El Boletín Nº 188
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 126-06
ASUNTO: Trámite de
multa fija del artículo 129, inciso E) de
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 65-06, celebrada el 31 de agosto del 2006, artículo
LXIII, dispuso acoger la recomendación de
“TRÁMITE DE MULTA FIJA DEL ARTÍCULO 129, E)
(MULTA FIJA CON SANCIÓN CONEXA)
Para el trámite de multa fija con sanción conexa, propiamente el artículo 129, E) que conlleva, adicionalmente a la multa pecuniaria de veinte mil colones, la suspensión de la licencia de conducir; se va a distinguir para efectos de trámite:
A. Cuando el supuesto infractor presenta disconformidad o impugna la boleta, y
B. Cuando no presenta disconformidad o impugnación de la boleta
A-1 Cuando presenta disconformidad o impugnación
de la boleta, esta debe ser presentada en el Despacho Judicial. Sin
embargo, si por razones de fuerza mayor o de la negativa rotunda del usuario de
presentarla en el Despacho, puede recibirse en
A-2 El Despacho Judicial una vez
recibida la disconformidad o impugnación, debe conjuntamente, informar a
COSEVI para marcar la boleta (esta información debe incluir
obligatoriamente la fecha en que presentó la impugnación) de forma que no
adquiera firmeza y solicitar la boleta original con la prueba que
corresponda para que le sea remitida, con la prueba correspondiente y el
informe de reincidencia. En razón de que las Delegaciones de Tránsito son
terminales remotas del Sistema de Infracciones y ellos mantienen estas boletas
hasta que adquieran firmeza, el Despacho Judicial, donde primero debe solicitar
la boleta original es a
A-3 Una vez que el Despacho
Judicial efectúa el procedimiento judicial correspondiente emite una sentencia
y en caso de ser condenatoria, emite también, la resolución de suspensión de
la licencia la cual envía a
B-1 Cuando el infractor no
presenta disconformidad, la boleta de citación es incluida por
B-2 Cuando la multa fija con sanción conexa, adquiere firmeza, se emite un listado el cual juntamente con las boletas originales, la prueba anexa que corresponda y el informe de reincidencia, se envían al Despacho Judicial correspondiente (se ha recomendado a las Delegaciones de Tránsito regionales que una vez por semana emitan el listado con la multa fija con sanción conexa que ha adquirido firmeza).
B-3 Una vez que el Despacho
Judicial recibe la documentación, descrita en el punto anterior, emite la
resolución de suspensión de la licencia, de cada uno de los infractores, la
cual envía a
B-4 Las boletas originales, la prueba correspondiente y el informe de reincidencias son devueltos al Consejo de Seguridad Vial juntamente con una copia de la resolución de suspensión.”
San José, 18 de setiembre del 2006.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(86638) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 127-06
ASUNTO: Modificación al artículo 8 del Reglamento para el uso de Fax como medio de notificación en los Despachos Judiciales.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“Artículo 8º—Quien deba realizar la notificación hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, para enviar el fax al número señalado, de los cuales se dejará constancia en el expediente, con especificación de día y hora.”
San José, 18 de setiembre del 2006.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(86639) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 128-06
ASUNTO: Sobre el manejo y posible destrucción de explosivos decomisados.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 65-06, celebrada el 31 de agosto de 2006, artículo LXXIII, dispuso comunicarles que están en la obligación de analizar la forma más expedita posible, la procedencia de ordenar la destrucción de los explosivos pirotécnicos que han sido objeto de decomiso, debiendo tomarse en cuenta que estos explosivos son muy inestables y el almacenamiento prolongado resulta riesgoso.
Lo anterior, en virtud de que es
frecuente que el Arsenal Nacional reciba en custodia cantidades importantes de
estos materiales, debiendo mantenerlos intactos por largo tiempo hasta que
San José, 18 de setiembre del 2006.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(86640) Secretaria General
CIRCULAR Nº 106-06
ASUNTO: Sobre la atención de accidentes de tránsito.
A TODAS LOS JUECES DE TRANSITO, PENALES CONTRAVENCIONALES Y FISCALES DEL PAÍS,
QUE ATIENDEN DISPONIBILIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio de 2006, artículo LV, dispuso comunicarles que cuando ocurran accidentes de tránsito en carreteras nacionales que tengan como consecuencia la muerte de personas, están en la obligación de acudir a realizar las labores que les corresponden en forma oportuna, con el fin de evitar un caos vial en la vía afectada y otros inconvenientes en el levantamiento de la persona fallecida.
San José, 20 de setiembre del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87836) Secretaria
CIRCULAR Nº 113-06
ASUNTO: Sobre las personas llamadas a audiencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 55-06, celebrada el 27 de julio de 2006, artículo LXII, dispuso comunicarles que en adelante, cuando en los despachos se llame a viva voz a las partes o a testigos que deben comparecer en diligencias, están en la obligación, no solamente de identificar el número de expediente y el nombre de las partes, sino que también de llamar a la persona por su nombre.
San José, 20 de setiembre del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87837) Secretaria
CIRCULAR Nº 121-06
ASUNTO: Se dejan sin efecto las circulares N° 86-99 y 27-00, así como aclaración de realizar una única entrega del informe trimestral de labores (listado de causas) al Departamento de Planificación Sección de Estadística.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 60-06, celebrada el 15 de agosto de 2006, artículo
XLVII, dispuso comunicarles que se dejan sin efecto las circulares N° 86-99, sobre
“Informe trimestral que deben rendir al Consejo Superior, de conformidad con lo
que establece el artículo 179 de
Asimismo, en adelante únicamente
deben entregar el informe trimestral de labores (listado de causas) en
San José, 20 de setiembre del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87839) Secretaria
CIRCULAR Nº 123-06
ASUNTO: Deber de utilizar el sistema informático.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 64-06, celebrada el 29 de agosto de 2006, artículo XLV, dispuso reiterarles la obligación que tienen de utilizar el sistema informático y hacer constar toda la información requerida y disponible de manera uniforme, que facilite la ubicación de las personas.
Asimismo, las jefaturas tendrán el deber de supervisar el cumplimiento de esta directriz.
San José, 20 de setiembre del 2006.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(87840) Secretaria
CIRCULAR Nº 125-06
ASUNTO: Aplicación de requisitos para la devolución de placas y vehículos.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 65-06, celebrada el 31 de agosto de 2006, artículo LX,
como recomendación de
San José, 20 de setiembre del 2006.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(87841) Secretaria
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en esa ciudad.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(87113) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el viernes 20 de octubre del 2006, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos de Limón 2006.
San José, 13 de setiembre del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(87114) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
SUBDELEGACIÓN DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN PÉREZ ZELEDÓN
Remesa: O4S93
Archivos: 1230
Paquetes: 8
Año: 1993
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O4S94
Archivos: 775
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O5S92
Archivos: 1072
Paquetes: 5
Año: 1992
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O6S91
Archivos: 955
Paquetes: 7
Año: 1991
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O9S90
Archivos: 752
Paquetes: 5
Año: 1990
Asunto: Expedientes de denuncias
SUBDELEGACIÓN DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN TRES RÍOS
Remesa: O2C93
Expedientes: 790
Paquetes: 6
Año: 1993
Asunto: Expedientes de denuncias
Remesa: O2C96
Expedientes: 728
Paquetes: 7
Año: 1996
Asunto: Expedientes de denuncias
SECCIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS
Remesa: O1S99
Archivos: 550
Paquetes: 31
Año: 1999
Asunto: Informes
Remesa: O2S97
Archivos: 574
Paquetes: 32
Año: 1997
Asunto: Informes
SECCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS
Remesa: O2S91
Archivos: 1244
Cajas: 8
Año: 1991
Asunto: Informes policiales
Remesa: O2S92
Archivos: 1130
Cajas: 6
Año: 1992
Asunto: Informes policiales
Remesa: O25S97
Archivos: 2161
Paquetes: 14
Año: 1997
Asunto: Informes policiales
SECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALES
Remesa: O3S90
Archivos: 23
Contratapas: 5
Año: 1990
Asunto: Correspondencia
Remesa: O24S90
Archivos: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Correspondencia
Remesa: O22S91
Archivos: 34
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Correspondencia
Remesa: O21S92
Archivos: 41
Paquetes: 4
Año: 1992
Asunto: Correspondencia
Remesa: O31S93
Archivos: 73
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Correspondencia
Remesa: O34S94
Archivos: 71
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Correspondencia
Remesa: O32S95
Archivos: 106
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Correspondencia
Remesa: O33S96
Archivos: 131
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Correspondencia
Remesa: O31S97
Archivos: 119
Paquetes: 8
Año: 1997
Asunto: Correspondencia
Remesa: O9S98
Archivos: 141
Paquetes: 9
Año: 1998
Asunto: Correspondencia
Remesa: O3S99
Archivos: 127
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Correspondencia
SECCIÓN ESPECIALIZADA EN TRÁNSITO
Remesa: O3S98
Archivos: 276
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Informes
Remesa: O7S97
Archivos: 20
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Correspondencia
Remesa: O7S98
Archivos: 8
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Correspondencia
Remesa: O8S95
Archivos: 333
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Informes
Remesa: O8S96
Archivos: 405
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Informes
Remesa: O9S94
Archivos: 166
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Informes
Remesa: O11S93
Archivos: 6
Caja: 1
Año: 1993
Asunto: Correspondencia
Remesa: O11S95
Archivos: 7
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Correspondencia
Remesa: O11S96
Archivos: 25
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Correspondencia
Remesa: O13S94
Archivos: 11
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Correspondencia
SECCIÓN DE TROQUELADOS
Remesa: O12S92
Archivos: 4
Paquetes: 4
Año: 1992
Asunto: Documentación administrativa. Negativos
Remesa: O13S91
Archivos: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Documentación administrativa. Negativos
Remesa: O17S97
Archivos: 11
Paquetes: 11
Año: 1997
Asunto: Documentación
administrativa. Negativos
Remesa: O21S95
Archivos: 9
Paquetes: 9
Año: 1995
Asunto: Documentación administrativa. Negativos
Remesa: O21S96
Archivos: 13
Paquetes: 13
Año: 1996
Asunto: Documentación
administrativa. Negativos
Remesa: O22S93
Archivos: 4
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Documentación administrativa. Negativos
Remesa: O23S94
Archivos: 4
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa. Negativos
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 20 de setiembre del 2006.
Alfredo
Jones León
(87117) Director Ejecutivo
Exp. Nº 03-005204-0007-CO.—Res. Nº 2006-006347.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil seis.
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Rodolfo Mora Villalobos, mayor, abogado, con cédula de identidad
Nº 4-117-352, vecino de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—Por resolución de las catorce
horas del quince de mayo del dos mil tres (visible a folio 25 del expediente),
se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a
3º—
4º—El señor Rodrigo Cordero
Fernández, en su condición de Apoderado General Judicial sin límite de suma de
5º—Mediante escrito presentado a
6.º—Por escrito presentado a
7º—Los edictos a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 81 de
8º—La audiencia oral y pública
prevista en los artículos 10 y 85 de
9º—Por resolución de las catorce
horas y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil tres (folio 87),
10.—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—La legitimación en las acciones de
inconstitucionalidad. El artículo 75 de
“… Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”
En síntesis, los
intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas
no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad
social, una característica física, su origen étnico, una determinada
orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El
interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una
pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación
que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo
2° del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo
afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les
ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el
patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del
buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas
dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera
tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en
principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos
particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una
región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave
riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de
II.—La
legitimación del accionante. A partir de lo expuesto, es evidente que el
actor ostenta legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de
la norma impugnada, sin que para ello resulte necesario que cuente con un
asunto base para esta acción. Lo anterior porque acude en defensa de un interés
que atañe a la colectividad nacional en su conjunto, como lo es el buen manejo
de los fondos públicos, que a su juicio están siendo mal empleados por parte de
un ente público como es
III.—La
admisibilidad de la normativa impugnada. Aunado a lo anterior y habiendo
determinado la legitimación del accionante para promover esta demanda en los
términos dichos, resta indicar que el objeto impugnado está previsto en el
artículo 73 inciso a) de
IV.—Objeto
de impugnación. La presente acción tiene por objeto que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 48 del Reglamento emitido por
V.—Análisis
previo de la potestad de
“VI.—Por
lo anterior, la intervención de los Tribunales de Trabajo, con el procedimiento
de arbitraje obligatorio para los servicios públicos, en los términos de los
artículos del Código de Trabajo impugnados, tuvo origen en otro orden
constitucional pues dicho cuerpo de normas data de 1943 y bajo otras
necesidades, sin que existiera -en ese momento- la concepción constitucional de
un régimen laboral público, exclusivo para los servidores del Estado, a fin de
regular y dirimir las diversas situaciones que afectan esa relación. Rige
actualmente una Constitución Política que sí lo previó y que, no obstante ello,
se sigue utilizando un orden legal común, sometiéndose a
(...)
VII.—Por
una parte,
VIII.—No
duda
(...)
XII.—Se
debe formular, eso sí, una declaración respecto de los alcances de esta
sentencia, ya que el artículo 91 de
Siguiendo la misma línea de razonamiento, la sentencia número 2000-04453, de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil, en relación con la constitucionalidad de las convenciones colectivas en el sector público, determinó que:
“Se
evacua la consulta formulada por
A partir de los
anteriores precedentes, así como de la tesis de mayoría de
VI.—Naturaleza
jurídica del Reglamento. Como se indicó en considerandos anteriores lo
impugnado en esta acción es el Reglamento emitido por
“...Todos
los trabajadores al servicio de
Sin embargo, en
este Reglamento -a la luz del artículo impugnado-, fueron incluidas materias
tales como una exoneración parcial a los funcionarios de
VII.—Sobre
la norma impugnada. Cuestiona el accionante que los funcionarios y
funcionarias de
“Artículo
48.—Compensación de la cuota de enfermedad y
maternidad. Para los efectos que establecen los artículos 21 y 22 de
Actualmente, la
norma que regula la cotización tripartita al Seguro de Salud es el artículo 62
del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por
“Artículo
62.—De las contribuciones.
Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:
1º—Sector
asalariado:
Trabajadores: 5.50% de sus salarios.
Patronos: 9.25% de los salarios de sus trabajadores.
Estado como tal: 0.25% de los salarios de todos los trabajadores del país.
La deducción debe practicarse tanto sobre el monto ordinario del salario, como sobre las retribuciones extraordinarias o especiales incluyendo el salario en especie.
2º—Sector
Pensionados:
Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.
Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.
Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.
3º—Asegurados
Voluntarios:
La
afiliación al Seguro Voluntario será financiada con el 13.75% de los ingresos
de referencia establecidos por
4º—Asegurados
por el Estado:
La contribución para financiar la atención de la salud de los asegurados por cuenta del Estado, será del 13.75% del ingreso en referencia considerado en la escala contributiva de los trabajadores independientes. Adicionalmente el Estado debe cubrir el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo.”
De la revisión de
ambas normas, se tiene que los empleados y empleadas de
VIII.—Un beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra una justificación que razonablemente lo ampare. El principio de igualdad jurídica determina un tratamiento jurídico igual para quienes se encuentran en igualdad de situación y un tratamiento desigual para quienes se encuentren en situaciones diferentes. La diferencia de situación puede ser real, o bien, determinada por la ley, en cuyo caso tal determinación está sujeta al principio de razonabilidad para ser válida: la diferencia debe ser razonable. Caso contrario, se incurre en una discriminación odiosa por irrazonable, y como tal creadora de una situación que no se conforma con el principio del artículo 33 constitucional. En ese sentido, señala que esta Tribunal ha considerado que la igualdad: “…solo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha…” (Resolución N° 316-93 de nueve horas treinta y nueve minutos del veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, reafirmada por la sentencia N° 1045-94 de las once horas cincuenta y un minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras).
En el ámbito de la relación de
servicio, podría considerarse válido que el Estado o
IX.—Conclusión.
A partir de lo anterior esta Sala concluye que el artículo 48 del Reglamento
denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado por
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48
del Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y
aprobado por
San José, 26 de setiembre de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(87856) Secretario
Exp. 04-008653-0007-CO.—Res: 2005-05649.—San José, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del once de mayo del dos mil cinco.
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número 1-624-734, en su condición de Defensor de los Habitantes, y Gabriel Bonilla Picado, cédula de identidad Nº 1-532-534, en su condición de ciudadano, ambos mayores de edad y casados.
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—Por resolución de
3º—Los avisos de ley fueron publicados en los Boletines Judiciales Nos. 185, 186 y 187 del 22, 23 y 24 de setiembre del 2004.
4º—
5º—Mediante memorial presentado el 24 de setiembre del 2004, Juan Manuel Villasuso Estonba, cédula de identidad Nº 8-040-012 y Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-450-628, ambos mayores de edad, casados y abogados, plantearon una coadyuvancia activa.
6º—El Presidente de
7º—Por memorial presentado el 1° de octubre del 2004, Danilo Rodríguez y otros, en su condición de miembros del Comité Ejecutivo del Distrito San Sebastián del Partido Fuerza Democrática, formularon coadyuvancia activa.
8º—A través de escrito presentado el 1° de octubre del 2004 Manuel de Jesús Murillo Chaves y otros plantearon solicitud de coadyuvancia activa.
9º—Mediante libelo del 1° de octubre del 2004, José Miguel Corrales Bolaños, solicitó que se le tuviera como coadyuvante activo.
10.—El Presidente del Colegio de Abogados, por escrito presentado el 12 de octubre del 2004, formuló solicitud de coadyuvancia activa.
11.—Marcos Alexander Piedra Rodríguez y otros por escrito presentado, vía fax, el 13 de octubre del 2004, pidieron ser tenidos como coadyuvantes activos.
12.—Jonatán Canales Hernández, por escrito presentado el 13 de octubre solicita coadyuvar activamente en la presente acción.
13.—Por
resolución de las 8:30 horas del 21 de octubre del 2004, la presidencia de
14.—Mediante
resolución de
15.—Por resolución de las 13:15 horas del 8 de marzo del 2005, se señaló las 9:30 horas del 21 de abril del 2005 para celebrar la vista.
16.—En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Legitimacion y procedencia de la acción de
inconstitucionalidad. En el
presente asunto al haberse producido una litis consorcio activa facultativa, se
impone analizar, separadamente, la legitimación, tanto del Defensor de los
Habitantes como del ciudadano Bonilla Picado que acude ante este Tribunal
Constitucional. A) Legitimación del Defensor de los Habitantes: A tenor del
ordinal 75, párrafo 3°, de
II.—Objeto
de la acción. En criterio de los accionantes la omisión legislativa en
dictar una ley que regule el referéndum para que el pueblo pueda ejercer la
potestad legislativa para la aprobación, derogación de leyes y reformas
parciales (artículo 105 de
III.—Control
de las omisiones legislativas y principio de separación de funciones. El
Derecho de
Obsérvese que el artículo 73 de
IV.—Tipos
de omisiones legislativas en cuanto al desarrollo de preceptos
constitucionales. El constituyente puede disponer de forma implícita o
explícita que determinados contenidos constitucionales sean desarrollados por
el legislador. En el primer caso, aunque el constituyente no disponga que una
ley regulará la materia, por la naturaleza de ésta se precisa de la mediación
legislativa para su adecuada aplicación operativa, esto es, no se trata de
normas constitucionales completas, de aplicación automática o auto ejecutables,
sino que requieren de la interpositio legislatoris. También puede acontecer lo
anterior cuando, por aplicación del principio de reserva de ley, una cláusula
constitucional determinada precisa de ser regulada por una norma legal (v. gr.
la regulación de los derechos fundamentales, fijación de delitos, penas y
tributos, etc.). En lo tocante a las hipótesis en que el constituyente le
impone al legislador de forma explícita el desarrollo de determinada materia o
contenido constitucional, por tratarse de preceptos incompletos, se puede
distinguir dos casos diferentes. El primero surge cuando expresamente el legislador
establece que una ley regulará determinada materia, sin indicar un plazo o
término al legislador para su desarrollo, siendo que, incluso, en este caso
debe entenderse que debe producirse dentro de un plazo razonable para el
cumplimiento efectivo del mandato y diseño dispuesto por el constituyente, sin
perjuicio, claro está, de la facultad de
V.—El
transitorio de la reforma parcial a los artículos 105 y 123 de
“Las
leyes especiales referidas en los artículos 105 y 123 de
VI.—Inconstitucionalidad
de la omisión legislativa en el dictado de las dos leyes especiales que
desarrollan los artículos 105 y 123 de
VII.—Descargo
formulado por el presidente de
A) Trámite del Proyecto de Ley de
Iniciativa Popular (expediente legislativo Nº 14.799). Esta iniciativa fue
presentada a despacho el 1° de julio del 2002, el entonces Presidente de
B) Trámite del proyecto de ley
“adición del título XI al código electoral de las distintas modalidades del
referéndum” (expediente legislativo Nº 14.850). Esta iniciativa fue presentada
a despacho el 31 de julio del 2002 (visible a folio 734 del tomo III del
expediente), el retardo indebido en su trámite en
De lo anterior, cabe concluir que
VIII.—Pretensiones
manifiestamente improcedentes de los recurrentes. En el libelo de la
acción, los promoventes formulan varias pretensiones que no resultan
atendibles, tales como que este Tribunal se pronuncie acerca del contenido del
proyecto de Ley de Iniciativa Popular (expediente legislativo Nº 14.799),
extremo que excede la competencia de esta Sala al conocer la presente acción de
inconstitucionalidad por omisión legislativa, puesto que, este proceso dista de
ser una consulta legislativa que constituye el cauce formal y normal para
ejercer el control de constitucionalidad a priori sobre un proyecto de ley en
trámite. En el punto 3 de la petitoria solicitan lo siguiente: “En caso de que
concluya el actual período de Sesiones Ordinarias sin que se resuelva sobre el
particular, se ordene al Poder Ejecutivo enviar a Sesiones Extraordinarias y
como proyecto único,
IX.—Plazo
para que
X.—Corolario.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar inconstitucional la omisión
absoluta de
XI.—Los
Magistrados Mora y Cruz salvan el voto en cuanto se fija un plazo para que
Se declara
inconstitucional la omisión absoluta de
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA Y CASTRO:
Coincidimos con
los argumentos del voto unánime de
San José, 25 de setiembre de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(87857) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto, y declara con lugar la acción con sus consecuencias.
El Magistrado Jinesta salva el voto, y declara con lugar la acción, por lo que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo, dejando a salvo algunos efectos jurídicos, tales como la adopción de menores de edad y la patria potestad compartida de estos. Notifíquese.
El Magistrado Cruz pone nota.
San José, 23 de mayo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86641) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Jinesta pone nota.
San José, 1º de setiembre del 2004.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86642) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 5 de julio del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86643) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 21 de junio del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86644) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción en todos sus extremos”. El Magistrado Jinesta pone nota.
San José, 12 de noviembre del 2003.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86645) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 6 de setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86646) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 6 de setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86647) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se
deniega la gestión de coadyuvancia activa formulada por Federico Malavassi
Calvo, Ronaldo Alfaro García, Meter Guevara Guth, Carlos Herrera Calvo y Carlos
Salazar Herrera. Se rechaza de plano la acción respecto de las impugnaciones
que hace de la supuesta interpretación administrativa de los 6, 7, 8, 11, 18,
20, 21 y 25 de
San José, 9 de agosto del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86648) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”
San José, 6 de setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86649) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Jinesta pone nota.
San José, 1° de setiembre del 2004.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86650) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza la gestión presentada por Ana Lidieth Quirós Omos y otros por extemporánea y la del apoderado judicial de los actores por improcedente. Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Vargas y Molina salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 8 de junio del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(86651) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Cruz consigna nota.
San José, 26 de julio del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(86654) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 27 de octubre del 2004.
Gerardo
Madriz Piedra
(86655) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción. Interprétese y aplíquese el artículo 3.5 del Reglamento de Zonificación y Plan Vial del Plan Regulador de Belén, en la forma indicada en esta sentencia”.
San José, 6 de setiembre de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(86656) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 12 de setiembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(86657) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Mora y Abdelnour salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 6 de setiembre de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(87844) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.
San José, 16 de noviembre de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(87845) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de
“Se declara sin lugar la acción.
San José, 11 de mayo de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(87846) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.
San José, 9 de agosto de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(87847) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 21 de junio de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(87848) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 26 de julio de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(87849) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Calzada, Vargas y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar la acción por la omisión de la norma.
San José, 13 de agosto de 2004.
Gerardo
Madriz Piedra
(87850) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 20 de setiembre de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(87851) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 9 de agosto de 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
(87852) Secretario
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso
de Inhabilitación por Pérdida de
San José, 18 de
setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(85978). Directora
Que dentro
del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de
San José, 19 de
setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(85979). Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando dos anotaciones de decreto de embargo, (tomo 0009, asiento 469574 y tomo 0013, asiento 034956) y una infracción / colisión (sumaria 05-600681-0309-TC), pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placas número CL ciento setenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, marca Isuzu, estilo KB 2300, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número J A A C L uno uno L cinco R siete dos cero tres cero tres cero, motor número dos nueve tres tres nueve cuatro, combustible gasolina, cilindraje dos mil trescientos c. c. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral Nº 04-300151-0295-LA, de Geovanny Mora Marín contra Miguel Chacón Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(87507).
para que dentro del plazo de ocho días, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas del trabajador fallecido Miguel Rolando Abarca Murcia, de cuarenta y dos años, casado, mecánico automotriz, vecino de San José, cédula identidad 1-0612-0200 y bajo los apercibimientos de ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de ahorros del trabajador fallecido Miguel Rolando Abarca Murcia, Nº 06-300009-0248-LA, promovidas por Elieth Abarca Padilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares, San Pablo, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(87121).
Maynor Marchena Espinoza, notificador del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste a los interesados de Rodolfo Marchena Ramírez, mayor, costarricense, cédula Nº 5-103-965, vecino Santa Ana de Belén, del super Santa Ana 500 este, peón de construcción, se hace saber que mediante la resolución dictada por este despacho judicial a las diez horas, cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar las prestaciones a las que por derecho le corresponden en la empresa Península de Papagayo.—Juzgado de Carrillo Guanacaste, Filadelfia, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(87315).
segunda PUBLICACIÓN
A las catorce horas del
veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada, con la base estipulada en la hipoteca de
primer grado, sea la suma de cincuenta mil quinientos dólares, remataré: finca
inscrita en el Registro Público Provincia de San José matrícula F-veintiséis
mil veintiséis-cero cero cero, la cual es finca filial A-uno de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción, sita en el distrito
quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al
norte, con filial A-2; al sur, con caseta de guarda y antejardín; al este, con
Edwin Rodrigo Zúñiga Campos, y al oeste, con calle privada. Mide: ciento
treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario
06-000128-182 CI (6) de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra
Hugo Zúñiga Arce y Patricia Calvo Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—(86194).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, en este Juzgado, libres de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) vehículo placas CB 1753 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando tres colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900153, número de motor D6AB2058009, combustible diesel; 2) vehículo placas CB 1754 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando dos colisiones a la orden de Juzgado de Tránsito de Cartago, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900155, número de motor D6AB2058008, combustible diesel; 3) vehículo placas CB 1755 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando tres colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900156, número de motor D6AB2060640, combustible diesel; 4) vehículo placas CB 1756 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900157, número de motor D6AB2060636, combustible diesel; 5) vehículo placas CB 1757 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630/IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900158, número de motor D6AB2060637, combustible diesel; 6) vehículo placas CB 1758 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900159, número de motor D6AB2060639, combustible diesel; 7) vehículo placas CB 1759 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis KMJTA18BP2C900152, número de motor D6AB2057996, combustible diesel; 8) vehículo placas CB 1760 con la base de veintitrés millones cuatrocientos noventa mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, categoría transporte público interurbano, estilo HM 1630 IN, año 2003, color blanco, capacidad 54 personas, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis número KMJTA18BP2C900154, número de motor D6AB2057995, combustible diesel. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001365-185-CI ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Sociedad Auto Transportes Cartago S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(86197).
A las
nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de doscientos cuatro mil novecientos
sesenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil novecientos
treinta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03
A las diez horas, veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y nueve-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa lote 19 sito: distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 7,00 metros; sur, El Ruano de Moravia S. A.; este, lote 18, y al oeste, lote 20. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008122-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Morales Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 78458.—(86378).
A las diez horas y quince minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno - derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-A, situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Claudio Chacón Cerdas; al sur, con calle pública en parte con 9 metros y 11 centímetros y alameda con 2 metros, 97 centímetros; al este, con Asociación Pro Vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones, y al oeste, con Asociación Pro Vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Solano González y Xenia Montero Calvo. Expediente Nº 06-001353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 78463.—(86379).
A las
ocho horas, treinta minutos del trece de octubre del dos mil seis, en la puerta
de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales con la base de cuatro millones setecientos treinta y
siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, remataré:
la finca inscrita en el Registro Público de
A las
once horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación y con la base de nueve millones novecientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos
treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José de la provincia
de San José. Colinda: norte, Federica Asmus con dieciséis metros, noventa
centímetros; sur y este, Purdy Enginering Company, y al oeste, calle once con
veintiún metros setenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de
A las
diez horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas
y restricciones, servidumbre, trasladada y con la base de siete millones
quinientos sesenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez
mil setecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa lote B- veintiuno, situada en el distrito cuarto
San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote veintidós; al sur, lote veinte; al este, calle pública, y al oeste,
Vargas Murillo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta metros con cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de
A las diez
horas, quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de setecientos treinta
y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos,
placa número 455341, con las siguientes características: marca: Hyundai, estilo
Accent LS, categoría: automóvil, serie: KMHVA21NPSU033345, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent LS, capacidad: 5 personas, año:
1995, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario número 05-000001-183-CI, de Instacredit S. A. contra Nidia
Carol Flores Hernández, cédula 3-357-865 y Andrea Héctor Vargas, cédula
1-1042-250.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía,
San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(86448).
A las ocho horas, treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento y con la base en la suma ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 2 puerta, motor número G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(86449).
A las dieciocho horas del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y siete mil ochocientos un dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 372629-001-002, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, sur resto, este, Fernando Ortuño, y al oeste, calle. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010939-0170 CA de Instituto Nacional de Seguros contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera, Sonia María Ríos Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(86450).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos setenta y uno- cero cero uno - cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Casa dos Mil dos Limitada; sur, calle pública con un frente de 11,89 metros; este, calle pública con un frente 11,89 metros, y al oeste, Municipalidad de Heredia lote 6 de Nidia Sáenz Ruiz. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009701-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Sebastián Dato Morice y Josefina Moraga Moraga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(86455).
A las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de desagüe, patrimonio familiar y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos uno cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 11 San Sebastián, cantón: 1º San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle; sur, Eman S. A.; este, lote siete H, y al oeste, lote cinco H. Mide: ciento diecinueve metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014078-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ronny Fernández Astorga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(86460).
A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 538, asiento 17417 y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 149500-B-000, la cual es terreno de café y charral, situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, Colinda: norte, con Víctor Calvo Calvo; sur, Horacio Loría Loría; este, río Ciruelas, y al oeste, camino con 4 metros que es servidumbre. Mide: diecinueve mil novecientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Condominio Centro Comercial El Faro contra Carlos González Campos, Giovanny Villegas Sánchez y Karen Gutiérrez Granados. Expediente Nº 02-000101-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78645.—(86589).
A las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos quince mil noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil noventa y dos -A-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 3º Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romelia Camacho Vargas; al sur, al este, Gonzalo Herrera, y al oeste servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto López Suárez. Expediente Nº 04-018700-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 78674.—(86590).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad: 5 personas, año: 1995,: color: vino, chasis: KMHJF31JPSU88561, combustible: gasolina, placas: TL 000538. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-001634-181 CI de Lopcent C R Limitada contra Marco William Salazar Jara.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 78686.—(86591).
A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 392438, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent ES, año 1995, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS354388. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000445-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Jorge Sánchez Pérez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(86606).
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1995, estilo Pathfinder, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número WNYD21050506, motor Z24478125W, color negro, capacidad cinco pasajeros, carrocería station wagon o familiar, categoría automóvil, tracción cuatro por cuatro, placas número 231647. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000757-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Bent Castro Delbert.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de setiembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(86607).
A las
nueve horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando el
gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
por la suma original de treinta y un millones quinientos mil colones,
servidumbre trasladada y demanda ordinaria, según asientos del diario números
00944-01 y 07917-01 del los tomos 349 y 555, por su orden y con el valor dado
en
A las
once horas del dieciocho de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil
doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos
veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 2º
A las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos así como limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 67, inscritas a las citas 387-17656-01-0961-003, 456-01199-01-0294-001 y 456-01199-01-0415-001 respectivamente, y con la base de quinientos treinta y dos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos veintinueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 68 Proyecto Llano Azul. Distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, lote 67; al este, lote 69, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Durman Esquivel S. A., contra Girivette Gerardo Barrantes Carvajal. Expediente Nº 05-000288-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 78824.—(86899).
A las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 116777-000, la cual es terreno con una casa lote 43. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea del ferrocarril; al sur, calle pública con 6 metros 57 centímetros; al este, Antonio Calderón y otro, y al oeste, José Brenes y otro. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Patricia Pérez Granados. Expediente Nº 06-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 78837.—(86900).
A las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de café actualmente con una casa de habitación. Sitio: distrito: 2 San Isidro, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Judith Alfaro González; este, José Manuel Mondragón Fuentes, Blanca Rosa Araya Vega y Juan Félix Zamora González, y oeste, Juan Félix Zamora González. Mide: trescientos dieciséis metros con noventa un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014998-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Olivier Gerardo Rodríguez Zamora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 78871.—(86901).
A las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de once millones
ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 119148-000, que es terreno de café y cultivos. Situado en el
distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda:
al norte, con Xinia María Rojas Rojas y Hermanos Rojas Salas S.R.L., en esta
última con servidumbre en medio con un frente de 61.75 metros; al sur, con
Cafetalera Rojas Salas Limitada en parte con quebrada en medio y parte sin
ella; al este, con Elías Pérez Vásquez y calle pública con un frente de 115.55
metros, y al oeste, con Cafetalera Hermanos Rojas Salas Limitada. Mide: seis
mil setecientos ochenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
05-001737-0185-CI-5, ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Miguel
Ángel Rojas Salas y Agropecuaria
A las nueve horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base acordada por las partes de ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 032280-011, la cual es terreno cafetal, situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo. Colinda: al norte, con noroeste río Bermúdez medio otro; al sur, con callejón y Juliana Arce; al este, con Avelino Benavides, y al oeste, con Juliana Arce y callejón. Mide: veintiún mil once metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Hermann Rodríguez Arce, contra Distribuidora Valverde Vega S. A. Expediente Nº 02-000110-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(86981).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Constructora Fasosa de Costa Rica S. A.; al sur, Heiner Arce Cascante, Alcides Chacón Monge y Levinia Ramírez Ramírez; al este, calle pública de uso restringido, Manuel Moya Solano, y al oeste, Herminia Rodríguez, quebrada Cruces en medio. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Moya Solís. Expediente Nº 06-000388-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(86995).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, y desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotación de embargo a la orden del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo automotor marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, serie KMHJF31JPMU047607, año de fabricación 1991, tracción sencilla, color azul, chasis Y VIN N° KMHJF31JPMU047607, peso bruto 1100 Kg, motor G4DJM036504. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecutivo simple N° 2005-000947-0224-CI, de Instacredit S. A., contra José Alfredo Masís García y otra.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(86996).
A las
once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción de tránsito, y con la base de once mil seiscientos
treinta y tres dólares americanos con noventa centavos de dólar, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 578433, marca Volkswagen,
categoría automóvil, serie 3VWCF21C9YM429918, sedan cuatro puertas, año dos
mil, color azul, estilo New Beetle, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario de Autos
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este local, soportando prenda de primer grado a la orden de Importadora Automotriz Chinchilla Sociedad Anónima, por la suma de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré el siguiente bien: vehículo placas trescientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, marca Hyundai, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, categoría automóvil, chasis Nº KMHVF31JPNU669129, carrocería sedan de cuatro puertas, tipo KMHVF31, estilo Excel GLSI, color blanco, tracción sencilla, techo duro, motor G4DN588969, marca Hyundai. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecutivo Nº 03-000944-183-CI-1, de: Q.C. Casa del Camión S. A., contra Carmen Murillo Sirias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 78945.—(87122).
A las
diez horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en
la puerta exterior de este juzgado, en el mejor postor, remataré los siguientes
bienes y de la siguiente manera: con la base de seiscientos ochenta y tres mil
ochocientos ocho colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por
ciento de ley), soportando reservas y restricciones, limitaciones del IDA, y
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, pero libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, el derecho en la finca del partido de Alajuela, Folio
Real matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos noventa y
nueve-cero cero uno, que es terreno para construir, lote diez-G del Proyecto
Centro de Población El Valle. Situado en el distrito segundo Buena Vista, del
cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
IDA; sur, calle pública; este, lote once, y oeste, lote nueve. Mide:
seiscientos siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Número
catastral: A-dieciocho mil doscientos trece-mil novecientos noventa y uno. Y
con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta
y ocho colones, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de
ley), soportando cuatro servidumbres dominantes y una servidumbre de paso, libre
de anotaciones pero soportando gravamen hipotecario, la finca del partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos setenta y nueve mil
seiscientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el
distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Carmen Corrales Sibaja; sur, servidumbre de paso;
este, resto de Gerardo Ramón y Jorge, ambos Corrales Sibaja, y oeste, Darico
Villalobos. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Número catastral: A-quinientos treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por
haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 02-100665-0295-CI, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelson Mora Corrales.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos
Zamora Sánchez, Juez.—Nº 78962.—(87123).
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, monto que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Situado en el distrito segundo Laguna, del cantón décimo primero Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, camino privado con frente de veintiocho metros con un centímetro lineal; al sur, con José Rodríguez; al este, con Alexis y José Alberto Valenciano M., y al oeste, con Leonardo Valenciano Morera. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero quinientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100077-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Ivania Marcela Barrantes Valenciano y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 78963.—(87124).
A las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de, matrícula 13.318-000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rafael Fonseca; al sur, con calle pública; al este, con Clever Ruiz, y al oeste, con Guillermo Mora. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001004-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Technofarma S. A., contra Amado Gerardo Víquez Vega y Petra del Norte S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 78967.—(87125).
A las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de Juzgado Contravencional de San Carlos, bajo la sumaria Nº 04-600648-0742-TC, e infracción del Juzgado de Tránsito de San Carlos, bajo la sumaria Nº 04-601004-0742-TC, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de siete mil setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 185092, con las siguientes características: automóvil marca Tata, estilo Telcoline, año 2001, color turquesa, de diesel, motor Nº AYZ700289. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000942-183-CI, de Banco Banex S. A., contra Mario Antonio Chavarría Céspedes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(87140).
A las
catorce horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre,
trasladada y con la base de veintisiete millones setecientos ocho mil colones,
en el mejor postor, rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento
quince-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote C diecisiete con una
casa. Sitio: Distrito dos San Diego, cantón tres
A las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sáquese a remate los bienes dados en garantía con las bases que se dirán las cuales incluyen la rebaja del veinticinco por ciento: lijadora de banda Bosch, número siete seis siete A uno nueve ocho tres cuatro cero cero dos tres, en la suma de ciento setenta y dos mil quinientos colones; lijadora de banda y disco, número cuatro cero uno cinco cero cero dos; en la suma de ciento veinte mil; cepilladora de quince por ocho Zeco, número cinco uno dos dos nueve dos, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones; trompo fresador cuatro PL, número H D dos cero uno uno, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones; una sierra cinta de catorce pulgadas, número uno uno S seis tres dos dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; routher Milwaukee Dos H P, número seis siete dos B cinco nueve nueve cuatro cinco uno, en la suma de ciento veinte mil colones; una sierra mesa tres H P uno cero dual, número cinco cuatro cuatro, en la suma de ciento cincuenta mil colones, una sierra ingleteadora D W siete cero cinco, número uno uno tres siete nueve tres, en la suma de ciento doce mil quinientos colones; un compresor tres H P tanque veinte J L A V cinco cero cero nueve, serie dos dos uno tres dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; máquina de soldar doscientos treinta AMP, número nueve tres cuatro dos cero cero ocho cinco, en la suma de ciento cincuenta mil colones, una sierra tonsadora Metabo, número siete dos seis dos dos, en la suma de ciento cincuenta mil colones; una cantiadora de seis pulgadas, número seis cero uno cero siete cuatro, en la suma de treinta y siete mil quinientos colones; un aspirador de polvo dos H P, número uno uno cinco cero seis seis uno, en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100276-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Melvin Madrigal Calderón y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.— Nº 79027.—(87317).
A las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones de colones netos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veinticinco - cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronald Ramírez Álvarez, calle pública con veinticuatro punto cinco metros y Juan Miguel Morales Ramírez; al sur, Juan Miguel Morales Ramírez; al este, Edwin Corrales Varela y Juan Miguel Morales Ramírez, y al oeste, Ronald Ramírez Álvarez y Jorge Arroyo Hidalgo. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones netos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y seis - cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros noventa centímetros; al sur, Ronald Ramírez Álvarez; al este, Ronald Ramírez Álvarez, y al oeste, Jorge Arroyo Hidalgo. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Ramírez Álvarez. Expediente: Nº 06-000459-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 79064.—(87318).
A las once horas del dos de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos veinte- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chacón Alfaro; al sur, María Francisca Chacón; al este, calle pública con ocho metros treinta y seis centímetros de frente, y al oeste, Víctor Ramírez. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Claudio Vega Chaves. Expediente: Nº 06-000452-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 13 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—N’ 79065.—(87319).
A las
ocho horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la
puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, con la base de nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil
novecientos sesenta y un colones con doce céntimos, al mejor postor, remataré
la finca inscrita en el Registro Público de
A las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la
puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y nueve colones con setenta céntimos, al mejor postor remataré
la finca inscrita en el Registro Público de
A las diez horas del once de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 479.499-000 la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Stein S. A.; al sur, paso de servidumbre; al este, lote N° 3 y al oeste lote N° 1. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Vanessa Ríos Abarca, expediente 06-000642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Juez.—Nº 79395.—(87720).
primerA PUBLICACIÓN
A las
ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, en la puerta principal
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base
de ocho millones ciento treinta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones
con nueve céntimos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro
Público de
A las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, según asiento
número 157-01 del tomo 335 y con la base de cien mil dólares o su equivalente
en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que
tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido
de Puntarenas, matrícula 044127-000, que es terreno de potrero, situada en el
cantón once, distrito primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con Río Loma S. A., María Elena Murillo C.; al sur, con Tomás Malberg, Mario
del Vecchio; al este, con Río Loma S. A., y al oeste, con calle pública, Mario
del Vecchio y otro. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo
hipotecario Nº 123-06 de
A las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, estero; al sur, Milla Marítima; al este, Miguel Lara, y al oeste, calle pública con ciento catorce metros y veintiséis centímetros. Mide: ciento veinte mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Víctor Eduardo González Rivera contra Inversiones Corazón Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001460-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 79075.—(87324).
A las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré, los siguientes bienes: 1. Con la base de seis millones novecientos veintitrés mil setenta y siete colones. Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número F-cero cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, que es terreno finca filial primaria individualizada, número ciento veinte, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, ubicada en el distrito siete, Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; acceso cinco; sur, finca filial primaria individualizada número ciento veinticinco; este, finca filial primaria individualizada número ciento diecinueve, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veintiuno. Mide: quinientos un metros con veinte decímetros cuadrados, plano A-un millón veintidós mil cuatrocientos cincuenta y uno-dos mil cinco. 2. Con la base de seis millones novecientos veintitrés mil setenta y siete colones: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número F-cero cuarenta y seis mil noventa y siete cero cero cero, que es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, ubicada en el distrito siete, Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y dos; sur, zona verde; este, acceso uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada números sesenta y cinco y sesenta y seis. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-un millón veintidós mil trescientos cincuenta y dos-dos mil cinco. 3. Con la base de seis millones novecientos veintitrés mil setenta y siete colones: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número F-cero cuarenta y seis mil noventa cero cero cero, que es terreno finca filial primaria individualizada, número sesenta y seis, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, ubicada en el distrito siete, Puente de piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuda. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y siete; sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco; este, finca filial primaria individualizada número setenta y dos y setenta y tres, y al oeste, acceso ocho. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano A-un millón quince mil setecientos ochenta y cinco-dos mil cinco. 4. Con la base de seis millones novecientos veintitrés mil setenta y siete colones. Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número F-cero cuarenta y seis mil noventa y uno-cero cero cero, que es terreno finca filial primaria individualizada, número sesenta y siete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, ubicada en el distrito siete, Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada, número sesenta y ocho; sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis; este, finca filial primaria individualizada número setenta y uno y setenta y dos, y al oeste, acceso ocho. Mide: quinientos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano A-un millón quince mil setecientos ochenta y siete-dos mil cinco. 5. Con la base de seis millones novecientos veintitrés mil setenta y siete colones. Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número F-cero cuarenta y seis mil ochenta y nueve cero cero cero, que es terreno finca filial primaria individualizada, número sesenta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, ubicada en el distrito siete, Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número setenta y tres, y al oeste, acceso ocho y finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Plano A-un millón quince mil quinientos quince-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100391-0295-CI, de Bolaños Vargas Rodolfo contra Proyectos Urbanísticos Zion Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 79089.—(87325).
A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada pero libre de anotaciones, con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento veinte mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; sur, Hernán Fonseca; al este, Antonio Cartín, y al oeste, Guido González. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano A-cero cero cero ocho mil setecientos diecinueve-mil novecientos setenta y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100273-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Elisa María Rojas Rojas y Carlos Luis Saborío Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 79094.—(87326).
A las
nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas,
restricciones, servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas,
servidumbre de aguas pluviales, sin más gravámenes, con la base de tres
millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de
A las
diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones
de colones y soportando prenda de primer grado a favor del Banco Improsa S. A.,
con una responsabilidad original en esa obligación de cuatro mil ciento sesenta
y tres dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 179.141 marca Kia Towner, 2 personas, año 2001,
color blanco, motor CD8000996882. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario ejecutivo. Expediente Nº 04-000009-181 de Mauricio Cuartas Ochoa contra
Javier Madrigal Anderson.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 79129.—(87328).
A las diecisiete horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos quince-cero cero cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito: 1 San Pablo, cantón: 9 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros 19 centímetros; al sur, Edwin Alberto Acuña Martínez; al este, Transportes Linaza S. A., y al oeste, calle pública con 28 metros 99 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Edwin Alberto Acuña Martínez. Expediente Nº 02-000508-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 79143.—(87329).
A las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cinco mil treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la prenda dada en garantía vehículo placas EE placa cero veinte mil doscientos sesenta y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 05-100178-425-3-CI, del Banco de Costa Rica y su representante legal Vladimir Sánchez Chan, cédula Nº 6-094-955, en contra de Agropecuario Osem de Parrita y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 79148.—(87330).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y medianería y con la base de cinco millones quinientos diecinueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos treinta y un mil ciento ochenta y un mil cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cero nueve Pavas, cantón 01 San José, de la provincia San José. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 19; al sur, con lote 17; al este, con alameda Manuel Aguilar, y al oeste con lote 4. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 02-100281-257-CI de Célimo Pineda García contra Teresa Pérez Bautista.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 31 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—(87348).
A las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y un mil quinientos seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito 04 Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 23; sur, lote 25; este, Flora Castro y Yolanda Goldoni, y al oeste, calle pública con 8 metros 57 centímetros. Mide: ciento ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015032-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Zayra Obando Zamora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(87353).
A las
nueve horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado
a favor de
A las
nueve horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho libre de gravámenes hipotecarios, prendarios y anotaciones judiciales,
con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos
cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca
inscrita en el Registro Público de
A las
catorce horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, con la base de cuarenta millones trescientos noventa y un mil
trescientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido
de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento veintinueve mil doscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno cultivado de café, situado en
el distrito sexto de Naranjo, del cantón sexto Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Luis Ángel Rojas, Julio Antonio Rojas Montoya,
Emilce y Adonay Rivera Chinchilla y Maribel Araya Chinchilla; sur, Isabel Jara
Salas; al este, calle pública con un frente de ciento treinta y un metros con
cincuenta y un centímetros, y al oeste, quebrada
A las nueve horas, treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando dos embargos tomos 0012, asiento 106060 y tomo 0012, asiento 115440, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas P-387959, marca Kia, carrocería automóvil, tracción doble, estilo Sportage M, capacidad cinco personas, año 1994, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Hurtado González, Leonidas Hurtado Alvarado. Expediente Nº 04-000773-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 79160.—(87453).
A las
nueve horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, en la
puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones sin céntimos, remataré: la finca dada en garantía
hipotecaria e inscrita en el Registro Público de
A las
ocho horas, diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la
puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones, con la base de doce millones cuarenta y cuatro mil doscientos
ochenta colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro
Público de
A las catorce horas, veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón ochocientos mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor no visible, color blanco, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cinco, placas quinientos setenta y seis mil trescientos veintiocho. Sumario ejecutivo 05-001148-182 CI (5) de Francisco Arias Morales contra Rigoberto Obando Vizcaíno.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(87465).
A las dieciocho horas y veinte minutos del trece de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 326592-000. Que es terreno para construir sitio: distrito Quesada, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte calle pública; sur, Carlos Salas Rodríguez; este, y oeste, Invu. Mide ciento ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011199-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Xinia Salas Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(87510).
A las trece horas, cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F000271-000, la cual es terreno local destinado a oficina, situada en el distrito 3º, cantón 1º San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida segunda con 18,38 metros de frente; al sur, condominio Amon S. A.; al este, El Gallito Comercial Limitada, y al oeste, Virginia Duca S. A. Virginia y Rodrigo Esquivel Serrano. Mide: quinientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Consorcio Seiscientos Cincuenta y Seis ARJSB S. A., Francisco Maffioli González, Juan Carlos Quirós Ugalde. Expediente Nº 03-017044-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(87514).
A las
catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre traslada, con la base de veintiocho mil cuatrocientos
setenta y un dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, se
ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita
en el partido de Limón, matrícula de Folio Real veintitrés mil trescientos
treinta y seis cero cero cero, la cual es filial trece, ubicada en la zona A de
una planta y un mesanini destacada al uso comercial totalmente construida, sita
en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de
Limón. Linda: al norte, con filial 12; al sur, con filial 14; al este, con área
común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros
con sesenta decímetros cuadrados, libre de anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiún mil novecientos
dólares, se ordena el remate de las finca dada en garantía, sea la que se
encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de Folio Real veintitrés
mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es filial catorce,
ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial
totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 13; al sur, con
filial 15; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera
Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados, libre de
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de
veintiún mil novecientos dólares, se ordena el remate de las finca dada en
garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de
folio real veintitrés mil trescientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es
filial quince, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al
uso comercial totalmente construida, sita en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 14;
al sur, con filial 16; al este, con área común construida, y al oeste, con
Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados,
libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la
base de ciento quince mil cuatrocientos treinta dólares, se ordena el remate de
la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de
Limón, matrícula de folio real veintitrés mil trescientos treinta y nueve cero
cero cero, la cual es filial dieciséis, ubicada en la zona A de una planta y un
mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al
norte, con filial 15; al sur, con filial 17; al este, con área común
construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: ciento setenta y ocho
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, libre de anotaciones
judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cincuenta y
seis mil trescientos dólares, se ordena el remate de la finca dada en garantía,
sea la que se encuentra inscrita en el Partido de Limón, matrícula de Folio
Real veintitrés mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es filial
diecisiete, ubicada en la zona A de una planta y un mezanine destinada al uso
comercial totalmente construida, sita en el distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 16; al
sur, con filial 18; al este, con área común construida, y al oeste, con
Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados,
libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la
base de setenta y siete mil cuatrocientos setenta dólares, se ordena el remate
de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de
Limón, matrícula de Folio Real veintitrés mil trescientos cuarenta y uno cero
cero cero, la cual es filial dieciocho, ubicada en la zona A de una planta y un
mezanine destinada al uso comercial totalmente construida, sita en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al
norte, con filial 17; al sur, con filial 19; al este, con área común construida,
y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta
decímetros cuadrados, libre de anotaciones judiciales, pero soportando
servidumbre trasladada, con la base de treinta y siete mil seiscientos ochenta
y dos dólares, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se
encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de Folio Real veintitrés
mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es filial diecinueve,
ubicada en la zona A de una planta y un mezanine destinada al uso comercial
totalmente construida, sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 18; al sur, con
filial 20; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa
S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados, libre de
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de
treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos dólares, se ordena el remate de
la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Partido de
Limón, matrícula de Folio Real veintitrés mil trescientos cuarenta y tres cero
cero cero, la cual es filial veinte, ubicada en la zona A de una planta y un
mezanine destinada al uso comercial totalmente construida, sita en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al
norte, con filial 19; al sur, con filial 21; al este, con área común
construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta
decímetros cuadrados, libre de anotaciones judiciales, pero soportando
servidumbre trasladada, con la base de treinta y siete mil seiscientos ochenta
y dos dólares se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se
encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de Folio Real, veintitrés
mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es filial veintiuno,
ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial
totalmente construida, sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 20; al sur, con
filial 22; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera
Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados y libre de
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de
acueducto y paso de AyA, con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y
un dólares, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se
encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de Folio Real, setenta y
nueve mil seiscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para
construir, sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Linda: al norte, con Servicios Mil Uno S. A.; al sur, con
A las
nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
las fincas inscritas en la sección de Propiedad, partido de Limón: 1) Con las
bases dadas pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y
ocho millones ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta colones, finca
matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero
cero, de_ naturaleza terreno para construir, está situada en el distrito
segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Linda: al
norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio
con 40 metros; al sur, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima,
carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros; al este, con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y al oeste, con resto de Agropecuario
Pocora Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos trece metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. 2). Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil ciento sesenta colones, finca matrícula número setenta y seis mil
quinientos cincuenta y ocho -cero cero cero, de_naturaleza terreno para
construir, está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo,
de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora
Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 20 metros; al sur, con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al este, con resto de Agropecuario Pocora
Sociedad Anónima, y al oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad
Anónima. Mide: mil veinte metros cuadrados. 3) Con la base de un millón
ochocientos treinta mil ochocientos cuarenta colones, finca matrícula número
setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve -cero cero cero, de_naturaleza
terreno para construir, está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón
sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 20 metros; al
sur, resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al este, con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 51 metros, y al
oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: veinte mil
metros cuadrados. 4) Y con la base de dos millones trescientos setenta y ocho
mil trescientos cuarenta colones, finca matrícula número setenta y seis mil
quinientos sesenta -cero cero cero, de_naturaleza terreno para construir, está
situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia
de Limón. Linda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima;
al sur, con carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros; al este, con
resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y al oeste, con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: novecientos ochenta y nueve metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario número 05-00516-0678-CI-3 establecido por Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilia María Durán Ortiz.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
A las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: urna marca Torrey, modelo VPMC doscientos, serie número L cero tres- cero uno nueve uno, con capacidad de almacenaje de cuarenta pies cúbicos, con compresor de 1/3 H.P. con vidrio curvo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001233-184-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A contra Armando López Vásquez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre de 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 79280.—(87714).
A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ciento ochenta y siete mil setecientos cuatro colones, en el mejor postor remataré: un congelador horizontal, marca Atlas-Cetron, modelo CH07 AW, serie Nº 14352104hm, mide 88 centímetros de alto, 80 centímetros de frente, 61 centímetros de fondo, una tapa sólida de abrir, con llave, descongelamiento manual, gas refrigerante R134, 110 ó 115 voltios, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-001820-220-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Armando López Vásquez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de setiembre de 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 79281.—(87715).
A las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 269, asiento 548, servidumbre sirviente al tomo 355, asiento 17312, servidumbres de paso al tomo 415, asiento 18514, al tomo 440 asiento 1741, al tomo 449, asiento 13154, tono 451 asiento 18908 y al tomo 506, asiento 17055 y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veintiocho mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno lote 1 terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito San Gabriel, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Rodríguez Rojas; sur, lote dos de Marcos Greivin Hidalgo Carvajal, este, Agapito Solano Jiménez y camino de servidumbre en medio de Agapito Solano Jiménez, y al oeste, Rosa Lorena Solano Gamboa. Mide: mil veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018302-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fernando Peralta Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 79287.—(87716).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y tres con veintisiete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Ana María Lacayo; al este, con Laura Villegas Asunción Lacayo; y al oeste, con Emelina Navarro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Marta Lidia Navarro Guadamuz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Lidia Navarro Guadamuz. Exp. Nº 06-100609-0386-CI (631-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 79345.—(87717).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula numero ciento veintiún mil doscientos ochenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de once metros con treinta centímetros lineales; al sur, con José Tomas Angulo Alvarado; al este, con calle pública con frente a ella de quince metros lineales; y al oeste, con Miguel Ramírez Ramírez. Mide: ciento sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Liborio Ruiz Morales. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Liborio Ruiz Morales. Expediente Nº 06-100597-0386-CI (619-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 79347.—(87719).
A las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintisiete mil ciento treinta y cinco con sesenta y ocho unidades de desarrollo o su equivalente en colones, al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181.053-001, 002 y 003 la cual es terreno para construir lote E-28, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, calle 3, y al oeste, urbanización Jardines de Agua Caliente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Efraín Piedra Segura, Ligia Martina Piedra Segura, Rosa María Piedra Segura y Shirley Rocío Piedra Segura. Expediente Nº 06-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 79396.—(87721).
A las catorce horas cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos servidumbres trasladadas, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de veintiún millones seiscientos setenta y seis mil trescientos colones exactos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 475455-000, situada en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; sur, calle pública y este, lote 11; y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir lote 12. Hipotecario de Acorde contra Inversiones Kerma S. A. y otro. Expediente Nº 06-001303-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de setiembre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(87776).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de desagüe, y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos uno-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: Distrito 11 San Sebastián, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle; sur, Eman S. A.; este, lote siete H, y oeste, lote cinco H. Mide: Ciento diecinueve metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014078-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ronny Fernández Astorga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(87813)
A las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base pericial de diez millones setecientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 272049-000, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito primero cantón San Isidro de El General, provincia de San José. Colinda: al norte con calle pública; al sur, con Marco Tulio Elizondo Villalta; al este, con Winston Ávalos Vindas; y al oeste, con José Eduardo Barboza Flores. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Pinturas Sur de Costa Rica contra J Color S. A. y Winston Ávalos Vindas; expediente N° 03-001232-184-CI-2.—Juzgado Quinto Civil d Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(87824).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7200 del Sistema Financiero Nacional, habitación familiar, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero sesenta y siete mil novecientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir, bloque K, lote 20. Sitio: distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Tilapia; sur, INVU; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: Noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011848-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marily Natalie Stevenson Peart.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(87825).
A las
ocho horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre dominante inscrita a las
citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones novecientos noventa y
dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459881-000 la cual es terreno para
construir lote 16-D. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Hamburgo; al sur, lote
7-D; al este, lote 17-D y al oeste, lote 15-D. Mide: ciento dos metros con
veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de
A las ocho horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 202805-000, que se describe manera naturaleza de charral situado en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle; al sur, con lote 2 de Gonzalo Hidalgo; este, con calle de las dos cercas, y al oeste, con Miguel Ángel León. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 00-000701-184-CI de Banco Solidario de Costa Rica S. A. contra Alianza Soberana de Inversiones S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(87858).
A las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones cada finca que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Piedades Fonseca Ramírez; al sur, calle con 10 m; al este, María Ramírez Ramírez y al oeste, Piedades Fonseca Ramírez. Mide: ciento ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. Y finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ocho guión cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lía González Fonseca; al sur, María Etelvina González Fonseca; al este, calle pública con diez metros con cuarenta centímetros y al oeste, Piedades Fonseca Ramírez. Mide: ciento ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo González Guzmán. Exp. Nº 06-001034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(87866).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones ciento cincuenta y mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 529956-000, que es terreno para construir lote 16, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, linda al norte, con calle pública; al sur, con lote 17, al este, con Dunia María Artavia Vargas, y al oeste, con calle pública. Mide ciento cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 06-000977-0185-CI-2, ejecutivo hipotecario de Importadora Electrónica Texas S. A. contra Inversiones Asoproapez S. A. representada por Octavio Cuadra Mejía.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 79414.—(87966).
A las
nueve horas del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales con
las bases que se dirán, en el mejor postor remataré las siguientes fincas que
se describen así: primera: con la base de cinco millones de colones, inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil trescientos sesenta
y cuatro-cero cero cero, terreno con una casa. Situada en el distrito 01,
cantón 08, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa León Serrano
y otros; al sur, Miguel Cubillo Guillén; al este, calle pública, y al oeste,
María Eugenia Pérez Arias. Mide: ciento noventa metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados; segunda: con la base de cuatro millones doscientos trece
mil trescientos colones, inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cinco mil novecientos catorce-cero cero cero, terreno
destinado a potrero. Situada en el distrito 02, cantón 19, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada
A las catorce horas del dos de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento diecinueve mil trescientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con Luz Marina Marín Salazar; al noroeste, con calle pública con un frente a ella de trece metros con ochenta y cuatro centímetros, al sureste, con Canal de Sanidad en medio de Coopecalifornia, y al suroeste, con Gerardo Romero Salazar. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados propiedad de Rafael Azofeifa Agüero. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario N° 06-100080-425-3-CI, del Banco de Costa Rica en contra de Rafael Azofeifa Agüero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 79426.—(87968).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Enrique Ortiz Borbón, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000654-0164-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(87500).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Neily Jop, mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Nelly, con cédula de identidad número ocho cero cero cero-ciento setenta y cinco, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, con el fin de conocer los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-100007-424-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 79228.—(87722).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº
06-000808-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jorge Solórzano Alpízar quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Desamparados de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 02-0335-0118, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Noe
Francisco Madrigal Quesada, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Roberto
Amen NG, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad 7-054-953,
vecino de San José, promueven diligencias de información posesoria, para
inscribir en el Registro Público, Sección de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Flory Ivette Godinez Guerrero, soltera, vecina de Chomes de Puntarenas, con cédula de identidad seis-doscientos sesenta y uno-novecientos cincuenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que se describe así: Que es terreno para construir, situado en Mlinche, distrito tercero: chomes, cantón central: Puntarenas. Linda: al norte, con Miguel Ángel Godinez Ramírez; al sur, y oeste, actualmente con Carlos Lee Lee, y al este, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: quinientos doce con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consencuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 04-100644-417-CI de Flory Ivette Godinez Guerrero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 78857.—(86906).
Agropecuaria
Finca Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta
y tres mil trescientos veinte-treinta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Alfaro
Ruiz, Zarcero, cien metros al norte de la iglesia, representada por Hernán
Antonio Solís Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero civil, del mismo
domicilio que su representada, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta
y siete-cuatrocientos sesenta y cinco. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Nelly
Ugalde Berrocal, mayor, soltera, ama de casa, cédula número dos-trescientos
veintisiete-trescientos sesenta y dos, solicita se levante información
posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000210-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin
Naranjo Soto, quien es mayor, estado civil mayor, soltero, comerciante, cédula
número seis-doscientos veintitrés-novecientos tres, vecino de Jicaral de Lepanto
Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000201-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermanos
Baltodano Gómez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete,
representada por Oldemar Baltodano Gómez, quien es mayor, estado civil casado
una vez, profesor, cédula de identidad seis-ciento cuarenta y nueve-doscientos
setenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Crisotis
Altos Trescientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- doscientos setenta mil ciento sesenta y nueve, representado por sus
apoderados Anabelle González Suárez, mayor de edad, soltera, diseñadora
gráfica, vecina de Lagunilla de Heredia, y con cédula de identidad número uno-
setecientos doce- cero veinticuatro; Rodolfo Arturo González Volio, mayor de
edad, casado una vez, industrial, vecino de Escazú, y con cédula de identidad
número uno- doscientos trece- doscientos cuarenta y cuatro; y Rodolfo Arturo
González Suárez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de
Escazú, y con cédula de identidad número uno- quinientos cuatro- ochocientos
cuarenta y cuatro; estableció diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Frutho Ramírez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos veinticuatro, representada por Douglas Grout, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña y pasto, sito en Savegre, distrito segundo del cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con William Jesús Duarte Venegas, quebrada en medio y Óscar Saborío Saborío; al sur, con Rodrigo Gardela Fonseca, Manuel Espinoza Espinoza y Óscar Saborío Saborío; al este, con William Jesús Duarte Venegas, servidumbre a Matapalo y Rodrigo Gardel Fonseca, y oeste, con Óscar Saborío Saborío, mide treinta y cinco hectáreas con seis mil ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según, plano catastrado P-trescientos noventa y nueve mil doscientos noventa y ocho- noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160051-642-ag-3 de Frutho Ramírez S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 79122.—(87335).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000848-0164-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia
Eugenia Calderón Gamboa, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Purral, Goicoechea; cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
dos-seiscientos noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Noemi
Umaña Vargas, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Puerto Viejo de
Talamanca, portadora de la cédula de identidad número 1-264-532, promueve
proceso de información posesoria, para inscribir en el Registro Público,
Sección de
María
Elena Umaña Vargas, mayor, casada una vez, Licenciada en enfermería, cédula de
identidad 1-270-361, vecina de San Francisco de Dos Ríos; promueve diligencias
de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de
Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir, sito en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide
cuatrocientos metros cuadrados; linda al norte, con Noemy Umaña Vargas; al sur,
con camino público con veinte metros de frente, al este con Eugenia Hansell
Hansell y al oeste, con calle pública con veinte metros de frente. El inmueble
está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado
en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las
presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un
mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000492-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
José
Luis Rodríguez Arzabe, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia Nº
184000022327, vecino de Puerto Viejo de Limón, promueve diligencias de información
posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el
siguiente inmueble: terreno con cabinas y parqueo. Sito: en el distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: mil ciento
ochenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte,
con Elizabeth Jick Ann y Elena Brown Forbes; al sur, con Manuel León Salazar y
Tomasa de
Gilberto
Álvarez Badilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Castillo de
Peñas Blancas de San Ramón, un kilómetro al sur de la escuela, cédula de
identidad número cinco-doscientos quince-quinientos treinta, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000551-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deifilia Chaves
Chaves quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz,
de la escuela ciento veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número nueve-cero veintiuno-cero ochenta y ocho,
profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
José
Joaquín Castro Aguilera, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
uno-trescientos veintiséis-novecientos dieciocho, vecino de San José, San
Antonio de Desamparados, del Liceo de la localidad, cuatrocientos metros sur,
promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-160028-0642-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pérez
Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro, representada por Miguel
Ángel Pérez Vásquez, mayor, soltero, agricultor, cédula número seis-doscientos
seis-setecientos treinta y cuatro, vecino de Cóbano de Puntarenas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-100372-0295-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Irka
Emilia Salazar Johnson, mayor, soltera,
profesora cédula 1-999-597, vecina de Cahuita frente a la guardia rural;
promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro
Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir,
sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de
Limón. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Linda: al norte, con Orlando Alfonso Davley Davley; al sur, con
calle pública con nueve metros y setenta y cinco centímetros lineales; al este,
con calle pública con cuarenta y siete metros lineales y setenta y ocho
centímetros, y al oeste, con Elizabeth Salazar Johnson. El inmueble está libre
de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma
de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes
diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se
apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de
ley si lo omitieren. Expediente 06-000550-0678-CI-2.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Ana
Cecilia Salazar Johnson, mayor, casada una vez, pensionada, cédula 9-007-615,
vecina de Cahuita frente a la guardia rural; promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de
Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir, sito en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide:
cuatrocientos sesenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados;
linda al norte con Bryan Togue Hawlett Iceli; al sur, con calle pública con
nueve metros y setenta y cinco centímetros lineales; al este, con Sandra
Salazar Johnson, y al oeste, con Ofelia Salazar Johnson. El inmueble está libre
de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma
de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes
diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se
apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de
ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000553-0678-CI-2.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Tomás
Padilla Quirós, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Vasconia
de Los Chiles, costado sur del abastecedor de Rolando Castillo, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cuarenta y
un mil ochocientos ochenta-cero setenta y seis mil noventa y siete, solicita se
levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000091-0689-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sirio
Editorial S. A., cédula jurídica 3-101-239375, representada por María Lourdes
Vargas Morandi, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Laura
María Jiménez Castillo, quien es mayor de edad, soltera, oficinista, cédula de
identidad número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y dos,
vecina de Liberia, Cañas Dulces, del parque treinta metros al oeste, estableció
diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Laura María
Jiménez Castillo, en el Registro Público de
Luis
Enrique Duarte Duarte, mayor de edad, casado una vez, albañil, vecino de
Liberia, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos
tres-cuatrocientos diez; estableció diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Analia
Espinoza Cordero, quien es mayor de edad, soltera, oficinista, cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-ciento nueve, vecina de
Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sitrae casa E veintiuno, estableció
diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Analia
Espinoza Cordero, en el Registro Público de
Analia
Espinoza Cordero, mayor de edad, soltera, vecina de casa E, Urbanización
Sitrae, Dulce Nombre, Coronado de San José, y con cédula de identidad número
uno- ochocientos cuarenta y cuatro- ciento nueve; estableció diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000153-0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olivier
Corrales Araya, mayor, casado, pensionado, vecino de Naranjo de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-217-839, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria
promovida por Murisandi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil setecientos trece, representada por Berenilda Sandí Suazo,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca, cédula de identidad
número seis-ciento veintitrés-cero noventa y uno, para que se titule a su
nombre la siguiente finca sin inscribir del partido de Puntarenas. Terreno con
una casa de habitación, árboles frutales y repastos, situado en
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Castro Chinchilla quien fue mayor, de estado civil no indica, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-350-318. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000419-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(86670).
Víctor
Manuel Gutiérrez Cascante, mayor, viudo, agricultor, vecino de Cariari, Pococí,
Limón, exactamente en la entrada a Bananera Perdiz, cédula de identidad número
cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero quinientos cuarenta, en calidad de
esposo, José Antonio Chavarría Villareal, mayor, casado una vez, chofer, con
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos tres,
vecino de Cariari, Pococí, Limón, Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría, mayor,
mecánico, casado una vez, con cédula de identidad número siete-ciento
dieciocho-doscientos sesenta, vecino de barrio Semillero, Cariari, Pococí,
Limón, Carlos German Gutiérrez Chavarría, mayor, soltero en unión libre,
comerciante, con cédula de identidad número siete-ciento ocho-cuatrocientos
setenta y dos, vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, Jennifer
Gutiérrez Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número siete-ciento setenta y dos-ochocientos dos, vecina de Astúa
Pirie, Cariari, Pococí, Limón, Eylin Gutiérrez Chavarría, menor de edad. Citas
de nacimiento: cuatro-doscientos siete-setecientos setenta, vecina de Astúa
Pirie, Cariari, Pococí, Limón, en calidad de hijos, promueven diligencias de
proceso sucesorio notarial, para que se inscriba a sus nombres, un inmueble que
se describe así: finca del partido de Limón, matrícula cincuenta y un mil
ciento uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, inmueble de naturaleza
terreno para vivienda, lote cuarenta y seis C, situado en distrito quinto
Cariari, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón, el cual linda: al
norte, con calle pública con diecinueve metros y cuarenta y ocho centímetros;
al sur, con lote ochenta y dos del IDA; al este, con lote sesenta y cinco del
IDA, y al oeste, con Juan José Vega Chavarría. Mide: ochocientos nueve metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Plano catastrado L-cero nueve nueve tres
cuatro cero dos del año mil novecientos noventa y uno, valorado en la suma de
seis millones quinientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco colones.
Inmueble, de quien en vida fuera de Carmen María Chavarría Villareal, quien en
vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-cero ciento cuarenta y siete-cero quinientos cuarenta y cinco, vecina de
Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados que en derecho corresponda, como sucesores de la causante, para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elisa Murillo Rojas, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Poás, Alajuela, cédula de identidad 2-155-178. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-001374-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 78792.—(86908).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Ulate Monge, quien fuera mayor, divorciado una vez, ayudante de enderezado y pintura, cédula de identidad 2-366-345, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001174-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 78793.—(86909).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Salas Ávila, cédula de identidad número 2-260-276, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Chachagua de San Ramón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 04-000154-298AG de María Rosa Salas Ávila. Promueve Guillermo Vega Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 78812.—(86910).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victorino Cordero González quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, con cédula cuatro-cero treinta y seis-nueve mil trescientos ochenta y nueve para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaria sita en Heredia frente a Fujifilm, calles central y dos avenida cuarta a fin de hacer valer sus derechos.—Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 78817.—(86911).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de setiembre del
2006, bajo el expediente número 0001-2006, se ha abierto proceso sucesorio en
sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, de Francisco Avendaño Coto, quien era mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad número 3-047-9306, vecino de Paraíso
de Cartago, del Mercado Municipal, 150 metros al norte. Se cita y emplaza a los
posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio
Francisco Peralta, de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Salas Miranda, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad 2-086-4286, vecina de Concepción de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que. sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000548-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de agosto del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 78843.—(86913).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Mora Serrano, quien fuera mayor, casada una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—Nº 78849.—(86914).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Corrales Jiménez, quien fue mayor, soltero, vecino de Escazú, cédula de identidad 1-403-396. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001041-185 C.I. Sucesión de Miguel Ángel Corrales Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 78856.—(86915).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Domingo Chavarría Alvarado, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, en el Hotel Astoria, portó la cédula número 2-104-109, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001925-0640 CI (Interno 02-2006 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 78859.—(86916).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Araya Valerín, quien fuera mayor, casado, empleado del ICE, vecino de Cachí Cartago y cedula 3-228-494. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000924-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 78896.—(87128).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edith Vásquez Garro, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Adilia Garro Salazar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Katia Ledezma Padilla, oficina ubicada en Naranjo, veinticinco metros al norte del Parque Infantil. Teléfono 451-3304.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78908.—(87129).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Gregorio Sandí Sandí conocido como Álvaro Sandí Sandí y fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-doscientos setenta y dos, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100224-642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 78930.—(87130).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Yesenia Rodríguez
Rodríguez, de calidades conocidas en autos, cédula de identidad número
seis-doscientos ochenta-quinientos noventa y uno, a las trece horas del doce de
setiembre del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento de quien en vida
fue Virginia Rodríguez Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad número nueve-cero cero cinco dos-cero ocho seis seis, vecina de
Puntarenas, Barranca, fallecida el día dieciséis de marzo del año dos mil
cinco; se cita y emplaza a todos tos interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0003-2006. Notaría de
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Sandí Bermúdez quien fue mayor, casado, chofer, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno cuatrocientos veintisiete ciento sesenta y siete, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100260-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de agosto del 2006.—Dr. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 78939.—(87132).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alicia Villalobos Villalobos quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 4-103-059, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que sí no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100247-0217-CI. Sucesión de Alicia Villalobos Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 78976.—(87133).
Ante
la notaría de los notarios Mariano Núñez Olivares, William Mora Rojas, y
Fernando Rojas Alfaro, sita en
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rafael Vicente
Jiménez Navarro, de quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, con cédula de identidad Nº 2-103-270, vecino de San Rafael de Alajuela,
del Comisariato
La suscrita, María Cecilia González Rodríguez, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-ciento noventa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, en Barrio San José, costado oeste del templo católico, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi padre, señor Antonio González Matamoros, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, de oficio agricultor, con cédula de identidad número dos-ciento ocho-doscientos noventa, mismo domicilio de la primera. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de 30 días, desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79008.—(87336).
Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Miranda Alfaro, quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer, cédula Nº 2-321-759, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100722-297-CI. Sucesorio de Alfredo Miranda Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 79011.—(87337).
Se
cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión
de Ida Mary Sterling Richard, quien en vida fue mayor, soltera, oficios del
hogar, cédula Nº 7-008-7053, vecina de Limón, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados
que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000335-0678-CI-2,
de Ida Mary Sterling Richard. Gestiona: Miriam Lorena Pemberton Sterling.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benigno Calderón Calderón, quien fue mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuatro tres-cinco seis seis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos, y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 06-001377-225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 79066.—(87339).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adela Arguedas Díaz, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-treinta y nueve-cinco mil seiscientos ochenta y cinco, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100229-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 79077.—(87340).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Alvarado Rodríguez, quien fue mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-dos ocho cinco-tres uno ocho, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, doscientos metros sur y cien metros este de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-06-SUC. Notaría del Bufete del Lic. Óscar José Porras Cascante.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 79093.—(87341).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ethel William Quesada, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de San José, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero cuarenta y siete-cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, y Salvador González Villavicencio, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-cero veintinueve-seis mil trescientos cincuenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000844-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 79142.—(87342).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Eduardo Víquez
Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Heredia, San Joaquín, de
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mainor Sandí Delgado,
casado una vez, agricultor, vecino de Salitral de Santa Ana, cédula Nº
1-720-952, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses,
en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de
herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les
previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de
San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio
nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de
que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si
existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o
bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al
despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las
resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el
acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación
auténtica de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Gilbert Sánchez Ramírez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2003. Notaría del Bufete Calderón & Asociados.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(87366).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marita Rojas Araya, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-099-856, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001240-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 79168.—(87456).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro
Vargas Zúñiga, quien fue mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José,
San Francisco de Dos Ríos, 150 metros norte de la iglesia católica, cédula Nº
1-0270-0870. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-0012460183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 79178.—(87457).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fausto Enrique Cora, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, pasaporte Nº 158165069, y cédula de residencia Nº 11661, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100102-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 31 de agosto del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 79197.—(87458).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Cabalceta Villarreal, quien fuera mayor, casada, vecina de Ipís de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad Nº 5-148-1090. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000848-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 79200.—(87459).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Werner Peters Scheider, quien fuera mayor de edad, casado en terceras nupcias, empresario, domiciliado en San José, Barrio Dent, de Autos Subarú ciento veinticinco metros al norte y cien metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-ciento siete-cinco mil setenta, falleció el día catorce de setiembre de dos mil seis, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en avenida 10, calle 37, a reclamar sus derechos, y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—23 de setiembre del 2006.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79205.—(87732).
Se cita a todos los interesados en la sucesión notarial de Noemy Solano Murillo, quien fue casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, cédula uno-ciento cuarenta y nueve-setecientos noventa, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. cero cuatro-dos mil seis.—Lic Roy Solís Calvo, Notario Público.—1 vez.—N° 79248.—(87733).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Austelina Mata Brenes y Rafael Fallas Sojo, la primera fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: 3-095-047, el segundo, casado una vez, agricultor, cédula: 3-0051-3247. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000797-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 79316.—(87734).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Huertas Castillo, quien fuera mayor, soltera, bibliotecaria, vecina de San José, Curridabat, cédula de identidad número 1-198-506. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000164-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 79317.—(87735).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marjorie Sanabria Coto, quien fuera mayor, casada una vez, doctora, vecina de Tejar de El Guarco, portadora de la cédula de identidad número 1-600-433. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 79323.—(87736).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodoma
Guerrero Barrantes, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
número 2-120-657, vecina de San Ramón de Alajuela centro, de la esquina
suroeste de
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, sita en Puntarenas ciento veinticinco metros al este de la terminal del Ferry a Playa Naranjo, Barrio El Carmen, en Muelle Los Compadres, se ha abierto el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fue Carmen Rosales Rosales, cédula de identidad seis-cero veinticinco-ciento veintiocho, viuda una vez, vecina de Barrio Fray Casiano de Madrid. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2005-01-6392.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79354.—(87738).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de Ralph Fred Arnholtz, quien fue
divorciado, pensionado, vecino de Los Ángeles de Grecia, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país Nº DI 072937260, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección. Oficina
del Lic. Rodolfo Alfaro Morera, sito en Grecia centro, 250 metros al sur de
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carmen Lía Sánchez Delgado,
divorciada, jubilada, vecina de Santa Cecilia de Heredia, frente al tanque
Malinche Calle Los Itabos, con cédula de identidad número dos - doscientos
cincuenta y cuatro - seiscientos treinta y siete, a las quince horas del
veintitrés de agosto de dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Luisa Sánchez Delgado, soltera, miscelánea, vecina de Heredia,
Santa Lucía de Barva, portadora de la cédula de identidad número dos -
ochocientos ochenta y seis-setecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ortiz Medina, quien fuese mayor, costarricense, casado dos veces, comerciante, vecino de Hatillo Dos, acera dos, casa dieciséis, quien en vida portó la cédula de identidad número seis - cero uno ocho- siete siete nueve cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2006. Notaría del Bufete 1727, frente a los Juzgados de Grecia, Edificio San Antonio, local número nueve.—Lic. Ronald O. Láscarez Vargas, Notario.—1 vez.—(87859).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Molina Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 02-0198-0782, vecino de San Isidro de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001180-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(87865).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Catalina Marín Arroyo, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Canoas de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-1137-0251. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001247-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(87867).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Araya Venegas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0089-0840, vecina de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001258-0638-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 79420.—(87976).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Lía Esquivel Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, cédula siete-cero treinta y seis-ciento cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000963-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 79422.—(87977).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Alcázar
Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres -
ciento nueve - cuatrocientos catorce, vecino de San Juan,
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Odilie del Carmen Araya Herrera, quien vida fue mayor, cédula de identidad número uno - ciento cuarenta y seis - ochocientos noventa y cinco, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en San José, Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2006 - 05.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79435.—(87979).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alex Gerardo Sánchez Aguilar, quien fuera mayor, casado, asesor de empresas, vecino de San Francisco de Heredia, con cédula número nueve- cero dieciséis- trescientos cuarenta y nueve y que falleció el día veintiocho de julio del año dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002634-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 79445.—(87980).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera José Fidel Ruiz Castro, mayor, casado, cédula seis - ciento veinticuatro - cero sesenta y siete, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio fuera José Fidel Ruiz Castro, exp. Nº 06-100637-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 79466.—(87981).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Ernildo Naranjo Sánchez, cédula 2-141-739, y vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Ernildo Naranjo Sánchez ante notaría de Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Nº 2006- 01.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—Nº 79467.—(87982).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Zúñiga Fallas, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 1-106-4161, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-100957-0857-CI, interno Nº 976-06-4 de María Rosa Zúñiga Fallas, albacea provisional: Cosme Zúñiga Fallas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 79478.—(87983).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Liduvina Campos Calvo, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portaba la cédula de identidad número 3-182-533, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-06. Sucesión de Liduvina Campos Calvo. Notaría del bufete de la licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79506.—(87984).
Se cita y emplaza a todos los herederos, en la sucesión de quien en vida fue Rafael López Ortiz, en vida fue mayor, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número tres - ciento ochenta y siete - doscientos cuarenta y uno, vecino de Freses de Curridabat, quien falleció el día cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido con la legislación vigente, se cita a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 79507.—(87985).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de German Vásquez Alvarado, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Palmares, frente a la escuela central. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000438-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 79529.—(87986).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Alejandra Calderón Soto, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 06-400137-0389-FA-(139-4-06).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 4 de julio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(Solicitud Nº 24699 PANI).—C-2415.—(87395).
3 v. 1.
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 18 de setiembre del 2006.
Nombre del abogado Carné Habilitado
Arias Alvarado Rodolfo 10908 11/08/2006
Fallas Solórzano Rafael Ángel 12902 24/08/2006
Morales Miranda Alexander 8366 25/08/2006
Zavaleta Díaz Vicente Aníbal 9804 24/08/2006
Comuníquese al
Consejo Superior de
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Magdaleno Enrique Barreda Pérez, mayor, casado una vez, vecino de Tibás, pensionado, cédula de identidad número 7-022-435; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Enrique Barreda Pérez, por el de Carlos Enrique mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001130-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 78834.—(86917).
A
quien interese se hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de
adopción conjunta de la niña “Dilsia Andrea Tobal Vargas” promovida por los
señores Gerardo Martín Cajina López y Andrea Vargas Chinchilla, mayores de
edad, casados una vez, pescador y administradora del hogar, vecinos de
Lic. Rolando Soto Castro Juez del Juzgado de Familia I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Olman López Ovares, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 03-400872-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia I Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco. Proceso divorcio establecido por Teresa Malespín Chaves, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y siete-doscientos veintinueve, contra Olman López Ovares, mayor, casado, agricultor, ausente, cédula seis-doscientos cuarenta y tres-quinientos ochenta y seis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: en cuanto a causal de separación de hecho: III.—En cuanto a los bienes gananciales: IV.—En cuanto al derecho a pensión: V.—Costas: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Teresa Malespín Chaves en contra de Olman López Ovares, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado y se dispone que no hay bienes gananciales que liquidar. Que en cuanto a pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código de Familia, se declara que la actora tiene derecho a percibir una pensión alimentaria, a cargo del demandado, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario correspondiente, a hacer valer sus derechos. Dada la naturaleza de la causal, por la cual se declara el divorcio, y que no hubo oposición de parte del demandado, se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase al margen del tomo trescientos setenta y siete, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y cuatro, Provincia de San José, Sección de Matrimonios del Registro Civil, mediante ejecutoria. Notifíquese. Lic. Rolando Soto Castro, M.Sc. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Teresa Malespín Chaves contra Olman López Ovares. Expediente Nº 03-400872-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 78946.—(87137).
La suscrita Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, notifico a Lidiette Norberta Fernández Arroyo que en: Expediente: 05-001935-0165-FA. Proceso: divorcio. Actor: Alexander Jiménez Umaña. Demandada: Lidiette Norberta Fernández Arroyo. Se dictó sentencia Nº 54-06 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Montelimar, a las once horas veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis. Divorcio incoado por Alexander Jiménez Umaña, cédula de identidad número 1-633-857 contra Lidiette Norberta Fernández Arroyo, cédula de identidad número 1-663-336; ambos mayores, casados, vecinos de Goicoechea y de ocupación desconocida. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, y demás normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de adulterio, atribuible a la esposa, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Alexander Jiménez Umaña y a la señora Lidiette Norberta Fernández Arroyo. No se determinó la existencia de bienes muebles o menaje de casa adquirido por el esposo antes de la relación matrimonial. Tampoco que se hayan producido bienes con vocación ganancial, no obstante, de haberlos cada cual adquiere el derecho de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. No existirá obligación del marido de proporcionar alimentos a favor de su esposa. Son las costas causadas a cargo de la demandada. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y dos, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Notifíquesele personalmente a la demandada rebelde o por cédula en su casa de habitación. Lic. Ricardo Montes Guevara, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 30 de agosto del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 78969.—(87138).
Por
este medio, se hace saber que en este despacho, bajo el expediente número
06-000844-0187-FA-1, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de
German José Morales Morales, mayor, costarricense, sin oficio por su condición,
vecino de Barrio
Se avisa al señor Benjamín Guillén Hidalgo, mayor, casado, sin ocupación, pasaporte de Estados Unidos número cero nueve tres siete uno cuatro uno cero dos, sin dirección conocida, que la señora Jennifer López Molina c.c. Jennifer López Lawson estableció en este Juzgado el proceso abreviado de divorcio Nº 2006-000255-0186-FA que se tramita en su contra, con el propósito de que en sentencia se decrete ordene la disolución del vínculo matrimonial.—Juzgado Primero de Familia, San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(87191).
Se hace saber que en este despacho bajo el expediente número 05-002326-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Elizabeth Palma Núñez y Mario Enrique Rojas Alvarado, en favor del menor Andrés Antonio Vargas Lobo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 79114.—(87345).
Se
han establecido las presentes diligencias de disolución de
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Oliver Gómez Fernández, quien fue mayor, casado una vez,
mensajero, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-ochocientos
ochenta y uno, vecino de San José,
A
quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Gallardo Zamora Fernando contra Banco de Costa Rica. El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare responsable por dolo o culpa grave
en el proceder de sus funcionarios, para que el Banco de Costa Rica le cancele
la suma de tres millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones, monto
que debe ser indexado a la fecha de su efectiva cancelación. Toda vez que el
banco cambió un cheque con la firma visiblemente falsificada, Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Lic.
José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber
a Mirian Araya Quirós y Abel Vásquez Chavarría que en el proceso
03-400125-422-FA, actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de
edad que promueve el Patronato Nacional de
Licenciada
Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste; ver:
que en expediente número 03-400378-385-FA, proceso de depósito judicial de los
niños Yosec Emmanuel Rodríguez Burke y Adayra Franciny Ordóñez Burke,
establecido por
Licenciada
Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, Guanacaste; hace ver: que en
expediente número 06-400094-0385-FA, proceso especial de declaratoria judicial
de abandono de menores establecido por
Lic.
Rolando Soto Castro, MSc. Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Santos Maritza Galeano Picado, que en este despacho
se interpuso un proceso protección a la niñez y la adolescencia, en su contra,
bajo el expediente número 06-000626-0292-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 355-2006. Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y
siete minutos del siete de julio del dos mil seis. Proceso protección a la
niñez y la adolescencia, establecido por Patronato Nacional de
Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-001003-0292-FA los señores Octavio Rubí Ugalde y Olimpia Ramírez Rojas solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Alexandra Fiorella León Portilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24699-PANI).—C-805.—(87400).
Lic.
Rolando Soto Castro Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Aracelly Bolívar Abarca, Heinner Calvo Torres, que en
este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su
contra, bajo el expediente número 04-401368-0292-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor Alexander Calvo Bolívar y Robert
Calvo Bolívar, planteado por Patronato Nacional de
Se
avisa al señor Calvin Rupert Burgess Rodcliffe, mayor, panameño, portador del
pasaporte número 132-RE002986-00-1999, representado por la curadora procesal
Licenciada Marjorie Retana Hidalgo, hace saber que existe proceso Nº
04-000342-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
Douglas Burguess Ureña establecido por el Patronato Nacional de
A
quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto
proceso ordinario de lesividad contra Judith Hernández Jiménez. Pretende la
parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare Que la
resolución Nº 122-2006-S de las ocho horas del treinta de marzo del año dos mil
seis, de
A
quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Colegio de Enfermeras de Costa Rica contra El Estado. El objeto
del proceso es para que en sentencia se declare por ser contrario al
ordenamiento jurídico y absolutamente nulas las siguientes resoluciones:
Dictada por
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yisel Cubillo Medina, mayor, casada una vez, asistente dental, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciocho-quinientos sesenta y cinco; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Yisel Cubillo Medina, por el de Guiselle mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 06-000789-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 79210.—(87740).
A
quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso
ordinario de Autotransportes Quesada Durán Sociedad Anónima contra El Estado.
El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) La nulidad de los
artículos 5.4 de la sesión ordinaria 73-2004 del 21 de octubre del 2004 de
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Ángel Brenes Mata y María Isabel Jiménez Mora encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de sus hijas menores Ivonne Franciny Brenes Jiménez y Yoselyn Leticia Brenes Jiménez por el de María José y Arian Leticia respectivamente mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 79406.—(87742).
Ana
Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 04-000433-0688-FA, los señores Mario Alberto Soto Barrantes y María del Rosario Arias Ángulo, solicitan se apruebe la adopción nacional de la menor Melany Teresa Cartín Guerrero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(87808)
Se
avisa que en este despacho los señores Randall Jesús Guerrero Huertas y Evelyn
María Jara Cascante solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de las personas menores de edad Kiara y Akira ambas de apellidos Jiménez
Cerdas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
06-000386-0673-NA.—Juzgado de
Lic.
Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Edwin
Salazar Vargas, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad
número dos-doscientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y siete, de
domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº
05-400177-196- FA. Interno Nº 179-3-05-FA. Actora: Albertina Salazar Vargas.
Demandado: Edwin Guerrero Alvarado, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Expediente Nº 05-400177-196-FA. Interno 179-3-05-FA.
Sentencia de primera instancia. Nº 355-06. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
San Isidro del General, al ser las dieciséis horas del día veintiocho de julio
del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho,
establecido por Albertina Salazar Vargas, casada, docente pensionada, vecina de
este cantón, con cédula de identidad Nº 1-365-667, contra Edwin Guerrero
Alvarado, casado, maestro de obras, de domicilio ignorado, con cédula de
identidad Nº 2-258-732. Figura como curador procesal del demandado, el
licenciado Hugo Sequeira Solís con oficinas en San José. Interviene
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a José Antonio Sáenz Andreakes, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002676-0165-FA donde lo que se pretende es que se declare en sentencia el divorcio por la causal de separación de hecho, que se disuelva el vínculo matrimonial, y se expida el mandamiento al Registro Civil, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las catorce horas y veintitrés minutos del catorce de agosto del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María Elena Solano Vega se confiere traslado al accionado José Antonio Sáenz Andreakes el cual se encuentra representado por el curador procesal el Licenciado Juan José Alvarado Quirós, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado José Antonio Sáenz Andreakes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Elena Solano Vega contra José Antonio Sáenz Andreakes. Expediente Nº 05-002676-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 79474.—(87988).
Lic.
Yuri López Casal L.L M Heidelberg, Juez Civil de Pérez Zeledón, hace saber a
Ólger Eugenio Salazar Alfaro, cédula 5-245-696, que en el Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, se tramita proceso Hipotecario,
número único 05-100356-0188-CI interno número 371-05-Y3, mismo que consta de
las siguientes partes como actor; Gerardo Cruz Navarro, cédula 1-436-738 y como
demandado Ólger Eugenio Salazar Alfaro, proceso en donde se dictó el auto que
literalmente dice: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a
las ocho horas del primero de Junio del año dos mil cinco. Se tiene por
establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Ólger Eugenio
Salazar Alfaro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de
este despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de
A
quien interese, se hace saber que: Real Azteca S. A. ha interpuesto en este
despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna:
Resolución ATS-J-ASC-C-01-V-1015-04 de
A
quien interese, se hace saber que: Quirós y Compañía S. A. ha interpuesto en
este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna:
resolución número DT10-V-050-05 de las nueve horas treinta minutos del treinta
de junio del dos mil cinco, dictada por
A
quien interese, se hace saber que: en este despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Arturo Arana García contra Abogados Colegio de Eliseo Rodríguez
Ulate. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que lo
resuelto por el Colegio de Abogados mediante los acuerdos Nos. 8.42 de la
sesión 44-2005 y 2006-15-04, del 2006 es nulo por ser contrarios a derecho al
carecer de fundamentación y ser dictados contrarios a los elementos
fundamentales que requiere un acto administrativo. Que el análisis realizado
por
Se avisa que en este despacho, mediante expediente 2006-000071-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Minor Antonio Mora Vargas contra Natalia Castro Sánchez, para que en sentencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial con base en la causal de adulterio invocada o bien con base en la causal de separación hecho por más de tres años. Que el inmueble inscrito en la provincia de San José bajo Sistema de Folio Real, matrícula 392973-000, es bien ganancial y por tanto corresponde un derecho de un medio proporcional a la totalidad a cada una de las partes y que se ordene su liquidación. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso.—Juzgado Primero de Familia, San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 79641.—(88207).
Han comparecido ante
este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este Despacho
César Retana Mora, mayor, soltero, enderezado y pintura, cédula de identidad Nº
1-1338-0379, vecino de Poás de Aserrí, 600 metros suroeste de
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Manuel Guerrero Ávila, mayor, divorciado una vez, jornalero, cédula Nº 5-0106-0111; y Sonia López López, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-0132-0569; ambos son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 06-400438-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(87349).
A
este juzgado han comparecido los señores Manuel Rivera Camacho, mayor, unión
libre, cédula Nº 1-1067-0606, operario de cocido, costarricense, 26 años de
edad, hijo de Reynaldo Rivera Soto y Rosa María Camacho Berrocal, vecino de
Guayabo Abajo de Santa Teresita, Turrialba, contiguo a
Se
han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil
los señores Esteban Gerardo Villalobos Ramírez, mayor, soltero, misceláneo,
cédula 3-384-941, hijo de Raúl Villalobos Campos y Consuelo Ramírez Mora; y
Ligia Elena Garro Calvo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
1-1195-922, hija de Toribio Garro Delgado y Flor María Calvo Mora, ambos
contrayentes vecinos de Abastecedor Pinpollo 25 sur 25 oeste, Loma Linda,
Fiscalía Adjunta
de Cartago, al ser las diez horas y cincuenta minutos del dos de marzo del dos
mil seis. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por
María Antonieta Solano Araya, a darle traslado al demandado civil César
Leonardo Brenes Barrantes y al codemandado civil José Aarón Bermúdez Aguirre de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de
este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada