Boletín Nº 178

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al año 2000, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2001, boletas de tránsito de 1994 al 2003, expedientes de tránsito de 1990 a 1995 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios de 1990 a 1995) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Pedro de Poás de Alajuela. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:             G 19 A 90

Expedientes:       100

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 17 A 91

Expedientes:       96

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 16 A 92

Expedientes:       77

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 17 A 93

Expedientes:       225

Paquetes:            02

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 17 a 94

Expedientes:       89

Paquetes:            01

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 17 A 95

Expedientes:       50

Paquetes:            01

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 16 A 96

Expedientes:       88

Paquetes:            01

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 12 A 97

Expedientes:       79

Paquetes:            01

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 2 A 98

Expedientes:       62

Paquetes:            01

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 2 A 99

Expedientes:       140

Paquetes:            02

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 13 A 00

Expedientes:       63

Paquetes:            01

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:             V 3 A 96

Expedientes:       11

Paquetes:            01

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:             V 3 A 97

Expedientes:       68

Paquetes:            01

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:             V 6 A 98

Expedientes:       71

Paquetes:            01

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:             V 6 A 99

Expedientes:       59

Paquetes:            01

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:             V 6 A 00

Expedientes:       104

Paquetes:            01

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:             V 6 A 01

Expedientes:       95

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:             G 19 A 94

Boletas:              500

Paquetes:            01

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 19 A 95

Boletas:              900

Paquetes:            02

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 18 A 96

Boletas:              900

Paquetes:            02

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 14 A 97

Boletas:              600

Paquetes:            01

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 20 A 98

Boletas:              700

Paquetes:            01

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 14 A 99

Boletas:              700

Paquetes:            01

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 14 A 00

Boletas:              300

Paquetes:            01

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 7 A 01

Boletas:              900

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 7 A 02

Boletas:              1100

Paquetes:            07

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 7 A 03

Boletas:              1900

Paquetes:            06

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:             G 20 A 90

Expedientes:       58

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 18 A 91

Expedientes:       48

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 17 A 92

Expedientes:       40

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 18 A 93

Expedientes:       293

Paquetes:            02

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 18 A 94

Expedientes:       372

Paquetes:            03

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 18 A 95

Expedientes:       65

Paquetes:            01

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             C 76 A 90

Expedientes:       10

Paquetes:            01

Año:                   1990

Asunto:              8 expedientes ejecutivos simples y 2 expedientes

                           ejecutivos hipotecarios

Remesa:             C 73 A 91

Expedientes:       8

Paquetes:            01

Año:                   1991

Asunto:              1 expediente ejecutivo prendario, 2 expedientes

                           ejecutivos hipotecarios y 5 expedientes ejecutivos

                           simples

Remesa:             C 74 A 92

Expedientes:       16

Paquetes:            01

Año:                   1992

Asunto:              10 expedientes ejecutivos simples, 3 expedientes

                           ejecutivos hipotecarios, 2 expedientes ejecutivos

                           prendarios y 1 monitorio

Remesa:             C 71 A 93

Expedientes:       13

Paquetes:            01

Año:                   1993

Asunto:              2 expedientes ejecutivos hipotecarios,

                           2 expedientes ejecutivos prendarios y 9

                           expedientes ejecutivos simples

Remesa:             C 68 A 94

Expedientes:       24

Paquetes:            01

Año:                   1994

Asunto:              24 expedientes ejecutivos simples

Remesa:             C 64 A 95

Expedientes:       12

Paquetes:            01

Año:                   1995

Asunto:              9 expedientes ejecutivos simples, 2 expedientes

                           ejecutivos prendarios y 1 expediente ejecutivo

                           hipotecario

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de setiembre del 2006.

                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León,

(82220)                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-008069-0007-CO interpuesta por Noe Rosenstock Lang, para que se declare inconstitucional el artículo primero del Decreto Ejecutivo número 31313-J-MINAE de 7 de julio del 2003, por estimarlo contrario a los principios de reserva de ley y de interdicción de la arbitrariedad y a los derechos a la justicia pronta, cumplida y sin denegación al debido proceso y a igual trato jurídico. La norma se impugna en cuanto el accionante considera que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se reserva la regulación de los supuestos en que estará absolutamente prohibido a la Procuraduría General de la República desistir, allanarse y someter los juicios a arbitraje sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, por lo que no puede hacerse mediante decreto ejecutivo.  Indica que la conciliación en materia penal fue una de las innovaciones introducidas con el Código Procesal Penal en el año 1996, sin que anterior o posterior a esta se reformara el artículo 20 mencionado que ahora se ha ampliado mediante el Decreto impugnado que tiene un contenido contra legem, violentándose los principios de reserva de ley y de interdicción de la arbitrariedad y los derechos fundamentales a la justicia pronta, cumplida y sin denegación, el debido proceso y el trato jurídico justo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 6 de setiembre del 2006.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(81673)                                                                                                                                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-010697-0007-CO promovida por Rosa Emilia Ureña Zúñiga, para que se declare inconstitucional la interpretación que se hace del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 de 5 de mayo de 1993, la que estima violenta los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y de seguridad jurídica, así como los artículos 34 y 45 constitucionales. Indica la gestionante que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 58-04 del 5 de agosto del 2004, artículo XXXII, dispuso -dieciséis años después- suspender la pensión que disfruta con cargo a ese régimen, lo que evidencia una clara lesión al numeral 34 constitucional, en el que se sustenta el principio de intangibilidad de los actos propios y del principio de seguridad jurídica, en tanto la norma impugnada no estaba vigente cuando se le declaró el derecho. Estima vulnerado el derecho de propiedad tutelado por el artículo 45 constitucional, puesto que lo percibido por ese concepto se incorporó a su patrimonio. Además, se violenta el principio de legalidad puesto que no se encuentra en los supuestos de aplicación de la norma impugnada, en tanto actualmente percibe una pensión por el régimen de invalidez de la CCSS y no salario, como lo exige la norma impugnada. Agrega que se violenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad de la ley, puesto que solo se prohíbe recibir salario de un ente público y no existe prohibición para devengar salario por parte de un patrono privado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 31 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(81674)                                                                                                                                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000530-624-NO, establecido por La Dirección Nacional de Notariado, del notario Carlos Alberto Monge Morales, mediante la Resolución N° 1079-2006, de las diez horas del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el Artículo N° 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 68-06, se inició el Proceso de Inhabilitación contra el Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Morales, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4.—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Monge Morales; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el Artículo N° 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del Artículo N° 4 del Código Notarial. En ese orden, el Artículo N° 13 del mismo Cuerpo Legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al Artículo N° 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el Licenciado Monge Morales, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el Artículo N° 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el Artículo N° 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el Licenciado Monge Morales, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, Certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del Aartículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Alberto Monge Morales, cédula N° 01-952-227, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Carlos Alberto Monge Morales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(81145)                                                                                                                                                                                       Directora

3 v. 3.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000529-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karolyn Miranda Monge, mediante la Resolución N° 1080-2006, de las diez horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el Artículo N° 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 66-06, se inició Proceso de Inhabilitación contra la Licenciada Karolyn Miranda Monge, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Miranda Monge, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Miranda Monge; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los Artículos Nos. 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el Artículo N° 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del Artículo N° 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Miranda Monge, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el Artículo N° 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karolyn Miranda Monge, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el Artículo N° 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Rresolución N° 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Miranda Monge, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la Notaria Pública Karolyn Miranda Monge, cédula 01-1009-081, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, se ordena notificar a la licenciada Karolyn Miranda Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en Resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el Artículo N° 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el Artículo N° 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(81146)                                                                                                                                                                                       Directora

3 v.3..

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000555-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Margarita Tijerino Medina, mediante la resolución 1081-2006, de las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 43-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Margarita Tijerino Medina, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Tijerino Medina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios uno vuelto y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Tijerino Medina; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la licenciada Tijerino Medina, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios catorce a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Margarita Tijerino Medina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Tijerino Medina, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Tijerino Medina, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Margarita Tijerino Medina, cédula 08-072-287, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Tijerino Medina, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(81147)                                                                                                                                                                                       Directora

3 v. 3.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000528-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado, del notario Carlos Manuel Monge Monge, mediante la resolución 1083-2006, de las once horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 67-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Manuel Monge Monge, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Monge Monge, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, siete y ocho de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Monge Monge; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Monge Monge, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Manuel Monge Monge, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Monge Monge, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Manuel Monge Monge, cédula 01-451-217, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 31 de agosto del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(81148)                                                                            Directora

3 v. 3..

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000547-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Roberto Solórzano Salas, mediante la resolución 1082-2006, de las diez horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 91-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Roberto Solórzano Salas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Solórzano Salas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, cuatro y siete de agosto del dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Solórzano Salas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Solórzano Salas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Roberto Solórzano Salas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Solórzano Salas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Roberto Solórzano Salas, cédula 02-113-682, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Solórzano Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 31 de agosto del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(81149)                                                                            Directora

3 v. 3.

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones, una urna de aluminio Nº 1, fabricada con piezas de aluminio y sus laterales con vidrio, uniones con remache de acero, tiene dos divisiones internas en donde se exhiben los productos, dos puertas corredizas. Mide: 1.38 metros de altura, 1.20 metros de largo por 0.50 centímetros de ancho o fondo. 2) Con la base de quince mil colones, una urna de aluminio fabricada con piezas de aluminio y sus laterales con vidrio, uniones con remache de acero, tiene dos divisiones internas en donde se exhiben los productos, dos puertas corredizas. Mide: 1.17 metros de largo, por 0.41 centímetros de ancho o fondo por 1.37 metros de altura. 3) Con la base de veintidós mil quinientos colones, una cafetera con tres recipientes, para agua caliente, leche y café de acero inoxidable, cada recipiente tiene capacidad para un galón aproximadamente. Mide: 0.33 x.0.60 centímetros de altura. 4) Con la base de veintidós mil quinientos colones, un freidor de dos tanques y dos canastas o escurridores de acero inoxidable, activado con corriente alterna a 110 voltios, una perilla. Mide: 50 centímetros x 0.30 centímetros. 5) Con la base de siete mil quinientos colones, una plantilla de gas de dos quemadores, marca General Pro de acero inoxidable con su respectivo cilindro de gas de 21.5 litros. 6) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones, una refrigeradora con puerta de vidrio con fluorescente interno. Mide de fondo 0.55 centímetros por 0.54 centímetros de ancho y una altura de 1.45 metros, color blanco, motor marca Embraco F.F.7.5 H.B.K., voltaje 115 V 60 Hz. 7) Con la base de tres mil trescientos setenta y cinco colones, tres cajas de envases para refrescos gaseosos, cada una con veinticuatro botellas vacías de 354 ml, cajas plásticas de color azul con las respectivas divisiones para cada botella. Miden: 0.47 centímetros x 0.30 centímetros por 0.11 centímetros de altura cada una. 8) Con la base de quince mil colones, un horno microondas, marca Panasonic, serie Nº 6 A73030042, modelo Nº NN-MX26WF, fabricado por Matsushita Eléctrica Ind, hecho en china, en julio del 2003, según placa del fabricante accionado por corriente alterna a 120 voltios, 60 Hz 12.4A, color blanco. 9) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones, un mini componente equipo de sonido marca RCA, con doble casetera y reproductor de discos compactos (CD) con capacidad para 3 C.D., con control remoto, dos parlantes sonido stereo, 8 ohmios corriente alterna 120 voltios, 28 W60Hz radio am-pm, serie Nº 37179, modelo RP8573. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Josefina Garita Fernández contra Rigoberto Ramírez Quesada. Expediente Nº 98-300264-0336-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(82300).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Sentra modelo 1989. 2- Una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Estancia modelo 1987. 3- Un radiador para vehículo Nissan Sentra modelo 1987. 4. Un radiador para vehículo Toyota Tercel modelo 1995. 5. Dos radiadores para vehículo Elantra modelo 1991. 6. Un diferencial trasero para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4. 7- Un diferencial trasero para vehículo Nissan. 8- Un diferencial trasero para vehículo Suzuki Siderick. 9. Un diferencial trasero para vehículo Mitsubishi L200. 10- Un alternador para vehículo Nissan Stanza, modelo 1987. 11- Un alternador para vehículo Mitsubishi. 12- Un alternador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1993. 13- Un alternador para vehículo Nissan 720, modelo 1985. 14- Una computadora para vehículo Geo Metro. 15- Un arrancador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 16- Un arrancador para vehículo Toyota Tercel, modelo 1991. 17- Un distribuidor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 18- Una caja de dirección para vehículo Datsun. 19- Una caja de dirección hidráulica para vehículo Ford Aéreo Star. 20- Dos faroles principales para vehículo Toyota Tercel japonés. 21- Un farol para vehículo Toyota Corolla, modelo 2000. 22- Un farol principal para vehículo Suzuki Swift. 23- Un retrovisor eléctrico para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 24 Dos stops traseros para vehículos Nissan Sentra B12, uno derecho y otro izquierdo. 25- Dos luces de parque para vehículo Hyundai Excel modelo 1992. 26- Una luz de parque para vehículo Toyota Van, modelo F. 27- Un juego de luces de parque para vehículo Nissan Sentra, modelo 1996. 28. Un juego de luces de parque para vehículo Colt Vista, derecho e izquierdo. 29- Dos luces de parque para vehículo Toyota Tercel, modelo 1986. 30. Una rueda libre para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4, modelo 1991, y bobina código Tybil. 31- Una bobina de encendido, electrónica, para vehículo Nissan Estanza, modelo 1987, con idniter. 32- Cuatro controles de luces para vehículo Honda Civic, modelo 1986. 33- Un dan cluch juego para vehículo Suzuki Siderick, modelo 1990. 34- Un fan para vehículo Mazda B2200, modelo 1987. 35- Tres bombas de gasolina, eléctricas para vehículo Nissan Sentra B12. 36- Un farol principal para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 37- Un farol principal para vehículo Nissan Sentra, modelo 1989, para lado derecho. 38- Un retrovisor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1995. 39- Un retrovisor eléctrico, para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 40- Un retrovisor para vehículo Nissan Sentra B11, modelo 1986. 41- Un juego de alógenos cristalinos cuadrados. 42- Un juego de alógenos cristalinos, redondos. 43- Un stop trasero derecho para vehículo Nissan Sentra B12, modelo 1987. 44- Un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 45- Un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988.46- Un stop trasero derecho para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 47- Un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Tercel, modelo 1992. 48- Un stop trasero izquierdo para vehículo Nissan Centra B12, modelo 1989. 49- Un retrovisor para vehículo Nissan B13, modelo 1992, del lado izquierdo. 50- Un juego de luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992, derecho e izquierdo. 51- Una luz de parque, lado izquierdo, para vehículo Honda Acord, modelo 1988. 52- Una luz de parque, lado derecho, para vehículo Honda Acord, modelo 1987. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edgar Lizama Rivas contra Tico América Internacional S. A. Exp. Nº 02-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—(82425).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Solano Ramírez, cédula Nº 1-384-042, fallecido el día 6 de junio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales” bajo el expediente Nº 06-001467-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001467-0173-LA. Promovido por María Eugenia Chinchilla Hidalgo, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(81988).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Chaverri Lépiz, quien fue mayor, casado, inspector de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de identidad número 4-132-157, se les hace saber que: Dunia María Cañas Picado, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-426-475, vecina de San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo de la escuela doscientos cincuenta metros al oeste y trescientos al sur, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite y en ejercicio de la patria potestad de los menores Javier Damián y Katherine Daniela ambos Chaverri Cañas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Chaverri Lépiz. Expediente número 06-000402-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(82317).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Florentino Miranda Rivera, quien fue mayor, pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad número 3-252-445 y falleció el 9 de noviembre del año 2005, se apersonó en este despacho en calidad de hijos Gabriela, Carolina, Andrea, Tatiana, Leonardo y Marco Vinicio todos de apellido Miranda Chavarría y Marlene Chavarría Rodríguez, en calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad del menor Alejandro Miranda Chavarría hijo; del trabajador fallecido Edgar Florentino Miranda Rivera, a fin de promover las presentar diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Florentino Miranda Rivera. Expediente número 06-000355-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(82318).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Arnoldo Umaña Ramírez, quien fue mayor, casado, educador, vecino de Barrio Corazón de Jesús, calle siete, avenidas quince y diecisiete, ciento veinticinco al norte de Pizzería Itacuba, con cédula de identidad número 01-623-0404, se les hace saber que: Leda Orfilia Garita Guevara, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 04-138-325, vecina de Barrio Corazón de Jesús, calle siete, avenidas quince y diecisiete, ciento veinticinco al norte de Pizzería Itacuba, se apersonó en este despacho en calidad de conyugue supérstite en ejercicio de la patria potestad de los menores Katherine María y Andrey Josué ambos Umaña Garita del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Arnoldo Umaña Ramírez. Expediente número 06-000379-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(82319).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Diosal Morales Rizo, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, cédula de identidad 270-850534831, empleado comercial, vecino de San Antonio de Alajuela, se les hace saber que: Karla Vanessa Morales Rivas, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad 1-1251-0139 y Jhonny José Morales Rivas, quien es mayor, soltero, montacarga, cédula de identidad 1-1059-0471, se apersonó en este despacho en calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Diosal Morales Rizo. Expediente número 06-000001-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 24 de julio del 2006.—Lic. Itzia Araya García, Jueza.—1 vez.—(82320).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Venegas Vargas, quien fue mayor, casado, misceláneo, vecino de Fátima de Heredia de la Comandancia doscientos cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número 4-103-1115, se les hace saber que: Vilma María Miranda Barrantes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-108-0012, vecina de Fátima de Heredia, doscientos cincuenta metros al oeste de la comandancia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Antonio Venegas Vargas. Expediente número 06-000332-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(82321).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Fonseca Montoya, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Heredia, Guararí Los Sauces, casa número doscientos, con cédula de identidad número 1-758-756, se les hace saber que: Elizabeth Núñez Salazar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-763-938, vecina de Heredia, Guararí Los Sauces, se apersonó en este despacho en calidad de cónyugue supérstite y madre en el ejercicio de la patria potestad del menor Jean Carlo Fonseca Núñez del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Fonseca Montoya. Expediente Nº 06-000341-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(82322).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Juan José Cerdas Obando, quien en vida fue mayor de 57 años de edad al fallecer, divorciado, cédula de identidad 3-0177-0813, hijo de Elisa Obando y Antonio Fernando Cerdas, guarda, vecino de Carmen Lyra casa 132 y quien falleció el 20 de agosto del 2006, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido que depositará la Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por devolución del fondo de Capitalización Laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Juan Luis Cerdas Flores. Expediente número único 06-300078-0352-LA, interno 79-1-06.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(82323).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Kenneth Angulo Chaves, cédula de identidad uno-mil cincuenta y cinco-seiscientos sesenta, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 06-300048-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 4 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(82324).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Aider Henríquez Gómez c.c. Marcos Aider Henríquez Gómez, cédula de identidad cinco-ciento veintidós-quinientos quince, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 06-300017-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 21 de junio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(82325).

Se citan y emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Guillermo Pérez Aguilar, cédula número 1-331-878, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 06-300003-247-LA-M (04-06), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 25 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(82326).

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Manuel Antonio Chavarría Chavarría, quien falleció el 17 de febrero del 2006 y que en vide fue mayor de cincuenta y cuatro años de edad, casado una vez, con cédula de identidad número 6-099-284, vecino del Ingenio El Palmar, de la escuela barrio El Palmar, un kilómetro al este, casa número 29, quien laboró para El Ingenio El Palmar, como llantero, para que dentro del indicado término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-000434-643-LA-3, consignación de prestaciones de trabajador fallecido, promovido por Ligia Virginia Sánchez Altamirano contra B.N. Vital del Banco Nacional de Costa Rica.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de agosto del 2006.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(82327).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nelji María Agüero Agüero, quien fue mayor, viuda, miscelánea, vecina de barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad número 1-462-983, se les hace saber que Xinia María Agüero Agüero, portadora de la cédula de identidad de identidad número 2-499-954, vecina de Barrio San José de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nelji María Agüero Agüero. Expediente número 06-000416-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2006.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—1 vez.—(82328).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Jara Jara, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de San José de Alajuela, contador, con cédula de identidad número 2-230-881, quien laboró para Fercasa Internacional FCI S. A. y falleció el seis de agosto del dos mil seis, se les hace saber que: Lisbeth Hernández Moya, mayor, viuda, vecina de Alajuela, en urbanización El Rey, portadora de la cédula de identidad número 2-283-057, de oficios del hogar, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyugue sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Jara Jara. Expediente número 06-000436-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2006.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—1 vez.—(82329).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y otros dineros de la señora Eulalia de los Ángeles Venegas Vega, quien fue mayor, casada, laboró para el restaurante El Tábaris, vecina de Esparza, portó la cédula número 6-0128-0532, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300021-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 22 de agosto del 2006.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(82330).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Salazar Chacón, fallecido el 2 de diciembre del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 06-000092-0703-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000092-0703-LA. Por a favor de Evangelina Álvarez Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(82331).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilma Trejos Pereira, quien fue mayor, soltera, maestra, cédula Nº 3-137-945, quien falleció el 29 de enero del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el número 06-000184-0703-LA-C a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000184-0703-LA. Por a favor de María Isabel Trejos Pereira.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(82332).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Espinoza Miranda, fallecido el 22 de mayo del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 06-000177-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000177-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(82333).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Alfonso Meneses Valverde, fallecido el 6 de noviembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 06-000139-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000139-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(82334).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vargas Vargas Bolívar, fallecido el 26 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el número 06-000236-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000236-0703-LA-F. Por consignación de prestaciones a favor de Sánchez Alfaro Luz Mariana.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(82335).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Alfonso Vargas Barboza, cédula 1-681-170, fallecido el día 6 de febrero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 06-001405-0173-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001405-0173-LA. Promovido por Marjorie Barboza Vega a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82336).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Salazar Arroyo, cédula 1-355-300, fallecido el día 20 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 06-001444-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido par el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001444-0173-LA. Promovido por Lilliana Salazar Villalobos en favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82337).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Murillo Villalobos, cédula 2-384-027, fallecido el día 29 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 06-001445-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001445-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Alpízar Campos en favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82338).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivo Alvarenga López, cédula 1-874-890, fallecido el día 25 de octubre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral, y régimen obligatorio de pensiones complementarias, bajo el expediente número 06-001446-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001446-0173-LA. Promovido por Flor del Carmen López Villalobos en favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82339).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ayder Coronado Coronado, cédula 5-158-562, fallecido el día 3 de abril del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 06-001413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese uva vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001413-0173-LA. Promovido por María del Carmen Rodríguez López en favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82340).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Brenes Méndez, cédula 1-927-845, fallecido el día 27 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral, liquidación laboral, y salario de toda la relación laboral” bajo el número 06-001433-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001433-0173-LA. Promovido por Zaida Martínez Ortega en favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82341).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin González Arce, cédula 4-099-939, fallecido el día 6 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “consignación de liquidación laboral” bajo el expediente número 06-001412-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-001412-0173-LA. Promovido por Rosa Amelia Alonso Solano en favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(82342).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 119626-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Betty Mayela López Mata; al sur, calle pública; al este y al oeste, Betty Mayela López Mata. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ileana María Cubero Aguilar, Warren de los Ángeles Alfaro Salinas. Expediente Nº 06-001272-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76012.—(81778).

A las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, marca GEO, estilo Tracker, chasis número dos CNBE uno ocho U nueve M seis nueve uno seis nueve nueve siete, carrocería rural, motor número G uno seis M tres cinco cuatro cero dos ocho, marca Suzuki, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos noventa centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Alvin Navarrete Dávila, Elizabeth Guerrero Flores. Expediente Nº 01-009563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(81788).

A las diez horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa, situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Sigilfredo Alfaro González; al sur, con Elia María Poveda Murillo y calle pública; al este, con Elia María Poveda Murillo y Delfes S. A. ambos en parte, y al oeste, con Joaquín Rodríguez Saborío. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintiún mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Elia María Poveda Murillo; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con veintiún centímetros; al este, con Delfes S. A., y al oeste, con Elia María Poveda Murillo. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera La Cabaña S. A. contra Elia María Poveda Murillo. Expediente Nº 06-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(81798).

A las diez horas del veintinueve de setiembre del. dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cinco mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero; en el mejor postor y con la base de dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos, remataré: la finca embargada inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de folio Real, matrícula número cinco mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito tercero Tronadora; cantón octavo Tilarán; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, calle pública, Gabelo Alfaro Varela y María Mejías Álvarez; sur, quebrada en medio, Gabelo Alfaro Varela, María Mejías Álvarez; este, calle pública, Analía Álvarez Soto, Antonio Martínez Fernández, Gabelo Alfaro Varela y María Mejías Álvarez, y al oeste, camino público, quebrada, Gabelo Alfaro Varela y María Mejías Álvarez. Con una medida de siete mil setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100960-0297-CI (392-1-2003)-A, proceso de ejecutivo simple interpuesto por Miguel Méndez Alfaro contra Eduardo Umaña Herrera y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 26 de julio del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(81809).

A las once horas del once de octubre del dos mil seis en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cien mil doscientos ochenta y tres- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; sur, con Edwin Eduardo Arroyo Alvarado; al este, con Carlos Solís Solís, y al oeste, con Carlo Moncada Moncada. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alberto Céspedes Venegas y otra. Expediente Nº 06-100230-642-c.i.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76020.—(81989).

A las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso anotada al tomo 430, asiento 00448 y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil cuarenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento sesenta y tres - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito 7º Tuis, cantón 5º Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leónidas y Trinidad ambos Calderón Castro; al este, Leónidas y Trinidad ambos Calderón Castro, y al oeste, Miguel Araya Granados. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Álvaro Cordero Araya, Luzmilda Calderón Romero. Expediente Nº 06-000162-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 76024.—(81990).

A las once horas, treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la ley de caminos y servidumbre de paso y con la base de un millón de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos cuatro - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir lote 8-L, situada en el distrito uno, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros, treinta centímetros; al sur, lote 3-D; al este lote 7-I, y al oeste, lote 9-I. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allan Arrieta González contra Andrés Martínez Araya, José Alberto Martínez Li, Juan Alberto Navarro Jaén, Juan Carlos Martínez Araya. Expediente Nº 06-000356-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de julio del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 76039.—(81991).

A las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur y al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén. Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de julio del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76040.—(81992).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de banano, situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudia Montiel Sánchez; al sur, terreno dedicado a calle; al este y oeste, Virginia Sánchez Rojas. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lilliam González Quirós contra Violeta Cado Jiménez. Expediente Nº 06-000369-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de agosto del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76041.—(81993).

A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 85, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 80; al este, lote 84-A y al oeste, lote 86 y otro. Mide: mil ciento diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allan Arrieta González contra Aurelia Bonilla Quirós. Expediente Nº 06-000370-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de agosto del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 76042.—(81994).

A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos setenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito 13 La Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ernesto Arias Venegas; sur, Ernesto Arias Venegas; este, Ernesto Arias Venegas, y al oeste, calle pública con 6,54 metros. Mide: mil nueve metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 92-008626-0226-CA de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Arias Trigo Ernesto, Gamboa Vega María Eugenia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 76050.—(81995).

A las dieciocho horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito uno San Vicente, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública San Blas, San Vicente con seis metros, veinticuatro centímetros; sur, Gerardo Venegas Segura; este, Gilbert Manuel Arias Alpízar y al oeste, Alix Alpízar Rodríguez, Leila, María de los Ángeles, Guadalupe y José Javier. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015039-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Yurlandy María Mora Arias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 76059.—(81996).

A las diecisiete horas, cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de treinta y nueve mil novecientos cuarenta dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 4; sur, paso peatonal; este, calle pública, y al oeste, lote 2. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009097-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Pablo Isidro Picado Cerdas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del año 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 76060.—(81997).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque A, lote-cuatro, sito: distrito: 05 San Francisco, cantón: 01Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 3A; sur, lote 5 A, este, calle pública, y al oeste, lote comercial número uno. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017028-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Hazel Magaly Brenes Fallas, Jessica María Brenes Fallas, Jorge Arturo Calderón Chaves.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 76061.—(81998).

A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Lidia Pacheco Jiménez; al sur, Margarita Pacheco Jiménez; al este, servidumbre de paso con ocho metros lineales, y al oeste, Agrícola Chaves Vargas S. A. Mide: doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de San Ramón contra Ana María Sibaja Pacheco. Expediente Nº 06-000255-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de julio del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76081.—(81999).

A las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones setecientos veintitrés mil ciento ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real, matrícula ochenta y seis mil doscientos veintiséis-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Darío Rubí Vindas; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros, dos centímetros lineales; al este, con Víctor Castro Romero y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con quince centímetros lineales. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100111-0468-CI número interno 187-4-06 del Banco Nacional de Costa Rica contra Darío Rubí Vindas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—Nº 76082.—(82000).

A las ocho horas, quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 347-14285-01-0900-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula 054136 000, que es terreno charral, situado en el distrito Juntas, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con José Bonilla Dib; al sur, con calle pública con 24 m, 87 cm de frente; al este, con José Bonilla Dib, y al oeste, con Ganadera de Engorde S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001057-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Soyane Dzom S. A. contra Ivette María Molina Aguilar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76109.—(82001).

A las trece horas, treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de quinientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca sin inscribir ubicada en la provincia de Limón, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres en barrio San Rafael, trescientos norte del taller TRACASA. Colinda al norte con Garry Willimas More; al sur, con calle pública; al este, con Gerardo Madrigal, y al oeste, con Fauto Nájera. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100056-475 Ci de Florence May Jiménez Jiménez contra Santos González Murillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 76119.—(82002).

A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la rebajada del 25% de ley de la base original sea la suma veintitrés mil doscientos noventa dólares con cinco centavos, al mejor postor remataré: 1) una plancha de gas, marca Angelo -PO, modelo cero setenta y uno FTRL, serie novecientos ochenta y dos cuatro ochenta y nueve veinticinco mil dos, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta centavos. 2) una máquina para hacer hielo marca Mundial, modelo Mf seiscientos veinticinco, serie A nueve mil trescientos setenta y tres, en buen estado, con una responsabilidad de mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta centavos. 3) dos congeladores horizontales, ambos marca Mundial: el primero con modelo CF quinientos cincuenta, serie Q tres mil cuatrocientos dieciocho, buen estado, con una responsabilidad de cuatrocientos cincuenta y cinco dólares, el segundo con modelo CF quinientos cincuenta, serie Q tres mil cuatrocientos seis, en buen estado, con una responsabilidad de cuatrocientos cincuenta y cinco dólares. 4) una cocina de gas con seis quemadores, marca Angelo -Po, modelo cero setenta y dos D, serie nueve mil ochocientos veinticinco setenta y siete veintiséis cero cero uno, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos. 5) una cocina para pastas, marca Angelo PO, modelo setenta CP, serie nueve mil ochocientos veinticuatro ochenta y nueve sesenta y nueve cero cero uno, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil setecientos veintinueve dólares con treinta centavos. 6) un horno de cuarzo, marca Aristarco, modelo seis P, serie dos mil trescientos noventa, en buen estado, con una responsabilidad de trescientos setenta y cinco dólares con noventa centavos. 7) una máquina de café expreso con molino incluido, marca Lasam Marco, modelo ochenta y cinco-dos, serie ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres, en buen estado, con una responsabilidad de dos mil seiscientos veinticinco dólares. 8) un extractor de jugos de cítricos, marca Aristarco, modelo Jolly, serie cero trescientos sesenta y nueve, en buen estado, con una responsabilidad de cuatrocientos quince dólares con diez centavos. 9) una cámara de refrigeración, marca American Panel, modelo AC cuatrocientos ochenta, serie DM dos a mil ciento cuarenta y nueve-uno, en buen estado, con una responsabilidad de siete mil dólares. 10) un mostrador refrigerador, de tres metros de largo con cuatro puertas con prevista para máquina de hielo, máquina de café expreso; posee una bancalina en mármol negro de África y decoración completa tipo Ikafe cuatro, con cuatro retromódulos de un metro de frente cada uno, formados por un mueble base con puertas corredizas y estructura aérea con espejos estantes en cristal e iluminación alógena, marca Ifi-Italia, modelo CPM SX CT, serie IBB cero setenta mil trescientos, en buen estado, con una responsabilidad de diez mil seiscientos veintinueve dólares con cincuenta centavos. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 01-100281-417 CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra ALL-U-Can Rentt S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de julio del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76122.—(82003).

A las diez horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones inscritas bajo las citas 311-10424-01-0901-028 y limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208, inscritas bajo las citas 514-00395-01-0060-001 y con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote uno, situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercadeo Planificado Sociedad Anónima; al sur, calle pública con medida 8,25 metros; al este, lote seis de Mercadeo Planificado Sociedad Anónima, y al oeste, lote segundo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Emilio Jarquín Ortega, y Shirley Hernández Molina. Expediente Nº 06-000505-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 76123.—(82004).

A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1990, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: EE90-0214093, combustible: gasolina, placas: 129175. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 05-000558-181-CI de Arturo Arana García contra Lisette de los Ángeles Salgado Cuevas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76129.—(82005).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base de diecinueve millones ochocientos noventa y dos mil cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 25993-004, que se describe manera situado en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos metros cuadrados. Linderos: sur, con calle medio Jesús Cordero; al norte, con José María Hernández; al este, con José de Jesús Rodríguez calle medio, y al oeste, con Esteban Cordero Araya. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-001329-184-CI de Arturo Arana García contra Rodolfo Antonio Mata Aguilar y Reinaldo Alberto Cerdas Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Herradora Ruiz, Jueza.—Nº 76130.—(82006).

A las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, una máquina para adelgazar, desvenar y estirar láminas de cuero, totalmente de hierro, marca Turner, procedencia Estados Unidos de América, con H.P, modelo doscientos setenta y tres-B, no tiene serie visible, con motor incorporado de diez caballos de fuerza. 2) Con la base de doscientos veinte mil colones, una máquina industrial, esta máquina es para trabajos de talabartería en general, es eléctrica con motor y mesa, es marca Adler, modelo cinco-ocho, serie tres cero uno ocho seis, sirve para coser todo tipo de cuero, cuenta con motor de tres caballos y tres cuartos de caballo de fuerza, marca del motor Siruba, de ciento diez voltios. 3) Con la base de treinta mil colones aclarándose que cada una de las máquinas que se describirán responde por la suma de quince mil colones: dos máquinas industriales, estas máquinas son para trabajos de talabartería en general, son dos de madera, pequeñas y manuales que sirven para hacer fajas y bolsos. Son marca Pederson, modelo número trescientos ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Coopealianza R. L. contra Allan Tinoco Vílchez y José Antonio Tinoco Espinoza. Expediente Nº 02-001444-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 76143.—(82007).

A las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y cinco mil novecientos seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, ubicada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto; al sur, con calle pública; al este, con: lote 11, y al oeste, con lote 9. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100201-642-CI-3, actor: Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melvin Pérez Carvajal y Perlis Orias Orias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76157.—(82008).

A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero-cero nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero uno, que es terreno de repasto y frutales con una casa sita en distrito tercero “San Isidro” cantón cuarto “Montes de Oro” de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Óscar Ramírez Miranda; al sur, con Néstor Emilio Villalobos Carvajal; este, con calle pública y Óscar Ramírez Miranda, y al oeste, con río Naranjo. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 04-100855-417 CI-*1 de Franklin José Garita Cousin contra Carlos Eduardo Matamoros Ramírez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 76158.—(82009).

A las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré la siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número sesenta y nueve mil treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito dos “Sierra” del cantón siete “Abangares” de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública con doce metros; al sur, con calle pública doce metros; al este, con lote 3 de Heliodoro Delgado Rodríguez, y oeste, lote 1 de Hipólito Porras Méndez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano G-cero cuatro cuatro dos ocho ocho cinco-mil novecientos ochenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100557-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Hipólito Porras Méndez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76159.—(82010).

A las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cinco mil setenta y seis, secuencia cero novecientos uno del tomo doscientos siete, con la base de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y seis mil ciento veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Margarita, Elizabeth y Ezzio Segnini Lamas; sur, carretera Interamericana; este, Margarita, Elizabeth y Ezzio Segnini Lamas, y al oeste, carretera Interamericana y Margarita, Elizabeth y Ezzio Segnini Lamas. Con una medida de cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100309-0389-CI (329-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn Durán Berrocal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 15 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 76179.—(82011).

A las diez horas, treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y anotación de demanda hipotecaria expediente 05-000255-0346-CI, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito nueve Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silvino Sánchez Ortiz; al sur, Beatriz Badilla Rojas y Carlos Eduardo Badilla Herrera; al este, Beatriz Badilla Rojas y Carlos Eduardo Badilla Herrera, y al oeste, calle pública camino a Alfaro con una medida de diecinueve punto setenta y cinco metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Carvajal García y Francisca Matamoros Lobo. Expediente Nº 06-001555-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76182.—(82012).

A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185.258-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque A lote 7, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle 2, y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Francisco Gómez Hernández y Mónica Moya González. Expediente Nº 06-000831-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76183.—(82013).

A las once horas del primero de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y nueve; al sur, lote treinta y siete; al este, Joaquín Páez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Picado Brenes y Róger Noel Castellón Valle. Expediente Nº 06-001619-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76184.—(82014).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre de paso y con la base de veintiún millones quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Octavio Monge Maroto y Mercedes Hernández Arce; al sur, Manuel Octavio Monge Maroto y Mercedes Hernández Arce; al este, Famona de Cartago Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Giovanni Segura Mathieu. Expediente Nº 06-001294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76185.—(82015).

A las diez horas, treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ciento diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es lote N-doce, terreno para construir, situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, alameda décimo quinta, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia Enilda Contreras Angulo. Expediente Nº 06-001618-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76186.—(82016).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 32/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial genérico, marca Hyundai, carrocería escavadora, serie N40611266, chasis N40611266, estilo R140LC7, capacidad 1 persona, año 2004, color amarillo, placas EE 023010. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comercializadora Manson & Raheem CMR S. A. Expediente Nº 06-001061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76187.—(82017).

A las nueve horas, quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil trescientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca JCB 214-4T, una persona, placas EE 021062, color amarillo, motor número AK50745U958323F, año 2000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Banex S. A. contra Luis Lauro Cantu Rivas. Expediente Nº 05-000690-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76204.—(82018).

A las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: libre de gravámenes prendarios y con la base de: dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, dos grúas giratorias: la primera: marca P & H, modelo cuatro tres cero-A-TC, color amarilla, con dos cabinas, una para manejar el camión y otra para el operador de los mandos de la grúa, montados sobre un camión tipo plataforma con número de chasis S cero ocho tres seis cinco cero cero GL, de doce llantas número mil cien por veinte, con dos ejes delanteros y dos ejes traseros, posee una pluma estructural de tres tramos con largo aproximado de dieciocho metros con la serie SO ocho tres seis cuatro cero cero diez U, con capacidad de levante de treinta y cinco mil kilogramos, tanto el camión como la grúa tienen motores accionados por combustible diesel el camión de seis cilindros en “V” y el de la grúa de cuatro cilindros, y la segunda: marca Link Belt, fabricada por la FMC Corporation, modelo UC-siete ocho B, año mil novecientos ochenta y uno, color rojo, número de serie siete DBU dos cero nueve uno, con plataforma número ochenta y uno T cinco cinco dos ocho seis novecientos uno, con capacidad máxima de levante de treinta y cinco mil kilogramos, pluma de dieciocho metros en tres tramos y dos poleas para cables de carga, motor GM Detroit, número uno cero tres cuatro siete cero cero cero, serie tres A cero cero nueve seis cero cuatro uno, transmisión de dos velocidades delanteras y una de reversa, cuatro ejes con doce llantas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-003149-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 76228.—(82019).

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 346.904, marca: Eagle, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Summit, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: azul, chasis 4E3CU36A0ME034881, motor 4G15MS0938. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marianela Alvarado Núñez. Expediente Nº 01-001392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76231.—(82020).

A las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de trece millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete guión cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa, situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Próspero Acuña Castillo; al sur, calle pública con 73,50 metros de frente; al este, calle pública con 34,58 metros de frente, y al oeste, Amdo Morales. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Cordero Quesada. Exp. Nº 06-001290-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76232.—(82021).

A las once horas del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres trasladadas y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros con cuatro centímetros de frente; al sur, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas; al este, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas, y al oeste, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Quesada Soto y Zaida María Lobo Astorga. Expediente Nº 06-002982-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(82254).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irving Dávila; al sur, Carmen Delgado; al este, calle y al oeste sucesión de Joaquín Angulo. Mide: setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Norman José Jiménez Cruz. Expediente Nº 06-001222-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(82255).

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, una servidumbre sirviente y una servidumbre dominante y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote E-dieciséis. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-diez-once; al sur, calle pública; al este, lote E-uno, y al oeste, Juegos Infantiles Uno. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Irvin Oses Madrigal y Patricia Castro Arce. Expediente Nº 06-001507-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82257).

A las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas C veintiún mil sesenta y cinco, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo Forward, capacidad para tres personas, año mil novecientos setenta y nueve, azul, motor 800413, chasis 3099447, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de actor: Financiera Acoba S. A., contra Carlos Calderón Solís. Expediente Nº 05-000633-182C1-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 76246.—(82301).

A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de setecientos dos mil ciento sesenta y tres colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos mil nueve, marca Toyota, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Tercel DLX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-001006-182-CI-1, de Financiera Cafsa S. A., contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 76247.—(82302).

A las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos veintiséis mil seiscientos quince colones con noventa céntimos, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real Nº 197516-000, de la provincia de San José, que tiene las siguientes características: terreno de breñones, montaña. Sito: en distrito cero uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: norte, quebrada Las Lajas; sur, Rómulo Chinchilla; este, José Luis Padilla; oeste, río Moreno. Mide: ciento setenta y dos mil quinientos metros cuadrados, finca que pertenece al demandado José Luis Padilla Naranjo. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de ejecución hipotecaria Nº 06-100072-443-CI-4G, promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Padilla Naranjo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 76268.—(82303).

A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos dieciséis cero cero tres, la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raimundo Herrera Castro; al sur, Desiderio Soto; al este, Desiderio Soto y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesorías Administrativas y Financieras S. A., contra Mario Calderón Castillo. Expediente Nº 06-001134-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 76278.—(82304).

A las catorce horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, dominante de alero, sirviente que constan en el registro, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero, que es terreno para construir con una casa marcada con el Nº 450, acera 1, Hatillo 5, sito: distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU, pared medianera; sur, INVU, pared medianera; este, INVU, y oeste, acera uno. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018494-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Karol Hernández Meza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(82344).

A las nueve horas quince minutos del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y media. anotado al tomo 361, asiento 16750 y anotaciones, y con la base de diecinueve mil quinientos treinta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 353151-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con INVU, y al oeste, con alameda 4. Mide: ciento veinticinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Salas Araya contra Ana Lorena Torres Arias. Expediente Nº 06-000699-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2006.—(82379).

Remate de madera que se llevará a cabo a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de ciento treinta mil sesenta colones exactos (¢130.060,00), consistente en la cantidad de 71 piezas de Guanacaste, para un total de 929 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en las oficinas del MINAE, en Manuel Antonio. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-201067-0457-PE-J, por infracción a la Ley Forestal contra Pedro José Malveño Mebreño en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(82402).

Remate de madera que se llevará a cabo a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base ochenta y ocho mil doscientos colones exactos (¢88.200,00), consistente en la cantidad de 30 piezas de Cenízaro, para un total de 490 pulgadas, y con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (¢194.000,00) consistente en la cantidad de 18 de piezas de Cristóbal, para un total de 194 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Naranjito, en Mueblería Gamboa, de la Asociación de Desarrollo 100 metros al sur y 50 metros al oeste. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-201109-0457-PE-J, por infracción a la Ley Forestal contra Evenor Gamboa Gamboa en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(82403).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00), consistente en la cantidad de 4 piezas de Cristóbal, para un total de 55 pulgadas, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco colones exactos (¢45.325,00) consistente en la cantidad de 19 de piezas Cedro Amargo, para un total de 245 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en Parrita, en Mueblería Calderón, 50 metros al norte de la escuela. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-201242-0457-PE-J, por infracción a la Ley Forestal contra Johnny Calderón Mora en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(82404).

A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, por un monto de un millón doscientos ochenta mil colones y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste, linderos: norte Giselle Martínez; sur, Walter Manuel Pineda Moran; este, Telma Quirós Morales, y oeste, con calle pública con un frente a la misma de diez metros con una medida de trescientos cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Dicha finca pertenece a Marsolgui de Guanacaste Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario establecido por Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Marsolgui de Guanacaste S. A. Expediente Nº 05-100598-0386 (625-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(82407).

A las nueve y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base establecida por el perito de siete millones ciento treinta y dos mil ochocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 376297-001, la cual es terreno con dos casas, situada en el distrito tercero Hospital cantón San José, provincia San José, colinda: al norte, con avenida 24; al sur, con Rosa Alba Arteaga Salas; al este, con Haydee Arteaga Blanco; y al oeste, con Rosa Alba Arteaga y otro. Mide: ciento trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Daniel Enrique Barboza Umaña contra Eladio Alberto Miranda Arteaga. Expediente Nº 05-000141-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(82409).

A las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta y cinco, asiento tres mil doscientos ochenta y con la base de trescientos veintiún mil quinientos trece colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir número doscientos treinta y nueve. Sitio: distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote doscientos treinta y uno, sur, calle pública con frente de seis metros, este Coopecomun R. L., y oeste, lote doscientos treinta y ocho. Mide: ciento catorce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-004337-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Leda Ester Sánchez Montoya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(82413).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ciento setenta mil ciento ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 236582, marca Chevrolet, carrocería sedan 4 puertas, estilo Cavalier, capacidad cinco persona, año 1994, color celeste, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001034-0184-CI-7, de Instacredit S. A., contra Roberto Calderón Fonseca.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jeannett Ruiz Herradora, Jueza.—(82449).

A las nueve horas, quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta colones con veinticinco céntimos, (segundo remate con la rebaja de ley) en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 558480, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000268-184-CI-3, de Instacredit S. A. contra José Francisco Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(82450).

A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil doscientos diez colones, al mejor postor remataré: un vehículo placa ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y tres, capacidad cinco personas, chasis KMHJF tres uno RPPU cuatro cero cuatro ocho nueve cuatro, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, número de motor Hyundai G cuatro CRP nueve tres seis cinco ocho cuatro, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000388-0223-CI de Instacredit S. A., contra Reina Mercedes Castro Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(82451).

A las nueve horas, quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de quinientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 517.207, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU070179, uso particular, estilo Accent LS, capacidad 5 personas, año 1994, color beige, número de motor G4EKR189042. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001384-0185-CI-4. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Beatriz Maritza Martínez Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(82452).

A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, galerón y tapias. Situada en el distrito uno Barva, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mariano Montero Cubero; al sur, calle pública con ocho metros con dos decímetros cuadrados frente; al este, Rafael Arguedas Montero, y al oeste, Álvaro Montero Prendas. Mide: ciento treinta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vía Golan Veintitrés S. A. contra Álvaro Montero Prendas. Expediente Nº 06-001246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82458).

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve seis ocho dos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, urbanización Santa Inés, bloque 1, lote veintinueve; al noroeste, calle pública con ocho metros de frente; al suroeste, urbanización Santa Inés, bloque 1, lote trece, y al suroeste, urbanización Santa Inés, bloque 1, lote veintisiete. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Bernardo Sáenz Segura. Expediente Nº 06-001485-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(82460).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas, quince minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 168295, marca Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, carrocería familiar, station wagon, chasis Nº JN8HD17Y3NW037416, motor Nº VG30337710W, marca Nissan, cilindrada 2960 c. c., cilindros 6, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001589-181-CI de Centro Color La Castellana del Norte S. A. contra Albertina Leitón Monestel.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(82475).

A las ocho horas, treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil setecientos once - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito sétimo, San Isidro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros cuarenta centímetros; al sur, Adilio Rojas Cambronero y Santos Alpízar Mendoza; al este, Etilma Fernández Fernández, y al oeste, Alan Esquivel Jiménez. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Blanca Rosa Bermúdez Delgado y Franklin Fonseca Hernández. Exp. Nº 06-000426-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 29 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(82480).

A las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos noventa y cinco, asiento seis ciento dos; tomo trescientos cincuenta y seis, asiento seis mil quinientos tres y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil novecientos sesenta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Villalobos Alpízar; al sur, José Rafael Carvajal Ledezma; al este, Marjorie Rodríguez Carranza, y al oeste, calle pública con un frente de veintidós metros noventa y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Elena Solís Rojas. Expediente Nº 06-000424-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 29 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(82482).

A las once horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, y este, José Brenes Brenes, y al oeste, lote doce. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Mora Díaz, Weynner Mora Montenegro. Expediente Nº 06-001096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(82483).

A las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, sección E lote uno E. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy León Villalobos e Hijos S.R.L.; al sur, lote dos E; al este, con calle pública, y al oeste, lotes dieciséis y diecisiete E. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Romero Sagot. Expediente Nº 06-001566-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82484).

A las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base_de trece millones ciento quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y uno C; al sur, lote cuarenta y nueve C; al este, calle pública, y al oeste, lote treinta y nueve C. Mide: ciento dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marvin Smith Gordon. Expediente Nº 06-001517-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82485).

A las once horas del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de ocho millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidiette Quirós Madriz; al sur, Marina Montero Miranda; al este, calle pública con cinco metros tres centímetros, y al oeste, Rafael Efraín Valverde Monge. Mide: doscientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Ramírez Vargas, Lilliana Ramírez Vargas, María Rosario Ramírez Vargas y Rosario Valverde Montero. Expediente Nº 06-001540-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82486).

A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante y con la base de veintiséis mil doscientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil doscientos dieciocho -filial- cero cero cero, la cual es terreno casa N. veinticinco, habitación familiar. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con casa N. veinticuatro; al sur, con casa N. veintiséis; al este, con área de calle, y al oeste, con Condominios Asturias S. A. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Usuga Loaiza. Expediente Nº 06-001124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(82487).

A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y de cloaca con la base de tres millones treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno filial número sesenta y un B planta alta, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial sesenta B; al sur, filial sesenta y dos B; al este, filial setenta B, y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Victoria Vargas Angulo. Expediente Nº 06-001565-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82488).

A las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de las bases, remataré los siguientes bienes: 1) Equipo para carnicería, urna exhibidora, marca Universal, modelo UR uno nueve cero F, serie siete tres uno. 2) Una exhibidora marca Universal, modelo UR uno nueve cero E, serie siete cero nueve y 3) Una sierra cinta marca Torrey, modelo ST dos nueve cinco, serie tres uno seis seis seis cinco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra J.R. Carnes Río Grande Limitada. Expediente Nº 05-000787-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(82498).

A las diez horas del dos de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de un millón doscientos seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Rojas Rojas; al sur, Jorge Salas Ávila; al este, servidumbre de paso y Mauricio Rojas Rojas en parte, y al oeste, Mauricio Salas Rojas. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Gerardo Chaves Salas y Sonia Jiménez Barrantes. Expediente Nº 06-001113-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(82504).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, tal y como se dirá en el mejor postor remataré lo siguiente: l) Con la base de noventa y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta céntimos, la fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y seis-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: Terreno sembrado de banano para la exportación, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: al norte, Fabio Mena Pacheco; al sur, calle pública; al este, quebrada Tigra, José Santos Sequeira Urvina, Eduvel Alfaro Hidalgo y Rafael Ángel Arias Orozco en parte, y al oeste, Fabio Mena Pacheco y Agroindustrial San Antonio Sociedad Anónima. Mide: dos millones treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: Terreno en forma de triángulo con pastos y tres casas, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eloy Rojas Vargas; al este, quebrada Tigra en medio de Eloy Rojas Vargas. Mide: ciento setenta y seis mil cuatrocientos siete metros con once decímetros cuadrados, las cuales se encuentran libres de gravámenes y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones sin céntimos, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, partido de Heredia, que se describe así: Terreno para construir, lote A, situado en distrito tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: al norte, Fernando Sandí Quirós; al sur, calle pública; al este, Juan Bautista Méndez Cruz, y al oeste, Adrián Mora Miranda. Mide: nueve mil trescientos cuarenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-160031-507-AG número interno 43-1-05 del Banco Nacional de Costa Rica, contra Agrícola Industrial San Antonio Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—(82523).

A las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil seiscientos dólares, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito segundo General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y al oeste, Francisco Solís Badilla; sur: calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Javier Francisco Solís Solís. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100001-188-CI (interno 01-04 Y1) de Remigio Sánchez Rojas contra Javier Francisco Solís Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 76285.—(82723).

A las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veintiuno, asiento cero cero setecientos doce y con la base de seis mil ciento cincuenta dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y tres mil novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Servulo Solís Salazar; sur, Matías Moraga Moraga; este, calle alameda, y al oeste, calle Al Cais. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Nelly María Méndez Méndez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100565-0188-CI (interno 592-06 R1) de Remigio Sánchez Rojas contra Nelly María Méndez Méndez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 76286.—(82724).

A las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios con la base de doscientos sesenta y siete mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, estilo Tercel, sedan cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y dos, automóvil, motor marca Toyota, número tres E uno cero cinco ocho tres cuatro dos, vin J T dos E L cuatro seis B dos N cero dos tres seis nueve tres siete, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color celeste combustible gasolina, placa cuatro ocho siete dos seis nueve. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 06-001824-225-CI de JP Morgan S. A. contra Solís Hernández Juan Carlos.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 76292.—(82725).

A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 424.812, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 persona(s), año 2001, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1497 c.c., chasis número JTDBT113600125S21, motor número 1NZ1564439. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000651-185-CI ejecutivo prendario de Banco BAC San José S. A. contra Miguel Ángel Meneses Soto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76299.—(82726).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; en el mejor postor y con la base de cinco millones de colones con cero céntimos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito cuarto Colorado; cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, Cooperativa Nacional de Productores S. R. L.; sur, calle pública con una extensión de diecinueve metros, noventa y nueve centímetros; este, calle pública con una extensión de veinticinco metros, y al oeste, Cooperativa Nacional de Productores S. R. L. Con una medida de cuatrocientos dieciséis metros, cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100298-0389-CI (315-1-2006)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Álvaro Ruiz Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 76310.—(82727).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Nissan, placa trescientos tres mil quinientos uno, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, sedan cuatro puertas, chasis 3N1EB31SOZLO21998, color blanco, año mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Germán Solís Rodríguez contra Félix Antonio Guido Masís, Geo Tech Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-000015-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 76341.—(82728).

A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 268, asiento 00514 y por el tomo 269, asiento 08698 y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de patio, parqueo y una construcción, situada en el distrito segundo Laguna; cantón onceavo, Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desiderio Solís Salazar; al sur, Elías Valenciano Solís; al este, calle pública con un frente de dieciocho punto tres metros lineales, y al oeste, Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias contra Damaris Salas Quesada. Expediente Nº 06-000364-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 17 de agosto del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 76348.—(82729).

A las dieciocho horas y veinte minutos del cuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada ambas al tomo 401, asiento 5563 y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y siete mil ciento noventa y tres-cero cero cero, que es terrero para construir lote 5, sito: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, Aída Mora Valverde; sur, Geiner Solano Dormond; este, calle pública con 23,01 metros, y al oeste, Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil doscientos treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-021526-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Deodato Aguilar Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 76351.—(82730).

A las ocho horas del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y seis mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que se describe así: lote 221 de solar con una casa, sito en el distrito primero, Liberia del cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con lote 228; al sur, con calle pública con un frente de nueve metros, cuarenta y cuatro centímetros; al este, con Ana Isabel Montoya Viales, y al oeste, con calle pública con un frente de trece metros, cincuenta y un centímetros. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Lindon Rodrigo Pineda García. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos contra Lindon Rodrigo Pineda García. Expediente Nº 06-100478-0386-CI (495-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 76366.—(82731).

A las once horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos once mil setecientos sesenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para vivienda, situado en el distrito quinto Atenas, del cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur, lote treinta y siete; al este, Escuela Centroamericana de Ganadería, y al oeste, lote cuarenta y cinco. Mide: doscientos setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano A-cero doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100327-0295-CI, de Edwin Campos González y Carlos Manuel Vásquez Cabezas contra Óscar Franklin Santi López Vargas y Rafaela Ballestero González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 76369.—(82732).

A las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y dos mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, que es terreno para construir 22-A, sito: distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 23 A; sur, lote 21 A; este, calle pública, y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-011111-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra William Charpentier Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 76384.—(82733).

A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho indiviso cero dieciocho, dentro de la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil quinientos veintiséis-cero dieciocho, naturaleza terreno para café, situado en el distrito segundo, San Pedro, cantón Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Venencio Arias Araya; sur, calle pública; este, Carlos Salazar Chavarría, y al oeste, Venancio Arias Araya y Ganadera Ariamo del Norte. Mide: seis mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gerardo González Villegas contra Jeannette Chavarría Chavarría. Expediente Nº 02-001503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 76388.—(82734).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción a la orden del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 132502, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis 1JCWL7825ET108103, uso particular, estilo Cherokee Pioner, capacidad cinco personas, año 1984, color celeste, número de motor T0323SMA. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000949-185-CI ejecutivo simple de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rafael Eduardo Ruiz Sosa y Leo Alberto Cantón Meneses.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de julio de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76393.—(82735).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley sea la suma de diez millones cuatrocientos ochenta mil quinientos colones con cuarenta y seis céntimos, sáquese a remate la finca dada en garantía, que es finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así; naturaleza de agricultura y ganadería con una casa de habitación, situada en La Mona del distrito primero cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cuarenta y ocho hectáreas. Linda: al norte, línea férrea; al sur, José Ulate; este, Santos Ruiz, y al oeste, Guillermo Vargas, propiedad de Thelma Chávez Arguedas. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 04-000088-419-AG (108-3-04) ejecutivo hipotecario de Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito contra Hugo Trejos Naranjo.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(83120).

A las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F veintitrés mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es apartamento número 3, bloque 1, planta baja, de una sola planta totalmente construido, destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre y al oeste, filial dos. Mide: treinta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carmen Virginia Cano Chaves contra José María Salas Pizarro. Expediente Nº 04-000657-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(83138).

A las ocho horas veinte minutos del dos de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: bloque y lote 4 terreno de solar para construir. Sito: distrito cero dos, San José, cantón cero uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 7 y 8 X; este, lote 5 Y y al oeste, lote 4 Y. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-006194-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jennifer Stanley Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(83165).

A las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones al mejor postor remataré: un vehículo placas trescientos veinte mil novecientos veintiséis, marca Daihatsu, estilo Terios, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, tracción doble, chasis JDAJ100G000535031, color plateado, número de motor HC0738156, combustible gasolina, cilindrada 1300 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Chinchilla Mora. Expediente Nº 03-000536-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(83166).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nazira Marta Sáenz Hernández, quien en vida fue pensionada, casada por segunda vez, con cédula de identidad número 1-272-792, vecina de San Isidro del General, Barrio Sinaí de la escuela 100 metros sur, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil seis. A fin de conocer sobre los extremos establecidos en el artículo 926 de Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000103-188-CI (170-04-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 76385.—(82743).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Isaías Serrano Serrano, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-334-410, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuera procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 02-100361-217-CI, sucesión de Isaías Serrano Serrano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—(83220).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea Propietario y Suplente y para que conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Virgita Vargas Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Uruca de Los Chiles, cédula nueve-cero setenta y nueve-ciento veintiuno, a una Junta que se verificará en este juzgado a las quince horas del veintinueve de  setiembre del dos mil seis. Sucesorio de Virgita Vargas Fernández. Expediente Nº 01-000204-0298-AG. Promueve: Juan Gerardo Vargas Segura.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 76683.—(83594).

Con base en lo dispuesto por el numeral 790 y 792 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los acreedores de la quiebra de Desarrollo Naval S. A., expediente 81-001375184-CI, en la junta en la que se discutirá la cuenta distributiva propuesta formulada por el curador, la junta se llevará a cabo el próximo veintisiete de octubre a las nueve horas, en este despacho, los acreedores, deberán aportar cédula de identidad, certificación de personería reciente en caso de personas jurídicas y si se dispone otorgar carta poder, deberá cumplir los requisitos del numeral 912 del Código de Comercio. Los trabajadores no tendrán que acudir a la junta toda vez que su crédito es privilegiado. Publíquese en el Boletín Judicial con ocho días al menos a la fecha de la junta.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 76792.—(83595).

Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del diez de octubre de dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el Sucesorio Judicial número 05-100937-297-CI, de Sonia María Rodríguez Ledezma, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-362-745 y Misael Trejos Sandoval, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-158-148, ambos vecinos de San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, frente al costado suroeste de la plaza de deportes. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 76890.—(83596).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000264-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Bolívar Villegas Salazar, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 1-659-916 y Walter Villegas Salazar, mayor, soltero, cédula Nº 2-438-325, para que a su nombre sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de montaña y caña. Situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos un metros con sesenta y un centímetros lineales; al sur, Pedro Mora Argüello y Abraham Alpízar Alpízar; al este, calle pública con un frente de doscientos treinta y un metros con setenta y tres centímetros lineales y al oeste Fernando Oconitrillo Mena y Pedro Mora Argüello. Mide: seis hectáreas seis mil novecientos treinta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, sistema de riego, siembra de caña y limpieza de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Bolívar Villegas Salazar y otro. Expediente Nº 05-000264-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 76043.—(82023).

Agrícola Guayabo Sociedad Anónima, inscrita en Registro Público, Sección Mercantil, al tomo novecientos cincuenta y cuatro, folio ciento cuarenta y ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos ocho, domiciliada en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al norte del Banco de Costa Rica, representada judicial o extrajudicial de manera conjunta por Xinia María González Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad número cinco-doscientos trece-quinientos setenta y cinco y Patricia González Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-ciento dos, con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto. Situado en Mogote de Guayabo de Bagaces, distrito tercero del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Guayabo S. A.; sur, Francisco Vargas Alfaro y Luis Ánagel Villegas Marchena; este, Agrícola Guayabo S. A., y oeste, calle pública con un frente de setecientos metros setenta y siete centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y dos-dos mil tres, de fecha once de junio del dos mil tres. Mide de extensión: siete hectáreas cinco mil ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de cesión que le hiciera German González Barrantes, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecinos de Guayabo de Bagaces, un kilómetro norte del Banco de Costa Rica, cédula de identidad número seis-cero cincuenta-ciento veintisiete, el día primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco, consignada en escritura pública número cuarenta y seis, visible a folio veinte del tomo décimo tercero del protocolo del notario Marelyn Jiménez Durán. Estima el inmueble en la suma de dos millones trescientos diez mil colones y la diligencia en la suma de dos  millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000032-387-AG. Información posesoria de Agrícola Guayabo S.A.).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 76088.—(82024).

María Isabel Guillén Cascante, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, Santa María de Pittier, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-setecientos ochenta y seis, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad, que a continuación detallo: terreno de tacotal, potrero y montaña. Situado: en Hamacas, distrito quinto Pittier, del cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos cuarenta y seis trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, con Vivian Guillén Solís y río Canasta y de por medio con Prodere S. A; sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos once metros lineales y actualmente con Adrián Solís Guillén; este, con un frente a calle pública con un frente a ella de seiscientos cincuenta y cuatro metros con trece centímetros lineales; oeste, Pedro Sánchez Fonseca. Plano catastrado Nº P-936912-2003. Se estima las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promovidas por María Isabel Guillén Cascante. Expediente Nº 05-000177-419-AG (210-2-05). Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 76114.—(82025).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Carmen Karina Méndez Sánchez, cédula número cinco-doscientos noventa y tres-cero treinta y cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chacarita, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir. Sito: en el distrito doce Chacarita, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, Ofelia Guevara Barahona; este, con calle pública y oeste, con Benita Muñoz Díaz. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-tres tres cinco seis tres cero-noventa y seis. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100356-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 76195.—(82026).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Villalobos Sanches, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula número 4-076-902 y falleció el 27 de mayo del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001882-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(81619).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Quirós Granados, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, cédula Nº 3-141-273, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 76033.—(82027).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Carvajal Caballero, quien fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de León XIII de Tibás, cédula de identidad Nº 1-0278-0808. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000477-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 76034.—(82028).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefina Solano Soto, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cipreses de Curridabat, de la iglesia de la localidad cincuenta metros al este y veinticinco sur, cédula de identidad número uno-ciento catorce-dos mil veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil seis. Notaría de la Lic. Violeta Arias Chavarría, ubicada en avenida segunda, contiguo a La Artística, edificio Tosgarama, segundo piso Bufete Rivera y Asociados.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 76048.—(82029).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Rosa Valverde Valverde, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-148-951 y Valeriano Ignacio Domingo de los Ángeles Mora Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 1-1097-058, vecino de la misma dirección que la anteriormente dicha, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100581-188-CI (Interno Nº 608-06-Y-4). Sucesiones acumuladas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 76053.—(82030).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Jorge Eduardo Naranjo Conejo, quien fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 3-0197-1288, comerciante, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001232-0346-CI (185-3-06), promueve Victoria Barquero Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28 de agosto del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 76063.—(82031).

Se hace saber que este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Madrigal Bolaños, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, cédula número cuatro-cero cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001333-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 76071.—(82032).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría de la licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua clínica del Seguro Social, se ha abierto el proceso sucesorio testado en sede notarial de quien en vida fuera Fernando Chaves Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sardinal de Puntarenas, cédula número cuatro-cero ocho dos-ocho nueve ocho. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de treinta días, siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2004-05-6575.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76072.—(82033).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Óscar Gerardo Vargas Padilla, menor de edad, cédula de identidad Nº 1-01438-0199; Gerardo Vargas Díaz, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-0335-0208; Ana Victoria Padilla García, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0422-0060, vecinos todos de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001506-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 76078.—(82034).

Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las veinte horas del tres de setiembre del dos mil seis, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme los artículos 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y al 129 del Código Notarial siguientes y concordantes, a nombre de Víctor Manuel Córdoba Mora, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, detrás del Mega Super, cédula número uno-doscientos nueve-ochocientos noventa y seis. Los herederos se han apersonado para que de inicio al proceso sucesorio notarial. Por tal razón se cita y emplaza a posibles herederos o terceros interesados, a presentarse a esta notaría, dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos, sita en Desamparados, doscientos oeste del Banco Nacional. Expediente Nº 01-2006.—Desamparados, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 76120.—(82035).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Vargas Lobo c. c. Rojas Lobo, agricultora, cédula Nº 2-043-298, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 06-100369-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 76127.—(82036).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Salazar Zamora, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, ciento cincuenta metros al noreste de Gonar número dos, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006-GAM. Notaría pública del Bufete Gerardo Alvarado Montoya. El original fue retirado por Flor de Liz Salazar Alvarado, a las diecisiete horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 76132.—(82037).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Armando Guido Díaz, quien fue mayor, de estado civil casado dos veces, vecino de San José, Hogar San Agustín, de la Iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros este y cien metros sur, con cédula de identidad Nº 2-139-325. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000101-164-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 76160.—(82038).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de Benilda Quirós Rodríguez, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula Nº 1-152-788, y vecina de San Isidro de Coronado, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos. Situada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa Nº 11-H, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 76165.—(82039).

Licenciada Ana Isabel Sibaja Rojas, notaria pública con oficina en Batán, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se cita a todos los herederos e interesados y demás desconocidos en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Arceyut Arceyut, conocido como Arceyut Gómez, el cual fue casado dos veces, vecino de Batán, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cuatro-ciento veintiocho, para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría de Ana Isabel Sibaja Rojas, sita en Batán, Limón, veinticinco metros sur del mercado, Bufete Sibaja Rojas, teléfono: 718-6231, fax: 718-6379, a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero seis-cero cero cero uno-AISR.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76173.—(82040).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Ángel Quesada Sandí, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barbacoa de Puriscal, cédula Nº 1-141-459, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100099-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 76174.—(82041).

Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Araya Sánchez, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número tres-ciento veinte-cero ochenta y siete, vecino de Pavones de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100229-341-CI-238-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 76209.—(82042).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ligia María Segura Brizuela quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba Desamparados, cédula de identidad Nº 1-294-910, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta adicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100216-0217-CI. Sucesión de Ligia María Segura Brizuela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de julio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(82205).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Iván Alberto Hall Badilla quien fuera mayor, soltero, comerciante, costarricense, vecino de Sagrada Familia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1094-731. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100164-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 13 de julio del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(82207).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Mercedes Gerardo Pérez Carrillo, quien en vida fue mayor, soltero, con cédula de identidad: cinco-cero uno cuatro seis-uno uno seis siete, vecino de Dulce Nombre de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a este Juzgado a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a manos de quien corresponda. Expediente Nº 05-000186-0391-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 17 de agosto del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(82217).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Trinidad Montero Maroto conocido como Donald Montero Maroto, cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Notaria del Bufete de la Lic. Laura Pereira Céspedes. Notaria Pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a Emergencias del Hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 76251.—(82305).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso de declaratoria de ausencia promovido por Kattya Leticia Bonilla Esquivel conocida como Katia Bonilla Esquivel quien es mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Tibás, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve; encaminado a solicitar la declaratoria de ausencia de Manfred Paul Wolf, mayor casado una vez, ingeniero de nacionalidad alemana, pasaporte P 3223240516 de domicilio desconocido. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(71045).

                                                                                                                                                                                                  3 v. 2. Alt.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Josefa Fidelina Córdoba Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 09-041-506, encaminado a solicitar la ausencia de Romelio Monge Sánchez, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 03-127-298. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—Nº 76227.—(82051).

3 v. 1 Alt

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, de la señora Heyssell Yanina Díaz Espinales, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Declaratoria de insania de Heyssell Yanina Díaz Espinales. Expediente Nº 06-400264-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 22 de junio del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 75726.—(81310).

A quien interese: Se le hace saber: Que en este Juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de los menores Yuryin María García Segura y Gerald David Segura Carvajal, bajo el expediente Nº 06-400432-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 29 de agosto del 2006.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 75912.—(81600).

Licenciada Tatiana Sotelo Matamoros Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela; hace saber a Javier Chavarría Montero, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 03-102857-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil tres. Con base en el documento presentado por la suma de cincuenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos se despacha ejecución contra la parte que se dirá, a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se refiere cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre los bienes del demandado, el cual se hace recaer sobre los que se indican. Comuníquese a las instituciones o lugares que interese. Se les hace saber a las partes que según la Ley de Resolución Alterna de Conflictos (R.A.C.) pueden llegar a una conciliación, la cual se podrá realizar antes de dictada la sentencia en segunda instancia. Se les previene a los demandados que deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad a fin de atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Demandados: Javier Chavarría Montero, a fin de notificar al demandado personalmente o por cédula y copias de ley en su casa de habitación se comisiona de la siguiente forma: Chavarría Montero, por medio de la Fuerza Pública de San Rafael de Alajuela, en la dirección aporta en el escrito inicial de demanda. A la vez se le previene a la licenciada Guiselle Herz, en calidad de Apoderada Judicial de la parte actora, que deberá cancelar la suma de cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados, para ser agregados al escrito inicial de la demanda. Lo anterior dentro del término de diez días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se escucharán futuras gestiones de dicha parte hasta tanto no se cumpla con lo ordenado sin retroacción de términos. Notifíquese. Licenciada Dunia Loría Rodríguez. Jueza. 2) Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela. A las siete horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal a la licenciada Xinia Alfaro Mena; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 221-4680 o al fax 527-2035. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciada Tatiana Sotelo Matamoros. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Javier Chavarría Montero. Expediente Nº 03-102857-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(81614).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Javier Alberto Vargas Calderón, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Yosette Brigitte Zúñiga Hernández, bajo el expediente Nº 05-002073-0165-FA que en lo que interesa dice: La suscrita Yosette Brigitte Zúñiga Hernández, mayor, casada una vez, separada de hecho, de oficios del hogar, portadora de la cédula 1-884-919, vecina de San José, Coronado, me presento a demandar formalmente en la vía abreviada de Divorcio por Separación de Hecho y Suspensión de la Patria Potestad al señor Javier Alberto Vargas Calderón, mayor, casado una vez, de oficios que desconozco, con domicilio actual fuera del país que desconozco ... Hechos del divorcio: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, Hechos de suspensión de la patria potestad: 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, Derecho:... Pretensión: 1) Se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos, por estar separada de hecho del incoado por más de 3 años y en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que obstento a la fecha. 2) Se expida ejecutoria para efectos de inscribir la sentencia del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. 3) Asimismo se expida ejecutoria al Registro Público para efectos de poder disponer de mi propiedad, ya que la misma no es ganancial. 4) Con respecto a la pensión alimentaria del menor, la suscrita la ejercerá por la vía legal correspondiente. Asimismo renuncio a la pensión alimentaria que me correspondería, siempre y cuando el demandado en su contestación manifieste lo mismo. 5) Se declare en sentencia que la patria potestad, guarda, crianza y educación la mantendrá la suscrita, por las razones antes explicadas, ya que tengo que estar saliendo del país con el niño a operaciones, tratamientos y no puedo obtener la salida del país si el demandado todavía mantiene la patria potestad, al no estar el demandado en el país, sin estar cumpliendo con su obligación alimentaria, no ejercer su deber de la patria potestad como debiera en la educación, guarda, vigilancia, corrección, protección, representación legal, y que en cualquier momento la suscrita debe de tomar alguna decisión indispensable para resguardar la salud o vida de mi hijo, el actor éste limitándome mi ejercicio en la patria potestad y el derecho del niño a ser atendido y representado de manera eficiente y capaz. Expídase la ejecutoria respectiva. 6) Se me exonere al pago de ambas costas y se condene al accionado a dicho extremo. Prueba... Estimación... Notificaciones... Mediante resolución de las quince horas y trece minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis, se nombró curador procesal al demandado a la licenciada Ivonne Patricia Redondo, se ordenó publicar la demanda por medio de un edicto, en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yosette Brigitte Zúñiga Hernández contra Javier Alberto Vargas Calderón, expediente Nº 05-002073-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(81623).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ana Isabel González Quirós contra el Estado, Rodolfo Abrahan Soto. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se anulen las siguientes resoluciones emitidas por el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, dictadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario 02-001410-183-CI; que se ordene la nulidad de la inscripción registral que consta en el tomo 537, asiento 05915, consecutivo 01, regresando la titularidad de la misma al señor Cooper Yates, se ordene la suspensión de la aprobación del remate y puesta en posesión hasta que el proceso penal indicado tenga resolución penal firme. Que se condene el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000546-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 76057.—(82043).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodrigo Vargas Ulate contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad o anulación del acto impugnado y que se condene al ente demandado al pago de daños y perjuicios causados, ya sea por conducta lícita o ilícita, incluido el daño moral y al restablecimiento de la situación jurídica lesionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos, 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000162-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito judicial, Goicoechea, San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 76083.—(82044).

Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Allan Tinoco Vílchez, que en este despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Prendario en su contra, bajo el expediente Nº 02-001444-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Allan Tinoco Vílchez y José Antonio Tinoco Espinoza; quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de un millón ochocientos treinta y un mil cuarenta colones y libre de gravámenes, sáquese a remate los bienes dados en garantía. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil tres. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se decreta embargo sobre los bienes dados en garantía hasta por la suma de dos millones noventa y seis mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, expídase el mandamiento de Anotación de Decreto de Embargo. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Carlos Umaña Brenes a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 223-0672, 223-6555, fax 223-3311. Lic. Víctor M. Soto Córdoba. Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Aportadas las certificaciones prevenidas y siendo procedente lo solicitado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales sáquese a remate los bienes dados en garantía prendaria que se describirán a continuación: 1) Con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, una máquina para adelgazar, desvenar y estirar láminas de cuero, totalmente de hierro, marca Turner, procedencia Estados Unidos de América, con H.P, modelo doscientos setenta y tres-B, no tiene serie visible, con motor incorporado de diez caballos de fuerza. 2) Con la base de doscientos veinte mil colones, una máquina industrial, esta máquina es para trabajos de talabartería en general, es eléctrica con motor y mesa. Es marca Adler, modelo cinco-ocho, serie tres cero uno ocho seis, sirve para coser todo tipo de cuero, cuenta con motor de tres caballos y tres cuartos de caballo de fuerza, marca del Motor Siruba, de ciento diez voltios. 3) Con la base de treinta mil colones aclarándose que cada una de las máquinas que se describirán responde por la suma de quince mil colones: Dos máquinas industriales, estas máquinas son para trabajos de talabartería en general, son dos de madera, pequeñas y manuales que sirven para hacer fajas y bolsos, son marca Pederson, modelo número trescientos ocho. Para tal efecto se señalan las diez horas, treinta minutos, del veinte de octubre del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese al demandado Allan Tinoco Vílchez la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese la existencia de este proceso a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Prendario de Coopealianza R. L. contra Allan Tinoco Vílchez, José Antonio Tinoco Espinoza; Expediente N° 02-001444-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 76142.—(82045).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Pablo Gómez González contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad de las resoluciones número 439-2004 DMG del Ministerio de Gobernación y Policía así como la resolución 12550-2003-DG de las 9:58 del 11/06/2003 dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho, a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-001064-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito judicial, Goicoechea, San José, 18 de noviembre del 2004.—Lic. Grace Loaiza Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 76146.—(82046).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Chemo Centroamérica S. A., contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los actos de la Caja Costarricense de Seguro Social y se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y por tanto se condene a la demandada al pago de lo adeudado y sus intereses así como al pago de ambas costas de este juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazo. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000009-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito judicial, Goicoechea, San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 76156.—(82047).

Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana María García Montero, para que se presenten en el plazo de quince días a encargarse de ella, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-400516-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 76181.—(82048).

De la solicitud de adopción conjunta de la menor Yorleny Catalina Redondo Calvo promovido por Ofelia Rodríguez Zúñiga y Rodrigo Ramírez Calvo, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 456-06-FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2006.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 76192.—(82049).

De la solicitud de adopción conjunta de la menor Tatiana Sandoval Montenegro promovido por Juan Carlos Molina Rojas y Sandra María Esquivel Vargas, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 344-06 FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2006.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 76193.—(82050).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Granja Porcina Grettel Sociedad Anónima contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se impugnen por ser absolutamente nulos y contrarios al orden jurídico los siguientes actos administrativos emanados del ente demandado; Acto administrativo denegatorio de permiso sanitario de funcionamiento de la Granja Porcina Grettel Sociedad Anónima, dictado por la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, del Ministerio de Salud, contenido en el oficio UPC-D-355-02 del doce de abril del año dos mil dos. Resolución DM-0840-E-02, del quince de mayo del año dos mil dos, dictada por el Ministerio de Salud, que confirma el acto indicado en el punto anterior. La orden sanitaria 030-2002, del dos de julio del año dos mil dos, dictada por la Dirección Central Norte, Área de Salud de San Pablo-San Isidro, del Ministerio de Salud. Los actos de aplicación concreta a Granja Porcina Grettel Sociedad Anónima del Decreto 22815-S del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del año dos mil dos, por resultar estas contrarias a derecho. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000360-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito judicial, Goicoechea, San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 76229.—(82052).

Se avisa que en este Despacho los señores Orlando de los Ángeles Serracín Godínez y Grettel Margarita Morales Charpentier, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Meybelin Andrea Sánchez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2006.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(82263).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Vera Josefina Brenes Umaña presunto insano Christian Gerardo Brenes Umaña. Expediente Nº 06-000705-0338-FA (1).—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 76267.—(82306).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Expun S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de las resoluciones DMR-101-04, DRM-072-04 y DRM-345-00. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000587-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 76270.—(82307).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaria Vanessa de Paúl Castro Mora, se han presentado ha contraer matrimonio Miguel Ángel Reyes, salvadoreña, cédula de residencia ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y siete y la menor Catherine Vanessa Brenes Bonilla, cédula uno- mil cuatrocientos veinte-cero treinta y cuatro, ambos solteros.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75819.—(81601).

A este Despacho han comparecido Ana Cristina Montenegro Granados y Giovanni Alberto Orozco Leonel, menor de quince años y mayor por su orden, , del hogar y mecánico, nativos de Cartago el 02-01-1991 y 20-06-1986, , hijos de José Granados M y Floribeth Montenegro M. y Alberto Orozco G. y María Leonel C., cédulas 03-0451-0006 y 03-0411-0990, vecinos de Cervantes, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 78-06.—Juzgado Contravencional de Alvarado, 23 de agosto del 2006.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 75906.—(81602).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Óscar Montano Araya, mayor de treinta y tres años edad, soltero, operario albañil, nacido el día dos de agosto de mil novecientos setenta y dos, en Cartago, Cipreses de Oreamuno, hijo de Rafael Ángel Montano Araya y Delfina Araya Quesada, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0323-0297, vecino de Concepción de La Unión, San Francisco de La Irex seiscientos metros norte y cincuenta metros sur y Rosibel Santamaría Lezcano, mayor de veintisiete años de edad, soltera, nacida el día once de octubre de mil novecientos setenta y ocho en Puntarenas las Vueltas de Buenos Aires, ama de casa, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0294-0769, vecina de Concepción la Unión San Francisco de la Irex seiscientos metros norte y cincuenta metros sur, hija de Víctor Santamaría Arauz y María Jesús Lezcano Flores. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 06-100169-0895-CI (186-3-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 24 de julio del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 75934.—(81603).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jorge Eduardo Jaime Castro, 24 años, mayor, vecino de la Virgencita de Grecia, 50 metros oeste de la entrada de calle Jujuy, soltero, Ingeniero en Computación, cédula de identidad dos-quinientos setenta-ciento cinco, hijo de José Miguel Jaime Suárez Nicaragüense y Marta Castro Rodríguez, costarricenses, nació en centro Ciudad Quesada, San Carlos, el dos de marzo de mil novecientos ochenta y dos y Silvia María Suárez Núñez y 38 años, mayor, vecina de la misma dirección del señor Jaime Castro, divorciada, enfermera, cédula de identidad dos-cuatrocientos diecinueve-doscientos cuatro, hija de Pedro Suárez Jiménez y Amalia Núñez Serrano, costarricense, nacida en Grecia, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y seis. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se indica que los contrayentes tienen dos hijos uno mayor de edad y el otro menor, la señora Suárez Núñez no se encuentra embarazada. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(82129).

Ante esta notaría, se han presentado los señores Jeffry David Valverde Vargas, mayor, costarricense, divorciado una vez, asesor de ventas, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-setecientos cinco, vecino de Calle Blancos de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros norte y Leidy Esmid Gutiérrez García, mayor, ciudadana colombiana con pasaporte de su país número CC cuatro tres ocho tres ocho tres siete siete, administradora, vecina de Calle Blancos de la esquina noroeste de los Tribunales de justicia ciento veinticinco metros norte, a solicitar matrimonio civil. Cualquier persona que conozca impedimento legal, para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a esta notaría, a más tardar ocho días después de la publicación de este edicto. Sita: Goicoechea, costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.—Goicoechea, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 76239.—(82308).

Edictos en lo Penal

A Rolando Pinto Pinto, representante legal de Disexport Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-036812, propietario del vehículo placas CL 193231, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 05-003839-0496-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-003839-0496-TR.—Juzgado de Tránsito de Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan Solano Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 76093.—(82053).

Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintisiete minutos del seis de setiembre del dos mil seis, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintisiete minutos del seis de setiembre del dos mil seis. Notifíquese al señor representante legal de arrendamientos de Automóviles de Alajuela S. A., propietario del vehículo placas 323394, con número de chasis JMB0NV450XJ000356, de cédula jurídica 3-101-076424, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-609269-489-TC.D. Causa seguida contra Murillo Fernández Ana y Brenes Murillo Luis.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 76098.—(82054).

Miguel Hernández Cascante, Notificador del Juzgado de Tránsito de Santa Ana, le hace saber a Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad Nº 1-902-660, propietario del vehículo placas 310831, chasis número JA4MT31H9XP016658 que dentro de la sumaria 05-600604-242-TC, seguida en este Despacho por colisión contra Jeffrey Brown Ramos, Arnoldo Salas Rojas y Alberto Méndez Díaz. Juzgado de Tránsito de Santa Ana, a las quince horas con quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. En vista de que no ha sido posible notificar al señor Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en calidad de propietario del vehículo placas 310831, por desconocerse su paradero. En consecuencia a tenor del artículo 160 de la Ley de Tránsito, notifíquese a la misma por medio de edicto con la advertencia de que cuenta con un plazo de ocho días a partir del día siguiente de la ubicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo o no de constituirse como parte interesada en esta causa y que en caso de omisión, se entenderá que está renunciando a ese derecho. Queda a disposición de la parte interesada, en este Despacho el edicto para su publicación. Notifíquese.—Juzgado de Santa Ana.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(82309).