Boletín
Judicial Nº 184
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del período 1974-1998 de las Secciones de Cárceles y Transportes y Capturas del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: 5500
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1981-1986
Asunto: Varios
Remesa: 5537
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5552
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5553
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1989
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5554
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5555
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5556
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 2454
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Órdenes de capturas
SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES
I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
Remesa: 12184
Paquetes: 1
Año: 1978
Asuntos: Correspondencia.
Remesa: 12185
Paquetes: 3
Año: 1986
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12186
Paquetes: 2
Año: 1987
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12187
Paquetes: 5
Año: 1988
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12188
Paquetes: 11
Año: 1989
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12209
Paquetes: 17
Año: 1977
Asuntos: Registros de detención.
Remesa: 12210
Paquetes: 29
Año: 1977
Asuntos: Libros de guardia.
Remesa: 12211
Paquetes: 10
Año: 1974
Asuntos: Libros.
Remesa: O 30 S 94
Paquetes: 31
Año: 1994
Asuntos: Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, correspondencia, reintegros de dinero, órdenes de citación, entradas de mercadería.
Remesa: O 29 S 95
Paquetes: 24
Año: 1995
Asuntos: Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, órdenes de citación, control de detenidos.
Remesa: O 29 S 96
Paquetes: 20
Año: 1996
Asuntos: Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, órdenes de citación.
Remesa: O 24 S 97
Paquetes: 12
Año: 1997
Asuntos: Registros de detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, control de detenidos, entradas de mercadería, control de giras, reintegros caja chica, solicitudes pagos de alimentación, remisiones –tener a la orden-, listados de boletas de combustibles, solicitudes de repuestos.
Remesa: O 6 S 98
Paquetes: 9
Año: 1998
Asuntos: Ordenes de capturas, remisiones –tener a la orden-, control de giras, reintegros de dinero, solicitudes pagos de alimentación, anticipo viáticos.
Remesa: O 22 S 90
Paquetes: 15
Año: 1990
Asuntos: Ordenes de citación.
Remesa: O 20 S 91
Paquetes: 15
Año: 1991
Asuntos: Registros de detención, órdenes de capturas, control de detenidos y órdenes de libertad diarias.
Remesa: O 19 S 92
Paquetes: 11
Año: 1992
Asuntos: Ordenes de citación.
Remesa: O 28 S 93
Paquetes: 25
Año: 1993
Asuntos: Oficios a despachos judiciales, registros de detención, órdenes de capturas, solicitudes de repuestos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83789) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 2 de marzo del 2005, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo 1991-1997 de las Secciones del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
SECCIÓN DE PSIQUIATRÍA
Remesa: O21S91
Archivos: 1017
Paquetes: 6
Año: 1991
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O10S97
Archivos: 32
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE TRÁNSITO Y PLANIMETRÍA
Remesa: O14S97
Archivos: 6
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O18S93
Archivos: 10
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O18S95
Archivos: 12
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O18S96
Archivos: 8
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE QUÍMICA ANALÍTICA
Remesa: O9S97
Archivos: 31
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa. Oficios
Remesa: O10S97
Archivos: 32
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O13S95
Archivos: 30
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Documentación administrativa. Oficios
Remesa: O13S96
Archivos: 32
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Documentación administrativa. Oficios
Remesa: O14S93
Archivos: 29
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O14S95
Archivos: 31
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O14S96
Archivos: 31
Paquetes: 7
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O15S94
Archivos: 31
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa. Oficios
Remesa: O16S94
Archivos: 29
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE BIOLOGÍA FORENSE
Remesa: O8S97
Archivos: 6
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O12S93
Archivos: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O12S95
Archivos: 4
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O12S96
Archivos: 4
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O14S94
Archivos: 5
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE PERICIAS FÍSICAS
Remesa: O15S97
Archivos: 65
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O16S97
Archivos: 7
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O19S93
Archivos: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O19S95
Archivos: 56
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O19S96
Archivos: 50
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O20S93
Archivos: 8
Paquetes: 7
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O20S95
Archivos: 8
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O20S96
Archivos: 8
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O21S94
Archivos: 41
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O22S94
Archivos: 9
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE TROQUELADOS
Remesa: O18S97
Archivos: 5
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O22S95
Archivos: 2
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O22S96
Archivos: 3
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O24S94
Archivos: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83790) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de negativos fotográficos del periodo 1978-1989 de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: 5224
Expedientes: 470
Paquetes: 2
Año: 1980
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5225
Expedientes: 1638
Paquetes: 9
Año: 1981
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5226
Expedientes: 1348
Paquetes: 8
Año: 1982
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5227
Expedientes: 1272
Paquetes: 7
Año: 1983
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5228
Expedientes: 1385
Paquetes: 7
Año: 1984
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5229
Expedientes: 1091
Paquetes: 6
Año: 1985
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5230
Expedientes: 509
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5232
Expedientes: 1078
Paquetes: 6
Año: 1988
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5208
Expedientes: 181
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5577
Expedientes: 1247
Paquetes: 7
Año: 1989
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5645
Expedientes: 110
Paquetes: 1
Año: 1978-1979
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5647
Expedientes: 177
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5648
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5649
Expedientes: 86
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5650
Expedientes: 108
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5651
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5652
Expedientes: 83
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5653
Expedientes: 180
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5654
Expedientes: 158
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5655
Expedientes: 162
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Negativos fotográficos
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83791) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1976-1997 de las Delegaciones, Subdelegaciones Regionales y Secciones del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
SECCIÓN DE DELITOS VARIOS
Remesa: 14923
Expedientes: 1243
Paquetes: 9
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 14924
Expedientes: 1618
Paquetes: 14
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 15032
Expedientes: 1300
Paquetes: 9
Año: 1987
Asunto: Informes
Remesa: 15137
Expedientes: 614
Paquetes: 3
Año: 1982
Asunto: Informes
Remesa: 15211
Expedientes: 351
Paquetes: 2
Año: 1979
Asunto: Informes
SECCIÓN PENAL JUVENIL
Remesa: 13524
Expedientes: 123
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13525
Expedientes: 194
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13526
Expedientes: 134
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13527
Expedientes: 285
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13528
Expedientes: 610
Paquetes: 4
Año: 1987
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 3528
Expedientes: 700
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 3521
Expedientes: 651
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Informes
SECCIÓN HOMICIDIOS
Remesa: 19422
Expedientes: 322
Paquetes: 3
Año: 1978
Asunto: Informes
Remesa: 19423
Expedientes: 143
Paquetes: 2
Año: 1979
Asunto: Informes
Remesa: 19424
Expedientes: 109
Paquetes: 2
Año: 1980
Asunto: Informes
Remesa: 19425
Expedientes: 109
Paquetes: 2
Año: 1981
Asunto: Informes
Remesa: 19426
Expedientes: 120
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Informes
Remesa: 19427
Expedientes: 158
Paquetes: 2
Año: 1983
Asunto: Informes
Remesa: 19428
Expedientes: 151
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Informes
Remesa: 19429
Expedientes: 160
Paquetes: 2
Año: 1985
Asunto: Informes
Remesa: 19430
Expedientes: 174
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 19431
Expedientes: 197
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Informes
Remesa: 19432
Expedientes: 279
Paquetes: 3
Año: 1988
Asunto: Informes
Remesa: 19433
Expedientes: 282
Paquetes: 3
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 3535
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 1975
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3536
Expedientes: 218
Paquetes: 2
Año: 1976
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3537
Expedientes: 276
Paquetes: 3
Año: 1977
Asunto: Expedientes de denuncias
SECCIÓN DENUNCIAS
Remesa: 19460
Expedientes: 27
Paquetes: 4
Año: 1987
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19461
Expedientes: 26
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19462
Expedientes: 27
Paquetes: 5
Año: 1989
Asunto: Copias de denuncias
SECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Remesa: 19434
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Informes
Remesa: 19435
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Informes
Remesa: 19436
Expedientes: 120
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Informes
Remesa: 19437
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Informes
Remesa: 19438
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Informes
Remesa: 19439
Expedientes: 155
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Informes
Remesa: 19440
Expedientes: 70
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Informes
Remesa: 19441
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Informes
Remesa: 19442
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Informes
Remesa: 19443
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 19444
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 1987
Asunto: Informes
Remesa: 19445
Expedientes: 31
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Informes
Remesa: 19446
Expedientes: 54
Paquetes: 2
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 3487
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3488
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3489
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3490
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3491
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3492
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3493
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3494
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3495
Expedientes: 14
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3496
Expedientes: 11
Paquetes: 2
Año: 1989
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3533
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1976
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3534
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3556
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3557
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O10S93
Expedientes: 643
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Informes
Remesa: O11S92
Expedientes: 67
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Informes
Remesa: O11S94
Expedientes: 1123
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Informes
Remesa: O12S91
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Informes
Remesa: O15S90
Expedientes: 83
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O9S95
Expedientes: 111
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Informes
Remesa: O9S96
Expedientes: 198
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Informes
SECCIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Remesa: O5S 90
Expedientes: 1201
Paquetes: 6
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O26S97
Expedientes: 214
Paquetes: 14
Año: 1997
Asunto: Informes
Remesa: O27S97
Expedientes: 16
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Correspondencia
SECCIÓN INSPECCIONES OCULARES
Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS
Remesa: 2124
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 2125
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 2237
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 2267
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O3S91
Expedientes: 25
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Actas de inspección
Remesa: O5S98
Expedientes: 24
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O6S90
Expedientes: 3
Paquetes: 13
Año: 1990
Asunto: Actas de inspección
Remesa: 06S97
Expedientes: 33
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O10S95
Expedientes: 30
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Documentación
Remesa: O10S96
Expedientes: 29
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O12S94
Expedientes: 33
Paquetes: 6
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa
SECCIÓN OFICILÍA DE GUARDIA
Remesa: 2508
Expedientes: 8
Paquetes: 20
Año: 1976
Asunto: Documentación administrativa
DELEGACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL EN CARTAGO
Remesa: 3479
Expedientes: 947
Paquetes: 04
Año: 1983
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3480
Expedientes: 890
Paquetes: 04
Año: 1984
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3481
Expedientes: 844
Paquetes: 04
Año: 1985
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3482
Expedientes: 681
Paquetes: 03
Año: 1986
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3483
Expedientes: 552
Paquetes: 03
Año: 1987
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3484
Expedientes: 301
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3485
Expedientes: 353
Paquetes: 02
Año: 1989
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3529
Expedientes: 141
Paquetes: 01
Año: 1979
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3530
Expedientes: 965
Paquetes: 08
Año: 1980
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3531
Expedientes: 1401
Paquetes: 14
Año: 1981
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3532
Expedientes: 1396
Paquetes: 07
Año: 1982
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 19626
Expedientes: 1
Paquetes: 01
Año: 1980
Asunto: Copias denuncias
Remesa: 19627
Expedientes: 4
Paquetes: 01
Año: 1987
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19628
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1982
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19629
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1983
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19630
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1984
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19631
Expedientes: 7
Paquetes: 02
Año: 1985
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19632
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1986
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19633
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1987
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19634
Expedientes: 4
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19635
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1989
Asunto: Copias de denuncias
DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN ALAJUELA
Remesa: 19594
Expedientes: 1401
Paquetes: 11
Año: 1989
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: O5A90
Expedientes: 1755
Paquetes: 14
Año: 1990
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3613
Expedientes: 1641
Paquetes: 9
Año: 1986
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3614
Expedientes: 1462
Paquetes: 9
Año: 1987
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3615
Expedientes: 1462
Paquetes: 8
Año: 1988
Asunto: Expedientes denuncias
SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN CORREDORES
Remesa: 10582
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10583
Expedientes: 306
Paquetes: 2
Año: 1980
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10584
Expedientes: 438
Paquetes: 2
Año: 1981
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10585
Expedientes: 285
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10586
Expedientes: 621
Paquetes: 2
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10587
Expedientes: 596
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10588
Expedientes: 716
Paquetes: 3
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10589
Expedientes: 633
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10590
Expedientes: 594
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10591
Expedientes: 100
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10592
Expedientes: 608
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL EN TURRIALBA
Remesa: 19610
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19611
Expedientes: 146
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19612
Expedientes: 118
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19613
Expedientes: 100
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19614
Expedientes: 83
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19615
Expedientes: 335
Paquetes: 3
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICICAL EN SAN RAMÓN
Remesa: O2A90
Expedientes: 216
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O2A91
Expedientes: 34
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Informes
Remesa: O2A92
Expedientes: 350
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Informes
Remesa: O2A93
Expedientes: 454
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Informes
Remesa: O2A94
Expedientes: 538
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Informes
Remesa: O2A95
Expedientes: 505
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Informes
Remesa: O2A96
Expedientes: 510
Paquetes: 10
Año: 1996
Asunto: Informes
Remesa: O1A97
Expedientes: 677
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Informes
SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LIBERIA
Remesa: 3021
Expedientes: 567
Paquetes: 2
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3022
Expedientes: 121
Ampos: 12
Año: 1978-1983
Asunto: Correspondencia
Remesa: 3050
Expedientes: 254
Paquetes: 1
Año: 1978-1979
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3061
Expedientes: 692
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3081
Expedientes: 439
Paquetes: 2
Año: 1981
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3087
Expedientes: 188
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11698
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 12158
Expedientes: 475
Paquetes: 2
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 12159
Expedientes: 418
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 12162
Expedientes: 936
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 12164
Expedientes: 369
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 12165
Expedientes: 1038
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓI DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL EN SAN CARLOS
Remesa: 11965
Expedientes: 566
Paquetes: 3
Año: 1982
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11967
Expedientes: 1113
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11968
Expedientes: 1161
Paquetes: 5
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11969
Expedientes: 1302
Paquetes: 5
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11970
Expedientes: 1280
Paquetes: 5
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11971
Expedientes: 1853
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11972
Expedientes: 1239
Paquetes: 5
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O4A90
Expedientes: 504
Paquetes: 4
Año: 1990
Asunto: Expedientes de denuncias
SECCIÓN DE DENUNCIAS. SAN JOSÉ
Remesa: 5694
Expedientes: 28
Paquetes: 8
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 5695
Expedientes: 25
Paquetes: 25
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 5696
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 5697
Expedientes: 29
Paquetes: 5
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83792) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 22 de noviembre del 2005, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo 1986-1997 de la Sección de Toxicología del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: 2716
Expedientes: 23
Paquetes: 4
Año: 1986
Asunto: Reportes de laboratorio
Remesa: O16S93
Expedientes: 7
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Dictámenes
Remesa: O18S94
Expedientes: 8
Paquetes: 6
Año: 1994
Asunto: Dictámenes
Remesa: O16S95
Expedientes: 8
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Dictámenes
Remesa: O16S96
Expedientes: 7
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Dictámenes
Remesa: O12S97
Expedientes: 7
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Dictámenes
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83794) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis.
No habiendo sido posible localizar al señor Henry Navarro Elizondo, cédula de identidad N° 6-293-854, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 61-V-01 (A ), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa PJ-653, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia N° 3673-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-653. Antecedentes: 1) En expediente administrativo N° 61-V-01 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-653, se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la que se declaró a Henry Navarro Elizondo, cédula de identidad número 6-293-854, autor responsable de la colisión acaecida el 16 de febrero del 2001 (folios 136 a 138). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Navarro Elizondo, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas PJ-653, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de quinientos ochenta mil quinientos quince colones exactos (580.515,00) (folio 9). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Henry Navarro Elizondo, que de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas PJ-653. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Navarro Elizondo la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Henry Navarro Elizondo que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el Artículo N° 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el Artículo N° 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el Artículo N° 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 61-V-01 (A) / sgq / Notifíquese / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar algún escrito con ocasión de esta Resolución, favor indicar el siguiente número de expediente: N° 61-V-01 (A).” Artículo Nos. 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 7 de setiembre del 2006
Alfredo
Jones León
(84429) Director Ejecutivo
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000701-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Xenia Herrera Hernández, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cinco y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández la resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Herrera Hernández Xenia, debe al mes de mayo cuarenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Herrera Hernández Xenia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Herrera Hernández Xenia, portadora de la cédula 01-864-178, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Herrera Hernández Xenia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Xenia Herrera Hernández debe al mes de agosto del presente año veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84312) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000703-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Adriana Jiménez Ramírez, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Jiménez Ramírez Adriana, debe al mes de mayo cincuenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jiménez Ramírez Adriana, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Jiménez Ramírez Adriana, portadora de la cédula 01-931-617, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jiménez Ramírez Adriana, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Adriana Jiménez Ramírez debe al mes de agosto del presente año sesenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84313) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Heberto José Noguera González, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Heberto José Noguera González del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heberto José Noguera González la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Noguera González Heberto José, debe al mes de mayo treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Noguera González Heberto José, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Noguera González Heberto José, portador de la cédula 08-054-208, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Noguera González Heberto José, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Heberto José Noguera González debe al mes de agosto del presente año cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84314) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000578-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Montero López, mediante la resolución 1123-2006, de las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 62-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Montero López, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Montero López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Montero López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Montero López, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecisiete a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Montero López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Montero López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fernando Montero López, cédula 01-862-388, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Montero López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”. (El resaltado es nuestro).
San José, 6 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84315) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000641-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karina Verzola Madrigal, mediante la resolución 1129-2006, de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 44-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karina Verzola Madrigal, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Verzola Madrigal, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Verzola Madrigal; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Verzola Madrigal, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karina Verzola Madrigal, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Verzola Madrigal, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Karina Verzola Madrigal, cédula 01-1028-437, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 7 de setiembre del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(84316) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Francisco Javier Vargas Solano, mediante la resolución 1136-2006, de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 63-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Francisco Javier Vargas Solano, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Vargas Solano, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vargas Solano; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Vargas Solano, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Francisco Javier Vargas Solano, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vargas Solano, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Francisco Javier Vargas Solano, cédula 01-612-098, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84317) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Víctor Valverde Rodríguez, mediante la resolución 1139-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 32-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Víctor Valverde Rodríguez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Valverde Rodríguez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Valverde Rodríguez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Valverde Rodríguez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor Valverde Rodríguez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Valverde Rodríguez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Víctor Valverde Rodríguez, cédula 5-223-283, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84318) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000607-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Leonardo Arcia Fernández, mediante la resolución 1138-2006, de las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 44-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonardo Arcia Fernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Arcia Fernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cinco y diez vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y veinte de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Arcia Fernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Arcia Fernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonardo Arcia Fernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Arcia Fernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Leonardo Arcia Fernández, cédula 9-062-709, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84319) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000608-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, mediante la resolución 1137-2006, de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 37-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ortiz Barrionuevo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Barrionuevo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz Barrionuevo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Ortiz Barrionuevo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, cédula 01-525-577, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84320) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gina Zúñiga Castro, mediante la resolución de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zúñiga Castro Gina, debe al mes de julio treinta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zúñiga Castro Gina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zúñiga Castro Gina, portadora de la cédula 01-614-505, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zúñiga Castro Gina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta prevención a la notaria Zúñiga Castro Gina, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios...” Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Gina Zúñiga Castro debe al mes de setiembre del presente año treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84321) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000741-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Henry Ledezma Avalos, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Henry Ledezma Avalos del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Henry Ledezma Avalos la resolución de las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las ocho horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial .”... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ledezma Avalos Henry, debe al mes de junio cincuenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ledezma Avalos Henry, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ledezma Avalos Henry, portador de la cédula 01-620-679, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ledezma Avalos Henry, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Henry Ledezma Avalos debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84322) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000740-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario García Rojas, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario García Rojas del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas la resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las ocho horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial .”... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado García Rojas Mario, debe al mes de abril nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario García Rojas Mario, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario García Rojas Mario, portador de la cédula 03-179-067, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario García Rojas Mario, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Mario García Rojas debe al mes de setiembre del presente año trece cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84323) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que mediante resolución Nº 946-2006, de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Carlos Solórzano Muñoz, cédula de identidad Nº 1-811-362. Expediente Nº 05-000500-624-NO.
San José, 4 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84337) Directora
Que mediante resolución Nº 945-2006, de las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado José Antonio Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 1-553-146. Expediente Nº 05-000694-624-NO.
San José, 4 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84338) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Randall Alberto Madriz Jiménez, portador de la cédula de identidad 01-834-366, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000712-0624-NO.
San José, 30 de agosto del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84339) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad 02-512-308, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000720-0624-NO.
San José, 6 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84340) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ricardo González Díaz, portador de la cédula de identidad 02-490-338, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario consular en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000693-0624-NO.
San José, 30 de agosto de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84341) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Margarita Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad N° 06-102-1362, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000707-0624-NO.
San José, 6 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84342) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Ivannia Jiménez Cerdas, portadora de la cédula de identidad N° 01-780-109, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000726-0624-NO.
San José, 11 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84343) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 06-000487-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1101-2006 de las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis, dispuso aprobar el cese de la Licenciada Carmen Jones Needhan, cédula N° 07-074-267, el cual rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil seis, fecha en que lo solicitó ante esta Dirección.
San José, 4 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84344) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 06-000455-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 923-2006, de las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la Licenciada Thania Obando Obando, cédula N° 01-856-996, inhabilitación que rige a partir del treinta de agosto de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 1º de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84345) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Jeremías Vargas Chavarría, esta Dirección, en Resolución N° 1122-2006, dictada a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del año en curso, dispuso en lo conducente que: “...Al haber sobrevenido al Licenciado Jeremías Vargas Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 2-323-014, el impedimento establecido en el inciso 7), del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f), del Artículo N° 4 del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del ocho de octubre del dos mil tres, fecha en que inició labores en el sector público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al Fondo de Garantía Notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.
San José, 6 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84346) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 06-000531-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 798-2006, de las quince horas quince minutos del once de julio de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Randall Miranda Córdoba, cédula N° 02-447-026, inhabilitación que rige a partir del cinco de setiembre de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 7 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84347) Directora
Que en Resolución Nº 710-2006, de las once horas treinta minutos
del veintitrés de junio del dos mil seis, esta Dirección dispuso inhabilitar
como notario al Licenciado Lisandro Mora Herrera, cédula N°
1-655-216, inhabilitación que rige desde el catorce de julio del año en curso,
y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo
consiguiente el depósito del tomo es definido, de conformidad con lo que
establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 06-000381-624-NO.
San José, 6 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84348) Directora
Que en Resolución número 992-2006, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la Licenciada Irma Ortega Lizano, cédula N° 1-504-836, inhabilitación que rige desde el veinticuatro de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 06-000218-624-NO.
San José, 5 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84349) Directora
Que en Resolución Nº 927-2006, de las siete horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al Licenciado Pablo Abel Mora Leiva, cédula Nº 1-844-415, inhabilitación que rige desde el veintiuno de agosto del año en curso, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000150-624-NO.
San José, 1º de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84350) Directora
Que en Resolución Nº 940-2006, de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario a la licenciada Marianela Céspedes Baldizon, cédula Nº 1-863-363, inhabilitación que rige desde el veintitrés de agosto del año en curso, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000166-624-NO.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(84351) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario notarial Nº 97-000110-627-NO, establecido por Rolando Angulo Gatgens contra el notario Juan Bermúdez Acosta y otros, cédula 6-158-433, este Juzgado mediante resolución de las 13:05 horas del 28 de agosto del 2006, dispuso levantarle la suspensión impuesta por sentencia de las 14:40 horas del 15 de enero del 2001. El citado levantamiento rige a partir del 18 de julio del 2003.
San José, 28 de agosto del 2006
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
(84352) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del viernes veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo al tomo 0010, asiento 211300, decreto de embargo al tomo 0011, asiento 101949, inscripción de contrato prendario al tomo 0010, asiento 062771 y colisión correspondiente a la sumaria 01-609464-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 210152, marca Nissan, estilo Pathfinder XE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, color blanco, chasis JN8HD16Y5KW103414, motor VG30284305W, marca del motor Nissan, cilindrada dos mil novecientos sesenta centímetros cúbicos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Liliana María Moreira Rodríguez contra Óscar Brenes Campos. Expediente Nº 02-000299-0370-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(85663).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución del fondo de capitalización laboral del fallecido Venancio Campos Alvarado conocido como Venancio Alvarado García, cédula de identidad Nº 06-0118-0497, mayor, quien fue casado, vecino de Matapalo de Abangares, frente a la nueva parada, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 06-300007-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(84834).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos A-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con acera 1 con seis metros treinta y seis centímetros; al sur, este y oeste, con INS. Mide: ciento setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100636-642-CI de Mutual Alajuela contra Sadie Moreira Bejarano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77623.—(84855).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco mil ochocientos dólares en moneda de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil setecientos veintitrés- cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una vivienda de interés social, lote cien G, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote noventa y nueve-G; al sur, con resto destinado a calle; al este, con lote ciento quince G, y al oeste, con lote ciento uno-G. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-cuatrocientos catorce mil trescientos ochenta y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101040-642-CI-2 de Asoc. Cristiana Habitac. para Humanidad de Costa Rica contra José Luis Navarro Acevedo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77624.—(84856).
A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos setenta y nueve colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula ciento doce mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de solar para construir bloque B:Q dos lote cincuenta y uno-B, sito en distrito uno Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote cincuenta B; al sur, con lote cincuenta y dos B; al este, con calle pública, y al oeste, con lote quince B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100634-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gina María Baltodano Aguirre y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 77625.—(84857).
A las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno lote once terreno para construir, situada en el distrito 1º San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 10; al este, lote 4, y al oeste, calle pública con un frente a esta de nueve metros, siete centímetros. Mide: ciento veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fabián Rodolfo Amador Soto, Ingrid Murillo Alvarado. Expediente Nº 06-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 77631.—(84859).
A las diez horas, treinta minutos del tres de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos noventa y seis, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3º Sardinal, cantón 5º Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 38; al este, lote 56, y al oeste, calle pública con 9,87 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Jorge José Barrientos Bonilla. Expediente Nº 04-001000-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77647.—(84860).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre traslada inscrita al tomo doscientos cuarenta y seis, asiento cero seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco y con la base de veinticuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil setecientos trece, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jimmy Eduardo Conejo Arias; al sur, William García Pacheco; al este, Jimmy Eduardo Conejo Arias, y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Jimmy Eduardo Conejo Arias. Expediente Nº 04-001448-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77648.—(84861).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 3º Orosi, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Carlos Coto Serrano; al sur, con Kenneth Maghi Mohya; al este, con calle pública con 13 metros y 87 centímetros, y al oeste, con Alejandro Ortega Brenes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jesús Noé Araya Chaves y María Rosibel Valerín Machado. Expediente Nº 06-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 77686.—(84862).
A las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de once mil ochocientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno, situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros y treinta y seis centímetros lineales de frente; al sur, Teófila Alfaro; al este, Vilma María Araya Miranda, y al oeste, Segundo Araya Miranda. Mide: ciento setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Dogui y Nati Sociedad Anónima contra Germán González Barquero. Expediente Nº 06-001303-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77709.—(84863).
A las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre dominante al tomo 384, asiento 10522-01-0006-001 y con la base de seis millones seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta cero cero cero, que es terreno para construir lote B-41-bloque B, sito: distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 42 B; sur, lote 40 B; este, calle pública, y al oeste, Asociación Pro Vivienda Jerusalén. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010580-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Elizabeth Sánchez Ramírez, Melvin Obando Villalobos, Reynier Rafael Obando Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de setiembre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 77714.—(84864).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando decretos de embargo, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, tracción doble, chasis JA4GJ51S8LJ002886, estilo Montero, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Alejandro Coto Alvarado contra Jorge Francisco Rojas Roldán. Expediente Nº 03-000944-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 77721.—(84865).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción boleta número 010378196 sumaria 01-604334-494-TC, y con la base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ocho mil novecientos cinco, marca Kia, estilo Sportage MR, capacidad cinco personas, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, chasis número KNAJA5545SA734260. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importaciones La Guaria del Norte S. A. contra Blanca Miriam Camareno Bolívar. Expediente Nº 02-000991-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 77733.—(84866).
A las nueve horas, quince minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria número 05-7869-174-TR, a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos veintidós colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos noventa y dos mil ochocientos trece, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, chasis número KMHVF21NPSU176966, motor número no visible, marca Hyundai, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c. c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-000341-184-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra José Pablo Flores Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, agosto 17, 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(84917).
A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de sesenta mil dólares que corresponde a la finca matrícula quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero y la base de cinco mil dólares que corresponde a la finca matrícula ciento setenta y cuatro mil ciento tres-cero cero uno y cero cero tres, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Méndez Hernández y servidumbre de paso; al sur, Goldie Won Schoter; al este, Gustavo y Silvia Corrales Méndez, y al oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento tres-cero cero uno y cero cero tres, la cual es servidumbre de paso, situada en el distrito cero uno, Desamparados, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Juan Carlos Méndez Hernández; al este, Carolina y José Miguel Méndez Hernández, y al oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo. Mide: doscientos tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra José Miguel Méndez Hernández, Juan Carlos Méndez Hernández. Expediente Nº 05-002641-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84921).
A las once horas del tres de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca BMW, estilo 535I, automóvil, placa número doscientos trece mil novecientos treinta y dos, capacidad cinco personas, año 1989, color gris. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Wilfredo Eliseo Calderón Sandoval contra Corporación Brisas y Hojarascas del Oeste S. A. Expediente Nº 06-000855-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(84930).
A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos dos mil setecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 626980, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHVF21NPRU022568, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, número de motor G4EKR128685. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000964-0185-CI-5 ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Luis Fernando Retana Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(84948).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones según boleta 2005341627, sumaria 06-0002 13-375-TC y con la base de un millón noventa y un mil noventa y dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo no indica, año 1992, estilo Elantra GL, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU268229, motor G4DJTR51715, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 494851. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-001078-0180-CI-3 de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Gloria Mercedes Zeledón Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(84949).
A las nueve horas del martes diecisiete de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravámenes judiciales, y con la base de doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Elantra GLS, carrocería: sedan cuatro puertas, color: verde, combustible: gasolina, placas Nº 491879, número de chasis: KMHJF31JPNU224309, motor número G4DJM147317, capacidad: cinco personas, año: 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Urbanización Brioni S. A. contra Maikol Gabuardi Campos. Expediente Nº 06-001606-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 77740.—(85041).
A las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: 1) con la base de cinco millones de colones una dobladora de seis metros con cuarenta centímetros, cuchilla lisa serie Nº 1592456, color naranja; y 2) con la base de tres millones de colones una dobladora de tres metros con sesenta y seis centímetros, cuchilla lisa serie Nº 1592456, color naranja. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo Nº 05-001533-0185-CI ejecutivo prendario de Metales Flix S. A. contra Taller de Hojalatería Alfa S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 77757.—(85042).
A las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando demanda penal inscrita al tomo 011, asiento 162623 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo clase C-133325, marca Freightliner, estilo FLD uno dos cero seis cuatro ST, año 1993, chasis 1-FUYDCXBXPP471681, color azul, carrocería furgón, tipo 1 FUDCX, motor número 06R01058050, marca del motor Detroit. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Bernal Leandro Ramírez, Omar Edwin Salas Díaz. Expediente Nº 03-020233-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 77801.—(85043).
A las ocho horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veintiocho, asiento cero mil novecientos cuarenta y siete, con la base dada por el perito designado en autos, sea la suma de veinticinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número once mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con cuatro casas y tres locales comerciales, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de Puntarenas. Linda: norte, Hugo Barrantes y lote de Adrián Mena; sur, Marco Tulio Salas; este, Limac de Coto Brus S. A. y calle pública, y al oeste, Hermano Sáenz Ureña. Plano catastrado P-0666149-1987. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca pertenece a Alexander Jiménez Serrano. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 99-000074-419-AG (interno 97-1-99), establecido por la cesionaria Yolanda Ramírez Alpízar contra Alexander Jiménez Serrano y Oldemar Jiménez Serrano.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº 77807.—(85044).
A las diecisiete horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311, asiento 12210 y con la base de setecientos diecisiete mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro Matama, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros de frente; al sur, río Banano; al este y al oeste, Carlos Elías Sánchez Moya. Mide: dos mil ciento diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Carlos Elías Sánchez Moya, Natacha Sánchez Suárez. Expediente Nº 03-011069-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 77837.—(85046).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de siete millones trescientos mil colones, servidumbre trasladada citas 349-03534-01-0901-001 y con la base dada por la Municipalidad de Heredia de once millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito: 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, servidumbre de paso y Óscar Manuel Lépiz Villegas; sur, Harry Bonilla Salas y Carlos Manuel Villalobos Córdoba; este, Eduardo Vargas Quesada, y al oeste, Isabel Jiménez Víquez. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 03-016398-0170-CA de el Estado contra Jesús Sánchez Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—C-Exento según nota.—(85115).
A las nueve horas, del doce de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen anotado al tomo 0012, asiento 246877, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, remataré el vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos, el cual se describe así: marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS4TA01C5K108528, carrocería: rural, tracción 4x4, estilo: Sidekick, capacidad: 5 personas, año: 1989, color: vino. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple N° 05-100172-0188-CI (interno 177-05-Y1) de Gamboa y Estrada S. A., contra José Aquiles Monge Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 77858.—(85314).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Caminos y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de montañas y repastos. Situada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes A, B, C; al sur, Laguna Astillero y Elías Salas Quirós; al este, Otto Hernández González; y al oeste, Elías Salas Quirós. Mide: seiscientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marta Nidia Fonseca Camacho contra Juan Elías Salas Quirós. Exp. Nº 05-002038-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 77936.—(85315).
A las ocho horas treinta minutos, del viernes trece de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo tomo 389, asiento 11911 y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote N° 9. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, Bianey Gerardo González. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jesús Sánchez Herra contra Elizabeth Alicia Chaves Chaves. Expediente Nº 06-000260-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 77978.—(85316).
A las nueve horas, del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cero diecisiete mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, sita en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Alfredo Moncreiff Moncreiff; al sur, con Edith Durán; al este, con Roberto Barner y otro; y al oeste, con Edith Durán Rayman. Mide ciento veinte metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Glenda Lawrence Mitchell. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000262-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda Laerence Mitchell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77981.—(85318).
A las ocho horas treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y tres mil quinientos veintisiete dólares con diecisiete centavos, finca inscrita en el Registro de Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir con una casa, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Emoline Campebll; al sur, con Danny Haylyn Shawl; al este, con calle nueve; y al oeste, con José Llerandi Ruiz. Midiendo doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados según consta en plano L-0468228-1982. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000410-0678-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial del Limón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77982.—(85319).
A las diez horas treinta minutos, del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones citas 405-00238 y con la base de veinte millones quinientos cincuenta y un mil quinientos diez colones con treinta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro de Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuatro mil trescientos treinta dos cero cero cero, terreno para construir con dos casas, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con David Hutchinson; al sur, con Adrián Salas Barrantes y lote 4; al este, con calle pública con frente de 14 metros y al oeste, con Lewis Rudolf. Midiendo doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000412-0678-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Carlos Aguilar Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial del Limón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77983.—(85320).
A las ocho horas treinta minutos, del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y con la base dada por el perito sea la suma de un millón setecientos doce mil cuatrocientos veinte colones, lo siguiente: propiedad inscrita bajo matrícula número cero veinte mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, finca del partido de Limón, distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Naturaleza: lote 20 para agricultura. Linderos: al norte, con Charles Benneth; sur, Charles Benneth; este, calle en medio y otro; y oeste, con Lester Bryan. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Bernard Smith Williamson Crdley. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 97-100120-0461-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Rodolfo Bernard Williamson y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 77984.—(85321).
A las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito cero seis San Francisco de Dos Ríos, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Fernández López; al sur, con calle pública con frente de diecisiete metros con veinte centímetros; al este, Eduardo Salmerón Villalobos; y al oeste, Ana Solórzano Olivares. Mide: doscientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana María Solórzano Olivares. Exp. Nº 05-010969-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 77996.—(85322).
A las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós, bloque C, terreno para construir. Situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno, dos, tres, cuatro y cinco; al sur, lote veintiuno; al este, lote diez, y al oeste, calle pública y lote uno. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rosaura Carolina Rugama Castillo. Expediente Nº 04-002127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(85335).
A las diez horas del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento dieciséis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno lote 849, terreno para construir con una casa, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Barracuda; sur, INVU, este, calle Sura, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011842-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Albis Salazar Piedra, Marta Eugenia Araya Cruz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(85366).
A las ocho horas treinta del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, al mejor postor se rematará: el derecho cero cero siete en la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil sesenta y cinco, que es terreno para construir con dos casas, sito en distrito uno Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Mide: doscientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, José María Carvajal Cordero; al sur, Gilbert Badilla Parra; al este, calle pública con un frente de nueve metros, trece centímetros lineales, y al oeste, Gilbert Badilla Parra. Plano catastrado Nº SJ-cuatro mil trescientos veintitrés-mil novecientos setenta y cinco. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-0197-CI de José Marín Matamoros contra Vanessa Benavides Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 78010.—(85569).
A las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito uno, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Mide: novecientos sesenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, Silvia Elena Rojas Acuña; al sur, calle pública, con un frente a ella de veintiocho metros con once centímetros lineales; al este, servidumbre de paso, y al oeste, quebrada La Quebradilla, plano catastrado Nº SJ-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro-dos mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100068-0197-CI de Compañía Agrícola Monte del Este S. A. contra Corporación Julguva Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 78011.—(85570).
A las nueve horas, veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintidós mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 357830, marca BMW, estilo 323 I, serie WAAM31010AZ44275, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, numero motor 33352085, marca motor BMW, cilindros 6, combustible gasolina, numero chasis WAAM31010AZ44275. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro Vargas. Expediente Nº 03-019174-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 78036.—(85571).
A las once horas del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: ciento sesenta y dos mil trescientos diecisiete, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1986, color dorado, chasis número JHMAN5521GC002943, motor número EW13516242, marca Honda, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jorge Isaac Solano Aguilar contra Juan Bautista Granados Brenes y Marco Esteban Granados Mora. Expediente Nº 06-001261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 78049.—(85572).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con sucesión de Antonio María Brenes; al sur, con Napoleón Vega, Amado Obando Fallas, Jerene Mora, calle pública, Lidier Fonseca Granados y José Morales; al este, con sucesión de Antonio María Brenes, Teleforo Araya, Amado Fallas, Jerene Mora y Lidier Fonseca, y al oeste, con sucesión de Antonio María Brenes y Amado Obando Fallas. Mide: noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. contra José Miguel Morales Montoya. Expediente Nº 06-001436-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 78058.—(85573).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de diez mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 510359, marca Hyundai, estilo Terracán, capacidad siete personas, combustible diesel, tracción doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Su Inversión Sólida S.A. contra Carlos Enrique Arias Chavarría. Expediente Nº 05-000860-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 78111.—(85574).
A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones al tomo 388, asiento 08122, consecutivo 01, secuencia 0801 y secuencia 0900 y sin sujeción de base y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos cuarenta y uno-cero cero uno, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Otto Guido Alcocer; al sur, servidumbre de paso; al este, Otto Guido Alcocer, y al oeste, Odín Chavarría Chavarría. Mide: treinta y cinco mil doscientos setenta metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Nolasco Guido Alcóser contra Otto Guido Alcocer. Expediente Nº 97-100162-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 78127.—(85575).
A las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando una servidumbre trasladada y una de paso, con la base de diez millones noventa y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Guillermo Bolaños Barrantes; al sur, con Freddy Bolaños Barrantes; al este, con calle pública, con trece metros de frente, y al oeste, con callejón de paso con treinta y dos punto noventa metros de frente. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado A-0919433-2004 y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando una servidumbre trasladada y una de paso, con la base de veinte millones doscientos diez mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, con Gerardo Bolaños Barrantes; noroeste, servidumbre con 28 punto seis metros lineales; al sureste, calle pública con 16 punto seis metros lineales de frente, y al suroeste, con Guillermo Bolaños Barrantes. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0935034-2004. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100048-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Bolaños Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 78136.—(85576).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones al tomo 348, asiento 13749 y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29536-000, la cual es terreno para agricultura con una casa, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte río Banano; al sur, quebrada; al este, río Banano, y Arthur Emanuel Cummings, y al oeste, Arthur Emanuel Cummings. Mide: veintitrés mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadraos cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Ching Lamsick Ángela, Ching Lamsick Elizabeth, Ching Lamsick Lilliana. Expediente Nº 96-007166-0226-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito judicial de San José, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Gustavo A. Irías Obando, Juez.—(85620).
A las diez horas, cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir que es lote quince-A, situada en el distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes dos-A y tres-A; al sur, lote dieciséis-A; al este, lote catorce-A, y al oeste, calle. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Randall Treviño García. Expediente Nº 05-003931-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(85621).
A las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo 515, asiento 10889 y con la base de cuatro millones noventa y cinco mil ochenta y cinco colones con setenta céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón diecinueve, San José. Linda: norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; sur, Junta Administrativa de Unidad Pedagógica Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia; este, Rafael Alberto Sanabria Quirós, y al oeste, José Gómez Gómez. Con una medida de doscientos nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: SJ-0853306-2003. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100160-188-CI (167-06-Y3), establecido por Coopealianza R. L. contra Franklin Chinchilla Calderón.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—(85629).
A las diez horas, veinte minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 sistema financiero y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil novecientos diecinueve cero cero uno y cero cero dos, que es terrero para construir, bloque K, lote 7, sito: distrito 01 Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Tilapia; sur, este y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011184-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Elvin Rodríguez Rodríguez, Yessenia Zúñiga Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(85636).
A las diez horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, condiciones y concesiones, al tomo 254, asiento 12365 y con la base de quinientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, que es terreno para construir, marcado con el número 133-S-A, sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública, este y oeste, INVU. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011190-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rebeca Linett Williams Williams.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(85639).
A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito: distrito cero diez Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, María Cecilia Naranjo Carvajal; sur, calle pública; este, lote 22 A; oeste, lote 20 A; noreste, María Cecilia Naranjo Carvajal; noroeste, casa 22 C Urbanización Miracruz; sureste, calle pública, y al suroeste, lote 20 C Urbanización Miracruz. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015659-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Delgado Céspedes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(85645).
A las siete horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos ocho colones con cincuenta céntimos; una troza de madera de la especie Almendro, con un volumen total de catorce punto ochenta y siete metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la propiedad del señor Juan Carlos Vargas Arce, parcela número 7 del proyecto de parcelación de la Asociación de Desarrollo Integral de Castelmar de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 135-3-06, en la causa Nº 06-201522-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Israel Vargas en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(85664).
A las nueve horas con quince minutos del lunes nueve de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y siete dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 570840, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Sentra, año 2004, color vino, de gasolina, para cinco personas, motor número GA16850512S. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000823-183-CI de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Roode Alfaro Carrillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(85667).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 23 sec A terreno agrícola y potrero. Situada en el distrito Los Ángeles cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, futura calle; al sur, resto sec A Jardines Tropic Kitimat; al este, lote 24, y al oeste, lote 22. Mide: novecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Folk Joe. Expediente Nº 04-000181-0375-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85689).
A las nueve horas veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos quince mil ciento cincuenta y seis colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, 410. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con 6 metros 39 centímetros de frente; al sur, al este y al oeste, INVU. Mide: ciento diez metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Cascante Solano y Valverde Cascante Olga. Expediente Nº 94-009230-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Wilko Retana Álvarez, Juez.—(85716).
A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 383 y asiento 19158 y con la base de nueve millones trescientos veinte mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-A. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Lucía Gómez Sevilla. Expediente Nº 04-001773-0171-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(85717).
A las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero dos nueve cinco uno dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Jiménez Jiménez; al sur, calle pública sea la ave 5 oeste nueve metros; al este, Marco Tulio Alfaro Arias, y al oeste, Matías León Céspedes. Mide: trescientos veintiocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle Herrera Salazar. Expediente Nº 06-001450-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 78205.—(85826).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir con una casa bloque C-lote 25-C, sito en Golfito, distrito primero y cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 2-C; sur, con avenida primera; este, con lote 24-C, y al oeste, con lote 25-C. Dicha propiedad pertenece secuencia cero cero uno a Arturo Sandí Mora, y secuencia cero cero dos a Jurly Patricia Morice Palacios. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado par el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Arturo Sandí Mora y otra. Expediente Nº 06-100537-0396-CI (557-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 78209.—(85827).
A las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 14-A; al sur, con lote 12-A; al este, con lote 23-A, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, contra Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Expediente Nº 06-100333-0386-CI (345-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 78210.—(85828).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, matrícula número ciento veintitrés mil ciento treinta y siete cero cero cero, que se describe así: terreno para construir bloque C lote 56, sito en el distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 4 C; al sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote 55 C, y al oeste, con lote 57 C. Dicho inmueble pertenece a Manuel Antonio Castillo Cabrera y a Roxana María Rodríguez Castañeda. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Manuel Antonio Castillo Cabrera y otra. Expediente Nº 06-100458-0386-CI (474-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de agosto de 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 78211.—(85829).
A las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cero cuarenta y cinco-cero cero cero, situado en el distrito primero Santa Cruz, Guanacaste, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Gerardo Gutiérrez Ortiz; sur, con calle pública; este, con lote PN 5 A de Nicolás Molczanow; este, con lote PN 3 A de Fabio Hernández Guevara Clavijo. Mide: mil metros cuadrados. Terreno propiedad del demandado Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Gerardina Idriabel Madriz Mora contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 06-100527-0386-CI, interno 574-3-06-cpt.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 78213.—(85830).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres-cero cero-uno-cero cero dos, que se describe así: terreno para la agricultura, sito en distrito primero Corredores y cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Mide. doscientos ochenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con servidumbre de paso a calle; sur, con Bernardina Beita; este, con Babelo Espinoza, y al oeste, con Fermín Carrillo. Dicha propiedad pertenece a Juan José López López, secuencia cero cero uno y Emilia Sancho Arias, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Juan José López López y otra. Expediente Nº 06-100531-0386-CI (551-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 78214.—(85831).
A las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón quinientos setenta mil colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento catorce mil doscientos ochenta-cero cero uno- cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 63; al sur, con calle pública; este, con lote 42, y oeste, lote 40. Mide: ciento treinta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100543-417-CI-2 de Mutual Alajuela contra Alexis Rojas Rubí y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 78223.—(85832).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones diez mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas, 343551, marca Isuzu, estilo Trooper S, capacidad 5 personas, año 1994, color vino, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción doble, chasis JACDH58V8R7908058. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Flor María Carranza Vásquez contra Eliut Salazar Montoya. Expediente Nº 06-000958-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 78226.—(85833).
A las nueve horas y quince minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda en primer grado a favor de Financiera Cafsa Sociedad Anónima, inscrita al tomo cero cero uno uno, asiento uno tres cuatro uno tres dos, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas tres cero seis cuatro dos cero, marca Lexus, estilo RX tres cero cero, año mil novecientos noventa y nueve, color verde, chasis JT6HF10UX0024536, motor Lexus número uno M Z cero seis uno uno cinco cuatro uno. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Agrícola Marín Rivera Sociedad Anónima contra Gammatec de Costa Rica Sociedad Anónima y Gianfranco Ranieri. Expediente Nº 06-001195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 78255.—(85834).
A las trece horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula doscientos quince mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno inculto, situada en el distrito segundo San Miguel del cantón sexto Naranjo de Alajuela. Con una medida de trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con catorce metros con treinta y ocho centímetros; al sur, con Nora Rodríguez y otra; al este, con Dulce María Chacón, y al oeste, con Nora Rodríguez, soporta las siguientes anotaciones: A) Por el tomo trescientos setenta y siete, asiento tres mil seiscientos cuarenta y tres, secuencia cero cero uno: decreto de embargo, presentado a las once horas, treinta y siete minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve. B) Por el tomo trescientos noventa y tres, asiento diez mil novecientos treinta y cinco, secuencia cero cero uno: decreto de embargo, presentado a las once horas, once minutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. C) Por el tomo trescientos noventa y cinco, asiento cinco mil seiscientos sesenta, secuencia cero cero uno, practicado presentada a las diez horas, cuarenta y un minutos del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos. D) Por el tomo cuatrocientos trece, asiento catorce mil setecientos, secuencia cero cero uno, practicado presentado a las once horas del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. E) Por el tomo cuatrocientos trece, asiento quince mil ochocientos sesenta y cinco, secuencia cero cero uno: decreto de embargo, presentado a las catorce horas, dieciséis minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. F) Por el tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento trece mil ochocientos cincuenta y nueve, secuencia cero cero uno: habitación familiar, presentada a las trece horas, catorce minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis. G) Por el tomo cuatrocientos sesenta y uno, asiento dieciséis mil ochocientos noventa y dos, secuencia cero cero uno: practicado, presentada a las catorce horas, treinta y siete minutos del once de junio de mil novecientos noventa y nueve. H) Por el tomo cuatrocientos setenta y dos, asiento mil novecientos uno, secuencia cero cero uno: practicado, presentada a las once horas, dieciséis minutos del primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. I) Por el tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento cinco mil seiscientos treinta y seis, secuencia cero cero uno: practicado, presentado a las quince horas, nueve minutos del trece de abril del año dos mil. Se ordena el remate en juicio ejecutivo hipotecario 99-100146-319 CI establecido por Banco de Costa Rica contra Jorge Gilberto Chacón Rodríguez y otros.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 11 de julio del 2006.—Lic. Lidieth Leitón Esquivel, Jueza.—Nº 78261.—(85835).
A las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 246356, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo 325, año 1987, color azul, capacidad cinco personas, motor número 25383990. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001242-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Fabián Martínez Acuña.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de setiembre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78264.—(85836).
A las dieciocho horas, veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número ciento ochenta y dos mil ciento treinta y uno, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JA4GJ41S4KJ008872, estilo Montero, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, motor 6G72GX7246, cilindrada dos mil novecientos setenta y dos c. c, combustible gasolina, marca de motor Mitsubishi, cilindros cero seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernández Calderón Fausto, Fernández Calderón Johnny. Expediente Nº 97-015809-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 78270.—(85837).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168565-000, la cual es terreno para construir lote 4 bloque R, situada en el distrito 01 Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 5 y calle pública con frente de 8 metros; al este, lote 3, y al oeste, lotes 35 y 34. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Ortega Vega, Xinia María Blanco Santamaría. Expediente Nº 06-001339-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 78278.—(85838).
A las dieciocho horas cero minutos del seis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diecinueve mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB siete uno cinco seis, marca Mercedes Benz categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis K P D seis seis uno dos dos siete uno P cero cuatro ocho ocho seis tres, estilo MB140 D 2.9, capacidad 15 personas, año 1998, color blanco número motor seis seis dos nueve uno uno uno cero cero cuatro ocho cinco cero uno, marca motor Mercedes Benz cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro centímetros cúbicos, combustible diesel, 5 cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Camilo Andrés Arenas Maiocco. Expediente Nº 01-010698-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(85854).
A las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro millones treinta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo de riego para hidroponía compuesto de lo siguiente: A) trescientos setenta tubos PVC de tres pulgadas por seis metros sdr cuarenta y uno, color blanco. B) dos tanques para agua potable plástico de cuatro mil litros. C) una motobomba centrífuga horizontal marca Goulds de tres caballos de fuerza monofásica doscientos veinte voltios, tres mil quinientos revoluciones por minutos con carcaza de acero inoxidable aisi tres uno seis sin número de serie. D) dos controles de niveles por boya. E) un tablero de protección eléctrica que incluye contactor relay cable y accesorios sin número de serie. F) un centro de filtración de ciento veinte mesh y accesorios de ensamble sin número de serie. G) un rollo de tubería de polietileno de baja densidad de sesenta y tres mil milímetros por ciento metros. H) un adaptador macho de acople rápido de dos pulgadas por sesenta y tres milímetros. I) un tapón de acople rápido de sesenta y tres milímetros por 100 metros. J) veinticinco silletas de sesenta y tres milímetros por pulgada. K) veintiséis adaptadores macho en pvc de veinticinco milímetros. L) doce manómetros 0-100 pulgadas cuadradas de presión LL) doce tubos pvc de veinticinco milímetros sdr veintiséis. M) doce reguladores de presión y accesorios de ensamble. N) doscientos treinta boquillas blancas y sus empaques. Ñ) doscientos treinta conectores cónicos. O) Cuatrocientos sesenta conectores iniciales de dieciséis milímetros y sus empaques. P) doscientos treinta codos de inserción de dieciséis milímetros por noventa grados. Q) tres rollo de polietileno de baja densidad de dieciséis milímetros por ciento metros. R) cuatrocientos ochenta gasas para tubo de sesenta y cinco milímetros. S) cuatrocientos sesenta tapones hembra liso de setenta y cinco milímetros. Ninguno de los componentes dichos tienen número de serie. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001698-184-CI de Hidro Plant S. A. contra Growet S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(85864).
A las once horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil trescientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno construido con negocio, situado en el distrito sexto San Juan, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Ronulfo Rojas Jiménez; este, Aracelly Ramírez Mora, y al oeste, Ronulfo Rojas Jiménez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100176-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Céspedes Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(85877).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito segundo Sarchí Sur del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con diez metros y cuarenta y ocho centímetros; sur, desagüe en medio, servidumbre con ocho metros y cincuenta y dos centímetros; al este, Leticia Alfaro Alfaro, y al oeste, Noemy Mora Jiménez. Mide: ciento diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano A-cero ocho cero tres cero cero cinco-mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100403-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Conejo Murillo, Elba María Bogantes Alfaro y Víctor Manuel León Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(85878).
A las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento dieciocho mil ochocientos cuarenta y uno, secuencia cero novecientos cinco, del tomo doscientos noventa y siete, con la base de un millón ciento noventa y tres mil novecientos catorce colones con setenta y cinco céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela a Folio Real Matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en distrito sétimo, cantón trece. Upala, de la provincia de Alajuela, Linda, norte, calle publica; sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala; este, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala, y oeste, Asociación de Desarrollo integral de San Rafael Upada; con una medida de trescientos cincuenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100050-0389-CI (514-2006)-A, Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raúl Ramírez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 78287.—(86107).
A las diecisiete horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo la cita N° 310-17981-01-0002-001 y con la base de seis millones de colones en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos once-cero cero cero. Que es terreno para construir lote N° 142. Sito: distrito cero cinco, Ipís, cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 141 A; sur, lote 143 A; este, calle pública con 6 metros, y oeste, lote 130 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-017518-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Oldemar Fallas Navarro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ronaldo Hernández Hernández, Juez.—Nº 78298.—(86108).
A las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en la suma de diez millones de colones y plazo de convalidación y con la base de ciento dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil novecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito dos San Jerónimo, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Jesús Soto Soto; al sur, Apolinavio Lobo y Francisco Leitón; al este, calle en medio José María Guillén, y al oeste, Apolinavio Lobo. Mide: cuatro mil novecientos veintidós metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Elías Antonio Alfaro González contra María Felicia Montero Arias. Expediente Nº 06-001611-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 78311.—(86109).
A las catorce horas del diez de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos trece mil ochenta colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas N° 432979, marca Hyundai, estilo Excel, año mil novecientos noventa y tres, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, gasolina, color azul. Expediente Nº 04-000164182-CI-4. Ejecutivo prendario de J. P. Morgan S. A., contra Yan Esteban Rojas Arce.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 78367.—(86110).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y un mil trescientos ochenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: El bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 511680, con las siguientes características: marca Nissan, estilo Sentra E, año mil novecientos noventa y uno, color blanco, capacidad cinco personas, combustible gasolina, motor GA16943567M. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 04-001293-183-CI, de Instacredit Sociedad Anónima, contra Nelson Carmona Bustos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78368.—(86111).
A las dieciocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré, lo siguiente: Automóvil, placas N° 304780, marca Toyota, estilo Four Runner, color beige, año 1998. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-015388-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Aristides Guevara Barrantes y Rosibel María Rivas Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 78373.—(86112).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta, marca Ford, estilo Escort GL, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y ocho, chasis número uno fapp dos cinco nueve cuatro JT uno dos cinco cinco ocho cinco, color rojo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, motor Desco, marca de motor Ford, cilindrada mil novecientos cc, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Joseph Scheurich y Dana Scheurich. Exp. Nº 96-004739-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 78374.—(86113).
A las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, placas trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra SE, carrocería sedán de cuatro puertas, motor de gasolina, marca Hyundai de mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción sencilla, chasis número KMHJF23R4SU832294, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Fallas Ramírez. Expediente Nº 01-020068-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 78375.—(86114).
A las diecinueve horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones al mejor postor remataré: Un vehículo placas de circulación número doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis, marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis KMHLD11J7A181295, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, tipo LMHLD11, estilo Precis, color azul, tracción sencilla, motor número G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros, cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Orozco Troyo Gustavo. Expediente Nº 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 78376.—(86116).
A las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo N° 295, asiento N° 06233, y con la base de novecientos mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y tres mil-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la industria, 3 edificaciones. Situada en el distrito 03, Calle Blancos, cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con veintiocho metros con diecinueve centímetros; al sur, calle pública con veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros, servidumbre dos metros con tres centímetros; al este, Carbocin Ltda., y calle privada con cuarenta y tres metros y cincuenta y nueve centímetros, y al oeste, Alumiplastic Ltda. Mide: dos mil setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Cuesta Díaz Santiago de La Los Alcázares S. A., Perfiles Ranurados S. A. Expediente Nº 05-001135-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(86188).
A las diez horas quince minutos del lunes nueve de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 423066, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Land Cruiser, año mil novecientos noventa y siete, color gris, combustible diesel, para siete personas, motor número 2L2631070. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000572-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carmen María Castillo Zúñiga. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86603).
A las nueve horas del lunes nueve de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria cero seis-tres uno seis siete-ciento setenta y cuatro-TR tramitado en el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, con la base de cinco mil novecientos veintidós dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 354621, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Eclipse GS, carrocería sedan dos puertas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, a gasolina, para cinco personas, motor número PC dos uno cinco ocho dos cero siete nueve nueve. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001067-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marlon Anthony Wrigt Samuels y Sandra Elizabeth Samuels Tyndale.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86604).
A las ocho horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil doscientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 466322, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, carrocería sedan 4 puertas, motor número G4JS1619827, año 2002, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001133-184-CI de Veinsa S. A., contra Aymee Carvajal Zamora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86605).
A las diez horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, Ñ dieciséis. Situada en el distrito tercero Jesús, cantón décimo primero Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes uno y dos; al sur, alameda con seis metros; al este, lote diecisiete, y al oeste, lote quince. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Maritza Brenes Zúñiga y Ronald Gerardo Zamora Murillo. Expediente Nº 06-001207-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(86616).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32-J. Situada en el distrito quinto, San Felipe; cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 33-J; sur, lote 31-J; este, calle pública, y al oeste, lote 30-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Severino Henry Ruiz Mora. Expediente Nº 06-000670-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86619).
Se convoca a los interesados en la sucesión de Leonor Suárez Alonso, expediente Nº 66-000579-0180-CI que en este despacho a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, se verificará una junta para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—1 vez.—Nº 78257.—(85839).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000205-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Indira Fernández Díjeres quien es mayor, estado civil soltera, psicológica y Jennifer Fernández Díjeres, mayor, estudiante, ambas vecinas de Palmiras de Carrillo, del Correo, doscientos setenta y cinco metros al este, Ciudadela INVU, casa número veinticinco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número por su orden cinco-trescientos veintiuno-cero cincuenta y ocho y uno mil doscientos veintiuno-ciento once, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y un metros diecisiete centímetros; al sur, Álvaro Solano Cordero; al este, calle pública con un frente de diecisiete metros cuarenta y nueve centímetros y al oeste Ulises Castillo López. Mide: quinientos veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-686149-87. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un Proceso Sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su abuela Esperanza Díjeres Castañeda, quien en vida fuera mayor, soltera, de oficio del hogar, vecina de Palmira, Carrillo, diagonal al telégrafo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer vales sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Indira Fernández Díjeres. Expediente Nº 06-000205-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 77406.—(84868).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000487-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Viales Cascante quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501590217, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros setenta y ocho decímetros lineales; al sur, Edrugo Viales Mendoza; al este, calle pública con un frente de once metros setenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros veinticinco centímetros lineales. Mide: ciento veinte metros con cero nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-640300-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor Edrufo Viales Mendoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cerca, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Danilo Viales Cascante. Expediente Nº 05-000487-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 77443.—(84869).
Gilberto Medina Menocal, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de la Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-doscientos veintinueve-trescientos ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de rastrojo, potrero y montaña, situado en distrito tercero La Garita, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Alfredo Fernández Medina; sur, con Rosario Medina Menocal y servidumbre agrícola; este, Adolfo Bustos Bustos, y oeste, con Jesús Medina Menocal. Según plano catastrado número G-diez treinta y cuatro novecientos veintisiete-dos mil cinco, mide de extensión cuarenta y cinco hectáreas siete mil seiscientos treinta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número treinta y uno y treinta y siete otorgada ante los notarios Wilber Villavicencio y Ana Cecilia Rivas Tinoco, en la suma de setenta y cinco mil colones. Estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000039-387-AG información posesoria de Gilberto Medina Menocal).—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de junio del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 77456.—(84870).
Giselle Vargas Peña, mayor de edad, casada una vez, costarricense, administradora del hogar, vecina de Montano de Bagaces, de la escuela cien metros al sur, cédula de identidad número cinco-trescientos veintiuno-doscientos noventa y tres, estableció; diligencias de Información Posesoria, para Inscribir a nombre de Giselle Vargas Peña, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin Inscribir que se describe así: Terreno para construir, en Bagaces, distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte; al sur, y al oeste, con Edgar Vargas Gutiérrez, y al este, calle pública, con un frente de dieciséis metros. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- setecientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y nueve -dos mil dos, de fecha primero de junio del dos mil dos Dicha finca fue adquirida por medio de donación mediante escritura número ciento noventa y seis, el día veintidós de abril del año dos mil cuatro, que le hiciera su padre señor Edgar Vargas Gutiérrez, quien es mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de Identidad número cinco-cero sesenta-doscientos ocho, vecino de Montano de Bagaces, cien metros al sur de la escuela. Y con quien le liga grado de parentesco. Estimo las presentes diligencias en la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100633-0386 (658-04-2). En información posesoria establecida por Giselle Vargas Peña.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de octubre del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 77478.—(84871).
Efraín Chacón Chacón, mayor, soltero, pensionado, vecino de Concepción de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al oeste del puente sobre el Río Peje, cédula N° 2-168-646, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Ernesto Acosta Rodríguez, mayor, casado, agricultor, cédula N° 2-230-174, de domicilio ignorado, con quien no la liga parentesco, el 27 de octubre del 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno con una, casa de habitación, sito Concepción de Ciudad Quesada, distrito uno de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, río Peje; al sur, calle pública con frente de 14 metros, 95 centímetros; al este, Carlos Montoya Méndez, y al oeste, servidumbre de paso y Harbin González Urizuela. Mide: Doscientos setenta y tres metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-984345-2005 de fecha 29 de marzo del 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 06-100483-0297-CI. Información posesoria, promueve Efraín Chacón Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 77499.—(84872).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Ulate Solano, quien fuera mayor, casado, chofer de bus, portador de la cédula de identidad Nº 1-651-711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000821-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(85351).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Hernández Meneses, quien fuera mayor de edad, casado, contador privado, cédula de identidad Nº 1-0932-0533. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001337-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(83137).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Harry Jager Contreras, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-quinientos setenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2006. Notaría del Licenciado Roberto Quirós Coronado, Notario Público sita en San José Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita trescientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, tercera casa a mano izquierda número tres mil ciento cuarenta y cinco, con número de fax doscientos veinticuatro sesenta y siete cero dos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(84227).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Óscar Eduardo Juárez Carreras contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de daños, perjuicios y costas, en relación a la muerte por supuesta negligencia médica en perjuicio de la señora Zoraida Álvarez Méndez. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000716-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(84211).
Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a José Alberto Orozco Ramírez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000395-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintinueve minutos del dos de mayo del año dos mil seis. Se tiene apersonado a los autos a la Lic. Grettel Rodríguez Fernández, representante del Estado, quien señala medio para oír notificaciones de lo cual tómese nota. Constando en autos dirección del accionado a fin de notificarle de la demanda, se resuelve: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ana Lenny Rivera Brenes, se confiere traslado al accionado José Alberto Orozco Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado José Alberto Orozco Ramírez personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Cipreses de Oreamuno, Cartago. Previo a notificar tanto al accionado como al PANI, debe la actora aportar a los autos dos juegos de copias de la demanda. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Lenny Rivera Brenes contra José Alberto Orozco Ramírez; expediente N° 06-000395-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del año 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(84401).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, Hace Saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-400781-0196-FA, interno N° 793-1-05, que es Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Ana Julia Mata Umaña contra Gerald Gilberto Suárez Padilla, expediente en el cual se ha dictado la sentencia número 393-06 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro del General, a las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis. Se tiene establecido el Proceso Abreviado de Divorcio, por parte de Ana Julia Mata Umaña, mayor, casada, ama de casa, vecina de Rivas de Pérez Zeledón, con cédula de identidad N° 1-1006-059, contra Gerald Gilberto Suárez Padilla mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 1-1107-972, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, este último representado por el Curador Procesal Licenciado Hugo Sequeira Solís, con oficinas en San José. Resultando..., Considerando.... Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley, se declara con lugar, el presente Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Ana Julia Mata Umaña, basado en la causal de Separación de Hecho, declarando lo siguiente: disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Gerald Gilberto Suárez Padilla y Ana Julia Mata Umaña. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho a cobrar pensión alimentaria a su excónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, pese a no determinarse su existencia, ambas partes mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes con dicha vocación en propiedad de su ex-cónyuge, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. 4).-Corresponde la Guarda, Crianza y Educación del hijo menor de edad Ranses Suarez Mata, a la actora Ana Julia Mata Umaña. 5). Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos noventa y tres (393), folio: cuatrocientos noventa y tres (493), asiento; novecientos ochenta y cinco (985). Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral, 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 77446.—(84891).
Se avisa que en este Despacho el señor Paul Eberto Frago Santamaría solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Malcom Nackey Pampillo Mayers. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000187-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 77511.—(84892).
Se hace saber que en este Despacho se encuentran tramitándose Diligencias de Declaratoria de Insania de la señora Elisa Vega Alvarado. Expediente N° 05-001279-0638-CI promovidas por María Eugenia Grettel y Xenia, todas Ugalde Vega, por lo que se concede el término de cinco días a cualquier persona que desee formular oposiciones, las que deberán presentar por escrito ante este despacho, donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que la fundamenten.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 77550.—(84893).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jerónima Sequeira Sequeira, cédula Nº 5-025-5956, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Elizabeth Serru Sequeira. Expediente Nº 06-000416-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(85342).
A quien interese, se hace saber que Yates del Pacífico Galaxia S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución Nº 131-S-2006 dictada a las diez horas del tres de abril de dos mil seis, por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000206-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(85361).
Juan Antonio Portillo González, mayor de edad, salvadoreño, divorciado, comerciante, portador de la cédula de residencia número 220-133690-6910, vecino de Urbanización La Esperanza, casa número ciento cincuenta y siete, hijo de doña Juana Portillo y Marta Adelina del Carmen Ramírez Hernández, mayor, soltera, secretaria, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de la Escuela seiscientos este y seiscientos norte, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta-cero setenta y uno, pretenden contraer nupcias. Se emplaza a quien conozca algún impedimento para que la boda se realice, lo comunique a esta notaría sita Urbanización La Esperanza, casa 145, Heredia, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Heredia, 13 de setiembre de 2006.—Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(84403).