Boletín Judicial Nº 172

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Sesión del 15 de febrero del 2006, Artículo I, y el Acuerdo del Consejo Superior de Sesión del 21 de febrero del 2006, Artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1990-2003, expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al 2000, expedientes de tránsito de 1990 a 1995, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2001 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios de 1990 a 1995) del Juzgado Contravencional de Sarapiquí. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:              G 13 H 90

Boletas:              303

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 11 H 91

Boletas:              68

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 11 H 92

Boletas:              24

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 11 H 93

Boletas:              597

Paquetes:            2 paquetes

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 11 H 94

Boletas:              1.025

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 10 H 95

Boletas:              1.266

Paquetes:            5 paquetes

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 10 H 96

Boletas:              1.328

Paquetes:            5

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 11 H 97

Boletas:              1.156

Paquetes:            4

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 7 H 98

Boletas:              1.656

Paquetes:            6

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 5 H 99

Boletas:              3.414

Paquetes:            12

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 1 H 00

Boletas:              3.628

Paquetes:            12

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 1 H 01

Boletas:              7.130

Paquetes:            24

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 1 H 02

Boletas:              6.407

Paquetes:            22

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 1 H 03

Boletas:              5.356

Paquetes:            18

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:              G 5 H 90

Expedientes:       207

Paquetes:            6

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 3 H 91

Expedientes:       268

Paquetes:            3

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 3 H 92

Expedientes:       335

Paquetes:            4

Año:                   1992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 5 H 93

Expedientes:       231

Paquetes:            3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 5 H 94

Expedientes:       318

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 4 H 95

Expedientes:       392

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 4 H 96

Expedientes:       301

Paquetes:            3

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 5 H 97

Expedientes:       356

Paquetes:            4

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 1 H 98

Expedientes:       274

Paquetes:            4

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 6 H 99

Expedientes:       430

Paquetes:            6

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 2 H 00

Expedientes:       296

Paquetes:            6

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 6 H 90

Expedientes:       44

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:              G 4 H 91

Expedientes:       46

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:              G 4 H 92

Expedientes:       44

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:              G 6 H 93

Expedientes:       140

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:              G 6 H 94

Expedientes:       202

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:              G 5 H 95

Expedientes:       229

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:              V 2 H 96

Expedientes:       37

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 H 97

Expedientes:       66

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 1 H 98

Expedientes:       201

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 99

Expedientes:       258

Paquetes:            4

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 H 00

Expedientes:       262

Paquetes:            4

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 H 01

Expedientes:       331

Paquetes:            4

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              C 23 H 90

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asuntos:             Expedientes Civiles (1 Monitorio y 8 Ejecutivos Simples)

Remesa:              C 25 H 91

Expedientes:       29

Paquetes:            1 paquete

Año:                   1991

Asuntos:             Expedientes Civiles (3 Hipotecarios, 26 Ejecutivos Simples)

Remesa:              C 23 H 92

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asuntos:             Expedientes Civiles (2 Hipotecarios y 4 Ejecutivos Simples)

Remesa:              C 22 H 93

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asuntos:             Expedientes Civiles (1 Monitorio, 1 Hipotecario y 9 Ejecutivos Simples)

Remesa:              C 22 H 94

Expedientes:       24

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asuntos:             Expedientes Civiles (1 Prendario, 1 Hipotecario, 2 Monitorios y 20 Ejecutivos Simples)

Remesa:              C 22 H 95

Expedientes:       39

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asuntos:             Expedientes Civiles (2 Monitorios, 3 Prendarios, 4 Hipotecarios y 30 Ejecutivos Simples)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de agosto del 2006.

Alfredo Jones León

(79200)                                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Sesión de 22 de noviembre de 2005, Artículo VIII, y el Acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo N° XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de cheques con depósitos cancelados del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:        19797

Cheques:       183

Paquetes:      1

Año:             1975

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados. Boleta con 4 copias, confeccionada por el Banco cada vez que realiza un pago para un determinado proceso.

Remesa:        19798

Cheques:       2451

Paquetes:      2

Año:             1976

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19799

Cheques:       341

Paquetes:      1

Año:             1977

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19812

Cheques:       2750

Paquetes:      3

Año:             1978

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19813

Cheques:       2799

Paquetes:      3

Año:             1979

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19814

Cheques:       2840

Paquetes:      3

Año:             1980

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19815

Cheques:       1194

Paquetes:      2

Año:             1981

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19816

Cheques:       3770

Paquetes:      4

Año:             1982

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19817

Cheques:       3103

Paquetes:      3

Año:             1983

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19818

Cheques:       3472

Paquetes:      2

Año:             1984

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19819

Cheques:       3847

Paquetes:      3

Año:             1985

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19820

Cheques:       5494

Paquetes:      7

Año:             1986

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19821

Cheques:       4093

Paquetes:      6

Año:             1987

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19822

Cheques:       5783

Paquetes:      4

Año:             1988

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        19823

Cheques:       5027

Paquetes:      8

Año:             1989

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Remesa:        A 2 C 90

Cheques:       4009

Paquetes:      6

Año:             1990

Asunto:        Cheques con depósitos cancelados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de agosto del 2006

Alfredo Jones León

(79202)                                                                Director Ejecutivo

ASUNTO:  Concedido a los servidores judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintidós de setiembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales del cantón de San Mateo.

San José, 24 de agosto del 2006.

Luis Barahona Cortés,

(79203).                                                                     Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 758-03 promovida por Edgar Vinicio Cascante Zúñiga en contra de los Incisos a) y c) del artículo 3, artículos 5, 6, 18 y 20 de la Ley número 7106 y artículos 1 incisos b) y c), 12, 22 inciso b) y artículo 30 del Decreto Ejecutivo número 19026-P del 30 de mayo de 1989, se ha dictado el voto número 6733-06 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 3°, incisos a) y c), la palabra “activo” contenido en el artículo 5°, el artículo 6, la palabra “activo” contenida en el párrafo primero del artículo 18, la palabra “activos” contenida en el párrafo primero del artículo 20, todos de la Ley Nº 7106. También resultan inconstitucionales los incisos b) y c) del artículo 1°, el artículo 12, el artículo 22 inciso b), la palabra “activo” contenida en el párrafo primero del artículo 30 y el párrafo segundo completo del artículo 30 todos del Decreto Ejecutivo Nº 19026-P del 30 de mayo de 1989. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por conexidad y consecuencia se anulan el párrafo segundo inciso a) y el párrafo tercero inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 7106, la palabra “activo” y/o “activos” contenidas en los incisos e), f) y g) del artículo 1° y el inciso d) del artículo 22, del Decreto Ejecutivo Nº 19026 del 30 de mayo de 1989. Esta sentencia tiene efectos declarativos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas afectadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(78621)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4344-05 promovida por la Municipalidad de Alajuela en contra del inciso g) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 41 del Reglamento de Crédito y Asistencia Técnica a las municipalidades promulgado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado el voto número 5606-06 de las quince horas veintiún minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción, con la interpretación conforme que se hace en el considerando final que se refiera a que en caso de asumir el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la administración del acueducto en poder de la Municipalidad, por deficiencia en el servicio, deberá hacerse cargo de los activos y pasivos que conlleva la administración del mismo, lo que implica asumir las obligaciones financieras pendientes, adquiridas por esta e invertidas en aquél. Se rechaza por ser materia de legalidad, el argumento que reclama que el artículo 41 extiende, por vía reglamentaria, su competencia para relevar a las Municipalidades en la administración de los acueductos más allá de los límites impuestos por el legislador y que le da la posibilidad de sancionar el incumplimiento de obligaciones financieras, equiparándola con las que la Ley le otorga frente a la deficiente prestación del servicio, así como el argumento sobre la inconstitucionalidad del artículo 41 impugnado por oponerse al contenido de la Ley número 7296, que aprobó el Contrato de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese”.

San José, 26 de abril del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(78622)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9633-03 promovida por Federico Malavassi Calvo en contra de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número 7261-06 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan los artículos 27 inciso i), 44 en su párrafo final que dice: “En casos muy especiales, a juicio de la Gerencia, la beca comprenderá la asignación de subvenciones a los padres o hermanos del beneficiario que dependen económicamente de él, de manera única y exclusiva, si los hubiere”. 134 y 137 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. El artículo 26 no es inconstitucional siempre que se interprete de conformidad a lo señalado en el Considerando IX de esta sentencia. En lo restante se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de mayo del 2006.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(78623)                                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1650-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 10.2, 13 y 34 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se ha dictado el voto número 3001-06 de las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

San José, 9 de marzo del 2006.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(78624)                                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7117-98 promovida por TICOFRUT Sociedad Anónima, en contra de la Ley número 6689 de 11 de noviembre de 1981, se ha dictado el voto número 8815-06 de las diecisiete horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por extemporánea la solicitud de coadyuvancia. Se declara sin lugar la acción”.

San José, 21 de junio del 2006.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(78625)                                                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10070-02 promovida por Enrique Rojas Franco en contra del artículo 21 del Código Notarial, se ha dictado el voto de trámite número 8499-06 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del catorce de junio del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material consignado en el Considerando X y en la parte dispositiva del Voto Nº 7965 de las 16:58 horas del 31 de mayo del 2006 en el sentido que se anula por conexidad el artículo 6° del Código Notarial, por lo que el Por tanto debe leerse correctamente de la siguiente forma: “Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”, b) del artículo 6 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 las dos frases que rezan “(...) al Poder Judicial (...)”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, hasta por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de junio del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(78626)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10121-01 promovida por Lenín Ernesto Sancho Fallas en contra del artículo 5 inciso a) de la Ley de Pensiones de Hacienda, se ha dictado el voto número 11928-03 de las catorce horas treinta y tres minutos del veintitrés de octubre del dos mil tres, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción por la omisión legislativa que produce una discriminación en el trato de los hijos y las hijas acreedores de la pensión de hacienda de sus padres fallecidos, en el artículo 5 inciso a), de la Ley número 148 del 23 de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. Póngase esta sentencia en conocimiento de la Asamblea Legislativa. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Solano, Calzada y Jinesta salva el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de octubre del 2003.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(78627)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8532-03 promovida por Carlos Manuel Fernández Alvarado en contra del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ha dictado el voto número 8493-06 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del catorce de junio del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 14 de junio del 2006.

                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(78628)                                                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-009116-0007-CO interpuesta por Julieta Mora Jiménez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 10, párrafo tercero, del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a Beneficiarios del Seguro de Salud. Las normas se impugnan por lesionar el derecho a la salud, a la vida y la estabilidad en el trabajo. La inconstitucionalidad de las normas deriva de su confrontación con el principio constitucional de “seguridad social” que se regula en el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 56 referente a la estabilidad en el trabajo, así como en diferentes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las normas niegan el derecho a la incapacidad con fundamento en que el plazo y la prórroga de incapacidades venció, pues dicho reglamento no permite incapacitarse por más tiempo. Establecer un límite a las incapacidades es contrario a los derechos humanos y al principio de razonabilidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de agosto del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(78629)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-009493-0007-CO interpuesta por Mario Enrique Pacheco Carranza en su condición personal, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Punta Leona Sociedad Anónima y como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Altos de Leonamar Sociedad Anónima, así como en su condición de apoderado especial judicial de Guillermo Carranza Castro y de Eugenio Gordienko Orlich, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2, inciso e), 99, 103, 104, 105 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 35, 39, 42, 45, 50, 124, 152 y 167 de la Constitución Política, 8 párrafos 1, y 2 inciso h) y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Las normas se impugnan en cuanto, su aplicación acarrea la imposición de una sanción de carácter penal por parte de un órgano administrativo al cual la ley le ha conferido esa potestad o atribución a todas luces inconstitucional, confiscándose el patrimonio suyo y de sus representadas por una vía que implica una usurpación de funciones consentida por el legislador ordinario en tanto creó un delito de daños para que sea valorado y aplicado en sede administrativa y no por el Poder Judicial y sus jurisdicciones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de agosto del 2006.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(78630)                                                                 Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001323-627-NO de Archivo Notarial contra el notario Rafael Antonio Ortega Ayon, cédula de identidad N° 01-0425-0800 este Juzgado mediante resolución N° 796-2005 las nueve horas con treinta y un minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín judicial.

San José, 14 de agosto del 2006.

                                                                 Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(76527)                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario notarial N° 02-001664-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Javier Rodríguez Carrasquilla, cédula 1-816-541, este Juzgado mediante sentencia de las 14:20 horas del 14 de noviembre del 2005, impuso al citado notario un mes de suspensión en el ejercicio días de la función notarial. Rige ocho naturales después de la publicación.

San José, 14 de agosto del 2006.

                                                            Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(76528)                                                               Juez

A Karla Bonilla Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-780-471, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 03-0001270627-NO, establecido en su contra por Mario E. Prado Fallas, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp: Nº 03-000127-0627-NO. Res: 00160-06. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Mario Enrique Prado Fallas, mayor, cédula de identidad número uno seiscientos cincuenta y tres- seiscientos diecinueve, vecino de Puriscal, Grifo Alto contra la notaria pública Karla Bonilla Quirós, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—.y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1) ... 2) ... II.—Sobre el fondo: … III.—…. IV.—…. V.—…. VI.—Sobre excepciones: ... VII.—…. Por tanto: Se declara sin lugar la acción disciplinaria respecto de la inclusión en la escritura de gravámenes no aceptados por el denunciante, Sin lugar la excepción de prescripción y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Mario Enrique Prado Fallas contra la notaria Karla Bonilla Quirós, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a 1 a escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la licenciada Karla Bonilla Quirós la sentencia Nº 00160-06 de las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del año en curso, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto del 2006.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(76529)                                                               Jueza

A Mercedes Leiva González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-594-141, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000187-0627-NO establecido en su contra por Registro Publico de Bienes Muebles. Se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Público contra la licenciada Mercedes Leiva González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996. También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicha notaria puede ser localizada en las siguientes direcciones: Oficina: San José, 100 metros norte y 50 metros oeste de Pizza Hut. Paseo Colón. Habitación: San José, Barrio México, Villa Sandra, calle 26, avenida 13. Nº 1140. De no ser localizada dicha notaria en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folio 14, mediante la cual se constata que la notaria Mercedes Leiva González no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 19 y 20, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del articulo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Leiva González la resolución dictada a las nueve horas del veintiocho de marzo del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas irregularidades en la escritura número ciento cincuenta y cinco autorizada por la denunciada el día diez de enero del dos mil seis, visible al folio ciento diez vuelto del tomo dos de su protocolo, en la cual comparece la señora María Guadalupe Marín Gutiérrez en su condición de apoderada especial de Lupita Gutiérrez Sáenz, poder otorgado el día veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, comprobando por medio de consulta al padrón nacional del Registro Civil, que la señora Gutiérrez Sáenz, presenta una anotación de defunción desde el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Mercedes Leiva González.

San José, 17 de agosto del 2006.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(76530)                                                               Jueza

A Enrique Gerardo Rojas Robles, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-662-824, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000141-0627-NO establecido en su contra por Olga Vidal Bermúdez. Se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis.- Revisados los autos y, en vista que la escritura objeto de las presentes diligencias fue otorgada en connotariado por el licenciado Enrique Gerardo Rojas Robles junto a la licenciada Esther Azalea Sibaja González, se debe integrar la Litis, dirigiendo este proceso también contra dicha profesional. Por lo antes expuesto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Olga Vidal Bermúdez contra los licenciados Enrique Gerardo Rojas Robles y Esther Azalea Sibaja González, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución al Licenciado Enrique Gerardo Rojas Robles, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, 75 metros este de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Conai, Departamento Legal. De no ser localizado dicho profesional en su oficina, comisiónese al juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, por ser vecino de Pavas, Rohrmoser, 100 metros este, 50 metros norte, tres cuadras N. Por medio de la Policía de Proximidad de la Unión, notifíquese la presente resolución a la Licenciada Esther Azalea Sibaja González, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina y casa de habitación ubicadas en Tres Ríos, Villas de Ayarco, Nº I-8. En caso de no localizarse los notarios en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis. A fin de garantizar el orden procesal en el presente asunto, se reserva el informe de contestación rendido por la licenciada Esther Sibaja González, hasta tanto sea notificado al licenciado Enrique Rojas Robles. Asimismo, vistas las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, visibles a folio 15 y 35, mediante las cuales se constata que el notario Enrique Gerardo Rojas Robles no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios 27 Y 31, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Rojas Robles la resolución dictada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la falta de inscripción de la escritura número veintiuno, autorizada en el protocolo del notario Enrique Gerardo Rojas Robles a las catorce horas del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Enrique Gerardo Rojas Robles.

San José, 17 de agosto del 2006.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(76531)                                                               Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000546-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado, del notario Luis Tacsan Acevedo, mediante la resolución 1061-2006, de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil seis, se dispuso: “…Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 92-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Tacsan Acevedo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Tacsan Acevedo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiocho de julio, primero y tres de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Tacsan Acevedo y Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que el licenciado Tacsan Acevedo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once a trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Tacsan Acevedo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Tacsan Acevedo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Tacsan Acevedo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Luis Tacsan Acevedo, cédula 05-101-179, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Tacsan Acevedo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 24 de agosto del 2006.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(78688)                                                                       Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Ramiro Gutiérrez Vargas, quien fuera mayor, casado, oficinista, vecino de Gravilias de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-seiscientos veintisiete, quien presumiblemente falleció el veintisiete de julio del dos mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 06-300093-237-LA (101-4-06), gestionada por Elsa Escobar Cuevas contra Operadora de Planes de Pensiones BN Vital Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ián Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(79889).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Villalobos Hernández, quien fue mayor, casado, jubilado, cédula de identidad Nº 4-0069-0861, fallecido el 22 de marzo del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000759-0505-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000759-0505-LA-6.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(79891).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Antonio Solís Chavarría, cédula Nº 1-266-619, quien fuera mayor, de 66 años de edad, casado, jefe de mantenimiento del Colegio de Abogados, y vecino de Río Oro de Santa Ana, calle Solís, 50 metros al sur, casa de alto a mano derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 06-300033-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 24 de julio del 2006.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(79892).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Avisos

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de despido suscrita, por el Ministro de Educación Pública, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Carlos Manuel Zapata Ruiz, cédula de identidad número 05-0098-0299, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que supuestamente “pese a haber tramitado ante su patrono-el Ministerio de Educación Pública-incapacidades médicas a las cuales se dio trámite mediante acciones de personal números 2390162 con rige 10/05/2005 y vence 20/05/2005, acción número 2429492 con rige 23/05/2005 y vence 21/06/2005, acción de personal 2452348 con rige 22/06/2005 y vence 01/07/2005; acción número 24452420 rige 18/07/2005 vence 22/07/2005, acción número 2535224 rige 27/07/2005 vence 05/08/2005; acción número 2588626 rige 13/10/2005 vence 28/10/2005 y mediante acción de personal número 2611672 rige 08/11/2005 vence 15/11/2005, se presentó y participó sin problemas en las sesiones del Consejo Municipal de Santa Cruz en las fechas que se detallan a continuación: el día 19 de julio del año dos mil cinco (fl. 263), los días ocho y dos de agosto del año dos mil cinco (fl. 228), los días veintiuno de julio del año dos mil cinco y diecinueve de julio del mismo año (fls. 262-269), el día dos de agosto del año dos mil cinco (fl. 261), el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco (fl. 119), el día once de noviembre del año dos mil cinco (fl. 101). Todo lo anterior, violentando con su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículos 81 inciso g) del Código de Trabado y 74 del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de diecinueve folios y un legajo de expediente disciplinario número 1398-05; que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentará la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado desinterés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina un número de fax, donde atender futuras notificaciones advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando los artículos 51 del Estatuto de Servicio Civil y 80 de su Reglamento, establecen que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria, de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-96 y 1022-93, entre otras.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16644).—C-34120.—(79912).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Al ser las trece horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de ciento ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matricula número nueve mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno de pastos con una casa, un galerón y una bodega, localizada en distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Carlos Luis Lee, Frank Martínez y Sociedad Hermanos Madrigal González Limitada; sur, Guzal Real S. A. y carretera internacional; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: dos millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-009421-000. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100313-0295-CI, de Luis Rodolfo Alfaro Espinoza contra Criadores Simentales del Pacífico S A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(78315).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón quinientos mil de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 237838-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con avenida 5, con 7 m, 10 cm; al sur, con Oldemar Mora; al este, con calle 6 con 14 m, 12 cm, y al oeste, con Belarmino Navarro. Mide: ciento un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alex Roberth Faeth Salas contra Francisco Rojas Valverde. Expediente N° 06-000475-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(78950).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes nueve de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios al mejor postor, sin sujeción a la base, remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 510955, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, chasis número KMHJF31JPRU795453, para cinco personas, motor número G4DJR441838. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 03-001225-183-C-5, de Vacheron Constantin S. A. contra Gustavo Mata Chavarría.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 74283.—(79118).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cien mil colones exactos, remataré el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa y agricultura, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Harol Harris Harris; al sur, George Fleming Fleming y otro; al este, Verónica Eva Rose y otro, y al oeste, Harold Harris Harris. Mide: mil ochocientos veintidós metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-015966-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Hinas Daly Wright.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 74306.—(79119).

A las diez horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, Espíritu Santo, cantón segundo, Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Soto Monge; al sur, Ramón Eduardo Campos Campos; al este, calle pública, y al oeste, Irex de Costa Rica S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias contra Sysu del Pacífico Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000378-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 9 de agosto del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 74326.—(79120).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre el año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno solar, con una casa, situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reynaldo Zamora; al sur, Ramón Campos; al este, Reynaldo Zamora y al oeste calle del cementerio con veinte metros y dieciséis centímetros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Herrera y Quirós QU S. A. contra Sociedad Inmobiliaria Maryfer M Y F S. A. Expediente Nº 06-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 74369.—(79121).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote uno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Madricar Sociedad Anónima; al este, avenida principal y al oeste Rosa María Sánchez Yong. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según se consigna en el plano catastrado número G-trescientos dos mil ochocientos cincuenta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Hilda María Ortiz Díaz contra Leiner Manrique Baldizón Brenes. Expediente Nº 05-000015-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de agosto del año 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 74370.—(79122).

A las ocho horas v veinte minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitación de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero D y con la base de un millón setecientos veinte mil ciento cuatro colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 063019-001 y 002. Que es terreno: para construir con una casa número 676. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte alameda Mero; sur, INVU; este, INVU, y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011201-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marcos Eduardo Herron Forbes y María Elizabeth Jarquín Dávila.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(79672).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento treinta y tres mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Valenciano Carranza; al sur, Rafael Ángel Vargas Sánchez; al este, Zeneida Gómez Umaña, y al oeste, calle pública con seis metros ochenta centímetros. Mide: doscientos catorce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Enrique Calderón Céspedes y María Elena Valenciano Carranza. Expediente Nº 06-001017-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(79690).

A las catorce horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF 000000000IDA, con la base de cuatro millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón, matrícula de Folio Real cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 36-3-1. Sita en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Leopoildo Sosa; al sur, con Jorge Mc Carlly; al este, con calle pública, y al oeste, con Andrés Matute. Mide: doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón, matrícula de Folio Real ciento diez mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte; al sur, y al oeste, con Compañía Bananera San Rafael S. A., y al oeste, con calle pública y lotes segregados del 65 al 74. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón, matrícula de Folio Real ciento diez mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública y lotes segregados del 118 al 127. Mide: nueve mil quinientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-000992-182-CI (1) de Carlos Emilio Víquez Rodríguez contra Constructora y Urbanizadora Ugalde Garita S. A., y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2006.—Lic._ Minor Jiménez Vargas, Juez.—(79692).

A las nueve horas y veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 285, asiento 06195 y con la base de tres millones doscientos setenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir. Sitio: distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 9; este, calle pública, y oeste, lote 7. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-005012-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Elman Vallejos Vallejos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(79866).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 358612-000, la cual es lote 11 B con una casa, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con lotes 12 B. 10 B y 8 B; al sur, con lotes 12 B. y 10 B y 8 B; al este, con lotes 12 B. 10 B y 8B, y al oeste, con calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García. Expediente Nº 06-000147-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 74374.—(79123).

A las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2º Cervantes, cantón 6º Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Luis Rodrigo Araya Bonilla; al noreste, calle pública con dieciocho punto ochenta y seis metros de frente; al sureste, calle pública con dieciséis punto setenta y tres metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Manuel Rojas Quesada contra Marvin Rodrigo Araya Ramírez. Expediente Nº 06-001240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 74380.—(73124).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-69, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1ª; al sur, Fuprovi; al este, lote G-70, y al oeste, lote G-68. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Viria de los Ángeles Rodríguez Montero. Expediente Nº 05-001280-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 74412.—(79125).

A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos dieciocho mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 118.021-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 16 m, 69 cm y otro; al sur y al este, Asoc. de Pequeños Agricultores de Cot, y al oeste, Mario Fonseca, calle pública 10 m, 09 cm. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Giovanni Orozco Pérez. Expediente Nº 06-001101-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 74422.—(79126).

A las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 377 y asiento 13850 y con la base de ciento cuarenta mil quinientos dólares, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir, sitio: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote doscientos cincuenta y tres; sur, lote doscientos cincuenta y seis; este, Residencias Modernas, y al oeste, calle pública con veinticuatro metros de frente. Mide: seiscientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014516-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Rojas Kruse.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 74428.—(79127).

A las ocho horas, cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de: un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré: una máquina mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo V-M L cuatrocientos uno Mixer, modelo H-seiscientos, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor de cinco hp de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta cuartos, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-015490-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Bonilla Rodríguez, José Chaves Umaña, María Isabel Bonilla Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 74432.—(79128).

A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, siendo la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 110104-000, que es terreno con tres casas, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Edwin Meléndez Jovel; al sur, con calle pública; al este, con Miriam Meléndez y al oeste con calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 02-000247-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Don Gerardo S. A. contra Santiago Eugarrios Montenegro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 74439.—(79129).

A las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación (Ley de Información Posesorias) reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, Bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle con un frente a ella de diez metros con cincuenta y un centímetros lineales; al sur, con Justa Espinoza Rodríguez; al este, con Fredin Gutiérrez García, y oeste, con Aracelly Flores Vargas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 05-100763-642-CI de Isidra Gutiérrez Leal contra Aracelly Flores Vargas.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 74459.—(79130).

A las nueve horas con quince minutos del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 506.785-001-002-003, la cual es terreno para construir con una vivienda lote 530, situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda trece; al sur, al este y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 506.786-001-002-003, la cual es terreno para construir con una vivienda lote 530, situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda trece; al sur, al este y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángel Humberto Witter Moraga, Kattia Vanessa Araya Aguilera, Vanessa Verania Madriz Artavia. Expediente Nº 06-001278-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(79194).

A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185328-001-002, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 4; al este, lote 12 y al oeste lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Breckenridge Obando, Viviana Vargas Rosello. Expediente Nº 06-001219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(79195).

A las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y un con 96/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Lotificaciones Echeverría Limitada; al este, Dorita Villalobos, y al oeste, Marco Tulio Echeverría. Mide: doscientos ochenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Emilce Badilla Ureña. Expediente Nº 06-001178-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(79198).

A las once horas del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero veintidós mil noventa y cinco-cero cero cero (F022095-000), la cual es terreno filial treinta y seis, local comercial treinta y seis, situado en la planta baja, totalmente construido, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial treinta y siete; al sur, filial treinta y cinco; al este, área común construida pasillos y al oeste Miguel Vindas. Mide: doce metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Lobo Espinoza contra Yanci María Chavarría Vindas. Expediente Nº 06-001309-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—(79224).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 413340, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1991, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJM939063. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000742-0183-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Floribeth Cedeño Fernández, cédula 3-331-247 e Ivannia Cedeño Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(79229).

A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada visible bajo citas 407-18293-01-0812-001 y con la base de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección de Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 141554-000, que es terreno para bloque B lote 30 para construir, situada en el cantón tres, distrito cuatro de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Lote 31; al sur, con lote 29; al este, con calle pública, y al oeste, con Lindo y Ltda. Mide: cuatrocientos noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario expediente Nº 02-001048-0180.3. Hip. Banco Banex S. A. contra Mauricio Gudiño Garita y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(79240).

A las diez horas, quince minutos del lunes dos de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veintiún mil trescientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: naturaleza terreno para construir bloque S, lote uno. Mide: ciento veinte metros con trece centímetros cuadrados, ubicada en el distrito tercero, cantón decimocuarto, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Alberto Ballestero Gutiérrez; al sur, con calle pública; al este, con Foresta de Moravia S. A., y al oeste, con lote dos S. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000957-183-CI-5 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Henry Sánchez Mejías y Mónica Mena Solís.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 74461.—(79337).

A las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, potrero y una casa, situado en distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes norte, Juan Barboza Segura; sur, calle pública; este, Fermín Rodríguez Arrieta y oeste Fernando Barrantes Hidalgo. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Edgar Rodríguez Corrales. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100471-0188-CI (interno 495-06-Y1) de Credecoop contra Edgar Rodríguez Corrales.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 74475.—(79338).

A las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 298, asiento 13070, así como limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscritos al tomo 453, asiento 12483 y con la base de tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: el derecho aún treintaiseisavo del usufructo de la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento veinte mil ochenta y uno guión cero cero uno, que se describe como terreno con un apartamento, cuarto de pilas, un garaje y una bodega, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle pública con frente de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros; al sur, con Caridad Rojas Alvarado; al este, con Sergio Porras Villalobos, Abraham Víquez Rodríguez, Flore Herrera Murillo y Siselio Barrantes Carranza, y al oeste, con Quesada y Corrales S. A. Mide: tres mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Ligia María Vázquez Bendaña. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Greivin Arrieta Chacón contra Ligia María Vásquez Bendaña. N° 04-101075-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 74499.—(79339).

A las diez horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 158501-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Fernando Naranjo y Enrique Villalobos; al sur, con Name S. A.; al este, con Jorge Luis Faeth Castro, y al oeste, con: calle pública con 10 metros y un centímetro de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001114-0183-CI de Corporación Messina del Oeste S. A. contra Asesores y Consultores Jurídicos H.M. S. A., representada por Hernán Mora Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(79345).

A las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, sea la suma de cinco millones de colones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Francisco Montero Ugalde; al sur, Óscar Fernández y Guadalupe Hidalgo; al este, Inmobiliaria la Carpintera S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Jenaro Carvajal y Cía. S. A., contra Alexander Montoya Garita. Expediente Nº 05-001711-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(79386).

A las nueve horas treinta minutos, del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de diecinueve millones trescientos dos mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (pericial visible a folio 49), en el mejor postor, se rematará la finca sin inscribir que se describe así: ubicada en La Tigra de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, tiene un corral con techo, una casa de habitación de madera y piso de madera, con un anexo forrado en parte zinc y en parte madera, mide ochenta y cinco hectáreas cinco mil doscientos noventa metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Jhonny Mora Salas; al sur, Carlos Rivas García y Carlos Chacón Pérez; al este, Teófilo Rugama Ledezma y al oeste, Francisco Reyes Hernández. No existen terceros poseedores dentro del bien. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple N° 00-100224-0468-CI de José Sevilla Robledo contra Luis Alberto Corella Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(79390).

A las catorce horas cuarenta minutos, del treinta y uno de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil colones, remataré: Vehículo marca Geo, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor 4A8270875, color azul, gasolina, modelo mil novecientos noventa, placas quinientos nueve mil novecientos treinta y dos. Sumario Ejecutivo 05-001114-182-5 de Continentes Sociedad Anónima contra Mercantil Distribuidora Josava Sociedad Anónima y Santiago Vega Sánchez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(79593).

A las nueve horas treinta minutos, del veintiséis de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintidós mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Ortíz; al este, con Isaías Molina; y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Cecilia Fernández López. Expediente N° 05-000871-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 74542.—(79607).

A las ocho horas treinta minutos, del veintiséis de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas Nos. 369-07641-01-0929-001 y 369-07641-01-0933-001 con la base de cuatrocientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y un mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno de café lote N° 6, situado en distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre de paso en medio otro; sur, Juan Luis Fuentes; este, lote N° 5; y oeste, Blas Hernández. Mide: mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano SJ-0749644-1988. La finca descrita pertenece a Giovanny Matamoros Salazar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 00-100735-188-CI interno N° 768-00-R-4, de Olol S. A., contra Giovanny Matamoros Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 74551.—(79608).

A las ocho horas, del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número doscientos nueve mil novecientos noventa y seis guión cero cero cero, que es terreno de bosques potreros y charrales, sita en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, con Doroteo Jiménez; al sur, con Arnulfo Núñez Rivera; este, calle pública y Édgar Bolaños Blanco y oeste, Padres Salecianos. Mide: cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior en Ejecutivo Simple N° 05-100117-0857-CI-9 N° interno 122-05-2 de Luis Gamboa Elizondo, Cesionario Wilson Romero Valverde contra Danilo Núñez Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 74569.—(79609).

A las ocho horas treinta minutos, del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas Nos. 473-04561-01-0004-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un colones con un céntimo, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 405.858-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, y al oeste, Peralta y Álvarez S. A.; al sur, María de Los Ángeles Álvarez Salazar; y al este, calle pública con 10,00 metros. Mide: doscientos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leila Trinidad Parra Pérez. Expediente Nº 06-100572-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 74579.—(79610).

A las ocho horas, del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero veinte mil doscientos cuarenta y un-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: tres mil doscientos ochenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con La Grama de Los Mangos S. A., e Hidroservicios de Guanacaste S. A., y otro; al sur, con Myriam Méndez Chavarría; al este, con carretera interamericana y servidumbre de paso; y al oeste, con sucesión de Clemencia Alvarado García. Dicho inmueble pertenece a Inversiones Sara Elena S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario incoado por Cielo de la Bahía S. A., contra Inversiones Sara Elena S. A. Exp. Nº 06-100492-0386-CI (510-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 74588.—(79611).

A las ocho horas, del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil colones (¢3.347.000,00), en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote veintisiete. Sito distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 28; sur, lote 26; este, calle pública con 6.50 metros y oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-001682-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manfred Montero Córdoba y Pacheco González Natalia Andrea.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 74651.—(79612).

A las ocho horas del nueve de octubre en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con el veinticinco por ciento de rebaja de ley, sobre la base inicial sea el monto trece millones setenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble perteneciente al partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cero veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis, cero-cero-uno y cero cero dos, que es terreno de potrero, frutales con dos casas, situado en el distrito primero de Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote segregado, calle, pública y Anais Blanco Blanco; sur, Juan Vargas Castro; este, lote segregado, Edwin Díaz Enriquez y oeste, Israel Jiménez, Misael García y Anais Blanco. Mide: Cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luisa Blanco Blanco. En Proceso Abreviado de División Material. Expediente Nº 02-100119-390-CI de María Eugenia Arias Blanco contra Macedonio Arias Blanco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 18 de agosto del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 74665.—(79613).

A las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 384, asiento 05103, consecutivo 01, secuencia 0956, subsecuencia 001 y con la base de un millón novecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones en el mejor postor remataré la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pasto y montaña, lote siete, sito San Jorge, distrito cuatro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, servidumbre de paso en medio otro; al sur, Joaquín Ramón Segura Koschny; al este, Joaquín Segura Koscny, y al oeste, Juan Carlos Palacios Segura. Mide de acuerdo al plano catastrado número A-0634991-1986 una superficie de treinta y siete mil trescientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de Gregorio Palacios Segura. 2) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 384, asiento 05103, consecutivo 01, secuencia 0957, subsecuencia 001 y con la base de un millón novecientos cincuenta mil ciento cincuenta y dos colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de pasto y montaña, lote ocho, sito en San Jorge, distrito cuatro, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Joaquín Ramón Segura Koschny; al este, Joaquín Ramón Segura Koschny, y al oeste, Luis Mario Palacios Segura. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-0634988-1986, una superficie de treinta y seis mil novecientos treinta y dos metros con doce decímetros cuadrados propiedad de Denis Marcelo Palacios Monge. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 340, asiento 03587, consecutivo 01, secuencia 0006, subsecuencia 001 y con la base de dos millones setenta y siete mil quinientos siete colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos tres mil quinientos cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de diez metros noventa y ocho centímetros lineales; al sur, Gregorio Palacios; al este, Teresa García, y al oeste, sucesión de Hermanos Palacios Segura. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-0471368-1982 una superficie de quinientos cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados propiedad de Yohuser Palacios Monge. Lo anterior por haberse ordenado en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 06-100437-0297CI establecido por el Banco de Costa Rica contra Gregorio Palacios Segura y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 74674.—(79614).

A las diez horas del diecisiete de octubre del año en curso en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor pastor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula tres setenta y cuatro mil ciento doce-cero cero cero, sito en el distrito noveno, Santa Rosa, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago, naturaleza de terreno para construir con una casa. Linda: al norte, con Antonio Orozco; al sur, con calle pública con un frente de dieciséis metros con veintidós centímetros lineales; al este, Fernando Calderón Valverde, y al oeste, José Alvarado. Mide: según plano catastrado número C-trescientos treinta y un mil seiscientos ochenta y siete de mil novecientos setenta y nueve, cuatrocientos once con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca pertenece a Casa Mayor del Norte Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100234-341-CI-243-A, de Luis Roberto Calvo Arias, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma a señor Roberto Calvo Estrada contra Casa Mayor del Norte Sociedad Anónima, representada por Jorge Suñer Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de agosto del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 74677.—(79615).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma original de treinta y seis mil ochocientos cincuenta dólares, servidumbre trasladada según citas 303-01599-01-0903-001, así como anotación de embargo según citas 515-05907-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 223871-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón San José, distrito Pavas de la provincia de San José. Linda: al norte, con resto destinado a calle pública 10 metros; al sur, con lote 14; al este, con lote 12, y al oeste, lote 10. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-001129-0180-CI de Minas Brillantes S. A., contra Juan Carlos Guadamuz Marín.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 74681.—(79616).

A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote treinta y uno. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de acceso al parque; al sur, lote treinta; al este, área reservada a parque, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Arturo Pineda Orellana. Expediente Nº 06-001151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 74693.—(79617).

A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y un mil ciento veintiséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, la cual es lote catorce D. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres la Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto González Taurel; al sur, calle pública con seis metros cincuenta centímetros; al este, lote quince D, y al oeste, lote trece D. Mide: ciento veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Silvia Soto Esquivel. Expediente Nº 06-001108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 74694.—(79618).

A las diez horas del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de nueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José; sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Conejo Díaz; al sur, calle pública; al este, Pedro Conejo Díaz, y al oeste, Isacc Chavarría Jiménez. Mide: ciento seis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Edgar Mauricio Mora Durán. Expediente Nº 06-001123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 74695.—(79619).

A las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente calle de siete metros con siete centímetros, Hermanos Arias Rodríguez; al sur, Cooperativa Agrícola Regional Prop Caña India R. L.; al este, Coopeindia R. L., y al oeste, Jorge Alberto Arias Rodríguez. Mide: mil cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra José Alberto Arias Arguedas. Expediente Nº 03-000438-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 14 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(79726).

A las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón cincuenta mil colones, se remataré al mejor postor el vehículo placas doscientos noventa mil setecientos sesenta y dos, marca Suzuki, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y siete, motor número G trece BA seis cuatro siete cero cinco cero, chasis número SJ ocho cero cero uno cero cero cinco tres cuatro. Propiedad de Félix Ángel Picado Barrantes. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple número 01-100159-424-CI-2 (168-01-2) del Banco de Costa Rica contra Félix Ángel Picado Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(79743).

A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones quinientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca partido de Puntarenas matrícula: cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 21, casa 8150, situada en el distrito 01 Golfito, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública en medio casa 8153; sur, este y al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano número P-seis cero dos tres uno nueve-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Enrique Alberto Rizo Brown. Lo anterior por haberse ordenado así en el ejecutivo hipotecario expediente 02-100401-424-CI-2 (419-02) del Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Rizo Brown.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(79744).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito once Turrúcares, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Auto Xiri; al sur, calle pública con doce metros de frente; al este, Annia Bolaños y al oeste, Pedro Bolaños. Mide: mil cuatrocientos cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gilberto Córdoba Calvo y José Gilberto Córdoba Bolaños. Expediente Nº 06-001225-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(79745).

A las nueve horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1-B. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 2-B; al noroeste, Cagua de Alajuela S. A.; al sureste, calle pública, y al suroeste, Cagua de Alajuela S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatro cero seis cero uno siete-cero cero cero, con la base de trece millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, la cual es terreno para construir lote 2-B. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 3-B; al noroeste, Cagua de Alajuela S. A.; al sureste, calle pública, y al suroeste, lote 1-B. Mide: ciento sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Finca del partido de Alajuela matrícula número cuatro cero seis cero uno ocho-cero cero cero, con la base de trece millones quinientos veintiocho mil novecientos diecinueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Tumbaga S. A.; al noroeste, Cagua de Alajuela S. A.; a1 sureste, calle pública, y al suroeste, lote 2-B. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatro cero seis cero uno nueve-cero cero_ cero, con la base de catorce millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, la cual es terreno para construir lote 1-A. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Cagua de Alajuela S. A.; al noroeste, Cagua de Alajuela S. A.; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 2-A. Mide: ciento setenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Finca del partido de Alajuela matrícula número cuatro cero seis cero dos uno-cero cero cero, con la base de catorce millones trescientos once mil trescientos sesenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, la cual es terreno para construir lote 3-A. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 2-A; al noroeste, Cagua de Alajuela S. A.; al sureste, calle pública, y al suroeste, Cafetalera San Jerónimo S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Marín Molina, Inversiones Su Casa INCASA S. A., Rolando González Ulloa, Urbanizadora y Desarrolladora del Norte. Expediente Nº 06-001510-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 74774.—(79827).

A las trece horas y cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Flores Flores; al sur, parque de la Municipalidad de San José; al este, Rafael Barrios Óscar Ortiz, y al oeste, calle pública a Pavas. Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Ávila Cortes. Expediente Nº 98-013065-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 74776.—(79828).

A las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 294, asiento 9616 y plazo de convalidación al tomo 467, asiento 18192 y con la base de ocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con 1 casa. Sito: distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8,36 m de frente; sur, Carlos Chacón; este, José María Chacón, y al oeste, Malaquías Gamboa, Humberto Rojas y ot. Mide: trescientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-018393-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Rubén Arturo Quesada Cerdas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 74777.—(79829).

A las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho mil quinientos treinta dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación sito: distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Ganadera Los Ángeles S. A.; sur, Carmen María Zúñiga Quirós; este, calle pública con 10 m, y al oeste, Juan Bautista Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009080-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto González Ferney.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 74780.—(79830).

A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de cinco millones ochocientos quince mil trescientos ochenta colones con dieciocho céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número setenta mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote 15, situado en el distrito primero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Franklin Herrera Chaves; noroeste, calle pública con ocho metros y cuarenta centímetros; sureste, Loly Lacayo, y al suroeste, Daniel Ulloa Medrano. Con una medida de ciento cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-1000061-0389-CI (62-2-06-C), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Campos Artavia y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 74782.—(79831).

A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números cero setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete cero cero uno y cero setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Cariari, distrito quinto, cantón segundo, provincia de Limón. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano número L-cero cuatro uno dos ocho cuatro cero-mil novecientos noventa y siete. Colinda: al norte, con Inversiones B Y F de Guápiles Sociedad Anónima; sur, con resto destinado a calle pública con 10,00 metros de frente; al este, con Elevinia Villalobos García, y al oeste, con Carlos Cruz Matamoros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 06-100275-0681-CI, interno Nº 283-06-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Rojas Díaz y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de agosto del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 74799.—(79832).

A las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos siete tres tres cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 1, situada en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 13 m, 60 cm; al sur, María de los Ángeles Azofeifa Barquero; al este, Álvaro Azofeifa Barquero, y al oeste, Marjorie Azofeifa Barquero. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jeannete Barquero Espinoza. Expediente Nº 06-001682-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 74800.—(79833).

A las diez horas con quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos siete mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 590341, marca Toyota, estilo Paseo STD, modelo del año 1992, color rojo, con capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Algar S. A. contra José Daniel Quesada Aguilar. Expediente Nº 06-000411-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 74825.—(79834).

A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de diez millones quinientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Digna Ovares Herrera; sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y cuatro centímetros; este, con Juan Marchena Oquendo, y al oeste, con Celia Jácamo Rojas. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000079-0678-CÍ-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eugenio Sanabria Chávez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2006.—Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 74858.—(79835).

A las diez horas, quince minutos del martes diecinueve de setiembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos veintiún mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 209446, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo GEO Spectrum, chasis número J8RG5175K7503993, sedán de cuatro puertas, año 1989, color negro, para seis personas, motor número 634134. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-000774-183-CI-5 de Saturnia Sociedad Anónima contra Yovany Vázquez Valle cc Geovanny.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 74917.—(80156).

A las ocho horas treinta minutos del martes diecinueve de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-194865, con las siguientes características: carga liviana, marca Daihatsu, Delta, año 2003, color azul, para tres personas, motor Nº 1722642. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000983-183-CI-5, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Constructora Santa Fe Limitada, y Equipos Solvar S. A., ambas representadas por Marco Antonio Solís Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(80357).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 371041, automóvil, estilo Elantra DO, capacidad cinco personas, año 1992, color gris, motor G4CRN698621, chasis JKMHJF31RPNU197443. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001030-184-CI-5 de José Guillermo Arrones Zúñiga contra Francisco Gutiérrez Rosales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(80570).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Atsushi Zusuki a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Juzgado, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis, para conocer los extremos del número 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2005-100375-341-CI-387-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 74897.—(80162).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Javier Orellana Pereira, quien fue mayor, salvadoreño, casado dos veces, chofer, cédula de residencia número doscientos veinte-ciento once-cuatro nueve cero cuatro ocho seis dos, vecino de Parrita, contiguo a Cafesa, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas de veintiocho de setiembre del dos mil seis. Sucesorio de Francisco Javier Orellana Pereira. Albacea: Beatriz Cerdas Vásquez. Expediente Nº 06-100026-425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de agosto del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 75090.—(80302).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000018-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Eladio Mendez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Paso Ancho de Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente número 3-108-504, agricultor, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 049785-000, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Virginia Solano Gómez; al sur, con Bernardo Ramírez Serrano y calle pública con un frente de ochenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al este, con Carmen Sanabria Fernández; y al oeste, con Virginia Solano Gómez. Mide: siete mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta rectificación no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cierre del terreno con cercas de alambre, siembro de hortalizas. Que dicha finca no ha sido objeto de rectificación de medida con anterioridad, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que dicha propiedad se encuentra descrita en el plano catastrado número C-316574-96. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida, promovida por Eladio Méndez Rodríguez. Expediente Nº 06-000018-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 74139.—(78857).

María Soledad Alfaro Hernández, mayor, casada pero separada de hecho, operaria, cédula número dos-trescientos treinta-ochocientos cuarenta y tres, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Dulce Nombre, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide setenta y un metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Irma Montoya Marín; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de …metros y sesenta y nueve decímetros lineales; este, William Montero Solano; y oeste, Gilda Arroyo Ugalde, según plano catastrado N. A., seis nueve siete tres dos siete del seis de abril del dos mil uno y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 02-100324-295 CI (332-02), promovidas por María Soledad Alfaro Hernández.—Juzgado Mixto de Grecia, 23 de agosto del 2002.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(79402).

Joaquín Gustavo Jiménez Zamora, mayor, soltero, chofer, cédula número dos-trescientos once-novecientos treinta y ocho, vecino de Naranjo, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en Naranjo, distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento catorce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, Gilda Arroyo Ugalde, Soledad Alfaro Hernández y servidumbre de paso, sur y este, Mario Castro Ulate y al oeste, José Joaquín Rodríguez Acuña, según plano catastrado N° A-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete-dos mil dos, del veintiuno de enero de dos mil dos y se estimó el bien en la suma de cien mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 06-100282-0295-CI, promovidas por Joaquín Gustavo Jiménez Zamora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de julio del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(79403).

Citaciones

Se emplaza a los herederos de quienes en vida fueron Patrocinio Gutiérrez Montenegro y de Pilar Sánchez Montenegro y ambos fueron mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa y vecinos de Cipreses de Oreamuno, Cartago, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario Jorge Isaac Ortiz Álvarez, teléfono 551-0926, fax 551-9441, con oficina frente al costado norte de los Tribunales de Justicia en Cartago, para hacer valer sus derechos, en caso contrario el bien inventariado pasará a manos de quien corresponda.—Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 74138.—(78858).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Alberto Núñez Campos, quien fuera mayor, casado, vecino de Orotina, El Coyolar, portador de la cédula de identidad Nº 2-249-974. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 74148.—(78859).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rubén López Sandí, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Escazú, cédula número 1-234-905, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil, 12 de la Ley de Notificaciones, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2001). Expediente Nº 06-000267-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 74150.—(78860).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Lidia Jiménez Valverde, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú centro, con cedula de identidad número uno-ciento cuarenta y ocho-novecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San Antonio de Escazú, ciento veinticinco metros sur de Ferretería Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Escazú, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 74151.—(78861).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Romero Cubero, quien fuera mayor, empleado público, vecino de San Francisco de Heredia, cédula tres-ciento trece-trescientos veintiséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001295-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 74155.—(78862).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Ureña Arias, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, vecina San Rafael Norte, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cédula número 1-215-196, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100539-188-CI, interno (566-06-R2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 74158.—(78863).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Calderón Montero, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Puriscal, cédula Nº 1-412-1029, para que dentro del plazo de treinta días contados partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100097-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 74160.—(78864).

A quien interese se hace del conocimiento que en escritura número noventa y siete del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia; se inició proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Salazar Aguilera, cédula uno-doscientos treinta y seis-seiscientos y vecino de Cinco Esquinas de Tibás. Se comunica a todos los interesados para lo que corresponda.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 74194.—(78865).

A quien interese se hace de conocimiento que en escritura número cincuenta y nueve del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se inició proceso sucesorio de quien en vida fue Martín Alberto Vargas Marín, cédula uno-seiscientos veintiséis-quinientos treinta y dos y vecino de San Pedro, Vargas Araya. Se comunica a todos los interesados para lo que corresponda.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 74195.—(78866).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Javier Peña Pol, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula 9-008-575, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001188-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 74205.—(78867).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Oliva Alvarado Herrera, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Felipe de Alajuelita, Urbanización Los Geranios, casa número ochenta y nueve, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y seis-cero cero setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006, que se tramita en la notaría del Lic. Charlie Arce Jiménez.—Lic. Charlie Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 74260.—(78868).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Natalia Zamora Rivera, mayor, casada y separada de hecho, con cédula número ocho-cero cincuenta y siete-setecientos diecisiete, vecina de Ciudad Neily, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100118-424-CI-2 (125-06) de Natalia Zamora Rivera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 74261.—(78869).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Valdivia Artolara, mayor, casado una vez, con cédula número seis-cero sesenta y cinco-novecientos veintiséis, vecino de Darizara de Plaza Canoas, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100127-424-CI-2 (137-06-2) de Rafael Valdivia Artola.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de junio del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 74262.—(78870).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Francisco Martínez Bustos, quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, pasaporte número ocho-cero cuarenta y cuatro-ciento veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100129-0397-CI (N.I. 133-06-1) sucesorio de Carlos Francisco Martínez Bustos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 74275.—(78871).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Quesada Artavia, quien fue mayor, de estado civil desconocido, vecino de La Uruca, cédula de identidad Nº 1-280-838. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000859-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 74470.—(79341).

A solicitud del señor Álvaro Vargas Vargas; he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue María Amable Vargas Vargas, quien fue en vida mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento uno-trescientos noventa, vecina de San Rafael de Abangares. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste, fax 662-1980.—Guanacaste, 25 de agosto del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 74471.—(79342).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Antonio Bravo Maroto, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Paraíso Birrisito, cédula Nº 03-266-466. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 74500.—(79343).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Joel Abad González, quien es mayor, casado una vez, cédula de residencia desconocida, de nacionalidad cubana, enfermero, portador de la cédula de residencia Nº 315-0203546-0007807. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un, periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. En lo que al caso interesa, la promovente María de los Ángeles Gallardo Retana contrajo matrimonio con el aquí ausente el día veintiuno de octubre del dos mil tres y posteriormente parece que el señor Joel Abad González, no regresó al país de un viaje de luna de miel con la promovente, y no se conoce su rumbo o destino conocido, a finales del mes de enero del dos mil cuatro. Que a pesar de realizar averiguaciones para determinar si se ha comunicado con alguna persona aquí en Costa Rica, ninguna persona sabe su paradero. Que no tiene noticias de que haya dejado apoderado. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la ausencia, se proceda a su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios. No se nombra curador toda vez que las presentes diligencias no se promueven para un determinado negocio para la administración de todos los negocios del ausente. Expediente N° 06000542-182-CI-3. Diligencias de declaratoria de ausencia de Joel Abad González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62236.—(58423).

3. v 3.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se le previene al dueño desconocido del bote tipo zodiack, de tres metros de largo aproximadamente, color gris claro con negro, marca XM doscientos sesenta, un motor con su propela marca Tohatsu que está trabado por corrosión, serie número cero uno siete siete tres cuatro XE, modelo M tres-cinco B dos-tres FO potencia tres punto cinco HIP, color gris oscuro y dos remos de aluminio, que cuenta con el término de un año, contado a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se apersone a este Juzgado dentro del término dicho, haciendo el reclamo correspondiente o las pruebas del caso, apercibido de que si no lo hace, el bien lo perderá, Artículo N° 501 del Código Civil. Diligencias de hallazgo. Expediente Nº 06-100273-0681-CI, número interno 0281-06-1 Gestiona Servicio Nacional de Guardacostas, Ministerio de Seguridad Pública.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 1º de agosto del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(79152).

PUBLICACIÓN de una vez

Se avisa que en este Despacho el señor Carlos Macaya Ortiz solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Roberto Rossi Gamboa. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000289-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(78716).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fredy Castillo Moreno contra Banco Crédito Agrícola de Cartago, Manu Internacional Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que las entidades demandadas tienen la obligación de pagar en su totalidad todos los daños y perjuicios incluyendo el daño moral ocasionado al suscrito en virtud de la realización de un préstamo hipotecario para adquirir un apartamento para vivir con su familia, préstamo que nunca se le entregó, con el agravante de que se realizó un juicio ejecutivo hipotecario rematando el bien inmueble el cual el accionante alega nunca se le hizo entrega, realizándose también un embargo salarial. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000502-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(78723).

Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que en el expediente Nº 03-401100-637-FA, por sentencia de las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis, se ha declarado a  María Albertina Valverde Jiménez, cédula de identidad Nº 1-281-852, en estado de insania y se ha designado como curadora Socorro Valverde Jiménez, cédula de identidad Nº 1-258-874, a quien se la ha prevenido aceptar y jurar el cargo, rendir garantía juratoria y se le han demarcado sus funciones. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Igualmente, comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Remítase mandamiento al Registro Público con el fin de que sea anotado al margen de la inscripción del inmueble que pertenece a la persona insana, sea la finca del partido de San José, Folio Real matrícula cinco tres seis siete nueve nueve-cero cero cero, la prohibición de traspaso o cualquier otro negocio respecto de ese inmueble, salvo autorización judicial por resolución firme. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de julio del 2006.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 74144.—(78872).

Se avisa a la señora Jessica Pamela Ureña Segura, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1294-927, representada por el curador procesal licenciado Ricardo Moreno Navarro, hace saber que existe proceso Nº 04-000145-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Jorjahilyn Massiel Ureña Segura, establecido por Oldemar Ricardo Picado Fernández, María Dinorah Ureña Segura, en contra de Jessica Pamela Ureña Segura, o lo que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 74164.—(78873).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gutiérrez Jaén Omar, desconocido, contra Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Canales Chavarría Geisel María. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a) la nulidad del remate afectado ilegalmente dentro del proceso ejecutivo hipotecario a que se refiere el hecho tercero de esta demanda. b) Que se me ponga en perfecta posesión materia sobre la finca Folio Real 5-95747-000. c) que se declare la nulidad de la escritura pública en que la demandada hipotecó a favor del Banco Popular y Desarrollo comunal la finca inscrita al Folio Real 5-95747-000. d) Que se ordene al Registro Público de la Propiedad cancelar las siguientes escrituras: de la Sección de Propiedad: la inscrita al tomo: 530, asiento: 14590, secuencia: 01, y de la sección de hipotecas: la inscrita al tomo: 546, asiento: 02396, secuencia: 01-0001-001. e) que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este proceso. Petición subsidiaria: a) Que se condene a la demandada Geisel María Canales Chavarría al pago de daños y perjuicios que consiste en: Cancelarme el valor de mi finca inscrita al Folio Real Nº 5-95747-000, al momento en que se me haga pago de la misma. En este momento estimo el valor de esta en la cantidad de 6.000.000,00 colones (seis millones de colones) b) Se condene a dicha demandada al pago de ambas costas, así como daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000070-0387-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 74463.—(79344).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Freddy Elí Espinoza Oviedo, de treinta y un años de edad, soltero, mecánico, cédula 5-288-895; y Magaly Camacho Velásquez, de treinta y cuatro años de edad, soltera, administradora del hogar, cédula 5-270-899; ambos contrayentes vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 06-400332-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 20 de julio del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(78379).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Antonio Ramírez Gómez, mayor de edad, diecinueve años, soltero, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número 4-194-612, vecino de San Rafael de Chimurria de Upala, 150 metros al sur de la escuela, nativo de Heredia Centro, el día 28 de abril de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Raún Ramírez Rojas y Josefina Gómez Solís, ambos costarricenses, y Maribel Ruiz Ortiz, mayor, diecinueve años de edad, estudiante, soltera, costarricense, cédula de identidad número 2-632-782, vecina de Barrio Los Ángeles de Upala, 200 metros al sur del redondel, nativa de Upala Centro, el día siete de enero de mil novecientos ochenta y siete, hija de José Ruiz Mena y Rosario Ortiz Loáiciga, ambos costarricenses. Manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan al Despacho que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio Civil, si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Upala, 26 de julio del 2006.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—Nº 74009.—(78584).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Javier Orlando Aguilar Padilla, mayor, de 23 años, costarricense, soltero, cédula N° 1-1156-346, hijo de Orlando Aguilar Rojas y Lourdes Padilla Fallas y Fresie Mayela Jiménez Jiménez, mayor, de 26 años, costarricense, cédula N° 1-1066-737 hija de Rodolfo Jiménez Solano y Roxana Jiménez Fernández; ambos vecinos de Loto 2 de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de agosto del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 74538.—(79655).

Han comparecido ante este Despacho a contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Jacobo López Mejía, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Fátima de Cartago, de la iglesia de Barrio Fátima 50 metros norte calle a mano izquierda, octava casa, muro rosado con color papaya, hijo de Rubén Jacobo López Corella y Ana Isabel Mejía Guzmán, nacido en San José, el 21 de octubre del año 1977, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 1-982-808 y Karen Guiselle Gómez Méndez, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, vecina de Hacienda Vieja Tejar del Guarco, de la Escuela La Asunción 400 metros sur, casa 17 A,segunda etapa, hija de María Elia Méndez Ramírez y Álvaro Gómez Quirós, nacida en Cartago, el 8 de noviembre del 1978, actualmente con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 3-357-006. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil, dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yesennia Trejos Flores y Paulo Andrey Ramírez Claudel. Los contrayentes tienen un hijo en común, de un año de edad. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Lo anterior se ordena así en proceso de solicitud de matrimonio. Expediente Nº 06-001237-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza.—1 vez.—Nº 74576.—(79664).

A este Juzgado han comparecido el señor Christian González Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula número tres-trescientos ochenta y siete-cero dieciséis, de 23 años de edad, vecino de Canadá de La Suiza, 25 metros al este del Bar Canadá, costarricense, hijo de Alfonso González Flores y Alicia Álvarez Rojas y Tatiana Araya Martínez, soltera, cédula número tres-cero cuatrocientos veintiuno-doscientos sesenta y seis , costarricense, estudiante de 19 años de edad, vecina de la Canadá de la Suiza 25 metros del Bar Canadá, hija de Rafael Araya Sojo y Kattia Martínez Carbajal; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400266-675-FA-269-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de agosto del 2006.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 74625.—(79665).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

La suscrita Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al Codemandado Civil Gustavo Adolfo Jiménez Ramírez cédula: 01-0615-0524, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción Civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Gustavo Adolfo Jiménez Ramírez cédula 01-615-0524 como Codemandado. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 05-601124-607-TC, Demandado Civil Carlos Daniel Gutiérrez Rojas y Codemandado Civil Gustavo Adolfo Jiménez Ramírez, por el Delito de Lesiones Culposas. Actor Civil Zelmira Cruz Hernández y Blanca Dina Castro Palma. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Habiendo presentado el Lic. Carlos Paredes Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas en la Defensa Civil de la Victima, Acción Civil Resarcitoria en contra Carlos Daniel Gutiérrez Rojas y Gustavo Adolfo Jiménez Ramírez y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, que se publicará por tres veces en El Boletín Judicial del diario oficial La Gaceta con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(79207).