Boletín Judicial Nº 204

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1985-1998 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La destrucción se realizará en esa Delegación Regional.

Remesa:             A 39 S 93

Expedientes:       48

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes policiales. Contienen copias de informes negativos y positivos, entrevistas, actas de decomiso, actas de inspección ocular y actas de entrega entre otros.

Remesa:             A 52 S 94

Expedientes:       498

Paquetes:            3

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes policiales Contienen copias de informes negativos y positivos, entrevistas, actas de decomiso, actas de inspección ocular y actas de entrega entre otros.

Remesa:             A 54 S 95

Expedientes:       1204

Paquetes:            8 

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes policiales.

Remesa:             A 52 S 96

Expedientes:       1185

Paquetes:            8

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes policiales.

Remesa:             A 66 S 97

Expedientes:       1485

Paquetes:            9

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes policiales.

Remesa:             A 59 S 98

Expedientes:       1702

Paquetes:            10

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes policiales.

Remesa:             19853

Expedientes:       86

Paquetes:            1

Año:                   del año 1986 a 1998

Asunto:              Expedientes policiales.

Remesa:             19854

Ampos:              3

Año:                   1983

Asunto:              Copias de informes policiales

Remesa:             19855

Ampos:              1

Año:                   1984

Asunto:              Copias de informes policiales

Remesa:             19856

Ampos:              2

Año:                   1985

Asunto:              Copias de informes policiales

Remesa:             19857

Ampos:              2

Año:                   1986

Asunto:              Copias de informes policiales.

Remesa:             19858

Ampos:              3

Año:                   1987

Asunto:              Copias de informes policiales y actas de decomiso.

Remesa:             19859

Ampos:              2

Año:                   1988

Asunto:              Copias de informes policiales

Remesa:             19860

Ampos:              2

Año:                   1989

Asunto:              Copias de informes policiales.

Remesa:             A 33 S 90

Paquetes:            3

Año:                   1990

Asunto:              Copias informes policiales, pérdida de placa y Solicitud Dictamen Físico Químico.

Remesa:             A 37 S 91

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Copias de informes policiales.

Remesa:             A 39 S 92

Ampos:              4

Año:                   1992

Asunto:              Copias informes policiales, actas de decomiso y pérdida de pasaporte.

Remesa:             A 40 S 93

Ampos:              6

Año:                   1993

Asunto:              Copias de informes policiales, actas de decomiso, pérdida de documento y plan de trabajo.

Remesa:             A 53 S 94

Ampos:              17

Año:                   1994

Asunto:              Copias de informes policiales, pérdida de documento, dictámenes, denuncias, resoluciones, solicitud físico químicas, presentaciones, solicitud a balística, solicitud a fotografía, solicitud de alcoholemia, decomisos y huellas.

Remesa:             A 55 S 95

Ampos:              22

Año:                   1995

Asunto:              Copias de informes policiales, presentaciones, copias de dictámenes médicos, pérdida de documento, actas de decomiso, notas (correspondencia), copias de denuncias, copias de viáticos, copias de alcoholemia

Remesa:             A 53 S 96

Ampos:              26

Año:                   1996

Asunto:              Copias de informes policiales, presentaciones, capturas, notas (correspondencia), citaciones, dictámenes, pérdida de documentos, actas de decomiso, entrega y recibo de pertenencias, denuncias, tener a la orden y remisiones.

Remesa:             A 67 S 97

Ampos:              31

Año:                   1997

Asunto:              Copias de informes, copias de notas (correspondencia), remisiones, presentaciones, libertades, extravío documentos, denuncias, capturas, alcoholemia, dictamen médico, archivo criminal, pérdida de pasaporte, personales, decomiso, fotografía.

Remesa:             A 60 S 98

Ampos:              16

Año:                   1998

Asunto:              Copias de informes policiales, presentaciones, extravío de pasaporte, notas (correspondencia), capturas, denuncias, equipo general y dictamen médico.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre del 2006.

                                                                         Alfredo Jones León,

(95055)                                                               Director Ejecutivo

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000807-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Douglas Loría Coto, mediante la resolución de las catorce horas del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Douglas Loría Coto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Loría Coto Douglas, debe al mes de mayo cuarenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Loría Coto Douglas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Loría Coto Douglas, portador de la cédula 09-097-631, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Loría Coto Douglas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Douglas Loría Coto debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95250)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000701-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Xenia Herrera Hernández, mediante la resolución 2002-2006, de las catorce horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 83-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Xenia Herrera Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Herrera Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis, y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Herrera Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Herrera Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Xenia Herrera Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Herrera Hernández, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Xenia Herrera Hernández, cédula 06-232-628, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95251)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000806-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Bernardo Echeverri Trujillo, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Echeverri Trujillo Luis Bernardo, debe al mes de julio treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, portador de la cédula 08-050-839, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo debe al mes de setiembre del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95252)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios seis y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cerdas Mora Sandra, debe al mes de abril veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cerdas Mora Sandra, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Cerdas Mora Sandra, portadora de la cédula 01-422-528, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cerdas Mora Sandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sandra Cerdas Mora debe al mes de setiembre del presente año treinta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95253)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000804-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ólger Alberto León Contreras, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ólger Alberto León Contreras del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de  julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de acta que corre a folio ocho, como tampoco en su casa de habitación por reportar una dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ólger Alberto León Contreras la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado León Contreras Ólger Alberto, debe al mes de junio treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario León Contreras Ólger Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario León Contreras Ólger Alberto, portador de la cédula 06-245-337, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario León Contreras Ólger Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ólger Alberto León Contreras debe al mes de setiembre del presente año cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95254)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000740-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Mario García Rojas, mediante la resolución 2010-2006, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 59-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario García Rojas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario García Rojas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado García Rojas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el licenciado García Rojas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Mario García Rojas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado García Rojas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Mario García Rojas, cédula 03-179-067, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95255)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000703-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Adriana Jiménez Ramírez, mediante la resolución 2012-2006, de las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 88-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Jiménez Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Ramírez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Ramírez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Jiménez Ramírez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Adriana Jiménez Ramírez, cédula 01-931-617, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95256)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Gina Zúñiga Castro, mediante la resolución 2009-2006, de las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 127-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Gina Zúñiga Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zúñiga Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios quince al veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Gina Zúñiga Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Gina Zúñiga Castro, cédula 01-0614-0505, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95257)                                                                            Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que esta Dirección, en resolución Nº 2020-2006, dictada a las dieciséis horas quince minutos del 11 de octubre del 2006, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Richard Acuña Campos, cédula de identidad Nº 1-397-1189, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 11 de octubre de 2006. Expediente Nº 05-000750-624-NO.

San José, 12 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95224)                                                          Directora

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las catorce horas diez minutos del 23 de agosto del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada Ana Elena Obando Mendoza, cédula de identidad Nº 1-651-024, mediante resolución Nº 1054-2006, la cual rige a partir del 27 de setiembre del 2006. Expediente Nº 06-000573-624-NO.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95225)                                                          Directora

Que esta Dirección, en resolución Nº 1126-2006, dictada a las quince horas cuarenta minutos del 6 de setiembre del 2006, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Modesto Mendoza Moraga, cédula de identidad Nº 5-110-288, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 12 de setiembre del 2006. Expediente Nº 06-000582-624-NO.

San José, 5 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95226)                                                          Directora

Que esta Dirección, en resolución Nº 1155-2006, dictada a las dieciséis horas quince minutos del 11 de setiembre del 2006, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Manuel González Sanz, cédula de identidad Nº 1-0720-0207, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 11 de octubre del 2006. Expediente Nº 06-000499-624-NO.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95227)                                                          Directora

Que en solicitud de inscripción Nº 05-001067-624-NO, formulada por la licenciada Mónica Alicia Vásquez Valverde, cédula Nº 3-362-139, esta Dirección por resolución Nº 1102-2006 de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, dispuso inscribir a la citada profesional a partir del dictado de dicha resolución.

San José, 2 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95228)                                                          Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Marta Allen Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 01-885-836, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000751-0624-NO.

San José, 4 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95229)                                                          Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 04-117-352, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000851-0624-NO.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95230)                                                          Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Duannier del Sol Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 08-079-150, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000856-0624-NO.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95231)                                                          Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Isabel Martínez Meneses, portadora de la cédula de identidad Nº 9-060-750, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000847-0624-NO.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95232)                                                          Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Adriana Gutiérrez Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 01-840-743, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000855-0624-NO.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95233)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Myrna Lorena Brenes Noboa, cédula Nº 1-798-664, mediante resolución Nº 01985-2006, de las nueve horas del nueve de octubre del año en curso, a partir de las siete horas cuarenta y un minutos del seis de octubre del presente año.

San José, 9 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95234)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Silvia Elena Quesada Cásares, cédula Nº 1-964-571, mediante resolución Nº 01982-2006, de las ocho horas del nueve de octubre del año en curso, a partir de las ocho horas tres minutos del cinco de octubre del presente año.

San José, 9 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95235)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, cédula Nº 1-942-399, mediante resolución Nº 01983-2006, de las ocho horas quince minutos del nueve de octubre del año en curso, a partir de las diez horas cincuenta y un minutos del cinco de octubre del presente año.

San José, 9 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95236)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Mónica Salas Rodríguez, cédula Nº 1-983-607, mediante resolución Nº 01984-2006, de las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del año en curso, a partir de las once horas quince minutos del cinco de octubre del presente año.

San José, 9 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95237)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María del Pilar Cortés Chaves, cédula Nº 1-810-805, mediante resolución Nº 02015-2006, de las once horas quince minutos del once de octubre del año en curso, a partir de las catorce horas veintiún minutos del seis de octubre del presente año.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95238)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yessica Mata Alvarado, cédula Nº 3-346-031, mediante resolución Nº 02014-2006, de las once horas del once de octubre del año en curso, a partir de las catorce horas cuarenta y dos minutos del seis de octubre del presente año.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95239)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Rebeca Chacón Zúñiga, cédula Nº 1-892-804, mediante resolución Nº 02013-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del año en curso, a partir de las quince horas veintiocho minutos del seis de octubre del presente año.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95240)                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Manuel Jiménez Arias, cédula Nº 1-1013-870, mediante resolución Nº 02018-2006, de las quince horas del once de octubre del año en curso, a partir de las catorce horas trece minutos del veintiuno de febrero del presente año.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95241)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000607-624-NO, esta Dirección por resolución 1138-2006 de las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Leonardo Arcia Fernández, cédula Nº 09-062-709, inhabilitación que rige a partir del cinco de octubre del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95242)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000603-624-NO, esta Dirección por resolución 1136-2006 de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Francisco Javier Vargas Solano, cédula Nº 01-612-098, inhabilitación que rige a partir del cinco de octubre del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95243)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000606-624-NO, esta Dirección por resolución 1139-2006 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Víctor Valverde Rodríguez, cédula Nº 05-223-283, inhabilitación que rige a partir del cinco de octubre del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95244)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000578-624-NO, esta Dirección por resolución 1123-2006 de las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Fernando Montero López, cédula Nº 01-862-388, inhabilitación que rige a partir del cinco de octubre de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95245)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000641-624-NO, esta Dirección por resolución 1129-2006 de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Karina Verzola Madrigal, cédula Nº 01-1028-437, inhabilitación que rige a partir del cinco de octubre del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 9 de octubre del 2006.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95246)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 06-000626-624-NO, esta Dirección por resolución 1088-2006 de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Álvaro Yannarella Montero, cédula 04-095-686, inhabilitación que rige a partir del seis de octubre de dos mil seis, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95247)                                                              Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000635-624-NO, esta Dirección por resolución 1177-2006 de las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Diego Campos Batista, cédula 01-695-570, inhabilitación que rige a partir del diez de octubre de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95248)                                                              Directora

Que en resolución Nº 863-2006 de las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Sonia Mora Rojas, cédula 2-328-062, inhabilitación que rige desde el cuatro de octubre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000151-624-NO.

San José, 12 de octubre del 2006.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95249)                                                              Directora

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 00-000367-627-NO, establecido por Link S. A., contra el notario Álvaro Morera Fallas y otros, el Juzgado Notarial, en resolución de las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil seis, se corrige un error de digitación en el nombre del notario denunciado que se consignó como Álvaro Moreno Fallas, cuando lo correcto es Álvaro Morera Fallas. Se aclara que la suspensión impuesta en sentencia número 00086-06 de las nueve horas once minutos del dos de marzo del dos mil seis donde la suspensión impuesta de un mes es en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que aquí interesa. Tómese nota del nombre correcto del notario Álvaro Morera Fallas y de la aclaración correspondiente a la suspensión.

San José, 12 de octubre del 2006.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(95261)                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-000410-627-NO, establecido por Miguel Ángel Zúñiga Alfaro contra la notaria Norelky Sánchez Garro, este Juzgado, por resolución de las once horas trece minutos del seis de octubre del dos mil seis, corrigió error en la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, en el sentido que el nombre correcto de la notaria es Norelky Sánchez Garro y no como por error se consigno Norelky Sánchez Alfaro.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(95262)                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 03-001107-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Jorge Luis Corrales Fallas el Juzgado Notarial, en resolución 00467-06 de las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco (folio 25); dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Luis Corrales Fallas cédula de identidad número 1-891-303. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(95263)                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario número 03-000351-0627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Francisco Campos Bautista el Juzgado Notarial, en resolución 00575-05 de las ocho horas quince minutos del once de octubre del dos mil cinco; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Francisco Campos Bautista, cédula de identidad número 4-147-153.

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(95264)                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000076-0627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Gabriela Castro Salazar el Juzgado Notarial, en resolución 00238-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis; dispuso imponerle tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Gabriela Castro Salazar, cédula de identidad número 2-378-174. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(95265)                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 01-000237-0627-NO, establecido por Luis Ángel Picado Vargas contra el notario Warren Aguilar Villareal el Juzgado Notarial, en resolución 00060-06 de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis (folio 59); dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Warren Aguilar Villareal, cédula de identidad número 6-119-120, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(95266)                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario notarial 01-000852-627-NO, establecido por Carlos Valerín Araya contra el notario German Calderón Lobo, cédula Nº 4-149-125, este Juzgado mediante resolución de las 10:00 horas del 5 de octubre del 2006, dispuso levantar la suspensión impuesta al citado profesional, mediante sentencia de las 9:40 horas del 25 de mayo del 2005. El levantamiento aquí ordenado rige a partir del 14 de setiembre del 2006.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(95267)                                                             Juez

Que en el para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en el proceso disciplinario notarial y resarcitorio 02-000223-627-NO, de Kalahari S. A. contra el notario público Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad número 05-0147-1424, este Juzgado mediante resolución 00042-06 de las dieciséis horas diez minutos del ocho de febrero del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(95268)                                                            Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 01-001334-627-NO, de A T M Comercial S. A. representada por Joaquín Villalobos Durán contra el notario público José Milton Morales Ramírez, cédula de identidad número 02-0372-0764, este Juzgado mediante resolución 00073-05 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que devuelva el testimonio de la escritura que aquí interesa, y deposite la suma de doscientos cincuenta y siete mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número BCR-001-0210811-9. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2006.

                                                        Lic. Federico Echandi Salas,

1 vez.—(95269)                                                             Juez

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, con la base de trescientos noventa y un mil cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré un freidor de gas, sin marca visible, de acero inoxidable, no presenta ninguna otra identificación y una plancha de acero inoxidable, sin marca, ni identificación visible, ambos en buen estado. Lo anterior por ordenarse así en ordinario laboral Nº 05-300031-0310 la (31-05) de María Amalia Salas Pérez contra Roxana González Castro.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 83718.—(95459).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de diez mil dólares, se ordena el remate sobre la finca inscrita al margen del partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula veinte mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, terreno para construir, con una casa, situado en el distrito primero del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Mide; cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Limita: al norte, calle pública, y Caja Costarricense de Seguro Social; sur, calle pública y lote B; este, Caja Costarricense y lote B, oeste, calle pública en dos secciones. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 99-100547-0389-CI (569-2-99-C), proceso ejecutivo simple establecido por Municipalidad de Cañas contra Juan Arturo Abdelnour Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María  Inés Mendoza Morales, Jueza.—(95047).

A las nueve horas quince minutos, del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 351.197-000, que se describe así: Terreno para construir. Sita: en La Tigra de San Carlos distrito octavo, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Marcos Pérez Herrera; al sur, calle pública de veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, calle pública de doce metros, con quince centímetros lineales; y al oeste, Harvey Villalobos Fonseca. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100566-0297-CI (5a) de Rolando Méndez Villalobos contra Agrícola Ganadera Azaria María S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 83485.—(95197).

A las diez horas, del martes veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos tres mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 038715-000, que se describe así: Potrero agricultura, mide: veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro San Nicolás, cantón 01, de la provincia de Cartago, linderos al norte con: Modulex S.A.; al sur, con Hacienda Palo Verde S. A.; al este, con Río Reventado y el Estado; y al oeste, con camino público. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 06-000365-183-CI de Manuel Alberto Jara Calderón contra Villa Los Ángeles.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83509.—(95198).

A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 179504-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Víctor Hugo Carvajal Chavarría; al sur, con calle pública con 22 metros y 18 céntimos; al este, con calle pública con 22 metros y 56 céntimos; y al oeste, con María Mayela Retana. Mide quinientos un metros con setenta y nueve, decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 06-001277-0185-CI-5, ejecutivo hipotecario de José Joaquín Brenes Ávila contra Dixon Marín Carmona.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 83520.—(95199).

A las trece horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Ffinca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco-cero cero dos, que es terreno lote con una casa. Sito: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Freddy Webb Casasola; sur, calle pública con 37 metros y 92 centímetros; este, Anselmo Beita Altamirano; y oeste, calle pública con 50 metros y 90 centímetros. Mide: mil novecientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 97-020203-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Chan Pérez Norma, Gómez Moraga Rafael Ángel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 83534.—(95200).

A las diecisiete horas y veinte minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público matrículas número 013097-006, que es terreno de agricultura, situada en el distrito segundo San José, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle en medio de Juan Morales; al sur, Juan Loría; al este, calle en medio de sucesión de Antoni; y al oeste, Juan Loría y otro. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 94-007396-0227-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnson Grant Norma, Manuel Gerardo Ruiz Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 83535.—(95201).

A las ocho horas, del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos sesenta y seis mil setecientos doce colones, al mejor postor remataré: Vehículo marca: Ford, categoría: automóvil, carrocería: station wagón o familiar, chasis: 1FAPP2896JT140424, estilo: Scort GL, capacidad: 5 personas, año 1988, color: negro, peso bruto: 1550 kg, peso neto: 1050 Kg, cilindrada: 1900 c.c. combustible: gasolina, placas: doscientos once mil doscientos veintisiete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 2006-001875-0223-CI de Susana Mora Agüero contra Rubén Jiménez Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 83546.—(95202).

A las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas, restricciones y condiciones, al tomo trescientos veintisiete, asiento doce mil seiscientos sesenta y ocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa y árboles frutales, situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con veinticinco metros; sur, Jorge Steinvorth; este, Emilce Espinoza; y oeste, Romualda Espinoza. Mide: dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano P-873486-2003. La finca descrita pertenece a Ana Lorena Arguedas Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 05-100795-188-CI interno 833-05-R4 de Inversiones Ganz del Sur S.A. contra Ana Lorena Arguedas Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 83561.—(95203).

A las dieciocho horas y veinte minutos, del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada al tomo 347 asiento 19834-01 y con la base de cuatro millones ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Mora Mora y Asociados S. A., lote 2-A; al sur, Municipalidad de Desamparados y calle pública; al este, calle pública; y al oeste, zona de protección quebrada para donar a la Municipalidad propiedad de Israel Mora Mora y Asociados. Mide: ciento cincuenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Hernández Sanabria. Exp. Nº 03-008358-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 83578.—(95204).

A las ocho horas quince minutos, del ocho de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando servidumbre trasladadas bajo las citas Nos. 337-11749-01-0911-001, con la base de novecientos siete mil doscientos noventa y un colones setenta y un céntimos (907.291,71), sáquense a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 359.779 - 001 y 002, y que se describe así: Terreno para construir. Sito: en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Corporación San Germain S. A.; sur, lote dos de Ronald Gómez Matamoros y Karin Ruiz Madrigal; este, Corporación San Germain S. A., y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros lineales. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100681-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Concooque R. L., contra Roy Enrique Ángulo Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 83606.—(95205).

A las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones setecientos catorce mil quinientos diez colones con veintinueve céntimos, remataré: vehículo marca Alfa Romeo, estilo ciento cincuenta y seis Selespeed, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año dos mil uno, color azul, gasolina, placas cuatrocientos diecisiete mil trescientos setenta y cinco. Prendario Nº 05-001223182-CI (6) de Scotiabank de Costa Rica Contra Manrique Ávila de Benedictis.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(95287).

A las diez horas del lunes trece de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho, marca Alfa Romeo, estilo AR147SELES PEED, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, serie, chasis y VIN ZAR93700005070377, uso particular, año dos mil tres, color blanco, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, motor AR32310233724, marca Alfa Romeo, cuatro cilindros, mil novecientos setenta centímetros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001227-0183-CI-1 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manrique Ávila de Benedictis.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(95426).

A las ocho horas, treinta minutos del martes catorce de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y paso de AYA, con la base veintidós millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real número F-cero cuarenta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero, que se describe como bloque D finca filial ocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito diez Damas, cantón tres de Desamparados. Colinda: al norte, con finca filial cuarenta y uno del bloque D; al sur, calle tres; al este, finca filial nueve de bloque D, y al oeste, con finca filial siete del bloque D. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001230-CI-1 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Teresa Serrano Blanco y Guillermo Alberto de la Trinidad González Álvarez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(95434).

A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: vehículo marca Nissan, estilo Sentra GXE, automóvil, sedán cuatro puertas, cinco personas, tracción sencilla, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, gasolina, motor número GA uno seis ocho ocho ocho siete nueve dos M, placas cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis. Prendario Nº 06-001185182-CI (6) de Florcar S. A. contra Mickey Lane.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 83625.—(95450).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes seis de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria 04-600118-044-TC, a la orden del Juzgado Contravencional de Buenos Aires y con la base de un millón cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos treinta y dos mil ciento veinticuatro, marca Kia, estilo Pride, carrocería automóvil, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color verde, sedán de cuatro puertas, serie chasis y VIN KNADA22K2PA523653, uso particular, motor B3739580, marca Kia, cilindrada mil trescientos veintitrés centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001286-0183-CI-1 de Corporación Port Said S. A. contra María de los Ángeles Campos Venegas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83657.—(95451).

A las diez horas quince minutos del martes catorce de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos ochenta mil veinte colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 559567, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4EKS541091. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001315-183-CI de Corporación Port Said Sociedad Anónima, contra Wálter José Marín Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83659.—(95452).

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito sumaria 06-463-174-TR y con la base de tres millones doscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 554856, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KMHJW31MPTU025288, uso particular, estilo Avante, capacidad cinco personas, año 1996, color blanco, número de motor G4GMT103020. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001324-0181-CI ejecutivo prendario de Corporación Port Said S. A. contra Carlos Montagne Gómez.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 83660.—(95453).

A las catorce horas diez minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones, remataré: vehículo marca Hyundai, transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, quince personas, motor D cuatro BFT uno ocho cuatro siete tres dos, color plateado, diesel, modelo mil novecientos noventa y seis, placas SBJ-cero cero nueve tres cero uno. Prendario Nº 06-001388-182-CI (5) de Corporación Port Said S. A. contra Víctor Manuel Rojas Vega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 83661.—(95454).

A las catorce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seis tres nueve dos siete cinco, marca Hyundai, estilo Elantra G L, año mil novecientos noventa y nueve, color plateado, chasis Nº K M H J F dos cinco F X X U siete siete seis tres seis nueve, combustible gasolina, y con la base de dos millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes prendarios. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100458-0295-CI de Autos Frecruza de Grecia S. A., contra Óscar Fernando Vindas Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de octubre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 83694.—(95455).

A las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita al tomo quinientos veintiocho, asiento siete mil ciento cuarenta y siete, así como embargo practicado a favor de Knoxvil del Este S. A. visible al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento tres mil ochenta y cinco y con la base de dieciséis millones trescientos veintinueve mil colones exactos en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta- cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Inversionistas S. A.; sur, Inversionistas S. A.; este, calle pública y oeste, Luis Arturo Montero Mora. Mide: mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso desahucio Nº 03-100208-0349-CI (213-5-03) de Knoxvil del Este S. A. contra Asesores Punta del Este M&M S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 83699.—(95456).

A las catorce horas del martes siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes y Habitación Familiar y con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil novecientos treinta y cinco la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Barrantes Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Efraín Barrantes Rojas; al este, Efraín Barrantes Rojas y al oeste, Leticia Barrantes Conejo y Adolfo Carranza Chávez. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny María Barrantes Conejo, Rubén Rojas Quesada. Expediente Nº 06-000673-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 6 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 83710.—(95457).

A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de un millón quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta colones con cincuenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta - cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa lote D-3, ubicado en el distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, alameda cinco con un frente de seis metros con un centímetro lineal; sur, lote 64, oeste, lote 28 y este, lote 30. Mide: ciento cuatro metros con quince decímetros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-101052-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Villegas Villegas. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 83711.—(95458).

A las diez horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado al mejor postor remataré: libre de gravámenes prendarios: 1) Por la base de veinte mil colones, un escritorio de madera con seis gabeteros, sin placa de identificación. 2) Por la base de quince mil colones, un teléfono fax, marca Panasonic, con seis perillas de control de color negro. 3) Por la base de ochocientos cincuenta mil colones, una incubadora OH (insolation incubidor), marca Caree-Ette, modelo190 A, de 120 voltios, 60 HZ, 215 watts, con 12 perillas de controles la parte metálica de color azul y el resto transparente. 4) Por la base de cinco mil colones, un abanico de cuatro aspas, marca Panasonic, con 6 perillas de control de tres velocidades, de color blanco, de techo. 5) Por la base de veinte mil colones, a diez mil colones cada una, dos sillas de mimbre color negro. 6) Por la base de cien mil colones, cincuenta mil colones cada uno, dos pinturas con marco de vidrio. 7) Por la base de cuarenta mil colones, una camilla para atender pacientes, alta en madera con patas torneadas y la espuma forrada en vinil. 8) Por la base de diez mil colones una lámpara de metal en color negro, con lupa para atendimiento de pacientes, lo anterior en buen estado de conservación y funcionamiento. Por haberse así ordenado en la comisión civil 142-06 juicio ejecutivo simple Nº 01-001404-0638-CI-13, del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, promovido por Banco Nacional de Costa Rica, contra Gerardo Bolaños Sancho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Orotina, 12 de octubre del 2006.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—Nº 83720.—(95460).

A las diez horas, cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 287. Sitio: distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida 7; sur; este y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-017463-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nidia Picado Arbustini.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 83721.—(95461).

A las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: Vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color azul, año 1992, chasis número KMHJF3IJPNU271451, motor número Hyundai G4DJN529134, placas número 386691. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario 06-100227-0468-CI de Maritza Pérez Castillo, contra Alfonso Arturo Solano Benegas.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 83747.—(95462).

A las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo marca Mazda, estilo Miata, carrocería sedan dos puertas, color blanco, año 1990, chasis Nº JM1NA3515L0120998, motor número no visible, placas Nº 556625, mismo que esta a nombre de William Ginaldo Velasco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario 06-100392-0468-CI de Jorge Alberto Rubí Mercado contra William Ginaldo Velasco.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 83748.—(95463).

A las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas y Restricciones al tomo: 290, asiento: 9331, del Diario del Registro Público, ahora sin sujeción a tipo, remataré: La finca hipotecada inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para agricultura, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, servidumbre de paso en medio de Eustaquio Rojas Bolaños; al sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales y Óscar Benavides Benavides; al este, quebrada La Goma y al oeste, Dionisio Bermúdez Azofeifa. Mide: ciento cinco mil seiscientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Propiedad de los demandados Domingo López Peñaranda, José Gerardo López Jiménez y Gerardo Enrique López Jiménez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 04-100670-297-CI establecido por el Banco de Costa Rica (Antes Luis Napoleón López Alemán) contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 83754.—(95464).

A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de cinco millones ciento noventa y ocho mil ciento veintiocho colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil novecientos diecinueve-cero cero cero, que es terreno de solar con una caseta, situado en el distrito tercero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Julián Acosta Fonseca; sur, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con treinta y dos centímetros; este, Efraín Matarrita Torres y Julián Acosta Fonseca, y oeste, Nielsi Elizondo Cubillo y Fabio Acosta Gutiérrez, ambos en parte. Mide: dos mil ciento veinticuatro con setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a María de los Ángeles Cascante Gutiérrez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Cascante Gutiérrez. Exp. Nº 06-100266-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 83772.—(95465).

Al ser las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, suma que contiene la rebaja del 25%, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número C ciento treinta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, que se describe así: marca: Volvo categoría carga pesada, carrocería furgón, tracción sencilla, vin YB3U6A7A2LB445300, capacidad dos personas, año 1990, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100610-0295-CI, de Víctor Julio Barrantes Hidalgo contra Ana Cecilia Barrantes Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 83778.—(95466).

A las nueve horas treinta minuto del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes y con la base dada por el perito sea la suma de trece millones setecientos dos mil setecientos cuarenta colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero, y que se describe así: Terreno de charral, sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: Cincuenta y cuatro mil ochocientos diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda : al norte, Maribel Mora Jiménez, Esmeralda Jiménez, lotes uno y dos, Rafael Angel Alfaro, Ana Flor Vargas, calle pública, María Lidia González. Bravo, Isaura González Bravo, Edgardo López Vargas y César Augusto Benavides Lizano; al sur, lote 37, Rafael Ángel Alfaro Quirós y Ana Flor Vargas; al este, Maribel Mora, Esmeralda Jiménez, lotes uno y dos, Rafael Ángel Alfaro Quirós, Ana Flor Vargas, y calle pública, al oeste, Esmeralda Jiménez, lotes dos y uno de Rafael Ángel Alfaro y María Lidia González Bravo. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 05-100692-0297-CI, que es ejecutivo simple de José Adonay Alfaro Barrantes contra José Fabio Ramírez Mena. Se les hace saber a los interesados que al margen de la finca que se pretende rematar posee un gravamen por demanda ordinaria de divorcio, que corresponde al expediente Nº 04-400576-300-FA y se tramita en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 83780.—(95467).

A las diez horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, plaza de deportes, y al oeste, resto destinado a calle pública con un frente a ella de 8,48 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roxinia Cortés Gerrero contra Alberto Herrera Arias y Carlos Alberto Jaen Jaen. Exp: Nº 03-001276-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 83781.—(95468).

A las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote veinticinco bloque C para construir. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invemolino S. A; al sur, calle con once metros; al este, lote veintiséis, y al oeste, lote veinticuatro. Mide: doscientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Vacas Negras Sociedad Anónima contra Exrepre de Cartago Sociedad Anónima, Leonardo Martínez Zúñiga, expediente: Nº 05-001617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 83784.—(95469).

A las nueve horas treinta minutos del martes siete de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 268552, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero RS, año 1989, color café, para seis personas, motor Nº 634134. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000847-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Flor de Liz Zamora Zamora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83817.—(95473).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil setecientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1996, estilo Montero LS, chasis Nº JA4MR31H6TJ010859, motor 6G72T23543, color azul, capacidad 7 pasajeros, placas Nº 554178. Se ordena el remate en expediente Nº 06-000454-0180-CI. Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Wilbert González Oviedo.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 83818.—(95474).

A las ocho horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve uno ocho cero cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio con casa lote dos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera costanera; sur, con un frente de 15,80 metros; al sur, Canal de Sanidad en medio de Cooperativa de Productores de Palma Africana California; al este, Ignacio Ortiz Berrocal, lote uno, y al oeste, Edgar Picado Salas, lote tres. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Dogui y Nati Sociedad Anónima, Inversiones Rodríguez Campos WYH S. A. contra Damaris Arroyo Madrigal. Expediente Nº 06-001659-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—(95508).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos diecinueve colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y siete, marca Toyota tercel, año mil novecientos noventa y tres, gasolina, color blanco, motor Nº 2E2552511. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2006-000212-221-CI, de James Robert Williams Serrano contra Roger Gerardo Santamaría Jiménez.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(95529).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción de la boleta número 98220042 por parte del Juzgado de Tránsito del Segujndo Circuito Judicial de San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón trescientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) vehículo placas 146597, color beige, año 1991, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, número de chasis BBAB13003025, estilo Pulsar X, capacidad para cinco personas, número de motor GA13423107B, marca Nissan. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Eugenio Soto Víquez y Paniagua Solís Eliécer. Expediente Nº 97-000830-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(95561).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, con la base de diecinueve millones trescientos dos mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (pericial visible a folio 49), en el mejor postor se rematará la finca sin inscribir que se describe así: ubicada en la Tigra de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, tiene un corral con techo, una casa de habitación de madera y piso de madera, con un anexo forrado en parte zinc y en parte madera. Mide: ochenta y cinco hectáreas cinco mil doscientos noventa metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, Jhonny Mora Salas; al sur, Carlos Rivas García y Carlos Chacón Pérez; al este, Teófilo Rugama Ledezma y al oeste Francisco Reyes Hernández. No existen terceros poseedores dentro del bien. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 00-100224-0468-CI, de José Sevilla Robledo contra Luis Alberto Corella Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de octubre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(95565).

A las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 463515, marca Hyundai, carrocería sedán 4 puertas, estilo Excel GLS, capacidad cinco personas, año 1994, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000874-184-CI-7, de Instacredit S. A., contra Joaquín Arrieta Ramírez y Amelia Rosmery Arrieta Ramírez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(95567).

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 534.634, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 CC., chasis Nº KMHVF21NPRU063993, motor Nº G4EKR179158. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001342-185-CI, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Damaris Parrales Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(95568).

A las diez horas del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo para carnicería que consiste en una sierra marca Torrey, modelo SJ dos nueve cinco, serie nueve seis ocho dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Jesús Reyes Arce. Expediente Nº 05-001694-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(95575).

A las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de quinientos mil colones en el mejor postor remataré: un vehículo automotor placas uno uno cero dos seis siete, marca Subarú, estilo E doce, capacidad siete pasajeros, color gris, tracción sencilla, categoría automóvil, chasis LKJ ocho cero cero dos uno tres siete, tipo LKJ ocho, motor tres uno dos cuatro uno dos E F uno dos, de mil ciento ochenta y nueve centímetros, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 06-100094-0321-CI, de la Navideña S. A., representada por Juan Rafael Quesada Portugués contra Carlos Alfonso Montero Montero y Hélice Villalobos Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(95583).

A las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones resolutorias y prohibiciones, con la base de seis millones ciento noventa y tres mil novecientos quince colones con noventa y dos céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real número veinte mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos sesenta y un mil setecientos noventa metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lindantes: al norte, con Orlando Badilla y Albino Delgado Varela; sur, Albino Delgado; este, calle pública, y oeste, Julio Agüero Agüero. Propiedad de Albino Delgado Varela. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100150-424-CI-2 (161-03), del Banco Nacional de Costa Rica contra Albino Delgado Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 83849.—(95685).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado y hasta por la suma de un millón ochocientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, condiciones y reservas, en el mejor postor remataré la siguiente finca: inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo la matrícula de Folio Real número cincuenta y cuatro mil quinientos doce-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, salón y bar, dos apartamentos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Édgar Madrigal Trigueros; sur, calle pública con treinta y cinco metros treinta y nueve centímetros; este, Édgar Madrigal Trigueros y terreno valdío; oeste, Santiago Arias y calle pública; noreste, Édgar Madrigal Trigueros, casa de habitación con doce metros; suroeste, Santiago Arias, terreno valdío, con una medida de setecientos ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-100017-0422-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Teresa Ramírez Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 83850.—(95686).

A las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando los siguientes gravámenes, reservas y restricciones, al tomo: cuatrocientos cinco, asiento: diez mil setecientos cincuenta y dos, secuencia: cero uno, subsecuencia: cero ochocientos cincuenta, consecutivo: cero cero uno; hipoteca inscrita al tomo: quinientos treinta y cinco, asiento: once mil ciento sesenta y ocho, secuencia: cero uno, subsecuencia: cero cero cero uno, consecutivo: cero cero uno, por un monto de cinco millones de colones. Acreedor: Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno. Deudor: León Azul de Golfito S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete seis cero siete seis y Jhon Norvel Hill, pasaporte número siete cero dos cero siete seis siete siete cuatro. Con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil quinientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número ochenta y un mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno sección B tacotales y montaña, hoy con dos casas de habitación, con una medida de setenta y seis mil trescientos cinco metros con noventa decímetros cuadrados y los colindantes son: norte, Simón Torres Torres; sur, calle pública con ciento doce metros tres centímetros de frente; este, calle pública con cuatrocientos siete metros doce centímetros de frente y oeste Simón Torres Torres. Según plano catastrado número P-cero nueve tres ocho cuatro uno cinco-mil novecientos noventa. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 06-100023-0422-CI, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra León Azul de Golfito S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 2 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 83851.—(95687).

A las quince horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracciones y colisiones y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, al mejor postor, remataré, lo siguiente: Vehículo placas 354530, marca, Suzuki, estilo Sidekick JX, capacidad, cinco personas, color vino, tracción doble. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-007740-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros contra José García Urbina.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Vel, Jueza.—(95710).

A las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos veintisiete mil doscientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero noventa y ocho mil trescientos treinta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa y patio, lote 709, situado en el distrito primero (Limón), cantón primero (Limón) de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Pablo Beita; al sur, con callejón público con un frente de nueve punto noventa y ocho metros; al este, con Arelis Barrantes Chinchilla y al oeste, con lote 710. Mide: doscientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados propiedad de los accionados Gabriela Morales Mora y Gerardo Emiliano Corrales Villegas. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 06-100092-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Gabriela Morales Mora y Gerardo Emiliano Corrales Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—(95713).

A las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando afectación a patrimonio familiar, al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, asiento mil cuatrocientos treinta y uno y con la base de cuatro millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento tres mil ciento veinte-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa de madera. Sitio: distrito tres, cantón ocho de la provincia de San José. Linderos: norte, lote cuatro; sur, Isaura Jiménez; este, Manuela Rivera de Rivera, y al oeste, calle con frente de ella de tres metros con treinta y cuatro centímetros. Mide: ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-006778-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Ana Cecilia Alfaro Salas, Carlos Palavicini Espinoza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(95715).

A las catorce horas y cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil trescientos treinta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir bloque H lote 8. Sitio: distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Linderos: norte, con avenida Orga; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011200-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Teresa Alfaro Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(95751).

A las dieciocho horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotado al tomo 391 asiento 6499 y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 410 para construir. Sitio: distrito 01 Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 13,83 metros de frente; sur, lote 409; este, Alberto Ugarte Leiva, y al oeste, calle pública con 9,42 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011186-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jaime Soto Castañeda y Alejita Seani Bonilla Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(95752).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un casa. Situada en el distrito 2º Mastate, cantón 9º Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.73 mts; al sur, Danilo Lara Venegas; al este, Dolores Gutiérrez Mora, y al oeste, Jorge Antonio Lara Venegas. Mide: setecientos setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Lazanni M L Sociedad Anónima contra Denia María Lara Venegas. Exp. Nº 06-002286-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83788.—(95470).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso, al tomo cuatrocientos setenta y dos, asiento quince mil treinta y siete. Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos siete mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, provincia de San José, que es terreno de café, situado en el distrito sétimo, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: norte; Flor María Mora Quesada; sur, Neftalí Gamboa Duarte; este, servidumbre de paso en medio Francisco Pérez Cartín, oeste, servidumbre de paso en medio Neftalí Gamboa. Mide: siete mil doscientos dieciséis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano SJ-450787-1997 y pertenece a Omar Barboza Torres, cédula Nº 6-0256-0635. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100603-188CI (630-06-M3) establecido por Marina Mayela Mora Zúñiga contra Omar Barboza Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 83809.—(95471).

A las nueve horas del seis de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula cero treinta y dos mil trescientos nueve- cero cero cero, que es para construir, sito en distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con Gabriela Aracelly Fernández y otro; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública con catorce coma noventa metros y otro. Mide: dos mil setecientos setenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100725-642-CI-4 de Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez contra Houston Internacional Group CR Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 83812.—(95472).

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de dos millones novecientos mil colones con cero céntimos, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Limón, folio real matrícula cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Norman Chaylton Chaylton; al sur, con Francisco Forbes Dawkins; al este, con Florencegreen Taylor, y al oeste, con calle pública con un frente de 18.37 metros lineales. Mide doscientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Según plano L-0478632-1982. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000311-0678-CI-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo Joimer Willianson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 83820.—(95475).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3º San Miguel, cantón 3º Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonia Vargas Chacón; al sur, servidumbre de paso con seis metros de ancho, Mario, Yadira, Carlos, Guillermo, Óscar, Asdrúbal y Alejandro Chacón Otárola; al este, calle pública y al oeste, Flor de María Prendas Valverde. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Niño Internacional y Asociados Sociedad Anónima contra Juan Antonio Ramírez Vargas. Exp. Nº 6-002031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83822.—(95476).

A las ocho horas con quince minutos del quince de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro mil setecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc. Des. Integ. San Francisco de Heredia; al sur, alameda; al este, Rafael Gerardo Chavarría, y al oeste, Rafael Rojas Araya. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Carmen Díaz Sánchez, Derman Araya Sánchez. Exp. Nº 06-001764-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 83823.—(95477).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y cinco, asiento diecisiete mil trescientos treinta y ocho, secuencia cero uno-cero novecientos ochenta y ocho, cero cero uno y con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento seis mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero, sito en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, de la provincia de Cartago, terreno para construir bloque J-20, linda al norte, con lote 21-J; al sur, con lote 19-J; al este, con lote 9-J, y al oeste, con alameda 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número C-cero cinco seis tres dos cero tres de mil novecientos ochenta y cuatro. La finca pertenece a Adolfo Fonseca Quesada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100280-341-CI-295-A, de Luis Roberto Calvo Arias, representado por su apoderado Roberto Calvo Estrada contra Adolfo Fonseca Quesada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 83900.—(95688).

A las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 184272-000. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco y Álvaro Collado M.; sur, carretera a Granadilla; este, Albertina Cubillo Cubillo, y oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016121-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra empresa Ampo Ltda., Dontime S. A., Juan José Trejos Fonseca.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 83911.—(95689).

A las diez horas del quince de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento un mil ciento sesenta-cero cero cero, que es lote once H, terreno para construir, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, y suroeste, con Lotificadora del Pacífico S. A., mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100515-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Chaverri Acuña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 83922.—(95690).

A las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento veinticinco mil ciento diecinueve cero cero tres, cero cero cuatro, que es terreno para construir lote a-55, sito en distrito quince Roble del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 54; al este, Coto y Compañía S. A. y empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, y oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100698-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Jesús Edgardo Lobo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 83923.—(95691).

A las nueve horas, treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con la base treinta y un mil doscientos diez dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 515493-001 y 002, que se describe manera naturaleza lote 03 bloque C terreno para construir situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08, Goicoechea de la provincia de San José. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida 1; al sur, con asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; este, con asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A., y al oeste, con lotes 02 y 01 sección C. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000940-184-CI de Arrendamiento San José S. A. contra Marvin Vega Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 83937.—(95692).

A las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 389003-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 62 situado en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Mide: ciento cuarenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 61; al sur, con lote 63; este, con río Torres en medio IMAS, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001135-184-CI) de Arrendamientos San José S. A. contra Dennis Enrique Barrientos Escobar y Patricia de los Ángeles Salas Garro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 83938.—(95693).

A las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones Ref. 00109824-000. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de tres millones ciento veintiocho mil novecientos ochenta y seis con 62/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno asentamiento Las Flores lote 11 para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, granja diez; al sur, granja doce; al este, IDA, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintinueve punto ochenta metros lineales. Mide: mil noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Ricardo Ortiz Santana. Expediente Nº 06-001683-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(95712).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con el rebajo del veinticinco por ciento, por este el segundo remate, con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos en el mejor postor remataré: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 237549-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Rosalina Cubero González; al este, Rosalina Cubero González, y al oeste, Miguel Alvarado. Mide: cuatro mil setecientos siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 2003-001282-224-CI de Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB contra Fidel Castro Cubero y otros.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(95724).

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley de aguas, bajo las citas 32619241-01-0003-001, reservas de ley de caminos inscrito bajo las citas 326-19241-01-0004-001 y con la base de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 190.735-000 que se describe así: terreno de potrero. Sita: Aguas Claras de Upala, distrito segundo del cantón décimo tercero de la provincia de Alajuela. Mide: seiscientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, Marcelino Sánchez; al sur, Rafael Valerio Valerio, Alcides Cortés; al este, Hernán Méndez, y al oeste, quebrada. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 06-100705-0297-CI (5º) de Adrián Cortés Picado contra Lorenzo Agustín Valerio Valerio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(95740).

A las trece horas cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos treinta mil quinientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintinueve mil setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir con una casa Ñ ciento sesenta y seis. Sitio: Distrito cinco San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, alameda cuatro; sur, Invu; este, Invu, y oeste, Invu y medianería. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011185-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Donald Ruiz Torres, Nelly Córdoba Castillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(95753).

A las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil veinte colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil doscientos setenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: Lote diecinueve bloque B terreno para construir. Sitio: Distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote dieciocho bloque B; sur, calle pública; este, lote veinte bloque B, y oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011187-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Delia Alvarado Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(95757).

A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos treinta y un mil ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: urbanizado con una casa 15 D. Sitio: Distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 6 m; sur, Mario Flores Páez; este, lote 16 D, y oeste, lote 4 D. Mide: ciento veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011204-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Óscar Alberto Vargas Zárate e Irene Graciela Ramírez Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(95758).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir, marcado con el número cinco bloque J. Sitio. distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: Norte, Invu; sur, Invu; este, Jorge Durán Salazar, y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014502-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Damaris Núñez Briceño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(95760).

A las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos ochenta y dos mil trescientos doce colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F dieciocho mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: Edificio Nº 7 A, primer nivel, apartamento Nº A 14 dedicado uso habitacional. Sitio: distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este, área común y área común de acceso, y oeste, área común. Mide: noventa metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011194-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Vince Gyorgyi, Francisco Arburola Pacheco.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(95766).

A las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 074627-000. Que es terreno: Agricultura lote 345. Sitio: Distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Invu; sur, Invu; este, calle publica, y oeste, Invu. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014501-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Teresa Morales Argüello.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez .—(95767).

A las once horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno con una casa construida. Sito: Distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Peraz S. A.; sur, calle pública con 10 metros; este Peraz S. A., y oeste, Peraz S. A. Mide: doscientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-013990-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Osvaldo Valladares Martínez y María Teresa Cedeño Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(95768).

A las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 461349-000. Que es terreno de solar. Sitio: Distrito primero Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Javier Durán Fallas y Mariela Sedo Flores; sur, calle pública; este, Javier Durán Fallas y Mariela Sedo Flores, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011189-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maria Lucrecia Agüero Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(95769).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir bloque R diecinueve. Situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veinte R; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciocho R. Mide: ciento veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Rosalba Patricia Rivera Cordero. Expediente: 05-001655-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 83965.—(96033).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones trescientos veintiocho mil cien colones con noventa céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 060674-000, que es terreno con una casa, partido de Limón, matrícula sesenta mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, situado en el distrito primero; cantón sexto; provincia de Limón, que mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con dieciséis metros con trece centímetros de frente; al sur, con Luis Segura Araya; al este, con Edwin Hernández Arias, y al oeste, con Juan de Dios González González. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 06-100342-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mejías Umaña y Rosibel Campos Oconitrillo.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 83996.—(96035).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Franceso Tubito Dadama, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de residencia número ciento tres-cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres-mil ciento noventa y tres, vecino de Campo Tres Agua Buena Coto Brus, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 005-100202-424-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 84000.—(96052).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hermelinda Salas Montero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 02-001458-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 84092.—(96053).

 

Títulos Supletorios

Pío Bernal Rodríguez Solís, mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y uno-novecientos uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en La Vieja de Florencia, distrito segundo, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Pío Bernal Rodríguez Solís; al sur, Pío Bernal Rodríguez Solís; al este, calle pública con un frente de ochocientos metros lineales, y al oeste, Pío Bernal Rodríguez Solís. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1068227-2006 de fecha tres de mayo de dos mil seis, una superficie de cuarenta y tres hectáreas dos mil seiscientos veintitrés metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su padre ya fallecido, señor Alfredo Rodríguez Barrientos, hace más de diez años, en forma verbal, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y en el mismo monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-100558-0297-CI, establecida por Pío Bernal Rodríguez Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 83755.—(95478).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000992-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresita Barquero Barquero quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Azul de la Unión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0231-0218, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino privado en medio con Abel José Alvarado Barquero, con 6 metros 65 centímetros de longitud; al sur, zona verde y quebrada; al este, Cristóbal Martín Jiménez Bermúdez con una medida de trece metros cincuenta y siete centímetros y al oeste, Martín Fidel Alvarado Barquero con una medida de dieciséis metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: ciento nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos cuarenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Hernán Alvarado Coto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma publica, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar y chapear el zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresita Barquero Barquero. Expediente Nº 04-000992-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 83898.—(95694).

Meadow Sarah Gerrish, mayor, casada una vez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cero cuatro siete cero nueve dos uno cinco dos y Jason Matthew Gerrish, mayor, casado una vez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cero cuatro siete cero nueve dos uno cinco cuatro, ambos vecinos de tres nueve cero sureste, avenida sesenta, Miami Florida, Estados Unidos de América; establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero y tacotal, sito en Río Claro, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Albano Baltodano López; sur, Asociación de Desarrollo Integral Conté Burica de Corredores; este, quebrada El Macho, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos diez metros con ochenta centímetros. Mide: diez hectáreas tres mil seiscientos veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1046161-2006, de fecha doce de enero del dos mil seis. La finca la adquirió mediante compra hecha al señor Albano Baltodano López; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000095-419-AG (Interno 121-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 83935.—(95695).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100202-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Antonio Badilla Apuy y Cam Ling Badilla Apuy quienes son mayores, estado civil casados, vecinos de Abangares, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe números 1-658-731 y 1-737-901, profesión ingeniero y médico cirujano respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Alfonso Badilla Apuy y calle pública; al sur, con Ángela María Apuy Achio; al este, con Municipalidad de Abangares, y al oeste, Ángela María Apuy Achio. Mide: dos mil quinientos un metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su señora madre Claudia Apuy Achio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mas de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Antonio Badilla Apuy y Cam Ling Badilla Apuy. Expediente Nº 06-100202-0389-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 83948.—(96054).

Ana Isabel Valverde Salazar, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, ciento veinticinco metros este del Ebais del lugar, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-ochocientos treinta y nueve, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad un inmueble que se describe así: Terreno para cultivar. Ubicado en Porvenir-Ticabán, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, Marlene, Ronald, Lisando y Xinia todos Marín Durán; al sur, Wenseslao Durán Arias; al este, Rafael Vargas Barrantes, y al oeste, Noé Marín Azofeifa, Enésimo Vargas Álvarez, Asociación Iglesias de Dios del Evangelio Completo, Raúl Alvarado Alpízar y servidumbre agrícola. Graficado en el plano catastrado número L-998903-2005. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160032-0507-AG (37-2-2006).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 83949.—(96055).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000101-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Mejías Villalobos quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, portador de la cedula de identidad vigente que exhibe número 2-414-836, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Publico de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café y repasto. Situada en el distrito dos Santiago del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento veinte metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, Rigoberto Elizondo Villalobos; al este, servidumbre de paso en medio de María Victoria Elizondo Villalobos y Eduardo León Castro, y al oeste, José Luis Barrantes Rodríguez y José María Elizondo Villalobos. El terreno a titular mide dos hectáreas con cuatro mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-1081976-06 del 4 de julio del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Mejías Villalobos. Expediente Nº 06-000101-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—Nº 84050.—(96056).

Daniel Antonio Romano Pérez, mayor, soltero, jornalero, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros al sur del puente, cedula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de pastos con un corral, sito en Barrio Tabores, distrito tercero, Sardinal, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eugenio Contreras Contreras; sur, Julia Gallo Gallo; este, Gerardo Coronado Rocha, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento veintiocho metros con siete centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ochocientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y siete-dos mil tres, mide de extensión treinta y dos mil novecientos noventa y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. La finca la posee desde enero de mil novecientos noventa y ocho por compra que le hizo a Pastora Romano Méndez. Estima el inmueble y las diligencias en ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000508-0388-CI, información posesoria de Daniel Antonio Romano Pérez.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 84075.—(96057).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000248-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Serrano Pérez, quien es mayor, estado casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo uno del Almacén La Peseta cien metros al este y doscientos metros al sur y portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y tres-doscientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Lorena distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de ocho metros de ancho y un frente a la misma de treinta y un metros sesenta centímetros lineales; sur y este, Freddy Tenorio Bolívar. Mide: novecientos diecinueve metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo a su no pariente Rafael Alberto Moreno Moreno c.c. Rafael Alberto Moreno Canales cédula de identidad número seis-cero noventa y cinco-mil trescientos sesenta y nueve, desde el dieciséis de abril del año dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma publica, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla limpia y cercada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Serrano Pérez. Expediente Nº 05-000248-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 84100.—(96058).

 

Citaciones

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento treinta y siete, de las diez horas del doce de octubre del dos mil seis, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de: Eugenio Portuguez Quesada, cédula número dos-doscientos dieciséis- cuatrocientos sesenta y ocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, contiguo a Sistemas de Oficina, callejón Aquiles Hidalgo, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83620.—(95479).

Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario a las once horas del día diecisiete octubre de dos mil seis, la señora doña María Cambronero Araya, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Linda Vista de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de Finca Cántaros, trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número: cinco - ciento siete - trescientos sesenta y cuatro; en su condición de cónyuge supérstite, de quien en vida fue su esposo el señor don Elías Sibaja Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de su mismo domicilio, que portó la cédula de identidad número: nueve - cero cero dos - quinientos veintiséis; quien falleció el día dieciocho de setiembre de dos mil seis, solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de su esposo. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de Buses Sáenz.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 83671.—(95480).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dora María Vásquez Vásquez, quien fue mayor, viuda, vecina de Esparza, cédula de identidad número dos-cero ochenta y nueve-siete mil ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2006. Notaría del bufete de la licenciada Marisela Berrocal Velásquez.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83678.—(95481).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Mora Sánchez; quien fue mayor, empresario, vecino de Pavas, Urbanización Santa Catalina, del supermercado Mini Más cien metros al norte y treinta al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001275-182-CI-5 sucesión de Marco Antonio Mora Sánchez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83719.—(95482).

Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Dulcelina Naranjo Naranjo, conocida como Dulcelina Barboza Naranjo, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, en unión libre, ama de casa, vecina de Coyolar de Orotina, ciento cincuenta metros al oeste del salón comunal, portadora de la cédula dos-dos dos cero-ocho dos cuatro, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo, ante esta notaría aquella pasará a quien corresponda. Licenciado José Luis Ramos Castellón, notario público, con oficina en Orotina, Alajuela Barrio San Rafael, veinticinco metros al norte de la entrada principal.—Orotina, 14 de octubre del 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 83725.—(95483).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marcos Gutiérrez López, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula Nº 1-260-679, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 83728.—(95484).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Agapita Carmen Conejo Mata, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe de Goicoechea en San José, portadora de la cédula de identidad número 1-465-210. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 05-001300-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 83735.—(95485).

El suscrito, Virgilio Rodríguez Salguero, mayor de edad, viudo una vez, albañil, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-ochocientos setenta y tres, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Super Latino, en mi calidad de albacea propietario y heredero, solicito la tramitación del proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue mi esposa señora: Gertrudis Ulate Román, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, con cédula de identidad número dos-doscientos veintiocho-setecientos, mismo domicilio del primero. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 11 de octubre del 2006.—Lic. José Gmo. Bolaños H., Notario.—1 vez.—Nº 83750.—(95486).

La suscrita, Cecilia del Carmen Cabezas Paton, mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y uno-novecientos seis, vecina de Peralta de Grecia, Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al suroeste de la Fábrica Sal Diamante, como albacea provisional, solicito tramitar proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue Gorch Stahmer, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, quien era mayor de edad, divorciado y en unión de hecho, con cédula de residencia número: setecientos cuatro-uno tres tres siete cuatro cero-cero cero uno cuatro ocho cuatro, mismo domicilio de la primera. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 10 de octubre del 2006.—Lic. José Gmo. Bolaños H., Notario.—1 vez.—Nº 83751.—(95487).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Inés Cecilia Alarcón González, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-0533-0523. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 06-000788-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 83770.—(95488).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó Hugo Antonio Alpízar Cascante, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-seiscientos dieciocho, casado una vez, agricultor, vecino de Bocana de Mercedes Sur de Puriscal, frente al cementerio del lugar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0002-2006. Notaría del Bufete F&F licenciado Fernando Fernández Delgado, notario público, ubicada en Santiago de Puriscal, costado sur del nuevo templo católico. Tel. fax: 416-4320.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 83798.—(95489).

 

Avisos

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, al señor Mickey Lane, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, con pasaporte estadounidense número uno tres dos cinco cinco cinco ocho seis tres, hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001185-182 Cl (6) de Florcar S. A. contra Mickey Lane, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Vistas las manifestaciones de la Procuraduría General de la República a folios 31 y 32 y cumplidos los requisitos necesarios para el nombramiento de un curador procesal que represente los intereses del demandado en este asunto, se provee: Se tiene por establecido el presente proceso prendario contra Mickey (nombre) Lane (apellido), a quien se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Se ordena el remate del bien dado en garantía, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América y para verificarlo se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Hasta por la suma anteriormente indicada se decreta embargo sobre el vehículo placas 477626. Anótese la presente demanda. Expídase la captura solicitada. Comuníquese. Previo a resolver lo que corresponda acerca del nombramiento de ejecutor solicitado, deberá la actora indicar dónde se localiza el vehículo que interesa; en caso de que el mismo se encuentre en San José, deberá depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado Nº 06-001185-0182-2 del Banco de Costa Rica, la suma de ocho mil colones. Comprobado el depósito por concepto de honorarios de curador, se nombra como curadora del accionado a la licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, quien deberá comparecer dentro del tercero día a aceptar su cargo. Se le hace saber a la parte actora que la curadora puede ser localizada mediante los números telefónicos 263-4242 y 836-4255, así como al fax 260-9875. Notifíquese esta resolución al demandado Mickey Lane, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Por parte de la actora se tiene por otorgado el poder especial judicial a favor del licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón y por autorizado al señor Ulises Monge Montero para lo que se indica. Lic. Minor Jiménez Vargas. Juez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83626.—(95490).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bonifacio Jiménez Soto, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y tres-cuatrocientos setenta y uno; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bonifacio Jiménez Soto, por el de Enrique mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001384-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 83634.—(95491).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que la Ley Nº 5570 del treinta de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro en su artículo uno dispone el traspaso al Liceo de Costa Rica, representado por su Junta Administrativa, la manzana ubicada al sur del edificio del oeste, con sus edificaciones, con el fin de ampliar la planta física de dicho Colegio. Que en atención de la referida ley, se procedió con la firma de la escritura de traspaso número dos mil ciento treinta y siete ante el notario del Estado señor Luis Francisco Madriz Soto, otorgada el 13 de octubre de mil novecientos setenta y siete. Que el terreno traspasado en atención del artículo uno de la supracitada Ley, se encuentra actualmente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad a nombre del Liceo de Costa Rica Diurno desde el veintiocho de marzo del año dos mil tres. Que en razón de tal circunstancia, en derecho corresponde al Liceo de Costa Rica Diurno, el dominio o la propiedad absoluta sobre el referido inmueble. Por lo anterior y consecuentemente corresponde al Liceo los derechos de posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión y restitución e indemnización y demás que tutela el ordenamiento jurídico. Que siendo que la propiedad corresponde al Liceo de Costa Rica y que en la actualidad esta se encuentra ocupada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien usa y disfruta del inmueble, lo procedente y legítimo es que éste cancele obligatoriamente al Liceo una suma mensual en razón de tal circunstancia, pues ninguna disposición legal, infra legal o contractual le han otorgado al citado Ministerio el beneficio de gratuidad para el uso de las referidas instalaciones. Que se condene al estado al pago de una cuota mensual por el uso y disfrute de las instalaciones propias del Liceo, suma exigible desde la presentación de este escrito. Que se declare la ilegalidad de las resoluciones emitidas por ese Ministerio y suscritas por su jerarca, a saber, las resoluciones de las catorce horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil cinco; y de las doce horas con diez minutos del seis de enero del año dos mil seis, en la que se rechaza el derecho a percibir de una suma dineraria. La condenación del Estado al pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. 06-000227-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 83640.—(95492).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Arnolo Salazar Gómez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-1069-848; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luis Arnolo Salazar Gómez, por el de Daniel Arnoldo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000308-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 83698.—(95493).

Se avisa que en este Despacho los señores Martín Ricardo Mora Rodríguez y Gina María Umaña Morales solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ramses Umaña Morales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000408-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 83790.—(95494).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Keycol Priscilla Chango González encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre a Keyco Chango González. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-001323-184-CI promueve: Keycol Priscilla Chango González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 83816.—(95495).

Se hace saber que en este Juzgado la señora Neradia Morales Chacón quien es mayor, soltera, empresaria, cédula de identificación uno-mil cincuenta-cero ciento cincuenta y ocho, vecina de San José, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa tendientes a obtener autorización para cambiar su nombre señora Neradia Morales Chacón. Se ha ordenado publicar este edicto concediendo quince días de plazo a cualquier interesado para presentar oposiciones. Expediente Nº 05-001168-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(95530).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de El Ocaso del Pacífico S. A., contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare al Instituto Costarricense de Electricidad como responsable por la pérdida del ternero de engorde enrazado Brahmán e Indo Brasil propiedad de la actora y que se perdió dentro de las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico Cariblanco, y se condene así al Instituto demandado a pagar lo daños y perjuicios consiguientes y ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000705-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(95566).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guido Aguilar Salas, quien es mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 2-193-671, vecino de Barrio Baltazar de Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros de la casetilla de Policía, a mano izquierda, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania. Promovente: Belsi Aguilar Salas. Expediente Nº 05-400915-300-FA (NI.931-05).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Hellen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 83874.—(95703).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco de Costa Rica contra Isidro Araya Acuña, Juan José Araya Acuña, Rafael Francisco Araya Acuña y Ricardo Araya Acuña. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que Juan José Araya Acuña, es en deberle al Banco de Costa Rica la suma de 17.000.000,00. Que Rafael Francisco Araya acuña, en su condición de fiador solidario de la obligación está obligado a cumplirla en las mismas condiciones que debió hacerlo el deudor. Que el consentidor Isidro Araya Acuña, es para los efectos legales un fiador de esta obligación y está obligado a responder por el monto que expresó en el contrato de préstamo hipotecario con el banco actor, con los bienes que comprometió como garantía. Que Ricardo Araya Acuña, en su condición de tercer poseedor, tiene las mismas obligaciones que el primitivo dueño que constituyó la hipoteca. Se condene a los demandados al pago del capital y daños y perjuicios que han ocasionado al banco actor, por haber incurrido en mora en el pago de la obligación y que consiste en el pago de los intereses corrientes y moratorios desde el vencimiento del plazo sea desde el momento en que el deudor, el consintiente y el fiador, asumieron esta obligación con mi representado hasta su efectivo pago y que se condena al los demandados al pago de las costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000785-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 83886.—(95704).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Hannia María Quirós Fonseca promovido por Ana Lía Fonseca Villagra. Expediente número 06-000476-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 83913.—(95705).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho por Gerarda Camacho Muñoz contra Alejandro Dolores Bonilla Guadamuz representado por su curador procesal, licenciada Yorleny Carvajal, que se tramita en este Despacho, expediente número: 04-400300-421-FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil cuatro. Del anterior proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho, establecido por Gerarda Camacho Muñoz se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Alejandro Dolores Bonilla Guadamuz, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se ordena notificar al demandado ausente Alejandro Dolores Bonilla Guadamuz por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, se les recuerda a los promoventes, que se encuentra a disposición, el edicto para que sea debidamente diligenciado. Hágase saber. Lo anterior por haberse ordenado así, Bajo el expediente número 04-400300-421-FA (1).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 1º de octubre del 2004.—Lic. Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 83921.—(95706).

Lic. Rolando Soto Castro Juez, del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Evangelina Muñoz Leiva, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001384-0292-FA donde se dicto la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Carlos Enrique Monge González se confiere traslado a la accionada Evangelina Muñoz Leiva, por conducto de su curador procesal, Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Evangelina Muñoz Leiva, por conducto de su curador procesal, Lic. Marco Antonio Leiva Díaz. Téngase como parte dentro del presente asunto a la Procuraduría General de la República. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Carlos Enrique Monge González contra Evangelina Muñoz Leiva. Expediente Nº 06-001384-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(95773).

A quien interese, se hace saber que Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: las resoluciones números AL-DT-SS-RES-2478-2005 de las diez horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco y la RES-AL-2835-2005 de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil cinco, ambas dictadas por la Aduana de Limón, así como la sentencia número 034-2006 del Tribunal Aduanero Nacional dictada a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contara desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000226-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107-RECOPE).—C-8820.—(95779).