Boletín Judicial Nº 168
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1993-2000 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de San Ramón. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G11A93
Expedientes: 473
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G9A94
Expedientes: 423
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G9A95
Expedientes: 354
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G25A96
Expedientes. 350
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G21A97
Expedientes: 381
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G11A98
Expedientes: 444
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G13A99
Expedientes: 502
Paquetes: 7
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G12A00
Expedientes: 408
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de agosto del 2006
Alfredo
Jones León
(76506) Director Ejecutivo
HACE SABER QUE:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000491-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Gustavo Solís Vega, mediante la resolución 1022-2006, de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis, se dispuso: “...Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 27-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gustavo Solís Vega, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Solís Vega, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y a folio siete, tampoco fue ubicado en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procedió a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte y veintiuno de julio del año dos mil seis, que corren a folios del catorce al dieciocho. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Solís Vega; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Solís Vega, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, en estado de morosidad de setenta y un cuotas, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Gustavo Solís Vega, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Solís Vega, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Gustavo Solís Vega, cédula 01-0892-0531, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, de setenta y un cuotas, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Gustavo Solís Vega la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”…” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 17 de agosto del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(76507) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº 941-2006.—San José, a las 8:00 horas del día 4 de agosto del 2006. (Consulta: Nº 08-06. Planteada por: Lic. Silvia Pacheco Alfaro. Fax: 224-4384).
Consulta la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, sobre los alcances de la Consulta 00-025 que es resolución 00979-2001, de las 14:00 horas del 23 de octubre del 2001, suscrita por el licenciado Everardo Chaves Ortiz, quien actuó como Director a. í. de esta Dirección.
Señala la profesional, que la norma en que se fundamentó el licenciado Chaves Ortiz, se encontraba derogada en el momento que resolvió la consulta.
Al respecto indicó: “Mediante resolución Nº 00979-2001 de la Dirección de Notariado formulada en respuesta a la Consulta Nº 00-025 (ver anexo) se confirma la obligación de los notarios de presentar en la municipalidad correspondiente, o enviar por correo certificado, copia certificada de los testimonios de todas aquellas escrituras públicas de traspasos sobre bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el Registro Público de traspasos sobre bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el Registro Público otorgadas en su Protocolo, o bien cuando certifiquen la fecha cierta de un documento privado donde se traspase un inmueble. Como fundamento legal de la consulta se invoca el numeral 29 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509. Nuestra consulta se dirige en los siguientes dos sentidos:
1. El artículo 29 de la Ley Nº 7509 antes indicada fue aparentemente derogado mediante Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998, razón por la cual no debió servir de base a la consulta planteada. Pese a lo anterior, encontramos que el Reglamento a la Ley Nº 7509 mantiene esa misma obligación de los notarios al disponer en su artículo 49 lo siguiente: “Artículo 49.—Sobre la copia de escritura pública donde se traspase un inmueble. Dentro del mes siguiente a su otorgamiento, el Notario Público autorizante deberá enviar a la respectiva municipalidad copia de la escritura pública sobre bienes inmuebles inscritos o sin inscribir en el Registro Público cuando certifique la fecha cierta del documento privado donde se traspase un inmueble. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a interponer queja ante la Corte Suprema de Justicia, contra el citado Notario. La municipalidad respectiva podrá utilizar la citada copia de escritura, para actualizar el valor de la propiedad que se traspasa, si el valor de ésta es mayor al registrado, aún cuando el citado documento no esté debidamente inscrito en el Registro Público.”
En resumen las consultas de la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, se resumen:
“ ... 1º—¿Sería correcto afirmar que a pesar de que la Ley Nº 7509 se derogó el artículo 29, subsiste para el Notario la obligación de remitir la copia de las escrituras de traspaso de bienes inmuebles, al subsistir el numeral 49 del Reglamento a la Ley Nº 7509?
2º—Nuestra segunda consulta va en sentido más bien de conocer si la Dirección de Notariado ha iniciado alguna gestión para confirmar que esta obligación (en caso que subsista a la fecha) se esté cumpliendo por parte de los fedatarios”.
Solución de la presente consulta:
Del análisis de la situación fáctica, se ha comprobado efectivamente que el
licenciado Everardo Chaves Ortiz Director a. í. de esta Dirección es ese
entonces, resolvió la consulta Nº 025-00, de las 14:00 del 23 de octubre del
2001, tomando como base o fundamento para la imposición de un deber notarial
una norma que estaba derogada.
El entonces Director a. í. licenciado Everardo Chaves Ortiz no se percató que el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto de Bienes Inmuebles se encontraba derogado por el Código Notarial, ya que el artículo 190 inciso d), establece para lo que nos interesa:
“Derogaciones. Deróguense las siguientes disposiciones: d) El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 de 9 de mayo de 1995.”
El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pasó a ser el 29 porque se trasladó la numeración en dos dígitos, esto por el artículo 2, inciso c) de la Ley Nº 7729 de 15 de diciembre de 1997.
En ese sentido, se aclara a la Notaria consultante, que el artículo 29 de la referida Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se encuentra derogado y se trata del 27 en su versión original.
Así las cosas, estando derogada la norma de mayor rango (LEY) que imponía un deber notarial para la presentación de copias de las escrituras ante las Municipalidades de las escrituras relacionadas a bienes inmuebles inscritos y no inscritos; igual suerte corre la norma de rango inferior (REGLAMENTO) que impone ese mismo deber, por cuanto la normativa que rige la materia es el Código Notarial.
La Ley General de la Administración Pública, establece en su artículo 6, la jerarquía de las normas. Referente a los reglamentos señala:
“1º—La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: (a)....b)....c)....d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia. e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2º—Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3º—En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.” (lo resaltado y en negrita no pertenece al original).
En ese sentido, la suerte de lo accesorio sigue la del principal, estando derogado el artículo 29 de la Ley en comentario, el reglamento que contiene o desarrolla dicha norma pierde vigencia, por haberse derogado la norma de rango superior. Bajo este contexto, el Código Civil en su artículo 8º establece en el ámbito de las derogatorias, lo siguiente:
“Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.
La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.”
Hay que hacer hincapié, en que el Código Notarial es la norma que impone deberes notariales; asimismo las directrices o lineamientos de carácter obligatorio son los mecanismos legales para aclarar la forma en que se debe darse cumplimiento a tales deberes. Siendo que, la Sala Constitucional ha establecido que compete a la Dirección Nacional de Notariado la potestad reglamentaria en la materia que le es propia, “el notariado”. (Ver voto Nº 8197-99 de las 15:42 horas del 27 de octubre de 1999).
También ha sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, indicar que la ley posterior deroga en forma expresa o tácita, a la anterior y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva sobre la misma materia sea incompatible con la que le precedía. (Ver C-105-80, C-055-84, C-121-85, C-087-87, C-059-89. por su orden de fechas 16 de mayo de 1980, 2 de febrero de 1984, 7 de junio de 1985, 21 de abril de 1987 y 27 de marzo de 1989).
El Código Notarial es la norma especial que rige el funcionamiento de la actividad notarial en todos los ámbitos, primero desde la organización del propio ente contralor, así como la fiscalización y sanciones disciplinarias de su competencia; así como el ejercicio de la función notarial, ya que se trata de establecer un marco de actuación legal y ético a quienes detentan la fe pública notarial. Habiendo derogado el artículo 190 del Código Notarial el artículo 27 de la referida Ley sobre Impuesto de Bienes Inmueble, también ha perdido vigencia el artículo 49 del referido Reglamento de esa misma ley, ya que el Código Notarial contempla una serie de deberes relacionados a la exhibición y conservación de los instrumentos notariales, dado su contenido público.
La normativa especial establece los deberes notariales; siendo de aplicación en la presente consulta, los deberes que prescriben los artículos 46, 47 y 48 del Código Notarial.
Nótese, que el artículo 46 del Código Notarial, establece la obligación del Notario de exhibir el protocolo en su oficina para lo cual tomará las precauciones del caso. Entonces, una autoridad administrativa podría solicitarle al Notario verificar los instrumentos que atañen a la actividad que realiza, por ejemplo, la Municipalidad podría solicitarle una copia de los instrumentos que tienen que ver con ese territorio y eventualmente, la autoridad tributaria.
Bajo ese mismo contexto, el artículo 47 del Código Notarial, establece el deber del Notario Público de llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida. Este deber notarial va unido al deber de conservar una copia en sus archivos, que debe estar firmada por el notario, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren. (Ver artículo 48 del mismo cuerpo legal antes citado).
Aunado con lo anterior, los Lineamientos Generales, para la Prestación y Control y Ejercicio y Servicio Notarial, publicado en el Boletín Judicial Nº 140 del 20 de julio del 2005, establece:
“Artículo 38.—Fuente. El contenido de esa documentación es fuente primaria de consulta para el notario, usuario, terceros y la DNN, en virtud de la conexidad que existe entre éstos y las escrituras matrices.
Finalmente, en cuanto a la segunda consulta, es importante establecer que la competencia de la Dirección se encuentra ampliamente desarrollada en el Código Notarial. Siendo que el artículo 24 de ese cuerpo legal, para lo que nos interesa señala:
“Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (a)...; b)...; c)...; d) Emitir lineamentos de acatamiento obligatorio, para que los notarios presten servicios a los usuarios en forma eficiente y segura. Las oficinas públicas encargadas de recibir y tramitar los documentos notariales velarán por el cumplimiento de esta disposición. (Lo resaltado y en negrita no pertenece al original).
Con lo anterior, queda claro que son las oficinas públicas las encargadas de darle seguimiento al cumplimiento de los deberes notariales, para su propio beneficio.
En consecuencia: De conformidad con la normativa citada y el mérito de los autos, se resuelve: 1) Dejar sin valor y efecto la Consulta 00-025 que es resolución 00979-2001, de las 14:00 horas del 23 de octubre del 2001, dictada por el licenciado Everado Chaves Ortiz, en su condición de Director ad interim de esta Dirección, en la fecha dicha por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente y por no ser procedente la imposición de deberes notariales mediante la resolución de una consulta. 2) En virtud de la trascendencia y efectos de la presente consulta, se ordena la publicación de la misma en el Boletín Judicial, ya que los Notarios Públicos no tienen la obligación de remitir copia de los instrumentos a las Municipalidades sobre el traspaso de bienes inscritos o sin inscribir, por cuanto dicha obligación expresamente fue derogada por el artículo 190 inciso d) del Código Notarial. No obstante, se aclara a los señores notarios que de conformidad con los artículos 46, 47 y 48, en concordancia con los artículos 36, 37, 38 y 39 siguientes y concordantes de los Lineamientos Generales, para la Prestación, Control, Ejercicio y Servicio Notarial, Publicado en el Boletín Judicial 140 del 20 de julio del 2005, deben brindar la información a las Municipalidades cuando así lo requieran. Publíquese y notifíquese.
San José, 22 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(76634) Directora
Res. Nº 1008-2006.—San José, a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil seis. (Consulta de la Lic. Vanesa Cohen Jiménez. Directora Registro de la Propiedad Industrial. Oficio DRPI-175-2006).
La Directora del Registro de la Propiedad Industrial, licenciada Vanesa Cohen Jiménez, en oficio DRPI-175-2006 de fecha 25 de abril del 2006, solicita se le aclaren algunas dudas en cuanto a la sustitución de poderes otorgados en el extranjero y la forma en que el notario debe consignar las daciones de fe en dichos instrumentos.
En resumen, expone los siguientes problemas prácticos en la fase de calificación registral:
1. La sustitución de un poder en el extranjero es un problema frecuente ya que los notarios solo pueden dar fe de la vigencia de la personería del mismo por los documentos presentados a él, y no por otros que el notario pueda usar para corroborar o certificar la vigencia de la personería jurídica; por ende, el art. 84 del Código Notarial es de difícil aplicación para los Registradores ya que sería imposible sustituir un poder en el cual el notario no haya dado fe de su personería; de este modo se resta valor a los poderes otorgados en el extranjero y sus sustituciones para tramitar solicitudes ante la Propiedad Industrial de Costa Rica.
2. Ahora bien, la guarda del poder original, por parte del notario en su protocolo de referencias es casi imposible cuando este poder se sustituya para un acto especifico reservándose sus facultades, ya que este debe mostrarse para su efecto; sin embargo, por así exigirlo la Ley la sustitución del poder debe de indicar “que el poder original queda agregado al archivo de referencias” de no ser así se presenta un defecto el cual debe ser subsanado dentro de los quince días hábiles.
3. Cuando el poder otorgado en el extranjero, no menciona el nombre del funcionario que autorizó el poder originario y/o la fecha de otorgamiento del mismo.
De los dos anteriores puntos el Registro de la Propiedad Industrial tiene duda sobre su competencia para poder valorar y conocer sobre el incumplimiento de deberes notariales que no afecten la validez y eficacia del acto notarial, como lo son en síntesis:
- La Dación de fe sobre la vigencia de la personería del poder extranjero, la exigencia del nombre del funcionario que autorizó el documento y la fecha de otorgamiento del mismo; así como -La consignación de que el poder original quede guardado en el archivo de referencias del notario.
4. Pueden realizar los usuarios de este Registro las correcciones de defectos u omisiones de un poder por medio de razones notariales sin que sea necesario anotar en la matriz las razones consignadas en dichos instrumentos? Cabe destacar que dichas razones no pueden corroborarse que en realidad consta en forma efectiva la corrección indicada, lo anterior según el alcance del art. 119 del Código Notarial, en cuanto a las reproducciones de los instrumentos públicos.
Por lo anterior, es duda también del Registro de la Propiedad Industrial:
- La posibilidad de que se corrija o modifique un poder especial o una sustitución por medio de razones notariales de conformidad en el artículo 119 del Código Notarial, que alcance tiene lo ahí expuesto y su relación con los artículos 97, 99 del mismo cuerpo legal.
SOLUCIÓN A LA PRESENTE CONSULTA:
1º—Sobre la sustitución de
poderes: A partir de la reforma establecida por el Código Notarial, los
poderes especiales para efectos registrales deben otorgarse en escritura
pública; con ello, la SUSTITUCIÓN también
tiene que cumplir con ese requisito.
La sustitución no puede ser el mecanismo notarial para convertir en escritura pública un documento privado otorgado en el extranjero, -en el caso que nos ocupa un poder especial privado. Porque la sustitución no tiene el carácter de una fecha cierta, y de todas formas, tampoco la fecha cierta permite darle al documento privado los efectos del instrumento público.
Antes de la reforma, el poder especial original otorgado en un documento privado se sustituía mediante otro documento privado, lo cual continúa vigente para los poderes especiales que no tengan efectos registrales.
En la actualidad con la reforma notarial al artículo 1256 del Código Civil, el original del poder especial consta en el protocolo del notario que lo otorgó, -sea éste un notario nacional o bien, un notario extranjero con los requisitos consulares, labor que puede realizar el cónsul respectivo.
Los cónsules tienen la obligación de otorgar tanto los poderes especiales y sus respectivas sustituciones, eso sí, cuando el poder especial original consta en escritura pública. Así las cosas, el requerimiento para que el poder especial quede en poder del notario, resulta improcedente porque ese requisito puede ser suplido con la reproducción de la matriz, sea la expedición de un testimonio o eventualmente una certificación notarial del mismo, dejándose consignada la constancia en la sustitución que ha quedado la copia certificada, o el testimonio respectivo, situación que puede ser suplida además, con una certificación del mismo, de lo cual se deja constancia notarial y se incorpora el documento en el archivo de referencias.
Requisitos del poder especial:
El artículo 1256 establece las facultades que comprende el poder especial, se refiere a que esta modalidad corresponde a un determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, facultando al mandatario solo para los actos específicamente establecidos en el mandato, sin que este pueda extenderse ni siquiera, a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar; esto es así ya que el mandatario no puede realizar más actos de los que expresamente se encuentran facultados en el poder.
Este tipo de mandato o poder especial para cumplir trámites registrales debe otorgarse en escritura pública pero no requiere inscripción. Al respecto, en Consulta 09-2004, que es resolución número 2004-576 de las 15: 45 horas del dieciséis de abril del 2004 de esta Dirección, se dispuso lo siguiente:
“(...) La promulgación del Código Notarial genera una serie de reformas en distintos cuerpos normativos, una de ellas la constituye la introducida en el artículo 1256 del Código Civil, mediante la cual se impuso como requisito de forma para el poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos regístrales, la realización del mismo debe ser en escritura pública, sin contemplar esta norma excepción alguna(...)”
La misma resolución de esta Dirección Nacional antes citada, establece que con respecto a los poderes otorgados en el extranjero, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, suscrita por los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos; en este sentido, los poderes especiales otorgados en el extranjero deben de cumplir con ciertas formalidades, tales como someterse a la legislación costarricense o de la parte donde el contrato se ejecute o celebre, esto de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, en relación con el artículo 2º de la Convención mencionada.
Lo anterior no riñe con lo que al respecto trata el Convenio de París, sobre el tema del trato nacional a los nacionales de los países de la Unión:
“... 3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislación de cada uno de los países de la Unión relativas al procedimiento judicial y administrativo, y a la competencia, así como la elección de domicilio o a la constitución de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de propiedad industrial. (ver Disposiciones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967) mencionadas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Artículo 2, en Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio (1995), publicación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ginebra 1996, pág. 89-90)
Además, en este tipo de poderes la firma del funcionario que expide el documento, debe estar autenticada; y posteriormente, pasar por el trámite de consularización para que el documento pueda tener efectos en Costa Rica.
Por lo anterior, se concluye que todo poder para efectos registrales debe otorgase en escritura pública y por ende su sustitución también; y la sustitución debe serlo de un poder que fue otorgado en escritura pública; entendiendo que quien comparece para sustituir el poder es el MANDATARIO con facultades para sustituirlo en otra persona, -no a favor de si mismo- y tiene a su favor el mandato en escritura pública. Convertir un poder especial privado en documento público a través del mecanismo de la sustitución no es un efecto que contemple la normativa. En ese sentido, la negativa de los cónsules de realizar este tipo de sustituciones es procedente. En ese sentido, es importante ampliar los lineamientos para que el NOTARIO PÚBLICO o EL NOTARIO CONSULAR, solamente puedan otorgar poderes especiales en escritura pública y sustituir poderes que se encuentren otorgados en escritura pública ante un NOTARIO EXTRANJERO; UN NOTARIO NACIONAL O EL CÓNSUL RESPECTIVO. A sabiendas, que si tales actos se realizan en el extranjero deben cumplir el trámite de autenticación y consularización, cuando la ley así lo requiera.
Siendo entonces, una exigencia legal la escritura pública en tales casos, no es necesario que el Notario haga constar que conserva el poder original, esto porque como se ha dicho, existe medios que permiten suplir el requisito.
Ahora bien, referente a la identificación de las partes, es deber ineludible del notario identificarlas, y cumplir con las formalidades que impone la normativa especial.
Tratándose de un aspecto de inmediación del notario con las partes, esa labor compete en forma exclusiva al fedatario (ver artículo 83, 84 85, del Código Notarial). No obstante, en el ámbito de la calificación registral, es preciso que el registrador constate que efectivamente se ha cumplido con tales requisitos de verificación en sede notarial. Por cuanto, en el Registro solo se deben inscribir documentos que cumplan con marco de legalidad previamente establecido en el ordenamiento jurídico. Decir lo contrario, es permitir que una persona que no ha sido debidamente identificada por el notario, pueda otorgar actos de disposición o solicitar trámites a nombre de su poderdante, sin tener facultades suficientes o estar debidamente facultado para ello. La identificación también tiene sus formas y requisitos específicos, y va a depender si se trata de representaciones o si intervienen extranjeros.
Es obligación del notario, verificar la vigencia de las personerías y también otorgar el documento en idioma español aunque intervengan extranjeros debiendo cuidar los aspectos de la traducción conforme los requerimientos que contempla el Código Notarial.
La principal duda, de la Directora del Registro de Propiedad Industrial, radica en lo siguiente:
a) “... En el caso de las escrituras públicas en que se sustituye un poder especial extranjero: ¿Existe alguna posibilidad legal de adecuar la exigencia de la dación de fe sobre la vigencia de la personería, en consideración de las limitaciones territoriales? De exigirse sin exclusión alguna dicha dación de fe: ¿Existiría algún roce de legalidad con el derecho internacional al impedirse en la práctica la sustitución de poderes en el extranjero, siendo que al no ser posible para el notario dar fe de la vigencia de la personería, no se podría realizar la sustitución dicha y entonces sería imposible dar eficacia al poder en el extranjero mediante la sustitución respectiva?
Es menester reiterar, que quien comparece en la sustitución del poder especial, es el mandatario debidamente autorizado en el poder especial por el mandante “que puede ser una persona física o jurídica nacional o extranjera”. El poder especial debe constar en escritura pública y consecuentemente la sustitución también. Entonces, es responsabilidad del Notario verificar que el poderdante original o mandante, -sea persona física o jurídica nacional o extranjera- tenga capacidad jurídica para actuar; así, cómo que el mandatario tengan facultades de sustitución del poder.
Al respecto, sería nula la sustitución si el mandatario sustituyó el poder estando fenecida la sociedad, por cuanto, el poder original se extingue con la persona. Otro caso, sería que el mandatario sustituya el poder y su mandante haya fallecido, porque en ese caso, la facultad se agotan con la muerte del mandante. Es por tal motivo, que el poder especial no es el instrumento público para autorizar traspasos de bienes muebles o inmuebles, porque tal actuación no tiene el efecto de transmitir la propiedad de los bienes.
El notario al sustituir un poder especial, para la función que deba cumplir debe verificar: 1) El poder para establecer sus alcances, 2) Identificación del mandatario, 3) Que el mandante exista y tenga capacidad jurídica. (ver artículos 39, 84 y 90 del Código Notarial.)
En el documento de sustitución, quien comparece es el mandatario sustituyendo su poder en la persona que pudo estar o no determinada por el mandante al otorgarse la escritura del poder especial original; de ahí que el Notario deba advertir al mandatario que sustituye el poder, que asume la responsabilidad por los actos que emprenda quien lo sustituye cuando el mandante no lo identificó previamente.
El artículo 1264 del Código Civil, establece que el mandatario podrá sustituir el cargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello, y solo responderá de los actos del sustituto en caso de que el mandante no lo hubiera designado la persona en que hizo la sustitución del poder, y que el sustituto no fuere notoriamente incapaz o insolvente, la jurisprudencia de la Sala Primera ha indicado, como principios de la sustitución:
“...A) El apoderado tiene prohibición legal para sustituir su mandato. El otorgamiento es Intuito Personae, pues en el contrato la potestad conferida para representar al mandante opera en función de lazos de amistad, confianza, afinidad o afecto entre el poderdante y el apoderado. Como las funciones del mandato se refieren tanto al ámbito patrimonial como personal la ley no autoriza al mandatario a sustituir, con su sola voluntad, el mandato conferido. B) La sustitución del mandato es posible solo si el poderdante lo autoriza expresamente en el poder. La instransferibilidad del mandato, como norma general, deriva de la ley, pues esta pondera la voluntad del mandante respecto de la del mandatario o del mandato mismo. En consecuencia este otro principio se encuentra constituido por la idea de subordinar la intransmisibilidad al pacto en contrario, es decir, destacar el interés, como protección a aquel vínculo de confianza, del cual pueden derivar consecuencias patrimoniales o personales para él. Si la autorización para sustituir el mandato es abierto, es decir facultando al mandatario a designar el sustituto, o si por el contrario la voluntad del poderdante la vincula a un sustituto especifico, ello tiene sus efectos jurídicos en el ámbito de la responsabilidad. ... ( ver Voto 069, de las 15:00 horas del 03 de noviembre de 1993).
Para admitir que un representante actué como tal, es necesario examinar su poder, las facultades conferidas y también, concretamente, el origen de dicho poder. Un poder otorgado por quien no es el poderdante, lo mismo que el otorgado por quien carece de atribuciones para otorgarlo, sustituirlo a nombre del poderdante original, son poderes nulos, ineficaces e inexistentes. Las actuaciones de tales representantes -carentes de poder- no vinculan al representado, ni permiten imputarle a él tales actuaciones.
El otorgamiento se refiere al poder conferido directamente por el poderdante, como por ejemplo, la persona física que designa un poder a otra como su representante con concretas facultades jurídicas.
El otorgamiento de un nuevo poder a otra persona implica la renovación del o los anteriores, a no ser que se diga expresamente lo contrario. La sustitución significa la transmisión de facultades del poderdante, hecha no por este sino por un representante o apoderado suyo. Se relaciona con facultades ajenas, del representado. La sustitución puede ser total de todas las atribuciones poseídas o parcial de solo algunas de ellas. Al sustituir su poder, el representante puede hacer reserva de sus facultades incluyendo la de revocar la sustitución. Es muy clara la norma del Código Civil que otorga carácter extraordinario a la facultad de sustituir poderes, es decir, que tal facultad solo puede ser otorgada en forma expresa y que no se encuentra implícita en el contenido normal u ordinario de ningún poder, independientemente de cual sea su alcance o amplitud.
Por ello, la sustitución de un poder otorgado en el extranjero solo puede ser de un poder especial en escritura pública. En territorio nacional, quien comparece es el mandatario, y es suficiente que el poder especial indique expresamente la facultad de sustituirlo. Cuando el mandante es una sociedad extranjera, es suficiente la presentación de los documentos consularizados presentados al notario público para que efectúe la sustitución y de fe de la vigencia de la personería de la sociedad extranjera con base en los mismos, de los cuales deberá dejar testimonio o copia certificada notarial en su archivo de referencias.
Tome en cuenta, esa autoridad administrativa que la certificaciones notariales de esos documentos tanto públicos como privados, para todos los efectos legales, tendrán el valor que las leyes conceden a las extendidas por los funcionarios de dichas dependencias, mientras no se compruebe, con certificación emanada por ellos, que carece de exactitud sin que sea necesario, en este caso, argüir falsedad. (artículos 110 y 120 del Código Notarial).
Es menester, indicar que sobre el tema de certificaciones notariales se ha dedicado el Capítulo VI de los Lineamientos Generales para la Prestación del Ejercicio Servicio Notarial, artículos 41 al 52, en donde se incluye los requisitos incluso para las certificaciones por medios electrónicos.
El notario hará la advertencia de ley, sobre la sustitución en personas no definidas previamente por el poderdante original en el poder especial, a fin de brindar una adecuada asesoría, lo cual es su deber de conformidad con el 34 inciso f del Código Notarial.
Es función del Registro verificar previamente a la inscripción del documento, que el mismo cumpla con el marco de legalidad, lo cual implica requisitos de forma y fondo que establece la ley en forma interna y ratificado por los convenios internacionales, como competencia de cada nación.
Finalmente, la Directora del Registro de Propiedad Industrial, licenciada Cohen solicita, se aclare lo siguiente:
“... ¿Es posible que se corrija o modifique un poder especial o su sustitución de conformidad con el artículo 119 del Código Notarial?. ¿Qué alcance tiene la frase: “razones notariales exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos administrativos o de otro índole”contenida en el artículo ? ¿De que manera debe entenderse las relaciones de los artículos 97, 99 y 119 del Código Notarial ...”
Las razones a que se refiere el artículo 119 del Código Notarial, son aquellas que proceden, SOLO cuando en el testimonio se consignan datos que no modifican la voluntad de las partes que hayan otorgado el instrumento y que el notario bajo su responsabilidad autoriza.
Es decir, que son aquellas que específicamente permite la Ley y son de exclusiva responsabilidad del notario; para lo cual, debe dejar en su archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva de consulta, la información en la que se fundamenta la razón notarial.- Estas razones del 119 del Código Notarial, se encuentran desarrolladas en el artículo 34 de los Lineamientos para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial, normativa modificada por resolución Nº 1973 de las 15:20 horas del 15 de noviembre del 2005, cuya redacción es:
“Artículo 34.—Subsanación de errores u omisiones. De conformidad con el Código Notarial, los errores en los testimonios de escritura se podrán corregir por medio de razones, siempre y cuando la corrección sea comprobable por medio del archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva de consulta utilizada a la hora de la confección del instrumento, y que no produzca una variación de las voluntades consentidas.- En todos los demás casos, la corrección de los errores en escrituras otorgadas por los notarios, deberá realizarse mediante escritura adicional según lo dispone el Código Notarial.”
Así las cosas, las razones notariales que puede hacer constar el notario en el testimonio; y de las cuales no es necesario dejar constancia en la matriz, son aquellas que consigna el Notario para cumplir requisitos de carácter administrativo y legal que no requiere la manifestación de voluntad de las partes, porque en tales casos, la razón notarial también debería estar consignada al margen de la matriz y con las firmas de quienes aprobaron el acto o contrato. En el ámbito de la inscripción, calificación y trámites de documentos públicos las razones notariales no podrán suplir o llenar vacíos en cuanto a la manifestación de la voluntad de las partes.
El menester indicar que de conformidad con el artículo 24 del Código Notarial, la presente consulta ha sido evacuada sin apartarse de los aspectos de forma y fondo que establece el Código Notarial. Consecuentemente, el Registro debe establecer sus propias directrices en el ámbito de su competencia. En virtud de lo anterior, se dispone ampliar los lineamientos de esta Dirección, para aclarar que en aquellos casos donde la actuación notarial es para efectos registrales, los poderes especiales que se pretenden sustituir tienen que estar otorgados en escritura pública; con lo cual, no es procedente sustituir un poder especial otorgado sin el cumplimiento de las formalidades que contempla el artículo 1256 del Código Civil. Ya que la sustitución del poder otorgado en documento privado no le otorga las condiciones de documento público.
Se dispone publicar la presente resolución por una vez, en
el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(76635) Directora
Res. Nº 1025-06.—San José, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis. (Planteada por: Roberto Solórzano Sanabria, Presidente de la Junta Administrativa Archivo Nacional. fax: 234-7312).
El Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, señor Roberto Solórzano Sanabria, mediante oficio JA-419-2006 de 20 de junio del 2006; solicita ante esta Dirección se emita un criterio sobre lo siguiente:
“…El Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, departamento de recepción de los índices de instrumentos públicos desea conocer, si es procedente o no la recepción de índices adicionales fuera del plazo legal de los cinco días hábiles, y proceder a denunciar al notario por esa circunstancia.
Debe de tomarse en cuenta que no es la presentación tardía del índice principal, sino de la pretensión de complementar la información de ese índice principal mediante un índice adicional; no obstante, si se pretende complementar la información fuera del plazo este Departamento niega la recepción de esos documentos…”
I.—Análisis Normativo: El
Código Notarial en el artículo 26 establece que los notarios públicos y
funcionarios consulares en función de notarios, deben presentar, quincenalmente
al Archivo Notarial los índices con la enumeración completa de los instrumentos
que haya autorizado, para lo cual debe cumplir los requisitos que señale el
Archivo Nacional.
Respecto al punto medular de la presente consulta, el artículo 28 del mismo cuerpo legal establece lo siguiente: “Una vez presentado el índice, no procederá corregir la información declarada en él, salvo los simples errores materiales. Por ninguna circunstancia, podrá invalidarse en el protocolo un instrumento reportado en el índice como debidamente otorgado ni podrá convalidarse uno que no se haya informado como no autorizado.
La norma lo que prohíbe es que se niegue la existencia de un instrumento cuando ya lo reportó o que se pretenda dar validez jurídica a un instrumento no autorizado, por lo que incluir información de instrumentos que no se reportaron en el índice respectivo mediante información adicional no es una acción perseguible disciplinariamente, porque constituye un error material que debe informar el notario para que el índice sea fiel reflejo de lo que consta en su protocolo.
Dentro del mismo contexto, el artículo 6º del Reglamento para la Presentación de Índices, establece:
Artículo 6º—Corrección de
errores:
a. Una vez que el índice haya sido recibido por el Archivo Notarial, no se devolverá por ningún motivo.
b. Una vez reportado en el índice de escrituras que una escritura no es válida no se podrá variar esa información, ni viceversa.
c. Se consideran errores materiales los siguientes: el número de quincena, de tomo, de folio, de escritura, nombre del Notario y número de carné del Colegio de Abogados, apellidos invertidos de comparecientes, así como comunicar una escritura que por su fecha de otorgamiento no corresponda a la quincena que se informó. Estos errores se corregirán a través de una carta dirigida al Archivo Notarial señalando claramente el error que se corrige y a qué índice corresponde, o por nota al pie del índice respectivo para lo cual el Notario deberá apersonarse al Archivo Notarial para consignarla. Se corregirán por quincenas separadas.
En consecuencia, las normas citadas facultan al notario para que haga las correcciones materiales en los índices presentados, para lo cual podrá informar al Archivo Notarial.
Tales correcciones en la información del índice, no constituyen prohibiciones de las contenidas en el Código Notarial, porque al corregirse un error material sobre el número, fecha de la escritura, o la presentación de un índice para ampliar información que oportunamente no se reportó en esa quincena, no significa que se invalida en el protocolo un instrumento reportado en el índice como debidamente otorgado, sino todo lo contrario, porque se actualiza la información consignada en forma errónea u omitida. Tampoco este tipo de correcciones implican que se está convalidando un instrumento al que se le consignó la frase “no corre” o que no fue autorizado. Siendo esas las acciones que están prohibidas en la norma, y no la actualización de la información que por error u omisión no se indicó en el índice respectivo.
Lo procedente en estos casos, -donde se corrige un error material o se amplía la información de los instrumentos otorgados-, es recibir la información que el Notario proporciona de buena fe y dejarla agregada conjuntamente con el índice de esa quincena; sin necesidad de que se informe a esta Dirección para abrirle una causa disciplinaria al notario por su error u omisión.
Bajo tales supuestos, los notarios no tendrían interés de advertir sobre tales errores u omisiones, porque se vería amenazado ante la posible apertura de un proceso disciplinario; por haber ampliado la información del índice.
De ahí que en estos casos, la persona encargada de la recepción de tales documentos deberá verificar que la ampliación de la información del índice obedece únicamente a la corrección de un error material o la inclusión de datos que el fedatario omitió informar oportunamente, lo cual podrá ser subsanado en cualquier momento por el notario cumpliendo las formalidades que para tales efectos establezca esa dependencia.
Tome en cuenta, además, que la Sala Constitucional ha
manifestado referente a los índices notariales, lo siguiente: “ ... Es claro que el deber de entregar los referidos
índices está basado en motivos de marcado interés público, referentes a la preservación
de la seguridad en las relaciones jurídicas.
La intangibilidad de la información contenida en tales índices hace que los mismos constituyan una garantía para las partes otorgantes, razón por la cual resulta más que razonable exigirles la presentación de tales documentos en forma periódica y puntual...”. (lo resaltado no pertenece al original en voto Nº 8197-99 de las 15:42 horas del 27 de octubre de 1999 de la Sala Constitucional).
De ahí que, la información contenida en el índice debe ser exacta y si el Notario advierte la existencia de un error material o la omisión de un instrumento, -por evidente error en la constatación de la fecha- que no reportó en el índice respectivo, debe indicarlo, ya que en el Archivo Notarial se debe dar publicidad en forma exacta sobre las relaciones jurídicas, actos, contratos y negocios que concertó el notario en su protocolo, siendo vital la información que guarda el índice.
La prohibición del Código Notarial antes analizada, radica en asegurar la existencia de instrumentos que no nacieron a la vida jurídica o viceversa; es decir, pretender dejar sin efecto instrumentos que en la realidad validamente fueron otorgados, por lo que adicionar la información de instrumento no reportado oportunamente no constituye una falta que amerite un proceso disciplinario en contra del notario que en forma voluntaria y de buena fe actualiza la información.
Más bien, lo grave sería que el notario omita información en el índice en forma voluntaria con el fin de ocultar el contenido de su tomo de protocolo en uso, lo cual sería motivo de denuncia en caso que logre detectarse.
II.—Conclusiones. Debe recibir el Archivo Notarial la información de las correcciones de errores materiales u omisiones de instrumentos en los índices respectivos, mediante información adicional facilitada por el mismo notario, ya que el Código Notarial permite la corrección material de errores por acción u omisión. Lo correcto es que el notario actualice la información con libertad y sin temor, descartándose la posible apertura de un proceso disciplinario en su contra, por pretender hacer lo correcto al informar sobre el error u omisión.
Tómese en cuenta, que
incluso las correcciones y aclaraciones que el notario considere
necesarias podría realizarlas en la razón de cierre del protocolo de
conformidad con el artículo 52 y lo sancionable es la presentación tardía del
índice, según lo indica el artículo 143 inciso j) ambas normas del Código
Notarial.
Es el notario como fedatario público, quien puede dar fe de la existencia de tales instrumentos y solicitar se publicite esa información en forma exacta salvaguardando las relaciones jurídicas, actos, contratos o negocios que ocurrieron ante él en forma exacta e intangible, información que debe corresponder con el índice.
Es menester indicar, que de conformidad con el artículo 24 del Código Notarial, la presente consulta ha sido evacuada sin apartarse de los aspectos de forma y fondo que establece dicha normativa.- Consecuentemente, el Archivo Notarial debe establecer sus propias directrices en el ámbito de su competencia. Por lo relevante de la materia, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial para conocimiento de los notarios.
San José, 17 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(76636) Directora
Se citan y se emplazan a los que en carácter de socios o accionistas de la Asociación Administrativa del Acueducto de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, cédula jurídica 3-002-297653, para que a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil seis, comparezcan a este Despacho, con el fin de elegir un representante legítimo a dicha persona jurídica, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 266 del Código Procesal Civil. Proceso ordinario laboral número 04-300101-188 LA (111-04 Y1) de Óscar Castro Porras contra Asoc. Administrativa Acueducto Cordoncillo Volcán de Buenos Aires.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(78063).
Se convoca a todos los miembros o socios a una junta a fin de nombrar representante de las sociedades Música Moderna S. A. y Silemo Música S. A., dicha junta se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-001377-0166-LAB.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 9 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78318).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 365-09288-01-0900-001, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 361.999-000, que se describe así: terreno de repasto, sito en Pital distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Improtex Mucano S. A.; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Iglesia Metodista. Mide: mil cuarenta y tres metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-002294-0370 CI (consecutivo interno Nº 505-06), que es ejecutivo simple de Marco Aurelio Umaña Cano contra Luis Alberto Oporta Lumbi.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(76609).
A las catorce horas, veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de vista y luz natural, con la base de trece mil ochenta y siete dólares con veinte centavos, se ordena el remate de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula F treinta y tres mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es finca filial ciento doce destinada a parqueo y bodega en proceso de construcción, situada en el nivel noventa y ocho punto cero cero noventa y siete punto cero cero del edificio número uno, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con finca filial ciento once; al sur, con finca filial ciento trece y catorce; al este, con área común libre, y al oeste, con área común construida de circulación vehicular. Mide: veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de vista y luz natural, con la base de ciento un mil setecientos doce dólares con ochenta centavos, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula F treinta y tres mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial ciento cuarenta y uno destinada a apartamento para uso habitacional en proceso de construcción, situada en el primer nivel del edificio número uno, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con área común libre de terraza; al sur, con finca filial ciento cuarenta y área común libre de vacío; al este, con área común construida de pasillo, y al oeste, con área común libre de vacío. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000334-182CI (5) de Banco BAC San José S. A. contra Daniel Slade Moorman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(76631).
A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número 03-614844-489-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de novecientos quince mil cuatrocientos treinta y un colones ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento cuarenta y un mil doscientos setenta y nueve (141279), marca Mitsubishi, estilo Lancer, capacidad cinco personas, año 1991, color café, chasis número DSNC61AMU00481, motor número 4G13-MN9754, marca Mitsubishi. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Nación contra Mariano Matamoros Barrientos. Expediente número 04-001128-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Nº 72894.—(76764).
Al ser las quince horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ochocientos quince mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trece mil cuarenta y nueve- cero veinticinco, que es terreno de agricultura y montaña, localizada en distrito 6º San Juan, cantón 6º Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guadalupe Cordero; sur. calle pública; este, quebrada en medio y otro, y al oeste, suc. Tovidio Morales. Mide: cuatrocientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A 0419689-1981. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100352-0295-CI, de Bella Cubero González contra Juan José Rivera Chichilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de agosto de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72901.—(76765).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil dólares americanos, sáquese a pública subasta la finca Folio inscrita en Propiedad, partido Real número ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas. Linda: al norte, Agroinversiones Herrevi Sociedad Anónima; sur, Inmobiliaria Villanueva Agüero Sociedad Anónima; este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: mil trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado número P-0942154-2004. La finca pertenece al demandado Gilberth Arturo Salazar Villanueva. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100505-188-CI interno 530-06-M3, de Alkeje del Sur RM S. A. contra Gilberth Arturo Salazar Villanueva.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de julio de 2006.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 72904.—(76766).
A las nueve horas del cinco de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotación de hipoteca, pero libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doce millones doscientos diez mil colones, (valor pericial), en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y tres mil ciento ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Esquipulas de Palmares, distrito sexto del cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Emérita Ruiz Solórzano; al sur, calle pública; al este, León Víctor Rojas, y al oeste, Francisco Chacón Rojas. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100199-0295-CI de Montecapris S. A. contra Inversiones Agrícolas ALJO S. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72905.—(76767).
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de treinta mil dólares, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 283.248-001 y 002, que se describe así: terreno con una casa, sita: Ciudad Quesada, de San Carlos distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Miriam Barrantes Barrantes y Adrián Arias Corrales; al sur, Adrián Arias Corrales; al este, quebrada San Isidro, y al oeste, calle pública con un frente de tres metros con un centímetro lineal y Adrián Arias Corrales. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100101-0297-CI (2c) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Bogantes Monge y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72907.—(76768).
A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12702-01-0900-001, 403-12702-01-0901-001 y 403-12702-01-0902-001, y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones de colones, en el entendido de que las fincas que se dirán responden ambas por esa única base, remataré: 1) Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número- 410.945-000, que es lote 1, terreno de agricultura con una casa, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 29 metros; al sur, Eladio Chacón Cabezas; al este, Félix López Gazo, y al oeste, Minor Gilberto González Valverde. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 410.946-000, que es lote 2, terreno para construir, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 21 metros de frente; al sur y al oeste, Eladio Chacón Cabezas, y al este, Minor Alberto González Valverde. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Ambas fincas conformaban anteriormente la finca del partido de Alajuela, dada en garantía número 308.953-000. Se advierte que sobre dichas propiedades existe un arrendamiento inscrito bajo las citas 562-15441-01-0001-001. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Minor Gilberto González Valverde y otra. Expediente Nº 05-100228-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72908.—(76769).
A las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, cinco millones quinientos mil colones y con la base libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y plazo de convalidación, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y patio, situada en el distrito primero, cantón octavo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Federico Zeuner Favian; al este, Federico Zeuner Favian, y al oeste, Sergio Pineda Chaves. Mide: doscientos veintinueve metros, nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Brenes Gamboa. Expediente Nº 06-000040-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—Nº 72935.—(76770).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones quinientos mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 199501-000, la cual es terreno para construir, sita en el distrito 4º San Nicolás, cantón 1º Cartago de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con dique del río Reventado; al este, con dique del río Reventado, y al oeste, con Julia Aguilar Martínez. Mide: 901 metros con 85 decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-000569-0184-CI-7 de Fundación Mujer contra Julia Aguilar Martínez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 73020.—(76771).
A las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, sirviente y trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote AE, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Quintalena S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote diez B de Quintalena S. A. Mide: noventa y uno metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Quesada Altamirano. Expediente Nº 06-001132-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(76788).
A las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la parte exterior de este Juzgado de Escazú, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1 televisor marca Sony, Trinitron, modelo KV 32S26, serie 8025541, made in México, 1997, buen estado de conservación y funcionamiento. Un televisor marca Sony, modelo KP 41EXR, serie A901112, videoscope U. S. A. (39½) color gris, con su respectiva base, 1993, buen estado de conservación y buen funcionamiento. Una radiograbadora Panasonic, modelo RX-D27, plateado con negro, con control remoto, made in China, buenas condiciones. Un equipo de cómputo, que se compone de un monitor ADC, de 15”, modelo 7Elr, serie 40a2028-615-3 ANA, color gris, made in China, buenas condiciones. Un teclado color gris Omega Nº 03006086, color gris, buenas condiciones. Un mouse Optical Greateye, modelo WOP-35-PU, made in China, buenas condiciones. Un CPU ZIP DVD ROM, gris, color gris, made in China, buenas condiciones. Un equipo de sonido Panasonic, color negro, de cuatro componente, made in Japan 1991. 1) MOD. RS- CH 7,S FK1JC33772. 2) Mod. St-CH7, S: FP1JB33626. 3) Mod: SI -CH 7, S:FF1JA34336. 4) Mod: SU-CH 7. S:FM1JB03745. Dos parlantes de madeaS: TL IIB49422 Y TL IIB49421, misma marca, buenas condiciones de conservación y funcionamiento. U. P.S. Nexpoint 585 VA. (Emergency back up Power), modelo 3016, con sus accesorios, made in China, buen estado. Una mesa de vidrio, un metro de diámetro, buen estado. Cuatro candelabros de bronce, diferente tamaño, de la India, regular estado. Tres candelabros pequeños, fabricación desconocida, regular estado. Un candelabro en forma de vaso de vidrio, buen estado. Un candelabro en forma de copa dorado, buen estado. Un candelabro de vidrio en forma de estrella, buen estado. Un candelabro de madera torneado tipo decorativo, buen estado. Una alfombra rectangular con blequillo en los bordes, colores gris con beigh, regular estado, mide 1,18 m x 0,80 m. Una alfombra de lana Indo. Persian, regular estado, mide 3,63 m x 2,70 m. Una alfombra de lana, buen estado, mide 2,10 m x 1,37 m. Un juego de mimbre para sala o terraza, compuesto por un sofá y dos sillones, rellenos y almohadones, buen estado. Una mesa metálica rectangular de cuatro patas formada con carpeta plástica, buen estado, mide 1,85 m x 1,06 m. Nueve sillas plásticas con descansa brazo, buen estado. Dos sillas metálicas altas con respaldar y asiento con relleno en tela gris sin descansa brazo, mide 0,80 m de alto al asiento, regular estado. Un mostrador - mesa para bar de madera en escuadra, color oscuro decorado y con estantes en la parte interna. Una pieza mide 1,75 m. y otra formando escuadra: 1,60 m de alto, mide 1,29 m, buen estado. Una mesa de madera rectangular, color oscuro, para comedor, cuatro patas con seis sillas sin descansa brazo. Mide: 2,10 m x 0,89 m, buen estado. Un mueble de madera color oscuro, superficie y ase decorativa con dos sillas de madera sin descansa brazo, mide la mesa 1,50 m x 0,80 m de alto. Un mueble de madera color oscuro para equipo de sonido, con dos puertas, dos estantes y dos gavetas, tipo decorativo, mide 1,65 x 0,88 m. Una mesa de centro de madera circular, cuatro patas torneadas, tipo decorativa, mide de alto: 9,60 m, diámetro 0,65, buen estado. Una mesa para TV de madera color caoba, tres gavetas, con detalles decorativos, mide 0,60 m x 0,57 m ancho, buen estado. Una mesa de madera color oscuro, buen estado, mide 0,60 m x 0,57, buen estado. Dos mesas para centro de sala color caoba, cuatro patas, buen estado, mide 0,50 m x 0,60 m de alto 0,59 m. Un mueble de metal, hierro forjado, de cuatro estantes, tipo decorativo. Dos estantes con carpeta de vidrio, otro forrado con plástico decorado, buen estado, mide 2,10 m de alto x 1,07 m de ancho. Un escritorio de madera color caoba, de siete gavetas, regular estado, mide 1,83 m x 0,76 m de alto, fondo 0,50 m. Una silla ejecutiva con respaldar y asiento forrado en vinil color negro confortable, con rodines, buenas condiciones. Dos lámparas de mesa, con plástico color dorado, decorativas con sus pantallas de tela gris, con altura de 0,60 m, buen estado. Una mesa decorativa de madera color oscuro para vidrio circular, cuatro patas talladas extendidas hacia fuera, buen estado, mide de alto: 0,43 m. Una mesa de metal con plástico transparente, cuadrada, cuatro patas y dos sillones color estado, mide la mesa 0,40 m x 0,40 m y 0,42 m de alto. Dos macetas adorno artesanal, metal negro, con argollas a los lados y respectiva base. Una con argolla quebrada, regular estado. Un asador de carne metálico o parrila, con tapa y accesorios, con dos ruedas y dos patas, regular estado, mide alto 0,85 m. Un adorno de bronce, dorado, con tres figuras de angelitos, tipo decorativo, regular estado. Dos sillas de madera forradas en tela, con descansa brazo, cuatro patas torneadas. Forros algo sucios, regular estado general. Un juego de muebles para sala, dorado en tela o cuadros y rallas tipo confortable. Cojines removibles. Se compone de sofá y dos sillones, marca Cerril, buen estado general. Un perchero de metal dorado, de cuatro soportes para colocar en el piso. Base de tres patas. Mide: 1,63m de alto, regular estado. Un espejo de pared, marco decorativo ancho de yeso buenas condiciones. Mide: 0,74 m x 1,05 m. Un espejo marco de madera, tallado color oscuro, decorativo, buen estado, mide 1,28 m x 0,76 m. Un saco para boxeo (sack bag), color negro, marca Mar Seym, con sus argollas y amarres, buen estado. 84 CD, música popular variada. 30 CD. música clásica variada. 97 casettes (películas) para VHS. Pintura en retablo, óleo, en abstracto, combinación de colores y detalles en relieve, marco de madera, regular estado, mide 1.86 m x 1,42 m. Pintura al óleo marco de madera decorativo, sin vidrio, con “María Luisa” “casa vieja varios pisos”, mide: 1,05 m x 1,05 m, buen estado. Pintura al óleo, marco de madera delgado negro con esquinas doradas, sin vidrio “Violinista” sin autos, mide: 1,27 m x 0,78 m, buen estado. Acuarela, marco dorado grueso, sin vidrio, con “maría luisa” “una casa y flores”, mide 0,86 m x 1,05 m, buen estado. Óleo, marco grueso con “María Luisa” sin vidrio “un río y montaña”, mide 0,88 m x 1,15 m, buen estado. Acuarela marco de aluminio, con “María Luisa” con vidrio, “unas flores, buen estado, mide 0,57 m x 0,72 m. Óleo rectangular, marco grueso dorado y marco interno Delgado “flores y colores”, sin vidrio, mide 1,20 m x 0,60 m, buen estado. Óleo con marco grueso decorativo beigh, con marco interno delgado, sin vidrio “rosas blancas”, buen estado, mide: 0,88 m x 0,78 m. Óleo con marco de madera grueso café y dorado y marco interno delgado, con vidrio “dos casas” Autor: S. Wakker, mide 0,95 m x 0,78 m. Tres cuadros pequeños (miniatures) marcos dorados con blanco y “María Luisa” con vidrio. Autor Helen L. Ness. Tema “plantas” Las pinturas miden 7 x 5 cm. Una reproducción con marco delgado dorado y “María Luisa”, con vidrio. Tema “dos niños y señora con una canasta”, mide 0,29 m x 0,36 m. Acuarela marco verde jade, con “María Luisa”, con vidrio, buen estado Mide: 0,73 m x 0,90 m. “flores”, buen estado. Óleo con marco de madera grueso decorativo. Sin vidrio “velero “ Autor. A. Webster, buen estado, mide 0,69 m x 0,89 m. Acuarela con marco grueso dorado sencillo y “María Luisa”, con vidrio “una casa y vegetación alrededor”, mide 0,60 m x 0,75 m.. Acuarela con marco grueso sencillo verde con “María Luisa” amplia. Tema “unas flores” con vidrio, sin autor, buen estado, mide 0,82 m x 0,61 m. Acuarela con marco delgado metálico, “María Luisa” amplia con vidrio. Tema “paisaje rural”. Autor: Mary Anastasia Crower: buen estado, mide 0,50 m x 0,60 m. Acuarela con marco grueso café, y “María Luisa” amplia, con vidrio “paisaje nevado”, Autor: J. Reid, mide 0,60 m x 0,70 m, buen estado. Acuarela con marco dorado decorativo, “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema “unas flores”, buen estado, mide 0,67 m x 0,50 m. Óleo con marco dorado decorativo, sin vidrio “abstracto”, regular estado, mide 0,84,m x 0,50 m. Acuarela con marco de madera color oscura con “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema “canoa volcada y bosque”, buen estado, mide 0,50 m x 0,68 m. Acuarela con marco verde jade, “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema: “unas flores”, mide: 0,66 m x, buen estado. Acuarela con marco verde jade, “María Luisa”, amplia con vidrio, buen estado. Tema: “flores”, mide: 0,80 m x 0,62 m. Cuadro con plumilla, marco café, con “María Luisa”, amplia, con vidrio. Tema: “casa rural”, mide 0,60 m x 0,56 m, buen estado. Cuadro con plumilla, marco dorado decorativo delgado, con “María Luisa” amplia, con vidrio. Tema “riachuelo y árboles secos”, mide 0,40 m x 0,48 m. Óleo con relieve, marco dorado decorativo grueso, sin vidrio. Tema “entrada de mar y montaña”, mide 0,38 m x 0,56 m, buen estado. Cuadro en plumilla, marco metálico plateado con vidrio. Autor H. Crowe 80, mide 0,39 m x 0,30 m. Proceso de desahucio número 06-100020-0238 CI (21-06) de WA LI LU SO F y P Sociedad Anónima contra Christopher Webster.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de agosto del año 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—(76869).
A las ocho horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y seis con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir de topografía plana y ondulada, con charrales, montaña y pastos, con una casa de madera, ubicada en el distrito segundo, La Ceiba de la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, según plano catastrado número H-884511-90. Linda: al norte, Wolfgang Bossigger Graf y Norman Alfaro Rojas; sur, Braulio Portugués Cerdas; sureste, río Sarapiquí; este, Lisandro Góngora Jarquín y Wolfgang Bossigger Graf, y al oeste, Julio César Molina González. Mide: ciento setenta y ocho hectáreas, seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros y ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Romelio Campos Jiménez contra Graf Wolfgang Bossigger. Expediente Nº 00-000267-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(76888).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones al tomo 466, asiento 16507, y con la base de cuatro millones de colones, sáquese a remate al mejor postor los derechos cero cero tres y cero cero cuatro de la finca garante, matrícula ochenta y siete mil ciento dos, que es terreno para la vivienda lote 163-1094; sita en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con un frente de once metros; al sur, con Cristóbal Obando Obando; al este, con Roberto Ramírez Lobo, y al oeste, con Cristóbal Obando Obando. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Los derechos pertenecen a los demandados Mora Martínez. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100146-341-CI-154-R, de Kalmich S. A., contra Manuel Mora Martínez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 73101.—(77129).
A las catorce horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, marca Plymouth, modelo mil novecientos noventa y cinco, estilo Neón, blanco, combustible gasolina, chasis 1P3ES27C6SD114723, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A., contra Jason Aaron Oviedo Mora. Expediente 06-000018-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73144.—(77130).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y uno asiento nueve mil setecientos ochenta y cuatro que proviene del Juzgado de Familia de San Ramón, así como Reservas de Ley de Caminos y de Ley de Aguas; y con la base de sesenta y cinco mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña con dos casas. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, Cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Danta en medio, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L., Fabián Campos Vega; al sur, calle pública, con mil ciento ochenta y dos metros con setenta y nueve centímetros; al este, calle pública, con mil trescientos treinta y cinco metros con quince centímetros, Fabián Campos Vega, calle pública, con ciento noventa y tres metros con nueve centímetros, y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. Mide: novecientos treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados. 2-) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y uno asiento nueve mil setecientos ochenta y cuatro proveniente del Juzgado de Familia de San Ramón, así como Reservas de Ley de Caminos; y con la base de quince mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con cuatrocientos cuarenta y un metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Fabián Campos Vega; al este, calle pública con ochenta y dos metros con ocho centímetros, y al oeste, Fabián Campos Vega. Mide: ciento un mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima contra Claudio Alvarado Carranza. Expediente Nº 05-000658-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 17 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 73170.—(77131).
A las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación inscrito al tomo quinientos cuarenta y nueve, asiento dieciocho mil novecientos setenta y nueve y con la base de ciento treinta y seis mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constancia Quesada; al sur, Fernando Jiménez; al este, Audie Challe, y al oeste, calle pública y otros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A., contra Freddy Alberto Pacheco Matamoros, Importaciones y Exportaciones Imex S. A., y MDM Seguridad Técnica Empresarial S. A. Expediente Nº 05-000740-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 73175.—(77132).
A las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 059.977-001 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oliva Rodríguez; al este, Oliva Rodríguez, y al oeste, Orlando Astorga. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Lorena Rivera González contra Roxana Montoya Quesada. Expediente Nº 02-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73177.—(77133).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo embargado, placa 334598, marca Nissan, estilo Stanza, capacidad siete personas, tracción sencilla, color celeste, año 1996, chasis número JN1HM0551GX009716. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario civil Nº 98-100683-0468-CI de Miguel Abelardo Calderón Solano, contra Blanca Soto Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73201.—(77134).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 354291-000, la cual es terreno de bosque y potrero con 1 casa, situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con Carlos Luis Arguedas; al sur, con Carlos Arguedas Arguedas; al este, Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con calle pública con 83 metros 60 centímetros fte. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Internacionales Fox S. A., contra Damaris del Carmen Piedra Sánchez. Expediente Nº 05-001025-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.——Nº 73215.—(77135).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 503984-000, que es terreno para construir, lote 9-B, situada en el cantón tercero, distrito primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 8-B; al sur, con lote 10-B; al este, con calle pública, y al oeste, con Urbanización La Rosita. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1001-06 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Brown Danderson.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73216.—(77136).
A las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de San José matricula de Folio Real número ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos de Cinco Esquinas, cantón trece de Tibás. Colinda: al norte, quebrada Rivera; sur, alameda; este, Miguel Ángel Ramírez Cedeño, y al oeste, Gladys Sánchez Sánchez. Mide: ciento seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero ochocientos catorce mil seiscientos cincuenta y dos-mil novecientos ochenta y nueve. La finca relacionada pertenece a Johanna Morales Arce. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Morales Arce. Expediente Nº 05-100122-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, 15 de agosto del 2006.—.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 73265.—(77137).
A las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y cinco cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Sabanilla, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Chun Shih Ou; sur, Livingstone Abercrombie Dinah; este, Chun Shin Ou, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros veinte centímetros. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-019406-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Susy del Carmen Bonilla Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 73284.—(77138).
A las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de siete mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Mazda 626 GLX, chasis: JMZGF12F201469946, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas. combustible: gasolina, placas: 466049. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000096-181-CI de Banco Banex S. A., contra Flora Adilia Montero Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(77179).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base y la correspondiente rebaja del veinticinco por ciento de ley de seiscientos doce mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9 de Instacredit S. A., contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(77192).
A las once horas del seis de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones noventa y siete mil trescientos noventa y dos con 75/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 B con una casa y patio, situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 B; al sur, lote 3 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 12 B y lote 11 B. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Olga Contreras Valverde. Expediente Nº 06-000515-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 73311.—(77288).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 128732-000, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 1C; al sur, con lote 3C; este, con lote 18C, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 04-100034-0432-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S.A., contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado Montes de Oro, Miramar, 17 de julio del 2006.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—Nº 73325.—(77289).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 128731-000, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Hercer Inversiones; al sur, con lote 2C; oeste, con calle pública, y al este, lote 19C. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 04-100036-0432-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S. A., contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado de Montes de Oro, Miramar, 17 de julio del 2006.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—Nº 73326.—(77290).
A las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cero diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efkansa S. A.; al sur, calle pública con 10,51 metros; al este, Efkansa S. A., y al oeste, Efkansa S. A. Mide: seiscientos nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Efkansa Sociedad Anónima contra Servicios Médicos Kupka Curling S.A. Expediente Nº 05-002725-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 73327.—(77291).
A las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria al tomo quinientos, asiento diecinueve mil doscientos sesenta, y con la base de dieciocho millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos con una casa, situado en distrito tercero Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindantes: norte, calle pública y Manovic S. A.; sur, quebrada en medio de Eduardo Oller y Cafetalera Cinco Esquinas S.A.; este, quebrada en medio de Eduardo Oller, y al oeste, Corporación Gacelex S. A. Mide: noventa y nueve mil trescientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Compañía Distribuidora de Teléfonos Vetel S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100124-188 CI (interno 130-06 Y1) de Coopeagri R. L., contra Compañía Distribuidora de Teléfonos Vetel S.A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 73363.—(77292).
A las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación anotado al tomo 449, asiento 08201; y demanda ordinaria anotada al tomo 482, asiento 16927 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos setenta y dos mil setecientos veintisiete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y este, Asociación Frente Popular y de la Vivienda y Progreso Social de las Comunidades de Alajuelita; al oeste, calle pública; noreste y sureste, Rafael Arsenio Chinchilla Retana, lote vacío; noroeste, Rafael Arsenio Chinchilla Retana, casa contigua, y al suroeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Miguel Montero Morales. Expediente Nº 02-013955-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 73371.—(77293).
A las dieciocho horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, Habitación Familiar y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero sesenta y siete mil seiscientos ochenta-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir, bloque T, lote 12. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Laurel; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014788-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Isabel Santamaría Campos, John Thompson Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(77350).
A las dieciocho horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento trece mil tres-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir, lote 52. Sitio: distrito cero dos Palmira, cantón cero cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, lote 51, y oeste, lote 53. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-012189-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rolando Camareno Camareno y Yéssica Paola Dávila Angulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(77351).
A las diecisiete horas con veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas 388-08027-01-0962-001, limitaciones citas 391-01648-01-0976-002, bono de la vivienda de Ley Nº 7208, citas 391-01648-01-0351-001, y con la base de un millón setecientos un mil doscientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 620. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida Dalia; sur, INVU; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-012186-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alicia Castillo Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(77352).
A las diez horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 396, para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 397; al sur, lote 395; al este, Alberto Ugalde Leiva, y al oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Enrique Arroyo S. A., Nazareth Campos Jiménez. Expediente Nº 03-010545-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(77353).
A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de Alajuela, inscrita a tomo 560, asiento 09358, y con la base de diez mil dólares en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 040723-000, que es terreno para urbanizar con una casa. Situado: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Estación de Servicio Total Liberia; al sur, con calle pública con 132 metros de frente; al este, con calle pública con 41,41 metros, y al oeste, con Carretera Interamericana con 59, 19 metros. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001036-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Jorge Eduardo Berrocal contra Arándanos y Anasazis de Liberia S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(77367).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil colones, al mejor postor, remataré: 21 platos c/u con la imagen en relieve de la Sagrada Familia, código 441865, material de resina, todos con su respectiva base, precio unitario siete mil colones; cuatro cajas c/u con 6 vasos de cristal wiskeros, marca Blumenau, precio unitario diez mil colones; tres cajas c/u con 6 copas para agua, marca Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 6 copas para agua, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; una caja con 5 copas para agua, Cristal Blumenau, tipo Paloma (incompleta), precio unitario ocho mil colones; tres cajas c/u con 6 copas para champaña, marca Cristal Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 6 copas para champaña, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 6 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; una caja con 6 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; una caja con 4 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma (incompleta), precio unitario seis mil colones; una caja con 6 copas para vino blanco, marca Cristal Blumenau, tipo Sandra, precio unitario diez mil colones; una caja con 6 copas para vino tinto, marca Cristal Blumenau, tipo Paloma, precio unitario diez mil colones; dos cajas c/u con 4 copas para vino tinto blanco, marca Domaine, capacidad 6 onzas, precio unitario cuatro mil colones; tres, cajas c/u con 4 copas para vino tinto, marca Domaine, capacidad 13 onzas, precio unitario cuatro mil colones; dos cajas c/u con 6 vasos wiskeros, marca Royal Cristal Rock, precio unitario diez mil colones; dos ollas de acero inoxidable, marca Tramontina, código 62523-240, capacidad 4.30 litros, precio unitario doce mil quinientos colones; una olla de acero inoxidable, marca Tramontina, de 18/10, 28 cm, precio unitario doce mil colones; dos ollas de acero inoxidable, marca Tramontina, código 62503/240, capacidad 4.30 litros, precio unitario nueve mil colones; cuatro ollas de acero inoxidable, marca Tramontina, código 6565/31, capacidad 1.30 litros, precio unitario seis mil colones; una olla de acero inoxidable, marca Tramontina, código 6565/41, capacidad 1.70 litros, precio unitario cinco mil colones; una olla de acero inoxidable, marca Tramontina, código 6565/32, capacidad 2.50 litros, precio unitario ocho mil colones; dos ollas de acero inoxidable, marca Solar, código 6503/20, 62503-200, capacidad 2.50 litros, precio unitario siete mil quinientos colones; una olla de acero inoxidable, marca Solar, código 6503/28, 62503-280, capacidad 6.50 litros, precio unitario doce mil colones; tres juegos de cubiertos de acero inoxidable, marca Tramontina, caja de 24 piezas c/u, precio unitario dieciséis mil colones; tres cajas c/u con 4 vasos tipo Wiskero, marca Libbey, capacidad 1 onzas, precio unitario tres mil colones; una vajilla para 4 personas, marca Corona, de 22 piezas, precio unitario diez mil colones; una vajilla para 6 personas, marca Corona, de 30 piezas, precio unitario nueve mil colones; tres vajillas para 4 personas, marca Corona, de 20 piezas, precio unitario cinco mil colones; una vajilla para 4 personas (línea europea), marca Dinner Set, de 20 piezas, precio unitario cinco mil colones; una vajilla estilo Romanza, marca Corona, de 20 piezas, precio unitario ocho mil colones; diez platos de porcelana de adorno, marca Gloria Fine Porcelain, con diferentes grabados, precio unitario cuarenta mil colones; cinco platos de porcelana de adorno, marca Limoges, de fabricación francesa, precio unitario treinta mil colones; dos juegos de café para 6 personas, cada uno incluye platos para postre empacados en una caja adicional, marca T.Limoges, con motivos floreados, precio unitario cuarenta y cinco mil colones. Por haberse establecido así en proceso de desahucio N° 02-000799-225-CI, de Boboli S. A., contra Teresa Obando Obando.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(77380).
A las nueve horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 440632, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color azul, motor N° G4CRN849279, chasis KMHJF31RPNU330735. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario N° 04-00622-184-CI-5, de Inmobiliaria Los Portones Mobiliaria Los Portones S. A., contra María Teresa Arguedas Arguedas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(77415).
A las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería, con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil setecientos diecisiete colones, remataré: finca inscrita en el Partido de San José, matrícula dos siete ocho ocho cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y dos con una casa. Sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la Provincia de San José. Linda: al norte con Lote 30, al sur con Alameda Cosumel, al este con Lote 43 y al oeste con Lote 41. Mide: noventa y un metros con ocho decímetros cuadrados. Hipotecario 04-001187-182-CI-(5) de COOPEMEP R. L., contra Fernando Álvarez Medina.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(77441).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones a favor del instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de trece millones quinientos mil colones, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número doscientos veinte mil doscientos sesenta y dos cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote 7, sito en Buena Vista, distrito segundo de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública y Sergio Daniel Calderón Artavia; al sur, río Buena Vista; al este, lote seis y Sergio Daniel Calderón Artavia y al oeste, lote ocho y Sergio Daniel Calderón Artavia, el cual mide ciento veinticuatro mil ciento ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, propiedad de Sergio Daniel Calderón Artavia. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 06-000111-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Daniel Calderón Artavia.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—(77597).
A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco, marca Daihatsu, carrocería furgón, categoría carga liviana, estilo Delta, capacidad para tres personas, año dos mil dos, color azul, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 05-001283-182-CI-3 de Financiera Cafsa S. A. contra Eduber Rojas Núñez y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73374.—(77607).
A las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, remataré: vehículo marca Daihatsu, automóvil, carrocería familiar, cinco personas, motor k tres cero cinco siete cero seis uno cuatro, color plateado, modelo dos mil uno, placas cuatro cero seis uno seis seis. Prendario 05-000599-182-CI-(5) de Financiera Cafsa S. A. contra David Centeno Madrigal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73375.—(77608).
A las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación 303110, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería Familiar, Station Wagón, año 1994, color verde, número de chasis JA4MR41HXRJ006070, marca del motor Mitsubishi, número de motor V43WRHEL2M, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Chavarría Hernández expediente 01-014435-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 73376.—(77609).
A las diez horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 150924-000 la cual es terreno lote dos B para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número cinco B; al sur calle pública con un frente de 07 metros; al este, lote número uno B; y al oeste, lote número tres B. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Yorleny Fuentes Muñoz. Expediente: 06-001181-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73381.—(77610).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 467852-000, que es terreno para construir lote número 153, situada en el cantón tres, distrito tres de la provincia de San José. Linda al norte, con lote 152; al sur, con Constructora La Constancia S. A., al este, con lote 151 y al oeste, con calle pública. Mide ciento ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 624-06 de Víctor Serrano Retana contra Luis Rey Cid Velásquez.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73396.—(77611).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo por la suma original de diez millones de colones y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido, sea el monto de cuatro millones novecientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 122297-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón quince, distrito primero de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública con 8m 50cm, al sur, con Río Ocloro, al este, con Pinto Escalante y Cía Ltda 39 m 70 cm y al oeste con Pinto Escalante y Cía Ltda. 45 m 83 cm. Mide trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1140-06 de Minas Brillantes S. A., contra Mildred Chacón Delgado.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73397.—(77612).
A las once horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil trescientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Naranjo Fallas; al sur, lote dos; al este, Calle Amarillón y al oeste, juegos infantiles e INVU. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ventas Flakis y Mity Sociedad Anónima contra Denise Marcela Arcia Rojas. Expediente: 06-001298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 73404.—(77613).
A las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado soportando hipoteca de primer grado, libre de anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Cartago, matrícula setenta y cuatro mil ciento doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte con Antonio Orozco, al sur con: calle pública con un frente de 16.22 metros, al este con: Fernando Calderón Valverde y al oeste con: José Alvarado. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001079-182-CI-(6) de Financiera Desyfín S. A. contra Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73425.—(77614).
A las once horas del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 178928, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper II, capacidad 5 personas, año 1986, color marrón, chasis JAACH15L8G5408491. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Distribuidora Panal S. A. contra Jaime Medina Fallas cc Jaime Gálvez Fallas. Expediente 05-000783-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 73431.—(77615).
A las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7052 Sist. Financiero D, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones doscientos trece mil seiscientos cincuenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero setenta y un mil seiscientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito nueve Monte Verde, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con camino público con un frente de veintiún metros ochenta centímetros, al sur, este y oeste con María Virginia Zamora Miranda. Mide quinientos veintiocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100499-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Xinia Marleny Chavarría Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 21 de julio del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 73475.—(77616).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos trece dólares con noventa y un centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula F-034326-000, que es finca Filial siete ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 04 Uruca de la provincia de San José. Linda al norte, con Lorenzo Beechman Smith; al sur, con área común; al este, con María Josefa Díaz Michelena; y al oeste, con área común libre y finca filial seis. Mide ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-001033-0180-CI-6 de Grupo Infervi S. A., contra Farasep Inc. S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73509.—(77617).
A las once horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de acueducto inscrita al tomo 442, asiento 04271 y demanda penal al Tomo 568, Asiento 10581, y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley sea la suma de base de setenta y seis mil seiscientos doce dólares con cinco centavos, remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula 056845-000, que es terreno con un Hotel, sito en distrito 05 (Paquera), cantón (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Blanco Latino S. A., al sur, calle pública con 10.32 metros de frente y Compañía Tierra Doce S. A., al este, calle pública con 32.83 metros de frente y Compañía Tierra Doce S. A., al oeste, Vistas al Golfo S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario N° 06-000103-0183-CI establecido por La Costeña de Chile S. A., contra Inversiones Caprichos del Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 73510.—(77618).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero, cacao y montaña, lote treinta y tres. Situada en el distrito dos Pacuarito, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, lote treinta y cuatro; al este, Mankle Andrés Fallas y al oeste, servidumbre con un frente de cincuenta y dos metros noventa y dos centímetros de frente y resto de servidumbre de Desarrollos O.G.L. S. A. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Ramírez Molina. Expediente 05-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 73513.—(77619).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas S-6117, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, marca G.M.C., año de fabricación 1977, número de chasis 928354, color rojo, combustible gasolina, tracción no registrada, carrocería Cisterna, marca del motor Heil, categoría remolque y el vehículo placas C-129302, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal, expediente Nº 00-000818-062-PE del Juzgado Penal de Corredores, y colisión, expediente Nº 02-601690-0496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago, marca Freightliner, estilo FLD-12064ST, año 1990, Nº de chasis 1FUYDCYB0LH379210, color azul, categoría carga pesada, tracción no registrada, carrocería cabezal, motor Nº 1157357, marca de motor Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Solano Mena y Luis Alfonso Solano Mena. Expediente 00-100564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 73514.—(77620).
A las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de un millón trescientos setenta y seis mil novecientos quince colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda, norte, este y oeste, Irene Meléndez López y sur, calle pública con diez metros, mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 01-100738-389-CI ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Delgado Varela.—Juzgado Civil de Cañas, 20 de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 75517.—(77621).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil seis. Libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento sea la base para el remate la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, y en el mejor postor remataré: tractor agrícola marca Massey Ferguson, color rojo, negro y blanco, año mil novecientos noventa y dos, motor marca Perkins número LF tres uno dos cero cuatro U cinco uno ocho siete ocho WA cuatro cero ocho uno, placa número EE cero uno seis uno siete ocho, chasis número cinco tres siete siete A uno nueve uno uno cinco, cilindros cuatro, cilindrada tres mil ochocientos setenta c. c., el cual se encuentra en la finca del deudor sito en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, con los siguientes linderos norte, Mario Mohedano; sur, Alberto Espinoza; este, Ofelia Mohedano; oeste, Leda Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 02-000065-0419-AG (81-3-02) del Banco Nacional de Costa Rica c/ Orlando Gustavino Corella y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 27 de julio del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 73548.—(77622).
A las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos setenta mil trescientos once-cero cero cero, que es terreno para construir lote cuatro, situado en el distrito cuarto San Pedro, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con un frente de diez metros; sur, María Sadi Acuña Picado y Lucinia Umaña Carvajal; este, Porción A de Sacu de Sarchí S. A., y oeste, Porción B de Sacu de Sarchí S. A. Mide: ciento setenta metros cuadrados, número catastral: A-setecientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100213-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Wilber Antonio de Jesús Murillo Ugalde y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de agosto de 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 73558.—(77623).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria de restitución tramitada en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, Nº 03-000889-182-CI, anotada al tomo 552 asiento 18359; con la base de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza agricultura, mide mil doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón, linderos al norte con servidumbre de paso; al sur, con Enrique Smith y otro, al este, con Ana Mercedes Cruz y otro, y al oeste, con Claudina Van. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 2006-001538-0224-8-CI de Enrique Cascante Araya contra Jimmy Vicente González Álvarez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 73566.—(77624).
A las catorce horas veinte minutos del once de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y demandas ordinarias, con la base de novecientos mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula de folio real ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar y una casa. Sita en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Jonattan Gregg Doll y Herbert Collins Collins, al sur, con Sociedad Playa Colorada S. A., al este, con calle pública con un frente de 10 metros, quebrada El Tigre en medio y Ramón Antonio Delgado Montero, Fermín Ordóñez Ordóñez y al oeste, con Zona Pública Inalienable y Océano Pacífico. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Libre de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, con la base de cien mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré, finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula de folio real cincuenta y cinco mil setecientos veintiuno, la cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Sita en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Jonattan Gregg Doll; al sur, y al este, con Elías Lara Herrera y al oeste, con calle pública en medio del Océano Pacífico. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-001106-182CI (1) de en el Extremo del Filo del Pacífico S. A. contra Grupo Real Siambon S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73569.—(77625).
A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante bajo citas al tomo 386, asiento 06229, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones (¢3.245.696), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de mora y montaña. Situada en el distrito Jardín, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vicente Quirós Ceciliano; al sur, Vicente Quirós Ceciliano; al este, Marielos Quirós Cortés, y al oeste, servidumbre agrícola común frente de 147,81 metros. Mide: diez mil ciento cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Martín Abarca Calvo, Bernardo Édgar Calvo Jiménez y Luis Romero Camacho. Expediente Nº 05-000106-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—(77813).
A las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 102652-001 y 002. Que es terreno para construir lote 24 F. Sitio: distrito 01 Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 23F; sur, lote 25F; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-012541-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Salas Cordero y María Elena González Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(77848).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes hipotecarios según citas: trescientos setenta y tres-cero cinco mil trescientos cuarenta y cuatro-cero uno-cero novecientos-cero cero uno y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número sesenta mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, sita en el distrito primero de Jacó del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir, con una casa, el cual tiene una medida de doscientos diecisiete metros cuadrados. Colinda: al norte, con Gerardo Guillermo Adanis; al sur, con calle pública; al este, con Pedro Centeno, y al oeste, con Gerardo Guillermo Adanis. Que es propiedad de Jorge José Arguedas Ríos, cédula uno-diez mil sesenta y cinco-ciento diecinueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 06-100077-425-2-CI del Banco de Costa Rica contra Jorge José Arguedas Ríos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 73572.—(77626).
A las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando limitaciones de leyes, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir lote sexto, situado en el distrito primero Zarcero, del cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Félix Blanco; sur, con calle pública; este, con lote número cinco, y al oeste, con Asociación de Educadores Pensionados. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano A-cero treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100365-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ramón Córdoba Solís y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(77702).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir N doce H, situada en el distrito tercero Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece H; al sur, lote diez H y otro; al este, lote siete H, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Agüero Rojas. Expediente Nº 06-001225-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 73593.—(77772).
A las nueve horas, quince minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 381-05471-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas 416-07091-01-0003-001, servidumbre de acueductos y de paso AyA bajo las citas 440-15209-01-0001-001 y con la base de doscientos cincuenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección de Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula F017318-000, que es filial 14-A Unidad Habitacional número 58, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 03 Pozos de la provincia de San José. Linda: al norte, con filial 15-A que es Unidad Habitacional 59; al sur, con filial 13-A que Unidad Habitacional; al este, con calle quinta, y al oeste, con Lagos de Lindora Limitada. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario de cédula N° 06-001124-0180-CI-0 de Banco Elca S. A. contra Luis Guillermo Santiago Espinosa y Corporación B.L. Cincuenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73599.—(77773).
A las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en las sumas que se dirán, en el mejor postor remataré: con la base de cinco millones quinientos setenta y cuatro colones, finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil ciento catorce-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, sito en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Electricidad y Rafael Ángel Elizondo Jiménez; sur, camino público, Gerardo Álvarez Soto, Ermida Loría Muñoz, Manuel Herrera Rivera, Rafael Ángel Elizondo Jiménez; este, Franklin Elías Herrera y Rafael Ángel Elizondo Jiméneza, y al oeste, Rafael Herrera Rivera. Mide: ocho mil setecientos setenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre y condiciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0813, subsecuencia 001; reservas y restricciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0916, subsecuencia 001; practicado tomo 562, asiento 08337, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001. Con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil colones, finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil ciento quince-cero cero cero; que es terreno de agricultura con una casa, sito en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Electricidad y camino público en medio; sur, Manuel Herrera Rivera, Elsie Castillo Alfaro y Manuel Mejías Castillo; este, Manuel Herrera Rivera y parcela trece, y al oeste, parcela quince, Elsie Castillo Alfaro y Manuel Mejías Castillo. Mide: doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre y condiciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0814, subsecuencia 001; reservas y restricciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0917, subsecuencia 001; practicado tomo 562, asiento 08337, consecutivo 01, secuencia 0006, subsecuencia. Soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones y con la base de tres millones seiscientos diez mil colones, finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Herrera Rivera y Rafael Ángel Elizondo Jiménez; sur, calle pública con un frente de trece metros, cincuenta y un centímetros; este, servidumbre de paso con un ancho de seis metros, y al oeste, Carlos Herrera Álvarez. Mide: doscientos ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre y condiciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0813, subsecuencia 001; reservas y restricciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0916, subsecuencia 001; practicado tomo 562, asiento 08337, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001. Por estar ordenado en expediente Nº 04-100556-389-CI proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 73606.—(77774).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación ambos al tomo trescientos noventa y cinco, asiento doce mil quinientos treinta y siete y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote ciento setenta, sito: distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Elvis Jiménez; sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; este, calle pública, y oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y ocho decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014246-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Céspedes Zamora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—Nº 73609.—(77775).
A las nueve horas, quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, soportando mandamiento de embargo de tomo 544, asiento 15650, que se tiene como hipoteca legal preferente, con base en el artículo 70 del Código Municipal, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial fincas industriales, situada en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Badilla Rivara con treinta y ocho metros, treinta y seis centímetros; al sur, calle pública con cuarenta metros, setenta y tres centímetros; al este, carretera nacional con veinticuatro metros, cincuenta y siete centímetros, y al oeste, lote cinco con treinta y ocho metros, cuarenta y un centímetros. Mide: mil trescientos diecisiete metros veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra CEQSA Especialidades Químicas S. A., Corporación CEQSA del Este S. A. Expediente Nº 04-000489-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 73613.—(77776).
A las once horas del trece de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión sin sujeción de base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil, sea la suma de diez millones cincuenta y un mil novecientos dieciséis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 24, terreno de patio, jardín 1, casa, situada en el distrito diez, Desamparados, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, Asociación de Desarrollo Integral Bellavista de Desamparados; al sur, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alonso Alfaro Ocampo. Expediente Nº 04-000269-0638-CI-13.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 73614.—(77777).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, plazo de convalidación y demanda ordinaria y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180.550-000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Francisca Marta Abarca Ureña; al sur, calle pública con un frente de 12,05 metros; al este, Iris Ureña Abarca, y al oeste, José Francisco Ureña Abarca. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Greivin Segura Navarro contra Carlos Luis Hidalgo Monestel. Expediente Nº 06-001308-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 73652.—(77778).
A las catorce horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito doce Tambor del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle con veintiún metros, treinta y un centímetros; sur, Francisco Javier Ruiz Bolaños; al este, Francisco Javier Ruiz Bolaños, y al oeste, Francisco Javier Ruiz Bolaños. Mide: quinientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano A-cero novecientos cuarenta y cuatro mil ciento uno-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100378-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Alajuelenses Ruiz Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de agosto del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 73654.—(77779).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Manuel Emilio Navarro Núñez; al sur, con Inversiones Loher S. A.; al este, con calle pública 12 metros, y al oeste, con Inversiones Loher S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto de Bachillerato Santo Tomás S. A. contra María de la Trinidad Segura Abarca. Expediente Nº 03-001413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73660.—(77780).
A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a los tomos 310 y 407, asientos 12105 y 19714 y con la base de treinta y tres mil ciento veintidós dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F treinta y dos mil setecientos veintidós-cero cero cero, que es terreno: finca filial ocho de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, sito distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio aéreo; sur, espacio aéreo y área de circulación; este, finca filial nueve, y al oeste, finca filial siete. Mide: cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-016952-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Villalobos Lobo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 73666.—(77781).
A las ocho horas, quince minutos del veintiséis de setiembre del dos del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 300207, marca Hyundai, carrocería microbús, estilo H-100 súper, capacidad 12 personas, año 1998, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 00-000928-0184-CI-7, de la Finca de los Primos S. A., contra Jorge Montero Gómez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(77801).
A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 189553-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6,00 metros; al sur, Teresa Duarte Guzmán; al este, lote de Melba Jiménez, y al oeste, Carlos Arce. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Mauricio Guzmán Jiménez. Expediente Nº 05-001766-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(77832).
A las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas, situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Felicia Carrión; al este, calle pública, y al oeste, Colegio Japonés. Mide: trescientos cuarenta y un mil metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, Ganadera Sonora S. A. contra Kattia Isabel Marenco Rojas. Expediente Nº 02-001433-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(77833).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión bajo sumaria 05-41570-496 del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de un mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Excel GLSI, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis número KMHVF31JPNU602797, motor G4DJN434489, color café, capacidad 5 pasajeros, placas número 440281. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-001047-0180-CI-8 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marianella Barrientos Chacón.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73683.—(77977).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares (US$) con sesenta y ocho dólares (o su equivalente en colones al momento del pago), en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1999, estilo Sentra, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número 3N1EB31S9ZL028089, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, motor GA16786127V, color gris, capacidad no indica pasajeros, placas número 339679. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-001749-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Luis Enrique Ramírez Acuña.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73684.—(77978).
A las nueve horas del dos de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de setecientos sesenta y cinco mil catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 140855, marca Nissan, año 1983, estilo Pulsar, motor E16270223, chasis número JN1MN24S2DM146315, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, tracción no registrada, capacidad 5 personas, color azul, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1597 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000553-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marcos Vinicio López López.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 73685.—(77979).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excell, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, combustible gasolina, placa: 212817. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-000554-181 CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Dinorah Marchena Valdés.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 73686.—(77980).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 05-4193-174 del Juzgado del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Stanza Altima, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis: BDAU13316323, combustible: gasolina, placas: 217546. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000889-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa contra Wagner Obando Rojas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 73687.—(77981).
A las catorce horas veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seis millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas TP seiscientos setenta y tres, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, estilo Montero GLS, capacidad para siete personas, año dos mil cinco, rojo, motor 4M40GT4969, chasis JMYLNU76W5J002357. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Freicer Vindas Marín. Expediente Nº 06-000553-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73688.—(77982).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones boleta 0551018, sumaria 05-606726-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de quince mil trescientos cincuenta y dos dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Jeep, modelo 2002, estilo Cherokee Sport, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2400 centímetros cúbicos, chasis número 1J4GL48122W194907, motor no visible, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas 451613. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000942-0180-CI-9 de Disexport Internacional S. A., contra Jorge Chacón Morales.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de julio de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73701.—(77983).
A las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote número cuarenta y cuatro con una casa, situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuarenta y cinco; al sur, lote cuarenta y tres; al este, destinado alameda pública seis M, y al oeste, Fausto Solano Rodríguez. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gaudy Viviana Salas Vargas y Luis Edgardo Araya Rojas. Expediente Nº 06-001018-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 73717.—(77984).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de diecinueve mil seiscientos treinta y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno seis siete uno tres cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 24, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Federico Cartín Paniagua; al sur, calle pública; al este, lote 25 A, y al oeste, lote 23 A. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orlando Delgado Moreira contra Daniel Ernesto Fuentes Garay. Expediente Nº 06-001610-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 73721.—(77985).
A las catorce horas diez minutos, del catorce de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Sita en el distrito tercero Río Blanco, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública y en parte Abonos del Pacífico S. A.; al sur, con Carmen Ureña Gamboa y Edbert Brooks Richards; al este, con Jesús Córdoba Portugués y Ester Wrigth Baker y al oeste, con en parte Desarrollo Cacaotero S. A., calle pública en medio Mario Martínez Bolaños y David Johnson Johnson y en parte Abonos del Pacífico S. A. Mide: quinientos tres mil ochocientos noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 06-000666-182CI (1) de El Moscardón S. A. contra Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(78017).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setecientos ochenta mil veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 571172, automóvil, estilo Civic, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, motor D15B71588521, chasis J2HGEH2350NH562017. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001044-184-CI-7 de Vacheron Constantin S. A. contra Mario Ramírez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, tres agosto del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 73865.—(78265).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color azul, año 1992, chasis número KMHJF31JPNU271451, motor número Hyundai-G4DJN529134, placas número 386691. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100227-0468-CI de Maritza Pérez Castillo contra Alfonso Arturo Solano Venegas.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73995.—(78377).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Vargas Arias, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-103577-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(78010).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lilliam Fernández Alfaro, cédula número 3-172-927, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 2000-100219-0216 CI.—Juzgado Civil de Hatillo, agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78099).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sigifredo Venegas Rojas, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Belén, con cédula número cuatro-ciento veintiséis-ochocientos treinta y siete a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000338-0376-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Francisco Sancho Madrigal, Juez.—1 vez.—(78138).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000400-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Rodríguez Ortiz quien es casada una vez, vecina de Esquipulas de Palmares, doscientos metros al norte del Beneficio Rojas Salas, cédula de identidad número 02-0268-0177, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, zona verde y patio. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Alvarado Arias; al sur, Sociedad M J Inmuebles S. A.; al este, calle pública con un frente de nueve metros con ochenta y tres centímetros, y al oeste, con yurro o quebrada. Mide: ciento noventa y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal desde mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno y mantenimiento a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Rodríguez Ortiz. Exp: Nº 06-000400-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Juez.—1 vez.—Nº 72918.—(76772).
A las nueve horas, quince minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 381-05471-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas 416-07091-01-0003-001, servidumbre de acueductos y de paso AyA bajo las citas 440-15209-01-0001-001 y con la base de doscientos cincuenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección de Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula F017318-000, que es filial 14-A Unidad Habitacional número 58, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 03 Pozos de la provincia de San José. Linda: al norte, con filial 15-A que es Unidad Habitacional 59; al sur, con filial 13-A que Unidad Habitacional; al este, con calle quinta, y al oeste, con Lagos de Lindora Limitada. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario de cédula N° 06-001124-0180-CI-0 de Banco Elca S. A. contra Luis Guillermo Santiago Espinosa y Corporación B.L. Cincuenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73599.—(77773).
A las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en las sumas que se dirán, en el mejor postor remataré: con la base de cinco millones quinientos setenta y cuatro colones, finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil ciento catorce-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, sito en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Electricidad y Rafael Ángel Elizondo Jiménez; sur, camino público, Gerardo Álvarez Soto, Ermida Loría Muñoz, Manuel Herrera Rivera, Rafael Ángel Elizondo Jiménez; este, Franklin Elías Herrera y Rafael Ángel Elizondo Jiméneza, y al oeste, Rafael Herrera Rivera. Mide: ocho mil setecientos setenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre y condiciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0813, subsecuencia 001; reservas y restricciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0916, subsecuencia 001; practicado tomo 562, asiento 08337, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001. Con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil colones, finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil ciento quince-cero cero cero; que es terreno de agricultura con una casa, sito en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Electricidad y camino público en medio; sur, Manuel Herrera Rivera, Elsie Castillo Alfaro y Manuel Mejías Castillo; este, Manuel Herrera Rivera y parcela trece, y al oeste, parcela quince, Elsie Castillo Alfaro y Manuel Mejías Castillo. Mide: doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre y condiciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0814, subsecuencia 001; reservas y restricciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0917, subsecuencia 001; practicado tomo 562, asiento 08337, consecutivo 01, secuencia 0006, subsecuencia. Soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones y con la base de tres millones seiscientos diez mil colones, finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en Tronadora, distrito tercero de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Herrera Rivera y Rafael Ángel Elizondo Jiménez; sur, calle pública con un frente de trece metros, cincuenta y un centímetros; este, servidumbre de paso con un ancho de seis metros, y al oeste, Carlos Herrera Álvarez. Mide: doscientos ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre y condiciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0813, subsecuencia 001; reservas y restricciones tomo 352, asiento 07189, consecutivo 01, secuencia 0916, subsecuencia 001; practicado tomo 562, asiento 08337, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001. Por estar ordenado en expediente Nº 04-100556-389-CI proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 73606.—(77774).
Juan Rafael Olivares Fuentes, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento sesenta y tres-cero ochenta y seis, vecino de Pital de Cañas Dulces de Liberia, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotales con una área de cincuenta hectáreas aproximadamente, potrero con un área de sesenta hectáreas aproximadamente y el resto de montaña. Situado en Pital, distrito segundo (Cañas Dulces), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Tizate en medio de Dry Forest Conservation Fund; sur, Irene Meléndez López, Baldioceda Rojas Hermanos Limitada y Dry Forest Conservation Fund; este, Dry Forest Conservation Fund y Baldioceda Rojas Hermanos Limitada, y oeste, calle pública con setecientos setenta y seis metros con quince centímetros lineales y en parte con Manuel Olivares Fuentes, Juan Olivares Fuentes y río Tizate. Según plano catastrado número G-un millón cincuenta y dos mil setecientos ocho-dos mil seis. Mide de extensión ciento cuarenta y ocho hectáreas seis mil ochocientos setenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su padre Enrique Olivares Angulo, mediante escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada ante el notario público Hugo Zúñiga Clachar. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones, y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000150-387-AG, información posesoria de Juan Rafael Olivares Fuentes.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 73299.—(77294).
Flor del Carmen Coronado Camareno, quien es mayor de edad, casada una vez, auxiliar de registro médicos, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-cero cincuenta y siete, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Flor del Carmen Coronado Camareno, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Situada en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Lidia María Meléndez Coronado; sur, con calle pública con un frente de once metros con noventa y nueve centímetros; al este, con Alejandro Coronado Camareno; oeste, con Flor del Carmen Coronado Camareno. Mide: ciento diecisiete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil cinco, de fecha veinticinco de abril del dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida por medio de compra-venta, mediante escritura número cincuenta y dos, de fecha dieciocho de abril del dos mil seis, que le hiciera su madre la señora Alejandra Coronado Camareno, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-cero cincuenta y siete, y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100494-0386-CI-(512-06-2). En información posesoria establecida por Flor del Carmen Coronado Camareno.—Juzgado Civil de Liberia, 30 de junio del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 73300.—(77295).
Se inicia la sucesión de quien en vida fue, Maritza González Barquero, cédula de identidad 6-148-030, interesados en el haber sucesorio presentarse en la notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes en un plazo de un mes a partir de esta publicación, sito en Barrio González Lahmann, edificio Doña Carlota, teléfono 223-8074.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 72558.—(75919).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alberto Jiménez Villegas, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad número dos- trescientos nueve- doscientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000967-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(76637).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Inés Alvarado Cubillo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula: dos-cero noventa y siete-trescientos cuarenta y seis, tramitada ante la notaría del licenciado Javier Alfaro Blanco en Zarcero de Alfaro Ruiz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial Nº 0004-2006.—Zarcero de Alfaro Ruiz, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 72899.—(76775).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Porfirio Morales Blanco, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula: doscientos sesenta y siete-trescientos novena y dos, tramitada ante la notaría del licenciado Javier Alfaro Blanco en Zarcero de Alfaro Ruiz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0003-2006.—Zarcero de Alfaro Ruiz, veintidós de agosto de dos mil seis.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 72900.—(76776).
Se cita y emplaza a todos los herederos para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de José María Oviedo Oviedo conocido como José María Moreno Oviedo, quien en vida fue, mayor casado una vez, administrador de ingenio agrícola, con cédula de identidad nueve - cero treinta y cinco - cero ochenta y nueve, vecino al fallecer de Linda Vista de Tíbás trescientos metros al oeste de la municipalidad de Tibás, expediente notarial Nº 03-2006-6788. Los interesados pueden apersonarse a esta Notaría Pública, sita en San Pedro Monterrey de Montes de Oca, San José de Peri mercados cien metros al norte, mano izquierda, teléfono 225-8370, fax 283-1227.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 72902.—(76777).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Mirian Vargas Vargas, Alfonso Chavarría Vargas, Manuel Antonio Chavarría Vargas y José Alberto Chavarría Vargas, a las diez horas del día primero de agosto del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Electrino Chavarría Rojas, mayor de edad, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-doscientos dieciocho, vecino San José, Santa Ana, Calle Siles, seiscientos metros al oeste y cien sur del templo católico, chofer. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los licenciados: Marietta Herrera Cantillo y Miguel Armando Villegas Arce, situada en Santa Ana, doscientos cincuenta oeste de la Municipalidad, teléfono, 282-9448.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 72914.—(76778).
La señorita: Paola Jirón Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula: uno- mil ciento noventa y cinco- trescientos ochenta y cinco, vecina de San José se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Karen Cristina Espinoza Innecken, mayor, casada una vez, secretaria, cédula: uno seiscientos sesenta y dos- doscientos cuarenta y ocho, vecina San José, como única y universal heredera. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la rotonda de circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señorita Jirón Espinoza.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 72915.—(76779).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eligia María conocida como Ligia Astorga Meza, quien fuera mayor, casada, maestra, vecina de Cartago, cédula 3-174-985. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio de 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 72921.—(76780).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Belisario Barquero Méndez y María Virginia González Monge, quien fueran mayores, casados entre sí, cédulas 3-146-239, 3-102-062. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000223-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 72966.—(76781).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Piedades Ortiz Fernández conocida como Luz Ortiz Fernández, quien fue mayor, soltera, ama de casa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2006-000605-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 73014.—(76782).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Armando Solís Chávez y Deyanira Coto Gutiérrez, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de San Isidro de Alajuela, agricultor y ama de casa, cédulas dos-ciento noventa y cinco-trescientos doce y cédula uno- setecientos cuarenta y uno-trescientos ochenta y ocho respectivamente; por cuanto ambos procesos están acumulados por tratarse del mismo y único bien inmueble objeto de estos procesos sucesorios, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ya reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notificaciones al fax N° 430-1128, celular 835-6181. Expedientes Nos. 001-2003 y 001- 2005.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(76805).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aracely Rivera Valverde, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula Nº 1-179-986. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100087-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 7 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 73310.—(77296).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Vega Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos siete-novecientos noventa y seis, vecino de Río Segundo de Alajuela, frente a la escuela Miguel Hidalgo, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en Río Segundo de Alajuela, doscientos metros al norte y veinticinco al este del Supermercado Alfalí, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 15 de agosto del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73356.—(77297).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Misael Vega Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-seiscientos sesenta y uno, vecino de Río Segundo de Alajuela, Urbanización El Imás, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en Río Segundo de Alajuela, doscientos metros al norte y veinticinco al este del Supermercado Alfalí, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 15 de agosto del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73357.—(77298).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado, ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Citibank de Costa Rica S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 308-2005-P de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, aclarada mediante el fallo Nº 400-2005-P, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, es infundada, contraria a derecho, que lesiona los intereses fiscales y económicos del Estado, y en razón de ello carece de fundamento legal y es nula conforme a derecho. Que por lo anterior queda vigente la resolución Nº DT-01-R-0882-2 de las doce horas del diez de setiembre del dos mil, dictada por la Administración Tributaria de San José. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001188-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26569-Tributación).—C-10470.—(76568).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Hotel Verolis Brunka S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare nula la resolución número 46-2006 dictada a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil seis, por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Que se apliquen las resoluciones números PSA-09-1FP-0007-5 de las diez horas con veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco y la FAUS-09-IFP-009-5 de las diez horas con diez minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, dictadas por la Administración Tributaria de la Zona Sur. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000372-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del año 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26570-Tributación).—C-9370.—(76569).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Autotransportes Desamparados S. A. contra Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución RRG-4207-2004 del 16 de diciembre del 2004 y la resolución de la Junta Directiva Acuerdo 001-027-2005 artículo único inciso 1) de la sesión extraordinaria 027-2005 del 3 de agosto del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000875-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 72931.—(76783).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 02-001414-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Édgar Gerardo Vargas Pérez y Vera Victoria González Villalobos, en favor del menor Tristán Josué González Picado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(76786).
Por el término de quince días, se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Jenny Ramírez Ruiz, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número seis-doscientos seis-trescientos sesenta y nueve, vecina de Puntarenas, en representación de la menor Diana Mayela Ramírez Ruiz c.c Diana Beebe, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre Nº 06-100543-642-CI-3, establecido por Ámbar Cristina Sequeira Montero en representación de la menor Jenny Ramírez Ruiz.—Juzgado Civil de Puntarenas, 27 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 73303.—(77299).
Se avisa que en este despacho la señora Maribel Virginia Mora Díaz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Óscar Jesús Quesada Robleto. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000323-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 73323.—(77300).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-400742-0196-FA, interno N° 754-2-05, que es abreviado de divorcio, actor Mario Antonio Calderón Delgado contra Andy Lorelly Vargas Fernández y en el cual se dictó el auto de traslado que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las siete horas del treinta de noviembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, de Mario Antonio Calderón Delgado, contra Andy Lorelly Vargas Fernández, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, personalmente o en su casa de habitación. Notifíquese esta resolución a la demandada Andy Lorelly Vargas Fernández, por medio de la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública de Buenos Aires. Se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial que hace el actor en la licenciada Sandra Cubillo Díaz, y por señalada la oficina de la citada profesional para notificaciones, de lo que se toma nota.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de julio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 73329.—(77301).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Milko Fabián Etchechuri Guerrero, mayor de edad, costarricense, pasaporte número dos-novecientos cuarenta y cuatro-ochocientos sesenta, de domicilio ignorado, hace saber que en sumario de autorización de salida del país. Expediente Nº 06-400038-196-FA. Interno N° 38-3-06-FA. Actora: Graciela Guillama Albeiro. Demandado: Milko Etchechuri Guerrero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso sumario de autorización de salida del país, por Graciela Lilian Guillama Albeiro, en favor de la menor Ezequiel y María Belén, ambos Etchechuri Guillama, contra Milko Fabián Etchechuri Guerrero, representado por su curador procesal ad litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de cinco días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y podrá oponer excepciones previas y de fondo (Artículos 432 y 433 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículos 6 y 12 de L.N.C.O.C.J.). De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil, se tiene como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas ubicadas en esta localidad, por medio del notificador del despacho. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese este auto a la parte demandada Etchechuri Guerrero, quedando el edicto de ley, a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y posterior publicación. (Artículo 263 del C.P.C.). Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 16 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 73330.—(77302).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Mauricio Porras Barrantes contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se condene al Estado Costarricense a cancelar al suscrito, la suma que se determine como indemnización del daño moral causado, que se condene al Estado Costarricense a cancelar al suscrito, la suma de seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones, que corresponden a ciento sesenta y un días de trabajo, calculado con el salario mínimo para un peón agrícola, según Decreto de Salarios Mínimos Nº 32455, La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2005, por concepto de daño material. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán, derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000140-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(77320).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jairo Jesús Solís Vargas, de veintisiete años, soltero, de oficio dependiente, vecino de San Gerardo, un kilómetro al este de la escuela, costarricense, cédula 2-535-267, hijo de Jesús Solís Zamora y de Rita María Vargas Solís, nacido el 2 de diciembre de mil novecientos setenta y ocho en Ciudad Quesada y Wendy Erika Aguilar Aguilar, de diecinueve años, de oficio dependiente, soltera, vecina de San Gerardo, un kilómetro al este de la escuela, costarricense cédula 2-628-193, hija de Edwin Aguilar Gamboa y de Zulay Aguilar Rodríguez, nacida el 22 de noviembre de 1986 en Ciudad Quesada. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. NI 591-06-FA. Solicitud de matrimonio civil, de Jairo Jesús Solís Vargas y Wendy Erika Aguilar Aguilar.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de agosto del 2006.—Lic. Hellen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 72999.—(76784).