitsubichi y número cuatro G seis cuatro me ocho dos siete uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Rodolfo Ávila Rojas contra Construvidrios Imágenes de Costa Rica S. A. Expediente Nº 05-000220-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de julio del 2006. Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 70056.—(71862).
A las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve millones novecientos cuatro mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno bloque I, lote 12-I para construir, situada en el distrito uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4 con un frente de 10 metros; al sur, Euroimpex S. A.; al este lote, 11-I, y al oeste, lote 13-I. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Leitón Muñoz. Expediente Nº 03-011926-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irías Obando, Juez.—Nº 70076.—(71863).
A las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y tres mil doscientas unidades de desarrollo, que a la fecha equivalen a veintiún millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote seis con una casa, situada en el distrito cuarto, San Roque, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote siete del bloque A; al sur, lote cinco del bloque A; al este, calle pública y al oeste, lote cuatro del bloque A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional Costa Rica contra Condominio Colonial Santa Bárbara S. A., Roxana Ruiz Vásquez. Expediente Nº 06-000629-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70078.—(71864).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soporta reservas y restricciones y con la base de setenta y seis mil quinientos unidades de desarrollo equivalentes al día de hoy a treinta y ocho millones trescientos dieciocho mil seiscientos veinte con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero tres mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno condominio dos destinado a habitación, situada en el distrito tercero (San Rafael), cantón segundo (Escazú), de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera cerca divisoria otro; al sur, pared medianera medio apartamento tres; al este, Auto Alemán Limitada y al oeste, área común acceso zonas verdes otros. Mide: ciento noventa y cuatro metros, dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Emilia González Rosales. Expediente Nº 06-001447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70079.—(71865).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Mezclador, serie 5614, marca Kon pon, modelo 1976-6, Japonés, color verde consta de tres motores y un principal de 37kw-3 fases, serie 1090173 y con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente Torre de enfriamiento serie 8807-58-43113-81 marca Marley Tower americano, color verde, consta de tres motores, nombra de agua, área 180X92” 15 hp y 22 hp de acero inoxidable. Se remata por ordenarse así en el proceso 01-000523-184-CI ejecutivo simple de Laboratorios de Especialidades Químicas Labesqui S. A. contra Transportes Tures S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 70128.—(71866).
A las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con las anotaciones que soporta, por el valor fiscal sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de San José, matrícula número trescientos veinte mil seiscientos treinta y seis-cero cero uno, que es terreno para construir sector 10 bloque C lote 27, situado en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur, lotes 6 y 7; este, lote 28 y oeste, lote 26. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-cero quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco-mil novecientos ochenta y cinco. La finca relacionada pertenece a Jesús María Guido Espinoza. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en interdicto de amparo posesión de Luis Alberto Cordón Espinoza contra Rosa Félix Espinoza Ortiz. Expediente Nº 01-100160-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 24 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 70130.—(71867).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción, según sumaria número 05-0024690497-TR a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A. contra Lupita María Angulo Pérez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 70174.—(71868).
A las once horas del martes 5 de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado y libre de anotaciones y con la base de ocho mil novecientos noventa y seis dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 330803, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo 318 IS, año 1996, color negro, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 7588405. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000464-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Nora Angulo Monge.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70175.—(71869).
A las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma María González Castro; al sur, Antonio Lobo García; al este, carretera nacional con nueve metros diecinueve centímetros, y al oeste, Emma María González Castro. Mide: trescientos nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Interfin S. A. contra Fabio José Mendoza Martínez y Sandra González Alvarado. Expediente Nº 04-000589-0180-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 70179.—(71870).
A las once horas, quince minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 06-0018140-496-TR, boleta Nº 2005443543 y con la base de un millón trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 449921, con las siguientes características:, automóvil marca Hyundai, estilo Excel TRX, año 1993, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJL837081. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000950-0183-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Luis Gerardo Calvo Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(71894).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF21NPRU008653, combustible: gasolina, placas: 598380. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000730-181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Jacqueline Rodríguez Cortes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71896).
A las catorce horas diez minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, con la base de dos millones de colones remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es lote tres con una casa, sita en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con terreno destinado a calle pública; al sur, con MOPT; al este, con lote cuatro y al oeste, con lote dos. Mide: noventa metros cuadrados. Hipotecario 06-000603-182-CI (5) de Mariela Valverde Jiménez contra Tulio Enrique Quintero Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71910).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes cuatro de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito, sumaria 2006-001105-497-TR-3, a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, en el mejor postor y con la base de seiscientos catorce mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos remataré: un vehículo marca Hyundai, placas quinientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres, año 1994, motor número G4DJR197202, marca de motor Hyundai, estilo Excel, chasis número: KMHJF31JPRU943231, color verde, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho c.c, combustible gasolina, capacidad: cinco personas, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción sencilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario Nº 06-000874-183-CI, Corporación Automotora JR S. A. contra Karla Martínez Chacón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(71973).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Ipís; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Gabriel Marín Lizano, y al oeste, Efraín Zeledón Vargas. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guadalupe Martínez Guzmán, Inversiones Engoró G.G. S. A. contra Hacienda Ganadera El Milagro S. A. Expediente Nº 06-000382-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70214.—(72153).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 124.325-001-002, la cual es terreno para construir, lote 1-B con una casa, situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2-B; al sur, calle pública; al este, camino público, y al oeste, alameda. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Jenny Sibaja Céspedes, Inversiones Engoró G.G Sociedad Anónima, Rodrigo Sanabria Herrera contra José Miguel Gómez Garita y Rita María Sánchez Gómez. Expediente Nº 06-001178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 70215.—(72154).
A las nueve horas, quince minutos del seis de setiembre del año mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de seis millones ciento diecinueve mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 345.508-001 y 002, que se describe así: terreno para construir dieciocho, sita: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos metros cuadrados. Linda: al norte, sur y este, resto de Heriberto Teodoro Corrales Arrieta, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100494-0297-CI (3º) de Concoocique R. L. contra Manuel Alejandro Mendoza Hernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 70236.—(72155).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones para cada inmueble a subastar, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Manuel Chaves Chacón; al este, calle pública con veintidós metros, y al oeste, Manuel Chaves Chacón. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5, situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Chaves Chacón; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con veintidós metros, y al oeste, Manuel Chaves Chacón. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Oliviero c. c. Olivier Cordero Ugalde. Expediente Nº 00-000993-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70283.—(72157).
A las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base que se dirá: sáquese a remate los bienes hipotecados: A) Soportando reservas y restricciones inscritas a tomo 305, asiento 01542 y reserva de paso inscrita a tomo 469, asiento 17015 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ciento veinte mil dólares, sáquese a remate la finca partido de Puntarenas, matrícula número 38195-F-000, que es finca filial diecisiete, identificada como número quince que es terreno para construir que se destina a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos, sito en el distrito 2º Tárcoles del cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle privada del condominio y calle privada del condominio Altos de Leonomar; sur, área común y calle privada del condominio Altos de Leonamar, ambas en parte; este, área común, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. B) Soportando servidumbres trasladadas inscritas a tomo 280, asiento 06793, tomo 282, asiento 05648,tomo 297, asiento 07392 y tomo 300, asiento 11831 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ochenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 453404-000, que es terreno de potrero y pastos, sito en el distrito 3º Pozos del cantón 9º Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, autopista Próspero Fernández; sur, María Rosa Jiménez Herrera; este, María Rosario Jiménez Herrera y Propin S. A. ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. C) Soportando servidumbres trasladadas inscritas a tomo 280, asiento 06793, tomo 282; asiento 05648,tomo 297, asiento 07392 y tomo 300, asiento 11831 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado que según se desprende de la documentación aportada, se encuentra vencida, sea la suma de trescientos mil dólares, sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 453402-000, que es terreno de potrero y pastos, destinado a zona comercial, sito en el distrito 3º Pozos del cantón 9º Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, Club Eco Residencial Villareal S. A.; sur, autopista Próspero Fernández y Guillermo Mora Zamora ambos en parte; este, Bernardo Delgado Delgado, y al oeste, Dalia, Luis y Noé todos de apellidos Zamora Chaves. Mide: treinta y siete mil novecientos veinticuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 05-001130-185-CI ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda. contra Servicios de Mano de Obra Especializada Tinoco S. A., Leonamar Galio Treinta y Uno S. A. y Guillermo Carranza Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70293.—(72158).
A las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Belén Agüero Espinoza; al sur, con calle pública con un frente a ella de ocho metros, noventa y cinco centímetros lineales; al este, con Rolando Flores Agüero, y al oeste, con Jorge Ugalde Arguedas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 02-100478-417-CI-3 de Gerardo Carranza Arias contra Nidia Flores Agüero.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 70310.—(72159).
A las trece horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas 301362, marca Toyota, estilo Corolla DX, año 1989, color vino, carrocería sedan 4 puertas, motor Desco, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 06-100547-642 CI de Álvaro Víquez Jiménez contra Freddy Ramírez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70312.—(72160).
A las ocho horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de café, situado en el distrito segundo Sarchí Sur, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Grace Serrano Hidalgo; sur, servidumbre de paso con once metros con cincuenta centímetros lineales; este, Manuel Arias Arias, y al oeste, Manuel Arias Arias. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano A-doscientos setenta y siete mil trescientos veinte-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100228-0295-CI, de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauro Alvarado Araya y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 70334.—(72161).
A las ocho horas con quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 248554, marca Jeep, estilo Grand Cherokee, año 1996, color blanco, motor M31812042378. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Joaquín Alvarado Rojas contra Mary Louise Balladares Ortega. Expediente Nº 06-001399-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70340.—(72162).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula diez mil novecientos-F-cero cero cero, que es apartamento trece de uso habitacional, sito en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de San José. Linda: al norte, con apartamento cinco-doce; al sur, con apartamento siete-catorce parqueo; al este, con calle veintiséis acera, y al oeste, con apartamento tres-diez gradas. Mide: sesenta y un metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-934894-1991. La finca pertenece a Inversiones Bua Ami Ltda. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100189-341-CI-193-A de Cía. Agropecuaria La Pradera S. A. contra Inversiones Bua Ami Ltda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 70344.—(72163).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes, con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, estilo Sentra modelo E, año mil novecientos noventa y cuatro, color negro, capacidad cinco personas, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla peso neto de un mil ciento veintiocho kilogramos, peso bruto de un mil ciento veintiocho kilogramos, chasis serie JN uno EB tres uno P siete RU tres cero dos seis nueve seis, motor marca Nissan, tipo GA uno seis, combustible gasolina, cuatro cilindros, potencia de ochenta y siete KW, cilindrada un mil seiscientos centímetros cúbicos, placas número cinco nueve uno uno ocho seis. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 06-001156-225-CI de Arturo Gómez Gamboa contra Magdori Flores Espinoza.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 70352.—(72164).
A las diecisiete horas, veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos diecisiete cero cero cero, que es terreno para construir con una edificación de dos plantas que consta de locales comerciales, tres apartamentos y cinco habitaciones independientes en segunda planta, sito: distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, José Antonio García Pereira; este, calle pública, y oeste, Miguel Arce Portugués. Mide: doscientos sesenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-006906-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Marybelle Ramírez Carballo y Claudio Ovares Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—Nº 70361.—(72165).
A las diecisiete horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticuatro mil seiscientos veintidós dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-172841, marca Dodge, categoría carga liviana, serie 1B7GL22ZOYS42652, carrocería cam-pu, tracción sencilla, chasis 1B7GL22ZOYS642652, estilo Dakota Club, capacidad seis personas, año 2000, color rojo, peso bruto 2645 kg, cilindrada 5900 cilindros 8, modelo AN1L31. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo L.B.B. de San José, Lya Christina Battle Bonilla. Expediente Nº 04-003548-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(72190).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil setenta y nueve dólares con noventa centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 2001, estilo Grace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FP1K5098278, motor D4BF1157407, color blanco, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-010571. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 881-06 de Banca Promérica S. A. contra Rodrigo José Brenes López.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(72223).
A las nueve horas, quince minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada y compromisos, según asientos números 15039-01 y 0901-001 de los tomos 355 y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 105994-001-002, que es terreno para construir, situada en el cantón siete, distrito primero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Francis Salazar; al este, con Francis Salazar, y al oeste, con Leda Quesada. Mide: doscientos veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 814-06 de Banca Promérica S. A. contra Rodolfo Quesada Núñez y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(72224).
A las catorce horas del doce de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de nueve mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos, remataré: un vehículo placas quinientos ochenta y siete mil cuarenta, marca Chevrolet, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Optra, color beige, tracción sencilla, año 2005, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000885-0182-CI-5 de Banca Promérica S. A. contra Jorge Alberto Sáenz Ugalde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72225).
A las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, y con la base de treinta y siete mil seiscientos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, libre de prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas quinientos noventa y cinco mil ochocientos ocho, marca Subaru, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Impresa Turbo, capacidad para cinco personas, año dos mil cinco, color azul, combustible gasolina, motor C484306. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-000706-182-CI-3. de Banca Promérica S. A. contra Alexander Joseph Tena Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72226).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones, (según informe pericial dado por el perito), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco-cero cero tres, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero y cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Quesada Álvarez; sur, con calle pública; al este, con Imelda Pizarro Bonilla, y oeste, Elías Bonilla Bonilla. Dicha propiedad pertenece a Elia María Cantón Pizarro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor William Ordóñez Soto contra Carlos Luis Cantón Pizarro. Expediente Nº 02-100671-0386 CI (708-02-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de julio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 70376.—(72391).
A las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, finca primera: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta mil, quinientos veinte-cero cero dos, que se describe así: terreno de potrero con una casa, situado en el distrito tercero, San Juan del cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro Araya, Hacienda La Pampa; al sur, con carretera Interamericana, parte Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Mauricio Araya Ordóñez y en parte Sheirys Araya Ordóñez; al este: con Hacienda La Trampa, Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio Araya Ordóñez, y al oeste, con Kathia Virginia Venegas, Denis y Mauricio Araya Ordóñez, Alejandro Araya Rodríguez y en parte Sheirys y Denis Araya Ordóñez. Mide: treinta mil novecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Finca segunda, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil ciento veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito tercero, San Juan, del cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Juan Vicente Araya Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente de treinta y nueve metros; cinco decímetros cuadrados; al este, con Juan Vicente Araya Rodríguez, y al oeste, con Denis Araya Ordóñez, Kathia Virginia Venegas, Alejandro Araya Rodríguez y Mauricio Araya Ordóñez. Mide: tres mil ciento cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble pertenece a la demandada Sheirys Lourdes Araya Ordóñez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Manuel Córdoba Chaves contra Virgilio Galeano Aragón y otra. Expediente Nº 04-100538-0386-CI (561-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 26 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 70377.—(72392).
A las diez horas con quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando advertencia administrativa y con la base de ciento noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero dos tres tres seis nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan José Well Carazo; al sur, calle pública con 65,51 metros de frente; al este, Adela Méndez Fallas y al oeste, Delfín Barquero. Mide: tres mil trescientos veintisiete metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Aydia Sociedad Anónima, Chantal Nelly Degauquier, Moreno Hugnu Palombo. Expediente: Nº 05-002599-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70380.—(72393).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Peugeot, estilo: Berlina 20 6 XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: VF32AKFWU3W060874, combustible: gasolina, placas: 530233. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000713-0181 CI del Banco Interfín S. A. contra Yadira Ocampo Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 70383.—(72395).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de diez millones de colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, que es lote para construir con una casa, situada en el distrito primero, Juntas, del cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, río Abangares; sur, calle pública, y al este, Sofonías Salazar; sur, América Li Chen; con una medida de ciento cuarenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100298-0389-CI (312-5-2005), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Felicia Quesada Núñez y Ronald Wong Li.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de julio de 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 70402.—(72396).
A las diez horas, treinta minutos del tres de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: vehículo marca Geo, estilo Tracker, capacidad 4 personas, categoría automóvil, color rojo, año 1989, chasis número JGCBJ18U2KW834533, motor número G16K138784, placas número 363382. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario N° 05-100271-0468-CI de Elpidio Argüello Valverde contra Álvaro Retana Carmona.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70411.—(72398).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Ley de Aguas y Caminos Públicos y limitaciones del IDA inscritas al tomo 408, asiento 19887, remataré: con la base de tres millones sesenta y seis mil quinientos cinco colones, la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 291.805-001 y 002 que se describe así: terreno para la agricultura, lote 161, asentamiento Coopezamora, sito en el distrito octavo los Ángeles, cantó segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 160; al sur, lotes 162, 163, 164 y 165; al este, calle, y al oeste, río San Rafael. Mide: treinta mil seiscientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados y 2) Con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil novecientos siete colones, la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 291.813-001 y 002, que se describe así: terreno para la agricultura lote 169, asentamiento Coopezamora, sito: en el distrito octavo, Los Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 170; al sur, lotes 166, 167 y 168; al oeste, calle pública, y al este, Fabio Vargas. Mide: diecisiete mil quinientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 03-100846-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edmundo Altamirano Gamboa y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de agosto de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 70421.—(72399).
A las siete horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 374-06653-01-0900-001, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 245.170-000, y que se describe así: terreno inculto con un edificio dedicado a negocio comercial. Sito: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Edgar Huertas; sur, Leyla García Parrales; este, calle pública con un frente de 13,12 metros, y al oeste, Gerardo Segura Retana. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100334-0297-CI, Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Sandí Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—Nº 70446.—(72400).
A las diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base cada una de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diez, y al oeste, lote doce. Mide: setecientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote once, y al oeste, lote trece. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote trece. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote doce, y al oeste, lote catorce. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote trece, y al oeste, lote quince. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote catorce, y al oeste, lote dieciséis. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta metros; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diecisiete, y al oeste, lote diecinueve. Mide: setecientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote dieciocho, y al oeste, lote veinte. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinte. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur, Jacinto Gómez Díaz; al este, lote diecinueve, y al oeste, calle pública con sesenta y tres punto sesenta y seis centímetros. Mide: ochocientos setenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Librado Valverde Morales contra Residenciales de Sarapiquí S. A. Expediente Nº 00-100113-0217-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70468.—(72402).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, y con la base de doce millones novecientos setenta mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, terreno para agricultura con una casa. Sito: en el distrito cuarto, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gladis Nuria Alfaro; al sur, con Roxana Farmas S. A.; al este, con calle pública con 19,37 metros, y al oeste, con Joel Fernández Vílchez. Midiendo dos mil ciento tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000425-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Espinoza Bourrette.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 70478.—(72403).
A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ciento sesenta mil noventa y cinco colones con seis céntimos, finca inscrita en el Registro de la Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos veintiuno-cero cero cero, terreno para construir con una construcción para taller un mezanine y cuatro pila. Sito: en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Francisco Ramos Loría; al sur, con carretera José Trejos Fernández; al este, con servidumbre pública con 32,18 centímetros, y al oeste, con calle pública con 34,04 centímetros. Midiendo cuatrocientos cincuenta y cinco metros y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000443-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Gerardo Enrique Hidalgo Barquero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 70480.—(72404).
A las catorce horas del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, remataré en el mejor postor, y con la base rebajada al 25% las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de agricultura Nº 40. Situado en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón, el cual tiene los siguientes linderos: norte, I.D.A.; sur, I.D.A.; este, I.D.A.; oeste, calle pública. Mide: doscientos metros sesenta y ocho decímetros cuadrados, propiedad de Sarah María Meneses Mejicano, se saca por la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ocho colones, la cual sale libre de gravámenes, toda vez que las condiciones y limitaciones actualmente están vencidas. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, inmueble del partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Batán, cantón de Matina, de la provincia de Limón, con los siguientes linderos: norte, I.D.A.; este, I.D.A.; oeste, I.D.A.; sur, I.D.A. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Guillermo Martínez Ugalde, misma que se saca por la suma de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y ocho con cuarenta céntimos, la cual sale libre de gravámenes toda vez que las condiciones y limitaciones, actualmente se encuentran vencidas, y las anotaciones de embargo practicado lo fueron con posterioridad a la hipoteca de donde no hay razón para proteger estos acreedores. Artículo 417 del Código Civil. Ejecutivo Hipotecario Nº 04-160152-465-AG (175-2-04), del Banco de Costa Rica contra Manuel de Jesús Martínez Meneses y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—Nº 70481.—(72405).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G uno. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote dos G; al este, lote tres G, y al oeste, calle tres. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Errol Montoya Ramírez. Expediente Nº 03-018886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 70496.—(72406).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando prohibiciones, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de cinco millones cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 89201-000, que es terreno para construir, proyecto Limón cero treinta y cuatro, lote ciento setenta y cuatro-mil noventa y nueve. Situado en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: trescientos diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Miguel Gutiérrez; al sur, con Greivin Ugalde; al este, con María Brenes, y al oeste, con servidumbre de paso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100472-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Grant Grant y Yanina Barahona Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70499.—(72407).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, condiciones y concesiones de citas 254-12365, y con la base de seis millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, terreno para construir marcado Nº E-420. Sito: en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte y oeste, con el I.N.V.U.; al sur, con calle pública, y al oeste, con callejón público. Mide: setecientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000312-0678-CI-2, establecido por la MUCAP contra Rafael Edo. Castillo Mata.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 70515.—(72408).
A las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de doscientos diez mil cien dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veintinueve punto ochenta y un metros de frente; al sur, Norma Jaén Bozeman; al este, Zoila Sibaja Soto, y al oeste, calle pública con treinta y dos punto veintiséis metros de frente. Mide: novecientos veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín S. A., contra Jorge Arturo Lizano Cruz. Expediente Nº 06-000310-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70536.—(72409).
A las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y dos, marca: Toyota, estilo: Camry Le, año: mil novecientos ochenta y nueve, modelo: no indicado, carrocería: sedan cuatro puertas, cilindrada: dos mil quinientos c.c., capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: rojo, tracción: no registrada, potencia: ciento dieciséis Kw, cilindros: seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000552-223-CI, de Agencia Datsun S. A., contra José Rafael Sandoval Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(72437).
A las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos veintiún mil doscientos noventa y siete colones, remataré: vehículo marca Mazda, carrocería Cam-Pu, motor F dos tres dos nueve tres ocho nueve, color negro, gasolina, modelo mil novecientos ochenta y ocho, placas CL ciento sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres. Prendario Nº 05-001425-182- CI (5), de Agencia Datsun S. A., contra Ana Lorena Guarín Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72438).
A las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número CSV-SET-1997, a la orden del Juzgado Contravencional de San Carlos, con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro colones noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL-ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad dos personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, tracción doble, chasis Nº JT4VN13DXK5004512, motor Nº 0077213, marca Toyota. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marta Emilce Jiménez Valverde. Expediente Nº 97-001767-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(72454).
A las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil trescientos seis dólares con dos centavos, remataré: vehículo marca Daihatsu, carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tres personas, motor uno siete dos dos cinco ocho uno, color blanco, diesel, modelo dos mil tres, placas CL ciento noventa y seis mil quinientos catorce. Prendario Nº 06-000994-182-CI (5), de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Constructora Santa Fe S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72456).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor, remataré bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 523268, con las siguientes características: marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1CFAN16Z0060578, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Almera SG, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: dorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000029-183-CI-4, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Alfredo Monte Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(72457).
A las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, servidumbre dominante, servidumbre de paso y servidumbre de paja de agua, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doscientos siete. Situada en el distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doscientos ocho; al sur, lote doscientos seis; al este, lote doscientos catorce, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Henry Mora Elizondo, Maritza Delgado Mesén y Mitzi Mariela Flores Delgado. Expediente Nº 06-001040-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(72461).
A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trescientos cuarenta y seis. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes trescientos cuarenta y siete, y trescientos cuarenta y ocho; al sur, lote trescientos cuarenta y cinco; al este, lote trescientos cincuenta y uno, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eude Ruiz Villegas. Expediente Nº 04-002290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(72479).
A las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos uno-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros con noventa y seis centímetros; al sur, lote veintinueve con diez metros con noventa y seis centímetros; al este, lotes veinticinco y veintiséis con veinticinco metros con noventa y dos centímetros, y al oeste, lote veintiocho con veinticinco metros con dos centímetros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gómez García, Allan Eduardo Gómez García, Eduardo Gómez Pasos, María Rosa García Chávez, Sindy de los Ángeles Gómez García. Expediente Nº 06-001317-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(72506).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 25. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, lote 26; al este, lote 30 y al oeste, calle primera. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jesús Filiberto Madriz Solano, Marisol de los Ángeles Machado Segura. Expediente Nº 06-002683-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(72507).
A las catorce horas del tres de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, con la base de seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta colones, remataré: Vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería sedán dos puertas, cuatro personas, motor G13P104344, color blanco, gasolina, modelo mil novecientos noventa y tres, placas trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho. Prendario Nº 05-000607-182-CI (5) de Vacheron Constantin S. A., contra Fabián Vargas Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70543.—(72634).
A las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula N° 86464-000, que: es terreno para construir, lote G7, situado en el distrito segundo, Batán; cantón quinto, Matina; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda al norte, este, y oeste, con Arnoldo Céspedes Fernández, y al sur, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario N° 06-100254-0468-CI de Martín Antonio Coto Valverde contra Sergio Brenes Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70558.—(72635).
A las catorce horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, remataré: Vehículo marca Mercedes Benz, automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, doble tracción, estilo G quinientos L, capacidad para siete personas, año dos mil, color verde, gasolina, placas trescientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis, prendario N° 06-000837-182-CI (6) de Edgar Marín Carvajal contra MBZ G Quinientos Dos Mil S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70590.—(72636).
A las nueve horas treinta minutos siete de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas y una servidumbre de paso, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en distrito tres, Toro Amarillo, cantón doce, Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Río Toro, al sur, con Oldemar Rojas González; al este, con July Melissa Arrones Méndez, y al oeste, con July Melissa Arrones Méndez. Mide: mil doscientos ochenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado A 0182559-1994. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario Nº 99-100293-295-CI, del Banco de Costa Rica contra Napoleón Alvarado Sánchez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 70609.—(72637).
A las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Brígida Foster Berber; al este, Brígida Foster Berber, y al oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra de La O. Sequeira María de Los Ángeles y Ronald Ramírez de La O. Expediente Nº 06-001240-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de julio del 2006.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Nº 70617.—(72638).
A las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando infracciones y colisiones, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de dos millones veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo embargado placas C-027365, marca International, estilo COF9670, año 1988, color blanco, carrocería cabezal o tracto camión, motor número 43115694, chasis 1HSRDGTR2JH592249. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia. Expediente Nº 02-100592-0468-CI, de Jorge Antonio Zúñiga Jiménez contra Johel Pérez Zamora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70635.—(72639).
A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando, condiciones y limitaciones y sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 31603-000, que es terreno de agricultura lote N° 231-6, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: veintiocho mil novecientos setenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Clifford Hyman; al sur, con Noel, al este, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta metros con sesenta y cuatro centímetros lineales y al oeste, con Río Cimarrones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 01-100769-0468-CI, de Uriel Quesada Anchía, contra: Olivier Espinoza Navas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70642.—(72640).
A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca sin inscribir la que se detalla de la siguiente manera: Situada en Barrio San Martín, unos seiscientos metros al norte del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, distrito uno cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Oconitrillo Araya; al este, con Río Siquirres, y al oeste, con calle pública. Mide ochocientos un metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados, terreno para construir con dos casas de habitación una confeccionada de cemento y otra de madera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 05-100131-0468-C1, de Marvin Monge Valverde, contra Carlos Oconitrillo Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guápiles, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70643.—(72641).
A las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladadas con citas Nos. 321-03632-01-0903-001 y citas 325-03932-01-0002-001, con la base de un millón de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cero cero ocho mil ciento setenta y tres- cero cero dos, la cual es terreno de potrero, situado en el distrito sétimo Patarrá, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle en medio de Luis Rivera Jesús V.; al sur, con: Testamentaria de Francisco Díaz M.; al este, con calle en medio de Luis Rivera Jesús V.; y al oeste, con Testamentaria de Francisco Díaz M. Mide: Sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Ejecutivo Simple Nº 05-100155-0217-CI de Camilo Guerrero Monge contra Sonia María López Serrano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 70659.—(72642).
A las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Róger Quesada Chavarría; sur, servidumbre de paso; mide: seiscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Quesada Chavarría. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100134-188 CI (interno 140-06 Y1) de Coopealianza R. L. contra Alexis Quesada Chavarría.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 julio 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(72735).
A las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 494630, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF 21 JPRU 944748, estilo Excel, capacidad cinco personas, año 1994, color rojo, número de motor G4DJR199280, combustible gasolina, marca de motor Hyundai. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp: 04-001013-185-CI Ejecutivo Prendario de María Eugenia Muñoz Ramírez contra William Hidalgo Madriz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(73134).
A las ocho horas quince minutos del treinta agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro, San Rafael Arriba, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Pejivalle S. A.; al sur, Lidia María Hernández Argüello; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Agrícola Pejivalle S. A. Mide: mil trescientos ochenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de P E Propiedades Elju S. A., contra Hugo Fernando Quesada Hernández, Hugo Quesada Valverde, Ileana Maritza Auxiliadora Quesada Hernández, Jorge Alonso Quesada Hernández, Ricardo Alfredo Quesada Hernández Expediente Nº 05-002981-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(73166).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas Nos. 313-12623-01-0910-001, y con la base de setenta y cinco mil dólares (US$) (o su equivalente en colones al momento del pago), en el mejor postor remataré: los derechos Nos. 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público al partido de Heredia, matrícula número 089826, que es terreno con una casa, solar y patio, situada en el cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con María del Rosario González; al sur, con Hugo Vargas Villalobos; al este, con Miryam y María del Rosario Villalobos, y al oeste, con calle pública con 25 metros 25 cm. Mide: mil doscientos catorce metros con nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000758-0180-CI del Banco Banex S. A., contra Fernando Eduardo González Sánchez y Nidia Mata Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(73455).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua inscritas a las citas 372-15056-01-0900-001 y 429-0853701-0006-001 y con la base de un millón seiscientos ocho mil novecientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote ciento seis, situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, Hacienda Cachí S. A.; y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Ana María Obando Garbanzo, Julio Cordero Araya. Expediente Nº 06-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70677.—(72643).
A las ocho horas con quince minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 (del Sistema Financiero de Vivienda) inscritas en citas 465-08182-14-0014-001 y con la base de once mil treinta y dos dólares con veinte centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos uno F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno destinado a uso habitacional. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 17; al sur, área común en medio y filiales 29 a 33; al este, filial 25 y al oeste, filial 27. Mide: sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Carmen María Ulate Matamoros y la sucesión de Carmen María Matamoros Matamoros. Expediente Nº 06-000388-164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70678.—(72644).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Durán Rodríguez; al sur, calle pública con 8.29 metros; al este, calle pública con 12.12 metros y al oeste, Mirella Durán Salazar. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Cristina Salazar Monge, Gisela Brenes Durán, José Ángel Navarro Chacón. Expediente Nº 06-000516-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70679.—(72645).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando obligaciones y servidumbres referencia 00243877-000 inscritas a las citas 371 -13367-01-0900-001 y con la base de un millón ciento noventa y ocho mil trescientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Barrantes Gamboa; al este, Yisel, Víctor Julio, Deyanira y Beleida Ávalos Villalobos y al oeste, Guillermo Rojas Sandí. Mide: ciento veinte metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Ana María Delgado Quirós. Expediente Nº 06-000506-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70680.—(72646).
A las ocho horas quince minutos del seis setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado por la suma de un millón ochocientos setenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta céntimos a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero. Que este terreno para construir lote tres bloque F, sito en el distrito nueve del catón primero de la provincia de San José, la cual linda al norte, Lote 4 bloque F; sur, con lote 2; este, con Lote 17 bloque F y oeste, con calle pública con 9,50 metros. Mide ciento noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Exp. Nº 04-000443-185-CI ejecutivo hipotecario de Alfredo Atan Chen contra Vilma Monge Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70683.—(72647).
A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada, hipoteca de primer grado citas número 498-06198-01-0001-001, la Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Cartago, matrícula número ciento once mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero y con la base dada por el perito de quince millones ochocientos cinco mil cien colones, de naturaleza terreno para construir y una casa. Está situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la Provincia de Cartago. Linda: al norte, con playón del río Turrialba; sur, calle pública; este, Franklin Madriz y oeste, con José Hernán y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-100022-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Madereros de Turrialba Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Christián Quesada Vargas, Juez.—Nº 70684.—(72648).
A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito sumaria 02-004225-174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-ciento ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, marca Fiat, carrocería liviana, tracción sencilla, uso particular, estilo Fiorino 1.3, para dos personas, año dos mil uno, color blanco, chasis y VIN9BD25521518693642, motor marca Fiat, motor Nº 178A20006101225, cuatro cilindros, mil doscientos noventa y siete centímetros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000833-183-CI de Banco Interfin S. A. contra Compañía de Inversiones Farmacéuticas C& Y S. A., y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic.. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(72685).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos, remataré: Vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro E K R dos tres ocho cinco ocho seis, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas: seiscientos veintisiete mil ciento ochenta y seis, prendario Nº 06-000959-182-Cl-(6) de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Jimmy Quintero Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72754).
A las diez horas quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís y Zeledón Asociados Limitada; al sur, Solís y Zeledón Asociados Limitada; al este, Solís y Zeledón Asociados y Limitada y al oeste, calle pública con un frente de 5.50. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Carmen Sabat Hernández, Jorge Wálter Sabat Carvajal, Richards Sabat Hernández. Exp. Nº 05-002534-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70702.—(72833).
A las nueve horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos siete con cincuenta y ocho unidades de desarrollo equivalentes al día de hoy a ciento treinta y dos millones setenta y ocho mil ochocientos noventa con 81/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote setenta y cinco con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y dos metros; al sur, fraccionamiento Río Oro S. A.; al este, Ana Cecilia Garreta Lizano y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Alejandro Vargas Castillo. Expediente Nº 06-000777-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70701.—(72834).
A las nueve horas y cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada, medianería y reservas y restricciones y con la base de nueve millones setenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote mil setecientos cincuenta y cinco. Sito: distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote mil setecientos cuarenta y ocho; sur, acera uno; este, lote mil setecientos cincuenta y cuatro, y oeste calle tres. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-003845-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Christopher Mesén Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 70705.—(72835).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, tracción sencilla, chasis: KMHJF31JPPU563550, combustible: gasolina, placas: 487405. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-000117-0181-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Rafael Cortes Sandoval y Daisy Rosaura Cordero Vásquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2006.— Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 70724.—(72837).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia del Organismo de Investigación Judicial, bajo la sumaria 000-04-2475 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y siete mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 489429, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y uno, color dorado, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJM139955. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000831-183-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Roberto David Vargas Romero y José Alexánder Vargas Romero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70725.—(72838).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito segundo. Laguna, cantón once, Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cuarenta y nueve punto veintiséis metros, quebrada en medio y Adán Salas Quesada; al sur, Manuel Salas Vargas, Analive Quesada Huertas, Carretera Nacional con un frente de ciento treinta y cuatro punto noventa y seis metros y Adán Salas Quesada; al este, Federico Salas Vargas, y al oeste, Manuel Salas Vargas y Analive Quesada Huertas y calle pública con frente de cuatro punto once metros. Mide: doce mil ciento noventa y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias contra Agrícola Mada de Laguna S. A. Expediente. Nº 06-000362-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 8 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 70729.—(72839).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base dada por el perito de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 494800, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJ021091. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-000511-0183-CI de Technofarma S. A. contra Fabián Villalobos Salas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70739.—(72840).
A las ocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito Liberia, en el distrito y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetro cuadrado. Linderos: al norte, José Alfredo Medrano Valdelomar; al sur, con María Julio Peraza Darcía; este, con servidumbre de paso; oeste, con Karla María Ortega Espinoza. Dicha propiedad pertenece a Karen Medrano Valdelomar. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Elver Vallejos Durán y otra. Exp. N° 06-100288-0386-CI (299-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(72928).
A las ocho horas, quince minutos del diez de octubre del dos mil seis, en este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 557, asiento 14419 y con la base de dieciocho millones treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula 386523-000, que es terreno para construir, con una casa situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con vía férrea, Germán Alvarado Chávez, Omar Alvarado Gatgens y Ovidio Castro Cordero; al sur, con Alejandro y Ramón Alvarado Chaves; al este, con Alejandro y Ramón Alvarado Chaves, y al oeste, con Alejandro y Ramón Alvarado Chaves. Mide: novecientos veintitrés metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 02-001425-0185-CI-7, ejecutivo simple Cadena de Detallistas de San José S. A. contra Alejandro Alvarado Chávez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 70760.—(73087).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero y con la base de setecientos veintisiete mil trescientos veintiocho colones con doce céntimos, de naturaleza terreno de potrero, está situada en el distrito tercero Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Michal Cameron Clayton; sur, trocha de ferrocarril con veintiún metros, cuarenta centímetros lineales de frente, y este y oeste, con Michal Cameron Clayton. Mide: setecientos noventa y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000654-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Centeno Mena y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 70781.—(73088).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Urbanizaciones Especiales S. A.; sur, lote 85; este, calle pública con 16 metros, y oeste, lote 84. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo hipotecario número 06-012416-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Priscilla Prado Male.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 70813.—(73089).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero decreto de embargo bajo la sumaria número 2004-001336-0223-CI y con la base reducida en un veinticinco por ciento, sea ahora la suma de seiscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPMU494686, motor G4DJM169423, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 525281. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001139-0180-CI de Créditos y Descuentos CR S. A. contra William Rojas Mata.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 70817.—(73090).
A las nueve horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la punta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón ciento sesenta un mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 481313, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, carrocería carga liviana, motor numero G4DJR376812, año 1994, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000422-184-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Xeilin Muñoz Montoya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 70818.—(73091).
A las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con hipoteca de primer grado y soportando reservas y restricciones, inscritas en la citas tres dos dos-cero cinco ocho siete siete-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno (322-05877-01-0908-001) y con la base de novecientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real, matrícula setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno para construir con una casa en mal estado, lote once, situado en Duacarí, distrito quinto, Guácimo, cantón sexto de Limón. Colinda: al norte, con Arnoldo Alvarado; al sur, con Alcides Porras Segura y Ronald Herrera en partes; al este, con Antonio Torres, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide: mil cuarenta y dos metros con noventa y un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100259-468-CI número interno 188-1-06 del Banco Nacional de Costa Rica contra Huber Luis Elizondo Alfaro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—70833.—(73092).
A las trece horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 111449-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, taller y frutales, situado en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Mide: nueve mil novecientos dieciséis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Linda: al norte, con servidumbre agrícola y río Herediana; al sur, con José Coto Cerdas y Ayda Isabel Mora Mora; al este, con Alfredo Porter Brumley, y al oeste, con calle pública con veintiséis metros con ochenta centímetros de frente y Ayda Isabel Mora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100299-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Reina Isabel Pereira Corea y Carlos Manuel Maroto Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70843.—(73093).
A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula F029081-000, que es terreno filial trece-A, que se destinará a desarrollo residencial, apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos, situado en el distrito de Orotina, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle privada del condominio; al sur filial 13-B; al este, filial 3, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: tres mil ochocientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000831-0185-CI ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Inversiones Alpalma de Belén S. A. y Maribel Campos Villalobos.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70871.—(73094).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servid reservas y sin más gravámenes, sin subjeción a la base, en el mejor postor, se rematará: la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 019380-000, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón. Mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; al este, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez, y al oeste, con Margarita Vargas Durán y Alba Luz Castillo Martínez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-10085-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Makna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70892.—(73095).
A las catorce horas, diez minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de trescientos mil colones remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula cero cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto, sita en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle con 6 m; al sur, con Adilia Salazar; al este, con Zeneida Salazar y al oeste, con Luis Paulino Salazar Barquero. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Ejecutivo 05-001260-182-CI (5) de Ana Isabel Azofeifa Sandoval contra Eduardo Garro Salazar y Carlos Aurelio Cordero Zúñiga.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70899.—(73096).
A las catorce horas, cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Un congelador grande marca Wimmer, modelo cuatrocientos dieciocho A cero cero ciento setenta y cuatro. 2- Un congelador mediano marca Soma, modelo uno cero cero ciento tres, serie cero cero doscientos uno C. 3- Un congelador mediano marca Wimmer, modelo W F doscientos sesenta y nueve, serie cero trescientos dieciséis T. 4- Una modela para carne marca u s Berkel, modelo Rp cien. 5- Una pasadora para suavizar bisteck, marca Hobart, modelo H doscientos cincuenta. 6- Una romana electrónica marca W.W.E, modelo NLP quince, serie: nok diez mil cuarenta y siete. 7- Una cámara enfriadora marca Atlas, modelo c a doscientos sesenta, serie mil doscientos cuatro. 8- Una urna demostradora de pollo, marca Omega, modelo UP ciento cincuenta, serie quinientos noventa y tres. 9- Una urna demostradora de carnes y embutidos, marca Omega, modelo UF ciento noventa B, serie mil seiscientos cuarenta y nueve. 10- Una rebanadora de mortadela, marca Omas, modelo: siete mil cien y una caja registradora marca Royal, modelo ER. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-000790-182-CI-5 de Ana Azofeifa Sandoval contra José Calvo Marín.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70900.—(73097).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: 1) Con la base de ciento noventa y dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 129.937-000, que es terreno con 1 casa de habitación y 5 cabinas en la primera planta y 5 cabinas en la segunda planta, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 18 metros con 85 centímetros; al sur, Manuel Hidalgo Alfaro; al este, Ibo Solís Chaves, y al oeste, Manuel Villegas Rodríguez. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. 2) soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001 y con la base de cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.334-000, que es terreno para construir lote 1, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., y al sur, calle pública con frente de 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. 3) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.335-000, que es terreno para construir lote 2, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, quebrada en medio y Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 19 metros, 29 centímetros, y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: mil ochocientos nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. 4) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.336-000, que es terreno para construir lote 3, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada en medio Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 19 metros, 29 centímetros, y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. 5) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 377.337-000, que es terreno para construir lote 4, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15 metros, y al este, Óscar Villegas Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. 6) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de once mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.338-000, que es terreno para construir lote 5, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 17 metros de frente. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 7) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.339-000, que es terreno para construir lote 6, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, quebrada en medio Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 32 metros de frente. Mide: Mil setecientos noventa y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 8) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.340-000, que es terreno para construir lote 7, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 32 metros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 9) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de once mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.341-000, que es terreno para construir lote 8, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 17 metros de frente. Mide: mil ciento cuarenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. 10) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.342-000, que es terreno para construir lote 9, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada en medio Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 27 metros, 77 centímetros de frente. Mide: mil setecientos veintinueve metros con once decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollo Turístico Cerro Chato S. A. y otra. Expediente Nº 06-100543-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 70916.—(73098).
A las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 352, asiento 555 y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno: lote y casa Nº 25, bloque C sitio: distrito 11 San Sebastián cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote y casa 24, bloque C; sur, lote y casa 26 bloque C; este, Adalí Ureña Ureña, y oeste, calle pública con 6 m, 1 cm. Mide: noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009700-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen Lucrecia Calvo Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 70928.—(73099).
A las ocho horas con quince minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y tres dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve cuatro seis nueve nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 7; al sur, lote 24 D Urbanización Sta. Inés; al este, lote 11 D Urbanización Sta. Inés, y al oeste, lote 9 D Urbanización Sta. Inés. Mide: doscientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Sánchez Alfaro contra María Auxiliadora Vargas Leitón. Expediente Nº 06-000966-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70931.—(73100).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una demanda abreviada de divorcio y de un proceso ordinario de separación judicial y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107.061-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 14, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, Municipalidad de Paraíso y vuelta de calle; al este, Municipalidad de Paraíso, y al oeste, calle con 8 m acera en medio. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alfonso Arrieta Centeno y María del Rosario Mejía Sánchez. Expediente Nº 04-001931-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 70937.—(73101).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 491099, marca Daewoo, carrocería microbús, capacidad siete personas, año 1993, color gris, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 06-001498-221-CI de Urbanizadora Brioni Sociedad Anónima contra Lux Marina Arias Astorga.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(73124).
A las dieciocho horas con cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero D citas 508-01515-01-0004-001 y con la base de tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 50-F, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 49 F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 51-F. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Fernando Caravaca Morales y Jacklin María Cordero. Expediente Nº 05-012886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(73127).
A las nueve horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos doce mil ciento noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 303742, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis 1J4GZ78Y8PC644534, uso particular, estilo Grand Cherokee, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, número de motor Desco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000334-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Ariannarein Limitada contra José Raúl Marín Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(73129).
A las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos veinte mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito tercero, San Juan, cantón siete, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Alcides Ortega Núñez; al sur, con Hermelinda León; al este, con calle pública, y al oeste, con Hermelinda León. Con una medida de doscientos cuarenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100233-0389-CI (247-2-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Arturo Martínez y Oney Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(73224).
A las ocho horas, cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos veintidós-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote dos bloque G. Sitio: distrito uno Corredor, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, lote tres bloque G; este, calle pública y oeste, lote uno bloque G. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aleyda Álvarez López. Expediente: Nº 05-011625-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(73230).
A las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón, bajo la sumaria numero 1637-1-00, y con la base dada por el perito en la suma de ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 350656, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis número KMHVF31JPPU841019, uso particular, estilo Excel GLSI, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, número de motor G4DJP978027, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 03-001306-185-CI ejecutivo simple Grupo Café Britt S. A. contra Edward Wayson Samon.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 70970.—(73365).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil treinta y dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, modelo 1997, estilo 626GLX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1991 centímetros cúbicos, chasis número JMZGE12J201268773, motor FS473126, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 264071. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000882-0180-CI de Instacredit S. A. contra Luis Armando Céspedes Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 70976.—(73366).
A las dieciocho horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito cero uno, Turrialba, cantón cero cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Coto Brizuela; al sur, carretera en medio Araya Vargas Alfredo; al este, José Manuel Coto Brizuela, y al oeste, quebrada en medio Álvaro Monge Sánchez. Mide: novecientos diez metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Coto Brizuela. Expediente Nº 98-014329-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 70984.—(73367).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria numero 04610445-489-TC y con la base de un millón doscientos siete mil treinta y siete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 537229, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4EKR140015. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000413-183-CI de Ecuacor S. A. contra Miguel Arroyo Campos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70987.—(73368).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 13.824 y servidumbre de paso al tomo 498, asiento 08460, con la base de ochocientos mil colones, remataré la finca garante, matrícula ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa; sita en el distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos veintiún metros con setenta y seis centímetros lineales en medio sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al sur, sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales en medio sección A y B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga, y al oeste, con Carlos Gould Guzmán y sección B de Hortensia Pereira Zúñiga. Mide: veintiún mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastro número C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-dos mil. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100294-341-AG-32-R del Banco de Costa Rica contra Miguel Ulloa Pereira.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de julio de 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 70992.—(73370).
A las nueve horas, treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 407.646-003, que es terreno con un local comercial lote 3, situado en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con Dinorah Abarca Monge; al sur, con avenida seis; al este, con calle 32, y al oeste, con Dinorah Abarca Monge. Mide: setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000283-0185-CI ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A. contra Repostería Fina Cristal S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 71059.—(73371).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de trescientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 127123-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado. Colinda: al norte, con carretera Moravia Coronado; al sur, con Amada Zúñiga; al este, Antonio Méndez, y al oeste, con Mainor Zúñiga. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A. contra Luis Chacón Chinchilla y otra. Expediente Nº 05-001050-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 71060.—(73372).
A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de tres millones setecientos setenta mil novecientos ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero dos de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos cuatro mil novecientos tres, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Victoriano Ángulo; al este, con Pablo Chacón y al oeste, Victoriano Ángulo. La finca mide: doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros y por la suma de ciento veinte mil colones, libre de gravámenes, el vehículo placas ciento dos mil setecientos setenta y dos, modelo mil novecientos setenta y nueve, estilo ciento veinte Y, marca Datsun color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jéssica Vargas Castillo contra Marcela Barrantes Quesada. Expediente Nº 03-100077-0251-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(73766).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Laura María Conrado Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000858-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(73625).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Pedro Pablo Araya Rodríguez, soltero, maestro de obras, con cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-trece sesenta y tres y vecino de la ciudad de Puntarenas, en Barrio Los Ángeles, de Barranca, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con casa de habitación, situado en Barranca, distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con diecisiete metros con noventa centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente de siete metros cinco centímetros lineales; al este, con Santiago Brenes Sibaja y al oeste, con Eduviges Quesada Chavarría. Mide cuatrocientos veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-53375-92. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 04-160027-417-CI de Pedro Pablo Araya Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de Junio de 2005.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70048.—(71871).
Se hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001914-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Armando Roberto Alfaro Salas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Goicoechea, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos diez-trescientos ochenta y nueve, profesión Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Salas Jiménez; al sur, María de los Ángeles Campos Bolaños; al este, calle pública con seis metros setenta y dos centímetros, y al oeste, Fernando Salas Gutiérrez. Mide: setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, de manera que el lote se mantenga limpio, también se mantiene cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Armando Roberto Alfaro Salas. Expediente 05-001914-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado, Juez.—Nº 70194.—(71872).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000371-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Roberto Ruiz Ruiz, quien es mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula número 1-711-276, profesión: administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, Situada en el centro de Sardinal, distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con: Josefa García Medina y parte con Ana María Flores Angulo; al sur, con Leonarda Medina Díaz y con Gaspar Mejía Angulo; al este, con María del Socorro Cubillo Rueda, y al oeste, con calle pública de 34,12 metros de frente. Mide: mil trescientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le hiciera su madre la señora Ángela Elvira Ruiz, quien es mayor, casada una vez, trabajadora social, portadora de la cédula de identidad Nº 5-087-282, vecina de La Aurora de Heredia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de las cercas y conservación de la vivienda construida en él. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Roberto Ruiz Ruiz. Exp: Nº 05-000371-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70196.—(72167).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000209-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Antonio Navarro Molina quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sardinal de guanacaste, frente a Ferretería Sardinal, portador del pasaporte vigente que exhibe número cero doce-RE-cero cero un mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, profesión constructor y Misael Antonio Navarro Molina quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sardinal de guanacaste, frente a Ferretería Sardinal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número…, profesión constructor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Escobar Cascante; al sur, con Jairo Hernández Ruiz; al este, Jairo Hernández Ruiz, y al oeste, con calle pública de noventa y ocho metros con noventa y nueve centímetros de frente. Mide cuatro mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Jairo Hernández Ruiz, mayor, casado una vez, vecino de Sardinal, del Supercompro ciento veinticinco metros al oeste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de las cercas y conservación del área. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Antonio Navarro Molina y Misael Antonio Navarro Molina. Expediente Nº 06-000209-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70197.—(72168).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000441-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Barboza Rojas, quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Playas del Coco, Barrio Los Ángeles, ochocientos metros al sur del Restaurante El Secreto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento veintidós-setecientos catorce, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros catorce centímetros lineales; al sur, Minor Canales Méndez; al este, Juan Canales Angulo, y al oeste, Paula Ester Canales Méndez. Mide: setecientos ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre José Aparicio Canales Angulo, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Playas del Coco y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-setecientos ochenta y uno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas y conservación y vivienda de la casa construida en él. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Ana María Barboza Rojas. Expediente Nº 05-000441-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 70199.—(72169).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000163-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos González Vega quien es mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento doce-ciento treinta y siete, vecino de San Isidro de Hojancha, doscientos metros al norte de la iglesia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito segundo, cantón onceavo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilia Soto Rubí, Ángel Molina Chacón y Danilo Venegas Araya; al sur, Carlos González Vega e Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Carlos González Vega y Gerardo Rodríguez Aguilar, y al oeste, Cecilia Soto Rubí, Manuel Zúñiga Obando, Gerardo Ferreto López, Instituto de Desarrollo Agrario y servidumbre agrícola. Mide: noventa y dos hectáreas cinco mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de cercas y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Carlos González Vega. Expediente Nº 06-000163-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 70234.—(72170).
Manuel Sánchez Rivera, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 6-163-087, vecino de la Palmera de San Carlos, del EBAIS de la Palmera, 150 metros este, casa de 2 plantas color beige, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere al señor Jesús Evelio Durán Paniagua, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 2-375-048, vecino de San Juan de Lajas de Zarcero, Alfaro Ruiz, de la entrada, 800 metros al oeste de la Iglesia Católica, con quien no le liga parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio y casa de block sito en La Palmera de San Carlos distrito noveno del cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Asociación de Mujeres Organizadas de la Palmera de San Carlos, Juan María Saborío Castro y María Elena Quesada Rojas; sur, calle pública con un frente a ella de quince metros y ochenta y cuatro centímetros lineales; este, calle pública con un frente de catorce metros lineales, y oeste María Elena Quesada Rojas. Mide: Ciento noventa y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado A-l053411-2006, de fecha 16 de febrero del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Manuel Sánchez Rivera. Expediente Nº 06-100325-0297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 70237.—(72171).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Vanessa Isabel Briceño Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paquera de Puntarenas cédula número seis-doscientos; treinta y uno-ochocientos noventa y seis para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir, sito en Paquera distrito quinto cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con José Ramón Silva Silva y calle pública; sur y este, con Allan Flores Briceño y al oeste, con María Chaves Chaves. Mide: cuatrocientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados según plano catastrado número P-tres seis tres ocho dos ocho-noventa y seis. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-10067-642-CI-4 promovente Vanessa Isabel Briceño Cascante.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 70311.—(72172).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000059-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agapita Cruz Vallejos quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Brasilito de Santa Cruz, setecientos metros al este de la Guardia Rural, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y nueve-trescientos veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Zapote, Agapita Cruz Vallejos en medio; al sur, río Canelo, Agapita Cruz Vallejos y Víctor Rosales Cruz en medio; al este, servidumbre de paso y Agapita Cruz Vallejos, y al oeste, Catalina Cove S. A. Mide: dos mil ochocientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Agapita Cruz Vallejos. Expediente Nº 06-000059-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 70351.—(72173).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000366-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aníbal Quesada Ramírez quien es mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires, portador de la cédula Nº 2-313-834, profesión Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta y nueve centímetros y Rosario Quesada Ramírez; al sur, Roger Quesada Sancho; al este, Mariana Quesada Ramírez, Rosario Quesada Ramírez y Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, Rosa Quesada Ramírez, Marco Olivio Quesada Ramírez y Rosa Quesada Ramírez. Mide: mil novecientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre German Quesada Rodríguez en fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercas y emparejar el suelo para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aníbal Quesada Ramírez. Expediente Nº 06-000366-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, Alajuela, 1º de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 70746.—(72842).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Segura González, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número dos- doscientos setenta y ocho-un mil trescientos veinte, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 03-100348-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de marzo de 2004.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—Nº 70050.—(71873).
En virtud de haberse solicitado proceso sucesorio extrajudicial se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Ambrosio Obando Obando, conocido como Ambrocio Obando Ortega, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Moracia de Nicoya, cédula cinco-cero trece-tres mil ochocientos treinta y cuatro, a efectos de que dentro de los treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en San José, calle 23, casa 1149 a hacer valer sus derechos.—San José, 27 de julio del 2006.—Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—Nº 70051.—(71874).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la mortual de quien en vida fue Elsa Mora Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento noventa y cinco- trescientos sesenta y tres, vecina de San Antonio de Coronado, doscientos metros norte del Bar La Casona para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, de no ser así, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—Nº 70089.—(71875).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Ana Teresa Mora Mena, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Ciudadela Blanco, frente al gimnasio, cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-cero sesenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría Iris Valverde Usaga, ubicadas en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, 125 metros oeste del Parque, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil seis.—San Isidro Pérez Zeledón, 7 de agosto de 2006.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 70103.—(71876).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Martínez Segura, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0183-0359, vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000294-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 70106.—(71877).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Lopardo Paladino, quien en vida fuera mayor, casado una vez, de nacionalidad italiana, comerciante, vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, trescientos metros al oeste de los semáforos principales, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-cuatro cero nueve ocho nueve seis cuatro ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Magally Herrera Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70112.—(71878).
Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamo Raúl Rodríguez Valverde, quién fue mayor, casado una vez, cajero, vecino de nuestra dirección, cédula 1-397-754, donde vivió en Torrases, Curridabat, Urbanización el Hogar, casa número 21 M., el cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada doscientos cincuenta metros al sur del parque Los Mangos, casa 2924, en San José, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70150.—(71879).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Elías Guevara Meza, quien fuera mayor, casado, cédula 3-141-648. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 70176.—(71880).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ervin Ricardo Fernández Cordero, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-100791-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 70177.—(71881).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Vilma Scarlett Scarlett, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Guápiles, cédula número siete-cero cero cinco cinco-cero cero cuatro seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001134-0164-CI, causante Vilma Scarlett Scarlett.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón 13 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(71904).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Centeno Calvo, quien fuera mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0255-0100. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001308-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de agosto del 2006.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—Nº 70205.—(72176).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Solano Corella, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tacacorí de Alajuela, cédula de identidad número dos- ciento treinta y cinco-doscientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000913-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 70206.—(72177).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial acumulado Ab intestato de Hernández Meléndez Madrigal y Graciela Azuola Núñez, quienes fueron mayores, casados una vez, cédulas de identidad por su orden Nos. 1-137-926, y 8-030-112, vecinos de San Juan de Tibás, cien metros este y setenta y cinco metros norte del Parque, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en avenida ocho calles tres y cinco, San José, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 70257.—(72178).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benjamín Muñoz Mendoza, mayor, naturalizado, pensionado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y uno-cero doscientos cuarenta y cuatro, quien fue vecino de Heredia, Barreal, Urbanización Vistas del Valle, casa número B siete, para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta notaría sita en San Francisco de Heredia Residencial Aries, de Centro Ferretero Vallejo 100 norte y 25 al oeste, o a la dirección: jlmarin54@costarricense.cr o jlmarin54@ice.cr, a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2006-010. Notaria del bufete licenciado José Luis Marín Quirós.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70315.—(72179).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Abigail Valverde Rojas, quien fuera mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-203-717. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001777-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(72505).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Leitón Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 3-070-917, vecino de Turrialba, Barrio El Mora, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-1000011-341-CI-11-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de enero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 70561.—(72657).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue, Flory Obando Abarca, mayor, soltera, oficinista, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta-cero novecientos sesenta y uno, murió el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en Sucesorio número 06-000450-0678-CI-3 de Flory Obando Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70567.—(72658).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Elena Madrigal Guevara, a las dieciocho horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Joaquín Acuña Porras, quien fue mayor, casado una vez, funcionario judicial, quien fue vecino de San José, San Sebastián, doscientos metros sur de la Escuela de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos seis-trescientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alexis Rojas Álvarez, ubicada en San José, Desamparados, altos de la Librería Génova, teléfono doscientos diecinueve-cero siete-diez. El original fue retirado por María Elena Madrigal Guevara, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(72742).
Se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel Cerdas Valverde, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Miguel de Desamparados, urbanización La Capri, con cédula de identidad número uno- doscientos treinta y tres- quinientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2006. Notaría de Dagoberto Fallas Valverde, situada en Desamparados, 200 metros al norte del Depósito de Materiales El Lagar, donde pueden apersonarse a reclamar sus derechos, teléfono Nº 250-9133, fax Nº 219- 2983.—Desamparados, 31 de julio del 2006.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70717.—(72844).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rogelio Humberto Mora Flores, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno - cuatrocientos dieciséis - mil cuatrocientos diecinueve, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000546-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 70733.—(72845).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa González Muñoz, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve-cero treinta y cuatro-ciento ochenta y seis, vecina de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000978-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 70737.—(72846).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Salomón González González, quien
fue mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número
seis-cero dos uno-cuatro siete cinco, y fue vecino de Isla Violines, Sierpe de
Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-100048-423-CI-3.—Juzgado Civil y
de Trabajo, Ciudad Cortés, 4 de julio del 2006.—Lic. Mario Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—Nº 70741.—(72847).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Salas Méndez quien fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-547-165, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100572-0857-CI, interno Nº 584-06-4 de Luis Salas Méndez, albacea provisional: Yorleni Trinidad Salas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 70750.—(72848).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda Rosa Jiménez Zamora, quien fuera mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula 2-206-188. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100089-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 7 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(72889).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yoselyn Pamela Moreno Bustos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000103-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71026).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María del Milagro Torres Matarrita para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000104-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71027).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la niña Reychell Kairelyn Jiménez Ramírez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400227-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 31 de mayo de 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71028).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la joven Verónica Pérez Ponce para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400253-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 15 de junio de 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71029).
3 v.2.
PUBLICACIÓN de una vez
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Willi Santiago Araya Solano, de vecindario desconocido que en este Despacho, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Diane, Wendy, Sally y Youser todos de apellidos Araya Solano, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Willi Santiago Araya Solano, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los Artículos Nos. 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el Artículo N° 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Willi Santiago Araya Solano, personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al señor Delegado Policial de Paso Ancho. A solicitud de parte se ordena el depósito provisional de los menores citados en los señores Ricardo Chanto Ulloa y Maribel Solano Alvarado. Expediente Nº 05-001207-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2530.—(71008).
Lic. Erika Leiva Díaz Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Ericka Ivannia Rodríguez Esquivel y Gilbert Eduardo Rodríguez Piña, que en este Despacho se interpuso un proceso de guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 05-001417-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y dieciséis minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. De la anterior demanda de abreviado de terminación de la patria potestad establecida por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Ericka Ivannia Rodríguez Esquivel, Edwin Arnoldo Segura Barrantes, Gilbert Eduardo Rodríguez Piña, Guillermo Mauricio Leiva Ulloa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a los demandados en el siguiente orden: A Edwin Arnoldo Segura Barrantes por medio de la Delegación Policial de San Nicolás, Cartago. A la demandada Ericka Ivannia Rodríguez Esquivel por medio de la Delegación Policial de Quircot, Taras de Cartago. Al demandado Gilbert Eduardo Rodríguez Piña por medio de la Delegación Policial de San Rafael de Alajuela. Al demandado Guillermo Mauricio Leiva Ulloa por medio de la Delegación Policial de la Unión, Tres Ríos, Cartago. Dichas notificaciones se deben realizar en forma personal o en su casa de habitación. Notifíquese. Lic. Danilo Segura Mata, Juez y Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis. No habiéndose localizado los demandados Ericka Rodríguez Esquivel y Gilbert Rodríguez Piña, se ordena nombrarles curador. Envíese a Defensores Públicos el oficio de estilo para tal fin y confecciónese el edicto de ley, el cual queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte actora. Notifíquese. Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza. Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y doce minutos del veinte de junio del dos mil seis. La parte actora solicita a folio N° 224, que en el presente proceso se modifique la pretensión de terminación de la patria potestad, a la pretensión de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en relación a los menores de edad Esther Rodríguez Rodríguez, Bryan Leiva Rodríguez y Keylor Segura Rodríguez. Que respecto a los hermanos Bayron y Brandon ambos Zúñiga Rodríguez, al encontrarse viviendo con su progenitor el señor Cristian Zúñiga Campos, quien está ejerciendo adecuadamente la guarda y crianza sin oposición de la madre de estos menores, se archive la pretensión con respecto a ellos, por carecer de interés de seguir con las mismas por las razones citadas. En razón de lo anterior, existiendo el presupuesto de hacer la declaratoria de abandono con fines de adopción lo que favorece a los menores por un interés superior de ellos, la presente demanda dejará de ser un abreviado de terminación de patria potestad, convirtiendo el mismo en un proceso de declaratoria judicial de abandono. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veinte minutos del tres de julio del dos mil seis. A fin de continuar con los procedimientos, confecciónese el edicto de ley, siendo éste ya un proceso de declaratoria de abandono, el cual permanecerá en la Secretaría del Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso de Guarda Crianza y Educación del Patronato Nacional de la Infancia contra Edwin Arnoldo Segura Barrantes, Ericka Ivannia Rodríguez Esquivel, Gilbert Eduardo Rodríguez Piña, Guillermo Mauricio Leiva Ulloa; expediente N° 05-001417-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-6785.—(71009).
Ericka Leiva Díaz, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora María José Masís Pérez, de vecindario desconocido, que en este Despacho se encuentra dictada la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada María José Masís Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada María José Masís Pérez personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al señor Comandante en Plaza de Cartago. Expediente Nº 06-000713-338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71010).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leocadia Mercedes Zapata Zapata, mayor, soltera, del hogar, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor William Antonio Zapata Zapata por el de Luis Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-000353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—Nº 69937.—(71584).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Mario Marín Barquero contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el Estado indemnice los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento anormal de la Administración Justicia por el procedimiento penal a que estuvo sujeto el suscrito por mas de 13 años y en el que se violentaron abiertamente todas las garantías procesales mínimas de todo justiciable, sin existir ninguna prueba de que me involucrara en los ilícitos denunciados, así como por la violación de los principios de objetividad del Ministerio Publico en la Valoración de la Prueba, por la violación del Principio del Juez Natural, al dictarse un Auto de Apertura a Juicio completamente arbitrario, sin haber sido imputado ni indagado de los cargos en contra del suscrito y por un funcionario judicial que se demostró no había sido nombrado para el cargo de Juez, todos con conocimiento y patrocinio de los demandados. Además se exigirán los daños y perjuicios provocados, de conformidad con lo establecido por los artículos 190, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica y el daño moral como consecuencia de tal actuar de la Administración de Justicia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000531-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69965.—(71585).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Marjorie Rojas Sánchez, mayor de edad, soltera, con cédula Nº 9-098-800, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber: declaratoria de abandono con fines de adopción. Expediente Nº 05-400806-0631-YA-3 establecida por Isaías Alpízar Hernández y otra contra Marjorie Rojas Sánchez, se encuentran las resoluciones que en lo que interesa dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis. Se tiene establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de estado abandono con fines de adopción de la menor Mónica Rojas Sánchez, planteado por los Isaías Alpízar Hernández y Xinia María Corrales Cambronero, en contra Marjorie Rojas Sánchez, representada por su curador procesar licenciado Alejandro Vargas Chavarría a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuando al lugar deberá ser dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que si no hace o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo que transcurso de veinticuatro horas. Artículos 175 y 185 del código Procesal civil. Se lee advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días, el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Marjorie Rojas Sánchez, o por medio de su curador Procesal, Licenciado Alejandro Vargas Chavarría y por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un período de circulación nacional, de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, 2 y 4 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. Publíquese el edicto. Se tiene como parte en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad, a quien se le notificará por medio de la Notificadora de este Despacho. Notifíquese.—Guápiles, 17 de enero del 2006.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 69994.—(71586).
Patricia Cordero G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Martín Egginton Neil que en este Despacho se encuentra la sentencia que dice: Juzgado de Familia de Cartago a las once horas y treinta y dos minutos del doce de julio del dos mil seis. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Elenora Ortiz Runnebaum, mayor, costarricense, casada una vez, abogada, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-cuatrocientos sesenta y siete, vecina de Cartago contra Neil Martín Egginton, de un solo apellido por su nacionalidad inglesa, mayor, casado una vez, de oficio desconocido, pasaporte número 703027698. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando. I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto. Por las razones expuestas, Artículos citados, Artículos Nos. 1, 2, 6 y 8, 34, 41, 48 inciso 8), y 55 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 222, 262, 263, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 67 y 68 del Código Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho incoada por la señora Eleonora Ortiz Runnebaum, en contra de Neil Martín Egginton y en consecuencia: a). Se declara disuelto el vínculo que los une; b). Que no existen bienes adquiridos dentro del matrimonio, en caso de que eventuamente aparezca alguno, podrán las partes acudir a la vía ordinaria a reclamar su derecho. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de Heredia, tomo ochenta y dos, folio trescientos noventa, asiento setecientos setenta y nueve. Se resuelve sin especial condentoria en costas. Notifíquese esta resolución a las partes. Expediente N° 06-000464-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(71690).
Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a cualquier interesado, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Insania, bajo el expediente número 04-401280-0292-FA donde se dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de junio de dos mil cinco. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Siony Castillo Alfaro de calidades que obran en autos. Figura como parte la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.—…, IV.—…, V..—…, Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, Artículos Nos. 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Siony Castillo Alfaro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania de la señorita Alejandra Mayela Castillo Alfaro. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo seiscientos tres, folio ciento catorce, asiento doscientos veintiocho, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Siony Castillo Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes, igualmente es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en Proceso de Insania en contra Siony Castillo Alfaro. Expediente Nº 04-401280-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, MSc. Juez.—1 vez.—(71700).
A quien interese se hace saber, que en este Despacho, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto Proceso Ordinario de Lesividad contra El Estado y empresa Licores y Cremas Lizano S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva a los intereses públicos la Resolución Nº 120-2006, de las once horas del veintiocho de marzo del 2006, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo y se confirme en su totalidad de resolución determinativa 06-2005 (Oficio DJI-0589-20059) de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil cinco, notificada a la empresa el 13 de setiembre del 2005, dictada por la Dirección Ejecutiva del IFAM. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000589-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(71705).
Por este medio se le hace saber a Raúl Ramón Manzini Marrero, mayor, casado una vez, comerciante, ciudadano cubano, pasaporte estadounidense número 3694, de domicilio desconocido que en este Despacho y con el expediente judicial número 04-001338-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado en su contra por Cecilia Jiménez Mora, dictándose la resolución que en lo que interesa dice; “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas, siete minutos del treinta de junio del dos mil seis, junto con esta resolución notifíquese al Curador Procesal Licenciado Luis Rodríguez Rescia el auto de traslado de demanda dictado a las siete horas, cuarenta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, confiriéndole al efecto el plazo de tres días para que en nombre de su representado el Curador Procesal conteste la demanda. En cuanto a los hechos que la sustentan deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal”... En caso que se apersone al proceso deberá señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José. Expediente Nº 04-001338-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 70085.—(71882).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Maritza Salazar Arguedas. Expediente número 06-001036-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 70136.—(71883).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima contra Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. El objeto del proceso es la Impugnación de las Resoluciones RRG-3751-2004, de las 14:00 horas del 14 de julio del 2004 y RRG-5077-2005, de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2005, dictadas por el Regulador General de ARESEP y los acuerdos de Junta Directiva RJD-077-2005, tomado en la sesión número 053 de las 15:15 horas del 13 de diciembre del 2005 y ratificado en la sesión N° 01-06 del 5 de enero del 2006. Impugnamos todos los actos preparatorios, implícitos y conexos, antecedentes y consecuencias jurídicas de los mismos, además demandados el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados con estos actos ilícitos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente número 06-000338-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(71905).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Proceso de Cambio de Nombre promovido por María del Socorro Villegas Socorro, mayor, médico, cédula N° 2-298-977 y Miguel Enrique Rojas Jiménez, mayor, profesor, cédula N° 1-417-055, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Criss Iam Rojas Villegas por el de Criss mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente Nº 03-000472-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 17 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(71964).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Roy Alonso Díaz Carmona y Maubre Obando Alvarado, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor de edad, Nicole Almendra Díaz Obando por el de Sharon Priscilla mismo apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(71983).
El Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Oca Carrasquillo Gloria Montes, de que en este Despacho se interpuso un Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-001480-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de junio del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Héctor Sibaja Chacón se confiere traslado a la accionada Oca Carrasquillo Gloria Montes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandado Oca Carrasquillo Gloria Montes por medio de un edicto. Notifíquesele de este asunto al curador procesal. Licenciado William Sequeira Solís en el medio señalado para tal efecto. Queda la copias en el despacho para que dicho curador las retire. Expídase y publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(72001).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el Artículo N° 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Ernesto González González, promovido por Ramón de Jesús González González. Expediente número 06-001118-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(72514).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Proceso de Cambio de Nombre, promovido por Azyadee Morera Arguedas mayor, divorciada, comerciante, vecina de San Rafael de Heredia, Santiago, Jardines de Roma, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y nueve-ciento treinta y seis; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Azyadee Morera Arguedas, por el de Alina Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente N° 06-001329-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 70560.—(72656).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Adriana Felicia Mora Cubero contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La ilegalidad de las resoluciones dictadas por la Dirección del Registro Público de Bienes e Inmuebles de las nueve horas del seis de marzo y la de las nueve horas del veinte de marzo, ambas del dos mil seis, así como las referidas en esta última resolución; y la resolución dictada por el Tribunal Registral Administrativo de las once y treinta horas del nueve de mayo del dos mil seis. Lo anterior en relación al no Levantamiento de las advertencias administrativas por parte del Registro Público y se le ordene ejecutar dicha orden judicial. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000614-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70629.—(72667).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de David Esteban Mora Cubero contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de las resoluciones de las nueve horas y treinta y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil cinco y la resolución dictada por el Tribunal Registral Administrativo voto N° 2005-0301-TRA-BI. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000497-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 70630.—(72668).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Pablo Ramos Tijerino, Hazel María Rojas Chaves contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a.- Que tenemos derecho a ser indemnizados en los términos que señala el artículo 271 párrafo segundo del Código Procesal Penal. b.- Que se declare con lugar la solicitud de la indemnización por el daño moral causado a Pablo Ramos Tijerino y su compañera en unión libre Hazel Rojas Chaves, considerando las penurias que pasamos, estando Ramos Tijerino en la cárcel injustamente, la pérdida del trabajo como taxista, los días libres y feriados al igual que el trabajo fijo que tenía en el centro de Muebles Mi Hogar, antes almacén La Granja; al igual que la pérdida de trabajo de mi esposa, daño que se estima en la suma sesenta millones de colones (60.000.000.00), divididos en 50.000.000,00 de colones a Pablo Ramos Tijerino y 10.000.000,00 de colones a Hazel Rojas Chaves. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000513-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 3 de agosto del 2006.—1 vez.—Nº 70727.—(72850).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Banco Crédito Agrícola de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Por los hechos expuestos y las pruebas que constan en el expediente, solicito se le obligue al Banco Crédito Agrícola de Cartago, por medio de sentencia a pagar al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, los montos correspondientes de las instalaciones de las oficinas ubicadas en Coronado y Desamparados, cuyos principales reunidos abarcan los montos de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos para el caso de Coronado y cuatrocientos veintitrés mil colones, para el caso de Desamparados. La indexación de ambas costas procesales y profesionales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000508-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37848-AyA).—C-9920.—(72863).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Tajo Viejo S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa Tajo Viejo S. A. debe devolver al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el pago en exceso que hizo dicha institución a la empresa accionada, cuyo principal es de dieciséis millones quinientos cincuenta y un mil colones, más los intereses por un monto acumulado de quince millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis colones y la indexación no convencional, costas procesales y profesionales según la tabla del honorarios del Colegio de Abogados, daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000529-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37849-AyA).—C-9920.—(72874).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Martina Ramírez Hernández, mayor, divorciada, con 56 años de edad, nacida en Coto Brus el 1º de enero de 1950, ama de casa, hija de Feliz Antonio Ramírez Ramírez y Adela Hernández Martínez, cédula de identidad Nº 9-040-375, vecina de Guararí de Heredia, y Víctor Manuel Sánchez Salas, mayor, divorciado, pensionado, con 65 años de edad, nacido el 3 de marzo de 1936, hijo de Teófilo Sánchez Espinoza y Ramona Salas Sojo, cédula de identidad Nº 1-246-557. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 06-001462-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(72200).
Han comparecido ante este despacho a solicitar matrimonio Adriana Calderón Campos, mayor, soltera, operaria, vecina de Taras Cartago, de la escuela vieja de Taras 300 metros norte 350 metros sur, barrio Trejos, casa color papaya de una planta, hija de Mayela Campos Quesada y Godolfredo Calderón Peraza, nacido en Cartago, el 2 de setiembre del año 1982, con 23 años de edad, cédula de identidad Nº 3-382-545 y Yader Ramón Tapia Rivera, mayor, soltero, operario, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Mario Ramón Tapia Jiménez y Mercedes del Carmen Rivera Gómez, nacida en Nicaragua, el 16 de marzo del año 1982, actualmente con 24 años de edad, cédula de identidad de residencia (pasaporte provisional) Nº 66392. Lo anterior se ordena así en proceso solicitud de matrimonio; expediente Nº 06-001092-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de agosto del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 70743.—(72851).