BOLETÍN JUDICIAL Nº
205
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1985-1998 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La destrucción se realizará en esa Delegación Regional.
Remesa: A 39 S 93
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes policiales. Contienen copias de informes negativos y positivos, entrevistas, actas de decomiso, actas de inspección ocular y actas de entrega entre otros.
Remesa: A 52 S 94
Expedientes: 498
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Expedientes policiales Contienen copias de informes negativos y positivos, entrevistas, actas de decomiso, actas de inspección ocular y actas de entrega entre otros.
Remesa: A 54 S 95
Expedientes: 1204
Paquetes: 8
Año: 1995
Asunto: Expedientes policiales.
Remesa: A 52 S 96
Expedientes: 1185
Paquetes: 8
Año: 1996
Asunto: Expedientes policiales.
Remesa: A 66 S 97
Expedientes: 1485
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Expedientes policiales.
Remesa: A 59 S 98
Expedientes: 1702
Paquetes: 10
Año: 1998
Asunto: Expedientes policiales.
Remesa: 19853
Expedientes: 86
Paquetes: 1
Año: del año 1986 a 1998
Asunto: Expedientes policiales.
Remesa: 19854
Ampos: 3
Año: 1983
Asunto: Copias de informes policiales
Remesa: 19855
Ampos: 1
Año: 1984
Asunto: Copias de informes policiales
Remesa: 19856
Ampos: 2
Año: 1985
Asunto: Copias de informes policiales
Remesa: 19857
Ampos: 2
Año: 1986
Asunto: Copias de informes policiales.
Remesa: 19858
Ampos: 3
Año: 1987
Asunto: Copias de informes policiales y actas de decomiso.
Remesa: 19859
Ampos: 2
Año: 1988
Asunto: Copias de informes policiales
Remesa: 19860
Ampos: 2
Año: 1989
Asunto: Copias de informes policiales.
Remesa: A 33 S 90
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Copias informes policiales, pérdida de placa y Solicitud Dictamen Físico Químico.
Remesa: A 37 S 91
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Copias de informes policiales.
Remesa: A 39 S 92
Ampos: 4
Año: 1992
Asunto: Copias informes policiales, actas de decomiso y pérdida de pasaporte.
Remesa: A 40 S 93
Ampos: 6
Año: 1993
Asunto: Copias de informes policiales, actas de decomiso, pérdida de documento y plan de trabajo.
Remesa: A 53 S 94
Ampos: 17
Año: 1994
Asunto: Copias de informes policiales, pérdida de documento, dictámenes, denuncias, resoluciones, solicitud físico químicas, presentaciones, solicitud a balística, solicitud a fotografía, solicitud de alcoholemia, decomisos y huellas.
Remesa: A 55 S 95
Ampos: 22
Año: 1995
Asunto: Copias de informes policiales, presentaciones, copias de dictámenes médicos, pérdida de documento, actas de decomiso, notas (correspondencia), copias de denuncias, copias de viáticos, copias de alcoholemia
Remesa: A 53 S 96
Ampos: 26
Año: 1996
Asunto: Copias de informes policiales, presentaciones, capturas, notas (correspondencia), citaciones, dictámenes, pérdida de documentos, actas de decomiso, entrega y recibo de pertenencias, denuncias, tener a la orden y remisiones.
Remesa: A 67 S 97
Ampos: 31
Año: 1997
Asunto: Copias de informes, copias de notas (correspondencia), remisiones, presentaciones, libertades, extravío documentos, denuncias, capturas, alcoholemia, dictamen médico, archivo criminal, pérdida de pasaporte, personales, decomiso, fotografía.
Remesa: A 60 S 98
Ampos: 16
Año: 1998
Asunto: Copias de informes policiales, presentaciones, extravío de pasaporte, notas (correspondencia), capturas, denuncias, equipo general y dictamen médico.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2006.
Alfredo
Jones León,
(95055) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000807-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Douglas Loría Coto, mediante la resolución de las catorce horas del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Douglas Loría Coto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Loría Coto Douglas, debe al mes de mayo cuarenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Loría Coto Douglas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Loría Coto Douglas, portador de la cédula 09-097-631, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Loría Coto Douglas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Douglas Loría Coto debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 10 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95250) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000701-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Xenia Herrera Hernández, mediante la resolución 2002-2006, de las catorce horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 83-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Xenia Herrera Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Herrera Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis, y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Herrera Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Herrera Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Xenia Herrera Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Herrera Hernández, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Xenia Herrera Hernández, cédula 06-232-628, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 10 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95251) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000806-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Bernardo Echeverri Trujillo, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Echeverri Trujillo Luis Bernardo, debe al mes de julio treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, portador de la cédula 08-050-839, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo debe al mes de setiembre del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 10 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95252) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios seis y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cerdas Mora Sandra, debe al mes de abril veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cerdas Mora Sandra, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Cerdas Mora Sandra, portadora de la cédula 01-422-528, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cerdas Mora Sandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sandra Cerdas Mora debe al mes de setiembre del presente año treinta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95253) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000804-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ólger Alberto León Contreras, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ólger Alberto León Contreras del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de acta que corre a folio ocho, como tampoco en su casa de habitación por reportar una dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ólger Alberto León Contreras la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado León Contreras Ólger Alberto, debe al mes de junio treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario León Contreras Ólger Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario León Contreras Ólger Alberto, portador de la cédula 06-245-337, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario León Contreras Ólger Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ólger Alberto León Contreras debe al mes de setiembre del presente año cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 11 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95254) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000740-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Mario García Rojas, mediante la resolución 2010-2006, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 59-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario García Rojas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario García Rojas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado García Rojas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el licenciado García Rojas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Mario García Rojas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado García Rojas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Mario García Rojas, cédula 03-179-067, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95255) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000703-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Adriana Jiménez Ramírez, mediante la resolución 2012-2006, de las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 88-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Jiménez Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Ramírez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Ramírez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Jiménez Ramírez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Adriana Jiménez Ramírez, cédula 01-931-617, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95256) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Gina Zúñiga Castro, mediante la resolución 2009-2006, de las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 127-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Gina Zúñiga Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zúñiga Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios quince al veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Gina Zúñiga Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Gina Zúñiga Castro, cédula 01-0614-0505, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95257) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000852-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Octavio Chávez Carmona, mediante la resolución número 2040-2006 de las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Octavio Chávez Carmona del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, en la dirección de su oficina notarial, ni tampoco en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba en las actas de notificación que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Chávez Carmona la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Chávez Carmona Octavio, debe al mes de julio sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Gyles Avilés Veryotte Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Chávez Carmona Octavio, portador de la cédula 01-784-391, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Chávez Carmona Octavio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 18 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95258) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Veryotte Guisel Gyles Avilés, mediante la resolución número 2042-2006 de las ocho horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Aviles del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en la dirección de su oficina notarial que corresponde a la misma de su casa de habitación, según se comprueba en el acta de notificación que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés la resolución de las once horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional De Notariado.- Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de setiembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Gyles Avilés Veryotte Guiselle, debe al mes de setiembre sesenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Gyles Avilés Veryotte Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Gyles Avilés Veryotte Guiselle, portadora de la cédula 01-833-775, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Gyles Aviles Veryotte Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 18 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95259) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000853-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado a la notaria Karol Zúñiga Castro, mediante la resolución N° 2039-2006 de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año en curso, se dispuso que: “ ...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notaria s públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notaria s con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Karol Zúñiga Castro del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba con las actas de notificación que corren a folio cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Karol Zúñiga Castro la resolución de las once horas veinte minutos del dos de junio del año en curso, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria: Karol Zúñiga Castro, expediente: 06-000853-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del dos de junio de dos mil cinco. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notaria s, el licenciado Vargas Quiroga Marco Fidel, debe a la fecha cincuenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notaria Vargas Quiroga Marco Fidel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notaria Vargas Quiroga Marco Fidel, portador de la cédula 01-484-969, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notaria Vargas Quiroga Marco Fidel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notaria s Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 18 de octubre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(95260) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de quinientos cincuenta y ocho mil treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F014340-000, la cual es terreno de área de parqueos (18 vehículos). Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes y calle pública; al sur, áreas comunes; al este, apartamentos 148 y 156, y al oeste, Amparo Cruz Quesada. Mide: trescientos noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plazo de convalidación citas: 400-18540-01-0985-001. Cancelaciones parciales: no. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Fernando Pacheco Castro contra Buro Arquitectura Ingeniería y Urbanismo Consultores S. A., JR Tres S. A. Expediente Nº 95-001427-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—(95837).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramiro Brenes Rosales, quien fue mayor, albañil, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 05-082-604, se les hace saber que: María Beigda Marchena Ortiz, mayor, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-099-0622, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al norte de la escuela Josefina López Bonilla, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 06-000090-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(95838).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Vega Castro, quien fue mayor, casado, tractorista, vecino de Tacacorí de Alajuela, con cédula de identidad número 02-0412-0406, se les hace saber que: Int Centinela de CR S. A., cédula jurídica 3-101-165623, representada por Sara Noemi Erramouspe, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Vega Castro, expediente número 06-000515-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(95839).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Lucía Calderón Hernández, cédula número 9-073-326, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 06-300004-247-LA-M (05-06), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 5 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(95840).
Se cita y emplaza a los que su carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones y devolución de ahorros de pensiones complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica del trabajador fallecido Edir Picado Quesada se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 06-300134-443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de octubre del 2006.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—(95841).
Se cita y emplaza a los que su carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones y devolución de ahorros de pensiones complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica del trabajador fallecido Martín Zúñiga Morera, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 06-300133-443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de octubre del 2006.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—(95842).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Berny Salazar Sandoval, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1103-0407, vecino de Orotina, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de dinero por trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 06-300038-0315-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(95843).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Luis Ríos Ortega, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad número 1-456-304, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 06-000342-679-LA-3 establecido por Damaris Salgado Méndez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(95844).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Segura González, quien fuera mayor, casado, técnico administrativo, en propiedad, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento cuarenta y nueve, vecino de San Antonio de Desamparados, quien falleció el 13 de setiembre del 2006, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de prestaciones, aguinaldo proporcional, salario proporcional, así como cualquier otro extremo laboral, tramitada en el expediente número 06-300111-0237-LA (121-2-06), gestionada por Belced Tellería Burgos, quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-doscientos dieciséis, vecina de San Antonio de Desamparados, veinticinco metros al sur del Súper Plazoleta, casa color verde, con verjas verdes, contra el Departamento de Personal de Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(95845).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jesús Manuel Rojas Araya, quien fuera mayor, casado, contador privado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-setecientos sesenta y cuatro, vecino de Desamparados, quien falleció el 7 de setiembre del 2006, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente número 06-300117-0237-LA (127-2-06), gestionada por Lidianeth Santamaría Castro, quien es mayor, viuda, contadora pública, cédula de identidad número dos-trescientos veinticinco-cero cero cinco, vecina de Desamparados, del cementerio quinientos metros al sur y cien metros al oeste, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este aviso, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(95846).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Hidalgo Alvarado, quien fuera mayor, casado, vendedor y Jefe de Tecnillantas, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-quinientos siete, vecino de San Antonio de Desamparados, quien falleció el 9 de noviembre del 2005, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente número 06-300092-0237-LA (100-2-06), gestionada por Sonia Peña Vargas, quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero diecisiete-cero ciento cincuenta, vecina de San Antonio de Desamparados, de la antigua Manzaté, ciento veinticinco metros al suroeste, casa color verde de dos plantas, con verjas blancas, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(95847).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Ramírez Carvajal, cédula 3-072-945, fallecida el día 6 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación del Aguinaldo Proporcional de Diciembre del año 2005, bajo el expediente número 06-000983-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000983-0166-LA. Promovido por Óscar José Jiménez Vega a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(95848).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol Vanessa Gairaud Chacón, cédula 1-1033-049, fallecida el día 30 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el expediente número 06-001684-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-001684-0173-LA. Promovido por Antonio Gairaud Villalta a favor de los causahabientes del la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—(95849).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Reiner Vargas Ramírez, quien fue costarricense, soltero, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 6-068-956, se les hace saber que Ester Vargas Ramírez, cédula 6-075-800, vecina de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reiner Vargas Ramírez. Expediente número 05-000232-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(95850).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Palma Montiel, quien fue auxiliar de bodega, vecino de Bello Horizonte de Escazú, con cédula de identidad número 1-321-492, se les hace saber que: José David Flores Granda, portador de la cédula de identidad de identidad número 6-308-171, vecino de El Alto de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo político del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Palma Montiel. Expediente número 06-002333-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(95851).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cándida Gómez Conde, quien fue mayor, vecina de Sabanilla, con cédula de residencia número 135-RE-045346-00-1999, se les hace saber que: Jovany del Carmen García Flores, portador de la cédula de residencia número 135-RE-046842-00-1999, vecino de Sabanilla, se apersonó en este Despacho en calidad de padre en el ejercicio de la patria potestad del menor Geovany de Jesús García Gómez, de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Cándida Gómez Conde. Expediente número 06-001739-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez.—1 vez.—(95852).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Mauricio Morales Viales, cédula 1-952-046, fallecido el día 7 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Legales, y Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 06-001679-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-001679-0173-LA. Promovido por Guillermo Zúñiga Rojas y María Elena Ramírez Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—(95853).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Araya Bonilla, cédula 1-189-869, fallecido el día 17 de julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el expediente número 06-001665-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-001665-0173-LA. Promovido por Auristela Ángulo Anchía a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(95854).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Vicente Solís Murillo, mayor, soltero, cédula 2-404-440, fallecido el veintidós de enero del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 06-000305-0817-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 06-000305-0817-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(95855).
Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en la diligencia de Fondo de Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador Fallecido Omar Sánchez Aguirre, portaba la cédula de identidad seis-cero doscientos sesenta y cuatro-novecientos sesenta y cinco, era mayor, soltero, casado, tenía veintiocho años, laboraba en Finca Bananera Lomas, cédula de identidad número 6-264-965 y falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, para que dentro del plazo indicado se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en diligencia de Fondo de Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador, fallecido Omar Sánchez Aguirre. Exp. Nº 06-3000047-0477-LA (049-06). Gestionante Adelaida Aguirre Caballero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, 4 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(95856).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un casa. Situada en el distrito 2º Mastate, cantón 9º Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.73 mts; al sur, Danilo Lara Venegas; al este, Dolores Gutiérrez Mora, y al oeste, Jorge Antonio Lara Venegas. Mide: setecientos setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Lazanni M L Sociedad Anónima contra Denia María Lara Venegas. Exp. Nº 06-002286-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83788.—(95470).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso, al tomo cuatrocientos setenta y dos, asiento quince mil treinta y siete. Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos siete mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, provincia de San José, que es terreno de café, situado en el distrito sétimo, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: norte; Flor María Mora Quesada; sur, Neftalí Gamboa Duarte; este, servidumbre de paso en medio Francisco Pérez Cartín, oeste, servidumbre de paso en medio Neftalí Gamboa. Mide: siete mil doscientos dieciséis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano SJ-450787-1997 y pertenece a Omar Barboza Torres, cédula Nº 6-0256-0635. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100603-188CI (630-06-M3) establecido por Marina Mayela Mora Zúñiga contra Omar Barboza Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 83809.—(95471).
A las nueve horas del seis de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula cero treinta y dos mil trescientos nueve- cero cero cero, que es para construir, sito en distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con Gabriela Aracelly Fernández y otro; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública con catorce coma noventa metros y otro. Mide: dos mil setecientos setenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100725-642-CI-4 de Adelaida Aracelly Ortiz Álvarez contra Houston Internacional Group CR Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 83812.—(95472).
A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de dos millones novecientos mil colones con cero céntimos, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Limón, folio real matrícula cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Norman Chaylton Chaylton; al sur, con Francisco Forbes Dawkins; al este, con Florencegreen Taylor, y al oeste, con calle pública con un frente de 18.37 metros lineales. Mide doscientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Según plano L-0478632-1982. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000311-0678-CI-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo Joimer Willianson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 83820.—(95475).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3º San Miguel, cantón 3º Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonia Vargas Chacón; al sur, servidumbre de paso con seis metros de ancho, Mario, Yadira, Carlos, Guillermo, Óscar, Asdrúbal y Alejandro Chacón Otárola; al este, calle pública y al oeste, Flor de María Prendas Valverde. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Niño Internacional y Asociados Sociedad Anónima contra Juan Antonio Ramírez Vargas. Exp. Nº 6-002031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83822.—(95476).
A las ocho horas con quince minutos del quince de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro mil setecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asoc. Des. Integ. San Francisco de Heredia; al sur, alameda; al este, Rafael Gerardo Chavarría, y al oeste, Rafael Rojas Araya. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Carmen Díaz Sánchez, Derman Araya Sánchez. Exp. Nº 06-001764-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 83823.—(95477).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y cinco, asiento diecisiete mil trescientos treinta y ocho, secuencia cero uno-cero novecientos ochenta y ocho, cero cero uno y con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento seis mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero, sito en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, de la provincia de Cartago, terreno para construir bloque J-20, linda al norte, con lote 21-J; al sur, con lote 19-J; al este, con lote 9-J, y al oeste, con alameda 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número C-cero cinco seis tres dos cero tres de mil novecientos ochenta y cuatro. La finca pertenece a Adolfo Fonseca Quesada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100280-341-CI-295-A, de Luis Roberto Calvo Arias, representado por su apoderado Roberto Calvo Estrada contra Adolfo Fonseca Quesada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 83900.—(95688).
A las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 184272-000. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco y Álvaro Collado M.; sur, carretera a Granadilla; este, Albertina Cubillo Cubillo, y oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016121-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra empresa Ampo Ltda., Dontime S. A., Juan José Trejos Fonseca.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 83911.—(95689).
A las diez horas del quince de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento un mil ciento sesenta-cero cero cero, que es lote once H, terreno para construir, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, y suroeste, con Lotificadora del Pacífico S. A., mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100515-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Chaverri Acuña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 83922.—(95690).
A las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento veinticinco mil ciento diecinueve cero cero tres, cero cero cuatro, que es terreno para construir lote a-55, sito en distrito quince Roble del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 54; al este, Coto y Compañía S. A. y empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, y oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100698-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Jesús Edgardo Lobo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 83923.—(95691).
A las nueve horas, treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con la base treinta y un mil doscientos diez dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 515493-001 y 002, que se describe manera naturaleza lote 03 bloque C terreno para construir situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08, Goicoechea de la provincia de San José. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida 1; al sur, con asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; este, con asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A., y al oeste, con lotes 02 y 01 sección C. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000940-184-CI de Arrendamiento San José S. A. contra Marvin Vega Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 83937.—(95692).
A las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 389003-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 62 situado en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Mide: ciento cuarenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 61; al sur, con lote 63; este, con río Torres en medio IMAS, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001135-184-CI) de Arrendamientos San José S. A. contra Dennis Enrique Barrientos Escobar y Patricia de los Ángeles Salas Garro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 83938.—(95693).
A las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones Ref. 00109824-000. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de tres millones ciento veintiocho mil novecientos ochenta y seis con 62/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno asentamiento Las Flores lote 11 para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, granja diez; al sur, granja doce; al este, IDA, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintinueve punto ochenta metros lineales. Mide: mil noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Ricardo Ortiz Santana. Expediente Nº 06-001683-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(95712).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con el rebajo del veinticinco por ciento, por este el segundo remate, con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos en el mejor postor remataré: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 237549-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Rosalina Cubero González; al este, Rosalina Cubero González, y al oeste, Miguel Alvarado. Mide: cuatro mil setecientos siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 2003-001282-224-CI de Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB contra Fidel Castro Cubero y otros.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(95724).
A las ocho horas, treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley de aguas, bajo las citas 32619241-01-0003-001, reservas de ley de caminos inscrito bajo las citas 326-19241-01-0004-001 y con la base de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 190.735-000 que se describe así: terreno de potrero. Sita: Aguas Claras de Upala, distrito segundo del cantón décimo tercero de la provincia de Alajuela. Mide: seiscientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, Marcelino Sánchez; al sur, Rafael Valerio Valerio, Alcides Cortés; al este, Hernán Méndez, y al oeste, quebrada. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 06-100705-0297-CI (5º) de Adrián Cortés Picado contra Lorenzo Agustín Valerio Valerio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(95740).
A las trece horas cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos treinta mil quinientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintinueve mil setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir con una casa Ñ ciento sesenta y seis. Sitio: Distrito cinco San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, alameda cuatro; sur, Invu; este, Invu, y oeste, Invu y medianería. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011185-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Donald Ruiz Torres, Nelly Córdoba Castillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(95753).
A las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil veinte colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil doscientos setenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: Lote diecinueve bloque B terreno para construir. Sitio: Distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote dieciocho bloque B; sur, calle pública; este, lote veinte bloque B, y oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011187-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Delia Alvarado Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(95757).
A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos treinta y un mil ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: urbanizado con una casa N° 15 D. Sitio: Distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 6 m; sur, Mario Flores Páez; este, lote 16 D, y oeste, lote 4 D. Mide: ciento veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011204-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Óscar Alberto Vargas Zárate e Irene Graciela Ramírez Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(95758).
A las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir, marcado con el número cinco bloque J. Sitio. distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: Norte, Invu; sur, Invu; este, Jorge Durán Salazar, y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014502-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Damaris Núñez Briceño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(95760).
A las
nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos ochenta y dos
mil trescientos doce colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F
dieciocho mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero
dos. Que es terreno: Edificio Nº 7 A, primer nivel, apartamento Nº A 14
dedicado uso habitacional. Sitio: distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de
la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este,
área común y área común de acceso, y oeste, área común. Mide: noventa metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011194-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Vince Gyorgyi, Francisco Arburola Pacheco.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(95766).
A las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 074627-000. Que es terreno: Agricultura lote 345. Sitio: Distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Invu; sur, Invu; este, calle publica, y oeste, Invu. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014501-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Teresa Morales Argüello.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez .—(95767).
A las once horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno con una casa construida. Sito: Distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Peraz S. A.; sur, calle pública con 10 metros; este Peraz S. A., y oeste, Peraz S. A. Mide: doscientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-013990-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Osvaldo Valladares Martínez y María Teresa Cedeño Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(95768).
A las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 461349-000. Que es terreno de solar. Sitio: Distrito primero Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Javier Durán Fallas y Mariela Sedo Flores; sur, calle pública; este, Javier Durán Fallas y Mariela Sedo Flores, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011189-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maria Lucrecia Agüero Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(95769).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir bloque R diecinueve. Situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veinte R; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciocho R. Mide: ciento veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Rosalba Patricia Rivera Cordero. Expediente: 05-001655-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 83965.—(96033).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones trescientos veintiocho mil cien colones con noventa céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 060674-000, que es terreno con una casa, partido de Limón, matrícula sesenta mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, situado en el distrito primero; cantón sexto; provincia de Limón, que mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con dieciséis metros con trece centímetros de frente; al sur, con Luis Segura Araya; al este, con Edwin Hernández Arias, y al oeste, con Juan de Dios González González. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100342-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mejías Umaña y Rosibel Campos Oconitrillo.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 83996.—(96035).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales sáquense a remate los siguientes bienes: A) Una caja de seguridad marca Gardex, sin modelo, sin número de serie, con las siguientes dimensiones, dieciocho pulgadas por quince pulgadas por trece pulgadas, sin más identificación visible con la base de veintidós mil quinientos colones, B) Una contestadora, marca Radio Shack, sin modelo, serie cero uno A nueve nueve, sin más identificación visible y por la base de dos mil doscientos cincuenta colones, C) Un fax, marca Cannon, modelo FaxPhone quince, serie cero dos cuatro ocho siete, sin más identificación visible y con la base de trece mil quinientos colones, D) Una máquina par lavar vasos, marca Nuova Simonelli, modelo Kiara tres FC, serie número nueve nueve dos siete seis ocho dos, sin más identificación visible y con la base de doscientos setenta mil colones, E) Una máquina de hacer hielo, marca Gaggia, sin modelo, sin número de serie, sin más identificación visible y con la base de trescientos ochenta y dos mil quinientos colones, F) Una máquina para café Espresso, marca La Spaziale, modelo Easy Serve, serie número siete ocho dos uno tres cuatro, año mil novecientos noventa y nueve, sin más identificación y visible y con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos colones, G) Una computadora, con CPU con procesador Celeron de trescientos MZ y una memoria de cuatro punto cero uno GB, con un monitor marca Sunshine, serie número cinco cuatro cero cuatro, en blanco y negro de nueve pulgadas, fabricado en agosto de mil novecientos noventa y nueve, sin más identificación visible y con la base de veintisiete mil colones, H) Una calculadora electrónica, con impresora, marca Casio modelo FR-quinientos diez, serie Q cinco cero uno tres seis ocho cero, sin más identificación y con la base dos mil doscientos cincuenta colones, I) Una cocina marca Servigas, con las siguientes dimensiones cuarenta y ocho pulgadas por treinta y un pulgadas con seis quemadores y un horno, sin más identificación visible y con la base de cuarenta y cinco mil colones, J) Una rebanadora marca Mobba, sin más identificaciones visibles y con la base de cuarenta y cinco mil colones, K) Un Receiver, marca Pionner modelo SA-siete cinco cero cero II, serie número XJ dos seis cero nueve cuatro siete cinco cero sin más identificación visible y con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, L) Un CD player, marca Sony, modelo CDP-trescientos diez, serie número cuatro cero uno nueve seis seis, sin más identificación y con la base de veintidós mil quinientos colones, M) Un exhibidor de vinos, sin más identificación visible y con la base de nueve mil colones, N) Un congelador y enfriador, marca Polaris Ingeniería Industrial S. A., modelo dos, serie ndos cuatrocientos cincuenta y ocho, con las siguientes características: dimensiones cero punto sesenta y nueve metros por uno punto veintisiete metros, de dos puertas, con un motor de un cuatro Hp de capacidad, fabricada en setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, sin más identificación visible y con la base de cuarenta y cinco mil colones, O) Un congelador, marca Wimmer, modelo WF doscientos sesenta y ocho, serie número A cero tres tres cinco, sin más identificación visible y con la base de treinta y seis mil colones, P) Un enfriador, marca electrofrío, refrigeradores de Guatemala S. A. modelo BC-cincuenta-AF, serio siete cinco cuatro uno uno nueve, sin más identificación visible y con la base de treinta y seis mil colones Q) Una cámara enfriadora, de dos puertas verticales, con las siguientes dimensiones cero punto cuarenta y cinco pulgadas por cuarenta y cuatro pulgadas, sin más identificación visible y con la base de cuarenta y cinco mil colones R) Dos enfriadores pequeños, con las siguientes dimensiones: cero punto veintisiete pulgadas por veinte pulgadas, con una puerta corrediza, sin más identificación visible y con la base de treinta y un mil quinientos colones, S) Once mesas, de sesenta y ocho metros por setenta y ocho metros, de madera sin más identificación visible y con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, T) Una mesa circular, de diámetro uno punto veintidós metros, de madera, sin más identificación visible y con la base de nueve mil setecientos cincuenta colones, U) Tres mesas de cero punto sesenta y dos metros por cero punto sesenta y dos metros, de madera, sin más identificación visible y con la base de dieciséis mil doscientos colones, V) cincuenta y cinco sillas, de madera, sin más identificación visible y con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones, W) Dos muebles para mantelería, de madera, sin más identificación visible y con la base de dieciocho mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 04-001727-0180-CI-1 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Spinoso S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(94968).
A las diez horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, y con la base de un millón cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil trescientos seis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: lote 431 para construir. Sito: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 432; sur, lote 430; este, Alberto Ugarte Leiva, y oeste, parque con 7.00 metros de frente. Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-015944-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Estabana Guevara Calderón y Wilberth Núñez Villegas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(95755).
A las quince horas del quince de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 364625-000. Situada en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Ovares Godinez; sur, Víctor Hugo Solano Solano y otros; este, Alejandro Valverde Madrigal, y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con un edificio. Hipotecario de Progressive Mortgage S. A., contra Distribuidora de Alimentos y Servicios Dos Mil S. A. Exp. Nº 06-001013-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(95782).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y demanda penal a la orden del Juzgado Penal de Hatillo y con la base quince mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, café y potreros. Mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Gilberto Cubillo Sánchez y Yamileth González Camacho; al sur, con calle pública; al este, con Aldeman Gold Schroter, lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y calle pública, y al oeste, con Sandra, Yamileth y Nuria todas González Camacho. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 04-000578-183-CI-3, de Transacciones y Consultores Mundiales Sociedad Anónima contra A.P. B Consultores Dos Mil Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83940.—(96023).
A las once horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número cero ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, edificación. Mide: ochocientos veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito segundo Merced, cantón primero, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Amalia Álvarez Orozco; al sur, con Veroliz de Grecia S. A., y El Tornado S. A.; al este, con Antonio Murillo Canossa, y al oeste, con calle 28 norte con 17 metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001418-183-CI-1, de Almirante Trading Corp., contra Green Dreams WP Sociedad Anónima, representada por Aleyda Agüero Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83950.—(96024).
A las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento seis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de siete millones de colones, que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte y oeste, Compañía Palma Tica; sur, calle pública en parte Rodolfo Hernández, y este, Compañía Palma Tica S. A., y Antonio Torres Durán. Mide: quinientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero seis cero ocho dos tres nueve-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Vilma Jarquín Torres. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 83951.—(96025).
A las ocho horas del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, las siguientes fincas todas del partido de Puntarenas: finca matrícula de Folio Real número ciento siete mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, con la base de tres millones veintidós mil ciento ochenta colones, que es terreno para construir con una edificación. Situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con dieciocho metros ochenta centímetros; este, Luis de la O Miranda, y oeste, Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero cuatro nueve uno ocho dos nueve-mil novecientos ochenta y nueve. Propiedad de Johnny Mora Rosales. La finca matrícula número veintinueve mil quinientos diecisiete-cero cero cero, con la base en tres millones seiscientos ochenta y cinco mil colones, que es terreno para la agricultura, lote 25 B. Situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros; este, Luis de la O Miranda, y oeste, Asociación Iglesia Evangélica de Costa Rica. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero cuatro uno ocho dos nueve-mil novecientos noventa y ocho. Propiedad de Johnny Mora Rosales. Finca matrícula número veinticuatro mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil ochocientos veinte colones, que es terreno para sembrar con una casa, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Linda: al norte, Kimberly Clark de Costa Rica S. A.; sur y oeste, Ho Chi Ming, y este, Río Bonito. Mide: ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y siete metros cuadrados. Posee plano número P-cero ocho cero cero dos cuatro nueve-dos mil dos. Propiedad de Ildefonso Moncada Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100174-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Johnny Mora Rosales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 83952.—(96026).
A las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cuarenta guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 79. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque y calle central; al sur, lote 80; al este, calle central, y al oeste, zona de protección. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda del Carmen Castillo Urbina. Expediente Nº 06-001650-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 83954.—(96027).
A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, por un monto de diez millones de colones, en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Panarica Los Ríos S. A.; al este, con Panarica Los Ríos S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Benavides Argüello y Auxiliadora del Socorro Villalobos Ocampo. Expediente Nº 06-001463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 83955.—(96028).
A las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos veinticuatro-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno L-64 NO 224, para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con calle pública, y al oeste, con el INVU. Mide: ciento dos metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Mena Chavarría, Elsa María Mena Monge y Johnny Alberto Mena Mena. Expediente Nº 06-001651-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 83956.—(96029).
A las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria Nº 03-001900-0346 CI, en el mejor postor, y con la base de ochocientos mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 34; al sur, con IMAS; al este, con Enrique Aguilar Quirós, y al oeste, con alameda pública. Mide: ciento sesenta y siete metros siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Elena Chinchilla Vargas. Expediente Nº 06-001902-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 83957.—(96030).
A las ocho horas del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 128759-000, que es terreno para construir. Sito: en el distrito primero, cantón de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Diego Espinoza Salas y Roger Rodríguez Ramos; al sur, con calle pública con un frente de 12 metros con 81 centímetros; este, con Diego Espinoza Salas y Roger Rodríguez Ramos, y al oeste, con lote 11 y 8D. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata así por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 05-100039-0438-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S. A., contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Montes de Oro, Miramar, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 83962.—(96031).
A las nueve horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones según citas 385-00750-01-0902-001 y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Elena Umaña; al este, Norma Julieta Fonseca González; y al oeste, Aníbal Zúñiga Barquero. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo García Trejos contra Inmobiliaria Maryfer M y F S. A. Expediente Nº 06-000578-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 83964.—(96032).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cinco mil quinientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito primero Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mario Pedrazzini Barquero; sur, Carmen María Vargas Alvarado; este, Mario Llosent Jiménez y Roberto Méndez Soto; y oeste, calle pública con 4 metros, 56 centímetros. Mide: ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004869-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danys Eduardo Tenorio Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 83984.—(96034).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda en primer grado anotada al tomo 13, asiento 163551, infracciones/colisiones sumaria 05-610922-489-TC y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y siete, marca Hyundai, estilo Excel, color azul, año mil novecientos noventa y dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Rossy Blanco Valenciano contra Julio Chacón Quesada. Expediente Nº 06-001788-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 84018.—(96036).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base remataré los siguientes inmuebles: a) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil seiscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Carlos Muñoz; al sur, José Luis Chang Díaz; al este, calle pública con diecisiete metros con trece centímetros; y al oeste, José Luis Chang Díaz. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito octavo Tigra, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Jiménez Castro; al sur, río Esperanza; al este, Rafael Jiménez Castro; y al oeste, calle pública con sesenta y dos metros con treinta y un centímetros. Mide: diez mil doscientos quince metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Geo Z S. A., Jorge Eduardo Zamora Caldera. Expediente Nº 06-000223-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 84027.—(96037).
A las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 144214, marca Asia, estilo Towner DLX, año de fabricación 1996, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edwin Arroyo Barquero contra Jorge Eladio González Ureña. Expediente Nº 05-000607-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 84049.—(96038).
A las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando gravamen de Régimen de Habitación Familiar de la Ley Nº 7052 a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, sito en el distrito sexto, Turrialba, cantón quinto, de la provincia de Cartago, terreno para construir con una casa. Linda: al norte y al sur, con Esperanza Molina Alfaro; al este, con Juana Gómez García; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado C-931216-90. La finca pertenece a Sara Castillo Campos. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100270-341-CI-283-A de Banco de Costa Rica contra José Rafael Meneses Molina y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza Civil.—Nº 84057.—(96039).
A las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares americanos de Norte América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula trescientos cuarenta mil trece-cero cero cero, que es terreno con una casa; sita en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con servidumbre de paso; al noroeste, con Andrea Fallas Siles; al sureste, Flory Fallas Siles; y al suroeste, Fernando Monge Picado. Mide: doscientos sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastro número SJ-655262-1986. La finca pertenece al demandado Jeffry Leal Coronado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100283-341-CI-294-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Fallas Siles y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 84058.—(96040).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior, de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, lote nueve, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con lote nueve; al sur, con lote diez; al este, con calle; y al oeste, con Cecilia Sandino Navarro. Dicho inmueble pertenece al demandado Juan Carlos Luna Muñoz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Álvarez Bravo contra Juan Carlos Luna Muñoz. Expediente Nº 06-100737-0386-CI (761-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 84064.—(96041).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión según boleta 2005242862 sumaria: 050050750-496-TR a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, asimismo colisión según boleta 05284749, sumaria 06-603682-489-TC a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 414911, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero RS, año 1992, color gris, de capacidad 5 personas, motor número seis G siete dos HJ seis siete cuatro cinco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000035-180-CI de Financiera Costarricense Fincosta S. A. contra Jiménez Trejos Verny.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 84067.—(96042).
A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones en pastor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad, Bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y tres mil setecientos setenta y un-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa, sito en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide trescientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Linda al noroeste, con Rosa Felipe Arguedas A.; al suroeste, con Jorge Fonseca, calle pública con diez metros lineales; al sureste, y noreste, con Jorge Fonseca Mata. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Morales Ugalde y otra. Exp. Nº 06-100690-642-c.i.*3.—Juzgado Civil, Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84081.—(96043).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos noventa mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote treinta y nueve B, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote treinta y ocho B; al noroeste, con lote treinta y seis B; al sureste, resto destinado a calle y suroeste, lote cuarenta B. Mide ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100877-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Javier Ocampo Arias y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84082.—(96044).
A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones treinta y seis mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cinco-cuatro, sito en distrito tres San Isidro, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Edificios Biamonte Colombari S. A.; al sur, con lote cinco-cinco; al este, con Edificios Biamonte Colombari S. A.; y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100464-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexander Umaña Ledezma y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84083.—(96045).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es lote N° un mil ciento veinticuatro, terreno para construir con una casa, sito en distrito doce Chacarita, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros setenta y seis centímetros; al sur, con Silvia Chavarría Astúa; al este, con Anastacia Díaz Jiménez, y al oeste, con María Cecilia Barquero Quesada. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100691-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Coronado García y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84084.—(96046).
A las once horas del once de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de veinte millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 183.581-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Gamboa Alvarado; al sur, calle pública; al este, Compañía Also de Cartago S. A. y al oeste, Compañía Also de Cartago S. A. Mide: setecientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hernán Quirós Gutiérrez contra Sergio Adrián Quirós Morales. Expediente Nº 06-001392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 84112.—(96047).
A las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 083.472-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mariano Ulloa Obando; al sur, Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A.; al este, servidumbre de paso a fincas y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A. Exp. Nº 05-001752-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 84131.—(96048).
A las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160625-001-002 la cual es terreno lote 15, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Otto Villalobos Torres y Municipalidad de Cartago; al sur, calle pública con un frente a ella de 7 metros; al este, lote 16, y al oeste, lote 14. Mide: Doscientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Alberto Gómez Sanabria, María del Rocío Calderón Bravo. Expediente Nº 06-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84132.—(96049).
A las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café y agricultura con dos casas lote 113-6, situado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ovidio Morales Espinoza; sur, calle pública; este, Luis Alfredo Rojas Padilla; y oeste, Gilberth Salas Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luis Alfredo Rojas Padilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100653-0188 CI (interno 684-06 Y1) de Ademar Altamirano Monge contra Luis Alfredo Rojas Padilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 84146.—(96050).
A las diez horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dieciocho mil doscientos dólares, al mejor postor, remataré, lo siguiente: vehículos placas 441933, marca KIA, estilo Sportage A, capacidad cinco personas, tracción 4X4, color negro, año 2001. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-016290-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Lilliam Guevara Picado, Oscar Bolaños Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 84154.—(96051).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón sesenta y tres mil cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro uno dos nueve uno tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Rodríguez Rojas; al sur, Olga Rodríguez Rojas; al este, Olga Rodríguez Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra German Arauz García y María Cristina Díaz Luquez. Expediente Nº 06-000734-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(96202).
A las catorce horas del siete de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil setecientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos, remataré: vehículo marca Subarú, modelo dos mil cuatro, motor número C cero cero nueve cinco ocho siete, estilo Impreza Turbo W, color azul, tracción doble, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres. Prendario Nº 06-001244-182 CI (6), de Auto Subarú de Costa Rica S. A., contra Zheng Zheng Su Qing.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(96203).
A las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 01, bloque H, situada en distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 32; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública, mide noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Abel Mondragón Naranjo contra Marta Eugenia Ramírez Rodríguez. Exp. Nº 04-000263-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—(96204).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América del Norte, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizaciones Especiales S. A.; al sur, lote 85; al este, calle pública con 16 metros, y al oeste, lote 84. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Priscilla Prado Male. Exp. Nº 06-012416-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(96228).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un motor marca Evinrude, 40HP, color azul, blanco y rojo, serie Nº G04394202, modelo SE40RPT. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elías Sáenz Torres, Florencio Díaz Rosales. Exp. Nº 01-011518-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(96229).
A las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil ciento trece colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré: 1) finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis cero cero cero. que es terreno de dos edificios de centros educativos, una bodega. Sitio: distrito primero, cantón cuarto de la provincia de San José. Linderos: norte, Bernardita Acosta Salazar y José Luis Corrales Acosta; sur, Hernán Corrales Acosta; este, Adelaida Corrales Acosta, y oeste, calle pública con diecinueve metros noventa y dos centímetros. Mide: mil trescientos cincuenta y cinco metros setenta y tres decímetros cuadrados, 2) con la base de setenta y tres millones trescientos setenta y un mil setecientos quince colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero que es terreno: con un gimnasio, un galerón y una piscina, sitio: distrito primero, cantón cuarto de la provincia de San José. Linderos: norte, José Luis Corrales Acosta; sur, Celina Acosta Salazar; este, calle pública con treinta y tres metros ochenta y siete centímetros, y oeste, Génesis Educativa Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013204-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Colegio Bilingüe Naciones Unidas, Corporación Faguca S. A., Génesis Educativa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(96232).
A las dieciocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F tres mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir 1 Apartamento Nº 9. Sito: distrito: 05 Zapote, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, La Amalita S. A.; sur, calle interna con 7 metros 50 cm, este, Apartamento 10, y oeste, Apartamento 8. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 96-000828-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya, Lidiette Navarro Bagnarello.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 84168.—(96504).
A las ocho horas treinta minutos, del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios que se dirá, en el mejor postor y con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número noventa y cinco mil seiscientos setenta y seis, cero- cero-cero, que es terreno con casa de habitación, sito en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: noreste, con calle pública con un frente de seis metros con cincuenta y un centímetros cuadrados; noroeste, con Inversiones La Esperanza Bagaceña; sureste, con Inversiones La Esperanza Bagaceña; y suroeste, con Inversiones La Esperanza Bagaceña, mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y pertenece a María Elena López Pineda, cédula de residencia número 27014045076995, vecina de Cañas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 04-100145-402-CI Banco Proamérica Sociedad Anónima, representado por Carlos Alberto Valenciano Kamer contra María Elena López Pineda.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 84206.—(96507).
A las ocho horas, del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 07709, en el mejor postor y con la rebaja de un veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de novecientos treinta y seis mil quinientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos remataré: finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es lote 65, terreno para construir, sito en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Orias Serrano Sociedad Anónima; al este, con lote 66; y al oeste, con lote 64. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 04-100018-403 CI, ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Anastasio Fallas Boza y Maribet Campos Pérez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—Nº 84207.—(96508).
A las ocho horas treinta minutos, del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 07709 en el mejor postor y con la rebaja de un veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de novecientos treinta y seis un colones cincuenta céntimos remataré: finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos sesenta, cero cero cero, la cual es lote 05, terreno para construir, sito en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: al norte, con lote cuatro; al sur, con lote número seis; al este, con calle pública; y al oeste, con Orias Serrano Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100016-403-CI, ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Yerali Serrano Matarrita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—Nº 84208.—(96509).
A las ocho horas treinta minutos, del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, sito en Bagaces, distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte: sur y oeste, con Forestales El Marañón S. A.; este, con calle pública con ocho metros de frente. Dicho inmueble pertenece por partes iguales a Carlos Alberto Bogantes Sotela y a Yalile Alvarado Lobo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Alberto Bogantes Sotela y otra. Exp. Nº 06-100131-0386-CI (137-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 84345.—(96522).
A las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social al tomo 508, asiento 01286 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 338, asiento 04046 y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veinte mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, que se describe de la siguiente manera: situado en el distrito cero tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linda: al sur, con calle pública; al norte, con Banco Popular y Jeffry Fonseca Pérez; al este, con lote 16-B, y al oeste, con lote 14-B. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 05-000462-184-CI de Francisco Antonio Sermeño Rivera contra Horsiny Torres Araya y Floribeth Espinoza Venegas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(96583).
A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cinco mil trescientos sesenta y tres- cero cero cero, que es terreno: para construir. Sito: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Ángel Acuña Vega; sur, calle pública con un frente de 10,26 metros; este, calle pública con un frente de 15 metros, y oeste, Miguel Ángel Acuña Vega. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013461-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Medellín Rodríguez Espinoza y Wagner Granados Lacayo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(96626).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lilliam Lorenzo Molina, quien en vida fuera mayor de edad, divorciada, profesora pensionada, vecina de Hatillo, cédula número uno-ciento treinta y siete- cero cero nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 01-100198-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 84317.—(96534).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Elizondo Morales, quien fue mayor de edad, casado veces, ingeniero civil, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cinco-ciento cuarenta y cinco, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100034-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 1º de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 84455.—(96554).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de María Julia Arley Córdoba, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Llano Grande de Mercedes Sur de Puriscal, cédula número uno-ciento noventa y cinco-ciento once, a la respectiva junta de herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este despacho a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Sucesión Nº 06-100030-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 3 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(96565).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Marín Agüero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Turrubares, cédula número uno- ciento treinta y dos- cuatrocientos ochenta y siete, a la respectiva Junta de Herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis. Sucesión Nº 06-100059-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 17 de octubre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(96621).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000577-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Espinoza Sandoval, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Cañas de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0503000667, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yadira Espinoza Sandoval; al sur, Esperanza Sandoval Rivera; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros treinta y tres centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros cincuenta y cuatro decímetros lineales. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con ochenta y dos centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde el dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por donación que le hiciera la señora madre Doña Esperanza Sandoval Rivera, con cédula de identidad Nº 9-0750441, quien es mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Río Cañas de Santa Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de árboles frutales, cercado con postes muertos y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Espinoza Sandoval. Expediente Nº 05-000577-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83463.—(94902).
Se hace saber a los interesados en la sucesión de Julieta Conejo Leitón, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula 1-316-665, que en esta notaría, situada en San José, barrio Francisco Peralta, 175 metros sur de la casa Italia, se tramita bajo el expediente número 2006-01 las diligencias de sucesorio extrajudicial de conformidad con los artículos 129 del Código Notarial y 922 y siguientes del Código Procesal Civil. Promovidas por el albacea propietario Harry Arrieta Alvarado. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 83383.—(94903).
Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Raimunda Campos Alvarado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Claro de Golfito, cédula número cinco-ciento dieciséis-novecientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100120-0422-CI interno 123-06-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83385.—(94904).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bienvenida Chavarría Chavarría, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Bella Vista de Golfito frente al costado E Escuela, fue portadora de la cédula de identidad 5-067-277 y Jeannete Gutiérrez Chavarría, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Golfito, quien fue portadora de la cédula de identidad 6-121-510, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 06-100121-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83386.—(94905).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Esquivel Azofeifa, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Kilómetro Dieciocho de Golfito, cédula Nº 1-211-133, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 06-100123-0422-ci.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Golfito, Puntarenas, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83387.—(94906).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Margio Chow Bojorge, quien en vida fue mayor, soltero, policía, vecino de Limón centro, Urbanización Limón Dos Mil y con la cédula de identidad Nº 7-277-766, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000527-0678-CI-3 de Margio Chow Bojorge, gestiona: Francisco Jesús López Arce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 3 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 83418.—(94907).
Yo, José Antonio Umanzor Rodríguez, notario público con oficina en San José, 100 este de los Tribunales de Justicia, bufete 855, doy constancia de que en mi notaría se tramita notarialmente la sucesión de quien en vida fue Zulay Umanzor Aranda, fallecida el 24 de junio del 2004, en San José. Convoco a los posibles interesados para que se hagan presentes en el plazo de quince días a hacer valer sus posibles derechos. Albacea: Francisco Javier Umanzor Aranda. Expediente 10-2006.—16 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83427.—(94908).
Yo, José Antonio Umanzor Rodríguez, notario público con oficina en San José, 100 este de los Tribunales de Justicia, bufete 855, doy constancia de que en mi notaría se tramita notarialmente la sucesión de quien en vida fue Luz Alba Calderón Chaves, fallecida el 13 de febrero de 1998, en San José. Convoco a los posibles interesados para que se hagan presentes en el plazo de quince días a hacer valer sus posibles derechos. Albacea: Irsa María Céspedes Calderón. Expediente 11-2006.—16 de octubre del 2006.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83428.—(94909).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Prendas Montero, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de la Trinidad de Moravia, cédula de identificación 1-176-992. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000667-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre de 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 83432.—(94910).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Fallas Jiménez, quien fue mayor, casado un vez, agricultor, vecino de Bustamante de Acosta, cédula Nº 1-163-084, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-000435-0164-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 83460.—(94911).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Lía Masís Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno Cartago, la Chinchilla cuatrocientos metros al norte de la Chicharronera Mi Tierra, cédula tres-doscientos uno-novecientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2006 de Clara Lía Masís Gómez. Notaría del licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, en los altos de Ferretería San Rafael.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83469.—(94912).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arturo Vargas Wong, quien fuera mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, 400 metros al sur de la iglesia, con cédula de identidad Nº 1-698-525. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002313-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(94935).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Silvia Celestina Daniels Blackwood, quien en vida fuere mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 7-058-487, vecina de Limón barrio Los Corales 3,25 metros al norte y 30 metros al oeste del súper Santa Ana. Para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el plazo mencionado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-000517-0678-CI-3N de Silvia Celestina Daniels Blackwood, Albacea: Nury Dorlin Daniels Blackwood.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito de la Zona Atlántica de Limón, 4 octubre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(94966).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor Aguirre Díaz, quien fue mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cero dos cinco-seis dos seis cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría del bufete Larios, Alvarado & Asociados, San José, costado este de la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, edificio Salcino, segundo piso, fax. Nº 220-4262.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(95524).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Joaquín Arnoldo Sánchez Acuña quien fue soltero, jornalero, vecino del Palmar de San Rafael de Heredia con cédula número cuatro-cero setenta y ocho-doscientos ocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-2006. Sucesorio notarial de Joaquín Arnoldo Sánchez Acuña. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, 100 metros al sur y 25 al este del Banco de Costa Rica calles uno y tres, avenida ocho.—Heredia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(95527).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Erick Benamburg Villalobos, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad Nº 1-444-293, quien fuera vecino quinientos metros norte de la escuela del Peje, por la entrada derecha del Súper Webber, Repunta Daniel Flores de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100657-0188-CI (interno Nº 688-06-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerda, Juez.—1 vez.—(83878).—(95696).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de María Vitalina Castillo Ramos, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad número tres-cero noventa y cuatro-cero trece, vecina de Batán de Limón; de la esquina suroeste de la escuela de Batán, cincuenta metros sur y veinticinco oeste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-del dos mil seis. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83888.—(95697).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Gairaud Carranza, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0251-0172. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001314-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 83906.—(95698).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Ramírez Moya, quien fuera mayor, casado, vecino de Tres Ríos, maestro de obras, portador de la cédula de identidad Nº 3-164-174. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000786-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83924.—(95699).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Ivonne Eugenia Lewis Fisher, quien en vida fue mayor, casada, comerciante, cédula Nº 1-598-374, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-101095-0473-CI-2 de Ivonne Eugenia Lewis Fisher, gestiona Nathalie Dilene Walters Lewis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 83927.—(95700).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milburns Augustus Harris Harris, quien fuera mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número siete - cero sesenta y uno - setecientos uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-101281-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 83928.—(95701).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgita Méndez Barboza, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad número uno - trescientos uno - ciento treinta y ocho, vecina de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000757-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 83936.—(95702).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Dominga Corrales Calvo, quien fuera mayor, soltera, cédula de identidad Nº 6-059-588. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 02-000224-0164-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(95719).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guerrero Hidalgo María Flora, desconocido, contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se de curso a la presente demanda y se dicte resolución en los extremos solicitados. Se reivindique el derecho registral de la finca folio real matrícula Nº 127672-000 de Heredia a nombre de mi representada, se ordene por el despacho y se mande a inscribir en el registro respectivo con la fecha de inscripción inicial que fue en 1992, no con fecha actual. Se condene al IDA a pagar ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000130-0504-CI.— Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83362.—(94913).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Joaquín Fernández Gamboa, expediente número 06-400263-675-FA-266-G.—Juzgado de Familia de Turrialba.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 83448.—(94914).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de María del Rocío Arce Torres contra Junta de Educación de la Escuela, de Barrio La Cruz Liberia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Que la oposición formulada por las demandadas Lago Cabeza de Indio S. A., y la Junta de Educación de la Escuela de Barrio la Cruz de Liberia, en ambos casos son infundadas. b) Que a las personas jurídicas demandadas y antes citadas, no les asiste ningún derecho sobre la finca inscrita a nombre de María del Rocío Arce Torres en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real matrícula cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, c) Que se ordene poner a la señora Arce Torres, en perfecta posesión del inmueble descrito en el punto anterior de esta petitoria, expulsando a quien se oponga a ello, si fuera el caso con el auxilio de la Fuerza Pública, d) Que se proceda al deslinde y amojonamiento de dicha propiedad, el cual se hará con la presencia del señor Juez y con la asistencia de un perito profesional en topografía, e) Que se prevenga a las demandadas que deben de abstenerse de perturbar la posesión de la señora Arce Torres sobre dicho inmueble, bajo apercibimiento de que en caso de omisión podrán ser acusados, sus personeros o representantes legales, por el delito de desobediencia a la autoridad sin perjuicio de las acciones civiles que resulten procedentes, f) Que los planos catastrados números G-774175-2002, a nombre de la demandada Lago Cabeza de Indio S. A., fueron confeccionados e inscritos en el Catastro Nacional sobrepuestos al plano de la propiedad de la actora número G-356663-1996, ya que abarca las áreas de terreno de esta última, g) Que en consecuencia dichos planos son total y absolutamente nulos y así debe declararse en sentencia, ordenando al Catastro Nacional, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto proceder a la cancelación de la inscripción de los mismos, h) Que las demandas están obligadas al pago de los daños y perjuicios ocasionados, consistentes en lucro cesante (usufructo) no percibido por la actora desde la fecha señalada para llevar a cabo las diligencias de deslinde y amojonamiento hasta la fecha en que entre efectivamente en posesión de los mismos. Lo anterior se liquidará y establecerá en la etapa de ejecución del fallo, i) Que las demandadas están obligadas al pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-100163-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas Juez.—1 vez.—Nº 83473.—(94915).
Se avisa a German Polanco Centeno y Esterlin Rivas Hernández, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades ignoradas, representados por la curadora procesal Lic. Yuri Zúñiga Quesada, que en este despacho se dictó dentro del expediente 03-000243-673-NA establecido por la licenciada María Marta Corrales Cordero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 236-2006. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: por tanto, con fundamento en las razones dadas artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de Chirley Catiela Polanco Rivas, por parte de sus progenitores los aquí demandados German Polanco Centeno y Esterlin Rivas Hernández, a quienes de conformidad con el inciso 3) del artículo 158 del Código de Familia se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La citada menor se pone bajo custodia de los señores Geovanny Sequeira Castro y Cinthia Vargas Pearson, quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de la niña. Los depositarios judiciales recién nombrados deberán comparecer a este despacho a aceptar el cargo dentro del quinto día después de notificada esta resolución. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Se solicita al representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer donde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer se le solicita que lo informe a este despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos provincia de San José, al tomo mil ochocientos nueve, página trescientos cincuenta y siete, asiento setecientos trece. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a los padres registrales de la menor por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Hágase saber Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(94927).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Edwin Vidal Sánchez Lara, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora María Gerardo cc Flor Núñez Oviedo del presente insano Edwin Vidal Sánchez Lara. Expediente Nº 06-000211-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—1 vez.—(94936).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Rodolfo Mena Sibaja contra El Estado, Prohsan Internacional S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que efectivamente el inmueble partido de San José, matrícula 188403-000, estuvo inscrito a nombre de la entidad Prohsan S.A., hasta el 15 de abril del 2004, pues por resolución del 19 de abril del 2004 y por la interposición del proceso 03-001626-164-CI por parte de los aquí actores, se trasladó en fecha 16 de junio del 2004 a nombre del Estado. Que en forma efectiva, por un plazo mayor a los diez años, los aquí actores han estado ejerciendo legalmente la posesión de la finca antes descrita, posesión que ha consistido en limpieza total del lote, realización de cercas divisorias, fumigación total, siembra de árboles frutales, hortalizas, verduras, mantenimiento y cuido del mismo; además del pago de los impuestos territoriales y municipales del mismo. Que dicha posesión cumple con los requisitos del artículo 860 del Código Civil y que habiendo transcurrido el plazo del artículo 868 del Código Civil y no existiendo acto alguno del propietario registral tendiente a recuperar la posesión de dicho inmueble sus derechos a prescrito negativamente y en consecuencia en forma positiva en favor de los aquí actores, ordenándose la inscripción a nombre de los aquí actores la finca en cuestión, subsidiariamente que se declare la obligación de los demandados en cancelar e indemnizar a los aquí actores todos y cada uno de los gastos en que han incurrido por todo el plazo de la posesión y hasta que los demandados no cancelen dichos rubros a los aquí actores les asiste el derecho de retención, que una vez aprobada la liquidación de los rubros indicados y estando firme la resolución que así lo apruebe y la parte contraria no los cancela en el plazo de un mes, quedan los suscritos actores facultados para sacar a remate el inmueble objeto del presente proceso. Que en caso de oposición se condene en costas al demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001255-0164-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 83960.—(96075).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gerardo Fonseca Retana contra Instituto Nacional de Seguros, Obando Barrantes Ana Yanci y Rivera Fallas Orlando Antonio. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que son responsables solidarios los demandados por los daños y perjuicios causados derivados del accidente de tránsito del día 22 de diciembre de 2000 entre la motocicleta placa MOT-724122 y el vehículo 116229, así como a las costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001169-0183-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 83997.—(96076).
Ante esta notaría, han comparecido Rodolfo Eduardo Núñez Gómez, cédula de identidad 1-1238-882, hijo de José Manuel Núñez Smidt y Sonia María Gómez Cartín, Jazmín Ramírez Quirós, tarjeta de identidad 3-442-940, hija de Florencio Ramírez Álvarez y Blanca Estrella Quirós Rodríguez, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 17 de octubre del 2006.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 83361.—(94916).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alonso José Campos Varela y la señorita Jeimy de los Ángeles Castillo Bravo, cédulas 1-1146-0044 y 4-0188-0141, respectivamente datos del contrayente: de 24 años de edad, soltero, nacido el 3 de agosto de 1982, en distrito Hospital, cantón Central, provincia de San José, hijo de Eliécer Campos Matamoros y Anatolia Victoria Varela Ramírez, costarricenses; vecino de Barrio Corazón de Jesús, de la Fábrica Yamber, 100 metros al oeste, 100 metros al sur, 75 metros al este y 25 metros al sur, casa número 28, bodeguero, datos de la contrayente: de 21 años de edad, nacida el 25 de julio de 1985, soltera, en distrito central, cantón central, provincia de Heredia, hija de Harold Alberto Castillo Carvajal y Ester Bravo González, costarricenses, vecina de Residencial del Oeste, Pavas, casa número F11, dependiente. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Primero de Familia, San José, 1º de abril de 2005.—Lic. Judy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 83413.—(94917).
Comparecieron ante mi notaría pública, solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Josué Ortiz Sánchez, mayor, soltero, misceláneo, vecino de San Juan de Tibás, trescientos metros este de la iglesia católica, pasaporte de su país numero C uno cero tres dos cero siete cinco, hijo de Carlos Otilio Ortiz y Amanda de los Ángeles Sánchez López, todos de nacionalidad nicaragüense y Ana Isabel Bonilla Rojas, mayor, costarricense, ama de casa, vecina igual que el anterior, cédula número uno-ochocientos quince-trescientos sesenta y seis, hija de Ana María Ignacia Rojas M. y José Ramón Bonilla G., todos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—Heredia, dieciséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 84152.—(96081).
Han comparecido ante este Despacho Giovanny Briceño Espinoza, quien es mayor de edad, soltero, de veintiocho años de edad, decoración de interiores, nativo de Liberia, Guanacaste, vecino de Guayabo de Bagaces, Barrio El Roble, detrás de la iglesia adventista, portador de la cédula de identidad número 5-0302-0813, hijo de Mercedes Briceño Espinoza, ama de casa, costarricense y Francy Esther Acosta Jiménez, soltera, de veinte años de edad, estudiante, nativa de Nicoya, Guanacaste, vecina de Pueblo Viejo de Nicoya, 300 metros al este de la plaza de fútbol de la localidad, portadora de la cédula de identidad número 5-0350-0829, hija de Jorge Enrique Acosta Ávila, vendedor de lotería, costarricense y Juana Jiménez Zumbado, ama de casa, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(96083).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sailin Viviana Araya Rivera, mayor, soltera, operaria, con 25 años de edad, nacida en Heredia el 9 de diciembre de 1980, hija de Cecilia María Rivera Sáenz y Ronald Gerardo Araya Ángulo, vecina de Bajo Los Molinos de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad 4-174-137 y Édgar Roberto Lépiz Montoya, mayor, soltero, con 23 años de edad, nacido en Heredia el 15 de enero de 1983, hijo de Carmen Lorena Lépiz Montoya, vecino de Bajo Los Molinos de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad 4-179-866. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(96091).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Yoerfi Jaén Mosquera, ser mayor de edad, soltero, de veinticinco años, asistente administrativo, vecino de Fray Casiano, Barrio San Luis, tercera entrada 200 metros norte y con cédula: 6-310-918, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Gerardo Jaén Jaén y Elicia Mosquera Rosales, nativa de Central Puntarenas, el día dieciocho de enero de 1981 y Jeheezel Raquel Jiménez Masís, mayor de edad, de veintiún años, soltera, estudiante, vecina de Fray Casiano, parada tres, 300 metros norte, con número de cédula 6-343-214, nacida en Centro Puntarenas, el día 13 de enero de 1985, hija de Patricia Masís Quintero y Javier Jiménez Moraga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 17 de octubre del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(96191).
La Lic. Leda Román Matamoros, Jueza de Tránsito de Pavas y Escazú, a las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil seis. Hace saber que en el expediente Nº 06-601542-0500-TC-2, que es causa seguida contra Giovanni Madriz Quirós y Carmelo Consiglio, por colisión. Desprendiéndose del folio 14, donde se indica que el señor Norberto Salas Herrera, aparece como propietario registral del vehículo placa MOT-120900, involucrado en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, se le previene al señor que deberá de apersonarse a este Despacho dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución a manifestar si desea o no constituirse en parte del presente proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presenta dentro del plazo concedido se procederá con el trámite correspondiente hasta el dictado de la sentencia respectiva. Asimismo, se le advierte que debe señalar medio (fax) y/o lugar dentro del perímetro judicial de Pavas donde recibir notificaciones, pues de no hacerlo así toda resolución se le tendrá por notificada con el solo transcurrir de las siguientes veinticuatro horas. Asimismo se le informa que al comprobarse por el señor notificador que el fax señalado se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7636 (notificación automática) y queda enterado que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones deberá de comunicarlo de inmediato a esta autoridad.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic. Leda Román Matamoros, Jueza.—1 vez.—(95518).