Boletín Nº 219

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000662-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, a la notaria Diana Trejos Cadaval, mediante la resolución Nº 2156-2006, de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 94-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Diana Trejos Cadaval, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Trejos Cadaval, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la notaria pública como su oficina y tampoco en su casa de habitación, según acta que corre a folio siete, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, once y doce de octubre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Diana Trejos; y Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno, se tiene por acreditado que la licenciada Trejos Cadaval, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al deber setenta cuotas al mes de mayo del dos mil seis, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios veintiuno al veintiséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Diana Trejos Cadaval, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Diana Trejos Cadaval, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Trejos Cadaval, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Diana Trejos Cadaval, cédula Nº 01-731-005, por morosidad de setenta cuotas al mes de mayo, en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciada Diana Trejos Cadaval la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 6 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(102178)                                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público, y estar en mora con las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos), tramitado bajo el expediente 04-001212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Susana Arce Villalobos, mediante la resolución Nº 2136-2006 de las trece horas veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Susana Arce Villalobos. Expediente Nº 04-001212-624-NO. Res: Nº 2136-2006.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio del dos mil cuatro, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Susana Arce Villalobos por no tener oficina abierta al público en el lugar señalado y por estar en mora con respecto al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco de folios 9 y 10, se le confirió traslado a la notaria Arce Villalobos, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 11 y 15, no se pudo realizar la notificación de esa resolución por no localizarse a la citada profesional en esas direcciones que ella aportó ante el Registro Nacional de Notarios. En consecuencia de lo anterior, mediante resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mi cinco (folio 19), se ordena notificarle la resolución anteriormente citada por edicto en el Boletín Judicial. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Arce Villalobos; y Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en la notaria por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículo 3º, inciso 6), y 24, inciso b) Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio del dos mil cuatro, y del estudio de cuotas de esta Dirección, (folios 1 y 7), se tiene por acreditado que la licenciada Susana Arce, no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, y que se encuentra en mora con 37 cuotas respecto del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada profesional (folios 25, a 28)) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Susana Arce Villalobos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. V.—En caso de que la licenciada Susana Arce Villalobos, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Susana Arce Villalobos, cédula número uno-ochocientos noventa y siete-cero sesenta y uno, en letras, por no tener oficina abierta al público y por encontrarse en mora con treinta y siete cuotas respecto al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En caso de que la licenciada Susana Arce Villalobos, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Expediente Nº 04-001212-624-NO.

San José, 1º de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(102179)                                                                                                                                                                          Directora

una PUBLICACIÓN

Que a las catorce horas del tres de noviembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

1.       Alvarado Vega Marvin                       1-695-633                    15791

2.       Bolaños Vargas Jorge                         1-465-430                      8091

3.       Castillo Molina Ronal                      6-103-1251                    12987

4.       Castillo Zamora Maynor                   4-151-834                    10667

5.       Claudel Palma Karol                           3-358-311                    15902

6.       Chavarría Cubero Hansel                   2-550-715                    14689

7.       Delgado Mora Sigifredo                     3-344-659                    14364

8.       Díaz Coto Silva                                  3-216-797                    16169

9.       Elizondo Alvarado Mario                  2-298-531                    14702

10.     Hurtado Matarrita Lilliana                 6-272-530                    16006

11.     Luna Alfaro Marlen María                 1-796-476                    14091

12.     Matarrita Soto Amy                          1-875-978                    11064

13.     Navarro López José                           3-218-917                      4774

14.     Umaña Atencio Emilce                       6-114-780                    10618

San José, 3 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102198)                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del expediente Nº 98-000013-624 (primera quincena de octubre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Amanda Viales Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-seiscientos diecinueve, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil seis, levantó a partir del doce de octubre del dos mil seis, la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las siete horas treinta y tres minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

San José, 6 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102202)                                                                                                                                                            Directora

Que en proceso disciplinario Nº 06-000044-624-NO, (primera y segunda quincena del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto y primera del mes de setiembre, todas del año dos mil cinco), establecida por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario que se dirá, esta Dirección a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, dictó la resolución que en lo conducente dice: “Por lo anterior expuesto y citas de derecho, y habiendo quedado acreditado en autos que el notario Óscar Picado Cordero, presentó de forma extemporánea ante el Archivo Nacional los índices correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto y primera del mes de setiembre, todas del año dos mil cinco, se le limita a cinco meses la sanción impuesta al citado notario, misma que le fue impuesta por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil seis...”.

San José, 1º de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102203)                                                                                                                                                            Directora

Que en solicitud de habilitación Nº 06-451-624-NO formulada por el licenciado Darwin Williams Anglin, cédula Nº 1-893-145, esta Dirección por resolución Nº 1156-2006 de las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diecinueve de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102204)                                                                                                                                                            Directora

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas veinte minutos del 20 de octubre del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la licenciada María Lineth Saborío Chaverri, cédula de identidad Nº 2-424-867, mediante resolución Nº 2061-2006, la cual rige a partir del 20 de octubre del 2006. Expediente Nº 06-000766-624-NO.

San José, 21 de diciembre del 2005.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102205)                                                                                                                                                            Directora

Que en resolución Nº 1071-2006 de las once horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto del dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Heber Di Bella Hidalgo, cédula Nº 1-675-686, inhabilitación que rige desde el dos de octubre del año en curso, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000678-624-NO.

San José, 30 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102206)                                                                                                                                                            Directora

Que en resolución Nº 2120-2006 de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Kattia Marcela Salas Guevara, cédula Nº 1-785-041, inhabilitación que rige desde el cuatro de octubre del año en curso hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000879-624-NO.

San José, 1º de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102207)                                                                                                                                                            Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Randall Loría Rivera, portador de la cédula de identidad Nº 03-307-705, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 04-0001381-0624-NO.

San José, 2 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(102208)                                                                                                                                                            Directora

A la notaria pública Jesika Barrientos Paz, cédula de identidad número 1-849-285, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 03-000653-627-NO interpuesto en su contra por Juan Luis López Guadamuz, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00250-06 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Juan Luis López Guadamuz contra la notaria pública Jesika Barrientos Paz, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por el licenciado Sergio González Paz, en su calidad de defensor público. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Juan Luis López Guadamuz contra la notaria Jesika Barrientos Paz, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Jesika Barrientos Paz la parte dispositiva de la resolución 00250-06 de las nueve horas cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 1º de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(102209)                                                                                                                                                               Jueza

Hace saber que en proceso disciplinario número 02-000101-627-NO, establecido por Luis Paulino Ramírez contra el notario Jorge Antonio Larios Ugalde, el Juzgado Notarial, en resolución 00059-06 de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis; se dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa; Jorge Antonio Larios Ugalde, cédula de identidad número 5-064-458. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 26 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(102210)                                                                                                                                                               Jueza

Hace saber que en proceso disciplinario notarial número 03-000294-627-NO, establecido por Gilles Mentrel Chavalier contra el notario Hilber Segura Segura, cédula 1-281-980, este Juzgado mediante sentencia de las 9:30 horas del 21 de setiembre del 2005, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta tanto no se inscriba el documento que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 30 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                        Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(102211)                                                                                                                                                                Juez.

Hace saber que en proceso disciplinario notarial número 01-001674-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos Zamora Salvatierra, cédula 6-085-695, este Juzgado mediante sentencia de las 16:05 horas del 22 de marzo del 2006, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 30 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                        Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(102212)                                                                                                                                                                Juez

Hace saber que en proceso disciplinario número 02-000367-0627-NO, establecido por Registro Público contra la notaria Dania Valverde Núñez el Juzgado Notarial, en resolución 00623-05 de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil cinco (folio 82); dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la  notaria Dania Valverde Núñez, cédula de identidad número 1-524-288. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(102213)                                                                                                                                                               Jueza

Hace saber que en proceso disciplinario número 03-000477-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, el Juzgado Notarial, en resolución 00019-06 de las quince horas del treinta de enero de dos mil seis (folio 39); dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula de identidad número 1-399-553. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(102214)                                                                                                                                                               Jueza

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Montero Díaz, quien fue mayor, casado, auxiliar de servicios de informática del Poder Judicial, portó la cédula de identidad Nº l-1046-0019, falleció el seis de octubre del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda Proceso de Consignación de Prestaciones Nº 06-300070-089 5-LA (76-2-06) de Rodrigo Montero Díaz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 31 de octubre de 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(102689).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones doscientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ochocientos sesenta guión cero cero cero, la cual es terreno lote 2 para construir de interés social. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 de Karla Salazar Chavarría; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote A-94 de Alexander Rojas Tenorio. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lizzeth Alvarado Hernández, Yehison Andrés Mesén Alvarado. Expediente Nº 06-001660-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 87652.—(101944).

A las once horas del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos doce colones cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos P y resto del INVU.; al sur, lote cuatro P y resto del INVU; al este, Empresa Agrícola Cima S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Damaris Acuña Salazar. Expediente Nº 06-002087-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 87653.—(101945).

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque Z lote diecisiete. Sitio: distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur y este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y oeste, calle Tiburón. Mide: noventa y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011773-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Angélica María Montero Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 87681.—(101946).

A las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento tres mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 48 sección A-bosques y potrero, con una edificación destinada a restaurante. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 80 metros 93 centímetros; al sur, Juan León; al este, calle con 28 metros 56 centímetros y al oeste, lote 49. Mide: mil novecientos cincuenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo hipotecario de Michael Duanne Hughes contra Ángel Seas Sociedad Anónima. Expediente 05-002417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 87765.—(101955).

A las catorce horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Bolívar de San Ramón, distrito nueve del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Guido Barrantes M.; al sur, Jesús Chan Camacho; al este, Agropecuaria Cuatro Bocas S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil trescientos metros cuadrados. Plano A-Ochocientos ocho mil doscientos noventa y ocho-dos mil dos. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 05-100541-0295-CI, de Aurora Lizano Ávila, contra Inversiones Cardumen Carmarpa Z S. A..Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 87767.—(101956).

A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas 147486, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis MS135066251, uso particular, estilo Crown Royal Sal, capacidad 5 personas, año 1992, color celeste, número de motor 7M0517169. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000270-0185-CI-1, ejecutivo prendario de Instacredit Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Quirós Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(102022).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, según sumaria Nº 06-600653-607 TC, y con la base de dos millones noventa y cuatro mil doscientos treinta y un colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Asia, estilo: Topic, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 15 personas, año: 2000, carrocería: microbús, color: gris, chasis: KN2FAD2A1WC086097, combustible: diesel, placas: PB 001369. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001176-0181-CI, de Jorge Moya López contra José Luis Corrales Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 87770.—(102102).

A las once horas del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos uno guión cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Vega; al sur, calle pública; al este, Carmen Álvarez Gómez, y al oeste, Rafaela Vega. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alfonso Gómez Granados contra Floremar Zamora Fernández. Expediente Nº 06-000940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 87778.—(102103).

A las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotación de demanda ordinaria, al tomo 556, asiento 17743, y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir, con dos construcciones dedicadas al comercio. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 11 metros 59 centímetros; al sur, calle pública con frente a ella de 11 metros 70 centímetros; al este, Estela Murillo Chacón, y al oeste, Miriam Chaves Bolaños. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra De Pino Jespe S. A., Jorge Efraín Solís Peñaranda. Expediente Nº 03-002170-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 87782.—(102104).

A las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 36675-000, que es terreno para construir lote 5. Situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 6; al sur, con Asemob; al este, con resto destinado a calle pública con 15 metros, y al oeste, con lote 2. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 06-100418-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pedro Guevara Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 87786.—(102105).

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil trescientos siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 128.262-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 21 E; sur, calle pública con nueve metros y cincuenta y cuatro centímetros de frente; este, calle pública con diecisiete metros con dos centímetros de frente; oeste, Amado Valenciano Arias. Con una medida de ciento sesenta metros con doce decímetros cuadrados, según plano Nº P-0832382-2002, cuyo propietario registral es el señor Fernando Ramón Madrigal Muñoz, cédula Nº 6-099-037. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramón Madrigal Muñoz. Expediente Nº 06-100158-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 20 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 87788.—(102106).

A las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152.741-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Bonilla Chávez; al sur, Anabelle Van Der Laat Ulloa y Francisco Soto Valverde; al este, Claudio Bonilla Alarcón, y al oeste, calle pública con un frente a 3,00 metros y Anabelle Van Der Laat. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Der Laat Irene Bonilla Van, Michael Olortegui Alvarado. Expediente Nº 06-001588-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 87800.—(102107).

A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Instituto Nacional de Seguros, inscrita al tomo: 491, asiento 5531y servidumbre trasladada al tomo 335, asiento 09735, en el mejor postor y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número tres-ciento diez mil trece-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Sito: en distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia tres de Cartago. Linda: al norte, con calle pública, con diez metros; al sur, Gigo S. A.; al este, Rafael Ángel Rodríguez Madrigal y oeste, Gigo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados, según plano catastro Nº C-0404339-1980. La finca pertenece a Fabricio Enrique Ballestero Hernández y a Ingrid Josefita Rowe Cervantes. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100293-341-CI-308-B, de Luis Roberto Calvo Estrada contra Ingrid Josefita Rowe Cervantes y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 87812.—(102108).

A las nueve horas del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando los tres inmuebles anotación de demanda penal que se dirán, remataré en el mejor postor y con las bases que se dirán: Primera: con la base de novecientos mil colones, la finca del partido de Cartago, inscrita al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos veintiocho cero cero cero, que soporta reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos ochenta y dos, asiento quince mil ochocientos cuarenta y dos, cero uno, cero novecientos, cero cero uno, y demanda penal inscrita al tomo 553, asiento 16.483. Sito: en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, terreno de café. Linda: al norte, con Carlos Sánchez Guillén; al sur, con Salvador Sandoval Corrales; al este, con calle pública y al oeste, con Quesada Solano en medio de otro. Mide: once mil ciento treinta metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0891679-1990. Segunda: con la base de ochocientos mil colones, la finca del partido de Cartago, inscrita al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento quince mil quinientos dos cero cero cero, que soporta demanda penal inscrita al tomo 564, asiento 00086. Sito: en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, terreno de café y potrero. Linda: al norte, con Luis Meoño Meoño; al sur, con Antonio Salas Ávila y Hannia Isabel Gamboa Vega; al este, con Luis Meoño Meoño y Antonio Salas Ávila y al oeste, con calle pública con diez punto diecisiete metros, José Rafael Acuña Acuña y Hannia Isabel Gamboa Vega. Mide: seis mil ciento sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0556774-1984. Tercera: con la base de dos millones doscientos mil colones, la finca del partido de Cartago, inscrita al Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil setecientos catorce cero cero cero, soportando gravamen de demanda penal inscrita al tomo 553, asiento 16.495. Sito: en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, es terreno de potrero. Linda: al norte, con Rafael Ángel Delgado Leiva; al sur, con Rafael Ángel Delgado Sojo; al este, con servidumbre en medio otro y al oeste, con Rafael Ángel Delgado Leiva. Mide: quinientos noventa y seis mil metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0624018-1986. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100295-341-CI-3110-A, de Alexander Zúñiga Gamboa contra Hannia Isabel Gamboa Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 87813.—(102109).

A las diez horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria Nº 02-603898-500 TC, y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas 317921, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Corolla, capacidad para cinco personas, año 1992, color café, número de chasis INXAE91A8NZ359531, número de motor 4AF014374, marca Toyota, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Roberto Alfaro Martínez. Expediente Nº 03-015480-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 87820.—(102110).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros con cuarenta centímetros; al sur, Agustín Jiménez Villalobos; al este, Mario Jiménez Ruiz, y al oeste, Agustín Jiménez Villalobos. Mide: ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Jiménez Ruiz. Expediente Nº 06-000511-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 87828.—(102111).

A las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, el vehículo placas 324581, soportando infracción a la Ley de Tránsito contra la boleta Nº 000291909, a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, boleta Nº 990308522, a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo y demanda contravencional a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, según sumaria Nº 00-605365-497 TC, sobre el vehículo placas 324557, soportando boleta de infracción Nº 000362117, a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela; sobre el vehículo placas 324550, libre de gravámenes, y sobre el vehículo placas 324574, libre de gravámenes, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de veintinueve mil trescientos once dólares con treinta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas: 324581, marca: Daihatsu, estilo: Terios, chasis: JDAJ100G000529538, Capacidad: 5 personas, color: gris, año: 1999. 2) Placas: 324574, marca: Daihatsu, estilo: Terios, chasis: JDAJ100G000529570, color: blanco, año: 1999. 3) Placas: 324857, marca: Daihatsu, estilo: Feroza SX, chasis: JDA00F30000097114, color: azul, año: 1999, y 4) Placas: 324550, marca: Daihatsu, estilo: Feroza, chasis: JDA00F30000097137, color: blanco, año: 1999. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-000894-0181-CI, de Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Monte Frío de Roca S. A., y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(102132).

A las once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de capital adeudado por tres mil doscientos noventa y un dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 381357, con las siguientes características: marca BMW, estilo 530, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WBAHE21040GE62504, año 1994, carrocería sedan 4 puertas, color negro, tracción sencilla, cilindrada 3000 C.C., cilindros 8, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 03-000472-183-CI-2, de Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Hung Hai Hwanh Hong y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(102133).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando al tomo 515, asiento 09215, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001, correspondiente al plazo de convalidación de la Ley de Informaciones Posesorias; así como soportando al tomo 515, asiento 09215, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, correspondiente a reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de tres millones cuarenta y ocho mil veintiún colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anacleto López Zúñiga; al sur, Glenda Gabriela Sequeira Zúñiga con servidumbre con frente de 137,96 metros; al este, calle pública con 33,16 metros; y al oeste, Víctor Róger Sequeira Zúñiga. Mide: cinco mil cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Diannet Sequeira Rosales. Expediente 06-000501-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 87865.—(102407).

A las ocho horas del doce de diciembre el dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 505 asiento 8106 y servidumbre trasladada al tomo 314 asiento 597, y con la base de ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiséis mil trescientos treinta y cuatro- cero cero uno (526334-001), la cual es terreno lote uno terreno de café granos, situada en el distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana. Colinda: al norte, con Manuel Zeledón Pérez; al sur, con lote dos de Bernardo, Dimphina, Carl, Frederick Wolf Víquez y Hacienda Montezual S. A.; al este, con Manuel Blanco Soto y Hacienda Montezual y servidumbre agrícola de paso; y al oeste, con Honorio Marín Delgado. Mide: siete mil treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Dimphina Van Den Akker Vershure contra Betty Wolff Víquez. Expediente número 06-000211-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 87867.—(102408).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón cincuenta y ocho mil quinientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 534442, marca Hyundai, carrocería automóvil, sedan cuatro puertas, estilo Excel, capacidad cinco persona, año 1991, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001637-0184-CI-3, de Créditos y Descuentos Costa Rica S. A. contra Daniel Segundo Trujillo Cobo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 87868.—(102409).

A las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cincuenta mil trescientos trece-cero cero cero, con la base de diez mil setecientos dólares, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero, cantón diez, de la provincia de Puntarenas, linderos: al norte y este; Bolasalas S. A.; y sur; calle pública con dieciséis metros sesenta y cinco centímetros; y oeste, calle pública con cinco metros diez centímetros. Mide: ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Posee plano P-cero seis uno cero cinco siete siete-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Edwin Duartes Delgado. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100013-424-CI-1 del Banco de Costa Rica contra Edwin Duartes Delgado y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de octubre del dos mil seis.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 87881.—(102410).

A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 439456-001-002 la cual es terreno para construir segunda etapa lote 39 bloque B. Situada en el distrito 2º San Miguel, cantón 3º Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, lote 40 a segregar, y al oeste, lote 38. Mide: ochenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Olga Sánchez Villalobos, Ronald Alexander Molina Hidalgo. Expediente: Nº 06-001767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 87912.—(102415).

A las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veinte millones de colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del Partido de Alajuela, Matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, situado en Tapezco de Alfaro Ruiz, distrito tercero del Cantón once de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Damián Alvarado Matamoros; sur, Ólger Damián Alvarado; este, Ólman Arce Rodríguez, y oeste, calle pública, mide ciento cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado A - cero siete uno cinco nueve nueve dos - mil novecientos ochenta y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100485-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Francisco Gerardo Herrera Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 87937.—(102416).

A las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del 25% sea la base de sesenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 185325-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Residencias S. A.; al este, calle pública con 13 m y, al oeste, Fraccionamientos Modernos S. A. Mide: trescientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Oleg Soukhoverkhov. Expediente Nº 03-002614-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 87952.—(102417).

A las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ocho millones quinientos mil colones y con la base de doce millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuatro- cero cero cero la cual es terreno con una casa bloque L-33. Situada en el distrito tercero San Francisco; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur, lote 32; este, lote 34; oeste, calle pública. Mide: Noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Nydia Gutiérrez Young. Expediente Nº 06-000658-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87987.—(102418).

A las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado a favor del Banco de Costa Rica, servidumbre de paja de agua y servidumbre de A y A y con la base de veintiocho mil ciento cincuenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial- doce mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno veintinueve habitación familiar. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa cuarenta y cinco; al este, casa treinta, y al oeste casa veintiocho. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Guerrero García. Expediente Nº 06-000960-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87988.—(102419).

A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil setecientos treinta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir bloque F lote nueve. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho F; al sur, lote diez F; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis F. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Cervantes Quirós. Expediente Nº 03-002390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87989.—(102420).

A las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito tres, Pozos; cantón nueve, Santa Ana; de la provincia de San José. Colinda: norte, Santamaría Rodríguez; sur, calle pública; este, lote 9 de José Rodríguez; oeste, lote 7 de Ignacio Rodríguez. Mide: Doscientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Guzmán Rodríguez, Irene Rodríguez Mora, Luis Esteban Cerdas Villalobos. Expediente Nº 06-001647-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87990.—(102421).

A las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones del artículo 17 de la Ley N° 7599 y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote noventa mil ciento noventa y cinco. Situada en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, quebrada Pueblo en medio con Carlino Flores y Antonio Sibaja; sur, calle pública; este, Flrinda Valderramos; oeste, calle pública. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Andi José Arauz Beita y Tony Arauz Beita. Expediente Nº 06-001607-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87992.—(102423).

A las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis-submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 1 bloque A. Situada en el distrito cinco, Ipís; cantón octavo, Goicoechea; de la provincia de San José. Colinda: norte, Fernando García Quirós; sur, Rogelio Cerdas Cerdas; este, lote 3, oeste, avenida primera. Mide: Noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ángela Andrea Amor Sánchez, Freddy Hernández Ruiz. Expediente Nº 06-001490-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87993.—(102424).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del año próximo entrante, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote siete número ciento diecinueve A. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Casablanca S. A.; al sur, con calle pública; al este, con lote ciento veinte A, y al oeste con lote ciento dieciocho A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Esteban Palma Cuadra y Nuria María Esquivel Salas. Expediente: Nº 06-001632-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 87994.—(102425).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintiún millones, respondiendo por el cincuenta por ciento cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera finca: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros lineales; al sur, Enriqueta López Valerín; al este, Enriqueta López Valerín y Francisco Dant Seitour Tapia, ambos en parte, y al oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero, Santa, Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta López Valerín; al sur, Enriqueta López Valerín; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros, y al oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: trescientos diecisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Artemida Cubero Castro contra Francisco Dante Seitour Tapia. Expediente: Nº 06-000060-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 88004.—(102426).

A las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 26634-000, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Isabel Cristina Salas Fernández; al sur, calle pública con 20 m frente; al este, calle pública con 19 m de frente, y al oeste, Ernesto Murillo Alfaro. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Nicolás Saborío Cubillo. Expediente Nº 94-010314-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 88017.—(102427).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Gilbert y Eliécer Ambos Vargas Acuña; al sur, calle pública con veintidós metros; al este, Gerardo Gilbert y Eliécer ambos Vargas Acuña, y al oeste, Yolanda Soto Gómez. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mario Vargas Hernández contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A. Expediente: Nº 06-000675-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 88026.—(102428).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley de Caminos y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número uno. Situada en el distrito quinto Candelaria, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Sánchez López; al sur, Daisy Molina Vargas; al este, calle pública con veinticuatro metros con veintidós centímetros y al oeste, lote número dos. Mide: quinientos veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Norman López Rojas contra Duven Gerardo Castro Salazar. Expediente Nº 06-000415-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 87882.—(102411).

A las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de seis millones trescientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: un buque denominado Capitán Lostalo, matrícula P-cero cero un mil trescientos treinta y tres, año de fabricación mil novecientos ochenta y seis, eslora veintidós punto noventa y ocho metros, manga seis punto setenta y cinco metros, puntal tres punto cero dos metros, con un motor marca Cummis, modelo KT mil ciento cincuenta M, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 04-100720-417-CI-4 de Pesqueros Espada S. A. contra Alvager S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 87893.—(102412).

A las ocho horas y treinta minutos del veintinueve noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos mil quinientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 San Francisco, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 387; al sur, con lote 389; al este, con lote 399 y al oeste, con calle once. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Yorleny Patricia Montero Calderón. Expediente Nº 06-001681-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 87910.—(102413).

A las once horas y treinta minutos el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones y con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote apto para agricultura y una casa. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 11,40 metros; al sur, con Fernando Sánchez Molina; al este, con lote 2 de María Cecilia Molina Campos; y al oeste, con Amado Molina Fernández. Mide: mil ciento cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Trinidad Molina Campos. Expediente Nº 06-001673-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 87911.—(102414).

A las diez horas del doce de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil ciento cuarenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir B uno. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1 tres y 1 cuatro; al sur, lote B dos; al este, calle pública, y al oeste, Construcciones Superiores de Alajuela C.S.S:A. Mide: Ciento noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Leydi González Campos y Óscar Gerardo Arias Quesada. Expediente Nº 06-000326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87991.—(102422).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas tres cincuenta y seis cinco dieciocho, marca Hyundai, modelo 90, categoría automóvil, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color beige. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Humberto Álvarez Garbanzo contra Rose Mary Acuña Zamora. Exp: Nº 02-000202-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 88039.—(102429).

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 502205, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Rav Four, año 2003, color blanco, chasis JTEHH20V900201331, para 5 personas, motor número 1AZ0944494. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000715-183-CI de Purdy Motor S. A., contra Clínica Dental Santa Apolonia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(102489).

A las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 80479-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Cairo; cantón tercero Siquirres; provincia de Limón, que mide doscientos diez metros cuadrados, y linda: al noreste, noroeste y suroeste, con Indvar Internacional S. A., al sureste, con calle pública con un frente de siete metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100390-0468-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jesús Mora Garita y sucesión de Leticia Pérez Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(102509).

A las once horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: 1) un compresor marca Quisi modelo QTS-tres, serie número uno cero tres ocho ocho seis uno. 2) una máquina soldadora marca Century, modelo uno uno cero uno cero cero novecientos cuarenta y uno, serie número E tres siete cero dos tres cero-dos cinco ocho. 3) una esmeriladora marca Bosch, modelo GWS dos cero-dos tres cero, sin otra identificación visible. 4) una máquina para soldar con acetilen, marca Victo, serie número cero dos cuatro cero nueve-cero uno, sin otra identificación visible. 5) una desarmadora de llantas, marca Jordy, serie número dos cuatro cero nueve cero dos, sin identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular Desarrollo Comunal contra Rolando Antonio Solano Miranda y William Miranda Coto. Expediente Nº 03-011442-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(102557).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solano Salazar; al sur, Lidia Calvo; al este, Javier Picado Arce y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Montoya Cruz. Expediente: 06-001586-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—(102573).

A las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de cuatro millones de colones exactos; remataré: la finca que se encuentra inscrita en el Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Sigifredo Vega Calvo, al sur, con María Elena Calvo Vega, al este, con calle pública y al oeste, con Río Tiribí, con una medida de mil doscientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001407-182 C.I (3) de Francisco Álvarez Vargas contra Marina Yenori Calvo Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(102580).

A las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil seis; en la puerta exterior de este despacho, se rematará: especie de Laurel 9,46530856 x 462=4372.97 pulgadas, 4372.97 pulgadas tica x 250 colones =1.093.342,50 colones, para un total de 1.093.342,50 colones; especie Anonillo 1.69344 x 462=782.37 pulgadas, 782.37 pulgadas x 200 colones =156 474,00 colones, para un total de 156.474,00 colones; especie Poró 1.356.9696 x 462=626,87 pulgadas, 202.8617 pulgadas x 180 colones =112.836,60 colones, para un total de 112.836,60 colones; para un gran total de todas las especies de: 1.362.635,10 colones. Así ordenado en proceso penal 06-200697-359-PE contra Isaac Daniel Vargas Nájera; por el delito de infracción a la ley forestal; en perjuicio de los recursos naturales. La madera en mención se encuentra en los patios de la Fuerza Pública en Turrialba centro.—Juzgado Penal de Turrialba, 30 de octubre del 2006.—Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez Penal.—(102679).

A las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso al tomo 491, asiento 4496, servidumbre de paso al tomo 494, asiento 12272 y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos veintiuno-cero cero cero. Que es terreno: para construir situada en San Ramón. Sitio: distrito sétimo La Unión, cantón tercero de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote cuatro de Ana Leonor Torelli Soto; sur, Emmma y María Díaz Barboza; este, Grietje Vander Meijer y al oeste, Ana Leonor Torelli Soto destinado a servidumbre de paso y lote número seis de Ana Leonor Torelli Soto. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003449-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alejandro Venegas González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—Nº 88662.—(102878).

A las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil cuatrocientos quince cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque Y-lote 3. Sitio distrito 01 Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Laurel; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014784-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Cristina Muñoz Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 88071.—(102879).

A las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir marcado con el número 134. Sitio: distrito 01 Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 133; sur, lote 135; este, avenida Palmeras y al oeste, lote 136. Mide: ciento quince metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011964-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gerardo Aguilar Astúa, Ruth Leonor Ching Santana.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 88072.—(102880).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones trescientos cinco mil doscientos treinta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 86. Sitio: distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 87; sur, lote 85; este, lote 93 y 94, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo hipotecario, número 05-007669-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra María del Rosario Fernández Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 88075.—(102881).

A las catorce horas del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 088103-000 que es lote L 4, terreno para construir; sito en el distrito Barranca de Puntarenas, cantón central. Linda: al norte, con lote 5; al sur, lote 03; este, lote 11 y al oeste, alameda 13. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sara María Guevara Leal. Expediente número 06-100884-432-C.I-3.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 88091.—(102882).

A las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y un mil quinientos veintiocho colones, al mejor postor remataré: urna, marca Torrey, modelo VPM doscientos, serie número: G cero tres-cero nueve siete cinco nueve, con capacidad de almacenaje de cuarenta pies cúbicos, con compresor de 1/3 H.P. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000794-0223-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Rosa María Gutiérrez Aguilar.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 88112.—(102883).

A las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de un millón quinientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito dos. Guayabo, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, sucesión de calle privada con un frente de diez metros lineales; al sur, sucesión de Celina Navarro; al este, Elevinia Agüero y al oeste, resto de Socorro Agüero, plano catastrado Nº SJ-859997-2003. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100129-0197-CI de Guillermo Segura Chacón contra Rodrigo Zumbado Flores.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 88142.—(102884).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando hipoteca de grado primero a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., por la suma de doce millones de colones y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir lote dieciocho. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Linderos: al norte y este, con calle pública; al sur, con Canal y al oeste, con lote ciento diecisiete. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001452-183-CI-1 de Grupo Nacional GN Sociedad Anónima contra Luis Alberto Álvarez Cabrera y Eunice Mc Farlane Grant.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 88143.—(102885).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciséis mil trescientos ochenta y dos y con la base de un millón ciento veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa marcada con el numero 46 N. Sitio: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, este, y al oeste; INVU, y al sur, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con setenta  decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015057-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Ana Gómez Berger, Carlos Alberto Víctor Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 88144.—(102886).

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno pata construir. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Óscar Garita Hidalgo; al sur, con Óscar, Garita Hidalgo; al este, con calle pública, y al oeste, con Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento noventa metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Ruiz Bonilla y Ana Garita Gómez. Expediente Nº 06-001643-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 88150.—(102887).

A las diez horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 445, asiento 14822 y con la base de doce millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos doce-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 29-A. Sito distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte: Raymundo Brenes; sur, calle pública, avenida primera; este, lote 30 A, y al oeste, lote 28 A. Mide: ciento sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-018120-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ismael Humberto Fonseca Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 88184.—(102888).

A las catorce horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base del peritaje sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, estilo Sportage MR, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color azul, motor no indica, chasis KNAJA5545SA734421, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en Proceso Sumario Ejecutivo de actor: La Casa del Fontanero S. A., contra Limpieza y Mantenimiento SV S. A. Expediente Nº 04-001168-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(103033).

A las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones ochocientos veintiocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil veinte-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y Asociación Comunal de Desarrollo de San Lorenzo de Tarrazú; al sur, con Corporación Cafetalera La Meseta S. A.; al este, con Delegación de San Lorenzo de Tarrazú y Corporación Cafetalera La Meseta S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeimy Melissa Jiménez Alpízar y Johnny Chavarría Portuguez. Expediente Nº 06-001451-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 88579.—(103364).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aracelly Barrios Sánchez, de una junta de herederos, que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, para conocer los extremos del Artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Turrialba, 6 de octubre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 88140.—(102897).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el Artículo 926 del Código Procesal Civil.  Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 05-100453-0297-CI (5º) Proceso Sucesorio de Guido Chaverri Cruz, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trescientos veintiocho-novecientos veintinueve, vecino de Monterrey de San Carlos, 700 metros al oeste del Ebais.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 88208.—(102898).

Se convoca a todos los interesados, socios o miembros de la Asociación de Promoción Social y Vivienda Bella Vista, cédula jurídica Nº 3-002-206647, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, para proceder con el nombramiento de representantes para la misma, tal y como lo establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001712-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 88461.—(103365).

Títulos Supletorios

Herbert Barrientos Carvajal, mayor, casado una vez, ingeniero en computación, cédula 1-507-675, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de la esquina noroeste del parque 300 metros al oeste condominio Cobre Blanco 4 y Milton Barrientos Carvajal mayor, soltero, profesor de matemáticas, cédula 1-545-678, vecino de Curridabat, San José, del Mc Donalds de Plaza del Sol 800 metros al sur, Apartamentos Don Carlos 5; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir sito en Cahuita centro, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide trescientos veintisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados; linda al norte, con zona pública; al sur y este, con Guillermo Mora Román, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta y nueve centímetros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000700-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 87863.—(102432).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000173-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Iris Ramírez Salazar, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Alfaro de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0424-0934, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Salazar Calvo; al sur, Julieta Vásquez Rodríguez y calle pública con un frente de cincuenta y tres metros cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Luis Diego Benavides Miranda, Inés Cruz Jiménez, y al oeste, Alfredo González León, Julieta Vásquez Rodríguez. El fundo a titular mide dieciséis mil seiscientos sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-986257-2005 del 6 de abril del 2005. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Iris Ramírez Salazar. Expediente Nº 06-000173-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 87914.—(102433).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000139-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Vargas Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Balboa de Santiago de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-381-138, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fin de servidumbre agrícola con un frente a ella de doce metros veinticuatro centímetros lineales e Israel Vargas Mora; al sur, quebrada en medio de Olivier Hernández Vargas; al este, Ramón Mora Salas, y al oeste, Israel Vargas Mora. Mide: siete mil novecientos cuarenta y un metros con un decímetro, según plano catastrado número A-1078810-2006 de fecha veinte de junio del año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Israel Vargas Mora. Expediente Nº 06-000139-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 87915.—(102434).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Miguel Delgado Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula seis-ciento noventa y cinco-ciento treinta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno de hoy día de solar y jardín con una casa de habitación, sito en Cóbano, distrito once de Cóbano cantón Central de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; sur, con Luis Ángel Valerio Rodríguez; este, con Ólman Cubero Vargas, y al oeste, con Luis Gerardo León Rodríguez. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a parir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2003-100331-642-CI promovente Miguel Delgado Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 87965.—(102435).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gustavo Adolfo Arias Aguilar, quien fuera mayor, casado, contador, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-667-390. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000617-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 87735.—(101983).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Digna conocida como Dinorah Valle Soto, quien fue mayor soltera, ama de casa, vecina de Moravia con cédula de identidad número uno-ciento ochenta y nueve-novecientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja del antiguo Higuerón trescientos metros al este Bufete Visconti a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de la Licenciada Damaris Visconti Barrantes.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 87862.—(102440).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Julio Villalobos Torres, mayor, casado, guarda de seguridad, vecina de Heredia del estadio cincuenta metros al norte de la esquina noroeste, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y tres-doscientos quince, fallecido el veinte de abril del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gabriela Díaz Chanto, en el Centro de Especialidades Jurídicas, Barrio Escalante, doscientos metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Teléfono 225-9109.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—(102487).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Aguilar Núñez, quien fue mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos tríenla y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001534-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Sindy Paola Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(102496).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Graciela Alfaro Ugalde, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula cuatro-cero cuarenta y cinco-ciento tres e Isaías Campos Campos, mayor, casado, agricultor, vecino de Heredia, cédula cuatro-cero cuarenta y siete-trescientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002085-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(102501).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Eduardo Quirós Muñoz, quien fuera mayor, casado, vecino de Heredia, Llorente de Flores, Urbanización Las Carretas, casa 8-E, pensionado, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-novecientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002230-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(102577).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida fue, María Luisa Céspedes Rojas, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento veintidós-setecientos treinta y siete, vecina de Guararí de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. San Juan de Tibás, de Pizza Hut cuatrocientos veinticinco metros al oeste. Expediente número cero tres-dos mil seis.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(103032).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Loría Loría, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de San Sebastián, Urbanización López Mateo, con cédula de identidad Nº 3-046-8567, y José Alberto Rivera Rivera, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San Sebastián, Urbanización López Mateo, con cédula de identidad Nº 3-054-7092. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000501-0184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—Nº 88323.—(103375).

Avisos

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio por Estrella Fallas Monge contra Eliécer Guevara Mora, representado por su curador procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 05-400084-421.FA (2), se encuentra la sentencia número 784-06, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil seis. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Estrella Fallas Monge y Eliécer Guevara Mora. La guarda, crianza y educación de las hijas menores queda a cargo de su madre, la patria potestad compartida entre ambos progenitores. No existen bienes gananciales que distribuir, en razón de que la señora Estrella Fallas Monge, adquirió la finca del partido de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 114310-000, durante la separación de hecho de su esposo, por lo que no es un bien ganancial. No existe obligación a cargo de alguno de los cónyuges de pagarle pensión alimentaria al otro. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, sección de Matrimonios, provincia de Puntarenas, tomo cincuenta y siete, folio doscientos veinte, asiento cuatrocientos treinta y nueve, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. César Jara Benavides, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 05-400084-421.FA (2).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 25 de octubre del dos mil seis.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 87880.—(102451).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rufea S. A., contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a pagar a mi representada la diferencia del avalúo administrativo con relación al terreno no pagado ocupado por la demandada para el proyecto hidroeléctrico según expropiación número 05-000263-0163-CA, en la suma de ¢ 54.294.219,88 colones, el daño al remanente causado al resto de la finca en la suma de ¢ 687.067.949,68, los intereses del pago parcial hecho tardíamente en la suma de ¢ 100.666.702,58, intereses futuros no liquidados sobre la diferencia reclamada hasta la total cancelación según se condene al demandado y ambas costas de este juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001080-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 87902.—(102452).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés contrario en la adopción conjunta de la menor Maritza del Carmen Borge Gómez, promovida por Claudio Arce Rojas y Gaudelia Fallas Chinchilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis. Expediente Nº 650-02 FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 87905.—(102453).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense del Seguro Social contra Soluciones Ingeniería y Radioterapia Alara S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación a dichas empresas a pagar a mi representada los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato celebrado con mi representada, derivado de la licitación pública 2000-84, que tenía por objeto la compra de unidad de terapia superficial, instalación, capacitación y accesorios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000731-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de octubre del año 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 87909.—(102454).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Luis Oquendo Campos contra el Estado, La Earth y el Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el señor Oquendo Campos, es el legítimo y propietario del inmueble matrícula Folio Real número 76024-000, por haberlo poseído por más de dieciséis años, realizando ante el IDA el respectivo trámite para obtener el título de propiedad ajustado a los requisitos establecidos por esta entidad Administrativa. Asimismo, se solicita anulación del título otorgado a La Earth. Que se extienda oficio al Registro Público, sección inmuebles para realizar el respectivo levantamiento del exhorto de inmovilización que interpuso el IDA y se condene a los demandados al pago de las mejoras y los daños, perjuicios y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 02-000474-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de abril del año 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 87970.—(102455).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Edén Froilan Calvo Rosales, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001690-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De lo anterior, se tiene por establecida la presente demanda de divorcio establecida por la accionante Giselle Chavarría Delgado, se confiere traslado al accionado Edén Froilan Calvo Rosales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Igualmente, notifíquese de la presente resolución en el medio señalado a la curadora procesal. Debe la actora aportar tres juegos de copias de los folios 1 al 26 a fin de notificar a la Procuraduría General de la República, Patronato Nacional de la Infancia y Curadora Procesal, contando con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras hasta que cumpla con lo anterior. Artículo 136 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Giselle Chavarría Delgado contra Edén Froilan Calvo Rosales. Expediente Nº 05-001690-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 88016.—(102456).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arlette María Bustos Mora, mayor, casada pero separada de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos-doscientos cincuenta y seis, vecina de Guararí de Heredia y Mario Fernando Padilla Zúñiga, mayor, casado pero separado de hecho, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos diecinueve-doscientos cincuenta y seis y vecino de Guararí de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Mitchell Mauricio Araica Bustos por el de Jeferson Alonso mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-002686-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(102564).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Piacentini Construzioni Societa Per Azio y SO.CO. Gen Societa Per Azioni contra Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo, Alberto José Amador Zamora, Marcelle Taylor Brown, Adrián Cordero Yannarella, Fabio Vincenzi Guila Roberto Durán Espinoza, Roberto Acón Sánchez, Rolando Lee Bustos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el reconocimiento y pago efectivo de los reajuste de precios que es en deber Japdeva a mis representadas en virtud del contrato administrativo derivado de la Licitación Pública 01-98 “Construcción de una terminal multipropósitos en Puerto Moín, Limón (Muelle Taiwane’s), el pago de los intereses de ley sobre dichas sumas, el reconocimiento y pago de daños y perjuicios, entre ellos el daño moral irrogado, así como también la cancelación de ambas costas de esta acción. Asimismo, se pretende la declaración de no ser conforme a derecho y por ende, absolutamente nula la resolución administrativa dictada por el Consejo de Administración de Japdeva al ser las diez horas del veinte de enero del 2005, mediante la cual se denegó el reclamo administrativo de reajuste de precios presentado por el Consorcio Italcos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000570-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goiecoechea, San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(102582).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda, se condene al cumplimiento de la obligación contractual de cancelarle al actor en términos económicos los daños que se le ocasionaron con la colisión sufrida por el vehículo placa número 327255, así como los perjuicios ocasionados con la denegatoria a responder por un daño que cubría la póliza adquirida y que cubría al vehículo en mención así como ambas costas provenientes de esta demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-001076-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito judicial, Goicoechea, San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 84752- Japdeva).—C-9920.—(102601).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo contra Piacentini Construzioni Societa Per Azioni y SO.CO.GEN Societa Per Azioni. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare, condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales ascenderían a la suma de dos millones de dólares, moneda del curso legal, de los Estados Unidos de América. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-001004-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 13 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 84752).—C-7720.—(102602).

Lic. Yanina Mora Madrigal, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, a los señores Ismael de Jesús Rizo Pichardo, indocumentado, mayor, nicaragüense y Ronald Alberto Aleston Collins, cédula 1-1180-0661, mayor, costarricense, se les hace saber que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria y Legajo de Querella Nº 06-201101-275-PE, en perjuicio de Compañía Nacional de Fuerza y Luz, contra Ismael de Jesús Rizo Pichardo y Ronald Alberto Aleston Collins, por el delito de Robo Agravado, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de trámite rápido San José, a las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil seis. Siendo que en la causa penal 06-201101-275-PE (6290-47) seguida por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Compañía Nacional de Fuerza y Luz, contra Ismael de Jesús Rizo Pichardo y Ronald Alberto Aleston Collins, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, así como la querella contra los imputados Ismael de Jesús Rizo Pichardo y Ronald Alberto Aleston Collins, a quienes pese de haber realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Yanina Mora Madrigal, Fiscal Auxiliar Unidad de Trámite Rápido. Se tiene por presentada y se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, así como la Querella. Unidad de Trámite Rápido Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil seis. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado a los imputados y demandados civiles, Ismael de Jesús Rizo Pichardo y Ronald Alberto Aleston Collins, del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para que en el plazo de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil, y oponga las excepciones que correspondan. Causa Nº 06-201101-275-PE (6290-47).—Ministerio Público, Fiscalía Trámite Rápido.—Lic. Yanina Mora Madrigal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(102603).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Yoerfi Jaén Mosquera, mayor de edad, soltero, de veinticinco años, asistente administrativo, vecino de Fray Casiano, Barrio San Luis, tercera entrada 200 metros norte y con cédula 6-310-918, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Gerardo Jaén Jaén y Elicia Mosquera Rosales, nativa de Central Puntarenas, el día dieciocho de enero de 1981 y Jeheezel Raquel Jiménez Masís, mayor de edad, de veintiún años, soltera, estudiante, vecina de Fray Casiano, parada tres, 300 metros norte, con número de cédula 6-343-214, nacida en Centro Puntarenas, el día 13 de enero de 1985, hija de Patricia Masís Quintero y Javier Jiménez Moraga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 17 de octubre del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(96191).