Boletín Judicial Nº 164

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Sesión del 15 de febrero del 2006, Artículo I, y el Acuerdo del Consejo Superior de Sesión del 21 de febrero del 2006, Artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990-2000, expedientes de tránsito del periodo 1990-1995, boletas de tránsito del periodo 1987-2003 y expedientes civiles, procesos: ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios del periodo 1990 a 1995 del Juzgado Contravencional de Cañas. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:                 G 13 G 90

Expedientes:            220

Paquetes:                 2

Año:                        1990

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 12 G 91

Expedientes:            238

Paquetes:                 3

Año:                        1991

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 10 G 92

Expedientes:            194

Paquetes:                 2

Año:                        1992

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 11 G 93

Expedientes:            190

Paquetes:                 2

Año:                        1993

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 10 G 94

Expedientes:            252

Paquetes:                 3

Año:                        1994

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 10 G 95

Expedientes:            249

Paquetes:                 2

Año:                        1995

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 11 G 96

Expedientes:            198

Paquetes:                 2

Año:                        1996

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 9 G 97

Expedientes:            112

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 8 G 98

Expedientes:            159

Paquetes:                 2

Año:                        1998

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 1 G 99

Expedientes:            221

Paquetes:                 2

Año:                        1999

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 3 G 00

Expedientes:            255

Paquetes:                 3

Año:                        2000

Asunto:                   Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 14 G 90

Expedientes:            82

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Expedientes de Tránsito

Remesa:                 G 13 G 91

Expedientes:            89

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Expedientes de Tránsito

Remesa:                 G 11 G 92

Expedientes:            87

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 12 G 93

Expedientes:            108

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   Tránsito.

Remesa:                 G 11 G 94

Expedientes:            193

Paquetes:                 3

Año:                        1994

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 11 G 95

Expedientes:            225

Paquetes:                 3

Año:                        1995

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 19809

Boletas:                   776

Paquetes:                 12

Año:                        1987

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 19810

Boletas:                   1035

Paquetes:                 12

Año:                        1988

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 19811

Boletas:                   836

Paquetes:                 12

Año:                        1989

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 15 G 90

Boletas:                   1991

Paquetes:                 16

Año:                        1990

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 14 G 91

Boletas:                   1841

Paquetes:                 12

Año:                        1991

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 12 G 92

Boletas:                   2186

Paquetes:                 12

Año:                        1992

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 13 G 93

Boletas:                   2146

Paquetes:                 12

Año:                        1993

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 12 G 94

Boletas:                   2703

Paquetes:                 11

Año:                        1994

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 12 G 95

Boletas:                   7159

Paquetes:                 14

Año:                        1995

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 13 G 96

Boletas:                   11608

Paquetes:                 16

Año:                        1996

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 11 G 97

Boletas:                   7076

Paquetes:                 12

Año:                        1997

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 10 G 98

Boletas:                   4996

Paquetes:                 13

Año:                        1998

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 3 G 99

Boletas:                   3666

Paquetes:                 12

Año:                        1999

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 4 G 00

Boletas:                   2964

Paquetes:                 15

Año:                        2000

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 2 G 01

Boletas:                   5213

Paquetes:                 13

Año:                        2001

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 2 G 02

Boletas:                   4866

Paquetes:                 16

Año:                        2002

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 G 2 G 03

Boletas:                   3993

Paquetes:                 10

Año:                        2003

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 C 19 G 90

Expedientes:            128

Paquetes:                 2

Año:                        1990

Asunto:                   Expedientes civiles (107 ejecutivos simples, 3 prendarios, 18 hipotecarios)

Remesa:                 C 24 G 91

Expedientes:            132

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Expedientes civiles (111 ejecutivos simples, 2 prendarios, 17 hipotecarios, 2 monitorios)

Remesa:                 C 19 G 92

Expedientes:            78

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   Expedientes civiles (57 ejecutivos simples, 8 prendarios, 13 hipotecarios)

Remesa:                 C 18 G 93

Expedientes:            51

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   Expedientes civiles (38 ejecutivos simples, 11 hipotecarios, 2 monitorios)

Remesa:                 C 18 G 94

Expedientes:            82

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   Expedientes civiles (64 ejecutivos simples, 18 hipotecarios)

Remesa:                 C 19 G 95

Expedientes:            173

Paquetes:                 2

Año:                        1995

Asunto:                   Expedientes civiles (112 ejecutivos simples, 1 prendario, 59 hipotecarios, 1 monitorio)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de agosto del 2006

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(73751)                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990 al 2000 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:           G7A90

Expedientes:     648

Paquetes:          32

Año:                 1990

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G29A91

Expedientes:     717

Paquetes:          36

Año:                 1991

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G31A92

Expedientes:     806

Paquetes:          41

Año:                 1992

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G31A93

Expedientes:     724

Paquetes:          36

Año:                 1993

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G31A94

Expedientes:     362

Paquetes:          18

Año:                 1994

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G32A95

Expedientes:     339

Paquetes:          17

Año:                 1995

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G30A96

Expedientes:     416

Paquetes:          21

Año:                 1996

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G26A97

Expedientes:     392

Paquetes:          19

Año:                 1997

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G19A98

Expedientes:     412

Paquetes:          21

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G12A99

Expedientes:     610

Paquetes:          30

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G11A00

Expedientes:     394

Paquetes:          20

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 15 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León

(74377)                                                                                                                               Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1999-2003 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:   G11P99

                 Boletas: 19634

                 Paquetes: 40

                 Año: 1999

                 Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:   G1P00

                 Boletas: 19134

                 Paquetes: 40

                 Año: 2000

                 Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:   G1P01

                 Boletas: 23569

                 Paquetes: 48

                 Año: 2001

                 Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:   G1P02

                 Boletas: 24753

                 Paquetes: 50

                 Año: 2002

                 Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:   G1P03

                 Boletas: 18485

                 Paquetes: 37

                 Año: 2003

                 Asunto: Boletas de tránsito (infracciones)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de agosto del 2006.

                                                                                                                                         Alfredo Jones León

(74715)                                                                                                                               Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y diez minutos del diez de agosto del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-003798-0007-CO, promovida por Jorge Gómez Fonseca, en su carácter personal y como presidente de Línea Verde Sociedad Anónima, contra el artículo 194.2 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria. La normativa es impugnada en tanto el artículo 194.2 de la Ley General de la Administración Pública, limita la responsabilidad patrimonial del Estado al reconocimiento de la indemnización que cubre sólo los daños, excluyendo el lucro cesante como parte de los extremos que debe reconocer la Administración por su funcionamiento normal y el artículo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664, del ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, dispone que la erradicación o destrucción de cultivos por parte del Ministerio de Agricultura, lo es sin reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, lo que se estima contrario al Derecho de la Constitución por lesionar el derecho de propiedad -contenido en el artículo 45 constitucional-, que establece la obligación de una previa indemnización a cargo del Estado, en los casos en que al haber de por medio un interés público legalmente comprobado, se procede a la correspondiente indemnización; y el principio de responsabilidad (artículo 9º de la Carta Fundamental), de donde el Estado debe de respaldar lo actuado por sus instituciones, debiendo indemnizar previamente al administrado, en forma íntegra, por los daños causados por su actuación. Asimismo acusa infracción del principio de igualdad (artículo 33 constitucional), por cuanto sólo en este supuesto se establece una excepción a la responsabilidad patrimonial del Estado; y del trámite legislativo (artículo 45 de la Constitución Política), en tanto acusa que la Ley Nº 7664 debió haber sido aprobada mediante mayoría calificada, en atención a su contenido. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 13 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(74121)                                                                                                                                                                                      Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

A Manuel Antonio Hernández Sánchez, mayor, notario público, cédula 4-111-304, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000168-627-NO.—Registro Civil contra Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Civil contra Manuel Antonio Hernández Sánchez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 153, párrafo 3º de forma parcial la prevención efectuada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del dieciocho de abril de los corrientes (folio 3), se rechaza la pretensión resarcitoria, y continúa con el conocimiento de la denuncia disciplinaria. Así las cosas, y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Juana Francisca Reyes López y Pedro Paulino Álvarez Mendoza, se confiere traslado a la licenciada Olga Valerio Segura, por el plazo de ocho más, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Manuel Antonio Hernández Sánchez, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser el mismo localizable en su oficina y casa de habitación ubicada en San Rafael de Heredia, Los Ángeles, 75 metros al oeste de Abastecedor La Y Griega. Si no se localiza, remítase oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 21 y 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Manuel Antonio Hernández Sánchez, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados a la celebración del matrimonio civil de los señores Vicente Alexis López Cerros y Yisenia de los Ángeles Cordero Monge, en el cual, supuestamente el documento que fue utilizado para identificar al contrayente tanto en la celebración de matrimonio como en la declaración jurada, no está comprendido dentro de los legalmente previstos para comparecer ante notario público. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”

San José, 8 de agosto del 2006.

                                                                                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(74656)                                                                                                                            Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000531-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randall Miranda Córdoba, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del once de julio del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio diecinueve, de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, donde se indica que la resolución 798-2006, de las quince horas quince minutos del once de julio del dos mil seis, no pudo ser notificada al licenciado Randall Miranda Córdoba, en la dirección reportada por el profesional en el Registro Nacional de Notarios, como su casa de habitación, lugar donde había sido notificado de la primera resolución, que motivó este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “... Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y, con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedará practicada tres días después de la publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Miranda Córdoba, la resolución 798-2006 de las quince horas quince minutos del once de julio del dos mil seis, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Miranda Córdoba no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial... Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 13-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Randall Miranda Córdoba, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las quince horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Miranda Córdoba, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, el día dieciséis de junio del año en curso. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Miranda Córdoba; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio once, se tiene por acreditado que el licenciado Miranda Córdoba, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio ocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Randall Miranda Córdoba, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Randall Miranda Córdoba, la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación, sea Alajuela, Residencial Alajuela, doscientos metros al norte de la entrada, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. V. En caso de que el licenciado Miranda Córdoba, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Randall Miranda Córdoba, cédula 02-447-026, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Randall Miranda Córdoba, la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación, sea Alajuela, Residencial Alajuela, doscientos metros al norte de la entrada, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 11 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(74618)                                                                                                                                                                                       Directora

                                                                                                                                                                                                                 3 v. 3.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000634-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Priscilla Llubere Acuña, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Priscilla Llubere Acuña del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del diez de julio del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Priscilla Llubere Acuña la resolución de las once horas quince minutos del diez de julio del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Llubere Acuña Priscilla, debe al mes de junio trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Llubere Acuña Priscilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Llubere Acuña Priscilla, portadora de la cédula 01-1000-774, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Llubere Acuña Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Priscilla Llubere Acuña debe al mes de julio del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 11 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(74619)                                                                                                                                                                                       Directora

                                                                                                                                                                                                                 3 v. 3.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000635-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Diego Campos Batista, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Diego Campos Batista del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego Campos Batista la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiséis de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Campos Batista Luis Diego, debe al mes de abril cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Campos Batista Luis Diego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Campos Batista Luis Diego, portador de la cédula 01-695-570, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Campos Batista Luis Diego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Diego Campos Batista debe al mes de julio del presente año cincuenta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(74620)                                                                                                                                                                                       Directora

                                                                                                                                                                                                                 3 v. 3.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000636-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosaura Angélica Abarca Amador, mediante la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rosaura Angélica Abarca Amador del contenido de la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rosaura Angélica Abarca Amador la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Abarca Amador Rosaura Angélica, debe al mes de mayo trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Abarca Amador Rosaura Angélica, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Abarca Amador Rosaura Angélica, portadora de la cédula 01-757-614, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Abarca Amador Rosaura Angélica, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rosaura Angélica Abarca Amador debe al mes de julio del presente año quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(74621)                                                                                                                                                                                       Directora

3 v. 3.

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos cuarenta mil colones, en  el mejor postor remataré lo siguiente: un taladro fresador color verde, marca Lobo Power Tools, modelo NR-30-ND, con motor incorporado HS93001. Se encuentra montado sobre un armazón de hierro angular en la empresa Reindusa. Telfax Sharp: Un aparato telefónico estilo telfax color negro, marca Sharp, modelo UX-174, en aparente buen estado de uso y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Christopher Fernández Abarca contra Alex Cajina Álvarez. Expediente Nº 98-000561-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(75464).

A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de doscientos veinte mil colones, remataré: el vehículo placa MOT ciento nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, marca BAJAJ, categoría motocicleta, serie 06CBGJ50950, estilo Chetak, capacidad 2 personas, año 2001, color blanco, peso bruto 101 kg, motor CDEBGJ25042, cilindrada 150 c. c., modelo Scooter, propiedad de la demandada Limpieza Papagayo Sociedad Anónima. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo número 02-300081-0402-LA de Gilda Sánchez González contra Limpieza Papagayo Sociedad Anónima.—Juzgado Contravenc1onal y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de agosto del 2006.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—(75465).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido William Gerardo González Campos, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 06-300101-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de julio del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72027.—(75061).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cinco mil treinta y dos punto cincuenta y cinco unidades de desarrollo que a la fecha equivalen a veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve uno uno ocho uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 D. Situada: en el distrito 02, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y un metros sesenta y seis centímetros lineales; al sur, lote cuatro D; al este, lote dos D, y al oeste, Agropecuaria Tatied de Pococí S. A. Mide: mil veintiún metros dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Munguia Hernández. Expediente Nº 06-001479-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 71815.—(74803).

A las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, soportando mandamiento de embargo de tomo N° 544, asiento N° 15 650, que se tiene como hipoteca legal preferente, con base en el Artículo N° 70 del Código Municipal, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial fines industriales. Situada: en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Badilla Rivera, con treinta y ocho metros treinta y seis centímetros; al sur, calle pública con cuarenta metros setenta y tres centímetros; al este, carretera nacional con veinticuatro metros cincuenta y siete centímetros, y al oeste, lote cinco con treinta y ocho metros cuarenta y un centímetros. Mide: mil trescientos diecisiete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ceqsa Especialidades Químicas S. A., Corporación Ceqsa del Este S. A. Expediente Nº 04-000489-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 71816.—(74804).

A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, servidumbre traslada inscritas a tomo N| 290, asiento N° 07838, tomo N° 293, asiento N° 19503 y tomo N° 308, asiento N° 00886, servidumbre de aguas pluviales inscrita a tomo N° 504, asiento N° 17945, y servidumbre cloaca inscrito a tomo N° 504, asiento N° 17945, y con la base de treinta mil cien dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor, rematare: la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 187826-000, que es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 29; al sur, con lote 27; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 23. Mide: doscientos siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000981-0185-CI-9, Ejecutivo Hipotecario de General Development Corporation S. A., y Armonk del Caribe S. A., contra Álvaro Carbonero Díaz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 71829.—(74805).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones ochocientos veintitrés mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número veintiún mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza terreno inculto. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con alameda de paso; al sur, con lote 284; al este, con lote 281, y al oeste, con alameda de paso, con una medida de doscientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-000029-0678-CI-1, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Uba Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 71835.—(74806).

A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta mil doscientos noventa y ocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito tres San Isidro del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Olman Segura Quirós, al sur, con calle pública; al este, con Ramón Canales Canales y oeste con Olman Segura Quirós. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100554-642-CI-1 de Banco de Costa Rica contra María Alejandra Ordóñez Lucovich.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(74872).

A la nueve horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-147283, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla chasis BU2210001380, motor 1479808, de combustible diesel, estilo Dyna, capacidad tres personas, año 1997, color blanco, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Distribuidora Procasa S. A. contra Corporación Zema Constructor Sociedad Anónima. Expediente 06-000626-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 71890.—(75031).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de caminos, bajo el tomo 407, asiento 13835 y con la base de seis mil ochocientos ochenta y siete dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de rastrojo, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Alfredo Ureña; sur, Josefina Fernández; este, Héctor y Carlos Romero en parte con servidumbre de paso en medio y oeste Pablo Aquiterio Fernández. Mide: cuarenta y dos mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marcela Zúñiga Fernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100344-0188-CI, interno 359-06-R-2, establecido por Rafael Ángel Umaña Leiva contra María Marcela Zúñiga Fernández.—Juzgado Civil de Perez Zeledón, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 71906.—(75032).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, estilo Civic LX, año 1988, categoría automóvil, sedán 4 puertas, color vino, cuatro cilindros, cinco pasajeros, chasis número 1HGED3552JA025124, motor N° D15B21625306, 1597 centímetros cúbicos, placas número 174808. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 696-04 de Carmen Marlene Blanco Araya contra Evaristo Clarke Benjamín.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 71918.—(75033).

A la once horas del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho colones, lo siguiente: finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, folio real matrícula número treinta y cuatro mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Dora López Rodríguez, sur, Olga Rivas Rosales, este, Joaquín Gutiérrez Gómez, y oeste, calle pública. Dicha finca pertenece a Sabino Quintanilla Medina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ordinario laboral de Yoryana Ángulo Porras contra Sabino Quintanilla Medina. Expediente Nº 04-300108-0397-CI (N.I.111-04-3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 71969.—(75034).

A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-001 y 384-15854-01-0010-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 373.472-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al este, Alfonso Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de 10,00 metros de ancho. Mide: mil treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre De Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Paraíso Tropical de La Fortuna S. A. Expediente 06-100508-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 72003.—(75035).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 189.907-00, que es terreno con un local comercial y una casa, sito en Cote de Guatuso, distrito tres del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, calle pública, al sur, Uriel Carazo Cantillano, y al oeste, Olga Marita Paniagua Hernández. Mide: trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre De Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Elías Quirós Segura. Expediente 06-100552-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72004.—(75036).

A las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que, ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-001 y 384-15854-01-0010-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de doce mil cien dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 370.727-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al sur, Quebrada en centro y Paraíso Tropical de la Fortuna S. A., al este, Óscar Villegas Corrales, y al oeste, servidumbre de paso de 10,00 metros de ancho en centro Paraíso Tropical de La Fortuna S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria Primero de Octubre De Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Paraíso Tropical de la Fortuna S. A. Expediente 06-100509-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72005.—(75037).

A las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América sáquese a rematé el bien dado en garantía, sea, la finca del partido de Puntarenas matrícula número uno cero dos uno cuatro dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero, cantón primero de Puntarenas. Linda: noreste, calle pública con cincuenta y uno punto ochenta y nueve metros de frente, noroeste, Inversiones Roble Sur S. A., sureste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y calle pública con un frente de quince punto cero un metros de frente, suroeste, Efraín Jiménez Guerrero. Mide: mil doscientos noventa y siete metros con seis decímetros cuadrados, plano catastrado número P-doscientos cuarenta, y siete mil quinientos noventa y tres-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 03-100305-424-CI (Interno 207-1-03) establecido por Banco de Costa Rica contra Howard Ureña Gutiérrez y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 28 de julio de 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 72008.—(75038).

A las diecisiete horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número treinta y siete mil seiscientos veinticinco-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con siete metros, ochenta y dos centímetros; sur, Rita Dobles Allen, casa contigua; este, calle pública con veinte metros nueve centímetros, y oeste, Carlos Gutiérrez Zamora, casa contigua. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-013867-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Mario Enrique Coto Varela, Maritza Hernández Sanabria.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 72031.—(75039).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando Condiciones anotadas mediante el tomo 327, asiento 02394; Reservas y Restricciones anotadas mediante el tomo 327, asiento 02394 y servidumbre de aguas pluviales anotadas mediante el tomo 489, asiento 04035 y con la base de setecientos veintidós mil ochocientos treinta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 3K, 4K y 5K; al sur, lote 7K; al este, calle y al oeste, lote 24K. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ruth Espinoza Meza. Expediente 06-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72039.—(75040).

A las ocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la rebaja de ley del veinticinco por ciento, sea la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Rodolfo Guardia Orozco; sur, calle pública a San Pablo con un frente de veintinueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; este, Alicia Rosales Araya y oeste, Juan Rosales Villalobos. Mide: mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres-dos mil uno. La finca relacionada pertenece a Bernardita Gómez Fonseca. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Wady Rosales Araya. Expediente Nº 04-100414-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 1º de agosto del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 72054.—(75041).

A las catorce horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil novecientos veinte colones, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, gasolina, motor número G cuatro DJN cuatrocientos veintidós mil setecientos setenta y cuatro, placas cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho. Prendario 03-000206-182-CI (6) de J.P. Morgan S. A. contra Carlos Campos Badilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(75117).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho soportando un gravamen prendario y un embargo del Juzgado Primero Civil de San José bajo la sumaria Nº 05-000083-0180-CI y con la base de seiscientos mil colones, remataré un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, serie KMHJF31JPMU010406, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPMU010406, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color blanco, placas cuatro siete ocho tres cero cinco. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 03-001049-225-CI de Corporación Financiera Miravalles S. A. contra Mac Donald Espinoza Bran.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(75125).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 325 asiento 19431 y con la base de trescientos treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 437.887-000, que es terreno para construir lote 168 con una casa, situado en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con zona de protección; al este, con lote 167; y al oeste, con lote 169. Mide mil seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 02-001036-185-CI. Ejecutivo hipotecario de María Elena Facio Castro y Lorena Clare Facio contra Guillermo Antonio Cubas Pérez y Dayang P V S Ciento Sesenta y Ocho S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 72059.—(75393).

A las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de treinta mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos siete mil setecientos-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sito: distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Chinchilla Segura; sur, calle pública; este, Gilberto García Fallas y oeste, Miguel Delgado Víquez. Mide: Wálter Olivares Salinas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013323-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Villegas Chaves, Sonia Mc Vane Taad.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 72086.—(75394).

A las nueve horas treinta minutos, del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 538484 marca Peugeot 307 Break XS, automóvil 5 personas, familiar tracción sencilla, año 2003, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A. contra Juan Carlos Avilés Jiménez. Exp. Nº 06-000615-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72106.—(75395).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos mil ciento cuarenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y siete, marca Isuzu, estilo JB, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número 4S1CL11L8R4200562. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná Sociedad Anónima contra Alejandro Ferreiras Santana. Exp. Nº 05-001408-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuido Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 72107.—(75396).

A las once horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de tres mil cincuenta y tres dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 202475, marca Hyundai, estilo Porter, capacidad 3 personas, año 1995, color blanco, tracción sencilla, valor tributario dos millones doscientos mil colones. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná S. A. contra Alejandra Vanessa Peralta Arguedas, Norman y Peralta Jarquín. Exp. Nº 06-000807-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72108.—(75397).

A las once horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo administrativo art. 175 Ley Nº 4755, por la suma de siete millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 307.213-000, la cual es terreno de repastos y charrales con dos casas, tres bodegas y un beneficio de café. Situada en el distrito 12 Zapotal, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda El Jabonal Ltda.; al sur, José Ricardo Mora Badilla; al este, Hacienda El Jabonal Ltda.; y al oeste, Ana María Mora y Quebrada El Beneficio de por medio. Mide: cuarenta y seis mil doscientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Asesorías Industriales Royma Sociedad Anónima contra Compañía Cafetalera El Imperio Sociedad Anónima. Exp. Nº 02-000662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 72147.—(75399).

A las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones soportado servidumbres trasladadas segun citas 405-18367-01-0914-001, 405-18367-010915-001, 405-18367-01-0916-001, e hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según citas 528-02991-01-003-001, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 431088-000, la cual es terreno construido con una casa lote 3. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Capricornio Sociedad Anónima; al sur, Constructora Capricornio Sociedad Anónima; al este, zona protectora y quebrada Mina, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Pacdom S. A., contra Bijou Colección S. A. Expediente Nº 05-000374-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(75438).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando el vehículo placas Nº CL 138.672, infracciones de la Ley de Tránsito y colisiones, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento catorce colones, cada uno, remataré los siguientes vehículos: Primero: vehículo placas número CL cero noventa y ocho mil novecientos setenta y uno, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis cuatro seis siete cero cuatro tres tres, estilo N.P.R., capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y siete, color azul, peso bruto siete mil kilogramos, peso neto tres mil ciento setenta kilogramos. Segundo: vehículo placas número CL ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos, marca Mitsubichi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción sencilla, chasis JA siete FL dos cuatro W uno LP cero uno cuatro seis siete dos, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa, color rojo, peso bruto dos mil cuatrocientos kilogramos, peso neto mil cuatrocientos kilogramos. Tercero: vehículo placas número CL ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción sencilla, chasis uno N seis SD uno uno S ocho LC tres cuatro cero siete dos seis, estilo D veintiuno, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa, color blanco, peso bruto dos mil doscientos kilogramos, peso neto mil doscientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 02-100167, que es proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Estrategia Total de Mercadeo S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 72218.—(75619).

A las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8 E; al sur, lote 10 U; al este, lote 1 U, y al oeste, lote 3 U. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Benidla Gutiérrez Jiménez, Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Expediente Nº 06-000664-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(75646).

A las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 32958-000, que es terreno de montaña. Situado en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte, con Nicolás Espinoza; al sur, con río Chirriposito y Eliécer Quirós; al este, con camino y otros, y al oeste, con río Chirriposito. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto de amparo de posesión, Nº 95-100009-0468-CI, de Silver Arroyo Madrigal contra Juan Valverde Brizuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(75665).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré: veinte vacas de la raza Holstein, que el momento de la constitución del documento base tenían de siete a nueve años de edad, identificadas con el fierro del Banco en el anca izquierda y con el fierro del deudor en el anca derecha. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 96-000350-0298-AG, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael María Rojas Quesada y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(75668).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciocho mil seiscientos treinta dólares, en el mejor postor remataré: una máquina de panadería marca Subal, modelo Monobloc-trescientos, serie noventa y ocho ciento veintiséis cero cuatro, construido en acero esmaltado en color blanco, con mesa de trabajo en acero inoxidable y una máquina pesadora-heñidora, marca Subal, modelo PH-noventa, serie noventa y ocho ciento veintiuno treinta, construida en acero esmaltada, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000752-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Equipos Nieto S. A. contra Panadería La Castellana Limitada, representada por Juan Quesada Campos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 72360.—(75719).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrito a las citas 548-04383-01-0002-001 y con la base de nueve millones seiscientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil doscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guisella Ferrufino Gómez; al este, Erick Linox, y al oeste, Noemy Margarita Canet. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Ángel Pérez Guzmán contra Lidiette Ferrufino Gómez. Expediente Nº 05-001388-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(75783).

A las catorce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando un gravamen prendario y sin anotaciones judiciales, con la base dada por el perito sea la suma de dos millones doscientos mil colones, remataré: Vehículo marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y ocho, motor número dos dos R cuatro dos tres cinco ocho nueve ocho, estilo Hilux, color blanco, gasolina, carrocería carga liviana, capacidad para dos personas, placas CL-ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis, sumario ejecutivo Nº 04-000312-182-CI-(6) de Tecnillantas S. A. contra Credillantas S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(75796).

A las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F005624-000. Que es terreno construcción de vivienda tipo A, lote 17. Sito: distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18; sur, lote 16; este, Enrique Obando Fonseca; y oeste, calle privada. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-001751-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronald Gerardo Ávila Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 72498.—(75818).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo marca Yamaha, estilo DT200WR, categoría motocicleta, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número 3XP032816, motor número 3XP, placas número MOT-089840, mismo que está a nombre de Isaías González Vega. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario, expediente Nº 05-100034-0477-CI, de Carlos Esquivel Campos contra Isaías González Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 72559.—(75821).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480755 001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa lote 169. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 170; al sur, Imas; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alquileres Naranjo S. A., contra Anabelle Adams Vega, Omar Araya Castillo, expediente 06-000204-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(75176).

A las siete horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de trescientos seis mil ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos; 232 piezas de la especie Yuco, con un volumen total de cuatro punto setenta y tres metros cúbicos que se encuentran en el puesto de control de San Isidro de Aguas Claras de Úpala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 111-3-06, en la causa Nº 06-000518-559-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Eduardo Jiménez Solano, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(75466).

A las ocho horas, quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios reservas y restricciones inscritas a tomo N° 350, asiento N° 02810, y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula N° 468230-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Elías Rojas Delgado; al sur, con Arturo, Pablo y Dimas Rojas Delgado; al este, con calle pública con 6 metros, 2 centímetros, y al oeste, con Angélica Agüero Valerín. Mide: ciento treinta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000811-0185-CI-0, Ejecutivo Hipotecario de La Costeña de Chile S. A., contra Comercializadora Cricemo S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 72129.—(75614).

A las ocho horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo N° 231, asiento N° 06832, secuencia 01, subsecuencia 0902, servidumbre trasladada al tomo N° 231, asiento N° 06832, secuencia 01, subsecuencia 0903, servidumbre trasladada al tomo N° 231, asiento N° 06832, secuencia 01, subsecuencia 0905, servidumbre trasladada al tomo N° 254, asiento N° 02469, servidumbre trasladada al tomo N° 254, asiento N° 05049 y servidumbres trasladadas al tomo N° 351, asiento N° 11059, secuencia 01, subsecuencias 0901, 0902, 0903, 0904 y 0905 y con la base de cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula N° 510.180-000, que es terreno para construir lote 17-B, con una casa de habitación, situado en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 32-B; al este, con lote 16-B, y al oeste, con lote 18-B. Mide: noventa y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000163-0185-CI Ejecutivo Hipotecario de Malasi S. A., contra Marco Vinicio Ramírez Orozco.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 72208.—(75615).

A las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 236.857-000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Fallas; al sur, Valentín Fallas servidumbre en medio; al este, Ermelinda Fallas, y al oeste, Enriqueta Valverde Jiménez; noreste, Emelitina Fallas Valverde; al noroeste, Jorge Fallas Garro; al sureste, calle pública, y al suroeste, Enriqueta Valverde Jiménez. Mide: ciento dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freddy Rodrigo Quesada Morales. Expediente Nº 06-001221-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 72212.—(75616).

A las diez horas del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor, con la base de seiscientos setenta y tres mil setecientos veintiún colones con veinticuatro céntimos, remataré: Hyundai, placas 443110, modelo mil novecientos noventa y uno, motor Nº G4DJM214265, marca de motor Hyundai, estilo Excel, chasis Nº KMHVF31JPMU 513929, combustible gasolina, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario Nº 04-000062-183-CI, establecido por Ecuacor S. A., contra Johnny Segura Ulloa.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 72214.—(75617).

A las catorce horas, cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos veintitrés mil novecientos cincuenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos treinta y un mil setecientos ochenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, motor G4DJ295592, estilo Excel GLSI, gris, combustible gasolina, chasis KMHVF31JPMU547010, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de actor: Credimóvil S. A., contra Francisco Madrigal Zamora. Expediente Nº 06-000665-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 72215.—(75618).

A las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones inscritas al tomo 396, asiento 04746, y con la base fijada para remate, sea la suma de dos millones setecientos veinticinco mil colones, remataré: finca de matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho-cero cero cero, del partido de Alajuela, la cual se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Linda: al norte, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; sur, calle pública con un frente de diez metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; este, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A., y oeste, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A. Pertenece a Mario Roberto Burgalín Sequeira. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-100509-0317-CI-1, de Concoocique R.L., contra Mario Roberto Burgalín Sequeira.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 3 de agosto del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 72224.—(75620).

A las diez horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios con la base seiscientos veinticinco mil colones en el mejor postor remataré: Vehículo placas CL ciento veinticinco mil seiscientos diecisiete, marca Nissan, número motor Z dos cuatro uno dos nueve ocho dos cero W, chasis uno N seis N D uno uno S ocho J C tres cuatro cinco seis dos ocho, capacidad dos personas, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y ocho, estilo D 21, carrocería caja abierta o cam-pu, color gris, año mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 99-100193-0295-CI, de Coopegrecia R. L., contra Eddie Rafael Quesada Jara.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 3 de agosto del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72233.—(75621).

A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada según citas 317-5936-0901 y con la base de quince millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula- 268020-001-002- y 003, que es terreno para construir número 21-A con una casa, situado en el cantón tercero, distrito primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 20; al sur, con Ricardo Cardona López; al este, con calle primera con siete metros, setenta y ocho centímetros, y al oeste, Fernando Solís Trejos. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2006-000890-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Irma Murrell Petters, Eileen Edwards Murrell y Kevin Edwards Murrell.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72236.—(75623).

A las catorce horas, cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando servidumbre trasladada, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, lo cual es terreno de patio con una casa, sita en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública con nueve metros con quince centímetros de frente; al sur, Margarita Vásquez Vásquez; al este, servidumbre con catorce metros, catorce centímetros de frente, y al oeste, con Municipalidad de Belén. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000965-182 Cl (5) de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Liborio Moreira Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 72237.—(75624).

A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones los derechos 001 y 002, de la finca del partido de San José, matrícula 439403, ubicada en el distrito uno (Guadalupe), cantón ocho (Goicoechea), de naturaleza para construir una casa, de ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lindante: al norte, Ladea María Artavia Morales; al sur, calle pública; al este, Erasmina Rounda Sterlof, y al oeste, Manuel Ortega González. Perteneciente a Vilma Valverde Valverde y Jorge Artavia Morales y con la base de veintitrés mil noventa dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 03-000280-183-CI/4 establecido por Momotalo S. A. contra Jorge Artavia Morales y otra.— Notifíquese. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto de 2006..—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 72245.—(75625).

A las diez horas del once de setiembre del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas de ley, en el mejor postor remataré: las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio Real matrículas números cero sesenta mil seiscientos sesenta y tres cero cero uno y cero sesenta mil seiscientos sesenta y tres cero cero dos, que es terreno para construir, situado en La Rita, distrito tercero, cantón, segundo, provincia de Limón. Mide: trescientos ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano número L-cero nueve nueve siete siete cinco uno-mil novecientos noventa y uno. Colinda: al norte, con Jesús Cruz Benavides; sur, con Juan Cruz Calderón; este, con Juan Cruz Calderón, y al oeste, con calle pública. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100232-0681-CI, interno Nº 235-06-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Cruz Benavides y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí,  Guápiles, 14 de julio del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 72262.—(75626).

A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre y restricciones y con la base de tres millones quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote once y zona verde en parte; al este, lote cincuenta y tres, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Alexis Sojo Álvarez, Maylid Vega Blanco. Expediente Nº 06-000919-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72266.—(75627).

A las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada al tomo N° 293, asiento N° 19956 y al tomo N° 302, asiento N° 18872 y con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13-L, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 14-L; al sur, con lote 12-L; al este, con lote 17- L, y al oeste, con lote 17-L. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guiselle Vargas Mora. Expediente Nº 04-000906-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 72292.—(75628).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno, la cual es terreno de naturaleza de solar con una casa, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio González; al este, Antonio González, y al oeste, Óscar Oviedo Arce. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, contra Óscar Francisco Oviedo Bogarín. Expediente Nº 01-020108-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 72303.—(75629).

A las nueve horas con quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero seis cero ocho uno siete-A-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asdrúbal Segura Sánchez y Bernal Vargas Porras; al sur, Jesús Ramírez Camacho; al este, calle privada con 22 metros y al oeste, Juan Hernández Sánchez. Mide: cinco mil quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno seis nueve nueve nueve cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asdrúbal Segura Sánchez; al sur, Bernal Vargas Porras; al este, calle privada con 36 metros, 33 centímetros, y al oeste, Bernal Vargas Porras. Mide: dos mil ochocientos noventa y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de A S S Tres Amigas Limitada contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca. Expediente Nº 06-000143-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(75658).

A las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca de primero, segundo, tercero y cuarto grado inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 341936-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote cinco - A, ubicada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 6 A; al sur, con lote 4-A; al este, con Virginia Arguedas Romero; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Amado Mora Ortega, contra Mario Joaquín Barrantes López. Expediente N° 04-001312-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(75671).

A las once horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 368997, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Sentra XE, año 1995, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número G416855560K. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000934-0183-CI de Inversiones Sel Internacional S. A., contra Róger Eduardo Muñoz Badilla.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(75680).

A las nueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 377-10414-01-0900-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: los derechos 003 y 004 de la finca inscrita partido de San José, matrícula 426228, que es terreno para construir lote 23, situada en el cantón San José, distrito Pavas de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Banco Anglo Costarricense; al este, con Banco Anglo Costarricense; y al oeste, con Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario número 04-001244-0180-CI de Margarita Cerdas Calvo contra Jesús Fernández Alvarado y Zulay Sánchez Artavia.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72355.—(75718).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen legal al tomo 0009, asiento 321966, que es demanda civil a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y soporta además colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia sumaria 00-600934-497-TC, así como a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 02-602078-489-TC y con la base de trescientos sesenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1987, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1400 centímetros cúbicos, chasis número KMHLA11J9HU164838, motor G4AJG234060, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 171081. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 2003-001477-0180-CI de Purdy Motor S. A., contra Hernán Hernández Morales.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72382.—(75720).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbres trasladadas, y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 570369-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares. Colinda: al norte, con Edwin Agüero Morera; al sur, con calle pública; al este, con resto reservado, y al oeste, con Olvi de Alajuela S. A. Mide: setenta y seis mil setecientos veintidós metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 153873-A-000, la cual es terreno de potrero y montaña, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares. Colinda: al norte, con Ángel Tenorio Céspedes, Olivio Castro y Henry González y Oli de Alajuela, S. A.; al sur, con calle pública, Ana María Vargas Morera y Enrique Agüero y Olvio de Alajuela S. A.; al este, con calle pública y Henry González Cordero; y al oeste, con lote segregado, Olivio Castro Ulate, calle pública y Olvio de Alajuela S. A. Mide: ciento cuarenta y siete mil noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Antonio Murillo Solís contra Bienes Verluci S. A. Expediente N° 06-000499-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 72392.—(75721).

A las nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ciento noventa y dos mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Octavio Espinoza Sequeira; al sur, Octavio Espinoza Sequeira; al este, Octavio Espinoza Sequeira y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban Ricard Acuña Quesada. Expediente Nº 04-002397-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(75731).

A las once horas, del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción a base y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho de usufructo cero cero cinco, correspondiente a la finca matrícula de Folio Real quince mil ciento cuarenta y nueve; el cual es terreno de potrero y leña. Situado en el distrito segundo San Pedro, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, sucesión de Mercedes Zumbado; al sur, sucesión de José Lara; al este, quebrada, Manuel Castro, Salvador, y José Arias; y al oeste, calle privada, Fautino Zumbado y Jesús Alfaro. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia de Nidia Murillo Víquez, Otto Gerardo Paniagua Obando contra Luis Teodoro Sánchez Murillo. Expediente Nº 95-100598-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(75766).

A las diez horas del martes diecinueve de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número seiscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic EX, año mil novecientos noventa y cinco, color gris, de capacidad cinco personas, motor número D uno seis Z seis cuatro tres cero cero dos uno cinco, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000911-183-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Yonatan Mauricio Obando Peñaranda. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(75767).

A las nueve horas del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso trasladada y con la base de tres millones setecientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote veintinueve, situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública; al sur, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al este, lote treinta; y al oeste, lote veintiocho. Mide: ochenta y ocho metros con cero cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Isai Ramírez Chaves. Expediente Nº 06-000903-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(75782).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito, a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, sumaria N° 03-604838-494-TC y 04-600920-494-TC, y con la base de seis mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 278342, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo 3181, año 1997, color blanco, sedán de cuatro puertas, de gasolina, para cinco personas, motor número 09648457. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario N° 05-000850-183-CI, del Banco Interfin Sociedad Anónima contra sucesión de Martín Andrés Velásquez Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(75788).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 433, asiento 06436 y servidumbre de paja de agua al tomo 437, asiento 07542 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de Sur Color S. A., por la suma de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 485.295-000, que es terreno de uso agrícola, fincas Don Rafael lote 14, situado en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Linderos: al norte, al sur y al oeste, con Marina Vargas Rojas; y al este, con servidumbre agrícola con 153,52 metros de frente. Mide quince mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 04-001305-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Sur Color S. A. contra Ricardo Parra Jiménez y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(75789).

A las Diez horas quince minutos del lunes once de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, bajo la sumaría número 05-605679-489-TC y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 425959, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año mil novecientos noventa y dos, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN613203. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000589-183-CI de Vacheron Constantin S. A. contra Dania Gómez Matarrita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 72470.—(75988).

A las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, Carrocería sedán 4 puertas, capacidad 5 pasajeros, modelo 1987, placas N° 463216, estilo Sprint, color rojo, combustible gasolina, chasis N° JG1MR6154HK742849, motor N° G10H288269. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2003-001108-220-CI establecido por Instacredit S. A., contra Betzabeth Vega Chaves.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—(76043).

A las nueve horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento sesenta y tres mil novecientos ochenta y un colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos nueve cero cero cero. Que es terreno: para construir lote cuarenta y dos bloque F. Sitio: distrito Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote cuarenta y tres bloque F; sur, lote cuarenta y uno bloque F; este lote doce bloque F; y oeste calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-019463-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia Sequeira Rodríguez. Expediente 04-019463-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(76071).

A las diez horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos cuarenta y cuatro, asiento cero seis mil trescientos cincuenta y cuatro y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 31; al sur, calle pública con ocho punto veinticinco metros; al este, lote 25, y al oeste, lote 27. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Rosi Yamileth Coto Sáenz. Expediente 05-000651-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(76131).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Herbert Pinto Venegas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del día once de octubre del dos mil seis. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 94-000030-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(76121).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 03-100149-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Artavia Pérez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Florencia de San Carlos, trescientos metros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-299-945, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de propiedad reservada; al sur, resto de propiedad reservada; al este, Tempate Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de once metros lineales. Mide: doscientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa de habitación, mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio Artavia Pérez. Expediente Nº 03-100149-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 71794.—(74810).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Olger Badilla Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-doscientos cinco-ochocientos veintiuno, vecino de Monteverde, para que se titule a su nombre las siguientes fincas sin inscribir del partido de Puntarenas. Terreno de selva virgen, situado en distrito dos, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Olman Castro Rodríguez; sur, con Amparo Jiménez Miranda y servidumbre de acceso con un frente a ella de siete metros; al este, con río Aranjuez; oeste, con Zona Protectora Arenal-Monteverde. Mide: cuarenta y seis hectáreas cuatro mil trescientos ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y uno-mil novecientos noventa y cinco. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 01-160059-417-AG. Información posesoria promovida por Olger Badilla Navarro.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de abril del 2002.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 71828.—(74811).

María Cecilia Montenegro Montenegro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento veintidós-doscientos treinta y dos, vecina de Río Nuevo de Puerto Jiménez de Golfito, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación se detalla: terreno de tacotal, pasto y montaña. Situado: Río Nuevo, distrito segundo Puerto Jiménez, del cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: doce hectáreas. Linda: norte, con un frente a calle pública de ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y tres centímetros lineales y en parte con Ana Alvarado; sur, Francisco Javier Cedeño Montenegro; este, con un frente a calle pública de ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales y con Ana Alvarado Matamoros; oeste, Francisco Cedeño Montenegro. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por María Cecilia Montenegro Montenegro. Expediente Nº 06-100093-422-CI (174-2-06). Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(74829).

Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, representada por Miguel Carmona Jiménez, mayor, casado una vez, contador, vecino de Pavas de San José, cédula 1-223-855, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el Porvenir, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, Vicente Quirós Quirós y Rodrigo León Salazar; sur, Juan Montero Delgado y Rodrigo León Salazar; este, Rodrigo León Salazar, y oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-100615-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(74855).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en el Proceso de Información Posesoria promovida por Falibrook Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno cinco siete cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pastos sito en Cóbano, Puntarenas, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Fallbrook Inc. S. A.; y al sur, con Fallbrook Inc. S. A.; al este, con calle pública con una medida lineal de doscientos setenta y cinco punto ochenta y dos metros y oeste, Fallbrook Inc. S. A., mide: diez hectáreas con siete mil cuatrocientos cuarenta y un decímetro cuadrado, según plano catastrado número P-un millón cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 06-160033-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 71896.—(75042).

Ramón Ignacio Gutiérrez García, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Blas, Sardinal de Carrillo, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito tercero, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Herrera Peraza; sur, calle pública con un frente de sesenta y tres metros lineales; este, Rodrigo Pizarro Pizarro; y oeste, María Herrera Peraza. Según plano catastrado número G- novecientos noventa y tres mil novecientos once-dos mil cinco, de fecha diez de octubre del dos mil cinco, a nombre de Ramón Ignacio Gutiérrez García, mide de extensión seis mil seiscientos un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de posesión por más de quince años. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de setecientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000065-388-CI. Información Posesoria de Ramón Ignacio Gutiérrez García.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 71907.—(75043).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000355-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inocencio Carmona Valverde, quien es mayor, estado civil casado, vecino  de Cinco Esquinas de de Tibás, de la Vieja Fragata 90 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-177-751, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso y calle pública; al sur, Dámaso Ángulo Jaén; al este, Socorro Ángulo Angulo; y al oeste, Luis Enrique Escalante. Mide: dos mil doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Obdulia Gorgona Villagra, quien no es mi pariente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, construir cercas de alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Inocencio Carmona Valverde. Expediente Nº 05-000355-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 71908.—(75044).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000225-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Édgar García Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Playas del Coco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-115-500, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto para construir. Situado en Barrio San Martín distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Vicente García Gutiérrez; al sur, Marcia Inés Tercero Díjeres; al este, con Jorge Amed Contreras Canales y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y seis centímetros lineales y al oeste, Fernanda Méndez García y con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de dieciocho metros ochenta y un centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-666238-2000, de fecha 17 de noviembre del año dos mil. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le realizare el titulante a su padre el señor Isabel García García desde el 27 de julio de 1983, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por José Édgar García Gutiérrez. Expediente Nº 05-000225-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 31 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 71909.—(75045).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000356-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inocencio Carmona Valverde c.c. Mario Carmona Valverde, con cédula de identidad número 1-177-751, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, de la Vieja Fragata noventa metros al norte, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie del Socorro Gutiérrez Gutiérrez c.c. Flory; al sur, calle pública con un frente de veintidós metros y noventa y un decímetros cuadrados; al este, calle pública con un frente de cincuenta metros y sesenta y siete decímetros cuadrados; y al oeste, María de los Ángeles Aguirre Solís. Mide: mil ciento setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Gregorio Gutiérrez Gutiérrez desde el diez de junio de 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, mantener en el lugar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inocencio Carmona Valverde. Exp. Nº 05-000356-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 71910.—(75046).

Inmobiliaria Jaén y Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro, representada por Marco Antonio Carmona Calderón, jefe de compras, cédula uno-quinientos setenta y dos-setecientos treinta y uno y Marcelina Jaén Rivera, del hogar, cédula cinco-ciento cincuenta y cinco-ciento noventa y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de cultivos anuales, situado en San Blas, distrito tres (Sardinal), del cantón cinco (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con un frente de ciento cincuenta y nueve metros noventa y dos centímetros; sur, Benjamín Gutiérrez Cruz; este, Luis Jaén Rivera; y oeste, Danilo Jaén Rivera. Según plano catastrado número G-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete-dos mil, a nombre de Inmobiliaria Jaén y Carmona S. A., en fecha veinte de setiembre del 2000, mide siete hectáreas cuatro mil trescientos sesenta y un metros setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derecho, mediante escritura pública número cuatro-cuarenta otorgada ante los notarios Orlando Solano Espinoza y Hazel Barrantes Arroyo, en la suma de quinientos mil colones a Rosa Rivera Rodríguez en fecha ocho de setiembre del dos mil tres. Estima el inmueble en la suma de setecientos mil colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. Nº 00-100502-388-CI, información posesoria de Inmobiliaria Jaén y Carmona S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de mayo del 2005.—Lic. Juan R. Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 71911.—(75047).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-000227-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yehudin Bustos Marchena, quien es mayor, soltero, vecino del costado norte del Parque de San Blas de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-288-793, profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno ubicado en la provincia de Guanacaste, el cual es terreno apto para construir. Situado en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Guzmán Castillo; al sur, Jovita Marchena Contreras; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, María Bustos Marchena. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-838575-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo, de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yehudin Bustos Marchena. Exp. Nº 04-000227-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz de Guanacaste, 31 de mayo del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 71912.—(75048).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-000578-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Arnoldo Gutiérrez Chavarría, quien es mayor, soltero, vecino de San Blas de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, agricultor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-327-281, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; con Santiago Chavarría Chavarría; al sur, con Serapio Gutiérrez Gutiérrez; al este, con Terry Lynne Reid; y al oeste, con Santiago Chavarría. Mide: doscientos setenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° G-790902-2002, de fecha 21 de mayo del 2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Paulo Gutiérrez Busto c.c. Pablo Gutiérrez, el día 6 de setiembre del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza, construcción de cercas con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias da información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Arnoldo Gutiérrez Chavarría. Exp. Nº 04-000578-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz de Guanacaste, 9 de marzo del 2005.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 71913.—(75049).

Ligia Mayela Fallas Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, del Restaurante Los Amigos, cincuenta metros al norte y quinientos metros al oeste y con cédula de identidad número cinco -ciento ochenta y tres-seiscientos noventa y cuatro; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de solar con una casa, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Flora Rodríguez Vega; al sur, con Gerardo Lacayo Ordoñez; al este y oeste, con calle pública con una media de ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-once mil treinta y ocho-noventa y uno, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y uno. Dicha finca la posee desde hace más de veinticinco años, por medio de donación verbal que le hiciera la señora Flora Rodríguez Vega, quien es mayor de edad, pensionada, viuda una vez, vecina de Bagaces, Ciudadela Pedro Nolazco, del Bazar Gutiérrez, cincuenta metros al oeste y con cédula de identidad número seis -cero cuarenta y tres-quinientos treinta y cinco, quien le traspasara la posesión decenal y quien es su madre. El inmueble fue valorado en la suma de doscientos cincuenta mil colones y las diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 06-100592-0386-CI (614-06-1). En información posesoria establecida por Ligia Mayela Fallas Rodríguez.—Juzgado Civil de Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 71915.—(75050).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000097-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Analive Cambronero Vargas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bajo Zúñiga sobre carretera a San Ramón, La Fortuna, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cincuenta y dos-doscientos ochenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura. Situada en Bajo Zúñiga en el distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de setenta y tres metros con veintiocho centímetros; al sur, Víctor Castro Elizondo; al este, Flor María Cambronero Vargas; y al oeste, con calle pública con un frente de ciento dos metros con cincuenta y tres centímetros y Máximo Castro Elizondo. Mide: siete mil seiscientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Analive Cambronero Vargas. Expediente Nº 05-000097-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 72053.—(75051).

Citaciones

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Alexander Charles Ricketts, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, cédula de identidad número siete-cero treinta y cuatro-novecientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio notarial Nº 2006-000001, de Alexander Charles Ricketts. Gestionan: Alexander Charles Smith y Karen Marlene Charles Smith. Lic. Luis Fernando Torres Rueda, notario público, Limón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Don Luis, segundo piso.—3 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 71836.—(74812).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Salas Rubí, quien fue mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San Sebastián, y cédula número uno-doscientos quince-ochocientos cuarenta y ocho, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100097-250-CI (100-03).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 25 de setiembre del 2003.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 71853.—(74813).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Zúñiga Campos, quien fue mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-195-546, empresario, casado una vez, y vecino de San José, Barrio Córdoba, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-06, notaría de la licenciada Grace María Sánchez Granados, sita en San José, avenida diez, calles 21 y 23, casa Nº 2136, oficina Nº 2.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 71870.—(74814).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Chavarría Herrera, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad Nº 2-145-166, y la señora Odilia Vásquez Solano, mayor, casada una vez, cédula Nº 2-131-094, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100526-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de enero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(74833).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilma Masís Aguilar, quien fue mayor, divorciada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y siete- ciento dieciocho, vecina de Tilarán Centro frente a la Guardia Rural, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2006.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(74849).

Ante la Notaría del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Laureano Carro Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-doscientos treinta y cuatro. Dicho proceso sucesorio se declaró abierto mediante auto inicial de las diez horas del dieciséis de agosto de este año. Se designa albacea a la señora Marta Maklouf Maklouf. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección de esta notaría es en San José, Sabana Oeste del Balcón Verde veinticinco metros al norte, edificio verde a mano izquierda con rótulo en bronce que dice CR Consultores. El horario de atención es de 8:00 a. m., a 5:30 p. m., de lunes a viernes.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(74866).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Gilberto Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, cédula cinco-cero cuarenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, sucesorio fuera Gilberto Sánchez Vargas. Expediente 06-100548-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(74869).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lara Ruda, quien fue mayor, casada, costarricense naturalizada, cédula 7-007-6676. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 79-001987-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 20 de junio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(74879).

El Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber que a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis, en mi notaría, bajo el expediente número: 0002-2006, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en sede notarial, de quien en vida fue Adrián Rodríguez Brenes, cédula N° 2-117-880. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 71925.—(75055).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Elicer Valverde Cabezas, quien fuera mayor casado una vez, agente de ventas, vecino de Los Lagos de Heredia, 65 metros al norte de la escuela, cédula número uno-doscientos cuatro-ochocientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001339-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 71951.—(75056).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Martina de los Ángeles Vásquez Álvarez, quien fue, mayor, soltera, costarricense, vecina de Barrio Villa Franca de Duacari, un kilómetro al este de la plaza de deportes, cédula N° 7-056-226, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 06-100326-0468-CI, causante Martina de los Ángeles Vásquez Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 71955.—(75057).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Mario Rojas Bourillon, quien fue mayor de edad, soltero, mecánico, cédula dos - doscientos treinta y seis - ciento noventa y cuatro, vecino de Naranjo centro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 03-2006. Luis Carlos Acuña Jara, notario, oficina en Naranjo centro, 25 norte de Almacén Roes.—Naranjo, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 71983.—(75058).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Ramón Méndez Méndez, quien fue mayor, casado un vez, agricultor, vecino de Puriscal, cédula Nº 6-046-944, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 71986.—(75059).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Moraima Valle Ruiz, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad 5-100-172, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100185-0217-CI. Sucesión de Moraima Valle Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(75060).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Barahona Gómez, quien fue mayor, casado, locutor, costarricense, con cédula de identidad número 6-108-853 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100604-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de julio del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(75126).

Avisos

Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 06-000310-0688-FA, los señores Hoger Ramírez Chaves y Sarita Salas Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Andrea María Lippi Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. Jocksan Ugalde Matarrita, Juez.—1 vez.—Nº 71821.—(74815).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Tai Wah Cheng Chan, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-000283-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Feng Hua Chen Zheng se confiere traslado a la accionada Tai Wah Cheng Chan, por medio de su representante legal del licenciado German Serrano García, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Tai Wah Cheng Chan por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en algún periódico de circulación nacional. Resérvese la contestación que hace el licenciado Serrano García, a folio 43 al 46 frente, para conocer en su oportunidad. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Feng Hua Chen Zheng contra Tai Wah Cheng Chan. Expediente Nº 05-000283-0364-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 71823.—(74816).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Atlántida Nemesia Montero Rodríguez, mayor, costarricense, divorciada, oficial de policía, cédula de identidad número seis-trescientos veintinueve-doscientos ocho, vecina del Invu del Roble, tercera etapa, a solicitar la autorización para cambiarse el segundo nombre. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-100469-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 71827.—(74817).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Óscar Armando Robles Arce contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que es procedente, jurídicamente válido y legalmente posible, aplicar la figura jurídica de la dación en pago como medio eficaz para cancelar la deuda y que el Instituto Nacional de Seguros se encuentra frente a una obligación legal imperativa de aceptar y recibir la propiedad como forma de pago y causa extintiva de la deuda, ya que el Instituto como Ente Público Estatal, cumple con un servicio público y tiene antes que todo un fin público per se esencialmente, y que recibiendo el inmobiliario, tiene la obligación también- y así debe establecerse por sentencia, de reconocer y pagar al precio y valor actual, sin objeción, las mejoras procuradas a la edificación y la plusvalía ganada por el terreno y por la construcción, forma indemnizatoria, que no produce enriquecimiento sin causa, lo que le esta totalmente vedado a la Administración del Estado. La nulidad e ineficacia de toda actuación administrativa, en sus relaciones administrativas. Sus vicios: la total violación, la inobservancia y el incumplimiento del trámite legal y del procedimiento de estricto rigor, a nuestras peticiones y recursos planteados de puro derecho, de lo cual se denega el acto arbitrario emitido por el INS, que emana de la decisión del Departamento de Cobro Administrativo y Judicial que ordena enviar a cobro judicial la operación de crédito. Acto que combatimos desde sus profundidades, y del se solicita se ha impugnado ipso jure, con las responsabilidades derivadas de la conducta de la Administración y sus administradores que se condenan. Se declare que en el Contrato Hipotecario suscrito entre el INS y los actores, no se pactó, ni quedó estipulado bajo ningún término de forma expresa, o que se pueda creer tácita o presunta, ninguna cláusula contractual, consensual y manifiesta expresada por las partes y que haya quedado por escrito, en el sentido de que, para una eventual o posible ejecución de la obligación hipotecaria, nuestra propiedad respondería con toda mejora, cabida, aumentos que sobrevengan a la finca, sea plusvalía, así como las agregaciones naturales. Que únicamente en el Contrato Hipotecario, quedó pactado que la propiedad responde ante una ejecución, únicamente, por el capital, intereses, primas de seguros y costas personales y procesales. Que en sentencia se condene al INS a pagar la diferencia entre el valor actual de la propiedad, causa y efecto de las mejoras y la plusvalía, y la deuda actual que se mantiene con el INS siendo esta diferencia en la suma residual, neta e insoluta de veintidós mil noventa y nueve dólares y cuatro centavos. La indemnización al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Se proceda a otorgar una indexación sobre los montos reclamados. Se condene al INS al pago de las costas personales y procesales. Se contemple la obligatoriedad del INS de mantener intacto el record crediticio de los actores. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000626-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(74865).

Juzgado Quinto Civil de la ciudad de San José, se hace saber a Cadet Fernández S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso hipotecario en su contra, bajo el expediente número 02-000520-184-CI-7, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: ejecutivo hipotecario de Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Dinne Cadet Murolo y otra, expediente número 02-000520-184-CI. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. A las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Dinne Cadet Murolo y Cadet Fernández Sociedad Anónima representada por Óscar Eduardo Canet Hernández; se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, debe de señalar medio o lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 21 del cuatro de noviembre del mismo año). De la anterior liquidación de intereses que presenta el actor en escrito inicial, se confiere audiencia a la parte accionada por el plazo de tres días. Con la base de ciento veintiún mil cincuenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca filial del partido de San José, matrícula número F cero cero cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco -cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil dos. Publíquese el edicto de ley. Notifíquesele esta resolución personalmente al demandado o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Para notificar a Dinne Cadet Murolo y a Eduardo Canet Hernández, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, ya que los mismos se localizan en Escazú, Condominios Almenar, casa número uno, costado oeste de la antigua Fábrica Paco. Notifíquese. Lic. Eduardo López Fonseca, Juez. Ejecutivo hipotecario Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Dinne Cadet Murolo y otra. Expediente número 02-000520-184-CI. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. A las trece horas veinticinco minutos del quince de junio del dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para el nombramiento de curador, se nombra como tal a Lorena Arrazola Coto; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará a otro en su lugar. Dicha señora puede ser localizada al teléfono 261-4885, celular 384-7805 y al fax 261-5148. Notifíquese. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza. Ejecutivo hipotecario Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Dinne Cadet Murolo y otra expediente número 02-000520-184-CI. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. A las nueve horas del primero de julio del dos mil seis. Se tiene por apersonada la curadora la Lic. Lorena Arrazola Coto y por aportado medio de notificación. Se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias para la curadora. Confecciónese el edicto de notificación, queda el mismo a disposición de la parte actora. Previo a señalar nuevo señalamiento aporte certificación actualizada del bien inmueble de interés. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso hipotecario de Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Dinne Cadet Murolo y Cadet Fernández Sociedad Anónima; exp. N° 02-000520-184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 71882.—(75062).

Se avisa que en este Despacho el señor Róger Mauricio Mora Ramírez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Donny Risley Ángulo Porras. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-001146-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 71919.—(75063).

Se avisa que en este Despacho los señores Lorenzo Lazzari y Donatella Chin solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Samir Jafit Quesada Murillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000315-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 71952.—(75064).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Jeffry Alberto Ríos Valverde, mayor, de veinticuatro años de edad, soltero, dependiente de mantenimiento, nacido el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en Cartago, Oriental Central Cartago, hijo de Yini Ríos Valverde, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0377-0005, vecina de San Rafael de La Unión, del antiguo Ministerio de Agricultura y Ganadería en La Unión, trescientos metros este antigua Romana; y Paola Julieta Goldstein Picado, menor, de diecisiete años de edad, soltera, nacida el día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en Guanacaste, Nicoya Centro, ama de casa, costarricense, con documento de identidad Nº 5-0370-0030, vecina de San Rafael de La Unión, del antiguo Ministerio de Agricultura y Ganadería de La Unión, trescientos metros este antigua Romana, hija de Jaime Goldstein Sandoval y Ana Julieta Picado García, y cuyo asentimiento ha otorgado ante esta autoridad su señora madre Ana Julieta Picado García, mayor, de treinta y seis años de edad, cédula Nº 3-0308-0079, unión libre, ama de casa, y vecina de San Rafael de La Unión, del antiguo Ministerio de Agricultura y Ganadería de La Unión, trescientos metros este antigua Romana. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 06-100170-0895-CI (187-3-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de julio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 71785.—(74821).

Ante esta notaría, se han presentado los señores Sergio Octavio Ramos Ordóñez, mayor, ciudadano colombiano con carné de refugiado número uno uno siete cero cero cero tres seis cero seis dos cuatro, constructor, soltero, vecino de Goicoechea, de la plaza de deportes de Calle Blancos, trescientos metros norte y sesenta y cinco metros este; y Eunice Escobar Sanclemente, mayor, ciudadana colombiana con pasaporte de su país número CC tres cuatro tres siete cero ocho cero dos, soltera, estilista, vecina de Goicoechea, de la plaza de deportes de Calle Blancos, trescientos metros norte y sesenta y cinco metros este, a solicitar matrimonio civil. Cualquier persona que conozca impedimento legal, para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a esta notaría, a más tardar ocho días después de la publicación de este edicto. Sita: San José, Goicoechea, costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.—Goicoechea, al ser las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71838.—(74822).

Ante mí, en mi notaría, se presentó el señor Marcelino Torres Avilés, quien dice ser mayor, divorciado una vez, agricultor comerciante, vecino de Jiménez de Pococí, frente a los tanques del AyA, ciudadano puertorriqueño con pasaporte estadounidense número cero ocho nueve uno nueve cero siete cuatro cero, y dijo: que el día dos de setiembre del dos mil seis, a las dieciséis horas con treinta minutos, en el Hotel Talamanca de Guápiles Pococí, Limón, contraerá matrimonio con la señorita Carla Vanessa Quirós Vargas, quien el dice es mayor, soltera, comerciante, de idéntico domicilio al suyo, cédula costarricense número uno-mil doscientos cuarenta-novecientos veinticinco. Se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos con relación a la celebración de dicho acto matrimonial. Es todo.—Pococí, ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—(74831).

Han comparecido ante mí, Cynthia Corrales Mairena, notaria pública solicitando contraer matrimonio los señores Jesús Arnulfo Gómez Campos, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y seis-cero trescientos sesenta y nueve, de nacionalidad costarricense y Nicole Claudia Willocks Morton de nacionalidad jamaiquina, portadora del pasaporte de su país número A-dos tres seis seis cero cinco seis, ambos vecinos de Guadalupe de la Antigua Pulpería Noche Buena, doscientos metros sur. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber ocho días después de la publicación de este edicto a los teléfonos Nos. 253-0440, ext. N° 219 ó al telfax N° 281-2993, o en mi oficina sita en Barrio Dent, Edificio Torre del Este, cuarto piso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 71961.—(75065).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores José Armando Rojas Fuentes, mayor, soltero, instalador de aluminio, cédula N° 7-150-076 y Hazel Maylin Quesada Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-1081-557 y ambos vecinos de Linda Vista, Patarrá de Desamparados, IMAS casa número 7. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400967-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 71968.—(75066).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Nora del Carmen Uribe López, a las quince horas del tres de julio del dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Fernando Soto Harrison, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número dos-noventa y dos-setenta, vecino de San José, avenida central de la Bomba La Primavera cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2006. Notaría del Lic. Ernesto Desanti González, Escazú, del Banco Nacional de Costa Rica, setecientos metros al sur, Condominio Balcones de Escazú, teléfono N° 288-2448.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(75087).