Boletín
Nº 186
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
Sección de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y
cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis.
No habiendo sido
posible localizar al señor Henry Navarro Elizondo, cédula de identidad N° 6-293-854, y en virtud de seguirse la causa
administrativa Nº 61-V-01 (A ), por daños al vehículo
propiedad del Poder Judicial, placa PJ-653, notifíquese por medio de edicto la
resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede
audiencia N° 3673-05 Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las trece
horas del trece de diciembre de dos mil cinco. Procedimiento de Cobro
Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial
placa PJ-653. Antecedentes: 1) En expediente administrativo N°
61-V-01 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo
propiedad del Poder Judicial placa PJ-653, se ha incorporado sentencia dictada
por el Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita, a las trece horas del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la que se declaró a Henry Navarro
Elizondo, cédula de identidad número 6-293-854, autor responsable de la
colisión acaecida el 16 de febrero del 2001 (folios 136 a 138). 2) Asimismo,
consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable
el señor Navarro Elizondo, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder
Judicial placas PJ-653, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de
quinientos ochenta mil quinientos quince colones exactos (580.515,00) (folio
9). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Henry Navarro Elizondo,
que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°
186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil,
esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes
a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses
del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria
y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas PJ-653.
2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Navarro
Elizondo la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta
Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le
concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente
resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para
estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa
Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá
hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al
fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el
depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se
previene al señor Henry Navarro Elizondo que debe señalar, en el término de
tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito
Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier
otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no
cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la
Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que
confiere el Artículo N° 229, inciso 2) de la misma
ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento
jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece
sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el Artículo N° 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales en concordancia con el Artículo N°
6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 61-V-01 (A) / sgq /
Notifíquese / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.
Si desea presentar algún escrito con ocasión de esta Resolución, favor indicar
el siguiente número de expediente: N° 61-V-01 (A).”
Artículo Nos. 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 7 de
setiembre del 2006
Alfredo
Jones León
(84429) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 40-06,
celebrada el 06 de junio del 2006, artículo XC, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de expedientes de materia
Civil de Hacienda (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios)
de 1994 hacia atrás, pertenecientes a los despachos citados a continuación, que
se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
PAQUETES EXPEDIENTES
REMESA DESPACHO ASUNTO PERIODO ELEMINADOS ELIMINADOS
630 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN
JOSE VARIOS 1964 6 741
686 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 5 676
687 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 5 582
688 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1962 4 623
689 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1964 5 623
690 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 5 650
691 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 3 402
701 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 5 496
702 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 4 426
703 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 4 540
704 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 7 691
705 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1961 8 802
716 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1950 5 665
717 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 8 774
718 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1957 10 940
725 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1962 4 513
1205 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 946
1225 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 1 2
1256 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966-1971 10 1580
1263 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967-1971 1 1
1264 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1954 8 747
1266 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 1 49
1270 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 12 918
1277 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1954 8 825
1324 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 799
1376 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 2 408
1439 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1948 4 333
1513 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 10 759
1524 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 1 979
1525 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972-1974 1 76
1528 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 866
1571 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1953 6 551
1673 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 5 482
1677 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 368
1687 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 583
1750 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1968 9 830
1898 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1975 3 370
1904 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1970 7 664
1923 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 16 1744
1924 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 9 950
1926 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 15 1500
2011 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 640
2014 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1966 8 950
2015 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 9 906
2036 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975-1977 9 860
2134 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 10 1011
2152 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 10 950
2153 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 4 463
2173 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 4 617
2208 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1968 14 951
2225 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 7 702
2226 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 9 1031
2261 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 4 416
2263 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 8 815
2289 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 12 977
2338 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 6 948
2395 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 14 829
2396 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1966 4 249
2406 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 17 1424
2413 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 12 754
2414 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 6 780
2444 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 9 838
2453 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 9 949
2513 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 6 950
2514 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 7 950
2527 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1973 17 1591
2530 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 14 1410
2535 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 9 946
2554 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 24 1827
2584 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 12 1504
2597 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 735
2637 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 10 921
2650 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 27 1916
2652 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 17 1054
2660 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 28 2181
2662 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 136
2669 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 9 1458
2695 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 18 1310
2745 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 11 1233
2749 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 13 1228
2750 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 13 1253
2752 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 14 1237
2754 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 8 855
2760 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1971 14 1106
2775 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 10 1918
2777 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1972 11 1227
2790 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 16 1822
2791 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 8 1106
2868 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 11 1648
2891 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 8 614
2907 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1974 6 912
2987 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1976 3 354
2997 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 5 574
3036 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1982 6 1121
3082 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1974 14 1966
3083 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1975 8 900
3084 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1977 6 608
3088 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1977 1 29
3089 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 6 565
3098 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977-1982 8 1683
3100 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 6 1279
3126 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1982 3 1034
3131 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 6 1797
3178 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 3 299
3179 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1982 3 342
3180 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1981 2 271
3181 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 5 661
3182 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 48
3183 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1984 2 165
3184 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 3 156
3185 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1982 3 400
3188 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1984 2 113
3189 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1983 2 162
3199 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1983 3 413
3211 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 17 2346
3217 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 19 1929
3218 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 15 1592
3219 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 4 326
3228 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 10 786
3271 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 17 2421
3502 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 1 10
3926 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 25 3104
3927 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO PRENDARIO 1989 3 159
3928 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1989 10 651
5209 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 26 2606
5268 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1977 1 78
5269 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1980 10 1158
5270 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 21 2845
5271 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 16 2565
5272 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 13 2220
5273 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 8 1413
5284 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 7 1045
5285 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 6 862
5700 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 9 648
5701 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 11 1116
5702 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1982 22 2431
5703 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 14 1642
5704 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 13 1692
5705 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 18 1782
5717 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 1 3
5719 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 1 8
5720 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 1 31
5722 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 3 92
5723 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 35
5724 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 11
5725 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 157
5726 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 2 70
5727 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 40
5730 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 7 303
5731 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 3 131
5732 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 1 50
5738 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 23 2143
5739 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 5 309
5740 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 2 180
5745 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 2 221
5746 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 5 317
5747 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 2 198
5753 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 13 1108
5754 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 167
5755 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 2 99
5759 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 14 1447
5760 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 2 158
5761 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 1 51
5765 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 9 898
5766 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 3 108
5767 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1983 2 67
5771 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 18 1643
5772 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 5 225
5773 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 4 274
5777 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 18 1701
5778 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 4 217
5779 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 5 329
5782 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 19 1632
5783 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 3 100
5784 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 4 221
5787 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 21 1977
5788 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 116
5789 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 7 365
5791 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 25 2514
5792 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 3 142
5793 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 9 436
5796 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 33 3392
5797 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1989 1 108
5798 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 7 414
5801 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 1 120
5810 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 1 23
5812 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 2 51
5817 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 2 66
5818 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 46
5822 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 139
5823 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 54
5828 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 5 262
5829 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 3 97
5830 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 1 23
5835 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 4 142
5836 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 1 39
5840 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 5 231
5841 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 3 155
5847 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 161
5848 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 117
5852 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1982 3 351
5855 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1983 3 190
5856 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 6 494
5858 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 4 163
5859 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 3 222
5861 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 4 207
5862 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 6 334
5865 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 2 117
5866 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 5 240
5869 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1987 2 126
5872 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1988 3 148
5873 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1988 6 339
5989 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 40 4477
5993 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 17 1799
6001 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1981 2 139
6002 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 2 73
6004 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1982 14 1445
6005 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1982 1 78
6006 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 1 40
6008 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 13 1595
6009 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 2 68
6010 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 2 74
6012 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 9 1025
6013 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 2 67
6014 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 2 70
6016 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1985 17 1722
6017 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 4 216
6021 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 3 103
6022 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 2 92
6024 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 19 1858
6025 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 135
6026 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 171
6028 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 22 2519
6029 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 3 158
6030 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 6 336
6033 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 31 3135
6034 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 9 620
6035 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 2 135
18731 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 16
18732 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 3 269
18733 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 3 216
18734 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 6 381
18735 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 1 4
18747 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 1 1
18748 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 11 1283
18757 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 2 1735
18760 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 14 1614
18761 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1989 20 2404
18762 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 1 10
E-10-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1991 2 137
E-10-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1993 1 4
E-11-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1990 2 164
E-11-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1992 14 958
E-11-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1993 3 222
E-11-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1994 3 139
E-12-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 28 2990
E-12-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1991 2 129
E-12-S-92 JUZ. CIV.
HAC. ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1992 1 6
E-12-S-93 JUZ. CONT. ADM.II
CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1993 1 53
E-12-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
PRENDARIO 1994 2 45
E-13-S-90 JUZ. CONT. ADM.II CIRC. JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 10 624
E-13-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1991 10 551
E-13-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1992 12 1719
E-13-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 1 59
E-14-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1991 27 3151
E-14-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 4 264
E-14-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 1 6
E-16-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 29 3053
E-16-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1991 30 3101
E-16-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1992 1 53
E-16-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1993 4 248
E-17-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 10 632
E-17-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1991 10 581
E-18-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 2 160
E-18-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1991 2 129
E-18-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1992 14 1739
E-18-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1993 1 64
E-19-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 5 368
E-1-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1992 79 8104
E-1-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1993 109 12937
E-1-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 65 7221
E-20-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1993 1 50
E-21-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1992 14 1717
E-22-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1992 5 346
E-24-S-92 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1992 1 69
E-24-S-93 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1993 2 265
E-2-S-91 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1991 11 1977
E-3-S-90 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1990 14 2099
E-6-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1992 1 146
E-6-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1993 16 923
E-6-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1994 31 1347
E-7-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN
JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1990 23 2878
E-7-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1991 25 3013
E-7-S-93 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
PRENDARIO 1993 3 180
E-7-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
PRENDARIO 1994 8 355
E-8-S-90 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 8 592
E-8-S-91 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1991 10 578
E-8-S-94 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 29 1899
TOTALES 2574 259942
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de
setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León
(82315) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo 1990-1999 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: O13S90
Expedientes: 12
Paquetes: 12
Año: 1990
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O10S91
Expedientes: 12
Paquetes: 12
Año: 1991
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O9S92
Expedientes: 12
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O8S93
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O8S94
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O7S95
Expedientes: 12
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O7S96
Expedientes: 12
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O3S97
Expedientes: 12
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O1S98
Expedientes: 12
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O2S99
Expedientes: 12
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo 40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de setiembre del 2006
Alfredo
Jones León
(84431) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón
de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales del cantón de San Rafael.
San José, 14 de setiembre del 2006.
Luis Á. Barahona Cortés
(86703) Subdirector
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000635-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, al notario Luis Diego Campos Batista, mediante la resolución 1177-2006, de las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 71-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Diego Campos Batista, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos, donde se indicó que adeudaba cincuenta cuotas al mes de abril del año en curso. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Campos Batista, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, donde corre acta de notificación de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procedió a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veinticinco y veintiocho de agosto del año dos mil seis. 4º— A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Campos Batista y actualmente se encuentra moroso con cincuenta y cuatro, al mes de setiembre; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno, se tiene por acreditado que el licenciado Campos Batista, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos con cincuenta cuotas al mes de abril del año en curso, morosidad que se mantiene según estudio agregado a folio quince, del Fondo creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al catorce, donde constan los edictos publicados en el Boletín Judicial) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Diego Campos Batista, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego Campos Batista, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Campos Batista, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Luis Diego Campos Batista, cédula 01-695-570, por morosidad de cincuenta cuotas al mes de abril del año en curso, en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V de ésta resolución. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego Campos Batista, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 18 de setiembre del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(85978). Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000634-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Llubere Acuña Priscilla, mediante la resolución de las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. “...Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de setiembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Llubere Acuña Priscilla, debe al mes de setiembre cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Llubere Acuña Priscilla, continua en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, tomando en cuenta que en la resolución de las once horas quince minutos del diez de julio de dos mil seis, las cuales le fueron notificadas mediante edicto en los Boletines Judiciales de fecha veinticuatro, veinticinco y veintiocho de agosto del año en curso, se le previno que se encontraba morosa con trece cuotas al mes de junio, no obstante, como se demuestra a la fecha se encuentra en estado de morosidad del Fondo de Garantía Notarial, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Llubere Acuña Priscilla, portadora de la cédula 01-1000-774, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Llubere Acuña Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta prevención a la notaria Llubere Acuña Priscilla. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Llubere Acuña Priscilla del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Llubere Acuña Priscilla la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 19 de setiembre del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(85979). Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Zoila Rosa Volio Pacheco, cédula Nº 1-508-924, mediante resolución Nº 01165-2006, de las nueve horas quince minutos del trece de setiembre del año en curso, a partir de las once horas catorce minutos del doce de setiembre del año en curso.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85965) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público Licenciado Antonio Jacob Aldi, cédula 1-906-133, mediante resolución número 01164-2006, de las nueve horas del trece de setiembre del año en curso, a partir de las dieciséis horas veintiocho minutos del once de setiembre del año en curso.
San José, trece de setiembre de dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85966) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Krissiam Alvarado Dijeres, cédula 1-860-326, mediante resolución número 01172-2006, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso, a partir de las diez horas cincuenta y un minutos del trece de setiembre del año en curso.
San José, dieciocho de setiembre de 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85967) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula 1-981-849, mediante resolución número 01182-2006, de las nueve horas del diecinueve de setiembre del año en curso, a partir del diecisiete de setiembre del año en curso.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85968) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente N° 06-000491-0624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1022-2006, de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Gustavo Solís Vega, cédula 1-892-0531, inhabilitación que rige a partir del once de setiembre del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago de fondo de garantía notarial.
San José, 13 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85969) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Joe Antonio Herrera Carvajal, esta Dirección, en resolución Nº 1166-2006 dictada a las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre del año en curso, dispuso en lo conducente dice: “…Al haber sobrevenido al licenciado Joe Antonio Herrera Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-864-178, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del dieciséis de enero del año dos mil tres, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Ministerio de Hacienda. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”
San José, 13 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85970) Directora
Que en solicitud de habilitación número 06-549-624-NO formulada por la licenciada Rita Felicia Cubillo Jiménez cédula 1-485-071, esta Dirección por resolución número 1056-2006 de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del veintinueve de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85971) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-526-624-NO formulada por la licenciada Angie Andrea Arce Acuña cédula 3-367-710, esta Dirección por resolución número 961-2006 de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 23 de agosto de este año, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85972) Directora
Que en solicitud de habilitación número 06-500-624-NO formulada por la licenciada Isabel Pellecer Salas cédula 1-952-201, esta Dirección por resolución número 1028-2006 de las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 23 de agosto de este año, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85973) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las catorce horas cuarenta minutos del 7 de setiembre de 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad Nº 1-807-440, mediante resolución Nº 1130-2006, la cual rige a partir del 13 de setiembre del 2006. Expediente Nº 06-000682-624-NO.
San José, 21 de diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85974) Directora
Que mediante resolución Nº 1049-2006, de las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado José Pablo Matarrita Carrillo, cédula de identidad Nº 1-1153-023. Expediente Nº 06-000324-624-NO
San José, 13 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85975) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Luis Fernando Gamboa Asch, cédula 01-332-261, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Ana Isabel Méndez Navas. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000665-0624-NO.
San José, 19 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85976) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado German Cascante Sojo, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, quien portó la cédula de identidad número 03-215-204, promovida por la señora Luiza Rusenhack de Costa. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000588-0624-NO.
San José, 18 de setiembre del 2006
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85977) Directora
Que en proceso disciplinario Nº 01-0006265-627-NO, establecido por Freddy Monge Murcia, contra la notaria Patricia Hidalgo Somarribas, cédula Nº 1-531-189, este juzgado mediante resolución de las quince horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta a la licenciada Hidalgo Somarrabas, en resolución número de las catorce horas del dos de julio de dos mil dos.
San José, 22 de julio del 2002.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(85980) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-001205-627-NO, establecido por el Registro Público, contra la notario Celina Alvarado Badilla, cédula Nº 1-669-307, este juzgado mediante resolución de las 13:33 horas del 19 de diciembre de dos mil cinco, modificada mediante voto del Tribunal de Notariado, de las 9:50 horas del 28 de julio del 2006, se dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(85981) Jueza
A Marco Vindas Peña, mayor, notario público, cédula 4-082-519, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dira, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp: 06-000315-627-NO Registro Civil (Ofic. OMC-1726-2006) contra: Lic. Marco Vindas Peña Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, por el plazo de ocho dias, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, En su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro judicial de este Despacho, por tal razón esta notificación se realizara por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser notificado el denunciado en las direcciones reportadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernandez Herrera, Juez. Exp: 06-000315-627-NO Registro Civil (Ofic. OMC-1726-2006) contra: Lic. Marco Vindas Peña, Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Marco Vindas Peña, según constancias de notificación de folio 19, 21, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 27), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis (folio 13), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la presentación extemporanéa al Registro Civil, del matrimonio celebrado mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las diez hoas del dos de mayo del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 14 de setiembre del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(85982) Jueza
A Hugo Luis Levy Mairena, mayor, notario público, cédula 1-1093-301, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dira, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp. Nº 05-000501-627-NO Feliciano Garcia Anchia contra: Lic. Hugo Levy Mairena. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. De parte del actor se tiene por cumplida la prevención hecha en autos (a folio 18). Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Feliciano Garcia Garcia, se confiere traslado al licenciado Hugo Luis Levy Mairena, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitacion. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro judicial de este Despacho, de NO ser habido ahí, y teniendo su casa de habitación en La Uruca, 150 oeste de canal 6, urbanización Cristal, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Aporte el actor dos juegos de copias de folios 1 a 17, 19, 26 a 28, y un juego de folios 30 a 32, en caso de omisión se archivará el expediente. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. Nº 05-000501-627-NO Feliciano Garcia Anchia contra: Lic. Hugo Levy Mairena Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis. Por no ser parte en este proceso, ni existir poder alguno otorgado a su persona, no se toma nota del medio señalado por el licenciado Andrés Arias Victory, efectuado según memorial de folio 58. Por desprenderse del escrito de folio 59, efectuado por actor, que el licenciado Hugo Levy Mariena, es habido en Cartago, La Lima, 200 norte de la bomba Shell, en Petrogas, y a fin de notificar al citado profesional personalmente de las resoluciones insertas en el presente mandamiento, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Lic. Grace Hernandez Herrera, Juez. Exp: 05-000501-627-NO Feliciano Garcia Anchia contra: Lic. Hugo Levy Mairena Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Hugo Luis Levy Mairena, según constancias de notificación de folios 36, 57, 68, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 72), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco (folio 33), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la finca número 1338082, a nombre del señor Feliciano García García. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 14 de setiembre del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(85983) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-000858-627-NO, establecido por Isabel Serrano Fonseca contra el notario Edgar Ruiz Cordero, este juzgado, por resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de setiembre dos mil seis; dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario; al mes de suspensión establecido en la resolución número 00233-2005 de las once horas del catorce de junio del dos mil cinco.
San José, 1 de setiembre del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(85984) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000059-627-NO, establecido por Alex Eliecer Blanco Chavarría contra el notario Efrén Arauz Centeno, el Juzgado Notarial, en resolución 00294-06 de las trece horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis; se dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripsión final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa; al notario Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad número 5-174-1424. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 11 de setiembre del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(85985) Jueza
A los causahabientes de quien en vida se llamó Albertina Argüello Villalobos, quien fue mayor, viuda una vez, profesora de Educación Religiosa, vecina de Cartago, Residencial Hacienda de Oro, con cédula de identidad Nº 4-029-1748, quien falleció el 6 de noviembre del año 1994, se les hace saber que María Adelaida Barrantes Argüello, portadora de la cédula de identidad Nº 4-107-462, vecina de Cartago, Residencial Hacienda de Oro, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Albertina Argüello Villalobos, expediente Nº 06-000531-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(85635).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros del Banco de Costa Rica, Banco San José y Banco Popular del aquí fallecido Mario Gerardo Fallas Mejía, quien fue mayor, divorciado, pensionado, cédula 5-140-028, quien falleció el 23 de febrero del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300012-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(85637).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros del Banco de Costa Rica del aquí fallecido Ricardo González Loaiza, quien fue mayor, casado, jornalero, cédula 7-122-177, quien falleció el 19 de abril del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300030-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(85638).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Luis Fallas Ureña, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 01-0328-0449, se les hace saber que: Instituto de Desarrollo Agrario, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Luis Fallas Ureña, expediente Nº 06-002256-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(85640).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Caravaca Casares, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 5-105-948, se les hace saber que: Rosa Claudia Riva Canales, Ronald Caravaca Rivas, Walter Caravaca Rivas y Priscilla Caravaca Rivas, portadores de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-335-149, 1-805-298- 1-889-441 y 1-1147-344 respectivamente, todos vecinos de San José, se apersonaron en este Despacho en calidad de esposa e hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Caravaca Casares, expediente Nº 06-001839-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(85641).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Guido Gustavo Astorga Astorga, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe del Banco de Costa Rica, 200 mts al norte condominios Santa Mónica, casa Nº 36, teléfono 253-5334, con cédula de identidad Nº 1-578-693, se les hace saber que: Iris María Morales Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-508-273, mayor, ama de casa, viuda, vecina de Guadalupe, de Banco de Costa Rica 200 mts al norte condominios Santa Mónica, casa número 36, teléfono 253-5334, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guido Gustavo Astorga Astorga, expediente Nº 06-002212-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(85642).
Se cita y emplaza a todos los interesados causahabientes del trabajador fallecido José Martín Cordero Álvarez, quien fue mayor, casado, guardia rural, vecino de Jiménez de Cartago; cédula 3-245-127, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a legalizar sus derechos, en relación a sus derechos laborales que depositará el Ministerio de Gobernación y Policía, el Instituto Nacional de Seguros, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor de sus causahabientes, bajo apercibimientos de que si así no lo hacen dentro del plazo dicho, el depósito será entregado a quien corresponda conforme el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior en consignación de pago de prestaciones legales promovida por Edith Guerrero Aguirre. Exp. Nº 06-300167-341-LA-169-A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de agosto del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(85643).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Domingo Vargas Anchía, cédula 1-4380-857, quien fuera mayor, de 52 años de edad, conviviente de unión de hecho, trabajador del campo y vecino de 300 metros al este de la Cooperativa Las Cabañas, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente Nº 06-300034-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 28 de agosto del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(85644).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Francisco Gerardo Blen Campos, cédula 9-029-456, quien fuera mayor, de 52 años de edad, divorciado, pensionado, y vecino de contiguo a la antigua Patagonia en Río Oro de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 06-300038-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(85646).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez, quien fue casado, mayor, costarricense, vecino de Tibás, León XIII, con cédula de identidad número 5-129-490, se les hace saber que: Carmen Fallas Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-433-045, vecina de Tibás, León XIII, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 06-001329-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(85647).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elizabeth Castillo Soto, quien fue mayor, divorciada, vecina de Guadalupe, El Alto de Guadalupe, del Romeros Bar, dos cuadras al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, con cédula de identidad Nº 1-432-084, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad y falleció el 2 de marzo del año 2006, se les hace saber que Linda Marie Sjobohm Castillo, cédula 1-1143-504 e Isidro Cordero Aguilar, cédula 1-246-499, la primera en calidad de hija mayor y tutora de su hermana menor de edad Victoria Eugenia Agüero Castillo (17 años) y el segundo en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad de Daniel Alfredo Cordero Castillo (8 años), hijo menor de edad de la fallecida; se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elizabeth Castillo Soto, expediente Nº 06-001093-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(85648).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Mora Guzmán, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago, cédula de identidad número 01-0659-0588, fallecido el 8 de abril del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000257-0703 LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 06-000257-0703-LA-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(85649).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido César Augusto Ruiz Medina, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad 7-0044-0826, vecino de Limón barrio Cerro Mocho, quien laboraba en Anfo, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quién legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000358-679-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2006.—LIc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(85650).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento cero siete mil ochocientos cuarenta y soportando servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo cuatrocientos noventa y seis, asiento cero dos mil ochocientos sesenta y con la base de cuatro millones ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil setecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 D. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno, con un frente de ocho punto cincuenta metros lineales; al sur, resto, al este, lote 8 D y al oeste, lote 6 D. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Raquel Espinoza Zapata. Expediente Nº 06-000733-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(84946).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito sea la suma de quinientos mil colones, remataré: vehículo marca Daewoo, modelo mil novecientos noventa y cuatro, marca de motor Daewoo, estilo Espero, color blanco, gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete. Prendario 01-001161-182 CI (6) de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Luigi Bernardo Pastor Ortega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(86168).
A las catorce horas, cuarenta minutos del once de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de once mil setecientos veintitrés dólares con cincuenta y cuatro centavos, remataré: vehículo marca Chevrolet, carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, placa CL-ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y siete, cinco personas, motor sin número, color negro, gasolina, modelo dos mil tres. Prendario 06-001137-182 CI (4) de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Grupo Valtullini S.L. S. A., representado por Silvano Valtullini y a éste en su carácter personal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(86189).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados sumaria 03-602259-491-TC, y con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 402482, automóvil, estilo Cavalier, capacidad cinco personas, año 2000, color gris, motor YS153415, chasis 3GUX5443YS153415. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000318-184-CI-1 de Banco Interfin S. A. contra Ronal Guillén Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86190).
A las nueve horas, treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos mil ciento treinta dólares con veintitrés centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 184661, marca Kia, estilo Towner, carrocería panel, motor número CD800104324, año 2002, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000716-184-CI de Banco Interfin S. A. contra Euroalimentaria de Centroamérica S. A., representada por Paul Murillo Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 24 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86191).
A las nueve horas, treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea esta en ciento sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 155479-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir con un edificio de apartamentos y oficinas. Mide: seiscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 8º Mata Redonda, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con avenida pública con frente de 22 metros, 24 centímetros; al sur, con Ana Isabel Molina Guzmán; al este, con calle pública con frente de 28 metros, 10 cm, y al oeste, con Promotora de Inversiones La Sabana S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001350-0183-CI de Transamerica Bank and Trust Company Limited contra Epsilon Outsourcing S. A. y Apartamentos Eda S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86192).
A las nueve horas y veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina para enderezado de carrocería doser, marca Black Hawk, modelo P-707, serie SK2-9999, construido en hierro y consta de las siguientes partes, marco del Doser completo, pistón hidráulico, todo el sistema de mangueras para el sistema hidráulico, sistema de palanca para accionar el pistón, dos muelas para agarrar el material con soporte central, cuatro prensas de ajuste en los estribos con sus respectivos equipos de apoyo, pedestal de apoyo para el doser, brazos para jalar, forros interiores platina para ajuste de altura, pasador del doser cadenas completas para el sistema de tubos en varios tamaños y diámetros. Una maquina de soldar eléctrica marca Ranger, tipo West Arc, modelo WS-230 voltios, serie número 230-7E-700 de 230 amperios. Dos equipos para soldar en oxiacetileno: 1- Harris modelo NB-25-15, sin número de serie visible. 2- Uniweld modelo C-105 sin número de serie visible, un compresor de aire Worthbvton, serie del cabezote doble ED-9640 equipado con motor eléctrico marca Century, serie 8-3386-28-01, 1750 rpm, 230 voltios 3.73 kws de potencia, con tanque marca Worthington, serie, 699355, con 14.06 kilogramos por centímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Centeno Valverde, Juan Luis Matamoros Mesén. Expediente Nº 94-009045-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(86592).
A las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos un mil ciento treinta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Rosario Mora Corrales; al sur, Alexander Bonilla Hernández; al este, María del Rosario Mora Corrales, y al oeste, calle pública con frente de veintiún metros con once centímetros. Mide: trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Gallo más Gallo de Alajuela Sociedad Anónima contra Juan José Mora Jirón. Expediente 06-001349-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(87141).
A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas y servidumbre dominante y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número numero filial veinticinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial trece de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito seis Dulce Nombre, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filiales ocho, nueve y diez en parte; al sur, filial catorce; al este, filial dieciséis y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Mercedes Rodríguez Cadena, Rosa del Carmen Rodríguez Cadena. Expediente Nº 06-001140-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(87488).
del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar y servidumbre con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatrocientos once mil seiscientos dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es BH-diez para construir con una casa. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Kendal Ureña Valverde, José Manuel Ureña González, Manuel Augusto Ureña Valverde, Sidia Nurieth Valverde Umaña. Expediente Nº 06-001139-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(87489).
A las diez horas del diecisiete de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es lote ciento ochenta y cuatro, bloque J-diez para construir. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte-noroeste, lote J-nueve; al sur-sureste, lote J-once; al este-noreste, parque facilidades comunales y al oeste-suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Cordero Elizondo, Herminia Elizondo Brenes, María de los Ángeles Cordero Elizondo. Expediente Nº 04-001978-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(87490).
A las catorce horas y cuarenta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, y con la base de seiscientos diez mil ciento treinta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote 244. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011192-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidieth Matarrita Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(87509).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda Chaves Fernández a una junta, que se llevará a cabo en este Despacho a las diez horas del veinte de octubre del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 03-100573-0389-CI. Sucesorio de Luzmilda Chaves Fernandez).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 79035.—(87331).
Rigoberto Porras Ureña, mayor, soltero, tractorista con cédula de identidad Nº 1-407-1313 y Quírico Alpízar Hernández, mayor, casado, transportista, con cédula de identidad 3-248-156, ambos vecinos de Limón, 100 metros este de la Refinería Recope, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de charral y montaña, ubicada en Limón María Luisa de La Bomba, distrito Cuarto de Matama, cantón primero de la provincia de Limón, Mide: treinta y seis hectáreas cinco mil cuatrocientos once metros sesenta y un centímetros lineales, según plano catastrado L-914753-2004. Linda al norte, servidumbre de paso con cuatrocientos cuarenta y dos metros sesenta y un centímetros lineales; sur, Abelardo Guadamuz Cavaría, Gonzalo Gamboa Mora, y catarata sin nombre; este, José Ángel Jiménez Espinoza y 4 quebradas sin nombre, y al oeste con José Ángel Vásquez Morera, Abelardo Guadamuz Cavaría, quebrada y catarata sin nombre. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información Posesoria Nº 06-160116-465-AG (126-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 77986.—(85326).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente número 04-100486-0217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Manuel Ulloa Ureña, quien es mayor, casado una vez, jefe de planta, vecino de Salitrillos de Aserrí, 1-475-806, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, ubicado en Salitrillos, distrito sétimo Salitrillos, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, cuya área según el plano catastrado número novecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-dos mil cuatro (932.487-2004), de fecha 18 de junio del 2004, es de doscientos veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública con un frente de diez metros lineales; al sur, con Mario Solís Jiménez y Mauricio Gómez Gómez; al este, con Mario Solís Jiménez; y al oeste, con Silvia Elena, Olga Cecilia y María de los Ángeles, todas apellidos Fonseca Fernández. Indica el promotor que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Graciliano Rojas Brenes, cédula 1-152-339, el 18 de julio de 1992, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100486-0217-CI, Información Posesoria promovida por Carlos Manuel Ulloa Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de octubre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 78176.—(85840).
Alicia Antonia Yubank Víctor, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula residencia número dos siete cero uno dos cuatro cero uno dos seis tres dos cuatro cinco, vecina de Liberia, Barrio Nazareth, de la Bomba de Agua cincuenta metros norte, estableció; diligencias de Información Posesoria, para inscribir a nombre de Alicia Antonia Yubank Víctor, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Liberia distrito y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Pedro José Ponce Cantillano; sur, con María Cardenal Laguna; al este, con calle pública, con un frente de quince metros cuarenta y nueve centímetros lineales, oeste, con Gerardo Antonio Chacón Araya. Mide: doscientos diez metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos ocho mil cincuenta -dos mil, de fecha tres de febrero del dos mil. Dicha finca fue adquirida por medio de compra-venta, mediante escritura número cuarenta, de fecha diez de noviembre del dos mil cinco, que le hiciera al señor José Félix Reyes Pasos quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número nueve-veinte-novecientos setenta y cuatro, casado tres veces, comerciante, vecino de Liberia, Barrio El Gallo, de la entrada principal trescientos metros este, Pulpería el Buen Precio. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100650-0386-CI-(672-06-2) en Información Posesoria establecida por Alicia Antonia Yubank Víctor.—Juzgado Civil de Liberia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 78253.—(85841).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000213-039l-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Esteban Moraga Gómez quien es mayor, soltero, comerciante, cédula 5-146-1039, vecino de San Pedro de Santa Cruz, 25 metros este de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos situada en Rincón Moya, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Anselmo Peña Avilés, Omar Espinoza Espinoza y Cresencio Peña Pizarro, todos en parte; sur, Etelvina Peña Avilés y Wady Arrieta Pizarro, ambos en parte; este, Wady Arrieta Pizarro; y oeste, Anselmo Peña Avilés y camino público con un frente de setenta y tres metros sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: trece hectáreas quinientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, cercos y cuido. Que se ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Esteban Moraga Gómez. Expediente 06-000213-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—N’ 78268.—(85842).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000315-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ángela Gabriela Rodríguez Álvarez, quien es mayor, estado civil, soltera, vecina Santa Cruz, del Palenque Diriá ciento veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cinco-novecientos sesenta y nueve, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ivette Rodríguez Ortiz y servidumbre agrícola; al sur, calle pública con un frente de doce metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Patricia Analia Rodríguez Álvarez, y al oeste, Olman Rodríguez Jaén. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados, según plano catastrado número G-l027868-2005. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera su tía señora María Cecilia Rodríguez Ortiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, cercos, siembras de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ángela Gabriela Rodríguez Álvarez. Expediente 06-000315-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 78269.—(85843).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000099-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Óscar González Guerrero, quien es mayor, casado una vez, constructor, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-311-998, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero Mercedes del cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciocho metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, Norman García Ramos, y Jorge Artavia Molina; al este: Mainor Mora Núñez, y al oeste, Xinia María García Ramos. El inmueble a titular mide mil treinta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-20221-91 del 5 de diciembre de 1991. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar González Guerrero. Expediente 06-000099-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 78271.—(85844).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000190-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Boris Mauricio Arrieta Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, doscientos veinticinco metros al sur de la Escuela Santa Martha, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1140-588, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Moraga Zúñiga; al suroeste, Juan Coronado Angulo; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: setecientos cincuenta metros con veintidós centímetros lineales cuadrados, según plano número G-232880-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera por parte de su hermano Alexander Arrieta Gutiérrez, quien es mayor, casado, con cédula de identidad número uno-siete seis nueve-ocho tres nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Boris Mauricio Arrieta Gutiérrez. Expediente Nº 05-000190-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de agosto del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(85926).
Ante mi notaría, ubicada en calle treinta y cinco avenidas cero y ocho, San José, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Elizabeth White Ravndal, quien fue mayor, viuda, pensionada, ciudadana estadounidense con pasaporte 710687171, vecina de Tilarán. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión de dicha causante, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a quienes se consideraren con derecho a ella de que si no lo hicieren oportunamente, la herencia podrá pasar a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Se le previene a todo aquel interesado que se apersone a este asunto, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente Expediente Nº 0001-2006.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77851.—(85327).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Luis Jiménez Jiménez quien fue conocido como Jiménez Ruiz, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 2-086-4562, vecino de Buenos Aires de Palmares, 500 metros oeste de la Concretera Palmareña, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000369-319-CI—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 20 de octubre del 2005.—Lic. Róger León Zarate, Juez.—1 vez.—Nº 77926.—(85328).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión de Luis Carlos Cárdenas Marchini, cédula uno-doscientos doce-quinientos setenta y siete, casado una vez, contador público, vecino de San José, Vargas Araya, veinticinco metros norte de la Guardería infantil, entrada a urbanización Carkequena, casa novecientos veinticuatro. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en este acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente 03-2006. S.N. Notaria Yalile Villalobos Zamora. Sita en Desamparados, 600 metros al sur del Restaurante El Nopal, tele: 250-21-39, fax: 250-64-72.—San José, 15 de setiembre del 2006.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 77957.—(85329).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rutilio Rodríguez Rodríguez y Teodora Barrientos Hidalgo, quienes fueron mayores, agricultor y ama de casa, ambos vecinos del Alto de La Trinidad de Moravia, portadores de la cédula de identidad 1-120-062 y 9-103-747 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-000255-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2002.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 77962.—(85330).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intesato de Luis Arcadio Cruz Noriega, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0053-0473, vecino de Urbanización Lomas de Tepeyac, segunda etapa, casa número 21, distrito de Mata de Plátano, cantón de Goicoechea, provincia de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada 25 oeste de Calle del Rey, Santo Domingo de Heredia, del licenciado Carlos Soto Meléndez, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006.—Santo Domingo de Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—(85670).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Serrano Ramírez, a las veintidós horas del doce de junio del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera David Richard Williams Nelson, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Tibás, veinticinco metros oeste del Restaurante Antojitos, portador de la cédula de identidad numero ocho-cero cincuenta y cuatro-cero dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Maycol Novoa Arceyut, oficina en Pavas, teléfono 296-6396. El original fue retirado por María de los Ángeles Serrano Ramírez, a las quince horas del nueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Maycol Novoa Arceyut, Notario.—1 vez.—(85673).
Se hace saber que ante la Notaria Mónica Lizano Zamora, se tramita la sucesión Ab Intestato Extrajudicial del señor Ulises Chinchilla Mesen, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agente de seguridad, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos cincuenta y dos - ciento veintiuno, vecino de San José, San Rafael arriba de Desamparados, costado sur de la Plaza de Deportes. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros norte, veinticinco metros este y doscientos metros norte, edificio Nete, Bufete Ml Abogados. Expediente 0001-2006.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(85701).
Se hace saber, que ante la Notaría del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue, Uriel Varela Oviedo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, el Alto de la Trinidad del súper Irazú trescientos metros al norte, cédula de identidad uno- dos cinco dos- ocho cinco ocho. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78168.—(85845).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Olga María Rojas Sánchez, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula 4-070-112, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002822-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 78194.—(85846).
Se comunica a todos los interesados que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial, de quien en vida fuera Evelia Mora Herrera, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, quien tenía cédula de identidad número seis- ciento once-doscientos setenta y dos, vecina de Parrita Centro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del plazo fijado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78210.—(85847).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Gerardo Monge Mora, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número: uno - doscientos cuarenta y seis - quinientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-06.—Lic. Allan Alberto Mora Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 78246.—(85848).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Porras Porras, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-cero ochenta y cuatro-dos mil cuatrocientos veintinueve, vecino de Los Llanos de La Garita de Alajuela, en urbanización Los Llanos de la Garita un kilómetro al este de la antigua torre, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2006. Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Oficina Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja 100 m. oeste y 75 m. al norte.—San José, 18 de setiembre de 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 78259.—(85849).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Guillermo Antonio Calderón Calderón, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula 3-051-4096, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000673-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 78494.—(86387).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de, Zacarías Varela Zambrana quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 8-064-293, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000498-0678-CI-2 de Zacarías Varela Zambrana, gestiona Lucrecia Varela Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78526.—(86388).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Joaquín Castillo Hidalgo, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Santa Cruz Guanacaste y portador de la cédula de identidad número 5-067-231. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000143-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78560.—(86389).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por, Davis Castro Calvo, cédula de identidad uno- setecientos setenta y tres ciento sesenta y cuatro, Rodrigo Castro Calvo, cédula de identidad uno- seiscientos noventa-setecientos catorce, Vivian Castro Calvo, cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos setenta y seis y Bernardo Castro Vega, cédula de identidad número dos- ciento setenta y tres-cero treinta, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Victoria Ángela Calvo Flores, mayor, casada, enfermera, vecina de Los Lagos, Heredia, casa cuarenta y uno B, de la iglesia católica cien metros oeste veinticinco sur, cédula de identidad número siete- cero treinta y uno- ciento noventa y siete, fallecida el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gabriela Díaz Chanto, en el Centro de Especialidades Jurídicas, Barrio Escalante, doscientos metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Teléfono 225-91-09.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—(86420).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Enrique Eduardo Salas Vargas, quien fuera mayor, divorciado una vez, contador público, cédula uno-trescientos sesenta -seiscientos cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002045-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(86459).
A las 9:00 horas del 18 de setiembre de 2006, se declara abierto el sucesorio en sede notarial de don Carlos Manuel Brenes Méndez, quien fue viudo una vez, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula número 1-085-2954, el albacea aceptó el cargo y formó el inventario. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaria, sita en San José, en el número 208 de la calle 3, entre avenidas 2 y 4, en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78623.—(86594).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Francisco Sibaja Madrigal, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número 2-02180-0200, comerciante, vecino de Granadilla de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000521-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meollo Nimo, Juez.—1 vez.—78640.—(86595).
Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de, Alina Ceciliano Rogers, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, detrás de la Escuela Doce de Marzo, setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad Nº número uno - quinientos treinta y dos - setecientos cuarenta y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno - dos mil seis. Bufete Lic. Ana Patricia Vargas Jara. Notaria Pública. Dirección del Bufete: San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del Parque, Alto de la Tienda Arco, provincia de San José.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 78644.—(86596).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Pedro José Oquedo Alonso, mayor, casado una vez, operario, vecino de barrio San José, La Trinidad, cédula de residencia Nº 315-129542-3259; encaminado a solicitar la ausencia de Yamila López López, mayor, casada una vez, ama de casa, pasaporte cubano Nº 69012704033. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 05-001748-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 93102.—(87460).
3 v. 1. Alt.
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 06-000996-0338-FA, los señores Lidia Ureña Valverde y Juan Manuel Romero Valverde, solicitan se apruebe la adopción del joven Richard Mauricio Ureña Abarca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 77893.—(85331).
Se avisa que en este Despacho los señores Cayetano Soto Cordero y Carmen María Arguedas Alpízar, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Cyndi Stephannie Prado Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 05-000217-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 78203.—(85850).
Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, hace saber a la señora Griselda Rocío Chavarría Bonilla, de calidades y vecindarios conocidos en autos, con actual domicilio desconocido, en el expediente número 06-100333-386 CI (345-06-3), proceso ejecutivo hipotecario de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el señor Óscar Rodríguez Sánchez, contra Griselda Rocío Chavarría Bonilla, se encuentran las resoluciones que literalmente: dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste. A las nueve horas del doce de junio del año dos mil seis. Se tiene por establecido proceso ejecutivo hipotecario por parte de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, contra Griselda Rocío Chavarría Bonilla, a quien se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, las resoluciones posteriores, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 185, 354, 357, 433 y 660 del Código Procesal Civil, 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Judiciales). Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, monto que incluye el capital adeudado, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita, partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero. Para verificar la subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses presentada por el actor en el escrito inicial, se confiere audiencia a la accionada por el plazo de tres días. Notifíquesele esta resolución a Chavarría Bonilla, en forma personalmente o por cédula y copias de ley en su casa de habitación, en la dirección que consta en autos por medio de OCN de este Circuito Judicial. Asimismo, se previene a la parte actora, que debe coordinar con la Autoridad comisionada, a efectos de llevar a cabo la notificación que interesa. Asimismo notifíquesele al acreedor del Bono Familiar de Vivienda Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en la persona de su representante legal señor Rodolfo Mora Villalobos. Para notificar al BANHVI, en sus oficinas Centrales, Barrio Dent de San Pedro de Montes de Oca, San José, trescientos oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, se comisiona mediante atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que cumpla con la notificación que interesa. Asimismo existiendo menor (es) interesado (s), de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, téngase como parte a este, en al persona que resultare ser su representante legal, a quien se le concede el plazo de tres días, para lo que de su cargo. Previo a notificar al PANI, se previene a la parte actora, que aporte un juego de copias de toda la documentación aportada a los autos, conforme lo establece el articulo 136del Código Procesal Civil. Por ultimo, siendo que nuestra legislación actual lo permite, se hace saber a las partes que en cualquier momento pueden llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes y dar por terminado el proceso en forma anticipada. (Artículo 6º de la Ley de Resoluciones Alternativas de Conflictos y Paz Social). Notifíquese. Nº 06-100333-0386-CI (NI-345-06-3) hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo c/ Griselda R. Chavarría Bonilla. Lic. Derin Salazar Fernández, Juez. Juzgado Civil de Liberia. A las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito de folio 59), vista el acta de notificación de la demandada extendida por la Oficina Centralizada de Notificaciones este Circuito, visible a folio 45), donde se indica que en el lugar señalado como su domicilio no es habida y tampoco es conocida por los vecinos, de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Creación del Sistema Financiero para la Vivienda, y sentencia 8864-98 de la Sala Constitucional, se ordena notificar la presente resolución, así como la de las nueve horas del doce de junio del año dos mil seis, a la demandada Griselda Rocío Chavarría Bonilla, mediante un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Como está ordenado en autos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de Propiedad partido de Guanacaste, número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, y para la subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil seis. Publíquese los edictos de ley. Notifíquese. Exp. Nº 345-06-3 (05-100333-0386 CI). Ejec. Hip. de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo c/Griselda Rocío Chavarría Bonilla.—Juzgado Civil de Liberia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 78212.—(85851).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Guadalupe Castro Torres que promueve Maribel del Rosario Castro Torres. Expediente número 06-000379-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 78236.—(85852).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Elizabeth Zamora Vásquez contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar el presente proceso ordinario y se obligue al Instituto Nacional de Seguros a indemnizar los daños y perjuicios que esta situación me ha ocasionado a mí y a mi familia. Solicito además la condenatoria en costas personales y procesales a cargo de la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000364-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78267.—(85853).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Habib Sucar Guzmán contra Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica y María Isabel Brenes Alvarado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación del Acuerdo del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica N° 1 inciso A.1. de la sesión N° 2102 del 13 de julio del 2004, el auto de inicio de las 9:00 horas del 26 de julio del 2004 del Órgano Director del Procedimiento Administrativo incoado al actor, la recomendación final del Órgano Director de las 15:30 horas del 29 de octubre del 2004, Acuerdo del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica Nº 4 de la sesión N° 2119 del 22 de noviembre del 2004, resolución de las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2004 del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, se declare la nulidad del procedimiento que dio como resultado el despido, se ordene la reinstalación del actor en el puesto que desempeñaba, el pago e salarios caídos, costas, daños y perjuicios y se ordene al señor Santamaría Gutiérrez el abandono del cargo y se reinstale al actor. Se advierte a los interesados el derecho que tiene de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentó del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el procesen el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 05-000266-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(85875).
Se avisa que en este Despacho los señores José Francisco Tenorio Ureña y Teresa Murillo Mesén, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Ángel Sofía Morales Godínez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000365-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(85883).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Shinichi Kondo Ido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001794-0338-FA donde se dictó sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Olga Redondo Álvarez, mayor, casada, cédula 3-239-806, vecina de Oreamuno contra Shinichi Kondo Ido, mayor, casado, asesor, japonés, pasaporte Nº 9302002, representado por el curador procesal Lic. Juan Pablo Navarro Solano. Resultando:.., 2. y 3.; Considerando I.— II.— Por tanto: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Shinichi Kondo Ido y Olga Redondo Álvarez con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales: no hay bienes sobre los que las partes puedan pretender algún derecho de ganancialidad. Lo referente a la pensión alimentaria de la hija de las partes se tramitará en la vía de pensiones alimentarias. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo doscientos setenta y siete, asiento dos. Notifiquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Redondo Álvarez contra Shinichi Kondo Ido. Expediente N° 05-001794-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 78308.—(86127).
Se avisa: Que en dentro del expediente Nº 2005-001309-186-FA. proceso abreviado de divorcio, promovido por Grettel María Robles Hernández contra Roy Gerardo Mata Fuentes, se dictó la sentencia N° 907-2006 de las diez horas del once de agosto del dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, disolviéndose el vinculo matrimonial existente entre los señores Roy Gerardo Mata Fuentes y Grettel Robles. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta, folio: nueve, asiento: dieciocho. No hay bienes gananciales. La guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad queda a cargo de la madre, ambos ejercerán en forma compartida la autoridad parental, No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales. Se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Cesar Jara Benavides, Juez.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 78349.—(86128).
El Lic. Raúl Madrigal Lizano, hace saber a: Ana Valladares Bermúdez que en proceso de divorcio número 05-002464-0165-FA de Carlos Alberto López Vega contra Ana Valladares Bermúdez se dictó la sentencia de las 648-2006 que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las catorce horas con ocho minutos del once de setiembre de dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por el señor Carlos Alberto López Vega, mayor de edad, casado una vez, funcionario bancario, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-doscientos treinta y cinco, vecino de Guadalupe de Goicoechea; contra la señora Ana Valladares Bermúdez, mayor de edad, casada una vez, secretaria, portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos cuatro- cero noventa y seis, vecina de Carolina del Sur de Estados Unidos de América. La señora Valladares está representada por el licenciado Marco Aurelio Boulanger González, quien es mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos veintisiete-quinientos ochenta y nueve, vecino de Curridabat. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Cuarto: Considerando I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. III.—Costas. por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 37, 41, 48 y 173 del Código de Familia; se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva, las cuales han sido interpuestas por el Curador Procesal de la demandada y, en su lugar, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor Carlos Alberto López Vega contra la señora Ana Valladares Bermúdez y se declara lo siguiente: 1) La disolución del vínculo marital que mantiene la señora Valladares Bermúdez y el señor López Vega, por la separación de hecho por un término mayor a los tres años. 2) La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Katherine Ivannia López Valladares le corresponde exclusivamente al señor López Vega, mientras que la Patria Potestad es compartida por ambos progenitores. 3) La señora Valladares Bermúdez mantiene la obligación de proporcionar alimentos a la persona menor de edad Katherine Ivannia López Valladares, en los términos dispuestos en el Juzgado de Pensiones Alimentarias competente. 4) En caso que aparezca algún bien que se reputa dentro del patrimonio conyugal, se declara el derecho genérico del cónyuge no propietario de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del bien constatado en el patrimonio del otro cónyuge, para lo cual deberá acudir a la vía de ejecución de sentencia. En este momento, no puede declararse ningún bien como parte del patrimonio conyugal. 5) Se extingue la obligación de la señora Valladares Bermúdez y del señor López Vega de proporcionarse alimentos en forma recíproca. Se dicta sin especial condenatoria en ambas costas del proceso. Inscríbase la presente resolución al margen del tomo doscientos setenta y seis, folio cero setenta y nueve, asiento cero ciento cincuenta y ocho del Registro de Matrimonios de la provincia de San José.- Notifíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 78369.—(86129).
Han comparecido ante este despacho a contraer matrimonio civil los contrayentes: Jonatan Gerardo Rivera Solano, mayor, soltero, oficial de seguridad Ministerio de Justicia, vecino de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, 100 m norte, 150 m oeste de la soda San Isidro, hijo de Abdon Antonio Rivera Garita y Olga Ligia Solano Gómez , nacido en Cartago, el 11 de julio del año 1981, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 3-374-523 y Marianela de Los Ángeles Varela Solano, mayor, soltera, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, costado noroeste de la plaza de deportes, hija de Juan Pío Varela Jara y Teresita Solano Coto, nacida en Cartago, el 14 de abril del año 1986, actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 3-410-530. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gaudin Masís Quirós y Maribel Patricia Segura Brenes. Manifiestan que tienen una hija en común. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso solicitud de matrimonio expediente N° 06-001289-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza.—1 vez.—Nº 77892.—(85333).
Han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Óscar Alberto Rodríguez López, mayor, de 22 años de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad número: dos-quinientos ochenta y nueve-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Calle Rosales de Cooperativa Victoria, 275 metros este del Salón Comunal, hijo de Marcial Rodríguez Alvarado y Haydee López Castro, ambos costarricenses, nació en Grecia, Centro, Alajuela el día 25 de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, y María Isabel Porras Miranda, mayor, de 33 años de edad, divorciada del señor Luis Gustavo Rojas Alfaro, por sentencia de divorcio, expedida por el Juzgado de Familia de Grecia, el día veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, costurera, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-ochocientos veinte, vecina de Calle Rosales de Cooperativa Victoria, 275 metros este del Salón Comunal, hija de Rafael Ángel Porras López y María Esther Miranda Ferreto, ambos costarricenses, nacida en Grecia, Centro de Alajuela, el día seis de abril de mil novecientos setenta y tres, quien manifiesta no se encuentra embarazada en estos momentos, todos costarricenses. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400437-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(85408).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Elías Ovares Barquero, mayor, de cincuenta y un años de edad, divorciado, de oficio taxista, hijo de José Francisco Ovares Solano y Lucila Barquero Sánchez, con cédula de identidad N° 1-472-357, la cual nota vigente y le es devuelta en el acto vecino de Alajuelita, del Megasuper 300 metros al este, apartamentos de portón negro número 3, y la segunda solicitante Lilliana Rojas Arce, mayor, de cuarenta y seis años de edad, divorciada, de oficio ama de casa, hija de Miguel Ángel Rojas Chinchilla y de Nicida Arce Hernández, vecina de Alajuelita, misma dirección del primer solicitante, cédula de identidad N° 1-659-337. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(85873).
Ante esta notaría han comparecido, solicitando contraer matrimonio civil los señores Ariel Jorge María Ferrer Fassi, mayor, soltero, licenciado en terapia física, ciudadano argentino, con número de pasaporte argentino dos cinco tres cuatro cuatro dos ocho dos N, vecino de Tibás, del almacén Alfredo Sasso, veinticinco metros al sur y ciento veinticinco metros oeste casa número uno, hijo de Jorge Manuel Ferrer y Gloria Rita Fassi; y, Melissa Andrea Salas Barquero, mayor, soltera, diseñadora gráfica, costarricense, con cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y cinco-novecientos siete, vecina de Tibás, del almacén Alfredo Sasso, veinticinco metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, casa número uno, hija de Ricardo Salas y Carmen María Barquero Zúñiga. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre, deberá notificarlo ante esta notaría, ubicada en Santa Ana, del Centro Empresarial Forum, doscientos cincuenta metros al sur, residencial Puerta de Hierro, casa Nº 79, fax número 282-1255, dentro del plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78378.—(86130).
Presentes en este despacho los señores: Pablo Jesús Arroyo Ramírez, mayor de edad, de diecinueve años de edad, soltero, vecino de Hojancha, Guanacaste, cien oeste y 50 al sur del Correo, profesor de educación media, cédula 2-628-099, hijo de Eleida Ramírez Vásquez y Orlando Arroyo y Teresita Yelena Orias Matarrita, costarricense, cédula número 5-352-823, de veinte años de edad, estudiante, vecina de Copal de Nicoya, un kilómetro y medio al sur de la escuela, soltera, hija de Flory Matarrita Alvarado y Lázaro Orias García. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(86158).