Boletín Nº 163
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 108-2006
ASUNTO: Obligación de informarse sobre las publicaciones que se realizan por medio del Diario Oficial La Gaceta y en el Boletín Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 51-06, celebrada el 13 de julio del 2006, artículo LXIII, dispuso comunicarles que tienen la obligación de buscar en el Diario Oficial La Gaceta como en el Boletín Judicial, la fecha de las publicaciones ordenadas en procesos judiciales.
Asimismo, se les comunica que actualmente los despachos que cuentan con sistema electrónico, tiene acceso a estos medios de comunicación.
San José, 3 de agosto del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(74709) Secretaria General
CIRCULAR Nº 110-2006
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 94-2006, “Encuesta que se realizará vía telefónica”.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 57-06, celebrada el 3 de agosto del 2006, artículo XLV, dispuso reiterar la circular N° 94-2006, sobre “Encuesta que se realizará vía telefónica”, publicada en el Boletín Judicial N° 132 del 10 de julio del 2006, cuyo texto literalmente dice:
“A partir de la tercera semana de junio su estimable persona podría ser llamada, por la vía telefónica, a fin de obtener colaboración para contestar las preguntas de una encuesta sobre el ejercicio de la abogacía en nuestro país. Tal actividad forma parte del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, en el marco del acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Los resultados de esta investigación servirán a todas las instituciones encargadas de la formación y capacitación de profesionales en derecho, para mejorar su trabajo y ofrecerles insumos que les ayuden a mejorar sus labores profesionales, contribuyendo -con mejores prácticas- a la disminución del retardo en la administración de justicia.
Por ese motivo mucho le agradeceremos, que a pesar de sus apretadas agendas, puedan brindar toda la cooperación posible a las personas a cargo de la encuesta, que no durará más que de diez a quince minutos”.
San José, 4 de agosto del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(74710) Secretaria General
CIRCULAR Nº 111-2006
ASUNTO: Modificación a la circular N° 101-2006, sobre “Ampliación de las circulares N° 111-02 sobre “Solicitud de vacaciones y permisos”, y 51-2006 “Sobre la concesión de permisos”.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 54-06, celebrada el 25 de julio del 2006, artículo LXXVII, dispuso comunicarles que en lo que respecta a la circular N° 101-2006, “Ampliación de las circulares N° 111-02 sobre “Solicitud de vacaciones y permisos”, y 51-2006 “Sobre la concesión de permisos”, publicada en el Boletín Judicial N° 149 del 4 de julio del 2006, se modifica lo señalado en el punto N° 3, inciso b), para que este se lea de la siguiente manera: “…, nacimiento de un hijo o fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa”.
San José, 14 de agosto del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(74711) Secretaria General
CIRCULAR Nº 112-2006
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 66-2005, sobre “Informe de labores que deben rendir los jueces suplentes y los jueces supernumerarios”.
A TODOS LOS JEFES Y COORDINADORES DE LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 55-06, celebrada el 27 de julio del 2006, artículo LXI, dispuso reiterar la circular N° “Informe de labores que deben rendir los jueces suplentes y los jueces supernumerarios”, publicada en el Boletín Judicial N° 151 del 8 de agosto del 2005, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión N° 44-05, celebrada 9 de junio del 2005, artículo LXV, dispuso comunicarles que en los casos en que se nombre un juez suplente, aún para realizar una sustitución por un período corto, al finalizar el nombramiento, deberá rendir un informe de labores al coordinador del despacho, para que verifique que no hay atrasos y sus labores quedaron al día.
En el caso de los jueces supernumerarios, el informe deberán rendirlo directamente a la Presidencia de la Corte, con copia al Coordinador del Despacho respectivo”.
San José, 14 de agosto del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(74712) Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de
2006, artículo 1, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero
de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes
de violencia doméstica del año 1998 al 2001 del Juzgado de Violencia Doméstica
de Heredia. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: V
4 H 98
Expedientes: 1080
Paquetes: 55
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
3 H 99
Expedientes: 1340
Paquetes: 62
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
1 H 00
Expedientes: 1497
Paquetes: 69
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
1 H 01
Expedientes: 1922
Paquetes: 85
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 11 de agosto
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(73429) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo N° 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (CISED) en Sesión del 15 de febrero del 2006,
Artículo I, y el Acuerdo del Consejo Superior de Sesión del 21 de febrero del
2006, Artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de
expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990-2000, expedientes de
tránsito del periodo 1990-1995, boletas de tránsito del periodo 1987-2003 y
expedientes civiles, procesos: ejecutivos, monitorios, hipotecarios y
prendarios del periodo 1990 a 1995 del Juzgado Contravencional de Cañas. Los
expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G 13 G 90
Expedientes: 220
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 12 G 91
Expedientes: 238
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 92
Expedientes: 194
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 11 G 93
Expedientes: 190
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 94
Expedientes: 252
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 95
Expedientes: 249
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 11 G 96
Expedientes: 198
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 G 97
Expedientes: 112
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 8 G 98
Expedientes: 159
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 1 G 99
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 3 G 00
Expedientes: 255
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 G 90
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 13 G 91
Expedientes: 89
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 11 G 92
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Tránsito
Remesa: G 12 G 93
Expedientes: 108
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Tránsito.
Remesa: G 11 G 94
Expedientes: 193
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Tránsito
Remesa: G 11 G 95
Expedientes: 225
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Tránsito
Remesa: 19809
Boletas: 776
Paquetes: 12
Año: 1987
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: 19810
Boletas: 1035
Paquetes: 12
Año: 1988
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: 19811
Boletas: 836
Paquetes: 12
Año: 1989
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 G 90
Boletas: 1991
Paquetes: 16
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 14 G 91
Boletas: 1841
Paquetes: 12
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 12 G 92
Boletas: 2186
Paquetes: 12
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 G 93
Boletas: 2146
Paquetes: 12
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 12 G 94
Boletas: 2703
Paquetes: 11
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 12 G 95
Boletas: 7159
Paquetes: 14
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 G 96
Boletas: 11608
Paquetes: 16
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 11 G 97
Boletas: 7076
Paquetes: 12
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 10 G 98
Boletas: 4996
Paquetes: 13
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 G 99
Boletas: 3666
Paquetes: 12
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 G 00
Boletas: 2964
Paquetes: 15
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 G 01
Boletas: 5213
Paquetes: 13
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 G 02
Boletas: 4866
Paquetes: 16
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 G 03
Boletas: 3993
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: C 19 G 90
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Expedientes civiles (107
ejecutivos simples, 3 prendarios, 18 hipotecarios)
Remesa: C 24 G 91
Expedientes: 132
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes civiles (111
ejecutivos simples, 2 prendarios, 17 hipotecarios, 2 monitorios)
Remesa: C 19 G 92
Expedientes: 78
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes civiles (57
ejecutivos simples, 8 prendarios, 13 hipotecarios)
Remesa: C 18 G 93
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes civiles (38
ejecutivos simples, 11 hipotecarios, 2 monitorios)
Remesa: C 18 G 94
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes civiles (64
ejecutivos simples, 18 hipotecarios)
Remesa: C 19 G 95
Expedientes: 173
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Expedientes civiles (112
ejecutivos simples, 1 prendario, 59 hipotecarios, 1 monitorio)
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de agosto
del 2006
Alfredo Jones
León
(73751) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990 al 2000 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G7A90
Expedientes: 648
Paquetes: 32
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G29A91
Expedientes: 717
Paquetes: 36
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G31A92
Expedientes: 806
Paquetes: 41
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G31A93
Expedientes: 724
Paquetes: 36
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G31A94
Expedientes: 362
Paquetes: 18
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G32A95
Expedientes: 339
Paquetes: 17
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G30A96
Expedientes: 416
Paquetes: 21
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G26A97
Expedientes: 392
Paquetes: 19
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G19A98
Expedientes: 412
Paquetes: 21
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G12A99
Expedientes: 610
Paquetes: 30
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G11A00
Expedientes: 394
Paquetes: 20
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2006.
Alfredo Jones León
(74377) Director Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las quince horas y diez minutos del diez de agosto del dos
mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
06-003798-0007-CO, promovida por Jorge Gómez Fonseca, en su carácter personal y
como presidente de Línea Verde Sociedad Anónima, contra el artículo 194.2 de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 15 de la Ley de
Protección Fitosanitaria. La normativa es impugnada en tanto el artículo 194.2
de la Ley General de la Administración Pública, limita la responsabilidad
patrimonial del Estado al reconocimiento de la indemnización que cubre sólo los
daños, excluyendo el lucro cesante como parte de los extremos que debe
reconocer la Administración por su funcionamiento normal y el artículo 15 de la
Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664, del ocho de abril de mil novecientos
noventa y siete, dispone que la erradicación o destrucción de cultivos por
parte del Ministerio de Agricultura, lo es sin reconocimiento de la
responsabilidad patrimonial del Estado, lo que se estima contrario al Derecho
de la Constitución por lesionar el derecho de propiedad -contenido en el
artículo 45 constitucional-, que establece la obligación de una previa
indemnización a cargo del Estado, en los casos en que al haber de por medio un
interés público legalmente comprobado, se procede a la correspondiente
indemnización; y el principio de responsabilidad (artículo 9º de la
Carta Fundamental), de donde el Estado debe de respaldar lo actuado por sus
instituciones, debiendo indemnizar previamente al administrado, en forma
íntegra, por los daños causados por su actuación. Asimismo acusa infracción del
principio de igualdad (artículo 33 constitucional), por cuanto sólo en este
supuesto se establece una excepción a la responsabilidad patrimonial del
Estado; y del trámite legislativo (artículo 45 de la Constitución Política), en
tanto acusa que la Ley Nº 7664 debió haber sido aprobada mediante mayoría
calificada, en atención a su contenido. Así se informa para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se
dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es
dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma
cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento
que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte
que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no
suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos
supraindicados.
San José, 13 de agosto
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(74121) Secretario
HACE SABER:
El Juzgado Notarial, le hace saber a Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-568-805, domicilio ignorado que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000077-0627-NO establecido en su contra por Noldan Javier Obando Brand. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Noldan Javier Obando Brand contra el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, avenida 8, calle 19 y 21, casa Nº 1978. De no ser localizado el denunciado en su oficina, notifíquese por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, por ser vecino de Pavas, Rohrmoser, 400 m oeste de la Embajada de los Estados Unidos. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis. Vistas las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, así como del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, visibles a folio 13 y 18, mediante las cuales se constata que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 21 y 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Gamboa Calvo la resolución dictada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la falta de inscripción de la escritura número ochenta y cinco, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo cuatro de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo.”
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(74647) Jueza
Que en proceso disciplinario número 02-000556-0627-NO, establecido por Ana C. Rodríguez Herrera contra la notaria Laura Carvajal Ramírez, este Juzgado mediante sentencia número 00392-04 de las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro. Dispuso imponerle a la notaria Laura Carvajal Ramírez, cédula 1-732-628, la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 16 de agosto del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74648) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000892-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Óscar Carrillo Baltodano, cédula de identidad número 06-0261-0510, este Juzgado mediante resolución Nº 800-2005 de las catorce horas trece minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74649) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001182-0627-NO del Archivo Notarial contra la notaria pública Elena Rodríguez Cheung, cédula de identidad número 01-0754-0082, este Juzgado mediante resolución Nº 791-2005 de las diez horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil cinco, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 146-2006 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74650) Juez
A la notaria Roxana Paniagua Rojas, cédula de identidad número 1-1099-972, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000402-627-NO interpuesto en su contra por Marvin Camacho Rodríguez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de mayo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marvin Camacho Rodríguez contra la notaria pública Roxana Paniagua Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Pueden notificarla en Tibás, La Florida, 175 metros al norte del Automercado. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de mayo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marvin Camacho Rodríguez contra la notaria pública Roxana Paniagua Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Pueden notificarla en Tibás, La Florida, 175 metros al norte del Automercado. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del once de agosto del año dos mil seis. Según consta en autos (folio 17, 18 y 21) la denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 22). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria denunciada Roxana Paniagua Rojas, la presente resolución así como el auto de traslado dictado a las ocho horas quince minutos del quince de mayo del año dos mil seis, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se le informa a la notaria Paniagua Rojas que se le denuncia por la falta de inscripción de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante su notaría a las quince horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco; se solicita su inscripción, o en caso de negativa que se le imponga a la denunciada la sanción de Ley para estos casos. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público a la denunciada. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 11 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74651) Juez
María Gabriela de Franco Castro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-mil ocho-ochocientos treinta y siete, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 06-000158-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra María Gabriela de Franco Castro, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada María Gabriela de Franco Castro, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en San Pedro, 100 metros sur del Banco Nacional, o en su casa de habitación, en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, 700 metros sur y 100 este del Ranchito. Si no es habida, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas veinte minutos del once de agosto de dos mil seis. Vistas las constancias de folios 15 y 18, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar la notaria María Gabriela de Franco Castro, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a al citado profesional la resolución dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la presunta utilización de documento no idóneo para identificar al contrayente. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria María Gabriela de Franco Castro. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 11 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74652) Juez
Filimón Ponce López, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-ochocientos veintiséis, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 06-000170-627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra Filimón Ponce López, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Filimón Ponce López, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, Guanacaste, por ser el mismo localizable en su oficina ubicada en Santa Cruz, Santa Cecilia, 100 metros norte de la parada de taxis públicos, o bien en su casa de habitación, Santa Cecilia, 600 metros sureste del cementerio. Si no se localiza en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas veinte minutos del once de agosto de dos mil seis. Vistas las constancias de folios 32 y 35, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Filimón Ponce López, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la presunta utilización de documento no idóneo para identificar a la contrayente. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Filimón Ponce López. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 11 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74653) Juez
Alejandra Castro Peck, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cinco-trescientos cincuenta y tres, de domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial número 06-000130-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra Alejandra Castro Peck, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Alejandra Castro Peck, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina ubicada en La Uruca, 200 metros sur y 150 oeste de Bantec, Bufete Esquivel y Asociados. De no ser habida en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación ubicada en Lomas del Sol, casa número 244, Curridabat. Si no se localiza en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Vistas las constancias de folios 11 y 15, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar la notaria Alejandra Castro Peck, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a al citado profesional la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son relacionados con la presunta presentación extemporánea de un matrimonio para su inscripción. Con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Alejandra Castro Peck; expídase el oficio respectivo. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”
San José, 14 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74654) Juez
Que en proceso disciplinario número 01-000815-627-NO, establecido por Pedro Antonio Flores Flores contra la notaria Miriam Aurora Benel Alama, cédula 1-213-635, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del nueve de agosto del año en curso, dispuso levantar la suspensión impuesta a la licenciada Miriam Aurora Benel Alama, en resolución número 00408-05 de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco.
San José, 9 de agosto del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(74655) Jueza
Alexandro Vargas Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-856-167, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 05-001118-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Archivo Notarial contra Alexandro Vargas Vásquez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciado Alexandro Vargas Vásquez, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el mismo vecino de Curridabat, José María Zeledón, de Ranchito 300 metros norte y 75 este, casa número I-13. En caso de no ser habido, remítase oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortíz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 11, 15, 21 y 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Alexandro Vargas Vásquez, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por haber cartulado los días diecisiete y veinte de julio del dos mil cinco y primero, ocho y diez de agoto del dos mil cinco, período en el que supuestamente se encontraba inhabilitado para ejercer el notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José 8 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74657) Juez
Que en proceso disciplinario número 03-000608-627-NO, establecido por Idaly Hernández Hernández contra el notario German Eugenio Calderón Lobo, este Juzgado mediante sentencia número 00017-06 de las once horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil seis, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario German Eugenio Calderón Lobo, cédula de identidad número 4-149-125. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 11 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74658) Juez
A Manuel Vargas Araya, mayor, notario público, cédula 9-030-912, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-001064-627-NO.—María Elizondo Garita contra Lic. Manuel Vargas Araya.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por María de los Ángeles Elizondo Garita, se confiere traslado al licenciado Manuel Vargas Araya, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado tiene su casa de habitación en San Jerónimo de Desamparados, 200 sur del hogar de ancianos Doña Ofelia, comisionando a la Policía de Proximidad de Desamparados. De no ser habido ahí y teniendo su oficina en Pavas, iglesia de Loreto 100 norte casa esquinera, comisionando a la Policía de Proximidad de Pavas. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Expediente Nº 05-001064-627-NO.—María Elizondo Garita contra Lic. Manuel Vargas Araya, Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Por desprenderse de los autos que la comisión enviada a la Policía de Proximidad de Pavas a la fecha no ha ingresado, se presume que la misma se extravió, por tal razón se ordena enviar nuevo mandamiento, pero esta vez al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Notifíquese al licenciado Manuel Vargas Araya, personalmente o en su casa de habitación, según se ordenó mediante resolución de las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Expediente Nº 05-001064-627-NO.—María Elizondo Garita contra Lic. Manuel Vargas Araya.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Manuel Vargas Araya, según constancias de notificación de folios 15 vuelto, 26 y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 24), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco (f.11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta falta de inscripción de la escritura número cuatrocientos dos, otorgada ante su notaria a las quince horas del dos de octubre del dos mil tres. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 9 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(74659) Juez
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000531-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randall Miranda Córdoba, mediante la resolución de las
quince horas quince minutos del once de julio del dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de
notificación visible a folio diecinueve, de la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Alajuela, donde se indica que la resolución 798-2006, de las
quince horas quince minutos del once de julio del dos mil seis, no pudo ser
notificada al licenciado Randall Miranda Córdoba, en
la dirección reportada por el profesional en el Registro Nacional de Notarios,
como su casa de habitación, lugar donde había sido notificado de la primera
resolución, que motivó este proceso, se resuelve: de conformidad con el
artículo 7º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales, párrafo segundo, que indica: “... Si la casa de habitación o el
lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también
bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y, con base en él, se hará la
notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º o por medio de
edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedará practicada tres días
después de la publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al licenciado Miranda Córdoba, la
resolución 798-2006 de las quince horas quince minutos del once de julio del
dos mil seis, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto al dictado de
esta resolución, el licenciado Miranda Córdoba no pudo ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial... Resultando: 1. Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por
morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 13-06, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Randall Miranda
Córdoba, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3. Mediante resolución de las quince horas veinte minutos del
diecisiete de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario
Miranda Córdoba, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a
folio ocho, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el
profesional, como su oficina notarial, el día dieciséis de junio del año en
curso. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno del licenciado Miranda Córdoba; y, Considerando: I. El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y
140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es
originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario,
por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando:... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las
negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del
estudio de cuotas visible a folio once, se tiene por acreditado que el
licenciado Miranda Córdoba, se encuentra en estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por
el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folio ocho) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Randall Miranda Córdoba, circunstancia que se mantendrá
todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo
13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del
octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar al licenciado Randall Miranda
Córdoba, la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional
como su casa de habitación, sea Alajuela, Residencial Alajuela, doscientos
metros al norte de la entrada, por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Alajuela. V. En caso de que el licenciado Miranda Córdoba,
desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con
los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección
de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Randall Miranda
Córdoba, cédula 02-447-026, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee
ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez
firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar al licenciado Randall Miranda
Córdoba, la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional
como su casa de habitación, sea Alajuela, Residencial Alajuela, doscientos
metros al norte de la entrada, por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Alajuela.
San José, 11 de agosto
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(74618) Directora
3
v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000634-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Priscilla Llubere Acuña, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Priscilla Llubere Acuña del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del diez de julio del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Priscilla Llubere Acuña la resolución de las once horas quince minutos del diez de julio del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Llubere Acuña Priscilla, debe al mes de junio trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Llubere Acuña Priscilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Llubere Acuña Priscilla, portadora de la cédula 01-1000-774, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Llubere Acuña Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Priscilla Llubere Acuña debe al mes de julio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 11 de agosto
del 2006.
Lic. Alicia Bogarín
Parra,
(74619) Directora
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000635-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Diego Campos Batista, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Diego Campos Batista del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego Campos Batista la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiséis de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Campos Batista Luis Diego, debe al mes de abril cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Campos Batista Luis Diego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Campos Batista Luis Diego, portador de la cédula 01-695-570, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Campos Batista Luis Diego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Diego Campos Batista debe al mes de julio del presente año cincuenta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de agosto
del 2006.
Lic. Alicia Bogarín
Parra,
(74620) Directora
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000636-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosaura Angélica Abarca Amador, mediante la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rosaura Angélica Abarca Amador del contenido de la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rosaura Angélica Abarca Amador la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Abarca Amador Rosaura Angélica, debe al mes de mayo trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Abarca Amador Rosaura Angélica, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Abarca Amador Rosaura Angélica, portadora de la cédula 01-757-614, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Abarca Amador Rosaura Angélica, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rosaura Angélica Abarca Amador debe al mes de julio del presente año quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de agosto
del 2006.
Lic. Alicia Bogarín
Parra,
(74621) Directora
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de Costa Rica en Rivas, Nicaragua señora María Nela Méndez Centeno, cédula 5-244-785, mediante resolución número 0966-2006, de las trece horas del día de hoy, a partir del cinco de julio del año dos mil seis.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74636) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California Estados Unidos de América, señor Ricardo Alberto González Díaz, cédula Nº 2-490-338, mediante resolución número 0964-2006, de las once horas del día de hoy, a partir del cinco de julio del año dos mil seis.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74637) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador señor David Yifong Li Fang, cédula 1-1048-028, mediante resolución número 0965-2006, de las once horas quince minutos ocho de agosto del año en curso, a partir del primero de julio del año en curso.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74638) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Vivien Yanina Montero Bogantes, cédula 2-512-308, mediante resolución número 0969-2006, de las quince horas del ocho de agosto del año en curso, a partir de las diez horas cincuenta y un minutos del cuatro de agosto del año en curso.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74639) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Kattia Vargas Álvarez, cédula 1-952-076, mediante resolución número 0960-2006, de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso, a partir de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74640) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Ángela Rodríguez Zeledón, cédula 1-966-015, mediante resolución número 0959-2006, de las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del año en curso, a partir de las catorce horas treinta y un minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74641) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Giovanni López Jiménez, cédula 1-701-815, mediante resolución número 0957-2006, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del año en curso, a partir de las trece horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de julio del año dos mil seis.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74642) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Alejandro Calvo Castillo, cédula 1-694-713, mediante resolución número 0955-2006, de las ocho horas del ocho de agosto del año en curso, a partir del primero de agosto del año en curso.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74643) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Magally Miranda Bejarano, cédula 5-288-965, mediante resolución número 0954-2006, de las siete horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso, a partir de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de julio del año en curso.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74644) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Nueva Orleans, Estados Unidos de América señor Gonzalo Calderón Aguilar, cédula 1-335-338, mediante resolución número 0968-2006, de las trece horas treinta minutos ocho de agosto del año en curso, a partir del ocho de junio del año dos mil seis.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74645) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Fabiola Andrea Rodríguez Marín, cédula 1-1027-435, mediante resolución número 0970-2006, de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del año en curso, a partir de las trece horas diez minutos del cuatro de agosto del año en curso.
San José, 9 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(74646) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernal Valdelomar Fallas, quien fue mayor, soltero, vecino de Villa Hermosa de Alajuela, con cédula de identidad número 2-0512-0834, se les hace saber que: Amalia Fallas Castro, portadora de la cédula de identidad número 02-0200-0170, vecina de Alajuela centro, Villa Hermosa, calles 15 y 17, Avenida 4, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernal Valdelomar Fallas, Expediente número 06-000311-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(74351).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Alina Ceciliano Rogers, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno - quinientos treinta y dos - setecientos cuarenta y seis, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Vida Plena del Fondo de Capitalización. Laboral Automático del Ministerio de Educación, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 104-06-3).—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 22 de julio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(74352).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros en BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica, del trabajador fallecido Florentino Pérez Sánchez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300122-443-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline L. Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(74353).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros en BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica, del trabajador fallecido Alexis Arias Zúñiga, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en la diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300123-443-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline L. Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(74354).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Fernández Mora, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Francisco de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número 6-135-114, se les hace saber que: María Isabel Calvo Villalta, portadora de la cédula de identidad número 1-873-361, vecina de San Francisco de Concepción de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Edgar Fernández Mora. Expediente número 06-001482-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(74355).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Vargas Rivera, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Purral, con cédula de identidad número 3-201-815, se les hace saber que Flora María Fonseca Rojas, portadora de la cédula de identidad número 3-224-826, vecina de Purral, y José Luis Vargas Fonseca, mayor, soltero, estudiante, cédula número 1-1258-0027, se apersonaron en este Despacho en calidad de esposa e hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Carlos Luis Vargas Rivera. Expediente número 06-001184-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(74356).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Martín Andrés Velásquez Alvarado, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-771-877, se les hace saber que Diana Quirós Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-800-818, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Pablo Martín Velásquez Quirós, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este. Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Martín Andrés Velásquez Alvarado. Expediente número 05-001554-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(74357).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Víctor Manuel Pizarro Jiménez, quien en vida fue mayor, de 26 años, soltero, costarricense, vecino de Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cédula de número 6-299-571, murió el día veinticuatro de marzo de dos mil seis; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 06-300075-424-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 5 de julio del 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(74358).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alberto Calderón Lee, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavas, Rohmoser, Barrio La Geroma, con cédula de identidad número 3-209-382, se les hace saber que Roberto Federico Soto Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-866-180, vecino de Pavas, Rohmoser, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrino del fallecido, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Alberto Calderón Lee. Expediente número 06-001863-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(74359).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Nuria Esperanza Vargas Brenes, quien fue mayor, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 3-303-400, se les hace saber que María Luz Brenes Gómez, portadora de la cédula de identidad número 3-180-240, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Nuria Esperanza Vargas Brenes. Expediente número 06-001723-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(74365).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Agapito Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 6-0240-0795, vecino de Limón, quien laboraba en Standard Fruit Company, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 06-000311-0679-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlantica, Limon, 27 de julio del 2006.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(74378).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Feranando Bolaños Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, cédula Nº cuatro- ciento treinta y uno-ciento ochenta y seis, fallecido el ocho de marzo del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Giros bajo el número 06-000176-0810-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000176-0810-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel Jueza.—1 vez.—(74381).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yohanna Villalobos Solano, cédula 4-189-681, fallecida el 4 de Junio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio y Prestaciones de la fallecida bajo el Número 06-000166-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Expediente Nº 06-000166-0810-LA por Ángela Solano Chaves a favor de Yohanna Villalobos Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(74382).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Alvarado Artavia, quien fue costarricense, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 2-278-1004, se les hace saber que Arco Iris Octavo S.A., cédula jurídica 3-101-179493, domiciliada en Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente número 06-300020-0242-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(74383).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres
trasladadas, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
F quince mil novecientos setenta-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno unidad número ocho, ubicada en la planta baja,
destinada a uso habitacional, tres dormitorios un baño completo, sala, comedor,
cocina y área de pilas. Situada en el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con filial nueve;
al sur, filial siete; al este, área común de acceso vehicular en medio de área
común de parqueo y de acceso peatonal, y al oeste, Rafael Ángel Zamora
Rodríguez en medio área común de patio. Mide: ochenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Finadesa S. A., contra Ceqsa Tratamiento de Aguas Industriales y otros. Expediente
Nº 01-001417-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo
Guilá Alvarado, Juez.—Nº
71613.—(74554).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, y con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dólares, o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Nº 124587-000, que es terreno para construir. Situado: en el cantón San Rafael, distrito Concepción, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Manuel Antonio Camacho; al sur, con Municipalidad de San Rafael de Heredia; al este, con calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, con zanja de por medio con Luis Felipe Badilla. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada según citas 398-14562-01-0900-001, así como plazo de convalidación según citas 398-14562-01-0920-001, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares, o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Nº 139113-000, que es terreno con una casa. Situado: en el cantón San Rafael, distrito Concepción, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Víctor Vargas González; al sur, con José Ángel Vargas González; al este, con Alberto Camacho Sáenz, y al oeste, con servidumbre de entrada y otra. Mide: cuatro mil quinientos setenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2006-000736-0180-CI, de Charles Campos contra Grupo Tres Hermanos Rodríguez Marín S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(74661).
A las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones, al mejor postor, remataré: 1) Una fresadora para metales de precisión, marca Pinnacle, modelo PK-GRSM-V, serie 23506, color gris, estado nuevo, y 2) Un torno de precisión horizontal, marca Baron Max, modelo KC-1340, serie L 20835, color turquesa oscuro, origen Taiwan, estado nuevo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001855-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Díaz Moya y Jorge Arturo Villa Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(74716).
A las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento noventa y ocho mil seiscientos, marca Daihatsu, categoría carga liviana, carrocería Ádrales, estilo Delta, capacidad para tres personas, año dos mil cuatro, azul, motor 1741622, chasis V11820773, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Financiera Cafsa S. A., contra Luis Antonio Obando Casanova. Expediente Nº 06-001035-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 71796.—(74798).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones setecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con veintidós céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Naturaleza: planta baja local Nº 56, destinado a comercio. Situado: en distrito segundo San Francisco, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Lindantes: norte, área común y local 60; sur y oeste, área común; este, local 57. Mide: dieciséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Inversiones Castro y Retana S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100493-0188 CI (Interno Nº 517-06 R1), de CREDECOOP contra Marco Vinicio Castro Iglesias y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 71797.—(74799).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando servidumbre trasladada según citas 310-00096-01-0902-001, referencias 1835-424-017, medianería citas 310-00096-01-0903-001, hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de cuatro millones doscientos cinco mil colones, y con la base convenida en la hipoteca de segundo grado por ser esta de plazo vencido sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 252037-003, 004, que es terreno para construir con una casa. Situada: en el cantón 01 San José, distrito 10 Hatillo, de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con acera 14, con 6-37; al este y al oeste, con INVU. Mide: ciento siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 06-000216-0180-CI, hipotecario de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Jerry Martínez Delgado y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 71799.—(74800).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, es terreno para construir con dos casas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Adolfo José y Adriano Mario Jiménez Acuña; al este, con calle pública, y al oeste, Vitzha Varela Chinchilla. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 04-001444-181-CI, de Manuel Antonio Rojas Gutiérrez contra Luz María Quirós Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 71800.—(74801).
A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta mil unidades de desarrollo equivalentes al día de hoy, a catorce millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enio Santiago Valenzuela Ruiz; al este, Julio Orozco Vargas, y al oeste, calle pública con nueve punto doce metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Ruiz Hidalgo. Expediente Nº 06-001476-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 71814.—(74802).
A las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Rojas Masís; al sur, calle pública con 13,79 metros; al este, Luis Benavides Meneses, y al oeste, José Manuel Rojas Masís. Mide: seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOPEROTINA R.L., contra Rigoberto Rojas Saborío. Expediente Nº 06-000988-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 71846.—(74807).
A las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas 339-04609-01-0908-001, y con la base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Jiménez Soto; al sur, calle pública; al este, Walter Asdrúbal Vega Jiménez, y al oeste, Walter Asdrúbal Vega Jiménez. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Melania Chin Wo Cruz contra Bruno Reyes Medina, Hugo Gerardo Reyes Soto, María Eugenia Soto Rodríguez. Expediente Nº 06-000723-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 71854.—(74808).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada, reservas de Ley de Agua, y reservas de Ley de Caminos Públicos, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con dos casas de habitación. Situado: en el distrito sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y este, María Virginia Alpízar Gutiérrez, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros lineales y Jajap S. A. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano número A-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100319-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Vindas Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 71866.—(74809).
A las nueve horas del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), inscrita al tomo 447, asiento 14253, y con la base de un millón trescientos dos mil ciento diez colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 382366-000, que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito dos San Rafael, cantón once San Rafael de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con María de los Ángeles Soto; al sur, con Leticia Jiménez González; al este, con calle pública, y al oeste, con Ana Chávez González. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000761-183-CI, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Salazar Núñez y Flerida Espinoza González.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(74828).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada en las citas Nos. 322-03308-01-0901-0001, y con la base de cuarenta y ocho mil treinta y dos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 507628-000, que es terreno para construir. Situada en el cantón nueve Santa Ana, distrito uno Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, al sur y al este, con Carlos Solís Robles y al oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en Ejecutivo Hipotecario N° 2006-000815-0180-CI, de La Costeña de Chile S. A., contra Juan Solís Álvarez.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—(74845).
A las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula 103.304-000, la cual es terreno para construir con un local comercial, situada en el distrito 07 Uruca, del cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Cristina Gutiérrez González, Cristian y Luis Marco Salazar Gutiérrez y en parte Jorge Zamora González; al sur, con calle pública con dieciocho punto cero seis metros; al este, con Fernando y Miguel Ángel Pérez Villalobos, y al oeste, con Miguel Ángel, Edwin, Evelio, Mario Luis, María del Carmen Jiménez Jiménez. Mide: seiscientos noventa y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Tuhl Rosada S. A. (Inversiones Isaguma G.I.M. S. A.), contra Comercial Técnica S. A. Expediente Nº 05-001553-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(75202).
A las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plaza de convalidación inscrito al tomo 463, asiento 12087 y con la base de sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 493426 001 y 002, que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir con dos casas. Mide: seiscientos noventa y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04, San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Manuel Segura Zúñiga y servidumbre; al sur, con Francisco Chinchilla Navarro, Carlos Alberto Jiménez Valverde; al este, con Carmen Rosaura Segura Zúñiga y Guillermo Bonilla García, y al oeste, con Alberto Cascante Zúñiga. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000841-183-CI de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Juan Carlos Segura Zúñiga y Jorge Antonio Segura Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(75204).
A las dieciocho horas cero minutos, del cuatro de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F 004021-000. Que es terreno: apartamento PP 1-C desti. habitación. Sito: distrito 1 San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, apartamento PP 1B; este, apartamento PP 1D y área de pasillo; y oeste, área común. Mide: sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014528-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra González Amador Silvya Raquel y Xauxatico S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 72112.—(75398).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cinco mil treinta y dos punto cincuenta y cinco unidades de desarrollo que a la fecha equivalen a veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve uno uno ocho uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 D. Situada: en el distrito 02, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y un metros sesenta y seis centímetros lineales; al sur, lote cuatro D; al este, lote dos D, y al oeste, Agropecuaria Tatied de Pococí S. A. Mide: mil veintiún metros dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Munguia Hernández. Expediente Nº 06-001479-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 71815.—(74803).
A las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, soportando mandamiento de embargo de tomo N° 544, asiento N° 15 650, que se tiene como hipoteca legal preferente, con base en el Artículo N° 70 del Código Municipal, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial fines industriales. Situada: en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Badilla Rivera, con treinta y ocho metros treinta y seis centímetros; al sur, calle pública con cuarenta metros setenta y tres centímetros; al este, carretera nacional con veinticuatro metros cincuenta y siete centímetros, y al oeste, lote cinco con treinta y ocho metros cuarenta y un centímetros. Mide: mil trescientos diecisiete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ceqsa Especialidades Químicas S. A., Corporación Ceqsa del Este S. A. Expediente Nº 04-000489-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 71816.—(74804).
A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, servidumbre traslada inscritas a tomo N| 290, asiento N° 07838, tomo N° 293, asiento N° 19503 y tomo N° 308, asiento N° 00886, servidumbre de aguas pluviales inscrita a tomo N° 504, asiento N° 17945, y servidumbre cloaca inscrito a tomo N° 504, asiento N° 17945, y con la base de treinta mil cien dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor, rematare: la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 187826-000, que es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 29; al sur, con lote 27; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 23. Mide: doscientos siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000981-0185-CI-9, Ejecutivo Hipotecario de General Development Corporation S. A., y Armonk del Caribe S. A., contra Álvaro Carbonero Díaz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 71829.—(74805).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones ochocientos veintitrés mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número veintiún mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza terreno inculto. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con alameda de paso; al sur, con lote 284; al este, con lote 281, y al oeste, con alameda de paso, con una medida de doscientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-000029-0678-CI-1, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Uba Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 71835.—(74806).
A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta mil doscientos noventa y ocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito tres San Isidro del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Olman Segura Quirós, al sur, con calle pública; al este, con Ramón Canales Canales y oeste con Olman Segura Quirós. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100554-642-CI-1 de Banco de Costa Rica contra María Alejandra Ordóñez Lucovich.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(74872).
A la nueve horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-147283, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla chasis BU2210001380, motor 1479808, de combustible diesel, estilo Dyna, capacidad tres personas, año 1997, color blanco, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Distribuidora Procasa S. A. contra Corporación Zema Constructor Sociedad Anónima. Expediente 06-000626-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 71890.—(75031).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de caminos, bajo el tomo 407, asiento 13835 y con la base de seis mil ochocientos ochenta y siete dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de rastrojo, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Alfredo Ureña; sur, Josefina Fernández; este, Héctor y Carlos Romero en parte con servidumbre de paso en medio y oeste Pablo Aquiterio Fernández. Mide: cuarenta y dos mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marcela Zúñiga Fernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100344-0188-CI, interno 359-06-R-2, establecido por Rafael Ángel Umaña Leiva contra María Marcela Zúñiga Fernández.—Juzgado Civil de Perez Zeledón, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 71906.—(75032).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, estilo Civic LX, año 1988, categoría automóvil, sedán 4 puertas, color vino, cuatro cilindros, cinco pasajeros, chasis número 1HGED3552JA025124, motor N° D15B21625306, 1597 centímetros cúbicos, placas número 174808. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 696-04 de Carmen Marlene Blanco Araya contra Evaristo Clarke Benjamín.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 71918.—(75033).
A la once horas del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho colones, lo siguiente: finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, folio real matrícula número treinta y cuatro mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Dora López Rodríguez, sur, Olga Rivas Rosales, este, Joaquín Gutiérrez Gómez, y oeste, calle pública. Dicha finca pertenece a Sabino Quintanilla Medina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ordinario laboral de Yoryana Ángulo Porras contra Sabino Quintanilla Medina. Expediente Nº 04-300108-0397-CI (N.I.111-04-3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 71969.—(75034).
A las diecisiete horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número treinta y siete mil seiscientos veinticinco-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con siete metros, ochenta y dos centímetros; sur, Rita Dobles Allen, casa contigua; este, calle pública con veinte metros nueve centímetros, y oeste, Carlos Gutiérrez Zamora, casa contigua. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-013867-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Mario Enrique Coto Varela, Maritza Hernández Sanabria.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 72031.—(75039).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-001 y 384-15854-01-0010-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 373.472-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al este, Alfonso Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de 10,00 metros de ancho. Mide: mil treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre De Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Paraíso Tropical de La Fortuna S. A. Expediente 06-100508-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 72003.—(75035).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 189.907-00, que es terreno con un local comercial y una casa, sito en Cote de Guatuso, distrito tres del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, calle pública, al sur, Uriel Carazo Cantillano, y al oeste, Olga Marita Paniagua Hernández. Mide: trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre De Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Elías Quirós Segura. Expediente 06-100552-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72004.—(75036).
A las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que, ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-001 y 384-15854-01-0010-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de doce mil cien dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 370.727-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al sur, Quebrada en centro y Paraíso Tropical de la Fortuna S. A., al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de 10,00 metros de ancho en centro Paraíso Tropical de La Fortuna S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre De Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Paraíso Tropical de la Fortuna S. A. Expediente 06-100509-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72005.—(75037).
A las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América sáquese a rematé el bien dado en garantía, sea, la finca del partido de Puntarenas matrícula número uno cero dos uno cuatro dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero, cantón primero de Puntarenas. Linda: noreste, calle pública con cincuenta y uno punto ochenta y nueve metros de frente, noroeste, Inversiones Roble Sur S. A., sureste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y calle pública con un frente de quince punto cero un metros de frente, suroeste, Efraín Jiménez Guerrero. Mide: mil doscientos noventa y siete metros con seis decímetros cuadrados, plano catastrado número P-doscientos cuarenta, y siete mil quinientos noventa y tres-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 03-100305-424-CI (Interno 207-1-03) establecido por Banco de Costa Rica contra Howard Ureña Gutiérrez y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 28 de julio de 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 72008.—(75038).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando Condiciones anotadas mediante el tomo 327, asiento 02394; Reservas y Restricciones anotadas mediante el tomo 327, asiento 02394 y servidumbre de aguas pluviales anotadas mediante el tomo 489, asiento 04035 y con la base de setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 3K, 4K y 5K; al sur, lote 7K; al este, calle y al oeste, lote 24K. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ruth Espinoza Meza. Expediente 06-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72039.—(75040).
A las ocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la rebaja de ley del veinticinco por ciento, sea la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Rodolfo Guardia Orozco; sur, calle pública a San Pablo con un frente de veintinueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; este, Alicia Rosales Araya y oeste, Juan Rosales Villalobos. Mide: mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres-dos mil uno. La finca relacionada pertenece a Bernardita Gómez Fonseca. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Wady Rosales Araya. Expediente Nº 04-100414-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 1º de agosto del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 72054.—(75041).
A las catorce horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil novecientos veinte colones, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, gasolina, motor número G cuatro DJN cuatrocientos veintidós mil setecientos setenta y cuatro, placas cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho. Prendario 03-000206-182-CI (6) de J.P. Morgan S. A. contra Carlos Campos Badilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(75117).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho soportando un gravamen prendario y un embargo del Juzgado Primero Civil de San José bajo la sumaria Nº 05-000083-0180-CI y con la base de seiscientos mil colones, remataré un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, serie KMHJF31JPMU010406, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPMU010406, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color blanco, placas cuatro siete ocho tres cero cinco. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 03-001049-225-CI de Corporación Financiera Miravalles S. A. contra Mac Donald Espinoza Bran.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(75125).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 325 asiento 19431 y con la base de trescientos treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 437.887-000, que es terreno para construir lote 168 con una casa, situado en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con zona de protección; al este, con lote 167; y al oeste, con lote 169. Mide mil seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 02-001036-185-CI. Ejecutivo hipotecario de María Elena Facio Castro y Lorena Clare Facio contra Guillermo Antonio Cubas Pérez y Dayang P V S Ciento Sesenta y Ocho S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 72059.—(75393).
A las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de treinta mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos siete mil setecientos-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sito: distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Chinchilla Segura; sur, calle pública; este, Gilberto García Fallas y oeste, Miguel Delgado Víquez. Mide: Wálter Olivares Salinas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013323-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Villegas Chaves, Sonia Mc Vane Taad.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 72086.—(75394).
A las nueve horas treinta minutos, del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 538484 marca Peugeot 307 Break XS, automóvil 5 personas, familiar tracción sencilla, año 2003, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A. contra Juan Carlos Avilés Jiménez. Exp. Nº 06-000615-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72106.—(75395).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos mil ciento cuarenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y siete, marca Isuzu, estilo JB, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número 4S1CL11L8R4200562. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná Sociedad Anónima contra Alejandro Ferreiras Santana. Exp. Nº 05-001408-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuido Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 72107.—(75396).
A las once horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de tres mil cincuenta y tres dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 202475, marca Hyundai, estilo Porter, capacidad 3 personas, año 1995, color blanco, tracción sencilla, valor tributario dos millones doscientos mil colones. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná S. A. contra Alejandra Vanessa Peralta Arguedas, Norman y Peralta Jarquín. Exp. Nº 06-000807-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72108.—(75397).
A las once horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo administrativo art. 175 Ley Nº 4755, por la suma de siete millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 307.213-000, la cual es terreno de repastos y charrales con dos casas, tres bodegas y un beneficio de café. Situada en el distrito 12 Zapotal, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda El Jabonal Ltda.; al sur, José Ricardo Mora Badilla; al este, Hacienda El Jabonal Ltda.; y al oeste, Ana María Mora y Quebrada El Beneficio de por medio. Mide: cuarenta y seis mil doscientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Asesorías Industriales Royma Sociedad Anónima contra Compañía Cafetalera El Imperio Sociedad Anónima. Exp. Nº 02-000662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 72147.—(75399).
A las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones soportado servidumbres trasladadas segun citas 405-18367-01-0914-001, 405-18367-010915-001, 405-18367-01-0916-001, e hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según citas 528-02991-01-003-001, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 431088-000, la cual es terreno construido con una casa lote 3. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Capricornio Sociedad Anónima; al sur, Constructora Capricornio Sociedad Anónima; al este, zona protectora y quebrada Mina, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Pacdom S. A., contra Bijou Colección S. A. Expediente Nº 05-000374-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(75438).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando el vehículo placas Nº CL 138.672, infracciones de la Ley de Tránsito y colisiones, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento catorce colones, cada uno, remataré los siguientes vehículos: Primero: vehículo placas número CL cero noventa y ocho mil novecientos setenta y uno, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis cuatro seis siete cero cuatro tres tres, estilo N.P.R., capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y siete, color azul, peso bruto siete mil kilogramos, peso neto tres mil ciento setenta kilogramos. Segundo: vehículo placas número CL ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos, marca Mitsubichi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción sencilla, chasis JA siete FL dos cuatro W uno LP cero uno cuatro seis siete dos, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa, color rojo, peso bruto dos mil cuatrocientos kilogramos, peso neto mil cuatrocientos kilogramos. Tercero: vehículo placas número CL ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción sencilla, chasis uno N seis SD uno uno S ocho LC tres cuatro cero siete dos seis, estilo D veintiuno, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa, color blanco, peso bruto dos mil doscientos kilogramos, peso neto mil doscientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 02-100167, que es proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Estrategia Total de Mercadeo S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 72218.—(75619).
A las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8 E; al sur, lote 10 U; al este, lote 1 U, y al oeste, lote 3 U. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Benidla Gutiérrez Jiménez, Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Expediente Nº 06-000664-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(75646).
A las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 32958-000, que es terreno de montaña. Situado en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte, con Nicolás Espinoza; al sur, con río Chirriposito y Eliécer Quirós; al este, con camino y otros, y al oeste, con río Chirriposito. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto de amparo de posesión, Nº 95-100009-0468-CI, de Silver Arroyo Madrigal contra Juan Valverde Brizuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(75665).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré: veinte vacas de la raza Holstein, que el momento de la constitución del documento base tenían de siete a nueve años de edad, identificadas con el fierro del Banco en el anca izquierda y con el fierro del deudor en el anca derecha. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 96-000350-0298-AG, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael María Rojas Quesada y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(75668).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciocho mil seiscientos treinta dólares, en el mejor postor remataré: una máquina de panadería marca Subal, modelo Monobloc-trescientos, serie noventa y ocho ciento veintiséis cero cuatro, construido en acero esmaltado en color blanco, con mesa de trabajo en acero inoxidable y una máquina pesadora-heñidora, marca Subal, modelo PH-noventa, serie noventa y ocho ciento veintiuno treinta, construida en acero esmaltada, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000752-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Equipos Nieto S. A. contra Panadería La Castellana Limitada, representada por Juan Quesada Campos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 72360.—(75719).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrito a las citas 548-04383-01-0002-001 y con la base de nueve millones seiscientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil doscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guisella Ferrufino Gómez; al este, Erick Linox, y al oeste, Noemy Margarita Canet. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Ángel Pérez Guzmán contra Lidiette Ferrufino Gómez. Expediente Nº 05-001388-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(75783).
A las catorce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando un gravamen prendario y sin anotaciones judiciales, con la base dada por el perito sea la suma de dos millones doscientos mil colones, remataré: Vehículo marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y ocho, motor número dos dos R cuatro dos tres cinco ocho nueve ocho, estilo Hilux, color blanco, gasolina, carrocería carga liviana, capacidad para dos personas, placas CL-ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis, sumario ejecutivo Nº 04-000312-182-CI-(6) de Tecnillantas S. A. contra Credillantas S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(75796).
A las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F005624-000. Que es terreno construcción de vivienda tipo A, lote 17. Sito: distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18; sur, lote 16; este, Enrique Obando Fonseca; y oeste, calle privada. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001751-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronald Gerardo Ávila Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 72498.—(75818).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo marca Yamaha, estilo DT200WR, categoría motocicleta, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número 3XP032816, motor número 3XP, placas número MOT-089840, mismo que está a nombre de Isaías González Vega. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario, expediente Nº 05-100034-0477-CI, de Carlos Esquivel Campos contra Isaías González Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 72559.—(75821).
Se convoca asamblea de accionistas de la Asociación de Fruticultores de Paquera Puntarenas, con el propósito de nombrar representante legal a la Asociación de Fruticultores de Paquera Puntarenas, para tal efecto se señalan las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la Junta, el Juez hará el nombramiento. Se le previene a todos los interesados que el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación futura, las resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Proceso ejecutivo simple N° 04-100486-417-CI-3 de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación de Fruticultores de Paquera Puntarenas.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(74873).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rolando Barahona Cortés, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-000764-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 71923.—(75053).
Se convoca a todos los herederos de la sucesión de Gustavo Elías Pérez Hidalgo, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, avenida 10, calle 7 y portador de la cédula de identidad número 1-544-314, a una junta que se verificará en este Despacho a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 72041.—(75054).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Neida Mayela Ruiz Sandoval, mayor, ama de casa, divorciada una vez, vecina de Esparza, cédula cinco-seiscientos sesenta y nueve-setecientos noventa, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno de patio y jardín con una casa de habitación, sito en Esparza distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Antonio Carvajal Hernández; al sur, con Hilda Céspedes; al este, con calle pública al oeste, con calle publica. Mide: ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro-dos mil dos. Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100403-642-CI-1 promovente Neida Mayela Ruiz Sandoval.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 71683.—(74569).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juan Rafael Burgos Villalta, cédula seis-cero ochenta y nueve-seiscientos setenta y dos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero y agricultura, sito en Santiago de Cóbano, distrito doce del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur, con Quebrada Guila; al este, con Vitalina Burgos Villalta y Juan Rafael Burgos Villalta, y oeste, con Juan Rafael Burgos Villalta, mide treinta y nueve mil doscientos cinco metros con cincuenta y un centímetros cuadrados, según plano catastrado P-ciento noventa y dos mil noventa y seis-noventa y cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100034-642-AG-3 de Juan Rafael Burgos Villalta.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 71704.—(74570).
José Luis Centeno Centeno, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-cero cero uno, vecino de Punta de Banco de Pavones de Golfito, 50 metros al norte del Bar La Piña, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad el inmueble que a continuación se detalla: Terreno de tacotal, jardín y montaña. Situado en Pavón, distrito cuarto, del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide cuatro hectáreas con seis mil novecientos noventa y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte, Quebrada La Piña; sur, Quebrada La Piña y empresa Caronte S. A.; este, Quebrada La Piña; oeste, Quebrada La Piña en parte, empresa Caronte S. A., Piper Clayton y David Rimavicus. Se estima tanto el inmueble en la suma de dos millones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por José Luis Centeno Centeno. Expediente Nº 06-000134-419-AG (177-2-06). Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 71716.—(74571).
Socorro Espinoza Urbina, mayor, casada una vez, ama casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122395-62125, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos 500 metros al este de la Iglesia, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere la señora Ana Lía Salas Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Luis de Florencia, cédula 9-053-786, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en Cedral de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Socorro Espinoza Urbina; sur: Álvaro Rigoberto Campos Arrieta; este, calle pública con un frente a ella de once metros con siete centímetros y oeste, Yurro. Mide: Trescientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de cien mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-59212-92, de fecha 23 de setiembre de 1992. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Socorro Espinoza Urbina. Expediente. 06-100205-0297-CI (3B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 71747.—(74573).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Misael Segura Sánchez, se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente 08-2006.—Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 71521.—(74335).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Molina Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, médico, cédula número 9-090-153, vecino de Turrialba centro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100175-341-CI-183-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de julio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 71522.—(74336).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión Ab intestato de Virginia Padilla Sequeira, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula uno-cuatro nueve nueve-nueve tres cinco, vecina de Santa Elena, Corralillo, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta única publicación, comparezcan a esta Notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Para los efectos pertinentes, se comunica que la oficina del cartulante, se encuentra ubicada en San Juan norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la iglesia católica. Expediente 5-2006.—San Juan Norte, Cartago, julio del 2006.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 71562.—(74338).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Meza Rogade, quien fue mayor, soltero, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-233-002, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006. Notaría del Lic. Luis Echeverri Trujillo, Rohrmoser, del antiguo AID 200 norte 75 oeste.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(74363).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa Aveta, quien fue mayor, italiana, vecina de Via Bendetto Croce, Roma, Italia, código fiscal VTATRS32A481234D, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentasen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2006. Notaría del Lic. Luis Echeverri Trujillo, Rohrmoser, del antiguo A.I.D 200 norte 75 oeste.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(74364).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Minor José Meek Uribe, quien fue mayor, vecino de San José, Barrio Aranjuez, con cédula de identidad número 3-074-982. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000935-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 14 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(74374).
Se emplaza a todos los interesados en la Devolución de Prestaciones de Marta Eugenia Aponte Quirós, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0188-0847 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 06-300126-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de julio del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(74380).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Odilie Mora Ceciliano, quien fuere mayor, casada una vez, cocinera, vecina de La Bonita de Rivas, 200 metros al norte de la Escuela, en San Isidro de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-482-931, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100508-188-CI, interno (534-06-R2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 Julio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 71636.—(74574).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Bertalía Vásquez Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-124-662 y Luis Mariano Mejías Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-321-260, ambos vecinos de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 06-100101-0319-CI.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 8 de agosto del 2006.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—Nº 71663.—(74575).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Emérita Arias Ulate y Fernando Alfaro Soto, quienes fueran mayores, casados entre sí, vecinos de San Juan Norte de Poás, cedulas dos-doscientos veintiséis-cero sesenta y nueve y dos-ciento ochenta y seis-trescientos treinta y tres. Para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100029-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 27 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Nº 71665.—(74576).
Se cita y emplaza a todos los posibles interesados en la sucesión del señor Francisco Reyes Gómez, quien en vida fue mayor, soltero, licenciado en análisis y diseños de sistema, vecino de Pavas de la esquina noreste del antiguo AID cien metros la este y doscientos ochenta metros al norte, carné de residente rentista uno siete cinco seis cero cero cero cero cero uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial que se ha abierto ante la notaría del notario Alfredo Andreoli González, sita en la siguiente dirección: San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Piso número cuatro, Zürcher Odio & Raven, lugar en donde se deberán presentar los posibles interesados en el plazo antes dicho. Escritura número veintiuno-cuarenta y uno, otorgada en San José, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 71673.—(74577).
Se citan a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Alexander Meyn Meyn, quien en vida fuere casado una vez, empresario, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, sector de Playa Negra contiguo a Callas Place, de nacionalidad canadiense y con cédula de residencia número 126-80749-344, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el plazo mencionado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000458-0678-CI-2 de Alexander Meyn Meyn, albacea: Alexander Alfredo Meyn Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, 26 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 71677.—(74578).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Amelia Fernández Guzmán, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia, de La Terraza 200 metros norte y 25 metros oeste, segunda urbanización, cédula 3-140-648, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2006 de la notaría del Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director del Proceso en sede notarial.—San Rafael de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71705.—(74579).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Joaquín González Salazar, quien en vida fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Llorente de Flores, Heredia, Barrio Santa Elena, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, del salón comunal, con cédula de identidad número cuatro-ciento veintiuno-seiscientos sesenta y dos, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 00003-2005 notaría del bufete del licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, San Joaquín de Flores, Heredia del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 71709.—(74580).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rudecindo Meléndez Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Liberia, Barrio La Cruz, de la escuela 500 metros al sur, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-novecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100393-0397-CI (N.I.407-06-1) sucesorio de Rudecindo Meléndez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 21 de julio del 2006.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Jueza.—1 vez.—Nº 71713.—(74581).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Retana Jiménez, quien fuera mayor de edad, separado de hecho, agente de comercio, vecino de Paso Ancho, cédula uno-ciento cincuenta y seis-cero sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 03-100151-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo; 10 de marzo del 2004.—Lic. Jenny Saborío Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 71717.—(74582).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Badilla Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, su último domicilio fue en Siquirres, Barrio San Martín, contiguo al Restaurante Las Tilapias, portador de la cédula de identidad número: tres-ciento seis-quinientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 001-06. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Siquirres, 11 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 71719.—(74583).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Mariano Aniceto Rojas Rojas, quien fue mayor, viudo, cédula N° 1-104-1892, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de ésta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que sí no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000134-221-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 20 de julio del 2006.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(74610).
A, Marlon Geovanny Ledezma Chaves, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula número 1-858-897, de paradero y domicilio desconocido, se le hace saber: que en el Proceso número 04-000201-187-FA que es un reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ramón Vargas Azofeifa, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia. San José, a las diez horas del primero de marzo del dos mil cuatro. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de autorización de Reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Ramón Vargas Azofeifa. En calidad de intervinientes se tienen a la Procuraduría General de la República, al Patronato Nacional de la Infancia, al padre Registral Marlon Geovanny Ledesma Chaves y a la madre Ana Victoria Ramírez Ocampo a quienes se les confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso (Art. 819 y siguientes Código Procesal Civil). Se les advierte a las partes que si deciden señalar facsímil o ya lo hayan hecho, a partir del día de hoy la línea, deberá estar dedicada exclusivamente al facsímil y no será posible la notificación si esta compartida con un teléfono (sesión 49-97) celebrada el 26-06-1997, artículo c, del Consejo Superior, y de lo contrario todas las resoluciones que se dicten con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas quedarán en firme. Expediente Nº 04-400201-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(74214).
Se avisa a la señora Josefina Melesio Nolasco, mayor, casada, de nacionalidad Mexicana, de oficio y domicilio desconocido que dentro del proceso abreviado de Divorcio que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 445-2006, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara sin lugar la presente demanda en todos sus extremos. Sin sanción en costas personales y procesales. Se ordena la publicación en el Boletín Judicial de la parte dispositiva del fallo.—Juzgado Primero de Familia, San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 71586.—(74339).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Estado contra Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos (SONDA). El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la declaratoria de incumplimiento contratual de la empresa Sonda Sociedad Anónima, en relación con el contrato Nº 61-CG-00, suscrito entre el Poder Judicial y la demandada, denominado contrato de servicios de consultoría entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica y SONDA S. A. que le fue adjudicado a la accionada como resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 12-98, titulada contratación de servicios de consultoría para el desarrollo e implantación de los siguientes proyectos: A) Sistema Integral para los Departamento Financiero-contable y proveeduría, y B) Fortalecimiento de la Gestación de los Recursos Humanos del Poder Judicial. 2. Condena al pago de una indemnización contra SONDA S. A., a favor del Estado, por los daños y perjuicios ocasionados al Poder Judicial como consecuencia del incumplimiento contratual. 3. Reconocimiento, a favor del Estado, al pago de los intereses legales sobre la indemnización que se llegue a determinar. 4. Condena a SONDA S. A. al pago de las costas personales y procesales de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000238-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(74385).
De la anterior solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre del menor de edad Joseph David Villalobos Corea, y su cambio de nombre al de Tomás Andrés Gutiérrez Sancho establecida por Tomás de Jesús Gutiérrez Ramírez y María de los Ángeles Sancho Gómez, se da aviso a todas las personas con interés contrario a la adopción del menor; para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho, formulando sus derechos mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente número 06-400105-0389-FA (106-2-06-B).—Juzgado de Familia de Cañas, 14 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(74403).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Miguel Ángel Abarca Chacón contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que la CCSS está obligada a pagar el daño causado en mi salud, en mi pierna derecha que me impide caminar normalmente y con un impedimento muy grave, que igualmente que la demandada deberá pagarme el daño moral causado ya que yo sufro demasiado y me siento avergonzado por mi renquera. Que la CCSS está obligado a pagarme ambas costas del presente juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000796-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(74406).
Se hace saber: que en este despacho bajo el expediente número 06-000046-0673-FA-4, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Luis Eduardo Torres Calzada y Andrea Lucía Quirós Villarreal, en favor de la menor María Belén Corea Corea. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(74411).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Estructuras y Construcciones Jiménez Escojisa S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de las multas y se nos restituya el dinero, actualizado a valor comercial presente más los intereses de ley. Que se pague el reclamo administrativo supracitado y que es por Equipo Ocio y que se pague sin ningún castigo, esto porque de manera arbitraria y ocurrente, el Departamento de Costos del CONAVI le aplicó al monto final una rebaja de un 10% a la utilidad, sin razón alguna porque no existe disposición legal que lo permita. Que se nos devuelvan las garantías de cumplimiento que se nos ejecutaron de manera arbitraria cuando no existía motivo para así hacerlo. Que se nos reconozcan los daños y perjuicios causados por este incumplimiento y por estas afectaciones negativas y subjetivas al contrato en cuanto a que por esta situación la Empresa Escojisa y al no finalizarse el contrato, fue muy afectada en cuanto a la imagen comercial, el buen nombre con que contaba y que la misma fue contratista del Estado para esta y para otras obras mayores. Que por toda esta situación no ha habido posibilidad de nuevos contratos y que por estas sumas no pagadas y por haberse sucedido un contrato fallido por incumplimiento, se generó la pérdida de la ganancia y la pérdida de la no reinversión de estos dineros retenidos, así como la pérdida de la confianza y de la credibilidad para nuevos negocios. Que se condene al Estado al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000628-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(74413).
Por el plazo de un mes contado, se cita a los interesados a que se apersonen a las diligencias de rectificación de medida promovida por Claudio Gutiérrez Gómez, quien es mayor, viudo una vez, artesano, vecino de San Rafael de Oreamuno, con cédula Nº 3-069-372, sobre el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con una casa, sita en distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 10 m 32 cm; al sur, con Rosendo Solano; al este, con Carlos Gutiérrez, y al oeste, con Rodrigo Pérez y tiene una medida de noventa metros cuadrados, pretendiendo rectificar la medida a cuatrocientos setenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse declarado así dentro de rectificación de medida Nº 01-000571-640-CI de Claudio Gutiérrez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, 4 de agosto del 2006.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 71741.—(74572).
A quien interese, se hace saber: Que Caja Costarricense de Seguro Social ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución de la administración grandes contribuyentes N° DE-10V-053-05 de las quince horas del veintiocho de julio del 2005, que fue confirmada por la resolución de la Dirección General de Tributación Directa Administración de Grandes Contribuyentes N° AU10V-100-05 de las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco y la resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo N° 005-2006 de las diez horas del diez de enero del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000103-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 71605.—(74584).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Shandong Zibo Shanchuan Medical Instruments Co. Lt. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la demandada de pagar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual en las licitaciones por registro N° 2001-022, contrato E-497-01 reclamo administrativo DA0248-02 y Licitación restringida N° 2000-75, contrato E-312-2001. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-001248-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 71606.—(74585).
Se avisa a Nelson José Gil Matus, mayor, casado una vez, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de divorcio establecido por Margot Ramírez Rojas en contra del señor Gil Matus en este Juzgado, se dictó la sentencia que dice: “Por tanto, con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Nelson José Gil Matus y Margot. Isabel Ramírez Rojas. Firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos cincuenta, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos setenta y dos. No hay bienes gananciales, ni hijos comunes menores de edad. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personales. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Notifíquesele esta resolución al señor Nelson José Gil Matus, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 71608.—(74586).
A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, Caja Costarricense de Seguro Social ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Almacenes Generales y Fiscales del Sur S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1. La nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos por su lesividad al interés público: a) En cuanto a la compra directa Nº 2003-255: el acto de justificación visible a folio 3 al 9 del expediente administrativo, el acto de autorización de la Junta Directiva tomado en el artículo N° 4 de la sesión Nº 7783, celebrada el veintiuno de agosto del año dos mil tres (folio 10) y el contrato Nº 2801 visible a folio 94 a 108 del expediente administrativo b) En cuanto a la Compra Directa Nº 2003-347: El acto de justificación visible a folio 33 del expediente administrativo, el acto de autorización de la Junta Directiva tomado en el artículo 9 de la sesión Nº 7810 celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil tres y el contrato Nº 2818 visible a folios 55 al 68 del expediente administrativo. c) En cuanto a la Compra Directa Nº 2004-070: El acto de justificación visible a folio 33, del expediente administrativo, el auto de autorización de la Junta Directiva del artículo 4 de la sesión Nº 7837 celebrada el veintiséis de febrero del año dos mil cuatro y el contrato Nº 2829 visible a folios 61 al 76 del expediente administrativo. d) En cuanto a la compra directa Nº 2004-152: El acto de justificación visible a folio 18 del expediente administrativo, el acto de autorización de la Junta Directiva tomado en el artículo 3 de la sesión Nº 7859 celebrada el veinte de mayo del año dos mil cuatro y el contrato N° 2840 visible a folios 107 a 121 del expediente administrativo. e) En cuanto a la Compra Directa Nº 2004-210: El acto de justificación visible a folios 28 y 29 del expediente administrativo, el acto de autorización de la Junta Directiva tomado en artículo 3 de la sesión Nº 7882 celebrada el diecinueve de agosto del año dos mil cuatro y el contrato Nº P-0014-2004 visible a folios 152 a 167 del expediente administrativo el cual no fue firmado pero si ejecutado. 2. Que se condene a la empresa ALGEFISSA al pago de los daños y perjuicios causados a la Caja Costarricense de Seguro Social, los cuales según los criterios vertidos por la Contraloría General de la República, al estar ante contrataciones irregulares corresponden al lucro o utilidad percibida, la cual deberá ser determinada en ejecución de sentencia con la finalidad de no tomar difícil la pretensión principal de este proceso. Asimismo deberá condenarse a la empresa demandada al pago de las costas personales y procesales de esta acción, junto con sus respectivos intereses. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se, contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).-Expediente Nº 06-000706-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 71612.—(74587).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Jeannette Salazar Loaiza contra Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo del acto administrativo, acuerdo Nº 3, del artículo III, inciso 1.3, de la sesión ordinaria Nº 475-2006, del 2 de febrero del 2006, del Consejo Nacional de Deporte y Recreación y que se condene la responsabilidad de ICODER y se fije la indemnización a favor de los niños que sufrieron grave accidente. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000317-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 71625.—(74588).
Se convoca a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción individual del menor Dennis Fabián Sánchez Alvarado, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el trece de agosto del dos mil cinco, hijo de Jenny Mercedita Sánchez Alvarado, mayor, soltera, del hogar, con cédula Nº 1-161-429, no tiene domicilio fijo, establecidas por: Claudia Brenes Araya, mayor, viuda, una vez, comerciante, con cédula Nº 3-260-360 vecina de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, en Pulpería Puerta del Sol para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Exp. Nº 05-400986-0631-FA-3.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 27 de junio del 2006.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 71680.—(74589).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cecilio Efraín Padilla Mejía contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare anulación de las resoluciones que me denegaron el beneficio de la cédula de residencia y consecuentemente se me otorgue la cédula de residencia libre de condición en Costa Rica, condenando al Estado costarricense al pago de las costas del proceso, daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000546-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de noviembre del 2004.—Lic. Grace Loaiza Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 71698.—(74590).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Etanislao Miguel Pérez Pérez contra El Estado. El objeto del proceso es para que se ordene la anulación de las resoluciones que le denegaron al actor el beneficio de la cédula de residencia al actor y consecuentemente se le otorgue la misma, asimismo se condene al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000548-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de agosto del 2004.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 71699.—(74591).
Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, al señor Ernesto Wady Salas Bogantes, quien es mayor de edad, mayor, casado una vez, cédula número cinco-ciento dos-quinientos sesenta y siete, de oficio y vecindarios desconocidos se le hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio Nº 05-400449-0196-FA (459-3-05-FA) establecido por Eira Bendaña Núñez c. c. Molina Bendaña, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia número 330-06. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las once horas trece minutos del doce de julio del dos mil seis. Proceso Abreviado de Divorcio incoado por Eira Bendaña Núñez c. c. Molina Bendaña, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Buenas Aires, cédula número siete-cero cincuenta-mil cuatrocientos treinta y ocho, contra Ernesto Wady Salas Bogantes, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula número cinco-ciento dos-quinientos sesenta y siete de oficio y vecindarios desconocidos. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Sobre los hechos probados..., II.—Sobre los hechos no probados..., III.—Sobre el fondo.... Por tanto: De conformidad con lo establecido en el Artículo N° 48 inciso 8) del Código de Familia, 153 inciso 3), 222, 263, 317, 330 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio incoado por Eira Bendaña Núñez c. c. Molina Bendaña contra Ernesto Wady Salas Bogantes. De los autos se desprende que no existen bienes susceptibles de ser reputados como gananciales. De conformidad con los ordinales 153 inciso 3) y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas firme este fallo, inscríbase en la sección matrimonios al tomo número veintinueve, asiento doscientos trece, de la provincia de Guanacaste. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado ausente por medio del edicto de ley que se publicará en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 12 de julio del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 71725.—(74592).
Wálter Ching Durán, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Leopoldin Obando Cerdas, se le hace saber que en expediente 95-1000009-0468-CI se encuentran las resoluciones que dice Nº 1) interdicto de amparo de posesión, Nº 95-100009-0468-CI de Silver Arroyo Madrigal, contra Juan Valverde Brizuela. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis. Como lo solicita la parte actora, a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 32958. Publíquese el edicto de ley. Se ordena anotar esta demanda al margen correspondiente de la fina hipotecada. Como tercer poseedor se tiene a la señora Claudina Fuentes Castro, a quien se le concede el plazo de diez días, para que pague o abandone el bien dado en ejecución. Notifíquesele esta resolución personalmente o mediante cédula en su domicilio a Leopoldin Obando Cerdas, en su calidad de anotante y a Claudia Fuentes Castro, en su calidad antes mencionada, para lo cual deberá la parte actora aportar dirección clara y precisa para notificarles. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez. 2) interdicto de amparo de posesión Exp. N° 95-100009-0468-CI de Silver Arroyo Madrigal, contra: Juan Valverde Brizuela. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las once horas del diez de agosto del dos mil seis. Como lo solicita la parte actora en su memorial de folio 803, se ordena notificar por medio de edicto, la presente resolución así como la de las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis (folio 776), al señor Leopoldin Obando Cerdas en su calidad de anotante, para que se apersone dentro del plazo de tres días en defensa de sus derechos. Se confecciona el edicto que interesa. En otro orden, nuevamente se rechaza la gestión de confeccionar un nuevo mandamiento de anotación sobre la finca en litigio, toda vez que el embargo fue validamente decretado. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez. Wálter Ching Durán, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Ching Durán, Juez.—1 vez.—(75781).
Se hace saber a quienes interese que ante la notaría de Miguel Antonio Arias Maduro, han solicitado contraer matrimonio civil los contrayentes Guillermo Cervantes Rotgé, ciudadano mexicano, soltero, arquitecto, con pasaporte de su país número 03350066353, vecino de Hacienda de Valparaíso Nº 128, Colonia, Hacienda de Echegaray, Código Postal 53300, Naucalpan de Juárez, Estado de México, hijo de Guillermo Cervantes y Medina y de Martha Eduviges Rotgé Piña; y Verónica Bonilla Quirós, mayor de edad, divorciada una vez, vecina de Lourdes de Montes de Oca, periodista relacionista pública, portadora de la cédula 1-731-009, hija de Fernando Bonilla Alvarado, y Alice Quirós Álvarez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José Curridabat, de la Pops quinientos metros sur, veinticinco metros este, en Bufete Picado y León, dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 71712.—(74593).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil, los señores Jorge Arturo Umaña Calderón, costarricense cédula de identidad 1-743-655, divorciado de 37 años de edad y Evelyn Gómez Jiménez, costarricense, cédula de identidad 5-330-644, soltera de 23 años de edad y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 06-400921-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 7 de agosto del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 71753.—(74594).
En mi notaría, los señores Isidro Antonio Orozco Miranda, nicaragüense, soltero, agricultor, con cédula de residencia Nº 155800409116, y Melania del Carmen Bravo Guzmán, soltera, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 135-RE-021681, vecinos de los Ángeles de San Rafael de Heredia, en el Residencial El Castillo, manifiestan su voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, inciso 4), del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(74717).
Licenciada Elizabeth Picado Arguedas, Jueza de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, al joven René Javier Mora Rojas, mayor, soltero, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 1-1132-342, hace saber, que en el proceso de exoneración de pago de pensión alimentaria (Expediente Nº 93-700168-0476 PA) incoado en su contra por el señor Francisco Javier Mora Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro. Habiéndose ordenado la prosecución de este asunto en este Despacho; se resuelve: Acerca del Proceso de exoneración de pago de la cuota alimentaria que formula Francisco Javier Mora Hernández, se confiere audiencia por cinco días a los jóvenes Beky Fabiola y René Javier ambos Mora Rojas, para que se opongan o muestren su conformidad. Prevéngasele a los accionados que en el mismo plazo deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad de acto de comunicación; donde atender futuras notificaciones, en el entendido de que si no lo hacen, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Solicítese el informe salarial de las partes. Notifíquese a los accionados Mora Rojas por medio de cédula en su casa de habitación, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Lic. Elizabeth Picado Arguedas, Jueza”. “Jueza de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. Vistos los anteriores escritos de la licenciada Dalays Castiblanco Vargas, se resuelve: Habiendo aceptado el cargo de la citada profesional y jurado su fiel cumplimiento, se le tiene como curadora procesal del joven René Javier Mora Rojas y por señalado medio para atender notificaciones futuras. Con respecto a la readecuación del monto fijado por concepto de honorarios, se confiere audiencia por tres días al gestionante, Francisco Mora Hernández. Ahora bien, en virtud de lo expuesto por la licenciada Castiblanco Vargas, se hace innecesaria su notificación personal sobre este proceso, no obstante, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales; sin perjuicio del nombramiento del curador procesal en este asunto, se dispone notificar al joven René Javier Mora Rojas, de lo aquí resuelto conjuntamente con la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, en virtud de lo cual, se reservan las demás manifestaciones de la Curadora Procesal del citado accionado, para ser resueltas oportunamente”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Elizabeth Picado Arguedas, Jueza.—1 vez.—(74366).
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
Que en resolución de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil
seis, dictada por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso penal número
05-203720-275-PE seguido contra José Antonio García Alexandre
por el delito de infraccion a la Ley de armas en
perjuicio de la seguridad publica, se ha ordenado notificar por edicto, que se
publicará tres veces en el Boletín
Judicial, a notificar
a Enrique Gerardo Warner Chacón, portador de la
cédula de identidad número 8-0080-941, la resolución que literalmente dice: Se
desestima denuncia, se ordena comiso y otro. Juzgado Penal de Pavas, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Vista
la solicitud de desestimación que formula la representación del Ministerio
Público, luego de analizadas las razones que son expuestas, esta autoridad
arriba a la conclusión que la misma es procedente ya que en el presente asunto
se investiga la posible comisión de un delito de portación ilegal de armas, mas
de los autos se desprende ciertamente que no hay elementos que permitan
sostener la existencia de un delito en la especie. En efecto, como lo señala la
representación del Ministerio Público no existe delito que perseguir porque las
armas en cuestión marca Lorcin, color negro, tipo
pistola, calibre 25 auto, modelo L-25, serie 192248 con su magazín, y marca Beretta, color negro, tipo pistola, calibre 9 mm, serie 1111586 con su respectivo cargador, no estaban
siendo portadas ilegalmente sino que fueron entregadas a la autoridad
voluntariamente por María Elena Sariva Hime, por un caso de violencia domestica. Por lo anterior,
de conformidad con el artículo 282 párrafo primero del Código Procesal Penal,
se acoge la solicitud formulada y se desestima el presente asunto. Vista la
solicitud del Ministerio Público para que se ordene el comiso de las anteriores
armas, en cuanto al arma marca Beretta, color negro,
tipo pistola, calibre 9 mm, serie 1111586 con su
respectivo cargador, por constar a folio 22 que la misma no está inscrita a
nombre de persona alguna, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 200
del Código Procesal Penal, por no existir gestión alguna de devolución a la
fecha, se estima procedente la petición, esto de conformidad con los
lineamientos establecidos en la Circular Nº 09-2002 de la Secretaría General de
la Corte Suprema de Justicia, que reafirma la potestad de los jueces penales
para disponer según corresponda, y sin necesidad de la intervención de otros
órganos, de los bienes en poder del despacho, disponiendo su entrega o
destrucción, por lo que con base finalmente en lo que establece el artículo 1
inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Nº
6106, se ordena el comiso de dicha arma antes descrita a favor del Estado, con
el fin de que por medio de la Dirección General de Armamentos del Ministerio de
Seguridad Pública o la instancia respectiva proceda a su inscripción y donación
a la institución que así lo determine. Comuníquese además al Departamento de
Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. En cuanto al arma marca
Lorcin, color negro, tipo pistola, calibre 25 auto,
modelo L-25, serie 192248 con su magazín, por encontrarse inscrita según consta
a folio 22, a nombre de Enrique Gerardo Warner
Chacón, se ordena de conformidad con el artículo 6º de la Ley antes citada, la
publicación de un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los
periódicos nacionales, a efecto que si transcurre el plazo máximo de tres meses
sin que los interesados promuevan la acción de reclamo correspondiente, se
ordenará el comiso de dicho bien a favor del Estado. Comuníquese a las
instancias respectivas. Confecciónense los edictos de ley. Notifíquese. Adrián
Molina Elizondo, Juez Penal de Pavas. Que en
resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo
del año dos mil seis, dictada por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso
penal número 05-203720-275-PE seguido contra José Antonio García Alexandre por el delito de infracción a la ley de armas en
perjuicio de la seguridad publica, se ha ordenado notificar por edicto, que se
publicará tres veces en el Boletín
Judicial, a notificar
a Enrique Gerardo Warner Chacón, portador de la
cédula de identidad número 8-0080-941, la resolución que literalmente dice: se
desestima denuncia, se ordena comiso y otro. Juzgado Penal de Pavas, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Vista
la solicitud de desestimación que formula la representación del Ministerio
Público, luego de analizadas las razones que son expuestas, esta autoridad
arriba a la conclusión que la misma es procedente ya que en el presente asunto
se investiga la posible comisión de un delito de portación ilegal de arma, mas
de los autos se desprende ciertamente que no hay elementos que permitan
sostener la existencia de un delito en la especie. En efecto, como lo señala la
representación del Ministerio Público no existe delito que perseguir porque las
armas en cuestión marca Lorcin, color negro, tipo
pistola, calibre 25 auto, modelo L-25, serie 192248 con su magazín, y marca Beretta, color negro, tipo pistola, calibre 9 mm, serie 1111586 con su respectivo cargador, no estaban
siendo portadas ilegalmente sino que fueron entregadas a la autoridad
voluntariamente por María Elena Sariva Hime por un caso de violencia doméstica. Por lo anterior,
de conformidad con el artículo 282 párrafo primero del Código Procesal Penal,
se acoge la solicitud formulada y se desestima el presente asunto. Vista la
solicitud del Ministerio Público para que se ordene el comiso de las anteriores
armas, en cuanto al arma marca Beretta, color negro,
tipo pistola, calibre 9 mm, serie 1111586 con su
respectivo cargador, por constar a folio 22 que la misma no está inscrita a
nombre de persona alguna, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 200
del Código Procesal Penal, por no existir gestión alguna de devolución a la
fecha, se estima procedente la petición, esto de conformidad con los lineamientos
establecidos en la Circular Nº 09-2002 de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia, que reafirma la potestad de los jueces penales para
disponer según corresponda, y sin necesidad de la intervención de otros
órganos, de los bienes en poder del despacho, disponiendo su entrega o
destrucción, por lo que con base finalmente en lo que establece el artículo 1º
inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Nº
6106, se ordena el comiso de dicha arma antes descrita a favor del Estado, con
el fin de que por medio de la Dirección General de Armamentos del Ministerio de
Seguridad Pública o la instancia respectiva proceda a su inscripción y donación
a la institución que así lo determine. Comuníquese además al Departamento de
Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. En cuanto al arma marca
Lorcin, color negro, tipo pistola, calibre 25 auto,
modelo L-25, serie 192248 con su magazín, por encontrarse inscrita según consta
a folio 22, a nombre de Enrique Gerardo Warner
Chacón, se ordena de conformidad con el artículo 6º de la Ley antes citada, la
publicación de un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los
periódicos nacionales, a efecto que si transcurre el plazo máximo de tres meses
sin que los interesados promuevan la acción de reclamo correspondiente, se
ordenará el comiso de dicho bien a favor del Estado. Comuníquese a las
instancias respectivas. Confecciónese los edictos de ley. Notifíquese. Adrián
Molina Elizondo. Juez Penal de Pavas.—Juzgado
Penal de Pavas, 9 de
agosto del 2006.—Lic. Adrián Molina Elizondo, Juez.—(74089).
Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Lionel Rosales Contreras, cédula 5-1000-729, mayor, vecino de Tibás, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 05-001869-0175-PE-11 de Miguel Molina Carvajal contra Sibianey Coto González, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segunda Circuito Judicial de San José, a las trece horas del 16 de enero del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles Lionel González Contreras, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano Fiscal Segunda Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(74387).
Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Elder Francisco Bonilla Camacho, cédula 1-682-647, mayor, vecino de Poás de Aserrí, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 05-002660-0175-PE-11 perjuicio de Rodolfo Chinchilla Coto contra Jorge Monge Chinchilla, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las once y treinta horas del tres de agosto del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles Elder Francisco Bonilla Camacho, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano Fiscal Segunda Circuito Judicial de San José: se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(74392).
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