Boletín Nº 183

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del período 1974-1998 de las Secciones de Cárceles y Transportes y Capturas del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Remesa:             5500

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1981-1986

Asunto:              Varios

Remesa:             5537

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1987

Asunto:              Órdenes de capturas

Remesa:             5552

Expedientes:       2

Paquetes:            2

Año:                   1988

Asunto:              Órdenes de capturas

Remesa:             5553

Expedientes:       2

Paquetes:            2

Año:                   1989

Asunto:              Órdenes de capturas

Remesa:             5554

Expedientes:       2

Paquetes:            2

Año:                   1990

Asunto:              Órdenes de capturas

Remesa:             5555

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Órdenes de capturas

Remesa:             5556

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Órdenes de capturas

Remesa:             2454

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Órdenes de capturas

SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES

I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Remesa:             12184

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asuntos:             Correspondencia.

Remesa:             12185

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asuntos:             Documentación administrativa.

Remesa:             12186

Paquetes:            2

Año:                   1987

Asuntos:             Documentación administrativa.

Remesa:             12187

Paquetes:            5

Año:                   1988

Asuntos:             Documentación administrativa.

Remesa:             12188

Paquetes:            11

Año:                   1989

Asuntos:             Documentación administrativa.

Remesa:             12209

Paquetes:            17

Año:                   1977

Asuntos:             Registros de detención.

Remesa:             12210

Paquetes:            29

Año:                   1977

Asuntos:             Libros de guardia.

Remesa:             12211

Paquetes:            10

Año:                   1974

Asuntos:             Libros.

Remesa:             O 30 S 94

Paquetes:            31

Año:                   1994

Asuntos:             Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, correspondencia, reintegros de dinero, órdenes de citación, entradas de mercadería.

Remesa:             O 29 S 95

Paquetes:            24

Año:                   1995

Asuntos:             Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, órdenes de citación, control de detenidos.

Remesa:             O 29 S 96

Paquetes:            20

Año:                   1996

Asuntos:             Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, órdenes de citación.

Remesa:             O 24 S 97

Paquetes:            12

Año:                   1997

Asuntos:             Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, control de detenidos, entradas de mercadería, control de giras, reintegros caja chica, solicitudes pagos de alimentación, remisiones –tener a la orden-, listados de boletas de combustibles, solicitudes de repuestos.

Remesa:             O 6 S 98

Paquetes:            9

Año:                   1998

Asuntos:             Ordenes de capturas, remisiones –tener a la orden-, control de giras, reintegros de dinero, solicitudes pagos de alimentación, anticipo viáticos.

Remesa:             O 22 S 90

Paquetes:            15

Año:                   1990

Asuntos:             Ordenes de citación.

Remesa:             O 20 S 91

Paquetes:            15

Año:                   1991

Asuntos:             Registros de detención, órdenes de capturas, control de detenidos y órdenes de libertad diarias.

Remesa:             O 19 S 92

Paquetes:            11

Año:                   1992

Asuntos:             Ordenes de citación.

Remesa:             O 28 S 93

Paquetes:            25

Año:                   1993

Asuntos:             Oficios a despachos judiciales, registros de detención, órdenes de capturas, solicitudes de repuestos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de setiembre del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(83789)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 2 de marzo del 2005, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo 1991-1997 de las Secciones del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

SECCIÓN DE PSIQUIATRÍA

Remesa:             O21S91

Archivos:            1017

Paquetes:            6

Año:                   1991

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O10S97

Archivos:            32

Paquetes:            7

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes médicos

SECCIÓN DE TRÁNSITO Y PLANIMETRÍA

Remesa:             O14S97

Archivos:            6

Paquetes:            3

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O18S93

Archivos:            10

Paquetes:            3

Año:                   1993

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O18S95

Archivos:            12

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O18S96

Archivos:            8

Paquetes:            3

Año:                   1996

Asunto:              Dictámenes médicos

SECCIÓN DE QUÍMICA ANALÍTICA

Remesa:             O9S97

Archivos:            31

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Documentación administrativa. Oficios

Remesa:             O10S97

Archivos:            32

Paquetes:            7

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O13S95

Archivos:            30

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Documentación administrativa. Oficios

Remesa:             O13S96

Archivos:            32

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Documentación administrativa. Oficios

Remesa:             O14S93

Archivos:            29

Paquetes:            3

Año:                   1993

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O14S95

Archivos:            31

Paquetes:            6

Año:                   1995

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O14S96

Archivos:            31

Paquetes:            7

Año:                   1996

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O15S94

Archivos:            31

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Documentación administrativa. Oficios

Remesa:             O16S94

Archivos:            29

Paquetes:            5

Año:                   1994

Asunto:              Dictámenes médicos

SECCIÓN DE BIOLOGÍA FORENSE

Remesa:             O8S97

Archivos:            6

Paquetes:            2

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O12S93

Archivos:            2

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O12S95

Archivos:            4

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O12S96

Archivos:            4

Paquetes:            2

Año:                   1996

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O14S94

Archivos:            5

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asunto:              Dictámenes médicos

SECCIÓN DE PERICIAS FÍSICAS

Remesa:             O15S97

Archivos:            65

Paquetes:            3

Año:                   1997

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O16S97

Archivos:            7

Paquetes:            3

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O19S93

Archivos:            10

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O19S95

Archivos:            56

Paquetes:            3

Año:                   1995

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O19S96

Archivos:            50

Paquetes:            3

Año:                   1996

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O20S93

Archivos:            8

Paquetes:            7

Año:                   1993

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O20S95

Archivos:            8

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O20S96

Archivos:            8

Paquetes:            4

Año:                   1996

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O21S94

Archivos:            41

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O22S94

Archivos:            9

Paquetes:            5

Año:                   1994

Asunto:              Dictámenes médicos

SECCIÓN DE TROQUELADOS

Remesa:             O18S97

Archivos:            5

Paquetes:            5

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O22S95

Archivos:            2

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O22S96

Archivos:            3

Paquetes:            3

Año:                   1996

Asunto:              Dictámenes médicos

Remesa:             O24S94

Archivos:            1

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Dictámenes médicos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de setiembre del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(83790)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de negativos fotográficos del periodo 1978-1989 de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Remesa:             5224

Expedientes:       470

Paquetes:            2

Año:                   1980

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5225

Expedientes:       1638

Paquetes:            9

Año:                   1981

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5226

Expedientes:       1348

Paquetes:            8

Año:                   1982

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5227

Expedientes:       1272

Paquetes:            7

Año:                   1983

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5228

Expedientes:       1385

Paquetes:            7

Año:                   1984

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5229

Expedientes:       1091

Paquetes:            6

Año:                   1985

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5230

Expedientes:       509

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5232

Expedientes:       1078

Paquetes:            6

Año:                   1988

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5208

Expedientes:       181

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5577

Expedientes:       1247

Paquetes:            7

Año:                   1989

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5645

Expedientes:       110

Paquetes:            1

Año:                   1978-1979

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5647

Expedientes:       177

Paquetes:            1

Año:                   1981

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5648

Expedientes:       99

Paquetes:            1

Año:                   1982

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5649

Expedientes:       86

Paquetes:            1

Año:                   1983

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5650

Expedientes:       108

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5651

Expedientes:       76

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5652

Expedientes:       83

Paquetes:            1

Año:                   1986

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5653

Expedientes:       180

Paquetes:            1

Año:                   1987

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5654

Expedientes:       158

Paquetes:            1

Año:                   1988

Asunto:              Negativos fotográficos

Remesa:             5655

Expedientes:       162

Paquetes:            1

Año:                   1989

Asunto:              Negativos fotográficos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de setiembre del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(83791)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1976-1997 de las Delegaciones, Subdelegaciones Regionales y Secciones del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

SECCIÓN DE DELITOS VARIOS

Remesa:             14923

Expedientes:       1243

Paquetes:            9

Año:                   1986

Asunto:              Informes

Remesa:             14924

Expedientes:       1618

Paquetes:            14

Año:                   1989

Asunto:              Informes

Remesa:             15032

Expedientes:       1300

Paquetes:            9

Año:                   1987

Asunto:              Informes

Remesa:             15137

Expedientes:       614

Paquetes:            3

Año:                   1982

Asunto:              Informes

Remesa:             15211

Expedientes:       351

Paquetes:            2

Año:                   1979

Asunto:              Informes

SECCIÓN PENAL JUVENIL

Remesa:             13524

Expedientes:       123

Paquetes:            1

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes infractores

Remesa:             13525

Expedientes:       194

Paquetes:            2

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes infractores

Remesa:             13526

Expedientes:       134

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes infractores

Remesa:             13527

Expedientes:       285

Paquetes:            2

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes infractores

Remesa:             13528

Expedientes:       610

Paquetes:            4

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes infractores

Remesa:             3528

Expedientes:       700

Paquetes:            4

Año:                   1989

Asunto:              Informes

Remesa:             3521

Expedientes:       651

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Informes

SECCIÓN HOMICIDIOS

Remesa:             19422

Expedientes:       322

Paquetes:            3

Año:                   1978

Asunto:              Informes

Remesa:             19423

Expedientes:       143

Paquetes:            2

Año:                   1979

Asunto:              Informes

Remesa:             19424

Expedientes:       109

Paquetes:            2

Año:                   1980

Asunto:              Informes

Remesa:             19425

Expedientes:       109

Paquetes:            2

Año:                   1981

Asunto:              Informes

Remesa:             19426

Expedientes:       120

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Informes

Remesa:             19427

Expedientes:       158

Paquetes:            2

Año:                   1983

Asunto:              Informes

Remesa:             19428

Expedientes:       151

Paquetes:            2

Año:                   1984

Asunto:              Informes

Remesa:             19429

Expedientes:       160

Paquetes:            2

Año:                   1985

Asunto:              Informes

Remesa:             19430

Expedientes:       174

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Informes

Remesa:             19431

Expedientes:       197

Paquetes:            3

Año:                   1987

Asunto:              Informes

Remesa:             19432

Expedientes:       279

Paquetes:            3

Año:                   1988

Asunto:              Informes

Remesa:             19433

Expedientes:       282

Paquetes:            3

Año:                   1989

Asunto:              Informes

Remesa:             3535

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                   1975

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             3536

Expedientes:       218

Paquetes:            2

Año:                   1976

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             3537

Expedientes:       276

Paquetes:            3

Año:                   1977

Asunto:              Expedientes de denuncias

SECCIÓN DENUNCIAS

Remesa:             19460

Expedientes:       27

Paquetes:            4

Año:                   1987

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19461

Expedientes:       26

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19462

Expedientes:       27

Paquetes:            5

Año:                   1989

Asunto:              Copias de denuncias

SECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Remesa:             19434

Expedientes:       44

Paquetes:            1

Año:                   1977

Asunto:              Informes

Remesa:             19435

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Informes

Remesa:             19436

Expedientes:       120

Paquetes:            1

Año:                   1979

Asunto:              Informes

Remesa:             19437

Expedientes:       49

Paquetes:            1

Año:                   1980

Asunto:              Informes

Remesa:             19438

Expedientes:       66

Paquetes:            1

Año:                   1981

Asunto:              Informes

Remesa:             19439

Expedientes:       155

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Informes

Remesa:             19440

Expedientes:       70

Paquetes:            1

Año:                   1983

Asunto:              Informes

Remesa:             19441

Expedientes:       56

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Informes

Remesa:             19442

Expedientes:       50

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Informes

Remesa:             19443

Expedientes:       30

Paquetes:            1

Año:                   1986

Asunto:              Informes

Remesa:             19444

Expedientes:       42

Paquetes:            2

Año:                   1987

Asunto:              Informes

Remesa:             19445

Expedientes:       31

Paquetes:            2

Año:                   1988

Asunto:              Informes

Remesa:             19446

Expedientes:       54

Paquetes:            2

Año:                   1989

Asunto:              Informes

Remesa:             3487

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1980

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3488

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1981

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3489

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1982

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3490

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   1983

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3491

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3492

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3493

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   1986

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3494

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1987

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3495

Expedientes:       14

Paquetes:            2

Año:                   1988

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3496

Expedientes:       11

Paquetes:            2

Año:                   1989

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3533

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1976

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3534

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1977

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3556

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1978

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             3557

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1979

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O10S93

Expedientes:       643

Paquetes:            2

Año:                   1993

Asunto:              Informes

Remesa:             O11S92

Expedientes:       67

Paquetes:            2

Año:                   1992

Asunto:              Informes

Remesa:             O11S94

Expedientes:       1123

Paquetes:            5

Año:                   1994

Asunto:              Informes

Remesa:             O12S91

Expedientes:       75

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Informes

Remesa:             O15S90

Expedientes:       83

Paquetes:            2

Año:                   1990

Asunto:              Informes

Remesa:             O9S95

Expedientes:       111

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Informes

Remesa:             O9S96

Expedientes:       198

Paquetes:            5

Año:                   1996

Asunto:              Informes

SECCIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Remesa:             O5S 90

Expedientes:       1201

Paquetes:            6

Año:                   1990

Asunto:              Informes

Remesa:             O26S97

Expedientes:       214

Paquetes:            14

Año:                   1997

Asunto:              Informes

Remesa:             O27S97

Expedientes:       16

Paquetes:            2

Año:                   1997

Asunto:              Correspondencia

SECCIÓN INSPECCIONES OCULARES

Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS

Remesa:             2124

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1983

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             2125

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1982

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             2237

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1986

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             2267

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O3S91

Expedientes:       25

Paquetes:            3

Año:                   1991

Asunto:              Actas de inspección

Remesa:             O5S98

Expedientes:       24

Paquetes:            6

Año:                   1998

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O6S90

Expedientes:       3

Paquetes:            13

Año:                   1990

Asunto:              Actas de inspección

Remesa:             06S97

Expedientes:       33

Paquetes:            6

Año:                   1997

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O10S95

Expedientes:       30

Paquetes:            5

Año:                   1995

Asunto:              Documentación

Remesa:             O10S96

Expedientes:       29

Paquetes:            5

Año:                   1996

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             O12S94

Expedientes:       33

Paquetes:            6

Año:                   1994

Asunto:              Documentación administrativa

SECCIÓN OFICILÍA DE GUARDIA

Remesa:             2508

Expedientes:       8

Paquetes:            20

Año:                   1976

Asunto:              Documentación administrativa

DELEGACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL EN CARTAGO

Remesa:             3479

Expedientes:       947

Paquetes:            04

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3480

Expedientes:       890

Paquetes:            04

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3481

Expedientes:       844

Paquetes:            04

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3482

Expedientes:       681

Paquetes:            03

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3483

Expedientes:       552

Paquetes:            03

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3484

Expedientes:       301

Paquetes:            01

Año:                   1988

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3485

Expedientes:       353

Paquetes:            02

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3529

Expedientes:       141

Paquetes:            01

Año:                   1979

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3530

Expedientes:       965

Paquetes:            08

Año:                   1980

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3531

Expedientes:       1401

Paquetes:            14

Año:                   1981

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3532

Expedientes:       1396

Paquetes:            07

Año:                   1982

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             19626

Expedientes:       1

Paquetes:            01

Año:                   1980

Asunto:              Copias denuncias

Remesa:             19627

Expedientes:       4

Paquetes:            01

Año:                   1987

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19628

Expedientes:       5

Paquetes:            01

Año:                   1982

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19629

Expedientes:       5

Paquetes:            01

Año:                   1983

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19630

Expedientes:       5

Paquetes:            01

Año:                   1984

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19631

Expedientes:       7

Paquetes:            02

Año:                   1985

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19632

Expedientes:       5

Paquetes:            01

Año:                   1986

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19633

Expedientes:       5

Paquetes:            01

Año:                   1987

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19634

Expedientes:       4

Paquetes:            01

Año:                   1988

Asunto:              Copias de denuncias

Remesa:             19635

Expedientes:       5

Paquetes:            01

Año:                   1989

Asunto:              Copias de denuncias

DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN ALAJUELA

Remesa:             19594

Expedientes:       1401

Paquetes:            11

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             O5A90

Expedientes:       1755

Paquetes:            14

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3613

Expedientes:       1641

Paquetes:            9

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3614

Expedientes:       1462

Paquetes:            9

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes denuncias

Remesa:             3615

Expedientes:       1462

Paquetes:            8

Año:                   1988

Asunto:              Expedientes denuncias

SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN CORREDORES

Remesa:             10582

Expedientes:       77

Paquetes:            1

Año:                   1979

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10583

Expedientes:       306

Paquetes:            2

Año:                   1980

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10584

Expedientes:       438

Paquetes:            2

Año:                   1981

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10585

Expedientes:       285

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10586

Expedientes:       621

Paquetes:            2

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10587

Expedientes:       596

Paquetes:            2

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10588

Expedientes:       716

Paquetes:            3

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10589

Expedientes:       633

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10590

Expedientes:       594

Paquetes:            3

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10591

Expedientes:       100

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             10592

Expedientes:       608

Paquetes:            4

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes de denuncias

SUBDELEGACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL EN TURRIALBA

Remesa:             19610

Expedientes:       77

Paquetes:            1

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             19611

Expedientes:       146

Paquetes:            1

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             19612

Expedientes:       118

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             19613

Expedientes:       100

Paquetes:            1

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             19614

Expedientes:       83

Paquetes:            1

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             19615

Expedientes:       335

Paquetes:            3

Año:                   1988

Asunto:              Expedientes de denuncias

SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICICAL EN SAN RAMÓN

Remesa:             O2A90

Expedientes:       216

Paquetes:            2

Año:                   1990

Asunto:              Informes

Remesa:             O2A91

Expedientes:       34

Paquetes:            3

Año:                   1991

Asunto:              Informes

Remesa:             O2A92

Expedientes:       350

Paquetes:            3

Año:                   1992

Asunto:              Informes

Remesa:             O2A93

Expedientes:       454

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:              Informes

Remesa:             O2A94

Expedientes:       538

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Informes

Remesa:             O2A95

Expedientes:       505

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Informes

Remesa:             O2A96

Expedientes:       510

Paquetes:            10

Año:                   1996

Asunto:              Informes

Remesa:             O1A97

Expedientes:       677

Paquetes:            6

Año:                   1997

Asunto:              Informes

SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LIBERIA

Remesa:             3021

Expedientes:       567

Paquetes:            2

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             3022

Expedientes:       121

Ampos:              12

Año:                   1978-1983

Asunto:              Correspondencia

Remesa:             3050

Expedientes:       254

Paquetes:            1

Año:                   1978-1979

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             3061

Expedientes:       692

Paquetes:            2

Año:                   1982

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             3081

Expedientes:       439

Paquetes:            2

Año:                   1981

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             3087

Expedientes:       188

Paquetes:            1

Año:                   1980

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11698

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1982

Asunto:              Documentación administrativa

Remesa:             12158

Expedientes:       475

Paquetes:            2

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             12159

Expedientes:       418

Paquetes:            2

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             12162

Expedientes:       936

Paquetes:            5

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             12164

Expedientes:       369

Paquetes:            3

Año:                   1986

Asunto:              Informes

Remesa:             12165

Expedientes:       1038

Paquetes:            6

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes de denuncias

SUBDELEGACIÓI DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL EN SAN CARLOS

Remesa:             11965

Expedientes:       566

Paquetes:            3

Año:                   1982

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11967

Expedientes:       1113

Paquetes:            5

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11968

Expedientes:       1161

Paquetes:            5

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11969

Expedientes:       1302

Paquetes:            5

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11970

Expedientes:       1280

Paquetes:            5

Año:                   1987

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11971

Expedientes:       1853

Paquetes:            4

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             11972

Expedientes:       1239

Paquetes:            5

Año:                   1988

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             O4A90

Expedientes:       504

Paquetes:            4

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de denuncias

SECCIÓN DE DENUNCIAS. SAN JOSÉ

Remesa:             5694

Expedientes:       28

Paquetes:            8

Año:                   1984

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             5695

Expedientes:       25

Paquetes:            25

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             5696

Expedientes:       28

Paquetes:            1

Año:                   1985

Asunto:              Expedientes de denuncias

Remesa:             5697

Expedientes:       29

Paquetes:            5

Año:                   1986

Asunto:              Expedientes de denuncias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de setiembre del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(83792)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 22 de noviembre del 2005, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo 1986-1997 de la Sección de Toxicología del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Remesa:             2716

Expedientes:       23

Paquetes:            4

Año:                   1986

Asunto:              Reportes de laboratorio

Remesa:             O16S93

Expedientes:       7

Paquetes:            6

Año:                   1993

Asunto:              Dictámenes

Remesa:             O18S94

Expedientes:       8

Paquetes:            6

Año:                   1994

Asunto:              Dictámenes

Remesa:             O16S95

Expedientes:       8

Paquetes:            6

Año:                   1995

Asunto:              Dictámenes

Remesa:             O16S96

Expedientes:       7

Paquetes:            6

Año:                   1996

Asunto:              Dictámenes

Remesa:             O12S97

Expedientes:       7

Paquetes:            6

Año:                   1997

Asunto:              Dictámenes

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de setiembre del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(83794)                                                               Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000701-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Xenia Herrera Hernández, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cinco y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández la resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Herrera Hernández Xenia, debe al mes de mayo cuarenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Herrera Hernández Xenia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Herrera Hernández Xenia, portadora de la cédula 01-864-178, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Herrera Hernández Xenia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Xenia Herrera Hernández debe al mes de agosto del presente año veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(84312)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000703-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Adriana Jiménez Ramírez, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Jiménez Ramírez Adriana, debe al mes de mayo cincuenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jiménez Ramírez Adriana, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Jiménez Ramírez Adriana, portadora de la cédula 01-931-617, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jiménez Ramírez Adriana, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Adriana Jiménez Ramírez debe al mes de agosto del presente año sesenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 4 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84313)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Heberto José Noguera González, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Heberto José Noguera González del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heberto José Noguera González la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Noguera González Heberto José, debe al mes de mayo treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Noguera González Heberto José, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Noguera González Heberto José, portador de la cédula 08-054-208, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Noguera González Heberto José, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Heberto José Noguera González debe al mes de agosto del presente año cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84314)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000578-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Montero López, mediante la resolución 1123-2006, de las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 62-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Montero López, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Montero López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Montero López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Montero López, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecisiete a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Montero López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Montero López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fernando Montero López, cédula 01-862-388, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”. (El resaltado es nuestro).

San José, 6 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84315)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000641-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karina Verzola Madrigal, mediante la resolución 1129-2006, de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 44-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karina Verzola Madrigal, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Verzola Madrigal, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Verzola Madrigal; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Verzola Madrigal, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karina Verzola Madrigal, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Verzola Madrigal, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Karina Verzola Madrigal, cédula 01-1028-437, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 7 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84316)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Francisco Javier Vargas Solano, mediante la resolución 1136-2006, de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 63-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Francisco Javier Vargas Solano, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Vargas Solano, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vargas Solano; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Vargas Solano, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Francisco Javier Vargas Solano, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vargas Solano, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Francisco Javier Vargas Solano, cédula 01-612-098, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84317)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Víctor Valverde Rodríguez, mediante la resolución 1139-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 32-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Víctor Valverde Rodríguez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Valverde Rodríguez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Valverde Rodríguez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Valverde Rodríguez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor Valverde Rodríguez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Valverde Rodríguez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Víctor Valverde Rodríguez, cédula 5-223-283, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de setiembre del 2006

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84318)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000607-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Leonardo Arcia Fernández, mediante la resolución 1138-2006, de las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 44-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonardo Arcia Fernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Arcia Fernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cinco y diez vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y veinte de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Arcia Fernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Arcia Fernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonardo Arcia Fernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Arcia Fernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Leonardo Arcia Fernández, cédula 9-062-709, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84319)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000608-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, mediante la resolución 1137-2006, de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 37-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ortiz Barrionuevo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Barrionuevo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz Barrionuevo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Ortiz Barrionuevo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, cédula 01-525-577, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 8 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84320)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gina Zúñiga Castro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zúñiga Castro Gina, debe al mes de julio treinta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zúñiga Castro Gina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zúñiga Castro Gina, portadora de la cédula 01-614-505, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zúñiga Castro Gina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta prevención a la notaria Zúñiga Castro Gina, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios...”  Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Gina Zúñiga Castro debe al mes de setiembre del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 12 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84321)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000741-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Henry Ledezma Avalos, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Henry Ledezma Avalos del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Henry Ledezma Avalos la resolución de las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las ocho horas  con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial .”... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ledezma Avalos Henry, debe al mes de junio cincuenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ledezma Avalos Henry, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ledezma Avalos Henry, portador de la cédula 01-620-679, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ledezma Avalos Henry, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Henry Ledezma Avalos debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 12 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84322)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000740-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario García Rojas, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario García Rojas del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las ocho horas  con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial .”... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado García Rojas Mario, debe al mes de abril nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario García Rojas Mario, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario García Rojas Mario, portador de la cédula 03-179-067, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario García Rojas Mario, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Mario García Rojas debe al mes de setiembre del presente año trece cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 12 de setiembre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(84323)                                                                            Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Elena Méndez Granados, cédula 1-386-078, mediante resolución número 01103-2006, de las diez horas del cuatro de setiembre del año en curso, a partir de las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año en curso.

San José, 4 de setiembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84324)                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Joaquín Picado González, cédula 1-908-355, mediante resolución número 01112-2006, de las nueve horas del seis de setiembre del año en curso, a partir de las quince horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del año en curso.

San José, 6 de setiembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84325)                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Vanessa Pacheco Acuña, cédula 1-744-575, mediante resolución número 01111-2006, de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del año en curso, a partir de las nueve horas quince minutos del primero de setiembre del año en curso.

San José, 6 de setiembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84326)                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Kattia Vanessa Vega Ramírez, cédula 4-163-937, mediante resolución número 01110-2006, de las ocho horas quince minutos del seis de setiembre del año en curso, a partir de las catorce horas cincuenta minutos del primero de setiembre del año en curso.

San José, 6 de setiembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84327)                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Daniel León Núñez, cédula 2-289-338, mediante resolución número 01109-2006, de las ocho horas del seis de setiembre del año en curso, a partir de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de setiembre del año en curso.

San José, 6 de setiembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84328)                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Luis Albán Arias Sosa, cédula 2-459-270, mediante resolución número 01133-2006, de las ocho horas quince minutos del ocho de setiembre del año en curso, a partir de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de setiembre del año en curso.

San José, 8 de setiembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84329)                                                              Directora

Que en se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Laura Otero Norza, cédula de identidad Nº 1-1018-651, mediante resolución número 01134-2006, de las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del año en curso, a partir de las catorce horas veintiséis minutos del siete de setiembre del año en curso.

San José, 8 de setiembre del 2006.

                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84330)                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario institucional licenciado Juan Rafael Navarro Guzmán, cédula 1-487-945, mediante resolución número 01135-2006, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año en curso, a partir de las nueve horas del cuatro de setiembre del año en curso.

San José, 8 de setiembre del dos mil seis.

                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84331)                                                               Directora.

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las once horas treinta minutos del diez de agosto del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad Nº 1-339-674, mediante resolución Nº 984-2006, la cual rige a partir del 10 de agosto del 2006. Expediente Nº 06-000611-624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2006.

                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84332)                                                                Directora

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las once horas quince minutos del cuatro de agosto del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciada Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad Nº 1-557-473, mediante resolución Nº 948-2006, la cual rige a partir del 15 de agosto del 2006. Expediente Nº 06-000481-624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2006.

                                                                         Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84333)                                                                Directora

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas veinte minutos del nueve de agosto del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciada Yamileth Rodríguez Pérez, cédula de identidad Nº 4-139-030, mediante resolución Nº 981-2006, la cual rige a partir del 15 de agosto del 2006. Expediente Nº 06-000505-624-NO.

San José, 21 de diciembre del 2005.

                                                                         Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84334)                                                                Directora.

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las trece horas quince  minutos del 9 de agosto del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Tatiana Mayela Corella Jiménez, cédula de identidad Nº 2-432-144, mediante resolución Nº 980-2006, la cual rige a partir del 14 de agosto del 2006. Expediente Nº 06-000504-624-NO.

San José, 6 de setiembre del 2006.

                                                                         Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84335)                                                               Directora

Que en solicitud de habilitación número 04-000522-624-NO formulada por la licenciada Adriana Escalante Moncada cédula 1-841-836, se dictó la resolución de las quince horas del siete de setiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice: “...dejar sin efecto la resolución Nº 1138-2004 de las catorce horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil cuatro, mediante la cual se le autorizaba para ejercer como notaria institucional del Instituto Nacional de Seguros, por cuanto la misma no adquirió firmeza al no llevarse a cabo el acto sustantivo de juramentación y en su defecto se dispone mantener a la Msc. Adriana Escalante Moncada, en condición de notaria inscrita...”

San José, 7 de setiembre del 2006.

                                                                         Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(84336)                                                                Directora

JUZGADO NOTARIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial Nº 97-000110-627-NO, establecido por Rolando Angulo Gatgens contra el notario Juan Bermúdez Acosta y otros, cédula 6-158-433, este Juzgado mediante resolución de las 13:05 horas del 28 de agosto del 2006, dispuso levantarle la suspensión impuesta por sentencia de las 14:40 horas del 15 de enero del 2001. El citado levantamiento rige a partir del 18 de julio del 2003.

San José, 28 de agosto del 2006

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

(84352)                                                                            Juez

Al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-576-554, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 06-000031-627-NO interpuesto en su contra por Alberto Barboza Navarro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alberto Barboza Navarro contra los notarios y Luis Alberto Valverde Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación , o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona así: al denunciado Alberto Valverde Bermúdez por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, en San Vito, Altos del Edificio Víquez. Al denunciado. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días al denunciante, para que aporte tres juegos de fotocopias de folios 1 al 27, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (Art. 136 Código Procesal Civil). MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis. De mejor acuerdo, para que le notifique al notario… las resoluciones que se insertan en el presente mandamiento, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Pueden localizarlo en… Lo anterior por cuanto esa dirección está dentro de su competencia territorial. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, la resolución de las nueve horas del ocho de febrero del año en curso, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio sesenta y tres, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Valverde Bermúdez que el denunciante manifiesta que no ha firmado un poder especial que se indica que se otorgó mediante escritura número setenta y tres del tomo octavo del protocolo del notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, otorgada presuntamente a las catorce horas veinte minutos del doce de febrero del año dos mil cinco; que el citado poder sirvió para despojado de la propiedad del Partido de Limón, matrícula treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero. Solicita la investigación de los hechos denunciados y la aplicación de la sanción disciplinaria que jurídicamente corresponda. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Valverde Bermúdez.

San José, 7 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84353)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 01-000804-0627-NO, establecido por Hernán Solórzano Quesada contra el notario Luis Guillermo Alan Alvarado, cédula de identidad Nº 6-172-455, el Juzgado Notarial, en resolución 00606-05 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil cinco; dispuso imponerle al citado notario un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta corrección de la inscripción que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 18 de agosto del 2006.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84354)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario Nº 03-001027-0627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Carmen Mayela Rojas Castro, el Juzgado Notarial, en resolución 00027-06 de las quince horas cincuenta  minutos del treinta y uno enero de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Carmen Mayela Rojas Castro, cédula de identidad Nº 5-129-426. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 1° de setiembre del 2006.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84355)                                                           Jueza

A Fiorella Bulgarelli González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-825-904, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000046-627-NO establecido en su contra por Eddy Murillo Maroto, por la falta de inscripción del vehículo placas número ciento setenta y dos mil setecientos treinta, se han dictado las resoluciones que dicen: “ Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Eddy Murillo Maroto contra la licenciada Fiorella Bulgarelli González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, Avenida 11, Calle 13-15, Nº 1334, Edificio Teral, Oficina 3-4. De no ser localizada la denunciada en su oficina, notifíquese por medio de la Policía de Proximidad de Escazú, por ser vecina de Escazú, Alto de Las Palomas. En caso de no localizarse la notaria en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz. Juez y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Vista la constancia emitida (visible a folios 12 vuelto) mediante la cual se constata que la notaria Fiorella Bulgarelli González no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folios 17, 18, 19, 20 y 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del trece de febrero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen es la falta de inscripción del vehículo placas número ciento setenta y dos mil setecientos treinta. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Bulgarelli González.

San José, 1° de setiembre del 2006

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84356)                                                              Juez

Que en proceso disciplinario número 02-000727-0627-NO, establecido por El Registro Publico de la Propiedad contra los notarios Mauricio Campos Gómez y Dennis Rubie Castro, el Juzgado Notarial, en resolución 00033-06 de las quince horas dos minutos del tres de febrero de dos mil seis; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los notarios Mauricio Campos Gómez, cédula de identidad número 1-781-877 y Dennis Rubie Castro cédula de identidad 1-583-827. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84357)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 03-000287-0627-NO, establecido por David Rodríguez Matamoros contra el notario Rolando Oreamuno Pérez, el Juzgado Notarial, en resolución 00352-06 de las once horas dos minutos del tres de agosto de dos mil cinco; dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rolando Oreamuno Pérez, cédula de identidad 1-588-140. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84358)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-001241-0627-NO, establecido por el Registro Público contra la notaría José Lino Chaves López, el Juzgado Notarial, en resolución 00383-05 de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-151-279. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84359)                                                             Jueza

A Annette Tapia Zumbado, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-543-505, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001051-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, por la falta en la razón de cierre del tomo número trece de su protocolo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Archivo Notarial contra el licenciado Annette Tapia Zumbado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en Sabana Oeste, 100 m oeste y 50 m sur del Multicentro La Sabana. De no ser localizada la denunciada en su oficina, notifíquese por medio de la Policía de Proximidad de Santa Ana, por ser vecina de Santa Ana, 100 m norte Urbanización Río Oro. En caso de no localizarse la notaria en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Vista la constancia emitida (visible a folios 12) mediante la cual se constata que la notaria Annette Tapia Zumbado no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folios 16, 17, 18,19 y 20, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen es la falta en la razón de cierre en el tomo número trece de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Tapia Zumbado.

San José, 1° de setiembre del 2006.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84360)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 01-001398-0627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Jorge Enrique Salazar Vargas, el Juzgado Notarial, en resolución 00129-06 de las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil seis; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Enrique Salazar Vargas cédula de identidad 9-017-665. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 18 de agosto del 2006

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84361)                                                          Juez

Que en proceso disciplinario número 02-000971-0627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Federico Rojas Valverde, cédula de identidad Nº 3-120-743, el Juzgado Notarial, en resolución 00582-05 de las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil cinco; dispuso imponerle un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado notario. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 6 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84362)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000737-0627-NO, establecido por Gladys Solís Sandí contra la notaria Norelky Eugenia Sánchez Garro, el Juzgado Notarial, en resolución de las dieciséis horas del siete de julio de dos mil cinco y modificada por el voto 187-2006 del tribunal Notarial de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notario Norelky Eugenia Sánchez Garro, cédula de identidad número 1-729-558. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 30 de agosto del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84363)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-001267-0627-NO, establecido por José Molina Palacio contra el notario Álvaro Araya Pérez, cédula de identidad número 5-227-697, el Juzgado Notarial, en resolución 00146-06 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril de dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 1° de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84364)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-001676-0627-NO, establecido por el Registro Público de la Propiedad contra el notario Carlos Luis Marín Barrantes, cédula de identidad Nº 9-085-379, el Juzgado Notarial, en resolución 00112-06 de las nueve horas treinta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado notario. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                            Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84365)                                                              Juez

Que en proceso disciplinario número 02-001577-0627-NO, establecido por Bernarda Ramírez Sánchez contra German Eugenio Calderón Lobo, cédula de identidad Nº 4-149-125, el Juzgado Notarial, en resolución de las diez horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis; dispuso levantar la sanción impuesta al notario citado en resolución 00237 de las once horas veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil cinco.

San José, 8 de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84366)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario número 03-001449-627-NO, establecido por María Cristina Rojas Méndez contra Álvaro Retana Carmona, este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, dispuso limitar al mes la suspensión impuesta al notario Álvaro Retana Carmona, cédula de identidad número 9-080-494, mediante sentencia número 00104-06 de las once horas veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.

San José, 5 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84367)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 02-000531-627-NO, establecido por Sandra Patricia Pérez Marín contra el notario Fernando Castrillo Arias, el Juzgado Notarial, en resolución 00183-06 de las catorce horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil seis; se dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Fernando Castrillo Arias, cédula de identidad número 9-075-213. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 1º de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84368)                                                             Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 02-000293-627-NO, de Kennia María Pacheco Valverde, contra el notario público Mario Montero Quirós, cédula de identidad Nº 1-293-967, este Juzgado mediante resolución 00734 de las diez horas cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil tres, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2006

                                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84369)                                                               Jueza

Al notario Carlos Enrique Chaves Hidalgo, cédula de identidad Nº 3-204-825, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 03-000393-627-NO interpuesto en su contra por Carlos Aguilera Jiménez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00210-06 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Carlos Antonio Aguilera Jiménez, mayor, casado, vigilante, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho- cero noventa y tres, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita contra el Notario Público Carlos Enrique Chaves Hidalgo, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su calidad de defensor público. Resultando: Considerando: Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Carlos Antonio Aguilera Jiménez contra el notario Carlos Enrique Chaves Hidalgo, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza”. “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Carlos Enrique Chaves Hidalgo, la parte dispositiva de la resolución 00210-06 de las nueve horas veinticinco minutos del seis de junio del año dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84370)                                                             Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 03-001053-627-NO, de Héctor Torres Jiménez contra el notario público Rodolfo Leiva Peña, cédula de identidad número 1-512-728, este Juzgado mediante resolución 00296-06 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2006.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84371)                                                             Jueza

A Rodrigo Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula número 1-667-358, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. 02-000824-627-NO. Res: 00171-06 Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas dos minutos del cuatro de mayo del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Rodrigo Cervantes Barrantes, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—…; 2º—…;  3º—…;, 4º—…, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria interpuesta por el licenciado Sergio González León. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Rodrigo Cervantes Barrantes. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige a partir de los ocho días naturales contados a partir su publicación.  Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Exp. 03-000824-627-NO Registro Civil contra: Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Notifíquese al notario Rodrigo Cervantes Barrantes, por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las dieciséis horas dos minutos del cuatro de mayo del dos mil seis (F.46), y la presente resolución, para lo que a derecho corresponda.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84372)                                                              Juez

A Jensy Ortega Salazar, mayor, notario público, cédula 1-712-633, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. 03-000825-0627-NO Res: 00191-06 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Jensy Vanesa Ortega Salazar, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3…; 4…; Considerando: I.—, II.—, III.—, Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Jensy Vanesa Ortega Salazar la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Exp. Nº 03-000825-627-NO Registro Civil contra: Lic. Jensy Ortega Salazar Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.  Notifíquese a la notaria Jensy Ortega Salazar, por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis (F.43), y la presente resolución, para lo que a derecho corresponda.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84373)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000575-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario César Jiménez Fajardo, cédula 1-713-120, este Juzgado mediante sentencia de las 14:51 horas del 19 de diciembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84374)                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 03-001235-627-NO, establecido por María Anchía Mora contra el notario Marco Mata Coto, cédula 1-373-074, este Juzgado mediante sentencia de las 11:45 horas del 8 de junio del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta lograr la inscripción final de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84375)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000955-627-NO, establecido por José Jiménez Fallas contra la notaria Hilda Barrantes Delgado, cédula 1-516-756, este Juzgado mediante sentencia de las 9:10 horas del 21 de noviembre del 2005, modificado mediante voto del Tribunal Notarial, de las 9:10 horas del 18 de mayo del 2006, se dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de cuarenta mil colones a favor del denunciante, en la cuenta corriente de este juzgado número 001-0210811-9. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84376)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000371-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Marjorie Moscoso Solís, cédula 1-698-383, este Juzgado mediante sentencia de las 11:55 horas del 23 de enero del 2006, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(84377)                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000434-627-NO, establecido por Ana Rodríguez Rodríguez contra el notario Johnny Jiménez Oconitrillo, cédula 1-652-536, este Juzgado mediante sentencia de las 10:40 horas del 5 de abril del 2006, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta lograr la inscripción final del documento que interesa a la quejosa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                            Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84378)                                                              Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 01-001754-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Mario Sáenz Pucci, cédula 1-652-536, este Juzgado mediante sentencia de las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1vez.—(84379)                                                               Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 03-001424-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Guisella Rojas Marín, cédula 1-661-479, este Juzgado mediante sentencia de las 14:10 horas del 21 de noviembre del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1vez.—(84380)                                                               Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 01-001476-627-NO, establecido por Georgina Zamora Picado contra las notarias Olga Alfaro Salas (cédula 1-409-104), y Deyanira Castrillo Fernández (cédula 1-589-435), este Juzgado mediante sentencia de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2005, modificada mediante voto del Tribunal Notarial, de las 10:30 horas del 17 de marzo del 2006, se dispuso imponerle a Olga Alfaro Salas, nueve meses y a Deyanira Castrillo Fernández, tres años y seis meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial a las citadas profesionales. Rige ocho días naturales después de la publicación. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(84381)                                                              Juez

 

 

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré, lo siguiente: 1. Con la base de un millón de colones, un televisor marca R C A, pantalla gigante, sin número de serie visible. 2. Con la base de doscientos cincuenta mil colones, una cámara de refrigeración de acero inoxidable, sin serie ni marca visible. 3. Con la base de cinco mil colones, un teléfono, marca Panaphone, sin serie visible. 4. Con la base de doscientos cincuenta mil colones, un mueble que sirve como mostrador, de aproximadamente seis metros de largo, madera Cristóbal, acabado poliuretano. 5. Con la base de novecientos sesenta mil colones, doce mesas cuadradas pequeñas de 80 cm por 80 cm, acabado poliuretano. 6. Con la base de novecientos sesenta mil colones, cuarenta y ocho sillas de madera Cristóbal, acabado poliuretano. 7. Con la base de doscientos mil colones, dos mesas grandes de madera Cristóbal, tipo comedor, de 0,80 metros de ancho por 1,50 de largo, acabado poliuretano. 8. Con la base de doscientos cuarenta mil colones, doce sillas de madera Cristóbal, acabado poliuretano. Todos dichos bienes, excepto el mostrador, que se encuentra en regular estado, se encuentran en perfecto estado de conservación y uso. Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ordinario laboral incoado por Georgina Abarca Sandoval contra Lullan Lin Zhing. Expediente Nº 03-300034-0386-LA (34-03).—Juzgado de Trabajo de Liberia, 23 de agosto de 2006.—Lic. Julia Madrigal J., Jueza.—(84135).

A las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor y sirviendo de base la suma de seiscientos cincuenta y dos mil doscientos tres colones lo siguiente: Finca número cero seis dos siete siete tres guión cero cero cero (062773-000), propiedad del señor Rafael Ángel González Villalobos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente número 98-300021-0478-LA-3 establecido por Pablo Antonio Cruz Vega contra Rafael Ángel González Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de agosto del 2006.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—(84305).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del viernes veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo al tomo 0010, asiento 211300, decreto de embargo al tomo 0011, asiento 101949, inscripción de contrato prendario al tomo 0010, asiento 062771 y colisión correspondiente a la sumaria 01-609464-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 210152, marca Nissan, estilo Pathfinder XE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, color blanco, chasis JN8HD16Y5KW103414, motor VG30284305W, marca del motor Nissan, cilindrada dos mil novecientos sesenta centímetros cúbicos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Liliana María Moreira Rodríguez contra Óscar Brenes Campos. Expediente Nº 02-000299-0370-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(85663).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y treinta minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos noventa y tres guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Plantex S. A.; al sur, calle pública ampliación de vía otro; al este, Inversiones Imperio S. A., y al oeste, Zeuner y Berrocal S. A. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alberto Castro Miranda. Expediente Nº 06-001466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76729.—(83560).

A las diez horas, del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos ochenta y uno-cero cero-cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en el distrito nueve y cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Mide: novecientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública, y Johnny Guzmán Zamora; al sur y al este, con Fernando Villalobos Alvarado; oeste, con Felipe Arguedas Arguedas. Dicha propiedad pertenece a Gabriel Barboza Villalobos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Osman Alí Quesada Córdoba, contra Gabriel Barboza Villalobos. Exp. Nº 06-100326-0386-CI (338-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 76731.—(83561).

A las diez horas y treinta minutos, del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 049041-000 la cual es terreno para la agricultura con una construcción de madera con divisiones de Ricalit. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kattya Moya Sojo; al sur, Rosario Teresa y Vitalina Corrales; al este, Rosario Teresa y Vitalio Corrales y al oeste, camino público con un frente de 13 metros 99 centímetros. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Fernando Calderón Ramírez. Expediente Nº 06-000477-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 76746.—(83565).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Banco del Comercio S.A.; al sur, con Banco del Comercio S. A., y calle pública; al este, con Banco del Comercio S. A., y calle pública y al oeste, con Banco del Comercio S.A. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Cartseg de Cartago Limitada. Expediente Nº 06-000246-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76747.—(83566).

A las diez horas treinta minutos, del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión, cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Granados Zúñiga; al sur, calle pública; al este, Rafael Granados Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Virginia Granados Calderón. Expediente Nº 05-001724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 76748.—(83567).

A las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de ocho millones setecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Celestino Cruz Rojas; al sur, con calle pública con un frente a ella de 16,24 metros; este, con calle pública con un frente a ella de 16,06 metros y al oeste, con Carlos Salas Santamaría. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100395-642-CI-1 del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freicer Gerardo Vindas Marín y Enar Marín Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76772.—(83568).

A las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones ciento ocho mil cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito primero, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con seis metros; al sur, con parte con Roberto Quesada Gómez y Rosa Quirós González y este, con Roberto Quesada Gómez; y al oeste, con Manuel Alan Badilla, Rafael Mena Venegas y Marcelly Ramírez Vargas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 05-100605-642-CI del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Auxiliadora Alan González.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76773.—(83569).

A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de octubre del ano dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones ochocientos diecisiete mil doscientos veintinueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elsy Euduviges Álvarez; al sur, Rafael Campos Solís; al este, calle pública y otros; y al oeste, Río Poás. Mide: dos mil quinientos ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tierra Morena del Trópico S. A. Exp. Nº 98-005047-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Hans Leandro Carranza, Juez.—Nº 76811.—(83570).

A las nueve horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento 02225, y con el veinticinco por ciento menos de la base primitiva, sea la suma de siete mil novecientos once con cuarenta y cuatro unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero del 2006 de 474.40; en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos doce-cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Orlando Arrieta Alfaro; al sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y Fonseca Marín. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba, 25 de agosto del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 76816.—(83571).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de sesenta y nueve mil quinientos dólares a favor del Banco de Costa Rica y con la base con la rebaja de ley en la suma de veinticuatro millones novecientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 211.735-006, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur y al este, con Banco Anglo Costarricense; y al oeste, con calle pública. Mide trescientos veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 03-000750-0185-CI, ejecutivo simple de Financiera Desyfin S. A. contra Arizona Armas y Equipos de Seguridad S. A. y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 76827.—(83572).

A las quince horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos seis mil trescientos setenta y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Zenen Villalobos Solís. Expediente Nº 05-000425-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 76828.—(83573).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162886-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ruiz Fernández; al sur, Flora Isabel Rodríguez Ruiz; al este, Francisco Ruiz Fernández y al oeste, calle pública con 9,50 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Acorde contra Spinoso S. A. Exp. Nº 04-001735-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 76830.—(83574).

A las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y 1) con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas 123911, marca Mitsubishi, año 1989, color blanco, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, número de motor 4G13KP3713, número de chasis DLFC11VKU00242. 2) Con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, remataré: vehículo placas 228190, marca Nissan, año 1989, color gris, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, número de motor VG30402018W, número de chasis JNIHJ01P9KT259375. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Adolfo Alizaga Ruiz, Francisco Adolfo Alizaga Díaz, Proveedora Corporativa S. A. Exp. Nº 03-000541-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 76831.—(83575).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito noveno, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, este y oeste, Resto de Productos Kroks S. A., en medio servidumbre de paso. Mide: mil trescientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Alexander Gutiérrez Toruño. Expediente Nº 05-000638-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 76842.—(83576).

A las trece horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, sita en el distrito Parrita, del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno de patio con una casa, lote número veintidós, mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados, colinda al norte, Saúl Calderón Azofeifa; al sur, Joaquín Arias Salas, este, Hernán Arias Marín; y al oeste, con calle pública. Que es propiedad de Estelio Vindas Cruz, cédula uno - trescientos sesenta y ocho - ciento treinta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 06-100049-425-2-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Katia Vindas Cerdas como deudora y Stelio Vindas Cruz como propietario.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 76847.—(83577).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 337863, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo Chevy Monza, año 1999, color verde; capacidad para cinco personas, motor número 2M100690A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-000714-183-CI de Banco Interfin S. A. contra César Gilberto Monge Rodríguez y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 76850.—(83578).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: el título 005 serie: D, con un valor de cuatro millones quinientos mil colones el cual representa cuatrocientas cincuenta acciones comunes y nominativas de la Empresa Distribuidores de Artículos para Construcción S. A. (Duarco S. A.). Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 98-001549-0185-CI ejecutivo simple de Distribuidores Unidos de Artículos para la Construcción S. A., contra Almacén José Núñez S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76867.—(83579).

A las dieciocho horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 251869-000. Que es terreno para construir. Sito: distrito Upala, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ibety Mayorga Rodríguez; sur, Alejandro Ordóñez Hurtado; este, calle pública con 12 m; y oeste, José Bienvenido Mayorga Avilés. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011839-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Belarmino Soto Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 76868.—(83580).

A las diecisiete horas veinte minutos, del dieciocho de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de: cuatro millones de colones, al mejor postor, remataré: un banco de limpieza de inyectores, con las siguientes características: regulación de velocidad de mil a siete mil revoluciones por minuto, regulación de tiempo de dirección de dos-cuatro-ocho minisegundos, instrumento digital de múltiples funciones (tiempo, tacómetro, tiempo de inyección, selección de programa), hasta seis inyectores con reconocimiento automático del tipo de inyector y ajuste automático de corriente y voltaje, prueba de goteo para cada tipo de inyector de combustible, prueba de cantidad de combustible para cada inyector, prueba de flujo de dinámicas y estáticas, prueba visual de amortización por medio de una luz de tiempo estroboscópica, prueba de flujo con la selección de inyección por frecuencia y tiempo, lavado en reversa para eliminar los depósitos en el inyector, graduación del destello estroboscópico. Equipo con: Bomba de combustible con presión hasta seis bar, manómetro y regulador de presión con escala límite a seis bar, tanque incorporado con capacidad de cuatro punto cinco litros, alimentación de ciento diez voltios, liz piloto del nivel del tanque, iluminación del tablero de trabajo, gabinete rodante con tres gavetas y dos compartimientos con llave, mide: cincuenta y ocho por setenta por uno punto cincuenta y siete y se identifica bajo la serie dos cinco seis seis uno. Un scan Carinan, modelo cero nueve nueve uno cero-mil, Next Tech, código uno siete cero tres siete seis, analizador automotriz para las siguientes funciones: Código del diagnóstico del problema, datos del sistema de carga, datos del flujo de aire, auto-prueba, con funciones y mediciones de losa: Osciloscopio de dos canales, multímetros, prueba del actuador de manejo, simulador, equipo sofisticado en la mecánica automotriz para: Análisis de síntomas, forma de onda secundaria, forma de onda de referencia, diagrama de circuito, Funciones especiales del multímetro: Detección de amperaje, alto y bajo, de temperatura, presión encendido secundario. Equipo totalmente nuevo, se identifica bajo serie número HSP-H cero uno ocho ocho. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-015048-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Ortiz Zúñiga, Douglas Ortiz Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Wilko Retana Álvarez, Juez.—Nº 76908.—(83581).

A las ocho horas treinta minutos, del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos treinta y cinco, asiento diez mil ciento dos, secuencia cero uno cero nueve cero cero, cero cero uno y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cien mil novecientos ochenta y uno-cero - cero- cero, sito en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de Cartago, terreno para construir con una casa, linderos: al norte, con resto destinado a calle pública; al sur, con resto destinado a parque y lote 69; al este, con lote setenta; y al oeste, con lote tres, mide ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0473469-1982. La finca pertenece a Luis Washington Morgan. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100218-341-CI-227-A, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabio Guillermo Washington Rodríguez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 76909.—(83582).

A las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de cuarenta mil quinientos dólares, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo Ramírez Fonseca; al sur, Eallun, Buehring S. A. y Elizabeth Campos Quesada; al este, Quebrada Turu; y al oeste, servidumbre en medio. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Bolga Internacional S. A. Exp. Nº 03-000006-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 76911.—(83583).

A las nueve horas treinta minutos, del veintisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones con diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, marca KIA, estilo Sportage MR, categoría: automóvil, carrocería Station Wagon O Familiar, capacidad cinco personas, tracción doble, año: mil novecientos noventa y cinco, uso: particular. Dicho vehículo pertenece a Claudia Patricia Palacio Giraldo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Patricia Palacios Giraldo y otro. Exp. 06-100183-0386-CI (192-06-3).—Juzgado Civil de Liberia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 76925.—(83584).

A las nueve horas quince minutos, del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 374-12449-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos seis colones con cuarenta céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 239.437-000, que es terreno para construir sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Jesús Paulino Castillo Rojas; al sur, Kenneth Quesada Acuña; al este, calle pública con 14 metros; y al oeste, José Altamirano Jiménez. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yesenia María Zumbado Mora. Exp. Nº 06-100503-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 76929.—(83585).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del primero de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos punto noventa y una unidad de desarrollo que a la fecha equivalen a la suma de diecisiete millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos trece-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos Arguedas Chavarría; al sur, calle pública (avenida siete) con diez metros de frente; al este, Hermanos Arguedas Chavarría; y al oeste, Hermanos Arguedas Chavarría. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Lilia Hernández Ugalde, Xenia Marjorie Orozco Villareal. Expediente Nº 06-001446-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 76985.—(83586).

A las ocho horas y treinta minutos, del veinticuatro de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado y libre de anotaciones judiciales, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Volkswagen, placas 274178, estilo Ventl GLX, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis 3VW1671HLVM402388, año 1997, color azul, motor ADC061980, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura Ramírez, Mario Ramírez Segura. Exp. Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 76995.—(83587).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 406.248-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote H-137. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H 148/149; al sur, calle pública con 08.10; al este, lote H-138; y al oeste, lote H-136. Mide: ciento cincuenta con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Florybeth de los Ángeles Monge Sánchez. Expediente Nº 06-001226-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76996.—(83588).

A las diez horas, del seis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asoc. Desarr. Int. Tárcoles de Garabito; al sur, Rafael Adanys y María Isabel Moreira; al este, Gerardina Hernández Sandí; y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Armando Sandí Lizano. Expediente Nº 06-001653-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76998.—(83589).

A las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve mil trescientos setenta y cinco con siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136638-000, la cual es terreno para construir lote 42-B. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 35-B y 36-B; al este, lote 43-B y al oeste, lote 41-B. Mide: ciento setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Leslie Cedeño Torres. Expediente Nº 06-001417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 76999.—(83590).

A las diez horas, del cinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Potrero Cerrado, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Gómez Ortiz; al este, Germán Rivera y al oeste, Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Roberto Coto Aguilar. Expediente: Nº 06-001265-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 77000.—(83591).

A las ocho horas treinta minutos, del nueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 121171-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí. Colinda: al norte, con Quebrada Grande y Maikol Martínez Víquez; al sur, con calle pública y Maikol Martínez Víquez; al este, con Gildo Villegas González y al oeste, con Alexander Martínez Quirós. Mide: nueve mil setecientos treinta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Arguedas Arias. Expediente 06-000770-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 77024.—(83592).

A las nueve horas quince minutos, del día tres de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones doscientos veinte mil quinientos colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número 450877-000 la cual es terreno para construir actualmente con dos casas, situada en el distrito segundo San Rafael, cantón once de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con José Zúñiga Cordero, medio Quedrada Piedras; al sur, con calle pública con treinta y cuatro metros cincuenta y cuatro decímetros y Marcos Fernández Jiménez; al este, con Marcos Fernández Jiménez; y al oeste, con Kurt Kina y Manuel Jirón Castillo. Mide cinco mil novecientos setenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en el proceso 99-000537-184-CI ejecutivo hipotecario de Coovivienda R. L. contra Beatriz Astrid Villareal Rois.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 77025.—(83593).

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Pavas, bajo la sumaria 03-602943-500-tc y con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número TSJ 004458, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001068-183-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Greivin Bermúdez Cordero, 1-500-896, Francisco Orlando Pérez Rojas, 6-138-135 y Laura Gabriela Solano Ovares.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(83984).

A las nueve horas, quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 183009-000, que es terreno para construir, situada en el cantón quince, distrito dos de la provincia de San José. Linda: al norte, con Paulino Gustiniani Casablanca, al sur, con calle con 12 m, 19 cm; al este, con Elizabeth Rodríguez, y al oeste, con José Bolaños Prado. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 1252-06 de Financiera Desyfin S. A. contra Instalaciones Electromecánicas Coto S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de setiembre de 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 77189.—(84136).

A las ocho horas, treinta minutos del lunes veintitrés de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 04-23714-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de mil quinientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, al mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 111861, con las siguientes características: Honda: estilo Civic, capacidad: 5 personas, año: 1987, chasis: JHMAAM4420S300929, color: azul, categoría: automóvil, tracción: no registrada, carrocería: sedan 4 puertas, motor: ZA11601017. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000115-183-CI/l, de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Álvaro Campos Mora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, primero de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 77194.—(84137).

A las diez horas, quince minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 206983, marca Mazda 323-SE, 5 personas, año 1988, color rojo, motor B6861203. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-000157-181-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Leandro Cedeño Arauz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 77195.—(84138).

A las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Jeep, estilo Cherokee, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y cuatro, carrocería familiar, station wagon, motor: T0606SMA, color café, combustible gasolina, placas uno cinco dos tres ocho tres, motor T0606SMA. Por haberse establecido así en Ejecutivo Prendario 04-001938-225-CI de Paniagua Mora Rafael Ángel contra Chavarría Mata Abelardo Helberth.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 77199.—(84139).

A las ocho horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula 199628-000, que es terreno para construir con una construcción en madera, de primer orden de bar y restaurante, y en el fondo una casa de habitación, situada en el cantón 01, distrito 04 Catedral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Miguel Fiat Alice y en parte Isidro Marín; al sur, con Victoria Gei Montero; al este, con Isidro Marín, y al oeste, con calle pública con un frente de 9,05 metros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 06-000441-0180-CI. Hipotecario de Óscar García y otra contra Jesús Chang Agong.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 77224.—(84140).

A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero ochenta y dos mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, de naturaleza lote A-nueve terreno para construir, está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote A-ocho de Rafael Araya Quirós; sur, lote A-diez de Rafael Araya Quirós; este, Rafael Araya Quirós, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000561-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Misael Fajardo Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 77244.—(84141).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 374-02815-01-0901-001 y con la base de un millón doscientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cuarenta y seis mil cincuenta y uno-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Julia Mendoza Sojo: al sur, con calle pública: al este y oeste. Con Alfonso Rivera Brenes. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-000470-0678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Sergio Calderón Paniagua.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77246.—(84142).

A las nueve horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen de tránsito por colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y sin base alguna lo siguiente: Vehículo placa dos uno cero uno cuatro uno, marca Isuzu, categoría automóvil, chasis 4S2CY58VOP4331431, estilo Rodeo, capacidad para cinco personas, año 1994, color negro, peso bruto 4900 kg, peso neto 1735 kg, número de motor 6VD1078346, cilindrada 3165 c.c., potencia 132.00 Kw, combustible gasolina, marca Isuzu. El vehículo descrito pertenece al demandado Juan Enrique Ordóñez Chévez. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario número 03-000370-0678-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Juan Ordóñez Chévez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77247.—(84143).

A las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada en la puerta que ocupa este despacho, y con la base de seis millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con setenta céntimos, al mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote diecisiete D, sita en distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote doce D; al sur, con resto destinado a calle; al este, con lote dieciocho D, y al oeste, con lote dieciséis D. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100186-417-CI-2 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Giselle Piedra Rodríguez y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77256.—(84144).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, inscritas al asiento nueve mil seiscientos treinta y ocho, secuencia cero cero cero cinco del tomo cuatrocientos ocho, con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y dos colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno lote cinco E, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, resto destinado a área comunal; sur, resto destinado a calle pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros; este, lote 6 E, y al oeste, lote 4-E. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100289-0389-CI (306-5-2006)-B, Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliana Carmona Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 77265.—(84145).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 361913, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 1NXAE91A4MZ252569, uso particular, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1991, color celeste, número de motor desconocido. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001038-185-CI Ejecutivo Prendario de Juan de Dios Mora Díaz contra Rodrigo Mora Pérez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 77270.—(84146).

A las diez horas del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos veintiocho colones con sesenta céntimos, remataré: Un vehículo placa cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos ocho, que se describe así: Marca Hyundai; estilo Galloper II Excedo, carrocería familiar; año dos mil dos; motor marca Hyundai, número D cuatro B H dos cuatro cero nueve cinco nueve siete, velocidades cinco; cilindros, cuatro; centímetros cúbicos; tracción doble; combustible diesel; capacidad, para siete pasajeros; color, azul: serie, número K M X K P E uno C P dos U cuatro cuatro ocho siete siete cero. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100290-0389-CI (307-1-06)-C, Proceso Ejecutivo Prendario establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Miguel Rosales Arrieta y Erick Reina Villafuerte Viales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 77272.—(84147).

A las nueve horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones netos en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con edificación; sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con Carmen Loría Jiménez; al sur con Hugo Vargas Pacheco; al este, con calle pública con 5 metros 40 centímetros, y al oeste, con Carmen Loría Jiménez. Mide: ciento veinticuatro metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del Proceso Ejecutivo Simple de la Municipalidad de Limón contra Melvin Fuller Forbes. Expediente Nº 05-101293-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 29 de agosto del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 77281.—(84148).

A las diez horas, treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base seis millones novecientos setenta y un mil ochocientos veinticinco colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y dos mil cincuenta y seis cero cero cero, terreno para agricultura lote número 359-215, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con quebrada medio otro; al sur, con Cecilia Ewers; al este, con Noemí Watson, y al oeste, con Victoria Davis. Midiendo siete mil trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-000455-0678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Vindas Martínez y Gilberto Alonzo Brown Brown.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 77282.—(84149).

A las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de setenta y cinco mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, un enfriador marca True, modelo TDD2.S, serie 1211254 con un motor de un tercio de caballo sin identificación visible. 2) Con la base de trescientos mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, una moledora de carne marca Bird, modelo 922, serie 9862553. 3) Con la base de seiscientos mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, una rebanadora marca Hobart, modelo 1712a, serie 561-019-995. 4) Con la base de setecientos mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, una sierra eléctrica, marca Hobart, modelo 5216, serie 11-116-447. Se indica que todas las máquinas anteriormente descritas son exclusivas para trabajar en carnicería. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Prima S. A., contra Eduardo Barrantes Delgado, Industrias Cárnicas Porquis S. A. Expediente Nº 04-001579-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77312.—(84150).

A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 161.019-000 la cual es terreno para construir 27U-1, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 28U1; al sur, lote 26U1; al este, Coto y Compañía Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Sergio Fernández Berrios. Expediente Nº 01-002052-0640-CI.—Jugado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 77365.—(84152).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 105185-000, la cual es terreno para construir, dos-lote 95, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote 96, y al oeste, lote 94. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Moisés Fonseca Ruiz. Expediente Nº 06-000523-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—5 de setiembre del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—(84187).

A las nueve horas del nueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de novecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: KMHJF31JPRU648471, combustible: gasolina, placas: 565904. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 06-000334-181-CI de Instacredit S. A., contra Álvaro Antonio Rojas Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(84204).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base con la rebaja de ley, en la suma de cinco millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré: Una estación de pintura con una unidad de extracción, recirculación de aire, un motor de cinco punto cinco kilowats, fosa de cemento con hilera de rejillas, un plenum de uno punto noventa y cinco por seis punto catorce metros, un sistema de luces y sistema de cortinas motorizado, marca Usiitalia, matrícula número U-6.397. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000722-0185-CI Ejecutivo Prendario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Román Mejía S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(84209).

A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, según asientos números 05615-01, 17871-01 de los tomos 280 y 304 y 340 y con el valor dado en la Municipalidad de Peñas Blancas, sea el monto de un millón setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número 340091-001, que es terreno para agricultura, sito en el distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Ángel Valverde Soto; sur, calle pública; este, Sergio Vargas López, y al oeste, Ángel Valverde Soto. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 06-000587-0180-CI de Marcos Gerardo Muñoz Barrantes contra Pedro Alfonso Mora Quijano.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(84221).

A las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública c/6 m; al este, lote 7 de Somarol S. A., y al oeste, lote 5 de Somarol S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Minor Gerardo Montero Garita. Expediente Nº 04-019996-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(84223).

A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Segundo Civil de Mayor cuantía de San José, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones y sin sujeción a base, al mejor postor remataré: La finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 397355-000. Linda: al noreste, Hacienda Ocloro S. A.; noroeste, río Ocloro; sureste, calle pública; suroeste, Hacienda Ocloro S. A. Mide: dos mil sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Expediente Nº 95-001465-181-CI. Quiebra de Automotores del Futuro Sociedad Anónima.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—(84457).

A las diez horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número quinientos veintisiete mil cuarenta y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo dos mil, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número K M H J F tres cinco F siete Y U cero tres siete cuatro tres cinco, motor número G cuatro G F Y ocho dos uno uno cinco ocho, combustible gasolina, cilindraje dos mil c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en Prendario Nº 06-100057-0295-CI de Wagner García Ramírez contra Giselle Chaves Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(84459).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones ciento seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Daewoo, estilo: Espero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KLAJF19K1NB837984, combustible: gasolina, placas: 344050. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario. Expediente 04-001599-181-CI de SE-BO Autos de Costa Rica S. A., contra Mario Enrique Solís Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(84471).

A las ocho horas, treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada, según asiento del diario número 18449-01 del tomo 395 y con la base dada por el perito, sea el monto de cuatro millones sesenta mil ciento setenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número 265392-004,1 que es terreno de agricultura, sito en el distrito siete del cantón cinco de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Hermanos Castillo Barrantes; sur, calle pública, Ana Lisbeth Alfaro y Beleida Castillo; este, Melba Castillo Barrantes, y al oeste, Hermanos Castillo Barrantes y Beleida Castillo Barrantes. Mide: dos mil setecientos seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecución de Sentencia Nº 1080-95 de Jafet Saborío Castro contra Henry Alfaro Castillo.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(84507).

A las ocho horas, treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por la suma de dos millones quinientos mil colones, y soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, con la base de quince mil doscientos unidades de desarrollo, equivalentes en colones a la suma de siete millones once mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con un céntimo, calculada cada unidad de desarrollo en cuatrocientos setenta y nueve colones cuatro céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, sito en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y este, con José Ángel Villalobos Rodríguez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y siete centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Leitón Méndez y otro. Expediente Nº 06-100164-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas. Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77392.—(84836).

A las ocho horas con cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 516041-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Eduardo Solano Carmona; al sur, Víctor Eduardo Solano Carmona; al este, Víctor Eduardo Solano Carmona, y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Héctor Salazar Díaz, Seidy Mora Umaña. Expediente Nº 05-013495-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 77425.—(84837).

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y ocho mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1º Santa Ana, cantón 9º Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera Santa Ana Escazú; al sur, Hnas. Blanco Brunetti; al este, Hnas. Blanco Brunetti, y al oeste, calle pública Santa Ana San Rafael. Mide: novecientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Castro Guardia, Marvin Jiménez Salas. Expediente Nº 06-001653-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 77432.—(84839).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando infracción/colisión 03601882491TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, infracción/colisión 04-603702-489-TC del Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, infracción/colisión 05-600325-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa SJB 008531, marca Masa, estilo C11R, color plateado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos ASMESA S. A., Vilma Marlene Valverde Quirós. Expediente Nº 06-001226-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77433.—(84840).

A las once horas y quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fidel Quesada Porras; al sur, Stanley Rodríguez Vega; al este, Fidel Quesada Porras, y al oeste, calle pública con quince metros de ancho. Mide: ochocientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Walter Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 06-001654-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 77434.—(84841).

A las diez horas del quince de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, situada en el distrito 9º Pavas, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote y casa 11 de Monarca S. A.; al sur, calle pública, avenida 2ª con 10 metros; al este lote y casa 17 de Monarca S. A., y al oeste, lote y casa 18 de Monarca S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Estanterías y Muebles de Costa Rica, Guiselle Pochet Escalante, Manuel Antonio Araya Barboza, Muebles El Olmo S. A., Perfiles Ranurados S. A. y Santiago de La Cuesta Díaz. Expediente Nº 05-002546-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77435.—(84842).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones, remataré: el vehículo placas número S once mil ochocientos sesenta y seis, marca Gran Danés, carrocería furgón, estilo NR, año 1989, color blanco, chasis 1GRAA962XKB081455, no tiene motor, categoría semiremolque. El vehículo descrito pertenece a Johan Herrera Arroyo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100049-188-CI interno 49-04-R4, de Homer Alfredo Alpízar Campos contra Bienes Muebles Víquez y Solís S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de setiembre de 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 77445.—(84843).

A las once horas del dos de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de Ley de Aguas, citas 297-14097-01-0002-001, Reserva de Ley de Caminos citas 297-14097-01-0003-001, con la base de cinco millones seiscientos treinta y ocho mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos sesenta y dos mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de con una casa, solar y un rancho, situado en distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Álvaro Barboza Alvarado; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, quebrada en medio, José Luis Corrales Morales. Mide: dos mil seiscientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0952126-2001. La finca descrita pertenece a Hermes Gerardo Ortiz Valverde. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100611-188-CI interno 640-06-Y-4, de José Álvaro Barboza Alvarado contra Hermes Ortiz Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de setiembre de 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 77447.—(84844).

A las nueve horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 402539, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis número KMXKPE1JPYU226811, uso particular, estilo Galoper I, capacidad siete personas, año 2000, color azul, número de motor G6ATV194339. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06 001009 0185 CI 3 ejecutivo prendario de VEINSA S. A. contra Luis David Gutiérrez Valverde.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de julio del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 77452.—(84845).

A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 79, situada en el distrito décimo Desamparados; cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, INVU; sur, alameda B; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Solano Sibaja. Expediente Nº 06-001228-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 77513.—(84846).

A las trece horas, treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula número 034903-000, situado en la ciudad de Puntarenas, distrito primero, que es para construir, con una casa de habitación, el plano no se indica, con una cabida de doscientos veintiocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote 1079; al sur, con calle pública; al este, con lote 1082, y al oeste, con lotes 1077 y 1078. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gladys Hernández Elizondo. Expediente Nº 06100266-432 CI 1.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas, treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 77514.—(84847).

A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Upala, sea la suma de novecientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos catorce mil ciento ochenta y seis guión cero cero cero; que se describe como terreno con una casa de habitación, sito en el distrito primero Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Juan B. Acevedo Hurtado; al sur, con calle pública con cincuenta y un metros y veinticuatro centímetros lineales; al este, con Wagner Acevedo Hurtado, y al oeste, con calle pública con siete metros y veintiocho centímetros lineales. Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Fernando José Acevedo Castillo. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Almacén Dagoberto Arroyo S. A. contra Franklin Fernando Acevedo Hurtado. Expediente Nº 99-100757-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 77533.—(84848).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación, situada en el distrito cuarto San Francisco, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Susana Corsini San Isidro de Heredia; al sur, Jhonny y José ambos León León en parte y en parte calle pública con frente de cuarenta y siete metros, sesenta y tres centímetros; al este, María de los Ángeles Varela Díaz en parte y en parte con Rafael Modesto González Herrera, y al oeste, Ramón Leitón León en parte y en parte Jhonny y José ambos León León. Mide: tres mil ciento noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Frank Antonio Battilana, Iris Páez Sánchez contra Transportes Mileniun Zafiro S. A. Expediente Nº 05-000132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77535.—(84849).

A las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas anotadas al tomo 389, asiento 11229 y tomo 322, asiento 11179 y con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con dos casas, situada en el distrito 2º Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Miranda Avendaño; al sur, calle pública con 7,97 metros; al este, Jonh Brook Fletcher Crook, y al oeste, muebles y diseños Artísticos S. A. Mide: ciento dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora Sebascarg S. A. contra Flory Eugenia Sánchez Sánchez, Jimmy Gerardo Sánchez Sánchez, María Esther Sánchez Sánchez. Expediente Nº 06-000705-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. 11 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77573.—(84850).

A las diez horas, veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 267610, marca GEO, capacidad para 4 personas, año 1990, número de chasis 2CNBJ18U2L6211338, número de motor G16R123176. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 02-018141-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Emigdio Ubaldo Galarza Alemán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 77575.—(84851).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 394, asiento 15183 y con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 50, situada en el distrito 3º Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Coopefinca Once R. L.; al sur, Coopefinca Once R. L.; al este, Coopefinca Once R. L., y al oeste, calle pública con 12 metros con dos centímetros. Mide: trescientos seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Rita Gisela Azofeifa Arias, Víctor Julio Ramírez Sánchez. Expediente Nº 06-000722-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 77585.—(84852).

A las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando gravámenes reservas y restricciones: uso faja de terreno al tomo mil setecientos ochenta y siete, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, secuencia cero cero dos, uso de faja de terreno al tomo trescientos treinta; y siete, asiento diecinueve mil ciento dieciocho, secuencia cero cero uno y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno de bodega y patio, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón. Colinda: al norte, con Freddy Zamora Barrantes y Luz María Cordero Carballo; al sur, con Sonia Zamora Cordero, Ronald Cordero Fuentes y derecho de vía de ferrocarril de cuatro metros de frente; al este, con Inmobiliaria Barrientos y Barrientos Sociedad Anónima, y al oeste, con Edwin Antonio Zamora Cordero, Freddy Zamora Barrantes y Luz María Cordero Carballo. Mide: mil cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100157-468-CI número interno 119-1-06 del Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo del Valle Gruva Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 77606.—(84853).

A las catorce horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 89534-000, que es terreno para construir, proyecto titulación Limón 034-lote 248-1010, situado en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Que mide: trescientos noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Yemory Céspedes; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Mata, y al oeste, con Antonio Herrera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100234-0468-CI, de Banco de Costa Rica contra William Javier Núñez Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 77607.—(84854).

A las trece horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número cero cincuenta mil novecientos setenta y seis - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Aguirre), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur, con Yannette Castro Jiménez; al este, y oeste, Elida Jiménez Mora. Mide: mil trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados propiedad de Corporación Sky House de Manuel Antonio S. A. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 06-100088-0425-3-CI, de Gregory Mark Lansen y Vicki Joann Lansen en contra de Corporación Sky House de Manuel Antonio S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de setiembre del 2006.—Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez.—(84927).

A las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ochocientos veintitrés mil seiscientos diez colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil doce-cero-cero-cero. Que es terreno: de cafetal. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda y en parte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, Efraín Ávila Quirós; este, Carmen Jesús Mercedes Rojas Valverde, Rodrigo Chinchilla Retana y en parte Eduardo Torres Olano, y oeste, alameda. Mide: quinientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-003832-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carlos Alberto Ávila Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 77834.—(85045).

A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente según citas 333-11826-01-0006-001 y medianería según citas 334-18093-01-0002-001 y con la base de ocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 082098-000, que es terreno inculto con una casa y local comercial, situado en el cantón central, distrito Corralillo de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Vianey Fallas Moreno; al sur, con Natán Hidalgo Mora y Ana María Cerdas; al este, con Bolívar López Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000419-0180-CI de José Guillermo Monge Marín contra Fernely Gilberto Fallas Moreno e Iris María del Carmen Ureña Solís.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(85116).

A las nueve horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado en el mejor postor remataré: 1) Soportando hipoteca en primer grado y con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y tres mil novecientos quince colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 153242-000. Que es terreno: lote 1 terreno de café. Sito: distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, con el lote número dos y calle pública con 58 metros 60 decímetros; sur, Miguel Guzmán Guzmán; este, calle pública con un frente a ella de 68 metros cuarenta y cuatro decímetros, y oeste, Wálter Sánchez Sánchez. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Soportando hipoteca en primer grado y con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 153243-000. Que es terreno: lote 2 terreno de café. Sito: distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 189 metros con 43 decímetros; sur, Wálter Sánchez Sánchez, y el lote Nº 1; este, calle pública en su vértice, y oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: nueve mil doscientos noventa y siete metros con siete decímetros cuadrados. 3) Soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada al tomo 360, asiento 8759 y con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 114006-000. Que es terreno: lote 1 terreno café. Sito: distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, camino público Cooperativa R. L.; sur, lote 2; este, Miguel Guzmán, y oeste, Gilbert Zamora Mora. Mide: diecisiete mil ciento dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 4) Soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada al tomo 360, asiento 8759 y con la base de ochenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos quince colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 114008-000. Que es terreno: lote 03, terreno de café. Sito: distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 2; sur, Miguel Guzmán en medio queb. Encanto; este, Miguel Guzmán Guzmán, y oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil quinientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 5) Soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada al tomo 360, asiento 8759 y con la base de ochenta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos noventa colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 114007-000. Que es terreno: lote 2 terreno de café. Sito: distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública y lote 1; sur, lote 3; este, Gilberto Gamboa Mora, y oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 6) Soportando hipoteca en primer grado y con la base de ochocientos ochenta y seis mil doscientos setenta colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 153244-000. Que es terreno: lote 3 terreno de café. Sito: distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 25 metros con 72 decímetros; sur, calle pública en su vértice inferior; este, calle pública con un frente a ella de 22 metros con 60 decímetros, y oeste, calle pública con un frente a ella de 24 metros con 53 decímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. 7) Soportando hipoteca en primer grado, servidumbre trasladada anotado al tomo 268, asiento 1892 y plazo de convalidación anotado al tomo 419, asiento 14736 y con la base de trescientos treinta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos veinte colones: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 058627-000. Que es terreno: terreno de café. Sito: distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública y Federación de Cooperativas de Caficultores R. L.; sur, calle pública y Federación de Cooperativas de Caficultores R. L.; este, calle pública y Federación de Cooperativas de Caficultores R. L., y oeste, calle pública y Federación de Cooperativas de Caficultores R. L. Mide: noventa y cinco mil doscientos diecisiete metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 99-002423-0170-CA de Fondo Nac. Estabilización Cafetalera contra Chiquita Bonita S. A., 31 de agosto del 2006.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 77980.—(85317).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos A-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con acera 1 con seis metros treinta y seis centímetros; al sur, este y oeste, con INS. Mide: ciento setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100636-642-CI de Mutual Alajuela contra Sadie Moreira Bejarano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77623.—(84855).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco mil ochocientos dólares en moneda de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil setecientos veintitrés- cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una vivienda de interés social, lote cien G, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote noventa y nueve-G; al sur, con resto destinado a calle; al este, con lote ciento quince G, y al oeste, con lote ciento uno-G. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-cuatrocientos catorce mil trescientos ochenta y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101040-642-CI-2 de Asoc. Cristiana Habitac. para Humanidad de Costa Rica contra José Luis Navarro Acevedo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77624.—(84856).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos setenta y nueve colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula ciento doce mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de solar para construir bloque B:Q dos lote cincuenta y uno-B, sito en distrito uno Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote cincuenta B; al sur, con lote cincuenta y dos B; al este, con calle pública, y al oeste, con lote quince B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100634-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gina María Baltodano Aguirre y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77625.—(84857).

A las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno lote once terreno para construir, situada en el distrito 1º San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 10; al este, lote 4, y al oeste, calle pública con un frente a esta de nueve metros, siete centímetros. Mide: ciento veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fabián Rodolfo Amador Soto, Ingrid Murillo Alvarado. Expediente Nº 06-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 77631.—(84859).

A las diez horas, treinta minutos del tres de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos noventa y seis, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3º Sardinal, cantón 5º Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 38; al este, lote 56, y al oeste, calle pública con 9,87 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Jorge José Barrientos Bonilla. Expediente Nº 04-001000-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77647.—(84860).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre traslada inscrita al tomo doscientos cuarenta y seis, asiento cero seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco y con la base de veinticuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil setecientos trece, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jimmy Eduardo Conejo Arias; al sur, William García Pacheco; al este, Jimmy Eduardo Conejo Arias, y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Jimmy Eduardo Conejo Arias. Expediente Nº 04-001448-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77648.—(84861).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 3º Orosi, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Carlos Coto Serrano; al sur, con Kenneth Maghi Mohya; al este, con calle pública con 13 metros y 87 centímetros, y al oeste, con Alejandro Ortega Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jesús Noé Araya Chaves y María Rosibel Valerín Machado. Expediente Nº 06-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 77686.—(84862).

A las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de once mil ochocientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno, situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros y treinta y seis centímetros lineales de frente; al sur, Teófila Alfaro; al este, Vilma María Araya Miranda, y al oeste, Segundo Araya Miranda. Mide: ciento setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Dogui y Nati Sociedad Anónima contra Germán González Barquero. Expediente Nº 06-001303-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77709.—(84863).

A las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre dominante al tomo 384, asiento 10522-01-0006-001 y con la base de seis millones seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta cero cero cero, que es terreno para construir lote B-41-bloque B, sito: distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 42 B; sur, lote 40 B; este, calle pública, y al oeste, Asociación Pro Vivienda Jerusalén. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010580-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Elizabeth Sánchez Ramírez, Melvin Obando Villalobos, Reynier Rafael Obando Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de setiembre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 77714.—(84864).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando decretos de embargo, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, tracción doble, chasis JA4GJ51S8LJ002886, estilo Montero, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Alejandro Coto Alvarado contra Jorge Francisco Rojas Roldán. Expediente Nº 03-000944-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 77721.—(84865).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción boleta número 010378196 sumaria 01-604334-494-TC, y con la base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ocho mil novecientos cinco, marca Kia, estilo Sportage MR, capacidad cinco personas, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, chasis número KNAJA5545SA734260. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importaciones La Guaria del Norte S. A. contra Blanca Miriam Camareno Bolívar. Expediente Nº 02-000991-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77733.—(84866).

A las nueve horas, quince minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número 05-7869-174-TR, a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos veintidós colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos noventa y dos mil ochocientos trece, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, chasis número KMHVF21NPSU176966, motor número no visible, marca Hyundai, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c. c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-000341-184-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra José Pablo Flores Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, agosto 17, 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(84917).

A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de sesenta mil dólares que corresponde a la finca matrícula quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero y la base de cinco mil dólares que corresponde a la finca matrícula ciento setenta y cuatro mil ciento tres-cero cero uno y cero cero tres, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Méndez Hernández y servidumbre de paso; al sur, Goldie Won Schoter; al este, Gustavo y Silvia Corrales Méndez, y al oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento tres-cero cero uno y cero cero tres, la cual es servidumbre de paso, situada en el distrito cero uno, Desamparados, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Juan Carlos Méndez Hernández; al este, Carolina y José Miguel Méndez Hernández, y al oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo. Mide: doscientos tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra José Miguel Méndez Hernández, Juan Carlos Méndez Hernández. Expediente Nº 05-002641-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84921).

A las once horas del tres de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca BMW, estilo 535I, automóvil, placa número doscientos trece mil novecientos treinta y dos, capacidad cinco personas, año 1989, color gris. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Wilfredo Eliseo Calderón Sandoval contra Corporación Brisas y Hojarascas del Oeste S. A. Expediente Nº 06-000855-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(84930).

A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos dos mil setecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 626980, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHVF21NPRU022568, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, número de motor G4EKR128685. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000964-0185-CI-5 ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Luis Fernando Retana Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(84948).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones según boleta 2005341627, sumaria 06-0002 13-375-TC y con la base de un millón noventa y un mil noventa y dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo no indica, año 1992, estilo Elantra GL, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU268229, motor G4DJTR51715, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 494851. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001078-0180-CI-3 de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Gloria Mercedes Zeledón Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(84949).

A las nueve horas del martes diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravámenes judiciales, y con la base de doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Elantra GLS, carrocería: sedan cuatro puertas, color: verde, combustible: gasolina, placas Nº 491879, número de chasis: KMHJF31JPNU224309, motor número G4DJM147317, capacidad: cinco personas, año: 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Urbanización Brioni S. A. contra Maikol Gabuardi Campos. Expediente Nº 06-001606-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 77740.—(85041).

A las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: 1) con la base de cinco millones de colones una dobladora de seis metros con cuarenta centímetros, cuchilla lisa serie Nº 1592456, color naranja; y 2) con la base de tres millones de colones una dobladora de tres metros con sesenta y seis centímetros, cuchilla lisa serie Nº 1592456, color naranja. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo Nº 05-001533-0185-CI ejecutivo prendario de Metales Flix S. A. contra Taller de Hojalatería Alfa S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 77757.—(85042).

A las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando demanda penal inscrita al tomo 011, asiento 162623 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo clase C-133325, marca Freightliner, estilo FLD uno dos cero seis cuatro ST, año 1993, chasis 1-FUYDCXBXPP471681, color azul, carrocería furgón, tipo 1 FUDCX, motor número 06R01058050, marca del motor Detroit. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Bernal Leandro Ramírez, Omar Edwin Salas Díaz. Expediente Nº 03-020233-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 77801.—(85043).

A las ocho horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veintiocho, asiento cero mil novecientos cuarenta y siete, con la base dada por el perito designado en autos, sea la suma de veinticinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número once mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con cuatro casas y tres locales comerciales, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de Puntarenas. Linda: norte, Hugo Barrantes y lote de Adrián Mena; sur, Marco Tulio Salas; este, Limac de Coto Brus S. A. y calle pública, y al oeste, Hermano Sáenz Ureña. Plano catastrado P-0666149-1987. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca pertenece a Alexander Jiménez Serrano. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 99-000074-419-AG (interno 97-1-99), establecido por la cesionaria Yolanda Ramírez Alpízar contra Alexander Jiménez Serrano y Oldemar Jiménez Serrano.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº 77807.—(85044).

A las diecisiete horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311, asiento 12210 y con la base de setecientos diecisiete mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro Matama, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros de frente; al sur, río Banano; al este y al oeste, Carlos Elías Sánchez Moya. Mide: dos mil ciento diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Carlos Elías Sánchez Moya, Natacha Sánchez Suárez. Expediente Nº 03-011069-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 77837.—(85046).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de siete millones trescientos mil colones, servidumbre trasladada citas 349-03534-01-0901-001 y con la base dada por la Municipalidad de Heredia de once millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito: 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, servidumbre de paso y Óscar Manuel Lépiz Villegas; sur, Harry Bonilla Salas y Carlos Manuel Villalobos Córdoba; este, Eduardo Vargas Quesada, y al oeste, Isabel Jiménez Víquez. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 03-016398-0170-CA de el Estado contra Jesús Sánchez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—C-Exento según nota.—(85115).

A las nueve horas, del doce de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen anotado al tomo 0012, asiento 246877, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, remataré el vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos, el cual se describe así: marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS4TA01C5K108528, carrocería: rural, tracción 4x4, estilo: Sidekick, capacidad: 5 personas, año: 1989, color: vino. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple 05-100172-0188-CI (interno 177-05-Y1) de Gamboa y Estrada S. A., contra José Aquiles Monge Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 77858.—(85314).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Caminos y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de montañas y repastos. Situada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes A, B, C; al sur, Laguna Astillero y Elías Salas Quirós; al este, Otto Hernández González; y al oeste, Elías Salas Quirós. Mide: seiscientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marta Nidia Fonseca Camacho contra Juan Elías Salas Quirós. Exp. Nº 05-002038-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77936.—(85315).

A las ocho horas treinta minutos, del viernes trece de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo tomo 389, asiento 11911 y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 9. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, Bianey Gerardo González. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jesús Sánchez Herra contra Elizabeth Alicia Chaves Chaves. Expediente Nº 06-000260-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 77978.—(85316).

A las nueve horas, del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cero diecisiete mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, sita en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Alfredo Moncreiff Moncreiff; al sur, con Edith Durán; al este, con Roberto Barner y otro; y al oeste, con Edith Durán Rayman. Mide ciento veinte metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Glenda Lawrence Mitchell. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000262-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda Laerence Mitchell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77981.—(85318).

A las ocho horas treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y tres mil quinientos veintisiete dólares con diecisiete centavos, finca inscrita en el Registro de Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir con una casa, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Emoline Campebll; al sur, con Danny Haylyn Shawl; al este, con calle nueve; y al oeste, con José Llerandi Ruiz. Midiendo doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados según consta en plano L-0468228-1982. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000410-0678-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial del Limón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77982.—(85319).

A las diez horas treinta minutos, del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones citas 405-00238 y con la base de veinte millones quinientos cincuenta y un mil quinientos diez colones con treinta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro de  Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuatro mil trescientos treinta dos cero cero cero, terreno para construir con dos casas, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con David Hutchinson; al sur, con Adrián Salas Barrantes y lote 4; al este, con calle pública con frente de 14 metros y al oeste, con Lewis Rudolf. Midiendo doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000412-0678-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Carlos Aguilar Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial del Limón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77983.—(85320).

A las ocho horas treinta minutos, del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y con la base dada por el perito sea la suma de un millón setecientos doce mil cuatrocientos veinte colones, lo siguiente: propiedad inscrita bajo matrícula número cero veinte mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, finca del partido de Limón, distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Naturaleza: lote 20 para agricultura. Linderos: al norte, con Charles Benneth; sur, Charles Benneth; este, calle en medio y otro; y oeste, con Lester Bryan. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Bernard Smith Williamson Crdley. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 97-100120-0461-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Rodolfo Bernard Williamson y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77984.—(85321).

A las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito cero seis San Francisco de Dos Ríos, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Fernández López; al sur, con calle pública con frente de diecisiete metros con veinte centímetros; al este, Eduardo Salmerón Villalobos; y al oeste, Ana Solórzano Olivares. Mide: doscientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana María Solórzano Olivares. Exp. Nº 05-010969-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 77996.—(85322).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós, bloque C, terreno para construir. Situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno, dos, tres, cuatro y cinco; al sur, lote veintiuno; al este, lote diez, y al oeste, calle pública y lote uno. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rosaura Carolina Rugama Castillo. Expediente Nº 04-002127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(85335).

A las diez horas del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento dieciséis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno lote 849, terreno para construir con una casa, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Barracuda; sur, INVU, este, calle Sura, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011842-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Albis Salazar Piedra, Marta Eugenia Araya Cruz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(85366).

A las ocho horas treinta del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, al mejor postor se rematará: el derecho cero cero siete en la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil sesenta y cinco, que es terreno para construir con dos casas, sito en distrito uno Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Mide: doscientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, José María Carvajal Cordero; al sur, Gilbert Badilla Parra; al este, calle pública con un frente de nueve metros, trece centímetros lineales, y al oeste, Gilbert Badilla Parra. Plano catastrado Nº SJ-cuatro mil trescientos veintitrés-mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-0197-CI de José Marín Matamoros contra Vanessa Benavides Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 78010.—(85569).

A las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito uno, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Mide: novecientos sesenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, Silvia Elena Rojas Acuña; al sur, calle pública, con un frente a ella de veintiocho metros con once centímetros lineales; al este, servidumbre de paso, y al oeste, quebrada La Quebradilla, plano catastrado Nº SJ-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro-dos mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100068-0197-CI de Compañía Agrícola Monte del Este S. A. contra Corporación Julguva Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 78011.—(85570).

A las nueve horas, veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintidós mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 357830, marca BMW, estilo 323 I, serie WAAM31010AZ44275, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, numero motor 33352085, marca motor BMW, cilindros 6, combustible gasolina, numero chasis WAAM31010AZ44275. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro Vargas. Expediente Nº 03-019174-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 78036.—(85571).

A las once horas del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: ciento sesenta y dos mil trescientos diecisiete, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1986, color dorado, chasis número JHMAN5521GC002943, motor número EW13516242, marca Honda, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jorge Isaac Solano Aguilar contra Juan Bautista Granados Brenes y Marco Esteban Granados Mora. Expediente Nº 06-001261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 78049.—(85572).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con sucesión de Antonio María Brenes; al sur, con Napoleón Vega, Amado Obando Fallas, Jerene Mora, calle pública, Lidier Fonseca Granados y José Morales; al este, con sucesión de Antonio María Brenes, Teleforo Araya, Amado Fallas, Jerene Mora y Lidier Fonseca, y al oeste, con sucesión de Antonio María Brenes y Amado Obando Fallas. Mide: noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. contra José Miguel Morales Montoya. Expediente Nº 06-001436-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 78058.—(85573).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de diez mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 510359, marca Hyundai, estilo Terracán, capacidad siete personas, combustible diesel, tracción doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Su Inversión Sólida S.A. contra Carlos Enrique Arias Chavarría. Expediente Nº 05-000860-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 78111.—(85574).

A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones al tomo 388, asiento 08122, consecutivo 01, secuencia 0801 y secuencia 0900 y sin sujeción de base y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos cuarenta y uno-cero cero uno, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Otto Guido Alcocer; al sur, servidumbre de paso; al este, Otto Guido Alcocer, y al oeste, Odín Chavarría Chavarría. Mide: treinta y cinco mil doscientos setenta metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Nolasco Guido Alcóser contra Otto Guido Alcocer. Expediente Nº 97-100162-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 78127.—(85575).

A las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando una servidumbre trasladada y una de paso, con la base de diez millones noventa y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Guillermo Bolaños Barrantes; al sur, con Freddy Bolaños Barrantes; al este, con calle pública, con trece metros de frente, y al oeste, con callejón de paso con treinta y dos punto noventa metros de frente. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado A-0919433-2004 y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando una servidumbre trasladada y una de paso, con la base de veinte millones doscientos diez mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, con Gerardo Bolaños Barrantes; noroeste, servidumbre con 28 punto seis metros lineales; al sureste, calle pública con 16 punto seis metros lineales de frente, y al suroeste, con Guillermo Bolaños Barrantes. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0935034-2004. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100048-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Bolaños Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 78136.—(85576).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones al tomo 348, asiento 13749 y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29536-000, la cual es terreno para agricultura con una casa, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte río Banano; al sur, quebrada; al este, río Banano, y Arthur Emanuel Cummings, y al oeste, Arthur Emanuel Cummings. Mide: veintitrés mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadraos cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Ching Lamsick Ángela, Ching Lamsick Elizabeth, Ching Lamsick Lilliana. Expediente Nº 96-007166-0226-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito judicial de San José, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Gustavo A. Irías Obando, Juez.—(85620).

A las diez horas, cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir que es lote quince-A, situada en el distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes dos-A y tres-A; al sur, lote dieciséis-A; al este, lote catorce-A, y al oeste, calle. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Randall Treviño García. Expediente Nº 05-003931-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(85621).

A las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo 515, asiento 10889 y con la base de cuatro millones noventa y cinco mil ochenta y cinco colones con setenta céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón diecinueve, San José. Linda: norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; sur, Junta Administrativa de Unidad Pedagógica Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia; este, Rafael Alberto Sanabria Quirós, y al oeste, José Gómez Gómez. Con una medida de doscientos nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: SJ-0853306-2003. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100160-188-CI (167-06-Y3), establecido por Coopealianza R. L. contra Franklin Chinchilla Calderón.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—(85629).

A las diez horas, veinte minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 sistema financiero y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil novecientos diecinueve cero cero uno y cero cero dos, que es terrero para construir, bloque K, lote 7, sito: distrito 01 Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Tilapia; sur, este y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011184-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Elvin Rodríguez Rodríguez, Yessenia Zúñiga Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(85636).

A las diez horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, condiciones y concesiones, al tomo 254, asiento 12365 y con la base de quinientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, que es terreno para construir, marcado con el número 133-S-A, sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública, este y oeste, INVU. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011190-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rebeca Linett Williams Williams.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(85639).

A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito: distrito cero diez Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, María Cecilia Naranjo Carvajal; sur, calle pública; este, lote 22 A; oeste, lote 20 A; noreste, María Cecilia Naranjo Carvajal; noroeste, casa 22 C Urbanización Miracruz; sureste, calle pública, y al suroeste, lote 20 C Urbanización Miracruz. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015659-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Delgado Céspedes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(85645).

A las siete horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos; una troza de madera de la especie Almendro, con un volumen total de catorce punto ochenta y siete metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la propiedad del señor Juan Carlos Vargas Arce, parcela número 7 del proyecto de parcelación de la Asociación de Desarrollo Integral de Castelmar de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 135-3-06, en la causa Nº 06-201522-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Israel Vargas en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(85664).

A las nueve horas con quince minutos del lunes nueve de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 570840, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Sentra, año 2004, color vino, de gasolina, para cinco personas, motor número GA16850512S. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-000823-183-CI de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Roode Alfaro Carrillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(85667).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Elsa Bolaños Blanco y Víctor Hugo Bolaños Blanco, quienes fueran mayores, solteros, vecinos de Barrio Sinaí, frente a la escuela, doña Elsa, ama de casa y portó la cédula Nº 1-319-462, y el señor Víctor Hugo, chofer, portó la cédula Nº 1-355-494, a fin de que comparezcan a este despacho, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100695-188-CI (Interno Nº 720-04-R1). Sucesión de Elsa Bolaños Blanco y Víctor Hugo Bolaños Blanco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 78009.—(85577).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elia Susana Mata Quirós, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001545-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 78024.—(85578).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Clímaco c.c Clímako Sandí Collado, mayor, casado dos veces, empleado bancario, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-ciento ochenta y cuatro, quien fue vecino de Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas del once de octubre del dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100459-188-CI (477-04-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 78081.—(85579).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flor Blanca Muñoz Salazar, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000027-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(85895).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Adilio Porras Vega, quien fue mayor, costarricense, divorciado, taxista, vecino de Quepos, del Banco Nacional 50 metros este, cédula de identidad número seis-ciento cinco-mil ciento ochenta y siete, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis. Sucesorio de Marco Adilio Porras Vega, Albacea: Luis Enrique Porras Vega, expediente Nº 05-100119-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 25 de agosto del 2006.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(85956).

Títulos Supletorios

Corporación Asesora Diez IJKL de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-328140, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Harry Bramer, ciudadano inglés de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, casado, con pasaporte Nº 206240212; promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir con una casa de habitación, jardines y piscina, sita en Playa Negra, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: quinientos ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública con una medida lineal de trece metros con setenta centímetros; sur, y oeste, con Cecilio Otis Ponick Conner, y al este, con Ives Lambrot. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000462-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(83806).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 99-100293-0336-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel Piedra Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Orosi, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-257-122, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de pastos y potrero. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Franklin Astúa Madriz; al sur, calle pública con frente lineal de ciento cincuenta y un metro con un centímetro; al este, Jorge Porras Porras, y al oeste, Isidro González Loaiza. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes ni codueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble negociación verbal del señor Francisco Martínez Brenes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, instalar cercas y darles mantenimiento, hacer rondas y utilizarla para almácigo de café y cultivo anual. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Expediente Nº 99-100293-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 77144.—(83954).

Lidieth Marín Salazar, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Cariari, Pococí, en Caribe, costado oeste de la iglesia Católica, cédula número cinco-doscientos veintidós-ochocientos veintisiete, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de solar, que está situada en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, finca Banano S. A.; sur, calle pública con un frente de veintisiete metros lineales; este, Clementina Cordero Sánchez, y al oeste, Gerardo Díaz Díaz. Plano L-seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho-ochenta y seis. Mide: mil once metros con cuarenta decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de doscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria expediente Nº 05-100094-0468-CI, gestionante: Lidieth Marín Salazar.—Juzgado Civil Guápiles, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 77147.—(83955).

Fernando Sandí Johnson, mayor, pensionado, viudo una vez, vecino de La Teresa de La Rita de Pococí, y quien porta la cédula de identidad Nº 3-084-390, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca de terreno para construir, situada en La Teresa de La Rita de Pococí, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con cincuenta centímetros lineales; sur, en punta de plancha actualmente con Margarita Araya Jiménez; suroeste, Zoraida Artavia Vargas, y sureste, Margarita Araya Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100145-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 77174.—(83956).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100407-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Fallas Mora, cédula uno-trescientos diez-ochocientos diez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno construido, ubicado en distrito primero Aserrí cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de ciento setenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Óscar Morales Mora; al sur, con Elidieth Fallas Mora; al este, con Óscar Morales Mora, y al oeste, con calle pública. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100407-0217-CI, información posesoria promovida por Fernando Fallas Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 77181.—(83957).

Flerida Campos Arias, mayor, casada una vez, agricultora, ama de casa, vecina de La Suerte, distrito tercero, cantón segundo Pococí, cédula número uno-trescientos treinta y uno-doscientos siete, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, inmueble que se describe así: terreno de potrero, agricultura, con casa de habitación. Situado en La Suerte, distrito tercero, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: veinte hectáreas con tres mil trescientos sesenta y siete metros y catorce decímetros cuadrados. Linda norte, quebrada sin nombre; al sur, con Mirian Picado Campos, en parte quebrada sin nombre, este, quebrada sin nombre y Río La Suerte, oeste, calle pública con un frente de quinientos sesenta y seis metros y doce centímetros lineales y en parte Mirian Picado Campos. Graficado en el Plano número L-798687-89. Inmueble estimado en diez millones de colones. No tiene cargas reales sobre él. Por este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos. Expediente 06-160018-0507-AG, (19-3-06).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 77197.—(84153).

María Virgita Obando Serrano, cédula de identidad nueve-cero treinta-doscientos noventa y tres. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre el terreno que se describe así: terreno de pastos, ubicado en Barrio Setenta, distrito cuarto Santa Cruz del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: mil quinientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-978.098-2005. Linda al norte, con Mario Hubert Gamboa Araya; al sur, con Odilie Ríos Elizondo y Germán Gamboa Obando; al este, con servidumbre de paso de seis metros de ancho y María Virgita Obando Serrano; y al oeste, con Hubert Gamboa Araya. Inmueble fue estimado en la suma de setecientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 05-160021-341-AG-39-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 13 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 77217.—(84154).

Junta de Educación Sagrada Familia, cédula jurídica 3-008-075971, representada por Orlando Andrade Villalobos, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Cariari de Pococí, en Sagrada Familia de la escuela doscientos metros al sur, y quien porta la cédula de identidad número 4-100-314, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, dos fincas la primera: finca de naturaleza solar con una escuela y una bodega construida, que está situada en Sagrada Familia, distrito quinto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, Mario Delgado Guzmán; sur, Álvaro Muñoz Arauz; este, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con ocho centímetros lineales, y oeste, Germán Guzmán Navarro. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano L-74610-92. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón quinientos mil colones. La segunda: finca de naturaleza solar con un aula construida y un salón escolar, que está situada en Sagrada Familia, distrito quinto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, Asociación de Desarrollo Sagrada Familia, al sur, y al oeste, con calle pública; y al este, Finca Agrícola Ganadera Cariari S. A. Mide: tres mil seiscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano L-74609-92. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100213-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 2 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 77226.—(84155).

Earl Brown Forbes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 7-054-773, vecina de Puerto Viejo de Limón, 150 metros al sur del Restaurante Stanford, promueve las presentes diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir con dos construcciones de madera y techo de zinc. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: quinientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros lineales; sur, con calle pública con un frente de a ella de treinta y seis metros lineales; este Daisy Blake Blake y oeste, con unión de dos calles públicas en forma de punta. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000273-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón; 18 de julio del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 77245.—(84156).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000031-0815-AG donde se promueven diligencias de Información posesoria por parte de sucesión de Abel Moscoso Araya, mayor casado una vez, agricultor, vecino de San Mateo, cédula de identidad número dos- ciento treinta y cinco-ochocientos quince, representado por su Albacea José Fermín Moscoso Ugalde, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Dulce Nombre, San Mateo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos noventa y dos-ochocientos sesenta y uno, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos, con tres casas. Situada en el distrito San Mateo, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José Antonio Villalobos González y calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros; al sur, con José Antonio Villalobos González; al este, con Carlos Alberto Moscoso Ugalde, José Antonio Villalobos González y Gerardo Moscoso Vega, y al oeste con Hacienda Delicias de San Mateo S. A. Mide: noventa y un mil ochenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados, según plano A-874092-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por sucesión de Abel Moscoso Araya representada por su Albacea José Fermín Moscoso Ugalde. Expediente 06-000031-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 77254.—(84157).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000145-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Ramón c.c. Levi Leal López, quien es mayor, casado una vez, telegrafista pensionado, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-cuatrocientos noventa y dos, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, las cuales son terrenos en Guatemala. Situadas en el distrito noveno, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Primer inmueble: Plano G-505986-98. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatrocientos once metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Jorge Leal Obando y en parte Río San Andrés; al este, Antonio Valerín Chavarría y al oeste, Carlos Villalta Villalta. Mide: quince hectáreas nueve mil seiscientos treinta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Segundo inmueble: Plano G-491919-98. Colinda: al norte, con Tesoros Tropicales S. A., y en parte Antonio Valerín Chavarría, al sur, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diez metros con cuarenta centímetros lineales y en parte Carlos Villalta Villalta, al este, Antonio Valerín Chavarría, al oeste, Tesoros Tropicales S. A y en parte Carlos Villalta Villalta. Mide: dieciséis hectáreas cuatro mil doscientos cincuenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hacer rondas, poner cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen Ramón c.c. Levi Leal López. Expediente 06-000145-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 77330.—(84158).

Freddy Ramírez Bejarano, casado un vez, ebanista, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos setenta, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, cincuenta metros norte del antiguo correo, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, partido de Guanacaste, el inmueble que se describe así: terreno de potrero correspondiente al plano catastrado Nº G-785696-2002 de fecha 30 de abril 2002, situado en Portegolpe, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos actuales, norte, Clever Cevedo Guadamuz; sur, calle pública; este, Mario Briceño Cabalceta y Quebrada Zapote y oeste, Donaldo Cruz Villalta y Quebrada Zapote. Mide: dos hectáreas mil ochocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se cita a colindantes, condueños si los hubiere y demás interesados en estas diligencias, para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho haciendo valer sus derechos. Expediente Judicial Nº 03-000031-391-AG-4.—Juzgado Agrario de Nicoya, 22 de mayo del 2003.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 77331.—(84159).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000218-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Naomy Fernández Peralta, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la veterinaria Los Gemelos Dos doscientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil noventa y ocho-setecientos veintitrés, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, árboles frutales y una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leila Moraga Zúñiga; al sur, Albani Ríos Navarrete; al este, Albani Ríos Navarrete y al oeste, calle pública con un frente de setenta y dos metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: dos hectáreas mil doscientos cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizara su padre Arturo Fernández Padilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cerco. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Naomy Fernández Peralta. Expediente 06-000218-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 77336.—(84160).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aguedo Villalobos Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Alajuela, cédula Nº 5-0055-0234. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000838-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(83167).

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Maribel Gómez Velázquez, mayor, divorciada, vecina de Aserrí, cédula de identidad 8-063-285, a efecto de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 06-100178-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de julio del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(83179).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Carlos Luis Rojas Vindas, quien fue mayor, casado una vez, sastre, con cédula de identidad número uno-cero uno uno uno- nueve dos cinco tres, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaria (de Plaza Mayor doscientos metros al oeste trescientos al sur y cincuenta al oeste, teléfono: 232 -1086, fax 290-4931, correo electrónico solmer@racsa.co.cr) apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Pavas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(83181).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Rosalina Hidalgo Torres, quien fue mayor, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero uno cero siete-cinco cinco ocho nueve, vecina de Pavas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaría, (de Plaza Mayor doscientos metros al oeste trescientos al sur y cincuenta al oeste, teléfono: 232-1086, Fax 290-4931, correo electrónico solmer@racsa.co.cr) apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Pavas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(83182).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio 06-100039-0239-CI (55-06), de Carmen Salazar Guevara, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula de identidad Nº 3-0082-0469, para que dentro del mismo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibido que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 13 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(83750).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eribela Rodríguez Rojas, quien fuera mayor, viuda, pensionada, cédula Nº 6-099-1134, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(83798).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Azofeifa Azofeifa, quien fuera mayor de edad, viudo, vecino de barrio San Andrés, San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-412-080, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100334-0188-CI (Interno 345-04-Y-4) Sucesiones acumuladas de Gladys Quesada Díaz y Manuel Azofeifa Azofeifa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 77072.—(83958).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Coronado Porras c.c. Cantillo Porras, quien fue mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y siete-quinientos ochenta y ocho, vecino de Río Oro de Santa Ana, un kilómetro al sur calle Cebadilla, frente parque Montaña del Sol, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 06-100100-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de agosto del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 77081.—(83959).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Lizano Zamora quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San Rafael de Escazú, de cédula de identidad Nº 1-230-600, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Flor de María Lizano Zamora. Expediente Nº 06-001018-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 77133.—(83960).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Juan Manuel García Cordero. Quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tobosi del Guarco Cartago, cédula de identidad Nº 3-094-926, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00209-2006. Notaria del bufete Alvarado.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 77152.—(83961).

Por única se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Esquivel Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de Nº 1-320-680, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100604-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Asdrúbal Esquivel Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 77177.—(83962).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Moraima Valle Ruiz, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad 5-100-172, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100185-0217-CI. Sucesión de Moraima Valle Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 71995.—(84161).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Michael Adelso Solano Peraza, quien fue, mayor, soltero, repartidor de comidas, vecino de la Selva de Guácimo, y quien portaba la cédula de identidad 7-159-340, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a  quien corresponda. Expediente Nº 06-100103-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 77196.—(84162).

Se hace saber que ante mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de Marlene Bustamante Rojas, quien fuera, mayor, naturalizada, portadora de la cédula de identidad Nº 8-065-518, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de la Licenciada Rosibel Reyes Ochoa. Con oficina abierta en la provincia de San José, Barrio Córdoba, frente entrada principal de la Escuela José María Castro Madriz. Teléfono: 286-3002.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 77202.—(84163).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lidia Cordero Solano, quien fuera mayor, casada, maestra, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 3-104-802. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000513-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 77215.—(84164).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Alberto Sanabria Vega, quien fuera mayor, soltero, minusválido, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001300-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 77216.—(84165).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Josefa Umaña López, quien en vida fue mayor, casada, de oficios domésticos, cédula 2-115-804, vecina de Esperanza de Matina, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-100019-0479-CI-2 de Josefa Umaña López, gestiona Carlos Luis Hernández Umaña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 77243.—(84166).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evadina Hernández Morales, quien es mayor de edad, costarricense, casada una vez, vecina de Liberia, cédula de identidad número seis-cero setenta y tres-doscientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100552-0386-CI. (Sucesorio de Evadina Hernández Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 77266.—(84167).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Hugo Reyes Cascante, mayor, casado, estibador, vecino del Roble de Puntarenas, cédula seis-cero setenta y tres-ciento diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100630-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 77271.—(84168).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Arley Chacón quien fue mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula dos-ciento cuarenta y seis-novecientos veintiocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 06-100385-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de agosto de 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 77277.—(84169).

Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil seis, el señor don Marvin Ólger Umaña Brenes, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Esmeralda de La Lucha, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, del Abastecedor Durán, doscientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y siete-doscientos noventa y tres; en su condición de hijo solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su padre don Ulises Umaña Navarro, mayor, soltero, agricultor, vecino de su mismo domicilio, que portó la cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-cuatrocientos veintitrés; quien falleció el día primero de agosto del dos mil seis; el referito petente aceptó el nombramiento de Albacea de la sucesión e informó el inventario de los bienes. Se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de Buses Sáenz.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 77286.—(84170).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Luis Campos Ramírez, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, cédula 7-064-787, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000340-0678-CI-2 de José Luis Campos Ramírez, gestiona Yolanda Centeno Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 77297.—(84171).

Rosa Isel Ugalde Arroyo, notaria pública con notaría en Esparza, Puntarenas, 25 metros al oeste de Coopesparta RL, hace saber que en esta notaría, bajo el número de expediente 001-RIUA-NO-2006, se tramita sucesión testamentaria de quien en vida fuera, Walter Silvas Silvas, soltero, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y cinco, vecino de Puntarenas, Esparza, Las Tres Marías, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los herederos e interesados a reclamar sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda.—Esparza, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 77304.—(84172).

Rosa Isel Ugalde Arroyo, notaria pública con notaría en Esparza, Puntarenas, 25 metros al oeste de Coopesparta RL, hace saber que en esta notaría, bajo el número de expediente 002-RIUA-NO-2006, se tramita sucesión testamentaria de quien en vida fuera, Porfirio Herrera Chaves, quien era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y tres-novecientos setenta y tres, vecino de Puntarenas, Esparza, cien metros al este de Coopesparta RL, fallecido el día doce de setiembre del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los herederos e interesados a reclamar sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda.—Esparza, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 77305.—(84173).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Ayub Dau Becil c. c. Flora Ayub Becil, quien fue mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula Nº 1-466-934, vecina de San José, Paseo Colón. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001177-185-C.I. Sucesión de Flora Ayub Dau Becil c. c. Flora Ayub Becil.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 77345.—(84174).

Avisos

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Diego Antonio Castillo Quesada contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia sea admitido el presente proceso para que se llegue a sentencia donde se condene al estado a pagarme los daños y perjuicios causados al ser el responsable la Administración por los daños causados a mi vehículo durante la permanencia en los Patios de la Dirección de Tránsito, solicito se me cancele la suma descrita a fin de realizar las respectivas reparaciones más los intereses legales y las costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000186-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(83063).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad e ineficacia, de lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central, en el artículo 8 de la sesión 5280-2006 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y que fue publicado en el Diario Oficial: La Gaceta 113 del trece de junio del dos mil seis. El artículo de cita dispone modificar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, particularmente el literal B del Capítulo II y el Literal A del Capítulo III, por ser contrario al ordenamiento jurídico. Lo anterior en especial, pero no limitado a lo que señalan los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 del tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Solicitamos desde ahora, en el eventual caso de presentarse oposición a las pretensiones de mi poderdante, se condene al Ente Emisor, aquí demandado, al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. 06-000732-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(83248).

Se hace saber que en este despacho se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania Nº 2006-000586-186-FA (2), promovidas por Roy Brenes Rodríguez, para que se declare insano al señor Miguel Brenes Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 3-069-742. Se le avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día, deberán de apersonarse a este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(83753).

Maureen Solís Madrigal Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este Despacho bajo el número único 05-400750-637-FA, abreviado de separación judicial, promovido por Kattia de Los Ángeles Carvajal Díaz, cédula Nº 1-1082-990 contra Carlos Alberto Prado López, cédula Nº 1-998-974 se ha dictado a las once horas, del veintiocho de agosto del dos mil seis la sentencia Nº 343-2006, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: se acoge la demanda y se dispone la separación judicial por la causal de abandono voluntario y malicioso imputable al demandado. Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario. Ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en ejecución de fallo en caso de ser necesario. Desde ahora, se excluye como bien ganancial el inmueble del partido de San José, folio real matrícula número cinco uno seis seis cinco seis cero cero cero, así como las cuotas del crédito hipotecario que soportó el inmueble a partir del siete de mayo del año dos mil tres al siete de mayo del año dos mil cuatro. Sin especial condenatoria en costas, pues no ha existido contención. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 429, folio 177, asiento 353. Notifíquese al accionado por medio de la publicación de la parte dispositiva de este fallo, por medio de edicto. Se omite pronunciamiento sobre la separación de hecho alegada como causal de separación judicial. Expediente 05-400750-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de agosto del 2006.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 77145.—(83963).

Se hace saber a Ana Verónica Kelly Hawes, mayor, costarricense, cédula Nº 7-071-970, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, Nº 05-400926-637-FA, de Stefan Seeger en su contra. Se concede a Ana Verónica Kelly Hawes el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de agosto del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 77180.—(83964).

Lic. Patricia Cordero García Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso solicitud de matrimonio bajo el expediente Nº 06-001266-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago a las nueve horas y nueve minutos del seis de setiembre del año dos mil seis. Vista la anterior solicitud de matrimonio que promueven Jonathan Enrique Madrigal Alfaro y Karen Cristina Rodríguez Moya, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto de ley correspondiente, el cual deberá estar publicado con ocho días de antelación a la hora y fecha señalada para el matrimonio. Previamente a señalarse fecha para celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán demostrar ante este Juzgado la publicación del edicto, si no consta la misma en el registro que lleva este Despacho. Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro Civil, dentro del plazo de ocho días el acta y el expediente respectivo. Artículos 28 y 31 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 77075.—(83965).

Se avisa a Minette Alexandria Hernández Hernández, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número P-cero nueve tres dos uno seis siete cuatro siete, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 654-2006 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: “por tanto: De conformidad con los artículos 48 inciso 8), 56, 57 y 62 del Código de Familia, 1, 99, 155 y 222 del Código Procesal Civil se falla: se declara con lugar el divorcio establecido por José Francisco Martínez Hernández en contra de Alexandra Hernández Hernández. En consecuencia, se decreta el divorcio entre los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Con relación a los bienes gananciales no se hace pronunciamiento por cuanto no se adquirieron bienes gananciales durante la convivencia matrimonial. Ambos cónyuges conservan el derecho a percibir pensión alimentaria de parte del otro, el que se puede hacer efectivo en la sede correspondiente. Por no haberse demostrado que los cónyuges procrearan hijos durante su matrimonio, se omite pronunciamiento sobre patria potestad, guarda, crianza y educación. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo trescientos setenta y cuatro, folio trescientos setenta y ocho, asiento setecientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 77218.—(84175).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Tomas Oconitrillo Conejo y Flor Indania Ramírez Porras, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Karina María Oconitrillo Ramírez por el de Brichel Karina Oconitrillo Ramírez mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 06-000675-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 77238.—(84176).

Se avisa que en este despacho los señores Jean Marc Bourreau y Cynthia Gabriela Espinoza Sibaja solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Lizer Nadesco Silva Williams. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000359-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 77316.—(84177).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eduardo Pérez Rodríguez y Marcela Pérez Rodríguez. Expediente Nº 05-000356-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del 2005.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº 77327.—(84178).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la cúratela de Luis Gerardo Rojas Guzmán, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 92-400775-0186-FA. Proceso cúratela establecido por Haydee Rojas Quirós.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2006.—Lic. Hedí Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 77344.—(84179).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-001046-0292-FA, los señores Juan Carlos Barrantes Mora y Marta Vargas Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las menores Zaira Johana Escobar Vílchez y Zaira Carolina Escobar Vílchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2006.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(84389).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcela María Campos Contreras, mayor, divorciada, secretaria, con 35 años de edad, San José, nacida el 14 de octubre de 1970 hija de Juan de Dios Campos Bolaños y María Soledad Contreras Sandoval, con cédula de identidad 1-783-231 y Alcibiades Rosales Peralta, mayor, soltero, Alta Seguridad, con 34 años de edad, nacido en Puntarenas el 13 de febrero de 1972 hijo de Isidro Rosales Villalobos y María Isabel Peralta Sequeira, ambos vecinos de San Pablo de Heredia con cédula de identidad 6-244-817. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 06-001699-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Juez.—1 vez.—(83189).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes Erika Irene Sáenz Marín, menor de 15 años de edad, soltera, estudiante, vecina de Coronado, San Francisco, Barrio Corazón de Jesús, casa Nº 112, con tarjeta de identidad de menores Nº 1-1443-649, nació en el Carmen, Central, San José, el 7 de octubre de 1990, costarricense, hija de Maricel del Rocío Sáenz Marín, costarricense, y Pablo Mora Romero, mayor, de 22 años de edad, soltero, taxista, vecino de San Francisco de Coronado, entrada al Barrio Corazón de Jesús, casa esquinera, color papaya, cédula Nº 1-1194-994, nació en Carmen, Central, San José, el 24 de enero de 1984, costarricense, hijo de Juan José Mora Jiménez y Floribeth Romero Quesada, costarricenses. Comparece la señora Maricel del Rocío Sáenz Marín, cédula Nº 1-778-903, mayor, casada, ama de casa, vecina de El Carmen de Guadalupe, de la iglesia un kilómetro al este, sobre la carretera principal, quien en su calidad de madre de la menor Erika Irene Sáenz Marín, en ejercicio de la patria potestad, manifiesta que da su consentimiento para el matrimonio solicitado. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 06-001960-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(83787).

Ante la notaria Inés Herrera Ledezma, con oficina abierta en Heredia, de la Universidad Nacional trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, comparecieron Enrique Javier Sosa Ruiz, mayor, soltero, nicaragüense, técnico medio en programación de informática, portador del pasaporte Nº C 852094, con residencia en Costa Rica y Marianella Cortez Soto, mayor, soltera, costarricense, comerciante, con cédula Nº 1-860-595, con residencia en Costa Rica, manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil. Se informa a todos los que tuviesen objeciones, interés u oposición o conocen algún impedimento para la celebración de este acto, deberán de hacerlo en mi oficina dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 77103.—(83966).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Manuel Morales Jiménez, mayor, soltero, operario, de cuarenta y un años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 9-082-580; y Carmen María Chavarría Madrigal, mayor, divorciada, de cuarenta y un años de edad, nacionalidad costarricense, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula de identidad 1-651-685. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de setiembre de 2006.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(83975).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Walter Castro Mora, mayor, de treinta años de edad, agente de seguridad privada, soltero, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-setecientos cincuenta y seis, nativo de Ococa de Acosta, el día  veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta, vecino de Ococa de Acosta, quinientos metros de la pulpería Santa Elena, casa de madera de color celeste, hijo de Gerardo Eulogio Castro Arias y Rosa Mora Segura; y Jenny Mora Mora, mayor, veinte años de edad, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Ococa de Acosta, ochocientos metros al sureste de la escuela, nativa de San José, el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, hija de José Mora Mora, y Xinnia Mora Prado. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 06-100022-247-CI (23-06).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 77268.—(84180).

Edictos en lo Penal

Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, fiscal en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Richard Pescod Jinesta, cédula no se aporta dato, mayor, vecino de ignorado, de calidades desconocidas, le hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente Nº 03-000866-0175-PE-11 de María Teresa Araya Abarca contra David Zúñiga Torres, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del 26 de abril del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles Hugo Zúñiga Vega, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano Fiscal del Segundo Circuito Judicial de San José. Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se le pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(83212).

 

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