Boletín Judicial Nº 200
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (pérdida de requisitos), tramitado bajo el expediente N° 06-000412-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernardo Ortega Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, se dispuso: Teniendo conocimiento este Despacho que el notario Bernardo Ortega Rodríguez ha sido suspendido por el plazo de seis meses por el Colegio de Abogados según publicación realizada en La Gaceta N° 102 del veintinueve de mayo último, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Bernardo Ortega Rodríguez, cédula 6-138-077, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que fue suspendido por el Colegio de Abogados por el plazo de seis meses según publicación realizada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo último. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Bernardo Ortega Rodríguez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 1), por medio del notificador del despacho.
San José, 29 de setiembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(92822). Directora
UNA PUBLICACIÓN
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ricardo Díaz Anchía, portador de la cédula de identidad 05-193-650, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000810-0624-NO.
San José, 3 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92823). Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Norman Armando Herrera Vargas, portador de la cédula de identidad 02-513-569, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000813-0624-NO.
San José, 3 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92824). Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Rafael Ángel Cordero Garita, quien portaba la cédula de identidad número 07-047-985, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Sara Eugenia Lizano Campos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000735-0624-NO.
San José, 4 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92825). Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Giovanni López Jiménez, portador de la cédula de identidad 01-701-815, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000692-0624-NO.
San José, 5 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92826). Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Milton Gutiérrez Quesada, portador de la cédula de identidad 06-219-488, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 00-000885-0624-NO.
San José, 3 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92827). Directora
Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las dieciséis horas veinte minutos del dos de octubre de 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la Licenciada Gabriela Redondo Cordero, cédula de identidad Nº 2-470-988, mediante resolución Nº 1959-2006, la cual rige a partir del 4 de octubre de 2006. Expediente Nº 06-000717-624-NO.
San José, 4 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92828). Directora
Que en resolución N° 1981-2006 de las catorce horas del seis de octubre de dos mil seis se dispuso cesar para el ejercicio y servicio del notariado al licenciado Rolando Barboza Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-469-193, a partir del cuatro de diciembre del año dos mil, fecha en que comunicó el cese de funciones al Archivo Nacional, condición que ostenta actualmente. Asimismo, se dispuso cancelar el decreto de inhabilitación dispuesto en resolución N° 1309 de las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil tres.
San José, 6 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92829). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público, licenciado Álvaro Cedeño Molinari, cédula 1-896-007, mediante resolución número 01972-2006, de las once horas del cinco de octubre del año en curso, a partir de las trece horas diez minutos del tres de octubre del presente año.
San José, 5 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92830). Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública, licenciada Adriana Zamora Brenes, cédula 1-848-362, mediante resolución número 01966-2006, de las siete horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, a partir de las doce horas tres minutos del veintiuno de setiembre del presente año.
San José, 4 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92831). Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública, licenciada Xiomara Luna Villegas, cédula 1-942-041, mediante resolución número 01965-2006, de las once horas del tres de octubre del año en curso, a partir de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de setiembre del presente año.
San José, 3 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92832). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público, licenciado Eduardo Alfonso Ramírez Castro, cédula 4-128-580, mediante resolución número 01961-2006, de las nueve horas del tres de octubre del año en curso, a partir de las quince horas diecinueve minutos del veintisiete de setiembre del presente año.
San José, 3 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92833). Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública, licenciada Hania Gabriela Pizarro Palma, cédula 3-333-585, mediante resolución número 01964-2006, de las diez horas treinta minutos del tres de octubre del año en curso, a partir de las catorce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del presente año.
San José, 3 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(92834). Directora
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000192-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad número 01-0897-0615, este Juzgado mediante resolución Nº 00229-06 de las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2006.
Lic.
Federico Echandi Salas,
1 vez.—(92835). Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-001512-627-NO, de Carmen Julia Segura Cabezas y Edwin Rodríguez Alpízar contra el notario público Germán Araya Sánchez, cédula de identidad número 04-0107-0099, este Juzgado mediante resolución Nº 00439-05 de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil cinco, confirmada por el Tribunal Notarial, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento que interesa a los quejosos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de octubre del 2006.
Lic.
Federico Echandi Salas,
1 vez.—(92836). Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-001082-627-NO, de Jorge Castillo Bermúdez contra la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad número 01-0743-0052, este Juzgado mediante resolución N° 00442-05 de las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, la suma de ochenta y tres mil quinientos colones, a fin de ponerlos a disposición del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de octubre del 2006.
Lic.
Federico Echandi Salas,
1 vez.—(92837). Juez
Que en proceso disciplinario número 03-000757-0627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Osvaldo Segura Esquivel el Juzgado Notarial, en resolución 00011-06 de las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil seis; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Osvaldo Segura Esquivel cédula de identidad número 3-229-674. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de octubre del 2006.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(92838). Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del primero de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada en el mejor postor y con la base de quinientos mil colones que corresponde a la hipoteca de primer grado vencida, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cuatro derecho cero treinta y siete la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con río Jorco; al sur, con calle pública con 62,41 metros de frente; al este, con José Hernández Valverde, y al oeste, Dennis Fallas Monge. Mide: ocho mil treinta y seis metros ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gabriela Rojas Guzmán contra Sara Fernández Trejos. Expediente Nº 04-000392-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 82625.—(93611).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Ricardo del Socorro Vindas Pérez, mayor, casado, peón de construcción, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-novecientos treinta y cuatro, vecino de Los Guidos de Desamparados, de precario Veinticinco de Diciembre, casa número diez, quien falleció el dieciocho de febrero del dos mil cuatro, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 06-300102-0237-LA (111-1-06), gestionada por: Lissette de los Santos Jiménez Vega contra Interfin Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(93007).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Montero Badilla, fallecido el 10 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido bajo el Nº 06-000218-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000218-0810-LA, a favor de Ana Vilma Merino Santamaría.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(93008).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sonia Isabel Zúñiga Esquivel, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad Nº 1-351-189, se les hace saber que Fernando Zúñiga Esquivel, portador de la cédula de identidad, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sonia Isabel Zúñiga Esquivel. Expediente Nº 06-002470-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(93009).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Hasse Hauke Martens, quien fue mayor, casado, con cédula de residencia Nº 704-57954-795, se les hace saber que Heidi González Meza, portadora de la cédula de identidad 3-151-164, vecina de Bello Horizonte de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hasse Hauke Martens. Expediente Nº 06-002472-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(93010).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Humberto Ulloa Barrantes, quien fue mayor, vecino de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad Nº 4-092-718, se les hace saber que Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Humberto Ulloa Barrantes. Expediente Nº 06-001187-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(93011).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Tomás Alberto Quesada Vargas, quien fue mayor, casado, médico cirujano (especialidad en oftalmología), vecino de San José, con cédula de identidad número 1-0343-0517, quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en el Hospital Nacional de Niños, y falleció el 25 de marzo del año 2006, se apersonó en este Despacho Catherine Helga Kemhadjian Wolf, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Tomás Alberto Quesada Vargas. Expediente Nº 06-002506-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(93012).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y otros dineros del señor Gerardo Mora Reina, quien fue mayor, casado, laboró para la empresa COOPETRATFE (Cooperativa de Transporte de Fertica), vecino de Esparza, portó la cédula Nº 9-0058-0092, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300025-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(93013).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y otros dineros del señor Jorge Elpidio Soto Chaves, quien fue mayor, casado y divorciado, pensionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Mesetas de Esparza, portó la cédula Nº 2-0185-0711, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300026-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, a las diez horas cincuenta y cinco del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(93014).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de cobro de ahorros del trabajador fallecido quien fue Carlos Alberto Zamora Badilla, cédula Nº 1-625-234, quien fue mayor, divorciado, costarricense, quien falleció el trece de mayo del dos mil seis, quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 06-300020-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Upala, 26 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(93015).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de cobro de ahorros del trabajador fallecido quien fue Ernesto Salguera Cajina, cédula Nº 2-382-009, quien fue mayor, soltero, costarricense, quien falleció el veintinueve de julio del dos mil seis, quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 06-300018-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Upala, 11 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(93016).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rodolfo Fernández Pérez, cédula de identidad Nº 2-330-863, quien fue mayor, soltero, cocinero, vecino de San José, en Quesada Durán, Zapote, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente Nº 06-300026-3610-LA (30-06), promovidas por Marco Aurelio Fernández Aguilar, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(93017).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sandra Esperanza Arceyut Méndez, quien fue mayor, casada dos veces, oficinista, con cédula de identidad Nº 1-0613-0836 y quien falleció el 10 de abril del 2006, se les hace saber que Jorge Gerardo Mora Murillo, con cédula de identidad 1-0463-0798 y vecino de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sandra Esperanza Arceyut Méndez. Expediente Nº 06-001996-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(93035).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos noventa y siete mil veintiséis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas MOT 120522, marca Sunray, carrocería sencilla, capacidad 1 persona, año 2003, color rojo, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 04-000978-221-CI de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ricardo Mata Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(92772).
A las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos doce colones con 38/100, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real matrícula número tres uno seis tres uno nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito dos, Sarchí sur, cantón doce, Valverde Vega, de la provincia Alajuela; Colinda al norte, Norberto González Soto; sur, Luis Fernando y Heriberto Alpízar Murillo; este, Carlos Chaverri Alpízar; oeste, calle pública con tres punto ocho centímetros y Luis Fernando y Heriberto Alpízar Murillo. Mide ciento noventa y tres metros con cero punto tres decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Alpízar Murillo, Expediente Nº 06-100095-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 6 de octubre del 2006.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—(92821).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 498915, con las siguientes características: automóvil marca Hyunday, estilo elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4DJR357560. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001584-0183-CI-9 de Vacheron Constantin S.A. contra José Norberto Gutiérrez Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82368.—(92929).
A las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos setenta mil doscientos veintitrés, marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería microbús, uso particular, capacidad para doce personas, año noventa y cuatro, color azul, motor L4CSS666736, marca Hyundai, dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos, cuatro cilindros, serie, chasis y vin KMJFD37LPRU063199. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000800-0183-CI-1 de Vacheron Constantin S. A., contra Karla Vanessa Morales Boza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82369.—(92930).
A las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil ciento quince colones, sea la base menos el veinticinco por ciento de Ley, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuarenta y ocho- cero cero uno, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en San José, San Francisco, distrito segundo y cantón ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Mide: ciento sesenta y tres metros dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle en medio línea férrea; sur, con calle B; al este, con Ernesto Vargas, y oeste, Carlos Volios. Dicho derecho de la propiedad pertenece a Luis Diego Brenes Zúñiga. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Luis Diego Brenes Zúñiga. Expediente Nº 01-100106-0386-CI (111-01-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 82371.—(92931).
A las nueve horas del martes catorce de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 209446, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo Geo Spectrum, chasis Nº J8RG5175K7503993, sedán de cuatro puertas, año 1989, color negro, para seis personas, motor Nº 634134. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000774 183-CI-5 de Saturnia Sociedad Anónima contra Yovany Vázquez Valle c.c. Geovanny.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82372.—(92932).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y muro de retención. Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Virginia Esquivel Contreras; al sur, río Macarrón; al este, Vera Violeta Rojas Pineda, y al oeste, Kathryn Biesanz Hiltunem. Mide: dos mil ciento cuatro metros ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mauricio González Murillo, Corporación Comercial González Murillo de Barva Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000327-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82382.—(92933).
A las catorce horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería sedán dos puertas, cuatro personas, motor G13P104344, color blanco, gasolina, modelo mil novecientos noventa y tres, placas trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho. Prendario Nº 05-000607-182-CI (5) de Vacheron Constantin S. A., contra Fabián Vargas Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82384.—(92934).
A las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, con la base de doce millones de colones; remataré: la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en la provincia de San José, matrícula de folio real número doscientos noventa y tres mil novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito segundo San Josecito, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con Cristóbal Badilla Hidalgo; al sur, con lote de Yadira Fonseca Jiménez; al este, con lote de Yadira Fonseca Jiménez y en parte Emilia Chinchilla Mora, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 06-001294-0182-CI-3, de Juan Luis Campos Sánchez contra María Elena López Bolaños.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82389.—(92935).
A las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Solano; al sur, Porfirio Brenes Solano; al este, calle con 8 metros 4 cm de frente, y al oeste, Luis Mena Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guillermo Antonio Vega Chinchilla. Expediente Nº 05-001880-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82392.—(92936).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: para agricultura. Sitio: distrito segundo Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, José Manuel Mora Parra; sur, Domingo Sandí Córdoba; este, Miguel Enrique Mena Parra y Juan Leonidas Mena Parra, y oeste calle pública con ocho metros. Mide: cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016617-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Florinda Pérez Sánchez y Jesús Romaro Mena Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 82403.—(92938).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y tres mil quinientos sesenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real Nº 157334-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa, mide ciento cincuenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con calle pública con 10 metros frente; al sur, con Georgette Carballo Villa; al este, con Carmen Shaw Muñoz, y al oeste, con Gladys Sthal Navarro y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000610-183-CI de Banco Interfín S. A., contra Diego Hernando Álvarez Asch y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82424.—(92939).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a Cachí; al sur, Consuelo Vega; al este, Consuelo Vega, y al oeste, calle y otro. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo o Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Eduardo Didier Moncada Chacón, Sheris María de la Trinidad Mata Vega. Expediente Nº 06-001525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82430.—(92940).
A las nueve horas, cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, hipotecarios y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 495860-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Rodríguez Vega; al noroeste, lote 8 de Gilberto García Fallas; al sureste, lote 6 de Gilberto García Fallas, y al suroeste, calle pública con 06,04 metros. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Bonilla Orozco, Marcela Henry Rodríguez. Expediente Nº 01-006030-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 82431.—(92941).
A las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: congelador horizontal, marca Fogel, modelo Florencia uno uno, serie cero tres uno uno uno dos cinco uno cinco; báscula electrónica, marca Torrey, modelo MFQ dos cero, serie K cero tres nueve ocho ocho seis siete; molino para carnes marca Torrey, modelo M dos dos R uno, serie C cero dos uno tres tres tres siete; Cámara Vertical, marca Fogel, modelo VR tres cinco RE, serie cero cuatro cero uno uno cero cuatro ocho seis. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Centro Internacional de Inversiones S. A. contra Cristhian Sánchez Cortés. Expediente Nº 04-001717182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(92962).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbres y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 536564-000, la cual es terreno con 1 casa, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con 6 metros de frente a alameda cuatro en medio INVU; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Isabel Salas Arias contra Teresa María Aguilar Cubero. Expediente Nº 06-000261-0181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(92995).
A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, modelo 1993, estilo K.B., 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1584 centímetros cúbicos, chasis Nº JAATFR10HN7105695, motor 186596, color blanco, tracción no registrada, capacidad 5 pasajeros, placas Nº CL 176912. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 03-000997-0180-CI-1 de Banco Cuscatlan S. A. contra Manuela Isaura Díaz Hidalgo, Javier Umaña Valenciano.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(93018).
A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número: trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, año: mil novecientos noventa y dos, capacidad: cinco personas, carrocería: sedan cuatro puertas, color: gris, cabina: sencilla, motor marca: Hyundai, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000586-0223-CI de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Marcela Martínez Umaña.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(93019).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y otra a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 412.443, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF31KPTU274895, uso particular, estilo Avante, capacidad cinco personas, año 1996, color azul, número de motor G4FKT192215. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001263-185-C.I. Ejecutivo prendario de Lachner & Sáenz S. A., contra El Buen Sabor S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(93020).
A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinte mil trescientos sesenta y un dólares con un centavo, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 624.005, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KMHJM81BP6U362360, uso particular, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, número de motor G4GC5488627. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001349-0185-CI-6 ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones C.R. S. A. contra Juan Carlos del Valle García.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(93021).
A las catorce horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 294. asiento 19166 y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos siete cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Invu; sur, Invu; este, Invu, y oeste, acera pública con 11 metros 60 centímetros frente. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013373-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Oca Jiménez Johnny Montes de.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 82453.—(93185).
A las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el Registro Público, Propiedad de Bienes Muebles, bajo el número de placa doscientos sesenta mil ochocientos tres, que es marca; Toyota; estilo Four Runner; año: mil novecientos noventa y siete; tracción: cuatro por cuatro; cilindrada: dos mil seiscientos noventa y cuatro centímetros cúbicos; combustible: gasolina; cuatro cilindros; color: blanco; capacidad: siete personas; motor: tres R Z uno uno seis cuatro seis siete seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro de Pinturas Jorcel S. A., contra Industrias Agropecuarias Hikar de Occidente S. A. Exp. 05-000664-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 29 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 82481.—(93186).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, sedán cuatro puertas, categoría: automóvil,
modelo: 1992, motor y marca: Hyundai G4DJN431290, serie: KMHJF31JPNU22366,
cuatro cilindros, cilindrada: 1500 cc, color: azul, combustible: gasolina, para
cinco personas, placa: 470488. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario Nº 2006-002066-220-CI establecido por Edwin Molina Gutiérrez,
contra Jorge Lenín Anchía Guerrero.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic.
Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 82524.—(93187).
A las ocho horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular numero 565272, marca Toyota, automóvil, estilo Crown, año 1989, color rojo, motor 2L-1708665. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Danilo Sánchez Paniagua contra Bienvenido Mora Solano. Expediente 06-001617-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82539.—(93188).
A las once horas y quince minutos del primero de noviembre del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando1 hipoteca en
primer grado y con la base de un millón trescientos veintinueve mil doscientos
veinticinco con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número F cero tres siete nueve cinco
cuatro- cero cero cero la
cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional. Situada en
el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Tobías Palma González; al sur, finca filial quince del
bloque C; al este, calle pública y al oeste, junta administradora del Liceo de
Santa Bárbara. Mide: doscientos veintiséis metros con ochenta y un decímetros
cuadrados y soportando hipoteca en primer grado y con la base de un millón
trescientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro con 39/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F cero tres siete nueve seis cero- cero cero cero la cual es terreno para
construir que se destinará a uso habitacional. Situada en el distrito Santa
Bárbara, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
juegos infantiles; al sur, fincas filiales tres, cuatro y cinco del Bloque D;
al este, finca filial siete del bloque D, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrial Charrascua Sociedad Anónima contra Ivette Rodríguez
Barrantes y Condominio Colonial Santa Bárbara S. A. Expediente:
06-001311-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de agosto del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82540.—(93189).
A las siete horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil doscientos cuarenta y siete colones con noventa y dos céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce- cero cero cero que se describe así: terreno para construir. Situado: en el distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública, al sur y este, Edagar Herrera Monge, y al oeste, lote 2do de Joaquín Zúñiga Arley. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100549-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roy David Ulate Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 82554.—(93190).
A las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) Con la base de un millón trescientos noventa y dos mil colones, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle y Jerónimo Calderón; al sur, quebrada; al este, quebrada, y al oeste, José Fallas. Mide: cinco mil ochocientos metros cuadrados. 2) Con la base de veintitrés millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 285, asiento 06195, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero con cinco casas y dos galerones. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eida Fallas, Inversiones Nacionales de Occidente S. A., al sur, camino, Sidelina Mora; al este, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A., carretera a San Juan de Dios e Inversiones Nacionales del Occidente S. A., y al oeste, camino Las Calabacitas. Mide: ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 03-019592-0170-CA de Municipalidad de Desamparados contra finca Las Calabacitas S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 82694.—(93617).
A las nueve horas del martes siete de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas número quinientos cuatro mil ochocientos veintiocho, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1991, color verde, de gasolina, sedan de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G cuatro DJM cero tres cinco tres uno ocho. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001184-183-CI, de Vera Teresita Ramírez Marín contra Albán Brenes Briceño. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(93646).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinte, marca Hyundai, estilo Sonata, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, año mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, tracción sencilla, su particular, motor Nº G408JQ85725, marca Hyundai, combustible de gasolina, cilindrada dos mil trescientos cincuenta y un c. c., cuatro cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000159-0183-CI-1, de Compañía Mercantil S. A., contra Mario Cordero Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(93659).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita Partido de Guanacaste, Matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y siete- cero cero cero, que se describe así: Terreno de solar, situado en el distrito tercero, Mayorga, del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur y este, con Juan Ramón Brizuela Hernández, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a la demandada Elda María de Lourdes Brizuela Blanco. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderada Deyanira Castro Saballos contra Elda María Brizuela Blanco. Exp. N° 06-100655-0386-CI (677-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(93467).
A las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, Matrícula número ciento siete mil doscientos veinticinco cero cero cero, que se describe así: terreno para construir sito en Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida 19 con frente 8 metros; y sur, este, y oeste, con Ganadera Las Lilas S. A. Dicho inmueble pertenece a Mildred Badilla Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal representado por Néstor Valdelomar Barrantes, contra Mildred Badilla Jiménez. Exp. N° 06-100656-0386-CI (678-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(93469).
A las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita Partido de Guanacaste, Matrícula número cero veinte mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en el distrito primero, Filadelfia del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Teodoro Cascante Angulo; al sur, con camino público; al este, con Omar Clemente Cascante Montes, y al oeste, con Farael Villegas Villegas. Mide: setenta y nueve mil setecientos seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Jorge Arturo Campos Cascante. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos, contra Jorge Arturo Campos Cascante. Exp. N° 06-100654-0386-CI (676-06-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(93471).
A las ocho horas del primero de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Llorente, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote 2C; al sur, con lote 4C; al este, con calle pública, y al oeste, con Textilera Centroamericana S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Berrocal Fonseca, Ronald Dilson Madrigal Bonilla. Expediente Nº 04-001249-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(93476).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 524924, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Rodeo, capacidad 5 personas, año 1993, color dorado, chasis 4S2CY58V9PA4317558. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Máxima Capitales S. A. contra Xinia Mayela López Hernández. Expediente Nº 06-000623-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 82638.—(93612).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos un mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, capacidad cinco pasajeros, modelo 2000, chasis JTDBT113905018403, categoría automóvil, carrocería sedán, color verde, tracción sencilla, motor 1NZ1171823, placas Nº 389912. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001229-0180-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Marco Antonio Calvo Rivera y Gianfranco Rainieri.—Juzgado Primero Civil, San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 82644.—(93613).
A las diez horas del lunes seis de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del Organismo del Investigación Judicial, bajo la sumaria 000-04-2475 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 489429, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y uno, color dorado, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4DJM139955. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000831-183-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Roberto David Vargas Romero, y José Alexander Vargas Romero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82650.—(93614).
A las ocho horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 260151, marca Toyota, estilo Camry, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, combustible, gasolina, color rojo, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y uno, motor tres S cinco cero nueve siete cinco ocho cinco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Edwin Delgado Salguera. Expediente Nº 05-002467-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 82654.—(93615).
A las nueve horas, quince minutos del lunes veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número seiscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic EX, año mil novecientos noventa y cinco, color gris, de capacidad cinco personas, motor número D uno seis Z seis cuatro tres cero cero dos uno cinco, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06000911-183-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Yonatan Mauricio Obando Peñaranda. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82692.—(93616).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 142284-002 la cual es terreno para construir lote 7-A. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3-A; al este, lote 8-A, y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julio Alberto Núñez Núñez, Marcos Mauricio Núñez Quirós, Sonia María Aguilar Granados. Expediente Nº 98-100635-0336-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—Nº 82701.—(93618).
A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos reservas y restricciones, dos prohibiciones y un decreto de embargo inscrito al tomo 503, asiento 14211 y con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres cero cero uno la cual es terreno de pastos, charral y montaña. Situada en el distrito tercer El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Vargas; al sur, José María Vargas; al este, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de La Casa del Agricultor Sociedad Anónima contra Enrique Fernández Alvarado. Expediente Nº 02-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82702.—(93619).
A las ocho horas del primero de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando contrato prendario inscrito al tomo: 0009, asiento: 421897 e infracción por colisión en sumaria Nº 06-600615-494-TC, y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas CL 152318, marca Isuzu, modelo 98, color azul, capacidad 3 personas, ganadero, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eurosemillas S. A., contra Empresarial Agrodont de Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 82707.—(93822).
A las catorce horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados y una denuncia ante el O.I.J, y con la base de un millón ciento treinta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré: el vehículo placas Nº 578213, marca Hyundai, estilo Elantra GLI, año noventa y tres, categoría automóvil, gasolina, color verde. Expediente Nº 06-000469-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A., contra Gerardo Arauz Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82709.—(93823).
A las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número G cuatro DJN seis ocho ocho cinco cuatro uno, estilo GLSI, color café, combustible gasolina, chasis número KMHJF tres uno JPNU tres cinco cuatro tres dos ocho, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno. Prendario Nº 05-001651-182 CI (7), de Grupo Habitacional del Sol S.A., contra Eduardo López Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82710.—(93824).
A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 362.092-000, que se describe así: terreno de agricultura, lote 2. Sita: en Río Cuarto de Grecia, distrito sexto del cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Mide: ocho mil ochocientos setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote 1 de Jorge Mario González Reyes; al sur, lote 3 de Ademar Rojas Sánchez y quebrada; al este, Carlos Carvajal Méndez, y al oeste, servidumbre de paso con 67.03 metros de frente en medio finca madre. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100713-0297-CI (2C), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Rojas Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 82732.—(93825).
A las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12702-01-0900-001, 403-12702-01-0901-001 y 403-12702-01-0902-001, y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones de colones, en el entendido de que las fincas que se dirán responden ambas por esa única base, remataré: 1) Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.945-000, que es lote 1, terreno de agricultura con una casa. Sito: en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 29 metros; al sur, Eladio Chacón Cabezas; al este, Félix López Gazo, y al oeste, Minor Gilberto González Valverde. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.946-000, que es lote 2, terreno para construir. Sito: en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 21 metros de frente; al sur y al oeste, Eladio Chacón Cabezas, y al este, Minor Alberto González Valverde. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Ambas fincas conformaban anteriormente la finca del partido de Alajuela dada en garantía Nº 308.953-000. Se advierte que sobre dichas propiedades existe un arrendamiento inscrito bajo las citas 562-15441-01-0001-001. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Minor Gilberto González Valverde y otra. Expediente Nº 05-100228-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 82733.—(93826).
A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete-cero tres cero dos cinco cero-cero cero dos, que es terreno para construir; sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con avenida ocho; al sur, con Gabriel y Rafael de la Peña; al este, con Cousille Brown Salmos, y al oeste, con Gabriel y Rafael de la Peña. Mide: ciento dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Ana Lorena Wright Brown. Expediente 03-101134-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 17 de julio del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 82735.—(93827).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero, anotado el tomo 451, asiento 03132, y con la base de dos millones cuatrocientos siete mil con ochocientos trece colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque D. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, calle pública; al este, lote 11, y al oeste, lote 9. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Ingrid Patricia Hurtado Guerrero y Mauricio Enrique Arroyo Blanco. Expediente Nº 05-000635-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 82736.—(93828).
A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, con la base de dieciséis millones doscientos dieciocho mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y tres céntimos, que es terreno para la agricultura. Situado en distrito primero San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al sur y oeste, Clemente Francisco Gamboa; norte, calle con cien metros; este, Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide: treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Posee plano número SJ-cero cero uno tres nueve cinco uno-mil novecientos setenta y cuatro. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100108-424-CI-3, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 30 de agosto del 2006.—Lic. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Nº 82737.—(93829).
A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 13164, y con la base de dieciséis mil dólares americanos, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 178614-000, que es terreno para construir, lote cuarenta y dos. Situado en el distrito San Vicente, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con resto; al sur, con calle pública con frente de seis metros; al este, con lote cuarenta y tres Llasterion S. A.; al oeste, con lote cuarenta y uno Llasterion S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001244-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Bodo Knoche contra La Ley del Monte.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 82741.—(93830).
A las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, así como hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, por un monto de cuatro millones veinte mil colones, y con la base de cuatro millones quinientos tres mil trescientos noventa colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, Emilio González Cascante. Mide: quinientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Gioconda Ulate Espinoza. Expediente Nº 06-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 82800.—(93831).
A las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Castro Mora y Gema Mora Mora; al sur, Antonia Ureña; al este, Jorge Durán Abarca, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Henry Enrique Martín Corrales Arias y Yendry Durán Gamboa. Expediente Nº 06-001556-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 82811.—(93832).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones veintiún mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18-F, bloque F. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diecinueve F; al sur, lote diecisiete F; al este, calle pública con ocho punto cero un metro, y al oeste, Challe Sucesores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Bernal Enrique Quesada Carvajal. Expediente Nº 06-001329-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 82812.—(93833).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación, y con la base de trece millones cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Porras Porras; al sur, calle pública con siete metros; al este y oeste, José Luis Porras Porras. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Leoncio Francisco Chinchilla Ureña. Expediente Nº 06-000904-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 82813.—(93834).
A las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando demanda penal inscrita al tomo 558, asiento 16564, expediente Nº 05-2539-369 y servidumbre trasladada, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno bloque E, lote 1 para construir. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 del bloque E; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 41 del bloque E. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña S. A., contra Inmobiliaria Sheridan S. A. Expediente Nº 06-001662-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 82823.—(93835).
A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 13-H. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Hernández Valerio; al sur, alameda diez de la urbanización; al este, Juan Hernández Valerio, y al oeste, lote 12-H. Mide: doscientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Brizuela Núñez, Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima, Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, Javier Sánchez Hernández, Juan Rafael González Sánchez, Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Ronald Acuña González. Expediente Nº 06-001357-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82824.—(93836).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 248566, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, año 1996, doble tracción, chasis KMXKPE1HPSU122689, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Lacayo Miranda, Feruche S. A. Expediente Nº 01-001158-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 82828.—(93837).
A las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-I. Situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diecisiete punto cero seis metros; al sur, con avenida sétima pública con acera en medio con doce punto cero seis metros; al este, con lote 6-I, y al oeste, con lote 4-I. Mide: trescientos noventa metros setenta y tres decímetros cuadrados; 2) Con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6-I. Situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diecisiete punto once metros; al sur, con avenida sétima pública con acera en medio con doce punto cero tres metros; al este, con lote 7-I, y al oeste, con lote cinco-I. Mide: cuatrocientos diecinueve metros sesenta y nueve decímetros cuadrados; 3) Con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7-I. Situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con parque número uno con diez punto treinta y siete metros; al sur, con lote 8-I y avenida sétima pública con acera en medio con catorce punto veinticinco metros ambos en parte; al este, con Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada, y al oeste, con lote 6-I. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros noventa y tres decímetros cuadrados, y 4) Con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-I. Situada en el distrito cero tres San Juan, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 7-I; al sur, con lote 9-I; al este, con Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada, y al oeste, con avenida sétima pública con acera en medio con diez punto cuarenta y nueve metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima contra Carlos Martínez Silva. Expediente Nº 06-000667-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 82831.—(93838).
A las diez horas del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, y con la base de quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero novecientos ochenta y un mil quinientos veintidós-mil novecientos noventa y noventa y uno, y colinda: al norte, con calle pública; sur, con Asociación Solidarista de Empleados de Finca Roxana Farm; este y oeste, con Élida Quesada Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100348-0681-CI, interno Nº 0357-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Castillo Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 82837.—(93839).
A las once horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 571641-000, que es terreno de solar con una casa de habitación. Sitio: distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, resto de Gustavo Adolfo Fernández Chacón y María Chacón Chinchilla; sur, calle pública con doce metros cincuenta centímetros de frente; este, Juan Chacón Chinchilla; oeste, Félix Fernández Chacón. Mide: 350 metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016620-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Fernández Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 82839.—(93840).
A las diez horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138.081-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera Santa Rosa S. A.; al este, Ganadera Santa Rosa S. A., y al oeste, calle pública y María Élida Rojas Gómez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rojas Gómez. Expediente Nº 06-001238-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 82855.—(93841).
A las catorce horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos once-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte con calle pública con siete metros dos centímetros; sur, Luz Barrantes Solís; este, calle pública con diecinueve metros veintidós centímetros, y al oeste, Luz Barrantes Solís. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano número A-cero setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y siete-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100451-0295-CI, de Carlos Ramón Muñoz Delgado contra José Ángel Bolaños Oviedo y Seily Jiménez González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 82859.—(93842).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de tres millones quinientos ochenta y seis mil noventa y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Jiménez; al sur, calle pública con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros; al este, Eduardo Murillo Chaves y Vera Lidiette Luna Salas, y al oeste, Aida Talía Ramírez Cervantes. Mide: doscientos cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Sancho Morera, Lilliana María Porras Sibaja. Expediente Nº 06-000202-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 82867.—(93843).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintisiete mil quinientos diez dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida dieciséis; al sur, Alberto Zúñiga; al este, Gonzalo Dobles, y al oeste, sucesión Atilia Montero. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Quinta Alexandra S. A. Expediente Nº 04-001582-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82891.—(93844).
A las nueve horas del martes siete de noviembre del dos mil seis. En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes judiciales y colisiones, y con la base de quinientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Excel, carrocería: sedán cuatro puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas Nº 450348, número de chasis: KMHVA21JPNU047917, motor Nº G4DJN566290, capacidad: cinco personas, año: 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Silvia Yanori Abarca Astorga. Expediente Nº 05-000036-184-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(93912).
A las nueve horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 394, asiento 2783 y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos setenta y uno-cero cero cero. Que es terreno de patio con una casa. Sitio: distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Marco Tulio Rodríguez González; sur, Jorge Baudrith Gómez; este, Marco Tulio Rodríguez González, y oeste, calle pública con 15 metros 61 cm. lineales de frente. Mide: doscientos noventa metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-018672-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Margarita Rosa Chavarría Vega y Ronney Molina Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(94059).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones a la Ley de Tránsito del Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón y con la base de ciento noventa mil quinientos colones, en el mejor postor sáquese a remate el vehículo placa cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPMU017352, año 1991, color azul, número de motor G4DJM936656. Lo anterior en ejecutivo prendario número 06-100746-0857-CI-0 (765-06-1) de Remigio Sánchez Rojas en contra de Dixon Iván Araya Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 92948.—(94206).
A las catorce horas cincuenta minutos, del treinta y uno de octubre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de siete mil ochocientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 434957, marca Chevrolet, estilo Blazer, año noventa y tres, categoría automóvil, gasolina, color negro. Exp. Nº 06-001175-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Sandra Lorena Mayela Lawrence Morris.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(94232).
Al tenor de los artículos 158 y 161 y 165 del Código de Comercio, se señalan para la primera convocatoria las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, y para la segunda convocatoria las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, la asamblea de accionistas con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla en el folio 15 referente a anomalías presentadas en la administración así como de deudas que la sociedad tiene con el promovente de este proceso el señor Wolfgang Michael Gronau y no han sido satisfechas, propuesto por Wolfgang Michael Gronau. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Se realiza por ordenarse así en proceso convocatoria asamblea accionistas de Wolfgang Michael Gronau contra Distribuidora J R W Internacional S. A. Expediente Nº 05-001606-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Segura, Juez.—1 vez.—(93929).
José Miguel Arroyo Arroyo, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Barrio Los Ángeles Guápiles, cédula 7-026-558, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Barrio Los Ángeles, distrito primero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, calle pública con un frente de treinta y dos metros con once centímetros lineales; sur, Carlos Murillo Arrieta; este, calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con ochenta y un centímetros lineales y oeste, Gustavo Piedra Castillo. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 06-100295-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 82139.—(92524).
Luis Guillermo Villegas Briceño, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Nicoya, promueve diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste. El bien que se describe así: Terreno sin inscribir, situado en Quebrada Honda, distrito cuarto del cantón de Nicoya de la Provincia de Guanacaste con los siguientes linderos: Por el rumbo norte; con María Morales Navarro y Prado Turístico Nacaome S.A., por el rumbo sur; con Bonifacio Orias Briones; por el rumbo este, con Prado Turístico Nacaome S. A., y quebrada Pandura, y por el rumbo oeste, con calle pública con un frente de ochenta y seis metros con setenta y siete decímetros lineales. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado dos de mayo; del dos mil, número G-seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta. Dicho inmueble lo ha poseído el promovente Villegas Briceño por más de diez años en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo y no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100293-390-CI.—Juzgado de Nicoya, Guanacaste, 6 de octubre del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez Civil.—1 vez.—(92766).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100195-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adonai Jiménez Chacón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Zapote, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-258-858, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Montoya Vindas; al sur, Álvaro Nisjabila Lemus; al este, Flauma Sociedad Anónima y Rodrigo Guzmán Morales y al oeste, Edwin Madrigal García. Mide: tres hectáreas cinco mil ochocientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el veinticuatro de noviembre de 1962, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en producción agrícola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adonai Jiménez Chacón. Exp. 05-100195-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 82360.—(92942).
Elida Espinoza González, mayor, soltera, del hogar, vecina de Arenales de Bocas de Nosara de Nicoya, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, el bien que se describe así: Sito en Arenales de Bocas de Nosara de Nicoya, distrito sexto, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, que es terreno de naturaleza plana, apto para construir, linderos: norte, servidumbre de paso, con un ancho de siete metros, con un frente a ella de dieciséis metros con treinta y tres centímetros; sur y este, Marcos Arrieta López y oeste, Carmen Sandí Mora. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- ciento ochenta y tres mil setecientos quince- noventa y cuatro. Dicho inmueble lo ha mantenido la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de veinte mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº 02-100176-390-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 2 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 82412.—(92943).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-001085-0169-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mirla Sugey Espinoza Pernudi, quien es mayor, soltera, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de residencia número 135-RE-033825, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de casa, patio y jardín. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Chamorro Ruiz; al sur, Blanca Rosa Araya Arias; al este, Grace Varela Arce, y al oeste, Elías Masur Moyales con yurro en medio. Mide: ciento treinta y un metros con veinticuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Juan Carlos Carballo Zeuli de la señora Tomasa del Carmen Padilla Álvarez la cual, según manifestaciones de la promovente, es su prima paterna y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata de la certificación del Registro de la Propiedad aportada a los autos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Mirla Sugey Espinoza Pernudi. Expediente: 05-001085-0169-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 82508.—(93191).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000220-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edwin López Duarte, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Matapalo de Santa Cruz, del salón Victoria, cien metros al sur, cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y cinco-novecientos noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte servidumbre de paso, Jorge Leal Obando; al sur, Rancho Lomas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Rancho Lomas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, Fernando Vargas Vargas y sucesión de Jesús López Rosales. Mide: siete hectáreas cuatro mil setecientos un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, cercado. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Edwin López Duarte. Expediente: 06-000220-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 82561.—(93192).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovido por Olga María Delgado Hidalgo, cédula dos-cuatrocientos cinco-doscientos treinta y siete, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto “San Rafael”, cantón segundo “Esparza” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Olga María Delgado Hidalgo; al oeste, con Gabriel Delgado Hidalgo; al sur, calle pública, y este, con Rita Delgado Hidalgo. Mide: veintiocho mil trescientos sesenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cuatro tres cinco cinco nueve dos-noventa y siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 05-100051-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 82569.—(93193).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-001793-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sergio Martín Campos Guzmán, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Taras, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-261-463, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda; al norte, Reinoha Fonseca Salas; al sur, Marta Quesada Barquero y calle pública en parte; al este, calle pública y al oeste, Río Taras. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una cesión de derechos de Francis Pérez Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado y enzacatado de todo el terreno así como el cerrado de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sergio Martín Campos Guzmán. Expediente 03-001793-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de junio del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 82576.—(93194).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000963-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Amores Pérez, quien es mayor, soltero, vecino de la Guácima de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y cinco-cero veintiuno, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno inculto con una casa para habitación. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beatriz López Rivas y Juan Luis Alfaro González; al sur, Juan Luis Alfaro González; al este, Arias Castillo Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos veinticinco metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma directa por mera posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de madera rústica, confección de cercas de alambre y alisado del terreno para la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Ángel Amores Pérez. Expediente Nº 06-000963-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(93437).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000071-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Enrique Vega Ugalde, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Barrio Jesús de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-458-304, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café y montaña, situada en el distrito octavo Escobal, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, José Valerio Mora y Luis Chavarría Chavarría; al sur, Fernando Chaves Chaves; al este, Luis Chavarría Chavarría; y al oeste, El Kayuju S. A., Rigoberto, Nidia, Leda Isabel, Edith, Luis, Ana Lucía, Arnoldo, Gerardo, Fredy y Yadira, todos de apellidos Vega Ugalde y quebrada Banco. El terreno a titular mide veinticuatro hectáreas con cuatro mil setecientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Enrique Vega Ugalde. Expediente Nº 06-000071-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 82809.—(93845).
Alcan del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-128727, sociedad domiciliada en la ciudad de San José, avenidas central y primera, calle 19, casa Nº 40-N bajo la representación de René Antón Kessler Portmann, divorciado una vez, empresario, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo centro, contiguo a Cabinas Casa Verde, con cédula de identidad 8-084-723 promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno para construir con cabinas, mide siete mil noventa y cinco metros con cero un decímetros cuadrados, sito en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo centro. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 51,49 metros, y Municipalidad de Talamanca; al sur, con calle pública con un frente de 60,20 metros y Municipalidad de Talamanca; al este, con la Municipalidad de Talamanca; y al oeste, con calle pública con un frente de 65,75 metros y la Municipalidad de Talamanca. Según plano Nº L-1075602-2006. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de veintiún millones de colones. Llámese a todos los interesados en la presente diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000561-0678-CI-1 información posesoria, establecida por Alcan del Caribe S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 82892.—(93846).
Orven Brown Forbes, mayor, soltero, empresario, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo centro, frente al restaurante Elena Brown y con cédula de identidad Nº 7-086-887; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno construido con cabinas, ubicado en cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo centro, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con mar Caribe, zona pública; al sur, con calle pública con un frente de 18,86 metros y George Brown Hudgson; al este, con Escape Caribeño S. A.; y al oeste, con Kurt Eugene Vandyke. Mide: 2.615,38 decímetros cuadrados según plano L-1068284-2006. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de veinte millones de colones. Llámese a todos los interesados en la presente diligencia de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000571-0678-CI-3 información posesoria, establecida por Orven Brown Forbes.—Juzgado de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 82893.—(93847).
Claris Bell Hegger Hegger, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, cédula 7-036-848, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo centro, contiguo a Cabinas Grant, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno construido con una casa de habitación, sito en Puerto Viejo centro, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: ochocientos metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente de veinte metros; al sur, con Luigui Cannizzo; al este, con Silma Becker Joseph; y al oeste, con Francisco Grant Loáiciga. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de nueve millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000578-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 82894.—(93848).
Escape Caribeño S. A., cédula jurídica 3-101-076256-27, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, 75 metros noroeste del bar Acapulco y bajo la representación de Gloria Gavioli, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo centro, contiguo a las cabinas Escape Caribeño y con cédula de residencia 758-171765062077, en calidad de apoderada generalísima; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de la Propiedad los siguientes inmuebles: primera finca: naturaleza terreno construido con cabinas, área cuatro mil ciento diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados, sito en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo centro, linderos: norte, con mar Caribe zona inalienable; sur, calle pública, con un frente de 67,01 metros; al este, con Norma Ortiz Chavarría ahora propiedad de Kelly Brown Stangeland; y al oeste, con Alexander Brown Brown ahora propietario George Brown Hudson. Según plano L-1060487-2006. La segunda finca: terreno construido con cabinas, área tres mil quinientos cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, sito en provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo centro, linderos: al norte, con calle pública con un frente de 29,08 metros, Gabriela Segura Arroyo y Henks Peters; al sur, con Manuel León Salazar y Escape Caribeño S. A.; al este, con Manuel León Salazar; y al oeste, con Henks Peters, Eugenia Mansell Mansell ahora propiedad de Michael Helmut Scharna y camino de uso público de ocho metros de ancho. Según plano L-1062520-2006. Los inmuebles están libres de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales que afecten a terreros y fueron estimados en la suma de veinte millones de colones. Llámese a todos los interesados en la presente diligencia de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000565-0678-CI-3N información posesoria, establecida por Escape Caribeño S. A.—Juzgado de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 82895.—(93849).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Mora Araya, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudia Araya Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guayabos de Curridabat, de los tanques de AyA, doscientos metros este y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento veinticinco-cero cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Victoria Mora Mora, sita en San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, teléfono 224-9151.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—Nº 82370.—(92946). 2 v. 1.
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José López Méndez, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número tres-cero setenta y dos-doscientos cuarenta y seis, vecino de Mora de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-10082-341-CI-190-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de julio del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 82049.—(92525).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemi Cordero Monge, quien fuera mayor, soltera, enfermera pensionada, vecina de San Juan de Tibás, cédula de identidad número dos-cero noventa y uno-nueve mil trescientos setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000981-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 82067.—(92526).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Antonio Salazar Urbina, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 7-089-643, quien falleció el 15 de febrero del año 2006, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100057-0475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 30 de agosto del 2006.—Lic. Liseht Delgado Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 82077.—(92527).
A las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil seis, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Gerson David Carballo Gaitán, quien en vida fue mayor, soltero, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres; vecino de San José, Desamparados, del Liceo Monseñor Odio doscientos metros al oeste, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, diagonal a terminal de buses, casa número setenta y cuatro-V, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 82120.—(92528).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Elsy Mora Garbanzo, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina Palmares de Pérez Zeledón, portó la cédula número 1-302-181, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100575-0188-CI (interno 602-06 M1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 82122.—(92529).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Damaris María Fernández Minera, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 8-0284-0681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000559-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 82123.—(92530).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Sibaja Leitón, quien fuera mayor, ama de casa, en unión libre, vecina de Cartago, cédula de identidad número 01-0384-0329. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001234-0640-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 82133.—(92531).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Aldecoba Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: uno-ciento ochenta-doscientos noventa y seis, vecino de Desamparados, El Cruce, de la bomba Unión Tica, doscientos cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 01-100555-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 79196.—(92944).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Daniel Ramírez Falco, quien fuera mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento seis-ochocientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001152-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 82353.—(92945).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Isabel Accame Buonomo, quien fuera mayor, casada, profesora universitaria, vecina de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº 8-048-059. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001405-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 82397.—(92947).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina Antonia Pérez Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula N° 03-121-564. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-001407-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 82401.—(92948).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefina Cecilia Alvarado Varela, quien fue mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Calle Leiva de Santa Cruz, de Turrialba, Cartago, cédula Nº 3-096-643, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2006-100260-341-CI-272-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Turrialba, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 82409.—(92949).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Austelina Castro Rojas, quien fue mayor, ama de casa, viuda, vecina de San José, calle 16, av. 17, casa número 10-43, cédula de identidad número dos-cero siete nueve-siete uno tres tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-000933-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 82435.—(92950).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Cervantes Calderón, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Barrio Los Ángeles, Concepción, La Unión-Cartago, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, ciento setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número tres-ciento treinta-ochocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2006. Notaría del Bufete Uriel & Asociados.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 82503.—(93195).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Trinidad Sánchez Pérez, mayor, casado, de oficio despachador de bodega, vecina de Pozón de Santa Ana, cédula Nº 1-607-670, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación. (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil, 12 de la Ley de Notificaciones, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2001). Expediente Nº 06-000386-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 82504.—(93196).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Calderón Mario D Avanzo, quien fuera soltero, comerciante, vecino de Cartago, cédula Nº 03-156-870. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001377-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 82574.—(93197).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dorila Flores Arce, quien fue mayor, casado una vez, con cédula número dos-cero ochenta y dos-doscientos sesenta y dos, vecina de Higuito de Desamparados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial abierto ante la suscrita notaria, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82598.—(93198).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Umaña Barquero, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San José, Sabanilla, Montes de Oca, de Apartamentos Portobello, setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento setenta-doscientos treinta y tres, quien fue vecina de Sabanilla de Montes de Oca, de Apartamentos Portobello, setenta y cinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San Francisco de Heredia, Residencial Aries, de Centro Ferretero Vallejo 100 norte y 25 al oeste, o al correo electrónico: jlmarin54@costarricense.cr o jlmarin54@ice.cr, a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 007-2006-011.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 82606.—(93199).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código notarial, ante notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, sita en Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la terminal del Ferry a Playa Naranjo, Barrio El Carmen, en Muelle Los Compadres, se ha abierto el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fue Máximo Solano Zúñiga, fallecido el día primero de diciembre del año mil novecientos noventa, quien en vida se identificó con la cédula de identidad número nueve-cero diez-novecientos cincuenta y cinco, fue casado una vez, y vecino de Carrizal de Puntarenas. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-0002-6392.—2 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82610.—(93200).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Víctor Manuel Pérez Calvo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Turrialba, cédula número tres-cero setenta y nueve-cero setenta y uno, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 01-2006. M.C.A. Proceso sucesorio notarial de Víctor Manuel Pérez Calvo.—San José, a las ocho horas del día diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82611.—(93201).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Virginia Alfaro Zapparoli, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barranca de Puntarenas, cédula número seis-cero noventa y cinco-quinientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 02-101002-417-CI Virginia Alfaro Zapparoli. Albacea Patricia de los Ángeles Alfaro Zapparoli.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 82615.—(93202).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Conejo Alvarado, agricultor, cédula número 2-134-1002, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 06-100420-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de setiembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(93480).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Espinoza Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, mecánico, cédula número dos - ciento sesenta y dos - cuatrocientos cincuenta, vecino de Pavas, San José, María Reina, casa número dos, quien falleció el día veinte de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, según Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil de la provincia de San José, el día veintidós de setiembre del año dos mil seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cuatro - dos mil seis. Notaría del bufete Fallas Solano & Asociados, sita en San José, barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatro cuadras al este y veinticinco metros al sur.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 82627.—(93621).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Solano Astúa, quien fuera mayor, casado, médico veterinario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y ocho-cero novecientos sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de Treinta Días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000582-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(93630).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Bernardina Zúñiga Gamboa, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio Gasotica trescientos metros norte de la Bomba Gasotica, portó la cédula Nº 1-205-381, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100615-0188-CI (Interno Nº 644-06-Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 82635.—(93632).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaac Fernández Salazar y Evangelina Sánchez Chaves, quienes fueran mayores de edad, casados una vez, agricultor y de oficios de hogar respectivamente, vecinos de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con cédulas por su orden Nº 1-083-798 y 1-102-9603, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100644-0188-CI interno 675-06 M-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 82636.—(93633).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Santamaría Zúñiga, quien fue mayor de edad, casado una vez, guarda, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y nueve-trescientos cuarenta y ocho y vecino de Bagaces, barrio La Zanja del Barro detrás del salón multiusos casa color blanco y quien falleciera el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100565-0386-CI (586-06-3). Sucesorio Ad Intestato del causante Ángel Santamaría Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 82652.—(93635).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Marciana Vega Chavarría, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-novecientos noventa y tres, quien fuere mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000373-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de junio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 82682.—(93636).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Hidalgo Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Golfito, Lima San Martín casa número catorce, provincia de Puntarenas, cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y seis-nueve mil ciento cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-06. Notaria del bufete Herra Murillo & Asociados.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82697.—(93637).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Valverde Redondo, quien fuera mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 3-088-138, vecino de San Gerardo de Oreamuno frente a Miguelitos Bar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001705-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 82700.—(93639).
A las diez horas del dos de octubre de dos mil seis, esta notaría, bajo el expediente cero cero cero cinco-dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de María Luz Calderón Aguilar, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero ochenta y uno-cero quinientos catorce, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Heredia, doscientos metros al oeste de los Bomberos, Centro Comercial del Oeste, segundo piso, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 82788.—(93860).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Claudia Fallas Delgado, quien fue mayor, divorciada, de oficios del hogar, vecina de Cerbatana de Puriscal, cédula Nº 1-386-720, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100051-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 82825.—(93861).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jenaro Urbina Peralta, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-trescientos cuarenta y siete-novecientos ochenta, pensionado, vecino de Ipís de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000359-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 82842.—(93862).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Marín Alvarado, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0083-0809. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 82854.—(93863).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera Manuel Martínez Molina, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, Cucubres, quien fuera portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y ocho-trescientos ochenta y dos, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita en Desamparados, San José, cincuenta metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso.—Desamparados, San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82864.—(93864).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Garita Núñez, quien fuera mayor, casado, vecino de Cipreses de Curridabat, portador de la cédula de identidad Nº 1-466-013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001061-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 82871.—(93865).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cirilo Montiel López, quien fue mayor, conviviente en unión libre, agricultor, vecino de Parrita, cédula de identidad Nº 8-0031-0036, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el juicio en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Puriscal, Santiago, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 82872.—(93866).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Enrique Sánchez Tencio, quien fuera mayor, casado, policía, vecino de Tobosi de El Guarco, Cartago, cédula 03-0233-0537. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 82874.—(93867).
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y por una sola vez, en la sucesión de quien en vida fue Rodolfo Enrique Sotomayor Guevara, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-ochocientos treinta y siete, vecino de Puntarenas centro, costado sur del Parque Victoria.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 82883.—(93868).
Los señores Eunice María, Xinia Rosa, Mario Francisco, Felipe Santiago, Maribel, Lilliana, Oldemar de María, Sofía Elena, todos de apellidos Rojas Chaves y Jerónimo Emiliano Rojas Gamboa, han solicitado ante la notaría del licenciado Ramón Badilla González, cédula uno-seiscientos once-ochocientos quince, con oficina en San José, doscientos este de Casa Matute Gómez, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de quien en vida fuera su señora madre y esposa, respectivamente María Esther Chaves Hernández, cédula seis-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos doce. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Esther Chaves Hernández, mayor, casada, costarricense, vecina de Río Cuarto de Grecia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de María Esther Chaves Hernández. Expediente notarial Nº 1-N-06.—Puntarenas, nueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 82887.—(93869).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Alfonso Guzmán León y Flora Chaves Arias, ambos mayores, cónyuges entre si, vecinos de San José, abogado y portador de la cédula 1-082-317, el primero y ama de casa y portadora de la cédula de identidad número 1-081-8756, la segunda, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Licenciada Elizabeth Solano Duhart Notaria Pública, teléfono 222-1239, fax 256-0996.—San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(93938).
En esta notaría se ha presentado diligencias de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera el señor Carlos Enrique Prado Elizondo, cédula de identidad 1-376-815. Se hace de conocimiento para que cualquier tercero que tenga mejor o igual derecho sobre la masa de bienes dejada por el causante se apersone dentro de los siguientes treinta días, después de esta publicación a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo aquella pasará a quienes corresponda. Quienes pretendan hacer valer sus derechos lo pueden hacer en la siguiente dirección: Bufete Steinvorth, Pino & Rojas, San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros norte y 25 metros oeste, o al fax: 290-5325.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(93944).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso de insania, bajo el expediente número 05-000547-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia número 099-06-R. Juzgado de Familia de San Ramón. A las dieciséis horas y cinco minutos del trece de julio de dos mil seis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Virginia Cruz López, mayor, separada, de oficios del hogar, vecina de San Isidro de San Ramón, portadora de la cédula Nº 0501980508 a favor de Miguel Antonio Cruz López, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Bajo el Progreso de San Ramón, con cédula 0601780783. Se dio parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º.... 2º.... 3º...; y, Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1º.... 2º.... II.—Sobre el fondo:... III.— IV.— V.— Costas: .... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Virginia Cruz López, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado insania del señor Miguel Antonio Cruz López. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del insano Virginia Cruz López, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al insano, en los asuntos judiciales en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de don Miguel Antonio se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su hermano adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cago del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Insania en contra; expediente Nº 05-000547-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 19 de julio del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 81881.—(92303).
Se avisa a todos los interesados en las diligencias de adopción de Cristina Alvarado Rodríguez, promovidas por el señor Jan Magnin y Falcon Lavadi, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta se fundamenta. Expediente Nº 2006-001192-673-FA (4).—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(92396).
En el Juzgado Civil de Turrialba se tramitan las diligencias de cambio de nombre, expediente número 2004-100259-341-CI-270-R, establecidas por Xenia Vega López, mayor, casada, educadora, cédula tres-doscientos sesenta y seis-seiscientos ochenta y cuatro, vecina de Turrialba; quien solicita se le autorice a cambiar el nombre de su hijo Landy Jesús Wallace Vega por Jordan Jesús. Quienes tengan alguna objeción al cambio de nombre, deben formularla dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, el cual se publicará por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 82099.—(92532).
A quien interese, se hace saber: que Constrial S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social. La actora impugna: el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el artículo 7º de la sesión N° 7874, celebrada el 29 de julio de 2004. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado, en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 04-000335-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(92554).
Mario Montoya Murillo, Juez Civil de Pérez Zeledón, hace saber a Francisco de Paula Jiménez Lacharme, quien es mayor, separado judicial, en segundas nupcias, colombiano naturalizado costarricense, cédula número 8-055-035, en que en el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, se tramita proceso ordinario, número único 06-160010-0188-AG interno Nº 19-06-M3, mismo que consta de las siguientes partes como actor; Hannia Aguilar Garro, cédula Nº 3-200-1103, y como demandado; Francisco de Paula Jiménez Lacharme, proceso en donde se dictó el auto que en lo conducentemente dice: “Se tiene por el establecido el presente ordinario, contra: Francisco de Paula Jiménez Lacharme, a quien se le concede el plazo de quince, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. En el mismo escrito de contestación deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con la advertencia de que si es testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y demás generales de ley de los testigos, con la indicación expresa de los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene que en el primer escrito que presente debe de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Expídase mandamiento de anotación de demanda al margen de la finca inscrita al partido de Puntarenas, matrícula Nº 011943-000. Acerca de la solicitud de nombramiento de curador al demandado ausente, se le pone en conocimiento de la Procuraduría General de la República, y para notificar a dicho ente se ordena comisionar a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene al actor que deberá presentar certificación actualizada del Ministerio de Gobernación y Policía donde se indique las entradas y salidas del país del demandado. Se pone en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario, del establecimiento de este proceso, por si desea constituirse como coadyuvante de alguna de las partes, con fundamento en el artículo 3º, inciso n) de la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario y 22, inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, para notificar a dicho instituto se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 82192.—(92760).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Daniel Falagrady, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-002517-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia Nº 699-2006. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar; a las diez horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Lilliana Resenterra Durán, mayor, soltera, diseñadora, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiséis-cuatrocientos setenta y uno, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contra Daniel Falagrady, mayor, divorciado, empresario, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número cero siete cuatro uno seis nueve cuatro cinco cuatro, de domicilio desconocido. Intervienen la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine en su condición de apoderada especial judicial de la actora y el licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba en su condición de curador procesal del demandado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—1)..., 2)..., 3)..., II.—…; III.—..; Considerando: I.—Hechos probados:..:, II.—Sobre el fondo:...; III.—…; IV.—Costas…, Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit opuestas por el curador procesal del demandado. Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Lilliana Resenterra Durán contra Daniel Falagrady, y en consecuencia, se le suspende al señor Daniel Falagrady el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Stefano Falagrady Resenterra, atributo que queda confiado en forma exclusiva a la señora Lilliana Resenterra Durán. b) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. c) Se ordena publicar una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. d) Una vez firme el fallo, deberá inscribirse en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos veinte, página sesenta y dos, asiendo ciento veinticuatro. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lilliana Resenterra Durán contra Daniel Falagrady; expediente Nº 05-002517-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 82201.—(92761).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rafael Ángel Marín Rojas contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Por ser contrario al ordenamiento jurídico escrito y no escrito, con vicios de plena nulidad y con las consecuencias concomitantes de tal nulidad, objetiva, in radice, se impugnan los siguientes actos administrativos. El acto administrativo contenido en la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones número DNP-MT-6404-2003 de las nueve horas y treinta minutos del 18 de julio de 2005, en el cual se suspende el pago del beneficio jubilatorio de mi representado en aplicación del articulo 76 de la ley 7531 y consecuentemente, se le sanciona obligándole a devolve al estado las sumas percibidas por ese concepto, durante el tiempo que opero la supuesta prohibición. El acto administrativo contenido en la resolución del Ministerio de Trabajo número 0018-2006 de las nueve horas con dieciocho minutos del seis de enero del año dos mil seis, en el cual se declara sin lugar el recurso de apelación opuesto por Rafael Ángel Marín Rojas en contra de la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones. Asimismo, pido se tengan por impugnadas todas y cada uno de los actos de procedimiento u ordenatorios que fuesen antecedentes para la formación y dictado de cualesquiera de los actos impugnados en el presente escrito. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000219-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 11 de setiembre del año 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(92764).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-001670-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Melvin Campos Villalobos y Vivian Garbanzo Navarro, en favor de los menores Francini Muñoz Vargas y Justin Muñoz Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(92783).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-001072-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por el señor Ramón Jiménez (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), en favor del menor Bayron Gerardo Barquero Sandí. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de setiembre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(92784).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Elisa Franciscono y Guiseppe Franciscono contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que se condene al Instituto demandado al pago de los daños y perjuicios causados a los actores por el despojo que de forma ilegítima fueron objeto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000637-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de agosto del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Jueza—1 vez.—(92795).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julio Núñez Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000827-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y cuatro minutos del trece de junio de dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Eilin López Calvo se confiere traslado a la accionada(o) Julio Núñez Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Julio Núñez Vargas personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. “Pretensión: Con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho, visto que se cumple con la causal establecida en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, ya que mi cónyuge y la suscrita estamos separados más de tres años solicito se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une por la causal de separación de más de tres años y se autorice la inscripción mediante ejecutoria en el Registro Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eilin López Calvo contra Julio Núñez Vargas. Exp. N° 06-000827-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 82437.—(92951).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Rigoberto Sánchez Vindas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el demandado, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con el contrato que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000939-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8270.—(92979).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra RCV Mercadeo y Divulgación Corporativa Limitada. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto Costarricense de Electricidad para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, se declare también su responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados y se declare la condenatoria en ambas costas del proceso a la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000902-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9920.—(92980).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Corporación Millenium de Costa Rica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicitamos que se declare también su responsabilidad para con el Instituto Costarricense de Electricidad, con la consecuente reparación de daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000823-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9920.—(92981).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Afro Limitada. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto Costarricense de Electricidad para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, se declare también su responsabilidad para con dicho Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000821-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 21 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9920.—(92982).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto Costarricense de Electricidad ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Electro Pital del Norte S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Lesivo a los intereses públicos, el acto de adjudicación que el veintiséis de junio del año dos mil tres, emitió el señor Miguel Araya, Jefe de Operaciones Y mantenimiento del CAIC Región Huetar Norte en favor de la empresa Electro Pital del Norte, en relación con la Contratación Directa Nº 115762, para la contratación del servicio de mano de obra para la ejecución de 2500 OTC prioridad reacomodo, con una duración de 25 semanas en el CAI Huetar Norte. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse, en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000601-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9920.—(92983).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carmen Carrasco Mora contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La Nulidad Absoluta de la directriz Nº 001-2004 dictada por Jeremías Vargas Chavarría en su condición de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil cuatro. Consecuentemente corresponde también la nulidad parcial de la resolución R-TP-DNP-NRE-5615-2005 dictada por Luis Montero Benavides en su condición de Director de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil cinco y la resolución DMT-CTD-57-06 dictada por Fernando Trejos Ballestero en su condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil seis. Ambas por cuanto están fundamentadas en la directriz Nº 001-224. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000393-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(92993).
A quien interese, se
hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Robert
Gómez Quesada contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es
para que en sentencia se declare: que el Instituto Nacional de Seguros
responsable del pago de nueve millones trescientos treinta y ocho colones, y
del pago de los intereses que de estos devengan. Que se condene al demandado al
pago de los daños, perjuicios y costas de esta acción. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000922-0184-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de agosto del
2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
82476.—(93203).
El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Pablo Rodríguez Chamberlain, que en el expediente Nº 05-000850-0165-FA. Abreviado de divorcio de Melissa Valverde Enríquez contra José Pablo Rodríguez Chamberlain. Se dictó la resolución que literalmente dice: Abreviado de divorcio. Actora: Melissa Valverde Enríquez. Demandado: José Pablo Rodríguez Chamberlain. Expediente Nº 05-000850-165-FA. Sentencia de primera instancia Nº 160-R-2006.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, al ser las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil seis. Se resuelve abreviado de divorcio interpuesto por Melissa Valverde Enríquez, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, portadora del número de cédula de identidad 2-546-999, contra José Pablo Rodríguez Chamberlain, mayor de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio y ocupación desconocida, portador del número de cédula de identidad 1-1025-858. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por haber menores de edad interesados, así como la Procuraduría General de la República y el Lic. César Hines Céspedes, dado a que existe un demandado con domicilio desconocido; y Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Acorde a lo expuesto y normas citadas se resuelve parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio planteada por Melissa Valverde Enríquez contra José Pablo Rodríguez Chamberlain. Se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes. Las partes pierden el derecho a percibir alimentos de su cónyuge. Los esposos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que pertenezcan a su cónyuge y fueran adquiridos durante el matrimonio, no durante la separación de hecho, para lo cual, en caso de existir alguno, podrá el interesado acudir a la ejecución de sentencia a pretender la declaración y liquidación del mismo. Se declara que el inmueble matrícula de Folio Real número doscientos cinco mil trescientos ocho cero cero dos, no es bien ganancial, toda vez que don José Pablo lo adquirió antes de contraer matrimonio. Así mismo, el inmueble matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres cero cero tres, no es ganancial, pues fue adquirido por doña Melissa antes de contraer matrimonio y por donación. Se rechaza la causal de ausencia legalmente declarada del cónyuge para pretender el divorcio por falta de prueba. Firme esta sentencia, se ordena inscribir el fallo al margen del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo trescientos noventa y cinco, del folio cuatrocientos ochenta y nueve, del asiento novecientos setenta y ocho. Mientras las personas menores de edad ostenten los apellidos de las partes, se declara que la patria potestad será compartida por ambos padres, correspondiéndole la guarda, crianza y educación de los niños Johnny y Gina a la madre. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 82483.—(93204).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adelita Arguedas Madrigal a favor de Sinai Madrigal Quesada. Expediente Nº 06-000445-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 82492.—(93205).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a Mario Roberto Lanza Balladares, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000054-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de San Ramón, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Yenory Arroyo Murillo se confiere traslado al demandado Mario Roberto Lanza Balladares, en la persona de su curador procesal el licenciado Walter Ávila Hernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al curador del demandado el licenciado Walter Ávila Hernández, personalmente o en su casa de habitación. Para notificar al curador de la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yenory Arroyo Murillo contra Mario Roberto Lanza Balladares. Expediente Nº 06-000054-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 25 de julio del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 82493.—(93206).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Jorge Esteban Lawes Romero, mayor de edad, costarricense, casado una vez, estudiante, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos setenta y siete, de domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio. Expediente Nº 06-400329-196-FA. Interno N° 333-3-06-FA. Actora: María Naranjo Jiménez. Demandado: Jorge Lawes Romero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por María Gabriela Naranjo Jiménez contra Jorge Esteban Lawes Romero, representado por su curador procesal ad litem, Lic. Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 48, inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificará esta resolución en sus Oficinas Centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial (artículo 120 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículos 6º y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Lawes Romero (artículo 263 del C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Naranjo Jiménez realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión este proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (artículo 212 y concordantes del C.P.C.). Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 82637.—(93640).
Sergio López Arias, notificador del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, a la señora Zelmira Calvo López, se hace saber, que en suspensión de la patria potestad Nº 648-01, actora Irma Araya Leitón, en su contra, se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: Conforme a los lineamientos legales establecidos y enunciados en el fallo, así como la situación expuesta, se acoge la demanda interpuesta por Irma Araya Leitón y Johny Arturo Madrigal Araya, en contra de Zelmira Calvo López. Se le otorga a la señora Araya Leitón, el ejercicio absoluto de la autoridad parental y todos sus derivados sobre la menor Jennifer Madrigal Calvo, por lo que en consecuencia se le suspende el ejercicio de la autoridad parental de la menor citada a su madre, la señora Zelmira Calvo López. Confecciónese la ejecutoria que dará pie a la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos al partido de Alajuela, tomo 721, folio 230 y asiento 460. Hágase saber en forma personal o en su casa de habitación a la demandada rebelde.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio López Arias, Notificador.—1 vez.—Nº 82641.—(93641).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Shirley Arauz Rocha, mayor, divorciada, costarricense, con cédula Nº 6-0211-0085, de oficio enfermera y domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso de abreviado de suspensión de patria potestad Nº 05-400865-0631-FA-3 presentado por Carlos Gerardo Achan Quesada contra Shirley Arauz Rocha, se dictó la resolución que dice: “Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis. Acerca del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que presenta el señor, Carlos Gerardo Achan Quesada se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Shirley Arauz Rocha, representada por su curador procesal, licenciado Northon Allen White, para que oponga excepciones y conteste uno por uno los hechos contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa v los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testifical deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar en el centro de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, apercibido de que mientras no lo haga o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución por medio de fax Nº 798-1122 al licenciado Northon Allen White, en su calidad de curador procesal de la demandada. Se tiene como parte en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad, a quien se le hacen las mismas prevenciones y bajo los mismos apercibimientos de que se le hacen al demandado, respecto al señalamiento de medio y lugar donde atender sus notificaciones, notifiquese a dicha Institución esta resolución por medio de la Notificadora de este Despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se ordena notificar a la demandada Shirley Arauz Rocha, de domicilio desconocido, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese el edicto. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla”.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de marzo del 2006.—Lic. Ana L. Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—Nº 82772.—(93870).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Inesita Mora Rojas, mayor, soltera, técnica en farmacia, vecina de Residencia Cartago, hija de José Rafael Mora Díaz y Virginia Rojas Molina, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cinco-novecientos veintisiete, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Inesita Mora Rojas, por el de Inés Mora Rojas. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 82781.—(93871).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Inversiones Don Bosco S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados a saber: a. El acto administrativo contenido en la resolución del señor Ministro de Hacienda identificada con el número 368-2005 fechada el 16 de mayo pasado y notificada a mi representada el 17 de mayo siguiente (mediante la cual se resolvió en forma negativa un reclamo administrativo interpuesto por IDB). b. El acto contenido en la resolución del señor Ministro de Hacienda identificada con el número 889-2006 fechada el 30 de mayo pasado y notificada a mi representada el 06 de junio siguiente (mediante la cual se resolvió en forma negativa el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra el acto anteriormente mencionado). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001070-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 82833.—(93872).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Instalaciones Inabensa S. A., contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución dictada el día catorce de octubre del dos mil cinco, suscrita por el ingeniero inspector Giovanni Barrantes Zúñiga, contenida en el oficio número SIECS 180-05 y la presunta resolución que denegó nuestro reclamo por silencio negativo, en virtud de que transcurrieron dos meses y la administración no se pronunció sobre los recursos de revocatoria y apelación interpuestos por mi representada en tiempo y forma. También se reclamará el reajuste de los precios del contrato, de la siguiente forma: para las partidas locales Precios Costa Rica la suma de doscientos noventa y siete mil ciento noventa y seis dólares veintiséis centavos. Para las partidas de origen extranjero, la suma de nueve millones ciento treinta mil ochocientos noventa y dos dólares cincuenta y tres centavos. Los intereses legales contados a partir de la presentación del reclamo a dicha entidad que se hizo el día diez de agosto del dos mil cinco. Además se reclamarán los intereses legales contados a partir de la presentación del reclamo. Teniéndose por ampliada la demanda se solicita declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado dos y la cláusula octava del contrato para el financiamiento, diseño, construcción y la puesta en operación del Proyecto de Alimentación Eléctrica para la ciudad de San José, las cuales se oponen a la resolución número 998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho y a la resolución número 6432-98 de las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, ambas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que elevaron a rango institucional el “Principio de Intangibilidad Patrimonial”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001194-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(93874).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Felicitas Castro Bonilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Felicitas Castro Bonilla promovido por Grettel Naranjo Castro. Expediente Nº 05-002118-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(93908).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Joaquín Zeledón Jiménez contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: El pago del dinero que en derecho corresponde al actor, como funcionario del Ministerio de Salud en calidad de rociador DDT, en los años cuarenta, en caso de fiebre amarilla y malaria; dicho dinero que provenía de USA, montos que se encuentran depositados en Instituto Nacional de Seguros. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-007127-0170-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(93937).
Se avisa a Cindy Arlenne Aguiler Martínez, mayor, soltera, comerciante, cedula de identidad uno-nueve dos cinco-tres dos uno, domicilio y demás calidades desconocidas, en su carácter personal y como representante de Abrecaribes C. O. C. Sociedad Anónima, que en este Despacho se tramita ordinario nulidad de traspasos establecido en su contra por Guiseppe Baio, para que en sentencia se declare: la nulidad de los contratos efectuadas. Dentro de dicho proceso se dictaron los autos que en lo conducente dicen: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil cuatro y Juzgado Primero de Familia, San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.... Notifíquesele esta resolución a la señora Cindy Arlenne Aguiler Martínez, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(93952).
Anthony Sibaja Hernández, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso de abreviado de divorcio Nº 05-400485-216-FA promovido por Dorotthy Alegría Azagoury contra Moshe Chabarati Kassin se ha dictado las resolución que en lo que interesan dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, a las trece horas del ocho de setiembre de dos mil seis..... De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil por medio de edicto de ley se ordena notificar al demandado ausente la presente resolución y la dictada a las catorce horas quince minutos del quince de agosto de dos mil seis.... Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Juez. Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas quince minutos del quince de agosto del dos mil seis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Dorothy Alegría Azagoury Lutwark se confiere traslado a la accionada Moshe Charabati Kassin por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma; oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para recibir las deposiciones de los testigos que se refieran a la ausencia del demandado se señala las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Siendo que a la fecha la curadora nombrada no ha aceptado el cargo conferido se revoca su nombramiento y en su lugar se nombra como tal a Carlos Chaverri Negrini, quien se localiza en el teléfono 234-1213 ó 582-2340 y a quien se previene presentarse a este Despacho dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido. Si no comparece dentro de dicho plazo se entenderá que no acepta y se nombrará a otro en su reposición. Una vez aceptado dicho cargo se procederá a notificarle la presente resolución. Se tiene por apersonado a los autos a la Procuraduría General de la República y por la misma señalado medio para recibir notificaciones. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(93976).
Han comparecido ante este Despacho Mario Alberto Herrera Porras, quien es mayor, soltero, de treinta años de edad, operario, nativo de Cañas, vecino de Cañas, barrio Unión de la escuela Antonio Obando 200 metros al norte, número de teléfono 668-6558, portador de la cédula de identidad Nº 5-0294-0744, hijo de Jorge Herrera Moraga, vendedor y Fidelia Porras Gómez, ama de casa y ambos costarricenses; y Ginette Poveda Chévez, soltera, de treinta y dos años de edad, oficios del hogar, nativa de Cañas, Guanacaste, vecina de Cañas, barrio Unión, de la escuela Antonio Obando, 200 metros al norte, casa color crema, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0276-0346, hija de Felipe Antonio Poveda Alvarado y Marta Isabel Chévez Torres, chofer y ella fallecida y él costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.— Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(91937).
Han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este despacho Francisco Carranza Carranza, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad 6-0046-0472, vecino de Aserrí, centro Urb. Lomas, del colegio 275 suroeste y 75 sur, casa N° C-7, nació el día 15 de setiembre 1936, San José, hijo de Isabel Gómez Gómez y Atancia Carranza Carranza; y María Manuela Garita González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-0078-0812, vecina de Aserrí, centro Urb. Lomas, del colegio 275 suroeste y 75 sur, casa N° C-7, fecha de nacimiento 27 de octubre de 1947, en Ciudad Cortés de Puntarenas, hija de Efraín Garita Mora y María González González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente N° 06-100101-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 9 de octubre de 2006.—Lic. Ennia Álvarez Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 81935.—(92304).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan González Oviedo, mayor de 18 años, soltero, estudiante, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta y uno-cero setecientos doce, costarricense, nació en el Hospital Central de San José, el día dos de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Aserrí, hijo de padre Juan González Fallas, de nacionalidad costarricense, y madre Flor Oviedo Serrano, de nacionalidad costarricense y Jeimmy Valle Alemán, mayor de 19 años, soltera, comerciante, cédula uno-mil trescientos veintiséis-cero setecientos setenta y siete, nació en el Hospital Central de San José, el día trece de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, vecina de Hatillo Ocho, hija de padre Marco Valle Muñoz, de nacionalidad costarricense, y Maritza Alemán Ulloa, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 06-400473-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 4 de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 81947.—(92305).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerson Daniels Alvarado, mayor, divorciado, con 29 años de edad, nacido en San José, el 1º de diciembre de 1976, operario, hijo de Édgar Fernando Daniels Wills y María Adela Alvarado Beckford, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, y Nidia Jeannette Chavarría Paniagua, mayor, divorciada, dependiente, con 43 años de edad, nacido en Carrizal de Alajuela el 30 de julio de 1963, hija de María de los Ángeles Paniagua Sibaja y Juan Norberto Chavarría López, cédula de identidad N° 9-070-858. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud 06-001919-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(92311).
Han comparecido ante este Despacho, Cristian Ugalde Sirias, quien es mayor, soltero, de treinta años de edad, oficial de seguridad privada, nativo de Chacarita Central Puntarenas, vecino de Cañas, Barrio Las Cañas, primera etapa, casa 28-B, casa color morada a mano izquierda, número de teléfono 668-63-18, portador de la cédula de identidad número 6-0277-0047, hijo de Yadira Ugalde Sirias, quien es ama de casa, costarricenses; y Kattia Vargas Molina, mayor, soltera, de veintiocho años de edad, oficios del hogar, nativa de Cañas, Guanacaste, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, primera etapa, casa 28-B, casa color morada a mano izquierda, teléfono número 668-63-18, portadora de la cédula de identidad número 5-0313-0508, hija de Juan Ignacio Vargas Alvarado y Eladia del Socorro Molina Molina, él peón y ella era ama de casa, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarte ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(92557).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Oporta Rodríguez, mayor, de veintitrés años de edad, unión libre, de oficio cajero, hijo de Paulino Oporta Rodríguez y Hortensia Rodríguez López, con cédula de identidad N° 2-586-076, la cual nota vigente y le es devuelta en el acto, vecino de Alajuelita centro, de la Uvita 300 sur, casa color celeste; y la segunda solicitante Evelyn Quesada Mora, mayor, de veinte años de edad, unión libre, de oficio cajera, hija de Ramón Quesada Quesada y Betty Mora Salazar, vecina de Alajuelita, misma dirección del primer solicitante, cédula 1-1269-680. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de octubre de 2006.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(92778).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Álvaro Gómez Carballo, mayor, de veintiséis años de edad, soltero, de oficio cajero, hijo de Álvaro Gómez Chinchilla y Flor Carballo López, con cédula de identidad N° 1-1062-569, la cual nota vigente y le es devuelta en el acto, vecino de Alajuelita, 75 oeste de la Escuela Abraham Lincoln, casa metida y Marjorie Quesada Mora, mayor, de treinta y un años de edad, divorciada desde el 24/05/2004, de oficio cajera, hija de Ramón Quesada Quesada y Betty Mora Salazar, vecina de Alajuelita, misma dirección de Alvaro, cédula 1-900-148. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de octubre de 2006.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(92779).
Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Chávez Mendoza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5-0208-0400, mayor de 43 años de edad, estado civil soltero, oficio: operador de maquinaria, lugar de nacimiento, Santa Ana de Belén de Carrillo el once de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecino de Corralillos de Filadelfia, 50 al este de la plaza de fútbol, hijo de Teresa Mendoza, y Rafael Chávez, nativos ambos de Santa Ana de Belén, costarricenses; y la contrayente Amadea Ernestina Salas Medrano, mayor de 37 años, costarricense, estado civil soltera, cédula de identidad número 6-0226-0140, ama de casa, lugar de nacimiento: Palmar Osa, Puntarenas el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, de la misma dirección del primer compareciente, hija de Alba Leticia Medrano y Eider Salas, ambos costarricenses, nativos de Santa Cruz; por medio de éste edicto, se insta a todas las personas, que conozcan algún impedimento para que se efectúe esta boda, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen a éste Juzgado para los fines legales del caso.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 4 de octubre del 2006.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(92780).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Minor Méndez Jiménez de 20 años de edad, soltero, agente de ventas, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, el 27-07-1986, hijo de Edwin Méndez V., y Grace Jiménez A.; y Jessy Tatiana Méndez Villalobos, de 19 años de edad, soltera, dependiente, costarricense, nativa en Centro Grecia Alajuela, el 25-07-1987, hija de Doris Méndez V., vecinos de Valverde Vega 75 noroeste del Vivero Innovaplat y Sarchí Norte 200 norte del estadio, respectivamente. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, Valverde Vega, 6 de octubre del 2006.—Lic.Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(92785).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana María Oconitrillo Camacho, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Rincón de Cacao, 150 metros al oeste, de la Pulpería El Mango, hija de José Oconitrillo Romero y María Camacho González, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central, Alajuela, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, con 22 años de edad, cédula de identidad N° 2-592-293 y Berny Ramos Carvajal, mayor, costarricense, soltero, peón de constructor, vecino de Alajuela, Rincón de Cacao, 150 metros al oeste, de la Pulpería El Mango, hijo de Marvin Ramos Herra e Hilda Carvajal Bermúdez, ambos costarricenses, nacido en Centro, Central, Alajuela, el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con 19 años de edad, cédula de identidad N° 2-629-951. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 06-001318-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del año 2006.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(92801).
Zoraida Salas Rodríguez mayor, de 26 años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, vecina de Cortezal de Puriscal, 250 suroeste de la escuela, cédula de identidad 1-1373-391, hija de Nuria Salas Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense y Emilio Mora Bustamante, mayor, de 28 años de edad, soltero, agricultor, vecino de Cortezal de Barbacoas 250 suroeste de la escuela, cédula de identidad 1-1001-271, hijo de Eladio Mora Montoya (fallecido) y Benilda Bustamante Cubillo mayor, viuda, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Puriscal, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de octubre de 2006.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(92803).
A este juzgado han comparecido los señores Jorge Luis Mora Meléndez, mayor, divorciado una vez de Marcia del Pilar Malavassi Zúñiga, en fecha veinticinco de noviembre del dos mil cuatro, en el Juzgado de Familia de Cartago, cédula Nº 3-249-875, costarricense, 45 años de edad, estilista, hijo de Jorge Rigoberto Mora Obando y Judith Meléndez González, vecino de San Rafael de Turrialba, de la esquina noroeste de la escuela, 25 metros al oeste, teléfono: 556-7403; y Maritza Araya Herra, mayor de edad, soltera, cédula Nº 3-226-304, 48 años de edad, costurera, costarricense, hija de Eladio Araya Zamora y María Rosa Herra Mora, vecina de La Margoth, frente al antiguo Depósito Jiménez, teléfono: 556-6844; quienes van a residir después de casados en San Rafael de Turrialba, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400302-675-FA-305-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 5 de octubre del 2006.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 82462.—(93207).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Norma Monge Salazar, mayor de edad de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, vecina de Los Almendros Barranca, casa número 297, cédula 6-130-833, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Marcos Monge Leal y Norma Ruth Salazar Prendas, nativa Centro Central Puntarenas, el día 20 de abril de 1957, por este medio se hace saber que la señora Norma Monge Salazar, se divorció del señor José Luis Salazar Cruz por el Juzgado Primero Civil de Puntarenas, mediante sentencia número 94-1989, el día ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve y José Luis de los Ángeles Vega Montes, mayor de edad, 59 años de edad, rotulista, vecino Juanito Mora Barranca de Puntarenas, del marco de la cancha, 75 metros sur y con cédula 9-017-846, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Rafael Vega Castillo y Carmen Montes Jiménez, nativa del Hospital Central San José, el día 11 de febrero de 1947, que el señor José Luis de los Ángeles Vega Montes se divorció de la señora Ana Patricia Segura Salas, por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, mediante sentencia número 483-04 el día veintisiete de agosto de dos mil cuatro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 11 de octubre del 2006.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(93881).
Han comparecido ante este Despacho Víctor Sirias Barquero, quien es mayor, divorciado, de 66 años de edad, conserje, nativo de Líbano de Tilarán, vecino de Cañas, Barrio El Pedregal, casa 17, casa color marrón a mano izquierda, la penúltima casa, número de teléfono 669-1929, portador de la cédula de identidad 5-0090-0841, hijo de Bernardo Sirias y Otilia Barquero, ambos fallecieron, el fue agricultor y ella ama de casa, ambos costarricenses; y Eligia Núñez López, mayor, soltera, de 53 años de edad, oficios del hogar, nativa de Tierras Morenas de Tilarán, vecina de Cañas, Barrio El Pedregal, casa 17, casa color marrón a mano izquierda, la penúltima casa, número de teléfono 669-1929, portadora de la cédula de identidad 5-0144-0465, hija de Juan Núñez Morera y Argemia López Piedra, ya fallecieron los dos, el era peón y ella era ama de casa, ambos fueron costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, 4 de octubre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(93890).
A Alberto Nájera Molina, cédula Nº 03-0152-0569, propietario del vehículo placas CL 112331, marca Ford, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 06-000061-0783-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 06-000061-0783-TR.—Juzgado de Tránsito de Santa Cruz, 17 de julio del 2006.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 82030.—(92306).