DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VII, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de documentación del período
1974-1998 de las Secciones de Cárceles y Transportes y Capturas del Organismo
de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo
Judicial.
Remesa: 5500
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1981-1986
Asunto: Varios
Remesa: 5537
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5552
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5553
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1989
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5554
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5555
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 5556
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Órdenes de capturas
Remesa: 2454
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Órdenes de capturas
SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES
I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
Remesa: 12184
Paquetes: 1
Año: 1978
Asuntos: Correspondencia.
Remesa: 12185
Paquetes: 3
Año: 1986
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12186
Paquetes: 2
Año: 1987
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12187
Paquetes: 5
Año: 1988
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12188
Paquetes: 11
Año: 1989
Asuntos: Documentación administrativa.
Remesa: 12209
Paquetes: 17
Año: 1977
Asuntos: Registros de detención.
Remesa: 12210
Paquetes: 29
Año: 1977
Asuntos: Libros de guardia.
Remesa: 12211
Paquetes: 10
Año: 1974
Asuntos: Libros.
Remesa: O
30 S 94
Paquetes: 31
Año: 1994
Asuntos: Registros de
detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, correspondencia,
reintegros de dinero, órdenes de citación, entradas de mercadería.
Remesa: O
29 S 95
Paquetes: 24
Año: 1995
Asuntos: Registros de
detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, órdenes de citación,
control de detenidos.
Remesa: O
29 S 96
Paquetes: 20
Año: 1996
Asuntos: Registros de
detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, órdenes de citación.
Remesa: O
24 S 97
Paquetes: 12
Año: 1997
Asuntos: Registros de
detención, órdenes de capturas, expedientes vehiculares, control de detenidos,
entradas de mercadería, control de giras, reintegros caja chica, solicitudes
pagos de alimentación, remisiones –tener a la orden-, listados de boletas de
combustibles, solicitudes de repuestos.
Remesa: O
6 S 98
Paquetes: 9
Año: 1998
Asuntos: Ordenes de
capturas, remisiones –tener a la orden-, control de giras, reintegros de
dinero, solicitudes pagos de alimentación, anticipo viáticos.
Remesa: O
22 S 90
Paquetes: 15
Año: 1990
Asuntos: Ordenes de citación.
Remesa: O
20 S 91
Paquetes: 15
Año: 1991
Asuntos: Registros de
detención, órdenes de capturas, control de detenidos y órdenes de libertad
diarias.
Remesa: O
19 S 92
Paquetes: 11
Año: 1992
Asuntos: Ordenes de citación.
Remesa: O
28 S 93
Paquetes: 25
Año: 1993
Asuntos: Oficios a
despachos judiciales, registros de detención, órdenes de capturas, solicitudes
de repuestos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83789) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 2 de marzo del 2005,
artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de marzo de
2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de
documentación del periodo 1991-1997 de las Secciones del Organismo de
Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo
Judicial.
SECCIÓN DE PSIQUIATRÍA
Remesa: O21S91
Archivos: 1017
Paquetes: 6
Año: 1991
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O10S97
Archivos: 32
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE TRÁNSITO Y PLANIMETRÍA
Remesa: O14S97
Archivos: 6
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O18S93
Archivos: 10
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O18S95
Archivos: 12
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O18S96
Archivos: 8
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE QUÍMICA ANALÍTICA
Remesa: O9S97
Archivos: 31
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Documentación
administrativa. Oficios
Remesa: O10S97
Archivos: 32
Paquetes: 7
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O13S95
Archivos: 30
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Documentación
administrativa. Oficios
Remesa: O13S96
Archivos: 32
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Documentación
administrativa. Oficios
Remesa: O14S93
Archivos: 29
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O14S95
Archivos: 31
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O14S96
Archivos: 31
Paquetes: 7
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O15S94
Archivos: 31
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Documentación
administrativa. Oficios
Remesa: O16S94
Archivos: 29
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE BIOLOGÍA FORENSE
Remesa: O8S97
Archivos: 6
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O12S93
Archivos: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O12S95
Archivos: 4
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O12S96
Archivos: 4
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O14S94
Archivos: 5
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE PERICIAS FÍSICAS
Remesa: O15S97
Archivos: 65
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O16S97
Archivos: 7
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O19S93
Archivos: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O19S95
Archivos: 56
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O19S96
Archivos: 50
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O20S93
Archivos: 8
Paquetes: 7
Año: 1993
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O20S95
Archivos: 8
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O20S96
Archivos: 8
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O21S94
Archivos: 41
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O22S94
Archivos: 9
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
SECCIÓN DE TROQUELADOS
Remesa: O18S97
Archivos: 5
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O22S95
Archivos: 2
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O22S96
Archivos: 3
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Dictámenes médicos
Remesa: O24S94
Archivos: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Dictámenes médicos
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83790) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VI, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la destrucción de negativos fotográficos del
periodo 1978-1989 de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de
Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo
Judicial.
Remesa: 5224
Expedientes: 470
Paquetes: 2
Año: 1980
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5225
Expedientes: 1638
Paquetes: 9
Año: 1981
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5226
Expedientes: 1348
Paquetes: 8
Año: 1982
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5227
Expedientes: 1272
Paquetes: 7
Año: 1983
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5228
Expedientes: 1385
Paquetes: 7
Año: 1984
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5229
Expedientes: 1091
Paquetes: 6
Año: 1985
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5230
Expedientes: 509
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5232
Expedientes: 1078
Paquetes: 6
Año: 1988
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5208
Expedientes: 181
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5577
Expedientes: 1247
Paquetes: 7
Año: 1989
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5645
Expedientes: 110
Paquetes: 1
Año: 1978-1979
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5647
Expedientes: 177
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5648
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5649
Expedientes: 86
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5650
Expedientes: 108
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5651
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5652
Expedientes: 83
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5653
Expedientes: 180
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5654
Expedientes: 158
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Negativos fotográficos
Remesa: 5655
Expedientes: 162
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Negativos fotográficos
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83791) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa
del periodo 1976-1997 de las Delegaciones, Subdelegaciones Regionales y Secciones
del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada
en el Archivo Judicial.
SECCIÓN DE DELITOS VARIOS
Remesa: 14923
Expedientes: 1243
Paquetes: 9
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 14924
Expedientes: 1618
Paquetes: 14
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 15032
Expedientes: 1300
Paquetes: 9
Año: 1987
Asunto: Informes
Remesa: 15137
Expedientes: 614
Paquetes: 3
Año: 1982
Asunto: Informes
Remesa: 15211
Expedientes: 351
Paquetes: 2
Año: 1979
Asunto: Informes
SECCIÓN PENAL JUVENIL
Remesa: 13524
Expedientes: 123
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13525
Expedientes: 194
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13526
Expedientes: 134
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13527
Expedientes: 285
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 13528
Expedientes: 610
Paquetes: 4
Año: 1987
Asunto: Expedientes infractores
Remesa: 3528
Expedientes: 700
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 3521
Expedientes: 651
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Informes
SECCIÓN HOMICIDIOS
Remesa: 19422
Expedientes: 322
Paquetes: 3
Año: 1978
Asunto: Informes
Remesa: 19423
Expedientes: 143
Paquetes: 2
Año: 1979
Asunto: Informes
Remesa: 19424
Expedientes: 109
Paquetes: 2
Año: 1980
Asunto: Informes
Remesa: 19425
Expedientes: 109
Paquetes: 2
Año: 1981
Asunto: Informes
Remesa: 19426
Expedientes: 120
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Informes
Remesa: 19427
Expedientes: 158
Paquetes: 2
Año: 1983
Asunto: Informes
Remesa: 19428
Expedientes: 151
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Informes
Remesa: 19429
Expedientes: 160
Paquetes: 2
Año: 1985
Asunto: Informes
Remesa: 19430
Expedientes: 174
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 19431
Expedientes: 197
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Informes
Remesa: 19432
Expedientes: 279
Paquetes: 3
Año: 1988
Asunto: Informes
Remesa: 19433
Expedientes: 282
Paquetes: 3
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 3535
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 1975
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3536
Expedientes: 218
Paquetes: 2
Año: 1976
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3537
Expedientes: 276
Paquetes: 3
Año: 1977
Asunto: Expedientes de denuncias
SECCIÓN DENUNCIAS
Remesa: 19460
Expedientes: 27
Paquetes: 4
Año: 1987
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19461
Expedientes: 26
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19462
Expedientes: 27
Paquetes: 5
Año: 1989
Asunto: Copias de denuncias
SECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Remesa: 19434
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Informes
Remesa: 19435
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Informes
Remesa: 19436
Expedientes: 120
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Informes
Remesa: 19437
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Informes
Remesa: 19438
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Informes
Remesa: 19439
Expedientes: 155
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Informes
Remesa: 19440
Expedientes: 70
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Informes
Remesa: 19441
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Informes
Remesa: 19442
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Informes
Remesa: 19443
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 19444
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 1987
Asunto: Informes
Remesa: 19445
Expedientes: 31
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Informes
Remesa: 19446
Expedientes: 54
Paquetes: 2
Año: 1989
Asunto: Informes
Remesa: 3487
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3488
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3489
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3490
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3491
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3492
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3493
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3494
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3495
Expedientes: 14
Paquetes: 2
Año: 1988
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3496
Expedientes: 11
Paquetes: 2
Año: 1989
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3533
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1976
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3534
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3556
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 3557
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O10S93
Expedientes: 643
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Informes
Remesa: O11S92
Expedientes: 67
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Informes
Remesa: O11S94
Expedientes: 1123
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Informes
Remesa: O12S91
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Informes
Remesa: O15S90
Expedientes: 83
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O9S95
Expedientes: 111
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Informes
Remesa: O9S96
Expedientes: 198
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Informes
SECCIÓN DE
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Remesa: O5S
90
Expedientes: 1201
Paquetes: 6
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O26S97
Expedientes: 214
Paquetes: 14
Año: 1997
Asunto: Informes
Remesa: O27S97
Expedientes: 16
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Correspondencia
SECCIÓN INSPECCIONES OCULARES
Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS
Remesa: 2124
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 2125
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 2237
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 2267
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O3S91
Expedientes: 25
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Actas de inspección
Remesa: O5S98
Expedientes: 24
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O6S90
Expedientes: 3
Paquetes: 13
Año: 1990
Asunto: Actas de inspección
Remesa: 06S97
Expedientes: 33
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O10S95
Expedientes: 30
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Documentación
Remesa: O10S96
Expedientes: 29
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: O12S94
Expedientes: 33
Paquetes: 6
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa
SECCIÓN OFICILÍA DE GUARDIA
Remesa: 2508
Expedientes: 8
Paquetes: 20
Año: 1976
Asunto: Documentación administrativa
DELEGACIÓN DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
JUDICIAL EN CARTAGO
Remesa: 3479
Expedientes: 947
Paquetes: 04
Año: 1983
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3480
Expedientes: 890
Paquetes: 04
Año: 1984
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3481
Expedientes: 844
Paquetes: 04
Año: 1985
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3482
Expedientes: 681
Paquetes: 03
Año: 1986
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3483
Expedientes: 552
Paquetes: 03
Año: 1987
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3484
Expedientes: 301
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3485
Expedientes: 353
Paquetes: 02
Año: 1989
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3529
Expedientes: 141
Paquetes: 01
Año: 1979
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3530
Expedientes: 965
Paquetes: 08
Año: 1980
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3531
Expedientes: 1401
Paquetes: 14
Año: 1981
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3532
Expedientes: 1396
Paquetes: 07
Año: 1982
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 19626
Expedientes: 1
Paquetes: 01
Año: 1980
Asunto: Copias denuncias
Remesa: 19627
Expedientes: 4
Paquetes: 01
Año: 1987
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19628
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1982
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19629
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1983
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19630
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1984
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19631
Expedientes: 7
Paquetes: 02
Año: 1985
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19632
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1986
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19633
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1987
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19634
Expedientes: 4
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Copias de denuncias
Remesa: 19635
Expedientes: 5
Paquetes: 01
Año: 1989
Asunto: Copias de denuncias
DELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN ALAJUELA
Remesa: 19594
Expedientes: 1401
Paquetes: 11
Año: 1989
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: O5A90
Expedientes: 1755
Paquetes: 14
Año: 1990
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3613
Expedientes: 1641
Paquetes: 9
Año: 1986
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3614
Expedientes: 1462
Paquetes: 9
Año: 1987
Asunto: Expedientes denuncias
Remesa: 3615
Expedientes: 1462
Paquetes: 8
Año: 1988
Asunto: Expedientes denuncias
SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN
CORREDORES
Remesa: 10582
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10583
Expedientes: 306
Paquetes: 2
Año: 1980
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10584
Expedientes: 438
Paquetes: 2
Año: 1981
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10585
Expedientes: 285
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10586
Expedientes: 621
Paquetes: 2
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10587
Expedientes: 596
Paquetes: 2
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10588
Expedientes: 716
Paquetes: 3
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10589
Expedientes: 633
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10590
Expedientes: 594
Paquetes: 3
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10591
Expedientes: 100
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 10592
Expedientes: 608
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓN DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
JUDICIAL EN TURRIALBA
Remesa: 19610
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19611
Expedientes: 146
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19612
Expedientes: 118
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19613
Expedientes: 100
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19614
Expedientes: 83
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 19615
Expedientes: 335
Paquetes: 3
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICICAL EN SAN
RAMÓN
Remesa: O2A90
Expedientes: 216
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O2A91
Expedientes: 34
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Informes
Remesa: O2A92
Expedientes: 350
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Informes
Remesa: O2A93
Expedientes: 454
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Informes
Remesa: O2A94
Expedientes: 538
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Informes
Remesa: O2A95
Expedientes: 505
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Informes
Remesa: O2A96
Expedientes: 510
Paquetes: 10
Año: 1996
Asunto: Informes
Remesa: O1A97
Expedientes: 677
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Informes
SUBDELEGACIÓN REGIONAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LIBERIA
Remesa: 3021
Expedientes: 567
Paquetes: 2
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3022
Expedientes: 121
Ampos: 12
Año: 1978-1983
Asunto: Correspondencia
Remesa: 3050
Expedientes: 254
Paquetes: 1
Año: 1978-1979
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3061
Expedientes: 692
Paquetes: 2
Año: 1982
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3081
Expedientes: 439
Paquetes: 2
Año: 1981
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 3087
Expedientes: 188
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11698
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Documentación administrativa
Remesa: 12158
Expedientes: 475
Paquetes: 2
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 12159
Expedientes: 418
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 12162
Expedientes: 936
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 12164
Expedientes: 369
Paquetes: 3
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 12165
Expedientes: 1038
Paquetes: 6
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓI DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
JUDICIAL EN SAN CARLOS
Remesa: 11965
Expedientes: 566
Paquetes: 3
Año: 1982
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11967
Expedientes: 1113
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11968
Expedientes: 1161
Paquetes: 5
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11969
Expedientes: 1302
Paquetes: 5
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11970
Expedientes: 1280
Paquetes: 5
Año: 1987
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11971
Expedientes: 1853
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 11972
Expedientes: 1239
Paquetes: 5
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O4A90
Expedientes: 504
Paquetes: 4
Año: 1990
Asunto: Expedientes de denuncias
SECCIÓN DE DENUNCIAS. SAN JOSÉ
Remesa: 5694
Expedientes: 28
Paquetes: 8
Año: 1984
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 5695
Expedientes: 25
Paquetes: 25
Año: 1983
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 5696
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: 5697
Expedientes: 29
Paquetes: 5
Año: 1986
Asunto: Expedientes de denuncias
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83792) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 22 de noviembre del 2005, artículo XI,
y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de diciembre del 2005,
artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de
documentación del periodo 1986-1997 de la Sección de Toxicología del Organismo
de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo
Judicial.
Remesa: 2716
Expedientes: 23
Paquetes: 4
Año: 1986
Asunto: Reportes de laboratorio
Remesa: O16S93
Expedientes: 7
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Dictámenes
Remesa: O18S94
Expedientes: 8
Paquetes: 6
Año: 1994
Asunto: Dictámenes
Remesa: O16S95
Expedientes: 8
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Dictámenes
Remesa: O16S96
Expedientes: 7
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Dictámenes
Remesa: O12S97
Expedientes: 7
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Dictámenes
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre
del 2006.
Alfredo
Jones León,
(83794) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Sección de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y
cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis.
No habiendo sido posible
localizar al señor Henry Navarro Elizondo, cédula de identidad N° 6-293-854, y
en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 61-V-01 (A ),
por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa PJ-653, notifíquese
por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente
dice: “Se concede audiencia N° 3673-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas del
trece de diciembre de dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo,
seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-653.
Antecedentes: 1) En expediente administrativo N° 61-V-01 (A), que se sigue en
esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa
PJ-653, se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado Contravencional de
Aguirre y Parrita, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil cinco,
en la que se declaró a Henry Navarro Elizondo, cédula de identidad número
6-293-854, autor responsable de la colisión acaecida el 16 de febrero del 2001
(folios 136 a 138). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la
colisión en que resultara responsable el señor Navarro Elizondo, se ocasionó
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas PJ-653, cuyo costo total
de reparación ascendió a la suma de quinientos ochenta mil quinientos quince
colones exactos (580.515,00) (folio 9). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento
del señor Henry Navarro Elizondo, que de conformidad con lo establecido en el
Artículo N° 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del
Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias
correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa
de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria
y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas PJ-653.
2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Navarro
Elizondo la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta
Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le
concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente
resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para
estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría
Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del
depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer
día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública. Se previene al señor Henry Navarro Elizondo que debe
señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro
judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones,
número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la
Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la
facultad que confiere el Artículo N° 229, inciso 2) de la misma ley, respecto
de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así
como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el Artículo N° 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el Artículo N°
6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N°
61-V-01 (A) / sgq / Notifíquese / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si
desea presentar algún escrito con ocasión de esta Resolución, favor indicar el
siguiente número de expediente: N° 61-V-01 (A).” Artículo Nos. 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública.
San José, 7 de setiembre
del 2006
Alfredo
Jones León
(84429) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 40-06, celebrada el 06 de junio del
2006, artículo XC, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de materia Civil de Hacienda
(procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1994 hacia atrás,
pertenecientes a los despachos citados a continuación, que se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
PAQUETES EXPEDIENTES
REMESA DESPACHO ASUNTO PERIODO ELEMINADOS ELIMINADOS
630 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1964 6 741
686 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 5 676
687 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 5 582
688 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1962 4 623
689 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1964 5 623
690 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 5 650
691 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 3 402
701 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 5 496
702 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 4 426
703 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 4 540
704 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 7 691
705 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1961 8 802
716 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1950 5 665
717 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 8 774
718 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1957 10 940
725 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1962 4 513
1205 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 946
1225 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 1 2
1256 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966-1971 10 1580
1263 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967-1971 1 1
1264 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1954 8 747
1266 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 1 49
1270 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 12 918
1277 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1954 8 825
1324 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 799
1376 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 2 408
1439 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1948 4 333
1513 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 10 759
1524 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 1 979
1525 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972-1974 1 76
1528 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 866
1571 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1953 6 551
1673 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 5 482
1677 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 368
1687 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 583
1750 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1968 9 830
1898 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1975 3 370
1904 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1970 7 664
1923 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 16 1744
1924 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 9 950
1926 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 15 1500
2011 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 640
2014 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1966 8 950
2015 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 9 906
2036 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975-1977 9 860
2134 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 10 1011
2152 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 10 950
2153 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 4 463
2173 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 4 617
2208 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1968 14 951
2225 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 7 702
2226 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 9 1031
2261 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 4 416
2263 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 8 815
2289 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 12 977
2338 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 6 948
2395 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 14 829
2396 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1966 4 249
2406 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 17 1424
2413 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 12 754
2414 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 6 780
2444 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 9 838
2453 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 9 949
2513 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 6 950
2514 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 7 950
2527 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1973 17 1591
2530 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 14 1410
2535 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 9 946
2554 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 24 1827
2584 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 12 1504
2597 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 735
2637 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 10 921
2650 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 27 1916
2652 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 17 1054
2660 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 28 2181
2662 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 136
2669 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 9 1458
2695 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 18 1310
2745 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 11 1233
2749 JUZ.
CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 13 1228
2750 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 13 1253
2752 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 14 1237
2754 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 8 855
2760 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1971 14 1106
2775 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 10 1918
2777 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1972 11 1227
2790 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 16 1822
2791 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 8 1106
2868 JUZ.
CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 11 1648
2891 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 8 614
2907 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1974 6 912
2987 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1976 3 354
2997 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 5 574
3036 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 6 1121
3082 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1974 14 1966
3083 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1975 8 900
3084 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1977 6 608
3088 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1977 1 29
3089 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 6 565
3098 JUZ.
CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977-1982 8 1683
3100 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 6 1279
3126 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 3 1034
3131 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1983 6 1797
3178 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 3 299
3179 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1982 3 342
3180 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1981 2 271
3181 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1984 5 661
3182 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 1 48
3183 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1984 2 165
3184 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 3 156
3185 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1982 3 400
3188 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1984 2 113
3189 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1983 2 162
3199 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1983 3 413
3211 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 17 2346
3217 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 19 1929
3218 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1986 15 1592
3219 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 4 326
3228 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 10 786
3271 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 17 2421
3502 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 1 10
3926 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 25 3104
3927 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1989 3 159
3928 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 10 651
5209 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1988 26 2606
5268 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 1 78
5269 JUZ.
CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1980 10 1158
5270 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 21 2845
5271 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1988 16 2565
5272 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 13 2220
5273 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1984 8 1413
5284 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 7 1045
5285 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 6 862
5700 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 9 648
5701 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 11 1116
5702 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 22 2431
5703 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1983 14 1642
5704 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 13 1692
5705 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 18 1782
5717 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 1 3
5719 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 1 8
5720 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 1 31
5722 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 3 92
5723 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 35
5724 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 11
5725 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 157
5726 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 2 70
5727 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 40
5730 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 7 303
5731 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 3 131
5732 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 1 50
5738 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 23 2143
5739 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 5 309
5740 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 2 180
5745 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 2 221
5746 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 5 317
5747 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 2 198
5753 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 13 1108
5754 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 167
5755 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 2 99
5759 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 14 1447
5760 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 2 158
5761 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 1 51
5765 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1983 9 898
5766 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 3 108
5767 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 2 67
5771 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 18 1643
5772 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 5 225
5773 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 4 274
5777 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 18 1701
5778 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 4 217
5779 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 5 329
5782 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 19 1632
5783 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 3 100
5784 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 4 221
5787 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 21 1977
5788 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 116
5789 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 7 365
5791 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 25 2514
5792 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 3 142
5793 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 9 436
5796 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 33 3392
5797 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 1 108
5798 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 7 414
5801 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 1 120
5810 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 1 23
5812 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 2 51
5817 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 2 66
5818 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 46
5822 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 139
5823 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 54
5828 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 5 262
5829 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 3 97
5830 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 1 23
5835 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 4 142
5836 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 1 39
5840 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 5 231
5841 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 3 155
5847 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 161
5848 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 117
5852 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 3 351
5855 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 3 190
5856 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 6 494
5858 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 4 163
5859 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 3 222
5861 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 4 207
5862 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 6 334
5865 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 2 117
5866 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1986 5 240
5869 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1987 2 126
5872 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 3 148
5873 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 6 339
5989 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 40 4477
5993 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 17 1799
6001 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1981 2 139
6002 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 2 73
6004 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 14 1445
6005 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 1 78
6006 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 1 40
6008 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 13 1595
6009 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 2 68
6010 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 2 74
6012 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 9 1025
6013 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 2 67
6014 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 2 70
6016 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 17 1722
6017 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 4 216
6021 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 3 103
6022 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 2 92
6024 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 19 1858
6025 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 135
6026 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 171
6028 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1988 22 2519
6029 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 3 158
6030 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 6 336
6033 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 31 3135
6034 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 9 620
6035 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 2 135
18731 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 16
18732 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 3 269
18733 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 3 216
18734 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 6 381
18735 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 1 4
18747 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 1 1
18748 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 11 1283
18757 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 2 1735
18760 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 14 1614
18761 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 20 2404
18762 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 1 10
E-10-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1991 2 137
E-10-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1993 1 4
E-11-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1990 2 164
E-11-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 14 958
E-11-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1993 3 222
E-11-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1994 3 139
E-12-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 28 2990
E-12-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1991 2 129
E-12-S-92 JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1992 1 6
E-12-S-93 JUZ. CONT. ADM.II
CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1993 1 53
E-12-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO PRENDARIO 1994 2 45
E-13-S-90 JUZ. CONT. ADM.II CIRC. JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 10 624
E-13-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1991 10 551
E-13-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1992 12 1719
E-13-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1994 1 59
E-14-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1991 27 3151
E-14-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 4 264
E-14-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1994 1 6
E-16-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 29 3053
E-16-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1991 30 3101
E-16-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1992 1 53
E-16-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1993 4 248
E-17-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 10 632
E-17-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1991 10 581
E-18-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 2 160
E-18-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1991 2 129
E-18-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1992 14 1739
E-18-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1993 1 64
E-19-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 5 368
E-1-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1992 79 8104
E-1-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1993 109 12937
E-1-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1994 65 7221
E-20-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1993 1 50
E-21-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1992 14 1717
E-22-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 5 346
E-24-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1992 1 69
E-24-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1993 2 265
E-2-S-91 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1991 11 1977
E-3-S-90 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1990 14 2099
E-6-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1992 1 146
E-6-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1993 16 923
E-6-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO HIPOTECARIO 1994 31 1347
E-7-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 23 2878
E-7-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1991 25 3013
E-7-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO PRENDARIO 1993 3 180
E-7-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO PRENDARIO 1994 8 355
E-8-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 8 592
E-8-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1991 10 578
E-8-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO SIMPLE 1994 29 1899
TOTALES 2574 259942
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Alfredo
Jones León
San José, 5 de setiembre del 2006. Director
Ejecutivo
(82315)
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo 1990-1999 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: O13S90
Expedientes: 12
Paquetes: 12
Año: 1990
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O10S91
Expedientes: 12
Paquetes: 12
Año: 1991
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O9S92
Expedientes: 12
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O8S93
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O8S94
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O7S95
Expedientes: 12
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O7S96
Expedientes: 12
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O3S97
Expedientes: 12
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O1S98
Expedientes: 12
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O2S99
Expedientes: 12
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006
Alfredo
Jones León
(84431) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón
de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales del cantón de San Rafael.
San José, 14 de setiembre del 2006.
Luis Á. Barahona Cortés
(86703) Subdirector
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
06-000701-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Xenia Herrera Hernández, mediante la resolución de las trece horas treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Xenia Herrera Hernández del contenido de la resolución de las
diez horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil seis, tanto en la
dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de actas que corren a folios cinco y ocho. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Xenia Herrera Hernández la resolución de las diez horas diez
minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General
de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en
resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete
de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas
de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid
Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la
licenciada Herrera Hernández Xenia, debe al mes de mayo cuarenta y siete
cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Herrera Hernández Xenia, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene a la notaria Herrera Hernández Xenia, portadora de la
cédula 01-864-178, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Herrera Hernández Xenia, que
en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Xenia Herrera Hernández
debe al mes de agosto del presente año veintinueve cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José, 4 de setiembre
del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84312) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000703-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
de la notaria Adriana Jiménez Ramírez, mediante la resolución de las catorce
horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez del contenido de
la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y
nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez la
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha veintinueve de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la
licenciada Jiménez Ramírez Adriana, debe al mes de mayo cincuenta y ocho
cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jiménez Ramírez Adriana, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene a la notaria Jiménez Ramírez Adriana, portadora de la
cédula 01-931-617, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso
a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jiménez Ramírez Adriana, que
en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Adriana Jiménez Ramírez
debe al mes de agosto del presente año sesenta y un cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 4 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84313) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Heberto José Noguera González, mediante la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Heberto José Noguera González del contenido
de la resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos
mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa
de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de
lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Heberto José Noguera González la resolución de las ocho
horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil seis, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)...
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve
de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de
este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el
reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y
el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Noguera González Heberto José,
debe al mes de mayo treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el
notario Noguera González Heberto José, se encuentra en un estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Noguera
González Heberto José, portador de la cédula 08-054-208, para que en el plazo
de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso
b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a)
del Código Notarial, queda prevenido el notario Noguera González Heberto José,
que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Heberto José Noguera
González debe al mes de agosto del presente año cuarenta cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 5 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84314) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000578-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Fernando Montero López, mediante la resolución
1123-2006, de las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos
mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 62-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Fernando Montero López, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho
horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se le confirió
traslado al notario Montero López, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios seis y once, la misma no pudo ser notificada en la
dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa
de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días nueve, diez y once de agosto del año dos mil seis. 4º—A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del
licenciado Montero López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de
pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para
inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún
hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal
caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento
”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Montero López, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios diecisiete a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Fernando Montero López, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Fernando Montero López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el
licenciado Montero López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del
notario público Fernando Montero López, cédula 01-862-388, por morosidad en el
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En
caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado
en el considerando. VI.—Una vez firme la resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo
día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Fernando Montero López, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”. (El
resaltado es nuestro).
San José, 6 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84315) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 05-000641-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, de la notaria Karina Verzola Madrigal, mediante la resolución
1129-2006, de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, se
dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 44-05, se inició proceso de inhabilitación contra la
licenciada Karina Verzola Madrigal, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince
horas veinticuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se le
confirió traslado a la notaria Verzola Madrigal, a fin de garantizar su derecho
de defensa. Según consta a folio cuatro y siete, la misma no pudo ser
notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y
su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se
procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días once, catorce y quince de agosto del año dos mil seis.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno
de la licenciada Verzola Madrigal; y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es
originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el
notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código
Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)
(Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Verzola Madrigal, se
encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de
Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código,
lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folios diecisiete a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido
el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación de la licenciada Karina Verzola Madrigal,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Karina Verzola Madrigal, la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la
licenciada Verzola Madrigal, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante
esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber;
solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier
otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se
encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la
notaria pública Karina Verzola Madrigal, cédula 01-1028-437, por morosidad en
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Karina Verzola Madrigal, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).
San José, 7 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84316) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado,
del notario Francisco Javier Vargas Solano, mediante la resolución 1136-2006,
de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se
dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 63-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Francisco Javier Vargas Solano, por el no pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las
ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se le
confirió traslado al notario Vargas Solano, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folios cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser
notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina
notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el
debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de
agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no
consta apersonamiento alguno del licenciado Vargas Solano; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el
ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Vargas
Solano, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del
Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del
citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Francisco
Javier Vargas Solano, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vargas Solano, desee
ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos
de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina
notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado
postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las
cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra
al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Francisco Javier Vargas Solano, cédula 01-612-098, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84317) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Víctor Valverde Rodríguez, mediante la resolución
1139-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de
dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad
con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad
en el Fondo de Garantía Notarial Nº 32-06, se inició proceso de inhabilitación
contra el licenciado Víctor Valverde Rodríguez, por el no pago de las cuotas
del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
le confirió traslado al notario Valverde Rodríguez, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no
pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su
oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once,
catorce y quince de agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Valverde
Rodríguez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la
relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido
por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia
del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo
4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado
Valverde Rodríguez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios catorce a dieciocho) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor
Valverde Rodríguez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Valverde Rodríguez,
desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con
los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección
de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Víctor Valverde Rodríguez, cédula 5-223-283, por morosidad
en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre
del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84318) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000607-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Leonardo Arcia Fernández, mediante la resolución
1138-2006, de las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 44-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Leonardo Arcia Fernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, se le confirió
traslado al notario Arcia Fernández, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios cinco y diez vuelto, la misma no pudo ser notificada en
la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su
casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se
procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días once, catorce y veinte de agosto del año dos mil seis.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno
del licenciado Arcia Fernández; y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140
del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es
originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el
notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código
Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento
”. (...) (Las negritas no son
del original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado
que el licenciado Arcia Fernández, se encuentra en estado de morosidad respecto
del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado
por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a diecinueve) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado
Leonardo Arcia Fernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Arcia Fernández,
desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con
los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección
de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Leonardo Arcia Fernández, cédula 9-062-709, por morosidad
en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando. VI.—Una vez firme la
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Leonardo Arcia Fernández, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84319) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000608-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, mediante la resolución
1137-2006, de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se
dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 37-06, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, por el no pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las
nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se le
confirió traslado al notario Ortiz Barrionuevo, a fin de garantizar su derecho
de defensa. Según consta a folios cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser
notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina
notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el
debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, catorce y quince de
agosto del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no
consta apersonamiento alguno del licenciado Ortiz Barrionuevo; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el
ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Ortiz
Barrionuevo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo
9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre
el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Gustavo Adolfo Ortiz
Barrionuevo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En
caso de que el licenciado Ortiz Barrionuevo, desee ser rehabilitado, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación,
a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del
notario público Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, cédula 01-525-577, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).
San José, 8 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84320) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Gina Zúñiga Castro, mediante la resolución de las ocho horas del
doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que
da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada
Gina Zúñiga Castro del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del siete de agosto del dos mil seis, tanto en la dirección de su
oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de
actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con
la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Gina Zúñiga Castro la resolución de las nueve horas cuarenta minutos
del siete de agosto del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro).... Transcríbase el texto completo de la
citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, suscrito
por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que
se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital,
con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, la licenciada Zúñiga Castro Gina, debe al mes de julio treinta y tres
cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zúñiga Castro Gina, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que, se previene a la notaria Zúñiga Castro Gina, portadora de la cédula
01-614-505, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el
Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida
la notaria Zúñiga Castro Gina, que en tanto no se encuentre al día en el pago
de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse
de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta prevención a la notaria Zúñiga Castro
Gina, en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación
en el Registro Nacional de Notarios...”
Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Gina
Zúñiga Castro debe al mes de setiembre del presente año treinta y cuatro cuotas
del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84321) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000741-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Henry Ledezma Avalos, mediante la resolución de las ocho horas
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir
la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Henry Ledezma Avalos del contenido de la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Henry Ledezma Avalos la resolución de las diez horas treinta minutos
del once de julio del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las ocho horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)...
Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial .”... Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos
mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha
diez de julio del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ledezma
Avalos Henry, debe al mes de junio cincuenta y seis cuotas”, se tiene por
acreditado que el notario Ledezma Avalos Henry, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al
notario Ledezma Avalos Henry, portador de la cédula 01-620-679, para que en el
plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso
g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Ledezma Avalos Henry, que en tanto no se encuentre
al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Actualizado el estudio
de las cuotas se desprende que el licenciado Henry Ledezma Avalos debe al mes
de setiembre del presente año cincuenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José, 12 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84322) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 06-000740-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Mario García Rojas, mediante la resolución de las ocho horas veinte
minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Mario García Rojas del contenido de la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve vuelto. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Mario García Rojas la resolución de las ocho horas cinco minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las ocho horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase
el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación el Boletín Judicial .”... Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de
fecha veintitrés de mayo del 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año
en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado García Rojas Mario,
debe al mes de abril nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario
García Rojas Mario, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de
las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el
artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de
la función notarial, por lo que, se previene al notario García Rojas Mario,
portador de la cédula 03-179-067, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su
inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario
García Rojas Mario, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas...” Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Mario García Rojas debe al mes de setiembre del presente año trece
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de setiembre
del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(84323) Directora
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que en proceso
disciplinario notarial Nº 97-000110-627-NO, establecido por Rolando Angulo
Gatgens contra el notario Juan Bermúdez Acosta y otros, cédula 6-158-433, este
Juzgado mediante resolución de las 13:05 horas del 28 de agosto del 2006,
dispuso levantarle la suspensión impuesta por sentencia de las 14:40 horas del
15 de enero del 2001. El citado levantamiento rige a partir del 18 de julio del
2003.
San José, 28 de agosto
del 2006
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
(84352) Juez
Exp. Nº 04-002181-0173-LA.—San José, a las dieciséis horas del ocho de setiembre de dos mil seis. Proceso ordinario laboral de menor cuantía interpuesto por la señora Carmen Eugenia Rivera Ávalos, mayor, divorciada, miscelánea, vecina de Tibás, cédula uno-cuatro cero seis-cero dos dos; contra la empresa Poja S. A., representada por su presidenta, señora Andrea Víquez Carrillo. Resultando: 1º—Por medio de esta demanda, la parte actora solicita que en sentencia se declare que el patrono debe pagarle lo correspondiente a preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, diferencias salariales, e intereses. 2º—La parte accionada no contestó la demanda. 3º—En la tramitación de la causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. Considerando: I.—Hechos probados: Uno: La señora Rivera trabajó para la empresa demandada, como miscelánea, desde el veinte de enero del dos mil cuatro y hasta el siete de julio del dos mil cuatro, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Dos: El salario quincenal ascendía a la suma de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones. II.—Sobre el fondo: En este expediente no se contestó la demanda, por lo cual se deben tener por ciertos los hechos que ella contiene. Así las cosas, se demuestra la existencia de relación laboral, el fin de la misma y el incumplimiento en el pago de los extremos laborales aquí concedidos. En consecuencia, se debe acoger la demanda en todos sus extremos, y condenar a la demandada a pagar a la actora las sumas de diecisiete mil ciento ochenta colones por concepto de cinco días de vacaciones; cuarenta y dos mil novecientos cincuenta colones por concepto de cinco doceavos de aguinaldo; veinticuatro mil cincuenta y dos colones por concepto de una semana de preaviso; veinticuatro mil cincuenta y dos colones por concepto de siete días de cesantía; ciento noventa mil colones por concepto de diferencias salariales; para un total de doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones. III.—Sobre los intereses: Sobre las sumas concedidas en sentencia se reconocen los intereses de ley, calculados al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se generan a partir de la fecha del despido y hasta su efectivo pago. IV.—Sobre las costas: Son las costas personales y procesales a cargo de la vencida fijándose los honorarios de abogado en la suma del veinte por ciento de la condenatoria, sea cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos. Por tanto: Mérito de lo expuesto y artículos 28, 29, 153, 495 del Código de Trabajo; 1163 del Código Civil, Ley 4284 del 16 de diciembre de 1968 y Ley de Aguinaldo de la empresa privada; se declara con lugar en todos sus extremos la demanda de Carmen Eugenia Rivera Ávalos contra Poja S .A., la cual se condena a pagar a favor de la actora la suma de doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones, más intereses de ley, calculados al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se generan a partir de la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Son las costas personales y procesales a cargo de la vencida fijándose los honorarios de abogado en la suma del veinte por ciento de la condenatoria, sea cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos. Notifíquese esta sentencia, por edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Proceso Ordinario Laboral. Actora: Carmen Eugenia Rivera Ávalos. Demandada: Poja S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(85628).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Javier Antonio Fonseca Chavarría, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-626-150, y quien falleciere el 17 de junio del 2006 y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y su reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 06-300036-891-LA, que es devolución de Ahorros de trabajador fallecido, gestiona Yolene Lucía Zúñiga Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales. Juez.—1 vez.—(84432).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alexis Barrantes Calderón, cédula 1-311-202, quien fue mayor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Corazón de Jesús, de radio Sinaí, 100 metros al norte, casa color blanco, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad y se consideren con derecho a las mismas, para que dentro de el plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 06-3000113-188-LA (interno 127-06-R3) a hacer valer sus derechos con fundamento en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(84433).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Carlos Martínez Barahona, cédula de identidad Nº 2-471-359, quien fue mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, vecino de la Fortuna, Alajuela, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº de Exp. Nº 06-300010-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(84434).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Egidio Ramírez Quirós, quien portara la cédula de identidad Nº 3-0174-0800, se les hace saber que Xinia María Ramírez Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-0492-0191, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Egidio Ramírez Quirós. Expediente Nº 05-002904-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(84435).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Clemencia Mayela Blanco Jiménez, quien fue Asistente de Salud, vecino de San Diego de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-563-712, se les hace saber que Jacqueline Ramírez Blanco, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1147-0609, vecina de Moravia, del abastecedor La Garantía, 100 metros norte, 75 este, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida y hermana de la menor Stephanie Ramírez Blanco, de 13 años de edad, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Clemencia Mayela Blanco Jiménez. Expediente Nº 06-001031-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(84436).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros del trabajador fallecido Mario Gerardo Quesada García, expediente Nº 05-300049-0319-LA, gestionado por Pilar Rojas Rojas y otra, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad Nº 6-0172-0253, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Róger León Zarate, Juez.—1 vez.—(84437).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros del trabajador fallecido Mario Gerardo Quesada García, quien fue mayor, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-0374-0719, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 22 de agosto del 2006.—Lic. Róger León Zarate, Juez.—1 vez.—(84438).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la presente consignación de prestaciones y ahorros del fallecido German Francisco Rodríguez Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-331-991, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 06-300240-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Clara Luz Villalobos Arias, promovido por German Francisco Rodríguez Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(84439).
Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en la devolución de fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensiones obligatorio del trabajador fallecido Manuel Martín Fernández Agüero, por parte de Yorleny Romero Salgado. Solicítesele a la Gerencia de Fondo de Operaciones del BAC San, proceda con el depósito del fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensiones obligatorio del trabajador fallecido quién fue Manuel Martín Fernández Agüero, mayor, casado, tenía sesenta y un años, laboró en La Piñera de Cartagena, cédula de identidad número seis-doscientos uno-doscientos cincuenta y cinco y falleció el quince de enero del dos mil cinco, para que dentro del plazo indicado se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en devolución de fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensiones obligatorio del trabajador fallecido Manuel Martín Fernández Agüero. Exp. Nº 06-300039-0477-LA (40-06). Gestionante Yorleny Romero Salgado.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Guácimo, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(85631).
Se emplaza a todos los interesados en las consignación de prestaciones legales de Ramiro Alonso Guzmán Jiménez, quien fue mayor, soltero, contratista, vecino de Guadalupe la Palma de Puerto Jiménez, con cédula de identidad Nº 1-849-205, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de interesados, que si no se presentan dentro del término indicado, las prestaciones legales pasarán a quien corresponda. Publíquese el Edicto. Expediente Nº 06-300027-0422-LA, depósito de prestaciones de trabajador fallecido, promovido por Zeneida Jiménez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(85632).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos Luis Acuña Corrales, cédula de identidad Nº 2-301-657, quien fue mayor, casado, peón agrícola y administrador, vecino de Naranjo El Muro 100 norte del Muro, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en expediente Nº 06-300024-310-LA (28-06), promovidas por Yadira Corrales Matamoros, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 31 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez a. í.—1 vez.—(85633).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Laura Esther Guzmán Obando, quien fue mayor, soltera educadora, vecina de Cartago, con cédula de identidad Nº 01-0820-343, se les hace saber que Teresa Obando Castillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 03-0134-0953, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Laura Esther Guzmán Obando. Expediente Nº 06-000580-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(85634).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 23 sec A terreno agrícola y potrero. Situada en el distrito Los Ángeles cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, futura calle; al sur, resto sec A Jardines Tropic Kitimat; al este, lote 24, y al oeste, lote 22. Mide: novecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Folk Joe. Expediente Nº 04-000181-0375-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85689).
A las nueve horas veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos quince mil ciento cincuenta y seis colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, 410. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con 6 metros 39 centímetros de frente; al sur, al este y al oeste, INVU. Mide: ciento diez metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Cascante Solano y Valverde Cascante Olga. Expediente Nº 94-009230-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Wilko Retana Álvarez, Juez.—(85716).
A las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando
servidumbre trasladada anotada al tomo 383 y asiento 19158 y con la base de
nueve millones trescientos veinte mil ochocientos veintinueve colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil
doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-A.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública con
8 metros, y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Ana Lucía Gómez Sevilla. Expediente Nº 04-001773-0171-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(85717).
A las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero dos nueve cinco uno dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Jiménez Jiménez; al sur, calle pública sea la ave 5 oeste nueve metros; al este, Marco Tulio Alfaro Arias, y al oeste, Matías León Céspedes. Mide: trescientos veintiocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle Herrera Salazar. Expediente Nº 06-001450-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 78205.—(85826).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir con una casa bloque C-lote 25-C, sito en Golfito, distrito primero y cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 2-C; sur, con avenida primera; este, con lote 24-C, y al oeste, con lote 25-C. Dicha propiedad pertenece secuencia cero cero uno a Arturo Sandí Mora, y secuencia cero cero dos a Jurly Patricia Morice Palacios. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado par el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Arturo Sandí Mora y otra. Expediente Nº 06-100537-0396-CI (557-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 78209.—(85827).
A las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 14-A; al sur, con lote 12-A; al este, con lote 23-A, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, contra Grisela Rocío Chavarría Bonilla. Expediente Nº 06-100333-0386-CI (345-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 78210.—(85828).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, matrícula número ciento veintitrés mil ciento treinta y siete cero cero cero, que se describe así: terreno para construir bloque C lote 56, sito en el distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 4 C; al sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote 55 C, y al oeste, con lote 57 C. Dicho inmueble pertenece a Manuel Antonio Castillo Cabrera y a Roxana María Rodríguez Castañeda. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Manuel Antonio Castillo Cabrera y otra. Expediente Nº 06-100458-0386-CI (474-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de agosto de 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 78211.—(85829).
A las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cero cuarenta y cinco-cero cero cero, situado en el distrito primero Santa Cruz, Guanacaste, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Gerardo Gutiérrez Ortiz; sur, con calle pública; este, con lote PN 5 A de Nicolás Molczanow; este, con lote PN 3 A de Fabio Hernández Guevara Clavijo. Mide: mil metros cuadrados. Terreno propiedad del demandado Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Gerardina Idriabel Madriz Mora contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 06-100527-0386-CI, interno 574-3-06-cpt.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 78213.—(85830).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres-cero cero-uno-cero cero dos, que se describe así: terreno para la agricultura, sito en distrito primero Corredores y cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Mide. doscientos ochenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con servidumbre de paso a calle; sur, con Bernardina Beita; este, con Babelo Espinoza, y al oeste, con Fermín Carrillo. Dicha propiedad pertenece a Juan José López López, secuencia cero cero uno y Emilia Sancho Arias, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Juan José López López y otra. Expediente Nº 06-100531-0386-CI (551-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 78214.—(85831).
A las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón quinientos setenta mil colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento catorce mil doscientos ochenta-cero cero uno- cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 63; al sur, con calle pública; este, con lote 42, y oeste, lote 40. Mide: ciento treinta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100543-417-CI-2 de Mutual Alajuela contra Alexis Rojas Rubí y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 78223.—(85832).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones diez mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas, 343551, marca Isuzu, estilo Trooper S, capacidad 5 personas, año 1994, color vino, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción doble, chasis JACDH58V8R7908058. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Flor María Carranza Vásquez contra Eliut Salazar Montoya. Expediente Nº 06-000958-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 78226.—(85833).
A las nueve horas y quince minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda en primer grado a favor de Financiera Cafsa Sociedad Anónima, inscrita al tomo cero cero uno uno, asiento uno tres cuatro uno tres dos, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas tres cero seis cuatro dos cero, marca Lexus, estilo RX tres cero cero, año mil novecientos noventa y nueve, color verde, chasis JT6HF10UX0024536, motor Lexus número uno M Z cero seis uno uno cinco cuatro uno. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Agrícola Marín Rivera Sociedad Anónima contra Gammatec de Costa Rica Sociedad Anónima y Gianfranco Ranieri. Expediente Nº 06-001195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 78255.—(85834).
A las trece horas, treinta minutos del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula doscientos quince mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno inculto, situada en el distrito segundo San Miguel del cantón sexto Naranjo de Alajuela. Con una medida de trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con catorce metros con treinta y ocho centímetros; al sur, con Nora Rodríguez y otra; al este, con Dulce María Chacón, y al oeste, con Nora Rodríguez, soporta las siguientes anotaciones: A) Por el tomo trescientos setenta y siete, asiento tres mil seiscientos cuarenta y tres, secuencia cero cero uno: decreto de embargo, presentado a las once horas, treinta y siete minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve. B) Por el tomo trescientos noventa y tres, asiento diez mil novecientos treinta y cinco, secuencia cero cero uno: decreto de embargo, presentado a las once horas, once minutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. C) Por el tomo trescientos noventa y cinco, asiento cinco mil seiscientos sesenta, secuencia cero cero uno, practicado presentada a las diez horas, cuarenta y un minutos del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos. D) Por el tomo cuatrocientos trece, asiento catorce mil setecientos, secuencia cero cero uno, practicado presentado a las once horas del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. E) Por el tomo cuatrocientos trece, asiento quince mil ochocientos sesenta y cinco, secuencia cero cero uno: decreto de embargo, presentado a las catorce horas, dieciséis minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. F) Por el tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento trece mil ochocientos cincuenta y nueve, secuencia cero cero uno: habitación familiar, presentada a las trece horas, catorce minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis. G) Por el tomo cuatrocientos sesenta y uno, asiento dieciséis mil ochocientos noventa y dos, secuencia cero cero uno: practicado, presentada a las catorce horas, treinta y siete minutos del once de junio de mil novecientos noventa y nueve. H) Por el tomo cuatrocientos setenta y dos, asiento mil novecientos uno, secuencia cero cero uno: practicado, presentada a las once horas, dieciséis minutos del primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. I) Por el tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento cinco mil seiscientos treinta y seis, secuencia cero cero uno: practicado, presentado a las quince horas, nueve minutos del trece de abril del año dos mil. Se ordena el remate en juicio ejecutivo hipotecario 99-100146-319 CI establecido por Banco de Costa Rica contra Jorge Gilberto Chacón Rodríguez y otros.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 11 de julio del 2006.—Lic. Lidieth Leitón Esquivel, Jueza.—Nº 78261.—(85835).
A las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 246356, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo 325, año 1987, color azul, capacidad cinco personas, motor número 25383990. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001242-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Fabián Martínez Acuña.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de setiembre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78264.—(85836).
A las dieciocho horas, veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número ciento ochenta y dos mil ciento treinta y uno, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JA4GJ41S4KJ008872, estilo Montero, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, motor 6G72GX7246, cilindrada dos mil novecientos setenta y dos c. c, combustible gasolina, marca de motor Mitsubishi, cilindros cero seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernández Calderón Fausto, Fernández Calderón Johnny. Expediente Nº 97-015809-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 78270.—(85837).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168565-000, la cual es terreno para construir lote 4 bloque R, situada en el distrito 01 Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 5 y calle pública con frente de 8 metros; al este, lote 3, y al oeste, lotes 35 y 34. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Ortega Vega, Xinia María Blanco Santamaría. Expediente Nº 06-001339-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 78278.—(85838).
A las dieciocho horas cero minutos del seis de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diecinueve mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB siete uno cinco seis, marca Mercedes Benz categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis K P D seis seis uno dos dos siete uno P cero cuatro ocho ocho seis tres, estilo MB140 D 2.9, capacidad 15 personas, año 1998, color blanco número motor seis seis dos nueve uno uno uno cero cero cuatro ocho cinco cero uno, marca motor Mercedes Benz cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro centímetros cúbicos, combustible diesel, 5 cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Camilo Andrés Arenas Maiocco. Expediente Nº 01-010698-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(85854).
A las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro millones treinta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo de riego para hidroponía compuesto de lo siguiente: A) trescientos setenta tubos PVC de tres pulgadas por seis metros sdr cuarenta y uno, color blanco. B) dos tanques para agua potable plástico de cuatro mil litros. C) una motobomba centrífuga horizontal marca Goulds de tres caballos de fuerza monofásica doscientos veinte voltios, tres mil quinientos revoluciones por minutos con carcaza de acero inoxidable aisi tres uno seis sin número de serie. D) dos controles de niveles por boya. E) un tablero de protección eléctrica que incluye contactor relay cable y accesorios sin número de serie. F) un centro de filtración de ciento veinte mesh y accesorios de ensamble sin número de serie. G) un rollo de tubería de polietileno de baja densidad de sesenta y tres mil milímetros por ciento metros. H) un adaptador macho de acople rápido de dos pulgadas por sesenta y tres milímetros. I) un tapón de acople rápido de sesenta y tres milímetros por 100 metros. J) veinticinco silletas de sesenta y tres milímetros por pulgada. K) veintiséis adaptadores macho en pvc de veinticinco milímetros. L) doce manómetros 0-100 pulgadas cuadradas de presión LL) doce tubos pvc de veinticinco milímetros sdr veintiséis. M) doce reguladores de presión y accesorios de ensamble. N) doscientos treinta boquillas blancas y sus empaques. Ñ) doscientos treinta conectores cónicos. O) Cuatrocientos sesenta conectores iniciales de dieciséis milímetros y sus empaques. P) doscientos treinta codos de inserción de dieciséis milímetros por noventa grados. Q) tres rollo de polietileno de baja densidad de dieciséis milímetros por ciento metros. R) cuatrocientos ochenta gasas para tubo de sesenta y cinco milímetros. S) cuatrocientos sesenta tapones hembra liso de setenta y cinco milímetros. Ninguno de los componentes dichos tienen número de serie. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001698-184-CI de Hidro Plant S. A. contra Growet S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(85864).
A las once horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil trescientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno construido con negocio, situado en el distrito sexto San Juan, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Ronulfo Rojas Jiménez; este, Aracelly Ramírez Mora, y al oeste, Ronulfo Rojas Jiménez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100176-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Céspedes Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(85877).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito segundo Sarchí Sur del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con diez metros y cuarenta y ocho centímetros; sur, desagüe en medio, servidumbre con ocho metros y cincuenta y dos centímetros; al este, Leticia Alfaro Alfaro, y al oeste, Noemy Mora Jiménez. Mide: ciento diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano A-cero ocho cero tres cero cero cinco-mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100403-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Conejo Murillo, Elba María Bogantes Alfaro y Víctor Manuel León Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(85878).
A las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento dieciocho mil ochocientos cuarenta y uno, secuencia cero novecientos cinco, del tomo doscientos noventa y siete, con la base de un millón ciento noventa y tres mil novecientos catorce colones con setenta y cinco céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela a Folio Real Matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en distrito sétimo, cantón trece. Upala, de la provincia de Alajuela, Linda, norte, calle publica; sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala; este, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala, y oeste, Asociación de Desarrollo integral de San Rafael Upada; con una medida de trescientos cincuenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100050-0389-CI (514-2006)-A, Proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raúl Ramírez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 78287.—(86107).
A las diecisiete horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo la cita N° 310-17981-01-0002-001 y con la base de seis millones de colones en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos once-cero cero cero. Que es terreno para construir lote N° 142. Sito: distrito cero cinco, Ipís, cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 141 A; sur, lote 143 A; este, calle pública con 6 metros, y oeste, lote 130 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-017518-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Oldemar Fallas Navarro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ronaldo Hernández Hernández, Juez.—Nº 78298.—(86108).
A las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en la suma de diez millones de colones y plazo de convalidación y con la base de ciento dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil novecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito dos San Jerónimo, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Jesús Soto Soto; al sur, Apolinavio Lobo y Francisco Leitón; al este, calle en medio José María Guillén, y al oeste, Apolinavio Lobo. Mide: cuatro mil novecientos veintidós metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Elías Antonio Alfaro González contra María Felicia Montero Arias. Expediente Nº 06-001611-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 78311.—(86109).
A las catorce horas del diez de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos trece mil ochenta colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas N° 432979, marca Hyundai, estilo Excel, año mil novecientos noventa y tres, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, gasolina, color azul. Expediente Nº 04-000164182-CI-4. Ejecutivo prendario de J. P. Morgan S. A., contra Yan Esteban Rojas Arce.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 78367.—(86110).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y un mil trescientos ochenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: El bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 511680, con las siguientes características: marca Nissan, estilo Sentra E, año mil novecientos noventa y uno, color blanco, capacidad cinco personas, combustible gasolina, motor GA16943567M. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 04-001293-183-CI, de Instacredit Sociedad Anónima, contra Nelson Carmona Bustos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78368.—(86111).
A las dieciocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré, lo siguiente: Automóvil, placas N° 304780, marca Toyota, estilo Four Runner, color beige, año 1998. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-015388-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Aristides Guevara Barrantes y Rosibel María Rivas Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 78373.—(86112).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta, marca Ford, estilo Escort GL, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y ocho, chasis número uno fapp dos cinco nueve cuatro JT uno dos cinco cinco ocho cinco, color rojo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, motor Desco, marca de motor Ford, cilindrada mil novecientos cc, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Joseph Scheurich y Dana Scheurich. Exp. Nº 96-004739-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 78374.—(86113).
A las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, placas trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra SE, carrocería sedán de cuatro puertas, motor de gasolina, marca Hyundai de mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción sencilla, chasis número KMHJF23R4SU832294, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Fallas Ramírez. Expediente Nº 01-020068-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 78375.—(86114).
A las diecinueve horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones al mejor postor remataré: Un vehículo placas de circulación número doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis, marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis KMHLD11J7A181295, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, tipo LMHLD11, estilo Precis, color azul, tracción sencilla, motor número G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros, cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Orozco Troyo Gustavo. Expediente Nº 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 78376.—(86116).
A las nueve horas del seis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo N° 295, asiento N° 06233, y con la base de novecientos mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y tres mil-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la industria, 3 edificaciones. Situada en el distrito 03, Calle Blancos, cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con veintiocho metros con diecinueve centímetros; al sur, calle pública con veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros, servidumbre dos metros con tres centímetros; al este, Carbocin Ltda., y calle privada con cuarenta y tres metros y cincuenta y nueve centímetros, y al oeste, Alumiplastic Ltda. Mide: dos mil setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Cuesta Díaz Santiago de La Los Alcázares S. A., Perfiles Ranurados S. A. Expediente Nº 05-001135-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(86188).
A las diez horas quince minutos del lunes nueve de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 423066, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Land Cruiser, año mil novecientos noventa y siete, color gris, combustible diesel, para siete personas, motor número 2L2631070. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000572-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carmen María Castillo Zúñiga. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86603).
A las nueve horas del lunes nueve de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria cero seis-tres uno seis siete-ciento setenta y cuatro-TR tramitado en el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, con la base de cinco mil novecientos veintidós dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 354621, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Eclipse GS, carrocería sedan dos puertas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, a gasolina, para cinco personas, motor número PC dos uno cinco ocho dos cero siete nueve nueve. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001067-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marlon Anthony Wrigt Samuels y Sandra Elizabeth Samuels Tyndale.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86604).
A las ocho horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil doscientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 466322, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, carrocería sedan 4 puertas, motor número G4JS1619827, año 2002, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001133-184-CI de Veinsa S. A., contra Aymee Carvajal Zamora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86605).
A las diez horas del diez de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, Ñ dieciséis. Situada en el distrito tercero Jesús, cantón décimo primero Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes uno y dos; al sur, alameda con seis metros; al este, lote diecisiete, y al oeste, lote quince. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Maritza Brenes Zúñiga y Ronald Gerardo Zamora Murillo. Expediente Nº 06-001207-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(86616).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32-J. Situada en el distrito quinto, San Felipe; cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 33-J; sur, lote 31-J; este, calle pública, y al oeste, lote 30-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Severino Henry Ruiz Mora. Expediente Nº 06-000670-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86619).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento cero siete mil ochocientos cuarenta y soportando servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo cuatrocientos noventa y seis, asiento cero dos mil ochocientos sesenta y con la base de cuatro millones ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil setecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 D. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno, con un frente de ocho punto cincuenta metros lineales; al sur, resto, al este, lote 8 D y al oeste, lote 6 D. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Raquel Espinoza Zapata. Expediente Nº 06-000733-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(84946).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000134-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Alberto Montiel Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro tres cinco-cinco siete cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de ochenta y seis metros con veintiséis centímetros; al sur, autopista Bernardo Soto, con un frente, a ella de ochenta y seis metros con diez centímetros; al este, Manuel Zamora Villalobos y al oeste, Manuel Zamora Villalobos. Mide: mil doscientos sesenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cincuenta y cinco mil novecientos quince-noventa y dos, del treinta de junio del año de mil novecientos noventa y dos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Alberto Montiel Álvarez. Exp. Nº 05-000134-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(84456).
Carmelo Manieri Aronne, mayor casado una vez, con cédula de identidad: ocho-cero cuatro uno-cero nueve tres, vecino de San José Guadalupe de Rostipollos cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, quien promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: sito en distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Guanacaste, que es terreno para construir, con los siguientes linderos: norte, con Municipalidad de Nicoya; sur, calle pública; este, Marta Edelma Gutiérrez Rodríguez y oeste, con Municipalidad de Nicoya, Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G: doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintidós-mil novecientos noventa y cinco. Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información posesoria para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Éxpediente 06-100167-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 23 de agosto del dos mil seis.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(84512).
María Elena Araya Benavides, cédula número dos-doscientos veinticinco-cuatrocientos treinta y siete, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio y zona verde con una casa en regular estado y otra inhabitable; situado en Prosol de San José de Naranjo, distrito tercero, cantón sexto; de la provincia de Alajuela. Mide quinientos doce metros cuadrados. Colinda: norte, María Jiménez Araya; sur, Margarita Araya Rojas; este, Marco Tulio Rojas Quirós, oeste, calle pública con un frente de trece metros cuatro centímetros lineales, según plano catastrado N° A-novecientos treinta y nueve mil novecientos quince-dos mil cuatro, del veintisiete de julio de dos mil cuatro y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100695-297-CI promovidas por María Elena Araya Benavides.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 77507.—(84873).
Lucrecia Navarro Brenes, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y siete-cero noventa y uno, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en San Juan Norte, distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: ocho mil ochocientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-uno cero dos siete tres tres dos-dos mil cinco. Colinda: al norte, con Rodrigo Navarro Brenes y Egidio Núñez Nájera; al sur, con Luis Calvo Brenes en medio servidumbre agrícola y Teresa Martínez Campos en medio servidumbre agrícola; al este, con Egidio Núñez Nájera, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y cinco centímetros lineales y Luis Calvo Brenes con servidumbre agrícola en medio. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 06-100078-341-AG-12-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 77589.—(84874).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en las diligencias de información posesoria, promovida por Luis Emilio Porras Montero, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Ramón-Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-quinientos cincuenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de frutales, situado en Mojoncito de Esparza, distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con zona de protección del río Barranca; al sur, con calle pública con una medida lineal a ella de setenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros; al este, con Alberto Barahona Quirós y al oeste, con la Junta de Educación de Mojoncito. Mide tres mil doscientos noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento dos-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100562-642-CI de Luis Emilio Porras Montero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 77601.—(84875).
Siria Arroyo Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-trescientos ochenta y cuatro, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Pejibaye de Jiménez, Cartago. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así, terreno de solar. Ubicado en Pejibaye distrito tercero del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: trescientos treinta y dos metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-1047434-2006. Colinda: al norte, con Leonel Peralta Lizano; al sur, este y oeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160021-341-AG-43-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 25 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 77681.—(84876).
Shirley Castillo Martínez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Sardinal de Carrillo, frente a la entrada del Hotel Kokomo, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-ciento cincuenta y nueve; estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno urbano para construir, sito en el distrito cuarto, Nacascolo del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Castulo Suárez Sequeira; al sur, con calle pública, con un frente a ella de quince metros con cuarenta centímetros lineales; al este, con José María Viales Viales, y al oeste, con Juan Ernesto Díaz Cerdas. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos ocho mil ciento cuarenta y dos-noventa y ocho, de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Dicha finca fue adquirida el día cuatro de junio del año dos mil uno, por medio de compra-venta que le hiciere al señor Rafael Eduardo Castillo Lara, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero trescientos-cero seiscientos treinta y siete, vecino de Guardia de Liberia, costado este de la iglesia católica, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco con el titulante, en el grado de primos hermanos. El inmueble y las diligencias fueron valorados en la suma de un millón de colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-100380-0386-CI (397-01-1) Información posesoria establecida por Rafael Edo. Castillo quien cedió a Shirley Castillo Martínez.—Juzgado Civil de Liberia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 77782.—(85049).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000357-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristian Boza Chávez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-312-634, profesión cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Enrique y Carlos Miguel, ambos Arrieta Peraza; al sur, calle pública con un frente de doce metros de ancho; al este, Carmen Acevedo Peralta y al oeste, Tatiana Mendoza Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristian Boza Chávez. Expediente Nº 03-000357-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del 2003.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 77815.—(85050).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Mario Chavarría Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Portalón de Aguirre de Puntarenas, cédula número seis-ciento cuarenta y tres-trescientos veintiséis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de charral, sito en Portalón, distrito segundo Savegre del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Guido Jiménez Inversiones Lesoy S. A.; al sur, con William Cascante Hernández y Fernando Agüero Barrantes; al este, con calle pública y oeste, con río Portalón con una medida de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos setenta y ocho mil ocho-mil novecientos noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160021-642-AG-1 de Mario Chavarría Quirós.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 77819.—(85051).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000358-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jimmy Carballo Briceño quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis tres tres-uno cero siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Wálter Antonio Mora Mora; al sur, con calle pública con un frente a la misma de diecinueve metros con dieciocho centímetros lineales; al este, con Wálter Antonio Mora Mora, y con calle pública con un frente a la misma de cincuenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros lineales, en parte y al oeste, con Miguel Ángel Quirós Delgado. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento treinta el veinticinco de julio del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma publica, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y cuido de cercas y pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jimmy Carballo Briceño. Expediente Nº 06-000358-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 agosto del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 78033.—(85580).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000359-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Michael Gary Bragg Edgecombe quien es mayor, estado civil divorciado una vez, empresario, vecino de Hotel Coco Verde, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 175954639771, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Agrícolas Tamarindo S. A.; al sur, Domingo Angulo Canales; al este, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con noventa y dos centímetros lineales, y al oeste, La Segobia S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapeas y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Michael Gary Bragg Edgecombe. Expediente Nº 06-000359-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 78034.—(85581).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000156-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Castillo Vargas quien es mayor, casado una vez, vecino de las Quebradas de Santiago de Palmares, portador de la cedula de identidad vigente que exhibe número 2-121-227, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto, Santiago, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al oeste, con Agropecuaria Rojas Salas Sociedad Anónima; al sur, Meyller Rodríguez Vásquez, y al este, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta y siete céntimos. Mide: trescientos uno punto cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Napoleón Rodríguez Alvarado por compra directa en el año de mil novecientos sesenta y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, cercado, limpieza y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús María Castillo Vargas. Expediente Nº 06-000156-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 78066.—(85582).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-100318-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcial Villalobos Rosales quien es mayor, viudo, cédula 6-049-791, vecino de Jicaral de Puntarenas, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de madera. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de ciento tres metros treinta y tres centímetros lineales y Leda Rivas Sirias, ambos en parte; al sur, Teresa Morales López, Marvin Villalobos Rodríguez, calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros treinta y un centímetros lineales y Roberto Granados Mora; este, Leda Rivas Sirias, Olivier Villalobos Rodríguez, Inex Selop Alfaro Berrocal, Ana Rodríguez Alvarado, Rafael López López, German Rodríguez Retana, Blanca Rivas Sirias, Miriam Zúñiga Torres, María Eugenia Céspedes, Hugo Godoy Ulloa, Vilma Reyes Reyes, Norma Gómez Cazanova, Gilberth Gómez Vásquez, Margarita Borbón Durán, Jorge Medina Díaz, Randall Quesada Palacios, Elías González Acevedo e Hilda Villalobos Rodríguez; al sur, y al oeste, Martín Villalobos Matarrita, Miguel Ángel Villalobos Matarrita, Olivier Villalobos Rodríguez, Rafael Villalobos Reyes, Jorge Ugarte Brenes y Teresa Morales López. Mide: dos hectáreas ocho mil trescientos noventa y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembras de árboles frutales, cultivos, caña de azúcar, cuido de cercas y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcial Villalobos Rosales. Expediente Nº 06-100318-0642-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 78087.—(85583).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión de quien en vida se llamó Braulio Morales Soto, mayor, soltero, agricultor, vecino de Nicoya, cédula número 5-192-736, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 05-001690-346-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(84266).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Solís Prado, quien fuera mayor, cédula de identidad número uno-ciento setenta y ocho-quinientos treinta y uno, soltero, pensionado, vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-000880-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(84445).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Vidal Céspedes Durán, conocido como José Vidal Durán Pereira, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad tres-ciento dieciséis-doscientos cuarenta, vecino de Cartago, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, presentarse en mi oficina sita en La Guácima de Alajuela, fax: 296-7209, teléfono 861-3016, correo electrónico asesorialegalhm@yahoo.com.—14 de setiembre del 2006.—Lic. Nury Margoth Ramos Álvarez, Notaria.—1 vez.—(84467).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Quirós Carranza, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, un costado del Cuerpo de Bomberos, cédula uno-doscientos cincuenta y ocho-quinientos catorce, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Aserrí, 500 este de la Municipalidad, Urbanización Piamontes, casa 23.—Aserrí, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—(84515).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan José López Espinoza, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número seis-cero trece-tres mil doscientos sesenta y siete, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, La Ceniza, un kilómetro al este de la pulpería de Nelly Borbón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100845-0857-CI Interno Nº 864-06-4 de Juan José López Espinoza Albacea Provisional: Iris María López Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 77385.—(84877).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alvin Rivera Coto, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 3-181-964, vecino de Tierra Blanca de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 77421.—(84879).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Mayela Rodríguez Dotti, quien fuera mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina Villa Ligia de Pérez Zeledón, portó la cédula Nº 3-188-007, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100600-0188 CI (Interno 627-06 Y1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 6 de setiembre 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 77448.—(84880).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la licenciada Sandra Cubillo Díaz, por Aracelly Barboza Delgado cédula uno- doscientos treinta y nueve-doscientos cuarenta y nueve, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Guillermo Ureña Solís, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cuatro- quinientos siete, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, 25 m norte del Correo, altos de la Tienda Quirós.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77451.—(84881).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilly Salazar Mora, quien fuera viuda de primeras nupcias, costarricense, comerciante, vecina de San Ramón, veinticinco metros al oeste del costado noroeste del parque. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000531-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de octubre del 2004.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 77470.—(84882).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otto Flores Tencio; quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Quebradilla de Cartago frente al colegio, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-seiscientos veintidós, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-06.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77497.—(84883).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Ruiz Ruiz, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Golfíto, cédula Nº 5-055-854, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 06-1000750422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 28 de junio del 2006.—Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—1 vez.—Nº 77523.—(84884).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 105, de las trece horas del diez de agosto de dos mil seis, se abre sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Abel Meza Solís, cédula 1-296-994, para lo cual se convoca a herederos, legatarios e interesados a que se apersonen a esta notaría, sita en San Francisco de Dos Ríos, frente al Industrial del Mueble, en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Mora Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77661.—(84885).
Se cita a los herederos, legatarios , acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Luis Alberto Chaves Solís, mayor de edad, con cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos ochenta y tres, de nacionalidad costarricense, casado una vez, comerciante y quien fue vecino de Quepos centro frente a la iglesia Testigos de Jehová, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100068-443-CI de Luis Alberto Chaves Solís, promovido por Xinia Álvarez Barboza.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—Nº 77689.—(84886).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Serrano Chávez, cédula 3-082-417, soltero, agricultor, falleció el 8 de mayo de 1997, Juan Rafael Serrano Chávez, cédula 3-088-085, soltero agricultor, falleció el 9 de diciembre del 2003 y Alcides Serrano Chávez, cédula 3-104-190, soltero , agricultor, quien falleció el 12 de noviembre de 1988, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente número único 06-100371-0352-CI, número interno 386-5-06.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 77692.—(84887).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue el señor Ramón Vicente Cerdas Walter, mayor, casado una vez, hojalatero, cédula número tres-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos nueve, vecino de Cartago, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina de la suscrita notaria, en San José, de Acueductos y Alcantarillados del Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al este, casa esquinera color papaya, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio Nº 02-2006.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 77703.—(84888).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue el señor Juan Sánchez Araya, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número cuatro-doscientos cincuenta y ocho-ciento setenta y nueve, vecino de San Francisco de Heredia, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina de la suscrita notaria, en San José, de Acueductos y Alcantarillados del Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al este, casa esquinera color papaya, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio Nº 03-2006.—San José, 12 de agosto del 2006.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 77704.—(84889).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Eliécer Núñez Madrigal, mayor, casado una vez, profesor, vecino de misma dirección del anterior, portador de la cédula de identidad número: dos-uno nueve cinco-cero seis tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil seis. Notaría del bufete del licenciado Francisco Madrigal Acosta. Sito San José, Curridabat Hacienda Vieja, cuatrocientos metros al sur de la entrada principal, oficina de consultores Integrados de C. A, teléfono 271-2011. Fax: 226-7306. Correo Electrónico: jmadrigal@consultoresintegrados.com. Publíquese.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 77758.—(84961).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Hernández Cordero, quien es mayor de edad, costarricense, casado una vez, vecino de Liberia, de la Burguer King 100 norte, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y dos-trescientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100644-0386-CI (sucesorio de Roberto Hernández Cordero).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 77783.—(85052).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan de Dios Vásquez Umaña, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad cinco-cero setenta y siete-doscientos sesenta y uno, vecino de Darizara de Plaza Canoas Corredores, lote doce G, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100177-424-CI-1 de Juan de Dios Vásquez Umaña, Promueve: Marta Samudio Samudio. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de agosto del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 77806.—(85053).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Patricia Hidalgo Cortés, cédula número dos-cuatro seis tres-tres cero ocho, casada una vez, del hogar, vecina de Estanquillos de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil seis-cero cero dos. Sucesorio de Ana Patricia Hidalgo Cortés. Notaría del licenciado Rafael Alberto López Campos, Notario Público. Bufete López y López.—Atenas, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77814.—(85054).
Se declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fue Socorro Matamoros Ramírez. Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Matamoros Ramírez,
quien fue mayor, viuda, agricultora, residió en Sabalito de Coto Brus, cedula
número dos-ciento veinte-novecientos diecinueve para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000111-419-AG (139-1-06).
Proceso sucesorio de Socorro Matamoros Ramírez. Albacea: Diego Artavia Chacón.
Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic.
Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 77818.—(85055).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Cambronero Córdoba, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 1-0174-0890, casado una vez, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000706-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(85076).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Hernández Montero, quien fue mayor, soltero, operario industrial, vecino de Rosario de Naranjo, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-novecientos setenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 06-100184-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de mayo del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(85118).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Dinarte Valdelomar, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Liberia, Cañas Dulces, cédula de identidad número cinco-noventa y cinco-ochocientos diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100427-0397-CI (N.I.435-06-1) sucesorio de Socorro Dinarte Valdelomar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 19 de julio del 2006.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Juez.—1 vez.—(85176).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Salas López, quien fuera mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-ciento cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los, interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000803-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 77998.—(85584).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Rodolfo Sandoval Álvarez, mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Fray Casiano, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonen en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100947-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 78055.—(85585).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Enrique Rivera Meléndez, quien fue mayor de edad, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 1-346-387, vecino de San José, San Sebastián, de la plaza de deportes 300 metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2006. Notaría del Bufete Astúa Tiffer.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 78103.—(85586).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Rivera Castro, quien fue mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad número 1-150-320, vecino de San José, San Sebastián, de la plaza de deportes 300 metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2006. Notaría del Bufete Astúa Tiffer.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 78104.—(85587).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Fulgencio Chaves Murillo, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-cero veinticuatro, quien en vida fue agricultor, casado una vez, vecino de Guápiles del antiguo Conboy trescientos al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaria Belzert Espinoza Cruz de la ciudad de Guácimo, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día quince de setiembre del dos mil seis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 78109.—(85588).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eliécer Jiménez Araya, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y siete-trescientos doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. SUC, Sucesorio notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, sita 25 metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la avenida segunda, oficina número dos.—18 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 78149.—(85589).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Aragón Durán, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-272-550, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plaza de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100614-0297-CI (5ª). Proceso sucesorio judicial de Gerardo Aragón Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 78157.—(85590).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Rodríguez Solís, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-283-047, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Antonio Rodríguez Solís promovido por Marlene Rodríguez González. Expediente Nº 06-100629-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 78158.—(85591).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Luis Morales Marín, quíen fue mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad numero cuatro-cero cinco cinco-cinco uno ocho, vecino de Heredia, de la iglesia de los Ángeles doscientos sur y veinticinco este, que se tramita en la notaría de Braulio Enrique Sánchez González, sita en la ciudad de Heredia, costado norte del parque del Carmen, en los altos de la macrobiótica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006-BESG del dos mil seis.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—(85607).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comercializadora de Seguros Credomatic S. A. contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la resolución Nº DMV-0160-2005 de las quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco, dictada por la Dirección de Mercado y Ventas del Instituto Nacional de Seguros, así como contra el acto presunto por silencio negativo de la Gerencia de la entidad accionada, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000825-0163-CA.—San José, 8 de marzo del 2006.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(84926).
Lic. Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Francisco Albalate Landin, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente Nº 06-000885-0165-FA donde se pretende se proporcione el permiso de salida del país de la menor Francinny Albalate Oband a los Estados Unidos de América y se condene al demandado a ambas costas de la presente acción. A dicha demanda se le dió traslado correspondiente mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida del país de María Eugenia Obando Marín contra Francisco Albalate Landin. Expediente Nº 06-000885-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, jueza.—1 vez.—Nº 77746.—(85056).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Jaime Francisco Mata Bolaños y en ejercicio de la patria potestad de su hijo José Pablo Mata Sáenz, contra El Estado y Sony BMG Music Entertainment (Central America) Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Al Estado y a Sony BMG Music Entertainment (Central America) Sociedad Anónima, como responsables directos de haber causado graves daños materiales y morales y perjuicios al actor, en su esfera íntima y personal y por haberse ocasionado daño moral que debe ser resarcido por esta vía, mismo que deberá ser calculado in re ipsa por el Juzgado, daños y perjuicios que valoramos modestamente en la suma de dieciséis millones de colones, que están representados por: A) Los daños materiales y perjuicios ocasionados en contra de los actores por verse en la necesidad de mudarse de su vecindario, posterior al acaecimiento de los hechos demandados, transportes, viáticos, el daño a la computadora del señor Mata Bolaños, lo cual estimamos en dos millones de colones, B) Catorce millones de colones por daño moral causado, estimado en diez millones de colones para el señor Mata Bolaños y cuatro para su hijo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000553-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, 28 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 77810.—(85057).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Johnny Alberto Muñoz Zumbado, mayor, casado, estudiante, vecino de Alajuela y con cédula número uno- ochocientos noventa y cuatro-setecientos catorce. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 01-401565-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, subsidiaria de separación judicial y suspensión de autoridad parental promovida Ana Patricia Herrera Ulate contra Johnny Alberto Muñoz Zumbado. En el cual se redactó la sentencia Nº 145-A-2006 dictada a las diez horas, treinta minutos del veinte de julio del año dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se acoge la excepción de falta de derecho planteada, esto en lo que respecta a la demanda de divorcio que interpone la señora Herrera Ulate en contra del señor Muñoz Zumbado, la cual se declara sin lugar en todos sus extremos. B) Se deniega la excepción de falta de derecho planteada en relación a la demanda subsidiaria de separación judicial, la cual se declara con lugar. Se decreta la separación judicial de los señores Johnny Alberto Muñoz Zumbado y Ana Patricia Herrera Ulate. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y uno, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y cuatro. Bienes: no se ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por las partes que pudieran ser reputados como gananciales, sin embargo, en caso de existir, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determina en la etapa de ejecución de sentencia. Hijos: la guarda crianza y educación del menor Johnny Roberto Muñoz Zumbado, le corresponde a la madre. c) Se deniega la excepción de falta de derecho en lo que respecta a la suspensión de patria potestad. Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad planteada por la señora Ana Patricia Herrera Ulate y se suspende al señor Johny Alberto Muñoz Zumbado el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hijo Johnny Roberto Muñoz Herrera, lo cual debe anotarse al margen del tomo mil seiscientos sesenta y tres, página cuatrocientos treinta y uno, asiento ochocientos sesenta y uno del partido de San José, Sección de Nacimientos del Registro Civil. D) Se condena en costas procesales y personales a la parte demandada. E) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial sin perjuicio de la notificación que debe hacerse al curador procesal de la demandada. Lic. Alexis Vargas Soto, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(85117).
Se avisa que en este Despacho la señora Dessiree Jesús González Zamora, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor Joseph de Jesús Campos González. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000371-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(85131).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente Nº 06-000643-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por los señores Johel Ricardo Garita Vargas, en favor del menor Daniel Eduardo Flores Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(85132).
Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Guido de Jesús Sáenz Carranza, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania. Expediente Nº 06-000885-187-FA promovido por Luis Alberto Sáenz Carranza, lo anterior en plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 78023.—(85592).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de la Municipalidad de Pococí contra la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del Folio Real partido de Limón Nº 96.658-000, que es finca inscrita a nombre de la demandada. El objeto del presente proceso se circunscribirá a impugnar varios actos todos orientados a inscribir en el Registro Nacional, sección de Propiedad, la finca en mención, a nombre de la accionada, en absoluta violación a la Ley Nº 6043, Ley de la Zona Marítima Terrestre, que otorgó plena competencia a las Municipalidades sobre los cincuenta metros de zona pública y los ciento cincuenta metros de zona restringida, así como a la Ley de Caminos Públicos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000401-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78108.—(85593).
Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a todas las personas que se muestren con interés manifiesto en las diligencias para el cambio de nombre promovidas por Josefa Beatriz Yanit García Rocha, cédula Nº 5-150-451, a efecto de que comparezcan al despacho en defensa de sus derechos. En las diligencias, la gestionante solicita se le autorice el cambio de su nombre por el de Yanith García Rocha. Asimismo, se les apercibe acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de Desamparados, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra la o las resoluciones empezará a contar veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 06-100249-0217-CI.—Juzgado Civil de Desamparados, 29 agosto del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—(85598).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Comunicaciones Internacionales Thalia S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: tener por interpuesto este proceso ordinario contencioso administrativo y que en el mismo se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto actor para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente se solicita, que se declare también su responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez que se formalice la demanda, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000781-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-11010.—(85626).
A quien interese, se hace. saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra CAB Multiservicios S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones, que se declare así y que se le obligue a resarcir los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000778-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8260.—(85627).
Han comparecido ante este despacho Orlando Valenciano Ulate, quien es mayor, soltero, de veintiún años de edad, operario, nativo de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, vecino de Cañas, Barrio Unión, de la iglesia católica, 200 metros sur y 50 este, portador de la cédula de identidad Nº 5-342-979, hijo de María de los Ángeles Ulate García, padre no tengo y Deily Francinie Vindas Martínez, soltera, de veinte años de edad, empleada doméstica, nativa de Liberia, Guanacaste, vecina de Cañas, Barrio Unión, 200 al sur de la iglesia católica, cédula de identidad Nº 5-351-332, hija de Gerardo Vindas Mesén, costarricenses y Yolanda Martínez Murillo, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.— Juzgado Civil de Cañas, 5 de setiembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(84929).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeuriel Jesús Marín Zeledón, cédula de identidad 1-1112-635, asistente administrativo, vecino de El Carmen de Guadalupe, Lomas de Tepeyac, hijo de José Antonio Marín Quirós y Astrid Zeledón Fernández y Nancy Elena Redondo Calvo, cédula de identidad 7-139-492, ama de casa, vecina de la misma dirección que el primero, hija de Juan Rafael Redondo Valerín y Sandra María Herrera Calvo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-001894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(84931).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jéssica Elizabeth Bolandí González, cédula de identidad número seis- trescientos catorce-ochocientos noventa y uno, de 25 años de edad, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Puntarenas centro, el día primero de agosto de mil novecientos ochenta y uno, vecina de barrio El Carmen de Abrojo, 500 metros sur de la Escuela Santa Marta, hija de José Manuel Bolandí Mayorga y Cecilia González Suárez y Bernardino Herrera Flores, cédula número seis-doscientos setenta y dos-novecientos seis, de 30 años, soltero, costarricense, mecánico, nativo de Quebrada Grande de Osa, el cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis, vecino de barrio El Carmen de Abrojo, 500 metros sur de la Escuela Santa Marta, hijo de Santos Herrera González y Flor María Flores Bermúdez. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 06-400281-424-FA-3 (285-06-3). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(85061).
Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gustavo Martín Sandoval Solano y Lourdes María Morales Brenes, el primero de 40 años de edad, soltero, vecino de Cachí, constructor en el ICE, hijo de Elpidio Sandoval Roque y de Carmen Solano Vargas, portador de la cédula Nº 3-0282-0186, la segunda de 41 años de edad, divorciada, vecina de Paraíso, ama de casa, hija de Luis Morales Brenes y de Rosa Brenes Madriz, cédula Nº 3-0272-0479. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá comunicarlo ante este Despacho dentro de los siguientes ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto. Diligencia de matrimonio civil. Expediente Nº 06-100095-351-CI (interno Nº 99-2-06).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(85086).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alberto González Ramos, mayor, soltero, trabajo en un departamento de muebles, de la empresa Muebles Alberti, vecino de El Carmen de Alajuela, de Lavacar Quik, 25 metros suroeste, hijo de Elizabeth Gonzalez Ramos, nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 1º de octubre del año 1983, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 2-586-890 y Magaly Castro Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Carmen de Alajuela, de Lavacar Quik, 175 metros suroeste, hija de Ricardo Castro Vásquez y Katia Torres Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 6 de agosto del año 1987, actualmente con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 2-636-576. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 06-001317-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(85127).
Nelson Gamboa Porras, notificador a. í. del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Jennifer Víquez Barrantes, cédula identidad 4-145-141, hace saber que en expediente penal Nº 05-600187-742-TC (NI:4085-B1-05) en contra de Jorge Jiménez Picado, por el delito de lesiones culposas, en su contra se estableció acción civil que en lo conducente dice: Por el término de cinco días se comunica, que Yendy Ramírez Umaña, formuló Acción civil resarcitoria en su contra y se previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de Ley que en el caso de no hacerlo quedará notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículos 115 CPP y 12 de Ley de Notificaciones). Notifíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 1º de setiembre del 2006.—Nelson Gamboa Porras, notificador a. í.—1 vez.—(85630).