Boletín
Judicial Nº 177
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio de 2006, artículo XII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de dictámenes criminalísticos del periodo 1966-1989 de las Secciones del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación de detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Sección de pericias físicas
Remesa: 12175
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12176
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12177
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12178
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12081
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12084
Expedientes:
Paquetes: 4
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12086
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12088
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12090
Expedientes:
Paquetes: 9
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección
de toxicología
Remesa: 12082
Expedientes:
Paquetes: 10
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12083
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12085
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12087
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12089
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12091
Expedientes:
Paquetes: 5
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12092
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12097
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12098
Expedientes:
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12100
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección
química analítica
Remesa: 12179
Expedientes:
Paquetes: 9
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12180
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12183
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12093
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12095
Expedientes:
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12101
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección bioquímica
Remesa: 12094
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12096
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12099
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12102
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección de investigaciones de tránsito
Remesa: 14658
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 14659
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 14660
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 14661
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 14662
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Laboratorio
de ciencias forenses
Remesa: 12175
Expedientes: 5
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12176
Expedientes: 5
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12177
Expedientes: 6
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12178
Expedientes: 5
Paquetes: 3
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección
documentos dudosos
Remesa: 3194
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1966
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3263
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1967
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3264
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1968
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3461
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1969
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3462
Expedientes: 9
Paquetes: 2
Año: 1970
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3463
Expedientes: 9
Paquetes: 2
Año: 1971
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3465
Expedientes: 11
Paquetes: 3
Año: 1977
Asunto: dictámenes criminalísticos
Remesa: 3467
Expedientes: 3
Paquetes: 2
Año: 1975
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3468
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1976
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3469
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3470
Expedientes: 9
Paquetes: 2
Año: 1978
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3471
Expedientes: 13
Paquetes: 2
Año: 1979
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3472
Expedientes: 18
Paquetes: 3
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3473
Expedientes: 19
Paquetes: 4
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3474
Expedientes: 21
Paquetes: 4
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3475
Expedientes: 18
Paquetes: 4
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3476
Expedientes: 21
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3477
Expedientes: 20
Paquetes: 4
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3478
Expedientes: 27
Paquetes: 6
Año: 1986
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3558
Expedientes: 26
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3559
Expedientes: 23
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 3560
Expedientes: 24
Paquetes: 5
Año: 1989
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Sección
de investigaciones físico químicas
Remesa: 12179
Expedientes: 9
Paquetes: 9
Año: 1980
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12180
Expedientes: 7
Paquetes: 7
Año: 1981
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12181
Expedientes: 7
Paquetes: 7
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12182
Expedientes: 6
Paquetes: 6
Año: 1982
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12183
Expedientes: 6
Paquetes: 6
Año: 1983
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Remesa: 12198
Expedientes: 6
Paquetes: 6
Año: 1985
Asunto: Dictámenes criminalísticos
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2006
Alfredo
Jones León
(79987) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al 2000 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: 19780
Documentos: 2
Paquetes: 1
Año: 1967
Asunto: 2 pagarés
Remesa:
19781
Documentos: 1
Paquetes: 1
Año: 1973
Asunto: 1 factura
Remesa:
19782
Documentos: 4
Paquetes: 1
Año: 1974
Asunto: 1 certificado de prenda y 3 facturas
Remesa:
19783
Documentos: 2
Paquetes: 1
Año: 1975
Asunto: 2 facturas
Remesa:
19784
Documentos: 8
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: 4 pagarés, 1 certificado de prenda y 3 facturas
Remesa:
19785
Documentos: 8
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: 4 pagarés y 4 facturas
Remesa:
19786
Documentos: 17
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: 9 pagarés, 1 cheque, 6 facturas y 1 depósito
Remesa:
19787
Documentos: 22
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: 10 pagarés y 12 facturas
Remesa:
19788
Documentos: 13
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: 9 pagarés y 4 facturas
Remesa:
19789
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: 4 pagarés, 4 recibos y 2 facturas
Remesa:
19790
Documentos: 11
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: 7 pagarés, 2 cheques y 2 recibos
Remesa:
19791
Documentos: 11
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: 7 pagarés y 4 facturas
Remesa:
19792
Documentos: 24
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: 14 pagarés y 10 facturas
Remesa:
19793
Documentos: 27
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: 18 pagarés, 4 certificados de prenda y 5 facturas
Remesa: 19794
Documentos: 34
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: 24 pagarés, 3 certificado de prensa, 6 facturas y 1
cheque
Remesa:
19795
Documentos: 71
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: 60 pagarés, 2 certificado de prenda, 1 depósito, 6
facturas y 2 recibos
Remesa: 19796
Documentos: 79
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: 51 pagarés, 6 certificados de prenda, 21 facturas
y 1 recibo
Remesa:
A 2 A 90
Documentos: 46
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: 15 pagarés, 1 certificado de prenda, 3 cheques, 23
facturas y 4 recibos
Remesa:
A 2 A 91
Documentos: 22
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: 18 pagarés, 2 certificado de prenda, 1 cheque y 1 factura
Remesa:
A 2 A 92
Documentos: 11
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: 3 pagarés, 6 cheques, 1 recibo y 1 letra de cambio
Remesa: A 2 A 93
Documentos: 6
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: 3 pagarés, 2 cheques y 1 factura
Remesa: A 1 A 94
Documentos: 15
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: 7 pagarés, 2 letras de cambio, 1 certificado de
prenda, 3 cheques y 2 facturas
Remesa:
A 1 A 95
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: 8 pagarés, 1 letra de cambio y 1 factura
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2006
Alfredo
Jones León
(79988) Director Ejecutivo
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000530-624-NO, establecido por La Dirección Nacional de Notariado, del notario Carlos Alberto Monge Morales, mediante la Resolución N° 1079-2006, de las diez horas del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el Artículo N° 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 68-06, se inició el Proceso de Inhabilitación contra el Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Morales, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4.—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Monge Morales; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el Artículo N° 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del Artículo N° 4 del Código Notarial. En ese orden, el Artículo N° 13 del mismo Cuerpo Legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al Artículo N° 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el Licenciado Monge Morales, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el Artículo N° 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el Artículo N° 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el Licenciado Monge Morales, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, Certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del Aartículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Alberto Monge Morales, cédula N° 01-952-227, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81145) Directora
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000529-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karolyn Miranda Monge, mediante la Resolución N° 1080-2006, de las diez horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el Artículo N° 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 66-06, se inició Proceso de Inhabilitación contra la Licenciada Karolyn Miranda Monge, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Miranda Monge, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Miranda Monge; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los Artículos Nos. 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el Artículo N° 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del Artículo N° 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Miranda Monge, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el Artículo N° 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karolyn Miranda Monge, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el Artículo N° 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Rresolución N° 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Miranda Monge, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la Notaria Pública Karolyn Miranda Monge, cédula 01-1009-081, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81146) Directora
3 v.2..
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000555-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Margarita Tijerino Medina, mediante la resolución 1081-2006, de las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 43-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Margarita Tijerino Medina, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Tijerino Medina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios uno vuelto y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Tijerino Medina; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la licenciada Tijerino Medina, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios catorce a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Margarita Tijerino Medina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Tijerino Medina, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Tijerino Medina, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Margarita Tijerino Medina, cédula 08-072-287, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Tijerino Medina, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81147) Directora
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado, del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución 1083-2006, de las once horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 67-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Manuel Monge Monge, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Monge, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, siete y ocho de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Monge Monge; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Monge Monge, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Manuel Monge Monge, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Monge Monge, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Manuel Monge Monge, cédula 01-451-217, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 31 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81148) Directora
3 v. 2..
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000547-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Roberto Solórzano Salas, mediante la resolución 1082-2006, de las diez horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 91-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Roberto Solórzano Salas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Solórzano Salas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Solórzano Salas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Solórzano Salas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Roberto Solórzano Salas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Solórzano Salas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Roberto Solórzano Salas, cédula 02-113-682, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 31 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(81149) Directora
3 v. 2.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones, una urna de aluminio Nº 1, fabricada con piezas de aluminio y sus laterales con vidrio, uniones con remache de acero, tiene dos divisiones internas en donde se exhiben los productos, dos puertas corredizas. Mide: 1.38 metros de altura, 1.20 metros de largo por 0.50 centímetros de ancho o fondo. 2) Con la base de quince mil colones, una urna de aluminio fabricada con piezas de aluminio y sus laterales con vidrio, uniones con remache de acero, tiene dos divisiones internas en donde se exhiben los productos, dos puertas corredizas. Mide: 1.17 metros de largo, por 0.41 centímetros de ancho o fondo por 1.37 metros de altura. 3) Con la base de veintidós mil quinientos colones, una cafetera con tres recipientes, para agua caliente, leche y café de acero inoxidable, cada recipiente tiene capacidad para un galón aproximadamente. Mide: 0.33 x.0.60 centímetros de altura. 4) Con la base de veintidós mil quinientos colones, un freidor de dos tanques y dos canastas o escurridores de acero inoxidable, activado con corriente alterna a 110 voltios, una perilla. Mide: 50 centímetros x 0.30 centímetros. 5) Con la base de siete mil quinientos colones, una plantilla de gas de dos quemadores, marca General Pro de acero inoxidable con su respectivo cilindro de gas de 21.5 litros. 6) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones, una refrigeradora con puerta de vidrio con fluorescente interno. Mide de fondo 0.55 centímetros por 0.54 centímetros de ancho y una altura de 1.45 metros, color blanco, motor marca Embraco F.F.7.5 H.B.K., voltaje 115 V 60 Hz. 7) Con la base de tres mil trescientos setenta y cinco colones, tres cajas de envases para refrescos gaseosos, cada una con veinticuatro botellas vacías de 354 ml, cajas plásticas de color azul con las respectivas divisiones para cada botella. Miden: 0.47 centímetros x 0.30 centímetros por 0.11 centímetros de altura cada una. 8) Con la base de quince mil colones, un horno microondas, marca Panasonic, serie Nº 6 A73030042, modelo Nº NN-MX26WF, fabricado por Matsushita Eléctrica Ind, hecho en china, en julio del 2003, según placa del fabricante accionado por corriente alterna a 120 voltios, 60 Hz 12.4A, color blanco. 9) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones, un mini componente equipo de sonido marca RCA, con doble casetera y reproductor de discos compactos (CD) con capacidad para 3 C.D., con control remoto, dos parlantes sonido stereo, 8 ohmios corriente alterna 120 voltios, 28 W60Hz radio am-pm, serie Nº 37179, modelo RP8573. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Josefina Garita Fernández contra Rigoberto Ramírez Quesada. Expediente Nº 98-300264-0336-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(82300).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Sentra modelo 1989. 2- Una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Estancia modelo 1987. 3- Un radiador para vehículo Nissan Sentra modelo 1987. 4. Un radiador para vehículo Toyota Tercel modelo 1995. 5. Dos radiadores para vehículo Elantra modelo 1991. 6. Un diferencial trasero para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4. 7- Un diferencial trasero para vehículo Nissan. 8- Un diferencial trasero para vehículo Suzuki Siderick. 9. Un diferencial trasero para vehículo Mitsubishi L200. 10- Un alternador para vehículo Nissan Stanza, modelo 1987. 11- Un alternador para vehículo Mitsubishi. 12- Un alternador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1993. 13- Un alternador para vehículo Nissan 720, modelo 1985. 14- Una computadora para vehículo Geo Metro. 15- Un arrancador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 16- Un arrancador para vehículo Toyota Tercel, modelo 1991. 17- Un distribuidor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 18- Una caja de dirección para vehículo Datsun. 19- Una caja de dirección hidráulica para vehículo Ford Aéreo Star. 20- Dos faroles principales para vehículo Toyota Tercel japonés. 21- Un farol para vehículo Toyota Corolla, modelo 2000. 22- Un farol principal para vehículo Suzuki Swift. 23- Un retrovisor eléctrico para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 24 Dos stops traseros para vehículos Nissan Sentra B12, uno derecho y otro izquierdo. 25- Dos luces de parque para vehículo Hyundai Excel modelo 1992. 26- Una luz de parque para vehículo Toyota Van, modelo F. 27- Un juego de luces de parque para vehículo Nissan Sentra, modelo 1996. 28. Un juego de luces de parque para vehículo Colt Vista, derecho e izquierdo. 29- Dos luces de parque para vehículo Toyota Tercel, modelo 1986. 30. Una rueda libre para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4, modelo 1991, y bobina código Tybil. 31- Una bobina de encendido, electrónica, para vehículo Nissan Estanza, modelo 1987, con idniter. 32- Cuatro controles de luces para vehículo Honda Civic, modelo 1986. 33- Un dan cluch juego para vehículo Suzuki Siderick, modelo 1990. 34- Un fan para vehículo Mazda B2200, modelo 1987. 35- Tres bombas de gasolina, eléctricas para vehículo Nissan Sentra B12. 36- Un farol principal para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 37- Un farol principal para vehículo Nissan Sentra, modelo 1989, para lado derecho. 38- Un retrovisor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1995. 39- Un retrovisor eléctrico, para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 40- Un retrovisor para vehículo Nissan Sentra B11, modelo 1986. 41- Un juego de alógenos cristalinos cuadrados. 42- Un juego de alógenos cristalinos, redondos. 43- Un stop trasero derecho para vehículo Nissan Sentra B12, modelo 1987. 44- Un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 45- Un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988.46- Un stop trasero derecho para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 47- Un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Tercel, modelo 1992. 48- Un stop trasero izquierdo para vehículo Nissan Centra B12, modelo 1989. 49- Un retrovisor para vehículo Nissan B13, modelo 1992, del lado izquierdo. 50- Un juego de luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992, derecho e izquierdo. 51- Una luz de parque, lado izquierdo, para vehículo Honda Acord, modelo 1988. 52- Una luz de parque, lado derecho, para vehículo Honda Acord, modelo 1987. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edgar Lizama Rivas contra Tico América Internacional S. A. Exp. Nº 02-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—(82425).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Romelia conocida como Romeria Salazar Mora, cédula 1-1005-458, quien fue mayor, operaria, vecina de Desamparados, Torre Molinos, quien laboró para la empresa Confecciones Jinete Sociedad Anónima, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300007-0236-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(81567).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos veintinueve -cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Pérez Solano; al sur; Balan Interprises S. A.; al este, Balan Interprises S. A., y al oeste, calle pública con 169 m, 99 cm y otro. Mide: dieciséis mil novecientos setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Urbanizadora El Llano Limitada. Expediente Nº 04-100728-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(81611).
A las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento un mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un veintidosavo de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos noventa y dos-cero veinte, la cual es terreno para construir con un casa, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Villagra; al sur, Miguel Elizondo; al este, línea férrea con 4 m, 33 cm, y al oeste, Rosalina Cruz. Mide: setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Max Miranda Ávila. Expediente Nº 05-002258-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(81612).
A las nueve horas, cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintiocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con diecisiete metros; al noroeste, Rodrigo Rodríguez Badilla; al sureste, Rodrigo Rodríguez Badilla, y al suroeste, sucesión de Eliseo Abarca García. Mide: trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Laura Sanabria López, Marjorie Sanabria Solano. Expediente Nº 05-005470-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(81613).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del tres de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos siete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 278757, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo Chevy Monza, año 1997, color celeste, para cinco personas, motor número 2M012770A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001037-183-CI-5 de Ariannarein Limitada contra José Enrique Brenes Uva.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(81687).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos treinta mil seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Jeep, año 1998, estilo Grand Cheeroke, 8 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 5200 centímetros cúbicos, chasis número 1J4GZ48Y3WC191307, motor ilegible, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 527846. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000674-0180-CI-0 de Race S. A. contra Luis Armando Farguharson Bennett.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(81688).
A las nueve horas treinta minutos, del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-16961-01-0901-001; 305-16961-01-0903-001; 305-16961-01-0905-001; 396-02067-01-0915-001; 396-02067-01-0916-001 y 396-02067-01-0917-001, ahora sin sujeción a base, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 414,425-001 y 002, que se describe así: terreno de solar. Sita: en Los Ángeles de San Ramón, distrito octavo de, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros; al este, Ligia María Núñez Jiménez y Roy Nelson Núñez Jiménez y al oeste, Ligia María Núñez Jiménez, Roy Nelson Núñez Jiménez y Maynor Acuña C. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100261-0297-CI (5c) del Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Núñez Jiménez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(81721).
A las diez horas treinta minutos, del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 03-002074-373-TC-A, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de novecientos cincuenta mil doscientos tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 360648, marca Toyota, estilo Tercel DL, categoría automóvil, serie EL530387858, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, tracción sencilla, chasis número EL530387858, cabina sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 03-000959-181-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 75975.—(81773).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del siete de noviembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y con la base de un millón cuatrocientos catorce mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 561144, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU037618, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, número de motor G4EKR146413. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 06-001115-0185-CI ejecutivo prendario de Corporación Port Said S. A. contra Grace de los Ángeles Camacho Pérez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 75989.—(81774).
A las nueve horas treinta minutos, del veintiséis de octubre de dos mil seis; en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, en el partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y uno - cero cero cero, que es terreno para construir, lote 18, situado en el distrito tercero Copey, cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, calle pública; y oeste, lote 7, con una medida de ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados, y pertenece a Listela Navarro Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100737-0188-CI (771-05-M2) establecido por Eladio Rojas Mena contra Listela Navarro Hernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 75993.—(81775).
A las diez horas, del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil ochocientos veintiséis dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos setenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para cultivos anuales con una casa de habitación, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte y oeste, Eduardo Fernández; sur, servidumbre agrícola en medio de Eduardo Fernández; este, calle pública y Eduardo Fernández. Mide: seis mil seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eduardo Fernández Barboza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100570-0188 CI (interno 597-06 Y1) de Inversiones Barmuch S. A. y otro contra Eduardo Fernández Barboza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 75994.—(81776).
A las once horas treinta minutos, del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y servidumbre de paso y con la base de dieciséis mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno con frutales, lote 18. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: norte, servidumbre agrícola con treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados; sur, este, oeste, Níspero del Mar S. A. Mide: nueve mil cincuenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Soleil de Mer Sociedad Anónima contra Quinta Turrubares del Sol Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001129-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 76001.—(81777).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 323-11972-01-0903-001, así como soporta también anotación de rectificación de medida en aumento según citas 541-15629-001 y con la base de noventa y tres mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas matrícula número 036402-000, que es terreno para potrero, situada en el cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Hernán Rodríguez y Remberto Espinoza; al sur, con Hnos. Sánchez S. A. y Eduardo Rodríguez; al este, con calle pública y Eduardo Rodríguez; y al oeste, con Fulvio Rodríguez y Reemberto Espinoza. Mide: sesenta y dos mil dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 04-000609-0180-CI-9 de Banco Elca S. A. contra Omar Luis Chaves Mora y Jonathan Chaves Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(81802).
A las nueve horas quince minutos del lunes veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 590494, con las siguientes características: Automóvil marca Jeep, estilo laredo, año 2005, color verde, de gasolina, capacidad cinco personas, motor número NR. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000004-183-CI de Autostar Vehículos S. A. contra Brian Ronald Niessen.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(82125).
A las once horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, Nº motor 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000482-183-CI-2 de Banco Interfin S. A., contra Fernando Eduardo González Mata y Maracaná Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(82126).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del ano dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos veintidós cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque C lote 6. Sito: distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 7; sur, lote 5; este, lotes 42 y 43, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-021556-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Campos González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(82136).
A las diez horas, treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 442531, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31KPTU242491 motor G4FKT168748, de combustible gasolina, estilo Avante, capacidad cinco personas, año 1996, color verde, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Mario, Teresa y Luis S. A. Expediente Nº 06-000583-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(82140).
A las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento quince mil setecientos cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos diecisiete mil novecientos noventa y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote uno D. Sitio distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste lote tres D; noroeste, Urbanización San Antonio S. A.; sureste, calle pública, y suroeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006095-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Patricia Bolaños Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(82144).
A las ocho horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de las cedulas hipotecarias de primer grado, sea la suma de ocho millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 233.398-000, y que se describe así: lote 21 terreno para construir, sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, avenida Pocosol; sur, Coocique R. L.; este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: doscientos catorce metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100292-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Luis Emilio Quirós Alpízar contra Otton Barrantes Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(82196).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dos mil doscientos nueve- cero cero cero, que es lote ciento cuarenta y cuatro H para construir, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al noreste, con lote ciento veintisiete H; al noroeste, con lote ciento veintiocho H; al sureste, con lote ciento cuarenta y cinco H, y al suroeste, con resto destinado a calle, lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100452-642-CI-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonor Jiménez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 24 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(82227).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión boleta N° 9600445114 sumaria: CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional de San Carlos y con la base dada por el perito sea la suma de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca General Motor Company, modelo no indica, estilo S15, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2800 centímetros cúbicos, chasis número 1GTBS14R7H2524182, motor A070311FDB, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número CL-102128. Se ordena el remate en Ejecutivo Simple Nº 01-0001124-180-CI-4, de Tarjetas BCT S. A., contra Platard Centroamericana S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(82231).
A las ocho horas, treinta minutos del martes veintiséis de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia ante la Fiscalía de Golfito, anotada al tomo: 2006, asiento: 136077, y con la base de quinientos setenta y un mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas Nº 615294, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, tracción sencilla, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: negro, combustible: gasolina, cuatro cilindros, dos puertas, chasis número: 1N4EB32A6MC730707. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-001277-221-CI de Importadora Edigy Look S. A., contra Lloyd Smith Chinchilla Beita.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(82249).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dos millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 196940-000 del partido de San José, que se describe así: Naturaleza terreno para construir con una casa, mide trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, linderos al norte, con lote 1 con 28 metros 54 centímetros; al sur, con lote 3 con 27 metros 97centímetros, al este, con resto destinado a calle 8 metros 91 centímetros, y al oeste, con Colegio de Contabilistas Privados de C. R. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-000944-0183-CI de J.P. Morgan S. A., contra Herminio Camacho Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(82253).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 119626-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Betty Mayela López Mata; al sur, calle pública; al este y al oeste, Betty Mayela López Mata. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ileana María Cubero Aguilar, Warren de los Ángeles Alfaro Salinas. Expediente Nº 06-001272-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76012.—(81778).
A las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, marca GEO, estilo Tracker, chasis número dos CNBE uno ocho U nueve M seis nueve uno seis nueve nueve siete, carrocería rural, motor número G uno seis M tres cinco cuatro cero dos ocho, marca Suzuki, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos noventa centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Alvin Navarrete Dávila, Elizabeth Guerrero Flores. Expediente Nº 01-009563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(81788).
A las diez horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa, situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Sigilfredo Alfaro González; al sur, con Elia María Poveda Murillo y calle pública; al este, con Elia María Poveda Murillo y Delfes S. A. ambos en parte, y al oeste, con Joaquín Rodríguez Saborío. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintiún mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Elia María Poveda Murillo; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con veintiún centímetros; al este, con Delfes S. A., y al oeste, con Elia María Poveda Murillo. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera La Cabaña S. A. contra Elia María Poveda Murillo. Expediente Nº 06-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(81798).
A las diez horas del veintinueve de setiembre del. dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cinco mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero; en el mejor postor y con la base de dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos, remataré: la finca embargada inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de folio Real, matrícula número cinco mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito tercero Tronadora; cantón octavo Tilarán; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, calle pública, Gabelo Alfaro Varela y María Mejías Álvarez; sur, quebrada en medio, Gabelo Alfaro Varela, María Mejías Álvarez; este, calle pública, Analía Álvarez Soto, Antonio Martínez Fernández, Gabelo Alfaro Varela y María Mejías Álvarez, y al oeste, camino público, quebrada, Gabelo Alfaro Varela y María Mejías Álvarez. Con una medida de siete mil setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100960-0297-CI (392-1-2003)-A, proceso de ejecutivo simple interpuesto por Miguel Méndez Alfaro contra Eduardo Umaña Herrera y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 26 de julio del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(81809).
A las once horas del once de octubre del dos mil seis en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cien mil doscientos ochenta y tres- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; sur, con Edwin Eduardo Arroyo Alvarado; al este, con Carlos Solís Solís, y al oeste, con Carlo Moncada Moncada. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alberto Céspedes Venegas y otra. Expediente Nº 06-100230-642-c.i.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76020.—(81989).
A las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso anotada al tomo 430, asiento 00448 y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil cuarenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento sesenta y tres - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito 7º Tuis, cantón 5º Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leónidas y Trinidad ambos Calderón Castro; al este, Leónidas y Trinidad ambos Calderón Castro, y al oeste, Miguel Araya Granados. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Álvaro Cordero Araya, Luzmilda Calderón Romero. Expediente Nº 06-000162-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 76024.—(81990).
A las once horas, treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la ley de caminos y servidumbre de paso y con la base de un millón de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos cuatro - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir lote 8-L, situada en el distrito uno, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros, treinta centímetros; al sur, lote 3-D; al este lote 7-I, y al oeste, lote 9-I. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allan Arrieta González contra Andrés Martínez Araya, José Alberto Martínez Li, Juan Alberto Navarro Jaén, Juan Carlos Martínez Araya. Expediente Nº 06-000356-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de julio del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 76039.—(81991).
A las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur y al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén. Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de julio del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76040.—(81992).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de banano, situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudia Montiel Sánchez; al sur, terreno dedicado a calle; al este y oeste, Virginia Sánchez Rojas. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lilliam González Quirós contra Violeta Cado Jiménez. Expediente Nº 06-000369-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de agosto del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76041.—(81993).
A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 85, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 80; al este, lote 84-A y al oeste, lote 86 y otro. Mide: mil ciento diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allan Arrieta González contra Aurelia Bonilla Quirós. Expediente Nº 06-000370-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de agosto del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 76042.—(81994).
A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos setenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito 13 La Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ernesto Arias Venegas; sur, Ernesto Arias Venegas; este, Ernesto Arias Venegas, y al oeste, calle pública con 6,54 metros. Mide: mil nueve metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 92-008626-0226-CA de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Arias Trigo Ernesto, Gamboa Vega María Eugenia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 76050.—(81995).
A las dieciocho horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito uno San Vicente, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública San Blas, San Vicente con seis metros, veinticuatro centímetros; sur, Gerardo Venegas Segura; este, Gilbert Manuel Arias Alpízar y al oeste, Alix Alpízar Rodríguez, Leila, María de los Ángeles, Guadalupe y José Javier. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015039-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Yurlandy María Mora Arias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 76059.—(81996).
A las diecisiete horas, cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de treinta y nueve mil novecientos cuarenta dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 4; sur, paso peatonal; este, calle pública, y al oeste, lote 2. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009097-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Pablo Isidro Picado Cerdas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del año 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 76060.—(81997).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque A, lote-cuatro, sito: distrito: 05 San Francisco, cantón: 01Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 3A; sur, lote 5 A, este, calle pública, y al oeste, lote comercial número uno. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017028-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Hazel Magaly Brenes Fallas, Jessica María Brenes Fallas, Jorge Arturo Calderón Chaves.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 76061.—(81998).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Lidia Pacheco Jiménez; al sur, Margarita Pacheco Jiménez; al este, servidumbre de paso con ocho metros lineales, y al oeste, Agrícola Chaves Vargas S. A. Mide: doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de San Ramón contra Ana María Sibaja Pacheco. Expediente Nº 06-000255-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de julio del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76081.—(81999).
A las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones setecientos veintitrés mil ciento ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real, matrícula ochenta y seis mil doscientos veintiséis-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Darío Rubí Vindas; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros, dos centímetros lineales; al este, con Víctor Castro Romero y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con quince centímetros lineales. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100111-0468-CI número interno 187-4-06 del Banco Nacional de Costa Rica contra Darío Rubí Vindas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—Nº 76082.—(82000).
A las ocho horas, quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 347-14285-01-0900-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula 054136 000, que es terreno charral, situado en el distrito Juntas, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con José Bonilla Dib; al sur, con calle pública con 24 m, 87 cm de frente; al este, con José Bonilla Dib, y al oeste, con Ganadera de Engorde S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001057-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Soyane Dzom S. A. contra Ivette María Molina Aguilar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76109.—(82001).
A las trece horas, treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de quinientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca sin inscribir ubicada en la provincia de Limón, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres en barrio San Rafael, trescientos norte del taller TRACASA. Colinda al norte con Garry Willimas More; al sur, con calle pública; al este, con Gerardo Madrigal, y al oeste, con Fauto Nájera. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100056-475 Ci de Florence May Jiménez Jiménez contra Santos González Murillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 76119.—(82002).
A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la rebajada del 25% de ley de la base original sea la suma veintitrés mil doscientos noventa dólares con cinco centavos, al mejor postor remataré: 1) una plancha de gas, marca Angelo -PO, modelo cero setenta y uno FTRL, serie novecientos ochenta y dos cuatro ochenta y nueve veinticinco mil dos, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta centavos. 2) una máquina para hacer hielo marca Mundial, modelo Mf seiscientos veinticinco, serie A nueve mil trescientos setenta y tres, en buen estado, con una responsabilidad de mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta centavos. 3) dos congeladores horizontales, ambos marca Mundial: el primero con modelo CF quinientos cincuenta, serie Q tres mil cuatrocientos dieciocho, buen estado, con una responsabilidad de cuatrocientos cincuenta y cinco dólares, el segundo con modelo CF quinientos cincuenta, serie Q tres mil cuatrocientos seis, en buen estado, con una responsabilidad de cuatrocientos cincuenta y cinco dólares. 4) una cocina de gas con seis quemadores, marca Angelo -Po, modelo cero setenta y dos D, serie nueve mil ochocientos veinticinco setenta y siete veintiséis cero cero uno, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos. 5) una cocina para pastas, marca Angelo PO, modelo setenta CP, serie nueve mil ochocientos veinticuatro ochenta y nueve sesenta y nueve cero cero uno, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil setecientos veintinueve dólares con treinta centavos. 6) un horno de cuarzo, marca Aristarco, modelo seis P, serie dos mil trescientos noventa, en buen estado, con una responsabilidad de trescientos setenta y cinco dólares con noventa centavos. 7) una máquina de café expreso con molino incluido, marca Lasam Marco, modelo ochenta y cinco-dos, serie ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil seiscientos veinticinco dólares. 8) un extractor de jugos de cítricos, marca Aristarco, modelo Jolly, serie cero trescientos sesenta y nueve, en buen estado, con una responsabilidad de cuatrocientos quince dólares con diez centavos. 9) una cámara de refrigeración, marca American Panel, modelo AC cuatrocientos ochenta, serie DM dos a mil ciento cuarenta y nueve-uno, en buen estado, con una responsabilidad de siete mil dólares. 10) un mostrador refrigerador, de tres metros de largo con cuatro puertas con prevista para máquina de hielo, máquina de café expreso; posee una bancalina en mármol negro de África y decoración completa tipo Ikafe cuatro, con cuatro retromódulos de un metro de frente cada uno, formados por un mueble base con puertas corredizas y estructura aérea con espejos estantes en cristal e iluminación alógena, marca Ifi-Italia, modelo CPM SX CT, serie IBB cero setenta mil trescientos, en buen estado, con una responsabilidad de diez mil seiscientos veintinueve dólares con cincuenta centavos. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 01-100281-417 CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra ALL-U-Can Rentt S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de julio del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76122.—(82003).
A las diez horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones inscritas bajo las citas 311-10424-01-0901-028 y limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208, inscritas bajo las citas 514-00395-01-0060-001 y con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote uno, situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercadeo Planificado Sociedad Anónima; al sur, calle pública con medida 8,25 metros; al este, lote seis de Mercadeo Planificado Sociedad Anónima, y al oeste, lote segundo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Emilio Jarquín Ortega, y Shirley Hernández Molina. Expediente Nº 06-000505-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 76123.—(82004).
A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1990, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: EE90-0214093, combustible: gasolina, placas: 129175. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 05-000558-181-CI de Arturo Arana García contra Lisette de los Ángeles Salgado Cuevas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76129.—(82005).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base de diecinueve millones ochocientos noventa y dos mil cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 25993-004, que se describe manera situado en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos metros cuadrados. Linderos: sur, con calle medio Jesús Cordero; al norte, con José María Hernández; al este, con José de Jesús Rodríguez calle medio, y al oeste, con Esteban Cordero Araya. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-001329-184-CI de Arturo Arana García contra Rodolfo Antonio Mata Aguilar y Reinaldo Alberto Cerdas Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Herradora Ruiz, Jueza.—Nº 76130.—(82006).
A las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, una máquina para adelgazar, desvenar y estirar láminas de cuero, totalmente de hierro, marca Turner, procedencia Estados Unidos de América, con H.P, modelo doscientos setenta y tres-B, no tiene serie visible, con motor incorporado de diez caballos de fuerza. 2) Con la base de doscientos veinte mil colones, una máquina industrial, esta máquina es para trabajos de talabartería en general, es eléctrica con motor y mesa, es marca Adler, modelo cinco-ocho, serie tres cero uno ocho seis, sirve para coser todo tipo de cuero, cuenta con motor de tres caballos y tres cuartos de caballo de fuerza, marca del motor Siruba, de ciento diez voltios. 3) Con la base de treinta mil colones aclarándose que cada una de las máquinas que se describirán responde por la suma de quince mil colones: dos máquinas industriales, estas máquinas son para trabajos de talabartería en general, son dos de madera, pequeñas y manuales que sirven para hacer fajas y bolsos. Son marca Pederson, modelo número trescientos ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Coopealianza R. L. contra Allan Tinoco Vílchez y José Antonio Tinoco Espinoza. Expediente Nº 02-001444-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 76143.—(82007).
A las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y cinco mil novecientos seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, ubicada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto; al sur, con calle pública; al este, con: lote 11, y al oeste, con lote 9. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100201-642-CI-3, actor: Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melvin Pérez Carvajal y Perlis Orias Orias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76157.—(82008).
A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero-cero nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero uno, que es terreno de repasto y frutales con una casa sita en distrito tercero “San Isidro” cantón cuarto “Montes de Oro” de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Óscar Ramírez Miranda; al sur, con Néstor Emilio Villalobos Carvajal; este, con calle pública y Óscar Ramírez Miranda, y al oeste, con río Naranjo. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 04-100855-417 CI-*1 de Franklin José Garita Cousin contra Carlos Eduardo Matamoros Ramírez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 76158.—(82009).
A las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré la siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número sesenta y nueve mil treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito dos “Sierra” del cantón siete “Abangares” de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública con doce metros; al sur, con calle pública doce metros; al este, con lote 3 de Heliodoro Delgado Rodríguez, y oeste, lote 1 de Hipólito Porras Méndez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano G-cero cuatro cuatro dos ocho ocho cinco-mil novecientos ochenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100557-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Hipólito Porras Méndez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76159.—(82010).
A las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cinco mil setenta y seis, secuencia cero novecientos uno del tomo doscientos siete, con la base de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y seis mil ciento veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Margarita, Elizabeth y Ezzio Segnini Lamas; sur, carretera Interamericana; este, Margarita, Elizabeth y Ezzio Segnini Lamas, y al oeste, carretera Interamericana y Margarita, Elizabeth y Ezzio Segnini Lamas. Con una medida de cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100309-0389-CI (329-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn Durán Berrocal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 15 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 76179.—(82011).
A las diez horas, treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y anotación de demanda hipotecaria expediente 05-000255-0346-CI, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito nueve Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silvino Sánchez Ortiz; al sur, Beatriz Badilla Rojas y Carlos Eduardo Badilla Herrera; al este, Beatriz Badilla Rojas y Carlos Eduardo Badilla Herrera, y al oeste, calle pública camino a Alfaro con una medida de diecinueve punto setenta y cinco metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Carvajal García y Francisca Matamoros Lobo. Expediente Nº 06-001555-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76182.—(82012).
A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185.258-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque A lote 7, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle 2, y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Francisco Gómez Hernández y Mónica Moya González. Expediente Nº 06-000831-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76183.—(82013).
A las once horas del primero de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y nueve; al sur, lote treinta y siete; al este, Joaquín Páez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Picado Brenes y Róger Noel Castellón Valle. Expediente Nº 06-001619-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76184.—(82014).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre de paso y con la base de veintiún millones quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Octavio Monge Maroto y Mercedes Hernández Arce; al sur, Manuel Octavio Monge Maroto y Mercedes Hernández Arce; al este, Famona de Cartago Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Giovanni Segura Mathieu. Expediente Nº 06-001294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76185.—(82015).
A las diez horas, treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ciento diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es lote N-doce, terreno para construir, situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, alameda décimo quinta, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia Enilda Contreras Angulo. Expediente Nº 06-001618-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76186.—(82016).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 32/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial genérico, marca Hyundai, carrocería escavadora, serie N40611266, chasis N40611266, estilo R140LC7, capacidad 1 persona, año 2004, color amarillo, placas EE 023010. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comercializadora Manson & Raheem CMR S. A. Expediente Nº 06-001061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76187.—(82017).
A las nueve horas, quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil trescientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca JCB 214-4T, una persona, placas EE 021062, color amarillo, motor número AK50745U958323F, año 2000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Banex S. A. contra Luis Lauro Cantu Rivas. Expediente Nº 05-000690-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76204.—(82018).
A las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: libre de gravámenes prendarios y con la base de: dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, dos grúas giratorias: la primera: marca P & H, modelo cuatro tres cero-A-TC, color amarilla, con dos cabinas, una para manejar el camión y otra para el operador de los mandos de la grúa, montados sobre un camión tipo plataforma con número de chasis S cero ocho tres seis cinco cero cero GL, de doce llantas número mil cien por veinte, con dos ejes delanteros y dos ejes traseros, posee una pluma estructural de tres tramos con largo aproximado de dieciocho metros con la serie SO ocho tres seis cuatro cero cero diez U, con capacidad de levante de treinta y cinco mil kilogramos, tanto el camión como la grúa tienen motores accionados por combustible diesel el camión de seis cilindros en “V” y el de la grúa de cuatro cilindros, y la segunda: marca Link Belt, fabricada por la FMC Corporation, modelo UC-siete ocho B, año mil novecientos ochenta y uno, color rojo, número de serie siete DBU dos cero nueve uno, con plataforma número ochenta y uno T cinco cinco dos ocho seis novecientos uno, con capacidad máxima de levante de treinta y cinco mil kilogramos, pluma de dieciocho metros en tres tramos y dos poleas para cables de carga, motor GM Detroit, número uno cero tres cuatro siete cero cero cero, serie tres A cero cero nueve seis cero cuatro uno, transmisión de dos velocidades delanteras y una de reversa, cuatro ejes con doce llantas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-003149-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 76228.—(82019).
A las ocho horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 346.904, marca: Eagle, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Summit, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: azul, chasis 4E3CU36A0ME034881, motor 4G15MS0938. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marianela Alvarado Núñez. Expediente Nº 01-001392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76231.—(82020).
A las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de trece millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete guión cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa, situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Próspero Acuña Castillo; al sur, calle pública con 73,50 metros de frente; al este, calle pública con 34,58 metros de frente, y al oeste, Amdo Morales. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Cordero Quesada. Exp. Nº 06-001290-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76232.—(82021).
A las once horas del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres trasladadas y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros con cuatro centímetros de frente; al sur, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas; al este, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas, y al oeste, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Quesada Soto y Zaida María Lobo Astorga. Expediente Nº 06-002982-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(82254).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irving Dávila; al sur, Carmen Delgado; al este, calle y al oeste sucesión de Joaquín Angulo. Mide: setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Norman José Jiménez Cruz. Expediente Nº 06-001222-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(82255).
A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, una servidumbre sirviente y una servidumbre dominante y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote E-dieciséis. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-diez-once; al sur, calle pública; al este, lote E-uno, y al oeste, Juegos Infantiles Uno. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Irvin Oses Madrigal y Patricia Castro Arce. Expediente Nº 06-001507-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82257).
A las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas C veintiún mil sesenta y cinco, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo Forward, capacidad para tres personas, año mil novecientos setenta y nueve, azul, motor 800413, chasis 3099447, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de actor: Financiera Acoba S. A., contra Carlos Calderón Solís. Expediente Nº 05-000633-182C1-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 76246.—(82301).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de setecientos dos mil ciento sesenta y tres colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos mil nueve, marca Toyota, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Tercel DLX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-001006-182-CI-1, de Financiera Cafsa S. A., contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 76247.—(82302).
A las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos veintiséis mil seiscientos quince colones con noventa céntimos, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real Nº 197516-000, de la provincia de San José, que tiene las siguientes características: terreno de breñones, montaña. Sito: en distrito cero uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: norte, quebrada Las Lajas; sur, Rómulo Chinchilla; este, José Luis Padilla; oeste, río Moreno. Mide: ciento setenta y dos mil quinientos metros cuadrados, finca que pertenece al demandado José Luis Padilla Naranjo. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de ejecución hipotecaria Nº 06-100072-443-CI-4G, promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Padilla Naranjo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 76268.—(82303).
A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos dieciséis cero cero tres, la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raimundo Herrera Castro; al sur, Desiderio Soto; al este, Desiderio Soto y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesorías Administrativas y Financieras S. A., contra Mario Calderón Castillo. Expediente Nº 06-001134-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 76278.—(82304).
A las catorce horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, dominante de alero, sirviente que constan en el registro, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero, que es terreno para construir con una casa marcada con el Nº 450, acera 1, Hatillo 5, sito: distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU, pared medianera; sur, INVU, pared medianera; este, INVU, y oeste, acera uno. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018494-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Karol Hernández Meza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(82344).
A las nueve horas quince minutos del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y media. anotado al tomo 361, asiento 16750 y anotaciones, y con la base de diecinueve mil quinientos treinta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 353151-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con INVU, y al oeste, con alameda 4. Mide: ciento veinticinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Salas Araya contra Ana Lorena Torres Arias. Expediente Nº 06-000699-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—(82379).
Remate de madera que se llevará a cabo a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de ciento treinta mil sesenta colones exactos (¢130.060,00), consistente en la cantidad de 71 piezas de Guanacaste, para un total de 929 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en las oficinas del MINAE, en Manuel Antonio. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-201067-0457-PE-J, por infracción a la Ley Forestal contra Pedro José Malveño Mebreño en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(82402).
Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base ochenta y ocho mil doscientos colones exactos (¢88.200,00), consistente en la cantidad de 30 piezas de Cenízaro, para un total de 490 pulgadas, y con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (¢194.000,00) consistente en la cantidad de 18 de piezas de Cristóbal, para un total de 194 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Naranjito, en Mueblería Gamboa, de la Asociación de Desarrollo 100 metros al sur y 50 metros al oeste. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-201109-0457-PE-J, por infracción a la Ley Forestal contra Evenor Gamboa Gamboa en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(82403).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00), consistente en la cantidad de 4 piezas de Cristóbal, para un total de 55 pulgadas, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco colones exactos (¢45.325,00) consistente en la cantidad de 19 de piezas Cedro Amargo, para un total de 245 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Parrita, en Mueblería Calderón, 50 metros al norte de la escuela. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-201242-0457-PE-J, por infracción a la Ley Forestal contra Johnny Calderón Mora en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(82404).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, por un monto de un millón doscientos ochenta mil colones y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste, linderos: norte Giselle Martínez; sur, Walter Manuel Pineda Moran; este, Telma Quirós Morales, y oeste, con calle pública con un frente a la misma de diez metros con una medida de trescientos cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Dicha finca pertenece a Marsolgui de Guanacaste Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario establecido por Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Marsolgui de Guanacaste S. A. Expediente Nº 05-100598-0386 (625-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(82407).
A las nueve y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base establecida por el perito de siete millones ciento treinta y dos mil ochocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 376297-001, la cual es terreno con dos casas, situada en el distrito tercero Hospital cantón San José, provincia San José, colinda: al norte, con avenida 24; al sur, con Rosa Alba Arteaga Salas; al este, con Haydee Arteaga Blanco; y al oeste, con Rosa Alba Arteaga y otro. Mide: ciento trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Daniel Enrique Barboza Umaña contra Eladio Alberto Miranda Arteaga. Expediente Nº 05-000141-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(82409).
A las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta y cinco, asiento tres mil doscientos ochenta y con la base de trescientos veintiún mil quinientos trece colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir número doscientos treinta y nueve. Sitio: distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote doscientos treinta y uno, sur, calle pública con frente de seis metros, este Coopecomun R. L., y oeste, lote doscientos treinta y ocho. Mide: ciento catorce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-004337-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Leda Ester Sánchez Montoya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(82413).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ciento setenta mil ciento ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 236582, marca Chevrolet, carrocería sedan 4 puertas, estilo Cavalier, capacidad cinco persona, año 1994, color celeste, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001034-0184-CI-7, de Instacredit S. A., contra Roberto Calderón Fonseca.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jeannett Ruiz Herradora, Jueza.—(82449).
A las nueve horas, quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos, (segundo remate con la rebaja de ley) en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 558480, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000268-184-CI-3, de Instacredit S. A. contra José Francisco Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(82450).
A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil doscientos diez colones, al mejor postor remataré: un vehículo placa ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y tres, capacidad cinco personas, chasis KMHJF tres uno RPPU cuatro cero cuatro ocho nueve cuatro, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, número de motor Hyundai G cuatro CRP nueve tres seis cinco ocho cuatro, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000388-0223-CI de Instacredit S. A., contra Reina Mercedes Castro Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(82451).
A las nueve horas, quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de quinientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 517.207, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU070179, uso particular, estilo Accent LS, capacidad 5 personas, año 1994, color beige, número de motor G4EKR189042. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001384-0185-CI-4. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Beatriz Maritza Martínez Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(82452).
A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, galerón y tapias. Situada en el distrito uno Barva, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mariano Montero Cubero; al sur, calle pública con ocho metros con dos decímetros cuadrados frente; al este, Rafael Arguedas Montero, y al oeste, Álvaro Montero Prendas. Mide: ciento treinta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vía Golan Veintitrés S. A. contra Álvaro Montero Prendas. Expediente Nº 06-001246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82458).
A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve seis ocho dos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, urbanización Santa Inés, bloque 1, lote veintinueve; al noroeste, calle pública con ocho metros de frente; al suroeste, urbanización Santa Inés, bloque 1, lote trece, y al suroeste, urbanización Santa Inés, bloque 1, lote veintisiete. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Bernardo Sáenz Segura. Expediente Nº 06-001485-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(82460).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Teodoro Vallejos Rosales, quien fuera mayor, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero veintidós-tres mil ciento diecinueve a una junta que se verificará en este juzgado a las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000439-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(82158).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Frank Lowe Russell, mayor, casado una vez, vecino de Limón centro, barrio Los Corales, urbanización El Triunfo, casa 29-A, cédula de identidad número 7-060-600 a una junta que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-000316-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(82169).
Héctor Solís Piedra, mayor, casado una vez, sin ocupación, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, 150 metros este de Acueductos y Alcantarillados, cédula dos-ciento setenta y tres-ochocientos noventa y seis, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Juana Zepeda Vallejo, quien es mayor, soltera, cocinera, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, setenta y cinco metros norte de Pulpería La Piñata, cédula dos-doscientos ochenta y nueve- seiscientos sesenta y cuatro, el día 1º de diciembre de 1999. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio con casa, sito en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de Alajuela. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con una medida frente a ella de quince metros veintisiete centímetros lineales; sur, quebrada, este y oeste, Orlando Ermes Mora Abarca, según el plano debidamente inscrito en el catastro nacional bajo el Nº A-244448-95 de fecha 31 de marzo de 1995. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de trescientos mil colones, y las presentes diligencias en la misma suma. Con las presentes diligencias no se pretenden evadir las consecuencias legales de un eventual juicio sucesorio. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Héctor Solís Piedra. Expediente Nº 02-100023-0297-CI (3a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2002.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 75766.—(81583).
Adanira Portuguez Ruiz, en su respectivo orden; mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Tierras Morenas de Tilarán, con cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-trescientos ochenta y ocho; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de solar con una casa. Sita: en el distrito sexto, cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: Mil doscientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda a norte, con Ulises Barrantes Ramírez; sur, Juan Carvajal Solera; este, Urbano Rodríguez Barrantes y oeste, calle pública en una distancia de veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es la única dueña, adquirió la propiedad por escritura pública que hiciera con la señora Digna Emérita Cortés Esquivel. Lo estima en la suma de cuatrocientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos Diligencias de información posesoria. Exp. Nº 06-100161-382-CI.—Juzgado Civil de Cañas, 14 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 75769.—(81584).
José Antonio Flores Suárez, mayor, soltero, peón de finca, vecino de Bagaces, Guanacaste, del Restaurante Los Amigos cincuenta metros al norte y quinientos al oeste, sobre carretera interamericana norte, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y ocho-cero ciento cuarenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Bajo San Bernardo, distrito primero del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Germán Murillo Esquivel; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros lineales y en parte con José Leoncio Contreras Rodríguez; este, río Cuipilapa y en parte con José Leoncio Contreras Rodríguez, y oeste, calle pública con un frente a ella de mil doscientos veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-ochocientos dieciséis mil seiscientos dieciséis-dos mil dos, mide de extensión setecientos siete mil ochocientos setenta y un metros siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. La finca la posee desde el trece de junio del dos mil seis y la adquirió en primera instancia en el año dos mil del señor Bienvenido Cordoncillo Espinoza, mediante escritura pública otorgada ante la notaria Daniela Alpízar Mairena, cediéndole los derechos posesorios por más de diez años. Estima el inmueble y las diligencias en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000144-0387-AG. Información posesoria de José Antonio Flores Suárez.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 75806.—(81585).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000498-0388-C1 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingeburg Gerda Schuster, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, en Finca La Ponderosa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada Cartagena distrito quinto, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte; Alfonso Angulo Cabalceta; al sur; con calle pública con un frente a la misma de doce metros un centímetro lineal; este, con Jocksan Angulo Marchena y Alfonso Angulo Cabalceta, ambos en partes, y al oeste, con Alfonso Angulo Cabalceta. Mide: mil ciento siete metros diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo el señor Hans Jurg Schuster, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste y portador del pasaporte de su país número seis cero cero seis uno cero cero tres dos ocho, el diecinueve de julio del año dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ingeburg Gerda Schuster. Expediente Nº 05-000498-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 75833.—(81586).
Manuel Salvador Cruz Blandon, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Chiles, costado norte del Mercado Municipal, cédula de identidad 8-074-262, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere Rene Arias Rodríguez, mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, cédula de identidad 6-249-246, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Manuel Salvador Cruz Blandon; sur, Ligia María Duarte Castro; este, Caja Costarricense del Seguro Social, y oeste, calle pública con un frente de veintiún metros con cinco centímetros. Mide: trescientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de cincuenta mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-339117-96 de fecha 10 de julio de 1996. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Manuel Salvador Cruz Blandon. Expediente Nº 06-100470-0297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 75854.—(81587).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith Yongen Suárez Zeledón, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Terciopelo de Nicoya, cédula 5-246-035, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sembrado con teca. Situada en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos sesenta y cuatro metros cincuenta y siete centímetros lineales, al suroeste y oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y siete metros once centímetros lineales, sureste y este, servidumbre agrícola con un frente de ciento ochenta y nueve metros noventa y cinco centímetros lineales; mide: diecisiete mil ciento ochenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Roberto Suárez Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, hechuras de rondas en todos sus rumbos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edith Yongen Suárez Zeledón. Expediente Nº 06-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 75867.—(81588).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000088-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith Yongen Suárez Zeledón, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Terciopelo de Nicoya, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-cero treinta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Buena Vista; al sur, Mainor Suárez Villalobos; al este, calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros lineales, y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de doscientos treinta y seis metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: veintiocho mil ciento noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Roberto Suárez Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, recuperación de cercas, hechuras de la ronda, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edith Yongen Suárez Zeledón. Exp. Nº 06-000088-0391-AG-3.—Juzgado Agrícola de Santa Cruz, 4 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 75868.—(81589).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000334-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto González Cavaría, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Tajo Alto, ochocientos metros noroeste de la escuela, camino a La Unión Miramar, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de bosques y pasto; situada en el distrito décimo Zapota, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Dicho inmueble colinda: al noroeste, con el promovente y servidumbre de uso agrícola; al sur, con Fernando Mejías Gómez, Flora Emilia Villalobos Rodríguez y quebrada sin nombre; al este, con Vera Virginia Arguedas Arias, Ángel Trejos Herrera y quebrada sin nombre. La finca mide ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima dicho fundo en la suma de un millón de colones. Señala el promovente que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su hermana Gerardina González Chavarría en fecha diez de marzo del año dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. La finca se describe en el plano catastrado número A-926194-2004 de fecha 18 de mayo del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Heriberto González Chavarría. Expediente Nº 05-000334-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 75944.—(81590).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Teresina Solano Esquivel, quien fuera mayor, casa una vez, oficios del hogar, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 2-092-616. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000518-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(81171).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carmen Mesén Monge, quien fue mayor, de estado civil divorciada una vez, vecina de San José, Plaza Víquez, con cédula de identidad número 1-188-660. Se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 06-000975-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—(81192).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elena Arce Vargas, quien fue mayor, casada, oficios de hogar, vecina del Repasto de Turrialba, cédula Nº 3-060-2466, para que dentro de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100227-341-CI-236-B.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 75698.—(81305).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Ordóñez Soto, cédula de identidad Nº 5-090-883, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Asentamiento Estela Quesada de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Álvaro Ordóñez Soto. Expediente Nº 06-000102-298-AG. Promueve: Gloria María Contreras Contreras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 75703.—(81306).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Rafael Antonio Aguilar Cubero, quien fue mayor, divorciado, administrador, vecino de Guápiles, del río Dos Novillos, 50 metros al sur, y quién portaba la cédula de identidad Nº 3-146-568, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100711-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 75724.—(81307).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerald Chacón Álvarez, quien es menor de edad, inscrito al tomo cuatrocientos treinta, página cuatrocientos setenta y nueve, asiento novecientos cincuenta y ocho, costarricense, soltero, vecino de Liberia, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100641-0386-CI (663-06-2). Sucesorio de Gerald Álvarez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 75725.—(81308).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Socorro Valverde Arley, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Llano Grande de Mercedes Sur de Puriscal, cédula Nº 1-338-977, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100101-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 75734.—(81309).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Enrique Jiménez Sandí, mayor, soltero, vendedor de lotería, cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y ocho-ciento veintiocho, vecino de Paso Ancho, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006. Notaría del Bufete Villalobos.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 75775.—(81591).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó María Antonietta Consentino, y fue mayor casada una vez, empresaria, vecina de Mal País, Cóbano, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos-cero cero un mil novecientos cincuenta y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia. pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 06-100575-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 75802.—(81592).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nery Chévez González, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, vecina de Bagaces, cédula identidad número cinco-cero treinta y seis-doscientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100317-0386-CI (329-06-2) sucesorio Nery Chévez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 75808.—(81593).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Condega Fonseca, quien fuera mayor, tornero mecánico, vecino de Heredia, Urbanización San Francisco, con cédula de identidad número dos - doscientos tres - doscientos diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001991-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Francisco Sancho Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 75812.—(81594).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Sánchez Campos, quien fuera casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero sesenta y cinco-trescientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001179-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 75831.—(81595).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Fulvio Curione Rampini, cédula ocho-cero setenta y siete-quinientos ochenta y dos, casado una vez, empresario, vecino del mismo domicilio, San José, La Uruca, Condominio Santander, de Canal Seis doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa cincuenta y uno. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en éste acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. Nº 02- 2006. S.N. Notaria Yalile Villalobos Zamora. Sita en Desamparados, 600 metros al sur del Restaurante el Nopal, fax: 250-6472, tel: 250-2139.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 75863.—(81596).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Segura Ruiz, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001793-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 75897.—(81597).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Naranjo Araya, quien fue mayor, casado dos veces, peluquero, vecino de Pavas, Lomas del Río, del colegio de Rincón Grande, 150 metros al este, con cédula de identidad 1-316-401. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000781-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 75900.—(81598).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Aníbal Ramírez Sojo, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso, 300 norte de la plaza del Yas y portador de la cédula Nº 3-0056-8411, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001310-0220-CI (113-1-05). Juicio sucesorio de Aníbal Ramírez Sojo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 25 de octubre del 2005.—Lic. Jorge A. Guillén Solano, Juez.—1 vez.—Nº 75909.—(81599).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de José Joaquín Morales Arguedas, quien fue soltero, peón de construcción, vecino de San Francisco de Heredia, cédula cuatro - ciento cuarenta y uno - trescientos siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-006. Sucesorio Notarial de José Joaquín Morales Arguedas. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, 100 metros al sur y 25 al este del Banco de Costa Rica calles uno y tres, avenida ocho.—5 de setiembre del 2006.—Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(81605).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jimmy Gerardo Arguedas Madrigal, quien fuera mayor, divorciado, perito, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 6-103-980. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000329-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(81640).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arcelia Salas Zumbado, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-0463-991. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001780-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(81827).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Catalina Quirós Rodríguez, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San Cayetano, San José, para que comparezcan dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Catalina Quirós Rodríguez. Expediente Nº 2006-001219-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 76356.—(82754).