El
Boletín Judicial Nº 167
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en al artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1989 hacia atrás, pertenecientes a los despachos que a continuación se detallan y que se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Paquetes Expedientes
Remesa Despacho Asunto Periodo a eliminar a eliminar
1 139 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1942 1 221
2 163 JUZ. CONTR. MEN. CTIA POAS VARIOS 1936 1 301
3 214 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1940 5 837
4 296 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA VARIOS 1940-1968 1 508
5 323 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON VARIOS 1960 1 454
6 369 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ASERRI VARIOS 1956 3 315
7 390 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1939 3 931
8 400 JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA VARIOS 1952 4 899
9 401 JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA VARIOS 1931 5 900
10 449 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1965 1 883
11 479 JUZ. CONTR. ALAJUELA EJECUTIVO
SIMPLE 1945 1 517
12 480 JUZ. CONTR. ALAJUELA VARIOS 1952 2 471
13 482 JUZ. CONTR. ALAJUELA VARIOS 1906-1964 3 773
14 508 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO VARIOS 1946-1969 3 769
15 730 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1954 1 22
16 862 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1956 3 884
17 919 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1946 4 932
18 929 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1965 3 695
19 939 JUZ. CIV. MAY. CTIA. PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1952 6 932
20 975 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVOS Y OTROS 1968 2 492
21 1220 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD.
ALAJUELA VARIOS 1967 2 283
22 1275 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES VARIOS 1961 4 694
23 1305 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS VARIOS 1961-1969 4 724
24 1308 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON VARIOS 1941 3 849
25 1334 JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI VARIOS 1971 1 529
26 1413 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA VARIOS 1940-1975 2 621
27 1435 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NARANJO EJECUTIVO SIMPLE 1972 1 109
28 1444 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1957 3 950
29 1465 JUZ. CONTR .MEN. CTIA COTO BRUS VARIOS 1969 1 81
30 1475 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1933 4 578
31 1499 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1968 4 562
32 1580 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON EJECUTIVO SIMPLE 1960 10 1103
33 1616 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES VARIOS 1973 1 13
34 1717 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO VARIOS 1962 6 784
35 1719 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD.
ALAJUELA VARIOS 1966-1974 4 530
36 1746 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD.
ALAJUELA VARIOS 1974 1 248
37 1771 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON EJECUTIVO SIMPLE 1968-1971-
1961-1945-
1956-1972 5 668
38 1831 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1971 2 199
39 1837 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1975-1977 3 693
40 1848 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD.
ALAJUELA VARIOS 1975 1 197
41 1938 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1965-1975 3 379
42 1945 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES VARIOS 1968 3 289
43 2046 JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA.
PEREZ
ZELEDON VARIOS 1972 1 96
44 2048 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA VARIOS 1959 2 205
45 2066 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1955 5 660
46 2067 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1966 4 394
47 2085 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES VARIOS 1967-1969-
1971-1974 2 282
48 2119 JUZ. CONTR. SAN RAMON VARIOS 1944 1 54
49 2203 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS VARIOS 1971 4 416
50 2241 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS VARIOS 1976-1978-
1979 10 494
51 2260 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1974 6 702
52 2385 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1973-1975 7 550
53 2426 JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA.
PEREZ ZELEDON VARIOS 1974-1976 2 309
54 2522 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1968 2 319
55 2558 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1970 10 735
56 2641 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1966 10 975
57 2654 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE VARIOS 1976 1 41
58 2704 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD.
ALAJUELA VARIOS 1975 4 898
59 2805 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO SIMPLE 1987 2 156
60 2835 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1969 1 1
61 2851 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1979 5 558
62 3026 JUZGADO 2DO. CIVIL MENOR
CUANTIA
SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 14 66
63 3035 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 7 835
64 3058 JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS EJECUTIVO
SIMPLE 1963 7 495
65 3120 JUZGADO 2DO CIVIL TRABAJO
PUNTARENAS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 1 404
66 3169 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA EJECUTIVO
SIMPLE 1967 19 1416
67 3220 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 11 570
68 3223 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 3 84
69 3257 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1972-1977-
1987 12 731
70 3300 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 10
71 3398 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON EJECUTIVO
SIMPLE 1989 1 66
72 3411 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 359
73 3428 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 68
74 3439 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 21
75 3443 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 412
76 3454 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1975 1 6
77 3458 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 12
78 3459 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 27
79 3508 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 8 361
80 3603 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1984 1 50
81 3605 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1986 1 57
82 3652 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 1
83 3653 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1983 1 63
84 3655 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 87
85 3660 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1960 1 1
86 3698 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 4 179
87 3792 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 66
88 3814 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1979 3 250
89 3822 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1982 4 347
90 3844 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1982 5 486
91 3845 JUZ. MEN .CTIA I CIRC.
JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1982 1 89
92 3852 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO
SIMPLE 1988 5 132
93 3900 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1982 3 320
94 3904 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1983 4 394
95 3906 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1984 3 444
96 3932 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1987 4 594
97 3941 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 4 422
98 4032 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 78
99 4033 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 1 70
100 4044 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 28
101 4051 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 35
102 4059 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 45
103 4066 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 1 62
104 4076 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 1 51
105 4120 JUZ. 3RO. CIV. TRAB. ALAJUELA VARIOS 1987 1 73
106 4123 JUZ. 3RO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 61
107 4124 JUZ. 3RO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1985 1 121
108 4282 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1981 3 145
109 4285 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO
PRENDARIO 1981 1 18
110 4287 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO
SIMPLES 1982 1 127
111 4292 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1983 2 105
112 4293 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 1 62
113 4298 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1984 5 248
114 4299 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO
PRENDARIO 1984 2 103
115 4305 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1985 5 303
116 4306 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 129
117 4312 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1986 6 340
118 4320 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 53
119 4355 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1977 1 35
120 4366 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA VARIOS 1970 1 59
121 4368 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1972 1 12
122 4395 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1983 4 311
123 4399 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1984 4 350
124 4401 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1985 6 449
125 4514 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CAÑAS VARIOS 1978 1 182
126 4516 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CAÑAS VARIOS 1980 1 153
127 4518 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CAÑAS VARIOS 1981 2 313
128 4622 JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS VARIOS 1979 1 152
129 4649 JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS EJECUTIVO
SIMPLE 1989 3 140
130 4703 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA VARIOS 1981 1 312
131 4711 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA EJECUTIVO
SIMPLE 1985 6 556
132 4713 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA EJECUTIVO
SIMPLE 1986 4 287
133 4722 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 3 135
134 4783 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA VARIOS 1979 1 194
135 4784 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA EJECUTIVO SIMPLE 1978 2 218
136 4799 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA EJECUTIVO SIMPLE 1987 5 428
137 4803 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA EJECUTIVO SIMPLE 1989 3 254
138 4879 JUZ. AGRARIO LIBERIA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 9 380
139 4966 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ EJECUTIVOS Y OTROS 1988 2 118
140 5075 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA VARIOS 1987 3 476
141 5122 JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA VARIOS 1977 1 250
142 5130 JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA EJECUTIVOS Y
OTROS 1985 5 458
143 5131 JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA VARIOS 1986 5 395
144 5132 JUZ. CIV. TRAB. FAM. NICOYA VARIOS 1987 2 224
145 5133 JUZ. CIV. TRAB. FAM. NIICOYA VARIOS 1988 5 190
146 5340 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1984 2 137
147 5342 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 41
148 5396 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1978 1 116
149 6038 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 1 10
150 6127 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1983 2 110
151 6145 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
PRENDARIO 1984 2 65
152 6160 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1985 1 10
153 6163 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
PRENDARIO 1986 1 76
154 6171 JUZ. CIV. TRAB .II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1986 2 90
155 6188 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1987 1 19
156 6209 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 1 25
157 6271 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 10
158 6272 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 1 6
159 6277 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 2 44
160 6279 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 4 94
161 6281 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 7 348
162 6282 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 2 289
163 6299 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 5 310
164 6307 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 10
165 6658 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 5 289
166 6733 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1976 1 39
167 6746 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 5 528
168 6757 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1968 1 8
169 6762 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO EJECUTIVO
SIMPLE 1973 1 59
170 6763 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO EJECUTIVO
SIMPLE 1974 1 122
171 6764 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO VARIOS 1975-1976 2 219
172 7349 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ALAJUELITA EJECUTIVO PRENDARIO 1981 1 38
173 7477 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVOS Y OTROS 1974 1 2
174 7518 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 4 194
175 7563 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1985 5 181
176 7564 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 3 118
177 7565 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 30
178 7581 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 23
179 7582 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 2 28
180 7583 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 5 208
181 7584 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 134
182 7585 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 4 139
183 7632 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 39
184 7635 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 25
185 7658 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 1 46
186 7659 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1986 1 70
187 7701 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1980 2 195
188 7702 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 260
189 7703 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1982 3 258
190 7705 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1984 3 275
191 7706 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1985 2 209
192 7707 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1986 5 347
193 7708 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1987 6 454
194 7712 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 75
195 7713 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 49
196 7721 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 83
197 7745 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 30
198 7826 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 3
199 7827 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 4
200 7843 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. LIMON EJECUTIVO
PRENDARIO 1975 1 51
201 7858 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1976 1 7
202 7878 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1974 1 9
203 7916 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 180
204 7918 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 24
205 7927 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 1 32
206 7928 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 1 17
207 7929 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1983 5 547
208 7935 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1984 1 32
209 7938 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1985 1 53
210 7943 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1986 1 43
211 7944 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1987 2 79
212 7949 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1988 5 419
213 7951 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 3 170
214 7953 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 1 30
215 7955 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1973 1 7
216 7956 JUZ. MEN. CTIA. PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1989 5 488
217 7960 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1971 1 5
218 7971 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1977 1 18
219 7972 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1977 1 7
220 7982 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1978 1 2
221 7985 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1978 1 11
222 7994 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 1 6
223 7996 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 38
224 8005 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 9
225 8006 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1980 1 18
226 8011 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1981 1 18
227 8012 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 18
228 8024 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 24
229 8025 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 1 16
230 8083 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 10
231 8096 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1984 1 40
232 8097 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 1 18
233 8111 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1985 1 34
234 8132 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 3 202
235 8307 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1977 1 30
236 8310 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1977 1 4
237 8326 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1978 1 6
238 8332 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 47
239 8338 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 1 7
240 8348 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 13
241 8349 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1980 1 18
242 8357 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 15
243 8390 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1981 1 28
244 8393 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 1 22
245 8412 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 27
246 8418 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1983 1 23
247 8419 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 10
248 8428 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1984 1 47
249 8433 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 1 21
250 8440 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1985 1 33
251 8451 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 1 47
252 8461 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 1 52
253 8462 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 53
254 8469 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1987 1 18
255 8473 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 21
256 8475 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 40
257 8545 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 2
258 8549 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 1
259 8560 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO EJECUTIVOS 1978 1 2
260 8597 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1961 1 4
261 8599 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1962 1 3
262 8600 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1963 1 6
263 8601 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1964 1 16
264 8602 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1965 1 12
265 8603 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1966 1 70
266 8604 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1967 1 29
267 8606 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1969 1 14
268 8626 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 12
269 8627 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 12
270 8629 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 17
271 8644 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 16
272 8648 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 19
273 8654 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1975 1 9
274 8683 JUZ. CONTR. MEN. CTIA MONTES
DE
ORO EJECUTIVO
SIMPLE 1984 1 5
275 8684 JUZ. CONTR. MEN. CTIA MONTES
DE
ORO EJECUTIVO
SIMPLE 1985 1 16
276 8694 JUZ. CONTR. MEN. CTIA MONTES
DE
ORO EJECUTIVO
SIMPLE 1988 1 5
277 8698 JUZ. CONTR. MEN. CTIA MONTES
DE
ORO EJECUTIVO
SIMPLE 1989 1 6
278 8737 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 26
279 8738 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 13
280 8740 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO PRENDARIO 1976 1 1
281 8744 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1976 1 5
282 8756 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO PRENDARIO 1987 1 3
283 8769 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 8
284 8775 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1978 1 11
285 8789 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1977 1 26
286 8793 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 16
287 8799 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 2
288 8801 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 2
289 8808 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO EJECUTIVO PRENDARIO 1986 1 24
290 8813 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 2
291 8815 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO PRENDARIO 1968 1 2
292 8829 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO PRENDARIO 1969 1 2
293 8838 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 1
294 8841 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 8
295 8843 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 1
296 8849 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 5
297 8854 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1967 1 2
298 8957 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1977 1 1
299 8960 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 5
300 8967 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 1
301 8970 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 2
302 8975 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 5
303 8978 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 1
304 8981 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 6
305 8985 JUZ. CONTR. MEN. CTIA NANDAYURE EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 4
306 9000 JUZ. CONTR. HEREDIA EJECUTIVO
SIMPLE 1977 1 2
307 9006 JUZ. CONTR. HEREDIA EJECUTIVO
Y VARIOS 1982 1 6
308 9092 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL VARIOS 1987 1 2
309 9093 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 15
310 9106 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 20
311 9110 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 18
312 9158 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CARRILLO EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 49
313 9168 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CARRILLO VARIOS 1984 1 39
314 9175 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CARRILLO EJECUTIVO SIMPLE 1960 1 2
315 9189 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CARRILLO EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 78
316 9199 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CARRILLO EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 60
317 9204 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CARRILLO EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 20
318 9251 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 11
319 9281 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 23
320 9718 JUZ. AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 1 17
321 9720 JUZ. AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 2 51
322 9764 JUZ. MEN.
CTIA I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 1 56
323 9767 JUZ. MEN.CTIA
I CIRC. JUD. ZONA
ATLANTICA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 7 490
324 9832 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 35
325 9854 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 1
326 9858 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO SIMPLE 1981 3 41
327 9866 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 53
328 9871 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 70
329 9872 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 25
330 9874 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 47
331 9875 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 38
332 9929 JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI EJECUTIVO SIMPLE 1989 2 165
333 9930 JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 26
334 10059 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 8 437
335 10096 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 24
336 10105 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 8 469
337 10107 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 1 136
338 10111 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1986 6 311
339 10113 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 8 281
340 10121 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 7 267
341 10135 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 11
342 10169 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO
DOMINGO EJECUTIVO
PRENDARIO 1986 2 374
343 10183 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO
DOMINGO EJECUTIVO
SIMPLE 1985 1 172
344 10192 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO
DOMINGO VARIOS 1989 1 192
345 10211 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO EJECUTIVO
PRENDARIO 1979 1 60
346 10216 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 74
347 10217 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1980 1 38
348 10221 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 1 58
349 10228 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1982 1 61
350 10229 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 147
351 10301 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1971 1 5
352 10306 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 47
353 10307 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 89
354 10319 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1978 1 72
355 10333 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 66
356 10338 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 86
357 10342 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 45
358 10355 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 170
359 10359 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 27
360 10361 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO EJECUTIVOS VARIOS 1989 1 16
361 10408 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVO
SIMPLE 1957 1 22
362 10412 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1960 1 23
363 10413 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVO
SIMPLE 1961 1 20
364 10430 JUZ. CIV. TRAB. FAM. CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 48
365 10476 JUZ. CIV. TRAB. FAM. CORREDORES EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 27
366 10477 JUZ. CIV. TRAB. FAM. CORREDORES EJECUTIVO PRENDARIO 1987 1 71
367 10494 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) EJECUTIVO PRENDARIO 1989 5 190
368 10498 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 35
369 10504 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 10
370 10514 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1976 1 47
371 10516 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1977 1 47
372 10520 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1978 1 69
373 10536 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 49
374 10540 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 78
375 10544 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO PRENDARIO 1984 1 35
376 10548 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 71
377 10549 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 90
378 10556 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO PRENDARIO 1986 1 32
379 10569 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES EJECUTIVO SIMPLE 1988 2 193
380 10631 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS VARIOS 1989 2 82
381 10634 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 1
382 10635 JUZ. CONTR. MEN. CTIA COTO BRUS VARIOS 1980 1 11
383 10672 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVOS Y
OTROS 1980 1 51
384 10673 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVO
SIMPLE 1982 1 63
385 10674 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVOS Y
OTROS 1981 1 25
386 10675 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVO
SIMPLE 1982 1 30
387 10678 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA EJECUTIVO
SIMPLE 1985 1 32
388 10842 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1979 18 14
389 10852 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1954 1 1
390 10869 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 7 255
391 10902 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 65
392 10917 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO PRENDARIO 1986-1987-
1988 1 101
393 10927 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 1 14
394 10933 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO PRENDARIO 1989 2 193
395 10956 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1950 1 2
396 11044 JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 1
397 11061 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1980 1 90
398 11128 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 2 119
399 11211 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO PRENDARIO 1989 2 94
400 11212 JUZ. CONTR. HEREDIA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 1 1
401 11226 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1976 1 53
402 11228 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1977 1 34
403 11233 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1978 2 96
404 11279 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1985 5 392
405 11286 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1986 5 372
406 11288 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1986 2 90
407 11295 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 74
408 11302 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 2 100
409 11303 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD.
ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 3 161
410 11384 JUZ. 1ERO. CIV -TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1985 4 126
411 11442 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 1 49
412 11510 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1953 1 1
413 11511 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1955 1 1
414 11559 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO PRENDARIO 1981 1 30
415 11580 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 1 69
416 11582 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 10 509
417 11583 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 4 253
418 11598 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 3 303
419 11614 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1986 1 76
420 11672 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1989 4 95
421 11675 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 3 67
422 11719 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 116
423 12014 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1979 1 18
424 12021 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 23
425 12022 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 14
426 12023 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1972 1 23
427 12047 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1959 1 4
428 12202 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 1 38
429 12239 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 70
430 12242 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 99
431 12243 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 1 44
432 12262 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1980 1 50
433 12264 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. HEREDIA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 1 36
434 12370 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1971 1 1
435 12372 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1968 1 1
436 12628 ALC. TIBAS EJECUTIVO
SIMPLE 1986 1 34
437 12634 ALC. TIBAS EJECUTIVO
PRENDARIO 1985 1 61
438 12673 ALC. TIBAS EJECUTIVO
SIMPLE 1980 1 67
439 12717 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 3 160
440 12718 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 1 111
441 12760 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1987 1 124
442 12761 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 67
443 12800 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1986 1 71
444 13284 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1989 2 184
445 13286 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 85
446 13292 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 92
447 13317 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1986 3 71
448 13326 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 59
449 13348 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 104
450 13361 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 71
451 13365 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 86
452 13370 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1984 1 38
453 13373 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO PRENDARIO 1983 1 201
454 13380 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 80
455 13386 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 94
456 13390 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1984 1 30
457 13394 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1985 1 63
458 13395 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1985 1 47
459 13406 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 111
460 13412 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1986 1 64
461 13413 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1986 1 49
462 13424 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 49
463 13429 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1987 1 43
464 13440 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 138
465 13442 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 115
466 13463 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 1 110
467 13472 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 1 80
468 13481 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 78
469 13482 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 1 52
470 13483 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 1 75
471 13508 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA EJECUTIVO SIMPLE 1974 1 26
472 13646 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1977 1 46
473 13648 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1978 1 59
474 13655 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 1 75
475 13672 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 52
476 13677 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1983 2 63
477 13690 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 1 23
478 13729 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 32
479 13731 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 1 31
480 13772 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1985 1 55
481 13864 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1976 2 45
482 13886 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 45
483 13901 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 62
484 13920 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 61
485 13927 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1983 1 77
486 13928 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1983 2 120
487 13936 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 147
488 13948 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1985 4 261
489 14006 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1986 6 286
490 14013 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 4 204
491 14028 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 5 220
492 14050 JUZ. 1ERO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 5 246
493 14099 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN
RAFAEL
HEREDIA EJECUTIVO
SIMPLE 1972 1 18
494 14119 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN
RAFAEL
HEREDIA EJECUTIVO
SIMPLE 1974 1 12
495 14138 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN
RAFAEL
HEREDIA EJECUTIVO
SIMPLE 1983 1 14
496 14187 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 21
497 14192 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 20
498 14205 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 32
499 14208 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 2 68
500 14220 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 2 6
501 14223 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 2 77
502 14227 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 8 327
503 14229 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 7 303
504 14231 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 7 298
505 14234 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 8 290
506 14337 JUZ. CIV. TRAB. DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 34
507 14695 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 72
508 14734 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 44
509 14768 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 26
510 14796 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 47
511 14799 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 24
512 14805 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 53
513 15273 ALC. DE SAN PEDRO DE MONTES DE OCA EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 91
514 15295 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON EJECUTIVO SIMPLE 1979 2 95
515 15302 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 163
516 15325 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 93
517 15369 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON EJECUTIVO PRENDARIO 1989 2 162
518 15370 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON EJECUTIVO SIMPLE 1989 2 161
519 16130 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ATENAS VARIOS 1980 1 29
520 16172 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ATENAS EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 55
521 16530 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1977 1 73
522 16538 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1978 1 47
523 16542 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1978 1 44
524 16545 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1978 3 208
525 16572 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1981 4 165
526 16588 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1983 1 72
527 16692 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1985 5 200
528 16708 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1986 5 221
529 16719 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO PRENDARIO 1987 3 122
530 16720 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1987 6 248
531 16871 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1989 3 112
532 16872 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. CARTAGO EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 4 175
533 17114 ALC. DE MORAVIA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 2 181
534 17610 JUZ. CONTR. MENOR. CTIA.
TARRAZU
DOTA EJECUTIVO
SIMPLE 1987 1 39
535 17614 JUZ. CONTR. MEN. CTIA.
TARRAZU
DOTA EJECUTIVO
SIMPLE 1988 1 94
536 17652 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 5 548
537 17700 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 27
538 17709 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 47
539 17731 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1984 2 88
540 17740 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1985 2 142
541 17742 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1986 2 140
542 17747 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1987 1 50
543 17759 JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1988 2 75
544 17789 JUZ. MEN. CTIA CARTAGO EJECUTIVO
SIMPLE 1989 14 1366
545 17824 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 127
546 17840 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 62
547 17861 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 77
548 17873 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 77
549 17877 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 1 108
550 17961 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1976 4 557
551 17962 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
PRENDARIO 1976 2 190
552 17965 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1977 3 382
553 17970 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1978 2 327
554 17976 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1979 4 424
555 17981 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1980 3 452
556 17982 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
PRENDARIO 1980 1 190
557 17983 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1981 2 381
558 17984 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
PRENDARIO 1981 2 163
559 17992 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1982 1 38
560 17993 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 3 238
561 17999 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1983 3 441
562 18006 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1984 3 319
563 18009 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1985 4 520
564 18012 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1986 2 285
565 18017 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1987 2 347
566 18028 ALC. GOICOECHEA EJECUTIVO
SIMPLE 1989 4 532
567 18045 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EJECUTIVO SIMPLE 1956 1 1
568 18053 JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS EMBARGO
PREVENTIVO 1968 1 1
569 18077 JUZ. I CONTR. CARTAGO EJECUTIVO
SIMPLE 1982 1 1
570 18172 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 32
571 18206 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1977 1 10
572 18216 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 1 13
573 18223 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 8
574 18231 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1978 1 20
575 18241 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1979 2 51
576 18243 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 17
577 18252 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1980 1 40
578 18256 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 5 118
579 18259 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1981 1 40
580 18260 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 38
581 18267 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 40
582 18268 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 34
583 18274 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 85
584 18278 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1983 2 23
585 18286 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 3 105
586 18563 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1985 4 150
587 18575 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 144
588 18579 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 4 178
589 18587 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 6 180
590 18591 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 6 293
591 18592 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 7 343
592 18597 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1989 9 319
593 18598 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 5 133
594 18599 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 6 268
595 18602 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1964 1 1
596 18622 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 1 26
597 18624 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 1 32
598 18627 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 9 677
599 18630 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 1 36
600 18633 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 4 451
601 18635 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 35
602 18640 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 19 720
603 18643 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 17 1026
604 18652 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 28
605 18655 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 39
606 18670 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 1 42
607 18695 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1985 6 250
608 18698 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1986 6 274
609 18700 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1986 3 92
610 18704 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 8 413
611 18708 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 2 110
612 18712 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1987 5 185
613 18714 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 5 311
614 18715 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 6 183
615 18718 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 7 314
616 18719 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 5 248
617 18721 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 7 308
618 18722 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 3 157
619 18730 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 7
620 18824 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1984 1 81
621 18826 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1985 1 77
622 18833 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1987 2 246
623 18834 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 8 1032
624 18839 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 1 37
625 18845 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 16 1022
626 18849 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 6 357
627 18936 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 36
628 18940 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1980 1 43
629 18946 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1981 2 44
630 18948 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 1 97
631 18950 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 97
632 18956 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 1 35
633 18958 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 2 68
634 18963 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA
SAN JOSE VARIOS 1985 2 72
635 18966 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1985 4 203
636 18967 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 7 379
637 18973 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1986 5 244
638 18977 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1987 4 104
639 18979 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1987 5 187
640 18980 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 4 20
641 18984 JUZ. 2DO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 3 121
642 18994 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 5 147
643 18999 JUZ. 3RO. CIV. TRAB. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 39
644 19024 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 35
645 19033 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 45
646 19041 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1984 1 76
647 19061 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 5 350
648 19063 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 15 1060
649 19076 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 5 301
650 19107 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1986 1 9
TOTALES 1509 106148
ESTANTES
DESOCUPADOS: 25,15
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto del 2006.
Alfredo
Jones León
(74714) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión del 15 de febrero del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior de sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 1995 al 2000 y expedientes de Violencia Doméstica del periodo 1996 al 2001 del Juzgado Contravencional de Aserrí. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G
27 S 95
Expedientes: 579
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
28 S 96
Expedientes: 563
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
26 S 97
Expedientes: 574
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
16 S 98
Expedientes: 466
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9
S 99
Expedientes: 469
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
20 S 00
Expedientes: 465
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: V 5
S 96
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 6
S 97
Expedientes: 154
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 6
S 98
Expedientes: 215
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 2
S 99
Expedientes: 237
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 5
S 00
Expedientes: 261
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 5
S 01
Expedientes: 399
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de agosto del 2006.
Alfredo
Jones León
(75754) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión del 15 de febrero del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior de sesión del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de los expedientes da faltas y contravenciones de 1998 al año 2000 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G
37 S 98
Expedientes: 674
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G
32 S 99
Expedientes: 766
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G
19 S 00
Expedientes: 571
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de agosto del 2006.
Alfredo
Jones León
(75755) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1993-2000 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de San Ramón. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G11A93
Expedientes: 473
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G9A94
Expedientes: 423
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G9A95
Expedientes: 354
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G25A96
Expedientes. 350
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G21A97
Expedientes: 381
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G11A98
Expedientes: 444
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G13A99
Expedientes: 502
Paquetes: 7
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G12A00
Expedientes: 408
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de agosto del 2006
Alfredo
Jones León
(76506) Director Ejecutivo
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario Nº 03-000410-0627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Mauricio Bolaños Alvarado, el Juzgado Notarial, en resolución 00012-06 de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintisiete de enero de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Mauricio Bolaños Alvarado, cédula de identidad Nº 1-839-024. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 16 de agosto del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(76532) Juez
A Elena Mayela Arias Varela, mayor, notaria pública, cédula 1-437-077, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial N° 06-000010-627-NO. Promueve: Oscar Jiménez Mora contra: Elena Mayela Arias Varela. Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta y tres minutos del siete de febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Oscar Jiménez Mora contra Elena Mayela Arias Varela, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Elena Mayela Arias Varela, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser la misma localizable en su oficina y casa de habitación ubicadas en Curridabat, 110 metros oeste de la Municipalidad. Si no se localiza en la dirección indicada, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez” y “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 24, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Elena Mayela Arias Varela, en la dirección suministrada por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de las escrituras números cuarenta y cinco-catorce, cuarenta y seis-catorce, y cuarenta y siete-catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 8 de agosto del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(76533) Juez
HACE SABER QUE:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000491-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Gustavo Solís Vega, mediante la resolución 1022-2006, de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis, se dispuso: “...Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 27-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gustavo Solís Vega, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Solís Vega, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y a folio siete, tampoco fue ubicado en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procedió a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte y veintiuno de julio del año dos mil seis, que corren a folios del catorce al dieciocho. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Solís Vega; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Solís Vega, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, en estado de morosidad de setenta y un cuotas, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Gustavo Solís Vega, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Solís Vega, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Gustavo Solís Vega, cédula 01-0892-0531, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, de setenta y un cuotas, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”…” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 17 de agosto del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(76507) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Fernando Calderón Kikut, portador de la cédula de identidad Nº 03-116-846, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-001030-0624-NO.
San José, 17 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76508) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mario Granados Barzuna, portador de la cédula de identidad 01-873-049, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000670-0624-NO.
San José, 17 de agosto de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76509) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Miguel Alonso Solano García, portador de la cédula de identidad 02-516-388, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000669-0624-NO.
San José, 17 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76510) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Giovanni Morales Bonilla, portador de la cédula de identidad 01-734-639, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000628-0624-NO.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76511) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Irma Velásquez Yanez, portadora de la cédula de identidad 08-083-228, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000616-0624-NO.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76512) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Irene Bolaños Salas, portadora de la cédula de identidad 01-975-137, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000624-0624-NO.
San José, 15 de agosto de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76513) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlos Navarro Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 01-405-1325, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000633-0624-NO.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76514) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mariano Campos López, portador de la cédula de identidad 05-130-756, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000659-0624-NO.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76515) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, realizadas por parte del Licenciado Maximiliano Arias Sancho, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, procedió a corregir error material consignado en aviso publicado el diecinueve de julio del presente año, Boletín Judicial número 139, en el cual por error se publicaron los apellidos del antes citado, como “Arias Quirós”, siendo los correctos “Arias Sancho”. Exp. Nº 06-000429-624-NO.
San José, 14 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76516) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Luis Alberto Arce Jiménez, cédula de identidad Nº 2-305-157, mediante resolución Nº 827-2006, la cual rige a partir del 25 de julio del 2006. Expediente Nº 06-000459-624-NO.
San José, 18 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76517) Directora
Proceso: inhabilitación-promueve: Contraloría General de la República-Notario: Marco Antonio Campos Arguedas. Expediente: 03-496-0624-NO-fax: 453-2616-Dirección Nacional de Notariado: San José, a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil seis. Visto el memorial presentado por el notario Marco Antonio Campos Arguedas visible a folio 142, cuyas manifestaciones no resultan de recibo, al no versar este proceso sobre el depósito de su tomo de protocolo, sino sobre la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público y observando que la resolución Nº 323-2006, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, no fue notificada al notario Campos Arguedas, pero se realizaron las publicaciones del caso, al tratarse de la resolución final de este proceso y en aras de garantizar un debido proceso, se dispone dejar sin efecto dichas comunicaciones y que se proceda a notificar la resolución de comentario al referido fedatario personalmente o en su casa de habitación, sita en San Vito de Coto Brus, contiguo a la Iglesia Evangélica de San Vito centro, por medio del Juzgado Contravencional de San Vito de Coto Brus. Proceda el Registro Nacional de Notarios a dejar sin efecto la anotación del decreto de inhabilitación señalado. Comuníquese lo resuelto al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Público y suplidora de papel de seguridad notarial, para lo que corresponda a cada uno, asimismo, publíquese lo resuelto en el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2006,
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76518) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000373-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1036-2006 de las trece horas diez minutos del dieciocho de agosto de dos mil seis, dispuso rehabilitar para el ejercicio del notariado, al notario público Gabriel Zamora Márquez, cédula 01-288-574, que rige a partir del nueve de agosto de dos mil seis, al haber demostrado la cancelación de las cuotas que adeudaba del fondo de garantía notarial.
San José, 18 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76519) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 06-000490-624-NO, contra el licenciado César Alberto Castillo Incera, cédula Nº 01-836-071, esta Dirección por Resolución N° 1026-2006 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto dispuso en lo que interesa: “...se ordena dejar sin efecto el decreto de inhabilitación, dictado por esta Dirección mediante resolución número 703-2006, de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis. Una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios, que la inhabilitación decretada fue dejada sin efecto, por lo que el licenciado Castillo Incera, nunca estuvo inhabilitado al demostrar que canceló las cuotas que adeudaba al catorce de julio de dos mil seis, fecha anterior que el decreto dispuesto adquiriera firmeza...
San José, 17 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76520) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gina González Ramírez, cédula Nº 1-944-854, mediante resolución Nº 01011-2006, de las once horas del quince de agosto del año en curso, a partir de las trece horas cinco minutos del once de agosto del año dos mil seis.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76521) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Magaly Córdoba Murillo, cédula 5-311-509, mediante resolución Nº 01016-2006, de las quince horas del dieciséis de agosto del año en curso, a partir de las ocho horas treinta y tres minutos del quince de agosto del año dos mil seis.
San José, 16 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76522) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Daisy María Marín Hernández, cédula 1-622-597, mediante resolución Nº 0983-2006, de las nueve horas del diez de agosto del año en curso, a partir de las diez horas dos minutos del diez de agosto del año en curso.
San José, 10 de agosto del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76523) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Montereal, Canadá señor Leonardo Urbina Vargas, cédula Nº 1-848-122, mediante resolución Nº 0995-2006, de las catorce horas del once de agosto del año en curso, a partir del treinta y uno de marzo del año dos mil seis.
San José, 11 de agosto del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76524) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Karla María Vázquez Rojas, cédula 1-1001-886, mediante resolución Nº 01004-2006, de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de agosto del año en curso, a partir de las catorce horas veinticinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis, condición que mantendrá hasta el diez de enero del año dos mil siete.
San José, 14 de agosto del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76525) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Marco Antonio Jiménez Sanabria, cédula Nº 3-186-272, mediante resolución Nº 01009-2006, de las ocho horas treinta minutos del quince de agosto del año en curso, a partir de las once horas cuarenta y cuatro minutos del once de agosto del año dos mil seis.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(76526) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas del extinto Melida Montoya González, vecino últimamente de Ceibo de Buenos Aires dos kilómetros al sur de la carretera principal, Puntarenas, portó su cédula de identidad N° 6-0286-0522 empleado de Coopeagri, fue hijo de Mélida Montoya Gonzalez, expiró el veinticinco de enero del año dos mil cuatro, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 06-3000311-0444-LA (4) a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Carlos Gutiérrez Alpízar, Juez.—1 vez.—(76537).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los devolución de ahorros del Banco de Costa Rica del extinto Miguel Ángel Hidalgo Mena, vecino últimamente de San Carlos de Buenos Aires, portó su cédula de identidad Nº 01-1207-0832, laboró últimamente en la Empresa Frutex, fue hijo de María Amalia Mena Carvajal de Carlos Enrique Hidalgo Núñez, expiró el diecisiete de agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ente este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el Nº 06-300012-0444-LA-3 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Rafael A. Avendaño Sibaja, Juez.—1 vez.—(76538).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Porras Umaña, quien en vida fuere mayor, costarricense., divorciadas portó la cédula de identidad Nº 1-372-145, y quien falleciere el 18 de enero de 2006, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el articulo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 06-300031-257-LA, que es devolución de ahorros de la trabajadora fallecida.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(76539).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros del trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Róger Franco Loría Solís, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-399-004 y quien falleciere el 12 de octubre del 2005, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 06-300033-257-LA, que es devolución de ahorros del trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(76540).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Mario Antonio Peña González, quien en vida fuere mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad número 2-514-821 y quien falleciere el 18 de marzo de 2006, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 06-300032-257-LA, que es devolución de ahorros de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(76541).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Roy Eduardo Jiménez Reyes, quien en vida fuere mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad Nº 1-555-082 y quien falleciere el 25 de diciembre del 2002, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente numero 06-300030-257-LA, que es devolución de ahorros de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(76542).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Daniel Enrique Monge Monge, quien fuera mayor, casado, chofer, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Patarrá de Desamparados, quien falleció el trece de abril de dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral, tramitada en el expediente número 06-300092-0237-LA (100-2-06), gestionada por Marcela Muñoz Guerrero, quien es mayor, viuda, educadora, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-seiscientos cincuenta y seis, vecina de Patarrá de Desamparados, costado norte de la plaza de fútbol, casa de dos piso, blanca con verde, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(76543).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del fallecido Carlos Calderón Castro, quien fue mayor, casado vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y seis- quinientos tres, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de consignación establecidas por Miriam Solís Muñoz, cédula Nº 09-0089-0016, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº 06-300231-374-la.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(76544).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Carlos Enrique Araya Barrantes quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número 4-137-225, y quien falleciere el 28 de junio del 2006, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 06-300035-257-LA, que es devolución de ahorros de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(76874).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Donald Alberto Esquivel Rodríguez, quien fue mayor, soltero, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 100 metros norte de la iglesia, cédula 2-512-471, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 06-300208-0297 LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Donald Alberto Esquivel Rodríguez, promovida por Elizabeth Rodríguez Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—(77205).
Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Virgilio Chaves Rodríguez, cédula de identidad seis-ciento veintitrés-quinientos diecisiete, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 06-300051-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(77206).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al Tomo 347 Asiento 13141 y con la base de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 441768-000. Que es terreno: lote 18-V, terreno para construir con una casa. Sitio: Distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, Leximp S. A.; sur, Leximp S. A.; este, Leximp S. A., y oeste, Alameda 17 N con 6 metros de frente. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-011831-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Duvier Díaz Obando, Edgar Fonseca Villarreal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(77348)
A las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de cuarenta mil colones una refrigeradora marca Mongomery Ward, color blanco, serie cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho, en estado regular; 2) Con la base de veinticinco mil colones un fax marca Panasonic, color gris oscuro, serie seis DCRE cero veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, en estado regular; 3) Con la base de cien mil colones, dos lámparas metálicas con luces blancas, en buen estado; 4) Con la base de cincuenta mil colones, un estante de madera color barniz natural y en buen estado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 01-001205-0170-CA, de Instituto Costarricense de Turismo contra Pequeño Hotel S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,11 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(Solicitud Nº 48389-ICT).—C-7170.—(77362).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 365-09288-01-0900-001, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 361.999-000, que se describe así: terreno de repasto, sito en Pital distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Improtex Mucano S. A.; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Iglesia Metodista. Mide: mil cuarenta y tres metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-002294-0370 CI (consecutivo interno Nº 505-06), que es ejecutivo simple de Marco Aurelio Umaña Cano contra Luis Alberto Oporta Lumbi.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(76609).
A las catorce horas, veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de vista y luz natural, con la base de trece mil ochenta y siete dólares con veinte centavos, se ordena el remate de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula F treinta y tres mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es finca filial ciento doce destinada a parqueo y bodega en proceso de construcción, situada en el nivel noventa y ocho punto cero cero noventa y siete punto cero cero del edificio número uno, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con finca filial ciento once; al sur, con finca filial ciento trece y catorce; al este, con área común libre, y al oeste, con área común construida de circulación vehicular. Mide: veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de vista y luz natural, con la base de ciento un mil setecientos doce dólares con ochenta centavos, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula F treinta y tres mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial ciento cuarenta y uno destinada a apartamento para uso habitacional en proceso de construcción, situada en el primer nivel del edificio número uno, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con área común libre de terraza; al sur, con finca filial ciento cuarenta y área común libre de vacío; al este, con área común construida de pasillo, y al oeste, con área común libre de vacío. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000334-182CI (5) de Banco BAC San José S. A. contra Daniel Slade Moorman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(76631).
A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número 03-614844-489-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de novecientos quince mil cuatrocientos treinta y un colones ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento cuarenta y un mil doscientos setenta y nueve (141279), marca Mitsubishi, estilo Lancer, capacidad cinco personas, año 1991, color café, chasis número DSNC61AMU00481, motor número 4G13-MN9754, marca Mitsubishi. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Nación contra Mariano Matamoros Barrientos. Expediente número 04-001128-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 72894.—(76764).
Al ser las quince horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ochocientos quince mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trece mil cuarenta y nueve- cero veinticinco, que es terreno de agricultura y montaña, localizada en distrito 6º San Juan, cantón 6º Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guadalupe Cordero; sur. calle pública; este, quebrada en medio y otro, y al oeste, suc. Tovidio Morales. Mide: cuatrocientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A 0419689-1981. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100352-0295-CI, de Bella Cubero González contra Juan José Rivera Chichilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de agosto de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72901.—(76765).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil dólares americanos, sáquese a pública subasta la finca Folio inscrita en Propiedad, partido Real número ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas. Linda: al norte, Agroinversiones Herrevi Sociedad Anónima; sur, Inmobiliaria Villanueva Agüero Sociedad Anónima; este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: mil trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado número P-0942154-2004. La finca pertenece al demandado Gilberth Arturo Salazar Villanueva. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100505-188-CI interno 530-06-M3, de Alkeje del Sur RM S. A. contra Gilberth Arturo Salazar Villanueva.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de julio de 2006.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 72904.—(76766).
A las nueve horas del cinco de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotación de hipoteca, pero libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doce millones doscientos diez mil colones, (valor pericial), en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y tres mil ciento ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Esquipulas de Palmares, distrito sexto del cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Emérita Ruiz Solórzano; al sur, calle pública; al este, León Víctor Rojas, y al oeste, Francisco Chacón Rojas. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100199-0295-CI de Montecapris S. A. contra Inversiones Agrícolas ALJO S. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72905.—(76767).
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de treinta mil dólares, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 283.248-001 y 002, que se describe así: terreno con una casa, sita: Ciudad Quesada, de San Carlos distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Miriam Barrantes Barrantes y Adrián Arias Corrales; al sur, Adrián Arias Corrales; al este, quebrada San Isidro, y al oeste, calle pública con un frente de tres metros con un centímetro lineal y Adrián Arias Corrales. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100101-0297-CI (2c) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Bogantes Monge y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72907.—(76768).
A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12702-01-0900-001, 403-12702-01-0901-001 y 403-12702-01-0902-001, y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones de colones, en el entendido de que las fincas que se dirán responden ambas por esa única base, remataré: 1) Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número- 410.945-000, que es lote 1, terreno de agricultura con una casa, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 29 metros; al sur, Eladio Chacón Cabezas; al este, Félix López Gazo, y al oeste, Minor Gilberto González Valverde. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 410.946-000, que es lote 2, terreno para construir, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 21 metros de frente; al sur y al oeste, Eladio Chacón Cabezas, y al este, Minor Alberto González Valverde. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Ambas fincas conformaban anteriormente la finca del partido de Alajuela, dada en garantía número 308.953-000. Se advierte que sobre dichas propiedades existe un arrendamiento inscrito bajo las citas 562-15441-01-0001-001. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Minor Gilberto González Valverde y otra. Expediente Nº 05-100228-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72908.—(76769).
A las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, cinco millones quinientos mil colones y con la base libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y plazo de convalidación, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y patio, situada en el distrito primero, cantón octavo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Federico Zeuner Favian; al este, Federico Zeuner Favian, y al oeste, Sergio Pineda Chaves. Mide: doscientos veintinueve metros, nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Brenes Gamboa. Expediente Nº 06-000040-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—Nº 72935.—(76770).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones quinientos mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 199501-000, la cual es terreno para construir, sita en el distrito 4º San Nicolás, cantón 1º Cartago de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con dique del río Reventado; al este, con dique del río Reventado, y al oeste, con Julia Aguilar Martínez. Mide: 901 metros con 85 decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-000569-0184-CI-7 de Fundación Mujer contra Julia Aguilar Martínez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 73020.—(76771).
A las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, sirviente y trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote AE, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Quintalena S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote diez B de Quintalena S. A. Mide: noventa y uno metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Quesada Altamirano. Expediente Nº 06-001132-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(76788).
A las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la parte exterior de este Juzgado de Escazú, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1 televisor marca Sony, Trinitron, modelo KV 32S26, serie 8025541, made in México, 1997, buen estado de conservación y funcionamiento. Un televisor marca Sony, modelo KP 41EXR, serie A901112, videoscope U. S. A. (39½) color gris, con su respectiva base, 1993, buen estado de conservación y buen funcionamiento. Una radiograbadora Panasonic, modelo RX-D27, plateado con negro, con control remoto, made in China, buenas condiciones. Un equipo de cómputo, que se compone de un monitor ADC, de 15”, modelo 7Elr, serie 40a2028-615-3 ANA, color gris, made in China, buenas condiciones. Un teclado color gris Omega Nº 03006086, color gris, buenas condiciones. Un mouse Optical Greateye, modelo WOP-35-PU, made in China, buenas condiciones. Un CPU ZIP DVD ROM, gris, color gris, made in China, buenas condiciones. Un equipo de sonido Panasonic, color negro, de cuatro componente, made in Japan 1991. 1) MOD. RS- CH 7,S FK1JC33772. 2) Mod. St-CH7, S: FP1JB33626. 3) Mod: SI -CH 7, S:FF1JA34336. 4) Mod: SU-CH 7. S:FM1JB03745. Dos parlantes de madeaS: TL IIB49422 Y TL IIB49421, misma marca, buenas condiciones de conservación y funcionamiento. U. P.S. Nexpoint 585 VA. (Emergency back up Power), modelo 3016, con sus accesorios, made in China, buen estado. Una mesa de vidrio, un metro de diámetro, buen estado. Cuatro candelabros de bronce, diferente tamaño, de la India, regular estado. Tres candelabros pequeños, fabricación desconocida, regular estado. Un candelabro en forma de vaso de vidrio, buen estado. Un candelabro en forma de copa dorado, buen estado. Un candelabro de vidrio en forma de estrella, buen estado. Un candelabro de madera torneado tipo decorativo, buen estado. Una alfombra rectangular con blequillo en los bordes, colores gris con beigh, regular estado, mide 1,18 m x 0,80 m. Una alfombra de lana Indo. Persian, regular estado, mide 3,63 m x 2,70 m. Una alfombra de lana, buen estado, mide 2,10 m x 1,37 m. Un juego de mimbre para sala o terraza, compuesto por un sofá y dos sillones, rellenos y almohadones, buen estado. Una mesa metálica rectangular de cuatro patas formada con carpeta plástica, buen estado, mide 1,85 m x 1,06 m. Nueve sillas plásticas con descansa brazo, buen estado. Dos sillas metálicas altas con respaldar y asiento con relleno en tela gris sin descansa brazo, mide 0,80 m de alto al asiento, regular estado. Un mostrador - mesa para bar de madera en escuadra, color oscuro decorado y con estantes en la parte interna. Una pieza mide 1,75 m. y otra formando escuadra: 1,60 m de alto, mide 1,29 m, buen estado. Una mesa de madera rectangular, color oscuro, para comedor, cuatro patas con seis sillas sin descansa brazo. Mide: 2,10 m x 0,89 m, buen estado. Un mueble de madera color oscuro, superficie y ase decorativa con dos sillas de madera sin descansa brazo, mide la mesa 1,50 m x 0,80 m de alto. Un mueble de madera color oscuro para equipo de sonido, con dos puertas, dos estantes y dos gavetas, tipo decorativo, mide 1,65 x 0,88 m. Una mesa de centro de madera circular, cuatro patas torneadas, tipo decorativa, mide de alto: 9,60 m, diámetro 0,65, buen estado. Una mesa para TV de madera color caoba, tres gavetas, con detalles decorativos, mide 0,60 m x 0,57 m ancho, buen estado. Una mesa de madera color oscuro, buen estado, mide 0,60 m x 0,57, buen estado. Dos mesas para centro de sala color caoba, cuatro patas, buen estado, mide 0,50 m x 0,60 m de alto 0,59 m. Un mueble de metal, hierro forjado, de cuatro estantes, tipo decorativo. Dos estantes con carpeta de vidrio, otro forrado con plástico decorado, buen estado, mide 2,10 m de alto x 1,07 m de ancho. Un escritorio de madera color caoba, de siete gavetas, regular estado, mide 1,83 m x 0,76 m de alto, fondo 0,50 m. Una silla ejecutiva con respaldar y asiento forrado en vinil color negro confortable, con rodines, buenas condiciones. Dos lámparas de mesa, con plástico color dorado, decorativas con sus pantallas de tela gris, con altura de 0,60 m, buen estado. Una mesa decorativa de madera color oscuro para vidrio circular, cuatro patas talladas extendidas hacia fuera, buen estado, mide de alto: 0,43 m. Una mesa de metal con plástico transparente, cuadrada, cuatro patas y dos sillones color estado, mide la mesa 0,40 m x 0,40 m y 0,42 m de alto. Dos macetas adorno artesanal, metal negro, con argollas a los lados y respectiva base. Una con argolla quebrada, regular estado. Un asador de carne metálico o parrila, con tapa y accesorios, con dos ruedas y dos patas, regular estado, mide alto 0,85 m. Un adorno de bronce, dorado, con tres figuras de angelitos, tipo decorativo, regular estado. Dos sillas de madera forradas en tela, con descansa brazo, cuatro patas torneadas. Forros algo sucios, regular estado general. Un juego de muebles para sala, dorado en tela o cuadros y rallas tipo confortable. Cojines removibles. Se compone de sofá y dos sillones, marca Cerril, buen estado general. Un perchero de metal dorado, de cuatro soportes para colocar en el piso. Base de tres patas. Mide: 1,63m de alto, regular estado. Un espejo de pared, marco decorativo ancho de yeso buenas condiciones. Mide: 0,74 m x 1,05 m. Un espejo marco de madera, tallado color oscuro, decorativo, buen estado, mide 1,28 m x 0,76 m. Un saco para boxeo (sack bag), color negro, marca Mar Seym, con sus argollas y amarres, buen estado. 84 CD, música popular variada. 30 CD. música clásica variada. 97 casettes (películas) para VHS. Pintura en retablo, óleo, en abstracto, combinación de colores y detalles en relieve, marco de madera, regular estado, mide 1.86 m x 1,42 m. Pintura al óleo marco de madera decorativo, sin vidrio, con “María Luisa” “casa vieja varios pisos”, mide: 1,05 m x 1,05 m, buen estado. Pintura al óleo, marco de madera delgado negro con esquinas doradas, sin vidrio “Violinista” sin autos, mide: 1,27 m x 0,78 m, buen estado. Acuarela, marco dorado grueso, sin vidrio, con “maría luisa” “una casa y flores”, mide 0,86 m x 1,05 m, buen estado. Óleo, marco grueso con “María Luisa” sin vidrio “un río y montaña”, mide 0,88 m x 1,15 m, buen estado. Acuarela marco de aluminio, con “María Luisa” con vidrio, “unas flores, buen estado, mide 0,57 m x 0,72 m. Óleo rectangular, marco grueso dorado y marco interno Delgado “flores y colores”, sin vidrio, mide 1,20 m x 0,60 m, buen estado. Óleo con marco grueso decorativo beigh, con marco interno delgado, sin vidrio “rosas blancas”, buen estado, mide: 0,88 m x 0,78 m. Óleo con marco de madera grueso café y dorado y marco interno delgado, con vidrio “dos casas” Autor: S. Wakker, mide 0,95 m x 0,78 m. Tres cuadros pequeños (miniatures) marcos dorados con blanco y “María Luisa” con vidrio. Autor Helen L. Ness. Tema “plantas” Las pinturas miden 7 x 5 cm. Una reproducción con marco delgado dorado y “María Luisa”, con vidrio. Tema “dos niños y señora con una canasta”, mide 0,29 m x 0,36 m. Acuarela marco verde jade, con “María Luisa”, con vidrio, buen estado Mide: 0,73 m x 0,90 m. “flores”, buen estado. Óleo con marco de madera grueso decorativo. Sin vidrio “velero “ Autor. A. Webster, buen estado, mide 0,69 m x 0,89 m. Acuarela con marco grueso dorado sencillo y “María Luisa”, con vidrio “una casa y vegetación alrededor”, mide 0,60 m x 0,75 m.. Acuarela con marco grueso sencillo verde con “María Luisa” amplia. Tema “unas flores” con vidrio, sin autor, buen estado, mide 0,82 m x 0,61 m. Acuarela con marco delgado metálico, “María Luisa” amplia con vidrio. Tema “paisaje rural”. Autor: Mary Anastasia Crower: buen estado, mide 0,50 m x 0,60 m. Acuarela con marco grueso café, y “María Luisa” amplia, con vidrio “paisaje nevado”, Autor: J. Reid, mide 0,60 m x 0,70 m, buen estado. Acuarela con marco dorado decorativo, “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema “unas flores”, buen estado, mide 0,67 m x 0,50 m. Óleo con marco dorado decorativo, sin vidrio “abstracto”, regular estado, mide 0,84,m x 0,50 m. Acuarela con marco de madera color oscura con “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema “canoa volcada y bosque”, buen estado, mide 0,50 m x 0,68 m. Acuarela con marco verde jade, “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema: “unas flores”, mide: 0,66 m x, buen estado. Acuarela con marco verde jade, “María Luisa”, amplia con vidrio, buen estado. Tema: “flores”, mide: 0,80 m x 0,62 m. Cuadro con plumilla, marco café, con “María Luisa”, amplia, con vidrio. Tema: “casa rural”, mide 0,60 m x 0,56 m, buen estado. Cuadro con plumilla, marco dorado decorativo delgado, con “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema “riachuelo y árboles secos”, mide 0,40 m x 0,48 m. Óleo con relieve, marco dorado decorativo grueso, sin vidrio. Tema “entrada de mar y montaña”, mide 0,38 m x 0,56 m, buen estado. Cuadro en plumilla, marco metálico plateado con vidrio. Autor H. Crowe 80, mide 0,39 m x 0,30 m. Proceso de desahucio número 06-100020-0238 CI (21-06) de WA LI LU SO F y P Sociedad Anónima contra Christopher Webster.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de agosto del año 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—(76869).
A las ocho horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y seis con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir de topografía plana y ondulada, con charrales, montaña y pastos, con una casa de madera, ubicada en el distrito segundo, La Ceiba de la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, según plano catastrado número H-884511-90. Linda: al norte, Wolfgang Bossigger Graf y Norman Alfaro Rojas; sur, Braulio Portugués Cerdas; sureste, río Sarapiquí; este, Lisandro Góngora Jarquín y Wolfgang Bossigger Graf, y al oeste, Julio César Molina González. Mide: ciento setenta y ocho hectáreas, seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros y ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Romelio Campos Jiménez contra Graf Wolfgang Bossigger. Expediente Nº 00-000267-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(76888).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones al tomo 466, asiento 16507, y con la base de cuatro millones de colones, sáquese a remate al mejor postor los derechos cero cero tres y cero cero cuatro de la finca garante, matrícula ochenta y siete mil ciento dos, que es terreno para la vivienda lote 163-1094; sita en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con un frente de once metros; al sur, con Cristóbal Obando Obando; al este, con Roberto Ramírez Lobo, y al oeste, con Cristóbal Obando Obando. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Los derechos pertenecen a los demandados Mora Martínez. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100146-341-CI-154-R, de Kalmich S. A., contra Manuel Mora Martínez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 73101.—(77129).
A las catorce horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, marca Plymouth, modelo mil novecientos noventa y cinco, estilo Neón, blanco, combustible gasolina, chasis 1P3ES27C6SD114723, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A., contra Jason Aaron Oviedo Mora. Expediente 06-000018-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73144.—(77130).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y uno asiento nueve mil setecientos ochenta y cuatro que proviene del Juzgado de Familia de San Ramón, así como Reservas de Ley de Caminos y de Ley de Aguas; y con la base de sesenta y cinco mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña con dos casas. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, Cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Danta en medio, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L., Fabián Campos Vega; al sur, calle pública, con mil ciento ochenta y dos metros con setenta y nueve centímetros; al este, calle pública, con mil trescientos treinta y cinco metros con quince centímetros, Fabián Campos Vega, calle pública, con ciento noventa y tres metros con nueve centímetros, y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. Mide: novecientos treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados. 2-) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y uno asiento nueve mil setecientos ochenta y cuatro proveniente del Juzgado de Familia de San Ramón, así como Reservas de Ley de Caminos; y con la base de quince mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con cuatrocientos cuarenta y un metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Fabián Campos Vega; al este, calle pública con ochenta y dos metros con ocho centímetros, y al oeste, Fabián Campos Vega. Mide: ciento un mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima contra Claudio Alvarado Carranza. Expediente Nº 05-000658-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 17 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 73170.—(77131).
A las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación inscrito al tomo quinientos cuarenta y nueve, asiento dieciocho mil novecientos setenta y nueve y con la base de ciento treinta y seis mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constancia Quesada; al sur, Fernando Jiménez; al este, Audie Challe, y al oeste, calle pública y otros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A., contra Freddy Alberto Pacheco Matamoros, Importaciones y Exportaciones Imex S. A., y MDM Seguridad Técnica Empresarial S. A. Expediente Nº 05-000740-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 73175.—(77132).
A las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 059.977-001 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oliva Rodríguez; al este, Oliva Rodríguez, y al oeste, Orlando Astorga. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Lorena Rivera González contra Roxana Montoya Quesada. Expediente Nº 02-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73177.—(77133).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo embargado, placa 334598, marca Nissan, estilo Stanza, capacidad siete personas, tracción sencilla, color celeste, año 1996, chasis número JN1HM0551GX009716. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario civil Nº 98-100683-0468-CI de Miguel Abelardo Calderón Solano, contra Blanca Soto Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73201.—(77134).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 354291-000, la cual es terreno de bosque y potrero con 1 casa, situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con Carlos Luis Arguedas; al sur, con Carlos Arguedas Arguedas; al este, Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con calle pública con 83 metros 60 centímetros fte. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Internacionales Fox S. A., contra Damaris del Carmen Piedra Sánchez. Expediente Nº 05-001025-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.——Nº 73215.—(77135).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 503984-000, que es terreno para construir, lote 9-B, situada en el cantón tercero, distrito primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 8-B; al sur, con lote 10-B; al este, con calle pública, y al oeste, con Urbanización La Rosita. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1001-06 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Brown Danderson.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73216.—(77136).
A las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de San José matricula de Folio Real número ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos de Cinco Esquinas, cantón trece de Tibás. Colinda: al norte, quebrada Rivera; sur, alameda; este, Miguel Ángel Ramírez Cedeño, y al oeste, Gladys Sánchez Sánchez. Mide: ciento seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero ochocientos catorce mil seiscientos cincuenta y dos-mil novecientos ochenta y nueve. La finca relacionada pertenece a Johanna Morales Arce. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Morales Arce. Expediente Nº 05-100122-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, 15 de agosto del 2006.—.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 73265.—(77137).
A las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y cinco cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Sabanilla, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Chun Shih Ou; sur, Livingstone Abercrombie Dinah; este, Chun Shin Ou, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros veinte centímetros. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-019406-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Susy del Carmen Bonilla Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 73284.—(77138).
A las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de siete mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Mazda 626 GLX, chasis: JMZGF12F201469946, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas. combustible: gasolina, placas: 466049. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000096-181-CI de Banco Banex S. A., contra Flora Adilia Montero Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(77179).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base y la correspondiente rebaja del veinticinco por ciento de ley de seiscientos doce mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9 de Instacredit S. A., contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(77192).
A las once horas del seis de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones noventa y siete mil trescientos noventa y dos con 75/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 B con una casa y patio, situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 B; al sur, lote 3 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 12 B y lote 11 B. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Olga Contreras Valverde. Expediente Nº 06-000515-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 73311.—(77288).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 128732-000, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 1C; al sur, con lote 3C; este, con lote 18C, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 04-100034-0432-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S.A., contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado Montes de Oro, Miramar, 17 de julio del 2006.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—Nº 73325.—(77289).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 128731-000, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Hercer Inversiones; al sur, con lote 2C; oeste, con calle pública, y al este, lote 19C. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 04-100036-0432-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S. A., contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado de Montes de Oro, Miramar, 17 de julio del 2006.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—Nº 73326.—(77290).
A las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cero diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efkansa S. A.; al sur, calle pública con 10,51 metros; al este, Efkansa S. A., y al oeste, Efkansa S. A. Mide: seiscientos nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Efkansa Sociedad Anónima contra Servicios Médicos Kupka Curling S.A. Expediente Nº 05-002725-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 73327.—(77291).
A las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria al tomo quinientos, asiento diecinueve mil doscientos sesenta, y con la base de dieciocho millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos con una casa, situado en distrito tercero Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindantes: norte, calle pública y Manovic S. A.; sur, quebrada en medio de Eduardo Oller y Cafetalera Cinco Esquinas S.A.; este, quebrada en medio de Eduardo Oller, y al oeste, Corporación Gacelex S. A. Mide: noventa y nueve mil trescientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Compañía Distribuidora de Teléfonos Vetel S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100124-188 CI (interno 130-06 Y1) de Coopeagri R. L., contra Compañía Distribuidora de Teléfonos Vetel S.A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 73363.—(77292).
A las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación anotado al tomo 449, asiento 08201; y demanda ordinaria anotada al tomo 482, asiento 16927 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos setenta y dos mil setecientos veintisiete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y este, Asociación Frente Popular y de la Vivienda y Progreso Social de las Comunidades de Alajuelita; al oeste, calle pública; noreste y sureste, Rafael Arsenio Chinchilla Retana, lote vacío; noroeste, Rafael Arsenio Chinchilla Retana, casa contigua, y al suroeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Miguel Montero Morales. Expediente Nº 02-013955-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 73371.—(77293).
A las dieciocho horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, Habitación Familiar y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero sesenta y siete mil seiscientos ochenta-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir, bloque T, lote 12. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Laurel; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014788-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Isabel Santamaría Campos, John Thompson Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(77350).
A las dieciocho horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento trece mil tres-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir, lote 52. Sitio: distrito cero dos Palmira, cantón cero cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, lote 51, y oeste, lote 53. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-012189-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rolando Camareno Camareno y Yéssica Paola Dávila Angulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(77351).
A las diecisiete horas con veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas 388-08027-01-0962-001, limitaciones citas 391-01648-01-0976-002, bono de la vivienda de Ley Nº 7208, citas 391-01648-01-0351-001, y con la base de un millón setecientos un mil doscientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 620. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida Dalia; sur, INVU; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-012186-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alicia Castillo Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(77352).
A las diez horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 396, para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 397; al sur, lote 395; al este, Alberto Ugalde Leiva, y al oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Enrique Arroyo S. A., Nazareth Campos Jiménez. Expediente Nº 03-010545-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(77353).
A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de Alajuela, inscrita a tomo 560, asiento 09358, y con la base de diez mil dólares en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 040723-000, que es terreno para urbanizar con una casa. Situado: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Estación de Servicio Total Liberia; al sur, con calle pública con 132 metros de frente; al este, con calle pública con 41,41 metros, y al oeste, con Carretera Interamericana con 59, 19 metros. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001036-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Jorge Eduardo Berrocal contra Arándanos y Anasazis de Liberia S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(77367).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil colones, al mejor postor, remataré: 21 platos c/u con la imagen en relieve de la Sagrada Familia, código 441865, material de resina, todos con su respectiva base, precio unitario siete mil colones; cuatro cajas c/u con 6 vasos de cristal wiskeros, marca Blumenau, precio unitario diez mil colones; tres cajas c/u con 6 copas para agua, marca Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 6 copas para agua, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; una caja con 5 copas para agua, Cristal Blumenau, tipo Paloma (incompleta), precio unitario ocho mil colones; tres cajas c/u con 6 copas para champaña, marca Cristal Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 6 copas para champaña, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 6 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; una caja con 6 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; una caja con 4 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma (incompleta), precio unitario seis mil colones; una caja con 6 copas para vino blanco, marca Cristal Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; una caja con 6 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 4 copas para vino tinto blanco, marca Domaine, capacidad 6 onzas, precio unitario cuatro mil colones; tres, cajas c/u con 4 copas para vino tinto, marca Domaine, capacidad 13 onzas, precio unitario cuatro mil colones; dos cajas c/u con 6 vasos wiskeros, marca Royal Cristal Rock, precio unitario diez mil colones; dos ollas de acero inoxidable, marca Tramontina, código 62523-240, capacidad 4.30 litros, precio unitario doce mil quinientos colones; una olla de acero inoxidable, marca Tramontina, de 18/10, 28 cm, precio unitario doce mil colones; dos ollas de acero inoxidable, marca Tramontina, código 62503/240, capacidad 4.30 litros, precio unitario nueve mil colones; cuatro ollas de acero inoxidable, marca Tramontina, código 6565/31, capacidad 1.30 litros, precio unitario seis mil colones; una olla de acero inoxidable, marca Tramontina, código 6565/41, capacidad 1.70 litros, precio unitario cinco mil colones; una olla de acero inoxidable, marca Tramontina, código 6565/32, capacidad 2.50 litros, precio unitario ocho mil colones; dos ollas de acero inoxidable, marca Solar, código 6503/20, 62503-200, capacidad 2.50 litros, precio unitario siete mil quinientos colones; una olla de acero inoxidable, marca Solar, código 6503/28, 62503-280, capacidad 6.50 litros, precio unitario doce mil colones; tres juegos de cubiertos de acero inoxidable, marca Tramontina, caja de 24 piezas c/u, precio unitario dieciséis mil colones; tres cajas c/u con 4 vasos tipo Wiskero, marca Libbey, capacidad 1 onzas, precio unitario tres mil colones; una vajilla para 4 personas, marca Corona, de 22 piezas, precio unitario diez mil colones; una vajilla para 6 personas, marca Corona, de 30 piezas, precio unitario nueve mil colones; tres vajillas para 4 personas, marca Corona, de 20 piezas, precio unitario cinco mil colones; una vajilla para 4 personas (línea europea), marca Dinner Set, de 20 piezas, precio unitario cinco mil colones; una vajilla estilo Romanza, marca Corona, de 20 piezas, precio unitario ocho mil colones; diez platos de porcelana de adorno, marca Gloria Fine Porcelain, con diferentes grabados, precio unitario cuarenta mil colones; cinco platos de porcelana de adorno, marca Limoges, de fabricación francesa, precio unitario treinta mil colones; dos juegos de café para 6 personas, cada uno incluye platos para postre empacados en una caja adicional, marca T.Limoges, con motivos floreados, precio unitario cuarenta y cinco mil colones. Por haberse establecido así en proceso de desahucio N° 02-000799-225-CI, de Boboli S. A., contra Teresa Obando Obando.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(77380).
A las nueve horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 440632, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color azul, motor N° G4CRN849279, chasis KMHJF31RPNU330735. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario N° 04-00622-184-CI-5, de Inmobiliaria Los Portones Mobiliaria Los Portones S. A., contra María Teresa Arguedas Arguedas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(77415).
A las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería, con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete colones, remataré: finca inscrita en el Partido de San José, matrícula dos siete ocho ocho cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y dos con una casa. Sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la Provincia de San José. Linda: al norte con Lote 30, al sur con Alameda Cosumel, al este con Lote 43 y al oeste con Lote 41. Mide: noventa y un metros con ocho decímetros cuadrados. Hipotecario 04-001187-182-CI-(5) de COOPEMEP R. L., contra Fernando Álvarez Medina.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(77441).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones a favor del instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de trece millones quinientos mil colones, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número doscientos veinte mil doscientos sesenta y dos cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote 7, sito en Buena Vista, distrito segundo de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública y Sergio Daniel Calderón Artavia; al sur, río Buena Vista; al este, lote seis y Sergio Daniel Calderón Artavia y al oeste, lote ocho y Sergio Daniel Calderón Artavia, el cual mide ciento veinticuatro mil ciento ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, propiedad de Sergio Daniel Calderón Artavia. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 06-000111-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Daniel Calderón Artavia.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—(77597).
A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco, marca Daihatsu, carrocería furgón, categoría carga liviana, estilo Delta, capacidad para tres personas, año dos mil dos, color azul, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 05-001283-182-CI-3 de Financiera Cafsa S. A. contra Eduber Rojas Núñez y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73374.—(77607).
A las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, remataré: vehículo marca Daihatsu, automóvil, carrocería familiar, cinco personas, motor k tres cero cinco siete cero seis uno cuatro, color plateado, modelo dos mil uno, placas cuatro cero seis uno seis seis. Prendario 05-000599-182-CI-(5) de Financiera Cafsa S. A. contra David Centeno Madrigal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73375.—(77608).
A las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación 303110, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería Familiar, Station Wagón, año 1994, color verde, número de chasis JA4MR41HXRJ006070, marca del motor Mitsubishi, número de motor V43WRHEL2M, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Chavarría Hernández expediente 01-014435-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 73376.—(77609).
A las diez horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 150924-000 la cual es terreno lote dos B para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número cinco B; al sur calle pública con un frente de 07 metros; al este, lote número uno B; y al oeste, lote número tres B. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Yorleny Fuentes Muñoz. Expediente: 06-001181-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73381.—(77610).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 467852-000, que es terreno para construir lote número 153, situada en el cantón tres, distrito tres de la provincia de San José. Linda al norte, con lote 152; al sur, con Constructora La Constancia S. A., al este, con lote 151 y al oeste, con calle pública. Mide ciento ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 624-06 de Víctor Serrano Retana contra Luis Rey Cid Velásquez.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73396.—(77611).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo por la suma original de diez millones de colones y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido, sea el monto de cuatro millones novecientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 122297-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón quince, distrito primero de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública con 8m 50cm, al sur, con Río Ocloro, al este, con Pinto Escalante y Cía Ltda 39 m 70 cm y al oeste con Pinto Escalante y Cía Ltda. 45 m 83 cm. Mide trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1140-06 de Minas Brillantes S. A., contra Mildred Chacón Delgado.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73397.—(77612).
A las once horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil trescientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Naranjo Fallas; al sur, lote dos; al este, Calle Amarillón y al oeste, juegos infantiles e INVU. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ventas Flakis y Mity Sociedad Anónima contra Denise Marcela Arcia Rojas. Expediente: 06-001298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 73404.—(77613).
A las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado soportando hipoteca de primer grado, libre de anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Cartago, matrícula setenta y cuatro mil ciento doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte con Antonio Orozco, al sur con: calle pública con un frente de 16.22 metros, al este con: Fernando Calderón Valverde y al oeste con: José Alvarado. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001079-182-CI-(6) de Financiera Desyfín S. A. contra Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73425.—(77614).
A las once horas del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 178928, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper II, capacidad 5 personas, año 1986, color marrón, chasis JAACH15L8G5408491. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Distribuidora Panal S. A. contra Jaime Medina Fallas cc Jaime Gálvez Fallas. Expediente 05-000783-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 73431.—(77615).
A las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7052 Sist. Financiero D, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones doscientos trece mil seiscientos cincuenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero setenta y un mil seiscientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito nueve Monte Verde, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con camino público con un frente de veintiún metros ochenta centímetros, al sur, este y oeste con María Virginia Zamora Miranda. Mide quinientos veintiocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100499-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Xinia Marleny Chavarría Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 21 de julio del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 73475.—(77616).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos trece dólares con noventa y un centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula F-034326-000, que es finca Filial siete ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 04 Uruca de la provincia de San José. Linda al norte, con Lorenzo Beechman Smith; al sur, con área común; al este, con María Josefa Díaz Michelena; y al oeste, con área común libre y finca filial seis. Mide ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-001033-0180-CI-6 de Grupo Infervi S. A., contra Farasep Inc. S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73509.—(77617).
A las once horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de acueducto inscrita al tomo 442, asiento 04271 y demanda penal al Tomo 568, Asiento 10581, y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley sea la suma de base de setenta y seis mil seiscientos doce dólares con cinco centavos, remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula 056845-000, que es terreno con un Hotel, sito en distrito 05 (Paquera), cantón (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Blanco Latino S. A., al sur, calle pública con 10.32 metros de frente y Compañía Tierra Doce S. A., al este, calle pública con 32.83 metros de frente y Compañía Tierra Doce S. A., al oeste, Vistas al Golfo S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario N° 06-000103-0183-CI establecido por La Costeña de Chile S. A., contra Inversiones Caprichos del Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 73510.—(77618).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero, cacao y montaña, lote treinta y tres. Situada en el distrito dos Pacuarito, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, lote treinta y cuatro; al este, Mankle Andrés Fallas y al oeste, servidumbre con un frente de cincuenta y dos metros noventa y dos centímetros de frente y resto de servidumbre de Desarrollos O.G.L. S. A. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Ramírez Molina. Expediente 05-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 73513.—(77619).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas S-6117, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, marca G.M.C., año de fabricación 1977, número de chasis 928354, color rojo, combustible gasolina, tracción no registrada, carrocería Cisterna, marca del motor Heil, categoría remolque y el vehículo placas C-129302, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal, expediente Nº 00-000818-062-PE del Juzgado Penal de Corredores, y colisión, expediente Nº 02-601690-0496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago, marca Freightliner, estilo FLD-12064ST, año 1990, Nº de chasis 1FUYDCYB0LH379210, color azul, categoría carga pesada, tracción no registrada, carrocería cabezal, motor Nº 1157357, marca de motor Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Solano Mena y Luis Alfonso Solano Mena. Expediente 00-100564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 73514.—(77620).
A las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de un millón trescientos setenta y seis mil novecientos quince colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda, norte, este y oeste, Irene Meléndez López y sur, calle pública con diez metros, mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 01-100738-389-CI ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Delgado Varela.—Juzgado Civil de Cañas, 20 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 75517.—(77621).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil seis. Libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento sea la base para el remate la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, y en el mejor postor remataré: tractor agrícola marca Massey Ferguson, color rojo, negro y blanco, año mil novecientos noventa y dos, motor marca Perkins número LF tres uno dos cero cuatro U cinco uno ocho siete ocho WA cuatro cero ocho uno, placa número EE cero uno seis uno siete ocho, chasis número cinco tres siete siete A uno nueve uno uno cinco, cilindros cuatro, cilindrada tres mil ochocientos setenta c. c., el cual se encuentra en la finca del deudor sito en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, con los siguientes linderos norte, Mario Mohedano; sur, Alberto Espinoza; este, Ofelia Mohedano; oeste, Leda Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 02-000065-0419-AG (81-3-02) del Banco Nacional de Costa Rica c/ Orlando Gustavino Corella y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 27 de julio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 73548.—(77622).
A las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos setenta mil trescientos once-cero cero cero, que es terreno para construir lote cuatro, situado en el distrito cuarto San Pedro, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con un frente de diez metros; sur, María Sadi Acuña Picado y Lucinia Umaña Carvajal; este, Porción A de Sacu de Sarchí S. A., y oeste, Porción B de Sacu de Sarchí S. A. Mide: ciento setenta metros cuadrados, número catastral: A-setecientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100213-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Wilber Antonio de Jesús Murillo Ugalde y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de agosto de 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 73558.—(77623).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria de restitución tramitada en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, Nº 03-000889-182-CI, anotada al tomo 552 asiento 18359; con la base de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza agricultura, mide mil doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón, linderos al norte con servidumbre de paso; al sur, con Enrique Smith y otro, al este, con Ana Mercedes Cruz y otro, y al oeste, con Claudina Van. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 2006-001538-0224-8-CI de Enrique Cascante Araya contra Jimmy Vicente González Álvarez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 73566.—(77624).
A las catorce horas veinte minutos del once de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y demandas ordinarias, con la base de novecientos mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula de folio real ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar y una casa. Sita en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Jonattan Gregg Doll y Herbert Collins Collins, al sur, con Sociedad Playa Colorada S. A., al este, con calle pública con un frente de 10 metros, quebrada El Tigre en medio y Ramón Antonio Delgado Montero, Fermín Ordóñez Ordóñez y al oeste, con Zona Pública Inalienable y Océano Pacífico. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Libre de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, con la base de cien mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré, finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula de folio real cincuenta y cinco mil setecientos veintiuno, la cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Sita en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Jonattan Gregg Doll; al sur, y al este, con Elías Lara Herrera y al oeste, con calle pública en medio del Océano Pacífico. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-001106-182CI (1) de en el Extremo del Filo del Pacífico S. A. contra Grupo Real Siambon S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73569.—(77625).
A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante bajo citas al tomo 386, asiento 06229, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones (¢3.245.696), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de mora y montaña. Situada en el distrito Jardín, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vicente Quirós Ceciliano; al sur, Vicente Quirós Ceciliano; al este, Marielos Quirós Cortés, y al oeste, servidumbre agrícola común frente de 147,81 metros. Mide: diez mil ciento cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Martín Abarca Calvo, Bernardo Édgar Calvo Jiménez y Luis Romero Camacho. Expediente Nº 05-000106-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—(77813).
A las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 102652-001 y 002. Que es terreno para construir lote 24 F. Sitio: distrito 01 Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 23F; sur, lote 25F; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-012541-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Salas Cordero y María Elena González Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(77848).
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Sobeida Carranza Villalobos, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula seis-ciento treinta y siete-cuatrocientos dieciséis (6-137-416), a una Junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 05-160026-0507-CI, causante: Sobeida Carranza Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 73120.—(77139).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marcelino Monge Fonseca, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 94-000597-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 73285.—(77140).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Heriberto Castillo Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001724-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 73433.—(77627).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Claudia Zamora Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000536-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 73604.—(77783).
Se convoca a los socios o miembros de Asociación Productores Agroindustriales del Sur, a una junta que se verificará en este Despacho a las diecisiete horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil seis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Instituto Nacional de Aprendizaje contra Asociación Productores Agroindustriales del Sur, expediente N° 06-002977-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—Nº 73631.—(77784).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Ballestero Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 02-001536-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Víctor Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 73643.—(77785).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Prendas Parreaguirre, a una junta que se verificará en este juzgado, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(77826).
Gerardo Medrano Loáiciga, mayor de edad, soltero, en unión libre, jornalero, vecino de Barrio Buenos Aires de Liberia, del Abastecedor Susi, setenta y cinco metros al este, casa Nº 62, y con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-ciento ochenta y seis, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno plano con una casa de habitación. Situado: en Barrio El Capulín, distrito primero del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con río Liberia; al sur, con Sebastián Bustos Cruz; al este, con Luis Román Trigo, y al oeste, con María del Carmen Gazo Obando y servidumbre de paso de tres metros lineales de ancho. Mide: doscientos veinte metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y uno-noventa y nueve, de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca la adquirió por medio de compra-venta que le hiciera a su compañera sentimental señora Aracelli Arteaga Palacios, quien es mayor de edad, soltera, en unión libre, ama de casa, vecina de Liberia, en Barrio Buenos Aires, del Abastecedor Susi, setenta y cinco metros al este, casa Nº 62, y con cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-seiscientos sesenta y cuatro. Con un mes de plazo, se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100190-0386-CI (194-04-1). En información posesoria establecida por Gerardo Medrano Loáiciga.—Juzgado Civil de Liberia, 10 de mayo del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 72381.—(75722).
Hilda Valladares Valladares, mayor, casada una vez y separada de hecho, oficios del hogar, vecina de Mercedes de La Rita de Pococí, cédula siete-cero diecisiete-seiscientos sesenta (7-017-660), promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno para construir con una casa, que está situada en Mercedes; distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte, Wálter Villalta Rodríguez; sur, calle pública con un frente de once metros diecisiete centímetros lineales; este, Luis Francisco Jiménez Jiménez y Octavio Gerardo Vega Rodríguez y al oeste, María Buzano Vega. Plano L-666881-2000. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de trescientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria exp. Nº 04-100416-0468-CI, gestionante Hilda Valladares Valladares.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 72493.—(76004).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-000533-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Castellón Prado, quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de San José, Coronado, Urbanización Las Manolas, casa Nº 18, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-178-196, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primero: es terreno apto para solar y construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Esperanza Castellón Prado; al sur, con camino público con un frente a ella de veinte metros y cinco centímetros lineales; al este, con Marcelina Castellón Prado y al oeste, con Harleda Jirón Castellón. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° G-598896-85, de fecha 24 de setiembre de 1985. Segundo: es terreno apto para solar, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Esperanza Castellón Prado; al sur, con camino público con un frente a ella de diecisiete metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, con Jesús Ulises Castellón Prado y al oeste, con Noemy Prado Prado. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° G-598889-85, de fecha 24 de setiembre de 1985. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dichos inmuebles en la suma de cien mil colones, cada uno. Que adquirió dichos inmuebles por compra que le hiciera a las señoras Noemy Prado Prado y Marcelina Castellón Prado, la primera el día 20 de enero del 2003 y la segunda el día 25 de octubre del 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondeo y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Isabel Castellón Prado. Exp. Nº 04-000533-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz de Guanacaste, 29 de noviembre del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 72495.—(76005).
Angélica García Pérez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula dos-trescientos ochenta y ocho-quinientos seis, vecina de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, un kilómetro este y seiscientos norte del templo católico, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en Los Ángeles de La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Acuña García; al sur, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros setenta y cinco centímetros lineales y Manuel Salas Mora; al este, Víctor Gdo. García Pérez; y al oeste, Carolina García Pérez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-857003-2003 de fecha trece de mayo de dos mil tres, una superficie de mil novecientos cincuenta y ocho metros treinta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por donación verbal que le hiciera su padre Juan García Vargas, mayor, jardinero, casado una vez, cédula dos - doscientos veintiuno - cuatrocientos cuarenta y seis, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, hace más de catorce años, ejerciendo desde entonces posesión sobre el fundo en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. El fundo fue estimado en la suma de cien mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria exp. Nº 04-100885-0297-CI promovida por Angélica García Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 72511.—(76006).
Gregorio Pichardo Espinoza, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula cinco-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro, vecino de Margarita de Sixaola, Talamanca, Limón, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en Sabogal de El Amparo, distrito tres de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rosario Pichardo Pichardo y Río Sabogal; al sur, Salvador Pichardo Espinoza y Río Sabogal; al este, Río Sabogal; y al oeste, Rosario Pichardo Pichardo y Salvador Pichardo Espinoza. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-979874-2005 de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, una superficie de dieciocho hectáreas nueve mil trescientos cuarenta y dos metros sesenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión originaria ejercida sobre el fundo en forma continua, pública, pacífica, y a título de dueño por más de veinte años. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de seiscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000096-0298-AG promovida por Gregorio Pichardo Espinoza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 72577.—(76007).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000078-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Antolin Matamoros Chaves quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia de la entrada al Burial quinientos metros al este, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero ochenta y cuatro - quinientos cincuenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antolín Matamoros Chaves; al sur, Antolín Matamoros Chaves, río Tibás en medio de Francisco Ramírez Paniagua; al este, río Tibás en medio de Enrique Matamoros Chaves, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco metros treinta centímetros lineales. Mide: seis hectáreas tres mil seiscientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados de acuerdo al plano catastrado N° H-444626-97 de fecha veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Antolín Matamoros Chaves. Exp: N° 06-000078-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(76046).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Clementina Rodríguez Castro, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cóbano Puntarenas, con cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-trescientos veintiuno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Lidier Rodríguez Vásquez; al sur, con Lidia Rodríguez Vásquez; al este, con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con setenta y nueve centímetros lineales y al oeste, con Dagoberto Rodríguez Vásquez. Mide mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100262-642-CI-2. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 72621.—(76216).
Miladys Mora Sánchez, mayor, soltera, educadora, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y cinco-cero quinientos cuarenta y tres; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con una casa, sito en distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Róger Díaz Canales; al sur, con calle pública, con un frente a ella de cuatro metros con cuarenta centímetros lineales, al este, con Placido Gamboa Gamboa, y al oeste, con Melania Mora Sánchez. Mide: ciento once metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-tres mil ochocientos setenta y uno-noventa y uno, de fecha diez de octubre del año mil novecientos noventa y uno. Dicha finca fue adquirida el día doce de julio del año dos mil cuatro, por medio de donación que le hiciere el señor Octavio Mora Mendoza, quien es mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-quinientos cuarenta y siete, vecino de Barrio Condega de Liberia, cincuenta metros al este de la Casa de la Cultura; quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida, y a quien le liga parentesco con la titulante en el grado de padre de la misma. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 04-000325-387-AG (242-05-3) Información posesoria establecida por Miladys Mora Sánchez.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de julio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 72661.—(76217).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000240-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vinro de Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos sesenta y ocho, representada por Viviane Wilhemina Decker, cédula de Residencia setecientos diez-uno nueve cuatro uno siete ocho-cero cero cero dos uno cuatro, quien es mayor, estado civil casa una vez, vecina de en Playa del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintiséis metros con catorce centímetros; al sur, Óscar Bustos Canales; al este, Óscar Bustos Canales y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros, con dos centímetros y Óscar Bustos Canales. Mide: dos mil dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón seis mil setecientos cincuenta y tres-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta de parte de la señora Viviane Wilhelmina Deckers, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Vinro de Playas del Coco Sociedad Anónima. Expediente 06-000240-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 72598.—(76220).
Cindy Vanessa Selva Taleno, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Caño Negro de Los Chiles, 700 metros norte de la iglesia católica, cédula 1-1207-520, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere a Sonia Taleno Palacios, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula 2-491-802, vecina de Los Chiles, Alajuela, 75 metros este del Cencinai, con quien la liga el parentesco de tía, el 16 de junio de 2006. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Alejandro Altamirano Madrigal; al sur, Sandra Jiménez Martínez; al este, Jorge Arturo Acosta Zúñiga, y al oeste, calle pública con un frente de 8,25 metros lineales. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-729112-2001 de fecha 16 de agosto de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 06-100448-0297-CI. Información posesoria promueve Cindy Vanessa Selva Taleno.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 72692.—(76463).
Lidier Valverde Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pavones de Golfito, Puntarenas, cien metros al sur de la escuela La Yerba, cédula de identidad 6-226-560, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades que a continuación detallo: terreno de bosque hoy día tacotal y potrero, situado La Yerba, del distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: once hectáreas con cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, acceso a la calle pública, y servidumbre de paso con una medida lineal de doscientos nueve metros con ocho centímetros; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Conté Burica de Corredores; este, Lidier Valverde Rojas, y al oeste, William Mata Picado. Plano catastrado número P-1019454-2005. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Promueve Lidier Valverde Rojas. Información posesoria 06-100091-0422-CI interno 166-3-06.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 72702.—(76464).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Isabel y Francisco ambos Arias Vindas, mayores, ambos casados dos veces, vecinos de Boca de Barranca, Puntarenas, oficios domésticos la primera y pensionado por invalidez el segundo, con cédula de identidad número en su orden seis-cero ochenta y cinco-ochocientos setenta y nueve, y uno-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos cincuenta y dos, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, hoy con una casa de habitación, situado en Barranca, distrito octavo, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Feliciana Arrieta Arrieta; al sur, con calle pública; al oeste, con Daysi Góngora Umaña, y al este, con calle pública con frente de veintiocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos seis mil cuatrocientos noventa y nueve-mil novecientos noventa. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100232-642-CÍ-2 de María Isabel Arias Vindas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 72705.—(76465).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente Nº 05-000378-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Socorro Apu Apu, quien es mayor, casado una vez, jornalero, vecino de San Ramón de Alajuela, poblador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero seis seis-siete tres nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de cultivo con una casa, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con frente de cincuenta y dos metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, con José Joaquín Contreras Sandoval; al este, con Magdalena Mendoza Mendoza y María Eugenia Mendoza Mendoza, y al oeste, (actualmente) Ana Cecilia Zambrana Castro. Mide: mil quinientos treinta y un metros con ocho centímetros cuadrados, según plano número G-nueve seis cero tres cuatro cinco-dos cero cero cuatro, de fecha 15 de noviembre de dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciere el señor Basileo Hernández Hernández c.c. Hernández SantaMaría desde el 4 de enero del 2005 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de las cercas, conservación y vivienda de la casa construida en él. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Socorro Apu Apu. Expediente Nº 05-000378-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de agosto del año 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 72721.—(76466).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente Nº 04-000195-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Elías Rojas Céspedes, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Carmona de Nandayure, de la clínica del Seguro Social, 100 metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501970507, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Juan de León; al este, río Juan de León, y al oeste, Luis Naranjo Sánchez. Mide: dieciséis hectáreas ocho mil cuatrocientos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano número P483302-1982. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor Heriberto Mayorga González, en el año dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de rondas limpias y el uso de reforestación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente Nº 04-000195-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72767.—(76467).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente Nº 06-000152-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Rosa González Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, comerciante, portadora de la cédula número 1-360-825, vecina de Heredia, Mercedes Sur cien metros norte y sesenta y cinco oeste de la escuela de San Francisco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno pastos, situada en el distrito sétimo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Plinio Fernández Fernández, Hugo Ramírez Ramírez, Andrea y Gerardo ambos de apellido Buzano Barrantes; al sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros y noventa y seis centímetros lineales; al este, Oldemar Obando Alcócer, y al oeste, Plinio Fernández. Mide: mil setecientos noventa y siete metros con treinta y cinco decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Julio César Vargas Ulloa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, cercos, sembrar árboles frutales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Rosa González Rodríguez. Expediente Nº 06-000152-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de agosto del año 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72858.—(76469).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000272-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yerar Manuel Mejía Cascante, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos nueve ocho-uno cinco siete, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Allan Seanan; al sur, con frente a servidumbre con un frente a la misma de nueve metros lineales; al este, con Ana Pizarro Gutiérrez, y al oeste, con José Emiliano Cabalceta Gómez. Mide: ciento setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de millón cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ochenta y cinco-uno, de fecha veintiuno de marzo del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yerar Manuel Mejía Cascante. Expediente Nº 06-000272-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 73049.—(77141).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000266-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Rosales Ruiz quien es mayor, casado una vez, vecino de Villareal de Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros al este del Súper Calima, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos seis-doscientos veintitrés, profesión guarda privado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Ansela Ruiz Ruiz; al sur, con calle pública con un frente de quince metros con noventa y siete decímetros lineales; al este, con Demetrio Rosales Rodríguez, y al oeste, con María Modesta Ruiz Ruiz. Mide: trescientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número veintiuno de fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, cercas de la propiedad, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel Rosales Ruiz. Expediente Nº 06-000266-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 73050.—(77142).
Damaris Hidalgo Carrillo, Notificadora del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, por resolución de las quince horas del cuatro de julio del dos mil seis, dictada en diligencia de información posesoria número 04-100228-0297-CI, promovida por Ricardo Dennis Molina Castro, se ordenó publicar el presente edicto para notificar a la entidad colindante Arte Cuarenta y Cuatro S. A., representada por Francisco Guillermo Pereira Nietzen, la resolución dictada a las quince horas quince minutos del once de mayo del dos mil cuatro, que literalmente dice: Habiendo cumplido el promovente Molina Castro con lo prevenido mediante auto de las diez horas del veintitrés de abril del año en curso, téngase por establecidas las presentes diligencias de información posesoria que instaura Ricardo Dennis Molina Castro. Confecciónese, expídase y publíquese el edicto de ley respectivo. Por imperativo legal se tienen como partes a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario a quienes se ordena notificar en forma personal a través de sus personeros legales o bien en caso de no ser así posible su notificación, serán notificados mediante cédula en su Dirección o Administración y de la siguiente forma: a la Procuraduría General de la República a quien se ordena notificar mediante mandamiento dirigido a la Oficina Central de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, y al Instituto de Desarrollo Agrario, mediante mandamiento dirigido a la Oficina Central de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, se le previene a ambos representantes legales, el señalamiento de lugar y medio dentro del perímetro judicial de este Tribunal, donde atender sus notificaciones, apercibidos de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, e igual consecuencia se producirá si el medio señalado imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. De igual manera a efecto de recibir en este despacho la prueba testimonial de Azarias Morales Guerrero, María de los Ángeles y Jorge Mario Saborío Molina, así como para llevar a cabo un reconocimiento judicial sobre los inmuebles a titular, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil cuatro, debiendo presentar el titulante sus testigos a la hora y fecha antes señalada. Asimismo, deberá aportar certificación del uso de suelos correspondiente a los inmueble que desee inscribir extendida por los certificadores acreditados para ese fin ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, la cual debe tener el visto bueno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), o bien extendida por dicho Instituto, en la cual se certifique si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según clasificación y si en el inmueble se realizan practicas de manejo y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada (artículo 58 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos). Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil seis. En la forma expuesta en el memorial de folio 191 frente, por parte del Licenciado Cristian Vargas Araya, se tiene por aceptado el cargo encomendado como curador procesal en esta diligencia y por señalado el lugar que indica para atender sus notificaciones. Asimismo se ordena notificar a la entidad colindante Arte Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la persona de su curador procesal licenciado Cristian Vargas Araya, la presente resolución y la dictada por este despacho a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro, se le confiere a la colindante el plazo de un mes a fin de que plantee sus posibles oposiciones. Notifíquese al curador procesal en su oficina sita en esta ciudad por medio de la notificadora de este despacho. Expediente Nº 04-100228-0297-CI.—Juzgado Agrario de San Carlos.—Damaris Hidalgo Carrillo, Notificadora.—1 vez.—Nº 73057.—(77143).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000108-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de San Fernando de La Garita de La Cruz cédula jurídica número 3008-112503, representada por Alfonso Fernández Trigueros, quien es mayor, vecino de San Fernando de La Garita de la Cruz de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente 5-153-389, agricultor, a fin de inscribir a nombre de la junta de educación de San Fernando de la Garita de la Cruz y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con escuela comedor casa de maestro y solar. Situada en el distrito primero, cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petronila Hernández Sánchez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Juan Andrés Osequeda Ubeda. Mide: 7 811,95 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación hace más de veinte años, pero hasta el día 31/03/2005 se hizo el traspaso legal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercar el inmueble, siembra de árboles frutales, construcción de Escuela, casa de maestro y comedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación de San Fernando de La Garita de La Cruz. Expediente Nº 05-000108-0387-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 73124.—(77144).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000248-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramírez Edelberto Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, ciento cincuenta metros al norte de la Gruta de la Virgen de Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ocho-doscientos setenta y siete, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Peña Áviles; al sur, Jimmy Ramos Ruiz y camino público con un frente de cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Jeannette Peña Áviles, y al oeste, en parte con: Rodrigo Jiménez Cascante, Pedro Espinoza Ortiz y Jimmy Ramos Ruiz. Mide: dos mil ochocientos treinta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-diez sesenta y dos novecientos ochenta y seis-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera a la señora Jeannette Peña Áviles, mayor, casada una vez profesora vecina de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ramírez Edelberto Ramírez. Expediente Nº 06-000248-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 73222.—(77145).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000073-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Arrieta López, quien es mayor, casada una vez, vecina de Matapalo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos noventa y seis-trescientos noventa y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente a ella de once metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, con Julio César Rosales Rosales; al este, en parte con Carmen Angulo López y Julio César Rosales Rosales, y al oeste, Marina Angulo López. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mediante escritura pública número doscientos tres, de fecha veintiséis de enero del dos mil cinco. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen Arrieta López. Expediente Nº 06-000073-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 73223.—(77146).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Carmen González Arce, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de Pavas, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 1-256-226 y Hermógenes Alvarado Quirós, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Pavas, empresario, con cédula de identidad Nº 1-236-0043. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-000135-181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(76027).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Antonio Miranda Molina, a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María del Carmen Vicente Rodríguez, española, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, portadora del carné diplomático de Costa Rica mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro, fallecida el veintisiete de agosto del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, sito en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos metros norte y cincuenta oeste, teléfono: 220-0306.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(76056).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Claudio González Antillón y Anna Blanco Bonilla, quienes fueran casado una vez, comerciante, vecino de Zapote, cédula de identidad número 1-1196-557, y casada una vez, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica, señora de hogar, vecina de Zapote, cédula de residencia número 175-51597-5079, respectivamente. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000665-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 72595.—(76218).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Carolina Quijano Palma, quien fuera mayor, soltera, cédula uno-novecientos noventa y seis-cuatrocientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000804-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 72653.—(76219).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Augusto Mejías Koschny, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero ochenta y siete-cinco mil doscientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 00-160216-507-AG.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de agosto del 2002.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 72684.—(76472).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Teresa Rodríguez Delvier, mayor, casada, cédula siete-cero sesenta y uno-cuatrocientos ocho, y de Julián Alonso Abarca Abarca, mayor, casado, cédula ocho-cero cincuenta y nueve-ochocientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría, ubicada en Guápiles de Pococí, Limón, frente a Instacredit a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72685.—(76473).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Álvarez Murillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento treinta y nueve-cero setenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 06-100036-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72716.—(76474).
Lic. Isel Robles Villalobos, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, hace saber que a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, en mi notaría se declaró abierto el proceso sucesorio acumulado en sede notarial, de quien en vida fue Rafael Ángel Vargas Alpízar, casado una vez, cédula de identidad dos-doscientos uno-doscientos treinta y cinco, domiciliado en Valle Azul de San Ramón, de la entrada al colegio Valle Azul, doscientos metros al oeste, fallecido el día veinte de octubre del año dos mil dos. De conformidad con lo ordenado en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, que se tendrá como parte en esta sucesión. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión extrajudicial acumulada en sede notarial, a efecto a que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaria, sita en la ciudad de San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur del Correo, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente en cuestión es el número: cero uno-dos mil seis, de esta notaría.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 72737.—(76475).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ester Sandí Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanillas de Escazú, mil quinientos metros al sur del abastecedor La Violeta, cédula de identidad uno-cien-ciento cuarenta-setecientos cuarenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000571-0183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 72747.—(76476).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Javier Jiménez Araya, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago, cédula de identidad número 09-0058-0108. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001479-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 72789.—(76477).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Felicia Sibaja Gómez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número dos-cien-cuatrocientos treinta y tres, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100188-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de julio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 72798.—(76478).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carmen Herrera Hidalgo, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de San Francisco, urbanización Arias, casa 127, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y tres-ciento treinta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000103-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del año 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 72807.—(76479).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Navarro Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Buenos Aires de Puntarenas, cédula 1-625-224, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 06-100515-0188-CI interno 541-06-M3, promueve Isabel Delgado Jiménez causante Eduardo Navarro Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 72849.—(76480).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 06-100040-0239-CI (57-06) de Rafael Óscar Quesada Sánchez, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, pensionado, vecino de Hatillo, cédula de identidad número 3-0147-0306; para que dentro del mismo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 5 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(76604).
Los señores Marta Lía Fernández Güell, Mario Chacón Fernández, y Sandra María Chacón Fernández, en su condición de única y universal heredera, y albacea, propietaria, la primera y albaceas suplentes los segundos, respectivamente, ante mi notaría, han solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial, de quien en vida fuera Mario Chacón Soto, de conformidad con la escritura veintisiete, de catorce horas, del día veintidós de agosto del dos mil seis, de conformidad con lo que dispone el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se cita a todas aquellas personas, que se consideren interesados, o que crean tener derechos, a este procedimiento, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos de hacer valer sus derechos, y formar parte del expediente notarial, que se lleva para estos efectos.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 73100.—(77147).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión ab intestato, de Elías Francisco Ceciliano Chaves, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula uno-ocho dos cero-dos ocho cinco, vecino de San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta única publicación, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Para los efectos pertinentes, la oficina del cartulante, se ubica en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la iglesia católica. Expediente Nº 1-2006.—San Juan Norte, Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 73118.—(77148).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zoila Rosa Rojas Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad dos-ciento ochenta y uno-setecientos catorce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000313-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 12 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 73169.—(77149).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en proceso sucesorio do quien en vida fue Alcides Marín Navarro, cédula 1-219-937, y vecinos de Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Alcides Marín Navarro ante la Notaría de Evangely María Pérez Campos, Nº 2006-02.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 73174.—(77150).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julieta Sequeira Mora, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero ciento once-nueve mil doscientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-000631-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 73188.—(77151).
Con el término de treinta dial contados, a partir de la publicación de este aviso, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Mayela Virginia Mora Arguedas, cédula seis-cero noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y seis, a efecto que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si así no lo hicieren, se otorgará la herencia a quien en derecho corresponda. Sucesión en sede notarial. Expediente Nº 2006-2.smc, Notaría de Sara Montero Castrillo, sita en avenida segunda, entre calles 4 y 6 frente al costado sur del Banco de Costa Rica, propiamente en el edificio Libertad, quinto piso, de una a seis de la tarde, excepto los jueves.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73191.—(77152).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Felipa Umaña Medrano, quien fue mayor de
edad, soltera, administradora del hogar, vecina de La Cruz, en Cuajiniquil dos kilómetros al oeste de la escuela, y con
cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-seiscientos cuarenta y
nueve, y quien falleciera el día veintisiete de junio del dos mil tres, para
que dentro del plaza de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100448-0386 (463-06-1). En
sucesorio de la causante Felipa Umaña
Medrano.—Juzgado Civil de
Liberia, 19 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar
Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 73193.—(77153).
Que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en las diligencias de cambio de nombre establecidas por María Carmencita Umaña Ureña, mayor, soltera, ingeniera forestal, vecina de Guápiles, cien oeste y cincuenta norte del cementerio, Barrio Camino al Cielo, cédula uno-ochocientos setenta y siete-ciento cuarenta y cinco, para que se le cambie el nombre de María Carmencita Umaña Ureña, por el de Carmen María de apellidos Umaña Ureña. Diligencias de cambio de nombre Nº 06-100302-468-CI. Promovidas por María Carmencita Umaña Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 73227.—(77154).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Marcelo Solís Peraza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, cédula siete-cero cuarenta y siete-seiscientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 06-100304-0468-CI, causante: Marcelo Solís Peraza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 73228.—(77155).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Quirós Torres, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento veinte-cero noventa y tres, vecina de Cartago, cuatrocientos cincuenta metros al norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en el edificio Agricultores Unidos segundo piso, costado norte del Supermercado Palí en Cartago centro, teléfono 591-6886, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 73241.—(77156).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mélida López Gutiérrez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0026-6632, vecina de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la antigua gasolinera Servicentro Flamingo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000167-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 73245.—(77157).
Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial que se ha iniciado en mi notaría de quien en vida fue la señora Laura Gabriela Coghi Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos ocho, cuyo último domicilio fue Cartago, de la esquina noreste de la escuela Bilingüe Sonny veinticinco metros al sur, y cincuenta metros al este, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mis oficinas situadas en San José centro, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, contiguo al Hotel Costa Rica, cuarto piso, oficina 10, en un horario de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente interno 15-2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73277.—(77158).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Valeriano Angulo Vargas, quien fuera casado en segundas nupcias, vecino de Finca Seis de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí, cédula cinco-ciento treinta y seis-mil trescientos uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000619-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 73292.—(77159).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan José Blanco Coto, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 3-090-627, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-000748-0504-CI. Número interno 123-3-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez Agrario.—1 vez.—(77196).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Miguel Jiménez Campos, quien fuera mayor, casado, vecino de San Rafael de Oreamuno, portador de la cédula de identidad 3-156-783. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(77204).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Orozco Barrientos, quien fuera mayor, soltero, dependiente farmacéutico, portador de la cédula de identidad Nº 1-1087-966, vecino de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100050-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 21 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(77361).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Nayelin Saet Fajardo Moreno, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-001228-0364-FA. Proceso de Depósito Judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 19 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 24689-PANI).—C-2415.—(75226).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Daisy María e Hillary Fabiana, ambas de apellidos Ortiz Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas con diez minutos del veintiuno de junio del dos mil seis.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 24689-PANI).—C-2415.—(75241).
3 v. 3
Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, a la señora Yamileth Segura Benavides, mayor, soltera, ama de casa, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y siete-seiscientos setenta y cuatro, de domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho bajo el número de expediente 05-000959-292-FA, se encuentra en trámite el Proceso de Depósito Judicial, que ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual se ha dictado la resolución que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinticuatro minutos del once de abril del dos mil seis. Tal y como se solicita y sin perjuicio de lo que se dicte en sentencia se ordena el depósito provisional de Andreína, en la señora Xinia Benavides Solano, y al niño Josué, en la señora Rosalía Benavides Solano, las cuales deberán de comparecer ante este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo conferido. De las presentes diligencias de depósito de (los) menor (es) Andreína y Josué, ambos Segura Benavides, promovidas por el PANI Local, se confiere traslado por tres días a (la) (los) señor(a) (es) Yamileth Segura Benavides, al Patronato Nacional de la Infancia, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan sólo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a (la) (los) señor(a) (es) Segura Benavides por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 24689-PANI).—C-8280.—(75242).
3 v. 3
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso de reposición de cédulas hipotecarias promovido por El Estado a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio teniendo como parte a Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se proceda a ordenar la reposición de las cédulas hipotecarias que se describen a continuación: 1) una cédula hipotecaria de primer grado otorgada por la Sociedad Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, respaldando un crédito hipotecario por valor de setenta millones de colones, hipoteca constituida sobre la finca del partido San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento setenta y uno-cero cero cero, hipoteca inscrita en el Registro Público, asiento once mil ciento setenta y nueve del tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. 2) Una cédula hipotecaria de primer grado otorgada por la Sociedad Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, respaldando un crédito hipotecario por valor de cuarenta y tres millones de colones, hipoteca constituida sobre la Finca del partido San José, matrícula doscientos treinta y cinco mil quinientos dos-cero cero cero, hipoteca inscrita en el Registro Público, asiento cero cuatro mi seiscientos cincuenta y siete del tomo cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero uno. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000496-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 46705-MEIC).—C-42920.—(76116).
3 v. 1
PUBLICACIÓN de una vez
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, de la presunta insana Marta Iris Blanco Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-doscientos cincuenta y uno, vecina de Concepción de La Tigra de San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número 06-400368-300FA (NI. 373-06). Proceso de Insania de Luis Guillermo Blanco Vargas, presunta insania Marta Iris Blanco Vargas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Msc. Hellen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 72228.—(75640).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Nicomedes Machado Conrado, que en este Despacho la señora Tatiana Alpízar Gardela interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002437-0165-FA, la demanda en lo conducente dice: “Yo Tatiana Alpízar Gardela, casada una vez, separada de hecho estudiante, vecina de Moravia, con cédula 1-997-254, me apersono en esta vía a demandar en proceso abreviado de divorcio a Nicomedes Machado Conrado, ciudadano cubano, casado en segundas nupcias, de oficio actual para mí desconocido, de domicilio actual para mí desconocido, cuyo último pasaporte de su país del que tuve conocimiento fue D027689. Hechos: I, II, III, IV, V, VI, VII. Fundamento de Derecho: ... Pretensión: Solicito que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial de la suscrita y el demandado con base en 1. La causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. 2) Que no existen bienes gananciales. 3) Que no hay hijos menores de edad. 4) Que se condene al demandado por las costas personales y procesales. 5) Que una vez firme la sentencia se ordene su inscripción en el Registro Civil. En virtud de no conocer el domicilio del demandado solicito se le notifique mediante edicto en el Boletín Judicial o se le nombre un curador procesal al ausente. Subsidiariamente: En el eventual y remoto caso que no se decrete el divorcio, solicito la separación judicial con base en la causal de separación de hecho por más de un año. Prueba: Documental: ... Testimonial: ... Notificaciones: ... “Lo anterior por estar así ordenado en proceso Divorcio de Tatiana Alpízar Gardela contra Nicomedes Machado Conrado; Expediente Nº 05-002437-0165-FA., mediante resolución de las diez horas y veinticinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordenó publicar la presente demanda por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 72252.—(75641).
Lic. Eladio Sánchez Guerrero Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Fili del Norte S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 04-000490-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se acoge la solicitud de disolución de sociedad formulada por los socios Luis Enrique López Rojas, cédula 3-238-960, Lorena María Ortiz Arrieta, cédula 3-181-116 y Nuria Ortiz Arrieta cédula número 3-209-804 y en consecuencia, se declara disuelta la sociedad de esta plaza denominada Fili del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101148651. Se ordena su liquidación, así como la inscripción de la ejecutoria respectiva en el Registro Mercantil, al Tomo 811, Folio 110, Asiento 125. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, así como en uno de los periódicos de circulación nacional. La liquidación correspondiente se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 209 y concordantes del Código de Comercio. Se declara la presente, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas tanto procesales como personales. Notifíquese personalmente esta sentencia a la representante legal de la sociedad demandada. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Lorena Ortiz Arrieta contra Fili del Norte S. A.; Expediente Nº 04-000490-0640-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2005.—Johnny Enrique Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 72258.—(75642).
A quien interese, se hace saber, que Importaciones Automotrices Romaca S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Las siguientes sentencias y resoluciones. A) Expediente número 202-2005 y Declaración Aduanera número 303722 que produjo la Sentencia número 220-2005 del Tribunal Aduanero Nacional de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, Res. AC-ACT-532-2005 de las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco. Res. AC-ACT-048-2005 de las diez veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil cinco. B) Expediente número 456-2005 y Declaración Aduanera Nacional número 303721 que produjo la Sentencia número 391-2005 del Tribunal Aduanero Nacional de las dieciséis horas con seis minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Res-AC-UL-280-2005 de las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil cinco, Res-AC-UL-842-2005 de las ocho horas, treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil dos, Res-AC-UL-843-2004 de las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil cuatro, C) Expediente número 486-2005 y Declaración Aduanera número 303720 que produjo la Setencia número 468-2005 del Tribunal Aduanero Nacional de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, Res. AC-UL-285-2005 de las trece horas del día veintiuno de marzo del dos mil cinco, Res. AC-UL 868-2005 de las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil dos, Res.-AC-DN-104-2006 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, D) Expediente número 455-2005 y Declaración Aduanera número 303717 que produjo la Sentencia número 390-2005, Tribunal Aduanero Nacional de las dieciséis horas con cuatro minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco, Res-AC-UL-133-2002 de las quince horas y quince minutos del día veinte de marzo del dos mil dos, Res.-AC-UL-790-2004 de las trece horas del día seis de setiembre del dos mil cuatro, Res-AC-UL-278-2005 de las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil cinco, Res-AC-UL-852-2005 de las ocho horas y treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil cinco, Res-AC-DN-341-2006 de las ocho horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, E) Expediente número 483-2005 y Declaración Aduanera número 303715 que produjo la Sentencia número 465-2005, Tribunal Aduanero Nacional de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día veintiocho de octubre del dos mil cinco, Res-AC-UL-133-2002 de las quince horas y quince minutos del día veinte de marzo del dos mil dos, Res-AC-UL2-154-2001 de las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil uno, Res-AC-UL-774-2004 de las dieciséis horas y veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil cuatro, Res-AC-UL-268-2005 de las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, Res-AC-UL-862-2005 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil cinco, Res-AC-DN-300-2006 de las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil seis. F) Expediente número 453-2005 y Declaración Aduanera número 303713 que produjo la Sentencia número 388-2005, Tribunal Aduanero Nacional de las dieciséis horas del día cuatro de octubre del dos mil cinco, Res-AC-UL-123-2002 de las quince horas y quince minutos del día veinte de marzo del dos mil dos, Res-AC-UL2-163-2001 de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil uno, Res-AC-UL-791-2004 de las catorce horas del día seis de setiembre del dos mil cuatro, Res-AC-UL-279-2005 de las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil cinco, Res-AC-UL-841-2005 de las nueve horas del día diez de agosto del dos mil cinco, Res-AC-DN-301-2006 de las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis. G) Expediente número 484-2005 y Declaración Aduanera número 303711 que produjo la Sentencia número 466-2005, Tribunal Aduanero Nacional de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco, Res-AC-UL-841-2004, de las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, Res-AC-UL-281-2005 de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, Res-AC-UL-864-2005 de las nueve horas del día diecisiete de agosto dos mil cinco, Res-AC-315-2006 de las once horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis. H) Expediente número 757-2005 y Declaración Aduanera número 303710 que produjo la Sentencia número 392-2005, Tribunal Aduanero Nacional de las dieciséis horas con ocho minutos del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, Res-AC-UL-851-2004 de las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre marzo del dos mil cuatro, Res-AC-287-2005 de las catorce horas del día veintiuno de marzo del dos mil cinco, Res-AC-UL-870-2005 de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil cinco, Res-AC-DN-157-2005 de las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco. I) Expediente número 485-2005 y Declaración Aduanera número 303707 que produjo la Sentencia número 467-2005, Tribunal Aduanero Nacional de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día veintiuno de octubre del dos mil cinco, Res-AC-UL-850-2004 de las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, Res-AC-UL-284-2005 de las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil cinco, Res-AC-UL-863-2005 de las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil cinco, Res-AC-342-2006 de las nueve horas y diez minutos del día veintiocho de febrero del dos mil seis. J) Declaración Aduanera número 303718, que produjo la Sentencia número 167-2005, Tribunal Aduanero Nacional del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, Res-AC-DN-2006 de Aduana Central a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis. K) Declaración Aduanera número 303716, que produjo la Sentencia número 225-2005, Tribunal Aduanero Nacional del día veintitrés de junio del dos mil cinco, Res-AC-DN-345-2006 de Aduana Central a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de febrero del dos mil seis. L) Declaración Aduanera número 303712, que produjo la Sentencia número 168-2005, Tribunal Aduanero Nacional del día veintiséis de mayo del dos mil cinco, Res-AC-DN-290-2006 de Aduana Central a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil seis. LL) Declaración Aduanera número 303709, que produjo la Sentencia número 222-2005, Tribunal Aduanero Nacional del día veintitrés de junio del dos mil cinco, Res-AC-DN-302-2006 de Aduana Central a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil seis. M) Declaración Aduanera número 303719, que produjo la Sentencia número 221-2005, Tribunal Aduanero Nacional del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, Res-AC-DN-101-2006 de Aduana Central a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis. N) Declaración Aduanera número 303714, que produjo la Sentencia número 374-2005, Tribunal Aduanero Nacional del día veintiuno de abril del dos mil cinco, Res-AC-DN-292-2006 de Aduana Central a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil seis. Ñ) Declaración Aduanera número 303708-, Res-AC-UL-886-2005 de Aduana Central a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil cinco. O) Declaración Aduanera número 303708, Res-AC-UL-886-2005 de Aduana Central a las diez horas y quince minutos del día siete de setiembre del dos mil cinco, teniendo claro que dichas resoluciones son las finales pero que se originan en otros actos previos y confirmatorio que también se solicitará su anulación dentro del proceso y una vez que el expediente administrativo sea remitido a su autoridad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000174-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, 20 de junio del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 72284.—(75643).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de González Mendoza Gisela, desconocido contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare y se ordene la cancelación del decreto de embargo que pesa sobre el vehículo de mi propiedad marca Hyundai, placas 399939 toda vez que con los hechos expuestos y las probanzas queda debidamente demostrado que mi derecho de propiedad es cierto y no simulado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de l Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-100001-0398-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(76114).
Juzgado Quinto Civil de la Ciudad de San José; se hace saber a Michael Duanne Hughes, que en este despacho se interpuso un proceso en el cual figura como acreedor de primer grado, bajo el expediente número 06-000582-184-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: proceso ejecutivo hipotecario expediente N° 06-000582-184-CI Costa Rica del Golfo S. A., contra Ángel Seas S. A y otro. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las quince horas veintiséis minutos del día veintiséis de junio de dos mil seis. Cumplida la prevención se provee: Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Ángel Seas S. A., e Ian Stuar Holding, a quienes se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le (s) tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las nueve horas quince minutos del día primero de agosto del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste (n) lo que estime (n) pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada y al fiador personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación en Carrizal de Alajuela, Cinco Esquinas 200 m oeste de la Escuela Adiestramiento Canino Las Lomas, para lo cual se comisiona Policía de Proximidad de Carrizal de Alajuela. Y al acreedor de primer grado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación en San Rafael de Heredia 500 m. norte de la entrada del Residencial El Tirol para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia. Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza. Proceso ejecutivo hipotecario expediente N° 06-000582-184-CI Costa Rica del Golfo S. A. contra Ángel Seas S. A., y otro. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas veinte minutos del día del diecisiete de agosto del dos mil seis. Conforme se solicita con el fin de notificar a la fiduciaria-anotante Fiorella Briancesco Avalos de todo lo actuado en el presente asunto, personalmente por medio de copias y cédulas de ley en su casa de habitación en Carrizal de Alajuela, 200 metros oeste de la Escuela de Adiestramiento Canino Las Lomas para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Carrizal de Alajuela. Por contrario imperio se revoca parcialmente la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil seis, en el sentido de que se indico: “No ha lugar a notificar al acreedor de primer grado por medio de edicto ya que la parte actora tiene que agotar todos los medios”; y en su lugar se provee: Desprendiéndose en forma idónea que el acreedor de primer grado no fue habido en el domicilio contractual tal y como se pactó en el contrato hipotecario; por ser procedente lo solicitado por el actor y de conformidad con el espíritu del numeral 263 y 665 del Código Procesal Civil en armonía con el artículo 153, párrafo 2° de la Ley N° 7208, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; y sus reformas, notifíquese al señor Michael Duanne Hughes por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Al cual se le emplaza por el plazo de diez días y se le previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le (s) tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Confecciónese y publíquese el mismo. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Costa Rica del Golfo S. A., contra Ángel Seas S. A., y otro. Expediente Nº 06-000582-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 72603.—(76221).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alejandro Vargas Roman mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-cero treinta y uno; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Raschid Alejandro Vargas Roman, por el de únicamente Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000669-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 72620.—(76222).
Se decreta la quiebra de Cantina de San Ángel Sociedad Anónima, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el treinta de octubre del año dos mil cinco, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se designa en el cargo de curador propietario al Licenciado Carlos Carrera Castillo, quien se puede localizar a los teléfonos 225-3704, 398-3310, fax 280-6894; como curador suplente al licenciado Braulio Sánchez González, localizable a los teléfonos 238-3898, 238-1236, 237-5418, 384-5748, fax 260-4898; y como notario inventariador al licenciado Dagoberto Fallas Valverde, quien se localiza en los números 259-5993, 222-4107, 233-6007, fax 259-5993. Se les previene que dentro de tercero día deben comparecer a este despacho a aceptar su cargo. Notifíquese. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. (Res. 14-06). Exp. N° 06-00093-0183-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 72644.—(76223).
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Germán Adrián Martín Calvo Castro, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-000379-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “sentencia de primera instancia N° 1191-2005. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las once horas con veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio interpuesto por Xinia Roxana Chanto Méndez, mayor de edad, casada una vez, empleada doméstica, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-seiscientos cincuenta, vecina del San Rafael de Montes de Oca, en contra de Germán Adrián Calvo Castro, mayor de edad, casado una vez, sin empleo, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-cero setenta y siete, vecino de San José. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, los cuales no se apersonaron al proceso. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Sobre la confesión ficta: ... II.—Hechos probados: 1º ... 2º ... 3º ... 4º ... 5º ... 6º ... 7º ... 8º ... 9º ... III.—Sobre el fondo: ... IV.—Sobre la pensión alimentaria:... V.—Sobre los bienes gananciales:... VI.—Sobre la Guarda, Crianza y Educación:... VII.—... VIII.—... Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se declara confeso al señor Germán Adrián Calvo Castro de las preguntas expuestas en la audiencia de las diez horas con veintisiete minutos del seis de mayo del dos mil cinco y se declara con lugar la demanda interpuesta por la señora Xinia Roxana Chanto Méndez contra el señor Germán Adrián Calvo Castro, por lo que se decreta el divorcio en los siguientes extremos: 1. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que unió a la señora Xinia Roxana Chanto Méndez y el señor Germán Adrián Calvo Castro por la causal de sevicia. 2. Se declara cónyuge culpable de sevicia al señor Germán Adrián Calvo Castro en perjuicio de la señora Xinia Roxana Chanto Méndez. 3. Se declara extinto el derecho del señor Calvo Castro de recibir alimentos de parte de la señora Chanto Méndez. 4. Se mantiene el derecho de la señora Xinia Roxana Chanto Méndez de recibir alimentos del señor Germán Adrián Calvo Castro. 5. En relación con cualquier bien que se pueda reputar como ganancial, se declara el derecho del señor Germán Adrián Calvo Castro y la señora Xinia Roxana Chanto Méndez de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes en posesión del otro cónyuge, lo cual deberá declararse en la vía de ejecución de sentencia. 6. Se declara que el bien inmueble matrícula ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve-derechos cero cero cuatro y cero cero tres no es ganancial. 7. Los atributos de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Jean Carlo Calvo Chanto le corresponden a la madre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 8. El señor Germán Adrián Calvo Castro deberá pagar alimentos a favor de la persona menor de edad Jean Carlo en los términos descritos por legislación de pensión alimentaria, para lo cual deberán acudir a la vía judicial pertinente. 9. Se dicta sin especial condena en costas del proceso. Para efectos registrales, inscríbase el presente divorcio al margen del tomo doscientos cincuenta y cuatro (0254), folio cuatrocientos veintiséis (426) y asiento ochocientos cincuenta y uno (0851) de la Sección de Matrimonios del Partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificada la presente resolución. Notifíquese. Raúl Madrigal Lizano. Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Xinnia Roxana Chanto Méndez contra Germán Adrián Martín Calvo Castro; expediente N° 05-000379-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(76253).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al articulo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana Rónald Martín Rojas Calderón, costarricense, mayor con cédula de identidad número uno-once noventa y nueve-cero quinientos ochenta y dos y soltero, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania número 06-100069-425-1-FA. de Rónald Martín Rojas Calderón, promovido por Norma Mayela Calderón Garro.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 72681.—(76481).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Taller El Laberinto S. A. contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad del oficio DSG-3315-2003, de fecha quince de octubre del dos mil tres, en donde la Dirección de Seguros Generales del Instituto Nacional de Seguros desinscribe a el Taller El Laberinto S. A. del Registro de Talleres de Automóviles desautorizándolo para realizar las labores de reparación, valoración y revisión de vehículos para la adquisición de pólizas por los clientes del Instituto Nacional de Seguros. Se indemnice a Taller El Laberinto S. A., por el lucro cesante desde el momento que se dicta la resolución impugnada hasta que cesen sus efectos o se realice el pago resarcitorio correspondiente. Que se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de daños, perjuicios y costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000891-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72715.—(76482).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Johanna Cantillano Vargas, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-001788-0165-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 223, de las dieciséis horas con veintiún minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, que literalmente en la parte dispositiva dicen: Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda incoada y en consecuencia se suspende a Johanna Pamela Cantillano Vargas en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Johan Adrián Cubillo Cantillano, esto hasta que se someta a tratamiento y terapia de desintoxicación y demuestre mediante prueba idónea que ha superado satisfactoriamente su adicción a las drogas, ha modificado sus hábitos en cuanto a deambular y se encuentra en condiciones de ofrecer un ambiente seguro y satisfactorio al menor, en el tiempo que eventualmente puedan compartir, gestión que en el momento oportuno deberá presentar en la vía respectiva, por lo que dicho atributo, así como la guarda, crianza y educación del menor, corresponden en forma exclusiva a su padre, señor Óscar Mauricio Cubillo Rojas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. En razón de la rebeldía de la acá demandada se ordena, notificarle personalmente lo aquí resuelto. Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Óscar Mauricio Cubillo Rojas contra Johanna Cantillano Vargas. Expediente N° 05-001788-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 72859.—(76484).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Arturo Zamora Elizondo y Kattia Marcela Ocampo Fonseca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Alexandra Sofía Zamora Ocampo, por el de Sofía Alexandra Zamora Ocampo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000431-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 73262.—(77160).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Miguel Adán Obando Canales contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el segundo testimonio de escritura número treinta y cinco presentada al Diario del Registro Público según tomo quinientos sesenta y siete (567), asiento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis (89956), la que fue otorgada en Filadelfia, Guanacaste, a las diez horas del primero de octubre de mil novecientos setenta y nueve, ante el notario Ronny Pizarro Méndez, en la que el señor Obando Canales adquiere la finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real matrícula veintidós mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, el derecho de propiedad que adquirió es real y no simulado. Que en consecuencia el embargo ordenado por el Juzgado Civil de Liberia en el ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Proyectos Tempisqueños Angelita Sociedad Anónima y otros, según expediente Nº 97-100080-0386-CI (80-97-2) y anotado como embargo practicado según tomo quinientos cincuenta y uno, asiento diecisiete mil novecientos cincuenta, en la mencionada finca 22.768-000 del partido de Guanacaste, debe anularse o cancelarse esta anotación en razón de que ese inmueble no es propiedad de Lidiette Obando Canales, si no del aquí actor, según dicho testimonio de escritura número treinta y cinco. Que firme la sentencia que se dictara en este proceso se ordene mediante mandamiento al Registro Público la cancelación de la mencionada anotación de embargo según tomo 551, asiento 17950. Que son a cargo del Banco Nacional de Costa Rica el pago de las costas personales y procesales, daños y perjuicios así como el daño moral que ese embargo ocasionó tanto al señor Obando Canales como a su esposa e hijos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000761-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 73226.—(77161).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Cecilia Rodríguez Bustos en el ejercicio de la patria potestad de Michelle Ruiz Rodríguez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al Estado a una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados a mi hija directamente así como a la suscrita y también al pago por el daño moral sufrido por mi hija Michelle, debido a que mi hija la tuve que cambiar de escuela, recibió atención con psicólogo por lo tanto la pretensión es meramente económica por cuanto el tiempo transcurrido ha cambiado las condiciones de mi hija tanto así que está en otra escuela y sus notas son excelentes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000743-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 73272.—(77162).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de la Municipalidad de Moravia contra Alexander Quesada Vargas, Edwin Quesada Reyes, Eugenia Quesada Reyes, Franklin Quesada Reyes y Mario Guillermo Quesada Leitón. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda de derribo de todas y cada una de las edificaciones construidas a contrario imperio del Plan Regulador y su Reglamento para el cantón de Moravia. Se ordene a los demandados terminar con la actividad clandestina comercial de gallinera, pollera de engorde, chanchera y otros. Se ordene a los demandados el derribo de las obras edificadas en la finca dicha, así como la terminación del comercio de cita. En caso de no acatar la orden que emane de su autoridad, permita realizar el derribo de las construcciones a la Municipalidad de Moravia. En caso de que los demandados no acaten la orden que derive de su autoridad en cuanto al comercio que realizan, se provea de la orden judicial hacia el Ministerio de Seguridad para que se proceda al secuestro de los animales y sus productos a efectos que sean donados a una Institución de Bienestar Social. En caso de oposición de los demandados a la presente acción, se les condene al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000323-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(77203).
M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a David Lee Casey Casey, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-000986-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Sentencia de primera instancia Nº 395-2006.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y catorce minutos del once de agosto de dos mil seis. Proceso de divorcio establecido por María del Rocío Bravo Arias, mayor, casada, comerciante, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dos-seiscientos treinta y seis, contra David Lee Casey Casey, mayor, casado, empresario, pasaporte estadounidense número P cero cuatro dos cero tres nueve cinco cero tres, representado por el curador procesal licenciado Edgardo Mena Páramo, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-setecientos treinta y seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo: … En cuanto a la causal de sevicia:…, IV.—En cuanto a causal de separación de hecho:…, V.—En cuanto a bienes gananciales:…, VI.—Costas:… Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, se declara caduca la acción de divorcio por sevicia, por haber transcurrido, sobradamente, el plazo de un año para ejercer la acción procesal; y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por María del Rocío Bravo Arias en contra de David Lee Casey Casey, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado y se dispone que no hay hijos producto de la unión de las partes, ni bienes gananciales, excluyéndose expresamente como tal el vehículo placas trescientos setenta mil setecientos veinte, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y dos, color gris, número de motor G cuatro D J N cuatro dos cinco uno dos nueve, mil quinientos centímetros cúbicos, gasolina, al haber sido adquirido durante la separación de hecho, por lo que la actora tiene el pleno derecho a gozar del dominio total del mismo. Dada la naturaleza de la causal, por la cual se declara el divorcio y por el hecho de que así lo pidió la misma actora en el escrito de demanda, se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase al margen del tomo ciento sesenta y seis, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cincuenta, provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios del Registro Civil, mediante ejecutoria. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de María del Rocío Bravo Arias contra David Lee Casey Casey. Expediente Nº 05-000986-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2006.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(77207).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Pascual Alberto Castillo Umaña, mayor de edad, de treinta y seis años de edad, nació en San Carlos de Tarrazú, San José en fecha 16-04-1970, agricultor, soltero, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, trescientos metros al norte de la escuela, hijo de Trinidad Castillo Camacho y de Antonia Umaña Mora, cédula de identidad N° 1-0777-0847, y Luz María Núñez Navarro, mayor de edad, treinta y ocho años de edad, nació en San Marcos de Tarrazú, San José, en fecha 24-10-1967, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Tarrazú, trescientos metros al norte de la escuela, hija de Ulises Núñez Valverde y de Luz María Navarro Granados, cédula de identidad N° 1-0711-0194. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. N° 2006-100072-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 18 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—(76033).
Han comparecido ante esta notaria pública, solicitando matrimonio civil, Roxana Patricia Miranda Abarca, mayor de edad, soltera, Supervisora del Servicio al Cliente, portadora de la cédula de identidad número uno-mil dieciséis-ciento cuarenta y siete, vecina de la provincia de San José, Barrio México, de la antigua Botica Solera veinticinco metros norte, carretera a la Uruca, casa mano derecha número mil ciento veintiséis; hija de Norma Abarca Abarca conocida como Norma Flores Abarca y José Joaquín Miranda Vega, ambos de nacionalidad costarricense; Juan Diego Jaén Vargas, mayor de edad, divorciado una vez, Asesor Financiero, portador de la cédula de identidad número uno-mil tres-ciento cincuenta y seis, vecino de la provincia de San José, propiamente de Desamparados, Calle Fallas, urbanización Porosales, apartamento número tres; hijo de Flory Vargas Pereira y Juan Luis Jaén López, ambos de nacionalidad costarricense, quienes contraerán matrimonio el veintitrés de setiembre del dos mil seis. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe manifestarlo a esta notaría, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se realiza esta publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 72673.—(76224).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Antonio Vílchez Morales y Belinda Morales Sáenz, quienes son mayores de edad, solteros en unión de hecho, él costarricense y ella nicaragüense, chofer y administradora del hogar respectivamente, vecinos de Los Lagos de Guardia de Liberia, cédula de identidad y de residencia por su orden 5-248-835 y 155800589715. Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 06-400379-385-FA.—Juzgado de Familla de Liberia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(76897).
Vilma Escobar Carmona, mayor de edad, servidora social, viuda una vez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C 1024896, y Víctor Hugo Rodríguez Arias, soltero, mayor de edad, soldador, cédula de identidad Nº 9-024-961, ambos vecinos de San José, que han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número 221-0460, en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría, sito: avenida 9, calle 2.—San José, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 73198.—(77163).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas, quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas, quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Notifíquese al señor: Juan Norberto Castro Cordero, cédula 1-395-626, propietario del vehículo placas TSJ-452, chasis KMHVF21NPTU289801, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 05-610411-489-TC. Causa seguida contra Baltodano Cárdenas Aguinaldo y Guerrero Peña Miguel.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 72763.—(76483).
Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Rafael Molina Molina, en su calidad de representante de la Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., cédula 2-0326-0983, mayor, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 04-003365-647-PE (2005-1), de María Antonia Sáenz López, contra Carlos Ávila Arias y otro, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José, a las quince horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis. En vista de que el señor Rafael Molina Molina, fue debidamente citado y a pesar de ello, no se ha presentado y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las quince horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa: 04-003365-647-PE. Imputado: Carlos Ávila Arias. Ofendida: María Antonieta Sáenz López.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos contra La Vida y la Integridad Física, 22 de agosto del 2006.—Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(76875).