Boletín
Nº 176
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintinueve de setiembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del cantón de Siquirres.
San José, 1º de setiembre del 2006.
Luis Ángel Barahona Cortés,
(81400) Subdirector Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintiséis de setiembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del cantón de San Carlos.
San José, 1º de setiembre del 2006.
Luis Ángel Barahona Cortés,
(81401) Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio de 2006, artículo XII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de dictámenes criminalísticos del periodo 1966-1989 de las Secciones del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación de detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Sección de
pericias físicas
Remesa:                 12175
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12176
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12177
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12178
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12081
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12084
Expedientes:
Paquetes: 4
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12086
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12088
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12090
Expedientes:
Paquetes: 9
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección de toxicología
Remesa:                 12082
Expedientes:
Paquetes: 10
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12083  
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12085
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12087
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12089   
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12091
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12092   
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12097
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12098
Expedientes:
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12100
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección química analítica
Remesa:                 12179   
Expedientes:
Paquetes: 9
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12180  
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12183
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12093
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12095
Expedientes:
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12101
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección bioquímica
Remesa:                 12094
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12096
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12099
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12102
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección de investigaciones de tránsito
Remesa: 14658
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 14659
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 14660  
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 14661
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 14662
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Laboratorio de ciencias forenses
Remesa:                 12175    
Expedientes: 5
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12176
Expedientes: 5
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12177
Expedientes: 6
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12178
Expedientes: 5
Paquetes: 3
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección documentos dudosos
Remesa:                 3194
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1966
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3263
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1967
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3264
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1968
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3461
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1969
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3462
Expedientes: 9
Paquetes: 2
Año: 1970
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3463
Expedientes: 9
Paquetes: 2
Año: 1971
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3465
Expedientes: 11
Paquetes: 3
Año: 1977
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3467
Expedientes: 3
Paquetes: 2
Año: 1975
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3468
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1976
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3469
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3470
Expedientes: 9
Paquetes: 2
Año: 1978
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3471
Expedientes: 13
Paquetes: 2
Año: 1979
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3472
Expedientes: 18
Paquetes: 3
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3473
Expedientes: 19
Paquetes: 4
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3474
Expedientes: 21
Paquetes: 4
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3475
Expedientes: 18
Paquetes: 4
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3476
Expedientes: 21
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3477
Expedientes: 20
Paquetes: 4
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3478
Expedientes: 27
Paquetes: 6
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3558
Expedientes: 26
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3559
Expedientes: 23
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 3560
Expedientes: 24
Paquetes: 5
Año: 1989
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección de investigaciones físico químicas
Remesa:                 12179    
Expedientes: 9
Paquetes: 9
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12180
Expedientes: 7
Paquetes: 7
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12181
Expedientes: 7
Paquetes: 7
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12182
Expedientes: 6
Paquetes: 6
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12183
Expedientes: 6
Paquetes: 6
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa:                 12198
Expedientes: 6
Paquetes: 6
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2006
                                                                                                                                                                                                                        Alfredo
Jones León
(79987) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al 2000 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa:              19780
Documentos: 2
Paquetes: 1
Año: 1967
Asunto: 2 pagarés
Remesa:              19781
Documentos: 1
Paquetes: 1
Año: 1973
Asunto: 1 factura
Remesa:              19782
Documentos: 4
Paquetes: 1
Año: 1974
Asunto: 1 certificado de prenda y 3 facturas
Remesa:              19783
Documentos: 2
Paquetes: 1
Año: 1975
Asunto: 2 facturas
Remesa:              19784
Documentos: 8
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: 4 pagarés, 1 certificado de prenda y 3 facturas
Remesa:              19785
Documentos: 8
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: 4 pagarés y 4 facturas
Remesa:              19786
Documentos: 17
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: 9 pagarés, 1 cheque, 6 facturas y 1 depósito
Remesa:              19787
Documentos: 22
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: 10 pagarés y 12 facturas
Remesa:              19788
Documentos: 13
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: 9 pagarés y 4 facturas
Remesa:              19789
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: 4 pagarés, 4 recibos y 2 facturas
Remesa:              19790
Documentos: 11
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: 7 pagarés, 2 cheques y 2 recibos
Remesa:              19791
Documentos: 11
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: 7 pagarés y 4 facturas
Remesa:              19792
Documentos: 24
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: 14 pagarés y 10 facturas
Remesa:              19793
Documentos: 27
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: 18 pagarés, 4 certificados de prenda y 5 facturas
Remesa:              19794
Documentos: 34
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: 24 pagarés, 3 certificado de prensa, 6 facturas y 1
cheque
Remesa:              19795
Documentos: 71
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: 60 pagarés, 2 certificado de prenda, 1 depósito, 6
facturas y 2 recibos
Remesa:              19796
Documentos: 79
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: 51 pagarés, 6 certificados de prenda, 21 facturas
y 1 recibo
Remesa:              A
2 A 90
Documentos: 46
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: 15 pagarés, 1 certificado de prenda, 3 cheques, 23
facturas y 4 recibos
Remesa:              A
2 A 91
Documentos: 22
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: 18 pagarés, 2 certificado de prenda, 1 cheque y 1 factura
Remesa:              A
2 A 92
Documentos: 11
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: 3 pagarés, 6 cheques, 1 recibo y 1 letra de cambio
Remesa:              A
2 A 93
Documentos: 6
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: 3 pagarés, 2 cheques y 1 factura
Remesa:              A
1 A 94
Documentos: 15
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: 7 pagarés, 2 letras de cambio, 1 certificado de
prenda, 3 cheques y 2 facturas
Remesa:              A
1 A 95
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: 8 pagarés, 1 letra de cambio y 1 factura
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2006
                                                                                                                                                                                                                        Alfredo
Jones León
(79988) Director Ejecutivo
HACE SABER:
A: Federico Rojas Valverde mayor, notario público, cédula de identidad número uno-ciento veinte -setecientos cuarenta y tres, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000251-627-NO, establecido en su contra por Johanna Zúñiga Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Johanna Zúñiga Chavarría contra Federico Rojas Valverde y Adriano Guillén Solano, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a los denunciados. Para notificar al notario Federico Rojas Valverde, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, por ser el denunciado localizable en su oficina ubicada en Cartago, calle 5, avenidas 2-4. Para notificar a Adriano Guillén Solano, se comisiona a la Policía de Proximidad de Montes de Oca, por ser el mismo vecino de San Pedro, 250 metros sur de antiguo Banco Anglo. Si no se localizan en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” ,”Juzgado Notarial, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.Vista la constancia de folio 33, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Federico Rojas Valverde en su oficina, unica dirección reportada por el mismo a la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al notario Rojas Valverde que los hechos que se le atribuyen son el haber otorgado un Poder para la compra-venta de una propiedad y el ejercer estando suspendido. Y en cuanto a la solicitud de la denunciante visible a folio 37 y a la constancia presentada por la misma a folio 44 se analizará oportunamente.
San José, 23 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                    Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(81380) Jueza
A Rogelio Acuña Altamirano, mayor, notario público, cédula 1-716-837, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 06-000354-627-NO Gerardo Chaves Fernandez contra: Lic. Rogelio Acuña Altamirano. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Gerardo Chaves Fernández, se confiere traslado al licenciado Rogelio Acuña Altamirano, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Escazú, 25 este del PALI, comisionando a la Policía de Proximidad de Escazú. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Exp. 06-000354-627-NO Gerardo Chaves Fernández contra: Lic. Rogelio Acuña Altamirano Juzgado Notarial. San José, a las trece horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Rogelio Acuña Altamirano, según constancia de notificación de folio 15, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis (folio 8), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante su notaria a las ocho horas del dos de mayo del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 28 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(81381) Juez
A Rolando Angulo Gatgens, mayor, notario público, cédula 6-135-458, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. 06-000035-627-NO Pedro Silesky Soto contra: Lic. Rolando Angulo Gatgens. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas quince minutos del trece de febrero del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Pedro Pablo Silesky Soto, se confiere traslado al licenciado Rolando Angulo Gatgens, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, En su Oficina (Por Medio de Terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en dentro del perímetro judicial de este Despacho por tal razón se dispone notificar al denunciado este proceso por medio de La Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. Nº 06-000035-627-NO Pedro Silesky Soto contra: Lic. Rolando Angulo Gatgens. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas treinta minutos del vientiocho de agosto del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Rolando Angulo Gatgens, según constancias de notificación de folios 29, 34, 36, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 40), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del trece de febrero del dos mil seis (folio 25), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre el supuestas irregularidades al momento de efectuarse mediante escritura número doscientos sesenta y uno (otorgada ante el denunciado el veintisiete de diciembre del dos mil uno), el traspaso del vehículo placas cuatrocientos trece mil novecientos ochenta por parte del señor Eduardo Morales Fernández, quien no era el dueño registral de dicho auto. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 28 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                    Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(81382) Jueza
A Abel Vladimir Chinchilla Bazan, mayor, notario público, cédula 8-062-570, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dira, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 05-001121-627-NO Archivo Notarial contra: Lic. Abel Chinchilla Bazan. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado al licenciado Abel Vladimir Chinchilla Bazan, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro judicial de este Despacho, de NO ser habido ahí, y teniendo su casa de habitación en Cartago, La Unión, San Juan, urbanización El Triunfo, Nº 13-E, se comisiona a la Policía de Proximidad de la Unión de Tres Ríos. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. Nº 05-001121-627-NO Archivo Notarial contra: Lic. Abel Chinchilla Bazan. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Abel Chinchilla Bazan, según constancias de notificación de folio 7, 11 vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 24), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil cinco (folio 5), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta cartulación de instrumentos públicos estando inhabilitado para tal fin. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 28 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                    Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(81383) Jueza
A Javier Naranjo Vargas, mayor, notario público, cédula 1-673-214, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp: 06-000304-627-NO Luis Vismark Mora Alvarado contra: Lic. Javier Naranjo Vargas. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Luis Vismark Mora Alvarado, se confiere traslado al licenciado Javier Naranjo Vargas, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Concepción de Tres Ríos, urbanización La Flor, frente a la plaza, casa 22, comisionando a la Policía de Proximidad de la Unión, Cartago. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Luis Vismark Mora Alvarado contra: Lic. Javier Naranjo Vargas Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Javier Naranjo Vargas, según constancias de notificación de folio 12, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 16), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil (folio 6), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que se le atribuye, supuestamente, haber autorizado el matrimonio del quejoso, sin que este hubiera consentido o comparecido. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 28 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(81384 Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000751-627-NO, de Ana Cecilia Muñoz Acuña contra el notario público Mario Madrigal Ovares, cédula de identidad número 1-510-260, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas del primero de setiembre del dos mil seis, dispuso levantar a partir del día veintidós de agosto del dos mil seis, la sanción que se le impuso por sentencia 00142-03 de las diez horas del doce de marzo del año dos mil tres. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de setiembre del 2006.
                                                                                                                                                                                                    Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(81389) Jueza
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000530-624-NO, establecido por La Dirección Nacional de Notariado, del notario Carlos Alberto Monge Morales, mediante la Resolución N° 1079-2006, de las diez horas del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el Artículo N° 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 68-06, se inició el Proceso de Inhabilitación contra el Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Morales, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4.—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Monge Morales; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el Artículo N° 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del Artículo N° 4 del Código Notarial. En ese orden, el Artículo N° 13 del mismo Cuerpo Legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al Artículo N° 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el Licenciado Monge Morales, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el Artículo N° 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el Artículo N° 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el Licenciado Monge Morales, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, Certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del Aartículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Alberto Monge Morales, cédula N° 01-952-227, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81145) Directora
3 v. 1
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000529-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karolyn Miranda Monge, mediante la Resolución N° 1080-2006, de las diez horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el Artículo N° 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 66-06, se inició Proceso de Inhabilitación contra la Licenciada Karolyn Miranda Monge, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Miranda Monge, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Miranda Monge; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los Artículos Nos. 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el Artículo N° 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del Artículo N° 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Miranda Monge, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el Artículo N° 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karolyn Miranda Monge, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el Artículo N° 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Rresolución N° 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Miranda Monge, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la Notaria Pública Karolyn Miranda Monge, cédula 01-1009-081, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81146) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000555-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Margarita Tijerino Medina, mediante la resolución 1081-2006, de las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 43-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Margarita Tijerino Medina, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Tijerino Medina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios uno vuelto y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Tijerino Medina; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la licenciada Tijerino Medina, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios catorce a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Margarita Tijerino Medina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Tijerino Medina, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Tijerino Medina, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Margarita Tijerino Medina, cédula 08-072-287, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Tijerino Medina, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81147) Directora
3 v. 1
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado, del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución 1083-2006, de las once horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 67-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Manuel Monge Monge, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Monge, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, siete y ocho de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Monge Monge; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Monge Monge, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Manuel Monge Monge, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Monge Monge, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Manuel Monge Monge, cédula 01-451-217, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81148) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000547-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Roberto Solórzano Salas, mediante la resolución 1082-2006, de las diez horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 91-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Roberto Solórzano Salas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Solórzano Salas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Solórzano Salas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Solórzano Salas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Roberto Solórzano Salas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Solórzano Salas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Roberto Solórzano Salas, cédula 02-113-682, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81149) Directora
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Elizabeth Araya Rojas, cédula N° 1-1040-668, mediante resolución Nº 01075-2006, de las diez horas del veintinueve de agosto del año en curso, a partir de las quince horas veintitrés minutos del veinticinco de agosto del año en curso.
San José, 29 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81150) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América señora Kattia Jundy Saborío Chaverri, cédula N° 2-453-781, mediante resolución Nº 01086-2006, de las nueve horas del día de hoy, a partir del quince de agosto del año en curso.
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81151) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Luis Carlos Contreras Soto, cédula N° 1-839-420, mediante resolución Nº 01091-2006, de las ocho horas del primero de setiembre del año en curso, a partir de las dieciséis horas del veinticinco de agosto del año en curso.
San José, 1º de setiembre del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81152) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente N° 06-000544-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 864-2006 de las catorce horas quince minutos del veinte de julio de dos mil seis, dispuso decretar el cese voluntario de la Licenciada Mary Flor Barrientos Bonilla, cédula N° 01-518-219, el cual rige a partir del seis de julio de dos mil seis.
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81153) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente N° 06-000506-624-NO, esta Dirección por resolución N° 942-2006 de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al Licenciado Leonardo Crespi Zorino, cédula N° 09-024-933, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial y que por encontrarse en estado de suspensión por parte del Juzgado Notarial, según se verifica en el asiento del Registro Nacional de Notarios, regirá una vez vencido el plazo de la suspensión, sea quince de julio del dos mil siete, o del levantamiento por parte del Juzgado Notarial.
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81154) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente N° 05-000528-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 895-2006 de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la Licenciada Sylvia Jiménez Rojas, cédula N° 01-611-604, inhabilitación que rige a partir del treinta de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81155) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente N° 06-000444-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 820-2006 de las once horas del diecisiete de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al Licenciado Jorge Eduardo Ortiz Sánchez, cédula N° 01-467-871, inhabilitación que rige a partir del dieciséis de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81156) Directora
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente N° 05-000750-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis, dispuso revocar resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del presente año, en la cual se ordenó habilitar al Licenciado Richard Acuña Campos, cédula N° 1-397-1189, carné del Colegio de Abogados N° 2261, por cuanto según consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Acuña Campos actualmente se encuentra suspendido por sentencia firme dictada por el Juzgado Notarial.
San José, 31 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81157) Directora
Que dentro del expediente Nº 99-000023-624 (segunda quincena de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Juan Antonio Solano Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-ciento quince, esta Dirección en resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del treinta de agosto de dos mil seis, levantó a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la suspensión que le fue impuesta por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.
San José, 16 de enero del 2003.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81158) Directora
Que en diligencias de queja Nº 99-000176-624-NO, (primera quincena de febrero de mil novecientos noventa y nueve), establecidas por el Archivo Notarial, contra el Notario Juan Antonio Solano Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-ciento quince, esta Dirección, en resolución dictada a las catorce horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil seis, levantó a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la suspensión que le fue impuesta por resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81159) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Karen Cristina Quesada Bermúdez, portadora de la cédula de identidad 01-928-750, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000705-0624-NO.
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81160) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Gloriela Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad 01-790-273, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000696-0624-NO.
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81161) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlos Francisco Salas Esquivel, portador de la cédula de identidad 02-360-806, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000697-0624-NO.
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81162) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alejandro Calvo Castillo, portador de la cédula de identidad 01-649-713, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000683-0624-NO.
San José, 30 de agosto del 2006.
                                                                                                                                                                                                             Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81163) Directora
Que en proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial, (no pago del Fondo de Garantía) número 03-001644-624 establecida por la Dirección Nacional de Notariado al notario público Harold Quesada Hernández, esta Dirección, en resolución N° 1089-2006 dictada a las catorce horas del treinta y uno de agosto del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido al licenciado Harold Quesada Hernández, portador de la cédula de identidad número 3-317-822, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4º del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del quince de octubre de 1997, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Ministerio de Hacienda. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al Fondo de Garantía Notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, si no que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.
San José, 1º de setiembre del 2006.
                                                                                                                                                                                                  Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81164) Directora
Que en proceso de exoneración de pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial (cese del ejercicio del notariado) número 06-000690-624 de la notaria pública Elena Sánchez González esta Dirección, en resolución N° 1090-2006 dictada a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…...Se tiene por cesada en forma voluntaria en el ejercicio del notariado a la licenciada Elena Sánchez González, portadora de la cédula de identidad número 1-560-896, con base en lo declarado bajo fe de juramento, a partir del veintidós de octubre de 1998, fecha en que realizó el depósito definitivo de su tomo de protocolo por ausentarse del país, por tiempo indefinido. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.
San José, 1º de setiembre del 2006.
                                                                                                                                                                                                  Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(81165) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra GL, modelo mil novecientos noventa y nueve, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número K M H J F dos cinco F siete XU siete ocho cero cinco cero ocho, motor marca ilegible, combustible gasolina, cilindraje dos mil centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100300-0295-CI de Importadora y Venta de Autos La Pista S. A. contra Miguel Ángel Herías Mon.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de agosto del dos mil seis.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(81191).
A las nueve horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servid y condicref, al tomo 308, asiento 00636, reservas y restricciones al tomo 308, asiento 00636, servid-cond-proref al tomo 349, asiento 09125, secuencia 01, subsecuencias 0900, 0901, 0902, 0903, 0904, 0905, 0906, 0907, 0908, 0909, 0910, 0911 y 0912 y con la base de un millón ciento cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 146.764-000, que es terreno de solar, situado en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María Teresa Coto Arce, Dorardina, Lidia María, Nuria, Rosibel, María Isabel, Sonia, Mario, Manuel, Humberto, Juan Luis, María Auxiliadora todos Céspedes Coto; al este, con María Teresa Coto Arce, Dorardina, Lidia María, Nuria, Rosibel, María Isabel, Sonia, Mario, Manuel, Humberto, Juan Luis, María Auxiliadora todos Céspedes Coto, y al oeste, con Víctor Julio Rodríguez Barrantes. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000001-0185-CI ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Roberto Solano Cordero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 75654.—(81289).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta punto sesenta y seis unidades de desarrollo que a la fecha equivalen a dieciséis millones un mil doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote cuarenta y cuatro con una casa de habitación, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte noroeste, lote cuarenta y cinco A; al sur sureste, lote diecisiete A; al este suroeste, resto destinado a calle, y al oeste, noreste lote dieciséis A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo Ruiz Morera. Expediente Nº 06-001765-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—Nº 75656.—(81290).
A las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trece mil cuatrocientos diecinueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito primero del cantón once de la provincia de Puntarenas. Mide: mil metros cuadrados. Linda: al norte, con Alfredo Herrera Pérez; al sur y oeste, con Stanley Herrera Sánchez, y al este, con calle pública. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular contra Franklin Barquero Alvarado. Expediente Nº 05-100944-642-C.I.*2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 75702.—(81291).
A las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil trescientos catorce cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San José, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete L; al sur, alameda con frente de seis metros; al este, lote treinta y uno L, y al oeste, lote treinta y tres L. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Navarro Prado y María del Rocío Cruz Sequeira. Expediente Nº 06-001556-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 75704.—(81292).
A las ocho horas del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil ciento setenta y siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste; Juan Ramírez Quirós, y al este, calle pública con ocho metros, setenta centímetros de frente. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Hannia Nefertty Vargas Rodríguez y José Miguel Fallas Sibaja. Expediente Nº 06-001178-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 75706.—(81293).
A las once horas del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandas del Ministerio Público, inscritas al tomo 0011, asiento 150070 y tomo 0011, asiento 150069 y con la base de un millón cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 507784, marca: Hyundai, modelo: 1994, motor número: G4EKR150248, estilo: Accent LC GLS, color: rojo, combustible: gasolina, chasis: KMHVF21NPRU044954, carrocería: 4 puertas, capacidad: 5 personas, propiedad de Elías Mendoza Paniagua. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000040-183-CI/4 de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Elías Mendoza Paniagua.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 75719.—(81294).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 389, asiento 06881 y con la base indicada en la certificación de la administración tributaria y visible a folio 47, expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de tres millones seiscientos cuarenta mil trescientos treinta colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 257.486-000, y que se describe así: lote uno, sector 4, para vivienda, situado en distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste, calle pública; sur, lote 18 y este, lote 2. Se remata por ordenarse así en expediente número 99-100201-297 CI (3) que es ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Ángel Morales Lobo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75745.—(81295).
A las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil novecientos veintitrés dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 138620, marca Freightliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal tracción doble, chasis 2FUYDSEB5RA743907, uso particular, estilo FLD12064, capacidad 2 personas, año 1994, color plateado, número de motor 06R0149091, combustible diesel, marca de motor Detroit, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001480-185-CI ejecutivo prendario de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A. contra Luis Adrián Hernández Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(81357).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón doscientos un mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (US$) o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección de Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 139002-000, que es terreno con un edificio de dos plantas, situada en el cantón de San José, distrito Hospital de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida diez; al sur, con avenida doce; al este, con calle dieciséis O, y al oeste, con Palbre Sociedad Anónima y Domingo Musmanni Lavorito. Mide: tres mil treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario número 2004-000852-0180-CI de Ariskat S. A. contra Jefrey León Solano e Inmobiliaria Rocersa S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de agosto de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(81371).
A las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 389-15936-01-0900-001 y con la base de ochocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y ocho con 94/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 258365-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Salazar Vargas; al sur, María Sandoval Matamoros; al este, María Sandoval Matamoros, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Antonio Araya Sandoval. Expediente Nº 06-000732-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(81395).
A las nueve horas quince minutos del martes diecisiete de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones novecientos mil cuatrocientos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos seis mil sesenta-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, lote 729-20. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito diez, Hatillo, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con INVU y medianería; al sur, con INVU y medianería; al este, con INVU y medianería, y al oeste, con acera 13 sur. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000557-183-CI-5 de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José R. L. (Coopenacional R. L.) contra Seidy Rojas Rojas y Juan Carlos Campos Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 75770.—(81568).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repasto con una casa, situada en el distrito siete La Fortuna, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con río Fortuna y Ganadería La Orquídea Ltda.; al este, con lote 30-B, y al oeste, con lote 32-B. Mide: veintiún mil quinientos seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena rematarla en proceso hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Agencia de Viajes Estación Verde S. A. Expediente Nº 98-000254-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 75811.—(81569).
A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote de potrero con una casa de habitación, dos lagunas y otras construcciones, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Jeffery John Maguire; al sur, con calle pública; al este, con Jeffery John Maguire y Didier Solano Arias, y al oeste, con Jeffery John Maguire. Mide: cincuenta y ocho mil ochocientos catorce metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Las Marías de Jericó S. A. contra Club Campestre Paraíso S. A. Expediente Nº 01-001704-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 75818.—(81572).
A las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil quinientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 366336-000, que es terreno de agricultura lote 11, sito: distrito ocho Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 10; sur, lote 12; este, lote 87, y oeste, servidumbre de paso. Mide: mil veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-012121-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Fabián Barquero Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 75827.—(81573).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 089.351-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 8 m; al sur, Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, Carlos Luis Campos, y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Loranick S. A. contra Olga Cecilia González Mata. Expediente Nº 06-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75830.—(81574).
A las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero, y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Cordero Pochet e Invercel Dos Mil S. A. Expediente Nº 05-001145-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 75856.—(81575).
A las diez horas del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas P-235804, marca Toyota, categoría automóvil, año 1990, estilo 4 Runner, capacidad cinco personas, color blanco, carrocería familia, station wagon, tracción doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Luis Eladio Araya Segura contra Acrilux Decoración S. A. Expediente Nº 05-001866-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de julio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75864.—(81576).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones novecientos setenta y dos mil cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 531033-000, que es terreno para construir lote 31, situado en el distrito Zapote, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote 30 del resto reservado a La Paquita S. A.; sur, lote 32 de La Paquita S.A.; este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Víctor Mora Sandí. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06 000696 0185 CI 7, ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María de los Ángeles Mora Fernández y Esteban Francisco Lizano Mora.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 75884.—(81577).
A las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos cuarenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 29, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Redondo Monge y otro; al sur, calle pública; al este, Jesús Rodríguez Rojas y otro, y al oeste, Víctor Manuel Mora y otro. Mide: ciento cuarenta metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Maroto Calderón. Expediente Nº 06-001420-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 75913.—(81578).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada anotada al tomo 297 y asiento 14831 y con la base de novecientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil novecientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 6A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Lidiette María Villalta Marenco y Miguel Ángel Coto Blanco. Expediente Nº 98-020543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 75919.—(81579).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre del año mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 435-07671-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de nueve millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 254.361-000, que se describe así: terreno de frutales con una casa, sito: en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, Israel Vargas Vásquez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Israel Vargas Vásquez. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100356-0297-CI (2ª) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Corrales Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75921.—(81580).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 253456, marca Mazda, estilo MPU, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1989, color vino, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis Nº JM3LV5228K0117345, motor B6168730, marca Mazda, cilindrada 2954 c.c., cilindros 6, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001196-0181-CI, de Avalcard de Costa Rica S. A., contra Jorge Portugués Murillo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(81806).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos veintinueve -cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Pérez Solano; al sur; Balan Interprises S. A.; al este, Balan Interprises S. A., y al oeste, calle pública con 169 m, 99 cm y otro. Mide: dieciséis mil novecientos setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Urbanizadora El Llano Limitada. Expediente Nº 04-100728-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(81611).
A las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento un mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un veintidosavo de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos noventa y dos-cero veinte, la cual es terreno para construir con un casa, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Villagra; al sur, Miguel Elizondo; al este, línea férrea con 4 m, 33 cm, y al oeste, Rosalina Cruz. Mide: setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Max Miranda Ávila. Expediente Nº 05-002258-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(81612).
A las nueve horas, cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintiocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con diecisiete metros; al noroeste, Rodrigo Rodríguez Badilla; al sureste, Rodrigo Rodríguez Badilla, y al suroeste, sucesión de Eliseo Abarca García. Mide: trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Laura Sanabria López, Marjorie Sanabria Solano. Expediente Nº 05-005470-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(81613).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del tres de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos siete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 278757, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo Chevy Monza, año 1997, color celeste, para cinco personas, motor número 2M012770A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001037-183-CI-5 de Ariannarein Limitada contra José Enrique Brenes Uva.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(81687).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos treinta mil seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Jeep, año 1998, estilo Grand Cheeroke, 8 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 5200 centímetros cúbicos, chasis número 1J4GZ48Y3WC191307, motor ilegible, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 527846. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000674-0180-CI-0 de Race S. A. contra Luis Armando Farguharson Bennett.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(81688).
A las nueve horas treinta minutos, del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-16961-01-0901-001; 305-16961-01-0903-001; 305-16961-01-0905-001; 396-02067-01-0915-001; 396-02067-01-0916-001 y 396-02067-01-0917-001, ahora sin sujeción a base, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 414,425-001 y 002, que se describe así: terreno de solar. Sita: en Los Ángeles de San Ramón, distrito octavo de, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros; al este, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez y al oeste, Ligia María Núñez Jiménez, Roy Nelson Núñez Jiménez y Maynor Acuña C. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100261-0297-CI (5c) del Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Núñez Jiménez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(81721).
A las diez horas treinta minutos, del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 03-002074-373-TC-A, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de novecientos cincuenta mil doscientos tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 360648, marca Toyota, estilo Tercel DL, categoría automóvil, serie EL530387858, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, tracción sencilla, chasis número EL530387858, cabina sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 03-000959-181-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 75975.—(81773).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del siete de noviembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y con la base de un millón cuatrocientos catorce mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 561144, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU037618, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, número de motor G4EKR146413. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 06-001115-0185-CI ejecutivo prendario de Corporación Port Said S. A. contra Grace de los Ángeles Camacho Pérez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 75989.—(81774).
A las nueve horas treinta minutos, del veintiséis de octubre de dos mil seis; en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, en el partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y uno - cero cero cero, que es terreno para construir, lote 18, situado en el distrito tercero Copey, cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, calle pública; y oeste, lote 7, con una medida de ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados, y pertenece a Listela Navarro Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100737-0188-CI (771-05-M2) establecido por Eladio Rojas Mena contra Listela Navarro Hernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 75993.—(81775).
A las diez horas, del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil ochocientos veintiséis dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos setenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para cultivos anuales con una casa de habitación, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte y oeste, Eduardo Fernández; sur, servidumbre agrícola en medio de Eduardo Fernández; este, calle pública y Eduardo Fernández. Mide: seis mil seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eduardo Fernández Barboza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100570-0188 CI (interno 597-06 Y1) de Inversiones Barmuch S. A. y otro contra Eduardo Fernández Barboza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 75994.—(81776).
A las once horas treinta minutos, del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y servidumbre de paso y con la base de dieciséis mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno con frutales, lote 18. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: norte, servidumbre agrícola con treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados; sur, este, oeste, Níspero del Mar S. A. Mide: nueve mil cincuenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Soleil de Mer Sociedad Anónima contra Quinta Turrubares del Sol Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001129-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 76001.—(81777).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 323-11972-01-0903-001, así como soporta también anotación de rectificación de medida en aumento según citas 541-15629-001 y con la base de noventa y tres mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas matrícula número 036402-000, que es terreno para potrero, situada en el cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Hernán Rodríguez y Remberto Espinoza; al sur, con Hnos. Sánchez S. A. y Eduardo Rodríguez; al este, con calle pública y Eduardo Rodríguez; y al oeste, con Fulvio Rodríguez y Reemberto Espinoza. Mide: sesenta y dos mil dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 04-000609-0180-CI-9 de Banco Elca S. A. contra Omar Luis Chaves Mora y Jonathan Chaves Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(81802).
A las nueve horas quince minutos del lunes veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 590494, con las siguientes características: Automóvil marca Jeep, estilo laredo, año 2005, color verde, de gasolina, capacidad cinco personas, motor número NR. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000004-183-CI de Autostar Vehículos S. A. contra Brian Ronald Niessen.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(82125).
A las once horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, Nº motor 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000482-183-CI-2 de Banco Interfin S. A., contra Fernando Eduardo González Mata y Maracaná Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(82126).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del ano dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos veintidós cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque C lote 6. Sito: distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 7; sur, lote 5; este, lotes 42 y 43, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-021556-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Campos González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(82136).
A las diez horas, treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 442531, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31KPTU242491 motor G4FKT168748, de combustible gasolina, estilo Avante, capacidad cinco personas, año 1996, color verde, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Mario, Teresa y Luis S. A. Expediente Nº 06-000583-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(82140).
A las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento quince mil setecientos cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos diecisiete mil novecientos noventa y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote uno D. Sitio distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste lote tres D; noroeste, Urbanización San Antonio S. A.; sureste, calle pública, y suroeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006095-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Patricia Bolaños Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(82144).
A las ocho horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de las cedulas hipotecarias de primer grado, sea la suma de ocho millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 233.398-000, y que se describe así: lote 21 terreno para construir, sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, avenida Pocosol; sur, Coocique R. L.; este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: doscientos catorce metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100292-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Luis Emilio Quirós Alpízar contra Otton Barrantes Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(82196).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dos mil doscientos nueve- cero cero cero, que es lote ciento cuarenta y cuatro H para construir, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al noreste, con lote ciento veintisiete H; al noroeste, con lote ciento veintiocho H; al sureste, con lote ciento cuarenta y cinco H, y al suroeste, con resto destinado a calle, lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100452-642-CI-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonor Jiménez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 24 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(82227).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión boleta N° 9600445114 sumaria: CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional de San Carlos y con la base dada por el perito sea la suma de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca General Motor Company, modelo no indica, estilo S15, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2800 centímetros cúbicos, chasis número 1GTBS14R7H2524182, motor A070311FDB, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número CL-102128. Se ordena el remate en Ejecutivo Simple Nº 01-0001124-180-CI-4, de Tarjetas BCT S. A., contra Platard Centroamericana S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(82231).
A las ocho horas, treinta minutos del martes veintiséis de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia ante la Fiscalía de Golfito, anotada al tomo: 2006, asiento: 136077, y con la base de quinientos setenta y un mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas Nº 615294, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, tracción sencilla, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: negro, combustible: gasolina, cuatro cilindros, dos puertas, chasis número: 1N4EB32A6MC730707. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-001277-221-CI de Importadora Edigy Look S. A., contra Lloyd Smith Chinchilla Beita.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(82249).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dos millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 196940-000 del partido de San José, que se describe así: Naturaleza terreno para construir con una casa, mide trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, linderos al norte, con lote 1 con 28 metros 54 centímetros; al sur, con lote 3 con 27 metros 97centímetros, al este, con resto destinado a calle 8 metros 91 centímetros, y al oeste, con Colegio de Contabilistas Privados de C. R. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-000944-0183-CI de J.P. Morgan S. A., contra Herminio Camacho Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(82253).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Enrique Chacón Alarcón, quien fue mayor, ingeniero, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-ciento cuarenta y nueve, a una junta que se verificará en éste Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001113-182-CI (6). Sucesión de Gabriel Enrique Chacón Alarcón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 75988.—(81781).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alina Quesada Quesada c.c. Alina Mongalo Quesada y Elpidio Salas Miranda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del miércoles cuatro de octubre de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. 03-001083-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 76144.—(82022).
Damaris Eliette Soto Ureña, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José en Jericó de Desamparados, trescientos setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-quinientos once-ochocientos noventa y uno, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de frutales en un sesenta por ciento, maíz un veinte por ciento y piña un veinte por ciento. Ubicado en: Triángulo, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: diez mil metros cuadrados (una hectárea). Linda: al norte, con calle pública, con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con cero seis centímetros lineales; al sur, con Isidro Chinchilla Arias; al este, con José Manuel Montano Guzmán y al oeste, José Manuel Montano Guzmán. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Ochocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y dos-dos mil tres. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 05-160057-507-AG, número interno 76-4- 5.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(80621).
Se hace saber que ante este Despacho se transita el expediente N° 06-000046-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Espinoza Pérez, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de San José, Guadalupe el alto detrás del Colegio Divino Pastor, ciento veinticinco metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos treinta y dos-cero cuarenta y siete, profesión electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Tulio Espinoza Pérez; al sur, Simón Edwardes; al este, Tobías Benedit López y al oeste, Simón Edwardes. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera al promovente el señor Flanklin Benedit López, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-novecientos treinta y cuatro, el siete de febrero del año dos mil tres, transmitiéndole la posesión por él ejercida y sus antecesores por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapea del mismo, hechura de rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel Espinoza Pérez. Exp. N° 06-000046-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 75295.—(80752).
Nura Leal Beirute y Yalile Leal Beirutem, ambas mayores, solteras, amas de casa cédulas números por su orden cinco-cero ochenta y dos-ciento cuarenta y ocho y cinco-cero ochenta y dos-ciento cuarenta y siete, promueven diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: Sito en distrito primero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Belsen Mora Orozco; sur, Florinda Suárez Aguilar; este, Ana Ortega Ortega, y oeste, calle pública con un frente de nueve metros con ochenta y ocho decímetros lineales. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadradros, según plano catastrado número G-setecientos dieciséis mil novecientos seis-dos mil uno. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. 03-100016-390-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 18 de mayo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 75317.—(80753).
Gerardo Lacayo Ordoñez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Iglesia Bíblica, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-mil cuatrocientos treinta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos anuales, situado en Salitral de Bagaces, distrito primero del cantón cuarto de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Michael Lacayo Lacayo; sur, Silvia Caballero Bissy y Río Piedras en parte; este, Río Piedras y oeste, calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros con diecinueve centímetros lineales. Según plano catastrado número G-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco-ochenta y seis, del cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Marco Aurelio Vargas Cubillo, mide de extensión seis hectáreas setecientos noventa y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra, que le hiciera Marco Aurelio Vargas Cubillo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo dos, acera dos, casa ciento cuatro, cédula número dos-cero noventa y cuatro-ciento cuarenta y cinco, con quien no le liga parentesco el día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, consignada en escritura pública número cuarenta y dos-sesenta y seis-dos, visible a folio cuarenta y siete del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Ronny Pizarro Méndez. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y la diligencia en la suma de cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese en el Boletín Judicial. (Expediente Nº 06-000156-387-AG. Información Pposesoria de Gerardo Lacayo Ordóñez).—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 75540.—(81054).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000226-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Saray Beneditt López quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciocho-doscientos cincuenta y tres, profesión Asistente Dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con callé pública con un frente a la misma de cuarenta y ocho metros con tres centímetros lineales; al sur, con Saray Beneditt López; al este, con calle pública con un frente a la misma de sesenta metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste, Caros Beneditt López. Mide: mil novecientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un Proceso Sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el cuidado como una buena madre de familia, hacer chapeas, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Saray Beneditt López. Expediente Nº 06-000226-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 75554.—(81055).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000182-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Bustos Angulo, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-182-720, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Angulo Cabalceta; al sur, Margarita Bustos Angulo; al este, Noé Alfaro Marchena y al oeste, calle pública con un frente de diez metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: doscientos noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, arreglo de cerca y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Bustos Angulo. Exp. Nº 05-000182-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de julio del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 75652.—(81300).
Zaida Corea Palma, quien es mayor, soltera, contadora pública, cédula de identidad número 6-083-260, vecina de Desamparados en San José del Abastecedor La Maravilla, 100 metros al este y 20 metros al norte, casa número 37, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere Ubaldo Corea Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 8-030-239, vecino de Desamparados, San José del Abastecedor La Maravilla, cien metros al este y 20 metros al norte casa número 27, con liga parentesco por ser su padre. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Gutris distrito once, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, servidumbre de paso con seis metros de ancho y un frente a ella de diecinueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al sur y este, Tobías Rodríguez Duarte; y al oeste, Cinthia Carmona Morales. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros nueve decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-369739-96 de fecha 28 de noviembre de 1996. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Zaida Corea Palma. Expediente Nº 05-100435-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 75655.—(81301).
Jorge conocido como Juan Benjamín Ramírez Bonilla, mayor, casado una vez, tapicero, vecino de de San José, Rohrmoser, casa ochenta y seis, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y uno-ciento tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de pasto con una casa. Situado: en el distrito segundo (Fortuna), del cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Joaquín Álvarez Alfaro; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; este, Olga María Murillo Barrantes, y oeste, Ana Isabel Murillo Barrantes. Según plano catastrado número G-cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos tres-ochenta y uno. Mide de extensión doce mil quinientos metros con quince decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra verbal a Víctor Manuel Murillo Barrantes, vecino de Fortuna de Bagaces, frente a Barrio Las Margaritas, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble en la suma quinientos mil colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000056-387-AG, información posesoria de Jorge conocido como Juan Benjamín Ramírez Bonilla).—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de junio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 75676.—(81302).
Odilio Francisco Ruiz Muñoz, mayor, casado una vez, empleado de hotel, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros al este de Pulpería Cinco Esquinas, costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos dieciséis-cero doscientos-ochenta y cuatro, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno apto para construir. Sito: en Fortuna, distrito tercero Mogote, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Olivier Ruiz Muñoz; al sur, con Javier Campos Chávez; al este, con Javier Campos Chávez, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de sesenta y seis metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: cinco mil novecientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-novecientos noventa mil ochocientos treinta y cinco-dos mil cinco de fecha veintisiete de abril del dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida el día diez de marzo del dos mil cinco, por medio de compra-venta que le hiciere al señor Juan Ruiz Muñoz, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecino de la Fortuna de Bagaces, cincuenta metros al noreste de bar El Cañazo, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco con el titulante, en el grado de hermano del mismo. El inmueble fue valorado en la suma de quinientos mil colones exactos, y las diligencias fueron valoradas en la suma de cincuenta mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100804-0386-CI (836-05-3). Información posesoria establecida por Odilio Fco. Ruiz Muñoz.—Juzgado Civil de Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 75677.—(81303).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Michael Rotchford, de un solo apellido por su nacionalidad griega, mayor, casado una vez, pensionado, pasaporte de su país número nueve cero cero cinco ocho tres tres cero seis cuatro, vecino de Nimfom número siete, Ilioupolis, código postal uno seis tres cuatro uno, Atenas, Grecia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, Moravia, Residencial los Colegios, Bloque K, avenida nueve, casa número k-diecisiete, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Notaría del Licenciado Óscar Mora Vargas.—San José, Moravia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(80633).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión en sede notarial del señor Isauro Rodríguez Delgado, quien fue mayor casado una vez, comerciante, cédula 4-020-2913, vecino de Santiago Sur de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo establecido por Ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2006. Notaría del Bufete del Licenciado Teodoro Hodgson Castillo, cita al teléfono 225- 3385.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75346.—(80754).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Luis Ángel Madrigal Alfaro, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste, 175 metros al sur de la plaza de Fútbol, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta-ciento noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100297-0389-CI (314-5-2006) proceso sucesorio de Luis Ángel Madrigal Alfaro.—Juzgado de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 75348.—(80755).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Ivankovich Castro, quien fuera mayor, casado, agricultor y ganadero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 3-082-255. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-001338-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 75370.—(80756).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Pedro Durán Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero cuatrocientos seis-mil trescientos ochenta y seis y Catalina Arguedas Duarte, quien en vida fue: mayor, casada una vez, del hogar, cédula nueve-cero cero treinta y nueve-cero trescientos siete, ambos vecinos de San Pedro de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Lic. Emilio Díaz Balmaceda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2006.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 75382.—(80757).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida Solano Peñaranda, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de número tres-ciento veintidós-setecientos treinta y tres, vecina de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100304-341-CI-312-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 75690.—(81304).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Agencia Aduanal Agil S. A., contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de la Sentencia del Tribunal Aduanero Nacional Nº 093-2006 de las catorce horas con quince minutos del siete de abril del año dos mil seis, en la cual el Tribunal de claro sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por Agencia Aduanal Agil S. A., contra resolución de la Dirección General de Aduanas Nº RES-AL-PA-495-2005, de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil cinco. La cual impone de manera improcedente, una sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de las actividades a Agencia Aduanal Agil S. A., como agente aduanero, persona jurídica, por no haber conservado supuestamente las declaraciones aduaneras 128057de1 veintiuno de enero del año dos mil uno y 115432 del siete de junio del año dos mil dos ambas de la Aduana de Limón, de conformidad con los artículos 239 inciso a) de la Ley General de Aduanas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.(Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000562-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(80632).
Lic. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Jia Ming Wu, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 05-001116-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diez horas y doce minutos del treinta de junio del dos mil seis, resolución que en que se le dio traslado a la demanda y en la que se rechaza el nombramiento de curador según lo contemplado en el artículo 85 del Código de Familia, por lo que se le notificará por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Asimismo se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Manuel Sánchez Zúñiga a favor del menor Justin Wu Duarte. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Manuel Sánchez Zúñiga contra Jia Ming Wu. Expediente N° 05-001116-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(80637).
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 06-400637-421 FA-4, el señor Henry Antonio de Jesús Murillo Ocampo, solicita se apruebe la adopción individual (por nacionales, con cambio de apellido) del joven Rolando Alberto Villagra Orozco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-400637-421-FA-4.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 23 de agosto del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 75297.—(80758).
Se avisa que en este Despacho la señora Ericka Argentina Ponce Galo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Melania María Vargas Retana. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-001501-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 75315.—(80759).
Se hace saber a Miguel Ángel Herías Mon que dentro del ejecutivo hipotecario Nº 05-100632-642-CI-2 , establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Diego Sandí Marín, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Puntarenas, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Luis Diego Sandí Marín, a quien se le previene que en el primer escrito que formule deberá indicar medio y lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos y soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada sáquese a remate la finca dada en garantía para lo cual se señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco. De la liquidación de intereses que formula la actora en su demanda, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Expídase mandamiento respectivo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Luis Diego Sandí Marín, por medio del funcionario respectivo del despacho. Se cita por el plazo de tres días a los anotantes Miguel Ángel Herías Mon y a Credomatic Costa Rica S. A. en las oficinas centrales de Credomatic Costa Rica S. A. ubicado en San José, costado norte de la catedral sobre Avenida segunda, edificio coliseo cuarto piso, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San José, y a Miguel Ángel Hería Mon, por medio del funcionario respectivo del despacho en la dirección que se indica en el escrito inicial. Lic. Mario Zamora Mata, Juez. Juzgado Civil de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. Cumplida la resolución se resuelve: Para llevar a cabo la subasta publica se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis. Para notificarle a la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, nombrada -como curadora en este proceso y al demandado Luis Diego Sandí Marín se ordena notificarles está resolución y así como la de las ocho horas del cinco de setiembre del (los mil cinco por medio de notificador del Despacho y al demandado por medio de edicto que será publicado una sola vez, en el Boletín Judicial o en uno de los diarios de circulación nacional. Por haberse omitido en su momento se tiene como tercer poseedor a Miguel Ángel Herías Mon, a quien se le concede el plazo de diez días para que pague o abandone el bien a la ejecución. Notifique a Herías Mon, personalmente o en su casa de habitación esta resolución por ser habido en Puntarenas centro, frente al Gimnasio Municipal., por medio del notificador del Despacho. Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Puntarenas, a las siete horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Llevando razón la parte actora se revoca parcialmente la resolución dictada a las siete horas cinco minutos del siete de curso, únicamente en cuanto se ordena notificar al demandado p, que será publicado una sola vez en el Boletín Judicial o en uno de los diarios de circulación nacional, por innecesario, quedando incólume en todo los demás dicha resolución. Lo anterior en apego a lo preceptuado por el numeral 691 del Código Procesal Civil, que expresamente indica la no necesidad de las publicaciones que prevé el artículo 262 de dicho cuerpo normativo. En otro orden de ideas, en vista de la manifestación hecha por la parte actora en el sentido de que el domicilio del tercer poseedor Miguel Ángel Herías Mon es desconocido, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 665 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al mismo por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 75398.—(80760).