DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Se reproduce por error
CIRCULAR Nº 60-2006
ASUNTO: Reglamento de reconocimientos otorgados por
el Poder Judicial.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADOS, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesiones Nº 03-06, celebrada el 27 de febrero de 2006, Artículo XIII, y 8-06,
celebrada el 24 de abril de 2006, artículo VII, aprobó el “Reglamento de
reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO DE
RECONOCIMIENTOS OTORGADOS
POR EL PODER JUDICIAL”
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Alcances.
Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el
Poder Judicial.
Artículo 2º—Propósito.
Tiene como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en
derecho o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores
judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito
Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su
quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico
nacional.
Artículo 3.—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Reconocimiento: Galardón o Distinción
otorgado por el Poder Judicial.
b) Pergamino: Documento oficial extendido
por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.
c) Medalla: Pieza de metal batida o
acuñada, comúnmente redonda, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna
inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con un peso
de quince gramos.
d) Antigüedad: Conjunto de derechos y
beneficios que los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación
cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una
cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las características
imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde
sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos suplementos.
e) Jurista: Aquella persona, nacional o
extranjera, que contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica
de Costa Rica.
f) Circuito Judicial: Unión u
organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y
el buen servicio público de la Administración de Justicia.
g) Servidor Judicial: Persona que labora
para el Poder Judicial.
h) Juez o Jueza de la República:
Funcionario cuya tarea consiste en administrar justicia.
i) Tribunal de Reconocimientos: Tribunal
nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y
análisis de los atestados de los candidatos, para los reconocimientos
establecidos en este Reglamento y de la elaboración de la propuesta para
conocimiento de la Corte Plena.
j) Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo
de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho
o, bien, un Circuito Judicial.
Artículo 4º—Ámbito
de Cobertura. Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores
judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan
o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
“Del Tribunal de
Reconocimientos”
Artículo 5º—Creación
del Tribunal. Créase por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal
de Reconocimientos para el otorgamiento de éstos, a todos los servidores o
ex-servidores judiciales; así como a aquellas personas que, en su quehacer
profesional, influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 6º—Integración.
El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber:
1) El Coordinador del Consejo de la Judicatura.
2) El Presidente del Consejo Directivo de la
Escuela Judicial.
3) El Coordinador del Consejo de Personal.
4) El Coordinador de la Comisión de Rescate de
Valores del Poder Judicial.
5) Un integrante del Consejo Superior del Poder
Judicial.
6) Un representante de las organizaciones
gremiales del Poder Judicial.
En caso de ausencia de
alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano
respectivo. Sin embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo
suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor
antigüedad en la Corte.
Artículo 7º—De sus
atribuciones. Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:
a) Informar cada año, en el mes de octubre, a
todos los servidores judiciales acerca de la apertura del concurso de los
reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.
b) Realizar un estudio y análisis exhaustivo,
claro, motivado y transparente de todos los candidatos propuestos.
c) Escoger entre todos los postulantes a las
personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.
d) Estimular, promover y reconocer el buen
servicio de los trabajadores judiciales, en general.
Artículo 8º—De las
sesiones. Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a
menos que, por voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales
sesionar públicamente.
Artículo 9º—Comisiones de
Trabajo. En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos
podrá integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime
convenientes para coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de
las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección
final.
Artículo 10.—De las
convocatorias. El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime
conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.
Artículo 11.—De la
votación. El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y
sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa
convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia.
Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se
produzca un empate en cualquier votación, el Presidente decidirá con doble
voto.
Artículo 12.—De los
informes del Tribunal. El Tribunal rendirá un informe anual de sus
actividades a la Corte Suprema de Justicia.
CAPÍTULO II
Del proceso de selección
Artículo 13.—De la
convocatoria. Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de
Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los
diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este Reglamento,
de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho
reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el
formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la
dirección indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar
las nominaciones, será el 1° de diciembre siguiente.
Artículo 14.—Requisitos
mínimos para ser nominado. Sin perjuicio de los que se establezcan para
cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida
solvencia moral.
Artículo 15.—Factores de
evaluación. El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes
factores:
a) Tiempo servido: Tener como mínimo diez años de
antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.
b) Historial disciplinario: En caso de haber
sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo
el hecho sancionado. (Párrafo final del artículo 214 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial).
c) Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.
d) Espíritu de servicio en actividades no
jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya
observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.
e) Comportamiento institucional adecuado: Se
determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al
impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.
Artículo 16.—Del
proceso de selección. Una vez concluido el plazo para presentar las
nominaciones de los candidatos, el Tribunal de Reconocimientos formulará su
recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, para su trámite. En caso de que el Tribunal o la Corte estimen que
los nombres propuestos no reúnen los requisitos exigidos por este Reglamento,
podrá declararse desierta la elección.
CAPÍTULO III
Sobre el otorgamiento de
los reconocimientos en Corte Plena
Artículo 17.—Sobre
el otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena. La persona seleccionada
para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de
Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia. Para otorgarlo, se requerirá
mayoría simple del total de sus miembros, sea doce votos.
Esta sesión será secreta y en
el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.
Artículo 18.—Sobre el
archivo que llevará la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, llevará un consecutivo
en el que consten las recomendaciones de las Comisiones y lo dispuesto por la
Corte en relación con las propuestas de reconocimientos.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De los reconocimientos
Artículo 19.—Los
reconocimientos. Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar,
sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:
a) “Fernando Coto Albán”,
b) “Ulises Odio Santos”,
c) “Al buen profesional”,
d) “Al buen servidor o ex-servidor judicial”,
e) “A la excelencia judicial o buenas prácticas
de gestión judicial y,
f) “A la Cátedra UNICEF-CORTE”
CAPÍTULO II
Reconocimiento “Fernando
Coto Albán”
Artículo 20.—Reconocimiento
“Fernando Coto Albán”. El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará
al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su
mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y
logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en
la sociedad costarricense.
Artículo 21.—Sobre el
reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO
FERNANDO COTO ALBAN” AL BUEN JUEZ O JUEZA (según corresponda), el logo de
la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte
Plena. Asimismo, a quienes resulten elegidos o elegidas, se les entregará una
suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.
CAPÍTULO III
Reconocimiento “Ulises
Odio Santos”
Artículo 22.—Reconocimiento
“Ulises Odio Santos”. El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al
autor o autora que hubiese publicado un trabajo, Artículo o escrito en general
de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.
Artículo 23.—Factores de
evaluación. Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos
considerará de los trabajos que concursen o de los que éste seleccione
libremente, entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el
valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su
fundamentación doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la
vida jurídica nacional.
Artículo 24.—Sobre el
reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO
ULISES ODIO SANTOS”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás
indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido
o elegida, se le entregará una suma en efectivo, fijada prudencialmente por la
Corte.
CAPÍTULO IV
Reconocimiento “Al Buen
Profesional”
Artículo 25.—Reconocimiento
“Al Buen Profesional”. El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará
a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el
ámbito jurídico nacional.
Artículo 26.—Requisitos
para ser nominados. Los requisitos mínimos para ser nominados, son:
a) Contar con una trayectoria jurídica nacional o
internacional de relevancia.
b) Que su obra ayudase o hubiese ayudado al
desarrollo doctrinal, legal o jurisprudencial en cualquier ámbito jurídico
nacional.
Artículo 27.—Factores
de evaluación. El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial tomará en
cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan directamente en el
régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.
Artículo 28.—Sobre el
reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “AL BUEN
PROFESIONAL”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones
que estipule la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le
entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte. Si el
galardonado reside fuera del país, se financiarán los pasajes aéreos que
correspondan y su estadía en Costa Rica por al menos cuatro días.
CAPÍTULO V
Reconocimiento “Al Buen
Servidor o Exservidor Judicial”
Artículo 29.—Reconocimiento
“Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”. El Reconocimiento “Al Buen
Servidor o Ex-servidor Judicial” estará destinado al empleado o ex-empleado,
que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística,
transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido
al Poder Judicial.
Artículo 30.—Requisitos
para ser nominado.
a) Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.
b) Haber laborado más de diez (10) en el Poder
Judicial.
Artículo 31.—Acerca
del reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates y de un peso de quince gramos, que llevará la leyenda “RECONOCIMIENTO
AL BUEN SERVIDOR O EXSERVIDOR JUDICIAL”, el logo de la Diosa de la Justicia
y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien
resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada
prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un espacio físico
denominado “Sala del Servidor Judicial”.
CAPÍTULO VI
Reconocimiento “A la
Excelencia Judicial
o Buenas Prácticas de Gestión
Judicial”
Artículo 32.—Reconocimiento
“A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial”. El
Reconocimiento “A la excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión
Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina
o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez,
mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud
grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial.
Para la concesión de este
reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en
sesión N° 01-06, celebrada el 23 de enero de 2006, artículo XXXII.
Artículo 33.—Sobre el
reconocimiento. El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a
juicio de la Corte Plena. Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el
expediente personal de cada servidor.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento a la
“Cátedra Unicef-Corte”
Artículo 34.—Para
otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio
27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N° 7-2001, celebrada el 26 de
febrero de 2001, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, se
procederá conforme lo establecido en el Reglamento que -para estos efectos-
aprobó la Corte Plena en sesión Nº 11-2001, celebrada el 26 de marzo de 2001,
Artículo XXV, adicionado como Anexo a este Reglamento General.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.—Quedan
derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este
Reglamento.
Rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.
ANEXO
“Reglamento para otorgar
el reconocimiento
de la cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo 1º—Para
otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio
27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena Nº 7-2001, celebrada el veintiséis
de febrero pasado, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso,
el Presidente de la Corte deberá gestionar, en la primera semana de abril de
cada año, la constitución y renovación del Tribunal Académico a que se refiere
el Convenio.
A esos efectos, en los años
subsiguientes, los órganos representados ante el Tribunal -incluido el
representante de la Presidencia-, deberán indicar dentro de los ocho días
hábiles siguientes, si desean sustituir o reelegir a sus designados.
Artículo 2º—Para instalar el
Tribunal Académico por primera vez, el Presidente los convocará a una sesión de
instalación en la cual los integrantes deberán escoger un coordinador.
En los años subsiguientes se
nombrará el coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión
convocada a ese efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.
Artículo 3º—El coordinador
será el encargado de citar a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y
a dirigir su labor, incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de
recepción de candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo
cumplimiento del Convenio y de este reglamento.
Artículo 4º—El Tribunal
Académico llevará un libro de actas para consignar el o los ganadores de la
distinción.
Artículo 5º—El Tribunal
abrirá un plazo para postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele
publicidad.
Artículo 6º—El Tribunal
sesionará las veces que sean necesarias, para estudiar las postulaciones, obras
y trabajos que se hayan efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Asimismo podrá invitar a
formar parte suya o a apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos
miembros de la comunidad académica nacional, en su condición de colaboradores,
sin derecho a voto.
Artículo 7º—La designación
deberá estar motivada, no tendrá recurso alguno y será comunicada a la Corte
Plena para su conocimiento.
Artículo 8º—El premio será
entregado por el Presidente de la Corte en un acto especial, con el fin de
hacer este reconocimiento público.
Artículo 9º—Este Reglamento
rige a partir de su publicación.”
San José, 18 de
setiembre de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(86632) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 116-06
ASUNTO: Sobre comunicaciones a la Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES
DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 58-06, celebrada el 8 de agosto de 2006, artículo XIX, dispuso
comunicarles que en adelante, en aquellas comunicaciones dirigidas a la
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica por ausencias a audiencias y
abandono de defensas de los abogados participantes en los procesos, deben
incluir la siguiente información:
1. Copia de la aceptación del cargo de defensor
por parte del defensor y el medio que señaló para recibir notificaciones.
2. Copia del auto que señala hora y fecha para la
realización de la audiencia y su respectiva acta de notificación.
3. Copia de la constancia o del acta la
audiencia.
4. Copia de la resolución que declara abandono de
la defensa, el acta de notificación de ésta y la indicación de que tal auto se
encuentra firme, en caso de existir esta.
Lo anterior con el fin
de evitar que estas causas se archiven por no remitirse la documentación
completa a la citada Fiscalía.
Asimismo, deben los jueces
penales, cumplir con su función de informar debidamente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados, de la condenatoria penal de un abogado o bien cuando se
dicte un auto de apertura a juicio en una causa que se tramite en contra de un
profesional en derecho.
A esos efectos será el
asistente judicial el responsable de remitir la información señalada o atender
los requerimientos del Colegio de Abogados.
San José, 25 de agosto
de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(86633) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 117-06
ASUNTO: Circular N° DG-1512-2006 de la Dirección
General de Migración y Extranjería, sobre “Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no Residentes...”
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 58-06, celebrada el 8 de agosto de 2006, artículo XXVIII, dispuso
hacer de su conocimiento, la circular N° DG-1512-2006, emitida por la Dirección
General de Migración y Extranjería, mediante la cual el Gobierno de la
República de Costa Rica varía en forma sustancial su política de ingreso de
ciudadanos (as) extranjeros (as) a nuestro país, cuyo texto literalmente dice:
“DIRECTRICES GENERALES DE
VISAS DE INGRESO PARA NO RESIDENTES NEW RULES OF VISAS FOR NO RESIDENTS
PRIMER GRUPO / FIRST GROUP
Se autoriza el ingreso
de los nacionales de los siguientes países sin visa consular y con una
permanencia máxima de hasta 90 días naturales, en razón de existir Acuerdos,
Convenios Internacionales o Notas de Canje. (Ver anexo). / The citizens of the
follow countries may come to Costa Rica without visa and with a maximum
permanence of up to 90 natural days, because there are some Agreements,
International Convenants or Exchange Notes. (Look the attachment).
País Country
Alemania Germany
Andorra Andorra
Argentina Argentina
Australia* Australia*
Austria Austria
Barbados Barbados
Bélgica Belgium
Brasil Brazil
Bulgaria Bulgaria
Canadá Canada
Croacia Croatia
Chile Chile
Chipre Cyprus
Dinamarca* Denmark*
Eslovaquia Slovak
Republic
Eslovenia Slovenia
España Spain
Estados
Unidos de América* United
States*
Estonia Estonia
Finlandia Finland
Francia* France*
Hungría Hungary
Irlanda Ireland
Islandia Iceland
Israel Israel
Italia Italy
Japón Japan
Letonia Latvia
Liechtenstein Liechtenstein
Lituania Lithuania
Luxemburgo Luxembourg
Malta Malta
México Mexico
Noruega* Norway*
Nueva Zelanda* New
Zealand*
Países Bajos
(Holanda) * Netherlands*
Panamá Panama
Paraguay Paraguay
Polonia Poland
Portugal Portugal
Principado
de Mónaco Principality
of Monaco
San Marino San
Marino
Puerto Rico Puerto
Rico
Serbia Y
Montenegro(Yugoslavia) Serbia
and Montenegro(Yugoslavia)
Sudáfrica South
Africa
Reino Unido
de la Gran Bretaña** United
Kingdom Of Great Britain
e Irlanda
del Norte** And
Northern Ireland
República
Checa Czech
Republic
República de
Corea Del Sur Republic
Of South Korea
República
Helénica (Grecia) Hellenic
Republic (Greece)
Rumania Romania
Santa Sede
Vaticano Vatican
City
Suecia Sweden
Suiza Switzerland
Trinidad Y
Tobago Trinidad
And Tobago
Uruguay Uruguay
* Sus dependencias reciben
igual * Their dependencies receive
tratamiento the
same treatment
** Incluye
Inglaterra, Gales y ** Include England, Wales
Escocia / and
Scotland
SEGUNDO GRUPO / SECOND GROUP
Se autoriza el ingreso
al país, sin Visa Consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a
los nacionales de los siguientes países. / The citizens of the follow countries
may come to Costa Rica without visa, with a maximum permanence of up to 30
natural days.
País Country
Antigua y
Barbuda Antigua
and Barbuda
Bahamas Bahamas
Bangladesh Bangladesh
Belice Belize
Bolivia Bolivia
Dominica Dominica
El Salvador El
Salvador
Federación
Rusa Russian
Federation
Filipinas Phillipines
Fiyi Fiji
Granada Grenada
Guatemala Guatemala
Guyana Guyana
Honduras Honduras
India India
Islas
Marianas del Norte Northern
Marianas
Islas
Marshall Marshall
Islands
Islas
Salomón Solomon
Islands
Jamaica Jamaica
Kiribati Kiribati
Maldivas Maldives
Mauricio Mauritius
Micronesia
(Estados Federados) Federated
States Of Micronesia
Nauru Nauru
Palaos Palau
República de
China (Taiwán) Republic
Of China (Taiwán)
Reino de
Tonga Kingdom
Of Tonga
Samoa Samoa
San
Cristóbal y Nieves Saint
Kitts And Nevis
San Vicente
y las Granadinas Saint
Vincent And The Grenadines
Santa Lucía Saint
Lucia
Santo Tomé y
Príncipe Sao
Tome And Principe
Seychelles Seychelles
Singapur Singapore
Surinam Suriname
Tuvalu Tuvalu
Turquía Turkey
Vanuatu Vanuatu
Venezuela Venezuela
TERCER GRUPO / THIRD
GROUP
Autorización de ingreso
con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días naturales / The
citizens of the follow countries may come to Costa Rica with Consular Visa and
with a maximum permanence of up to 30 natural days.
País Country
Albania Albania
Angola Angola
Arabia Saudí Saudi
Arabia
Argelia Algeria
Armenia Armenia
Azerbaiyán Azerbaijan
Bahráin Bahrain
Benin Benin
Bielorrusia Belarus
Bosnia y
Hercegovina Bosnia
And Herzegovina
Botsuana Botswana
Brunéi-Darrusal Negara
Brunei Darussalam
Burkina Faso
(Alto Volta) Burkina
Faso
Burundi Burundi
Bután Bhutan
Cabo Verde Cape
Verde
Camboya Cambodia
Camerún Cameroon
Colombia Colombia
Costa de
Marfil Còte
D’ivore
Comoras Comoros
Chad Chad
Ecuador Ecuador
Egipto Egypt
Emiratos
Árabes Unidos United
Arab Emirates
Eritrea Eritrea
Etiopía Ethiopia
Gabón Gabon
Gambia Gambia
Georgia Georgia
Ghana Ghana
Guinea Guinea
Guinea
Bissau Guinea
Bissau
Guinea
Ecuatorial Equatorial
Guinea
Hong Kong Hong
Kong
Indonesia Indonesia
Jordania Jordan
Kazajistán Kazakhstan
Kenia Kenya
Kirquizistán Kyrgyzstan
Kuwait Kuwait
Lesoto Lesotho
Liberia Liberia
Libia Libia
Líbano Lebanon
Macao Macao
Madacascar Madagascar
Malasia Malaysia
Malaui Malawi
Mali Mali
Marruecos Morocco
Mauritania Mauritania
Moldavia Moldova
Mongolia Mongolia
Mozambique Mozambique
Namibia Namibia
Nepal Nepal
Nicaragua Nicaragua
Níger Niger
Nigeria Nigeria
Omán Oman
Pakistán Pakistan
Papua Nueva
Guinea Papua
New Guinea
Perú Peru
Qatar Qatar
República
Árabe Saharahui
(Sahara
Occidental) Saharahui
Arab Republic
República
Centroafricana Central
African Republic
República de
Macedonia Republic
of Macedonia
República
del Congo Republic
of The Congo
República
Democrática del Congo
(Antes
Zaire) Democratic
Republic of Thecongo
República
Democrática Popular
de Laos Lao
People’s Democratic Republic
República
Dominicana Dominican
Republic
Ruanda Rwanda
Senegal Senegal
Sierra Leona Sierra
Leone
Sudán Sudan
Swazilandia Swaziland
Tailandia Thailand
Tanzania Tanzania
Tayikistán Tajikistan
Timor
Oriental East
Timor
Togo Togo
Túnez Tunisia
Turkmenistán Turkmenistan
Ucrania Ukraine
Uganda Uganda
Uzbekistán Uzbekistan
Viet Nam Viet
Nam
Yemen Yemen
Yibuti Djibouti
Zambia Zambia
Zimbabue Zimbabwe
NOTA: Los nacionales de los países
ubicados en el tercer grupo deberán solicitar la visa consular en su país de
origen, salvo las siguientes excepciones:
a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer
grupo que se encuentren en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la
Unión Europea, gozando de permanencia legal, aún con visa de turista, podrán
gestionar mediante los cónsules acreditados en esos países, su visa consular
para ingresar a Costa Rica.
b) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia
no inferior a seis meses, en los demás países del primer grupo no referidos en
el inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia
permanente, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el
documento que acredita esa permanencia legal. Los cónsules costarricenses
deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la
autenticidad de la residencia permanente.
c) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia
no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras o El Salvador, podrán solicitar
visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que presenten ante
el respectivo cónsul costarricense, el documento que acredita esa permanencia
legal. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia
permanente.
Las excepciones
indicadas en inciso a. no serán aplicadas tratándose de los consulados
costarricenses acreditados en los países del primer grupo ubicados en América
del Sur, Nicaragua o Panamá, ni en países ubicados en el segundo, tercero o
cuarto grupo. Los cónsules costarricenses en esos países, no podrán autorizar
visa consulares de ingreso a Costa Rica, sin cumplir con el procedimiento que
se establece seguidamente.
Los demás extranjeros nacionales
de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado
costarricense que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas
anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición al despacho del
Director General de Migración y Extranjería vía fax, para su valoración. Dicha
petición se resolverá de conformidad con los elementos de hecho y de derecho
aplicables. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá denegar estas
solicitudes según estime pertinente. En todo caso, se deberá contar con
indicios razonables de que el extranjero no pretende radicar en el país, pues
ello desnaturalizaría la categoría migratoria de No Residente.
Durante el segundo semestre
del 2006 se abrirá una oficina consular en el aeropuerto Internacional Juan
Santamaría para el otorgamiento de visas en arribo.
NOTE: The nationals of the countries
located in the third group will have to ask for the consular visa in their
country of origin, except for the following exceptions:
a) The nationals of the countries located in the
third group that are in the United States of America, Canada and the countries
of the European Union, enjoying legal permanence, still with tourist visa, will
be able to manage by means of the consuls credited in those countries, their
consular visa to enter Costa Rica.
b) The nationals of the countries located in the
third group that are in quality of permanent resident with a noninferior use to
six months, in the other not referred countries of the first group in the point
a), will be able to ask for consular visa in that country of permanent
residence, whenever they present before the respective Costa Rican consul, the
document that credits that legal permanence. The Costa Rican consuls will have
to verify before the migratory authorities of the residence country, the
authenticity of the permanent residence.
c) The nationals of the countries located in the
third group that are in quality of permanent resident with a noninferior use to
six months in Guatemala, Honduras or El Salvador, will be able to ask for
consular visa in that country of permanent residence, whenever they present
before the respective Costa Rican consul, the document that credits that legal
permanence. The Costa Rican consuls will have to verify before the migratory
authorities of the residence country, the authenticity of the permanent
residence.
The
exceptions indicated in the point a) will not be applied in the case the Costa
Rican consulates located in the countries of the first group in South America,
Nicaragua or Panama, neither in countries located in the second, third or
fourth group. The Costa Rican consuls in those countries, will not be able to
authorize consular visa to enter Costa Rica, without to carry out the procedure
established to follow.
The other national foreigners
of a country of the third group ask for entrance visa before a Costa Rican
consulate that is not within the exceptions indicated before, the consular
agent will have to send the request to the office of the General Director of
Migration and Alienage via fax, for their valuation. This request will be
solved in accordance with the applicable elements in fact and of right. The
General Director of Migration and Alienage will be able to deny these requests
according to considers pertinent. In any case, one will be due to count on
reasonable indications that the foreigner does not try to stay in the country,
because it would denature the migratory category of no Resident.
During the sencond semester
of 2006 we will open a consulr office at the International Airport Juan
Santamaría to approve of visas in arrive.
CUARTO GRUPO / FOURTH GROUP
Ingreso con visa
restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería. Quien
la someterá a la Comisión de Visas Restringidas. / Admitted with restricted and
authorized visa by General Director of Migration and Alienage.
País Country
Afganistán Afghanistan
Cuba Cuba
Haití Haiti
Irán Iran
(Islamic Republic of)
Iraq Iraq
Myanmar
(Birmania) Myanmar
(Birmania)
Palestina Palestinan
Territory
República
Árabe Siria Syrian
Arab Republic
República
Popular de China (China
Continental) People’s
Republic of China
República
Popular Democrática democratic
People’s
Corea del
Norte Republic
of Korea
Somalia Somalia
Sri Lanka Sri
Lanka
NOTA 1: Los ciudadanos de los países ubicados en el cuarto
grupo que ostenten residencia permanente con una vigencia no inferior a seis
meses en países que forman parte de la Unión Europea, Estados Unidos o Canadá,
requerirán únicamente visa consular para ingresar a Costa Rica, para cuyos
efectos se conceptualizarán como visas consulares, y se aplicarán en lo que
correspondan, las normas establecidas en el capítulo anterior. En los casos en
que el cónsul otorgue una visa en virtud de lo establecido en el presente
artículo, deberá notificar a la Dirección General de Migración y Extranjería de
inmediato. Además, los cónsules deberán verificar con las autoridades
migratorias en el país de su jurisdicción, la vigencia de la permanencia legal
de esos extranjeros y la veracidad de la documentación que acredita la
residencia permanente con una vigencia no inferior a seis meses. El
incumplimiento de esta directriz acarreará las responsabilidades que determina
el artículo 16 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Los nacionales de Hong Kong
portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British
National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo
tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo
que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por
noventa días naturales. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido
documento de viaje, sí requerirán visa restringida.
NOTE 1: The
citizens of the countries located in the fourth group that show permanent
residence with a noninferior use to six months in countries that form part of
the European Union, the United States or Canada, will require solely consular
visa to enter Costa Rica, and they will be consider as consular visas, in this
case will be apply the norms established to the third group. In the cases in
that the consul grants a visa by down this conditions, it will have to notify
to the General Director of Migration and Alienage immediately. In addition, the
consuls will have to verify with the migratory authorities in the country of
their jurisdiction, the use of the legal permanence of those foreigners and the
veracity of the documentation that credits the permanent residence with a
noninferior use to six months. The breach of this rule will carry the
responsibilities that article 16 of the General Law of Migration and Alienage
determines.
The carrying nationals of Hong Kong of British
passports for overseas citizens (British National Overseas/BN) that is
effective, will receive the same treatment that the nationals of the first
group of the present regulation, reason why will not require visa to enter the
country and its permanence will be until by ninety days natural. The nationals
of Hong Kong who do not carry the referred document of trip, yes will require
restricted visa.
QUINTO GRUPO / FIFTH GROUP
Los nacionales de
países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en
el cuarto grupo. / Citizens of countries that aren`t in the four groups
mentioned before, are incluided in the fourth group.
SEXTO GRUPO / SIXTH GROUP
Dependencias
británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y
estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país
del cual son dependientes. / British, french, dutch, american, norwegian,
australian and new zealander dependences have the same treatment if their
citizens have passport of the country that depend on.
Dependencias Dependences
BRITÁNICAS BRITISH
Anguila Anguilla
Ascensión Ascencion
Bermudas Bermuda
Gibraltar Gibraltar
Islas Caimán Cayman
Island
Islas Canal Canal
Island
Islas de Man Island
of Man
Islas
Malvinas Falkland
Island
Islas
Pitcairn Pitcairn
Island
Islas Turcas
y Caicos Turks
and Caicos Island
Islas
Vírgenes Británicas British
Virgin Islands
Monserrat Monserrat
Santa Helena St.
Helena
Territorio
Británico del Océano Índico British
Indian Ocean Territory
FRANCESAS FRENCH
Guadalupe Guadeloupe
Guyana
Francesa French
Guiana
Martinica Martinique
Mayotte Mayotte
Nueva
Caledonia New
Caledonia
Polinesia
Francesa French
Polynesia
Reunión Reunion
San Pedro y
Miguelón Saint
Pierre and Miguelon
San Martin San
Martin
Territorios
Australes Franceses French
Southern Territories
Wallis y
Fortuna Wallis
and Fortuna
PAÍSES BAJOS
(HOLANDA) DUTCH
Antillas Neerlandesas Netherlands
Antilles
Aruba Aruba
Bonaire Bonaire
Curazao Curazao
DANESAS DANISH
Groenlandia Greenland
Islas Feroé Faroe
Island
AUSTRALIANAS AUSTRALIAN
Islas Cocos Cocos
Islands
Islas
Christmas Christmas
Islands
Islas Heard
y Mcdonald Heard
and Mcdonald Island
Islas
Norfolk Norfolk
Islands
ESTADOUNIDENSES AMERICAN
Guam Guam
Islas
Menores Alejadas de Estados Unidos United
States Minor Outlying Islands
Islas
Vírgenes Americanas Us.
Virgin Islands
Samoa
Americana American
Samoa
NEO ZELANDESAS NEW
ZEALAND
Islas Cook Cook
Islands
Niue Niue
Tolkelau Tolkelau
NORUEGAS NORWEGIAN
Islas Bouvet Bouvet
Islands
Svalbard y
Jan Mayen Svalbard
San José, 24 de agosto
de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(86634) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 118-06
ASUNTO: Sustitución de la plantilla “F-67 Orden de
Entrega de Placas, Vehículos y Licencias” por las plantillas “Orden de Entrega
de Placas”, “Orden de Entrega de Vehículos” y “Orden de Entrega de Licencias”
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 59-06, celebrada el 10 de agosto de 2006, artículo XXX, dispuso
comunicarles sobre la sustitución de la plantilla “F-67 Orden de Entrega de
Placas, Vehículos y Licencias” por las plantillas “Orden de Entrega de Placas”,
“Orden de Entrega de Vehículos” y “Orden de Entrega de Licencias”. Los formatos
se continuarán imprimiendo en el papel de seguridad adquirido para tal efecto,
el cual se debe solicitar al Departamento de Proveeduría como F-67 “Papel
Seguridad Entrega Vehículos, Placas y Licencias”.
Asimismo, se les anexa el
formato de los nuevos formularios a utilizar:
ORDEN DE ENTREGA DE
VEHÍCULOS
N°: _______________
Fecha:_______________
Oficio N°:_______________
Señores
_____________________________________
S. O.
Ruégole entregar a:
____________________________________________________________
Nombre 1er
apellido 2do
apellido
con documento de identidad N°: ______________ lo que a
continuación se describe:
Vehículo |
||
Marca: |
Tipo: |
Modelo: |
Placas N°: |
Vin N°: |
|
Motor N°: |
Chasis N°: |
La devolución del bien
descrito se hará siempre y cuando no esté a la orden de otra autoridad.
Sumaria:
______________ Boleta N°: _____________ de fecha: ___________
Observaciones(1):
____________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Autoridad Judicial:
_________________________________ Firma:
Despacho
Judicial: _________________________________ Sello:
Confeccionado por:
_________________________________
Firma de recibido:
(1) En este espacio se pueden agregar más
características del vehículo o cualquier otro tipo de observaciones que se
estimen necesarias.
F-67 Entrega Vehículos
ORDEN DE ENTREGA DE PLACAS
N°: _______________
Fecha:_______________
Oficio N°:_______________
Señores
_____________________________________
S. O.
Ruégole entregar a:
____________________________________________________________
Nombre 1er
apellido 2do
apellido
con documento de identidad N°: ______________ lo que a
continuación se describe:
Placa N° |
|
La devolución del bien descrito se hará
siempre y cuando no esté a la orden de otra autoridad y, solamente, si son las
placas originales.
Sumaria:
______________ Boleta N°: _____________ de fecha: ____________
Observaciones:
_____________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Autoridad Judicial:
_________________________________ Firma:
Despacho
Judicial: _________________________________ Sello:
Confeccionado por:
_________________________________
Firma de recibido:
F-67 Entrega Placas
ORDEN DE ENTREGA DE
LICENCIAS
N°: _______________
Fecha:_______________
Oficio N°:_______________
Señores
_____________________________________
S. O.
Ruégole entregar a:
____________________________________________________________
Nombre 1er
apellido 2do
apellido
con documento de identidad N°: ______________ lo que a
continuación se describe:
Licencia |
|
Nº |
Tipo: |
La devolución del bien descrito se hará
siempre y cuando la licencia no se encuentre suspendida por disposición de otra
autoridad.
Sumaria:
______________ Boleta N°: _____________ de fecha: ____________
Observaciones:
_____________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Autoridad Judicial:
_________________________________ Firma:
Despacho
Judicial: _________________________________ Sello:
Confeccionado por:
_________________________________
Firma de recibido:
F-67 Entrega Licencias
San José, 25 de agosto
de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(86635) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 119-06
ASUNTO: Debida comunicación al Instituto
Nacional de Seguros.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 59-06, celebrada el 10 de agosto de 2006, artículo XLIV, a solicitud
del licenciado Rogelio Valverde Venegas, Subjefe del Departamento de Riesgos
del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, dispuso comunicarles que con el
fin de darle la prontitud al cumplimiento de las comisiones por mandamientos
judiciales sobre procesos de Riesgos del Trabajo, remitidos por diferentes
Juzgados de Trabajo de País, se les hace hincapié en que deben cumplir con los
requisitos mínimos necesarios, a saber:
a) Nombre del trabajador.
b) Cédula del trabajador.
c) Fecha del accidente.
De igual manera, es
oportuno indicar que el Instituto Nacional de Seguros, cuenta con sucursales en
diferentes provincias del país, por lo que de presentarse un trabajador con
denuncias interpuestas en los juzgados fuera de la zona de San José, la
información requerida la pueden canalizar a través de estos puntos de servicio
que brinda el Instituto.
Asimismo, cuando se trate de
mandamientos en los que se soliciten datos clínicos por la atención médica de
los especialistas del centro de INS-SALUD, deber ser remitidos directamente a
la Sub-Dirección de Prestaciones Sanitarias, ubicada de las oficinas de
Repretel en la Uruca, 300 metros al sur, edificio celeste tercer piso.
San José, 25 de agosto
de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(86636) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 124-06
ASUNTO: Actualización
del Manual de Procedimientos para el Trámite de Pago de Horas Extra.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 65-06, celebrada el 31 de agosto de 2006,
artículo LVI, aprobó la revisión y actualización del Manual de Procedimientos
para el Trámite y Pago de Horas Extra, a saber:
PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO____X____ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS EXTRA OFICINAS PARTICIPANTES: UNIDAD DE PAGOS DEL SUBPROCESO DE
ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL FECHA: MAYO 2006 |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
1 |
Empleado Judicial (E.J.) |
Labora la jornada extra(1) y luego procede a llenar y firmar el formulario F-110 “ Registro de Horas Extra”(2), donde solicita que se le cancelen las horas extra respectivas. |
2 |
E.J. |
Entrega el formulario F-110 al Jefe del despacho, para la autorización del pago de las horas extra reportadas. |
3 |
Jefe del Despacho u Oficina Judicial (J.D.) |
Recibe el formulario F-110 “Registro de Horas Extra”, por parte de los servidores a su cargo, donde solicitan se les cancelen las horas extra respectivas. |
4 |
J.D. |
Revisa lo siguiente: ¶ Que las horas reportadas fueron efectivamente
laboradas por el servidor. ¶ Que los cálculos y fechas están correctos. ¶ Que se ajustan a los lineamientos del Consejo
Superior, que autorizaron su utilización(3). En el caso de los servidores que se encuentran bajo
el régimen de disponibilidad: ¶ Que en el espacio de “Justificaciones” del formulario
F-110 “Registro de Horas Extra”, se indique el número de folio del libro de
control donde constan las labores realizadas durante el período de
disponibilidad(4). ¶ Que quien solicita el pago de las horas extra es el
servidor que, según el rol de disponibilidad, le correspondió prestar ese
servicio durante el período que se está cobrando. ¶ Que se encuentra dentro del rol remitido al
Macroproceso de Gestión del Factor Humano. ¶ En el caso del personal de investigación del
Organismo de Investigación Judicial, cuando haya laborado más de tres horas
extra (luego de la jornada de 12 horas), que cuente con el Visto Bueno de la Dirección
General del O.I.J.(5) Aprueba y firma las solicitudes en el espacio con la leyenda “Jefatura de Oficina” y las traslada al servidor del despacho, encargado de estos trámites(6). |
5 |
Auxiliar Judicial, Oficinista, Secretaria o Servidor
Judicial Interesado (I) |
Recibe los formularios(7) y procede a trasladarlos al Auxiliar de Servicios Generales (1 o 2)(8), para que los entregue en el Macroproceso de Gestión del Factor Humano(9). |
6 |
Auxiliar de Servicios Generales (1 o 2) (A.S.G.) |
Recibe los formularios F-110 “Registro de Horas Extra”, y los entrega en la recepción del Departamento de Personal. |
DEPARTAMENTO DE PERSONAL |
||
7 |
Asistente Administrativo 1 (Asist. Adm.) |
Recibe del A.S.G. los formularios F-110 y el
oficio (en los casos en que se adjunte un oficio), remitidos por el despacho
judicial. Verifica que los formularios estén debidamente confeccionados con
los sellos y firmas. Si están correctos plasma un sello de recibido en las copias con la
fecha, hora y firma; procede a entregarlas al A.S.G. o al Servidor Judicial
Interesado. De haber formularios sin alguna de las firmas o el sello de la oficina remitente, los devuelve al A.S.G. |
8 |
A.S.G. |
Recibe las copias con el respectivo sello de recibido, y corrobora la fecha, hora y firma, agregadas por el (Asist. Adm.) del Macroproceso Gestión del Factor Humano. |
9 |
(Asist. Adm.) |
Coloca y custodia en el casillero correspondiente a Horas Extra, las fórmulas F-110 y los oficios recibidos en el área de recepción, vía fax o correo interno(10). |
AREA DE PAGO DE HORAS EXTRA DE LA UNIDAD DE PAGOS SALARIALES |
||
10 |
Asistente Administrativo 2 de la Unidad de Pagos del
Subproceso Administración Salarial, área de pago de horas extra. (A.A.2) |
Toma del casillero de horas extra la documentación y ordena alfabéticamente las formulas F-110, según el nombre del servidor judicial(11). |
11 |
(A.A.2) |
Verifica que todos los formularios contengan los sellos y firmas de rigor. En caso de que falte el sello de la oficina de origen o alguna de las firmas, se devuelve el original adjunto a un oficio con indicación de la omisión. |
12 |
(A.A.2) |
Selecciona aleatoriamente una muestra de los formularios F-110 “Registro de Horas Extra” (al menos de un 25% de los formularios a tramitar), a fin de realizar una revisión detallada de éstos. |
13 |
(A.A.2) |
Procede a revisar lo
siguiente: ¶ Que en el caso de los servidores sometidos al Régimen
de Disponibilidad Laboral, en el espacio de “Justificaciones”, se indique el
número de folio del libro de control correspondiente, donde constan las
labores realizadas durante el período de disponibilidad(12). ¶ Que quien solicita el pago de las horas extra es el
servidor, que según el rol de disponibilidad remitido por la oficina
judicial, le correspondió prestar ese servicio durante el período que se está
cobrando(13). ¶ Que en el caso del personal de investigación del
O.I.J., cuando haya laborado más de tres horas extra (luego de la jornada de
12 horas), cuente con el Visto Bueno de la Dirección General del O.I.J.(14) ¶ Que exista acuerdo del Consejo Superior donde aprueba
las horas extra que se están cobrando. ¶ Que la solicitud se ajusta a las Normas establecidas
en el Código de Trabajo, acuerdos del Consejo Superior, jornadas pactadas
libremente, entre otros. ¶ Que el
formulario esté debidamente confeccionado con los sellos y firmas de rigor. Si existen errores u omisiones por parte de la oficina de origen, informa al Jefe del Subproceso de Administración Salarial vía correo electrónico, a fin de que se ponga en conocimiento del Consejo Superior(15). |
14 |
(A.A.2) |
Revisa los archivadores de cartón rotulados “Extras, mes, año” para verificar si las horas extra reportadas han sido acreditadas al servidor o funcionario oportunamente(16). |
15 |
(A.A.2) |
Procede a establecer el tipo de jornada y la forma de pago; anota la cantidad total de horas extra en forma quincenal, en la casilla del formulario que es “Para uso exclusivo Departamento de Personal”. (17) |
16 |
(A.A.2) |
Ingresa al submódulo “Registro de Horas Extra”
del módulo Administración Salarial del Sistema Integrado de Gestión
Administrativa (SIGA): a. Incorpora
el número de cédula para acceder a la información del servidor judicial que
solicita el pago de horas extra y verifica que el nombre del solicitante,
oficina donde labora, clase del puesto y número del puesto coincidan con lo
indicado en el formulario F-110 “Registro de Horas Extra”. b. Incluye el rango de fechas del período que se está cobrando. Incluye la cantidad total de horas extra laboradas por quincena. |
17 |
(A.A.2) |
Ingresa al submódulo “Revisado de Horas Extra” del SIGA e incluye la cantidad de horas extra laboradas por tipo de jornada (Diurna, Nocturna o Mixta) y el tipo de pago (sencilla, tiempo y medio o doble). |
18 |
(A.A.2) |
Ingresa al submódulo “Aprobación de Horas Extra” del SIGA y activa el estado “Aprobado” a cada registro de horas extra incluido en el Sistema. |
19 |
(A.A.2) |
Accesa a la hoja electrónica denominada “Reporte
de Horas Extra”, y verifica que todas tengan activado el estado “Aprobado”. En caso de mantenerse alguna de las inclusiones como “Registrada” o “Registrada para Pago”, revisa los submódulos “Registro de Horas Extra”, “Revisado de Horas Extra” y “Aprobación de Horas Extra”, para determinar el motivo por el que no se encuentra aprobada y una vez realizada la revisión, repite los pasos 18 y 19. |
20 |
(A.A.2) |
Procede a archivar los formularios alfabéticamente en el archivador de cartón, rotulado con la leyenda Extras, mes y año. |
21 |
Asistente Administrativo 3 de la Unidad de Pagos del
Subproceso Administración Salarial, área de pago de horas extra. (A.A.3) |
Baja del SIGA la información relativa a las inclusiones aprobadas por el (A.A.2) correspondientes a la siguiente quincena y la almacena en un archivo dentro de la aplicación Excel. |
22 |
(A.A.3) |
Selecciona aleatoriamente una muestra de fórmulas F-110 “Registro de Horas Extra” correspondientes al período de pago que se analiza (al menos un 25% de las incluidas y aprobadas en el SIGA). |
23 |
(A.A.3) |
Verifica de la muestra seleccionada aleatoriamente,
el tipo de jornada y tipo de pago, así como la cantidad de horas extra y
períodos incluidos y aprobados en el SIGA. En caso de existir inconsistencias, coordina con el Asistente Administrativo 2, a fin de realizar las correcciones que correspondan. |
24 |
(A.A.3) |
Revisa el historial de pagos de horas extra de todos
los servidores incluidos para el período que se analiza: â Si
el servidor no tiene historial de pago de horas extra o el monto a pagar es
superior al promedio que históricamente se le ha pagado, coordina con el
(A.A.2), a fin de verificar que la inclusión y la aprobación en el SIGA están
correctas y que cuenta con la aprobación del Consejo Superior(18). â En caso de mantenerse la duda en las inconsistencias encontradas, coordina con el Jefe del Subproceso Administración Salarial y continua con el siguiente paso. Si se aclaran las inconsistencias, avanza al paso N° 26. |
25 |
Jefe Subproceso Administración Salarial (J.A.S.) |
Analiza minuciosamente las inconsistencias halladas,
en coordinación con el (A.A.3). De confirmarse las
inconsistencias, reversa el pago a través de los módulos asignados en el SIGA
para ese efecto(19). Si el pago procede, continúa con los siguientes pasos. |
JEFE DEL SUBPROCESO ADMINISTRACIÓN SALARIAL |
||
26 |
(J.A.S.) |
Ingresa al Submódulo “Planillas de Horas Extra” en el
módulo “Administración Salarial” del SIGA(20), verifica la fecha de generación
y, en la opción “Criterios de Generación” selecciona el tipo de planilla:
general o por número de cédula (esta última modalidad se utiliza en caso de
existir inconsistencias)(21).
De haber inconsistencias, continúa con los siguientes pasos. De no haber inconsistencias, prosigue con el paso N° 29. |
27 |
(J.A.S.) |
Genera el informe “Estados del Proceso” el cual refleja la cantidad de registros incluidos y el porcentaje de efectividad (inconsistencias). |
28 |
(J.A.S.) |
Revisa, en coordinación con el (A.A.2), los datos incluidos en el SIGA y, una vez corregida la inconsistencia, repite el paso N° 26. |
29 |
(J.A.S.) |
Genera la planilla general (por quincena) y la almacena en un archivo denominado “Registro Generación de Pagos”. |
JEFATURA DEL MACROPROCESO GESTIÓN DEL FACTOR HUMANO |
||
30 |
Subjefe del Macroproceso de Gestión Humana (S.M.G.H.) |
Solicita al Asistente Administrativo 2 elaborar un oficio para el Departamento Financiero Contable, para que se certifique que existen fondos para el pago de la correspondiente quincena. |
31 |
Asistente Administrativo 2 (A.A.) |
Elabora oficio para el Departamento Financiero Contable y lo remite vía correo electrónico. |
32 |
(A.A.) |
Recibe certificación del Departamento Financiero Contable sobre las reservas presupuestarias por programa y subpartidas, para el pago de los diferentes conceptos (Salarios base, componentes salariales, horas extra) y la traslada al (S.M.G.H.). |
33 |
(S.M.G.H.) |
Genera el “Archivo SINPE PAGOS”(22) y lo graba en un disco compacto (CD)(23). |
34 |
(S.M.G.H.) |
Valida, a través de la terminal conectada al SINPE, el formato del
“Archivo SINPE PAGOS”: â Si
hay inconsistencias, el Sistema genera un informe de errores y en
coordinación con el Departamento de Tecnología de Información, establece y
corrige las inconsistencias. Repite los pasos 33 y 34. â De no existir inconsistencias, el Sistema genera el Bilateral(24) y continúa con los siguientes pasos. |
35 |
(S.M.G.H.) |
Solicita al (A.A.) elaborar el oficio dirigido a la Tesorería Nacional, mediante el cual se remite la Certificación del Departamento Financiero Contable, el Bilateral y el disco compacto con el archivo “SINPE PAGOS”. |
36 |
(A.A.) |
Elabora el oficio dirigido a la Tesorería Nacional y adjunta el CD con el archivo SINPE PAGOS, el Bilateral y la Certificación del Departamento Financiero Contable. |
37 |
(A.A.) |
Traslada el CD y documentos anexos al Auxiliar de Servicios Generales, para que los entregue en la Tesorería Nacional. |
38 |
Auxiliar de Servicios Generales (A.S.G) |
Entrega en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda el CD con el “Archivo SINPE PAGOS” y documentos anexos(25). |
39 |
Tesorería Nacional |
Estampa el sello y la firma de recibido en la copia del oficio y lo devuelve al (A.S.G.) |
La Tesorería Nacional remite el CD y los documentos anexos al Banco Central de Costa Rica, y este procede a transferir los recursos a las diferentes entidades financieras, para que efectúen el depósito de los pagos en las cuentas cliente correspondientes. |
||
40 |
(S.M.G.H.) |
Accesa el módulo de Devoluciones del SINPE
para revisar si existen pagos devueltos correspondientes al Poder Judicial(26). De existir devoluciones, se realizan los siguientes pasos. |
41 |
(S.M.G.H.) |
Transfiere la información al SIGA, a fin de que en el Subproceso Administración Salarial se realicen las respectivas indagaciones y correcciones. |
42 |
Asistente Administrativo 3 de la Unidad de Control (A.A.U.C.) |
Revisa los motivos de devolución, con el objeto de realizar las indagaciones correspondientes. De ser necesario se comunica con el servidor judicial, a fin de que aporte el número de la cuenta cliente y el nombre del ente financiero correctos. |
43 |
(S.M.G.H.) |
Actualiza los módulos de Devoluciones del SINPE y de Estado Laboral del Servidor, una vez corregido el motivo de devolución, a fin de que el pago pendiente se aplique en la siguiente quincena. |
(25) La entrega del
CD debe efectuarse un día y medio antes a la fecha de pago, a fin de que los
pagos puedan estar depositados en las cuentas cliente oportunamente.
(26) Las
devoluciones que realiza el B.C.C.R. están relacionadas con problemas en las
cuentas cliente como por ejemplo: cuenta cliente cerrada, cuenta cliente no
existe, cuenta cliente bloqueada, entre otros. Esta labor se realiza en la
misma fecha de pago.
San José, 18 de setiembre del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(86637) Secretaria
General
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 40-06, celebrada el 06 de junio del
2006, artículo XC, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de materia Civil de Hacienda
(procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1994 hacia
atrás, pertenecientes a los despachos citados a continuación, que se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
PAQUETES EXPEDIENTES
REMESA DESPACHO ASUNTO PERIODO ELEMINADOS ELIMINADOS
630 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1964 6 741
686 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 5 676
687 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 5 582
688 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1962 4 623
689 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1964 5 623
690 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 5 650
691 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 3 402
701 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 5 496
702 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 4 426
703 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 4 540
704 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 7 691
705 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1961 8 802
716 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1950 5 665
717 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 8 774
718 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1957 10 940
725 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1962 4 513
1205 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 946
1225 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 1 2
1256 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966-1971 10 1580
1263 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967-1971 1 1
1264 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1954 8 747
1266 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 1 49
1270 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1965 12 918
1277 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1954 8 825
1324 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 799
1376 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 2 408
1439 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1948 4 333
1513 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1969 10 759
1524 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 1 979
1525 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972-1974 1 76
1528 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 866
1571 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1953 6 551
1673 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 5 482
1677 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 368
1687 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 6 583
1750 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1968 9 830
1898 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1975 3 370
1904 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1970 7 664
1923 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 16 1744
1924 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 9 950
1926 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 15 1500
2011 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 640
2014 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1966 8 950
2015 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 9 906
2036 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975-1977 9 860
2134 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 10 1011
2152 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 10 950
2153 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 4 463
2173 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1971 4 617
2208 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1968 14 951
2225 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 7 702
2226 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 9 1031
2261 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 4 416
2263 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 8 815
2289 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 12 977
2338 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 6 948
2395 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 14 829
2396 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1966 4 249
2406 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1967 17 1424
2413 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 12 754
2414 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 6 780
2444 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 9 838
2453 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 9 949
2513 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 6 950
2514 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 7 950
2527 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1973 17 1591
2530 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 14 1410
2535 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 9 946
2554 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 24 1827
2584 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 12 1504
2597 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1970 7 735
2637 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1963 10 921
2650 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 27 1916
2652 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 17 1054
2660 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1966 28 2181
2662 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 136
2669 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 9 1458
2695 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 18 1310
2745 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 11 1233
2749 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 13 1228
2750 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 13 1253
2752 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 14 1237
2754 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 8 855
2760 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1971 14 1106
2775 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 10 1918
2777 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1972 11 1227
2790 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 16 1822
2791 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 8 1106
2868 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977 11 1648
2891 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 8 614
2907 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1974 6 912
2987 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1976 3 354
2997 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 5 574
3036 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 6 1121
3082 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1974 14 1966
3083 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1975 8 900
3084 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1977 6 608
3088 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1977 1 29
3089 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 6 565
3098 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1977-1982 8 1683
3100 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 6 1279
3126 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 3 1034
3131 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1983 6 1797
3178 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 3 299
3179 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1982 3 342
3180 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1981 2 271
3181 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1984 5 661
3182 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 1 48
3183 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1984 2 165
3184 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 3 156
3185 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1982 3 400
3188 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1984 2 113
3189 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1983 2 162
3199 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1983 3 413
3211 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 17 2346
3217 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 19 1929
3218 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1986 15 1592
3219 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 4 326
3228 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1981 10 786
3271 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 17 2421
3502 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 1 10
3926 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 25 3104
3927 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECTUIVO
PRENDARIO 1989 3 159
3928 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1989 10 651
5209 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1988 26 2606
5268 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1977 1 78
5269 JUZ.
CIV. HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1980 10 1158
5270 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 21 2845
5271 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1988 16 2565
5272 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 13 2220
5273 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1984 8 1413
5284 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 7 1045
5285 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 6 862
5700 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 9 648
5701 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 11 1116
5702 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 22 2431
5703 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1983 14 1642
5704 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 13 1692
5705 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 18 1782
5717 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1972 1 3
5719 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 1 8
5720 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 1 31
5722 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 3 92
5723 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 35
5724 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 11
5725 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 157
5726 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 2 70
5727 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 40
5730 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 7 303
5731 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 3 131
5732 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 1 50
5738 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 23 2143
5739 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 5 309
5740 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 2 180
5745 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 2 221
5746 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 5 317
5747 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 2 198
5753 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 13 1108
5754 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 167
5755 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 2 99
5759 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 14 1447
5760 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 2 158
5761 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 1 51
5765 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1983 9 898
5766 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 3 108
5767 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 2 67
5771 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 18 1643
5772 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 5 225
5773 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 4 274
5777 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 18 1701
5778 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 4 217
5779 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 5 329
5782 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 19 1632
5783 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 3 100
5784 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 4 221
5787 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 21 1977
5788 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 116
5789 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 7 365
5791 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 25 2514
5792 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 3 142
5793 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 9 436
5796 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 33 3392
5797 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1989 1 108
5798 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 7 414
5801 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 1 120
5810 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1974 1 23
5812 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1975 2 51
5817 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 2 66
5818 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1976 1 46
5822 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 139
5823 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 2 54
5828 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 5 262
5829 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 3 97
5830 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1978 1 23
5835 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 4 142
5836 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 1 39
5840 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 5 231
5841 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 3 155
5847 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 161
5848 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 3 117
5852 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 3 351
5855 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1983 3 190
5856 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 6 494
5858 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 4 163
5859 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 3 222
5861 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 4 207
5862 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 6 334
5865 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 2 117
5866 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1986 5 240
5869 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1987 2 126
5872 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1988 3 148
5873 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1988 6 339
5989 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1980 40 4477
5993 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1981 17 1799
6001 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1981 2 139
6002 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1981 2 73
6004 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1982 14 1445
6005 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1982 1 78
6006 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1982 1 40
6008 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 13 1595
6009 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 2 68
6010 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1983 2 74
6012 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 9 1025
6013 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 2 67
6014 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 2 70
6016 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1985 17 1722
6017 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1985 4 216
6021 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 3 103
6022 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 2 92
6024 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 19 1858
6025 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 135
6026 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 3 171
6028 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1988 22 2519
6029 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 3 158
6030 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 6 336
6033 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 31 3135
6034 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 9 620
6035 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 2 135
18731 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1977 1 16
18732 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1978 3 269
18733 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 3 216
18734 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1980 6 381
18735 JUZ. CONT.ADM.II
CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1979 1 4
18747 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1984 1 1
18748 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1986 11 1283
18757 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1987 2 1735
18760 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1988 14 1614
18761 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1989 20 2404
18762 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1989 1 10
E-10-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1991 2 137
E-10-S-93 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1993 1 4
E-11-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1990 2 164
E-11-S-92 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1992 14 958
E-11-S-93 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1993 3 222
E-11-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1994 3 139
E-12-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1990 28 2990
E-12-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1991 2 129
E-12-S-92 JUZ. CIV.
HAC. ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1992 1 6
E-12-S-93 JUZ. CONT.
ADM.II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1993 1 53
E-12-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
PRENDARIO 1994 2 45
E-13-S-90 JUZ. CONT.
ADM.II CIRC. JUD.SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1990 10 624
E-13-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1991 10 551
E-13-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1992 12 1719
E-13-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 1 59
E-14-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1991 27 3151
E-14-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1992 4 264
E-14-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 1 6
E-16-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1990 29 3053
E-16-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1991 30 3101
E-16-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1992 1 53
E-16-S-93 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1993 4 248
E-17-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1990 10 632
E-17-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1991 10 581
E-18-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1990 2 160
E-18-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1991 2 129
E-18-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1992 14 1739
E-18-S-93 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1993 1 64
E-19-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1992 5 368
E-1-S-92 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1992 79 8104
E-1-S-93 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1993 109 12937
E-1-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 65 7221
E-20-S-93 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1993 1 50
E-21-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1992 14 1717
E-22-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1992 5 346
E-24-S-92 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
PRENDARIO 1992 1 69
E-24-S-93 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1993 2 265
E-2-S-91 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1991 11 1977
E-3-S-90 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1990 14 2099
E-6-S-92 JUZ. CIV. HAC.ASUNTOS
SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1992 1 146
E-6-S-93 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1993 16 923
E-6-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1994 31 1347
E-7-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1990 23 2878
E-7-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
SIMPLE 1991 25 3013
E-7-S-93 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
PRENDARIO 1993 3 180
E-7-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
PRENDARIO 1994 8 355
E-8-S-90 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1990 8 592
E-8-S-91 JUZ.
CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE EJECUTIVO
HIPOTECARIO 1991 10 578
E-8-S-94 JUZ. CIV.
HAC.ASUNTOS SUMARIOS EJECUTIVO
SIMPLE 1994 29 1899
TOTALES 2574 259942
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Alfredo Jones León
San José, 5 de setiembre
del 2006. Director Ejecutivo
(82315)
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de marzo de 2005, artículo LXXV,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la destrucción de documentación del periodo
1990-1999 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. La
documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: O13S90
Expedientes: 12
Paquetes: 12
Año: 1990
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O10S91
Expedientes: 12
Paquetes: 12
Año: 1991
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O9S92
Expedientes: 12
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O8S93
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O8S94
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O7S95
Expedientes: 12
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O7S96
Expedientes: 12
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O3S97
Expedientes: 12
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O1S98
Expedientes: 12
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Remesa: O2S99
Expedientes: 12
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Indagatoria del imputado. Artículo
40 Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
setiembre del 2006
Alfredo
Jones León
(84431) Director
Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón
de San Rafael
de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán
cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos
Patronales del cantón de San Rafael.
San José, 14 de
setiembre del 2006.
Luis
Á. Barahona Cortés
(86703) Subdirector
Expediente Nº
00-004261-0007-CO-S.—Res: 2000-07727.—Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del
día treinta de agosto de dos mil.
Consulta judicial facultativa
promovida por la Sección Primera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, en relación a la constitucionalidad de los artículos 264
y 304 del Código de Trabajo. Interviene la Procuraduría General de la República
por medio del Procurador General Adjunto, Lic. Farid Beirute Brenes.
Resultando:
I.—La Sección Primera
del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictó la
resolución de las nueve horas con cinco minutos del día ocho de setiembre
último, mediante la cual formula consulta, dentro del proceso por Riesgo
Profesional de María Cecilia Sandí Cubillo contra el Instituto Nacional de
Seguros (Exp. Nº 96-000449-215-LA). La formula en los siguientes términos: a)
al conocer en alzada y de conformidad con los agravios que ante el Tribunal se
formulan, le corresponde definir el tema de la prescripción en los términos de
los artículos 264 y 304 del Código de Trabajo; b) que ambas normas ofrecen
problemas de constitucionalidad, ya que limitan, a través de la figura de una
prescripción, corta por lo demás, derechos del asegurado (ser humano), como
serían la salud, la vida, asistencia médico quirúrgica, hospitalaria,
farmacéutica, de rehabilitación, entre otras, que son valores importantes en el
ordenamiento jurídico; c) que ya la Sala Constitucional ha sentado
jurisprudencia en materias relacionadas con la consulta, como la sentencia Nº
1394-94, en que se estableció que el principio de inviolabilidad de la vida
humana, que “demanda condiciones de salud en su más amplio sentido, de forma
que el derecho a la salud, sin perder su autonomía, casi viene a presentarse
como un aspecto del derecho a la vida”; en igual sentido la Sala Constitución
dictó la sentencia Nº 5130-94; d) las normas cuestionadas, en la medida que
establecen un plazo corto de prescripción, impiden a los asegurados, luego del
acaecimiento de las hipótesis por ellas previstas, el acceso a la tutela
jurisdiccional, cuando lo correcto sería aplicar en esos casos la prescripción
decenal del Código Civil. Esas normas violan, en criterio de los jueces
consultantes, los artículos 21, 50, 56 y 73 de la Constitución Política y así
piden se declare.
II.—Por resolución de las
quince horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de mayo último, la
Presidencia de la Sala dio curso a la consulta.
III.—El Procurador General
Adjunto rindió informe y en su criterio, las normas legales cuestionadas sí
infringen la Constitución Política y para ello se funda en lo que ya la Sala ha
establecido, particularmente en sentencias Nº 5969-93, de las quince horas y
veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres y
Nº 5545-95, de las quince horas y tres minutos del once de octubre de mil
novecientos noventa y cinco.
Redacta el Magistrado Solano
Carrera; y,
Considerando:
I.—Acerca de las Normas
Cuestionadas y la Legitimación del Tribunal Consultante. Las normas
cuestionadas establecen lo siguiente:
“Artículo 264.—Aunque
se hubieren conmutado las rentas, y a solicitud del trabajador, del patrono o
del ente asegurador, podrán revisarse los dictámenes que determinen el alta del
trabajador, con o sin fijación de impedimento, cuando puede presumirse que ha
sobrevenido alguna modificación agravante en las condiciones físicas o mentales
de éste. En caso de que se determine tal modificación, se fijará la
readecuación en beneficio del trabajador. La revisión será admisible dentro de
los dos años posteriores a la orden de alta y así sucesivamente a partir de la
fecha del último informe médico, sin exceder un término de cinco años a partir
del primer dictamen final…”
“Artículo
304.—Los derechos y acciones para reclamar las prestaciones que establece este
Título prescriben en dos años, contados desde el día en que ocurrió el riesgo o
en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento, y en
caso de muerte a partir del deceso”.
Del texto de las normas
consultadas surge una primera cuestión que no es sobre su constitucionalidad,
precisamente, sino más bien de tipo procesal. Es una cuestión previa que la
Sala debe despejar, antes de entrar a cualquier análisis de fondo y es la
relativa a la incidencia que tengan ambas normas en el asunto o proceso base,
dentro del cual se formula la consulta por parte del Tribunal de Trabajo,
porque como en cualquier proceso constitucional, ha de existir una legitimación
para acceder a esta jurisdicción especializada. Esa legitimación, en el caso de
la consulta que formula una autoridad jurisdiccional, le viene del artículo 102
de la Ley que rige el funcionamiento de esta Sala y cuyo párrafo primero dice:
“Todo juez estará
legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas
fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de
un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su
conocimiento...”
Relacionando lo
anterior con en el caso que da origen a la consulta, ha de entenderse que la
norma cuya aplicación debe realizar el Tribunal, es la que determina su
legitimación o no para formular consulta. Por ello, la Sala estima importante
tener presente los antecedentes del caso. En ese sentido, se observa que en la
sentencia del Juzgado Segundo de Trabajo de San José, de las trece horas y
quince minutos del día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se
acogió la demanda y paralelamente se desestimó la excepción de prescripción, en
base a lo dispuesto por el artículo 264 del Código de Trabajo y a un cómputo
que hizo el juzgador, cómputo que reputa equivocado la representación del
Instituto Nacional de Seguros cuando ejerce el recurso de apelación en que se
encuentra ahora el proceso base. Esto significa, en términos concretos, que el
Tribunal consultante tiene que pronunciarse sobre la aplicación que al artículo
264 citado dio el juez a quo, sin que por ahora se trate del cobro de
prestaciones, que es a lo que se refiere el artículo 304. Puede concluirse,
entonces, en virtud de lo expuesto, que la materia regulada por el artículo 304
no ha podido surgir en estos momentos, ya que no se discute el cobro de
“prestaciones”, sino más bien de establecer si la demanda para que se declarara
una modificación a la incapacidad general orgánica previamente fijada, se
planteó en tiempo o no, en términos del artículo 264 del Código de Trabajo.
Es por ello que la Sala se
pronunciará únicamente sobre este artículo 264, que es el que legitima la consulta
y rechaza hacerlo en cuanto al otro numeral. De todos modos, no encuentra que
deba aplicarse a esta consulta judicial lo dispuesto por el artículo 89 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite hacer otras declaraciones
(de inconstitucionalidad), pues tal hipótesis funciona solo cuando tales
declaraciones resulten evidentemente necesarias por conexión o consecuencia.
Esto no impide que, tal cual dispone el artículo 108 en cuanto a que en lo no
dispuesto en el capítulo de las consultas judiciales de constitucionalidad, se
podrían aplicar normas previstas para la acción de inconstitucionalidad,
“cuando fueren razonablemente aplicables”, haya situaciones en las que resulte
apropiado entrar a aquellas declaraciones adicionales para este caso desechadas.
II.—Sobre el artículo 264 del
Código de Trabajo. Este numeral otorga el derecho a que el trabajador pueda
solicitar revisión del dictamen que le dio “el alta”, cuando se presuma que ha
sobrevenido alguna modificación agravante. De la norma se cuestiona el plazo
que se otorga para solicitar la revisión, porque en cuanto a este extremo
específico se dispone:
“...La revisión será
admisible dentro de los dos años posteriores a la orden de alta y así
sucesivamente a partir de la fecha del último informe médico...”
Independientemente de
si el juzgador del proceso base se hubiera equivocado o no en lo que el argot
judicial denomina “cómputo del plazo”, lo cierto es que la revisión ha de
plantearse dentro de los dos años a partir de la fecha en que se dio el alta o
se rindió el último informe médico. En ello radica la duda de
constitucionalidad, ya que los consultantes estiman que la corta extensión del
plazo es irracional y enfrenta el derecho a la salud contemplado por la
Constitución Política, “porque la reagravación, como fenómeno natural, bien
puede producirse luego de transcurridos los dos años a la orden de alta, y
entonces, el trabajador no tendrá derecho a recibir la indemnización que en
derecho le corresponde ni la atención médica que pueda requerir, ya no, en
razón de su voluntaria inercia del derecho, sino más bien porque transcurrió el
término de dos años, antes de que su padecimiento o enfermedad se agravara...”
(Considerando III de la resolución de consulta).
III.—El derecho a la salud y
la seguridad social. Es cierto, como lo indican los jueces consultantes, que
del derecho a la vida (artículo 21 de la Constitución Política) ha derivado la
Sala la existencia del derecho fundamental a la salud. Sin embargo, también ha
reconocido que el artículo 73 Constitucional lo contiene. En él, ese derecho se
erige como un derecho fundamental que se encarga a una entidad pública, la Caja
Costarricense de Seguro Social, todo lo cual constituye un elemento importante
del Estado social de derecho vigente en Costa Rica, a la par del principio
cristiano de justicia social (artículo 74 ibíd). Además, en la jurisprudencia
constitucional, los derechos contenidos en el artículo 73 –derecho a la salud,
derecho a la seguridad social- pueden ser considerados legítimamente como
límites al ejercicio de otros derechos también reconocidos en el ordenamiento
constitucional. Lo ha expresado esta Sala en los siguientes términos:
“De lo dicho en el
considerando anterior se sigue, para el presente caso, que la invocación del
artículo 24 de la Constitución tiene un límite en los derechos subjetivos de
los trabajadores, reconocidos en el citado artículo 73, y en un valor –la
solidaridad- también constitucionalmente reconocido; valor y derechos cuya
innegable importancia los hace en este caso prioritarios...”
(Sentencia Nº 6497-96)
Debe agregarse, que se
liga estrechamente a este tema, el hecho de que mediante una reforma
constitucional (Ley Nº 2737 de 12 de mayo de 1961) fueron claramente separados
de la órbita de la Caja Costarricense de Seguro Social, los seguros contra
riesgos profesionales. Hoy, dice el párrafo final del artículo 73:
“Los seguros contra
riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán
por disposiciones especiales”.
La legislación de desarrollo
ha venido a establecer que todos los patronos, tanto de sometidos al Derecho
Público como al Derecho Privado, están obligados a asegurar a sus trabajadores
contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros. Así lo
contempla el artículo 193 del Código de Trabajo, según la reforma de todo su
Título Cuarto, operada mediante Ley Nº 6727, del 9 de marzo de 1982. El
artículo 195 siguiente, dispone en estos términos:
“Constituyen riesgos
del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores,
con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada
y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes o enfermedades”
A modo de ver de la
Sala, estas normas permiten ofrecer una solución equitativa para los intereses
de los trabajadores, porque califican como protegida por el sistema, toda
agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e
indudable de esos accidentes o enfermedades laborales. Esta calificación de la
aparición de secuelas o consecuencias resulta importante, porque precisa en qué
condiciones tendría derecho a obtener indemnizaciones adicionales el trabajador
que sufriera un accidente o enfermedad laboral, pues si no es directa, no es
inmediata o no es indudable, lo cual estaría a cargo de opiniones profesionales
especializadas, carecería de la protección legal. Y es en ese sentido, que la
Sala estima que el plazo de dos años a que se refiere el artículo 264
cuestionado, resulta inconstitucional, toda vez que pondría un límite de tiempo
irrazonable, enervando que quien “médicamente” tenga el derecho (por el
carácter de directo, inmediato o indudable), lo pierda, en tanto que la modificación
agravante, como la llama esta norma, se produzca cuando haya transcurrido ese
corto plazo, para el que realmente no se descubre justificación, salvo la de
evitar a la entidad aseguradora deba cubrir la readecuación de las
indemnizaciones otorgadas, es decir, cubra las adicionales que correspondan con
motivo de aquella.
Por otra parte, en la
jurisprudencia de esta Sala, los derechos sociales son imprescriptibles. Así lo
ha pronunciado a partir de la sentencia número 5969-93, de las 15:21 horas del dieciséis
de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Allí se dijo (voto de mayoría):
“Es cierto que el
instituto de la prescripción no es en su esencia inconstitucional, puesto que
ayuda a integrar un principio básico del ordenamiento, cual es el de la
seguridad jurídica. No obstante, en el presente caso, estamos ante derechos que
son, de conformidad con la norma 74 de la Constitución, irrenunciables y, por
ende, merecedores de una tutela especial incluso en cuanto a su régimen de
prescripción, pues como ya se dijo, ha de tenerse en cuenta como único criterio
aceptable de la prescripción, el principio de seguridad jurídica, pero sin
admitir, se reitera, en relación con el artículo 74, que ese plazo sea
válidamente de tan solo tres meses, en perjuicio del trabajador...”
En la sentencia Nº
5545, como lo recuerda la Procuraduría General de la República en su informe,
esta Sala analizó extensamente el tema de la prescripción y la caducidad, en
materia similar y llegó a concluir que, una limitación irrazonable a la
posibilidad de acceder a la jurisdicción, para revisar lo actuado
administrativamente, infringe el principio de seguridad social, contenido en el
artículo 73 de la Constitución Política.
Por lo demás, no debe
preocupar el hecho de que con esta sentencia se abra el plazo cuestionado, pues
lo que verdaderamente interesa, a los efectos de que se haga justicia en el
caso concreto, es que la modificación agravante sea consecuencia directa,
inmediata e indudable de la situación previa por la cual había sido dado de
alta el trabajador, como lo exige el artículo 195 y no el momento en que
aparece, porque aunque resulte obvio, hay que decir que esta materia –salud- no
está bajo control del trabajador. En otras palabras, lo determinante del
derecho es la conexidad que exista entre la nueva situación (modificación
agravante) y la previa (accidente o enfermedad). Solamente así podemos decir
que se cumple el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política que manda
se imparta justicia pronta y cumplidamente, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes, entendiendo el apelativo “leyes” como sinónimo de
ordenamiento jurídico, direccionado por la propia Constitución, con sus valores
y sus principios.
Y como no le corresponde a la
Sala establecer cuál es el plazo a aplicar, serán los jueces del orden común
los que apliquen la normativa más apropiada, tal vez con argumentos como los
que formula el propio Tribunal aquí consultante.
En consecuencia, la Sala
concluye que la limitación temporal establecida por el artículo 264 del Código
de Trabajo, resulta irrazonable por la cortedad del plazo allí establecido, con
lo que se viola el derecho a la salud y a la seguridad social, entendida ésta
en los términos completos del artículo 73 Constitucional reformado. Por
tanto: Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional la
prescripción de dos años prevista por el artículo 264 del Código de Trabajo.
Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de
las norma consultada, sin perjuicio de los asuntos fallados con autoridad de
cosa juzgada a la fecha de esta sentencia. Publíquese íntegramente esta
sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en La Gaceta.
Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente a. í.—Luis Paulino Mora
M.—Eduardo Sancho G.—Carlos Ml. Arguedas R.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián
Vargas B.—Susana Castro A.
San José, 12 de
setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(86630) Secretario
Resolución
1092-2006.—Dirección Nacional de Notariado, a las ocho horas del día cuatro de
setiembre del dos mil seis.
La licenciada Ana Marcela
Bonilla Castro, mayor, soltera, abogada y notaria pública, vecina de San Pedro
de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-942-687, carné del
Colegio de Abogados 14989, consulta lo siguiente:
“...En días pasados
el Lic. Rafael García, me solicitó vía correo electrónico copia de un documento
visible a mi protocolo de referencia, que es copia de acta de asamblea de
socios de sociedad anónima; solicitud hecha en calidad de abogado, sin
demostrar ningún vínculo con la compañía a que hace referencia el documento
citado. Inicialmente consideré que no existía problema de entregar copia de
dicho documento, pero consultando a otros colegas y de acuerdo al artículo 265
del Código de Comercio, me presento a solicitar criterio a esta Dirección si
debo o no hacer entrega de dicha copia…”.
Sobre el archivo de referencias:
Referente a la
consulta, se le advierte a la notaria que la misma se evacua en forma general,
sin entrar a valorar si la solicitud del licenciado Rafael García es válida o
incorrecta, ya que el meollo del asunto, solo las partes vinculadas lo saben y
en este caso la consulta se centra sobre el uso adecuado del archivo de
referencias; debiendo indicar en primera instancia que no es correcto el uso de
la terminología protocolo de referencias, ya que lo que contempla el Código
Notarial es el Archivo de Referencias.
Es menester indicar, que lo
contenido en el archivo de referencias que se haya vinculado en el protocolo,
debe estar ordenado en forma cronológica y debidamente con su foliatura
seguida. Los documentos que constan en el archivo de referencias son aquellos
de importancia en la labor pre-escrituraria y de lo cual deberá respaldar el
notario su actuación, cuando la ley así lo exige. Ejemplo sería una
autorización previa, si el acta donde consta se otorgó la autorización previa,
no consta en el archivo de referencias y no existe forma de comprobarlo, sin
duda, el notario tendrá graves aprietos para demostrar que su actuación se
encuentra amparada a la ley. Pero también en el archivo de referencias, pueden
agregarse documentos privados que las partes no han autorizado al notario a
revelar, y de ahí que en el ejercicio de la función notarial, se encuentre
claramente establecido ese deber en el artículo 38 del Código Notarial, que
cobija el secreto profesional, al preceptuar:
“Los notarios están
obligados a guardar el secreto profesional de las manifestaciones
extraprotocolares expresadas por las partes y demás interesados en el acto o
contrato...”.
Es por ese motivo, que
lo que consta en el protocolo tiene la condición de documento público, por
encontrarse consignadas las manifestaciones de voluntad de los comparecientes,
adquiriendo fuerza de ley entre las partes y oponible a terceros. Contenido
normativo que se establece además en el artículo 369 del Código Procesal Civil,
adquiriendo la condición de documento público. Sin embargo, en el archivo de
referencias pueden constar tanto documentos públicos como documentos privados,
que no necesariamente deben ser de conocimiento de terceras personas. Entonces,
existe obligación reservada de exhibir el protocolo; pero no así el archivo de
referencias, y en el caso del protocolo, el notario puede negarse a exhibirlo
cuando compruebe la existencia de algún peligro, o tomar las precauciones del
caso. Esto porque es responsable de su custodia. (Ver artículo 46 del Código
Notarial). Ocurre de esta forma, porque el protocolo y su contenido es de naturaleza
pública, puede ser requerida su exhibición por parte legitimada al efecto,
instituciones estatales, la autoridad judicial y administrativa.- Debiendo
incluso el notario llevar de cada escritura pública, protocolización o acta,
una copia auténtica del instrumento que haya expedido en orden cronológico,
para que en el caso, que el protocolo se extravíe, sea sustraído, perdido o de
alguna forma deteriorado, en forma total o parcial, esa copia sirva de respaldo
para la reposición del folio respectivo.
Las copias de los
instrumentos autorizados, es una información diferente al archivo de
referencias, porque en este, es decir en el archivo de referencias lo que debe
constar son los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices
y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Estos documentos o
comprobantes serán enumerados con foliatura corrida.” (Ver artículo 47 del
Código Notarial). Los documentos que consten en el archivo de referencias, no
está obligado el notario a exhibirlos o facilitarlos, y en caso que lo haga lo
es bajo su propia y exclusiva responsabilidad, por cuanto podría estar violando
el secreto profesional si dicho documento es de naturaleza privada. También los
documentos que consten en el archivo de referencias pueden ser requeridos por
la autoridad judicial para comprobar la fidelidad de lo que se hizo constar en
la escritura pública, pero aún así, el notario puede invocar el secreto
profesional y negarse a la exhibición, para lo cual el juez deberá tomar las
medidas del caso y plantear las causas de justificación que el caso amerita
para que el notario sea relevado del secreto profesional.
De conformidad con los
Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio
Notarial, en su artículo 36, todo notario público activo debe conservar un
“Archivo de referencias”, de los documentos relacionados con su tomo de
protocolo.
La misma normativa antes
citada establece, el tipo de información que debe estar contenida en el archivo
de referencias. Se trata del compendio de documentos y comprobantes debidamente
foliados que conciernen a las escrituras matrices asentadas en el protocolo que
deben quedar en poder del notario público, tales como copias auténticas de
documentos privados o protocolizados por el notario público, documentos
respecto de los cuales el notario hubiere realizado traducciones,
certificaciones de documentos privados, poderes originales empleados por
comparecientes en las escrituras públicas y que el fedatario afirme haber
tenido a la vista y, finalmente, los que la D.N.N. establezca mediante reformas
a los lineamientos. (Ver artículo 37 de los lineamientos antes citado).
Cuando la información que
contiene el archivo de referencias se encuentre vinculada con las
manifestaciones que constan en el protocolo, esa información pasa a ser fuente
primaria de consulta para el notario, usuarios, terceros y esta Dirección; lo
anterior, en virtud de la conexidad que existe entre éstos y las escrituras
matrices, por lo que debe constar la referencia. (Artículo 38 de los
lineamientos y artículo 371 del Código Procesal Civil).
El notario no está obligado a
mostrar el archivo de referencias, salvo sea solicitado mediante una orden
judicial u administrativa, tampoco deberá entregar dicha documentación, porque
la custodia, conservación y debida forma de llevar esa documentación es
responsabilidad personal del notario público y podrá ser fiscalizado por esta
Dirección (ver artículo 39 de los Lineamientos). El incumplimiento de este
deber podría acarrearle una suspensión en el ejercicio del notariado mediante
resolución firme dictada por los órganos competentes. (Artículo 40 de los
lineamientos).
Finalmente, cuando un notario
realiza una protocolización de un acta de asamblea de socios, deberá dejar
copia certificada agregada de la misma en su archivo de referencias, porque
eventualmente en el caso que se extravíe el libro de actas, el notario tiene
que demostrar que el documento privado existe.
Además, el artículo 174 del
Código de Comercio, establece requisitos adicionales que debe comprobar el
notario, ya que el acuerdo que se haya tomado en la asamblea, debe cumplir los
requisitos de forma que imponga el estatuto social o en su defecto la ley.
En otras palabras, además de
verificar el asentamiento del acta de socios en el libro respectivo de
asambleas; las firmas de quienes estuvieron presentes y que se dio la
convocatoria en la forma previamente establecida; dejará agregada en su archivo
de referencias una copia certificada del folio del libro de actas donde consta la
asamblea. El notario tendrá que demostrar que verificó la existencia del
expediente a que se refiere la norma mercantil citada, aspecto que muchos
notarios omiten y de ahí que en el futuro su actuación sea cuestionada en el
ámbito judicial.
El acta de asamblea socios
-es un documento privado que pertenece a la sociedad-, para la protocolización
de dicha acta generalmente se establece que lo es en lo conducente, sobre lo
que requiera inscripción en los Registros respectivos. Así las cosas, puede
tratarse de una protocolización literal o parcial del acta, siendo que, sobre
lo que no fue autorizado el notario a protocolizar debe guardar el secreto
profesional, pues se trata de un documento privado. Esa actuación se
encontraría respaldada en el artículo 265 del Código de Comercio, por tratarse
de un documento de naturaleza comercial y privada, y al exhibirlo sin
autorización de quien tiene representación para ello, podría el notario violar
el secreto profesional sobre los asuntos en los cuales no fue autorizado a
protocolizar. (Concordancia con el artículo 382 del Código Procesal Civil). Es
menester indicar que de conformidad con el artículo 24 del Código Notarial, la
presente consulta ha sido evacuada sin apartarse de los aspectos de forma y
fondo que establece el Código Notarial, siendo relevante publicar la presente
consulta en el Boletín Oficial para mayor claridad de los señores
notarios sobre las formalidades que debe contener el archivo de referencias, y
cuyo contenido se establece en los Lineamientos Generales para la Prestación y
Control del Ejercicio y Servicio Notarial.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85964) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso
de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
06-000635-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, al notario
Luis Diego Campos Batista, mediante la resolución 1177-2006, de las trece horas
treinta minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por
morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 71-06, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Luis
Diego Campos Batista, por el no pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos, donde se indicó
que adeudaba cincuenta cuotas al mes de
abril del año en curso. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos
del veintinueve de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Campos
Batista, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis,
donde corre acta de notificación de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial, la misma no pudo ser notificada en la dirección
reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo
que en razón de garantizar el debido proceso, se procedió a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días
veinticuatro, veinticinco y veintiocho de agosto del año dos mil seis. 4º— A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del
licenciado Campos Batista y actualmente
se encuentra moroso con cincuenta y cuatro, al mes de setiembre; y, Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno,
se tiene por acreditado que el licenciado Campos Batista, se encuentra en
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos con cincuenta cuotas al mes de abril del año en curso,
morosidad que se mantiene según estudio agregado a folio quince, del Fondo
creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto,
se tiene por bien notificado al notario (folios doce al catorce, donde constan
los edictos publicados en el Boletín Judicial) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Diego
Campos Batista, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista
el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme
la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego
Campos Batista, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Campos Batista, desee ser rehabilitado,
deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de
habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina
notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado
postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las
cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra
al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del
notario público Luis Diego Campos Batista, cédula 01-695-570, por morosidad de
cincuenta cuotas al mes de abril del año
en curso, en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V de ésta resolución. Una vez firme la
resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado
Luis Diego Campos Batista, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 18 de
setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(85978). Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente N° 06-000634-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Llubere Acuña Priscilla, mediante la resolución de las once horas
del diecinueve de setiembre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. “...Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha diecinueve de setiembre de 2006, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la
licenciada Llubere Acuña Priscilla, debe al mes de setiembre cuatro cuotas”,
se tiene por acreditado que la notaria Llubere Acuña Priscilla, continua en
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, tomando en cuenta que en la resolución de las once horas
quince minutos del diez de julio de dos mil seis, las cuales le fueron
notificadas mediante edicto en los Boletines Judiciales de fecha veinticuatro,
veinticinco y veintiocho de agosto del año en curso, se le previno que se
encontraba morosa con trece cuotas al mes de junio, no obstante, como se
demuestra a la fecha se encuentra en estado de morosidad del Fondo de Garantía
Notarial, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la
notaria Llubere Acuña Priscilla, portadora de la cédula 01-1000-774, para que
en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso
g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenida la notaria Llubere Acuña Priscilla, que en tanto no se
encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que
puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta prevención a la notaria Llubere Acuña Priscilla. Mediante el voto 8197-02
de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada
ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar a la licenciada Llubere Acuña Priscilla del contenido de la
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil
seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete
vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Llubere Acuña Priscilla la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).
San José, 19 de
setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(85979). Directora
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario número 02-000759-627-NO,
establecido por Auxiliadora Motta Arauz contra el notario público Antonio
Barboza Rodríguez, cédula de identidad número 5-070-246, el Tribunal Notarial,
mediante voto número 222-2006, de las diez horas, veinte minutos del siete de
setiembre del dos mil seis, dispuso dejar sin efecto la suspensión impuesta por
este Juzgado al notario Antonio Barboza Rodríguez, mediante sentencia número
00544-2005 de las nueve horas, cincuenta y siete minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil cinco.
San José, 20 de setiembre del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(87119) Jueza
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Valenciano Marín, fallecido el 17 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorros bajo el número 06-000216-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000216-0810-LA-6. Por Grace Salazar Barquero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(86658).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Daniel Arce González, quien fue mayor, soltero, vecino de San Antonio de Belén, de las bodegas de Abonos Agro 200 metros al sur, con cédula de identidad número 01-1094-870, quien laboró para Uniformes Belén Limitada, y falleció el 29 de junio del año 2006, se les hace saber que: La señora Ileana del Socorro Mora González, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, nacida el 21-06-1978, cédula de residencia N° 135-RE-064107-00-1999, vecina del salón comunal de San Rafael de Alajuela, 200 metros este, a la par del bar La Mazorca, teléfono 239-63-95, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Ian Samuel Arce Mora, nacido el 29-05-2002, quien es hijo del fallecido. Asimismo se apersona la señora Luz María González Ortega, mayor, separada, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-414-1068, vecina de San Antonio de Belén, Heredia de las bodegas de Abonos Agro 200 metros al sur, en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Daniel Arce González. Expediente número 06-000374-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(86706).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Paulo Francisco Bolaños Alfaro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300089-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de julio de 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(86898).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter Moreno Herrera, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y cinco, fallecido el doce de agosto del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro y prestaciones bajo el número 06-000196-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Grace c. c. Grecy Castellón Serrano a favor de Walter Moreno Herrera. Expediente Nº 06-000196-0810-LA-5.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de setiembre del año 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(87118).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito sea la suma de quinientos mil colones, remataré: vehículo marca Daewoo, modelo mil novecientos noventa y cuatro, marca de motor Daewoo, estilo Espero, color blanco, gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete. Prendario 01-001161-182 CI (6) de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Luigi Bernardo Pastor Ortega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(86168).
A las catorce horas, cuarenta minutos del once de octubre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de once mil setecientos veintitrés dólares con cincuenta y cuatro centavos, remataré: vehículo marca Chevrolet, carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, placa CL-ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y siete, cinco personas, motor sin número, color negro, gasolina, modelo dos mil tres. Prendario 06-001137-182 CI (4) de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Grupo Valtullini S.L. S. A., representado por Silvano Valtullini y a éste en su carácter personal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(86189).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados sumaria 03-602259-491-TC, y con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 402482, automóvil, estilo Cavalier, capacidad cinco personas, año 2000, color gris, motor YS153415, chasis 3GUX5443YS153415. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000318-184-CI-1 de Banco Interfin S. A. contra Ronal Guillén Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86190).
A las nueve horas, treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos mil ciento treinta dólares con veintitrés centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 184661, marca Kia, estilo Towner, carrocería panel, motor número CD800104324, año 2002, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000716-184-CI de Banco Interfin S. A. contra Euroalimentaria de Centroamérica S. A., representada por Paul Murillo Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 24 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86191).
A las nueve horas, treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea esta en ciento sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 155479-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir con un edificio de apartamentos y oficinas. Mide: seiscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 8º Mata Redonda, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con avenida pública con frente de 22 metros, 24 centímetros; al sur, con Ana Isabel Molina Guzmán; al este, con calle pública con frente de 28 metros, 10 cm, y al oeste, con Promotora de Inversiones La Sabana S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001350-0183-CI de Transamerica Bank and Trust Company Limited contra Epsilon Outsourcing S. A. y Apartamentos Eda S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86192).
A las nueve horas y veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina para enderezado de carrocería doser, marca Black Hawk, modelo P-707, serie SK2-9999, construido en hierro y consta de las siguientes partes, marco del Doser completo, pistón hidráulico, todo el sistema de mangueras para el sistema hidráulico, sistema de palanca para accionar el pistón, dos muelas para agarrar el material con soporte central, cuatro prensas de ajuste en los estribos con sus respectivos equipos de apoyo, pedestal de apoyo para el doser, brazos para jalar, forros interiores platina para ajuste de altura, pasador del doser cadenas completas para el sistema de tubos en varios tamaños y diámetros. Una maquina de soldar eléctrica marca Ranger, tipo West Arc, modelo WS-230 voltios, serie número 230-7E-700 de 230 amperios. Dos equipos para soldar en oxiacetileno: 1- Harris modelo NB-25-15, sin número de serie visible. 2- Uniweld modelo C-105 sin número de serie visible, un compresor de aire Worthbvton, serie del cabezote doble ED-9640 equipado con motor eléctrico marca Century, serie 8-3386-28-01, 1750 rpm, 230 voltios 3.73 kws de potencia, con tanque marca Worthington, serie, 699355, con 14.06 kilogramos por centímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Centeno Valverde, Juan Luis Matamoros Mesén. Expediente Nº 94-009045-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(86592).
A las nueve
horas del nueve de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos un mil ciento treinta y dos- cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María del Rosario Mora Corrales; al
sur, Alexander Bonilla Hernández; al este, María del Rosario Mora Corrales, y
al oeste, calle pública con frente de veintiún metros con once centímetros.
Mide: trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Gallo más Gallo de
Alajuela Sociedad Anónima contra Juan José Mora Jirón. Expediente
06-001349-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez,
Juez.—(87141).
A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas y servidumbre dominante y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número numero filial veinticinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial trece de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito seis Dulce Nombre, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filiales ocho, nueve y diez en parte; al sur, filial catorce; al este, filial dieciséis y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Mercedes Rodríguez Cadena, Rosa del Carmen Rodríguez Cadena. Expediente Nº 06-001140-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(87488).
del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar y servidumbre con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatrocientos once mil seiscientos dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es BH-diez para construir con una casa. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Kendal Ureña Valverde, José Manuel Ureña González, Manuel Augusto Ureña Valverde, Sidia Nurieth Valverde Umaña. Expediente Nº 06-001139-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(87489).
A las diez horas del diecisiete de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es lote ciento ochenta y cuatro, bloque J-diez para construir. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte-noroeste, lote J-nueve; al sur-sureste, lote J-once; al este-noreste, parque facilidades comunales y al oeste-suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Cordero Elizondo, Herminia Elizondo Brenes, María de los Ángeles Cordero Elizondo. Expediente Nº 04-001978-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(87490).
A las catorce horas y cuarenta minutos del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, y con la base de seiscientos diez mil ciento treinta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote 244. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011192-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidieth Matarrita Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(87509).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del
veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada, con la base estipulada en la hipoteca de
primer grado, sea la suma de cincuenta mil quinientos dólares, remataré: finca
inscrita en el Registro Público Provincia de San José matrícula F-veintiséis
mil veintiséis-cero cero cero, la cual es finca filial A-uno de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, sita en el distrito
quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al
norte, con filial A-2; al sur, con caseta de guarda y antejardín; al este, con
Edwin Rodrigo Zúñiga Campos, y al oeste, con calle privada. Mide: ciento
treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario
06-000128-182 CI (6) de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra
Hugo Zúñiga Arce y Patricia Calvo Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—(86194).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, en este Juzgado, libres de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) vehículo placas CB 1753 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando tres colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900153, número de motor D6AB2058009, combustible diesel; 2) vehículo placas CB 1754 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando dos colisiones a la orden de Juzgado de Tránsito de Cartago, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900155, número de motor D6AB2058008, combustible diesel; 3) vehículo placas CB 1755 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando tres colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900156, número de motor D6AB2060640, combustible diesel; 4) vehículo placas CB 1756 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900157, número de motor D6AB2060636, combustible diesel; 5) vehículo placas CB 1757 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630/IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900158, número de motor D6AB2060637, combustible diesel; 6) vehículo placas CB 1758 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900159, número de motor D6AB2060639, combustible diesel; 7) vehículo placas CB 1759 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900152, número de motor D6AB2057996, combustible diesel; 8) vehículo placas CB 1760 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis número KMJTA18BP2C900154, número de motor D6AB2057995, combustible diesel. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001365-185-CI ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Sociedad Auto Transportes Cartago S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(86197).
A las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doscientos cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parte Luz Argentina Navarro Álvarez y Distribuidora Bama S. A.; al sur, calle pública con frente de catorce metros, diecisiete centímetros lineales; al este, con Distribuidora Bama S. A., y al oeste, con Marco Antonio Fournier Zepeda. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín Sociedad Anónima contra Consultoría Integral Administrativa de Costa Rica S. A y Jorge Antonio Estrada Centeno. Expediente Nº 06-001154-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(86200).
A las diez horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y nueve-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa lote 19 sito: distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 7,00 metros; sur, El Ruano de Moravia S. A.; este, lote 18, y al oeste, lote 20. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008122-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Morales Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 78458.—(86378).
A las diez horas y quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno - derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A, situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Claudio Chacón Cerdas; al sur, con calle pública en parte con 9 metros y 11 centímetros y alameda con 2 metros, 97 centímetros; al este, con Asociación Pro Vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones, y al oeste, con Asociación Pro Vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Solano González y Xenia Montero Calvo. Expediente Nº 06-001353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 78463.—(86379).
A las ocho horas, treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento tres mil trescientos veintiocho- cero cero cero, que es terreno para construir lote 19, situado en distrito primero, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: noreste, Orlando Murillo Elizondo; noroeste, lote 20; sureste, lote 18, y al suroeste, resto destinado a calle pública con 9,42 metros. Con una medida de doscientos dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100288-0389-CI (305-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy Quesada Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 78511.—(86380).
A las once horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: norte, Federica Asmus con dieciséis metros, noventa centímetros; sur y este, Purdy Enginering Company, y al oeste, calle once con veintiún metros setenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis García Badilla. Expediente Nº 05-001740-0638-CI-13.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 78515.—(86381).
A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones, servidumbre, trasladada y con la base de siete millones quinientos sesenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote B- veintiuno, situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veintidós; al sur, lote veinte; al este, calle pública, y al oeste, Vargas Murillo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Adriana Guillén Segura, Carlos Eduardo Guillén Segura, José Antonio Guillén Segura, Sandra Segura Ortiz, Yorleny Alfaro Hernández. Expediente Nº 06-000040-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 78516.—(86382).
A las diez
horas, quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de setecientos treinta
y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección
Vehículos, placa número 455341, con las siguientes características: marca:
Hyundai, estilo Accent LS, categoría: automóvil, serie: KMHVA21NPSU033345,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent LS, capacidad:
5 personas, año: 1995, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario número 05-000001-183-CI, de Instacredit S. A.
contra Nidia Carol Flores Hernández, cédula 3-357-865 y Andrea Héctor Vargas,
cédula 1-1042-250.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, once
de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86448).
A las ocho horas, treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento y con la base en la suma ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 2 puerta, motor número G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86449).
A las dieciocho horas del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y siete mil ochocientos un dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 372629-001-002, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, sur resto, este, Fernando Ortuño, y al oeste, calle. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010939-0170 CA de Instituto Nacional de Seguros contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera, Sonia María Ríos Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(86450).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y uno- cero cero uno - cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Casa dos Mil dos Limitada; sur, calle pública con un frente de 11,89 metros; este, calle pública con un frente 11,89 metros, y al oeste, Municipalidad de Heredia lote 6 de Nidia Sáenz Ruiz. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009701-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Sebastián Dato Morice y Josefina Moraga Moraga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(86455).
A las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de desagüe, patrimonio familiar y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos uno cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 11 San Sebastián, cantón: 1º San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle; sur, Eman S. A.; este, lote siete H, y al oeste, lote cinco H. Mide: ciento diecinueve metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014078-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ronny Fernández Astorga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(86460).
A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 538, asiento 17417 y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 149500-B-000, la cual es terreno de café y charral, situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, Colinda: norte, con Víctor Calvo Calvo; sur, Horacio Loría Loría; este, río Ciruelas, y al oeste, camino con 4 metros que es servidumbre. Mide: diecinueve mil novecientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Condominio Centro Comercial El Faro contra Carlos González Campos, Giovanny Villegas Sánchez y Karen Gutiérrez Granados. Expediente Nº 02-000101-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78645.—(86589).
A las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos quince mil noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil noventa y dos -A-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 3º Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romelia Camacho Vargas; al sur, al este, Gonzalo Herrera, y al oeste servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto López Suárez. Expediente Nº 04-018700-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 78674.—(86590).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad: 5 personas, año: 1995,: color: vino, chasis: KMHJF31JPSU88561, combustible: gasolina, placas: TL 000538. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-001634-181 CI de Lopcent C R Limitada contra Marco William Salazar Jara.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 78686.—(86591).
A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 392438, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent ES, año 1995, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS354388. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000445-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Jorge Sánchez Pérez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86606).
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1995, estilo Pathfinder, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número WNYD21050506, motor Z24478125W, color negro, capacidad cinco pasajeros, carrocería station wagon o familiar, categoría automóvil, tracción cuatro por cuatro, placas número 231647. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000757-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Bent Castro Delbert.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de setiembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(86607).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma original de treinta y un millones quinientos mil colones, servidumbre trasladada y demanda ordinaria, según asientos del diario números 00944-01 y 07917-01 del los tomos 349 y 555, por su orden y con el valor dado en la Municipalidad de Belén, Heredia, sea el monto de veintitrés millones ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, matrícula número F039853-000, que es terreno de naturaleza edificio H finca filial 11H1, destinada a uso comercial de una sola planta en proceso de construcción, sito en el distrito dos, cantón siete de la provincia de Heredia. Linda: norte, finca filial 10 H 1; sur, finca filial 12 H 1; este, área común, y al oeste, Ana Lorena Arias Alfaro. Mide: cuarenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 893-06 de Corporación Éxtasis del Este S. A. contra Condominio La Ribera Esmeraldas Diecinueve S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(86609).
A las once horas del dieciocho de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2º La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, lote 52 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora, al oeste, lote 54 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora; al noreste, Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora y lote 16; al noroeste, Carlos Alberto Salazar Ramírez y lote 54, al sureste, Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora y lote 56, y al suroeste, calle pública con lastre con un frente de 12 metros con derecho de vía de 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Mora Mora. Expediente Nº 03-014794-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del año 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(86671).
A las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos así como limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 67, inscritas a las citas 387-17656-01-0961-003, 456-01199-01-0294-001 y 456-01199-01-0415-001 respectivamente, y con la base de quinientos treinta y dos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos veintinueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 68 Proyecto Llano Azul. Distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, lote 67; al este, lote 69, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Durman Esquivel S. A., contra Girivette Gerardo Barrantes Carvajal. Expediente Nº 05-000288-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 78824.—(86899).
A las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 116777-000, la cual es terreno con una casa lote 43. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea del ferrocarril; al sur, calle pública con 6 metros 57 centímetros; al este, Antonio Calderón y otro, y al oeste, José Brenes y otro. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Patricia Pérez Granados. Expediente Nº 06-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 78837.—(86900).
A las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de café actualmente con una casa de habitación. Sitio: distrito: 2 San Isidro, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Judith Alfaro González; este, José Manuel Mondragón Fuentes, Blanca Rosa Araya Vega y Juan Félix Zamora González, y oeste, Juan Félix Zamora González. Mide: trescientos dieciséis metros con noventa un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014998-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Olivier Gerardo Rodríguez Zamora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 78871.—(86901).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de once millones ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 119148-000, que es terreno de café y cultivos. Situado en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Xinia María Rojas Rojas y Hermanos Rojas Salas S.R.L., en esta última con servidumbre en medio con un frente de 61.75 metros; al sur, con Cafetalera Rojas Salas Limitada en parte con quebrada en medio y parte sin ella; al este, con Elías Pérez Vásquez y calle pública con un frente de 115.55 metros, y al oeste, con Cafetalera Hermanos Rojas Salas Limitada. Mide: seis mil setecientos ochenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001737-0185-CI-5, ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Miguel Ángel Rojas Salas y Agropecuaria La Rosa de Palmares S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 78891.—(86902).
A las nueve horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base acordada por las partes de ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 032280-011, la cual es terreno cafetal, situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo. Colinda: al norte, con noroeste río Bermúdez medio otro; al sur, con callejón y Juliana Arce; al este, con Avelino Benavides, y al oeste, con Juliana Arce y callejón. Mide: veintiún mil once metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Hermann Rodríguez Arce, contra Distribuidora Valverde Vega S. A. Expediente Nº 02-000110-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(86981).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Constructora Fasosa de Costa Rica S. A.; al sur, Heiner Arce Cascante, Alcides Chacón Monge y Levinia Ramírez Ramírez; al este, calle pública de uso restringido, Manuel Moya Solano, y al oeste, Herminia Rodríguez, quebrada Cruces en medio. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Moya Solís. Expediente Nº 06-000388-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(86995).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, y desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotación de embargo a la orden del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo automotor marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, serie KMHJF31JPMU047607, año de fabricación 1991, tracción sencilla, color azul, chasis Y VIN N° KMHJF31JPMU047607, peso bruto 1100 Kg, motor G4DJM036504. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecutivo simple N° 2005-000947-0224-CI, de Instacredit S. A., contra José Alfredo Masís García y otra.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(86996).
A las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, y con la base de once mil seiscientos treinta y tres dólares americanos con noventa centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 578433, marca Volkswagen, categoría automóvil, serie 3VWCF21C9YM429918, sedan cuatro puertas, año dos mil, color azul, estilo New Beetle, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos La Fe S. A., contra Michael Rodríguez Gutiérrez. Expediente Nº 06-000709-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86999).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este local, soportando prenda de primer grado a la orden de Importadora Automotriz Chinchilla Sociedad Anónima, por la suma de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré el siguiente bien: vehículo placas trescientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, marca Hyundai, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, categoría automóvil, chasis Nº KMHVF31JPNU669129, carrocería sedan de cuatro puertas, tipo KMHVF31, estilo Excel GLSI, color blanco, tracción sencilla, techo duro, motor G4DN588969, marca Hyundai. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecutivo Nº 03-000944-183-CI-1, de: Q.C. Casa del Camión S. A., contra Carmen Murillo Sirias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78945.—(87122).
A las
diez horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en
la puerta exterior de este juzgado, en el mejor postor, remataré los siguientes
bienes y de la siguiente manera: con la base de seiscientos ochenta y tres mil
ochocientos ocho colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por
ciento de ley), soportando reservas y restricciones, limitaciones del IDA, y
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, pero libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, el derecho en la finca del partido de Alajuela, Folio
Real matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos noventa y
nueve-cero cero uno, que es terreno para construir, lote diez-G del Proyecto
Centro de Población El Valle. Situado en el distrito segundo Buena Vista, del
cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
IDA; sur, calle pública; este, lote once, y oeste, lote nueve. Mide:
seiscientos siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Número
catastral: A-dieciocho mil doscientos trece-mil novecientos noventa y uno. Y
con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta
y ocho colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de
ley), soportando cuatro servidumbres dominantes y una servidumbre de paso,
libre de anotaciones pero soportando gravamen hipotecario, la finca del partido
de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos setenta y nueve mil
seiscientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el
distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Carmen Corrales Sibaja; sur, servidumbre de paso;
este, resto de Gerardo Ramón y Jorge, ambos Corrales Sibaja, y oeste, Darico
Villalobos. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Número catastral: A-quinientos treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por
haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 02-100665-0295-CI, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelson Mora Corrales.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos
Zamora Sánchez, Juez.—Nº 78962.—(87123).
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, monto que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado en el distrito segundo Laguna, del cantón décimo primero Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, camino privado con frente de veintiocho metros con un centímetro lineal; al sur, con José Rodríguez; al este, con Alexis y José Alberto Valenciano M., y al oeste, con Leonardo Valenciano Morera. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero quinientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100077-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Ivania Marcela Barrantes Valenciano y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 78963.—(87124).
A las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de, matrícula 13.318-000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rafael Fonseca; al sur, con calle pública; al este, con Clever Ruiz, y al oeste, con Guillermo Mora. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001004-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Technofarma S. A., contra Amado Gerardo Víquez Vega y Petra del Norte S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 78967.—(87125).
A las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de Juzgado Contravencional de San Carlos, bajo la sumaria Nº 04-600648-0742-TC, e infracción del Juzgado de Tránsito de San Carlos, bajo la sumaria Nº 04-601004-0742-TC, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de siete mil setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 185092, con las siguientes características: automóvil marca Tata, estilo Telcoline, año 2001, color turquesa, de diesel, motor Nº AYZ700289. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000942-183-CI, de Banco Banex S. A., contra Mario Antonio Chavarría Céspedes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(87140).
A las catorce horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre, trasladada y con la base de veintisiete millones setecientos ocho mil colones, en el mejor postor, rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento quince-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote C diecisiete con una casa. Sitio: Distrito dos San Diego, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle La Carpintera; sur, lote dieciséis C; este, lote dieciocho C, y oeste, calle La Carpintera. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-018935-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Enrique Ulate Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 79018.—(87316).
A las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sáquese a remate los bienes dados en garantía con las bases que se dirán las cuales incluyen la rebaja del veinticinco por ciento: lijadora de banda Bosch, número siete seis siete A uno nueve ocho tres cuatro cero cero dos tres, en la suma de ciento setenta y dos mil quinientos colones; lijadora de banda y disco, número cuatro cero uno cinco cero cero dos; en la suma de ciento veinte mil; cepilladora de quince por ocho Zeco, número cinco uno dos dos nueve dos, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones; trompo fresador cuatro PL, número H D dos cero uno uno, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones; una sierra cinta de catorce pulgadas, número uno uno S seis tres dos dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; routher Milwaukee Dos H P, número seis siete dos B cinco nueve nueve cuatro cinco uno, en la suma de ciento veinte mil colones; una sierra mesa tres H P uno cero dual, número cinco cuatro cuatro, en la suma de ciento cincuenta mil colones, una sierra ingleteadora D W siete cero cinco, número uno uno tres siete nueve tres, en la suma de ciento doce mil quinientos colones; un compresor tres H P tanque veinte J L A V cinco cero cero nueve, serie dos dos uno tres dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; máquina de soldar doscientos treinta AMP, número nueve tres cuatro dos cero cero ocho cinco, en la suma de ciento cincuenta mil colones, una sierra tonsadora Metabo, número siete dos seis dos dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; una cantiadora de seis pulgadas, número seis cero uno cero siete cuatro, en la suma de treinta y siete mil quinientos colones; un aspirador de polvo dos H P, número uno uno cinco cero seis seis uno, en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100276-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Melvin Madrigal Calderón y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.— Nº 79027.—(87317).
A las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones de colones netos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veinticinco - cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronald Ramírez Álvarez, calle pública con veinticuatro punto cinco metros y Juan Miguel Morales Ramírez; al sur, Juan Miguel Morales Ramírez; al este, Edwin Corrales Varela y Juan Miguel Morales Ramírez, y al oeste, Ronald Ramírez Álvarez y Jorge Arroyo Hidalgo. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones netos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y seis - cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros noventa centímetros; al sur, Ronald Ramírez Álvarez; al este, Ronald Ramírez Álvarez, y al oeste, Jorge Arroyo Hidalgo. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Ramírez Álvarez. Expediente: Nº 06-000459-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 79064.—(87318).
A las once horas del dos de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos veinte- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chacón Alfaro; al sur, María Francisca Chacón; al este, calle pública con ocho metros treinta y seis centímetros de frente, y al oeste, Víctor Ramírez. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Claudio Vega Chaves. Expediente: Nº 06-000452-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 13 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—N’ 79065.—(87319).
A las ocho horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con doce céntimos, al mejor postor, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número catorce mil setecientos cuarenta y dos- cero cero cero, que es terreno con un edificio, situado en el distrito primero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Rafael Ching Lam; sur, Miguel Ángel Ruiz Durán; este, calle pública, y oeste, Venancio Villegas Sequeira. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Freddy Jiménez Mora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Jiménez Mora. Exp. Nº 06-100136-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 79069.—(87320).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta céntimos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil setenta y cinco- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la Provincia de Guanacaste. Linda: norte, Gerardo y Carmen Rita Caravaca Hernández; sur, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y nueve centímetros; este, calle pública con nueve metros con sesenta centímetros, y oeste, Virginia Mora Villalobos. Mide: doscientos seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- cero ochocientos dieciocho mil doscientos cuatro-dos mil dos. La finca relacionada pertenece a José Amando Caravaca Hernández. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Amando Caravaca Hernández. Exp. Nº 06-100087-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 79070.—(87321).
A las diez horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 479.499-000 la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Stein S. A.; al sur, paso de servidumbre; al este, lote N° 3 y al oeste lote N° 1. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Vanessa Ríos Abarca, expediente 06-000642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Juez.—Nº 79395.—(87720).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 05-100747-297 CI, de Nazario Calderón Baltodano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 8-051-335, vecino de Villa Hermosa de Upala, Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez Juez.—1 vez.—(86926).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Allan Gálvez Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000400-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(87779).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Sandra Castro Solano, quien fuera mayor de edad, divorciada, vecina de Pérez Zeledón, cédula número 1-741-478, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil seis, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 06-100029-0188-C.I. Interno 31-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 79475.—(87973).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Vargas Sequeira, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del once de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos, y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 05-100354-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de agosto de 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(88021).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maritza Espinoza Méndez a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000300-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(88024).
José Emar Delgado Delgado, mayor, unión libre, agricultor, vecino de Palmira de Cañas, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-ciento noventa y dos; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sita: en el distrito segundo, cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Mide: Quinientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda al norte, calle pública, con un frente de veintitrés metros cincuenta centímetros lineales; sur, Alicia Delgado Rodríguez; este, calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta centímetros lineales, oeste, con Marvin Delgado Rodríguez. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, es dueño de la propiedad desde hace más de diez años. Lo estima en la suma de un millón de colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. Nº 06-100260-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 1º de agosto del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 78296.—(86117).
José Arias Jiménez, cédula de identidad número tres- doscientos cuarenta y seis-ochocientos treinta y ocho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tayutic de Turrialba. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre los inmuebles que se describen así: Primera finca: Terreno de pasto. Ubicado en Grano de Oro, distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: tres hectáreas tres mil cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C- 635612-86. Linda al norte y al oeste, con Atenas Vista Uno; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros; al este, con Elizabeth López y José Arias Jiménez. Segunda finca: Terreno de potrero. Ubicado en Grano de Oro, distrito octavo Tayutic, cantón Quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: tres hectáreas tres mil cuarenta y tres metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- 635612-86. Linda al norte, con Atenas Vista Uno; al sur, con calle pública. con un frente a ella de treinta y dos metros con veinte centímetros; al este, con río Moravia y Enrique Méndez Elizondo, y al oeste, con José Arias Jiménez y Elizabeth López Cedeño. Inmuebles estimados en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 01-160084-341-AG-116-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 78315.—(86118).
Grettel Elizondo Rojas, mayor de edad, soltera en unión libre, administradora del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de Bagaces, en el cruce de Pueblo Nuevo y el Rincón, cédula de identidad número cinco- doscientos ochenta y dos- seiscientos noventa y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, dividido en nueve apartos, situado en Pueblo Nuevo de Bagaces, distrito tercero Mogote, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Corporacion Monte de Piedra Sociedad Anónima; sur y este, Alfredo Murillo Brenes, y oeste, calle pública con un frente de ciento cincuenta metros lineales. Según plano catastrado número G-doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y seis- dos mil cinco, del siete de abril del dos mil cinco, a nombre de la titulante, mide de extensión dos hectáreas cuatro mil metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compraventa que le hiciera Alfredo Murillo Brenes, mayor de edad, agricultor, vecino de San Bernardo de la Fortuna de Bagaces, cédula número cinco- cero cuarenta y ocho- setecientos cuarenta y dos, quien no es su pariente, el día cinco de octubre del dos mil cinco, consignada en escritura pública número ciento cincuenta y nueve- dos, visible a folio setenta vuelto, del tomo segundo del protocolo del notario Alexander Lobo Alvarado. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000129-387-AG información posesoria de Grettel Elizondo Rojas).—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 78345.—(86119).
William Gerardo Silva Espinoza, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cutris de San Carlos 500 metros al oeste de la entrada a la finca de Memo León, cédula de identidad 5-217-852, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere el señor Jorge Silva Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esteritos de Pocosol de San Carlos 100 metros al oeste de la escuela cédula de identidad 5-100-774, con quien no le liga ningún parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en Cutris de San Carlos, distrito décimo primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Karen Gómez Delgadillo; sur, calle pública con un frente a ella de 99,73 metros lineales; este, quebrada, y oeste, Karen Gómez Delgadillo. Mide: Tres mil seiscientos sesenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-998893-2005 de fecha 27 de mayo del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por William Gdo. Silva Espinoza. Expediente Nº 06-100350-0297-CI (2a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 78361.—(86120).
Esther Angulo Ondoy, mayor de edad, divorciada una vez, maestra pensionada, vecina de Santo Domingo de Belén de Carrillo, cincuenta metros este de la escuela, cédula de identidad número cinco- ciento veinticuatro- doscientos noventa, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero de un solo aparto, situado en Santo Domingo de Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dina Clara Angulo Ondoy; sur, José Francisco Contreras Villarreal; este, calle pública con un frente de ciento treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros lineales, y oeste, Sixto Angulo Angulo y Juan Álvarez Contreras. Según plano catastrado número G-954147-2004, de ocho de octubre del dos mil cuatro, a nombre de la titulante, mide de extensión cuatro hectáreas dos mil cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Francisco Angulo Angulo, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo, frente al Salón El Prado, cédula número cinco-cero veintitrés- tres mil cuatrocientos noventa y nueve, el día treinta y uno de mayo del dos mil dos, consignada en escritura pública número cuarenta y siete, visible a folio cuarenta y tres del tomo trece del protocolo de la notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y la diligencia en la suma de cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000338-388-CI. Información posesoria de Esther Angulo Ondoy).—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 78399.—(86121).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000299-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Miguel Gutiérrez Zúñiga quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-281-096, profesión pastelero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal de veinte metros; al sur, con Yessenia Bustos Briceño; al este, José Alberto Bustos Briceño, y al oeste, Yessenia Bustos Briceño. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública número doscientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales, en las chapeas periódicas del inmueble y la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Miguel Gutiérrez Zúñiga. Expediente Nº 06-000299-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 78698.—(86593).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000330-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Douglas Gregorio Barrantes Bran, quien es mayor, casado una vez, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- ciento treinta y nueve- mil cuatro, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero. Colinda: al norte, con Ronald Barrantes Bran; al sur, con calle pública con un frente a la misma de treinta y cuatro metros con treinta y dos centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a la misma de veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con Manuel Ángel Bonilla Bran. Mide: novecientos cuarenta y seis metros con cero cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su padre el señor Efigenio Barrantes Barrantes, el día veinte de febrero de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Douglas Gregorio Barrantes Bran. Expediente: 06-000330-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(86998).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Corrales Mora, mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 2-218-234, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100332-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78313.—(86122).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Alexander Antonio González Arce, quien fuera mayor, soltero, soldador, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-seiscientos treinta y ocho, vecino de La Tigra de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Exp. Nº 06-100159-317-CI. Causante: Alexander Antonio González Araya. Promovente: Héctor Manuel González Arce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de La Fortuna, Alajuela, San Carlos, 20 de abril del 2006.—Lic. José M. Chinchilla Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 78362.—(86123).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Urbano Pereira Solano, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 4-069-390, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100069-251-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 29 de junio del 2006.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 78385.—(86124).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jenny Sandí Paniagua, quien fue mayor, soltera, cédula Nº 4-134-247, vecina de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100076-251-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de julio del 2006.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 78386.—(86125).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de José William Gómez Chaves, quien en vida fue mayor, soltero, oficinista, cédula Nº 2-295-721, vecino de San José, Hatillo 8, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill, 100 metros al oeste, Oficina del Lic. Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2006.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 78398.—(86126).
Notaría pública del Lic. Guillermo Ávila Vega, Heredia, al ser las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se resuelve: por haberse iniciado en esta vía notarial la sucesión notarial ab-intestato de quien en vida fue Alexis Rodríguez Hurtado, mayor, casado, albañil, vecino de Heredia, pensionado, con cédula número seis-ciento veintinueve-cuatrocientos ochenta y siete, se comunica que se citan a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, a la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Heredia, 150 oeste de la Joyería Eloga, en el edificio Casatuce 2° piso, oficina Nº 9, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia del señor Rodríguez, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, publíquese el edicto de ley, en la sección correspondiente. Notifíquese al albacea y demás interesados. Expediente Nº 002-2005.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—(86204).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sally Argüello Araya, mayor, divorciada, secretaria, vecina de Hatillo, cédula número uno-trescientos treinta y tres-novecientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, cinco cuadras al norte y veinticinco metros al este, Bufete Chacón y Chacón, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del licenciado Rolando Chacón Murillo.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(86207).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Quirós Quirós, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula número uno-ciento sesenta y nueve-novecientos setenta y cuatro, vecino de Hojancha de Guápiles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100114-0468-CI. Causante: Víctor Manuel Quirós Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de mayo del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 78441.—(86383).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Daniel Ugalde Oviedo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-novecientos noventa y tres, vecino de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100332-0389-CI (353-1-2006)-A. Proceso sucesorio de Daniel Ugalde Oviedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 78442.—(86384).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Willian Peraza Campos, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-seiscientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000883-0181-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 78456.—(86385).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Zamora Torres, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, del hogar, vecina de Aquiares de Turrialba, cédula de identidad Nº 3-159-198, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100236-341-CI 245-P.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 78469.—(86386).
En esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erlinda Ugalde Vega, se emplaza a los herederos o interesados para que en el término de ley se presenten ante esta autoridad a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Amparo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78656.—(86597).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Padilla Morales, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula número 1-621-431, vecino de Naranjo de Platanares, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100028-188-CI (Interno 30-05-M3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de junio del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 78678.—(86598).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariela Arguedas Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, Máster en Administración de Empresas, cédula uno-ocho uno cero-siete cuatro dos, vecina de Heredia, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001994-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 78680.—(86599).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Georgina González Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, costarricense, cédula número 5-0081-0773 y vecina los últimos treinta años de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, 300 metros sur de las oficinas de Coopesabalito, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100036-0441-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 29 de agosto del 2006.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Nº 78685.—(86600).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Mena Figueroa, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número 1-183-784, y vecina de San Cayetano de San Marcos de Tarrazú, San José, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100101-0243-CI. (Consecutivo Nº 102-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 78697.—(86601).
Se
hace saber, que en este Despacho C.R. Forestales S. A., representada por
Marcelo Rodríguez González, cédula jurídica número 3-101-081372, domiciliada en
San José, la Uruca, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la
cédula hipotecaria en favor de ella misma y que se encuentra inscrita en el
Registro Público bajo el Tomo: 452 Asiento: 1116. Se concede un término de un
mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados,
a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
Diligencias de Reposición de Título. Expediente Nº 06-000655-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic.
Brayan Li Morales, Juez.—(78640). 3.
v. 3
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 06-001226-0338-FA los señores Ana Teresa Catalán Aguilar, Mainor Mata Pérez solicitan se apruebe la adopción del menor Jesús Esteban Gómez Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 77947.—(85332).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hacienda Tempisque S. A. contra La Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se impugnen los siguientes actos: Adjudicación a Hacienda Tempisque S. A. de una cuota de 783 toneladas métricas de caña para la zafra 2004-2005, así como el artículo XIV de la sesión N° 260 del 4 de octubre de 2005, la Resolución Administrativa de las 9:45 horas del 5 de octubre de 2005 y la resolución administrativa de las 9:10 horas del 24 de febrero del 2006. Impugno todos los actos preparatorios, implícitos y conexos, antecedentes y consecuencias jurídicas de los mismos, para todos pedimos la nulidad por ser contrarios a Derecho y además solicitamos el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con los actos ilegítimos que se impugnan, que serán liquidados en ejecución de sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000404-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78457.—(86390).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación que tiene la demandada de pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento derivado del contrato N° 2358 derivado de la Licitación Pública N° 98-060, para los servicios de vigilancia en la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín en la sustracción de diferentes equipos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.(Artículos (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000673-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 78466.—(86391).
Lic. José Javier Miranda Jiménez Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Albino Zamora Pérez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000891-0638-CI-13 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y dos minutos del cinco de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Albino Zamora Pérez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de diez millones siete mil cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos y libre de gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento diez- cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del presente año. Publíquese el edicto de ley.- De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as).- Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda.- Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) de tercer grado Amilcar Antonio Pérez Pérez; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Heredia, quien se localiza de Cepillos Arco 300 m al oeste y 300 al sur Urbanización Monteverde. Asimismo notifíquese esta resolución al (los) acreedor de tercer grado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificarle se comisiona al delegado de la guardia rural de Pavas quien se localiza de la Pulpería La Esperanza 200 m al este y 300 m al sur. Lic. José Javier Miranda Jiménez. Juez(a). Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y seis minutos del diez de julio del año dos mil seis. Visto el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil seis, y encontrándose con la razón la misma se revoca dicha resolución, y en su lugar se provee: Notifíquese al Acreedora de Segundo Grado Amilcar Antonio Pérez Pérez; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 665 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Una vez sea solicitado nuevo señalamiento para remate por parte de la accionante y se aporte la certificación de gravámenes y anotaciones del bien a subastar se expedirá el edicto de Notificación correspondiente. Se omite pronunciamiento en cuanto al recurso Apelación contra la citada resolución por carecer de interés el mismo. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Conforme lo solicita la parte actora en su anterior escrito visible a folio 49, y a fin de realizar el remate que interesa en la presente acción se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis. Expídase el edicto respectivo. De igual modo, expídase el edicto de notificación a fin de notificar al acreedor de Segundo Amilcar Antonio Pérez Pérez, conforme a lo ordenado en la resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del diez de julio del dos mil seis. Lic. José Javier Miranda Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Albino Zamora Pérez. Expediente N° 05-000891-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 78517.—(86392).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Humberto Corrales Brenes y otros contra el Banco de Costa Rica y Leticia Mayela Rivera Porras. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Con lugar el presente proceso; 2) Que es nulo el auto de traslado de la ejecución de las catorce horas quince minutos del once de octubre de dos mil cinco; 3) Que es nulo el remate celebrado a las nueve horas treinta minutos del 21 de noviembre del año 2001; 4) Que es nula la resolución de las trece horas treinta minutos del 17 de diciembre del 2001 que aprobó el remate, 5) Que es nulo el asiento del diario del Registro Público de la Propiedad que ocupa el asiento 00394, tomo 505 que origina la inscripción de la finca del Partido de Cartago, matrícula número 72.457-B-000 descrito en el hecho II de esta demanda y que quedó inscrito el 11 de junio de 2002; 6) Que es nula la escritura número tres de las 10:00 horas del 27 de mayo de 1999, otorgada en Cartago ante el Notario, licenciado Javier Solano Jiménez y nulo e inexistente el crédito hipotecario inscrito en Hipotecas Registro Público al tomo 337, asiento 00373, secuencia 001, el que cancela; 7) Que es nula el acta de puesta en posesión ordenada por resolución de las 13:00 horas del 7 de junio del 2002. Que a ambos demandados se les condenará al pago de ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000621-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de setiembre del año 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 78519.—(86393).
Se avisa que en este Despacho los señores Luis Rene de Jesús Vargas González y Carlene María Rocha Marchena c.c. Arlene solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luna Canales Herrera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 05-002697-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de julio de 2006.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 78534.—(86394).
Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Ignacio Jiménez Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania en favor de Laura Patricia Morales Rojas e Isabel Cristina Morales Rojas, bajo el expediente número 05-001186-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y veinticuatro minutos del once de agosto de dos mil seis. Proceso Insania establecido por Carlos Ignacio Jiménez Morales, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y ocho-novecientos cinco, a favor de Laura Patricia e Isabel Cristina, ambas Rojas Morales, solteras, vecinas de Alajuela, cédulas respectivas números dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y ocho y dos-cuatrocientos treinta y seis-seiscientos veintidós. Figura como parte la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., III.—..., IV.—..., V.—Costas:..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Carlos Ignacio Jiménez Morales, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Laura Patricia e Isabel Cristina, ambas Rojas Morales. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo cuatrocientos treinta y seis, folio trescientos once, asiento seiscientos veintidós y al tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, folio doscientos setenta y cuatro, asiento quinientos cuarenta y ocho, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de las incapaces, a Carlos Ignacio Jiménez Morales, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a las incapaces, en los asuntos judiciales en los que se éstas se hallen interesadas, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de las incapaces, en caso de existir se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar, a las insanas, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que las incapaces adquieran o recobren su capacidad mental, si ello es posible. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de las inhábiles. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de contra Carlos Ignacio Jiménez Morales; Expediente N° 05-001186-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, M.Sc., Juez.—1 vez.—Nº 78550.—(86396).
Con fundamento en el artículo Nº 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 33-06 de fecha 5 de setiembre del 2006 y ratificada en sesión del 12 de setiembre del mismo año, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las diecisiete horas del 8 de setiembre de 2006.
Nombre Carné
Aguilar Alvarado Fabio 12654
Aiza Juárez José Antonio 6088
Alvarado Muñoz Yesenia 13989
Andrade Jiménez Magaly 15982
Arrieta Gutiérrez Ma. Etelvina 13994
Arroyo Murillo Martha 6395
Azofeifa Méndez Elsa 11418
Bagnarello Romero Adriana 12115
Calvo Rojas Christian 15212
Carazo Campos Andrea 14150
Cascante Sandoval Olga M 8478
Castro Soto Ma. Emilia 7817
Córdoba Díaz Álvaro 10197
Cruz Valverde José Fco. 12672
Fallas Arias Yarella 12199
Fernández Fonseca Mónica 13704
Fonseca Saborío Carlos 3082
Guerrero Delgado Daisy 12030
Gutiérrez Menocal Hendrix 13319
Jarquín Arcia Elizabeht 15033
Jiménez Jiménez Walter 5290
Méndez Libby Ana Maria 3737
Montero Matamoros Paul 11410
Munich Ayud Jorge E 12755
Peralta Cordero Lidya 3417
Pereira Saborío Mario 3678
Pessoa Arias Óscar Eduado 2646
Ramírez Mora Ana Ruth 3710
Rojas Castro Carlos Eduardo 14196
Sandoval Villalobos Rodrigo 14315
Segura Salazar Freddy 1871
Solano Moya Laura 5125
Tapia Bogantes Grettel 15644
Torres Peña Rafael 11893
Villachica González Martín 11384
Washington Cummings Trilby Ma 3300
Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.
Lic. Marco A. Castro Alvarado, Presidente.—MSc. Gustavo E. Solís Vega, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 5730).—C-41220.—(86408).
Al señor Miguel Alcides Fallas Segura, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos trece, de domicilio ignorado, hace saber que en: Sumario de Autorización de salida del país. Exp: N° 06- 400057-196-FA.- Interno N° 58-3-06-FA. Actora: María Castillo Núñez. Demandado: Miguel Fallas Segura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las siete horas del trece de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso sumario de autorización de salida del país, por María Eugenia Castillo Núñez, en favor de la menor Eugenia María Fallas Castillo, contra Miguel Alcides Fallas Segura, a quien se le confiere un plazo de cinco días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y podrá oponer excepciones previas y de fondo (Art. 432 y 433 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de L.N.C.O.C.J.). De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil, se tiene como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas ubicadas en esta localidad, por medio del notificador del despacho. ... . Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional notifíquese este auto a la parte demandada Fallas Segura, quedando el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y posterior publicación (Art. 263 del C.P.C.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 78633.—(86602).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Freavi Internacional Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto accionante para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. También su responsabilidad para con el Instituto actor, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000780-0163-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 7 de setiembre del año 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9370.—(86708).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Inmobiliaria Chichi Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la sociedad accionada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto Costarricense de Electricidad para el uso de servicios de telecomunicaciones, se declare su responsabilidad con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000779-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8270.—(86710).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad Contra Telefonía Digital S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con el contrato que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 06-000796-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 324110-ICE).—C-8270.—(86712).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Super Comm S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los tratados que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicitamos que se declare su responsabilidad con el ICE, y la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.- (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000798-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 324110-ICE).—C-8270.—(86714).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marlin Ramírez Pérez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad de la pérdida del expediente administrativo por parte del Juzgado Civil de Desamparados y por ende condenársele al Estado al pago de todos los daños que ha sufrido la accionante; puesto que se gestó una sentencia judicial contraria a derecho que no se logró enderezar en ninguna de las instancias posibles. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000279-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(86720).
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste; hace ver: Que en expediente número 06-400044-0385-FA, Diligencias de Reconocimiento de hijos de mujer casada establecido por Uriel Angulo Angulo; se encuentra la sentencia de Primera Instancia número 253-2006, que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia número 253-2006. Juzgado de Familia, Liberia, a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil seis. Diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada establecidas por, Uriel Angulo Angulo, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guardia de Liberia, Guanacaste, cédula 5-0193-0379. Se han tenido como intervinientes a las representaciones del Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... y Considerando: I.—Hechos probados: ...., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, la suscrita da fe de la capacidad y personería del promovente en este asunto y que se han cumplido los requisitos de ley, en consecuencia se autoriza al actor Uriel Angulo Angulo para que efectúe el reconocimiento de los niños Uriel David y Anthonny de Jesús, ambos de apellidos Hidalgo Mendoza como hijos suyos y de la señora Jasenia de los Ángeles Mendoza Ugarte. Este reconocimiento deberá anotarse, una vez firme esta sentencia, al margen del Registro Civil, Sección de Nacimientos, al tomo: cuatrocientos treinta y uno; página: trescientos treinta y cuatro; asiento: seiscientos sesenta y ocho, respecto al niño Uriel David; y al tomo: cuatrocientos cuarenta y seis; página: treinta y nueve; asiento: setenta y siete, respecto al niño Anthonny de Jesús; ambos del Partido de Guanacaste. Notifíquese esta sentencia al padre registral de los niños, señor Arcadio Gerardo Hidalgo Chaverri por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y a cargo de la parte interesada. Notifíquese.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 78883.—(86918).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Club Punta Leona S. A., Hotel Punta Leona S. A y otros contra Chepe Santiago Santiago, el Estado, Manuel Giovanni Mena Artavia, Municipalidad de Garabito, Óscar Alpízar Morales, Óscar Emilio Alpízar Arguedas, San San S. A. El objeto del proceso en para que en sentencia se declare Los fundos sobre los cuales se ejerce la titularidad en la condición de arrendatarios y/o propietarios; así como los caminos que incurren en frente de sus propiedades, o sirven de acceso a las mismas, o bien concurren al desplazamiento interno dentro de las instalaciones del Club Punta Leona S. A y Hotel Punta Leona S. A; se encuentran absolutamente libres de servidumbres, en cualquiera de sus formas, por lo cual, ninguna persona física o jurídica, distinta de los socios, invitados, trabajadores, huéspedes o autorizados por el Hotel Punta Leona y Club Punta Leona, pueden transitar por ellas en ninguna forma, a pie, a caballo o en cualquier clase de vehículo, sin permiso o autorización previo de los legítimos propietarios; por lo que la totalidad de los caminos que discurren por los fundos; son caminos absolutamente privados. Teniendo Club Punta Leona y sus socios, Hotel Punta Leona y sus huéspedes, pleno derecho a gozar de los fundos, con exclusión de cualquier otra persona y a emplear para este fin todos los medios legítimos existentes. Queda salvo la respectiva reglamentación interna. Ordenándose al Registro Publico de la Propiedad inscribir esta disposición en las fincas respectivas, el estado carece de potestad legítima alguna para otorgar a favor de terceros, a la comunidad en general o en su favor, derechos de paso por estos terrenos y los de Club Punta Leona y Hotel Punta Leona, el camino señalado en la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Puntarenas, sentencia número 291-P-01, de las 16:00 horas del 31 de octubre del año 2001, corresponde a un trillo de a pie o caballo, de tres metros de ancho, algunas veces utilizado por cureña, el cual pasaba por la cresta de las colinas y no concuerda parcial o totalmente con el camino apto para todo tipo de vehículo todo el año y abierto el acto de derecho público por parte del licenciado Manuel Giovanny Mena Artavia el 9 de octubre del 2002. El camino supuesto por la resolución final en sede penal dictada por el servidor estatal Luis Fernando Calderón y el abierto ilegítimamente por el servidor público Lic. Mena, contrariando inclusive ese fallo; son y han sido siempre caminos privados, por lo que la orden de apertura al público, es absolutamente contraria a derecho. Los demandados solidariamente, deben indemnizar, por medio del pago a los actores, junto con los intereses legales correspondientes, y lo mismo la Municipalidad de Garabito, en el caso que esta última hiciere oposición a la demanda, los daños y los perjuicios irrogados, a ser determinados en los trámites de ejecución de sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000431-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(86990).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo Antonio Chaves Garro, mayor, soltero, costarricense, operario industrial, vecino de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este y 100 al norte de UNDECA, urbanización El Sendero, hijo de Álvaro Chaves Carmona e Isabel Garro Quesada, ambos costarricenses, nacido en Alajuela, el 21 de setiembre del año 1970, con 35 años de edad, cédula de identidad Nº 2-461-588, teléfono 430-1453 y Gisela María Bastos Montoya, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este y 100 al norte de UNDECA, urbanización El Sendero, hija de Gerardo Bastos Bravo y Carmen Montoya Montoya, ambos costarricenses, nacida en Heredia, el 4 de junio del año 1974, actualmente con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 4-159-680, teléfono 430-1453. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000655-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2006.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(86211).
Ante mí, Laura Patricia Alvarado Peñaranda, notaria pública han comparecido los señores: Ana Patricia Madrigal González, mayor, soltera, ama de casa, cédula número 4-0191-0056, de 20 años de edad, hija de José María Madrigal Artavia y María Isabel González Kidd, de nacionalidad costarricenses y vecinos de Heredia y David Santos Vargas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula número 6-0341-0360 de 21 años de edad, hijo de Dimas Santos Palacios y Lucema Vargas Villalobos, de nacionalidad costarricenses y de domicilio desconocido, solicitando contraer matrimonio civil el día 21 de octubre del año 2006. Quienes conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá manifestarlo ante mi notaría, en Heredia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del restaurante Fresas.—Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 78448.—(86397).
En mi notaría, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil seis, los futuros contrayentes: Marcelino Torres Aviles, quien dijo ser: mayor, divorciado una vez, ciudadano puertorriqueño con pasaporte estadounidense número 089190740, vecino de Jiménez de Pococí, frente a los tanques del AyA y Carla Vanesa Quirós Vargas, quien dijo ser mayor, soltera, cédula número 1-1240-0925, con idéntico domicilio al señor Torres, otorgaron capitulaciones matrimoniales en escritura pública, bajo el número ciento setenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, la que en lo que interesa dice: que han convenido en arreglar previamente lo relativo a bienes presentes y futuros, primero: no hay bienes inmuebles. segundo: no hay hijos en común. tercero: Carla Quirós no tendrá participación ni derecho alguno en las acciones que tiene Marcelino en tres sociedades. De igual manera Marcelino no tendrá participación ni derecho alguno en las acciones que tiene Carla en una sociedad. Cuarta: En cuanto a bienes futuros, todos, excepto los que se obtengan mediante herencia o legado se reputarán como bienes gananciales. Se hace saber, para que terceros hagan valer sus derechos.—Licenciado Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78482.—(86398).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Michael Muñoz Fallas, mayor, de veinticinco años de edad, soltero, de oficio agente de ventas, hijo de Alfredo Muñoz Benavides y Maribel Fallas Saborío, con cédula de identidad Nº 1-1097-0995, la cual nota vigente y le es devuelta en el acto vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, urbanización Vista Rela, casa 3, bloque A., y la segunda solicitante Jessica Sandí Vindas, mayor, de veintiún años de edad, soltera, de oficio secretaria, hija de Juan Rafael Sandí Ortega y María del Rocío Vindas Quesada, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, 275 metros al oeste de la iglesia católica, cédula de identidad Nº 1-1250-0713. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de setiembre de 2006.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 78506.—(86399).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Christian Alberto Madrigal Ortiz, mayor, soltero, cédula 1-1150-906 y Sally Jeane Gutiérrez Robleto, mayor, soltera, cédula 1-1158-820 y ambos vecinos de Calle Fallas, Urbanización Los Porosales, casa 3B. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(86421).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Angelina Arce Espinoza, mayor, divorciada, ama de casa, con 32 años de edad, nacida en San José, el 28 de febrero de 1974 hija de Marco Aurelio Arce Campos y María Olga Espinoza Matarrita, vecina de Guararí de Heredia, Los Sauces, con cédula de identidad 1-878-207 y Frabricio Alberto Luna Muñoz, mayor, soltero, asistente de línea, con 24 años de edad, nacido en San José, el 1º de febrero de 1982, hijo de María Isabel Muñoz Ballestero y Óscar Rodolfo Luna Hernández, con cédula de identidad 1-1128-560. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 06-001671-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(86716).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maikol Andrés Soto Carvajal, mayor, soltero, mecánico industrial, vecino de Itiquís de Alajuela, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 2-558-233 y Maureen Arroyo López, mayor, soltera, del hogar, vecina de la misma dirección, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 2-554-718. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-001371-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(87142).