Boletín
Nº 160
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores Judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el treinta de agosto del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales del cantón de San Ramón.
San José, 10 de agosto del 2006.
Luis
Ángel Barahona Cortés
(73748) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000455-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Thania Obando Obando, mediante la resolución 923-2006, de las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 20-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Thania Obando Obando, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Obando Obando, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de julio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Obando Obando; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Obando Obando, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Thania Obando Obando, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Obando Obando, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Thania Obando Obando, cédula 01-856-996, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Thania Obando Obando, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71662) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000506-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Leonardo Crespi Zorino, mediante la resolución 942-2006, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 28-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonardo Crespi Zorino, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Crespi Zorino, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de julio del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Crespi Zorino; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que el licenciado Crespi Zorino, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonardo Crespi Zorino, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Verificado el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, visible a folio diecinueve, se desprende que el Juzgado Notarial, aplicó la suspensión de un año al licenciado Crespi Zorino, en queja 02-000544-0627-NO, la cual rige del quince de julio de este año, al quince de julio del año dos mil siete, y que se dio una vez iniciado el presente proceso de inhabilitación, razón por la cual esta inhabilitación regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del año dos mil siete, o del levantamiento por parte del juzgado notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). VI.—En caso de que el licenciado Crespi Zorino, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Leonardo Crespi Zorino, cédula 09-024-933, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, y que por motivo de encontrarse en estado de suspensión por parte del Juzgado Notarial, según se verifica en el asiento matriz del Registro Nacional de Notarios, regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del año dos mil siete, o del levantamiento por parte del Juzgado Notarial. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Crespi Zorino, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71663) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sylvia Jiménez Rojas, mediante la resolución 895-2006, de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 79-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las doce horas del dos de junio de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Jiménez Rojas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y quince, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y doce de junio del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Rojas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Rojas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veintiséis a veintinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Jiménez Rojas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sylvia Jiménez Rojas, cédula 01-611-604, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sylvia Jiménez Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 25 de julio del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(71664) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y por la base de ciento cinco mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un televisor marca Panasoni, modelo ct 22125, color negro de veintiuna pulgada, un aire acondicionado, modelo HBLG 5004, blanco, marca Goldsta. Se remata por estar así ordenado en juicio de laboral, expediente Nº 04-300011-322-LA contra Natividad Montiel Pastrano establecido por Yojania Suazo Flores.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Upala, a las nueve horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—(74344).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300025-0239-LA (35-06), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Carlos Abarca Hernández, quien en vida fue mayor, costarricense, casado con Nora Salazar Oses, oficial de seguridad, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 3-0138-0905, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por su cónyuge supérstite Salazar Oses.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(72916).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300026-0239-LA (36-06), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rodrigo Alvarado Asch, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, oficinista en la municipalidad, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 1-0617-0665; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por su madre Zenia Asch Asch.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(72917).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Adolfo Carvajal Suárez, quien fue mayor, casado, agente de seguridad, portó la cédula de identidad Nº 5-0164-0207 y falleció el veintiocho de junio del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones Nº 06-300040-0895-LA (45-1-06) de Adolfo Carvajal Suárez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 26 de julio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(72918).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua inscritas a las citas 372-15056-01-0900-001 y 429-0853701-0006-001 y con la base de un millón seiscientos ocho mil novecientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote ciento seis, situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, Hacienda Cachí S. A.; y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Ana María Obando Garbanzo, Julio Cordero Araya. Expediente Nº 06-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70677.—(72643).
A las ocho horas con quince minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 (del Sistema Financiero de Vivienda) inscritas en citas 465-08182-14-0014-001 y con la base de once mil treinta y dos dólares con veinte centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos uno F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno destinado a uso habitacional. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 17; al sur, área común en medio y filiales 29 a 33; al este, filial 25 y al oeste, filial 27. Mide: sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Carmen María Ulate Matamoros y la sucesión de Carmen María Matamoros Matamoros. Expediente Nº 06-000388-164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70678.—(72644).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Durán Rodríguez; al sur, calle pública con 8.29 metros; al este, calle pública con 12.12 metros y al oeste, Mirella Durán Salazar. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Cristina Salazar Monge, Gisela Brenes Durán, José Ángel Navarro Chacón. Expediente Nº 06-000516-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70679.—(72645).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando obligaciones y servidumbres referencia 00243877-000 inscritas a las citas 371 -13367-01-0900-001 y con la base de un millón ciento noventa y ocho mil trescientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Barrantes Gamboa; al este, Yisel, Víctor Julio, Deyanira y Beleida Ávalos Villalobos y al oeste, Guillermo Rojas Sandí. Mide: ciento veinte metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Ana María Delgado Quirós. Expediente Nº 06-000506-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 70680.—(72646).
A las ocho horas quince minutos del seis setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado por la suma de un millón ochocientos setenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta céntimos a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero. Que este terreno para construir lote tres bloque F, sito en el distrito nueve del catón primero de la provincia de San José, la cual linda al norte, Lote 4 bloque F; sur, con lote 2; este, con Lote 17 bloque F y oeste, con calle pública con 9,50 metros. Mide ciento noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Exp. Nº 04-000443-185-CI ejecutivo hipotecario de Alfredo Atan Chen contra Vilma Monge Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70683.—(72647).
A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada, hipoteca de primer grado citas número 498-06198-01-0001-001, la Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Cartago, matrícula número ciento once mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero y con la base dada por el perito de quince millones ochocientos cinco mil cien colones, de naturaleza terreno para construir y una casa. Está situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la Provincia de Cartago. Linda: al norte, con playón del río Turrialba; sur, calle pública; este, Franklin Madriz y oeste, con José Hernán y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-100022-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Madereros de Turrialba Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de julio del 2006.—Lic. Christián Quesada Vargas, Juez.—Nº 70684.—(72648).
A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito sumaria 02-004225-174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la base de mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-ciento ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, marca Fiat, carrocería liviana, tracción sencilla, uso particular, estilo Fiorino 1.3, para dos personas, año dos mil uno, color blanco, chasis y VIN9BD25521518693642, motor marca Fiat, motor Nº 178A20006101225, cuatro cilindros, mil doscientos noventa y siete centímetros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000833-183-CI de Banco Interfin S. A. contra Compañía de Inversiones Farmacéuticas C& Y S. A., y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic.. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(72685).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos, remataré: Vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro E K R dos tres ocho cinco ocho seis, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas: seiscientos veintisiete mil ciento ochenta y seis, prendario Nº 06-000959-182-Cl-(6) de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Jimmy Quintero Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72754).
A las diez horas quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís y Zeledón Asociados Limitada; al sur, Solís y Zeledón Asociados Limitada; al este, Solís y Zeledón Asociados y Limitada y al oeste, calle pública con un frente de 5.50. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Carmen Sabat Hernández, Jorge Wálter Sabat Carvajal, Richards Sabat Hernández. Exp. Nº 05-002534-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70702.—(72833).
A las nueve horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos siete con cincuenta y ocho unidades de desarrollo equivalentes al día de hoy a ciento treinta y dos millones setenta y ocho mil ochocientos noventa con 81/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote setenta y cinco con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y dos metros; al sur, fraccionamiento Río Oro S. A.; al este, Ana Cecilia Garreta Lizano y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Alejandro Vargas Castillo. Expediente Nº 06-000777-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70701.—(72834).
A las nueve horas y cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada, medianería y reservas y restricciones y con la base de nueve millones setenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote mil setecientos cincuenta y cinco. Sito: distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote mil setecientos cuarenta y ocho; sur, acera uno; este, lote mil setecientos cincuenta y cuatro, y oeste calle tres. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-003845-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Christopher Mesén Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 70705.—(72835).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, tracción sencilla, chasis: KMHJF31JPPU563550, combustible: gasolina, placas: 487405. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-000117-0181-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Rafael Cortes Sandoval y Daisy Rosaura Cordero Vásquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2006.— Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 70724.—(72837).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia del Organismo de Investigación Judicial, bajo la sumaria 000-04-2475 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y siete mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 489429, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y uno, color dorado, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJM139955. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000831-183-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Roberto David Vargas Romero y José Alexánder Vargas Romero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70725.—(72838).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito segundo. Laguna, cantón once, Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cuarenta y nueve punto veintiséis metros, quebrada en medio y Adán Salas Quesada; al sur, Manuel Salas Vargas, Analive Quesada Huertas, Carretera Nacional con un frente de ciento treinta y cuatro punto noventa y seis metros y Adán Salas Quesada; al este, Federico Salas Vargas, y al oeste, Manuel Salas Vargas y Analive Quesada Huertas y calle pública con frente de cuatro punto once metros. Mide: doce mil ciento noventa y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias contra Agrícola Mada de Laguna S. A. Expediente. Nº 06-000362-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 8 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 70729.—(72839).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base dada por el perito de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 494800, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJ021091. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-000511-0183-CI de Technofarma S. A. contra Fabián Villalobos Salas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70739.—(72840).
A las ocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito Liberia, en el distrito y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetro cuadrado. Linderos: al norte, José Alfredo Medrano Valdelomar; al sur, con María Julio Peraza Darcía; este, con servidumbre de paso; oeste, con Karla María Ortega Espinoza. Dicha propiedad pertenece a Karen Medrano Valdelomar. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Elver Vallejos Durán y otra. Exp. N° 06-100288-0386-CI (299-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(72928).
A las ocho horas, quince minutos del diez de octubre del dos mil seis, en este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 557, asiento 14419 y con la base de dieciocho millones treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula 386523-000, que es terreno para construir, con una casa situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con vía férrea, Germán Alvarado Chávez, Omar Alvarado Gatgens y Ovidio Castro Cordero; al sur, con Alejandro y Ramón Alvarado Chaves; al este, con Alejandro y Ramón Alvarado Chaves, y al oeste, con Alejandro y Ramón Alvarado Chaves. Mide: novecientos veintitrés metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 02-001425-0185-CI-7, ejecutivo simple Cadena de Detallistas de San José S. A. contra Alejandro Alvarado Chávez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 70760.—(73087).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero y con la base de setecientos veintisiete mil trescientos veintiocho colones con doce céntimos, de naturaleza terreno de potrero, está situada en el distrito tercero Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Michal Cameron Clayton; sur, trocha de ferrocarril con veintiún metros, cuarenta centímetros lineales de frente, y este y oeste, con Michal Cameron Clayton. Mide: setecientos noventa y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000654-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Centeno Mena y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 70781.—(73088).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Urbanizaciones Especiales S. A.; sur, lote 85; este, calle pública con 16 metros, y oeste, lote 84. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo hipotecario número 06-012416-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Priscilla Prado Male.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 70813.—(73089).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero decreto de embargo bajo la sumaria número 2004-001336-0223-CI y con la base reducida en un veinticinco por ciento, sea ahora la suma de seiscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPMU494686, motor G4DJM169423, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 525281. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001139-0180-CI de Créditos y Descuentos CR S. A. contra William Rojas Mata.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 70817.—(73090).
A las nueve horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la punta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón ciento sesenta un mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 481313, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, carrocería carga liviana, motor numero G4DJR376812, año 1994, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000422-184-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Xeilin Muñoz Montoya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio de 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 70818.—(73091).
A las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con hipoteca de primer grado y soportando reservas y restricciones, inscritas en la citas tres dos dos-cero cinco ocho siete siete-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno (322-05877-01-0908-001) y con la base de novecientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real, matrícula setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno para construir con una casa en mal estado, lote once, situado en Duacarí, distrito quinto, Guácimo, cantón sexto de Limón. Colinda: al norte, con Arnoldo Alvarado; al sur, con Alcides Porras Segura y Ronald Herrera en partes; al este, con Antonio Torres, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide: mil cuarenta y dos metros con noventa y un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100259-468-CI número interno 188-1-06 del Banco Nacional de Costa Rica contra Huber Luis Elizondo Alfaro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—70833.—(73092).
A las trece horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 111449-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, taller y frutales, situado en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Mide: nueve mil novecientos dieciséis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Linda: al norte, con servidumbre agrícola y río Herediana; al sur, con José Coto Cerdas y Ayda Isabel Mora Mora; al este, con Alfredo Porter Brumley, y al oeste, con calle pública con veintiséis metros con ochenta centímetros de frente y Ayda Isabel Mora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100299-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Reina Isabel Pereira Corea y Carlos Manuel Maroto Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70843.—(73093).
A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula F029081-000, que es terreno filial trece-A, que se destinará a desarrollo residencial, apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos, situado en el distrito de Orotina, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle privada del condominio; al sur filial 13-B; al este, filial 3, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: tres mil ochocientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000831-0185-CI ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Inversiones Alpalma de Belén S. A. y Maribel Campos Villalobos.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 70871.—(73094).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servid reservas y sin más gravámenes, sin subjeción a la base, en el mejor postor, se rematará: la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 019380-000, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón. Mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; al este, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez, y al oeste, con Margarita Vargas Durán y Alba Luz Castillo Martínez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-10085-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Makna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 70892.—(73095).
A las catorce horas, diez minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de trescientos mil colones remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula cero cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto, sita en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle con 6 m; al sur, con Adilia Salazar; al este, con Zeneida Salazar y al oeste, con Luis Paulino Salazar Barquero. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Ejecutivo 05-001260-182-CI (5) de Ana Isabel Azofeifa Sandoval contra Eduardo Garro Salazar y Carlos Aurelio Cordero Zúñiga.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70899.—(73096).
A las catorce horas, cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Un congelador grande marca Wimmer, modelo cuatrocientos dieciocho A cero cero ciento setenta y cuatro. 2- Un congelador mediano marca Soma, modelo uno cero cero ciento tres, serie cero cero doscientos uno C. 3- Un congelador mediano marca Wimmer, modelo W F doscientos sesenta y nueve, serie cero trescientos dieciséis T. 4- Una modela para carne marca u s Berkel, modelo Rp cien. 5- Una pasadora para suavizar bisteck, marca Hobart, modelo H doscientos cincuenta. 6- Una romana electrónica marca W.W.E, modelo NLP quince, serie: nok diez mil cuarenta y siete. 7- Una cámara enfriadora marca Atlas, modelo c a doscientos sesenta, serie mil doscientos cuatro. 8- Una urna demostradora de pollo, marca Omega, modelo UP ciento cincuenta, serie quinientos noventa y tres. 9- Una urna demostradora de carnes y embutidos, marca Omega, modelo UF ciento noventa B, serie mil seiscientos cuarenta y nueve. 10- Una rebanadora de mortadela, marca Omas, modelo: siete mil cien y una caja registradora marca Royal, modelo ER. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-000790-182-CI-5 de Ana Azofeifa Sandoval contra José Calvo Marín.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 70900.—(73097).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: 1) Con la base de ciento noventa y dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 129.937-000, que es terreno con 1 casa de habitación y 5 cabinas en la primera planta y 5 cabinas en la segunda planta, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 18 metros con 85 centímetros; al sur, Manuel Hidalgo Alfaro; al este, Ibo Solís Chaves, y al oeste, Manuel Villegas Rodríguez. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. 2) soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001 y con la base de cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.334-000, que es terreno para construir lote 1, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., y al sur, calle pública con frente de 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. 3) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.335-000, que es terreno para construir lote 2, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, quebrada en medio y Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 19 metros, 29 centímetros, y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: mil ochocientos nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. 4) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.336-000, que es terreno para construir lote 3, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada en medio Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 19 metros, 29 centímetros, y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. 5) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 377.337-000, que es terreno para construir lote 4, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15 metros, y al este, Óscar Villegas Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. 6) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de once mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.338-000, que es terreno para construir lote 5, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 17 metros de frente. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 7) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.339-000, que es terreno para construir lote 6, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, quebrada en medio Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 32 metros de frente. Mide: Mil setecientos noventa y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 8) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.340-000, que es terreno para construir lote 7, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 32 metros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 9) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de once mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.341-000, que es terreno para construir lote 8, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 17 metros de frente. Mide: mil ciento cuarenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. 10) Soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, y con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 377.342-000, que es terreno para construir lote 9, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada en medio Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso con 27 metros, 77 centímetros de frente. Mide: mil setecientos veintinueve metros con once decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollo Turístico Cerro Chato S. A. y otra. Expediente Nº 06-100543-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 70916.—(73098).
A las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 352, asiento 555 y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno: lote y casa Nº 25, bloque C sitio: distrito 11 San Sebastián cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote y casa 24, bloque C; sur, lote y casa 26 bloque C; este, Adalí Ureña Ureña, y oeste, calle pública con 6 m, 1 cm. Mide: noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009700-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen Lucrecia Calvo Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 70928.—(73099).
A las ocho horas con quince minutos del seis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y tres dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve cuatro seis nueve nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 7; al sur, lote 24 D Urbanización Sta. Inés; al este, lote 11 D Urbanización Sta. Inés, y al oeste, lote 9 D Urbanización Sta. Inés. Mide: doscientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Sánchez Alfaro contra María Auxiliadora Vargas Leitón. Expediente Nº 06-000966-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70931.—(73100).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una demanda abreviada de divorcio y de un proceso ordinario de separación judicial y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107.061-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 14, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, Municipalidad de Paraíso y vuelta de calle; al este, Municipalidad de Paraíso, y al oeste, calle con 8 m acera en medio. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alfonso Arrieta Centeno y María del Rosario Mejía Sánchez. Expediente Nº 04-001931-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 70937.—(73101).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 491099, marca Daewoo, carrocería microbús, capacidad siete personas, año 1993, color gris, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 06-001498-221-CI de Urbanizadora Brioni Sociedad Anónima contra Lux Marina Arias Astorga.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(73124).
A las dieciocho horas con cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero D citas 508-01515-01-0004-001 y con la base de tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 50-F, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 49 F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 51-F. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Fernando Caravaca Morales y Jacklin María Cordero. Expediente Nº 05-012886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(73127).
A las nueve horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos doce mil ciento noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 303742, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis 1J4GZ78Y8PC644534, uso particular, estilo Grand Cherokee, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, número de motor Desco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000334-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Ariannarein Limitada contra José Raúl Marín Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(73129).
A las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos veinte mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito tercero, San Juan, cantón siete, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Alcides Ortega Núñez; al sur, con Hermelinda León; al este, con calle pública, y al oeste, con Hermelinda León. Con una medida de doscientos cuarenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100233-0389-CI (247-2-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Arturo Martínez y Oney Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(73224).
A las ocho horas, cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos veintidós-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote dos bloque G. Sitio: distrito uno Corredor, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, lote tres bloque G; este, calle pública y oeste, lote uno bloque G. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aleyda Álvarez López. Expediente: Nº 05-011625-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(73230).
A las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón, bajo la sumaria numero 1637-1-00, y con la base dada por el perito en la suma de ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 350656, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis número KMHVF31JPPU841019, uso particular, estilo Excel GLSI, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, número de motor G4DJP978027, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 03-001306-185-CI ejecutivo simple Grupo Café Britt S. A. contra Edward Wayson Samon.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 70970.—(73365).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil treinta y dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, modelo 1997, estilo 626GLX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1991 centímetros cúbicos, chasis número JMZGE12J201268773, motor FS473126, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 264071. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000882-0180-CI de Instacredit S. A. contra Luis Armando Céspedes Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 70976.—(73366).
A las dieciocho horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito cero uno, Turrialba, cantón cero cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Coto Brizuela; al sur, carretera en medio Araya Vargas Alfredo; al este, José Manuel Coto Brizuela, y al oeste, quebrada en medio Álvaro Monge Sánchez. Mide: novecientos diez metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Coto Brizuela. Expediente Nº 98-014329-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 70984.—(73367).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria numero 04610445-489-TC y con la base de un millón doscientos siete mil treinta y siete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 537229, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4EKR140015. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000413-183-CI de Ecuacor S. A. contra Miguel Arroyo Campos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 70987.—(73368).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 13.824 y servidumbre de paso al tomo 498, asiento 08460, con la base de ochocientos mil colones, remataré la finca garante, matrícula ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa; sita en el distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos veintiún metros con setenta y seis centímetros lineales en medio sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al sur, sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales en medio sección A y B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga, y al oeste, con Carlos Gould Guzmán y sección B de Hortensia Pereira Zúñiga. Mide: veintiún mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastro número C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-dos mil. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100294-341-AG-32-R del Banco de Costa Rica contra Miguel Ulloa Pereira.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de julio de 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 70992.—(73370).
A las nueve horas, treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 407.646-003, que es terreno con un local comercial lote 3, situado en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con Dinorah Abarca Monge; al sur, con avenida seis; al este, con calle 32, y al oeste, con Dinorah Abarca Monge. Mide: setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000283-0185-CI ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A. contra Repostería Fina Cristal S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 71059.—(73371).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de trescientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 127123-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado. Colinda: al norte, con carretera Moravia Coronado; al sur, con Amada Zúñiga; al este, Antonio Méndez, y al oeste, con Mainor Zúñiga. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A. contra Luis Chacón Chinchilla y otra. Expediente Nº 05-001050-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 71060.—(73372).
A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de tres millones setecientos setenta mil novecientos ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero dos de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos cuatro mil novecientos tres, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Victoriano Ángulo; al este, con Pablo Chacón y al oeste, Victoriano Ángulo. La finca mide: doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros y por la suma de ciento veinte mil colones, libre de gravámenes, el vehículo placas ciento dos mil setecientos setenta y dos, modelo mil novecientos setenta y nueve, estilo ciento veinte Y, marca Datsun color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jéssica Vargas Castillo contra Marcela Barrantes Quesada. Expediente Nº 03-100077-0251-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(73766).
primerA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38.931-000, la cual es terreno de café con potrero. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 4 m y otro; al sur, María de Jesús Salas Chaves; al este, Raúl Pérez y al oeste, María de Jesús Salas Chaves. Mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ademar Sandoval Moya. Expediente Nº 06-001048-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2006.—(Firma Ilegible).—(72453).
A las nueve horas, quince minutos del lunes once de setiembre dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 612102, con las siguientes características: Automóvil marca Kia, estilo Sephia, año 1999, color dorado, de gasolina, sedán de dos puertas, deportivo, para cinco personas, motor número TE074439. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario número 06-000743-183-CI-3 de Ariannarein Limitada contra Miguel Gustavo Araya Sánchez. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(73130).
A las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones con la rebaja de ley del veinticinco por ciento, sea la base de setecientos veintisiete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: El vehículo placa N° 413668, marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos. El vehículo relacionado pertenece a Maritza Mora Cruz. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Mora Cruz. Expediente Nº 95-100090-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 25 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(73133).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 010982-F-000, la cual es terreno de apartamento 4 en proceso de construcción, situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, apartamento tres; al sur, apartamento cinco y áreas comunes; al este, área común de circulación y al oeste, área común de circulación. Mide: ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Comercializadora Zopira S. A., contra Corporación Sylova S. A. Expediente Nº 06-000340-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de julio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(73144).
A las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones con citas 329-19327-01-0900-001, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil colones exactos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos-cero cero cero (134.400-000) del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con un local de pulpería, situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos norte, calle pública y servidumbre de paso; sur, Junta de Educación y plaza de deportes; este, calle pública y Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y al oeste, servidumbre de paso y Junta de Educación y plaza de deportes. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano número P-0892770-2003, cuyo propietario registral es el señor Carlos Enrique Vásquez Bermúdez. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-100042-0422-CI, interno N° 043-06-1, establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Vásquez Bermúdez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(73163).
A las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y otro; al sur, Bernal González y otro; al este, calle pública y al oeste, Benito Rojas. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Sancho Vega y Mercedes Pérez Montero. Expediente Nº 06-001360-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(73168).
A las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas, inscritas a citas: N° 319-10990, 325-19912 y con la base de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D, lote 28, situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, lote 10, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Mauricio Herrera Sánchez. Expediente Nº 05-015909-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 71085.—(73373).
A las once horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 183759, marca Hyundai, categoría carga liviana, estilo Migthy, chasis KMFGA17FPPU059491, carrocería cam-pu, año 1993, color blanco, capacidad tres personas, motor D4FP050526, cilindrada 3500 c. c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Arrocera Costa Rica S. A. contra Disvera S. A. Expediente Nº 03-002786-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(73394).
A las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y medianería anotados al tomo N° 374, asiento N° 19356 y advertencia administrativa anotada al tomo N° 490, asiento N° 04123 y con la base de seis millones seiscientos veinte mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y siete mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 38, sito: distrito 10 Hatillo, cantón 01, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, acera cinco con medida de 6 metros 11 cm; sur, Jorge Hernán Quirós Torres; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-003290-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Glen Antonio Rodríguez Líos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(73403).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres coma noventa y cuatro unidades de desarrollo (18 433,94 UD ‘S) o su equivalente en colones a la fecha en que se efectuará el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 069506-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Sanabria Sanabria; al sur, Misael Calderón; al este, calle pública y otro y al oeste, Ricardo Pacheco. Mide: ciento noventa y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Granja Boniche, Jennifer Yaosca Arriaza Granja. Expediente Nº 06-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(73414).
A las ocho horas, quince minutos del veinte de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de cuarenta y cinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula cero ochenta y seis mil ciento trece-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situado en el distrito cuarto San Rafael del cantón tercero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Joaquín Retana; al sur, con Emiliano Sánchez; al este, con José Manuel Retana y al oeste, con Joaquín Retana. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100227-0217-CI de Inversiones Motagua S. A., contra Conciertos de Centroamérica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(73445).
A las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote K-tres. Sitio: distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 2-K; sur, lote 4-K; este, lote 40-K, y oeste, calle pública. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-001750-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alberto Alonso Barrantes Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—(73559).
A las ocho horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Transito, según sumaria número 02-037692-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares siete centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos veintiséis mil ciento sesenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Nativa LS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Station Wagon o Familiar, año mil novecientos noventa y nueve, chasis Nº JA4MT31H5XP004877, color negro, motor Nº 6G72GR0684, marca Mitsubishi, cilindrada dos mil novecientos setenta y dos c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 05-001780-184-CI de Financiera Multivalores Sociedad Anónima contra Eduardo González Mata y Maracana Deportiva Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 71113.—(73560).
A las nueve horas del dieciocho de octubre dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veintisiete mil ciento treinta y tres-cero cero cero, que es terreno con un local comercial, sito en distrito tres Macacona, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, y oeste, con Parmepe S. A.; al sur, con zona de retiro y carretera interamericana con siete coma veinte metros de frente, al este, con calle a San Jerónimo de Esparza, con veintiún coma siete metros de frente. Mide doscientos veintiséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100568-642-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Castillo González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 3 de agosto del 2006.—Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 71122.—(73561).
A las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando condiciones e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate por la suma de tres millones de colones, la finca Nº 15732-001-002, sita en la provincia de Puntarenas, cantón quinto Osa, distrito primero Cortés. Linda: al norte, Víctor Sanabria Lemaitre; sur, calle pública con 10,84 m; este, Sonia Morales Cedeño; oeste, Reinaldo Sanabria Padilla, y mide doscientos seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados y es propiedad de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Corrales Morales. Plano P-0001026-1963. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario. Exp. Nº 03-100086-0423-C1-2 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Corrales Mora y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 27 de julio del 2004.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 71150.—(73562).
A las diez horas del seis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, dominante de alero, sirviente que constan en el registro y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares, en el mejor postor rematare,: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa marcada con el Nº 450 acera 1, Hatillo 5. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte INVU, pared medianera; sur INVU, pared medianera; este INVU, y oeste, acera uno. Mide: trescientos cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018494-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Karol Hernández Meza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 71182.—(73563).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil seis,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y tres mil setecientos diecisiete colones con cinco céntimos, al mejor
postor remataré, la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real Nº
cuatro mil doscientos noventa y dos-cero cero cero,
que es solar con frutales con una casa, sito en distrito primero del cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al
sur, con Aída Soto; al este, con Mercedes Platero, y oeste, Guillermo Fernández
y Juan Gazel. Mide doscientos treinta y ocho metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 06-100534-642-CI-3 de Banco Popular contra Arturo Espinoza
Platero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº
71183.—(73564).
A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajos las citas de inscripción tres ocho dos-uno siete dos uno ocho y con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré: la Finca del Partido de Puntarenas Matrícula de Folio Real número ciento dieciséis mil doscientos veintidós-cero cero cero, propiedad de Laura Rivera Méndez, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero (Naranjito), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, y este, con María Luisa Blanco Céspedes; al sur, con Blanca Rosa Mata López, y al oeste, con calle pública con frente de quince metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario N° 06-100073-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Diego Baltodano Arce y Laura Rivera Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 71203.—(73565).
A las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Muñoz Briceño; al sur, Ángel Chacón Loría; al este, calle pública, y al oeste, Ángel Chacón Loría y otra. Mide: doscientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Maritza Díaz Castillo. Expediente Nº 06-000251-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 71211.—(73566).
A las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor y respondiendo cada uno de los fundos por la suma que se dirá, se rematarán las fincas todas del partido de Limón: 1) matrícula 60154-000, por sesenta y siete mil quinientos, que es terreno para construir lote 5-D, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con ocho metros; al sur, con lote 6-D; al este, con calle pública con veintitrés metros y al oeste, con lote 4-D; 2) matrícula 60155-000 por quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones, que es terreno para construir lote 6-D, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, y linda al norte, con lotes 3, 4 y 5-D; al sur, con lote 7-D; al este, con calle pública con once metros cincuenta centímetros, y al oeste, con lote 8-D; 3) matrícula 60158-000 por seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones, que es terreno para construir lote 1-E, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con ocho metros; al sur, con lote 4-E; al este, con lote 2-E y al oeste, con calle pública con veintitrés metros; 4) matrícula 60159-000, por cuatrocientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones, que es terreno para construir lote 2-E, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con lote 4-E; al este, con lote 3-E, y al oeste, con lote 1-E; 5) matrícula 60160-000, por cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones, que es terreno para construir lote 3-E, situado eh el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con lote 4-E; al este, con Fernando Sánchez Villalta y al oeste, con lote 2-E; 6) matrícula 60161-000, por quinientos veinticinco mil colones, que es terreno para construir lote 4-E, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos noventa metros cuadrados, y linda al norte, con lotes 1, 2 y 3-E; al sur, con lote 5-E; al este, con Fernando Sánchez Villalta y al oeste, con calle pública con diez metros; 7) matrícula 60165-000, por setecientos dos mil setecientas cincuenta colones, que es terreno para construir lote 2-F, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con lote 1-F, al sur, con calle pública con ocho metros, al este, con lote 3-F y al oeste, con calle pública con veintitrés metros;, 8) matrícula 60166-000, por quinientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones, que es terreno para construir lote 3-F, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con lote 8-F, al sur, con calle pública con diez metros; al este, con lote 4-F, y al oeste, con lote 3-R; 9) matrícula 60171-000, por seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, que es terreno para construir lote 8-F, situado en el distrito primero Guácimo; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con lote 3-F; al este, con lote 7-F y al oeste, con lote 1-F (todas las fincas tiene la rebaja del veinticinco por ciento de Ley). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Exp. Nº 05-100018-0297-CI, de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Durán Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 71219.—(73567).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base: en el mejor postor remataré: un analizador electrónico automotriz génesis de lujo, marca, OTC, modelo 3426SPX, serie número BDA10122019, un Kit Asiático dos mil para Gensys con cartucho modelo 3421-11 y un elevador de dos postes, marca Bend-Pak, asimétrico de nueve mil LBS, doscientos veinte voltios, sesenta HZ, uno F, modelo XL-9ACX, serie 50215. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 04-001655-0185-CI, ejecutivo prendario de Acorde contra José Ronald Mora Portuguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(73587).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Un vehículo placas cuatrocientos noventa y siete mil trescientos veintinueve, marca Hyundai, Santa Fe GL, carrocería familiar, color verde, tracción sencilla, año 2003, capacidad para cinco personas. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001033-0182-CI-5 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Fernando Oviedo Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(73594).
A las ocho horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez mil noventa y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un automóvil placas 382812, serie KMHCH41GPYU079363, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis, KMHCH41GPYU079363, cabina sencilla, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, peso bruto 1.413 kg. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Eugenia Giralt Arguedas. Expediente Nº 05-006810-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 71227.—(73710).
A las catorce horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento cincuenta mil ciento cincuenta, marca Mitsubishi, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Lancer, año mil novecientos noventa y dos, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 04-001781-182-CI-1, de Financiera Cafsa S. A. contra Agustín Moya Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 71241.—(73711).
A las ocho horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor soportando servidumbre trasladada al tomo 347, asiento 03640, hipoteca de primer grado al 523, asiento 07488, practicado al tomo 534, asiento 13079 y con la base indicada en la certificación de la administración tributaria y visible a folio 123, expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de cincuenta y un millones doscientos mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 367.438-000, y que se describe así: terreno de zona verde y potrero con una casa, situado en distrito nueve Palmera, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: dieciocho mil ciento treinta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Eliécer Carranza y Coopecoclera R. L.; sur, Carlos Carballo Cedeño; este, calle pública con once metros y Blanco Rosa Rodríguez; y oeste, río La Ceiba en medio José Montero. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100311-297-CI (3) que es ejecutivo simple de Ivannia Barboza Carvajal contra Marcelo González Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 71254.—(73712).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil setecientos veintiún dólares con treinta y seis centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1996, estilo Pathfinder, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3.300 centímetros cúbicos, chasis número JN8AR05YOTW007478, motor NR, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 491855. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 898-06 de Vehículos de Trabajo S. A. contra María Mayela Chaves Chaves.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 71260.—(73713).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 418.575, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHCF21DPPU028870, uso particular, estilo Sonata, capacidad cinco personas, año 1993, color verde, número de motor G4CMP05740. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000892-185-C.I. ejecutivo prendario de Mariamelia Prado Guash contra Alejandro José Güell Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 71261.—(73714).
A las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno para construir sito en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública, con un frente de diez metros diez centímetros; sur, con resto de Consuelo Consuegra Gómez; este, con Antonio García García; y oeste, con resto de Consuelo Consuegra. Dicha propiedad pertenece secuencia cero cero uno a Martha Isabel Contreras Ruiz, y secuencia cero cero dos a Carlos Antonio Rodríguez Vega. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por la señora Deyanira Castro Saballos, contra Martha Isabel Contreras Ruiz y otro. Expediente Nº 06-100216-0386-CI (227-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de julio del 2006.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Jueza.—(73739).
A las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base suma de doce millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de rastrojos, potrero, caña de azúcar, sito en el distrito uno Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adibri Sociedad Anónima; sur, Leonidas Briceño Castrillo; este, calle pública con ciento setenta y cuatro metros setenta y siete centímetros; y oeste, río Las Palmas. Mide: cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos veinticinco metros cuadrados. Pertenece a Los Cornejales Sociedad Anónima. Otros gravámenes: decreto de embargo, citas registrales tomo quinientos cincuenta y nueve, asiento cinco mil ochocientos setenta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000076-0387-AG, hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Los Cornejales Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(73740).
A las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito, sea la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula 059616-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Venancio Chaverri Solano; al sur, con calle pública con 14,12 m; al este, con Alfonso Vargas Lamas; y al oeste, con Venancio Chaverri Solano. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000451-0185-CI-4, ejecutivo hipotecario de Financiera Trisán S. A. contra José Armando Jiménez Villegas y Sonia Vargas Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(73767).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 384550-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa. Mide: doscientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Mercado Padilla Porras, al sur, con Guillermo Alvarado Gómez, al este, con río Convento; y al oeste, con calle pública 10 m. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000555-183-CI de Roy Gerardo Antonio Bermúdez Ramírez contra Ronald Alvarado Gómez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(73820).
A las diez horas y veinte minutos del uno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 325054, marca Kia, categoría automóvil, año 1998, color gris, chasis KNAGC2223T5500164, número de motor FE014617, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Martín Morales Chaves. Expediente Nº 02-018895-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 71480.—(73989).
A las ocho horas treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y con la base establecida
pericialmente, sea la suma de un millón seiscientos cincuenta y dos mil
seiscientos sesenta y un colones, al mejor postor remataré: derecho en la finca
del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento ochenta y cuatro
mil seiscientos veintisiete guión cero cero tres, que
se describe como terreno para la agricultura, sito en el distrito once Cutris,
del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte,
con Abel Gutiérrez; al sur, con José Antonio Fletes; al este, con calle
pública; y al oeste, con María Segura. Mide: ciento noventa y seis mil
setecientos cuarenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
La referida propiedad pertenece a Alfredo Araya Jiménez. Se remata por haberse
ordenado en proceso ejecutivo simple de Servicentro
Cerro Cortés contra Alfredo Araya Jiménez, Nº 04-100814-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(74391).
A las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno - cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote CH-107. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 106 Jorge Ignacio Arce y otro; al sur, lote 108 de José Ignacio Arce y otro; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Asociación Provivienda Las Palmas. Mide: trescientos quince metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fidelia Alfaro Esquivel, Marvin Vargas Barrantes. Expediente Nº 04-001235-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(74400).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arias Pereira Sebastián, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-101018-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 71482.—(74001).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roy Antonio Solano Campos, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula número 1-1020-027, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2004-100025-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 8 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(74068).
Yolanda Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Castillo de Oro de Belén de Carrillo, cien metros al este del primer puente de dicho lugar, cédula de identidad número cinco-doscientos uno-setecientos cuarenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno sin inscribir, situado en Castilla de Oro de Belén de Carrillo, distrito cuarto, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hilario Rodríguez Rodríguez; sur, Jeremías Bustos Orias y Mélida Bustos Medina, ambos en parte; este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros setenta y tres centímetros lineales y oeste, Juan Bustos Medina. Según plano catastrado número G-doscientos mil ochocientos cuarenta y nueve-noventa y cuatro, mide de extensión dos mil seiscientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Adquirió el derecho de propiedad y de posesión por un lapso superior a los diez años por regalía que le hiciera su padre Melisandro Bustos Medina el cinco de enero de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble y las diligencias en trescientos mil colones exactos. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 06-000110-0387-AG información posesoria de Yolanda Rodríguez Rodríguez).—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 70393.—(72413).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 01-160089-0638-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad denominada Isla Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43019 representada por Domingo Argentini Alfayate, quien es mayor, soltero, contador, vecino de Cinchona de Sarapiquí de Heredia, portador de la cédula de identidad número 8-066-703, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe: de naturaleza de bosque, ubicada en la provincia de Alajuela. Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al sur, Isla Bonita S. A.; al este, Río Sarapiquí y calle pública con un frente de mil diecisiete metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de dos mil trescientos veinticuatro metros con veinticuatro centímetros lineales. La medida del terreno es de setenta y seis hectáreas con siete mil novecientos treinta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado número A-588478-99 del 12 de octubre de 1999. (folio 1). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. Nº 01-160089-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 70404.—(72414).
Leonel González Rojas, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-trescientos veintisiete, vecino de San Miguel de Sarapiquí un kilómetro al norte de la Delegación Policial, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de aproximadamente treinta y cinco hectáreas de montaña y el resto de charral, sito en Cerro Congo, distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Saul Wigoda Teitclberan y Leonel González Rojas; al sur, Río María Aguilar en medio de Cupertino López Jiménez y servidumbre de paso constituida con un ancho de siete metros y una longitud de quinientos metros; al este, Saul Wigoda Teitelbaun y al oeste, Jorge Salazar Campos, Claver Henry Salazar Campos y Leonel González Rojas. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-292801-95 de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, una superficie de cuarenta hectáreas seis mil ciento setenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito índica el titulante lo adquirió por venta sin inscribir que le hiciera el señor Venancio Alvarado Conejo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad numero tres-ciento cinco-ochocientos noventa y seis, vecino de Cariblanco de Sarapiquí de Alajuela, en fecha quince de enero de mil novecientos setenta y cinco ante el notario Jorge Ortega Castro, y rectificada dicha venta mediante documento público número setenta y cuatro otorgado ante la notaria Zoila Araya Moreno en fecha diecisiete de mayo del dos mil, quien le transmitió los derechos de posesión ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño por más de quince años. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000063-0298-AG, promovida por Leonel González Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 70510.—(72415).
Aurora Jiménez Carranza, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Pocosol, San Carlos, cédula de identidad 6-132-615, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Fernando Jiménez Fernández, quien es mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, 600 metros al norte del cementerio, cédula de identidad 5-054-400. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, con una casa, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, en parte Jonathan Madrigal Salas, Juan Antonio Jiménez Garita y José Bermúdez Artavia; sur, en parte Marcelino Ramírez Vargas y María Isabel Ramírez Solís; este, en parte con Jonathan Madrigal Salas y calle pública con dieciocho metros y sesenta centímetros lineales; y oeste, José Bermúdez Artavia. Mide: cinco mil ochenta y tres metros con seis decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de dos millones de colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-992271-2005 de fecha 6 de octubre del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, información posesoria promovida por Aurora Jiménez Carranza. Expediente Nº 06-100311-0297-CI (5C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de julio del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 70542.—(72416).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000123-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Mena Pineda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santo Domingo de Belén, Arrillo, de la provincia de Guanacaste, de la escuela de esa localidad doscientos metros al noroeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y cinco-setecientos setenta y cinco, profesión carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente catorce metros lineales; al sur, con Francisco Navarrete Contreras; al este, con Río Belén y al oeste, con Paulina Navarrete Contreras. Mide: mil veintidós metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número cuarenta y uno, de fecha dos de marzo de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, siembra de árboles frutales, chapeas, rondas, y la creación de un cercado de alambre de cuatro hilos de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Bautista Mena Pineda. Exp. Nº 06-000123-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70551.—(72417).
Giovanni Murillo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del Parque de Los Chiles, Alajuela, de la Iglesia Católica 300 metros al norte, portador de la cédula de identidad N° 2-537-367, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Rigoberto Cantón Blandón, mayor, divorciado, oficinista, portador de la cédula de identidad N° 2-235-952, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en El Parque, Los Chiles, distrito primero del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Vega Gamboa; sur, servidumbre de paso de veinticinco metros con noventa y dos centímetros lineales; este, Carretera Nacional con un frente de veintiún metros con noventa y dos centímetros lineales y oeste; Augusto César Flores Corea. Mide: Quinientos cincuenta y ocho metras con setenta y cinco decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de ochocientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-796576-2002 de fecha 14 de junio del 2002. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Giovanni Murillo Rojas. Expediente Nº 06-100118-0297-CI (2B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de junio del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 70649.—(72654).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000497-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Star Real Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-299196, Representada por…, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, Villarreal, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al sur, Víctor Obando Rodríguez; al este, Susana López Rodríguez, y al oeste, José Matilde Obando Rodríguez. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Satr Real Estate Limitada. Expediente N° 05-000497-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70686.—(72655).
Enilda Gómez Mayorga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Corralillo de Nicoya, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y cuatro-ciento veintiocho, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en San Antonio, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de doce punto sesenta y ocho metros lineales; sur y este, Rolando Lawson Marchena, y oeste, Héctor Mayorga. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cero uno uno uno cero ocho-dos cero cero cinco. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-100128-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 4 de mayo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 70923.—(73102).
Clementina del Socorro Arce Badilla, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-cero cuarenta y seis, vecina de Peñas Blancas de Colorado de Abangares, Guanacaste, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno para agricultura. Sito: en San Buenaventura, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintidós metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, y sur, Ramón Prado Prado; este, Ramón Prado Prado y servidumbre de paso de cuatro metros lineales de frente, y oeste, Juana Garay Zamora. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad, mediante compraventa que le hiciera hace aproximadamente treinta años, la promovente han poseído el inmueble en forma pública, quieta, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Lo estima en la suma de ciento cincuenta mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (expediente Nº 05-100207-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 1º de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 70924.—(73103).
Se cita a los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Óscar Rodrigo Vargas Porras, mayor, casado una vez, Industrial, con cédula de identidad número uno-doscientos veinticuatro-cero sesenta y nueve, vecino de Cartago, Paraíso, frente a la Bomba Shell, exactamente cincuenta metros al oeste de la Fábrica Ricalit, fallecido el día veintiocho de diciembre del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sus de la Iglesia de Fátima, edificio Carisa, tercer piso, oficina tres-A. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio número cero cero cero uno-dos mil seis de Óscar Rodrigo Vargas Porras, mediante resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 70331.—(72180).
Ante mi Notaría se ha iniciado el Proceso Sucesorio extrajudicial del señor Rodríguez Hernández Óscar Eduardo, cédula número uno-mil ciento sesenta y dos-novecientos uno, quien en vida fue mayor, soltero, estudiante y vecino de San Ramón, San Rafael. Del Bar Kalúas ochocientos metros sur, por lo que se cita conforme al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente le corresponda.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70335.—(72181).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Claudina Montenegro Coto, quien fue mayor; casada por segunda vez, cédula de identidad número 3-0126-0737, miscelánea, vecina de Turrialba Cartago, quien falleció el 9 de junio del 2006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente número único 06-100296-0352-CI, número interno 311-1-06.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 17 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 70345.—(72182).
Comprobada la defunción de Evangelista Aguilar Corrales, cédula uno-ciento setenta y tres-quinientos treinta y uno, casado una vez, pensionado, vecino de Poás de Aserrí ciento cincuenta metros este de la Policía de Proximidad de Poás de Aserrí, se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término de treinta días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito notario o a los teléfonos 591-4790 ó 388-5531, bajo los apercibimientos de ley, si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de ley. Se nombra como albacea propietario a Rodrigo Arturo Aguilar Fallas, cédula uno-quinientos sesenta y uno-doscientos once, casado una vez, operario, vecino de Poás de Aserrí, ciento cincuenta metros este de la Policía de Proximidad de Poás de Aserrí.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70409.—(72418).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Delgado Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Salitral de Santa Ana, cédula número uno-cero noventa y seis- tres mil setecientos doce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 05-100241-242-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 70428.—(72419).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien fuera José Luis Zamora Solano, mayor, divorciado, oficinista, costarricense, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-trescientos veintiséis-ciento treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100171-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 70430.—(72420).
Por el término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera fue Roxana Lachner Sáenz, quien fuera mayor, casada una vez, de hogar, vecina de Curridabat, de Motores Británicos doscientos metros norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, quien falleciera en fecha el 20 de febrero del 2006, sucesión que se ventila en sede notarial y a la que le ha sido otorgado el número de expediente cero cero tres-dos mil. Expediente 003-2006. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 70442.—(72421).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gonzalo Montoya Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, vecino del Alto de La Palma de Puriscal, oficios del hogar, cédula Nº 1-093-1612, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100061-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de junio del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 70455.—(72422).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Edward Moran Wynter Wynter, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón Centro y con la cédula de identidad número 7-020-737, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-100355-0473-CI-3 de Edward Moran Wynter Wynter, gestiona: Lilliam Wynter Gillis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de julio del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 70477.—(72423).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fuera Mario Jorge Cordero Romero, mayor, casado una vez, guarda, nacionalidad costarricense, con número de cédula 7-024-219, murió el veintiuno de febrero agosto de mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 04-000444-0678-CI de Mario Jorge Cordero Romero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 3 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70479.—(72424).
Se cita a todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Leonardo Venegas Gómez, quien fue mayor, casado una vez, técnico en comunicación, vecino de San José, Barrio Córdoba, del Abastecedor Santa Cecilia, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y tres-cuatrocientos setenta y ocho, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Para efectos de la comparecencia se informa que la oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en Escazú, detrás del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70511.—(72425).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gregorio Sáenz Monge, quien fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula de identidad números 1-098-6239 y Berta Carranza Castro, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula de identidad números 1-083-992. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-000776-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 70529.—(72426).
Se cita y emplaza en mi notaría, sita en el Bufete Granados y Morera, en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento sesenta y uno, a todos los interesados en la sucesión de Terri Lee (nombres) Busby (apellido) quien en vida fue ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, divorciada dos veces, empresaria, vecina de Oregon, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número uno cinco ocho tres dos nueve siete nueve siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70534.—(72427).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Rosa Solano Chávez, quien fuera, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 5-080-118, vecina de Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará, a quien corresponda. Expediente N° 2006-100053-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 21 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 70628.—(72660).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ilma Alvarado Ávila, quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, del hogar, vecina de San Vicente de Grecia, cédula número dos-cero noventa y ocho-cuatrocientos cincuenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 06-100290-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70634.—(72661).
Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Fonseca Marín, quien fue mayor, casado una vez, jornalero, cédula número 3-052-4917, vecino de Aquiares de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-100207-341-CI-215-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de julio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 70647.—(72662).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Mario Alberto Barrantes Rivas, quien fuera mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad, número 1-1117-549, vecino de Jardines de Cascajal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará, a quien corresponda. Expediente N° 2006-000180-0185-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 21 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 70658.—(72663).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Haisquel Rosalba Lucero Espinoza, cédula de residencia número 480-95468-809, quien falleció el día diecinueve de julio del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. San José, Goicoechea, veinticinco metros al este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia. Expediente: N° 001-2006. Telfax: N° 241-40-19.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70663.—(72664).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Dora Olivases Miranda, quien fue mayor de edad, casada una vez, Estilista, cédula de identidad número cinco-ciento diez-setecientos sesenta y seis, y Marco Vinicio Umaña Vega, quien fue mayor de edad, casado una vez, Agente de Ventas, cédula de identidad número uno-trescientos dieciocho-seiscientos uno, ambos vecinos de San José, El Porvenir de Desamparados, Gravilias, setenta y cinco metros al norte de la Escuela, quienes fallecieron el día diecinueve de julio del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. San José, Goicoechea, veinticinco metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia. Expediente: N° 002-2006. Telefax: N° 241-40-19.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70664.—(72665).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enoc Brenes Sánchez, quién fue mayor, casado una vez, cédula N° 3-041-4603 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2005-001236-164-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—1 vez.—Nº 70669.—(72666).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 2006-001009-180-CI de Miguel Ángel Quesada Ortega y Olga Vidal Vargas, quienes fueron mayores, pensionado judicial, cédula N° 9-089-941 el primero, ama de casa, cédula N° 6-034-374 la segunda, casados entre sí, ambos vecinos de Pavas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(72687).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, Santa Ana centro, Quintas don Lalo, contiguo al centro Comercial Roble Sabana, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Juan Ernesto Schoroeder Quesada, quien en vida fue mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, vecino de El Sota, Guápiles, cédula 4-062-155, ingeniero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la dirección dicha a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 1º de agosto de 2006.—Lic. María de los A. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 70709.—(72798).
Ricardo Adolfo Vargas Villegas, notario publico, con oficina en avenida 6, calle 11, pone en conocimiento que la sucesión de Rafael Guillermo Salas Benavides, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula número: 4-090-665, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 70711.—(72800).
El suscrito notario cita a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Jiménez Jiménez, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de esta acta, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida doce bis , número dos mil ciento veintiséis, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 70732.—(72811).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Ortiz Obando, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 5-087-196. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000457-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(72914).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Quesada Vega, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Buenos Aires de Palmares, cédula 2-324-786. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000345-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 70794.—(73104).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Jiménez Ramírez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 6-025-080 y vecina de Piedades Sur de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000034-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 13 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 70795.—(73105).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Campos Coto, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 0302150508. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70815.—(73106).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Emilio Mora Valverde, quien fuera mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula 1-156-865, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 05-100805-0188-CI interno 843-05-R3 acumulado al 362-06-R3, promueve Miguel Ángel Mora Barquero causante Gabriel Mora Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 70828.—(73107).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelly Blanco Navarro, quien en vida fue mayor, divorciada, del hogar, con cédula número uno-trescientos ochenta y cinco-cero sesenta y dos, vecina de Control de la Cuesta, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-100116-424-CI-3 de Nelly Blanco Navarro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 21 de julio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 70835.—(73108).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Alexander Guthrie Guthrie, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Cerro Mocho de Limón, con cédula de identidad número siete-cero quince-cuatrocientos cincuenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesorio notarial número 01-2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 70863.—(73109).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Irma Fuentes Obando, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Estrella del Guarco, Cartago, quien era portadora de la cédula de identidad tres-ciento noventa y cuatro-ciento setenta y tres, quien era hija de Josefa Obando Abarca y Juan Luis Fuentes Romero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001104-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 70883.—(73110).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Rosa Castillo Murillo, quien fue mayor, viuda de únicas nupcias, ama de casa, cédula número 2-215-404 y Juan Guillermo Alvarado Tenorio, quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias, agricultor, cédula 2-216-932, ambos vecinos de Buenos Aires de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000285-296-CI juicio sucesorio de Rosa Castillo Murillo y Juan Guillermo Alvarado Tenorio. Albacea provisiona1: María Marlith Alvarado Castillo.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 7 de agosto del 2006.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—Nº 70915.—(73111).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Gerardo Morales Morales, con cédula de identidad uno-ciento cincuenta y siete-doscientos setenta y cinco, quien en vida fue mayor, casado una vez y vecino de San José, Paso Ancho propiamente en urbanización Zurubarú, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pablo de Heredia, barrio Las Cruces, de la iglesia católica cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte, oficina del Lic. Christian Badilla Villarreal, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2006.—San Pablo de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Christian Badilla Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 70936.—(73112).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Martínez Acuña, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 3-341-232, quien falleció el 13 de febrero del año 1995, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-100042-0475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 5 de julio de 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº 70807.—(73113).
En esta Notaría, por solicitud de María Eugenia Valverde Vargas, cédula Nº 1-535-450, se abre la sucesión de quien fue Marcial Barrientos Quirós, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, abogado, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-seiscientos treinta, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 127-06 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 71525.—(74337).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yoselyn Pamela Moreno Bustos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000103-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71026).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María del Milagro Torres Matarrita para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000104-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71027).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la niña Reychell Kairelyn Jiménez Ramírez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400227-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 31 de mayo de 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71028).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la joven Verónica Pérez Ponce para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400253-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 15 de junio de 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(Solicitud Nº 24687-PANI).—C-2415.—(71029).
3 v.3.
PUBLICACIÓN de una vez
La Licenciada Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la señora Sharon Mary Stevens Hogan, mayor, casada, pero separada judicialmente, ciudadana estadounidense, pasaporte de su país N° 394544 y de domicilio actual desconocido, que en este Despacho y bajo el expediente Nº 03-401124-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por su cónyuge Pedro Lizardo de Las Casas Moya, en el que se dictó la sentencia la cual en lo que interesa dice. 166-2006. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis .... Resultando: 1)…, I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, 2)..., 3)…. Considerando: Hechos probados. a)..., b)..., c).... II.—Hecho no probado. a)... III.—..., IV.—…. V.—…. VI.—…. VIII.—…. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y Artículos Nos. 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Pedro Lizardo de Las Casas Moya, contra Sharon Mary Stevens Hogan, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Pedro Lizardo de Las Casas Moya, contra Sharon Mary Stevens Hogan, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen menores de edad procreados en común por el actor y la demandada. 4) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 5) No se impone obligación alimentaria a favor de uno de los cónyuges, y a cargo del otro. 6) Una vez fiarle esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará al margen del tomo especial de matrimonios. 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia, a la demandada de domicilio desconocido Sharon Mary Stevens Hogan por medio de un edicto que se publicara, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-401124-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 70231.—(72183).
Se acoge la solicitud de rehabilitación de Ismael Enrique Zumbado Solano, cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno, novecientos, se levante el estado de quiebra decretado por resolución de las nueve horas del tres de julio del dos mil, comuníquese al Registro Público, a la Dirección Nacional de Notariado y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Expediente Nº 98-0001106-164-CI quiebra de Ismael Enrique Zumbado Solano. (Sentencia 07-06).—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 70247.—(72184).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-400169-421-FA-(1) de los señores Liborio José Camareno Chaves y Yorlenis Chaves Alvarado solicitan se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) del menor Abel Vargas Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-400169-421-FA-(1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 5 de julio del 2006.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 70309.—(72185).
David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber a quien interese, que en este Juzgado se tramita el proceso de divorcio Nº 2005-400267-675-FA (273-G-2005), de Carla María Ugalde Molina conocida como Karla mismos apellidos, en contra del demandado ausente Hsia Sheng Hsieh Lyn, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y Artículos Nos. 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Carla María Ugalde Molina, conocida como Karla mismos apellidos contra Hsia Sheng Hsieh Lyn y se declara la disolución del matrimonio que une a la actora y al demandado. La guarda, crianza, y educación de los menores Kevin y Richard ambos Hsieh Ugalde corresponderá a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se concede a la actora el derecho de exigirle alimentos a su esposo, perdiendo éste último ese derecho en relación a su esposa. No existen bienes muebles o inmuebles que repartir. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo: doscientos treinta y uno, folio: ciento, ochenta y seis, asiento: trescientos setenta y uno del libro de matrimonios de la provincia de San José. Sin especial condena en costas. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en ausencia del accionado Hsia Sheng Hsieh Lyn, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Nos. 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 19 de julio del 2006.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 70343.—(72186).
Aviso a quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad contra Telecomunicativos A.S.M., de Costa Rica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que lo resuelto en vía administrativa está ajustado a derecho, que se declare que la empresa demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass incumplió con los contratos que sostuvo con el actor, por lo cual debe reparar los daños y perjuicios causados así como ambas costas de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000307-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8270.—(72244).
Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón. Hace saber a Ana Orlich Saborío y Comercializadora Santa Anita A Y J S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de simulación en su contra, bajo el expediente número 03-000148-0296-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del dos de junio de dos mil tres. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Ana Orlich Saborio, Óscar Manuel Flores Negrini y Comercializadora Santa Anita A Y J S. A., representada por Ana Orlich Saborío. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá (n) con claridad si los rechaza (n) por inexactos o si los admite (n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará (n) con claridad las razones que tenga (n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye (n). En la misma oportunidad ofrecerá (n) las pruebas que estime (n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá (n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Asimismo se le (s) previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores que se dicten se le (s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Para que le notifique a Ana Orlich Saborío personalmente o en su casa en su carácter personal y como representante de Comercializadora Santa Anita A Y J S. A., se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, en la siguiente dirección: San Rafael de San Ramón, Calle Zamora, de la pulpería El Sesteo 300 metros oeste. Para que le notifique a Óscar Manuel Flores Negrini en forma personalmente o por cédula en su casa, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José, Primer Circuito Judicial, en la siguiente dirección: su casa, San José, calle tercera, avenidas ocho y diez. Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario de simulación de Coopronaranjo R. L. contra Ana Orlich Saborío, Óscar Manuel Flores Negrini y Comercializadora Santa Anita A Y J S. A. Expediente Nº 03-000148-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de mayo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(72254).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber que en este Despacho bajo el expediente 05-000645-187-FA, de solicitud de declaratoria de insania, promovida por la señora Maribel Zúñiga Arce, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas del día tres de julio del año dos mil seis. Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insano al señor Carlos Eduardo Zúñiga Arce y se designa como su curadora definitiva a la señora Maribel Zúñiga Arce, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme este falta. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes o derechos que tenga a su nombre el insano, sean estos inscritos o no, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días que correrá a partir del día en que se acepta el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir la garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avaluó de los bienes de la insania. La curadora debe rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas, una vez que la curadora haya rendido la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. Alexis Vargas Soto. Expediente Nº 05-000645-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 70472.—(72429).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 010982-F-000, la cual es terreno de apartamento 4 en proceso de construcción, situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, apartamento tres; al sur, apartamento cinco y áreas comunes; al este, área común de circulación y al oeste, área común de circulación. Mide: ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Comercializadora Zopira S. A., contra Corporación Sylova S. A. Expediente Nº 06-000340-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de julio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(73144).
Solicitaron contraer matrimonio civil Silvia Irene Guillén Porras, cédula número uno-mil diez-ciento diecinueve, de veintiocho años, oficinista, soltera, vecina de Cedros de Montes de Oca, hija de Víctor Manuel Guillén Ulate y Deyanira Porras Cruz y Rodrigo Antonio Aguilar Coto, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-quinientos treinta y uno, de treinta y dos años, contador, divorciado una vez, vecino de Concepción de Tres Ríos, hijo de Tobías Gabriel Aguilar Sandoval y María Eugenia Coto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio civil se realice, favor comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en mi oficina en San José, Barrio La California de Pizza Hut cincuenta metros oeste, Centro La California, oficina dieciséis.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 70268.—(72187).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Rodríguez Badilla, mayor de 22 años, soltero, carnicero, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y dos-novecientos sesenta y seis, costarricense, nació en el Hospital Central de San José, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, vecino de Hatillo Tres, alameda cuatro casa cuarenta y siete, hijo de Nidia Badilla Picado, de nacionalidad costarricense y Marvin Rodríguez Castillo de nacionalidad costarricense, y la señora Azaría Salas Hidalgo, mayor de 17 años, soltero, estudiante, tarjeta de identidad de menor número uno-mil trescientos setenta y tres-cero ochocientos quince, costarricense, nació en el Hospital Central de San José, el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Hatillo Uno, contiguo a Bar la Central, hija de Juan Salas Rojas de nacionalidad costarricense y de Ana Hidalgo Saborío de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que exista algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 06-400376-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 10 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 70577.—(72671).
Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a la empresa Seguridad Calderón Sociedad Anónima. Se le hace saber que en el expediente principal de la causa penal 06-000252-0175-PE, seguida contra Ángel Obando Ruiz, por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida, en perjuicio de la seguridad pública, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se resuelve sobre entrega de bienes, las catorce horas del día siete de agosto del año dos mil seis. Causa seguida contra Ángel Obando Ruiz, por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Mediante resolución de las trece horas del quince de maro del presente año se ordenó el sobreseimiento definitivo por aplicación de criterio de oportunidad, en favor del imputado el cual se encuentra firme. Así mismo y como consta a folio dieciocho del expediente principal se ordenó la entrega en forma definitiva el arma de fuego calibre 38, marca Ranger, modelo 61 mm, con serie 06770C a Seguridad Calderón Sociedad Anónima, sin embargo como consta a folio veintidós del expediente principal no ha sido posible conseguir medio de notificación idóneo para poner en conocimiento a dicha Sociedad del estado actual de la presente causa, se resuelve: Se ordena la publicación de un edicto en un periódico de circulación nacional del bien en cuestión con el fin de que en el transcurso de tres meses contados a partir de dicha publicación, el presidente o el representante legal de Seguridad Calderón S. A., se presente en este despacho con el fin de hacer entrega de dicha arma, caso contrario, y con la negativa por parte de la Sociedad supra mencionada se ordenará de oficio el comiso del arma a favor del Estado. Ejecútese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—(72919).
Sandra Porras Campos, Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, hace saber a las señoras Marcela Aguilar Alpízar y Teresita Gamboa Villalobos, con cédulas de identidad 1-101-614 y 2-399-180, propietarias registrales de los vehículos 456627 y CL-1585035, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se les notifica su derecho de ser parte o no en la sumaría 06-600006-404-TC, por lo cual deberán apersonarse a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 06-600006-404-TC.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 9 de agosto del 2006.—Sandra Porras Campos, Notificadora.—1 vez.—Nº 70839.—(73118).