Boletín Nº 212

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 137-2006

ASUNTO: Aprobación de formatos para el sistema de gestión.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE GESTIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIV, aprobó los formatos que se indican a continuación, los cuales serán instalados por el Departamento de Informática en el Sistema de Gestión, cuyo uso será obligatorio, a saber:

1)  Curador procesal (para todas las materias, donde aplique).

2)  Remate (para todas las materias, donde aplique).

3)  Ejecución de Sentencia (únicamente para materia civil).

4)  Proceso sumario de ejecución simple (para el Juzgado de Asuntos Sumarios, muy específico).

5)  Proceso Alimentario (Pensiones Alimentarias).

6)  Y dos plantillas sentencias en tránsito, ubicadas dentro del módulo de “sentencias varias”.

San José, 19 octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(99456)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 145-2006

ASUNTO:  Sobre los Indicadores Judiciales para medir la Gestión Judicial.

LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 76-06, celebrada el 10 de octubre de 2006, artículo LVII, dispuso comunicarles que cuando deseen examinar los datos que contienen los Indicadores Judiciales utilizados para medir la Gestión Judicial, podrán realizar su consulta a la página Web del Poder Judicial, cuya dirección www.poder-Judicial.go.cr.

San José, 30 octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(99457)                                                                                                                                                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de la Unión, de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el siete de diciembre del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 18 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(97453)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 47 bis, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se comunica, que se procederá a la eliminación, de documentos bases (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, planos, cheques, peritajes, arreglos de pago, depósitos y otros) del período 1928 a 1989 pertenecientes a los despachos citados a continuación, que se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa                             Despacho                                              Período           Documento       Cajas

1065        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1962-1970                  43                      43

1242        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1962-1970                  28                      28

1248        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1967                             17                      18

1310        JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1980                             26                      41

1338        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1969                             7                         7

1366        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1967                             43                      43

1370        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1964                             19                      19

1494        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1970                             7                         7

1556        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1969-1970                  12                      12

1636        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1953-1979                  7                         7

1656        JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ            1957-1964                  29                      29

1678        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1965-1970                  6                         6

1685        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1968-1969                  16                      16

1720        JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ            1963-1970                  9                         13

1814        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1969-1972                  7                         7

1816        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1971                             5                         5

1830        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1978                             7                         7

1866        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1968-1969                  6                         6

1901        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1971-1972                  10                      10

1996        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1972-1975                  6                         6

2013        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1974-1981                  6                         6

2029        JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1959-1961                  84                      63

2037        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1971-1973                  4                         4

2073        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1974                             13                      41

2080        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1978                             1679                 6

2143        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1974                             7                         7

2184        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1968-1974                  7                         7

2185        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1973                             3                         3

2219        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1972-1975                  13                      13

2236        JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ          1954-1979                  59                      83

2288        JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ          1976                             1438                 3

2322        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1975-1978                  8                         7

2328        JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO                 1928-1970                  27                      22

2348        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1974                             4                         4

2450        JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA                   1986                             89                      11

2475        JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ            1975                             100                    95

2476        JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ          1974                             15                      15

2519        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1964-1970                  13                      12

2523        JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ         1971-1979                  55                      55

2552        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1975                             5                         5

2570        JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ          1978                             1205                 2

2580        JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS                1979                             7                         8

2593        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1976                             6                         6

2612        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1973-1975                  18                      18

2613        JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ            1968-1979                  107                    123

2643        JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS                       1946-1966                  3                         3

2644        JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1967-1977                  74                      74

2696        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1977                             44                      56

2698        JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ            1978                             3                         3

2748        JUZGADO 6° CIVIL DE SAN JOSÉ                  1970-1976                  32                      32

2783        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1971                             1969                 5

2806        JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ         1963-1970                  9                         9

2807        JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1955-1989                  20                      20

2817        JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA                    1994-1978                  6                         6

2820        JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ            1986                             24                      24

2822        JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ         1950-1968                  83                      54

2838        JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSÉ       1978                             41                      41

2862        JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1978-1982                  16                      16

2902        JUZ. CONT.ADM. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ      1977-1985                  120                    7

2963        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1979-1982                  16                      16

2968        JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1986                             45                      7

2981        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1974-1978                  19                      19

3141        JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ            1979-1981                  12                      12

3142        JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ            1983                             5                         5

3145        JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ         1954-1973                  11                      11

3146        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1978                             6                         6

3147        JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1979-1984                  6                         6

3192        JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1983                             648                    2

3193        JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1981                             515                    2

3574        JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1978                             1001                 3

3610        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1979                             1135                 2

3612        JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1982                             1055                 2

3617        JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1976-1986                  44                      44

4176        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1929-1984                  197                    2

4177        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1982                             732                    5

4178        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1983                             700                    5

4179        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1984                             904                    5

4180        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1985                             1129                 7

4478        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1986                             91                      1

4479        JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1974-1980                  81                      1

6794        JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1984                             797                    9

12331      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1961                             1                         1

12402      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1964                             8                         1

12403      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1971                             1                         1

12404      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1977                             1                         1

12405      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1980                             5                         1

12406      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1981                             6                         1

12407      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1982                             5                         1

12408      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1983                             9                         1

12409      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1984                             9                         1

12410      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1985                             7                         1

12411      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1986                             14                      1

12412      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1987                             9                         1

12413      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1988                             13                      1

12414      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1989                             10                      1

12415      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1989                             26                      3

12416      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1988                             25                      1

12417      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1970-1989                  15                      2

12418      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1987                             1                         3

12419      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1988                             1                         1

12420      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1988                             1                         1

12421      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1989                             1                         1

12422      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1989                             1                         1

12423      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1980-1984                  2                         2

12425      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1987                             11                      1

12426      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1988                             10                      1

12427      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1924                             33                      1

12428      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1975                             13                      2

12429      JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ           1977                             798                    1

19406      JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ             1989                             995                    2

19490      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1964                             1                         2

19492      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1966                             1                         1

19500      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1974                             1                         1

19501      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1975                             1                         1

19502      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1976                             1                         1

19503      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1977                             254                    1

19504      JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ             1978                             24                      3

TOTAL                                                                                                                           19189                  1518

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(99058)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques, comprobantes de pago y otros) de 1959 a 2989, del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:             19862

Documentos:      1

Paquetes:            1 sobre (1 cm)

Año:                   1959

Asunto:              factura

Remesa:             19863

Documentos:      55

Paquetes:            1 (2.5 cm)

Año:                   1962

Asunto:              4 pagarés, 3 facturas, 1 escritura, 26 recibos, 3 pliegos de posesiones, 1 carta de despido, 1 solicitud de asistencia médica, 4 cartas preventivas, 1 certificado de prenda, 1 contestación, 1 comprobante de pago por caja.

Remesa:             19864

Documentos:      162

Paquetes:            1 (13 cm)

Año:                   1963

Asunto:              43 pagarés, 31 pliegos de posesiones, 5 carta ventas, 3 escrituras, 14 certificados de prenda, 2 comprobantes de caja, 1 contrato de trabajo, 1 testimonio de escritura, 6 planos, 1 contrato, 3 constancias, 15 facturas, 37 recibos.

Remesa:             19865

Documentos:      221

Paquetes:            1 (11 cm)

Año:                   1964

Asunto:              51 pagarés, 25 pliegos de posesiones, 3 autorizaciones, 9 constancias, 6 carta venta, 7 certificado de prendas, 6 certificaciones, 2 comprobantes del Banco Nacional, 8 escrituras, 45 recibos, 4 orden de higiene, 1 presupuesto, 46 facturas.

Remesa:             19866

Documentos:      8

Paquetes:            1 (0.5 cm)

Año:                   1965

Asunto:              2 facturas, 1 pagaré, 1 escritura, 4 recibos.

Remesa:             19867

Documentos:      22

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1966

Asunto:              6 pagarés, 4 recibos, 2 facturas, 1 cheque, 1 acto de jurisdicción, 4 escrituras, 1 carta venta,1 certificado de prenda, 2 certificaciones.

Remesa:             7540

Documentos:      302

Paquetes:            1 (19 cm)

Año:                   1967

Asunto:              83 pagarés, 78 recibos, 6 carta venta, 69 facturas, 20 pliegos de posesiones, 3 indiciados, 5 constancias, 4 escrituras, 6 radiogramas, 1 carta de despido, 1 estudio de planillas, 1 contrato, 1 oficio, 3 planos, 3 certificaciones extendidas por Registrador General de Prendas, 13 certificados de prenda.

Remesa:             7541

Documentos:      4

Paquetes:            1 (0.5 cm)

Año:                   1968

Asunto:              2 facturas, 2 pagarés.

Remesa:             7542

Documentos:      170

Paquetes:            1 (13 cm)

Año:                   1969

Asunto:              4 escrituras, 3 cheques, 22 certificados de prenda, 7 solicitudes de certificación de Inscripción de prenda, 2 guías de AVE, 25 facturas, 55 pagarés, 22 recibos, 1 fianza de Haz, 14 pliegos de posesión, 7 carta venta, 1 comprobante de caja del Banco Nacional, 1 contrato privado, 1 constancia, 1 permiso de trabajo del Patronato, 1 comprobante de asistencia médica, 1 certificación de Archivos Nacionales, 1 certificación del Registro Público, 1 certificación.

Remesa:             7543

Documentos:      113

Paquetes:            1 (12 cm)

Año:                   1970

Asunto:              39 pagarés, 18 certificaciones, 3 escrituras, 2 carta venta, 14 facturas, 1 tarjeta de cobro, 1 cheque, 4 constancias, 1 contrato, 28 recibos, 2 pliegos de posesiones.

Remesa:             7544

Documentos:      67

Paquetes:            1 (7 cm)

Año:                   1971

Asunto:              18 pagarés, 9 certificados de prenda, 3 carta venta, 2 pliegos de posesiones, 1 escritura, 22 facturas, 4 recibos, 1 inventario, 1 testamento mancomunado, 1 cheque, 1 orden de citación, 1 constancia, 3 certificaciones.

Remesa:             7545

Documentos:      159

Paquetes:            1 (14.5 cm)

Año:                   1972

Asunto:              56 pagarés, 18 certificados de prenda, 1 letra de cambio, 6 escrituras, 1 testimonio de escritura, 22 recibos, 4 troncos de recibos, 32 facturas, 2 carta venta, 1 patente de comercio, 1 telegrama, 1 radiograma, 1 contrato de arrendamiento, 1 copia de escritura, 2 constancias, 1 certificación del Registro Público, 2 certificaciones del Notario Público, 6 pliegos de posesiones.

Remesa:             7548

Documentos:      98

Paquetes:            1 (9.5 cm)

Año:                   1975

Asunto:              25 pagarés, 9 certificaciones, 3 carta venta, 5 escrituras, 3 pliegos de posesiones, 18 facturas, 18 recibos, 5 copias de planos, 1 copia de escritura, 2 oficios, 1 comprobante de anotación, 2 comprobantes de ingresos, 2 certificaciones del Registro Público, 3 certificaciones, 1 constancia.

Remesa:             7551

Documentos:      122

Paquetes:            1 (12 cm)

Año:                   1978

Asunto:              40 pagarés, 2 testimonios de escritura, 8 escrituras, 4 pliegos de posesiones, 23 certificaciones de prenda, 2 copias de recibos, 1 copia certificada, 1 cheque, 1 vale, 1 aviso, 2 constancias, 1 autorización, 2 certificaciones de Notario Público, 3 contratos, 1 contrato de arrendamiento, 14 recibos, 4 facturas, 6 boletas de depósitos del BCR, 2 comprobantes de ingresos.

Remesa:             7553

Documentos:      1

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1980

Asunto:              1 factura.

Remesa:             7555

Documentos:      1

Paquetes:            1 sobre (1 cm)

Año:                   1982

Asunto:              1 factura

Remesa:             7556

Documentos:      1

Paquetes:            1 sobre (1 cm)

Año:                   1983

Asunto:              1 recibo con copia.

Remesa:             7557

Documentos:      2

Paquetes:            1 sobre (1 cm)

Año:                   1984

Asunto:              1 recibo, 1 pliego de posesión.

Remesa:             7558

Documentos:      7

Paquetes:            1 (0.5 cm)

Año:                   1985

Asunto:              5 pliegos de posesión, 2 facturas.

Remesa:             7559

Documentos:      37

Paquetes:            1 (2.5 cm)

Año:                   1986

Asunto:              1 escritura, 3 certificados de prenda, 14 pagarés, 8 recibos, 7 facturas 2 compra venta, 2 adicionales de contrato.

Remesa:             7560

Documentos:      8

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1987

Asunto:              1 certificado de prenda, 1 constancia, 4 copias, 1 factura, 1 pagaré.

Remesa:             7561

Documentos:      15

Paquetes:            1 (2.5 cm)

Año:                   1988

Asunto:              3 pliegos de posesión, 1 copia de recibo, 1 carta venta, 1 certificado de prenda, 1 escritura, 4 recibos, 4 pagarés,¢15 en timbres fiscales,¢1 timbre forense, ¢1 timbre rehabilitación, ¢50 en efectivo.

Remesa:             7562

Documentos:      221

Paquetes:            1 (17 cm)

Año:                   1989

Asunto:              8 cheques, 5 pliegos de posesiones, 62 certificados de prenda, 51 pagarés, 3 letras de cambio, 2 escrituras, 56 facturas, 11 recibos, 1 contrato de alquiler, 6 enteros para pago de timbres, 11 copias, 1 copia certificada de certificación de prenda, 1 certificación, 1 copia, 1 comprobante de ingreso por pago de prestaciones, 1 foto.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2006

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(99059)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Don Wayne Rutledge Rutledge, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Guiselle Gerarda González Salazar, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial Nº 378, Waxahachie, Condado de Ellis, Texas, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res. Nº 000746-E-06, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil seis. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Guiselle Gerarda González Salazar, escultora, con cédula Nº 5-0217-0281, vecina de Texas, Estados Unidos de América, contra Don Wayne Rutledge Rutledge, de nacionalidad estadounidense, con pasaportes de su país Nos. 1525444 y 82525218, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Intervienen la señora Clara María González Salazar, casada, ama de casa, en calidad de apoderada generalísima de la actora y el licenciado Santiago Vargas Villalobos, en condición de apoderado especial judicial de dicha apoderada. Figura, además, el licenciado Fabio Enrique Delgado Hernández, de estado civil no indicado, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados, divorciados y vecinos de San José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…, 4º—...., 5º—....; Considerando: I.—…, II.—..., III.—..., IV.—..., V.—...,Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 3 de febrero de 2004, por la Corte de Distrito del Distrito Judicial Nº 378, Waxahachie, Condado de Ellis, Texas, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas certificaciones de la ejecutoria y de esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público, la inscripción exclusiva a nombre de la señora Guiselle Gerarda González Salazar, portadora de la cédula Nº 5-0217-0281, del derecho de propiedad 001 que se le concede en la finca inscrita al Folio Real, Matrícula Nº 052252-000 del Partido de Limón, debiendo consecuentemente inscribirse la totalidad del citado inmueble a su nombre, pero esta vez con la nueva calidad de divorciada que por este pronunciamiento adquiere, sea efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Álvaro Meza Lázarus, Margoth Rojas Pérez.

San José, 5 de octubre del 2006

                                                                                                                                                                                        Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—(99371)                                                                                                                                                                             Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 04-003682-0007-CO.—Res. Nº 2004-14253.—San José, a las catorce horas con dieciséis minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Federico Malavassi Calvo, abogado, cédula de identidad número 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Ronaldo Alfaro García, administrador, cédula de identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén, Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, cédula de identidad número 1-649-102, vecino de Puntarenas, Carlos Herrera Calvo, contador público, cédula de identidad número 1-596-737, vecino de Cartago, Carlos Salazar Ramírez, soltero, economista agrícola, cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos, todos con la excepción apuntada, mayores, costarricenses y casados, contra el artículo 88, inciso 3 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. Intervienen el Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes y el Presidente de la Asamblea Legislativa Lic. Gerardo González Esquivel.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 88 inciso 3) del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. Dicha norma dispone que la Comisión Permanente Especial sobre las Consultas de Constitucionalidad estará integrada de tres a siete diputados, designados por el Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción de conformidad con las siguientes reglas: a) las fracciones conformadas por quince o más diputados tendrán igual número de miembros y b) las fracciones con menos de quince diputados, nombrarán un miembro que las represente a todas, este nombramiento se realizará en reunión de los respectivos jefes de fracción, convocada para tal efecto, por el Presidente de la Asamblea. Alegan los accionantes que la redacción de esa norma impide dar cumplimiento al principio democrático de participación en el Parlamento, en relación con el derecho de conformación de las diferentes fracciones y grupos políticos en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. El artículo contiene un mecanismo discriminatorio que impide a las fracciones políticas minoritarias tener una participación verdaderamente representativa en el proceso de control a priori de constitucionalidad de la ley. Señalan que la norma impugnada discrimina a las fracciones minoritarias y asegura a las fracciones con más de quince diputados una participación en mejores condiciones de representatividad. Se discrimina a todas aquellas fracciones con menos de quince diputados, obligándolos a tener que ponerse de acuerdo con otros grupos políticos para enviar a un solo representante a la Comisión, siendo que el pensamiento político de cada agrupación puede ser tan diferente que haga materialmente imposible la representación común que el Reglamento pretende forzar. A su juicio, esa obligatoriedad es abiertamente antidemocrática, por cuanto, niega el principio de participación política y el de representación. Además, estiman violado el principio de igualdad porque fracciones políticas con igual derecho a participar en la dinámica parlamentaria, se les trata en forma diferenciada en razón de su número de diputados, con lo cual se crea una discriminación, un trato diferenciado para fracciones políticas con igual derecho de representatividad. Sostienen que además se viola el artículo 106 de la Constitución, que establece el carácter nacional y de representatividad demográfica equitativa de los diputados. Indican que se vulnera el principio de proporcionalidad de la representación, en relación con la integración de los diferentes órganos que intervienen tanto en la potestad legislativa como en el control político. Se debe respetar la proporcionalidad y la representación de las minorías de acuerdo con el tamaño y composición de éstas en los diferentes órganos del cuerpo parlamentario. La forma en que el inciso 3) del artículo 88 del Reglamento establece una forma de representación asegurando a los grupos mayoritarios una representatividad en la conformación de las Comisiones, contiene una arbitrariedad que da a los tradicionales partidos políticos una preponderancia y un privilegio de interés partidario en violación de otras fracciones políticas minoritarias con igual importancia de representatividad. En cuanto a la legitimación para accionar, refieren que por la naturaleza del asunto, en que se impugna el artículo 88 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, la derivan de lo dispuesto en el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Constitucional, por cuanto en este asunto no existe una lesión individual y directa, siendo que se está ante normas que inciden en el núcleo de derechos e intereses que atañen a la colectividad en su conjunto.

2º—Por resolución de las diez horas cincuenta minutos del once de mayo del año en curso (visible a folio 15 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa.

3º—La Procuraduría General de la República contestó la audiencia a favor de las pretensiones de los accionantes, al estimar que la norma es inconstitucional. El fundamento de la admisibilidad de la acción a su juicio, proviene de los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en especial del precepto número 75, segundo párrafo, que permite incoar una acción de inconstitucionalidad cuando se alega la inexistencia de una lesión individual y directa. En estos casos, se trata de una situación especial y excepcional, y es que las normas o actos impugnados no derivan perjuicios directos para los habitantes de la República en sus derechos e intereses individuales. En cuanto al fondo refiere el informe que las violaciones que alegan los accionantes se pueden ubicar en tres aspectos muy concretos: el quebranto al principio de igualdad, la violación al principio democrático y sus componentes esenciales y la infracción a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad en la representación. Para la Procuraduría, es claro que cuando se redactó la norma impugnada, en el período constitucional 1990-1994 (Acuerdo Legislativo número 2732 de 6 de mayo de 1991), estaba en su mayor apogeo el bipartidismo; ello era un hecho consolidado y comprobado en nuestro medio, con las únicas excepciones de los partidos minoritarios quienes, a lo sumo, elegían tres o cuatro Diputados de distintos partidos políticos a escala nacional o a escala provincial. Desde esta perspectiva, quienes en ese momento redactaron y aprobaron la norma que se cuestiona, tenían en mente que las dos fuerzas políticas mayoritarias con representación en el Parlamento tuvieran el mismo número de Diputados en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad, y que existiera un Diputado que representara a todos los minoritarios, que a lo sumo eran cuatro. En este diseño, frente a fracciones parlamentarias integradas por 29 y 25 Diputados, respectivamente, la norma cumplía cabalmente con los principios que se alegan como quebrantados en esta acción. La razón es sencilla y elemental: mientras cada fracción mayoritaria tenía un representante por cada 9 u 8 Diputados, los partidos minoritarios tenían uno por cuatro de ellos. Sin embargo añade el Procurador que, como es notorio, la realidad política del país tomó un giro a partir de las elecciones nacionales del 2002 y que las normas del régimen interno de la Asamblea Legislativa deben estar redactadas con base en criterios de permanencia y objetividad, de tal manera que se ajusten a cualquier realidad política que adopte el cuerpo electoral en un momento histórico determinado. Bastaba con indicar que las fracciones políticas tendrían una representación proporcional al número de Diputados, para satisfacer plenamente los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Ahora bien, como es bien sabido, por razones aritméticas y lógicas nunca se podrá lograr una igualdad matemática; sin embargo, con base en el principio de representación a escala, que indica que las fracciones parlamentarias han de contar en los órganos parlamentarios, decisorios y preparatorios, con una representación proporcional a la que poseen en la Cámara, se hubiera cumplido de mejor manera con el Derecho de la Constitución. Más aún, opina el Procurador, que una regla objetiva de esta naturaleza resulta aplicable, tanto en un modelo bipartidista como multipartidista, sin que por ello se deje en mal predicado los principios constitucionales aludidos. Al haberse redactado el precepto interno adoptando como parámetro una realidad cambiante, y no una regla objetiva, en el esquema actual de la Asamblea Legislativa, estima que la norma cuestionada vulnera los principios constitucionales indicados supra. Por ejemplo: A) Si se hubiera mantenido el esquema original con que arrancó el período constitucional 2002-2006, donde el Partido Unidad Social Cristiana obtuvo 19 Diputados, el Partido Liberación Nacional 17, el Partido Acción Ciudadana 14, el Partido Movimiento Libertario 6 y el Partido Renovación Costarricense 1, tenemos la siguiente situación hipotética en esta legislatura, aunque real en la primera de ese período constitucional: dos partidos que, en conjunto tienen 36 Diputados, tienen 6 representantes en la comisión especial permanente, mientras que todos los demás, con 21 Diputados, sólo tienen un Diputado que los representa. Pero la situación es aún más dramática entre el Partido Liberación Nacional, que con 17 Diputados, tiene derecho a tres representantes, mientras que el Partido Acción Ciudadana, con 14 (originalmente), no tiene derecho a ninguno, siendo representando por el Diputado de las minorías. 2.- Si se supone que en el seno del Parlamento hay una fracción de 16 Diputados, otra de 15 y el resto integradas por menos de este último número. En este caso hipotético, dos fracciones que, en conjunto tienen 31 Diputados, tendrían derecho a 6 miembros en la comisión permanente especial, mientras que 26 diputados tendrían que ser representado por un solo Diputado.

3º—Una tercera posibilidad sería que tres fracciones parlamentarias estuvieran integradas cada una con 15 Diputados, y el resto conformadas por menos de esa cifra. Este sería el único supuesto donde se satisface plenamente el Derecho de la Constitución, debido a que cada fracción de 15 Diputados tendría derecho a dos miembros en la comisión especial permanente, y los 7 restantes a un solo representante, con lo que, tanto las fracciones de quince Diputados como las que no lo son, tendrían un representante por cada 7 de ellos aproximadamente. Situación que se hubiera presentado en la primera legislatura, si el Partido Acción Ciudadana hubiera elegido 15 Diputados en vez de 14. Para el ente Procurador los ejemplos anteriores revelan, tal y como sucede en la actual conformación del Parlamento, que son más las probabilidades de que exista una sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios y, por consiguiente, una vulneración de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, que las probabilidades de ajustarse a ellos. Así las cosas, estiman que la norma resulta contraria al Derecho de la Constitución y, solicitan que así sea declarado por la Sala.

4º—Por su parte, el Presidente de la Asamblea Legislativa se opuso a las pretensiones de los accionantes, al estimar que la forma de designar a los integrantes de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad le corresponde al Parlamento en ejercicio de la representación del poder soberano del pueblo. Estima que la potestad de autoorganización y autorregulación de Asamblea Legislativa le permite darse su propia normativa interna en ejercicio de lo establecido en el artículo 121 inciso 22) de la Constitución Política. Aduce que es competencia exclusiva de ese Poder de la República, regular y reglamentar internamente lo que le compete en materia de consultas de constitucionalidad, bajo los lineamientos generales que establece la Ley de Jurisdicción Constitucional, decisiones que no pueden ser impuestas por otro Poder de la República sin menoscabar el principio de separación de poderes que establece el artículo 9 de la Constitución Política. La norma impugnada, por razones prácticas agrupa a las fracciones parlamentarias con menos de quince diputados para que participen con un representante en la Comisión. Asimismo señala que la eventual existencia de diferencias ideológicas entre las fracciones legislativas minoritarias -que también puede darse entre diputados de una misma fracción legislativa-, no es razón para considerar obligatoria la designación de un integrante por cada fracción legislativa. A su juicio, ello haría inmanejable dicha Comisión, obstaculizaría la toma de decisiones en el momento oportuno, retrasaría y complicaría toda su actuación. La norma no afecta el principio de igualdad ni proporcionalidad en la representación, ya que trata en forma igual a los iguales, sea, a las fracciones con más de quince diputados y aquellas que tienen menos de quince diputados. Añade que el otorgar un representante para cada fracción minoritaria pondría en situación de desventaja a las fracciones mayoritarias, máxime si se piensa en el hecho de que actualmente existen en la Asamblea cinco fracciones políticas que podrían aumentar en las próximas elecciones, sin contar con los diputados que se han proclamado independientes. Para el Presidente de la Asamblea la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, por su naturaleza, debe ser ágil en su accionar, y podría hacerse inoperante en el quehacer legislativo si se convierte en un órgano voluminoso y entrabado. A su juicio, la participación de todas las fracciones legislativas en el tema de la constitucionalidad de las normas está asegurada, por cuanto, los dictámenes de la Comisión son de conocimiento y resolución del Plenario Legislativo. Por último señala que, la creación de la Comisión responde a la necesidad de un funcionamiento fluido, coherente y seguro entre dicha Comisión y la Sala Constitucional para armonizar las relaciones interorgánicas, asignándole la tarea de realizar los ajustes necesarios cuando de la opinión consultiva de la Sala resulta que existen objeciones sobre la constitucionalidad de un proyecto legislativo. Por las razones anteriores, solicita se declare sin lugar la acción.

5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en el Boletín Judicial en los números 112, 113, 114 de los días 9, 10 y 11 de junio del dos mil cuatro (folio 186).

6º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. El fundamento de la admisibilidad de la acción tiene asidero en el artículo 75 segundo párrafo, que permite interponer una acción de inconstitucionalidad cuando se alega la inexistencia de una lesión individual y directa. El supuesto regula una situación especial y excepcional, que permite admitir aquellos asuntos en los que no se está legitimado, ni individual ni colectivamente, ni como miembro inmerso en una determinada comunidad de intereses difusos, pero que frente a las normas impugnadas, nadie lo estaría, excepto de una manera totalmente indirecta o refleja (sentencia 0550-91). En estos casos, es claro que la inadmisión de la acción constituiría una violación al principio de tutela judicial efectiva.

II.—Objeto de la impugnación. El artículo impugnado es el 88 punto 3 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que literalmente dice:

“Artículo 88. Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad.

1.—...

2.—...

3.—La Comisión estará integrada por tres a siete diputados, designados por el Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos Jefes de Fracción, de conformidad con las siguientes reglas:

a)  Las Fracciones conformadas por 15 o más diputados, tendrán igual número de miembros.

b)  Las Fracciones con menos de 15 diputados, nombrarán un miembro que las represente a todas. Este nombramiento se realizará en reunión de los respectivos Jefes de fracción, convocada para tal efecto, por el Presidente de la Asamblea.”

Es necesario precisar que el aspecto medular de esta acción no está en la totalidad del artículo 88 punto 3, sino en sus incisos a) y b), en cuanto se dispone en ellos: “Las Fracciones conformadas por 15 o más diputados, tendrán igual número de miembros.”, “Las Fracciones con menos de 15 diputados, nombrarán un miembro que las represente a todas”, de tal forma que el análisis de fondo se limitará a ese aspecto.

III.—Sobre el fondo. Para los accionantes, la norma impugnada contiene un mecanismo discriminatorio que impide a las fracciones políticas minoritarias tener una participación verdaderamente representativa en el proceso de control a priori de constitucionalidad de la ley. Señalan que la norma impugnada discrimina a las fracciones minoritarias y asegura a las fracciones con más de quince diputados una participación en mejores condiciones de representatividad. A juicio de los actores, se discrimina a todas aquellas fracciones con menos de quince diputados, obligándolos a tener que ponerse de acuerdo con otros grupos políticos para enviar a un solo representante a la Comisión, siendo que el pensamiento político de cada agrupación puede ser tan diferente que haga materialmente imposible la representación común que el Reglamento pretende forzar. Alegan que esa diferencia de trato ocasiona una distinción violatoria del principio de igualdad, del principio democrático, y la infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la representación.

IV.—Sobre el tema de la representación política y las minorías, la doctrina es unívoca en reconocer, como parte vital del sistema democrático, la conformación de fuerzas políticas distintas que atenúen la centralización de las decisiones por parte de los grupos mayoritarios. Nuestra democracia representativa y pluralista se apoya en un sistema de partidos (pluripartidismo) que supone una amplia participación de los diversos grupos y la generación de diversas opiniones, razón por la cual se afirma modernamente que todo intento de negación de los derechos de los grupos minoritarios sería antidemocrático. Por su parte, nuestro sistema electoral basado en un sistema de democracia representativa procura, a través del sistema de cociente y subcociente lograr el mayor equilibrio posible entre mayorías y minorías, y aunque la regla general utilizada para tomar decisiones sigue siendo el sistema de mayorías –relacionado con el criterio numérico-, se procura a través del respeto y espacio de las minorías, la garantía del diálogo y el debate público para asegurar la plena discusión de los asuntos. Ese pluralismo político que es intrínseco a la democracia, está expresamente reconocido en el inciso 6) del artículo 95 de nuestra Constitución que garantiza la regla de la mayoría con respeto a la representación de las minorías políticas, en términos definidos por esta Sala en su sentencia 900-99 como: “gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad.”

V.—Por su parte, la jurisprudencia de la Sala lo ha reconocido ampliamente al señalar que la conformación de las comisiones debe respetar el principio democrático y a las minorías parlamentarias, que obligan a integrar las comisiones en la medida de lo razonable de manera proporcional según el número de diputados de los partidos representados en la Asamblea (sentencia 05969-98).

VI.—Naturalmente que al analizar el principio de igualdad aplicado al caso concreto, no se trata del absurdo de pretender equiparar las mayorías y minorías numéricamente, es decir como si fueran iguales, por ejemplo con derecho al mismo número de representantes cada fracción minoritaria con respecto a las mayoritarias, sino de analizar en el caso concreto, si la disposición impugnada guarda una proporción adecuada dentro de las reglas de la representación propio de un esquema democrático. Tampoco podría pretenderse un concepto de igualdad a rajatabla que hiciera matemáticamente imposible la integración de la Comisión, sino de determinar si el sistema actual es proporcional y razonable de conformidad con el principio democrático que obliga a respetar a las minorías en el parlamento, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

VII.—La igualdad, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sala, se viola cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, el principio de igualdad no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, como tratamiento diverso, si existen parámetros objetivos y justificados para tal distinción, examen que deberá hacerse en cada caso concreto al analizar la proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Debe tenerse claro que no es suficiente que el fin sea legítimo, si no concurren los elementos de razonabilidad y proporcionalidad para justificar la diferenciación. La jurisprudencia constitucional en las sentencias 1739-92 y 5236-99, ha señalado que para realizar el test de razonabilidad debe analizarse primero, la “razonabilidad técnica” dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.), para determinar si la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, y en segundo lugar la “razonabilidad jurídica”, que nos permite examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. La razonabilidad frente al principio de igualdad, parte del supuesto lógico que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, y como ya se mencionó, permite que situaciones distintas sean tratadas en forma diversa, situaciones que para configurar como tales deben respetar los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad adecuados a un fin. De tal forma que si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una lesión o limitación menos gravosa a los derechos fundamentales, el medio escogido no sería razonable. Aplicando el test de razonabilidad a los actos legislativos, ello implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. En ese sentido, la potestad de autorregulación del Parlamento, no es ilimitado, y debe respetar en todos sus actos el derecho de la Constitución.

VIII.—La norma cuestionada, sin duda persigue un fin constitucionalmente legítimo, al procurar otorgar una representación proporcional a todas las fracciones parlamentarias en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. El mecanismo utilizado consiste en darle a las fracciones con más de quince Diputados igual número de representantes en la comisión especial permanente y, a las de menos de quince, un solo representante para todas ellas en ese órgano. Como bien afirma la Procuraduría en su respuesta, cuando se redactó la norma impugnada (año 1991), existían dos fuerzas políticas mayoritarias con representación en el Parlamento y unas minorías tímidas para hacerles contrapeso. Desde esta perspectiva, quienes en ese momento redactaron y aprobaron la norma que se cuestiona, tenían en mente que las mayoritarias que -en ese momento- tenían entre 29 y 25 Diputados tuvieran el mismo número de Diputados en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad, mientras que un solo Diputado representaría a todos los minoritarios, que a lo sumo eran cuatro. Sin embargo la realidad política costarricense cambió radicalmente a partir de las elecciones nacionales del año dos mil dos, y esa nueva realidad, se ve afectada por la proporción de representantes minoritarios que pueden ser designados a la comisión. En la actualidad los dos partidos mayoritarios que en conjunto tienen treinta y seis Diputados, tienen seis representantes en la comisión, mientras que todos los demás, con veintiún Diputados, sólo tienen un Diputado que los representa. La situación se agrava cuando en la actualidad un partido minoritario que tiene catorce diputados, tiene que compartir con el resto de las minorías a su representante, mientras que un partido con apenas un representante más (15) tiene derecho a nombrar a tres. Es claro que la norma fue redactada tomando en cuenta una realidad bipartidista, pero ese sistema se traduce en la actualidad en una evidente ventaja por concepto de sobrerrepresentación a los partidos mayoritarios sobre los minoritarios, que no se justifica. Como se señaló supra, el test de razonabilidad exige que se respete el principio de adecuación de tal forma que se imponga la menor cantidad de restricciones a los derechos fundamentales, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, situación que no se cumple cuando en el sistema actual existe una proporción de representación del dieciséis, sesenta y seis por ciento (16,66%) por cada diputado de los treinta y seis que conforman la mayoría, mientras que, veintiún diputados minoritarios están representados tan sólo en un porcentaje de cuatro, siete por ciento (4,7%).

IX.—Por otra parte, no podemos olvidar que el principio democrático que permea todo nuestro sistema jurídico y político, vincula también a los miembros y órganos parlamentarios. Como bien lo afirma la Procuraduría, ello implica que en la integración de sus órganos, ya sean estos decisorios o preparatorios, el acto parlamentario interno deba ajustarse a los valores, principios, normas y procedimientos que regulan e informan el régimen constitucional. Desde esta perspectiva, las normas del régimen interno, así como los actos de integración de los órganos parlamentarios, deben respetar los componentes esenciales del principio democrático, entre otros: el principio de alternatividad, el respeto a las minorías, el derecho de iniciativa, el derecho de enmienda, el pluralismo político y, por consiguiente, el derecho a discrepar y sostener las ideas en forma libre, igualitaria y a través de mecanismos efectivos. Sin duda alguna, la norma impugnada quebranta un elemento esencial del principio democrático, como es el respeto a las minorías, al darle una sobrerrepresentación desproporcionada a las mayorías con respecto a las minorías. El problema está en que el sistema de representación que tutela la norma, parte de la concepción equivoca de alterar la regla de que a mayor número de diputados, mayor número de representantes, para instaurar un número determinado por fracción que se traduce en un tratamiento privilegiado a los grupos parlamentarios mayoritarios con la consecuente discriminación y perjuicio para las minorías. Lo correcto, constitucionalmente hablando es que las fracciones políticas tengan una composición que refleje proporcionalmente el número de Diputados que conforman las fracciones parlamentarias, para satisfacer plenamente los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. No es lo mismo entonces, asignar una composición por fracción, que por el número de diputados. Claro está que es un sistema proporcional no matemático, de forma tal que debe procurarse una representación equitativa (representación a escala), sin llegar al absurdo de pretender exactitud.

X.—El sistema que contiene la norma reglamentaria impugnada carece no sólo de razonabilidad en los términos señalados, sino de la necesaria permanencia y objetividad que debe tener toda norma para perdurar en el tiempo, independientemente de las situaciones coyunturales que necesariamente presenta toda sociedad. Según queda claro de los fundamentos expuestos, se da una clara violación a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y principio democrático, que justifica la estimación de esta acción en todos sus extremos, en razón de que la norma cuestionada es contraria al derecho de la Constitución. En vista que el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa establece que la integración de las comisiones se hace una vez al año al cambiar la legislatura y que se ha agotado el plazo para las permutas, se estima prudente dimensionar los efectos del fallo hasta la próxima legislatura que se inicia el primero de mayo del dos mil cinco, para no afectar el desempeño actual de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, ni alterar, vía indirecta, las agendas de los diputados minoritarios que ya atienden las demás comisiones que están integradas, sin perjuicio que la Asamblea corrija, antes de ese plazo, vía reforma, la inconstitucionalidad señalada en su Reglamento. Por tanto:

Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anulan las frases: “Las Fracciones conformadas por 15 o más diputados, tendrán igual número de miembros” y “Las Fracciones con menos de 15 diputados, nombrarán un miembro que las represente a todas”, contenidas en los apartes a) y b), del inciso 3) del artículo 88 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. Se dimensionan los efectos de la sentencia, para que comiencen a regir hasta la próxima legislatura que se inicia el primero de mayo del dos mil cinco. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese al Poder Legislativo. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—José Luis Molina Q.—Teresita Rodríguez A.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(98270)                                                                                                                                                                              Secretario

Exp. Nº 03-009092-0007-CO.—Res. Nº 2004-08475.—San José, a las quince horas con doce minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Ricardo Otárola Pacheco, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-726-598; contra el Transitorio V de la Ley de Contingencia Fiscal, número 8343 del dieciséis de diciembre el año 2002. Intervienen también en el proceso el Licenciado Farid Beirute Brenes en su condición de Procurador General de la República y el Dr. Roberto Tovar Faja como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Resultando:

1º—El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de el Transitorio V de la Ley de Contingencia Fiscal, número 8343 de dieciséis de diciembre del año dos mil dos, por violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y los artículos 33, 56 e inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto limita la posibilidad de realizar labor en el servicio exterior, a quienes cumpliendo los requisitos legales, tengan una relación de parentesco hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad con alguno de los miembros de los Supremos Poderes. Asimismo reclama que en las actas de la Asamblea Legislativa al discutirse la norma impugnada, se cometió un error al transcribir la moción del Diputado Carazo Zeledón, pues en el artículo impugnado se omitió incorporar la palabra ‘NO’, desnaturalizando el sentido propio de la norma, razón por la cual se limita en esos nombramientos a los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad. El accionante indica que en su caso particular, se aplicó la norma tal y como quedó indebidamente consignada, denegándose su solicitud de nombramiento en el servicio exterior mediante oficio DM-399-03 de quince de febrero del dos mil tres, aduciendo ser pariente del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2º—La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folio 7 del expediente.

3º—Se dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del año en curso.

4º—El Procurador General Adjunto rinde su informe y acoge parcialmente los argumentos del accionante con base en los siguientes argumentos:

a)  Se vulnera el principio de igualdad en cuanto no existen razones objetivas para hacer una discriminación entre funcionarios públicos que se encuentran en la misma situación, utilizando como único parámetro su relación de parentesco con los miembros de los Supremos Poderes, lo cual, evidentemente, conduce a situaciones injustas. Señala que como es bien sabido, cuando se trata de funcionarios de carrera del Servicio Exterior, el nombramiento en cargos en el exterior no depende de situaciones externas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como podrían ser las influencias políticas u otros factores, sino a un hecho objetivo e imparcial: el haber permanecido en un puesto del servicio interno durante un período mínimo de dos años. Desde esta perspectiva, si un funcionario de carrera se encuentra en el supuesto de hecho que prevé el numeral 22 del Estatuto del Servicio Exterior, le asiste el derecho de ser nombrado en un cargo en el exterior, independientemente de su relación de parentesco con los miembros de los Supremos Poderes u otro motivo. Dicho en forma positiva, el hecho de que el funcionario de carrera del Servicio Exterior sea pariente de un miembro de los Supremos Poderes, no le otorga ninguna ventaja para ser nombrado en un puesto en el exterior, ya que tal acto, para ser conforme al bloque de legalidad y, por ende, también conforme con el Derecho de la Constitución, tiene como presupuesto necesario el acaecimiento del supuesto de hecho del precepto legal, y no la circunstancia de estar emparentado con un alto funcionario de los Supremos Poderes. Más aún, si la persona cumple con el citado requisito, las eventuales influencias políticas que se podrían dar, en este caso, carecen de sentido, por lo que la norma resulta desproporcionada, irracional e injusta.

b)  El argumento del error en la transcripción de la norma, no resulta a juicio del informante, suficiente para declarar el precepto legal contrario al Derecho de la Constitución. En primer término, porque la afirmación aislada de un Diputado en el debate parlamentario sobre los alcances de un texto que se está discutiendo, de ninguna manera puede tener los efectos de cambiar la redacción del texto que aprueba el Parlamento y sanciona y publica el Poder Ejecutivo. Para tal propósito, el Derecho Parlamentario le otorga a los parlamentarios el derecho de enmienda, que se expresa en mociones de orden, que inciden en el procedimiento parlamentario; de fondo, que modifican el contenido y el sentido del texto en discusión y; de forma, que inciden en la redacción y en los aspectos de técnica legislativa. Vistas así las cosas, entre la afirmación de un Diputado y el texto que se reparte antes del segundo debate a los señores Diputados, el cual ha sido aprobado por la Comisión Permanente Especial de Redacción, así como el que sanciona y publica el Poder Ejecutivo, el operador jurídico no tiene otra alternativa que optar por la redacción de la norma tal y como fue aprobada por el Parlamento. Seguir una ruta diferente a la que estamos trazando, implicaría darle a las intervenciones de los Diputados un alcance que no tienen y, eventualmente, vulnerar el principio de seguridad jurídica. Por otra parte, señala que cuando el texto de una ley es oscuro, ambiguo, dando lugar a dos o más interpretaciones en su fase de la eficacia, la técnica que se debe seguir para solucionar este problema, es la de la interpretación auténtica.

c)  Por último, señala que no lleva razón el accionante cuando afirma que la norma impugnada le está quebrantado el derecho a la elección del libre trabajo, por la elemental razón de que su nombramiento en el exterior, no conlleva en sí mismo un cambio de trabajo, ni mucho menos de patrono. Lo que sucede en este caso, es que, dadas las características del Servicio Exterior, quienes participan del ejercicio de esa función administrativa, deben desempeñarla, una veces, en el servicio interior y, otras, en el exterior, sin que una u otra circunstancia implique para el justiciable que se le esté vulnerado el poder que tiene de elegir dónde labora, para quién, bajo qué condiciones y por qué plazo.

2º—El Ministro de Relaciones Exteriores, al rendir el informe de ley acepta la posible inconstitucionalidad de la norma impugnada por violación al principio de igualdad jurídica, en la medida que genera una situación de desventaja y desigualdad entre los funcionarios de carrera que están dentro del Transitorio impugnado y los que no están. Añade que la finalidad del legislador al dictar la Ley de contingencia Fiscal estaba enfocada a reducir el gasto público, evitando que la administración genere gastos innecesarios y excesivos, previniendo entre otras cosas, nombramientos únicamente por razón de influencias políticas o parentesco, situación que no podría darse entratándose de funcionarios de carrera. Por último señala que no estima que la disposición viole el derecho al trabajo, pues la disposición no limita o restringe la posibilidad de que las personas puedan elegir libremente su trabajo y desempeñarlo con independencia y dignidad.

3º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 29, 30 y 31 del Boletín Judicial, de los días 11, 12 y 13 de febrero de 2004 (folio 46).

4º—Se prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por existir elementos suficientes para resolver, según las potestades contenidas en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo.

5º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación del actor deriva de los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que facultan interponer la acción de inconstitucionalidad cuando exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. En el caso en estudio, existe un recurso de amparo tramitado ante la Sala bajo el expediente judicial número 03-09091-007-CO, en el que se ha invocado la inconstitucionalidad de la misma norma como un medio razonable para amparar el derecho lesionado.

II.—Objeto de la impugnación. Se impugna el Transitorio V de la Ley de Contingencia Fiscal, número 8343 de dieciséis de diciembre del dos mil dos, que textualmente indica:

“Durante la vigencia de la presente Ley, para conferir transparencia y efectividad al proceso de racionalización del gasto, siempre que se trate de funcionarios de carrera, el Poder Ejecutivo no nombrará, en el Servicio Exterior, a familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o afinidad de los miembros de los Supremos Poderes, incluyendo asesores de los funcionarios citados”.

III.—Aspectos preliminares. La Sala entra a conocer la norma impugnada, a pesar de que ya no está vigente, en cuanto durante su vigencia fue aplicada al accionante y produjo efectos en su esfera jurídica al denegarse su solicitud de nombramiento en el servicio exterior mediante oficio DM-399-03 de 15 de febrero del 2003, por ser pariente del actual  Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Sobre el fondo. De los argumentos que constan en el escrito de interposición de esta acción, se infiere que el accionante recurre la norma supra citada por violación a los principios e igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y al derecho al trabajo, así como por el supuesto error de transcripción de la norma impugnada, que al eliminar la palabra “no”, y cambiar el sentido al texto perdiendo su razón de ser.

V.—La norma en cuestión hace una distinción entre los funcionarios de carrera enmarcados dentro del Transitorio V, y aquellos que no lo están, colocando en evidente desventaja, y por lo tanto desigualdad, a una categoría de funcionarios frente a la otra, dentro de un mismo plano (los funcionarios de carrera). Concretamente los afectados son los que pertenecen a la categoría de funcionarios de carrera que tengan alguna relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con alguno de los miembros de los supremos poderes de la República. Al respecto la jurisprudencia de la Sala ha sido clara en señalar que las únicas diferenciaciones constitucionalmente válidas, son aquellas que sean razonables en cuanto existen criterios objetivos que las sustenten. En ese sentido, no basta que la norma persiga un fin legítimo, sino que debe ser, además, necesaria, razonable y proporcionada. Al incorporar un criterio subjetivo, dentro de un proceso que debe ser objetivo de conformidad con la ley, como es el de carrera en el servicio exterior, sin que exista una justificación razonable para hacer tal diferenciación, se crea una discriminación odiosa en perjuicio de un grupo de funcionarios de carrera con respecto a otro. Y es que no encuentra esta Sala que exista una justificación razonable para hacer tal diferenciación cuando se le impide a una persona debidamente incorporada a la carrera y que ha cumplido con todos los requisitos necesarios, objetivamente exigidos en la ley, el ascender o ser trasladado o rotado en relación con aquellos que estando en las mismas condiciones no tienen ese parentesco. La falta de razonabilidad y proporcionalidad entre el fin perseguido y el medio empleado es evidente y se agrava aún, si tomamos en cuenta que el espíritu de la norma estaba enfocado a reducir el gasto público, evitando que la administración generara gastos innecesarios y excesivos, previniendo en el caso que interesa, que se nombraran personas por razón de influencia política debido al parentesco. Pareciera en ese sentido que el fin de la norma, como bien lo señala el accionante, debió ser el de evitar los nombramientos por parentesco de quienes no están en carrera, pero al omitirse la palabra “no”, el sentido de la norma quedó desfasado del fin originalmente perseguido.

VI.—Siguiendo la jurisprudencia de la sentencia 1739-92, conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial ‘debido proceso’ se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del ‘debido proceso’ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnica’ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de ‘razonabilidad técnica’ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídica’. Para lo cual esta  doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej., tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad,  es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin :  en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable.

VII.—No existe duda que entre el fin perseguido, -la reducción del gasto público-, por medio de nombramientos por razón de parentesco, y el medio empleado, -limitar a una categoría de funcionarios de carrera con respecto a otra-, no existe un parámetro de razonabilidad y proporcionalidad que justifique la diferenciación. La única medida razonable y proporcionada dentro del fin perseguido por el legislador, hubiera sido la de hacer tal limitación para los funcionarios que “no” fueran de carrera, pues ya existe una ley que busca evitar nombramientos innecesarios y de personal reclutado bajo criterios que no sean objetivos, principalmente basados en “idoneidad comprobada”, según las exigencias propias del Estatuto de Servicio Exterior.

VIII.—Lleva razón la Procuraduría al señalar que la forma de corregir el defecto apuntado, al no haberse incluido la palabra “no” para evitar el desfase entre el medio empleado y el fin perseguido, era la utilización de la potestad de enmienda de los diputados para corregir el texto por medio de moción, que es el mecanismo formalmente establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para introducir válidamente modificaciones al texto legislativo.

IX.—Es importante recordar que el principio de igualdad jurídica, además de ser un derecho subjetivo, es un principio que informa todo el ordenamiento jurídico. Como derecho subjetivo se resume en el derecho de ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan, pero implica a la vez, la obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, de tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales situaciones de hecho. En ese sentido constituyen un límite tanto para el legislador, como para el resto de la Administración, entendida en sentido amplio. Ese límite fue violado por el legislador al emitir normas diferenciadoras entre categorías iguales de funcionarios, sin que existiera una justificación razonable, lo que la constituye en una discriminación odiosa, en los términos expuestos en los considerandos anteriores.

X.—No se afecta, a nuestro juicio el derecho al trabajo, con la norma impugnada, porque como bien señala la Procuraduría en su respuesta, el nombramiento de quien recurre “en el exterior, no conlleva en sí mismo un cambio de trabajo, ni mucho menos de patrono. Lo que sucede en este caso, es que, dadas las características del Servicio Exterior, quienes participan del ejercicio de esa función administrativa, deben desempeñarla, una veces, en el servicio interior y, otras, en el exterior, sin que una u otra circunstancia implique para el justiciable que se le esté vulnerado el poder que tiene de elegir dónde labora, para quién, bajo qué condiciones y por qué plazo”.

XII.—Conclusión. Por las razones indicadas, procede  declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, con las consecuencias legales, debiendo resolverse, en el juicio que sirve de base a esta acción (expediente número) 03-09091-007-CO, los efectos concretos y acciones necesarias para reestablecer al accionante en el pleno goce de sus derechos fundamentales lesionados. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, por los efectos que pudo haber tenido se anula el Transitorio V de la Ley Nº 8343 del dieciséis de diciembre del año dos mil dos, en cuanto impide el nombramiento a los funcionarios de carrera en el Servicio Exterior, que tengan grado de afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado, con alguno de los miembros de los supremos poderes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Ernesto Jinesta L.—Susana Castro A. Fabián Volio E.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(98271)                                                                                                                                                                              Secretario

Exp. Nº 03-012381-0007-CO.—Res. Nº 2004-14254.—San José, a las catorce horas con diecisiete minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro.

Acción de inconstitucionalidad promovida por José Manuel Echandi Mora, cédula de identidad número 1-624-734 y Max Alberto Esquivel Faerron, cédula número 1-691-926, ambos mayores, casados, abogados y vecinos de San José, Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República respectivamente, contra el artículo 5 de la Ley número 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades. Intervinieron también en el proceso Luis Fernando Vargas Benavides, como Contralor General de la República, y Farid Beirute Brenes en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el veintiocho de noviembre del año dos mil tres, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley número 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipales. Se reclama que dicha norma establece la autorización para que las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las corporaciones municipales puedan, si sus circunstancias económicas lo permiten, reconocer sumas por concepto de aguinaldo a los miembros de las respectivas Juntas Directivas y a los regidores en el caso de las corporaciones municipales. Consideran los accionantes que el aguinaldo es un salario adicional que se reconoce a los trabajadores, esto es, a las personas que brindan un servicio en condición de asalariados, tanto que el aguinaldo se considera un sueldo anual complementario. Por su parte, las personas favorecidas con la norma cuestionada lo que reciben son pagos constituidos por las llamadas dietas, que son honorarios para retribuir labores a personas que no forman parte del personal de planta de la institución, ni están sujetos a una relación de servicio. El artículo 5 discutido, establece una excepción que se considera irrazonable, desproporcionada y violatoria de principios del derecho laboral que han definido al aguinaldo como un derecho particular de los trabajadores que se desempeñan bajo una relación laboral. Por otra parte, se alega que la norma cuestionada permite a la institución un margen de discrecionalidad inaceptable en el sentido de que posibilita el pago del llamado aguinaldo, “siempre que las circunstancias económicas lo permitan”, fijación que corresponderá a la propia institución, pero que en la práctica no se lleva a cabo mediante proceso ni declaración alguna con las formalidades correspondientes con lo cual no puede ser controlado ni controvertido por nadie.

2º—Por resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil tres, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República.

3º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 33 y siguientes, y señala que la norma originalmente planteada en el proyecto de ley fue cambiada a última hora, sin que exista en el expediente legislativo explicación alguna para ello. En cuanto al fondo, está de acuerdo en que existen violaciones de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la norma discutida en tanto reconoce la posibilidad de recibir aguinaldo a los funcionarios directores de las entidades autónomas, semiautónomas y a los regidores municipales. La Procuraduría señala como razones de apoyo las siguientes: cabe observar que en general los puestos directivos están excluidos de los beneficios de la legislación laboral y es obvio que no puede asimilarse su situación a la de los demás trabajadores; existe una clara incompatibilidad del beneficio del aguinaldo con la naturaleza del cargo que sirven los directivos, pues estos no pueden considerarse subordinados del ente y la labor directiva es apenas secundaria respecto de la principal que ellos comúnmente realizan. Tampoco cuentan con jornada permanente. También, agrega la Procuraduría, existe una lesión constitucional al dejar sujeto a condición el pago de dicho beneficio, condición que se traduce en la fórmula “cuando las circunstancias económicas lo permitan”. Dice la Procuraduría que esas circunstancias económicas son difíciles de determinar, a lo que se suma que en el caso de las Municipalidades serán los propios interesados en quienes recae la facultad de determinar si existe posibilidad o no de pagarse a ellos mismos el beneficio.

4º—El Contralor General de la República, Luis Fernando Vargas Benavides, también se apersonó en esta acción de inconstitucionalidad y señaló que debe tenerse en cuenta que el pago discutido se encuentra dentro de una ley que se dirige a establecer un beneficio laboral, particularmente el aguinaldo, a los servidores de las instituciones autónomas, semiautónomas y las corporaciones municipales. A juicio de la Contraloría la situación de los Directivos ostenta una distinta naturaleza jurídica y ello hace que ese beneficio no sea aplicable, principalmente porque la forma de remuneración consiste en dietas no pensadas para constituirse en la forma principal de ingresos. Agrega el ente contralor que la norma presenta roces de inconstitucionalidad con el artículo 33 Constitucional en tanto coloca en pie de igualdad situaciones que son diversas y merecen tratamiento distinto. Además se indica que existe infracción a los principios de razonabilidad y proporcionaldad al extender de forma impropia un beneficio que está diseñado para un sector específico de trabajadores. 

5º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

6º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Con base en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Defensoría de los Habitantes de la República interpone esta acción de manera directa. El alcance de la posibilidad de accionar de la Defensoría, ante la jurisdicción constitucional fue definido de forma concluyente por la Sala en la sentencia número 7730-2000 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil, que en lo que interesa consideró:

“(...) Pero lo más importante de todo esto, y que salta a la vista del análisis efectuado por este Tribunal, es que la Defensoría de los Habitantes justamente fue creada para proteger los derechos e intereses de los habitantes, así como para vigilar que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política y demás normas del ordenamiento jurídico.  Ahora bien, en tanto esa misma Constitución Política consagre que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que no pueden arrogarse facultades que las leyes no les conceden, y que deben cumplir con lo que la Carta Fundamental y el ordenamiento jurídico les imponga, interpretar restrictivamente los artículos 183 y 184 de la propia Carta Magna para tratar de impedir que la que se expongan prácticas cuestionables resulta contrario al espíritu de la propia Constitución y, por ende, violatorio de los Principios de Unidad de la Constitución y de Fuerza Normativa de la Constitución.  Lo correcto desde esta perspectiva, es que debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad y a la persona humana, y por ello se debe  entender que es de la esencia del órgano accionante [Defensoría] el realizar diligencias como la que aquí nos ocupa; además,  que precisamente de ello es que en gran parte el Defensor de los Habitantes obtendrá el prestigio que necesita para operar en nuestro medio; y en tercer lugar, que favorecer lo contrario sería tornar en totalmente ineficaz, en la práctica, a esta figura, con el consiguiente perjuicio para los habitantes del país.  En síntesis, cabe concluir a)  que el ordenamiento jurídico le ha otorgado al Defensor de los Habitantes una esfera de competencias sumamente amplia, que no es excluyente de otras competencias constitucionales o legales sobre la materia; b)  que le compete supervisar el correcto funcionamiento de la Administración, para contribuir a asegurar su apego al Principio de Legalidad, así como proteger los derechos e intereses de los habitantes y, en esta medida, la ley le brinda todos los mecanismos necesarios para desempeñar esa tarea, sobre todo si como en el caso concreto, el valor de los beneficios que obtienen los trabajadores por las normas de la convención colectiva que se cuestionan, inciden sobre los costos de los combustibles, como ya se dijo;  c)  que la Defensoría  puede acudir a la vía de la acción de inconstitucionalidad, del  recurso de amparo, de habeas corpus y demás acciones que sean necesarias para realizar sus cometidos.  Esta es la regla general y en consecuencia, lo que procede, prima facie, es declarar que la Defensoría de los Habitantes, sí tiene legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad.”

En el caso concreto el Defensor plantea un reclamo dirigido a dejar sin fundamento un beneficio que no tiene un claro perjudicado, pues no cabría hablar de “lesión” en el ámbito jurídico de alguna persona o grupo, sino a lo sumo de toda la sociedad, que es la que contribuye (a través del pago de una cantidad amplia de rubros con las sumas que se emplean para satisfacer esos beneficios. Sin embargo, la posibilidad de que la Defensoría pueda erigirse parte en  sede constitucional para la revisión de esos temas fue admitida ya, tal y como se aprecia en la sentencia transcrita, de modo que cabe entrar a conocer por el fondo el reclamo interpuesto.

II.—Objeto de la impugnación. El objeto de esta impugnación lo es artículo 5 de la Ley número 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de Pago de Aguinaldo a servidores de Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Municipales que dice:

“Artículo 5.- Cuando las circunstancias económicas de cada institución lo permitan se podrán conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas”

De dicha norma dice el accionante que violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad no sólo por establecer para los directivos un beneficio netamente laboral que no se acomoda a la índole de su trabajo sino porque el precepto condiciona el beneficio al hecho de que “las circunstancias lo permitan”, con lo cual se deja completamente indeterminado y en manos de las instituciones públicas (y en algunos casos de los propios beneficiados) la posibilidad de determinar cuando procede su pago. Por su parte, la Contraloría agrega al listado de infracciones, la que define como violación al principio de igualdad por falta de una justificación objetiva y razonable en la equivalencia de trato contenida en la norma para dos situaciones que se diferencian claramente.

III.—Sobre el fondo. Encuentra la Sala que, por razones de economía procesal, resulta apropiado iniciar el examen de la norma cuestionada analizando su ajuste con el principio de igualdad establecido en el artículo 33 que establece:

“Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

Ya la Corte Suprema de Justicia cuando ejercía labores de control constitucional, como ahora esta Sala, han desarrollado una profusa doctrina alrededor del principio de igualdad, considerado acertadamente como cardinal para nuestro sistema constitucional. Dentro de esta línea encontramos primero la noción de que la diferenciación no está prohibida por nuestro ordenamiento, siempre que la base para practicarla sea objetiva y además razonable, con lo cual se quiere decir, que sea ajustada tanto en su plasmación como en sus resultados al derecho de la Constitución. Además, se ha sostenido que ya dentro de cada categorización, es de ineludible aplicación lo que la doctrina llama la regla jurídica de igualdad, definida como “trato igual para los iguales” que implica su contraparte de “trato desigual para los desiguales”, sustentada esta última en el hecho de que sería notoriamente incorrecto tratar de forma similar a personas que están ubicadas en categorías y situaciones diferentes.

III.—En el caso en estudio, encuentra la Sala que la norma cuestionada incumple con ambas reglas en tanto por un lado promueve un trato similar a dos categorías distintas y –además- no existe justificación objetiva y razonable que pueda plantearse para realizar esa equivalencia de trato. En efecto, la norma cuestionada asigna igual tratamiento en el aspecto cuestionado a personas que se encuentran en categorías diferentes, con lo cual significa que están en situaciones disímiles: lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico laboral ha establecido un beneficio laboral llamado comúnmente “aguinaldo” o “decimotercer mes” el cual es parte integrante y necesaria de una relación laboral; ese beneficio está cargo de la parte identificada como la parte patronal, y se otorga a aquellas personas que ocupan la parte del trabajador o empleado asalariado en la citada relación laboral. Sin embargo, ocurre que la norma discutida pretende ampliar ese beneficio para que sea aplicable también y se le reconozca a un grupo específico de personas, a saber los miembros de las Juntas Directivas de Instituciones Autónomas y semiautónomas, así como de los miembros de los Concejos Municipales, aún a pesar de que en ellos no concurre la condición supra señalada de formar parte de una relación laboral como empleado, pues –de hecho- ese grupo de personas ni siquiera integra relación laboral alguna con las instituciones obligadas a cubrir el monto del beneficio.

IV.—Hasta aquí resulta entonces bien establecida la diferente situación (categoría) de ambos grupos y también resulta claro el hecho de que, no obstante ello, la norma dispone para los dos grupos el mismo beneficio consistente en recibir un pago extraordinario por concepto de aguinaldo, dispuesto para los empleados asalariados. Como se indicó, tal diferencia de situaciones a las que se le asigna una misma consecuencia jurídica, por sí sola resulta suficiente para anular la norma por contradecir lo establecido en el artículo 33 Constitucional, pero es que además, no se aprecia nada que alcance a calificar como objetiva y razonable dicha equiparación entre las dos categorías para efectos de percibir el beneficio. En primer lugar, un estudio de las condiciones y situación jurídica particular de ambos grupos deja ver una clara distinción en términos de la relación empleado-patrono, dado que –como bien se señala- no existe para los directivos ligamen de horarios o relación de dirección o subordinación; tampoco existe por parte de los directivos una relación de dependencia entre la remuneración recibida y la subsistencia del empleado, que caracteriza en general a quienes reciben aguinaldo y que justifica el pago de un beneficio extraordinario en cierta época. Por el contrario el directivo y el regidor solo reciben de manera ocasional las dietas por su participación, pero su economía no depende de ellas y no se constituyen en un sueldo del que se dependa y a cambio del cual deba prestar servicios en condición de subordinado. De esta manera, más bien lo correcto y aceptable es la concreción de una diferencia de tratamiento entre estos dos grupos de personas y no lo contrario, que se les confunda en una sola categoría para efectos de recibir el beneficio del aguinaldo. Empero, observamos que es justamente una equiparación o equivalencia la que, de forma incorrecta, decreta la norma impugnada pues, según su tenor, dos diferentes categorías de personas recibirán un beneficio diseñado con claridad para las condiciones especificas de una sola de ellas, y sin que tal actuación tenga una base objetiva y razonable como lo exige la doctrina y jurisprudencia de esta Sala, por lo cual procede anular dicha norma por contravenir el artículo 33 Constitucional.

IV.—Resuelta de esta forma la acción, pierde todo interés el estudio y pronunciamiento en relación con los demás reclamos de inconstitucionalidad en tanto la norma se estima inconstitucional por infracción al principio de igualdad y ello es suficiente para obtener la pretensión de los accionantes.

IV.—Conclusión. El artículo 5º de la Ley 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades, establece una equiparación entre los servidores ligados a tales instituciones por una relación laboral por una parte y los miembros de las Juntas Directivas de esas instituciones y los Regidores de las Municipalidades, en relación con el otorgamiento del beneficio de pago de aguinaldo. Para la Sala ambos grupos tienen diferencias esenciales que hacen inconstitucional un tratamiento similar respecto del citado pago de aguinaldo, tomando en cuenta la finalidad y razón de ser del recién citado beneficio. Por ello la acción debe declararse con lugar y anular la norma del ordenamiento jurídico, con las consecuencias establecidas en la ley de la jurisdicción Constitucional. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 5 de la Ley número 1981, del nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, llamada Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Teresita Rodríguez A.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(98272)                                                                                                                                                                              Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6939-02 promovida por Luis Eduardo Ortiz Meseguer a favor de Líneas Aéreas Costarricenses S. A., en contra del Decreto Ejecutivo número 13317-T del 2 de febrero de 1972, se ha dictado el voto número 11560-06 de las quince horas veintiocho minutos del nueve de agosto de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declaran inconstitucionales los Decretos Ejecutivos, el artículo 1° del Nº 13317-T del 2 de febrero de 1972, y los numerales 35 y 36 del Decreto Ejecutivo Nº 4440-T del 3 de enero de 1975, modificados por el Decreto Ejecutivo Nº 6171-T, del 22 de julio de 1976. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a al Poder Ejecutivo y a la Dirección General de Aviación Civil y al Concejo Técnico de Aviación Civil. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de agosto de 2006.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(97409)                                                                                                                                                                                            Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16098-05 promovida por First Costa Rican Title and Trust Sociedad Anónima, en contra de los requisitos para inscripción de empresas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, artículo 2 inciso c), subincisos I y II de la Normativa para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de personas físicas o jurídicas que realizan algunas actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Drogas de Uso no Autorizado, se ha dictado el voto número 15260-06 de las catorce horas cuarenta y un minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

La Magistrada Calzada salva el voto y continúa el trámite.

San José, 18 de octubre de 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(97410)                                                                                                                                                                                            Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12132-05 promovida por Félix Arburola Gutiérrez y otros, todos Regidores de la Municipalidad de Mora, en contra del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 32608-S del 12 de agosto de dos mil cinco publicado en La Gaceta número 176 del 13 de setiembre de dos mil cinco, se ha dictado el voto número 14906-06 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del diez de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 10 de octubre de 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(97411).                                                                                                                                                                                           Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10902-05 promovida por El Langostino de la Virgen Sociedad Anónima, Carlos Quesada Mora y Roberto Garita Chinchilla en contra del artículo 153 bis párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, número 7052, se ha dictado el voto número 10974-06 de las dieciocho horas seis minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 26 de julio de 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(97412)                                                                                                                                                                                            Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3934-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 11, 12, 13, 14, 20, 27 y 28 y Transitorio II, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social de San José, se ha dictado el voto número 14423-06 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se anula la sentencia número 06727-2006, de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Se declara sin lugar la acción en todos sus extremos. Comuníquese este pronunciamiento a la Junta de Protección Social de San José. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada y Armijo ponen nota.

San José, 27 de setiembre de 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(97413)                                                                                                                                                                                            Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2131-04 promovida por Rodolfo Saborío Valverde en contra de los artículos 32, 38, 41, 41 bis, 47, 73, 74, 78, 96 bis, 119 y 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 14640-06 de las catorce horas cuarenta y un minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad”.

Los Magistrados Solano y Vargas conceden legitimación al accionante y continúan con el trámite de la acción.

Los Magistrados Mora y Calzada ponen nota.

San José, 4 de octubre de 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(97414)                                                                                                                                                                                            Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9669-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros Diputados en contra de los artículos 64, 77 y 89 inciso 1), 93 y 144 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado el voto número 14416-06 de las dieciséis horas veintinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 27 de setiembre de 2006.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(97415)                                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Heberto José Noguera González, mediante la resolución 2079-2006, de las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 75-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Heberto José Noguera González, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Noguera González, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de setiembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Noguera González; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno, se tiene por acreditado que el licenciado Noguera González, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, debiendo al mes de mayo del año en curso treinta y siete cuotas, del Fondo creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Heberto José Noguera González, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heberto José Noguera González, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Noguera González, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Heberto José Noguera González, cédula 08-054-208, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando VI.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heberto José Noguera González, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 23 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(97635)                                                                                                                                                                                            Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: juego electrónico denominado “Bingo Party “, serie 005330563, el cual consta de diez pantallas con sus respectivas bondolas, diez sillas metálicas giratorias que forman parte del juego, de rodines, tapizadas en damasco negro. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rosa Argentina Delgadillo Peralta contra Casinos Colón Sociedad Anónima. Expediente Nº 96-000465-0215-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—(99813).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Álvarez Porras, cédula 02-0245-0447, fallecido el veintisiete de julio del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000306-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000206-0817-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(99819).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Francisco Carmona Martínez, cédula de residencia, 135-RE-049425-00-1999, fallecido el veintitrés de mayo del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000344-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000344-0817-LA. Jairo Francisco Carmona Martínez a favor de Ramona Damaris Espinoza García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(99820).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Abarca Velásquez, cédula 1-482-0064, fallecido el veintitrés de mayo del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Nº 06-000349-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000349-0817-LA. Devolución de ahorro obligatorio de Eduardo Abarca Velásquez a favor de Clemencia Murillo Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(99821).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José William Gómez Chaves, cédula dos-doscientos noventa y cinco-setecientos veintiuno, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 06-300159-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(99822).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Brenes Campos, cédula número 2-0583-0413, fallecido el 9 de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Número 06-000135-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000135-0692-LA a favor de Floribeth Campos Valverde.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 24 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(99823).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Francisco Elías Moreno Canales, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad numero 7-107-080, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000373-679-LA-3 establecido por Miguel Moreno Canales.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de octubre del 2006.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(99824).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marco Tulio Prado León, cédula Nº 1-677-176, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 06-300007-247-LA-M (09-06), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 20 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(99825).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Enrique Brenes Marín, quien fue mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 25 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, con cédula de identidad Nº 1-423-064, el cual falleció el 9 de setiembre del año 2006, se les hace saber que Javier Enrique Brenes Alfaro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1131-0442, vecino de San Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 25 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Enrique Brenes Marín. Expediente Nº 06-000697-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(99826).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Gerardo Delgado Delgado, quien fue mayor, casado, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso, Proyecto Padres Sanabria, casa 30-A, quien portó la cédula de identidad 1-378-454 y quien falleció el veintinueve de julio del dos mil seis. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 06-300049-351-LA (50-06 int) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(99827).

Se cita y emplaza a los causahabientes de José Martín Cordero Álvarez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, miembro de la fuerza pública, vecino de Santa Elena de Juan Viñas, casa Nº 02, portador de la cédula de identidad Nº 3-0245-0127, quien falleció el día trece de agosto del año dos mil seis, para que dentro del término de ocho días contados, a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a estas diligencias de devolución de cuotas de Trabajador fallecido que depositará la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por devolución del fondo de capitalización laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entregará el respectivo importe a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus Reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Edith Guerrero Aguirre. Expediente Nº 06-300006-0353-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 20 de octubre del 2006.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(99828).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Cordero Fonseca, quien fue soltera, vecina de Guadalupe, 50 metros norte del estadio, con cédula de identidad Nº 6-104-314, se les hace saber que: María Teresa Fonseca Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº 1-200-643, vecina de Guadalupe, 50 metros norte del estadio, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Virginia Cordero Fonseca. Expediente Nº 06-001016-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(99829).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Sibaja Monge, quien fue mayor, casado, vecino de Hatillo 5 y con cédula de identidad Nº 1-0486-0399, se les hace saber que Juana Francisca Vallejo Acosta, cédula de identidad 5-0130-0384, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Marvin Sibaja Monge. Expediente Nº 06-002395-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(99830).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Eduardo García Enriquez, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 5-279-565, se les hace saber que la señora Floribetyh Enríquez Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 5-145-300, vecina de Ipís, Mozotal, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Eduardo García Enriquez. Expediente Nº 06-002721-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(99831).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Antonio Monge Méndez, cédula Nº 1-324-085, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 06-300005-247-LA-M (06-06), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 10 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(99832).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Barquero Vega, cédula 7-060-167, fallecido el día 30 de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 06-001946-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 06-001946-0173-LA. Promovido por Gricel Chavarría Prieto a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—(99833).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rogelio Mora Fernández, cédula 1-836-184, fallecido el día 6 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Legales” bajo el expediente Nº 06-001941-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-001941-0173-LA. Promovido por Margarita Fernández Ardón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—(99834).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Hannia Sequeira Quirós, quien fue mayor, divorciada, cédula 6-155-123, vecina de Paso Ancho, quien falleció el veintisiete de abril del dos mil dos, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajadora fallecida, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N° 06-300023-0250-LA (29-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 19 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(99835).

Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fue Marcos Vinicio Aguilar Sánchez, de 34 años de edad, casado, albañil, vecino de La Fila de Mora, con cédula Nº 1-0812-0121, y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 06-300063-0241-LA de Marcos Vinicio Aguilar Sánchez promovidas por Ramón Leonidas Aguilar Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 24 de octubre del 2006.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(99836).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300034-0239-LA (46-06), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Dagoberto Mondragón Salas, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 2-0112-0288; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Aleenubia Mondragón Agüero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(99837).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300033-0239-LA (45-06), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángel Bejarano Bejarano, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, jubilado del Poder Judicial, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 5-0077-0431; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Peggy Bejarano Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuanta de Hatillo, San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(99838).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del martes veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil seiscientos sesenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas número 362678, con las siguientes características: categoría automóvil, marca Hyundai estilo excel, año 1994, color negro, de capacidad 5 personas, motor Nº G4DJR242147. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 04-001249-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416, contra Jorge Antonio Majano Majano, cédula de residencia 220-73868-1719.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de octubre del dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 85736.—(98942).

A las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de mil ochocientos trece dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y uno, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, estilo excel GLS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color celeste, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000455-182-CI-9, de Vehículos Internacionales (Veinsa S. A.) contra Jonathan Najar Sancho.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de octubre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85743.—(98943).

A las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento cinco mil doscientos cuarenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Lancer, combustible gasolina, modelo mil novecientos ochenta y cinco, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, tracción sencilla, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-001019-182-CI-3 de Veinsa S. A., contra Mario Lobo Carmona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de mayo del 2002.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85744.—(98944).

A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y nueve centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca International, modelo 1995, estilo 4900, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 7600 centímetros cúbicos, chasis Nº 1HTSDAAMOSH246364, motor 469GM2U0941300, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas Nº C-132834. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-001343-0180-CI-8 de Maquinaria y Tractores Limitada contra Carmen Guerrero Herrera.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 85748.—(98945).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando hipoteca en primer grado (no vencida) y plazo de convalidación, sin más gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 9357-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide doscientos metros con dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con Concepción Rodríguez, al sur, con calle pública, al este, con Arnoldo Barrantes, y al oeste, con Jesús Núñez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100170-0468-CI de la Casa del Agricultor S. A. contra Boga de Guápiles S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 85776.—(98947).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladad bajo el tomo 398, asiento 9287 y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José Nº 571868-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, colinda: al norte, con José Antonio Bejarano Fernández; al sur, con Hernán Javier Paniagua Molina; al este, con Amado Rojas Sánchez y al oeste, con calle pública con doscientos veintidós metros con noventa y tres centímetros. Mide: veintisiete mil trescientos cincuenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonor Sonia Carrillo Madrigal contra Allan Alberto Villatoro Sánchez. Expediente N° 06-000969-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez Tramitador.—Nº 85801.—(98948).

A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Expediente Nº 06-001475-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 85822.—(98949).

A las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: A) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 4 B para construir. Situada en el distrito cuarto, Ulloa; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle; sur, Inmobiliaria San Juan S. A., este, lote 3 B, oeste, lote 5 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, B) Con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero; la cual es terreno lote 11 E para construir. Situada en el distrito tercero San Francisco; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia Colinda: norte, Centro para la Cultura Chino Costarricense; sur, calle; este, lote 10 E; oeste, lote 12 E. Mide: doscientos veintiún metros con noventa y siete decímetros cuadrados, C) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 B para construir. Situada en el distrito cuarto, Ulloa; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle; sur, Inmobiliaria San Juan S. A.; este, Inmobiliaria San Juan S. A.; oeste, lote 3 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Esquivel González, Enrique Jorge Chaverri Ramírez y Tecnovivienda La Riviera Sociedad Anónima. Expediente 05-000283-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 85823.—(98950).

A las dieciocho horas veinte minutos del quince de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones condiciones tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos diez y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir número ochenta y seis. Situada en el distrito Cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, lote ochenta y tres G; al sur, calle pública; al este lote ochenta y siete uno G y al oeste lote ochenta y cinco G. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Mutual Heredia Ahorro y Préstamo contra Genaro Cárdenas Solano y María Isabel Venegas Valverde. Expediente Nº 02-013736-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 85824.—(98951).

A las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de quince mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y dos -cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabilis Uno S. A.; al sur, Gabilis Uno S. A.; al este Rafael Ángel Rodríguez Suárez y al oeste calle pública. Mide: mil ciento diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Vidal Rivera. Expediente: 06-001510-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 85825.—(98952).

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce metros; al sur, lote siete; al este, lote cinco y al oeste, lote ocho. Mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Danilo González Arroyo.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 85826.—(98953).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de San José, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de quinientos noventa y tres mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 358851, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis no indica, uso particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor G4DJP824698. Se remata por haberse ordenado dentro del proceso expediente Nº 06-000345-0185-CI, ejecutivo prendario Instacredit S. A., contra Rory Isaac Santamaría Obregón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(99067).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil seis, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos dieciocho mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placas número cuatrocientos once mil ciento setenta y uno, con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Cavalier, capacidad para cinco personas, año dos mil, serie, chasis y VIN, 3G1X5441YS170827, color verde, techo duro, cabina sencilla, combustible de gasolina, motor YS170827, marca Chevrolet, cilindrada dos mil doscientos c.c., cilindros cuatro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001760-183-CI-1 de Instacredit S. A., contra María Delia Monge Porras.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(99068).

A las nueve horas, quince minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo según sumaria Nº 04-002014-0492-tc y con la base de siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 497.227, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1497 c. c., chasis número JTDBT113505033271, motor número 1NZ2390376. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000110-0185-CI ejecutivo prendario de Banco Banex S. A. contra William Isaac Prado Coto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 85953.—(99294).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y esta vez sin sujeción al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula Nº 264146-001, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María del Pilar Arias Delgado; al sur, con José Joaquín Arias Delgado; al este, con Ángela Arias Quirós, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Cecilia Mora Chinchilla y Santos Dumondo Valdi Carranza contra Bienvenida Delgado Vargas. Expediente Nº 04-000548-184-CI.—Juzgado Quinto Civil Mayor Cuantía, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 89956.—(99295).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido y soportando hipoteca legal a favor de la Municipalidad de Desamparados y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 223039-002; que es terreno para construir, situada en el cantón once, distrito tres de la provincia de San José. Linda: al norte, con Ignacio Retana, Basilio Chinchilla y Óscar Martín Monge Valverde; al sur, con Guillermo Monge Valverde; al este, con resto de Filemón Monge Morales, y al oeste, con resto de Filemón Monge Morales. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1419-026 de Judith Underwood Leitón y otro contra Zaida María Monge Valverde.—Juzgado Primero Civil, San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 85957.—(99296).

A las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ley forestal, ley aguas y ley caminos y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 de Fábrica de Calzado Los Ángeles y resto de Jaime Alvarado Avendaño y Eliécer Paniagua Oviedo; al sur, lote 5 de Fábrica de Calzado Los Ángeles y Eliécer Paniagua Oviedo; al este, lote 12 de Alfonso Araya Leandro, y al oeste, calle pública, lote 1 al 10 de Fábrica de Calzado Los Ángeles y Eliécer Paniagua Oviedo. Mide: veintisiete mil seiscientos quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rigoberto Muñoz Carvajal contra Desarrollos Urbanísticos Picacho Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000990-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85975.—(99297).

A las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 559605, marca Hyundai, estilo Galloper, año noventa y tres, categoría automóvil, diesel, color verde. Expediente Nº 06-001389-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Corporación Port Said S. A. contra Miguel Segura Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85980.—(99298).

A las diez horas, quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, sumaria Nº 04-603247-494 TC, boleta 2004327563 y con la base de tres millones ciento veinte mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 563322, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace, año 1995, color verde, de diesel, para doce personas, motor Nº D4BAS005400. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001376-0183-CI de Corporación Port Said S. A. contra Juan Antonio Mora Chinchilla.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 85981.—(99299).

A las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Angulo Dávila; al sur, Jesús Angulo Dávila; al este, servidumbre de paso en medio y Jesús Angulo Dávila, y al oeste, Hilda Guevara Guevara. Mide: mil tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez. Expediente Nº 02-100331-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 85992.—(99300).

A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de novecientos cuarenta y dos mil un colón con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones y anotaciones al dominio a favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cuarenta y seis mil ciento once - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo de Limón, mide trescientos ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano número L-cero novecientos veintidós mil setecientos noventa y ocho - mil novecientos noventa y colinda al norte, con Sergio Jiménez Espinoza; al sur, con calle pública con 13 m 75 cm.; al este, con Felipa Araya Carmona, y al oeste, con Soc. Testigos de Jehová y Santos Reye. Se remata por haberse ordenado así y en proceso hipotecario. Expediente Nº 06-100195-0681-CI, Nº interno 198-06-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Otilio Reyes López y Rosibel Villegas Solano.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 86014.—(99301).

A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil ciento cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y tres mil doscientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote trece, situado en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, mide doscientos cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero trescientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve-mil novecientos noventa y seis y colinda al norte, y sur, con Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado; este, con Mesías Elizondo Elizondo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 06-100341-0681-CI, Nº interno 0349-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Minor Berrocal Barboza.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 86015.—(99302).

A las diez horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 92526-000, que es lote 11, terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 9,63 metros lineales; al sur, con lote 19; al este, con lote 12, y al oeste, con calle pública con un frente de 16,93 metros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100441-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Matarrita Matarrita.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 86016.—(99303).

A las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 450323-000. Que es terreno: para construir lote 29-H con una casa de habitación. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón undécimo Coronado de la provincia de San José. Linderos: noreste, calle pública con un frente de ocho metros; noroeste, lote 30-H; sureste, lote 28-H, y suroeste, Jardines de Coronados S. A. Mide: 160 m cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiocho mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 450324-000. Que es terreno: para construir lote 30-H con una casa de habitación. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón undécimo Coronado de la provincia de San José. Linderos: noreste, calle pública con un frente de ocho metros; noroeste, lote 31-H; sureste, lote 29-H, y suroeste, Jardines de Coronados S. A. Mide: 160 m. cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-015820-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ruth Tathum Garth.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 86028.—(99304).

A las nueve horas del veintidós de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito Bagaces, en el distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: quinientos noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte; este, y al oeste, con Rosa Amelia, Yadira y Luis Gerardo, todos Jiménez Vargas; sur, con calle pública, con un frente de veinte metros. Dicha propiedad pertenece a Aida Isabel Rodríguez Villegas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, representado por el señor Róger Ramírez Alfaro, contra Luis Gerardo Jiménez Vargas y otra. Expediente Nº 06-100821-0386-CI (851-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 86031.—(99305).

A las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y reservas de caminos, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cinco Ceiba, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Alpízar Marín y María Teresa Badilla Hernández; al sur, servidumbre de paso con frente de 116,30 metros; al este, Luis Gerardo Alpízar Marín y María Teresa Badilla Hernández, y al oeste, calle pública con un frente de 96,50 metros. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jenny Jiménez Zúñiga y Ronald Santiago Villalobos Cambronero. Expediente Nº 06-001658-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Cambronero, Juez.—Nº 86039.—(99306).

A las once horas, veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinticinco mil quinientos diecisiete A - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito dos Palmira, cantón cinco Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Claudia Núñez Acevedo; sur, Marta Eugenia Acevedo Cerdas; este, carretera Liberia, Filadelfia, y oeste, Claudia Núñez. Mide: quinientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016561-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Humberto Rodríguez Acevedo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 86040.—(99307).

A las diez horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 204881, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, año 1989, color blanco, número de motor GA16062496, chasis: 1N4GB22S0KC777367. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eileen Viviana Gutiérrez Robleto, Sonia Robleto Ruiz. Expediente Nº 03-001142-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 86045.—(99308).

A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones citas 294-04281, y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa colones con treinta y nueve céntimos, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, terreno de patio con una casa. Ubicado en distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerardo González García e Isabel García Pérez; al sur, con quebrada Herediana; al este, con Gerardo González García y quebrada Herediana, y al oeste, con Isabel García Pérez y calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, según el plano Nº L-0586274-1999. Por así ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000622-0678-CI-2N, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Vidal Arguedas Vargas, cédula de identidad Nº 6-215-458.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 86064.—(99309).

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil seis en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 441379-001 y 002, que es terreno para construir lote 94, situado en el distrito diez Damas, del cantón de Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle Lissette y avenida Emilia de la Urbanización con un frente de nueve punto cincuenta metros; sur, en parte Consorcio Consultoría Pecuominera Almo S. A. y Agustín Gutiérrez Chamberlain; este, lote 95 de Consultoría Pecuominera Almo S. A.; oeste, servidumbre de paso Pluviales y Consorcio Pecuominera a Almo S. A. y en parte avenida Emilia de la Urbanización. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06 001039 0185 CI 4 ejecutivo hipotecario de Banca Promerica S. A. contra Alexander Díaz Segura y otro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(99331).

A las catorce horas, treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de catorce mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos once mil ochenta y dos, marca Kia, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Sportage, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, rojo, motor RT061857, chasis KNAJA526515072604, combustible diesel y libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de catorce mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos once mil ochenta y tres, marca Kia, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Sportage, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, dorado, motor RT061874, chasis KNAJA526515072605, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banca Promerica S. A. contra Kumi Internacional Automotriz S. A. y otros. Exp. Nº 06-001377-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99332).

A las catorce horas, cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil veintidós colones con setenta y dos céntimos, remataré: vehículo marca Chevrolet, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor XS uno dos cuatro tres uno dos, color plateado, gasolina, modelo mil novecientos noventa y nueve, placas trescientos treinta y tres mil quinientos veintiocho. Prendario Nº 06-001422-182-CI (4) de Banca Promerica S. A. contra Ernesto Esteban Martínez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99333).

A las catorce horas, veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes prendarios, pero soportando el pago de los impuestos de aduana a favor del fisco que se adeudan por los automotores, remataré: 1) Con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, marca Same, estilo Explorer noventa SP, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color rojo, diesel. 2) Con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cincuenta y siete, marca Lamborghini, estilo Ergom ochenta y ocho CV, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color blanco, diesel. Prendario Nº 06-001305-182 CI (6) de Banca Promérica S. A. contra Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99334).

A las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con la base de treinta y siete mil seiscientos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, libre de prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas quinientos noventa y cinco mil ochocientos ocho, marca Subarú, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Impresa Turbo, capacidad para cinco personas, año dos mil cinco, color azul, combustible gasolina, motor C484306. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000706-182-CI-3 de Banca Promérica S. A. contra Alexander Joseph Tena Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99335).

A las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta ud´s, al tipo de cambio vigente a la fecha, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número. Que es terreno: para construir con 1 casa. Sitio: distrito: 2-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 3 C; sur, lote: 5 C; este, lote 19 C, y oeste, alameda con 6 m 50 cm. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-022212-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alfredo Contreras Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(99344).

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré: El vehículo marca Marck placas C veintiséis mil ciento veinticinco, estilo R seiscientos, carrocería vagoneta vasculable, año mil novecientos ochenta, capacidad para dos personas, color blanco, marca Mack, motor ETAZ seis siete tres A nueve S cuatro uno seis cinco, cilindrada, once mil veinte centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Alfaro González y Aida Rosa Morales Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de octubre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(99364).

A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de febrero del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando las siguientes infracciones por colisiones: Boleta Nº 9700258218 sumaria Nº 98-10538-489-TC; boleta Nº 9400037559 sumaria Nº CSV 01091997; boleta Nº 9700006543 sumaria Nº CSV SET-1997; boleta Nº 9600104489 no se indica sumaria; y boleta Nº  9600371376 no se indica sumaria. Todos del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción a la base al mejor postor remataré: Un vehículo placas de circulación número ciento noventa y cinco mil novecientos noventa, y cinco, marca Hyundai, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, chasis Nº KMHLA22JXJU251450, estilo Excel G.L., capacidad cinco personas, año 1988, color blanco, motor marca Hyundai, número de motor G4AJH761669, cilindrada 1469 cc, combustible gasolina, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Coto Astorga Carlos Luis, Coto Astorga Miguel Osvaldo y Coto Astorga Misael Enrique. Expediente Nº 96-005779-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(99365).

A las ocho horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios soportando infracciones sumaria 1-00655-A96 del Juzgado de Tránsito de San José boleta 9600078029 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón setecientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 202190 marca: Hyundai Excel GLS, sedan cuatro puertas, cinco pasajeros, modelo 1993, color azul, chasis: KMHVF31JPPU765338 motor: Hyundai número G4DJP811286, 1500 centímetros cúbicos, gasolina, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carrillo Pacheco Alejandra. Expediente Nº 94-014004-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2006.—Lc. Floryzul Porras López, Jueza.—(99367).

A las dieciocho horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos once mil novecientos colones con ochenta y cinco céntimos al mejor postor remataré: Un vehículo placas de circulación número ciento cincuenta y cinco mil ciento diecinueve, marca Yue loong, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, chasis Nº YLN303CTB 18735, estilo Sunny, capacidad cinco personas, color rojo, año 1987, motor número YLN303CT18735, marca motor Yue Loong, 1171 cc, cuatro cilindros, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald Bolaños Ortiz y Sumara Cordero Quesada. Expediente Nº 95-000937-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(99368).

A las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ciento noventa y dos mil seiscientos treinta y dos con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos quince- cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 02 Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Octavio Espinoza Sequeira; al sur, Octavio Espinoza Sequeira; al este, Octavio Espinoza Sequeira, y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban Ricard Acuña Quesada. Expediente Nº 04-002397-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99547).

primerA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos veintidós mil ochocientos veinticuatro colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento once mil trescientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: bloque K lote trece para construir. Sitio: distrito uno Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur, calle pública; este, lote doce bloque K, oeste lote catorce bloque K. Mide: ciento cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011223-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jesús Ramón Sánchez Marenco y Marta Aguilar Domínguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 85663.—(98939).

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado y con la base de ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, año de fabricación mil novecientos ochenta y seis, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, cilindrada mil quinientos noventa y siete centímetros cúbicos, color blanco, combustible gasolina, marca y número de motor Nissan-E uno seis uno dos siete siete uno ocho A, número de chasis J N Uno P B Uno Un O S Dos G U seis siete cuatro ocho dos cero, número de placa 194760. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario número 06-100050-475-CI de Aleandro Salas Ramírez contra Daniel Vílchez Castillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 24 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 85728.—(98940).

A las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando sumaria por colisión Nº 06-617-492-TC, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos quince colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 613309, marca Honda Civic Ex, categoría automóvil, modelo 95, color blanco, sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Ruddy Flores Rodríguez contra Ingrid Cristina Sobrado Velásquez. Expediente 06-000331-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 85731.—(98941).

A las catorce horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veintiocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 393866, marca Jeep, estilo Cherokke, año noventa y siete, categoría Automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, color negro, motor 610MX15. Expediente 06-001039-182-CI-4 ejecutivo prendario de Freddy Jiménez Peña contra José Rafael Messeguer Loría.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85867.—(98954).

A las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de siete millones veintidós mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula número trescientos nueve mil doscientos veinticinco - cero cero cero, que es terreno para construir una casa, situado en el distrito segundo Granadilla, del cantón dieciocho de Curridabat, de la provincia de San José, linda: al norte, alameda nueve W del resto; sur, lote catorce por alameda siete W del resto, al este, lote dieciséis, y al oeste, alameda ocho W del resto. Mide: Ciento setenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ- Cero cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos dieciocho - mil novecientos ochenta y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100263-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Ramírez Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(99394).

A las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de trescientos cuarenta y dos mil cinco dólares con once centavos de dólar (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley), en el mejor postor remataré: buque Matrícula número cero uno cero cuatro cuatro cuatro, clase P, Eslora trece punto ochenta y nueve metros, manga cinco punto cincuenta metros, puntal cero punto ochenta, peso bruto doce punto veintiún toneladas, peso neto cinco punto ochenta y seis toneladas, año de construcción dos mil cinco, casco de fibra de vidrio, constructor Construcciones Navales, lugar Guayaquil, Ecuador, uso pasajeros, accionado por cuatro motores Caterpillar. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100159-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica, contra Anfibios Nacionales S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(99400).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones, (según informe pericial), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil novecientos treinta- cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir Lotes, 14 y 15, sito en Guanacaste, distrito tercero y cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos diecinueve metros cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al noreste, con calle privada, con veintitrés metros ochenta y seis centímetros; sureste, Marco Tulio Guillén; al este, con lotes 12 y 13 y Herman Faith; oeste, suroeste, Manuel López Lutz. Dicha propiedad pertenece al Instituto Costarricense Sobre Drogas, representado por el señor José Rafael Torres Castro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecución de sentencia de Rodolfo Charpentier Ugarte contra Joseph David Hartman. Exp. N° 04-100690-0386-CI (715-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de octubre del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(99419).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soporando infracciones y colisiones sumaria 02-601863-496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, categoría Automóvil, serie 1N4EB31PORC771492, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Sentra E, capacidad 5 personas, color azul, año 1994. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Dagoberto Poveda Alvarez contra Rodrigo Gerardo Ulloa Sanabria. Exp. 06-001030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(99425).

A las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asiento 1350 y sin sujeción a tipo remataré: Derechos 003 y 004 a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco, que es terreno de montes con una casa, situado en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de San José. Linda: norte, Mariela Mora Gamboa; sur, Isidro Picado Hernández, Rafael Alberto y Grace Acuña Jiménez; este, calle pública, y oeste, Édgar Bermúdez. Mide: doscientos tres metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Los derechos descritos pertenecen: el 003 a Ana Lucrecia Jiménez López y el 004 a Grace María Acuña Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100052-0188 C.I. interno 52-04 R-2 establecido por Kramer Comercial Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 86133.—(99536).

A las diez horas del once de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, inscrita a tomo 0013, asiento 058998 y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 369109, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS, año 2000, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4EKX600762. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001233-0183-CI de Autos Leo S. A., contra Gil Marino Vindas Mora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 86189.—(99537).

A las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y con la base con la correspondiente rebaja del veinticinco por ciento de ley de trece millones ciento cuatro mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 199171-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito primero San Juan, cantón Tibás. Colinda: al norte, con lote segundo; al sur, con lote cuarto; al este, con Eloy Soto Soto; y al oeste, con Elena Soto Otárola. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Estela Álvarez Ramírez contra Claudia Soto Rojas. Exp. N° 02-000787-184 CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(99548).

A las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una galera pequeña. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con noreste-lote 3; al sur, con sureste-carretera a San José; al este, con lote 1, y al oeste, con lote 3. Mide: doscientos doce metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivy Rojas Astorga, José Arturo Rojas Carranza y Zoila Rosa Astorga Alpízar. Expediente: 06-001461-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del año 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 86199.—(99761).

A las diez horas y quince minutos del treinta de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y dos cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Segundo San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Pedrazzini; al sur, Luis Alberto Alpízar; al este, Rodrigo Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sara Ledesma Alfaro y Yorleny Bermúdez Ledesma Expediente: 06-001694-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 86200.—(99762).

A las diez horas del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres El Carmen, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosario Ortega Víquez; al sur, Florinda Ortega Víquez; al este, calle pública, y al oeste, Rosario Ortega Víquez. Mide: trescientos sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Calderón Ortega. Expediente: 06-001910-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de octubre del año 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 86201.—(99763).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos de doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 337-06874-01-0900-001, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Cartago, matrícula 191049-000, que es terreno para construir, situado en el cantón Oreamuno, distrito San Rafael de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con José Ángel Castillo Solano; al sur, con calle pública; al este, con José Ángel Castillo Solano, y al oeste, Noé Castillo Guillén. Mide ciento cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2004-000723-0180-CI de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Víctor Coto Gómez.—Juzgado Primero Civil, San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 86209.—(99764).

A las nueve horas y veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete mil seiscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 75 terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12,00 metros; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, lote 76 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora, y al oeste, lote 74 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Olman Enrique Rojas Núñez. Exp. 02-013271-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 86226.—(99765).

A las ocho horas y cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127884-003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Jiménez y otro; al sur, Marco Tulio Rojas y otro; al este, Rafael Gutiérrez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple de BCAC contra Alfonso Alberto Díaz Sánchez, Blanca Cecilia Solano Montero y Tomás Gamboa Romero. Exp. 98-008231-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 86227.—(99766).

A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: 1)- Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea dos millones trescientos mil colones, el vehículo placas número CL-108887, marca Isuzu, estilo N.K.R, año 1990, chasis: JAANKR58EL7100100, motor: 141490, cilindros: 4, color azul. 2)- Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, según sumaria 02-016964-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito, sea un millón quinientos mil colones, el vehículo placas número CL-146547, marca Dodge, estilo Caravan, año 1994, chasis: 2B7GH1138RR629997, motor; BRR629997, cilindros 6, color blanco. 3)- Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea dos millones doscientos mil colones, el vehículo placas número CL-167539, marca Toyota, estilo Hilux, año 1993, chasis: 4TARN81A5PZ068729, 4 cilindros, color rojo, 3 personas. 4)- Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea cuatro millones cien mil colones el vehículo placas número CL-140217, marca Isuzu, estilo N.P.R., año 1995, cilindros 4, color azul, chasis: JAANPR58LS7100245, motor: 512095. 5)- Libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según sumarias números 01-601121-374- TC y 01- 600651-497-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela y Heredia, por su orden y con la base dada por el perito sea cuatro millones cuatrocientos mil colones, el vehículo placas número CL-140177, marca Isuzu, estilo N.P.R., año 1995, color azul, 3 personas, chasis: JAANPR58LS7100246, motor: 512097. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 143-03 de Banco Internacional de Costa Rica contra Súper Ferretera S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B. Jueza.—Nº 86228.—(99767).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón doscientos veintiún mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 563548, marca Hyundai, carrocería automóvil, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1995, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 06-001296-0184-CI-3, de Corporación Port Said S. A. contra Kathleen Chacón Umaña.—Juzgado Quinto Civil de San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 86242.—(99768).

A las quince horas del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placas quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, color gris, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor G4EKR150329. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 06-001443-182-CI-3. Vacheron Constantin S. A. contra Karla Patricia Barilla Orozco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 86244.—(99769).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del año próximo entrante, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres seis uno dos ocho ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Madrigal Mora y Ligia Monge Vargas; al sur, Avenida Cuzco; al este, frente a calle publica con diecinueve metros ochenta y seis centímetros y al oeste Luis Gustavo González Trigo. Mide: quinientos ochenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lindy Isabel Morales Villalobos. Expediente: 06-001580-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2006.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 86248.—(99770).

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del año mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas ley de caminos bajo las citas 332-01415-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de tres millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 384090-000, que se describe así: Terreno de explotación comercial, departamento siete, un salón, un bar, una cocina, dos locales comerciales, un apartamento, cinco cabinas. Sita: El Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela, Mide: Dieciséis mil trescientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Parte Corporación del Pavón de Los Chiles S. A., y servidumbre de paso con un frente de 28 metros con 22 centímetros y Claudio Fletes Fletes; al sur, servidumbre de paso con un frente de 200 metros con 72 centímetros; al este, Claudio Fletes y calle pública con un frente de 64 metros, y al oeste, Corporación El Pavón de Los Chiles S. A. y servidumbre de paso con un frente de 51 metros con 98 centímetros. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100686-0297-CI (3B) Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Blanco Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 86298.—(99771).

A las  trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando infracciones y colisiones, sin sujeción a tipo, en el mejor postor se rematará: El vehículo embargado placas C-027365, marca International, estilo COF9670, año 1988, color blanco, carrocería cabezal o tracto camión, motor número 43115694, chasis 1HSRDGTR2JH592249. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecución de Sentencia, Exp. 02-100592-0468-CI, de Jorge Antonio Zúñiga Jiménez contra Johel Pérez Zamora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 86315.—(99772).

A las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Servidumbre Trasladada, inscrita al tomo 302, asiento 13455 y Servidumbre Dominante del tomo 376, asiento 01838 y con la base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula 207823-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 San Rafael, de la provincia de San José, colinda al norte, con calle y José Tristán Orlich; sur, Sucesión de Juan Bansbach; este, Cristoph Pagels y Peter Pelzz; oeste, Lucas León y José Tristán . Mide: mil ciento cuarenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 06 001142-0185-CI-9, Ejecutivo Hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Trior S. A. representada por José Fidel Tristán Orlich.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 86317.—(99773).

A las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón trescientos noventa y dos mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un elevador de alineamiento de cuatro postes marca Bend Pack, model BP 12SS, serie 50055 de doce mil de capacidad, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000739-181 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Aficar Internacional S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 86318.—(99774).

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos nueve mil quinientos ochenta y tres colones netos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al sistema de folio Real, matrícula número dos-ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta guión cero cero cero, el cual es terreno de solar con una casa, sito en el distrito tres, Cote, cantón Guatuso, provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle pública con treinta y tres metros cuatro centímetros; sur, Octavio Cubero Serrano; este, María Isabel Guido Guido; oeste, calle pública con diecisiete metros cincuenta y un centímetros, mide cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo simple número 2006-100024-0324 CI de Almacén Agrologos Sociedad Anónima contra Dennis Gerardo Quirós Artavia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Guatuso, Alajuela.—Lic. Danilo González Villalobos, Juez.—Nº 86341.—(99775).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR; pero libre de anotaciones, con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, Linda: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro, y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 86363.—(99776).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de dieciséis mil seiscientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Leticia Umaña Chinchilla; al sur, calle pública con 13,04 metros; al este, María Isabel Ramírez Arias, y al oeste, Juan Roberto Esquivel Ugalde. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Ínter S. A. contra Jesús Ramón Hernández Vega. Expediente: Nº 06-001615-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—Nº 86435.—(99777).

A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de ciento cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de cafe, agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Auristela Ramírez Chinchilla, Alfonso Ramírez Víquez y Soledad Vega Solano; al sur, calle pública, Soledad Vega Solano, Alfonso Ramírez Víquez, José Alberto Rodríguez y Francisco Solórzano Rojas; al este, José Alberto Rodríguez Araya, Soledad Vega Solano y Auristela Ramírez Chinchilla, y al oeste, Auristela Ramírez Chinchilla, Alfonso Ramírez Víquez y Silvana Quesada Quirós. Mide: veinte mil treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elba Nidia Barveña S. A. contra Alfonso Ramírez Víquez, Virginia Víquez Barrantes. Expediente Nº 05-002343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 86436.—(99778).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, la cantidad de 76 piezas de madera aserrada de la especie Barbachele, Peine mico y Siete Cueros, con un volumen de 2,13 metros cúbicos, con pulgadas aproximadas de 984, la cual se encuentra en custodia en el Puesto de la Guardia Civil en Dos Ríos de Upala. El avalúo se efectuó el 24/9/2006. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 169-1-06 dentro de la causa penal Nº 06-000561-559-PE por infracción a Ley Forestal, contra Rigoberto Madriz Hernández, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2006.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(99814).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con la base de ciento quince mil cuatrocientos treinta colones exactos (115.430,00) consistente en la cantidad de 98 piezas de Corteza Amarilla, para un total de 679 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en las oficinas del MINAE, en Manuel Antonio. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, dentro de la causa penal Nº 06-901416-0457-PE-J, por infracción a la ley forestal contra Javier Picado Méndez en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de octubre del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(99815).

A las once horas del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre de aguas pluviales y cloaca y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F 019329-000, la cual es de naturaleza filial Nº 36-b, planta alta, destinada a uso habitacional, situada en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José, colinda: al norte, con filial 35-B; al sur, con filial 37-B; al este, con filial 51-B, y al oeste, con vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de ACORDE contra Farmacia San Marcos S. A. y Julia Ortiz Ramírez. Expediente Nº 06-001069181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José , 23 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(99848).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, según citas 388-06218-01-0846-001, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº 393585-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 10 Alajuelita, distrito 05 San Felipe, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María y Ricardo Fernández; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001026-0180-CI de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Alfredo William Sandí Ortega y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(99849).

A las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil veinticinco colones, remataré: vehículo marca Renault, Express, carga liviana, carrocería panel, dos personas, motor C cero uno siete dos ocho cuatro, color blanco, diesel, modelo mil novecientos noventa y ocho, placas CL ciento cincuenta y cuatro mil veinte. Prendario Nº 04-000178-182-CI (5) de Instacredit S. A. contra Mónica Alejandra Rojas Murillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99877).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141851-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito dos San Miguel, cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte, con Belarmino Mena Mena y en parte con Isabel Mora Alpízar, quebrada en medio; al sur, con Antonio Gamboa Gamboa y calle pública; al este, con Ana Isabel Mora Alpízar y quebrada en medio; y al oeste, con calle pública. Mide: cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rosoz S. A., contra NRD del Puerto y Asociados S. A.; Expediente Nº 00-001926-184-CI-9.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(99896).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bienvenido Agüero Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-001383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 86137.—(99538).

Se convoca a todos los miembros y socios de Zapaterías Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160746, a una junta que se celebrará en este despacho a las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que el numeral 266 del Código Procesal establece, sea esto nombrar un representante que defienda los intereses de la accionada en el presente proceso ejecutivo hipotecario incoado por Cristhian Hidaldo Barboza en su contra. Expediente Nº 05-001415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 86188.—(99539).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Anita del Carmen Valverde Durán, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-novecientos treinta y cuatro, vecina de Platanillo de Turrialba, Cartago, para que se apersonen a una junta de herederos que se verificará en la sede de este Despacho a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis. Lo anterior por haberse así ordenado en Proceso Sucesorio de Anita Durán Hernández. Exp. Nº 03-100273-341-CI-281-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de octubre de 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 86291.—(99779).

Se convoca a todos los miembros o socios de la Sociedad Casa Fácil S. A., a una Junta que se celebrará en este Juzgado a la Casa Fácil S.A., a efecto de que elijan un representante para Casa Fácil S. A. Proceso Hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Consejo Cibernético Legal Internacional S.A., José Gilberto Funez Cruz Casa Fácil S. A., y Aracelly Cruz Siguenza. Expediente Nº 05-000745-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 86319.—(99780).

Títulos Supletorios

María del Socorro Vargas Jirón, quien es mayor de edad, soltera, costurera, cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecina de Barrio La Victoria, ciento cincuenta metros sur del salón comunal, estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a nombre de María del Socorro Vargas Jirón, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar, situada en Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Nery Núñez Chaves; sur, con Jonathan Antonio Díaz Viales; este, con calle pública, con un frente de nueve metros con setenta y cinco centímetros lineales; oeste con Laura Del Socorro Chaves Miranda. Mide: ciento noventa y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-veintinueve mil seiscientos setenta y seis-setenta y siete, de fecha doce de enero de mil novecientos setenta y siete. Dicha Finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura número cuarenta y cinco-uno, de fecha once de mayo del año dos mil seis, que le hiciera el señor Anacleto Vargas Jirón, quien es mayor, costarricense, pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento diez-setecientos sesenta y uno, vecino de Liberia, Barrio La Victoria, veinticinco metros este y veinticinco sur del Emilio Bar, y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100653-0386-CI (777-06-2) en información posesoria establecida por María del Socorro Vargas Jirón.—Juzgado Civil de Liberia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 85723.—(98957).

Róger Jay Morris, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, educador, con pasaporte número 046497758 vecino de Pavones de Golfito, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con árboles frutales y una vivienda, sito en La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Quebrada La Onda; sur, calle pública con un frente de treinta y cuatro punto noventa y cinco metros; este, Morada Tropical S.A.; oeste, Ramón Zúñiga Herra. Mide dos mil quince metros con ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº P-1020761-2006, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a nombre de Róger Jay Morris. Se estima el inmueble en la suma en un millón quinientos mil colones. La finca la adquirió mediante la compra que le hiciera al señor José Ramón Zúñiga Herra; lo que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 06-000148-419-AG (Interno 197-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 9 de octubre del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 85814.—(98958).

Delcida Orozco Sibaja mayor, divorciada, del hogar, cédula seis-ciento setenta y siete-setecientos cuarenta y tres, vecina de Ciudad Neily, Corredores, en La Calera, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno dedicado a casa de habitación, con zonas verdes. Situado en La Calera de Ciudad Neily, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Mide: una hectárea nueve mil ochocientos treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Porfirio Sequeira Espinoza; sur, Claudio Jiménez Jiménez; este, calle pública con un frente de noventa y ocho metros con ochenta centímetros, oeste, Dulcelina Muñoz Salazar. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente N° 06-000120-0419-AG (152-3-06) diligencias de información posesoria, promueve: Delcida Orozco Sibaja.—Juzgado Agrario de La Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Juez Agraria.—1 vez.—Nº 85816.—(98959).

María Adilia Pérez Pérez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Rodeito de Liberia, doscientos cincuenta metros al este de la escuela, y con cédula de identidad número cinco-doscientos nueve- ochocientos noventa y uno; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pasto, sito en Rodeito de Liberia, distrito y cantón primeros, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de noventa metros con seis centímetros; al sur, con Almacén y Tienda Mil Colores Sociedad Anónima y Cornelio Barboza Chacón; al este, con Fernando Pérez Rodríguez; y al oeste, con Fernando Pérez Rodríguez. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos noventa mil ochocientos sesenta y nueve - dos mil cinco, de fecha dieciséis de junio del dos mil seis. Dicha finca la posee desde el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, por medio de donación que le hiciera la señora María Gregoria Pérez Pérez, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, y con cédula de identidad número cinco - cero cincuenta y seis - cuatrocientos cincuenta, quien es su madre, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue valorado en la suma de un millón de colones, y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 06-100622-0386-CI (644-06-1). En información posesoria establecida por María Adilia Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 85889.—(98960).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000154-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Rodríguez Rojas, quien es mayor, soltero, vecino de Liberia Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis - doscientos cuarenta y uno - quinientos diecisiete, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Enider Bustos Gutiérrez; al sur, con Delmar Leal Coronado; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros lineales; y al oeste, con Oliden Bustos González. Mide: trescientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura número doscientos sesenta y seis de fecha diez de enero del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Rodríguez Rojas. Exp. Nº 06-000154-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 85901.—(98961).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Compañía Ganadera de Saavegre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, representada por Omar Quesada Rubí, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-trescientos seis-trescientos noventa, vecino de el Pasito de Saavegre de Quepos-Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de montaña, situado en El Pasito, distrito segundo de Aguirre, cantón sexto de Puntarenas. Linda al norte, con Shiramaki S. A.; al sur, con Compañía Ganadera Saavegre S. A.; al este, con Shiramaki S. A., y al oeste, con Fincas de la Rana S. A. Mide: cuarenta y tres hectáreas ocho mil novecientos cincuenta y ocho metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos noventa y siete mil setecientos treinta y ocho-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-160040-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de octubre del 2006.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 86141.—(99540).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000248-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Celso Pérez Molina c.c Zúñiga Pérez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso de Tempate, del telégrafo quinientos metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero cinco seis-uno dos seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tempate Springs Sociedad Anónima y en parte Freddy Zúñiga Ramírez; al sur, Luis Gerardo Ramírez Cerdas y en parte Tempate Springs Sociedad Anónima y servidumbre de paso; al este, José Ángel Guerra Laspiur, y al oeste, Freddy Zúñiga Ramírez y en parte Tempate Springs Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta al señor Julio Marchena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondearlo, chapearlo y sembrarlo en partes y mantener algunas reses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Celso Pérez Molina. Expediente Nº 06-000248-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 86254.—(99781).

Xinia Agüero Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 06-0173-0592 y Marco Aurelio Ruiz Bolaños, agricultor, cédula Nº 06-0173-0592, conyugues entre sí y vecinos de Finca Cincuenta y Cuatro en Golfito, establece información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de arboleda sin construir, sito en las trenzas, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Román Agüero Gómez; sur, Luis Porras González y Juan Venegas Herrera; este, camino público, y oeste, Román Agüero Gómez. Mide: dos mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados con doce decímetros cuadrados, según plano Nº P-675450-2000, de fecha veinte de diciembre del dos mil. La finca la adquirió por cesión de derechos que le hiciera Román Agüero Gómez, la que ha ejercido desde hace más de veintitrés años, ya que adquirió la posesión por el anterior dueño del inmueble. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 05-000031-419-AG (interno 35-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 14 de marzo del 2006.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 86287.—(99782).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Edwin Soto Segura, cédula número seis-cero ochenta y cinco-setecientos treinta y seis, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barranca de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con calle pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros; al sur, calle pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros; al este, con calle pública con frente de siete metros con cincuenta centímetros y Wilfredo Álvarez Peralta, y oeste, con calle pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cinco tres cero dos dos cuatro-ochenta y cuatro. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentas diligencias no tiene por otero evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100356-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 86374.—(99783).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000220-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armando Amador Almanza, quien es mayor, estado civil mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Santa Cruz Guanacaste en barrio Hato Viejo, frente al centro de Deportes El Pez Dorado y portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta-quinientos setenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Matapalo, distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Núñez López; al sur, Geovanny López Santana en medio con servidumbre de paso de seis metros de ancho por un largo de ciento cuatro metros setenta centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a la misma de sesenta y cuatro metros cincuenta centímetros lineales, y al oeste, Alicia López Rosales en medio con servidumbre de paso de seis metros de ancho y un largo de sesenta y cinco metros cinco centímetros lineales. Mide: siete mil treinta y tres metros diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo a su no pariente Enrique López Duarte, mayor, viudo, empresario, vecino de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento nueve-cero doscientos sesenta y siete, desde el dieciocho de octubre del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en xx. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Armando Amador Almanza. Expediente Nº 06-000220-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 86383.—(99784).

Freddy Quesada Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-doscientos cincuenta y ocho-trescientos sesenta, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, 300 metros al norte del cementerio, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su suegro José Angel Montero Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento nueve-cero cero siete, vecino de Florencia de San Carlos, 300 metros al norte y 25 metros al oeste del cementerio. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Ángel Montero Méndez; sur, Maricel Quesada Murillo y Hermes Quesada Campos; este, Marvin Quesada Campos, y oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: trescientos diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de seiscientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-1077136-2006 de fecha 12 de junio del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Freddy Quesada Campos. Expediente Nº 06-100616-0297-CI (5B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 86421.—(99785).

Citaciones

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida fue Avelania Bustamante Mata, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, de la Cruz Roja 400 metros este, cédula número 1-132-519, fallecida el 28 de noviembre de 1996, para que en dentro del plazo de 30 contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, sito en San Isidro de Coronado, del Palí 350 metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa, u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero dos-dos mil seis.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85692.—(98962).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arcelia Hernández Fonseca, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, de oficios domésticos portadora de la cédula de identidad número 1-306-602, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100342-0188 CI (interno 356-05 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 85693.—(98963).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana Muñoz Sánchez, mayor, casada una vez, vecina de Granadilla de Curridabat, ama de casa, con cédula número uno-doscientos treinta y nueve- novecientos cincuenta y uno, quien falleció con fecha veinte de febrero del dos mil cinco, sin dejar testamento. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002 - 2006, que lleva la notaría del Bufete de la licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaria pública, oficina abierta costado norte del parque de Barrio México, frente a la Biblioteca Infantil, teléfono 257-6724, fax 256-5883.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 85710.—(98964).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Barad, mayor, casado una vez, empresario, de un solo apellido, según su nacionalidad canadiense, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de residencia número ciento veinticinco - ciento diecinueve mil doscientos uno seiscientos catorce, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 05-001715-222 CI (146-05) de David Barad. Promovido por Perla Zayat Poyastro.—Juzgado de Escazú, 29 de marzo del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 85722.—(98965).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Fernández Pérez, quien fue mayor, cocinero, vecino de Quesada Durán, Zapote, San José, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta-ochocientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001433-182-CI (5) sucesión de Rodolfo Fernández Pérez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 85768.—(98966).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rubén Venegas Mena, mayor, casado una vez, con cédula identidad número uno-seiscientos ocho-seiscientos ochenta y dos, vecino de Ceiba Este de Acosta, doscientos metros al este del Ebais, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 06-100023-247-CI-M (24-06) de Rubén Venegas Mena. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 85785.—(98967).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia del Carmen Pastrán Noguera, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tibás, cédula de residencia 270-118552-52991. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001274-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 85808.—(98968).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Dinorah Garro Chavarría, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: nueve - cero treinta y cinco - novecientos setenta y cuatro, y vecina de Barrio San Martín de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en Alajuela, avenida 5º, calle 4.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 85819.—(98969).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Montero Cordero, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Marta de Siquirres y quien portaba la cédula de identidad número 3-138-985, para, que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100349-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de octubre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 85853.—(98970).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Guzmán Rojas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno - cero ciento treinta y dos - cero seiscientos cincuenta y cinco y de Rosalba María Rojas Trejos, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno - ciento ochenta y uno - seiscientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-06.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 85862.—(98971).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Sandoval Solano, quien fuera mayor, casado, artesano, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres-seiscientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000531-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 85880.—(98972).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Emilia Piedra Piedra c.c. Dora Emilia Rojas Piedra, quien fuera  mayor, viuda una  vez, ama de casa, vecina de  Cartago, cédula N° 3-058-806. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000573-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 85886.—(98973).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Sanabria Zamora, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio La Cruz, San Rafael, La Unión, Cartago, de Pulpería Vera treinta metros sur, con cédula de identidad número tres - ciento dieciocho - ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006. Notaría del Bufete Uriel & Asociados.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 85887.—(98974).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, esta Notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil seis declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede Notarial de Ofelia Núñez Rojas, quien en vida fue mayor, viuda, oficinista, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, trescientos al norte y veinticinco al oeste del Kamakiri, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y siete-cuatrocientos treinta y seis; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Llorente de Tibás, Barrio Fletcher, casa diez-B, Urbanización Monterrey, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—(99089).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manfred Hannes Hoffman Wittenberg, mayor, viudo una vez, técnico en electrónica, vecino de Moravia, urbanización Florencia, avenida dos bis, casa número treinta y cinco y con cédula de identidad número ocho- cero sesenta y siete- ciento cincuenta y cinco, a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento de la señora Elba Bonilla Badilla, esta notaría, mediante el expediente número cero dos- dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Elba Bonilla Badilla, mayor, casada una vez, ama de casa, de su mismo vecindario y con cédula de identidad número dos- ciento noventa y tres- cuatrocientos doce, fallecida el seis de octubre del año dos mil seis . Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Manuel Campos Ávila, San José, teléfono 296-7494.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(99358).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la Sucesión de quien en vida se llamó Blanca del Pilar Cárdenas Cárdenas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barra Honda de Nicoya, cédula número 5-080-369, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 06-100280-873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(99366).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elí Vargas Montero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmitos de Naranjo, cédula 2-160-333, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 10 de octubre del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 86140.—(99541).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Aguilar Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, de oficio ignorado, vecino de Turrialba, cédula número 3-133-574, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100263-341-CI-275-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 86157.—(99542).

Se cita y emplaza a los interesados y en la sucesión de Abelardo Venegas Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pilas de Cangel Lepanto Puntarenas, cédula cuatro-cero treinta-tres mil doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-06. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 86159.—(99543).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Bernardo Rojas Umaña, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la Guardia Rural, cédula número 1-168-021, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100643-0188-CI (Interno 674-06-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 octubre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 86162.—(99544).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Chavarría Villalobos, mayor, casada, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula seis-cero cuarenta y dos-ciento dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100735-642-CI.P/ Rolando Rodríguez Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 86203.—(99786).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Coraino Rodríguez Villalobos, mayor, casado un vez, comerciante, vecino de Miramar de Puntarenas, cédula nueve-cero treinta y ocho setecientos quince, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100746-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 86204.—(99787).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Emma Porras Agüero, quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de Cucubres, Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-doscientos treinta y cuatro, para que dentro de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a la agencia de Coopenae, Video Orión, segundo piso.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86268.—(99788).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Blandón Sánchez, mayor, soltero, ebanista, vecino de Golfito, Pueblo Civil, frente al IMAS San Andrés, cédula número 5-076-026, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 03-100027-0422.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 25 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez Civil.—1 vez.—Nº 86289.—(99789).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelino Mejías Galiana, cédula de identidad Nº 2-193-423, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Conchito de Pocosol de San Carlos, del campo de Pocosol, cinco kilómetros al norte; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Marcelino Mejías Galiana. Expediente Nº 05-100792-297-CI. Promueve: Julia Isabel Zúñiga Corea.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 86290.—(99790).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Villegas Jiménez, quien fue mayor, separada de hecho, oficios domésticos, cédula 5-079-602, vecina de La Fortuna de San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100316-0297-CI sucesorio judicial del causante Emilce Villegas Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 86299.—(99791).

Se cita a los interesados en la sucesión de la señora Sebastiana Ortiz Gudiño, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero veinticinco-trescientos ochenta y ocho, vecina de San Francisco de Dos Ríos de la Escuela República Dominicana, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en Barrio Córdoba, San José, frente entrada principal de la Escuela José María Castro Madriz, se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio número cero cero uno-dos mil seis, de Sebastiana Ortiz Gudiño, mediante resolución de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 86347.—(99792).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Ana Gabriela González Maroto, a las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Armando Juan Gerardo González Blanco, quien fue mayor de edad, de sexo masculino, de nacionalidad costarricense, casado una vez, ejecutivo, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-cero sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Guzmán Brenes, quien tiene oficina abierta al público en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro, trescientos metros norte, edificio Lachner, tercer piso, Ingeaa Consultores. Teléfono quinientos veinticuatro-cero cero cuarenta y siete. Fax doscientos cincuenta y tres-ochenta cero seis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86366.—(99793).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Villalobos Villalobos, quien fuera mayor, maestra, casada, vecina del Barrio San José de Alajuela, cédula 6-069-491. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 98-100054-0290-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 86371.—(99794).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Serafín Mora Ureña, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, con cédula número 1-768-269, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100485-0188-CI. Interno Nº 509-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 86378.—(99795).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Alicia Corrales Durán, quien fuera mayor de edad, soltera y en unión de hecho, ama de casa, costarricense, vecina de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula número 1-438-661, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100607-0188-CI (interno 634-06-M3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 86379.—(99796).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Manuel Bolívar Porras, quien fuera mayor, en unión libre, ayudante de cocina, cédula cinco-doscientos veinticinco-setecientos ochenta y tres, vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-100221-0217-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 25 de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(99850).

Avisos

TERCERA  PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Sara Valeria De León Reid, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 05-001127-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—Nº 85636.—(98549).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yenny González González, mayor, separada, oficios domésticos, vecina de Barrio El Huerto Fray Casiano Chacarita, segunda entrada, cinco casas mano izquierda, lote setenta y uno, cédula número seis ciento nueve-cero cincuenta y tres; Gerarda Camacho Muñoz, mayor, divorciada, oficios domésticos, vecina de Barrio Veinte de Noviembre, de la Iglesia Centroamericana, cincuenta este, cédula número seis-ciento cincuenta y seis-ochocientos veinticinco, y Romualda Hernández Murillo, mayor, casada, oficios domésticos, vecina detrás de las parcelas de ciudadela El Progreso, cédula número uno-doscientos ochenta y seis-ciento treinta y dos, encaminados a solicitar la ausencia de José Alfredo Peralta González, mayor de edad, soltero, pescador, cédula número seis doscientos sesenta y seis-cero ochenta y dos; Alejandro Dolores Bonilla Guadamuz, mayor, en unión libre, capitán de barco, cédula número cinco-ciento setenta-novecientos ochenta y seis, y Rigoberto Hernández Murillo, mayor, soltero, pescador, cédula número seis-ciento veintisiete-novecientos sesenta y cinco. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Expediente Nº 02-100730-417 P/ Jenny González y otras.—Juzgado Civil de Puntarenas, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 80113.—(89244).                                                      3 v. 2 alt.

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juana Isabel Guevara Cano contra el Estado, Municipalidad de La Cruz, Rancho Caballo Blanco S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se anulen los títulos de propiedad número de Folio Real 025569-A-000 y 47150-000, por desafectar parte de la Zona Marítimo Terrestre y haberse inscrito en el año 1998, inobservado los artículos 1-7-71 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043. Sea anulado el plano catastrado G-405996-80 del 24 de setiembre de 1980, por estar afectando artículos 1-7- y 71 de la Ley 6043. La nulidad del plano catastrado G-554631-84 del 10 de setiembre de 1984, por afectar también la Zona Marítimo Terrestre y ser contrario a los artículos 1-7-71 de la Ley Nº 6043. Sea anulado el plano catastrado G-406529-80, por afectar también la Zona Marítimo Terrestre, y ser contrario a los artículos 1-7-71 de la Ley Nº 6043. Que en cuanto a la información posesoria gestionada por Carmen Martínez Mayorga ante el Juzgado Civil de Liberia el 10 de octubre de 1980, expediente 500-1980, Folio Real número: 47150-000, de no anularse el título sea modificada la colindancia oeste para que en lugar de decir: Océano Pacífico diga: “Zona Marítimo Terrestre”. Se anule la sentencia del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Cruz de las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil, donde fue declarado con lugar el desahucio en contra y se ordenó el lanzamiento de la empresa aquí demandada del inmueble en discusión. Que se ordene la nulidad del acuerdo municipal en que se le otorge a la Municipalidad de la Cruz arrendamiento la parcela ocupada por mi representada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 03-100081-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2003.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 85678.—(98975).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber: que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 06-400450-0196-F.A interno N° 456-1-06, que es proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, promovido por Ramón Arteaga, mayor, estadounidense, casado, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula de residencia número 1750199532-0014348, contra María del Rosario Rojas Sánchez, mayor, casada dos veces, ama de casa, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 2-358-284. Expediente en el cual se ha dictado el traslado, que dice así: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis. Del presente proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, promovido por Ramón Arteaga, contra María del Rosario Rojas Sánchez, se confiere traslado a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, en su carácter de curadora procesal de la señora María del Rosario Rojas Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, siendo los primeros cinco días para oponer excepciones previas, debiendo indicar la parte demandada en su escrito de contestación sus calidades y número de cédula de identidad. Respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa o los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación, en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene a la curadora procesal, Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, que debe señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez este auto de traslado por medio del Boletín Judicial. Se tiene por hecho el señalamiento para recibir futuras notificaciones por parte de la Licenciada Pérez Hidalgo. Se le hace saber al actor Ramón Arteaga que el edicto de publicación respectivo queda a su disposición en la secretaría de este Despacho.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 85735.—(98976).

A quien interese, se hace saber que Asociación Solidarista de Empleados de la Caja ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra Municipalidad de San José. La actora impugna: oficio 00639-RECPA-0904 del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José, fechado seis de octubre de dos mil cuatro, Oficio 4175-DP-2004, del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José, fechado veintisiete de octubre de dos mil cuatro, Oficio 4973-DP-2004 del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José, fechado diciembre de dos mil cuatro, Oficio 4520-SM del Concejo Municipal de San José, fechado veintiocho de setiembre de dos mil cinco, Oficio 4921-SM del Concejo Municipal de San José, fechado diecisiete de enero de dos mil seis y Oficio 0245-SM del Concejo Municipal de San José, fechado veintiocho de junio de dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000234-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 85767.—(98977).

En este Despacho se han presentado diligencias de actividad judicial no contenciosa de adopción conjunta de parte de los señores Manuel Armando Rodríguez Zamora, cédula 3-270-860 y Digna Isabel de Jesús Calvo Méndez, cédula 3-243-923, para la adopción de la menor Rebeca Andrea Rodríguez Fuentes, nacida el día tres de mayo del dos mil, hija de Urias Antonio Rodríguez Pérez y María Remigia Fuentes Navarro, quienes tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán presentar oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, exponiendo sus motivos e indicando las pruebas correspondientes. Expediente Nº 2006-400312-675-FA-315-X.—Juzgado de Familia de Turrialba, 17 de octubre del 2006.—Lic. Shirley Marín Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 86292.—(99797).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carmen María Peraza Segura contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en su sesión número 67-06, celebrada el siete de setiembre del dos mil seis y además la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con la emisión de dicho acto administrativo y se pretenda el restablecimiento de la situación jurídica individual afectada con su adopción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001128-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 86392.—(99798).

Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-001905-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Liana María Solera Monge y Carlos Eduardo Cordero Arauz, en favor del menor Alexis Gerardo Granados Cascante. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 86400.—(99799).

Licenciada Jeannette Ruiz Herradora, Jueza de Trámite del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, hace saber a Carlos Martínez Silva que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 06-000667-184-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil seis. Por parte del actor se tiene por cumplida la prevención hecha por el despacho en el auto de las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, en virtud de lo anterior, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Carlos Martínez Silva a quien se le previene que en el primer escrito que presente, debe señalar medio o lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). De la anterior liquidación de intereses que presenta el actor en escrito inicial, se confiere audiencia a los demandados por el plazo de tres días. Con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero; con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero; con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero y con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Expídase el mandamiento de decreto de embargo que se solicita. Previo a resolver lo que en derecho corresponde en cuanto a la notificación del demandado y del anotante del tomo 505, asiento 3661; aporte el actor certificación actualizada, expedida por la Dirección de Migración y Extranjería de entradas y salidas del país del aquí demandado y copia certificada del documento indicado supra; respectivamente. Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.” “Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Conforme lo solicita la parte actora y con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero; con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero; con la base de siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero y con la base de veinte mil ciento treinta y cinco dólares (moneda de los Estados Unidos de América) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal al tomo 505, asiento 3661, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para el nombramiento de curador, se nombra como tal a Randall Alfaro Rodríguez a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará a otro en su lugar. Dicho señor puede ser localizado a los teléfonos: 483-0532, 440-4576, fax: 483-1683, celular: 823-4433. Notifíquese. Con respecto a la solicitud de la parte actora de notificar por medio de edicto. Se reserva la misma hasta tanto el curador nombrado acepte su cargo. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.”. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Siendo procedente lo solicitado por el actor y de conformidad con el espíritu del numeral 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado, señor Carlos Martínez Silva por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 86422.—(99800).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Milton Exidio Chacón Quesada, mayor, casado, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad Nº 06-0265-0768; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Milton Exidio Chacón Quesada, por el de Milton Ethan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-100178-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 86429.—(99801).

Se avisa que en este despacho el señor Víctor Hugo Sanabria León solicita, se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor Tania Marlene Díaz Garita. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000383-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(99803).

Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señora Cecilia Ramos Segura, cédula 2-175-545, mayor, vecina de Guanacaste Mata de Palo, de calidades Eduardo Escobar Ramírez y otro, le hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 04-023735-0174-TR-11 de Eduardo Escobar Ramírez y otro contra Carolina Cordero Aspiros, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez y treinta horas del 31 de marzo del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles Cecilia Ramos Segura, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano Fiscal Segundo Circuito Judicial de San José. Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(99861).

Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, al joven René Javier Mora Rojas, mayor, soltero, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 1-1132-342, hace saber que en el proceso de exoneración de pago de pensión alimentaria (Expediente Nº 93-700168-0476-PA) incoado en su contra por el señor Francisco Javier Mora Hernández, se ha dictado sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: “...Por tanto... De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 16, 39, 58, 59 de la Ley de Pensiones Alimentarias, artículo 173 inciso 5) Código de Familia, artículo 222 del Código Procesal Civil se declara con lugar el incidente de exoneración de pensión alimentaria, interpuesto por Francisco Javier Mora Hernández en contra de René Javier Mora Rojas, consecuentemente se exonera al incidentista de su deber de seguir pagando pensión a dicho beneficiario, siendo acorde con lo resuelto es necesario pronunciarse en cuanto al rebajo, mediante resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil cinco, se reservó el rebajo del monto de la pensión alimentaria, para ser resuelto en este acto, dado que en autos se ha exonerado al señor Mora Hernández de su obligación de alimentar a su otro hijo, quien era el último beneficiario que quedaba, debido a la forma como se resolvió en innecesario emitir pronunciamiento en ese sentido, es evidente que al exonerarse al señor Francisco Javier Mora Hernández, de su obligación alimentaria, en autos no hay monto que rebajar. Finalmente la Curadora Procesal solicita que se readecuen sus honorarios aplicando el Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, después de un estudio de los autos, se logra constatar que la presente incidencia fue presentada desde el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, debido ha que la ley no es retroactiva, al presente asunto no les es aplicable el nuevo decreto de honorarios, por lo que tomando en consideración la complejidad del presente incidente en apego a lo establecido en los artículos treinta y uno del decreto de honorarios 20307-J del once de marzo del mil novecientos noventa y uno, aplicable al presente asunto, tomando en cuenta la labor desempeñada por la profesional considero prudente readecuar sus honorarios a la suma de siete mil quinientos colones. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—(99818).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Tomás Enrique Carballo Potosme, de veinticinco años, estibador, soltero, cédula 6-0315-0482, nació en Centro Central, Puntarenas, el veintisiete de agosto de 1981, hijo de Elizabeth Potosme Chavarría y Tomás Guillermo Carballo Montero, vecino de Fraycasiano de Madrid, del antiguo bazar Wendy 100 metros al norte; y Esther María Molina Barquero, de quince años de edad, soltera, ama de casa, nació Centro Central, Puntarenas, el 8 de octubre de 1991, hija de Adelaida Barquero González y José Manuel Molina Fernández, vecina de Fraycasiano de Madrid, del antiguo bazar Wendy 100 metros al norte, ambos costarricenses. Asimismo y de conformidad con el artículo 16 inciso 1) del Código de Familia, se encuentra presente en este despacho el señor José Manuel Molina Fernández, cédula Nº 6-0112-0899, quien manifiesta dar su asentimiento al presente matrimonio, y no conocer razón alguna por la cual no se deba realizar el mismo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 30 de octubre del 2006.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(99353).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Magaly Francini Ramírez Mora, mayor, operaria, soltera, con 24 años de edad, nacida en San José, el día 15 de enero de 1982, hija de Benjamín Ramírez Vargas y Ligia Mora Arias, vecina de Santa Cecilia de Heredia, cédula de identidad 1-1127-437 y Danilo Alberto Garro Jiménez, mayor, soltero, estudiante, con 24 años de edad, nacido en Heredia, el 25 de agosto de 1982, vecino de Bernardo Benavides de Heredia, con cédula de identidad 1-1148-269. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 06-002076-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(99393).

Al ser las 17:00 horas del 24 de octubre de 2004, se presentaron en esta notaría: Juan Andrés Russi Neira, de nacionalidad colombiana, mayor, divorciado una vez, médico oftalmólogo, vecino de San José, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición número 11700027130, hijo de Efraín Russi López y Alicia Neira de Russi, de calidades desconocidas; y María del Carmen Rondón Arnhold, de nacionalidad colombiana, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula de residencia permanente libre de condición número 117000273623, vecina de San José, hija de José Ángel Rondón Rebollo, y Brigitte Arnhold, de calidades desconocidas. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de la Lic. Iara Láncaster Cortés, carné 13486. San José, del Hotel Torremolinos 75 metros norte. Es todo.—San José, 25 de octubre de 2006.— Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(99420).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johan Brenes Barrantes, hijo de Wálter Brenes Ureña y Flor Dianet Barrantes Murillo, nacido en Oriental Central Cartago, el veintinueve de enero del año mil novecientos ochenta y dos, con veinticuatro años de edad, cédula de identidad Nº tres - trescientos setenta y nueve - ochocientos veinticuatro, vecino de Zetillal, Guadalupe, calle principal, veinticinco metros sur de la licorera las cerezas, casa color rosada y Noemi Barquero Ruiz, hija de Enrique Barquero Noguera y Odilie Ruiz Hernández, nacida en Centro Central Heredia, el diecisiete de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con dieciocho años de edad, cédula de identidad Nº cuatro - ciento noventa y ocho - seiscientos noventa y cinco, vecina de Zetillal, Guadalupe, alameda los jocotes, casa 925. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 06-002369-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(99451).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Mainor Jiménez Herrera, mayor, costarricense, soltero, vecino de Lomas del Río, Pavas, portador de la cédula de identidad 6-0281-912, nacido el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y siete, Hijo de David Jiménez Mora y Ángela María Herrera Herrera; y Sugeidy Quirós Quesada, mayor, soltera, vecina de Lomas del Río, Pavas, portadora de la cédula de identidad 6-358-883, nacida el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis, hija de José Cléber Quirós Segura y Ana Live Quesada Delgado. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 06-001225-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 86339.—(99802).

Han comparecido ante este despacho Juan Manuel Osorto Alvarado, quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, nativo de Centro de Libera, Guanacaste, nació el veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Miguel de Cañas, 800 metros oeste de la escuela de San Miguel, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-0349-0538, repartidor en la empresa del Grupo Constenla, hijo de Manuel Osorto Lagos y Marta Elena Alvarado Ruiz, vendedor ambulante, y ella ama de casa, el hondureño y ella costarricense; Lisbeth Rafaela Ruiz Ramírez, mayor, soltera, de 20 años de edad, estudiante, nativa de centro Liberia Guanacaste, nació el veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vecina de San Miguel de Cañas, 50 metros al sur de la Escuela de San Miguel de Cañas, Guanacaste, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-0353-0690, hija de José Luis Ruiz Salazar e Hilda María Ramírez Briceño, ambos costarricenses, trabajador del ICE, y ella ama de casa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cañas, 31 de octubre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(99839).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el próximo jueves 9 de noviembre, 2006, a las siete horas, en la que se destruirán

Droga                                            Peso/gramos

Clorhidrato de Cocaína/Peso en gramos, B. San Joaquín           1.650.188,08

Clorhidrato de Cocaína, Bodega San José                                 3.006.486,00

Heroína/peso neto gramos                                                              3.039,92

CANTIDAD TOTAL DE DROGA A DESTRUIR/PESO

NETO GRAMOS                                                                     4.659.714,00

Diferencia de peso por embalajes (peso bruto-peso neto

estimado) en dos casos de clorhidrato de cocaína.                       155.236,92

Diferencia de peso por embalajes (peso bruto-peso estimado

en un caso bodega San José.                                                        384.224,00

Peso correspondiente a 43 casos enviados únicamente para su

destrucción peso en gramos.                                                         61.585,00

Peso equivalente de los 1185 ml de clorhidrato de cocaína.            1.675,00

Peso correspondiente a 16 bolsas de envoltorios impregnados

con droga gramos                                                                         66.315,00

Peso correspondiente a 9 bolsas de envoltorios impregnados

con droga, San José                                                                      30.395,00

CANTIDAD TOTAL A DESTRUIR                                       5.359.144,92

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador de Industrias GEOCYCLE S. A. G. S. A. (antiguo Holcim (Costa Rica) S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Luis Villalobos Araya, Juez.—1 vez.—(99458).

Sumaria Penal número 04-601054-491-TC 2742-2-04, en contra de Fabio Usai, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Ronald Bustos Flores. Se publica la siguiente resolución. “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del treinta de junio del año dos mil seis, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Ronald Bustos Flores, en contra del segundo civilmente responsable María José Marmolejo Guel, cédula 1-1083-0733, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115. del Sigo Procesal Penal, esto para que sí a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(99816).

Sumaria penal número 04-0011990-276-PE 2705-2-04, en contra de Alexander  A. Fallas Salas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Geovanny Fernández Gómez. Se publica la siguiente resolución. “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del treinta de junio del año dos mil seis, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Esteban Fernández Gómez y Norma Gómez Ramírez, en contra del segundo civilmente responsable Ligia María Araya Bellido, cédula 5-144-806, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115. del Sigo Procesal Penal, esto para que sí a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(99817).