Boletín Nº 170
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
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CIRCULAR Nº 60-2006
ASUNTO: Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesiones Nº 03-06, celebrada el 17 de febrero de 2006, artículo XIII, y 8-06 celebrada el 24 de abril de 2006, artículo VII, aprobó el “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS OTORGADOS
POR EL PODER JUDICIAL”
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Alcances. Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.
Artículo 2º—Propósito. Tiene como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Reconocimiento: Galardón o distinción otorgado por el Poder Judicial.
b) Pergamino: Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.
c) Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con un peso de quince gramos.
d) Antigüedad: Conjunto de derechos y beneficios que los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos suplementos.
e) Jurista: Aquella persona, nacional o extranjera, que contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.
f) Circuito Judicial: Unión u organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y el buen servicio público de la Administración de Justicia.
g) Servidor Judicial: Persona que labora para el Poder Judicial.
h) Juez o Jueza de la República: Funcionario cuya tarea consiste en administrar justicia.
i) Tribunal de Reconocimientos: Tribunal nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de los candidatos, para los reconocimientos establecidos en este Reglamento y de la elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte Plena.
j) Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.
Artículo 4º—Ámbito de cobertura. Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Del Tribunal de reconocimientos
Artículo 5º—Creación del Tribunal. Créase por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Reconocimientos para el otorgamiento de estos, a todos los servidores o ex-servidores judiciales; así como a aquellas personas que, en su quehacer profesional, influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 6º—Integración. El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber:
1) El coordinador del Consejo de la Judicatura.
2) El presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.
3) El coordinador del Consejo de Personal.
4) El coordinador de la Comisión de Rescate de Valores del Poder Judicial.
5) Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.
6) Un representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.
En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo. Sin embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior; lo suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor antigüedad en la Corte.
Artículo 7º—De sus atribuciones. Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:
a) Informar cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.
b) Realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los candidatos propuestos.
c) Escoger entre todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.
d) Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores judiciales, en general.
Artículo 8º—De las sesiones. Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar públicamente.
Artículo 9º—Comisiones de trabajo. En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.
Artículo 10.—De las convocatorias. El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.
Artículo 11.—De la votación. El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, el presidente decidirá con doble voto.
Artículo 12.—De los informes del Tribunal. El Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.
CAPÍTULO II
Del proceso de selección
Artículo 13.—De la convocatoria. Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este Reglamento, de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar las nominaciones, será el 1º de diciembre siguiente.
Artículo 14.—Requisitos mínimos para ser nominado. Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Factores de evaluación. El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:
a) Tiempo servido: Tener como mínimo diez años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.
b) Historial disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
c) Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.
d) Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.
e) Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.
Artículo 16.—Del proceso de selección. Una vez concluido el plazo para presentar las nominaciones de los candidatos a este premio, el Tribunal de Reconocimientos formulará su recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite. En caso de que el Tribunal o la Corte estimen que los nombres propuestos no reúnen los requisitos exigidos por este Reglamento, podrá declararse desierta la elección.
CAPÍTULO III
Sobre el otorgamiento de los reconocimientos en Corte Plena
Artículo 17.—Sobre el otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena. La persona seleccionada para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia. Para otorgarlo, se requerirá mayoría simple del total de sus miembros, sea doce votos.
Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.
Artículo 18.—Sobre el archivo que llevará la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, llevará un consecutivo en el que consten las recomendaciones de las Comisiones y lo dispuesto por la Corte en relación con las propuestas de reconocimientos.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De los reconocimientos
Artículo 19.—Los reconocimientos. Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:
a) “Fernando Coto Albán.”
b) “Ulises Odio Santos.”
c) “Al buen profesional.”
d) “Al buen servidor o ex-servidor judicial.”
e) “A la excelencia judicial o buenas practicas de gestión judicial y,
f) “A la Cátedra UNICEF-CORTE.”
CAPÍTULO II
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”
Artículo 20.—Reconocimiento “Fernando Coto Albán”. El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense.
Artículo 21.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “Reconocimiento Fernando Coto Albán” al buen juez o jueza (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte Plena. Asimismo, a quienes resulten elegidos o elegidas, se les entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.
CAPÍTULO III
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
Artículo 22.—Reconocimiento “Ulises Odio Santos”. El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.
Artículo 23.—Factores de evaluación. Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen o de los que este seleccione libremente, entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.
Artículo 24.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “Reconocimiento Ulises Odio Santos”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo, fijada prudencialmente por la Corte.
CAPÍTULO IV
Reconocimiento “al buen profesional”
Artículo 25.—Reconocimiento “Al Buen Profesional”. El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 26.—Requisitos para ser nominados. Los requisitos mínimos para ser nominados, son:
a) Contar con una trayectoria jurídica nacional o internacional de relevancia.
b) Que su obra ayudase o hubiese ayudado al desarrollo doctrinal, legal o jurisprudencial en cualquier ámbito jurídico nacional.
Artículo 27.—Factores de evaluación. El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan directamente en el régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.
Artículo 28.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “Al Buen Profesional”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones que estipule la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte. Si el galardonado reside fuera del país, se financiarán los pasajes aéreos que correspondan y su estadía en Costa Rica por al menos cuatro días.
CAPÍTULO V
Reconocimiento “Al Buen Servidor o Exservidor Judicial”
Artículo 29.—Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”. El Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial” estará destinado al empleado o ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.
Artículo 30.—Requisitos para ser nominado.
a) Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.
b) Haber laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.
Artículo 31.—Acerca del reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “Reconocimiento Al Buen Servidor o Exservidor Judicial”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un espacio físico denominado “Sala del Servidor Judicial”.
CAPÍTULO VI
Reconocimiento “A La Excelencia Judicial
o Buenas Prácticas de Gestión Judicial”
Artículo 32.—Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial.” El Reconocimiento “A la excelencia Judicial o Buenas Practicas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial.
Para la concesión de este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 01-06 celebrada el 23 de enero del 2006, artículo XXXII.
Artículo 33.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de la Corte Plena. Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada servidor.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento a la “Cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo 34.—Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena Nº 7-2001, celebrada el 26 de febrero del 2001, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, se procederá conforme lo establecido en el Reglamento que -para estos efectos- aprobó la Corte Plena en sesión Nº 11-2001, celebrada el 26 de marzo del 2001, artículo XXV, adicionado como Anexo a este Reglamento General.
Disposiciones finales
Artículo 41.—Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
ANEXO
“Reglamento para otorgar el
reconocimiento
de la cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo 1º—Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena Nº 7-2001, celebrada el veintiséis de febrero pasado, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, el Presidente de la Corte deberá gestionar, en la primera semana de abril de cada año, la constitución y renovación del Tribunal Académico a que se refiere el Convenio.
A esos efectos, en los años subsiguientes, los órganos representados ante el Tribunal -incluido el representante de la Presidencia-, deberán indicar dentro de los ocho días hábiles siguientes, si desean sustituir o reelegir a sus designados.
Artículo 2º—Para instalar el Tribunal Académico por primera vez, el Presidente los convocará a una sesión de instalación en la cual los integrantes deberán escoger un coordinador.
En los años subsiguientes se nombrará el coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión convocada a ese efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.
Artículo 3º—El coordinador será el encargado de citar a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y a dirigir su labor, incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de recepción de candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo cumplimiento del Convenio y de este reglamento.
Artículo 4º—El Tribunal Académico llevará un libro de actas para consignar el o los ganadores de la distinción.
Artículo 5º—El Tribunal abrirá un plazo para postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele publicidad.
Artículo 6.—El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias, para estudiar las postulaciones, obras y trabajos que se hayan efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Asimismo podrá invitar a formar parte suya o a apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos miembros de la comunidad académica nacional, en su condición de colaboradores, sin derecho a voto.
Artículo 7.—La designación deberá estar motivada, no tendrá recurso alguno y será comunicada a la Corte Plena para su conocimiento.
Artículo 8º—El premio será entregado por el Presidente de la Corte en un acto especial, con el fin de hacer este reconocimiento público.
Artículo 9º—Este reglamento rige a partir de su publicación.”
San José, 24 de agosto del 2006.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(78053) Secretaria General
CIRCULAR Nº 105-06
ASUNTO: Sobre el envío de mandamientos de embargo a los bancos.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 49-06, celebrada el 6 de julio del 2006, artículo LIV, dispuso comunicarles que a pesar de la práctica existente de distanciar el envío de mandamientos de embargos a los Bancos, no existe norma jurídica que autorice esa práctica y que para protección de los intereses de los acreedores y para su adecuado servicio público, los mandamientos deben enviarse siempre que éstos sean solicitados.
San José, 15 de agosto del 2006
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(78054) Secretaria General
CIRCULAR Nº 109-06
ASUNTO: Información a la Dirección Ejecutiva, de ejecutorias de sentencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 51-06, celebrada el 13 de julio del 2006, artículo LXXIX, dispuso comunicarles que en lo que respecta a la Materia de Tránsito, la Dirección Ejecutiva en adelante les solicitará la emisión de ejecutorias de sentencias, con la finalidad de trasladarlas a la Procuraduría General de la República, junto con los documentos necesarios, atinentes a lo pretendido para entablar el correspondiente proceso de ejecución de sentencia y de esa forma acelerar el trámite por parte de la Procuraduría.
San José, 15 de agosto del 2006
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(78055) Secretaria General
CIRCULAR Nº 114-06
ASUNTO: Sobre comunicaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 55-06, celebrada el 27 de julio del 2006, artículo LXIII, dispuso comunicarles que deben adoptar o reforzar los mecanismos de revisión y supervisión, para evitar errores en las resoluciones que se le notifiquen a la Procuraduría General de la República, específicamente en la consignación del número de expediente, nombre del procurador apersonado y el nombre de las partes.
Asimismo, se les hace saber la obligación en la que se encuentran de aportar las copias exigidas, en cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los acuerdos adoptados por la Corte Plena.
San José, 15 de agosto del 2006.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(78057) Secretaria General
CIRCULAR Nº 115-06
ASUNTO: Sobre la aplicación del artículo 4º de la Ley de Consultorios Jurídicos.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 56-06, celebrada el 1º de agosto del 2006, artículo XLVII, indicarles que tomen en consideración lo normado en el artículo 4º de la Ley de Consultorios Jurídicos, Nº 4775, del 21 de junio de 1971, que en lo que interesa señala:
“Artículo
4º—Los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica
que conforme al Reglamento respectivo estuvieren asistiendo a un Consultorio
Jurídico, podrán comparecer a las diligencias de prueba en los juicios que
tengan a su cargo y representar allí a la parte cuyos intereses defiende el
Consultorio. Actuarán con las mismas atribuciones del Director del Consultorio
a quien la parte le haya otorgado poder. Los estudiantes acreditarán su
carácter, con certificación extendida por el Director del Consultorio, bajo su
responsabilidad. El documento será extendido para cada juicio y podrá ser
renovado en cualquier momento por el Director.
Los estudiantes de Derecho que sean empleados judiciales no estarán
obligados a prestar sus servicios en los Consultorios Jurídicos. Ambas
actividades se declaran incompatibles.”
San José, 16 de agosto del 2006
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(78059) Secretaria General
CONCURSOS
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:
Concurso Categoría Asignación Exámenes Modalidad Descalificados del
y
materia fecha de
examen programados a partir de: examen concurso anterior
CJ-13-2006 Juez 5 Casación Penal 02/11/2006 27/11/2006 Oral CJ-01-2005
CJ-14-2006 Juez 4 Civil 20/10/2006 13/11/2006 Oral CJ-03-2005
CJ-15-2006 Juez 4 Penal 26/10/2006 20/11/2006 Oral CJ-08-2005
CJ-16-2006 Juez 3 Civil 23/10/2006 13/11/2006 Oral CJ-09-2005
CJ-17-2006 Juez 3 Penal 25/10/2006 20/11/2006 Oral CJ-11-2004
CJ-18-2006 Juez 3 Conciliador 03/11/2006 20/11/2006 Oral -
CJ-19-2006 Juez 1 Genérico 27/10/2006 20/11/2006 Oral CJ-10-2005
Asimismo se abre concurso para integrar Listas de Suplentes para los cargos de:
Concurso Categoría Materias
CJ-20-2006 Juez 5 Casación Penal
Juez 4 Contencioso Administrativo, Penal Juvenil, Agrario, Penal, Civil, Laboral, Familia
y Disciplinario Notarial.
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes en concordancia con el Estatuto de Servicio Judicial y Manual de Clasificación y Valoración de Puestos:
1) Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Considerable experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
5) Alguna experiencia en supervisión de personal.
6) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
7) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
Información general que aplica para todos los concursos:
a) La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999, así como a evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y a una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
b) Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el artículo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
c) El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos.
d) El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
f) Preferiblemente se debe tener conocimiento en los Sistemas de Gestión y de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), según acuerdos del Consejo Superior en las sesiones 57-04 del 03 de agosto de 2004, artículo LVII y 86-04 del 09 de noviembre de 2004, artículo XXXII.
g) De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).
h) Los aspirantes que deseen participar en este concurso deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Los interesados que participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.
i) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del mismo. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.
j) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, deberá presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual debe especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.
k) Según acuerdo de Consejo Judicatura en sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII, el oferente deberá presentar copia del título que lo acredita como Bachiller de Secundaria.
l) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
m) El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina No. 313, de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentaron oferta en la Unidad Interdisciplinaria y cumplen con los requisitos indicados, se debe enviar oficio manifestando su deseo de participación.
n) Para todos los efectos los oferentes deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
o) En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.
p) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.
Información adicional:
Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados con el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000).
No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.
Serán descalificados de los respectivos concursos los oferentes que luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Especificaciones para cada concurso:
CONCURSO CJ-13-2006
JUEZ 5 EN MATERIA CASACIÓN PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 27 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 02 de noviembre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-01-2005 para el cargo de Juez 5 en materia Casación Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-14-2006
JUEZ 4 EN MATERIA CIVIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 13 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina No. 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 20 de octubre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-03-2005 para el cargo de Juez 4 en materia Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-15-2006
JUEZ 4 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 20 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina No. 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 26 de octubre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-08-2005 para el cargo de Juez 4 en materia Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-16-2006
JUEZ 3 EN MATERIA CIVIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 13 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina No. 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 23 de octubre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-09-2005 para el cargo de Juez 3 en materia Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-17-2006
JUEZ 3 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 20 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina No. 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 25 de octubre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-11-2004 para el cargo de Juez 3 en materia Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-18-2006
JUEZ 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado en sesión del Consejo Superior en sesión # 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 20 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina No. 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 03 de noviembre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que se encuentran participando en el concurso CJ-10-2006 para el cargo de Juez 3 en materia de Conciliación, podrán participar en este concurso, por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-10-2006, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-18-2006.
CONCURSO CJ-19-2006
JUEZ 1 GENÉRICO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 20 de noviembre de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. piso del edificio Alpino, Oficina No. 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de octubre de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-10-2005 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Los oferentes que se inscribieron en el concurso CJ-11-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-19-2006), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-11-2006, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-19-2006.
CONCURSO CJ-20-2006
PARA INTEGRAR LISTAS DE SUPLENTES EN LOS CARGOS DE:
Categoría Materias
Juez 5 Casación Penal
Juez 4 Contencioso Administrativo, Penal Juvenil, Agrario, Penal, Civil, Laboral, Familia y Disciplinario Notarial.
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:
1) Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
2) Tener la edad que exija la ley para el respectivo puesto.
3) Licenciatura en Derecho.
8) Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Considerable experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
5) Alguna experiencia en supervisión de personal.
6) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
7) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
8) Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.
Información
adicional que aplica para el Concurso CJ-20-2006
a) Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o bien se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, deben llenar y entregar el formulario “SOLICITUD PARA INTEGRAR LISTAS DE JUEZ SUPLENTE”. Dicho documento no se suministrará personalmente, ni por fax o correo electrónico, deben obtenerlo de la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (art. 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.
b) Si no ha llenado la “Oferta de Servicios” esta se suministrará en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313, de las 7:30 a. m. a las 12 m. d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm la que deberán imprimir, llenar a manuscrito y presentar en esa oficina junto con el formulario “SOLICITUD PARA INTEGRAR LISTAS DE JUEZ SUPLENTE” a más tardar el día de cierre de este concurso. Si ya presentó oferta en la Unidad Interdisciplinaria puede enviar el formulario vía fax al 295-3452. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.
c) Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3940 y 295-3941, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr // rcastaneda@poder-judicial.go.cr // sthomas@poder-judicial.go.cr. Estos concursos vencen el 22 de setiembre de 2006 a las 4:30 p.m.
San José, 22 de agosto del 2006.
Mba. Francisco Arroyo Meléndez,
(75803) Jefe
PRIMERA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000546-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado, del notario Luis Tacsan Acevedo, mediante la resolución 1061-2006, de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, se dispuso: “…Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 92-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Tacsan Acevedo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Tacsan Acevedo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiocho de julio, primero y tres de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Tacsan Acevedo y Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que el licenciado Tacsan Acevedo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once a trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Tacsan Acevedo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Tacsan Acevedo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Tacsan Acevedo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Luis Tacsan Acevedo, cédula 05-101-179, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Tacsan Acevedo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 24 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(78688) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Rodrigo José Pastor Peralta, cédula 1-872-956, mediante resolución número 01039-2006, de las quince horas del dieciocho de agosto del año en curso, a partir de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del año dos mil seis.
San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78689) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese temporal de la notaria pública licenciada Xinia Patricia González Grajales, cédula 1-639-306, mediante resolución número 01028-2006, de las nueve horas quince minutos del día de hoy, a partir del ocho de agosto del año en curso, condición que mantendrá hasta el veinticinco de setiembre del presente año, entendiéndose que a partir del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, queda debidamente habilitada para el desempeño de sus funciones como notaria publica.
San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78690) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Juan Carlos Sánchez Ramírez, cédula 1-1076-047, mediante resolución número 01065-2006, de las once horas quince minutos del veinticinco de agosto del año en curso, a partir de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año en curso.
San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78691) Directora
Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, cédula de identidad Nº 1-510-167, mediante resolución Nº 867-2006, la cual rige a partir del 5 de julio del 2006. Expediente Nº 06-000565-620-NO.
San José, 15 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78692) Directora
Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Luis Alberto Arce Jiménez, cédula de identidad Nº 2-305-157, mediante resolución Nº 827-2006, la cual rige a partir del 25 de julio del 2006. Expediente Nº 06-000459-624-NO.
San José, 18 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78693) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las once horas cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Rodrigo Solano Sabatier, cédula de identidad Nº 1-455-223, mediante resolución Nº 947-2006, la cual rige a partir del 11 de agosto del 2006. Expediente Nº 06-000583-624-NO.
San José, 23 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78694) Directora
Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil seis, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Gustavo Eduardo Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 1-982-177, mediante resolución Nº 932-2006, la cual rige a partir del 8 de agosto del 2006. Expediente Nº 06-000566-624-NO.
San José, 23 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78695) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000443-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 858-2006 de las nueve horas del veinte de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Víctor Rodríguez De Sarraga, cédula 07-053-987, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 23 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78696) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-001082-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 181-2006 de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Daniel Jackson Freeman, cédula 07-030-022, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 23 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78697) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000445-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 921-2006 de las quince horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Jaqueline Mata Pizarro, cédula 01-824-123, inhabilitación que rige a partir del veinticuatro de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78698) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000464-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 924-2006 de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Fernando Montero García, cédula 01-644-626, inhabilitación que rige a partir del veinticuatro de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78699) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000489-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 701-2006 de las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Martín Ulate Pérez, cédula 02-287-1076, inhabilitación que rige a partir del veintisiete de julio de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78700) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, (no pago del Fondo de Garantía) número 04-000323-624 establecida por la Dirección Nacional de Notariado al notario público Luis Guillermo Valverde Rivera esta Dirección, en resolución Nº 1067-2006 dictada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber sobrevenido al licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, portador de la cédula de identidad número 01-435-417, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del seis de mayo de 1998, fecha en que mediante lo declarado bajo juramento, se abstuvo de ejercer el notariado por haber iniciado labores en el Poder Judicial, condición que ostenta actualmente. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago.”
San José, 28 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78701) Directora
Que en resolución número 0144-2006 de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Erick Picado Sancho, cédula 3-374-965, inhabilitación que rige desde el nueve de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 05-000955-624-NO.
San José, 22 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78702) Directora
Que mediante resolución Nº 852-2006, de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, se ordenó inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Mario Muñoz Jiménez, cédula de identidad Nº 1-445-384, con todos los derechos y deberes inherentes a esa condición. Expediente Nº 03-002259-624-NO.
San José, 17 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78703) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alejandro Calvo Castillo, portador de la cédula de identidad 01-649-713, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000683-0624-NO.
San José, 24 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78704) Directora
Que en resolución número 0060-2006 de las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Fernando Acosta Mora, cédula 1-476-858, inhabilitación que rige desde el diecisiete de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 05-0005624-NO.
San José, 25 de agosto del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78705) Directora
Que en resolución número 452-2006 de las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Felicia Jiménez Retana, cédula 2-323-100, inhabilitación que rige desde el nueve de julio del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000035-624-NO.
San José, 28 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(78706) Directora
Licenciada Astrid Lara Rivera, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Café 83 Sur S. A., representada por Federico José Murillo Alfaro, cédula 1-820-439 y Alfonso Murillo Fallas, cédula 4-128-435, domiciliada en San José, Barrio La California, 100 metros sur de la Librería Universal, casa esquinera color blanca, número ochenta y tres sur, cédula jurídica Nº 3-101-324636, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Carlos Abdon Orellana Caballero, Jefry Quesada Rodríguez, Juana Ruth Ayala Bogotá y Haydée Lorena Vargas Lozada contra Cafe 83 Sur S ..A, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 3523-2005. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintiséis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Juicio ordinario laboral, establecido por Carlos Abdon Orellana Caballero, chileno, soltero, Chef, vecino de Salitrillo de Montes de Oca, cédula 42513201216650; Jefry Quesada Rodríguez, mayor, soltero, cédula 1-907-530, costarricense, vecino de Taras de Cartago; Juana Ruth Ayala Bogota, mayor, colombiana, soltera, con identificación número 070COL000411502, vecina de San José; Haydee Lorena Vargas Lozada, costarricense, soltera, cédula 6-345-236, vecina del Alto de Guadalupe; contra Cafe 83 Sur S. A., representado por Federico José Murillo Alfaro, cédula 1-820-439 y Alfonso Murillo Fallas, cédula 4-128-435, domiciliada en San José, Barrio La California, 100 metros sur de la Librería Universal, casa esquinera color blanca, número ochenta y tres sur, con cédula jurídica 3-101-324636. Resultando:... Considerando:... Por tanto: No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión. Se declara con lugar la demanda de Jeffry Quesada Rodríguez, Juana Ruth Ayala Bogota, Haydee Vargas Lozada, y Carlos Abdon Orellana Caballero, contra Café 83 Sur S. A. representada por Federico José Murillo y Alfonso Murillo Fallas Se le obliga a pagar los siguientes extremos: A Jefry Quesada Rodríguez, le corresponde lo siguiente: 1) Aguinaldo de toda la relación laboral: treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve colones, (36.369 colones). 2) Auxilio de cesantía: no corresponde (artículo 29 Código de Trabajo). 3) Diferencias salariales: el actor percibía por sus funciones un monto superior al salario mínimo legal establecido, por lo que no corresponde conceder ningún monto por concepto de diferencias salariales. 4) El pago de horas extras: un total de ciento ocho mil ciento ocho colones, (108.108 colones). 5) Preaviso de despido: un mes de salario la suma de doscientos dieciocho mil doscientos catorce colones. (218.214 colones), 6) Vacaciones: dos días, en total catorce mil quinientos cuarenta y siete colones con seis céntimos. (14.547,6 colones). A Juana Ruth Ayala Bogota, le corresponden los siguientes extremos: 1) Aguinaldo de toda la relación laboral: sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones. (64.769 colones). 2) Auxilio de cesantía: cuarenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con tres céntimos (45.338,3 colones). 3) Diferencias salariales: la actora percibía por sus funciones un monto superior al salario mínimo legal establecido, por lo que no corresponde conceder ningún monto por concepto de diferencias salariales. 4) El pago de horas extras: un total de ciento setenta y cinco mil doscientos quince colones con seis céntimos, (175.215,6 colones). 5) Preaviso de despido: un mes de salario la suma de ciento noventa y cuatro mil trescientos siete colones. (194.307 colones). 6) Vacaciones: cuatro días, en total veinticinco mil novecientos siete colones con seis céntimos. (25.907,6 colones). A Haydee Vargas Lozada, le corresponden los siguientes extremos: 1) Aguinaldo de toda la relación laboral: sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones. (64.769 colones). 2) Auxilio de cesantía: cuarenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con tres céntimos (45.338,3 colones). 3) Diferencias salariales: la actora percibía por sus funciones un monto superior al salario mínimo legal establecido, por lo que no corresponde conceder ningún monto por concepto de diferencias salariales. 4) El pago de horas extras: un total de ciento setenta y cinco mil doscientos quince colones con seis céntimos, (175.215,6 colones). 5) Preaviso de despido: un mes de salario la suma de ciento noventa y cuatro mil trescientos siete colones. (194.307 colones). 6) Vacaciones: cuatro días, en total veinticinco mil novecientos siete colones con seis céntimos. (25.907,6 colones). A Carlos Abdon Orellana Caballero, le corresponden los siguientes extremos: 1) Aguinaldo de toda la relación laboral: Ciento Nueve Mil Ciento Siete Colones (109.107 colones). 2) Auxilio de cesantía: ciento un mil ochocientos treinta y tres colones. (101.833 colones). 3) Diferencias salariales: el actor percibía por sus funciones un monto superior al salario mínimo legal establecido, por lo que no corresponde conceder ningún monto por concepto de diferencias salariales. 4) El pago de horas extras: un total de trescientos treinta y seis mil trescientos treita y seis colones. (336.336 colones). 5) Preaviso de despido: un mes de salario la suma de doscientos dieciocho mil doscientos catorce colones. (218.214 colones). 6) Vacaciones: seis días, en total cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos colones con ocho céntimos. (43.642,8 colones). La solicitud de las y los actores de la indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo se rechaza. Sobre las sumas concedidas a los y las actoras se deberán reconocer intereses legales, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas personales y procesales, fijándose las primeras en el veinte por ciento de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 inciso e) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14,20 horas, del 10 de diciembre de 1999) (Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, N° 79-2001). Notifíquese, esta resolución personalmente al demandado en la siguiente dirección: San José, Barrio La California 100 metros sur de Librería Universal casa esquinera, color blanco, número ochenta y tres sur. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ángela María Garro Morales, Jueza.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(78319).
Licenciado Jesús Gómez Sarmiento, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Distribuidora Lacayo y Castro S. A., cédula 3101105920, en su persona de su representante Federico Lacayo Lacayo, quien es mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula Nº 3101105920, se le hace saber que en demanda Ordinario Laboral, establecida por Rudy Alexander Chang Blandon contra Distribuidora Lacayo y Castro S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1355. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas dieciséis minutos del trece de mayo del año dos mil cuatro. Juicio Ordinario Laboral, establecido por Rudy Alexander Chang Blandon, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Josecito de Alajuelita, Calle del Mango, San José, cédula 108940594 contra Distribuidora Lacayo y Castro S. A., cédula jurídica Nº 3101105920, representada en su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, con la representación judicial y extrajudicial, por el señor Federico Lacayo Lacayo, quien es mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 8-058-818, quién también es demandado en su condición personal. Resultando:... Manifiesta el actor que inició a laborar con la demandada el día 28 de mayo de 1996, como operario calificado. Que laboraba de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 17:30 horas. Que devengaba un salario de 15 mil colones por semana. Indica que sí estaba asegurado, pero que no contaba con póliza de riesgo. Señala que el día 5 de febrero de 1999, el señor Luis Carlos Castro Castro le entregó una carta de advertencia, indicándole que se le llamaba la atención porque se le había visto manchando las paredes, siendo que le indicaban que lo iban a suspender por tres días. Refiere a que ese mismo día el señor Federico Lacayo Lacayo, le entregó una carta en la cual se le indicaba que estaba despedido, siendo que este aducía que se le habían hecho 5 llamadas de atención en forma escrita, y que además era muy malcriado, rebelde, que le respondía mucho, y que le faltaba el respeto a él en su condición de jefe inmediato, y a la empresa y que peleaba con sus compañeros. Aclara el actor que sólo le entregaron tres cartas y que las mismas eran llamadas de atención por el hecho de que faltaba un día laboral por enfermedad, y no presentaba los comprobantes de la C.C.S.S., pero que no era cierto puesto que en algunas ocasiones entregaba el comprobante, y que estos se los entregaba a don Federico Lacayo o a Luis Castro. Indica el actor que el demandado Lacayo Lacayo tiene en general malos tratos con los empleados. Menciona el señor Chang Blandón que el día en que se le despidió, se le canceló mediante cheque la suma de 14.250,00, cancelándosele un día de vacaciones y aguinaldo proporcional, más la suma de quince mil colones por concepto de salario de la semana. Solicita el actor se condene a los demandados al pago de Auxilio de Cesantía, Vacaciones Proporcionales, Preaviso, Aguinaldo Proporcional, Salarios Caídos, más los respectivos intereses.” El señor Lacayo Lacayo, en su condición personal, indica en su libelo de contestación visible de folio 23 a 26 que el actor se desempeñaba como ayudante en la empresa que representa. Que dicha empresa se dedica a la confección de artículos de cuero, por lo que se podría estimar que el actor es un trabajador semicalificado. Indica que el actor siempre estuvo protegido por los seguros respectivos. Refiere a que se tome nota de los varios problemas que tuvo el acto en la empresa, todos relacionadas con faltas e irregularidades, siendo que para no causarle perjuicio se le imponían sanciones menores. Así conforme se observa en nota visible a folio 3 frente de este expediente donde se le amonestó; que posteriormente en menos de un mes, el señor no se presentó a la empresa y se le amonestó por tal omisión; que tres meses después no laboró el 12 de octubre conforme se le había solicitado a los trabajadores, siendo que simplemente no asistió, por lo que se le amonestó; luego un mes después hizo abandono de sus labores para observar televisión, y finalmente el 5 de febrero, el 5 de febrero el actor utilizó de forma incorrecta las herramientas de trabajo, causando daño a propiedad a un inmueble alquilado. Indica el señor Lacayo Lacayo que no es cierto que el actor les entregara justificaciones de sus ausencias, también niega que maltratare a los trabajadores, y finalmente indica que las siguientes actitudes del señor Chan, fundamentaron su despido: i) No efectuaba su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado; ii) No conservaba en buen estado los instrumentos y útiles que se le facilitaban para el trabajo; iii) Abandonaba el trabajo en horas de labor sin causa justificada; iv) Utilizaba herramientas con un fin distinto para el cual fuera suministrado, v) Ausencias Injustificadas al trabajo; vi) Negación a acatar normas y órdenes directas del patrón, tendientes a obtener mayor eficiencia y rendimiento; vii) Reiteración de conductas. Reconoce el demandado que al actor se le canceló la semana laborada más catorce mil doscientos cincuenta colones correspondientes a vacaciones y aguinaldo proporcionales. En cuanto a los extremos reclamados por el actor, se opone totalmente a ellos y solicita se acojan las excepciones planteadas y se declare en sentencia sin lugar la demanda interpuesta. Solicita igualmente se condene al actor al pago de ambas costas procesales. Opone las excepciones de Incompetencia por razón del territorio (ya resuelta interlocutoriamente), Falta de Legitimación ad causam pasiva en su condición personal, y Falta de Derecho. III. Respecto a la codemandada Distribuidora Lacayo y Castro, se tuvo por no contestada la demanda, conforme a resolución de las nueve horas y catorce minutos del veintiséis de febrero de dos mil cuatro. IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se advierte vicio ni omisión que cause nulidad o indefensión, y; Considerando: ... I.—Hechos probados: Se tienen como hechos probados de importancia para la dilucidación de esta lifis, los siguientes: A. Que el actor ingresó a laborar con la empresa Distribuidora Lacayo y Castro S. A., a partir del 28 de mayo de 1996, desempeñándose al momento del rompimiento de la relación laboral como trabajador semicalificado. (Hecho primero de la demanda, su respectiva contestación al folio 24 del expediente, prueba documental visible de folios 2 a 6 y 8 del expediente; certificación expedida por la C.C.S.S. visible a folio 45 y 46 del expediente) B. Que el actor fue despedido el 5 de febrero de 1999, de forma escrita mediante carta con esa misma fecha. (Hecho segundo de la demanda, y su respectiva contestación) C. Que al actor se le entregaron cinco cartas de amonestación en reiteradas ocasiones, siendo que en algunas oportunidades se le suspendió con uno o más días por sus faltas, sin goce de su salario. (Hecho segundo y tercero de la demanda, sus respectivas contestaciones; prueba documental visible de folios 2 a 6 y 8) D.- Que por el salario de quince mil colones semanales, y conforme al Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado vigente al momento de finaliza la relación laboral, el actor se clasificaba en la categoría de Trabajador Semicalificado en Sector de Comercio (ver prueba documental a folios 34 y 45, hecho primero de la contestación al folio 24 del expediente) III.—Hechos no demostrados. Se tienen como hechos no probados de importancia para la dilucidación de esta litis, los siguientes a. Que el actor entregara a sus patronos los comprobantes y los motivos que justificaban sus ausencias: Lo anterior se justifica por cuanto no consta en el expediente de marras, ningún elemento probatorio al respecto. Existiendo en este cargo una carga procesal de demostración el dicho de la parte actora, conforme al artículo 317 del Código Procesal Civil. b. Que el actor no cumpliera sus labores diligentemente; que no conservaba los instrumentos y útiles para realizar sus labores; que utilizara los instrumentos de trabajos con otros fines, que se negara a acatar normas y órdenes directas del patrón, tendientes a obtener mayor eficiencia y rendimiento: Esto por cuanto le correspondía a la parte patronal, demostrar su dicho respecto a dicho extremo, especialmente considerando el onus probandi que existe en esta materia respecto a las causales de despido. III. Fondo y excepciones: Excepción de Legitimación ad causam Pasiva y Falta de Derecho: Es importante recordar, y como ya ha sido reiterado en la jurisprudencia nacional, existen tres presupuestos materiales de fondo del proceso, a saber: el derecho tutelar de la pretensión, la falta de legitimación en la causa en ambas modalidades y la falta de interés actual (en este véase voto 107 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:30 horas del 14 de junio de 1991), siendo estos elementos los presupuestos imprescindibles para dictar una sentencia estimatoria y que son siempre revisables de oficio. Antes de proceder a realizar el análisis del material que consta en el expediente para determinar si estamos o no frente a una relación laboral, es igualmente importante citar resolución Nº 131 de las 11 horas del 19 de mayo de 1999 de la misma Sala Segunda de la Corte Suprema respecto al tema de la valoración de la prueba y el principio de “redistribución” operante en el proceso laboral -que es derivado del mismo principio Protector del Derecho Laboral-, y que en lo que nos interesa dice: “III. Sobre el principio de redistribución de la prueba en materia laboral: En el derecho procesal laboral, el trabajador -que es normalmente el actor o demandante-, se ve exonerado, en lo sustancial, de probar su dicho; por lo que, la carga probatoria recae, en lo básico, sobre el accionado. La demanda goza, por así decirlo, de tina presunción de veracidad, que debe ser destruida por el demandado con su prueba. Es por esto que, la doctrina procesal, nos habla del concepto de “redistribución” y no de “reversión” o “inversión” de la carga probatoria, que han sido las expresiones clásicas, general y anteriormente, más usadas. Redistribuir, es atribuir de modo diverso, que en eso consiste propiamente este principio, cuando hace recaer el peso de la prueba de modo desigual, pero no necesariamente intercambiado entre las partes. El Tribunal constitucional español utiliza el término “desviación” de la carga de la prueba GIGLIO (1995: pp. 69-70), fundamentando la desviación probatoria, expresa: “Además de la diversidad de situación económica y de la desigualdad resultante de la subordinación del trabajador al empleador, otro substracto de hecho lleva a rechazar la adopción de esa doctrina (la doctrina civilista de la igualdad procesal absoluta): mientras los contratantes, en la esfera civil, tienen posibilidades iguales de producir prueba, en el campo laboral es notoria la inferioridad del trabajador por lo que urge corregir esos desequilibrios, confiriendo al empleador mayores cargas en la producción de la prueba. Del principio de redistribución de la carga de la prueba, desde esta perspectiva, entonces pueden extraerse las siguientes reglas: a) La demanda se presume verdadera a priori, lo que se traduce en un apercibimiento de tenerse por cierto su contenido si el demandado incumple con el trámite de contestación; b) la demanda impone contestación específica respecto de cada -uno de los extremos que contiene; la falta de contradicción expresa respecto de alguno de ellos implica un allanamiento tácito; c) el trabajador sólo tiene obligación formal de probar la existencia de la relación laboral, sin que ello implique impedimento ni exoneración absoluta de demostrar complementariamente los diversos hechos que afirma y; d) corresponde al empleador probar que no debe, que no ha incumplido o que ya pagó, que es, en esencia, lo nuclear del proceso pues con su incumplimiento, su débito o su mora lo que se discute en el fondo de la controversia” (PASCO COSMOPOLIS, Mario. Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Aele, abril 1997, pág. 69). Con fundamento en lo expuesto, constituye una obligación ineludible de la parte patronal el tener que acreditar fehacientemente las causales que motivaron la extinción de la respectiva relación laboral. (Sobre este mismo tema véanse los votos Nos. 76, de las 9.30 horas, del 11 de marzo de 1998, 310, de las 9:50 del 18 de diciembre de 1998, 99, de las 11:00 horas, del 30 de abril de 1999) [...] “ En este caso concreto, puede apreciar el suscrito conforme a los pocos elementos probatorios que constan en el respectivo expediente que durante la relación del actor con la demandada Distribuidora Lacayo y Castro S. A., el actor fue amonestado y sancionado en distintas oportunidades y a lo largo de distintos momentos de la relación laboral, sin que propiamente justificara sus actuaciones. Por lo que en general se puede por válidamente sancionado, en tanto media una razón de inmediatez entre la falta cometida y la sanción aplicada, todo conforme al Principio de Buena Fe que rige esta materia. Ahora bien, igualmente y conforme los términos del escrito de contestación, puede observarse que posteriormente se trata de justificar en parte el despido del actor por dichas conductas procedentes, lo cual es del todo improcedente, considerando que tanto la doctrina nacional como los reiterados pronunciamientos de los tribunales de trabajo han señalado que de proceder de esta manera se contravendría el principio constitucional de “Non bis Idem”- que también es aplicable a la materia- Sobre este mismo punto, nota el suscrito que a parte de la documental aportada en los primeros folios, no consta en todo el expediente prueba alguna que demuestre efectiva y convincentemente al suscrito, que en este caso se justificaba el despido del actor. Siendo que conforme al mencionado “Principio de Redistribución” y el “Principio Protector”, debe efectivamente demostrarse los hechos que justifican la utilización de las “Causales” para efectos del “Despido sin responsabilidad”, lo cual se extraña en este proceso. En este sentido, y a pesar de alegarse una serie de causales o justificantes del despido, estas se refieren a conductas que con anterioridad había sido sancionadas, o cuya verdadera existencia no se demostraron. En todo caso si es menester reconocer que efectivamente, considerando las distintas amonestaciones que se le realizaron al actor, la demandada efectivamente actúo en general de “Buena Fe”, siendo que incurrió en un error al momento de tratar de justificar en parte el despido sin responsabilidad, basándose en dichas causales. Respecto a la legitimación en sus dos modalidades, ésta existe en ambos casos en el caso del actor con la demandada Distribuidora Lacayo y Castro S. A., por haberse acreditado la relación material entre las partes, por lo que el actor tiene la legitimación ad causam activa para realizar los reclamos de sus derechos laborales, la parte demandada tiene la legitimación ad causam pasiva. No así en el caso del actor con el señor Federico Lacayo Lacayo en su condición personal. Así las cosas, y habiéndose probado en general el dicho del actor, no así el de los demandados que no aportaron pruebas que sustentaran del todo su dicho, debe necesariamente el suscrito pronunciarse a favor del “Derecho” del actor respecto a la demandada Distribuidora Lacayo y Castro S. A., no así respecto al caso personal del demandado Federico Lacayo Lacayo, pues estima el suscrito que no existía propiamente una relación laboral del actor con dicho demandado en su condición personal, por lo que se acoge dicha excepción respecto a este. Sobre el elemento de “Interés”, este es actual y real en tanto al trabajador no se le cancelaron los rubros que por ley le correspondía, por lo que sí existe en el presente caso. Por todo lo anterior, se declara con lugar parcialmente la presente demanda del señor Rudy Alexander Chang Blandon, cédula de identidad Nº 1-894-594 en contra de Distribuidora Lacayo y Lacayo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-105920, y se declara sin lugar respecto al demandado Federico Lacayo Lacayo, portador de la cédula de identidad número 8-058-818. Por lo anterior es acreedor el primero al pago de: i) Indemnización por Auxilio de Cesantía, y que corresponde por el tiempo laborado a tres meses de salario; siendo que conforme a éste, se estima dicha indemnización en la suma de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta colones; ii) Preaviso: Conforme se indica en el artículo 28 del Código de Trabajo, le corresponde al actor -una suma equivalente a un mes de salario; siendo que conforme a éste, se estima dicha indemnización en la suma de sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones; iii) Aguinaldo Proporcional y Vacaciones: Conformes a al dicho del actor, éstos le fueron cancelados con anterioridad, por lo que se rechaza dicho extremo; iv) Respecto al extremo del pago de Salarios Caídos: Debe recordarse que esta indemnización tiene un carácter sancionatorio, en tanto se ha reiterado por la jurisprudencia de nuestro tribunales que dicho extremo en general debe ser concedido en los casos en los cuales no se demuestre efectivamente las causales o causal que justificó el respectivo despido, y efectivamente denotándose la “Mala fe” del empleador al inventar o alegar causales inexistentes o no demostradas. En este caso concreto observa el suscrito que el empleador justificó el despido del actor por conductas que efectivamente muestran un incumplimiento de su parte a lo largo de la relación laboral, pero que sin embargo no constituyen una causal o causales propias del despido, estimando el suscrito que existió un error al momento de aplicar propiamente la figura del despido. Considerando el carácter de esta indemnización, la Buena Fe a lo largo de la relación laboral por parte de la empresa demandada, y la falta de demostración de una causal, se condena a la demandada al pago de dos meses por concepto de Salarios Caídos, estimándose dicha suma en ciento veinte nueve mil novecientos colones. v) Se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales de las sumas concedidas, que regirán a partir del momento en que efectivamente debió verificarse su pago. V. Costas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, podrá eximirse en costas al vencido, cuando haya litigado con evidente buena fe y este, considera el suscrito, es el supuesto que se presenta en el caso de estudio, especialmente considerando que realizó los pagos obligatorios de ley y además la Buena Fe demostrada a lo largo de su relación con la parte actora. Por lo anterior se resuelve sin especial condenatoria de costas para el demandado perdidoso. Por tanto: Por todas las razones expuestas y conforme a lo establecido en los artículos 28, 29, 82, 490, 495 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, y 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar parcialmente la presente demanda del señor Rudy Chan Blandon, cédula de identidad Nº 1-894-594, en contra de Distribuidora Lacayo y Castro S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-105920, y se declara sin lugar en cuanto al señor Federico Lacayo Lacayo, portador de la cédula de identidad número 8-058-818. Debe necesariamente el suscrito pronunciarse a favor del “Derecho” del actor respecto a la demandada Distribuidora Lacayo y Castro S. A., por cuanto no se acreditó fehacientemente durante el transcurso de este proceso, que efectivamente existiera una causal que justificara el despido del actor, sino una serie de faltas que habían sido sancionadas con anterioridad, o que no fueron suficientemente demostradas. Respecto a la excepción de Falta de Derecho interpuesta por el señor Lacayo Lacayo en su condición personal estima el suscrito que no existía propiamente una relación laboral del actor con dicho demandado en su condición personal, por lo que se acoge dicha excepción respecto a este. Respecto a la legitimación en sus dos modalidades, ésta existe en ambos casos por haberse acreditado la relación material entre el señor Chan Blandon y la codemandada Distribuidora Lacayo y Castro S. A., por lo que el actor tiene la legitimación ad causam activa para realizar los reclamos de sus derechos laborales, la parte demandada como deudora de los rubros aquí determinados, por lo que ésta tiene la legitimación ad causam pasiva, no así en el caso del actor con el señor Lacayo Lacayo en su condición personal, por lo que se acoge la excepción de Falta de Legitimación ad causam Pasiva respecto a este en su condición personal. Igualmente respecto al interés, este es actual y real en tanto al trabajador no se le cancelaron los rubros que por ley le correspondía. Deberá la parte perdidosa cancelar los siguientes extremos: i) Indemnización por Auxilio de Cesantía, y que corresponde por el tiempo laborado a tres meses de salario; siendo que conforme a éste, se estima dicha indemnización en la suma de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta colones; ii) Preaviso: Conforme se indica en el artículo 28 del Código de Trabajo, le corresponde al actor una suma equivalente a un mes de salario; siendo que conforme a éste, se estima dicha indemnización en la suma de sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones; iii) Aguinaldo Proporcional y Vacaciones: Conformes a al dicho del actor, éstos le fueron cancelados con anterioridad, por lo que se rechaza dicho extremo; iv) Respecto al extremo del pago de Salarios Caídos: Debe recordarse que esta indemnización tiene un carácter sancionatorio, en tanto se ha reiterado por la jurisprudencia de nuestro tribunales que dicho extremo en general debe ser concedido en los casos en los cuales no se demuestre efectivamente las causales o causal que justificó el respectivo despido, y efectivamente denotándose la “Mala fe” del empleador al inventar o alegar causales inexistentes o no demostradas. En este caso concreto observa el suscrito que el empleador justificó el despido del actor por conductas que efectivamente muestran un incumplimiento de su parte a lo largo de la relación laboral, pero que sin embargo no constituyen una causal o causales propias del despido, estimando el suscrito que existió un error al momento de aplicar propiamente la figura del despido. Considerando el carácter de esta indemnización, la Buena Fe a lo largo de la relación laboral por parte de la empresa demandada, y la falta de demostración de una causal, se condena a la demandada al pago de dos meses por concepto de Salarios Caídos, estimándose dicha suma en ciento veinte nueve mil novecientos colones; v) Se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales de las sumas concedidas, que regirán a partir del momento en que efectivamente debió verificarse su pago. Sobre las costas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se puede eximir en costas al vencido, cuando haya litigado con evidente buena fe, y éste, considera el suscrito, es el supuesto que se presenta en el caso de estudio. Por lo anterior se exime del pago de ambas costas a la parte perdidosa. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. José Francisco López Chaverri, Juez.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(78323).
De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Stefanny Marcela Murillo Trigueros, cédula 1-1178-955, se confiere traslado por ocho días hábiles a Bai Huan S. A. representada por Yun-Ting Kuo quien aparece en calidad de Presidente, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo e! apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar lugar y medio dentro del perímetro judicial donde oír notificaciones, ya que de no hacerlo así, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas, e igual consecuencia sufrirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Expediente Nº 04-002081-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2006.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(78324).
Licenciada Silvia Elena Vargas Soto, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Corporación de Motos San Chin S. A, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Chen Chien Farn, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Alexander Quirós Venegas contra Corporación de Motos San Chin S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 4931. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil dos Proceso Ordinario Laboral, establecido por Alexander Quirós Venegas, quien es mayor de edad, soltero, ensamblador de motocicletas, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-doscientos uno y vecino de San Antonio de Coronado, contra la empresa accionada, denominada: Corporación de Motos San Chin, Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Chen Chien Farn, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia número seis dos siete-nueve seis cero cuatro dos dos cuatro seis cinco y de nacionalidad China. Interviene como abogada directora del presente asunto por la parte actora, la Licenciada Cristina Montero González, de calidades en autos ignoradas. Resultando: 1º—Gestiona la parte actora con base en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escritos inicial de interposición de la presente acción, que inició labores siendo menor de edad, a cargo de la empresa demandada en calidad de ensamblador de motocicletas y que en fecha siete de junio del año dos mil dos, fue despedido de su lugar de trabajo, por motivos de cierre del taller. Por tal razón, solicita que mediante sentencia de ésta autoridad se condene a la compañía accionada a lo siguiente: “Aguinaldo proporcional, vacaciones, preaviso, cesantía, horas extras de toda la relación laboral, diferencia salarial, o sea reajuste salarial pues mi salario era inferior al mínimo legal, salarios caídos en concepto de daños y perjuicios, e intereses hasta la fecha efectiva de pago de los adeudado, y las costas procesales y personales que genere el presente juicio.”(sic) la negrilla y la cursiva no son del original. 2º—Conferido el traslado de ley correspondiente y debidamente notificada la empresa accionada, según se desprende del acta de notificación que se encuentra agregada a folio 12 frente, su representante legal no se apersonó al proceso dentro del plazo conferido por ésta autoridad para tal efecto. (ver a mayor abundamiento, acta de notificación de cita que hace a folio 12 de los autos). 3º—En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones legales y no se notan vicios, defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Se dicta ésta Sentencia dentro del plazo legal, y: Considerando: I.—Sobre hechos probados: En alusión con el fallo y de estricta relevancia para la correcta resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia: 1.- Que el promovente inició labores siendo menor de edad a cargo de la empresa demandada, en calidad de ensamblador de motocicletas, a partir del día doce de febrero del año dos mil uno y no se encontraba asegurado por la parte patronal. (ver en ese sentido, escrito inicial de interposición de la presente acción que rola a folios 1 a 2 vuelto, estimación de derechos laborales y acta de conciliación, ambas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se encuentran agregadas a folios 3 y 4 respectivamente, prueba documental visible a folios 5 y 8 frente, así como certificación notarial que hace a folio 7 de los autos). 2. Que el gestionante devengaba al servicio de su contra parte un salario promedio mensual de sesenta mil colones, pagadero en tractos quincenales y tenía una jornada y horario de manera: Laboraba de lunes a viernes a partir de las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, contaba además con quince minutos para tomas café en la mañana u treinta minutos para almorzar. Los días Sábados trabajaba de ocho de la mañana a tres de la tarde, pero no se le concedía hora de almuerzo. (ver al efecto, hecho primero del líbelo inicial que hace a folio 1 frente, no contravertido por la compañía accionada, así como estimación de derechos laborales emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que rola a folio 3 de los autos ). 3. Que según se desprende del Derecho de Salarios Mínimos Número 29150-MTSS publicado en La Gaceta Nº 240 del catorce de diciembre del año 2000, aplicable al primer semestre del año 2001, se establece que el salario prometido diario para un trabajador semicalificado del comercio ascendió a la suma de dos mil ochocientos veintitrés colones. Luego, según Decreto de Salarios Mínimos Número 29633 MTSS publicado en el Alcance Número 53 a La Gaceta Nº 131 del nueve de julio del año 2001, aplicable al segundo semestre de ese mismo año, se establece que el salario promedio diario para un trabajador semicalificado del comercio ascendió a la suma de tres mil cuarenta y un colones. Por último, y según Decreto de Salarios Mínimos Número 29951-MTSS publicado en La Gaceta Número 220 del quince de noviembre del año 2001, aplicable al primer semestre del año 2002, establece que el salario promedio diario para un trabajador semicalificado del comercio ascendió a la suma de tres mil ciento cuarenta y un colones. (ver a mayor abundamiento, Decreto de Salarios Mínimos que se guardan en el archivo del Despacho). 4. Que según se desprende de los Decretos de Salarios Mínimos citados líneas arriba, tomando como parámetro la jornada ordinaria extraordinaria laborada por el trabajador y una vez realizados los cálculos aritméticos correspondientes por parte de ésta autoridad; se tiene que el salario promedio mensual que debió hacer devengado el actor al servicio de su empleador, debió ascender a la suma de ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, sea la cantidad de cuatro mil quinientos veintinueve colones con treinta y dos céntimos diarios. (ver Decretos de Salarios Mínimos que se guardan en el archivo del Despacho, estimación de derechos laborales emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que hace a folio 3 frente, así como prueba documental que rola a folio 6 de los autos). 5. Que el peticionario laboró durante toda la relación laboral, un promedio de ochocientos treinta y nueve punto sesenta y dos horas extras. ( ver en ese sentido, hecho primero del líbelo inicial visible a folio 1 frente, no controvertido por la parte demandada, estimación de derechos laborales emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que hace a folio 3 frente, así como prueba documental que se encuentra agregada a folio 6 de los autos). 6. Que la relación laboral que unió a las partes contratantes feneció el día siete de junio del año dos mil dos, en virtud de que el reclamante fue despedido de su lugar de trabajo, por cierre del Taller. ( ver a mayor abundamiento, acta de demanda que hace a folios 1 a 2 vuelto, así como carta de despido que se encuentra agregada a folio 5 frente). 7. Que el demandante acudió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de legar a un arreglo extrajudicial con su ex patrono, sobre los extremos laborales reclamados en ésta vía. La cita en mención se programó para las once con veinte minutos del día treinta de setiembre del año dos mil dos, misma a la cual únicamente se hizo presente la parte actora. (ver al efecto, hecho quinto del líbelo inicial que rola a folio 1 vuelto, no controvertido por la parte actora así como acta de comparecencia laboral del Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que hace a folio 4 frente). 8. Que la presente acción fue notificada en forma debida a la compañía accionada, sin que los representantes legales de la misma se apersonaran al proceso, dentro del plazo conferido por ésta autoridad para tal efecto. ( Ver sobre este particular, acta de notificación que rola a folio 12 de los autos ). II.—Sobre los hechos no probados: De importancia y para la correcta decisión del caso bajo estudio, se tienen los siguientes: No logró demostrar la patronal tal y como era su deber procesal con pruebas fehacientes, contundentes y categóricas, que le haya cancelado al petente, los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales que reclama en ésta vía, no que la cancelara al actor el salario mínimo legal conforme al puesto y funciones desempeñadas por éste, ni el pago oportuno de las horas extraordinarias derivadas del cumplimiento de su respectiva jornada de trabajo. En ese sentido, no aportó la parte demandada ningún elemento de prueba capaz de sustentar el debido pago de los rubros mencionados. (Artículo 317 inciso 2) del Código Procesal Civil, que es aplicación supletoria a la materia que nos ocupa, por imperio legal del canon 452 del Código de Trabajo ). III.—Sobre el fondo del asunto Tocante al marco fáctico del conflicto planteado y de conformidad con el material probatorio allegado al proceso, valorado en conciencia, conforme a las máximas generales de la experiencia, la lógica, la equidad, y el sentido común, se resuelve: Siendo que el antiguo empleador no contestó en tiempo y forma la presente acción, aún cuando fue debidamente emplazado a juicio, procede a resolver la causa conforme a los dictados de los numerales 468, 491 y 493 del Código de Trabajo, que en lo que interesan rezan, lo siguiente: “Artículo 468: Si el demandado no contestare la demanda ( ... ) dentro del término que al respecto se le haya concedido, se tendrán por ciertos en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. ( ... ) Artículo 491: Si el demandado no contestare en tiempo la acción, se tendrán los autos conclusos para fallo, sin necesidad de declaratoria de rebeldía, conservando el Juez la facultad de ordenar prueba para mejor resolver. ( ... ) Artículo 493: Salvo disposición expresa en contrario de este Código, en la sentencia se apreciará la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho Común; pero el Juez, al analizar la que hubiere recibido, está obligado a expresar los principios de equidad o de cualquier naturaleza en que funde su criterio. ( ... ) “. (sic) Así las cosas, ésta Juzgadora arriba a la válida convicción de que entre los aquí contendientes sostuvieron una relación de orden obrero patronal. a partir de la cual el promovente inició labores siendo menor de edad en la empresa demandada, en calidad de ensamblador de motocicletas, siendo su fecha de inicio el día doce de febrero del año dos mil uno y no se encontraba asegurado por la parte patronal, Se indica además, que el gestionante devengaba al servicio de su contra parte un salario promedio mensual de sesenta mil colones, pagadero en tractos quincenales y tenía una jornada y horario de trabajo al servicio de su empleador que era de la siguiente manera: Laboraba de lunes a viernes a partir de las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, contaba además con quince minutos para tomar café en la mañana y treinta minutos para almorzar. Los días Sábados trabajaba de ocho de la mañana a tres de la tarde, pero no se le concedía hora de almuerzo. Por último tenemos, que la relación laboral que unió a las partes contratantes feneció el día siete de junio del año dos mil dos, en virtud de que en reclamante fue despedido de su lugar de trabajo, por cierre del Taller. Con esa recreación de las condiciones que caracterizaron el desarrollo de la relación laboral. procede entrar analizar los pedimentos esbozados por la parte actora en el líbelo inicial. Así las cosas, en concordancia con los numerales 28, 29 y 30 del Código de Trabajo, así como Ley de Protección al Trabajador, en contratos por tiempo indefinido cuando una de las partes de la relación laboral decide unilateralmente ponerle fin a la misma, debe avisarle por anticipado a la otra, durante un lapso que dependerá del tiempo por el cual ha permanecido el contrato de trabajo vigente. Ahora bien, en lo referente al preaviso de despido, es esencial que la terminación del contrato material de trabajo fuese ajena a la voluntad del trabajador: ya que si la voluntad de la parte patronal hubiese sido de la extinguir en forma inmediata la relación contractual, procederá el pago de dicho extremo de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente. En esa misma línea de pensamiento, se desprende con meridiana claridad que la terminación del contrato laboral que unió a las partes ahora en litigio, no medio voluntad del asalariado y fue más bien la parte patronal por el contrario, quien le puso término a la relación entregando la carta de despido correspondiente al trabajador en fecha siete de junio del año dos mil. La parte empleadora consignó en dicha misiva, que por motivos de cierre del Taller, se prescindirá de sus labores como ayudante de mecánica a partir de esa fecha y gozará de sus prestaciones o derecho patronal (ver folio 5 frente). En tal estado de cosas, al haber laborado el peticionario para la sociedad demandada por más de un año continuo, le correspondería el pago de un mes de salario como indemnización por falta de preaviso, el cual asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos. Ahora bien, con relación a la procedencia a no de la pretensión de auxilio de cesantía, es importante recalcar que dicho extremo no constituye u derecho real, sino que se está ante una expectativa de derecho, sujeto a una serie de presupuestos como puede ser la resolución del contrato de trabajo, por disposición patronal y en los cuales el trabajador puede ponerle fin a la relación de trabajo con responsabilidad patronal; es decir que el pago de dicho extremo puede hacerse efectivo cuando el patrono lo disponga o bien, cuando lo exija una sentencia judicial. En ese orden de ideas, el Código que rige la matera que nos ocupa, establece que cuando un contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o bien, por alguna causa prevista en el artículo 83 ibídem, u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá cancelarle al asalariado un auxilio de cesantía, que dependerá del tiempo por el cual ha permanecido vigente la relación laboral obrero patronal. De igual manera, es importante tomar en consideración que a partir del día primero de marzo del año dos mil uno, entró en vigencia la Ley de Protección al Trabajador Número 7983, legislación que modifica el artículo 29 del Código de Trabajo que regula el derecho de cesantía. Así las cosas, se acredito en el caso bajo estudio, que el reclamante fue despedido por disposición unilateral de su empleador, por lo tanto le asiste derecho de cobrar el extremo mencionado, de conformidad con la antigüedad laborada por éste al servicio de su contra parte de un año, tres meses y veinticinco días, a razón de veintiséis punto cinco días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en la suma de ciento veinte mil veintiséis colones con noventa y ocho céntimos. Respecto a los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales al tiempo servido, tenemos que éstos son extremos que inexcusablemente deben ser reconocidos al trabajador por el patrono, ya que derivan de la mera existencia de la relación material, y no hay justificación legal de su no pago oportuno ( Artículo 153 del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo de la Empresa Privada Nº 2412 del veintitrés de octubre del 1959 y sus reformas ). El patrono en tanto deudor, debe demostrar el debido cumplimiento, lo que no ocurrió en la especie, amén de que los citados extremos deberán ser cancelados al asalariado, cualquiera que hubiera sido la causa por la cual feneció la relación laboral. Así las cosas, se concede a la empresa accionada a pagar, en concepto de vacaciones. tres días de salario, en la suma de trece mil quinientos ochenta y siete colones con noventa y seis céntimos, así como la cantidad de sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, correspondientes a seis puntos setenta y seis doceavos de salario por concepto de aguinaldo proporcional al tiempo servido. En otra línea de pensamiento y con relación de la jornada extraordinaria, es importante recalcar que el tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanece a las órdenes de su patrono; por lo tanto, aquel que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda la jornada inferior a éstos que contractual mente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieran estipulado. Por su parte, el artículo 95 de Código de la Niñez y la Adolescencia, aplicable al presente proceso, establece en lo que interesa que: “Artículo 95: El trabajo de la personas adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias no de treinta y seis semanales. ( ... )” (sic). En ese sentido y de conformidad con la jornada y el horario de trabajo que tenía el asalariado al servicio de su contra parte, tenemos que el aquí actor, laboraba de Lunes a Viernes a partir de las ocho horas de la mañana hasta las cinco de la tarde, contaba además con quince minutos para tomar el café en la mañana y treinta minutos para almorzar. Los días Sábados trabajaba de ocho de la mañana a tres de la tarde, pero no se le concedía hora de almuerzo. En tal estado de las cosas, se desprende de los propios autos, que el actor Quirós Venegas, laboraba un promedio de doce punto veinticinco horas extras en forma semanal, dando como resultado un promedio de cincuenta y tres punto cuatro horas extras laboradas en forma mensual. Por lo que de acuerdo con la antigüedad acumulada por el trabajador al servicio de su empleador de un año, tres meses y veinticinco días, tenemos entonces que el petente laboró un promedio de ochocientos treinta y nueve punto sesenta y dos horas extras durante toda la relación laboral, lo cual nos da como resultado la suma de seiscientos treinta y un mil novecientos diecinueve colones con noventa céntimos. Por último, y respecto a la pretensión del accionante, tendiente a que se le cancele la diferencia o reajuste salarial, toda vez que su salario era inferior al mínimo legal; tenemos que al espíritu de la norma que contempla los ordinales 162 a 164 y 169 del Código de Trabajo, debemos mencionar que el salario o sueldo, es la retribución que el patrono debe de pagar al trabajador en virtud del contrato material de trabajo, el cual deberá liquidarse completo a cada periodo de pago y no podrá ser inferior al que se fije como mínimo legal. En ese orden de ideas y desprendiéndose de los propios autos, que la parte patronal no cumplió con su deber procesal, de acreditar en forma debida que le haya cancelado al petente el salario completo devengado por éste durante las respectivas jornadas ordinales y extraordinarias de trabajo, correspondiente a las datas que abarcan del doce de febrero del año 2001 al siete de junio del año 2002. Se acoge en consecuencia el cobro de dicho extremo, en la suma de un millón ciento nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos. En consecuencia, la suma global de las cantidades anteriormente descritas, nos arroja a un gran total de dos millones ochenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cuarenta céntimos. El cálculo de los rubros anteriormente indicados, se realizó con base en el salario promedio mensual que debió haber percibido el actor al servicio de su empleador durante los últimos seis meses de relación laboral. el cual asciende a la cantidad de cientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, mismos que contempla el salario mínimo legal para el puesto desempeñado por la parte actora según Decretos de Salarios Mínimos citados en líneas arriba, más la jornada extraordinaria laborada por el demandante. Asimismo y sobre las sanas de dinero adeudadas se condena a la sociedad demandada al pago de los intereses legales a partir del a fecha del despido, sea a partir del día siete de junio del año dos mil dos y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Respecto a la tasa de interés aplicable conviene hacer ciertas anotaciones. En la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Número 7558 del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el artículo 167 inciso h) reformó entre otros, el numeral 497 del Código de Comercio, que dicte a partir de entonces: “.. . .artículo 497 ( ... ) Interés legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo, y es igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, para operaciones en moneda nacional y a la tasa prime rate para operaciones en dólares americanos. Las tasas de interés previstas en este artículo podrán utilizarse en toda clase de obligaciones mercantiles incluyendo las documentales en títulos valores...”.- Sin embargo, la mencionada Ley orgánica no reformó no derogó el artículo 1163 del Código Civil, que ordena: Artículo 1163. Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los contratantes, la obligación devengará el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósitos a seis meses plazo, para la moneda de que se trate”.- Ahora bien, considerando que la reforma del artículo 497 del Código de Comercio se aplica específicamente al tipo de relaciones regidas por esa normativa, la suscrita juzgadora sostiene el criterio de que los intereses devengados por las obligaciones de orden laboral, deben cuantificarse con las tasas dispuestas por el numeral 1163, que es norma propia del Derecho Común. Por improcedente, se rechaza el cobro de los salarios caídos a título de dañas y perjuicios, lo anterior en virtud de que el presente asunto, no se enmarca dentro de los presupuestos establecido, en el artículo 82 del Código de Trabajo. IV.—Sobre costas: Son ambas costas de ésta acción a cargo de la parte accionada, fijándose las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. (Artículo 494 del Código de Trabajo ). Por tanto: En mención de lo anterior, normativa aplicable y artículos 492, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Alexander Quirós Venegas contra la empresa accionada, denominada: Corporación de Motos San Chin Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumas, señor Chen Chien Farn. En tal estado de cosas, se condena a la parte demandada a cancelar a favor del trabajador las sumas que se detallan a continuación: un mes de salario por concepto de preaviso de despido en la suma de ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, veintiséis punto cinco días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en la suma de ciento veinte mil veintiséis colones con noventa y ocho céntimos, en concepto de vacaciones, tres días de salario, en la suma de trece mil quinientos ochenta y siete colones con noventa y seis céntimos, la cantidad de setenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco céntimos, la cantidad de setenta y cuatro céntimos, correspondientes a seis punto setenta y seis doceavos de salario por concepto de aguinaldo proporcional al tiempo servido, la cantidad de ochocientos treinta y nueve punto sesenta y dos horas extras durante toda la relación laboral, lo cual nos da como resultado la suma de seiscientos treinta y un mil novecientos diecinueve colones con noventa céntimos, así como el importe correspondiente .a un millón ciento nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, por concepto de diferencias salariales de toda la relación laboral. Todo lo cual nos arroja a un gran total de dos millones ochenta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cuarenta céntimos. Sobre las sumas de dinero adeudadas se condena a la sociedad demandada al pago de los intereses legales a partir de la fecha del despido, sea a partir del día siete de junio del año dos mil dos y hasta su electivo pago, al tipo de legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Sin lugar, el cobro de los salarios caídos a título de daños y perjuicios. Son ambas costas de ésta acción a cargo de la parte accionada, fijándose las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treintas minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivis de hechos o de derecho en que la parte recurrente apoya si inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999 ) Publicado en el Boletín Judicial Nº 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese. Lic. Arlette Brenes Ruiz, Jueza de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(78325).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Alina Ceciliano Rogers, cédula Nº 1-532-746, quien fuera mayor de edad, casada, educadora, vecina de Quebradas de Pérez Zeledón, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 06-300111-0188-LA (125-06-R-4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de julio del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(78067).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, quince minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de seiscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21JPPU847119, motor DESCO, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 325221. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1531-05 de Inversiones Jofal S. A. contra María del Rocío Umaña Gaytán.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73735.—(77986).
A las nueve horas y quince minutos del primero de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo Corolla, carrocería sedán cuatro puertas, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, color azul, capacidad cinco pasajeros, chasis número C E uno cero cero tres cero uno cero cinco ocho seis, marca de motor Toyota, cilindros cuatro, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, tracción sencilla, placas de circulación trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Solís Rodríguez contra José Miguel Alemán Corrales. Expediente Nº 06-001310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 73739.—(77987).
Notaría de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, se hace saber: Que en estaA las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 457311, marca Geo, estilo Tracker, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color celeste. Expediente Nº 06-000946-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Inversiones en Bienes Raíces del Nuevo Milenio S. A. contra Xinia Díaz Toruño.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73738.—(77988).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un motor fuera de borda, marca Suzuki, estilo DT-quince L, color gris, número de serie 01-501971366, año 1999. Se remata por estar ordenado en expediente 03-000321-0387-AG, prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Emilia Molina Camacho y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 73751.—(77989).
A las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo cita 364-11233-01-0898-003 y con la base de tres millones novecientos noventa y dos mil cien colones exactos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, pasto y frutales lote 255, está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 257; al sur, con calle; al este, con lotes 253 y 254, y al oeste, con calle. Mide: mil novecientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000196-0678-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Zamora Loría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 73752.—(77990).
A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones, reservas y restricciones, en la base de un millón ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos, la siguiente finca: inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Limón, matrícula treinta y ocho mil cincuenta y tres cero cero cero, de naturaleza terreno para la agricultura número cuarenta y nueve, situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con servidumbre en medio otro; al sur, lote ciento treinta y nueve; al este, con el IDA, y al oeste, con lote cincuenta. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000252-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 73753.—(77991).
A las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil doscientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23 con una casa, situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al este, lote 330, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Arroyo Álvarez y Óscar Gerardo Arias Quesada. Expediente Nº 06-000725-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 73754.—(77992).
A las trece horas, treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de grávamenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero cuatro cinco cero cero ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Roberto Varela Chaves; al sur, con Hotel Mimos; al este, con calle pública, y al oeste, con Roberto Varela Chaves. Mide: tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100183425-1 C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Díaz Jiménez y María del Carmen Bemavent Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 73785.—(77993).
A las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil seiscientos ochenta y tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos catorce guión cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 4º San Nicolás, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Orlando Campos Solano; al sur, Francisco Vargas Durán; al este, Manuel Díaz Solano, y al oeste, calle pública con 8 metros, 23 cm. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Floria María Campos Salazar y Luis Minor Rodríguez Alfaro. Expediente Nº 06-001190-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 73978.—(78552).
A las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos, marca Mazda, estilo B2200, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, serie no indicada, año 1989, carrocería, caja abierta o cam-pu, color azul, tracción sencilla, chasis JM2UF3133K0763526, motor número F2692186, marca Mazda, serie no indicado, cilindrada 2200 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Erick Jiménez Masís contra José Osvaldo Granados Rivera. Expediente Nº 06-001194-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del año 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 74104.—(78560).
A las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y siete con 8/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil setecientos noventa y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Porras Porras; al sur; Manuel Jiménez Porras; al este, Miguel Blanco Valverde, y al oeste, servidumbre de paso de tres metros de frente a ella once metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal, contra Geovanni Jiménez Porras. Expediente Nº 06-000270-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(78717).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos mil colones con sesenta céntimos, con un volumen total de uno punto once metros cúbicos, para un total de veintisiete piezas de la especie Cirri Amarillo y once piezas de Plátano Negro; la cual se encuentra decomisada en Pejiballe de Cote de Guatuso en la Pulpería Amapola. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 125-2-06, dentro de la causa número 06-200099-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Edy Alberto Carazo Blanco en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rosa Isela Castillo Cordero, Juez Penal.—(78033).
A las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 294932-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 6º Río Cuarto, cantón 3º Grecia. Colinda: al norte, con Lilly Arce Rojas, Fernando González y Cindy Víquez; al sur, con Otilia Víquez Arce, Fernando González y Cindy Víquez; al este, con calle pública, Fernando González y Cindy Víquez, y al oeste, con Moisés Aguilar González. Mide: veintitrés mil quinientos metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck S. A. contra Rafael María Víquez Arce. Expediente Nº 06-000691-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(78056).
A las diez horas del viernes veintidós de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado al tomo 515, asiento 00337, y con la base de cuarenta y cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Ulloa cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno F A quince F; al sur, Francosta S. A.; al este, calle pública; al oeste, José Solís Álvarez; al noreste, María del Socorro Álvarez Campos, lotes 28, otros; al noroeste, María del Socorro Álvarez Campos; al sureste, calle pública, lotes 1 y 2, otros, y suroeste, María del Socorro Álvarez Campos, lote 6 E, 15 E y F. Mide: Nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con setenta y tres centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Municipalidad de Heredia contra María del Socorro Álvarez Campos. Exp. 03-003074-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de julio del año 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23143-Munic. Heredia).—C-14320.—(78114).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y ocho-cero cero dos la cual se describe así: terreno para construir con casa lote 89. Situada en el distrito Mercedes cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Antonio Rojas Salazar; al sur, calle pública; al este, lote 88, y al oeste, lote 90. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Leda María Fonseca Solano. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de Municipalidad de Heredia contra Leda María Fonseca Solano. Exp. Nº 05-002389-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de agosto del año 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23144-Muni-Heredia).—C-14320.—(78116).
A las once horas del veintidós de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las citas: 375-00773-01-0901-001; 375-00773-01-0907-001; y 375-00773-01-0908-001 y con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 07 Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote M-3 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote M-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Unidas S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra José Antonio Solís Rodríguez. Expediente: 06-000252-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(78140).
A las diecisiete horas del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos sesenta y cinco mil quinientos doce colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un automóvil placas trescientos cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Excel GS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, carrocería sedan dos puertas, tracción sencilla, número de chasis KMHVD32JOMU136608, número de motor G4DJ4093153, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina, marca de motor Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny María Alpízar Guzmán y Rafael Valerio Carmona. Expediente Nº 01-016106-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 73797.—(78253).
A las diez horas, del lunes veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, dando una a base de un millón trescientos ocho mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos dos mil ciento veinte, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, serie, chasis vin Nº KMHVF21NPRU063077, uso particular, motor G4EKR175900, cilindrada mil quinientos, cilindros cuatro, motor marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000120-183-CI-1 de Financiera Desyfin S. A. contra Danilo Montoya Arguedas y otros.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de julio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 73800.—(78254).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, según sumaria número 03-003127-0276-PE, y con la base de un millón ochocientos diez mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Accent SL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color anaranjado, chasis KMHVF21NPRU108780, motor número G4EKR252115, motor marca Hyundai, cilindrada mil quinientos c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-000842-184-CI de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Ana Lorena Campos Pérez y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 73801.—(78255).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre de paso al tomo 505, asiento 8106 y servidumbre trasladada al tomo 314, asiento 597 y con la base de ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 526334 001, la cual es terreno lote uno terreno de café granos, situada en el distrito 3º Pozos, cantón 9º Santa Ana. Colinda: al norte, con Manuel Zeledón Pérez; al sur, con lote dos de Bernardo, Dimphina, Carl, Frederick Wolf Víquez y Hacienda Montezual S. A.; al este, con Manuel Blanco Soto y Hacienda Montezual y servidumbre agrícola de paso y al oeste, con Honorio Marín Delgado. Mide: siete mil treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dimphina Van Den Akker Vershure contra Betty Wolff Víquez. Expediente Nº 06-000211-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 73810.—(78256).
A las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, sedan cuatro puertas, categoría: automóvil, modelo: 1993, motor y marca: Hyundai G4DJP833734, serie: KMHJF31JPPU430505, cuatro cilindros, cilindrada: 1500 c. c., color: verde, combustible: gasolina, para cinco personas, placa: 496146. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-001566-220-CI establecido por Urbanizadora Brioni S. A. contra Antonio Gerardo Arce Pérez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 73811.—(78257).
A las diez horas, quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando una servidumbre sirviente y dos servidumbres de acueducto y de paso de AyA y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 490487-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 5, situada en el distrito quinto San Sebastián, cantón Alajuelita, provincia San José. Colinda: al norte, con lote 6 A con 16,84 metros; al sur, con ICE con 6 metros; al este, con calle pública con 6 metros, y al oeste, con lote 4 A con 16,84 metros. Mide: ciento un metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Port Said S. A. contra Silvia Solano Guzmán. Expediente Nº 06-001064-184-CI-4.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 73812.—(78258).
A las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas de habitación, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes. norte, Miguel Rivera Núñez; sur, María Anita Valverde Elizondo; este, resto de Rose Mary Rivera Ruiz en parte con servidumbre en medio; y oeste, río Jilguero. Mide: mil seiscientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ángela Ruiz Cruz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100513-0188-CI (interno 539-06 Y1) de Eliécer Porras Badilla contra Ángela Ruiz Cruz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 73827.—(78259).
A las dieciocho horas del dos de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de ochenta y un mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos tres mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, lote número veintidós B, sito: distrito: 9º Pavas, cantón: 1º San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Olga Marta Valverde Godínez; sur, Sabanas Lagos del Coyol Siete S. A.; este, río Torres, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013668-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Gamboa Valverde y Olga Marta Valverde Godínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 73828.—(78260).
A las ocho horas, cero minutos del siete de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cincuenta y un mil trescientos quince colones, en el, mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 354054-001, la cual es terreno para construir, bloque J, lote 18, situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19-J; al sur, lote 17-J; al este, calle 2 con 7 metros de frente, y al oeste, lote 5-J. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Alvarado Cruz Óscar Luis, Matarrita Hernández Gilberto y Vargas Sibaja William Gerardo. Expediente Nº 98-023566-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 73841.—(78261).
A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero y con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento siete mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito tres “San Isidro” del cantón cuarto “Montes de Oro” de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Francisco Villegas Sánchez; al sur, con calle pública con dieciocho metros con sesenta y seis centímetros de frente; al este y oeste, Francisco Villegas Sánchez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100517-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Mainor Castillo Quesada y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 73848.—(78262).
A las nueve horas, treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada y con la base de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos dieciocho cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito octavo “Barranca”, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos metros con cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y este, con Ganadera La Bocana S. A., y al oeste, con calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Diego Sandí Marín. Expediente Nº 05-100632-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 73849.—(78263).
A las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 315, asiento 6764 y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa, área privada, área de sótano, cochera, bodega, terraza y balcones, sito: distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida 24 construido; sur, casa 385 construido; este, casa 777 de José Alberto Hurtado construido y oeste, casa 379 de Fabio Villalobos construido. Mide: doscientos sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011933-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Manuel Calvo García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 73863.—(78264).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones seiscientos setenta mil ciento veinte colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placas número trescientos siete mil setenta y dos, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo 4 Runner DLX, año mil novecientos ochenta y nueve, color celeste, de gasolina, para cinco personas, motor desconocido. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001005-183-CI de Vacheron Constantin S. A. contra Alex Rolando Gregory Wang.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, trece horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 73866.—(78266).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal según tomo 0005, asiento 002309, sumaria 000-05-04983 y con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil cuarenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo LS, estilo Accent, año 1995, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21LPSU053266, motor G4EHS430136, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 507622. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-001029-0180-CI-0 de Vacheron Constantin S. A. contra Pedro José Hernández Alfaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73867.—(78267).
A las catorce horas, treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones ciento treinta y seis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta y dos mil ochocientos cinco, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, estilo Tercel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, blanco, motor 3E0970941, chasis JT2EL46B8N0172631, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vacheron Constantin S. A. contra Farith Rosales Rosales. Expediente Nº 06-001135-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73868.—(78268).
A las ocho horas, treinta minutos del dos de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: l) Un juego de comedor de madera con seis sillas de madera y mimbre, con la base de veinte mil colones. 2) Un archivo metálico con cuatro gavetas, marca Rosago, color gris, sin serie, ni modelo, con la base de veintidós mil colones. 3) Un aire acondicionado marca General Electric, serie ad-864237, modelo sh-08fas-l, con la base de treinta y cinco mil colones. 4) Un monitor marca Packard Bell, modelo 1024s-manufacturado en 1997, código de barras sm6unn74304451, con la base de diez mil colones. 5) Un C.P.U marca Packard Bell creative, código de barras snb-3770000884pn890483, con la base de cuarenta mil colones. 6) Una mesa pequeña, color azul y gris, con silla giratoria, color gris, plástica, con la base de ocho mil colones. 7) Dos sillas color café con brazos de madera, con la base de treinta y cinco mil colones. 8) Un aire acondicionado marca General Electric, mod. Ash08fas1, serie dd875821, con la base de treinta y cinco mil colones. 9) Una fotocopiadora marca Lanier, color gris, serie cke713977, mod. 7313ag, con la base de ochenta mil colones. 10) Un fax marca Brother, color gris, mod. fax 775-serie u56583j2k3136513, con la base de veinticinco mil colones. 11) Un monitor marca Packard Bell, mod. 245, código de barras sn6vmn80103730, con la base de diez mil colones. 12) Un C.P.U. con [s]cor, color beige sin serie, ni modelo, con la base de treinta mil colones. 13) Una impresora marca Epson FX-980/ mod. P923a, serie blsy011906, color beige, con la base de quince mil colones. 14) Una impresora Hewlett Packard, serie smufb88el-6035, con la base de quince mil colones. 15) Un monitor marca ADC, mod. Spectrum-4v, con la base de quince mil colones. 16) Un C.P.U, sin marca, ni modelo, ni serie, con CDR, color blanco, con la base de treinta mil colones. 17) Una impresora marca Epson Stylus, modelo p-954-aserie aab1140352, color beige, con la base de quince mil colones. 18) Un monitor marca Bell, color negro, serie dsn5no95w, mod. 66332980qr, con la base de veinte mil colones. 19) Un C.P.U. marca Dell, serie 4dxv 121, mod. mmp, con la base de cuarenta mil colones. 20) Un archivo metálico, color verde, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 21) Un archivo metálico, marca Indelmu, color gris, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 22) Un archivo metálico, marca Perfiles Ranurados, gris oscuro, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 23) Una impresora marca “Hiuller Pocker”, mod. C-5884, serie u57aklw06z, con la base de veinte mil colones. 24) Un aire acondicionado marca General Electric, mod. Sh08fas1, serie 868110, con la base de treinta y cinco mil colones. 25) Dos sillas giratorias, colores verde y gris, plásticas, con la base de quince mil colones. 26) Dos gatas hidráulicas, color verde, sin número de serie, ni modelo, con la base de sesenta mil colones. 27) Un cuadraciclo marca Kawasaki 4x4, color negro, chasis jkalf8c17pr531364, 5 velocidades, sin número de motor visible, con la base, de cuatrocientos cincuenta mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo simple 01-000461-0180-CI de Humberto Álvarez Sucesores S. A. contra Melones de Sardinal S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73914.—(78269).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno café y caña, situada en el distrito 1º San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Picado Ureña; al sur, Hernán Picado Ureña; al este, Hernán Picado Ureña, y al oeste, Ramiro Picado Ureña. Mide: tres mil ochocientos cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal Sociedad Anónima contra Orlando Picado Cordero. Expediente Nº 02-001170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del año 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 73915.—(78270).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 318750 000, que se describe así: terreno para construir con una casa. Mide: doscientos trece metros con treinta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 2º San José, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con calle pública, al sur, con lote 22-H; al este, con lote 2-H, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000831-183-CI de William Schmidt Vega contra Luis Arturo Arias Obando.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 73918.—(78271).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y ocho mil uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque E, lote 32. Sitio: Distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Linderos: Norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, Calle Ballena. Mide: ochenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-011198-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ernestina Brown Artola.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(78295).
A las ocho horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir, Marcado H-20. Sitio: Distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle pública; sur, este, y oeste, INVU. Mide: ciento cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-011183-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Cynthia Girlanya Herrera Arias, Rodolfo Zúñiga Masís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(78296).
A las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número 208386, que se describe así: marca: Nissan Sentra, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, motor desconocido, capacidad 5 personas, año 1989, color gris, cilindrada mil quinientos noventa y siete c. c.. Lo anterior por haberse ordenado así en Prendario N° 06-100219-0295-CI, de Luis Alberto Jinesta Valverde, contra Jerónimo Antonio Borge Novoa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(78300).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre dominante de citas 384-19847-01-0009-001, condiciones de citas 384-19847-01-0803-001 y con la base de ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pénjamo S. A.; al sur, resto destinado a servidumbre; al este, María Bárbara Escalante Zúñiga, y al oeste, Pénjamo S. A. Mide: setecientos noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Sovalu S.E. S. A. contra Carlos Manuel Escalante Zúñiga, Yavanna Caribe S. A. Expediente: 06-000165-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(78304).
A las catorce horas del cinco de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, una edificación destinada a fábrica de ropa de dos niveles con una sala de máquinas, una sala de corte y servicio sanitario, situado en distrito primero, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Otilio Hidalgo Quirós; sur, calle pública; este, Alicia Salas y oeste, Teresa Altamirano. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Número Catastral: A-0405031-1980. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100217-0295-CI, de Luis Rodolfo Alfaro Espinoza contra Fass del Norte S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto de 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(78317).
A las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción a tipo (Art. 655 del Código Procesal Civil) sáquese a remate: El vehículo placas trescientos ochenta mil novecientos sesenta y seis, marca Hyundai Excel, año 1994, color gris, capacidad cinco personas, chasis número KMHVF31JPRU958290, motor número G4DJR229511, combustible gasolina, cilindrada 1500 CC, de gravámenes prendarios, pero soporta las siguientes infracciones a continuación se indican; Uno: Boleta número cero uno cero tres cero seis cero cinco cero. Sumaria cero uno- seiscientos tres mil trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela. Dos: Boleta número cero uno cero cinco cinco nueve nueve tres uno, sumaria cero dos-diez mil quinientos sesenta y siete-cuatrocientos noventa y siete-TC; Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Heredia. Tres: Boleta número dos cero cero dos dos nueve dos cero uno dos, sumaria cero dos-seiscientos cinco mil quinientos ocho-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela. Cuatro: Boleta número dos cero cero dos tres nueve ocho cuatro nueve ocho, sumaria cero tres-seiscientos mil seiscientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela. Cinco: Boleta número dos cero cero cuatro tres dos ocho nueve uno siete, sumaria cero cuatro-seiscientos tres mil seiscientos treinta y cuatro-cuatrocientos noventa y cuatro-TR, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela, y Seis: número dos cero cero cuatro tres dos ocho nueve uno siete, sumaria cero cuatro-seiscientos tres mil seiscientos treinta y cuatro-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela. El vehículo descrito es propiedad del demandado Carlos Enrique Vásquez Jiménez. Lo anterior por haberse así ordenado en Proceso Ejecutivo Prendario número 03-100450-00309-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Vásquez Jiménez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia, 1° de agosto del 2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(78320).
A las ocho horas, quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas Ley de Caminos inscrita bajo las citas 303-20336-01-0004-001 y con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno 1ote 1-A, situada en el distrito 1º Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Finca El Rescate S. A.; al este, lote 3, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Lidieth Delgado Morales y Rolando Morales Páez. Expediente Nº 05-001599-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(78370).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón veintiséis mil novecientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis: BBAB13-001279, combustible: gasolina, placas: 139883. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000522-181-CI de Agencia Datsun S. A. contra Juan José Mejías Fallas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de junio de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(78375).
A las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una infracción de tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cuatro colones con once céntimos remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, color verde, gasolina, placas cuatrocientos noventa y un mil treinta y uno. Prendario 05-000418-182-CI-(6) de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra: Willian Adolfo Zúñiga Chavarría.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 73944.—(78546).
A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto Nacascolo del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con trece metros; al sur, con José Manuel Rodríguez Rodríguez; al este, con Oldemar Lara Rodríguez, y al oeste, con Robert Alfredo Morales Ponce y otro. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Hernán Bianco Lara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por La Amorcito de Filadelfia S. A., representado por Emilce Vega Naranjo contra Hernán Bianco Lara. Expediente Nº 06-100397-0386-CI (411-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 73957.—(78547).
A las diez horas del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas al tomo 388, asiento 10852 y con la base de setecientos nueve mil quinientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor rematare,: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos catorce cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: agricultura lote 292, sito distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, oeste, INVU, y al este, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011660-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ada Luz Barrantes Prieto y Juan Carlos Araya Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 73964.—(78548).
A las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos veintiún mil quinientos treinta colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F once mil ciento dieciséis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una vivienda hoy construida Nº 30, sito: distrito once San Sebastián, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Fermín Meléndez Cedeño; sur, áreas comunes; este, vivienda 29 y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011659-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emelina c. c. Evelyn Chévez Canales Cheves Canales y Willy Curling Rutishsauser.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 73965.—(78549).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos gravámenes de servidumbre sirviente, obligaciones, reservas Ley de Aguas, Reservas Ley de Caminos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve mil doscientos ochenta y cuatro coma con quince unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil doscientos veintinueve guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir número veintiuno B bloque B, situada en el distrito uno Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veinte-B; al sur, calle pública avenida uno con diecinueve metros con sesenta centímetros; al este, calle pública con dieciséis metros, veinticinco centímetros y al oeste, lote uno-B. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Arturo Angulo Angulo y Xinia Vanessa Alvarado Chavarría. Expediente Nº 05-000617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 73976.—(78550).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés mil dólares o su equivalente en colones a la hora de efectuarse el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185.940-000, la cual es terreno para construir lote N 09-W, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al sur y al este, Coto y Compañía Limitada y al oeste calle pública con 7,00 metros. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Zúñiga Loría, Rafael Ángel Mora Núñez. Expediente Nº 06-001312-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73977.—(78551).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando compromisos según citas 370-09841-01-0812-001, servidumbre trasladada según citas 370-09841-01-0818-001, servidumbres sirvientes según citas 382-08423-01-0033-001, 382-08423-01-0034-001 y 382-08423-01-0036-001 y con la base dada por el perito sea la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula 358671-000, que es terreno para construir, situado en el cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José. Linda: al norte, con Ana Isabel Arias; al sur, con Haward Cubonksjan; al este, con calle pública Municipalidad de Escazú, y al oeste, con Ana Isabel Arias y Municipalidad de Escazú. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 04-000743-0180-CI de I.E. S. A. contra José Francisco Nicolás Alvarado.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 73979.—(78553).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrita al tomo quinientos tres, asiento cuatro mil quinientos setenta y tres por un monto de cuatro millones de colones y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, matrícula número ciento trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que es lote ciento veinte solar con una casa, sita en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 119; al sur, con calle pública con un frente de dieciocho metros con nueve centímetros, al este con Coopecomún R. L., y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros con seis centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca pertenece a Bienvenido Villalta Villegas. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100289-341-CI-297-A de Audiz Meza Meza contra Alejandro Luna Araya y Bienvenido Villalta Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de agosto del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 73981.—(78554).
A las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de diez millones de colones, reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 329-19552-01-901-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno cultivado de caña de azúcar, sito en Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Manuel Jiménez Ruiz; al sur, quebrada Cascajal y Pedro Solís; al este, Ramón Marín Guzmán y calle pública y al oeste Pedro Solís. Mide: ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0000742-1965. Propiedad de la demandada Sonia Cecilia Ruiz Mejías. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 06-000120-0298-AG establecido por José Antonio Moreno Villa contra Sonia Cecilia Ruiz Mejía y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 73984.—(78555).
A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dieciocho mil novecientos noventa dólares con cuarenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 111047-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Teodoro Castro Espinoza y José Luis Cerdas Araya; al sur, con Ramón Alejo Mora Zúñiga; al este, con Mireya Mora Jiménez, y al oeste, con calle pública con un frente de treinta y seis metros con cuarenta centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100335-0468-CI, de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A. contra Luz Marina Tenorio Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 74063.—(78556).
A las ocho horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita a las citas: 439-17608-01-0001-001 e hipoteca de primer grado inscrita a las citas: 509-13362-01-0003-001 y con la base de siete mil veinticinco dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 507429-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 8, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-A; al sur, lote 9-A; al este, calle uno pública y al oeste Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Muebles de Diseño Artístico S. A. contra Róger Róger Ruiz Guido. Expediente Nº 06-000860-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 74068.—(78557).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 150391-000, que es terreno con una casa de habitación, sito: distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Duarte; sur, lote 9; este, calle en medio Lorena Sandí y al oeste Sertra Ltda. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010579-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Guiselle Molina Salas y Sigifredo Fumero Loría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 74069.—(78558).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 370-08150-01-0003-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 370-08150-010005-001, servidumbre de paso bajo las citas 370-08150-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas 370-08150-01-0015-001, servidumbre de paso bajo las citas 370-08150-01-0016-001 y con la base de cinco mil novecientos treinta y dos dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección de Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 073943-009, que es terreno de café y breñón, situada en el cantón León Cortés, distrito 03 Llano Bonito de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Bonilla; al sur, con José Bonilla; al este, con Pedro Bonilla y al oeste con José Bonilla. Mide: treinta y nueve mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 06-000670-0180-CI-1 de Luis Eimer Mata Vargas contra Juan Carlos Mora Abarca.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 74084.—(78559).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré los siguientes autobuses pignorados de la siguiente manera: 1) El automotor placas CB 1787, marca Hyundai HM 1630, INTURB, 54 personas, año 2003, color blanco, motor D6AB2066179, base: veintitrés millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos y libre de gravámenes prendarios; pero soportando las siguientes sumarias: a) 05-002543-345-PE por lesiones culposas de la Fiscalía Adjunta de Cartago y del Juzgado de Tránsito de Cartago y b) 05-609346-483-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago. 2) El automotor placas CB 1788, marca Hyundai HM 1630, INTURB, 54 personas, año 2003, color blanco, motor D6AB2066179, base: veintitrés millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos y libre de gravámenes prendarios. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001561-181 del Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 74111.—(78561).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor con los siguientes gravámenes: citas 497-13668-01-0001-001, expediente N.I. 416-01-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, proceso de divorcio y embargo practicado en citas: 552-18533-01-0001-001, expediente Nº 01-400394-300-FA (N.I. 416-01). Juzgado de Familia de San Carlos. Proceso abreviado de divorcio con la base dada por el perito a folio 212, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de cinco millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢ 5.987.857,50); remataré la finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos tres mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, y que se describe así: terreno para construir con una casa, sito: en distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Francisco Miranda Madrigal; al sur y este, calle pública y al oeste Cabo Marzo Sociedad Anónima. Mide: seiscientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-400394-300-FA. Proceso de divorcio de Flor del Carmen Ramírez Solís contra José Arturo Miranda Zamora.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—Nº 74114.—(78562).
A las ocho horas quince minutos del seis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doce millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis A cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a excepción del derecho cero cero cinco, el cual se rematará libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado de citas 530-05686-01-0001-001 a favor de Corporación Financiera Miravalles S. A. el cual es terreno con dos casas, situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adolfo Sáenz González; al sur, calle con un frente de diecinueve metros; al este, Adolfo Sáenz González, y al oeste, Rafael Ángel Jiménez Solís. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alejandro Álvarez Alpízar, Manuel Álvarez Alpízar, Mireya Álvarez Alpízar, Miriam Zeneida Álvarez Alpízar contra Rafael Ángel de Jesús Álvarez Alpízar. Expediente Nº 01-001254-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(78601).
A las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, publíquese en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, en al puerta exterior del Juzgado Penal de Alajuela, con la base de ciento seis mil cuatrocientos veintiocho colones, la cantidad de veintinueve piezas de madera aserrada de Cedro Amargo, con un volumen de 1,47 metros cúbicos, así como tres piezas de madera trozada de Cedro Amargo, con una base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro con ochenta céntimos, con un volumen de 0,97 metros cúbicos, mismas que se encuentra decomisadas en la casa de habitación del represente del MINAE. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 638-06-2 dentro de la causa penal 06-000213-553-PE contra Celín Rodríguez Corrales por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Alajuela.—Lic. José Barletta Valladares, Juez.—(78633).
A las siete horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de cuarenta y tres mil trescientos sesenta y nueve mil colones con sesenta céntimos, con un volumen total de cero punto cincuenta y un metros cúbicos, para un total de dieciocho piezas de la especie Tostado; la cual se encuentra decomisada en la reserva de San Miguel de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 131-2-06, dentro de la causa número 06-200238-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Ovidio Herrera Villalobos en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Rosa Isela Castillo Cordero, Jueza.—(78634).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de un millón setecientos noventa y tres mil trescientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: 3G1JX5449XS146872, combustible: gasolina, placas: 338851. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-001715-181-CI de Instacredit S. A. contra Edgar Gerardo Mora Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(78636).
A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta colones con veinticinco céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Accent LS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y seis, color morado, motor número G cuatro EKT ocho cuatro dos siete nueve cero, gasolina, placas quinientos veinte mil seiscientos veintiséis. Prendario 05-001741-182-CI-(6) de Instacredit S. A. contra Johel Enríquez Bonilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(78637).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento sesenta y ocho mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 339863-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, sita en el distrito segundo San Rafael, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 29; al sur, con lote 18; al este, con lote Carlos Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con calle pública con 8 metros. Mide: doscientos setenta y un metros con treinta dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple número 96-001753-0184-CI-3 de Hermeregildo Segura Montero contra Javier Chavarría Alfaro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(78646).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 134, terreno para construir con una casa, situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda dos; este, con un frente de 9 metros; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elizabeth Sancho Padilla contra Román Guillermo Hernández Castillo y Teresa Díaz Gutiérrez. Expediente Nº 06-000370-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 74153.—(78849).
A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Linda: al noroeste, con Manuel Salvador y otro; al sureste, con Olga Flores Marchena; al noreste, con calle pública, y al suroeste, con Guillermo Miranda Martínez. Con una medida de trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso número 2000-100009-417-CI de suc. Octavio Ledezma Ugalde contra Dianeth Arias Patherson y Óscar Gerardo Méndez Arias.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 74165.—(78850).
A las ocho horas del tres de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 471, asiento 06951, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor rematare: la finca del partido de Limón, matrícula 088263-000, que es terreno de potrero, cacao y montaña lote 41, situado en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 40; al sur, con lote 42; al este, con quebrada y al oeste con servidumbre con un frente de 25 metros, 61 centímetros de frente y resto de servidumbre de Desarrollo O.G.L S. A. Mide: nueve mil trescientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000370-0185-CI-4, ejecutivo hipotecario de Arrendamientos San José S. A. contra Dennis Alberto Crephead Brown.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 74240.—(78851).
A las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1992, estilo Civic DX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1493 centímetros cúbicos, chasis número 1HGEG8640NLOO6995, motor D15B71507555, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 255884. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-000724-0180-CI-5 de Auto Fácil de Costa Rica S. A. contra Natalia Vargas Lara.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 74241.—(78852).
A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta mil quinientas unidades de desarrollo (o su equivalencia en colones a la fecha del remate, según la certificación presentada por el banco actor), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-040.399-000, la cual es terreno finca filial número 32 bloque E, terreno para construir, destinada a uso habitacional, que podrá tener una altura máxima de dos niveles, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 33 bloque E; al sur, filial 31 bloque E; al este, acceso vehicular con un frente de 8,10 metros, y al oeste, Digno Víquez Herrera. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ruano Zeledón. Expediente Nº 06-001141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del año 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 74257.—(78853).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil cuatrocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 174.130-000, la cual es terreno para construir bloque H lote 7, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, lote 10, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Denia María Vargas Sánchez y Guillermo Gerardo Alvarado Corrales. Expediente Nº 06-001142-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 74258.—(78854).
A las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quince millones cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doce cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho U, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, lote diecisiete; al este, calle pública, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Noé González Guevara. Expediente Nº 06-001295-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 74259.—(78855).
A las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote seis, sito en el distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Doroteo Ugalde Carranza; sur, Doroteo Ugalde Carranza; este, calle pública con un frente de quince metros lineales, y al oeste, Doroteo Ugalde Carranza. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Pertenece a Ligia Chavarría Rodríguez. Otros gravámenes: Reservas y restricciones, citas tomo 297, asiento 18841, secuencia 901. Condiciones: citas, tomo 297, asiento 18841, secuencia 902. Reservas y restricciones: citas, tomo 402, asiento 13311, secuencias 900, 901, 902, 903, 904, 905. Condiciones: citas, tomo 402, asiento 13311, secuencias 906, 907, 908, 910, 911. Por estar ordenado en expediente 06-000010-387-AG. Proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mauricio Ugalde Chavarría y Ligia Chavarría Rodríguez.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 74268.—(78856).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando un gravamen a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil setenta y ocho-cero cero uno, la cual es terreno de solar para construir bloque N lote cuatro, situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 N; al sur, lote 5 N; al este, calle pública, y al oeste, lote 23 N. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gabriela Agüero Vásquez contra Esteban Alonso Rodríguez Álvarez. Expediente Nº 05-000435-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del año 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(78878).
A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportado una colisión, a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, con la base de un millón trescientos noventa mil ciento ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 321965, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Station Wagon, chasis JA4GK41S8NJ007628, uso particular, estilo Montero RS, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor 6G72SD4301. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000976-0185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Randall Alvarado Brenes.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(78887).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de setecientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: negro, chasis: JN8HD16Y2KW100230, combustible: gasolina, placas: 585209. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000935-181-CI de Grupo Canafin S. A., contra Ronald Jiménez Fernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(79237).
Se convoca a herederos y demás interesados en la sucesión de Ulpiano Rosales Díaz, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento cincuenta y nueve-novecientos noventa y uno, vecino de Corralillo de Nicoya, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, para conocer de los efectos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 73711.—(77995).
Por carecer de un representante legal la sociedad Inversiones Las Pricesitas Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-335753, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil bajo el folio 47, tomo 1639 y el asiento 69, se convoca a los socios o miembros a una junta que se celebrará, a las trece horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, para que elijan un representante, la junta se verificará cualquiera que sea el número de socios o miembros presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún socio o miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Lo anterior se ordena en proceso ejecutivo hipotecario, número 05-100507-0468-CI, de Miguel Victorino Fernández contra Inversiones Las Pricesitas S. R. L.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 74062.—(78570).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Mendoza, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 74135.—(78571).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Mora Quirós, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000362-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(78960).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Solano Flores, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-000337-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 74506.—(79340).
Edgar Hernán Rodríguez Castillo y Guillermina Fuentes Ramírez, cédula de identidad número siete-cero sesenta y uno-ciento setenta, siete cero setenta y nueve quinientos noventa y nueve, respectivamente, ambos mayores, casados una vez, el primero albañil y la otra ama de casa, vecinos del Cas de Santa Teresita de Turrialba promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de café. Ubicado en el Cas, distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doce mil novecientos sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-596.971-1999. Linda: al norte, con Quebrada Jira en medio de Rafaelino Córdoba Portugués; al sur, con finca Llama de Bosque Limitada; al este, con José Ángel Otárola Vega, y al oeste, Cecilia Varela Salazar, Ana Luz y Ligia, ambas Romero Brenes. Inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160018-341-AG-35-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 73692.—(77994).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001971-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fulvio Lizano Madriz, quien es mayor, estado civil, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos treinta y cuatro-cero cero nueve, profesión ingeniero en informática, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Porrosati; al este, Ricardo José Rojas Bejarano, Dagoberto Vega Blanco, German Rojas Rojas, Edubina Calvo Treviño, Maruja Alvarado Brizuela, Miguel Ángel Aguilar Matamoros y Manuel Arguedas Castro, y al oeste, Virginia Gutiérrez Rojas y William Elizondo Alfaro. Mide: mil seiscientos treinta y seis con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Cafetalera La Meseta de palabra como pago de prestaciones por los años laborados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en a titulo de dueño sin interrupción de tercero con mejor derecho, en donde ha sembrado árboles frutales, café, etc.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fulvio Lizano Madriz. Exp. Nº 05-001971-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 73904.—(78272).
Dora Dilia Amoretty Uriarte, mayor, casada una vez, y separada de hecho, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y tres y vecina de Barrio Pueblo Nuevo de Liberia, trescientos metros al este y ciento veinticinco metros al norte de la Pulpería La Bomba, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en Barrio Pueblo Nuevo, distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública, con un frente a ella de once metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, con Daney Núñez Villegas; al este, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y un centímetros lineales y al oeste con Claudia Mayorga Román. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos sesenta mil quinientos veintisiete-ochenta y cuatro, de fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Dicha finca fue adquirida hace dieciocho años por medio de compra verbal, que le hiciere al señor Olger Novo, de calidades y segundo apellido ignorado. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 02-100495-0386-CI (526-02-4) información posesoria establecida por Dora D. Amoretty Uriarte.—Juzgado Civil de Liberia, 3 de setiembre del 2002.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 73907.—(78273).
Rodrigo Fonseca Alfaro, conocido como Rodrigo Cordero Fonseca, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos-ciento noventa y cinco-cuatrocientos treinta, vecino de Agua Buena, Copa Buena, frente al parque infantil, Coto Brus, Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: Es terreno de uso agrícola, de repastos. Situado: Santo Domingo, distrito tres Guaycará, del cantón sétimo, Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos setenta y siete mil setecientos noventa y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte: Nicolás Obando Obando; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinte metros con setenta y ocho centímetros; este, Luis Murillo Quesada, Omar Morera Barrantes y Robert Raymond Nielsen jr, y al oeste, Ramón Araya León. Plano catastrado número 1027755-2005. Se estima el inmueble en la suma de un millón y las presentes diligencias en la suma de dos millones de Colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenara su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 06-000140-419-AG (184-3-06) Diligencia de información posesoria. Promueve: Rodrigo Fonseca Alfaro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 74295.—(79131).
Milton Franklin Smith, mayor, casado dos veces, psicoterapista, vecino, de Limón, Barrio Roosevelth, cédula de identidad número siete-cero cincuenta-trescientos cincuenta y siete, en carácter personal y como apoderado generalísimo de Yolanda Cecilia Waite Hines, mayor, casada, agente de seguros, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-cero cincuenta y siete, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica, Fort Lauderdale, promueven diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para agricultura, ubicado en el distrito de Matama, cantón central de la provincia de Limón. Mide: diecisiete hectáreas tres mil setecientos setenta y nueve metros con once centímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Javier Villalobos Sánchez; al sur, con Moisés García Sanabria; al oeste, con Alex Bonilla Jiménez, y al este, con zona pública, aportado con el plano catastrado L siete seis cero seis ocho nueve-ocho nueve. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias estimadas en dos millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 04-160198-465-AG (229-3-04).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de julio del 2006.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 74361.—(79132).
Carlos Manuel Rojas Rojas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero de Alfaro Ruin, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-quinientos veintitrés, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Arenal, distrito sétimo, de Tilarán cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, Uriel Ugalde Rodríguez; sur, Gerardo Álvarez Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y ocho metros con treinta y nueve centímetros lineales. Según plano catastrado número G-novecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho-noventa y uno. Mide de extensión seis hectáreas tres mil ciento cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados_ Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número treinta y siete otorgada ante el notario Jorge Arturo Acuña Arauz, en la suma de diez mil colones a Abelardo Campos Rojas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-100258-389-CI. Información posesoria de Carlos Manuel Rojas Rojas.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 74373.—(79133).
Jonathan Herrera Ugalde, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmares frente a la discote el Jorón, San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-1151-082, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades que a continuación detallo: terreno: es terreno de potreros, con una medida lineal frente a calle pública de ciento ochenta y dos metros con setenta y dos centímetros, no existe ningún tipo de cultivo ni mucho menos de bosques, esto por cuanto es terreno de potrero, las mejoras realizadas correspondientes es en relación a las cercas únicamente, no existen construcciones. Situado: en el distrito primero de puerto Cortés, cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: tres hectáreas mil quinientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, Eduardo Reyes Bonilla; sur, Sergio Ramón Martínez Morum; este, Víctor Manuel Solís Marín, y al oeste, playón del río. Plano catastrado número P-308825-1996. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y ajos que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 06-000092-0419-AG. Interno 118-3-06 de Jonathan Herrera Ugalde. Notifíquese.—Jugado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 74379.—(79134).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-001092-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Etelvina Gómez Gómez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Río Grande de Atenas, sector este, frente al Oratorio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-181-982, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repasto con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Isaac León González; y Jorge Sánchez Morales; al sur, Etelvina Gómez Gómez; al este, Paula Monge Montero, Marco Tulio Ugalde Rodríguez, callejón de acceso, Alfredo León Bolaños, Neptalí León Bolaños, y al oeste, Nora León Vásquez, Omar Morales León, e Isabel León Vásquez. El inmueble a titular mide nueve mil trescientos ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-906689-2004 del 4 de febrero del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Etelvina Gómez Gómez. Expediente Nº 06-001092-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 74390.—(79135).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otoniel Villalobos Calderón, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, operario, hijo de Guillermo Villalobos Alfaro y Muriam Calderón Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001984-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(77701).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Elías Loaiza Mata, cédula 3-114-598, casado una vez, pensionado vecino de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean ostentar la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2006-TA. Notaría del Bufete Obando Peralta y Rodríguez.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73673.—(77996).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Naranjo Salazar, cédula 1-330-707, casado una vez, agente viajero, vecino de San Vicente, Moravia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean ostentar la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2006-TA. Notaría del Bufete Obando Peralta y Rodríguez.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73674.—(77997).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Adán Quesada Fuentes, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número 3-151-982, vecino de Turrialba Cartago, quien falleció el 1º de abril del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente número único 06-100363-0352-CI, número interno 378-5-06.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 15 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 73691.—(77998).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique León Angulo, quien en vida fue mayor, comerciante, vecino de Bello Horizonte de Escazú, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ciento ochenta y ocho, a una junta que se verificará en este despacho, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000863-185-CI. Jorge Enrique León Angulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 73702.—(77999).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Elida Rojas Chavarría, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad uno-ciento treinta y tres-novecientos dieciséis y de José María Chacón Valverde, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-cero cincuenta y cuatro-dos mil quinientos treinta y tres, ambos vecinos de San Rafael Arriba de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100115-0237-CI. (Int. 193-06).—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 73728.—(78000).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar Jiménez Soto, quien fuera
mayor, casado un vez, portador de la cédula de identidad número 1-270-510,
comerciante y vecino de Cartago, San Nicolás Taras. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000972-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1
vez.—Nº 73731.—(78001).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Castro Jenkins, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, pensionado, con cédula de identidad número 1-182-395. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05001198-184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 73732.—(78002).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hubert Alberto García Castro, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Vicente de Moravia, trescientos norte y veinticinco este del Caballo Blanco, cedula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ciento nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2006. Sucesión de Hubert Alberto García Castro.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73737.—(78003).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Santos Montero Ramírez, quien fue mayor, agricultor, cédula de identidad tres-cero setenta y cuatro-cero cero ocho, fue vecino de Tobosi del Guarco de Cartago del costado norte de la plaza de deportes quinientos al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006. Sucesión de Juan Santos Montero Ramírez.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73736.—(78004).
Se hace saber que en la notaría de la notaria pública Kattia Lobo Cordero y Ricardo Martínez Herrera, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuese la señor Miguel Poveda Orozco, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero seis-novecientos cuarenta y dos, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que de4ntro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005.—Heredia, 19 de agosto del 2006.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 73791.—(78275).
Se hace saber que en la notaría de la notaria pública Kattia Lobo Cordero y Ricardo Martínez Herrera, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuese la señora Huri Acevedo Acevedo conocida como Huri Bonilla Acevedo, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad numero cinco-cero setenta y cinco-setecientos veintidós, vecina de Santa Cecilia de Heredia del Antiguo Tikal doscientos metros al sur, veinticinco metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2005.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 73792.—(78276).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Álvarez Calvo, quien fuera mayor, viudo, viudo del primer matrimonio y casado por segunda vez, chofer, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y seis-ochocientos veintiséis. Se cita a os herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001614-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 73793.—(78277).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Geiner Wensy Chacón Suárez, quien fue mayor, soltero, policía, cédula de identidad 1-988-543, vecino de esta ciudad, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta metros al sur de TRACOPA, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro del General, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73817.—(78278).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab Intestato en sede notarial de Carlos María Jiménez Fernández, quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Santa Ana, doscientos metros al oeste y setenta y cinco al norte de Palí, con cédula de identidad número uno-uno nueve uno-cero cuatro dos, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro del mencionado plazo, la cuota hereditaria pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 20 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73822.—(78279).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se solicita que se declare abierto el proceso sucesorio notarial de Ana Lucía Arguedas Blanco, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y cuatro-novecientos ochenta, de conformidad con el Código Notarial y el Código Procesal Civil, Se tiene como albacea provisional a Raúl Arguedas Molina, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y ocho-novecientos treinta y nueve. El suscrito notario cita a todos los interesados en la sucesión para que en plazo de treinta días después de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida doce bis, número dos mil ciento veintiséis, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73823.—(78280).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Narciso Rojas Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-setecientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Agraria N° 06-160098-507-AG, Nº interno 109-4-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 73826.—(78281).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron los señores José Luis de Jesús Rodríguez Rojas, cédula número uno-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta y Judith del Carmen González Vargas, conocida como Mireya González Vargas, cédula número dos-ciento treinta y cuatro-setecientos treinta y ocho, ambos casados entre sí, mayores de edad, pensionados, en vida con domicilio permanente en Paso Ancho, Urbanización Bermúdez, cincuenta metros norte de la Pulpería Adelita cincuenta metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión José Luis de Jesús Rodríguez Rojas y Judith del Carmen González Vargas, conocida como Mireya González Vargas-01. Notaría de la licenciada Ileanna Navarro Castro, localizada en Paso Ancho Barrio El Carmen, cien este y cien norte del Deposito de Estañones.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73836.—(78282).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nereida María cc Mireya Zonta Salas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 2-145-579. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000768-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 73864.—(78283).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Barahona Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Mesas de Patarrá de Desamparados, de la pulpería de Germán Villalobos, tres kilómetros al este, cédula de identidad 3-101-226, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 04-100442-0217-CI. Sucesión de Blanca Rosa Barahona Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de octubre del 2004.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 73887.—(78284).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Segura Vargas, quien fuera mayor, casada, del hogar, cédula cuatro-ciento treinta y dos-doscientos cuatro, vecina de Germania, costado este del Cementerio de Milano, Barrio Milano, distrito de Germania, cantón de Siquirres de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-160093507-AG ( 168-4-06) de Olga Segura Vargas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 73895.—(78285).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Valverde Aguilar, quien fuera mayor, casado una vez, guarda, vecino de San Rafael de Montes de Oca cédula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-trescientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000761-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 73910.—(78286).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Valverde Romero, quien fuera mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San Rafael Norte, de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-396-875, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100522-188-CI (Interno 548-06-M-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 73912.—(78287).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Quirós Hidalgo, mayor, viudo, pensionado, cédula uno-ciento sesenta y seis-ochocientos cincuenta y ocho, vecino San Sebastián,Hatillo,Central San José, ello para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, por lo que se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero o interesado, en caso de no presentarse en defensa de sus derechos en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. La tramitación del presente sucesorio se realiza en mi notaria, cita en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda. Expediente Nº 04-2006.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 73930.—(78288).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Porras Zumbado, cédula de identidad número dos-ciento seis- trescientos cuarenta y seis, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al norte de la Escuela del lugar; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Margarita Porras Zumbado. Exp. N° 06-000101-0298-AG. Promueve: Blanca Margarita Quirós Porras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2006.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 73933.—(78289).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vera Violeta Campos Torres, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Moravia, cédula de identidad 1-572-997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000189-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 73918.—(78290).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Dato Vargas Agüero, quien fue mayor, casado, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-291-844. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000457-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(78941).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladia Villalobos Luna, quien fue, mayor, casada, ama de casa, y con cédula de identidad 6-061-764 y vecina del Barrio Veinte de Noviembre, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100534-0432-CI- 1.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de junio del 2003.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(78957).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 06-400088-425-2-F.A, los señores Pedro Solera Astúa y Georgina Guzmán Villalobos, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Leonel Quirós Chinchilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Familia de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 73423.—(77645).
Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Janet Vásquez Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 04-000206-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil seis. Proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Jorge Arturo Villalobos Cruz, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-420-858, educador y comerciante, costarricense y vecino de San Ramón y María Vanesa Ramírez Rodríguez, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-677-179, educadora, costarricense y vecina de la misma dirección que el anterior contra Janet Vásquez Vargas, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad nicaragüense número 2-890-40480004, del hogar, nicaragüense y de domicilio desconocido, siendo representada por el Licenciado Wálter Ávila Hernández, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-306-703, abogado, costarricense y vecino de San Ramón, como curador procesal de la parte demandada. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados; a) ... b) ... c) ... d) .... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono de la persona menor de edad Yader Antonio Vásquez Antonio, formulada por Jorge Arturo Villalobos Cruz y María Vanessa Ramírez Rodríguez contra Janet Vásquez Vargas. Se extingue a la progenitora demandada, Janet Vásquez Vargas, en el ejercicio de la Patria Potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de San José (1), tomo mil ochocientos setenta y ocho (1878), folio trescientos treinta (0330) y asiento seiscientos sesenta (0660). Se ordena el depósito de la persona menor de edad Jader Antonio Vásquez Vargas, en la persona de los promoventes, señores Jorge Arturo Villalobos Cruz y María Vanessa Ramírez Rodríguez, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de contra Janet Vásquez Vargas. Expediente Nº 04-000206-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 18 de agosto del 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 73444.—(77646).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Adonay Castro Pérez, a favor de su hija Karol Adriana Prado Castro, quien es menor de dieciséis años de edad, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, quien desea llamarse Karoline, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Exp. Nº 06-100284-0188-CI (interno 295-06 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 73501.—(77647).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas Ana Lía Valenciano Núñez, en favor de su menor hija Merian Linethe Black Valenciano, por Mary Ann para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, lo que deben hacer mediante escrito en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición N° 06-100322-188-C.I. interno 336-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 73502.—(77648).
Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Roberto Ramírez Molina, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000347-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y tres minutos del dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Roberto Ramírez Molina; a quien (es) se le (s) previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y uno colones con cuarenta céntimos y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía, sea la (s) finca (s) del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco guión cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado (as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de San Miguel de Desamparados, San José. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del quince de agosto del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Juan José Alvarado Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 283-7317 y 224-4908. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Conforme se solicita a folio 51, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea la finca matrícula Folio Real Nº 88255-000 y para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos de diez de octubre del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con 4/100 colones. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Ramírez Molina. Expediente N° 05-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 73515.—(77649).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Ronny García González contra Municipalidad de San José. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el demandado le reconozca al aquí actor los daños y perjuicios que le causó el oficio 1289-UCE-05, en que unilateralmente se le comunicara la decisión inmediata de proceder a desmarcar todas las cuentas en la vía extrajudicial que previamente se le habían asignado para el cobro y perjuicios ocasionados, como son el cobro de los honorarios pactados de un 5% sobre las cuentas asignadas para gestionarlas en dicha vía, lo cual se cobrará en ejecución de sentencia una vez declarado en este juicio, el derecho del actor al cobro de los mismos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001015-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, , San José, Goicoechea, 6 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 73640.—(77792).
Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados hace saber que en este despacho bajo el número único 03-401346-637-FA, reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Andrés Corrales Corrales cédula 6136952, se ha dictado a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, la sentencia número 280-2006, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: Se autoriza al señor Andrés Corrales Corrales para que reconozca a Andrea María Von Konigsmar Chaves, como su hija cuyo nacimiento consta según lo citado en el hecho probado “a)”. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la parte dispositiva de este fallo mediante un edicto el cual será publicado en el Boletín Judicial. Firme este fallo expídase la ejecutoria respectiva.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de julio del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 73682.—(78005).
Se avisa que en este despacho los señores Dennis Alberto García Solís y Yamileth de los Ángeles García Cordero solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad William Sandoval Quirós. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000316-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de agosto del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(78011).
A quien interese, se hace saber que Arrocera El Porvenir S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: Resolución de la administración tributaria de Puntarenas Nº DT-06-R-0065-2006 de las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000172-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(78031).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Autotransportes Aserrí, Limitada y Aserri Mercedes y Salitrillos Asmesa Sociedad Anónima contra el Estado y Autotransportes Desamparados S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad absoluta de las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Transportes Publico TAT-1499-2006 y TAT-1500-2006 y los actos administrativos que de ellas dependan. Asimismo, se restablecerá la situación jurídica individual de las sociedades actoras, exactamente la explotación de las rutas de transportes público en modalidad de autobús, que le fueron revocadas con las resoluciones bajo examen y se les indemnizará los daños y perjuicios causados, al ejecutarse los actos administrativos mencionados, liquidación que se hará al momento de formalizar la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000895-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(78091).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia; al señor Gilberto Núñez Núñez, quien es mayor de edad, casado, jornalero, cédula de identidad 6-072-544, de demás calidades desconocidas, hace saber: Que en expediente 06-400203-385-FA reconocimiento de hijos de mujer casada establecido por Juan Manuel González Marín; se han dictado las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia, Liberia, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijos de mujer casada por parte de Juan Manuel González Marín. La madre de la menor Sharon de los Ángeles Núñez Flores, señora María Mayela Flores Porras y los hijos mayores de edad Harol Iván, Linneth de los Ángeles, Geannina Lizette y Berny Manuel, todos Núñez Flores se apersonaron y se dieron por notificados de este proceso, esto mediante escritos agregados a folios once y siete a diez frentes, respectivamente. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia con siento en esta ciudad, y a la Procuraduría General de la República en la persona de sus representantes legales, a quienes se les concede audiencia por tres días y además se les previene a todas las partes de este proceso que deben de señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, donde atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que si así no hacen, o que si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o fuere inexistente. A fin de evacuar la prueba testimonial ofrecida por el actor, a saber: Ronald Alpízar Ruiz y Orlando Ruiz Alpízar, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del año en curso; cítese a las testigos por medio del interesado, quedando expedidas las citas en el despacho a su orden. Por innecesaria se rechaza la prueba pericia) y confesional solicitada por el actor, pudiéndose evacuar posteriormente de ser necesario. Para notificar a la Procuraduría General de la República se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a notificar personalmente o por medio de cédula de notificación con persona mayor de quince años de edad, al señor Gilberto Núñez Núñez; siendo que la dirección aportada en autos para tal efecto es evidentemente inexacta, proceda el actor a indicar la dirección exacta del domicilio del mismo; para lo cual se le confiere el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga no le serán oídas sus futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda Jueza de Familia.—Juzgado de Familia, Liberia, a las quince horas del veinte de julio de dos mil seis. Conforme lo solicita el actor Juan Manuel González Marín, y siendo según sus argumentaciones el señor Gilberto Núñez Núñez de domicilio desconocido, se ordena notificarle este proceso por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial; expídase el mismo, el que queda en el despacho a la orden de la parte interesada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 73876.—(78291).
Los suscritos, Magali Graciela Ramírez Ramírez, cédula 3-397-470, ama de casa y Osvaldo Navarro Ramírez, cédula 1-930-354, agricultor, ambos mayores, vecinos de Cartago, contraerán nupcias el 9 de setiembre del 2006, en la notaría de la suscrita notaria.—Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 73492.—(77650).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Heriberto Morales García, mayor de edad, treinta y tres años de edad, nicaragüense, agricultor, cédula de residencia Nº 018-RE-002795-00-1999, vecino de El Porvenir de Aguas Claras de Upala, 50 metros al sureste de la plaza de deportes, nativo de San Jorge, Rivas, Nicaragua, el día 28 de diciembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Pedro Morales López y Elene García Ampie, ambos nicaragüenses, y Denia Parra Álvarez, mayor, treinta y seis años de edad, costarricense, soltera, del hogar, vecina del Porvenir de Aguas Claras de Upala, 50 metros al sureste de la plaza de deportes, nativa de Upala, Alajuela, el día 25 de junio de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Luis Parra Reyes y María Candelaria Álvarez Álvarez, ambos costarricenses. Manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan al Despacho que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio Civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 1º de agosto del 2006.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(77831).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Steve Roberto Gregory Wang, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula 1-0962-0671 y Rocío Alejandra Murillo Briceño, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula 1-1033-0286; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 05-400524-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(77847).