El Boletín Nº 206

CORTE SUMPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUMPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 136-2006

ASUNTO: Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, de el 13 de octubre del año en curso, así como consulta realizada a la página web de ese Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:

Lista completa de suspendidos por causas disciplinarias:

Nombre                                   Carne          Sesión             Tiempo                Desde                  Hasta                   Gaceta            Expediente

Amador Sibaja Carlos Francisco              1237          44-04 y 53-04       2 Años               10/02/2005          09/02/2007          29 / 10-02-05          029-04

Amrehein Pinto Manfred                       1542          05-05                     12 Años *          15/04/2005          14/04/2017          72 / 15/04/05           142-04

Arrieta Molina Marjorie                         8094          03-06 y 15-06       1 año                 22/08/2006          21/08/2007          160 / 22-8-06          084-05

Bastos Matamoros Oscar                        4389          10-06 y 26-06       5 meses              22/08/2006          21/01/2007          160 / 22/8/06           183-05

Cambronero Oviedo Marco                    9312          07-06 y 26-06       3 meses              22/08/2006          21/11/2006          160 / 22-8-06          416-04

Campos Bautista Francisco                     6976          39-05 y 16-06       2 meses              22/08/2006          21/10/2006          160 / 22-8-06          407-03

Carmona Pérez Fernando                       6574          10-06                     6 Meses              29/05/2006          28/11/2006          102 / 29-5-06          608-04

Carrillo Cruz Mario Alonso                    3304          47-03                     4 Años               19/03/2004          18/03/2008          56 / 19-03-04          313-98-3

Carrillo Delgado Gonzalo                       4999          27-05 y 50-05       2 años                22/08/2006          21/08/2008          160 / 22-8-06          769-03

Castrillo Arias Fernando                         4256          50-2005                 5 meses              22/08/2006          21/01/2007          160 / 22-8-06          576-04

Corea Martínez José Antonio                 12667        50-05 y 29-06       1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        349-05

Dennis Smith Ramiro                             8449          0306, 15-06 y        5 meses              06/10/2006          05/03/2006          192 / 06-10-06        150-04

                                                                                29-06                    

Escobar Cascante Edilberto                    8856          53-04 y 42-05       6 meses              29/05/2006          28/11/2006          102 / 29-5-06          133-04

Fernández Pinto Ronald                         999            05-05                     12 Años *          15/04/2005          14/04/2017          72 / 15/04/05           142-04

García Morales Cristian                          12681        32-05 y 50-05       2 meses              22/08/2006          21/10/2006          160 / 22-8-06          694-04

González Alvarado María del Milagro     4176          39-05 y 19-06       3 meses              06/10/2006          05/01/2007          192 / 6-10-06          276-04

González Araya Osman                          9908          19-06 y 29-06       1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        663-05

Guevara Duarte Ricardo Alberto             11155        36-05 y 10-06       8 meses              22/08/2006          21/04/2007          160 / 22-8-06          700-03

Jenkins Grispo Rafael Ángel                   7426          44-05                     9 años *             31/01/2006          30/01/2015          22 /31/01/06            072-05

León León Vicente                                2750          11-04 y 25-04       3 meses              22/08/2006          21/11/2006          160 / 22/8/06           320-03

López Elizondo Steve                            9792          07-06 y 26-06       1 año                 22/08/2006          21/08/2007          160 / 22/8/06           134-05

Madrigal Rojas Rafael Ángel                   1684          50-05 y 29-06       3 meses              06/10/2006          05/01/2007          192 / 06-10-06        169-05

Marín Rojas Gillio                                  11441        05-04                     30 Años *          11/03/2004          10/03/2034          50 / 11/03/04           387-01

Martínez Meléndez José Miguel              4852          03-06 y 19-06       3 meses              22/08/2006          21/11/2006          160 / 22-8-06          018-04

Mata Araya Rodrigo                               3134          10 del año 2006     2 meses              22/08/2006          21/10/2006          160 / 22-08-6          514-04

Maynard Fernández Kenneth                 4155          10-06 y 29-06       3 meses              06/10/2006          05/01/2007          192 / 06-10-06        605-04

Mena Chaves Roy                                  1364          21-05 y 49-05       1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        213-04

Mena Chaves Roy                                  134            26-04 y 43-04       2 meses              06/11/2006          05/01/2007          192 / 06-10-06        724-03

Montenegro Fernández Oscar                 2825          50-05y 26-06        2 meses              06/10/2006          05/12/2006          192 / 06-10-06        080-05

Montero Barrantes Arturo                     7655          10-06 y 19-06       3 meses              22/08/2006          21/11/2006          160 / 22-8-06          565-04

Mora Carrera Juan Carlos                       10554        26-06                     3 meses              06/10/2006          05/01/2007          192 / 06-10-06        217-05

Mora Guevara William                           10370        29-04 y 03-06       6 meses              29/05/2006          28/11/2006          102 / 29-5-06          078-03

Moya Sevilla Erick                                 7003          07-06 y 26-06       1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        224-05

Narváez Valverde Jamileth                     12228        07-06 y 19-06       6 Meses              22/08/2006          21/02/2007          160 / 22-8-06          680-04

Ortega Rodríguez Alberto                       2279          36-05 y 07-06       6 Meses              29/05/2006          28/11/2006          102/29-5-06            316-04

Pérez Granados Ana María                     3731          53-2004 y 13-2005                         9 meses                03/03/2006          02/12/2006              45/ 03/03/06                                                              101-04

Pérez Montiel Ricardo                           8277          25-03 y 17-04       3 Años               11/08/2004          10/08/2007          156 / 11-08-04        103-02

Quesada Meneses Andrés                        4627          19-06                     1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        238-05

Retana Carmona Álvaro                         9943          50-05                     1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        126-04

Robles Macaya Carlos Hernán                2416          05-05                     24 Años *          15/04/2005          14/04/2029          72 / 15/04/05           142-04

Rojas Solano Gerardo                             1695          10 del año 2006     1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        103-05

Salas Salazar Kenneth                             1356          05-04                     20 Años *          11/03/2004          10/03/2024          50 / 11/03/04           468-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          28-02                     2 Años               14/08/2005          13/08/2007          165 / 29-08-02        282-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          41-02                     2 Años               14/08/2007          13/08/2009          228 / 26-11-02        639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          38-03                     1 Año                14/08/2009          13/08/2010          50 / 11-03-04          135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          42-03                     4 Meses              14/08/2010          13/12/2010          50 / 11-03-04          233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          47-03                     3 Meses              14/12/2010          13/03/2011          50 / 11-03-04          377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          47-03                     2 Años               14/03/2011          13/03/2013          50 / 11-03-04          365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          11-04                     1 Año                14/03/2013          13/03/2014          88 / 06-05-04          335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850          17-04                     6 Meses              14/03/2014          13/09/2014          152 / 05-08-04        670-02

Valerio Segura Olga María                      8206          49-05                     1 mes                 06/10/2006          05/11/2006          192 / 06-10-06        301-04

Valverde Segura Jorge Enrique                8540          29-04 y 40-04       4 Años               24/12/2004          23/12/2008          252 / 24-12-04        098-03

Valverde Segura Jorge Enrique                8540          34-04 y 53-04       4 Meses              24/12/2008          23/04/2009          29 / 10-02-05          455-03

Valverde Segura Jorge Enrique                8540          03-06 y 15-06       6 meses              24/04/2009          23/10/2009          160 / 22-8-06          675-04

Nombre                                   Carne          Sesión             Tiempo                Desde                  Hasta                   Gaceta            Expediente

Vargas Araya Manuel                             3698          36-05 y 03-06       3 meses              06/10/2006          05/01/2007          192 / 06-10-06        093-04

Vargas Cubillo Kattia                              6941          50-05 y 29-06       1 mes                 06/10/2006          05/11/2007          192 / 06-10-06        539-03

Vargas Rodríguez Manrique Arturo         12718        10 del año 2006     2 meses              06/10/2006          05/12/2006          192 / 06-10-06        594-05

Vega Avendaño German                         5353          29 del año 2006     7 meses              06/10/2006          05/05/2007          192 / 06-10-06        342-05

Venegas Arroyo Gerardo                        5202          23-03                     2 Años               12/11/2004          11/11/2006          214 / 06/11/03         337-02

Venegas Arroyo Gerardo                        5202          07 año 2006          1 mes                 12/11/2006          11/12/2006          160 / 22-08-06        751-04

Washington Cummings Trilby María      3300          32-05                     5 Años *            09/12/2005          08/12/2010          238 / 09/12/05         566-03

Zúñiga Brenes José Martín                     5354          39-05 y 10-06       1 año                 22/08/2006          21/08/2007          160 / 22-8-06          601-04

San José, 18 octubre de 2006.

Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(96963).                                                                                                                                                                                      Secretaria  General

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000807-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Douglas Loría Coto, mediante la resolución de las catorce horas del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Douglas Loría Coto del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Loría Coto Douglas, debe al mes de mayo cuarenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Loría Coto Douglas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Loría Coto Douglas, portador de la cédula 09-097-631, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Loría Coto Douglas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Douglas Loría Coto debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95250)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000701-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Xenia Herrera Hernández, mediante la resolución 2002-2006, de las catorce horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 83-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Xenia Herrera Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Herrera Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis, y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Herrera Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Herrera Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios trece al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Xenia Herrera Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Herrera Hernández, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Xenia Herrera Hernández, cédula 06-232-628, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xenia Herrera Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95251)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000806-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Bernardo Echeverri Trujillo, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Echeverri Trujillo Luis Bernardo, debe al mes de julio treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, portador de la cédula 08-050-839, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Echeverri Trujillo Luis Bernardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo debe al mes de setiembre del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 10 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95252)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios seis y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de mayo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cerdas Mora Sandra, debe al mes de abril veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cerdas Mora Sandra, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Cerdas Mora Sandra, portadora de la cédula 01-422-528, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cerdas Mora Sandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sandra Cerdas Mora debe al mes de setiembre del presente año treinta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95253)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000804-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ólger Alberto León Contreras, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ólger Alberto León Contreras del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de  julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de acta que corre a folio ocho, como tampoco en su casa de habitación por reportar una dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ólger Alberto León Contreras la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado León Contreras Ólger Alberto, debe al mes de junio treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario León Contreras Ólger Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario León Contreras Ólger Alberto, portador de la cédula 06-245-337, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario León Contreras Ólger Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ólger Alberto León Contreras debe al mes de setiembre del presente año cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95254)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000740-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Mario García Rojas, mediante la resolución 2010-2006, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 59-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario García Rojas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario García Rojas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado García Rojas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el licenciado García Rojas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Mario García Rojas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado García Rojas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Mario García Rojas, cédula 03-179-067, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario García Rojas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95255)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000703-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Adriana Jiménez Ramírez, mediante la resolución 2012-2006, de las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 88-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Jiménez Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Ramírez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Ramírez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Jiménez Ramírez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Adriana Jiménez Ramírez, cédula 01-931-617, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adriana Jiménez Ramírez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95256)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000742-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Gina Zúñiga Castro, mediante la resolución 2009-2006, de las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 127-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Gina Zúñiga Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zúñiga Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios quince al veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Gina Zúñiga Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Gina Zúñiga Castro, cédula 01-0614-0505, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95257)                                                                                                                                                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000852-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Octavio Chávez Carmona, mediante la resolución número 2040-2006 de las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Octavio Chávez Carmona del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, en la dirección de su oficina notarial, ni tampoco en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba en las actas de notificación que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Chávez Carmona la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio  del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Chávez Carmona Octavio, debe al mes de julio sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Gyles Avilés Veryotte Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Chávez Carmona Octavio, portador de la cédula 01-784-391, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el  notario Chávez Carmona Octavio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...”   Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95258)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Veryotte Guisel Gyles Avilés, mediante la resolución número 2042-2006 de las ocho horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Aviles del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, en la dirección de su oficina notarial que corresponde a la misma de su casa de habitación, según se comprueba en el acta de notificación que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés la resolución de las once horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional De Notariado.- Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de setiembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre  del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Gyles Avilés Veryotte Guiselle, debe al mes de setiembre sesenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Gyles Avilés Veryotte Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Gyles Avilés Veryotte Guiselle, portadora de la cédula 01-833-775, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Gyles Aviles Veryotte Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...” Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95259)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000853-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado a la notaria Karol Zúñiga Castro, mediante la resolución N° 2039-2006 de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año en curso, se dispuso que: “ ...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notaria s públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notaria s con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Karol Zúñiga Castro del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba con las actas de notificación que corren a folio cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Karol Zúñiga Castro la resolución de las once horas veinte minutos del dos de junio del año en curso, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria: Karol Zúñiga Castro, expediente: 06-000853-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del dos de junio de dos mil cinco. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notaria s,  el licenciado Vargas Quiroga Marco Fidel, debe a la fecha cincuenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notaria Vargas Quiroga Marco Fidel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notaria Vargas Quiroga Marco Fidel, portador de la cédula 01-484-969, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notaria Vargas Quiroga Marco Fidel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notaria s Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(95260)                                                                                                                                                                                                            Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de quinientos cincuenta y ocho mil treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F014340-000, la cual es terreno de área de parqueos (18 vehículos). Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes y calle pública; al sur, áreas comunes; al este, apartamentos 148 y 156, y al oeste, Amparo Cruz Quesada. Mide: trescientos noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plazo de convalidación citas: 400-18540-01-0985-001. Cancelaciones parciales: no. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Fernando Pacheco Castro contra Buro Arquitectura Ingeniería y Urbanismo Consultores S. A., JR Tres S. A. Expediente Nº 95-001427-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—(95837).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del dieciséis noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 242, 259, 270, 342, asientos 08963, 00722, 07218 y 07636; servidumbre dominante bajo el tomo 375, asientos 4576, 4580, 9724 y 15257 y plazo de convalidación bajo el tomo 457, asiento 17798 y con la base de tres millones cincuenta mil doscientos setenta y dos colones ochenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda al norte, río Pacuar y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, sur, Lloc Fay Chan Ramírez y calle pública, este, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y oeste, río Pacuar y Lloc Fay Chan Ramírez. Mide: ciento cuarenta mil doscientos setenta metros doce decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece al Banco Interfin Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ordinario laboral N° 01-300032-0188 L.A. Interno 038-01 R-2 establecido por Didier Navarro Fallas contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2006.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 84240.—(96512).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales sáquense a remate los siguientes bienes: A) Una caja de seguridad marca Gardex, sin modelo, sin número de serie, con las siguientes dimensiones, dieciocho pulgadas por quince pulgadas por trece pulgadas, sin más identificación visible con la base de veintidós mil quinientos colones, B) Una contestadora, marca Radio Shack, sin modelo, serie cero uno A nueve nueve, sin más identificación visible y por la base de dos mil doscientos cincuenta colones, C) Un fax, marca Cannon, modelo FaxPhone quince, serie cero dos cuatro ocho siete, sin más identificación visible y con la base de trece mil quinientos colones, D) Una máquina par lavar vasos, marca Nuova Simonelli, modelo Kiara tres FC, serie número nueve nueve dos siete seis ocho dos, sin más identificación visible y con la base de doscientos setenta mil colones, E) Una máquina de hacer hielo, marca Gaggia, sin modelo, sin número de serie, sin más identificación visible y con la base de trescientos ochenta y dos mil quinientos colones, F) Una máquina para café Espresso, marca La Spaziale, modelo Easy Serve, serie número siete ocho dos uno tres cuatro, año mil novecientos noventa y nueve, sin más identificación y visible y con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos colones, G) Una computadora, con CPU con procesador Celeron de trescientos MZ y una memoria de cuatro punto cero uno GB, con un monitor marca Sunshine, serie número cinco cuatro cero cuatro, en blanco y negro de nueve pulgadas, fabricado en agosto de mil novecientos noventa y nueve, sin más identificación visible y con la base de veintisiete mil colones, H) Una calculadora electrónica, con impresora, marca Casio modelo FR-quinientos diez, serie Q cinco cero uno tres seis ocho cero, sin más identificación y con la base dos mil doscientos cincuenta colones, I) Una cocina marca Servigas, con las siguientes dimensiones cuarenta y ocho pulgadas por treinta y un pulgadas con seis quemadores y un horno, sin más identificación visible y con la base de cuarenta y cinco mil colones, J) Una rebanadora marca Mobba, sin más identificaciones visibles y con la base de cuarenta y cinco mil colones, K) Un Receiver, marca Pionner modelo SA-siete cinco cero cero II, serie número XJ dos seis cero nueve cuatro siete cinco cero sin más identificación visible y con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, L) Un CD player, marca Sony, modelo CDP-trescientos diez, serie número cuatro cero uno nueve seis seis, sin más identificación y con la base de veintidós mil quinientos colones, M) Un exhibidor de vinos, sin más identificación visible y con la base de nueve mil colones, N) Un congelador y enfriador, marca Polaris Ingeniería Industrial S. A., modelo dos, serie ndos cuatrocientos cincuenta y ocho, con las siguientes características: dimensiones cero punto sesenta y nueve metros por uno punto veintisiete metros, de dos puertas, con un motor de un cuatro Hp de capacidad, fabricada en setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, sin más identificación visible y con la base de cuarenta y cinco mil colones, O) Un congelador, marca Wimmer, modelo WF doscientos sesenta y ocho, serie número A cero tres tres cinco, sin más identificación visible y con la base de treinta y seis mil colones, P) Un enfriador, marca electrofrío, refrigeradores de Guatemala S. A. modelo BC-cincuenta-AF, serio siete cinco cuatro uno uno nueve, sin más identificación visible y con la base de treinta y seis mil colones Q) Una cámara enfriadora, de dos puertas verticales, con las siguientes dimensiones cero punto cuarenta y cinco pulgadas por cuarenta y cuatro pulgadas, sin más identificación visible y con la base de cuarenta y cinco mil colones R) Dos enfriadores pequeños, con las siguientes dimensiones: cero punto veintisiete pulgadas por veinte pulgadas, con una puerta corrediza, sin más identificación visible y con la base de treinta y un mil quinientos colones, S) Once mesas, de sesenta y ocho metros por setenta y ocho metros, de madera sin más identificación visible y con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, T) Una mesa circular, de diámetro uno punto veintidós metros, de madera, sin más identificación visible y con la base de nueve mil setecientos cincuenta colones, U) Tres mesas de cero punto sesenta y dos metros por cero punto sesenta y dos metros, de madera, sin más identificación visible y con la base de dieciséis mil doscientos colones, V) cincuenta y cinco sillas, de madera, sin más identificación visible y con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones, W) Dos muebles para mantelería, de madera, sin más identificación visible y con la base de dieciocho mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 04-001727-0180-CI-1 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Spinoso S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(94968).

A las diez horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, y con la base de un millón cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil trescientos seis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: lote 431 para construir. Sito: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 432; sur, lote 430; este, Alberto Ugarte Leiva, y oeste, parque con 7.00 metros de frente. Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-015944-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Estabana Guevara Calderón y Wilberth Núñez Villegas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(95755).

A las quince horas del quince de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 364625-000. Situada en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Ovares Godinez; sur, Víctor Hugo Solano Solano y otros; este, Alejandro Valverde Madrigal, y al oeste, calle pública con 15 metros de frente. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con un edificio. Hipotecario de Progressive Mortgage S. A., contra Distribuidora de Alimentos y Servicios Dos Mil S. A. Exp. Nº 06-001013-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(95782).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y demanda penal a la orden del Juzgado Penal de Hatillo y con la base quince mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, café y potreros. Mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Gilberto Cubillo Sánchez y Yamileth González Camacho; al sur, con calle pública; al este, con Aldeman Gold Schroter, lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y calle pública, y al oeste, con Sandra, Yamileth y Nuria todas González Camacho. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 04-000578-183-CI-3, de Transacciones y Consultores Mundiales Sociedad Anónima contra A.P. B Consultores Dos Mil Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83940.—(96023).

A las once horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número cero ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, edificación. Mide: ochocientos veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito segundo Merced, cantón primero, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Amalia Álvarez Orozco; al sur, con Veroliz de Grecia S. A., y El Tornado S. A.; al este, con Antonio Murillo Canossa, y al oeste, con calle 28 norte con 17 metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001418-183-CI-1, de Almirante Trading Corp., contra Green Dreams WP Sociedad Anónima, representada por Aleyda Agüero Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 83950.—(96024).

A las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento seis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de siete millones de colones, que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte y oeste, Compañía Palma Tica; sur, calle pública en parte Rodolfo Hernández, y este, Compañía Palma Tica S. A., y Antonio Torres Durán. Mide: quinientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero seis cero ocho dos tres nueve-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Vilma Jarquín Torres. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 83951.—(96025).

A las ocho horas del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, las siguientes fincas todas del partido de Puntarenas: finca matrícula de Folio Real número ciento siete mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, con la base de tres millones veintidós mil ciento ochenta colones, que es terreno para construir con una edificación. Situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con dieciocho metros ochenta centímetros; este, Luis de la O Miranda, y oeste, Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero cuatro nueve uno ocho dos nueve-mil novecientos ochenta y nueve. Propiedad de Johnny Mora Rosales. La finca matrícula número veintinueve mil quinientos diecisiete-cero cero cero, con la base en tres millones seiscientos ochenta y cinco mil colones, que es terreno para la agricultura, lote 25 B. Situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros; este, Luis de la O Miranda, y oeste, Asociación Iglesia Evangélica de Costa Rica. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero cuatro uno ocho dos nueve-mil novecientos noventa y ocho. Propiedad de Johnny Mora Rosales. Finca matrícula número veinticuatro mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil ochocientos veinte colones, que es terreno para sembrar con una casa, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Linda: al norte, Kimberly Clark de Costa Rica S. A.; sur y oeste, Ho Chi Ming, y este, Río Bonito. Mide: ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y siete metros cuadrados. Posee plano número P-cero ocho cero cero dos cuatro nueve-dos mil dos. Propiedad de Ildefonso Moncada Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100174-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Johnny Mora Rosales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 83952.—(96026).

A las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cuarenta guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 79. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque y calle central; al sur, lote 80; al este, calle central, y al oeste, zona de protección. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda del Carmen Castillo Urbina. Expediente Nº 06-001650-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 83954.—(96027).

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, por un monto de diez millones de colones, en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Panarica Los Ríos S. A.; al este, con Panarica Los Ríos S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Benavides Argüello y Auxiliadora del Socorro Villalobos Ocampo. Expediente Nº 06-001463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 83955.—(96028).

A las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos veinticuatro-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno L-64 NO 224, para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con calle pública, y al oeste, con el INVU. Mide: ciento dos metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Mena Chavarría, Elsa María Mena Monge y Johnny Alberto Mena Mena. Expediente Nº 06-001651-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 83956.—(96029).

A las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria Nº 03-001900-0346 CI, en el mejor postor, y con la base de ochocientos mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 34; al sur, con IMAS; al este, con Enrique Aguilar Quirós, y al oeste, con alameda pública. Mide: ciento sesenta y siete metros siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Elena Chinchilla Vargas. Expediente Nº 06-001902-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 83957.—(96030).

A las ocho horas del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 128759-000, que es terreno para construir. Sito: en el distrito primero, cantón de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Diego Espinoza Salas y Roger Rodríguez Ramos; al sur, con calle pública con un frente de 12 metros con 81 centímetros; este, con Diego Espinoza Salas y Roger Rodríguez Ramos, y al oeste, con lote 11 y 8D. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata así por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 05-100039-0438-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S. A., contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Montes de Oro, Miramar, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 83962.—(96031).

A las nueve horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones según citas 385-00750-01-0902-001 y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Elena Umaña; al este, Norma Julieta Fonseca González; y al oeste, Aníbal Zúñiga Barquero. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo García Trejos contra Inmobiliaria Maryfer M y F S. A. Expediente Nº 06-000578-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 83964.—(96032).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cinco mil quinientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito primero Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mario Pedrazzini Barquero; sur, Carmen María Vargas Alvarado; este, Mario Llosent Jiménez y Roberto Méndez Soto; y oeste, calle pública con 4 metros, 56 centímetros. Mide: ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004869-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danys Eduardo Tenorio Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 83984.—(96034).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda en primer grado anotada al tomo 13, asiento 163551, infracciones/colisiones sumaria 05-610922-489-TC y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y siete, marca Hyundai, estilo Excel, color azul, año mil novecientos noventa y dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Rossy Blanco Valenciano contra Julio Chacón Quesada. Expediente Nº 06-001788-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 84018.—(96036).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base remataré los siguientes inmuebles: a) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil seiscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Carlos Muñoz; al sur, José Luis Chang Díaz; al este, calle pública con diecisiete metros con trece centímetros; y al oeste, José Luis Chang Díaz. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito octavo Tigra, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Jiménez Castro; al sur, río Esperanza; al este, Rafael Jiménez Castro; y al oeste, calle pública con sesenta y dos metros con treinta y un centímetros. Mide: diez mil doscientos quince metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Geo Z S. A., Jorge Eduardo Zamora Caldera. Expediente Nº 06-000223-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 84027.—(96037).

A las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 144214, marca Asia, estilo Towner DLX, año de fabricación 1996, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edwin Arroyo Barquero contra Jorge Eladio González Ureña. Expediente Nº 05-000607-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 84049.—(96038).

A las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando gravamen de Régimen de Habitación Familiar de la Ley Nº 7052 a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, sito en el distrito sexto, Turrialba, cantón quinto, de la provincia de Cartago, terreno para construir con una casa. Linda: al norte y al sur, con Esperanza Molina Alfaro; al este, con Juana Gómez García; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado C-931216-90. La finca pertenece a Sara Castillo Campos. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100270-341-CI-283-A de Banco de Costa Rica contra José Rafael Meneses Molina y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza Civil.—Nº 84057.—(96039).

A las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares americanos de Norte América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula trescientos cuarenta mil trece-cero cero cero, que es terreno con una casa; sita en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con servidumbre de paso; al noroeste, con Andrea Fallas Siles; al sureste, Flory Fallas Siles; y al suroeste, Fernando Monge Picado. Mide: doscientos sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastro número SJ-655262-1986. La finca pertenece al demandado Jeffry Leal Coronado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100283-341-CI-294-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Fallas Siles y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 84058.—(96040).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior, de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, lote nueve, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con lote nueve; al sur, con lote diez; al este, con calle; y al oeste, con Cecilia Sandino Navarro. Dicho inmueble pertenece al demandado Juan Carlos Luna Muñoz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Álvarez Bravo contra Juan Carlos Luna Muñoz. Expediente Nº 06-100737-0386-CI (761-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 6 de octubre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 84064.—(96041).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión según boleta 2005242862 sumaria: 050050750-496-TR a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, asimismo colisión según boleta 05284749, sumaria 06-603682-489-TC a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 414911, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero RS, año 1992, color gris, de capacidad 5 personas, motor número seis G siete dos HJ seis siete cuatro cinco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000035-180-CI de Financiera Costarricense Fincosta S. A. contra Jiménez Trejos Verny.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 84067.—(96042).

A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones en pastor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad, Bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y tres mil setecientos setenta y un-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa, sito en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide trescientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Linda al noroeste, con Rosa Felipe Arguedas A.; al suroeste, con Jorge Fonseca, calle pública con diez metros lineales; al sureste, y noreste, con Jorge Fonseca Mata. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Morales Ugalde y otra. Exp. Nº 06-100690-642-c.i.*3.—Juzgado Civil, Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84081.—(96043).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos noventa mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente  finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote treinta y nueve B, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote treinta y ocho B; al noroeste, con lote treinta y seis B; al sureste, resto destinado a calle y suroeste, lote cuarenta B. Mide ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100877-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Javier Ocampo Arias y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84082.—(96044).

A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones treinta y seis mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cinco-cuatro, sito en distrito tres San Isidro, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Edificios Biamonte Colombari S. A.; al sur, con lote cinco-cinco; al este, con Edificios Biamonte Colombari S. A.; y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100464-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexander Umaña Ledezma y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84083.—(96045).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es lote N° un mil ciento veinticuatro, terreno para construir con una casa, sito en distrito doce Chacarita, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros setenta y seis centímetros; al sur, con Silvia Chavarría Astúa; al este, con Anastacia Díaz Jiménez, y al oeste, con María Cecilia Barquero Quesada. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100691-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Coronado García y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84084.—(96046).

A las once horas del once de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de veinte millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 183.581-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Gamboa Alvarado; al sur, calle pública; al este, Compañía Also de Cartago S. A. y al oeste, Compañía Also de Cartago S. A. Mide: setecientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hernán Quirós Gutiérrez contra Sergio Adrián Quirós Morales. Expediente Nº 06-001392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 84112.—(96047).

A las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 083.472-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mariano Ulloa Obando; al sur, Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A.; al este, servidumbre de paso a fincas y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A. Exp. Nº 05-001752-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 84131.—(96048).

A las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160625-001-002 la cual es terreno lote 15, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Otto Villalobos Torres y Municipalidad de Cartago; al sur, calle pública con un frente a ella de 7 metros; al este, lote 16, y al oeste, lote 14. Mide: Doscientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Alberto Gómez Sanabria, María del Rocío Calderón Bravo. Expediente Nº 06-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84132.—(96049).

A las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café y agricultura con dos casas lote 113-6, situado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ovidio Morales Espinoza; sur, calle pública; este, Luis Alfredo Rojas Padilla; y oeste, Gilberth Salas Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luis Alfredo Rojas Padilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100653-0188 CI (interno 684-06 Y1) de Ademar Altamirano Monge contra Luis Alfredo Rojas Padilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 84146.—(96050).

A las diez horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dieciocho mil doscientos dólares, al mejor postor, remataré, lo siguiente: vehículos placas 441933, marca KIA, estilo Sportage A, capacidad cinco personas, tracción 4X4, color negro, año 2001. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-016290-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Lilliam Guevara Picado, Oscar Bolaños Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 84154.—(96051).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón sesenta y tres mil cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro uno dos nueve uno tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Rodríguez Rojas; al sur, Olga Rodríguez Rojas; al este, Olga Rodríguez Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra German Arauz García y María Cristina Díaz Luquez. Expediente Nº 06-000734-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(96202).

A las catorce horas del siete de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil setecientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos, remataré: vehículo marca Subarú, modelo dos mil cuatro, motor número C cero cero nueve cinco ocho siete, estilo Impreza Turbo W, color azul, tracción doble, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres. Prendario Nº 06-001244-182 CI (6), de Auto Subarú de Costa Rica S. A., contra Zheng Zheng Su Qing.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(96203).

A las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 01, bloque H, situada en distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 32; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública, mide noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Abel Mondragón Naranjo contra Marta Eugenia Ramírez Rodríguez. Exp. Nº 04-000263-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—(96204).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América del Norte, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanizaciones Especiales S. A.; al sur, lote 85; al este, calle pública con 16 metros, y al oeste, lote 84. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Priscilla Prado Male. Exp. Nº 06-012416-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(96228).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un motor marca Evinrude, 40HP, color azul, blanco y rojo, serie Nº G04394202, modelo SE40RPT. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elías Sáenz Torres, Florencio Díaz Rosales. Exp. Nº 01-011518-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(96229).

A las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil ciento trece colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré: 1) finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis cero cero cero. que es terreno de dos edificios de centros educativos, una bodega. Sitio: distrito primero, cantón cuarto de la provincia de San José. Linderos: norte, Bernardita Acosta Salazar y José Luis Corrales Acosta; sur, Hernán Corrales Acosta; este, Adelaida Corrales Acosta, y oeste, calle pública con diecinueve metros noventa y dos centímetros. Mide: mil trescientos cincuenta y cinco metros setenta y tres decímetros cuadrados, 2) con la base de setenta y tres millones trescientos setenta y un mil setecientos quince colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero que es terreno: con un gimnasio, un galerón y una piscina, sitio: distrito primero, cantón cuarto de la provincia de San José. Linderos: norte, José Luis Corrales Acosta; sur, Celina Acosta Salazar; este, calle pública con treinta y tres metros ochenta y siete centímetros, y oeste, Génesis Educativa Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013204-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Colegio Bilingüe Naciones Unidas, Corporación Faguca S. A., Génesis Educativa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(96232).

A las dieciocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F tres mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir 1 Apartamento Nº 9. Sito: distrito: 05 Zapote, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, La Amalita S. A.; sur, calle interna con 7 metros 50 cm, este, Apartamento 10, y oeste, Apartamento 8. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 96-000828-0226-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya, Lidiette Navarro Bagnarello.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 84168.—(96504).

A las ocho horas treinta minutos, del seis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios que se dirá, en el mejor postor y con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número noventa y cinco mil seiscientos setenta y seis, cero- cero-cero, que es terreno con casa de habitación, sito en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: noreste, con calle pública con un frente de seis metros con cincuenta y un centímetros cuadrados; noroeste, con Inversiones La Esperanza Bagaceña; sureste, con Inversiones La Esperanza Bagaceña; y suroeste, con Inversiones La Esperanza Bagaceña, mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y pertenece a María Elena López Pineda, cédula de residencia número 27014045076995, vecina de Cañas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 04-100145-402-CI Banco Proamérica Sociedad Anónima, representado por Carlos Alberto Valenciano Kamer contra María Elena López Pineda.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 84206.—(96507).

A las ocho horas, del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 07709, en el mejor postor y con la rebaja de un veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de novecientos treinta y seis mil quinientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos remataré: finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es lote 65, terreno para construir, sito en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Orias Serrano Sociedad Anónima; al este, con lote 66; y al oeste, con lote 64. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 04-100018-403 CI, ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Anastasio Fallas Boza y Maribet Campos Pérez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—Nº 84207.—(96508).

A las ocho horas treinta minutos, del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 07709 en el mejor postor y con la rebaja de un veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de novecientos treinta y seis un colones cincuenta céntimos remataré: finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos sesenta, cero cero cero, la cual es lote 05, terreno para construir, sito en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: al norte, con lote cuatro; al sur, con lote número seis; al este, con calle pública; y al oeste, con Orias Serrano Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100016-403-CI, ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Yerali Serrano Matarrita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—Nº 84208.—(96509).

A las ocho horas treinta minutos, del diez de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, sito en Bagaces, distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte: sur y oeste, con Forestales El Marañón S. A.; este, con calle pública con ocho metros de frente. Dicho inmueble pertenece por partes iguales a Carlos Alberto Bogantes Sotela y a Yalile Alvarado Lobo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Alberto Bogantes Sotela y otra. Exp. Nº 06-100131-0386-CI (137-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 84345.—(96522).

A las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social al tomo 508, asiento 01286 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 338, asiento 04046 y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veinte mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, que se describe de la siguiente manera: situado en el distrito cero tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linda: al sur, con calle pública; al norte, con Banco Popular y Jeffry Fonseca Pérez; al este, con lote 16-B, y al oeste, con lote 14-B. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 05-000462-184-CI de Francisco Antonio Sermeño Rivera contra Horsiny Torres Araya y Floribeth Espinoza Venegas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del  2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(96583).

A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cinco mil trescientos sesenta y tres- cero cero cero, que es terreno: para construir. Sito: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Ángel Acuña Vega; sur, calle pública con un frente de 10,26 metros; este, calle pública con un frente de 15 metros, y oeste, Miguel Ángel Acuña Vega. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013461-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Medellín Rodríguez Espinoza y Wagner Granados Lacayo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(96626).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A los diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas ciento ochenta y tres mil sesenta y nueve, marca Nissan, estilo Sentra XE, color café, carrocería Sedan dos puertas, chasis número JN uno PB dos seis S Uno Hu cero uno uno uno nueve cero, modelo mil novecientos ochenta y siete, capacidad cinco personas, motor marca Nissan y con número E uno seis tres cinco cero tres ocho cuatro A, combustible gasolina, mil quinientos noventa y siete centímetros cúbicos, cuatro cilindros, con una anotación de Decreto de embargo inscrito bajo las citas tomo doce, asiento ciento setenta y ocho mil noventa, secuencia cero cero uno de Recaudadora Costa Rica S. A. contra Olger Solórzano. Se ordena el remate en Juicio Ejecutivo Prendario 05-100109-319 CI, Marino Ramírez Alvarado contra Olger Solórzano Solís.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 9 de agosto 2005.—Lic. Róger León Zarate, Juez.—Nº 84191.—(96505).

A las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones veinticuatro mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426507, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas, tracción sencilla chasis 1YVGE22C1V5600761, estilo 626 DX, capacidad de cinco personas, año 1997, color dorado, motor FS988928, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Su Inversión Sólida S. A., contra Jenny Peck Rojas. Expediente 05-000858-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 84204.—(96506).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis. En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito uno, Santiago, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José, mide ciento noventa y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública; al sur, Juan Murillo Jiménez; al este, Alcides Chaves y al oeste, Juan Murillo Jiménez, plano catastrado Nº SJ-trescientos treinta y cinco mil ciento ochenta y uno-mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100137-0197-CI de Flora María Durán Borbón contra Norma María Murillo Madrigal y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de octubre del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 84212.—(96510).

A las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte calle pública, sur, este y oeste, Guido Porras Ureña. Mide: trescientos ochenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Gumercindo Padilla Méndez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 06-100642-0188-C.I. Interno 673-06 Y-2 establecido por Coopealianza R. L. contra Gumercindo Padilla Méndez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 84214.—(96511).

A las nueve horas quince minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base determinada pericialmente sea la suma de un millón de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1987, estilo DE1SEV6, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2960 centímetros cúbicos, chasis número JN6HD16Y1HW002730, motor VG30752301A, color negro, capacidad 04 pasajeros, placas número CL-093347. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-001077-0180-CI de Promoauto S. A., contra Allan Eduardo Guerrero Zúñiga.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de octubre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 84268.—(96513).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532231, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHJF31JPMU148203, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1991, color café, número de motor G4DJVR53155. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 05-001638-0181-CI ejecutivo prendario de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Cristian Arley Moreno Marín.—Juzgado Segundo Civil de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez Tramitador.—Nº 84273.—(96514).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104050-001 la cual es terreno café 1 casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Méndez; al sur, María de los Ángeles Zúñiga Méndez; al este, Carlos Zúñiga Méndez y al oeste, Carlos Zúñiga Méndez. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104050-002 la cual es terreno café 1 casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Méndez; al sur, María de los Ángeles Zúñiga Méndez; al este, Carlos Zúñiga Méndez y al oeste, Carlos Zúñiga Méndez. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos María Zúñiga Méndez, Luz Marina Vega Chaves, expediente 06-001539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 84275.—(96515).

A las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 146613-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada y otro; al sur, calle pública con 4 metros y 65 centímetros; al este, Wálter Mora Monge y al oeste, Mobre S. A. Mide: mil quinientos dieciséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Róger Ricardo Zúñiga Vega y Gerlen Felicia Mena Sandoval. Expediente 06-001537-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 84276.—(96516).

Al ser las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base tres millones novecientos cuarenta y un mil colones con cero céntimos, finca inscrita en el Registro de la Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento siete mil trescientos once- cero cero uno, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con calle pública y al oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Midiendo ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000526-0678-CI-2N establecido por Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Egérico Bogantes Eduarte cédula de identidad 1-1060-459 y Rogelyn Zulayka Ballestero Brown, cédula de identidad 7-143-485.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 3 de octubre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 84278.—(96517).

A las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando Condic-Reserv, Prohibiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones ciento quince mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 88995-001 y 002, que es terreno para construir lote C-5, situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote 4-C, al sur, con Germán Orlando Guzmán Navarro, al este, con Walding Solórzano Oconitrillo y al oeste, con servidumbre de paso en un frente de 10,00 metro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 06-100385-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra: Luis Mauricio Ugalde Campos y Jacqueline Vega González.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 84334.—(96518).

A las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 49208-000, que es terreno solar con una casa, situado en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide doscientos treinta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con Batería Halcón S. A., al sur, con calle pública con catorce metros, al este, con Santos Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con Ángela Báez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100430-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maynor Rojas Peraza.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 28 de setiembre 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Jueza.—Nº 84335.—(96519).

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito en distrito noveno, Alfaro del cantón segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, y sur, con Beatriz Badilla Rojas; al este, con Fernando Moroney Enríquez; y al oeste, con servidumbre con un frente a ella de catorce metros lineales. Dicho inmueble pertenece por la secuencia cero cero uno a Carlos Gerardo Villegas Rodríguez, y por la secuencia cero cero dos a Yenny Ulloa Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Gdo. Villegas Rodríguez y otra, expediente Nº 03-100339-0386-CI (353-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 84343.—(96520).

A las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar con una casa, sito en San Antonio de Alajuela, distrito cuarto y cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con Oldemar Ávila Sancho; al sur, y oeste, con Emilce Hernández Vargas; al este, con calle pública con seis metros con treinta y cinco centímetros. Dicho inmueble pertenece a Carlos Alberto Vega Alfaro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Alberto Vega Alfaro. Expediente 02-100272-0386-CI (280-02-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 84344.—(96521).

A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: derecho cero once en la finca del partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula número treinta y siete mil ochocientos dieciocho-cero once (37.818.011), que es terreno de café, potrero, caña, montaña y una casa, situado en el distrito cuarto Cancrejal, del cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle y otro, al sur, con Luis Sánchez, al este, con Braulio Prado y otro, y al oeste, con Belsebí Cascante. Mide: doscientos veintisiete mil doscientos setenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. No se indica número de plano. Lo anterior se ha dispuesto en proceso hipotecario de Intendi S. A. contra Mueblería Sar S. A. y Óscar Antonio Berrocal Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de setiembre del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 84370.—(96523).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 371468, marca Sang Yong, estilo Musso 602 T, año dos mil, categoría Familiar, diesel, color negro. Expediente 06-000105-182-CI-4, ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A., contra Gilbert López Arias.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 84376.—(96524).

A las once horas del trece de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de dos millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y un mil trescientos ochenta y uno-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, calle con siete metros veinticinco centímetros; al sureste, Guido Mata Castillo; al este, Francisco Acuña Brenes y al oeste, Aurora Rojas Flores. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Teresa Hernández Morales, Freddy Gerardo Zúñiga Rivera, Adriana María Zuíha Hernández y Freddy José Zúñiga Hernández. Expediente 06-001623-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 84381.—(96525).

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con base, suma de seis millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos dos mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 13 W con casa, sito en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda al norte, con casa 14 W Urbanización Lomas del Río Contigua, al sur, con casa 12 W Urbanización Lomas del Río Contigua; al este, con calle pública con seis metros setenta y cinco centímetros de frente y oeste, con casa 14 W, Urbanización Lomas del Río Contigua. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Saylin Yaraine Solano Walker y otro, expediente 06-100723-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84397.—(96526).

A las once horas del martes cinco de diciembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base quinientos sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento setenta y mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno con una casa, mide: novecientos sesenta y ocho mil metros con setenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Curridabat, de la provincia de San José, linderos al norte con carretera a Cartago con veinte metros y noventa centímetros cuadrados, al sur con: Adrián Collado Montealegre, al este con Adrián Collado Montealegre y al oeste, con Adrián Collado Montealegre. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001335-183-CI-5, de Banco Lafise S. A. (Cesionaria: América Unlimited S. A.) contra Mundo La Gloria S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 84399.—(96527).

A las quince horas del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y siete mil cuarenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Sitio: distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Franklin Boza Vargas y otro; sur, avenida primera con 28 metros; este, Luisa Rodríguez, y oeste, Rodrigo Johannig. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016622-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Deborah Ann Lorez Lares.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 84408.—(96528).

A las ocho horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veinte mil novecientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriela Solís Castillo y Elvira Vargas Cruz; al sur, José Joaquín Mata Alvarado; al este, Marcos Mesén Jiménez y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora La Sonrisa S. A. contra Lucrava S. A. Expediente: 06-000037-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 84420.—(96529).

A las ocho horas con quince minutos del quince de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo carga liviana Nº 148306, marca Isuzu estilo N.P.R., año 1990, color blanco, motor 201977. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Quesada Avendaño contra Hipólito Cruz Palma. Expediente 06-001756-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 84421.—(96530).

A las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y medianería y plazo de convalidación y con la base de treinta y seis mil trescientos Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ciento veinticinco-cero cero cero. Que es terreno con una casa. Sitio: distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste María Cristina Mora Jiménez, noroeste calle pública, sureste lotes trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y dos y trescientos sesenta y tres del Invu, y suroeste Dora Umaña Argüello. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-013665-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Álvarez Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 84441.—(96531).

A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa lote ocho denominado lote 390, sito en distrito octavo “Barranca” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública, al sur, con I.M.A.S, al este, María Elen Obando Zúñiga y oeste, Asdrúbal Villegas Obando. Mide trescientos un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100685-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Pedro Aguirre Aguirre y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 84456.—(96532).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 383.945, que se describe así: terreno de pastos con una casa, sita en Florencia de San Carlos distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Linda: al norte, este, y oeste, Anael Chiroldes Corella, al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100632-0297-CI (2C) de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Chaverri Jenkins.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 84474.—(96533).

A los ocho horas del trece de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Lote Cuarenta-B. Situada en el distrito cinco Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste, calle pública con frente siete metros y al suroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima. Doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ivonne Scayle Veitch, Rolando Villegas Brenes. Expediente 06-001461-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(96562).

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago, según sumaria Nº 04-022756-0496-TR y con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 535643, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1500 cc, chasis Nº KMHVF2INPSU185819, motor Nº G4EKS438196. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 04-001424-185-CI ejecutivo prendario de Alejandro León Fernández contra Sergio Alberto Brizuela Fallas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(96672).

A las ocho horas treinta minutos del lunes dieciocho de diciembre del dos seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos sesenta y siete mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 503295, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4DJN570718. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001549-183-CI-5 de Vera Teresita Ramírez Marín contra Catalina Ruiz Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Bonilla Jiménez, Jueza.—(96673).

A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal a la orden del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José bajo la sumaria Nº 03-014406-0042-PE e infracción a la Ley de Tránsito según sumaria Nº 03-609005-489-TC a favor del Juez de Tránsito del Primero Circuito Judicial de San José y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma quinientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 499499, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF21JPPU824963, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Excel, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: verde, propiedad de Wilcher Naranjo Alejandra. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001185-183-CI, de Vera Teresita Ramírez Marín contra Alejandra Wlcher Naranjo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía´de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(96674).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando un embargo practicado a favor del Banco Nacional de Costa Rica al tomo 532, asiento 17.477, y con la base dada por el perito, sea la suma de setecientos sesenta mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 003902-006, que es terreno y solar, situado en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago, linda al norte, con Santiago Rochiman y calle en medio; al sur, con Ignacio Conejo y otro; al este, con Josefa Garita, y al oeste, con calle en medio Luis Calderón. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 04-000599-185-C.I. Ejecutivo simple de Jorge Ross Araya contra Carlos Fernando Acuña Aguilar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(96682).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de Ley de la base, sea dos millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 377.089 - 000, y que se describe así: terreno para construir lote siete. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda al norte y oeste, Jorge Gerardo Ledezma Matamoros; sur, servidumbre de paso en un frente de 37,91 metros; y al este, Asociación Forestal e Industrial Jamaical. Mide: Mil noventa y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100176-0297-CI ejecutivo hipotecario de José Gerardo Ledezma Matamoros contra Adrián Francisco Rojas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de setiembre deL 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 84525.—(96858).

A las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil ciento ochenta y tres unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186.416-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número C, Urbanización Villas de Santa Lucía; al sur, lote número tres C, Urbanización Villas de Santa Lucía; al este, lote trece-C y doce-C Urbanización Villas de Santa Lucía, y al oeste, calle pública con 7.31 de frente. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Vera Cruz Cisneros Ramírez. Expediente: 06-001416-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—Nº 84660.—(97330).

A las ocho horas del diez de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el postor remataré lo siguiente: Finca inscrita Partido de Guanacaste, Matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito primero, Bagaces del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinte metros, un centímetro; al sur, este, y oeste, con Carlos Cupertino y Elizabeth, ambos Ordóñez Ruiz. Dicho inmueble pertenece al demandado Jorge Eduardo Mayorga Villarreal. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Mayorga Villarreal. Exp. N° 05-100436-0386-CI (455-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 84876.—(97349).

Títulos Supletorios

Eduardo Chaves Chavarría, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número seis - doscientos ocho - ochocientos sesenta y dos, vecino de la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, exactamente en El Porvenir de Ticabán, frente a la escuela y Octavio Parra Mesén, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis - ciento setenta y nueve - cero noventa y tres, vecino de Lagunillas de La Aldea, en el distrito sexto Colorado, cantón de Pococí, provincia sétimo Limón, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así, un setenta por ciento al primero y un treinta por ciento al segundo: terreno de bosque en un cuarenta por ciento de la propiedad, que equivale a conservar un área de treinta y seis hectáreas, potrero, un treinta por ciento de la propiedad lo que equivale a unas veintiocho hectáreas para el pastoreo de ganado y un área aproximada de veintisiete hectáreas que son de charral, situado en la provincia de Limón, cantón segundo Pococí, distrito sexto Colorado. Mide noventa y dos hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ólger Mesén Quirós, José Vega Vega, servidumbre de paso de diez metros lineales, Compañía Internacional al Servicio de la Explotación Sociedad Anónima y Caño Venado, todos en parte; al sur, con Juan Murillo Zamora, Enrique Chaves Muñoz, José Joaquín Segura Bolaños, Caño Venado y Caño sin nombre todos en parte; este, con calle Pública con un frente a esta de diez metros lineales, y oeste, con Compañía Internacional al Servicio de la Explotación Sociedad Anónima, Caño Venado y servidumbre de paso de diez metros lineales, todos en parte. Graficado en el plano catastrado número L-quinientos noventa y un mil cuatrocientos veintiocho - noventa y nueve (L-591428-99). Inmueble que fue estimado en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160055-507-AG número interno 62-1-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de octubre del 2006.—Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(96087).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-001685-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Monge Soto quien es mayor, estado civil casado, vecino de Llano Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-290-920, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 10, Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Carvajal Fernández; al este, calle privada y camino público, y al oeste, Manuel Monge Soto. Mide: según certificación del Registro Público la finca mide diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y la medida que se pretende rectificar es según plano C-958389-2004 es de siete mil ochocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Sobre el bien pesa hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Nacional, y que esta información posesoria para rectificar medida no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, mantenerla bajo mi dominio, pagar peones para el mantenimiento, así como plantación de flores y otros cultivos, manteniéndose como plantación activa y tiene una construcción de bodega que sirve para las mismas labores agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria para rectificar medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificar medida, promovida por Manuel Antonio Monge Soto. Expediente Nº 05-001685-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—(96100).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-001587-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Brenes Solano, quien es mayor, estado civil casado una vez, administrador de empresas, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula Nº 0302360718, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con árboles frutales, verduras y hortalizas. Situada en el distrito noveno, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Solano Méndez; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros un centímetro; al este, Flory Fallas Bonilla, y al oeste, Miguel Brenes Brenes. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Manuel Brenes Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, cuido de cercas, siembra de árboles frutales, verduras y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Antonio Brenes Solano. Expediente Nº 05-001587-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 84199.—(96535).

Martín Fernández Vargas, mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de barrio el Capulín de Liberia de la ermita católica trescientos cincuenta metros al norte, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y dos-ochocientos ochenta y dos, promueve información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Quebrada Grande de Liberia, distrito tercero, Mayorga del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y sur, Eladio Lara Ponce; este, Quebrada Grande, y oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros lineales. Según el plano catastrado Nº G-1040827-2005, a nombre de Martín Fernández Vargas, mide de extensión una hectárea tres mil novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera al señor Eladio Lara Ponce, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Liberia, cédula cinco-doscientos nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve, con quien no lo liga parentesco, mediante escritura pública setenta y siete de la notaría de Olga Matarrita Rojas, visible al folio cincuenta y ocho  frente del tomo cuarto de su protocolo, en fecha 16 de diciembre del 2005, el precio de la venta fue de quinientos mil colones. Los actos posesorios del titulante han consistido en cuidado de cercas, chapeas de los terrenos, siembra de maíz y frijoles en las épocas de siembra invernadero y cuido en general del inmueble, ello por más de diez años. Estima el inmueble y las diligencias en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000152-0387-AG).—Información posesoria de Martín Fernández Vargas.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 84363.—(96536).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000355-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Pizarro Sequeira, quien es mayor de edad, estado civil soltera, vecina de Los Jocotes de Palmira, Carrillo, cincuenta metros norte de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta-setecientos cincuenta y ocho, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, canton quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de quince metros y un ancho de la misma de seis metros; al sur, Luis Alberto Pizarro Chavarría; al este, servidumbre de paso con un frente de veinte metros y un ancho a la misma de cinco metros, y al oeste, Sonia Cecilia Pizarro Sequeira, Juan Rafael Pizarro Rodríguez y Luis Alberto Pizarro Chavarría. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de parte del señor Luis Alberto Pizarro Chavarría, quien es casado por primera vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dieciséis-siete mil ciento veintidós, padre de la promovente y del mismo domicilio que ésta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento y ocupación personal de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Pizarro Sequeira. Expediente Nº 06-000355-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 84326.—(96537).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000471-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria García Guadamuz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Playa del Coco, Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad número 050600991 y Eliécer Líos Cascante, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Playa del Coco, Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-090-123, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, frutales, una casa y una bodega. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heinz Georg Max Patzer y Ángel María Canales Angulo; al sur, Jerry Jones Jones; al este, Ana Lorena Guillén Martínez, y al oeste, Ana Lorena Guillén Martínez. Mide: cinco mil quinientos cuarenta y nueve metros, con treinta y tres decímetros cuadrados. según plano catastrado números G-quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta de parte del señor Juan Canales Angulo, vecino de playa del Coco, Sardinal de Carrillo, quien no le une vínculo de familia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapias y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gloria García Guadamuz. Expediente Nº 05-000471-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de agosto de 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 84327.—(96538).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovido por Big Island Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-tres sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres, representada por Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, para que se titule a su nombre y rectifique la medida de las fincas del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número seis-cuarenta y seis mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es por naturaleza terreno de agricultura potrero con una casa, sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Juan Rafael Tenorio Tenorio; al sur, con IDA, quebrada en medio, al oeste, Municipalidad de Puntarenas, con una medida según el Registro Público de trescientos doce mil ciento noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados y que cuenta con el plano catastrado número cero cero uno tres dos tres seis- mil novecientos setenta y tres. B) Finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real de la provincia de Puntarenas número seis-setenta y dos mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es por naturaleza terreno de parte a la agricultura y tacotales, sita en distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Álvaro Rodríguez Villalobos y otro; al sur, Armando Rojas y en parte quebrada; al este, quebrada San Miguel y otro, y oeste, con Milla Marítima, Municipalidad de Puntarenas y otros, con una medida según el Registro Público cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero cero cero ocho tres seis ocho-mil novecientos setenta y tres, siendo lo correcto setecientos cincuenta y un mil noventa y siete metros con un decímetro cuadrado, de la cual se adjunta al plano número P-nueve nueve nueve siete uno nueve-dos mil cinco. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida Nº 06-160041-642-CI de Big Island Limitada.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 84360.—(96539).

Daniel Alfaro Durán, mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Gerardo, 250 metros sur de la plaza de deportes, cédula N° 2-385-338, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Gerardo Roberto Alvarado Sánchez, mayor, casado, agricultor, cédula 2-317-038, vecino de Ciudad Quesada, con quien no la liga parentesco, el 30 de mayo de 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur: Gerardo Roberto Alvarado Sánchez; al este: calle pública con un frente de 81,64 metros lineales, y al oeste: Río Peje. Mide: seis mil doscientos ochenta y ocho metros veinte decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1085279-2006 de fecha 19 de julio de 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 06-100717-0297-CI. Información posesoria promueve Daniel Alfaro Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 84372.—(96540).

Flor María Corrales Zárate, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-351-701, vecina de Florencia de San Carlos 150 metros al sur de fábrica de hielo La Tica, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por traspaso informal desde hace más de diez años, que le hiciere su madre Mireya Isabel Zárate Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, 150 metros al sur de fábrica de hielo La Tica, cédula de identidad 2-186-426. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en Cuestillas de Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Piedades Villegas Ledezma; sur, servidumbre con un frente a ella de doce metros con veintiocho centímetros lineales y un ancho de tres metros lineales; este, Eladio Corrales Zárate, y oeste, Limberg Corrales Zárate. Mide: Doscientos ochenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón ciento veinte mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aporté el plano catastrado Nº A-66592-92 de fecha 21 de agosto de 1992. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Flor María Corrales Zárate. Expediente Nº 06-100193-0297-CI (2C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 84373.—(96541).

Citaciones

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Jennifer Adriana y Grettel Tatiana, ambas Ruiz Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la útima publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001426-0364-FA. Proceso Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-815.—(95821).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Pedro José Oquedo Alonso, mayor, casado una vez, operario, vecino de barrio San José, La Trinidad, cédula de residencia Nº 315-129542-3259; encaminado a solicitar la ausencia de Yamila López López, mayor, casada una vez, ama de casa, pasaporte cubano Nº 69012704033. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 05-001748-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 93102.—(87460).

3 v. 2. Alt.

Se avisa al señor Andrés Sánchez Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-993-939, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000269-673-HA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita, que se apruebe el depósito de las personas menores Keylor Arturo Sánchez Umaña y Kevin Antonio Umaña Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1275.—(95816).

Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito, hace saber a Elizabeth Obando Beita, mayor, costarricense, ama de casa, cédula número seis - cero cuarenta y dos - setecientos dieciocho, de domicilio ignorado, que en el proceso de Declaratoria de Abandono de Menor que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que en su parte que interesa dice: Juzgado de Familia de Golfito. Al ser las siete horas con treinta minutos del trece de Octubre del año dos mil cuatro. (...)Acerca de la anterior demanda de Declaratoria de Abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, contra Elizabeth Obando Beita, se le concede el término de cinco días, para que se oponga o manifieste su conformidad. Téngase como parte de este asunto a la Procuraduría General de la República, quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días (....) Expediente Nº 03-400126-0422-FA Interno 136-03-1. Proceso de Depósito Judicial de menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Golfito, 31 de agosto del 2006.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1630.—(95817).

Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, juez del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 01-400124-0388-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil tres. En el presente expediente el Patronato no cumplió en tiempo con lo indicado en autos no obstante prevaleciendo el interés superior de las menores y siendo que este tipo de proceso no es necesario el agotamiento de la vía administrativa de acuerdo con lo indicado en el artículo 142 y siguientes de la niñez y la adolescencia se resuelve: De las presentes diligencias de depósito de las Yulieth y Ruth de los Ángeles ambas Rojas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez días a la señora Mayra Yuinare González Calderón, Carlos Rojas Arce y la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán indicar el medio (fax) o señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la demandada Mayra Yuinare González Calderón quien es habida en La Garita Vieja, casa de Juana Zelaya, se comisiona por medio de mandamiento al Delegado Cantonal de Santa Cruz Guanacaste. De conformidad con el artículo 262 de Código Procesal Civil en virtud de que se desconoce el paradero del demandado Rojas se procede a nombrarle como curador procesal a un defensor público asignado por medio de la defensa pública de este circuito, procédase a notificar al señor Carlos Rojas por medio de su curador procesal asignado por la defensa pública de este circuito, proceda el señor notificador del Despacho a notificar dicha resolución. Para que notifique a la Procuraduría General de la República, se comisiona por medio de exhorto a la oficina centralizada de notificaciones y citaciones del primer circuito judicial de San José. Además notifíquese por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al promovente se le notificará en las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. Se ordena el depósito judicial de la menor Yulieth Rojas González en el hogar de la señora Dunia Moreno Hernández y de la niña Ruth Rojas González en el de la señora Margoth Briceño Ruiz, deben las depositarias judiciales comparecer dentro del quinto día a aceptar su cargo. Notifíquese.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza. Lo anterior se ordena en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Antonio Rojas Rojas y otro. Expediente Nº 01-400124-0388-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-4725.—(95818).

Lic. Juez(a) del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 04-000132-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de los menores Jorge Steven Gutierrez Duarte, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Ana Isabel Duarte Rodríguez, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a la señora Ana Isabel Duarte Rodríguez en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra; expediente Nº 04-000132-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de julio del 2006.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-2770.—(95819).

Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Inés Alfonso Espinoza Niño, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 04-000119-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente Nº 04-000119-0776-FA-2. Proceso: declaratoria judicial de abandono. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: María del Carmen Mendoza Ruiz e Inés Alfonso Espinoza Niño. Juzgado Familia de Santa Cruz. A las once horas y veinte minutos del dos de julio del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Griselda Espinoza Mendoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María del Carmen Mendoza Ruiz e Inés Alfonso Espinoza, a quien se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Por desconocerse el paradero de los padres Registrales del Menor, se les nombra como curador procesal al Defensor Público de este Circuito que por turno interno corresponda, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Notifíquese a la Defensa Pública de esta ciudad con el fin de que asignen el curador respectivo esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Comuníquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Inés Alfonso Espinoza, expediente Nº 04-000119-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-4955.—(95820).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Elieth Camacho Sandoval, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-001745-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: De las presentes diligencias de depósito de los menores: Calajan Maggi y Alaor Miguel ambos Orozco Camacho, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores: Elieth Camacho Sandoval y Miguel Ángel Orozco Arias, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al señor Miguel Ángel Orozco Arias en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona Delegado Policial de Bataan-Limón. A la señora Elieth Camacho Sandoval por medio de edicto. por desconocerse su paradero.- Además, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Elieth Camacho Sandoval, Miguel Ángel Orozco Arias; expediente Nº 06-001745-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-3460.—(95822).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Calajan Maggi y Alaor Miguel ambos Orozco Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.. Expediente Nº 06-001745-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-815.—(95823).

David Adamson Vargas, notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso que se tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba, bajo el expediente Nº 06-400174-675-FA-175-X, por declaratoria judicial de abandono de menor que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth Chavarría López y Luis Guillermo Campos Arias. Se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Familia de Turrialba, a las ocho horas, veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la menor Cristia Mitchell Campos Chavarría contra Elizabeth Chavarría López y Luis Guillermo Campos Arias, este último representado por su curadora Lic. Laura Segura Salazar a quien se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 123 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último, dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas._ Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada; conforme lo estipula el artículo 123 íbidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la accionada Elizabeth Chavarría López, en el Centro Penitenciario el Buen Pastor, donde se encuentra recluida, para tal efecto se comisiona por medio de la Delegación de Desamparados, San José. A fin de notificar al señor Guillermo Campos Arias, representado por su curadora Lic. Laura Segura Salazar y por medio de un edicto que se publicara una sola vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de agosto del 2006.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-3345.—(95824).

Lic. Patricia Cordero García jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Yetty Marcela Barrantes Richmond, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-001856-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Dennis Andrey Barrantes Richmond, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yetty Marcela Barrantes Richmond, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrá por notificada con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución: a la parte demandada Yetty Marcela Barrantes Richmond personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona Delegado Policial de Sabana Sur, San José. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yetty Marcela Barrantes Richmond; expediente Nº 05-001856-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-3460.—(95825).

Alexander González Hidalgo, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los Aulmen Elena Obregón Taicigua y Pedro Morales Quintero. Hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, Nº 06-400403-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Aulmen Elena Obregón Taicigua y Pedro Morales Quintero, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas, cincuenta minutos del dieciséis del dos mil seis. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Aulmen Elena Obregón Taicigua y al señor Pedro Morales Quintero, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Aulmen Elena Obregón Taicigua, quien se localiza en San Roque, calle San Gerardo, por medio del destacado de la Fuerza Pública de San Roque, y al señor Pedro Morales Quintero, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en La Gaceta. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-3460.—(95826).

Alexander González Hidalgo, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Lilliam González Hernández y Sergio Murillo Gonzalez. Hace saber: que en proceso depósito judicial, Nº 06-400402-687-fa promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, por medio de su representante Lic. Carmen Lidia Durán Víquez contra Liliam González Hernández y otro, a favor del menor Franklin Murillo González, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del diez de agosto del año dos mil seis. Acerca del anterior Proceso de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a los padres del menor Franklin Murillo González, a quien se le emplaza para que dentro de ese término se oponga o manifieste su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los demandados de quienes se desconoce su domicilio, se hará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-3790.—(95827).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeremy Enrique Castillo Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000385-0688-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Ramón, 17 de agosto del 2006.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-815.—(95828).

Se avisa a la señora Zulmi Maribel Urbina Carcamo, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora del pasaporte hondureño número A-doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, quien es representada por su curadora procesal licenciada Yuri Zúñiga Quesada, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000254-673-NA establecido por la licenciada Olga Myriam Boza Fernández en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 215-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Resultando: I.—...; II.—...; III.—...; Considerando: 1º—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Wilson José Urbina Carcamo. Se extingue a su progenitora Zulmi Maribel Urbina Carcamo el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de Wilson José Urbina Carcamo en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido Especial. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-2885.—(95829).

Se avisa al señor Ricardo Sandí Baltodano, mayor, soltero, cédula de identidad número dos- trescientos noventa y uno- trescientos cincuenta y nueve, y a la señora María Eugenia Calderón Rivera, mayor, casada, cédula de identidad número uno- seiscientos veintiuno- ochocientos treinta y ocho, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000390-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Ligia Stephanny Sandí Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1735.—(95830).

Se avisa a la señora Priscilla Eugenia Fernández Solano, cédula de identidad número uno- ochocientos dieciocho- doscientos ochenta y siete, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 05-000403-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Raquel y Allyson María ambas de apellidos Ramírez Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1275.—(95831).

Se avisa a la señora María Isabel Mora Ureña, mayor, viuda, cédula de identidad número uno- seiscientos catorce- ochocientos veintiséis, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000373-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) personas menores Jessica de los Ángeles Vega Mora y María Fernanda Mora Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1490.—(95832).

Máster Milagro Rojas Espinoza, jueza Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: José Ángel Delgado Cárdenas, mayor, portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento veinticuatro- novecientos dos, oficio y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco. Que dentro del expediente Nº 05-000194-673FA, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad María Fernanda y Yulisa ambos de apellidos Montero Ortiz y Andrés Delgado Montero, promovido por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad número uno- trescientos noventa y cuatro- cuatrocientos veintisiete, en contra de Hellen Vanesa Montero Ortiz y José Ángel Delgado Cárdenas. Resultando: I.—...; II.—...; III.—...; Considerando: I.—Hechos probados: a, b, c, d, e, f. II.—Sobre El Fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad María Fernanda y Yulisa ambos Montero Ortiz y José Andrés Delgado Montero. Se extingue al padre de José Andrés Delgado Montero el señor José Ángel Delgado Cárdenas y a la madre de los niños Hellen Vanessa Montero Ortiz en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños María Fernanda y Yulisa ambos Montero Ortiz y José Andrés Delgado Montero en el hogar de la señora Leda Ortiz Vargas y el señor Orlando Montero Ugalde, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Yulisa Montero Ortiz al tomo mil seiscientos noventa y cinco, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete; José Andrés Delgado Montero al tomo mil seiscientos cincuenta y tres, folio dieciocho, asiento treinta y tres y a María Fernanda Montero Ortiz al tomo mil quinientos setenta y siete, folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-4265.—(95833).

Se avisa al señor Geovanny Calderón Fernández, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000279-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Carlos Daniel Calderón Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1160.—(95834).

Licenciada Ana María Trejos Zamora, jueza Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Eric Rojas Esquivel representado por la curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco: que dentro del expediente Nº 01-401120-186-FA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: sentencia Nº 381-02. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil dos. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor Alejandro Rojas Arrieta formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María del Carmen Jeréz Zapata, abogada, cédula de identidad número uno - quinientos setenta - setecientos sesenta y nueve, vecina de San José, en las que ha intervenido la Procuraduría General de la República. Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Alejandro Rojas Arrieta. Se ordena que se mantenga al niño en el hogar del depositario Nelson Arrieta Piedra, abuelo materno del niño, quien comparecerá a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2002.—Lic. Ana Ma. Trejos Z., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-2195.—(95835).

Se avisa al señor Carlos Luis Vindas Picado, mayor, casado, cédula de identidad Nº 6-274-492 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000377-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Kanya, Angélica, María José, Rossana y Carlos Alberto todos de apellidos Vindas Castro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0703-Pani).—C-1495.—(95836).

Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, Guanacaste, hace ver: que en proceso abreviado de divorcio establecido por Floribet Campos Rodríguez conocida como Floribeth Campos Rodríguez, contra Denis Adán López, expediente Nº 03-400070-385-FA, (Nº consecutivo: 070-03); se encuentra la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia: Juzgado de Familia de Liberia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil cuatro. Proceso abreviado de divorcio establecido por Floribet Campos Podríguez, c.c. Floribeth Campos Rodríguez quien es mayor, casada dos veces, estilista, vecina de Bagaces, cédula de identidad número cinco ciento cuarenta ochocientos treinta y tres contra Denis Adán López, quien es mayor, casado una vez, sastre, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia PCR 2082. Figura como curadora procesal del accionado la licenciada Mariana Corea Erazo quien es mayor, casada, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número ocho cero setenta y dos seiscientos diecisiete. Se tiene como parte al licenciado Enrique Pochet Cabezas como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Análisis de fondo:…; III.—Costas:…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículo 48 inc 8 del Código de Familia, 222 y siguientes Código Procesal Civil. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años establecida por Floribet Campos Rodríguez c.c. Floribeth Campos Rodríguez contra Denis Adán López no indica otro, por lo que se declara: a) Disuelto el vinculo matrimonial por la causal de separación de hecho por más de tres años; b) que no existen bienes gananciales que repartir; c) que no existe obligación alimentaria de parte de ninguno de los dos cónyuges hacia el otro; d) que durante la relación no procrearon hijos; e) firme la sentencia se ordena inscribir la ejecutoria al margen del asiento respectivo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste al tomo sesenta y tres folio sesenta y uno, asiento ciento veintiuno, e) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 84060.—(96077).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber, a la señora Nelly Alvarado Alarcón, mayor, de nacionalidad peruana, con número de pasaporte de su país 1480832, casada en primeras nupcias de otras calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el expediente bajo el número único 05-001062-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Juan Carlos González Montero contra Nelly Alvarado Alarcón. Se le emplaza a la señora Nelly Alvarado Alarcón por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 84107.—(96078).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisca Adelia cc., Adela Quesada Araya. Expediente número 06-000217-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 84139.—(96080).

Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público con oficina en la Aurora de Heredia, a quien interese hace saber que en este Despacho con el expediente número cero cero cero uno -dos mil seis el señor Jorge José Gil Zúñiga, conocido como José Daniel Gil Zúñiga, mayor, divorciado una vez, historidador, vecino de Heredia, La Aurora, frente a Farmacia La Aurora, cédula nueve - cero siete uno - seis dos cuatro, solicita que, mediante sentencia se le autorice a adoptar a Eduardo Franco Obando Gil, mayor, casado una vez, diseñador gráfico, vecino de Heredia, La Aurora, casa c diez sur, cédula uno - ocho nueve cero - dos cinco dos, hijo de Eduardo Obando y Gerardina Gil. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial del Circuito Judicial de Heredia, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificados en el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho o si bien, el lugar señalado se encuentra cerrado, fuera impreciso, incierto o ya no existiere, en cuyo caso, la notificación será automática.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(96088).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Herberth Mora Valverde contra Municipalidad de San José. El objeto del proceso es para que en sentencia se autorice la patente de espectáculos públicos para la actividad de night club Típico 77 dentro del horario de 4:30 p.m., hasta 2:30 a.m. Que se condene a la demandada al pago de diez millones de colones por daños y perjuicios ocasionados con el cierre del citado night club. Que se obligue al departamento de Patentes y al Consejo Municipal a que se otorguen los permisos de funcionamiento y se condene en costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000719-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(96127).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Ángel Castro Cruz contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de la suma de treinta y cinco millones de colones por los daños y perjuicios causados al suscrito y el pago de una pensión. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000361-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 18 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(96168).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio por Katia Jeannette Romero Lamicq contra Alejandro Martín Prado Marenco representado por su curador procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 06-400741-421-FA (2D), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del trece de octubre de dos mil seis. Habiendo cumplido la licenciada Celina del Rocio Lamicq Quirós, en su condición de apoderada especial de la promovente, con lo prevenido mediante resolución de las siete cinco minutos del seis de octubre de dos mil seis, se resuelve: Conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N° 5 del viernes 6 de enero del año en curso, procede la suscrita a nombrar como Curadora Procesal del demandado Alejandro Martín Prado Marenco, a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, quien acepta conforme el cargo conferido y jura cumplirlo fielmente. Asimismo del anterior proceso abreviado de divorcio, establecido por Katia Jeannette Romero Lamicq, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado ausente Alejandro Martín Prado Marengo, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele al accionado ausente Alejandro Martín Prado Marenco, la presente resolución por medio de edicto, el cual se publicará en La Gaceta, en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace saber a la Licenciada Celina del Rocío Lamicq Quirós, apoderada especial judicial de la promovente Romero Lamicq que el edicto queda en el Despacho a su disposición, para su retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese. Licenciada Mitzi Eugenia Calderon Goldenberg, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente Nº 06-400741-421-FA (2D).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 13 de octubre del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderon Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 84256.—(96555).

Quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rufea S. A. contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a pagar a mi representada la diferencia del avalúo administrativo con relación al terreno no pagado ocupado por la demandada para el proyecto hidroeléctrico según expropiación Nº 05-000263-0163-CA en la suma de 54.294.219.88 colones, el daño al remanente causado al resto de la finca en la suma de 687.067.0949.68, los intereses del pago parcial hecho tardíamente en la suma de 100.666.702.58, intereses futuros no liquidados sobre la diferencia reclamada hasta la total cancelación según se condene al demandado y ambas costas de este juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001080-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 5 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 84264.—(96556).

Se hace saber que José Iván Hernández Espinoza, cédula 5-297-889 y Daniella Johanna Mora Palacios, cédula 7-121-427, ambos mayores, topógrafos, vecinos de Limón, han promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, en su condición de padres de la menor Shayanna Fiorella Hernández Mora en el sentido que sea el nombre de Shannaya Fiorella el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de abril del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 84311.—(96557).

Lic. Rolando Soto Castro Juez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Jeniffer Mercedes Campos Marenco, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente número 06-000064-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de setiembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Manfred Antonio Campos Marenco, planteado por Carlos Manuel Badilla González, Fresia Rodríguez Torres contra Jeniffer Mercedes Campos Marenco, a quién se notificará por conducto de su Curador Procesal, Lic. Alvis González Garita, quien de conformidad con artículo 11 del al Ley de Notificaciones del Poder Judicial, se encuentra debidamente apersonado. De conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, de conformidad con el artículo 174 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación por única vez, en el Boletín Judicial. Queda el edicto correspondiente a la orden de la parte actora... Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial de Abandono de Carlos Manuel Badilla González contra Jeniffer Mercedes Campos Marenco. Expediente Nº 06-000064-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 84368.—(96558).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Eugenia Villalta Bonilla contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene a la Gerencia Médica en su carácter potestativo que se deje sin efecto la acción de personal Nº 617648, confeccionada el 12 de junio del 2006, la cual modifica la clave de nombramiento 99-999999, para que se conserve esta clave en los futuros nombramientos como Directora Regional de Servicios Médicos de la CCSS. Que se declare la nulidad de las acciones de personal Nos. 0533236 y 0617527 y se ordene a la Gerencia Médica a eliminar o suspender los actos ahí contenidos en que modifican de manera unilateral e injustificada la vigencia del nombramiento y consignan el nombramiento intereso de otra persona. Que se le otorgue a la actora por parte de la demanda el nombramiento indefinido como Directora de la Dirección Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, bien sea por derivación de ocupar el puesto de manera indefinida o al tenor de lo contemplado en el transitorio Nº 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32670. Que se declaren nulos los actos administrativos realizados por la demandada bajo los números 2150-06 del 30 de mayo del 2006 y 25510 del 26 de junio del 2006, emitidos por la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud y ratificados por la Gerencia de División Médica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000907-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 84386.—(96559).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Orlando Araya Espinoza, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001274-0338-FA (4) donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 718-06. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Karen Coralia Arias Gómez, mayor, casada, comerciante, vecina de Cartago, cédula N° 4-157-409 contra Orlando Araya Espinoza, mayor, casado, comerciante, cédula 3-278-335 representado por la curadora procesal Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—..., II.—.... Por tanto: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la curadora procesal del demandado Araya Espinoza. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Karen Coralia Arias Gómez y a Orlando Araya Espinoza con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: mantiene la señora Arias Gómez el derecho a solicitarle pensión a Araya Espinoza, esto previa demostración de necesidad y posibilidad en la vía alimentaria. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación de los menores de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre ganancialidad: el inmueble del Partido de Cartago matrícula 154642-000 inscrito a nombre de Karen Arias Gómez y adquirido por compra en el año dos mil uno, no es ganancial puesto que la señora Arias lo compró en el año dos mil uno cuando ya estaba separada de hecho del señor Araya Espinoza, el artículo 41 inciso 5) del Código de Familia establece que no son gananciales los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges. Sobre costas: se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo ciento cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y seis. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio de Karen Coralia Arias Gómez contra Orlando Araya Espinoza; Expediente Nº 05-001274-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 84409.—(96560).

Se avisa que en este Despacho los señores Porfirio Segura Pérez y Alba Ruth Ramírez Ramírez solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Samar Sirey Sancho Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000159-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 84445.—(96561).