Boletín
Nº 220
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (CISED) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el
acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al 2000, expedientes
de violencia doméstica de 1996 al 2001, boletas de tránsito de 1994 al 2003,
expedientes de tránsito de 1990 a 1995 y expedientes civiles (procesos
ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios de 1990 a 1995) del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia. La documentación
se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G12H94
Boletas: 447
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G11H95
Boletas: 1359
Paquetes: 5 paquetes
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G11H96
Boletas: 933
Paquetes: 3 paquetes
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G12H97
Boletas: 856
Paquetes: 3 paquetes
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G8H98
Boletas: 360
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G7H99
Boletas: 639
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G3H00
Boletas: 591
Paquetes: 2 paquetes
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G2H01
Boletas: 467
Paquetes: 2 paquetes
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G2H02
Boletas: 266
Paquetes: 1 paquete
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G2H03
Boletas: 263
Paquetes: 1 paquete
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
(infracciones)
Remesa: G9H90
Expedientes: 168
Paquetes: 3 paquetes
Año: 1990
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G7H91
Expedientes: 240
Paquetes: 5 paquetes
Año: 1991
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G7H92
Expedientes: 289
Paquetes: 6 paquetes
Año: 1992
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G7H93
Expedientes: 292
Paquetes: 6 paquetes
Año: 1993
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G7H94
Expedientes: 212
Paquetes: 4 paquetes
Año: 1994
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G6H95
Expedientes: 210
Paquetes: 4 paquetes
Año: 1995
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G6H96
Expedientes: 262
Paquetes: 5 paquetes
Año: 1996
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G7H97
Expedientes: 251
Paquetes: 5 paquetes
Año: 1997
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G3H98
Expedientes: 213
Paquetes: 4 paquetes
Año: 1998
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G1H99
Expedientes: 206
Paquetes: 6 paquetes
Año: 1999
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G4H00
Expedientes: 286
Paquetes: 6 paquetes
Año: 2000
Asunto: Faltas y
contravenciones
Remesa: G10H90
Expedientes: 252
Paquetes: 5 paquetes
Año: 1990
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G8H91
Expedientes: 167
Paquetes: 3 paquete
Año: 1991
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G8H92
Expedientes: 152
Paquetes: 3 paquete
Año: 1992
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G8H93
Expedientes: 521
Paquetes: 10 paquetes
Año: 1993
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G8H94
Expedientes: 478
Paquetes: 10 paquetes
Año: 1994
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G7H95
Expedientes: 274
Paquetes: 5 paquetes
Año: 1995
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: V3H96
Expedientes: 19
Paquetes: 1 paquete
Año: 1996
Asunto: Expedientes de
violencia doméstica
Remesa: V3H97
Expedientes: 146
Paquetes: 3 paquetes
Año: 1997
Asunto: Expedientes de
violencia doméstica
Remesa: V2H98
Expedientes: 188
Paquetes: 4 paquetes
Año: 1998
Asunto: Expedientes de
violencia doméstica
Remesa: V1H99
Expedientes: 199
Paquetes: 4 paquetes
Año: 1999
Asunto: Expedientes de
violencia doméstica
Remesa: V3H00
Expedientes: 263
Paquetes: 5 paquetes
Año: 2000
Asunto: Expedientes de
violencia doméstica
Remesa: V3H01
Expedientes: 369
Paquetes: 7 paquetes
Año: 2001
Asunto: Expedientes de
violencia doméstica
Remesa: C25H90
Expedientes: 16
Paquetes: 1 paquete
Año: 1990
Asuntos: Expedientes civiles
(11 Ejecutivos simples, 4 Ejecutivos prendarios y 1 Ejecutivo hipotecario)
Remesa: C27H91
Expedientes: 27
Paquetes: 1 paquete
Año: 1991
Asuntos: Expedientes civiles
(2 Ejecutivos prendarios, 5 Ejecutivos hipotecarios, 20 Ejecutivos simples)
Remesa: C25H92
Expedientes: 134
Paquetes: 1 paquete
Año: 1992
Asuntos: Expedientes civiles
(4 Ejecutivos hipotecarios y 130 Ejecutivos simples)
Remesa: C23H93
Expedientes: 9
Paquetes: 1 paquete
Año: 1993
Asuntos: Expedientes civiles ( 9 Ejecutivos simples)
Remesa: C24H94
Expedientes: 51
Paquetes: 1 paquete
Año: 1994
Asuntos: Expedientes civiles
(1 Ejecutivo prendario, 1 Ejecutivo hipotecario y 49 Ejecutivos simples)
Remesa: C23H95
Expedientes: 39
Paquetes: 1 paquete
Año: 1995
Asuntos: Expedientes Civiles
(1 Proceso monitorio, 2 Ejecutivos prendarios y 36 Ejecutivos simples)
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces
en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
noviembre del 2006.
Alfredo Jones León,
(102599) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio
de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de
julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de
cambio, facturas, recibos,planos, cheques, peritajes, depósitos y otros) de
1977 a 1995 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Pedro de Poás, Alajuela. La documentación se encuentra remesada en
ese Juzgado.
Remesa: A2A95
Documentos: 25
Paquetes: 1 paquete
Año: 1995
Asunto: 3 pagarés, 1
certificado de prenda, 1 letra de cambio, 17 recibos, 2 cheques y 1 depósito.
Remesa: A2A94
Documentos: 89
Paquetes: 1 paquete
Año: 1994
Asunto: 8 pagarés, 3
certificado de prenda, 1 letra de cambio, 8 comprobantes de pago, 32 recibos, 2
cheques y 35 facturas
Remesa: A3A93
Documentos: 16
Paquetes: 1 paquete
Año: 1993
Asunto: 1 certificado de
prenda, 4 pagarés, 7 depósitos y 4 facturas
Remesa: A3A92
Documentos: 2
Paquetes: 1 paquete
Año: 1992
Asunto: 2 pagarés
Remesa: A3A91
Documentos: 4
Paquetes: 1 paquete
Año: 1991
Asunto: 1 pagaré, 1 cheque y
3 recibos
Remesa: A3A90
Documentos: 26
Paquetes: 1 paquete
Año: 1990
Asunto: 8 pagarés, 17 recibos
y 1 cheque
Remesa: 19836
Documentos: 14
Paquetes: 1 paquete
Año: 1989
Asunto: 3 pagarés, 1 cheque,
9 recibos y 1 factura
Remesa: 19835
Documentos: 10
Paquetes: 1 paquete
Año: 1988
Asunto: 4 pagarés y 6
facturas
Remesa: 19834
Documentos: 10
Paquetes: 1 paquete
Año: 1987
Asunto: 6 pagarés, 1
certificado de prenda, 2 cheques y 1 factura
Remesa: 19833
Documentos: 3
Paquetes: 1 paquete
Año: 1986
Asunto: 3 cheques
Remesa: 19832
Documentos: 5
Paquetes: 1 paquete
Año: 1985
Asunto: 3 pagarés y 2 cheques
Remesa: 19831
Documentos: 1
Paquetes: 1 paquete
Año: 1984
Asunto: 1 certificado de
prenda
Remesa: 19830
Documentos: 2
Paquetes: 1 paquete
Año: 1983
Asunto: 2 facturas
Remesa: 19829
Documentos: 3
Paquetes: 1 paquete
Año: 1982
Asunto: 3 pagarés
Remesa: 19828
Documentos: 46
Paquetes: 1 paquete
Año: 1981
Asunto: 38 pagarés,4 facturas, 1 recibo
y 3 cheques
Remesa: 19827
Documentos: 15
Paquetes: 1 paquete
Año: 1980
Asunto: 3 pagarés, 10
facturas, 1 cheque y 1 recibo
Remesa: 19826
Documentos: 1
Paquetes: 1 paquete
Año: 1979
Asunto: 1 pagaré
Remesa: 19825
Documentos: 1
Paquetes: 1 paquete
Año: 1978
Asunto: 1 pagaré
Remesa: 19824
Documentos: 1
Paquetes: 1 paquete
Año: 1977
Asunto: 1 pagaré
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
noviembre del 2006.
Alfredo Jones León,
(102600) Director
Ejecutivo
unA PUBLICACIÓN
SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
CIRCULAR N°
54-2006
De: Lic. Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo
Para: Todas las oficinas judiciales del país y ejecutores
designados.
Asunto Lista oficial de ejecutores del Poder Judicial
Fecha 30 de octubre del 2006
La Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, en aplicación de lo preceptuado por los artículos 160 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 del Reglamento para Regular la Función de
los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial, y del acuerdo de Corte Plena
tomado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 1993, artículo LXV, comunica a
todas las oficinas oficiales del país y ejecutores designados la presente Lista
Oficial de Auxiliares Ejecutores, la cual tiene carácter vinculante, en el
sentido de que sólo podrán nombrarse como ejecutores a las personas que se
encuentran incluidas en la misma y de acuerdo a la zona que se indica.
Es importante recordar que a
cada oficina le corresponde llevar el rol de nombramientos respectivo.
El ejecutor que haya sido
designado por un Despacho Judicial no podrá rehusar el cargo sin que medie
causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, y ese Despacho en
caso de que ocurra la circunstancia apuntada o bien que tenga conocimiento de
faltas cometidas por el ejecutor o quejas en contra del mismo, deberá
comunicarlo inmediatamente a esta Oficina, para tomar las medidas que amerite.
Cuando un Despacho no cuente
con un ejecutor, el Juzgador comunicará a la Oficina de Peritos Valuadores y
Ejecutores tal situación, y solo en caso en que definitivamente no se encuentre
a una persona idónea, es posible recurrir a un ejecutor designado en zonas
aledañas y juramentarlo para la diligencia específica que ordene el Despacho.
A todas las personas
designadas como ejecutores se les advierte que fungen como auxiliares de la
Justicia, por lo que no son servidores judiciales, pues no media una relación
de tipo laboral, sino que asisten a los Despachos Judiciales por solicitud de
parte y/o de oficio por designación expresa.
Se les indica a las
Autoridades Judiciales que en esta Oficina pueden
obtener la información correspondiente sobre ejecutores, como por ejemplo
número de teléfono y dirección; para ello únicamente deberán comunicarse a la
extensión N° 3331, o accesar
la página web del Poder Judicial y a nivel interno
consultar por la Intranet.
Primer Circuito Judicial de San José
Amador Arias
Bernardo Fax:
259-88-81
Cel. 841-60-88
Amador Moreira
Carlos Alejandro Tel.
393-28-04
Cel. 356-03-09
Cabezas Moya
Francisco Tel. 285-0426
Fax.
285-1668
Calvo Coin Esmeralda Tel. 257-2395
Cel. 381-8332
Castro Agüero
Luis Ricardo Tel. 203-3567 Únicamente
Santa Ana
Cel. 399-7285 y
Mora
Chaverri Garro Didier Tel. 241-3570 También
Escazú y Pavas
Cruz Miranda
Guillermo Tel: 253-0176
Cel: 306-7987 También
Desamparados
Cubillo Cubillo Yorleny Tel:
416-51-51 Solamente Santiago
Cel: 355-72-15 de
Puriscal.
Durán Valverde
Flory Tel: 292-3345
Cel: 844-6227
Fax:
258-9119
Fernández
Barquero Marvin Tel: 259-6466
Cel: 822-0521 También
Desamparados
Fernández Venegas
Fernando Tel: 286-9021
Fax:
286-9044
Cel: 840-5665 También
Pavas
González Sánchez
Mª del Rosario Tel.
219-0874 También la zona
periférica
Cel. 374-4329 de
San José
Granados Bloise Raúl Gerardo Tel: 254-6697 También
San Sebastián,
Fax:
254-6697 Alajuelita y
Hatillo.
Jiménez Jiménez Fernando Tel. 670-0043
Fax.
231-3101 También Pavas,
Cel. 387-9761 Escazú
y Santa Ana
Jiménez Jiménez Vanessa Tel. 229-7009
Cel. 369-7267 También
Hatillo y Alajuelita
Meléndez Cortés
Edwin Tel. 252-3648 También
Desamparados
Fax.
223-1730 Aserrí, Alajuelita,
Hatillo,
(Atención
Edwin San Sebastián, Pavas,
Meléndez) Escazú y Santa Ana
Meza Vallejos
Rodrigo Tel. 285-67-67,
285-64-00,
285-70-75
Fax:
285-70-90
Cel. 380-32-68
Hab.
234-15-69
Núñez Cedeño
Rodrigo Tel. 285-0860
Cel. 844-4069
Peralta Ballester Jorge Alberto Tel. 221-17-02
Cel. 306-54-26
Fax.
223-67-80 También Desamparados
Picado Castillo
Manuel Tel: 297-21-65
Tel. Fax: 241-3122
Cel: 377-9904
Quesada Barboza
Dennis Tel: 223-8735 También
Desamparados, Hatillo,
Cel: 374-2305 Aserrí
y Acosta
Ramírez Marín
Jesús Alejandro Tel. 259-1857 También
Desamparados, Aserrí,
Fax.
223-1730 Alajuelita,
Hatillo, San Sebastián,
Cel. 389-5361 Pavas,
Escazú, Mora, Santa Ana
Sáenz Ramírez
Jorge E. Tel. 556-7913
Fax.
556-6087
Cel. 813-1622
828-4237
Salas Fallas
Marisol de Jesús Cel. 898-26-66
Fax.
257-05-24
Sequeira Solís
Hugo Tel: 225-9595,
225-1800
Fax:
281-0910
Cel: 819-2120
Solís Umaña Ana
Esther Tel: 225-9253
Tel. Fax: 223-4396
Cel: 364-7202
Somarribas
Carvajal José Abel Tel. 285-27-80
Cel. 874-98-40
Soto Zumbado Senen Tel. 438-9192
Fax.
438-3713
Cel. 829-9211
Beeper
900-296-2626
Venegas Pérez
Carlos Tel. Fax: 227-5603
Villalobos
Miranda Otoniel Tel. 235-1909
223-8603
Fax.
222-0110
Cel. 833-5760
Segundo
Circuito Judicial de San José
Amador Arias
Bernardo Fax:
259-88-81
Cel. 841-60-88
Cabezas Moya
Francisco Tel. 285-0426
Fax.
285-1668
Calvo Coin Esmeralda Tel. 257-2395
Cel. 381-8332
Chaverri Garro Didier Tel. 241-3570
Cruz Miranda
Guillermo Tel: 253-0176
Cel: 306-7987
Fernández
Barquero Marvin Tel: 259-6466
Cel: 822-0521
Fernández Venegas
Fernando Tel: 286-9021
Fax:
286-9044
Cel: 840-5665
González Sánchez
María del Rosario Tel. 219-0874
Cel. 374-4329
Jiménez Jiménez Fernando Tel. 670-0043
Fax. 231-3101
Cel. 387-9761
Jiménez Jiménez Vanessa Tel. 229-7009
Cel. 369-7267
Meléndez Cortés
Edwin Tel. 252-3648
Fax.
223-1730
(Atención
Edwin
Meléndez)
Meza Vallejos
Rodrigo Tel. 285-67-67,
285-64-00,
285-70-75
Fax:
285-70-90
Cel. 380-32-68
Hab.
234-15-69
Núñez Cedeño
Rodrigo Tel. 285-0860
Cel. 844-4069
Peralta Ballester Jorge Alberto Tel. 221-17-02
Cel. 306-54-26
Fax.
223-67-80
Picado Castillo
Manuel Tel: 297-21-65
Tel. Fax: 241-3122
Cel: 377-9904
Quesada Barboza
Dennis Tel: 223-8735
Cel: 374-2305
Ramírez Marín
Jesús Alejandro Tel. 259-1857
Fax.
223-1730
Cel. 389-5361
Sáenz Ramírez
Jorge E. Tel. 556-7913
Fax.
556-6087
Cel. 813-1622
828-4237
Salas Fallas
Marisol de Jesús Cel. 898-26-66
Fax.
257-05-24
Sequeira Solís
Hugo Tel: 225-9595,
225-1800
Fax:
281-0910
Cel: 819-2120
Soto Zumbado Senen Tel. 438-9192
Fax.
438-3713
Cel. 829-9211
Beeper
900-
296-2626
Solís Umaña Ana
Esther Tel: 225-9253
Tel. Fax: 223-4396
Cel: 364-7202
Somarribas
Carvajal José Abel Tel. 285-27-80
Cel. 874-98-40
Venegas Pérez
Carlos Tel Fax: 227-5603
Primer
Circuito Judicial de Alajuela
Amador Arias
Bernardo Fax:
259-88-81
Cel. 841-60-88
Amador Moreira
Carlos Alejandro Tel.
393-28-04
Cel. 356-0309
Hidalgo Cubero Odilio Tel. 494-0978 Solamente
Grecia,
Sarchí y Naranjo.
Meléndez Cortés
Edwin Tel. 252-3648
Fax.
223-1730
(Atención
Edwin
Meléndez)
Méndez Peña
Daniel Tel: 636-8805 Solamente
Orotina y San Mateo
Meza Vallejos
Rodrigo Tel. 285-67-67,
285-64-00,
285-70-75
Fax:
285-70-90
Cel. 380-32-68
Hab.
234-15-69
Molina Zamora
José Joaquín Tel. Fax. 637-7455
Cel. 813-8282, Solamente
Orotina
372-8282 y San Mateo.
Peralta Ballester Jorge Alberto Tel. 221-17-02
Cel. 306-54-26
Fax.
223-67-80 Solamente Grecia
Ramírez Marín
Jesús Alejandro Tel. 259-1857
Fax.
223-1730
Cel. 389-5361
Salas Fallas
Marisol de Jesús Cel. 898-26-66
Fax.
257-05-24
Sequeira Solís
Hugo Tel: 225-9595,
225-1800
Fax:
281-0910
Cel: 819-2120
Vázquez
Villalobos Jorge Eduardo Tel. 445-7607
680-2625
680-9039
Fax.
680-9019
Cel. 810-4880
Segundo
Circuito Judicial de Alajuela
Amador Moreira
Carlos Alejandro Tel.
393-28-04
Cel. 356-0309
Chaves Campos
Claudio Tel: 460-7434 Solamente
San Carlos, Guatuso,
Los
Chiles y Upala.
González Solís
Amira Tel: 460-0081 Solamente
San Carlos, Guatuso,
Los
Chiles, Upala, Sarapiquí
y Río Cuarto de Grecia.
León Villegas
Sergio Tel. Fax.475-5607 Solamente
San Carlos,
Cel. 883-49-78 Los
Chiles y Guatuso.
López Murillo
Miguel Tel. 669-5550
Fax.
669-1322, Solamente Upala
669-1683 y Guatuso
Meza Vallejos Rodrigo Tel.
285-67-67,
285-64-00,
285-70-75
Fax:
285-70-90
Cel. 380-32-68
Hab.
234-15-69
Ramírez Marín
Jesús Alejandro Tel. 259-1857
Fax.
223-1730
Cel. 389-5361
Vázquez
Villalobos Jorge Eduardo Tel. 445-7607
680-2625
680-9039
Fax.
680-9019
Cel. 810-4880
Circuito
Judicial de Cartago
Amador Arias
Bernardo Fax:
259-88-81
Cel. 841-60-88
Castro Muñoz
William Tele. Fax:772-14-01
Cel: 379-29-23
Meza Vallejos
Rodrigo Tel. 285-67-67,
285-64-00,
285-70-75
Fax:
285-70-90
Cel. 380-32-68
Hab.
234-15-69
Mora Campos Marco
Vinicio Tel Fax: 278-3232 Únicamente
en el Cantón
Cel: 840-8888 de
la Unión
Sáenz Ramírez
Jorge E. Tel. 556-7913
Fax.
556-6087
Cel. 813-1622
828-4237
Salas Fallas
Marisol de Jesús Cel. 898-26-66
Fax.
257-05-24
Sequeira Solís
Hugo Tel: 225-9595,
225-1800
Fax:
281-0910
Cel: 819-2120 Únicamente
Cartago Centro
Soto Zumbado Senén Tel. 438-9192
Fax.
438-3713
Cel. 829-9211
Beeper
900-296-
2626
Circuito
Judicial de Heredia
Amador Arias
Bernardo Fax:
259-88-81
Cel. 841-60-88
Amador Moreira
Carlos Alexander Tel.
393-28-04
Cel. 356-0309
Ballester Jorge Alberto Tel. 221-17-02
Fax.
223-67-80
Cel. 306-54-26
Meléndez Cortés
Edwin Tel. 252-3648
Fax.
223-1730
(Atención
Edwin
Meléndez)
Meza Vallejos
Rodrigo Tel. 285-67-67,
285-64-00,
285-70-75
Fax:
285-70-90
Cel. 380-32-68
Hab.
234-15-69
Ramírez Marín
Jesús Alejandro Tel. 259-1857 Solamente
Heredia, San Joaquín
Fax.
223-1730 de Flores, San
Isidro, San Rafael,
Cel. 389-5361 Santo
Domingo y Sarapiquí
Salas Fallas
Marisol de Jesús Cel. 898-26-66
Fax.
257-05-24
Sequeira Solís
Hugo Tel: 225-9595,
225-1800
Fax:
281-0910
Cel: 819-2120
Somarribas
Carvajal José Abel Tel. 285-27-80
Cel. 874-98-40
Soto Zumbado Senén Tel. 438-9192
Fax.
438-3713
Cel. 829-9211
Beeper
900-
296-2626
Circuito
Judicial de Guanacaste
Jiménez Jiménez Fernando Tel. 670-0043
Fax.
231-3101
Cel. 387-9761
Menocal Meléndez
Justino Tel. 666-49-10
Liberia,
Bagaces
López Murillo
Miguel Tel. 669-5550 Solamente
Las Juntas de Abangares,
Fax.
669-1322, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia,
669-1683 La Cruz, Santa Cruz,
Filadelfia
y Nicoya
Loría García Carlos
Álvaro Tel. 685-3192
Torres Zúñiga Harry Tel. 685-5336
Vázquez
Villalobos Jorge Eduardo Tel. 445-7607
680-2625
680-9039
Fax.
680-9019
Cel. 810-4880
Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Calvo Coin Esmeralda Tel. 257-2395
Cel. 381-8332
Sáenz Ramírez
Jorge E. Tel.
556-7913
Fax. 556-6087
Cel.
813-1622
828-4237
White Norton Allen Tel.
798-0101
798-1010
798-2121
Fax.
798-1122
Cel. 399-0959
Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Calvo Coin Esmeralda Tel. 257-2395
Cel. 381-8332
Guruguay Guruguay Reinaldo Tel.
768-6803 Solamente Siquirres
y Matina.
Ramírez Marín
Jesús Alejandro Tel. 259-1857
Fax.
223-1730
Cel. 389-5361
Sáenz Ramírez
Jorge E. Tel. 556-7913
Fax. 556-6087
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White Norton Allen Tel.
798-0101
798-1010
798-2121
Fax.
798-1122
Cel. 399-0959
Circuito
Judicial de Puntarenas
Aguirre Salas
Rubén Tel. 663-2489 Solamente
Puntarenas Centro,
Cel. 305-4280 Esparza
y Miramar
López Murillo
Miguel Tel. 669-5550 Solamente
Puntarenas (excepto el
Fax.
669-1322, Juzgado Civil y
Trabajo de Menor
669-1683 Cuantía), Esparza y Miramar.
Méndez Peña
Daniel Tel: 636-8805 Solamente
Esparza, Puntarenas,
Miramar,
Cóbano, Jacó, Quepos
y Jicaral
Molina Zamora José
Joaquín Tel Fax. 637-7455
Cel. 813-8282,
372-8282. Solamente Garabito y Quepos.
Circuito
Judicial de la Zona Sur
Brenes Fonseca Luzmilda Tel. 773-3911
Cel. 359-1535 Solamente
para el cantón
Fax.773-4135 de Coto Brus
Castro Muñoz
William Tel. Fax. 772-1401
Cel. 379-2923
Sánchez Lee Raúl Tel. 788-82-41
Villalobos Salas
Romeo Tel. 770-2668 Solamente
Pérez Zeledón
Tel. fax: 771-9578 y
Buenos Aires
San José, 3 de noviembre del 2006.
Alfredo
Jones León
1 vez.—(102598) Director
Ejecutivo
Exp. Nº
05-005400-0007-CO.—Res. Nº 2006-012017.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil seis.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Alberto Pérez Badilla, portador de la cédula
de identidad número 7-068-529, Alejandro Vargas Moya portador de la cédula de
identidad número 2-389-487, Álvaro Campos Zamora portador de la cédula de
identidad número 5-183-750, Ana Rocío Hernández Lobo portador de la cédula de
identidad número 1-802-405, Andrés Guerrero Ramírez portador de la cédula de
identidad número 1-959-110, Anthony Rodríguez Román portador de la cédula de
identidad número 1-972-562, Armando Acuña Martínez portador de la cédula de
identidad número 1-047-937, Arturo Barth García
portador de la cédula de identidad número 1-420-989, Carlos Alvarado Solano
portador de la cédula de identidad número 3-331-895, Carlos Luis Barrantes
Rojas portador de la cédula de identidad número 6-192-493, Carlos Rodríguez Rodríguez portador de la cédula de identidad número
1-448-198, Danny Fallas Corrales portador de la
cédula de identidad número 1-971-921, Eddie Monge
Bolaños portador de la cédula de identidad número 1-903-191, Edgar Delgado
González portador de la cédula de identidad número 1-585-865, Eduardo Fernández
Troz portador de la cédula de identidad número
1-720-088, Eduardo Ramírez Núñez portador de la cédula de identidad número
1-446-191, Edwin Vargas Solano portador de la cédula de identidad número
1-446-190, Elizabeth Phillips Bonilla portador de la
cédula de identidad número 1-948-372, Erick Aguilar Bermúdez portador de la
cédula de identidad número1-765-482, Esteban Arguedas Valverde portador de la
cédula de identidad número 1-489-372, Ernesto Sánchez Salazar portador de la
cédula de identidad número 1-954-016, Fabián Leandro Marín portador de la cédula
de identidad número 3-326-738, Gilberth Rodríguez Barquero portador de la
cédula de identidad número 2-407-162, Harrieth
Corrales Asofeifa portador de la cédula de identidad
número 1-949-681, Hermes Mora Quesada portador de la cédula de identidad número
1-592-693, Hernán Hernández González portador de la cédula de identidad número
1-583-991, Jairo Ortiz Araya portador de la cédula de identidad número
2-519-750, Javier Araya Córdoba portador de la cédula de identidad número
1-529-055, Johny Mejía Chacón portador de la cédula de identidad número
1-807-835, Jorge Artavia González portador de la cédula de identidad número
1-488-128, Jorge Arias Obando portador de la cédula de identidad número
2-390-252, Jorge Luis Umaña Solís portador de la cédula de identidad número
3-286-401, José Luis Soto Coto portador de la cédula de identidad número
3-259-755, José Manuel Zúñiga Richmond portador de la cédula de identidad
número 1-629-954, José Pablo Zeledón Mora portador de la cédula de identidad
número 1-629-954, José Wilberth Pérez González
portador de la cédula de identidad número 1-806-752, Juan Carlos Valverde Delvó portador de la cédula de identidad número 1-600-226,
Karolina Segura Hidalgo portador de la cédula de identidad número 1-835-280,
Lino Miranda Villalobos portador de la cédula de identidad número 4-141-971,
Lourdes Porras Urefia portador de la cédula de
identidad número 6-165-571, Marcos González Ramírez portador de la cédula de
identidad número 1-843-640, Marcio Chavarría Cedeño
portador de la cédula de identidad número 3-329-965, Marco Bolaños Palma
portador de la cédula de identidad número 1-970-106, María Cecilia Darcia Ocampo portador de la cédula de identidad número
2-366-478, María Rubio Espinal portador de la cédula de identidad número
4-167-655, Mariano González Ugalde portador de la cédula de identidad número
3-320-026, Mercedes Quesada Zeledón portador de la cédula de identidad número
1-1426-888, Milton Chávez Rivera portador de la cédula de identidad número
3-2269-819, Norman Hernández Cordero portador de la cédula de identidad número
1-634-453 , Omar Guzmán Madriz portador de la cédula
de identidad número 3-260-510, Óscar Salazar Quirós portador de la cédula de
identidad número 1-528-354, Oswaldo Ulloa Delgado portador de la cédula de
identidad número 7-054-883, Pablo Barrantes Garita portador de la cédula de
identidad número 3-239-254, Paola Vargas Arguello portador de la cédula de
identidad número 1-1190-936, Patricia Mora Cabezas portador de la cédula de
identidad número 1-904-763, Raúl Mauricio Rojas Rodríguez portador de la cédula
de identidad número 1-623-320, Roberto Guillén Solano portador de la cédula de
identidad número 3-254-474, Roberto Mendoza Elizondo portador de la cédula de
identidad número 5-161-481, Rodolfo Fallas Guzmán portador de la cédula de
identidad número 1-649-153, Rodolfo Solano Alfaro portador de la cédula de
identidad número 9-049-103, Róger Quesada Camacho portador de la cédula de
identidad número 3-308-506, Rolando Madrigal Gutiérrez portador de la cédula de
identidad número 1-467-721, Ronald Arguedas Yannarella
portador de la cédula de identidad número 1-760-629, Sanders
Quintero López portador de la cédula de identidad número6-250-899, Sonia Brenes
Núñez portador de la cédula de identidad número 1-451-668, Víctor Hugo
Villalobos Segura portador de la cédula de identidad número 9-068-252, Víctor
Julio -Arias Mora portador de la cédula de identidad número 3-363-351, Víctor
Hugo Venegas Porras portador de la cédula de identidad número 6-158-502, Wálter
Chavarría Pastor portador de la cédula de identidad número 1-929-328, Wilbert
Hernández Jiménez portador de la cédula de identidad número 5-223-335, Wilbert
Villegas Gómez portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Yadira
Araya Mena portador de la cédula de identidad número 2-365-294, José Manuel
Pérez Delgado portador de la cédula de identidad número 1-553-676, José Gaitán Tejeda portador de la
cédula de identidad número 6-183-790, Narciso Ávila portador de la cédula de
identidad número 1-512-685, José Oscar Alfaro Vargas portador de la cédula de
identidad número 1-623-271, Miguel Burgos Quesada portador de la cédula de
identidad número 1-483-585, Andrea Arias Gómez portador de la cédula de
identidad número 1-1021-722, Víctor Cordero Centeno portador de la cédula de
identidad número 1-643-883 y Pablo Andrés Monge Leitón, portador de la cédula
de identidad número 9-079-779, todos mayores, funcionarios de funcionarios de
la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional contra el artículo 85 de la
Ley de Policía. Intervinieron también en el proceso Farid Beirute
Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1º—Por escrito recibido
en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo
del 2005, los accionantes solicitan que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 85 de la Ley de Policía. Alegan que son
funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (en adelante
DIS), cuerpo policial regulado en los artículos 13 y siguientes de la Ley
General de Policía, que realizan labores policiales y están sometidos a los
riesgos propios de las mismas. El 21 de abril del año pasado, interpusieron
reclamo administrativo ante el Director General de la Dirección de Inteligencia
y Seguridad Social, solicitando el pago del riesgo policial de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 impugnado. Actualmente ese porcentaje no se
les paga, pues la norma se aplica solo a los funcionarios de los ministerios de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, que desarrollen funciones policiales
que impliquen riego a su integridad física. Estiman que tal omisión es
inconstitucional, y lesiona los artículos 33 y 57 de la Constitución Política
pues otorga ese beneficio solo a un sector del cuerpo policial. Todos los
cuerpos policiales que integran la fuerza pública, tienen las mismas
obligaciones y están sometidos a los mismos deberes y riesgos, por lo que la
exclusión que hace la ley es inconstitucional. Manifiestan que la Sala
Constitucional, en las sentencias 1588-91, 5882-93 y 884-98 ha indicado que la
DIS forma parte de la fuerza pública.
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señalan que deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto existe un reclamo administrativo
presentado ante el despacho de la Ministra de la Presidencia, pendiente de
resolución, el cual agota la vía administrativa (folios 33 a 38).
3º—Por resolución de las once
horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil cinco, se previno a los accionantes demostrar que el procedimiento administrativo
que sirve de base a la acción de inconstitucionalidad se encuentra en fase de
agotamiento de la vía administrativa (folio 23).
4º—Mediante escrito recibido
en la Secretaría de la Sala Constitucional a las ocho horas treinta y un
minutos los accionantes cumplieron lo prevenido
(folio 33).
5º—La certificación literal
del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta en folios 14 a 22.
6º—Por resolución de las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco
(visible a folio 47 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole
audiencia a la Procuraduría General de la República.
7º—Mediante nota remitida a
la Ministra de la Presidencia y notificada vía fax el 27 de mayo del 2005, se
comunicó que se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-005400-0007-CO, interpuesta contra el artículo 85 de la Ley General de
Policía, lo que suspende en vía administrativa el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar la vía (folios 39 a 43).
8º—La Procuraduría General de
la República rindió su informe visible a folios 74 a 82. La Constitución
Política en el artículo 12 y la Ley General de Policía en los artículos 2, 3,
4, 6, 9, 13, 14 y 15 crean y regulan las fuerzas de policía. La Sala
Constitucional, en la sentencia 2003-4368 conceptualizó
la fuerza pública “…como el conjunto de cuerpos de seguridad -y sus agentes-,
que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el
orden público y velar por la seguridad de los habitantes con funciones
fundamentales preventivas y ocasionalmente represivas; de ahí que sea función
propia de la fuerza pública mantener el orden público en general y velar por la
seguridad de los habitantes. Adicionalmente, en esta sentencia la Sala incluyó
como uno de los grupos que constituyen las fuerzas de Policía, la Dirección de
Seguridad del Estado. Es así como no cabe la menor duda de que la DIS es un
cuerpo policial, regulado en la Ley General de Policía, cuyas atribuciones
están claramente delimitadas en la Ley General de Policía, legislación que a
través del artículo 15, le impone algunas restricciones. Ello hace que si bien
los integrantes de la DIS ostentan la condición de policías, estén en una
situación diferente a los miembros policiales de los Ministerios de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública. Se trata de una policía cuyas laborales no son
coercitivas, que su actuar está en el plano de la inteligencia en materia de
seguridad nacional (Estado y sus bienes) con el fin de prevenir hechos que
impliquen riesgo o peligro para el territorio de la República o la estabilidad
del país. Así, sus labores se apartan de lo que se conoce como vigilancia
ordinaria. El incentivo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de
Policía deviene cuando se dan dos supuestos fundamentales: que las labores sean
de índole policial y que éstas supongan riesgo para la integridad física del
servidor. Además, en cada caso concreto deberá fundamentarse las razones por
las cuales las funciones del servidor encuadran dentro del supuesto de
peligrosidad establecido en la norma. El punto a dilucidar entonces es sí el
ejercicio de las funciones de los miembros de la DIS conllevan riesgo para su
integridad física, en tanto sus labores requieren más empleo del intelecto que
de métodos coercitivos. De ahí que la omisión del legislador en cuanto a
incorporar en la norma a los miembros de la DIS resulta razonable y objetiva.
Tan es así que la misma norma dispone la obligación de fundamentar en cada caso
concreto, las razones por las cuales las funciones del servidor encuadran
dentro del supuesto de peligrosidad establecido. Sin embargo, estima que de comprobarse
fehacientemente por parte de los interesados que sus labores ponen en riesgo su
integridad física, su situación se ajustaría a los supuestos contenidos en la
norma, en cuyo caso la omisión sí sería inconstitucional.
9º—Mediante escrito recibido
en la Secretaría de la Sala Constitucional a las diez horas treinta y dos
minutos del veinte de junio del 2005, Dagoberto Picado Padilla portador de la
cédula de identidad número 1-570-658-500-160, Marco Antonio Anchía
Torres, portador de la cédula de identidad número 1-458-616, Gabriel Alemán
Obregón, portador de la cédula de identidad número 5-230-725, Rafael Ángel
Araya Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-531-696, Benito
García Guzmán portador de la cédula de identidad número 7-066-951, Luis Carlos
Calvo Calvo portador de la cédula de identidad número
1-509-0095, solicitan ser tenidos como coadyuvantes activos en relación con la
acción presentada, solicitud que fue admitida por resolución de las dieciséis
horas treinta y dos minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco (folios 95).
10.—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 117, 118 y 119 del Boletín
Judicial, de los días 17, 20 y 21 de junio de 2005 (folio 88).
11.—Por escrito recibido en
la Secretaría de la Sala Constitucional a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del primero de julio del dos mil cinco, Fabián Leandro Marín, en su
condición de accionante plantea algunas observaciones en relación con el
informe rendido por la Procuraduría General de la República (folio 89).
Manifiestan que los servidores adscritos a la DIS, en el cumplimiento de sus
deberes dependen directamente de las directrices que gire el Presidente de la
República y el Ministro de la Presidencia, según los objetivos de la agenda de
seguridad nacional. Por ello, no es posible describir una a una las funciones
policiales en materia de inteligencia y seguridad que se desarrollan en la
institución, pues atentaría contra la misma seguridad de la nación. El artículo
9º del Reglamento de Organización de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, impide a los oficiales detallar las funciones que en materia policial
y de inteligencia, desarrolla la DIS. Por ello, el concepto que debe ser
analizado es el de seguridad nacional y las medidas que el Estado debe adoptar
para protegerla, pues es allí donde emergen las funciones que debe desarrollar
el servicio de seguridad del Estado. El concepto de seguridad nacional es muy
amplio y por ende, serían innumerables las competencias policiales en materia
de inteligencia. Nuestro país ha aprobado varios convenidos internacionales en
materia de seguridad nacional. Cada uno de esos tratados y convenios
internacionales influyen directamente en el otorgamiento de competencias para
los servicios de seguridad de cada país. Para el cumplimiento de dichas
competencia, los distintos órganos de seguridad tienen diferentes competencias
y deben realizar distintas funciones policiales de investigación e intervención
directa que conllevan un enorme riesgo para los oficiales. Por tal motivo, en
una Ley General de Policía que crea varios cuerpos policiales, al hablar del
riesgo policial no puede tenerse como parámetro de comparación las funciones
que realizan los policías del Ministerio de Seguridad Pública, pues es un
riesgo policial distinto al que están expuestos los oficiales de la DIS, la
policía penitenciaria, la de control de drogas, la policía de migración, etc.,
pues cada uno de ellos tiene una especialidad técnica y funcional diferentes.
Mientras en el caso de los funcionarios de los Ministerios de Gobernación y
Seguridad Pública la naturaleza de las funciones es preventiva en cuanto a
preservar el orden y la seguridad ciudadana, las funciones de la DIS son
preventiva en cuanto a preservar la seguridad nacional incluyendo en esta al
Estado, sus instituciones y todos sus habitantes. En razón de lo expuesto,
solicita a la Sala valorar la posibilidad de requerir directamente al Presidente
de la República, al Ministro de la Presidencia o bien al Director General de la
DIS, información relativa a la naturaleza de las funciones que en materia
policial, de inteligencia y de seguridad nacional realiza ese cuerpo policial y
el riesgo que ello supone para sus oficiales. Solo esos funcionarios están
autorizados para informar con detalle sobre las funciones que la DIS realiza.
12.—En
los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Solano
Carrera; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Los accionantes alegan que
su legitimación deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El asunto previo lo constituye un reclamo
administrativo presentado ante el Ministerio de la Presidencia el 21 de abril
del 2005. Por resolución del Ministerio de la Presidencia número 054-2005 de
las ocho horas con quince minutos del primero de junio del dos mil cinco, el
reclamo fue denegado y se dio por agotada la vía administrativa. Contra esa resolución,
los accionantes interpusieron recurso de revocatoria
y reposición, el cual fue acogido por resolución N°
059-2005 de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil
cinco, que anuló la resolución impugnada. Así las cosas, y al no haberse
resuelto aún el asunto que sirve de base a la acción, esta resulta medio
razonable de amparar el derecho que se estima lesionado y es, por tanto,
admisible.
II.—Objeto
de la impugnación. Si bien los accionantes
impugnan el artículo 85 de la Ley General de Policía, lo cierto es que mediante
reforma hecha por Ley N° 8096, Ley de Fortalecimiento
de la Policía Civilista modificó la Ley N° 7410 y
corrió su numeración, de manera que actualmente el contenido impugnado
corresponde al artículo 90, el cual dispone:
“Artículo 90.—Riesgo policial. Créase un incentivo denominado
riesgo policial, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un
dieciocho por ciento (18%) del salario base; corresponderá a todos los
funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad
Pública que desarrollen funciones policiales que impliquen riesgo a su
integridad física, independientemente de la ubicación en la estructura
administrativa de ese Ministerio.
El
otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso
concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado
correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad definido. (Así
adicionado por el artículo 3 de la Ley N° 8096 de 15
de marzo del 2001, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista) (Lo
impugnado se resalta en negrita).
III.—Sobre
el fondo. La violación al principio de igualdad. Los accionantes
son funcionarios policiales de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, órgano informativo del Presidente de la República en materia de
seguridad nacional. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 7410 sus funciones son: a) Detectar, investigar,
analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la
Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo
para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la
estabilidad del país y de sus instituciones; b) Coordinar con organismos
internacionales los asuntos de seguridad externa; c) Ejecutar labores de
vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la
autorización previa y expresa del ministro respectivo y, d) Informar a las
autoridades pertinentes del Poder judicial, de la amenaza o la comisión de un
delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o
investigarlo. Si bien por su naturaleza no puede dirigir allanamientos,
realizar interrogatorios, emitir citatorios ni participar en detenciones, en
razón de su especialización técnica, si las circunstancias lo justifican y
previa autorización de un Juez, podrá participar, junto con las autoridades que
realizan acciones coercitivas, para brindarles información o colaboración.
Los accionantes
alegan que la exclusión que hace la norma de su grupo policial -DIS- es
violatorio del principio de igualdad. En relación con este principio la Sala,
en la sentencia número 316-93 de las nueve horas treinta y nueve minutos del
veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, indicó lo siguiente:
“El principio de
igualdad, contenido en el artículo 33 de la Constitución Política, no implica
que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los
posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir; o
lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una
discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, sólo es violada cuando
la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero
además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser
evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe
existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los
medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad
debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto
concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la
ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones
distintas, con tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la
igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad
económica real y efectiva”.
Sobre el principio de
igualdad salarial y siguiendo la tesis contenida en la sentencia parcialmente transcrita,
el Tribunal ha señalado que no resulta discriminatorio establecer diferencias
salariales siempre y cuando ese trato diferente tenga un fundamento razonable,
esto es, atienda a circunstancias particulares y objetivas que lo justifiquen.
Así en la sentencia 1997-1320 de las 14:54 horas del cuatro de marzo de mil
novecientos noventa y siete, la Sala señaló:
“…III.—Es
evidente que de los artículos constitucionales que se estima infringidos (33,
57, 68 y 74) se puede derivar un claro propósito de que, en materia salarial,
exista un tratamiento equilibrado y justo para las distintas actividades
laborales, tengan o no un carácter profesional. Esta Sala lo ha reiterado así
en sus diversos pronunciamientos. Pero, como ha sido explicado también, ese
trato equilibrado supone -como en cualquier otro caso en que esté de por medio
una disputa de igualdad- que se reconozcan las diferencias que existen entre
las diversas actividades, de modo que no se equiparen las que son distintas ni
se diferencien las que son iguales, de forma tal que resulten indebidos
privilegios por el hecho de sobrevaluar a unas, o injusticias porque se
subvalúen otras”.
A partir de los
concepto vertidos en esta sentencia, es preciso analizar sí la norma impugnada
lesiona el principio de igualdad. Los accionantes
-funcionarios de la DIS-, alegan que debe otorgárseles el mismo tratamiento
-pago del incentivo salarial-, que se otorga a los policías adscritos a los
Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, pues a su juicio
realizan las mismas funciones. La Procuraduría General de la República estima
que las funciones que realizan estos funcionarios son de diferente naturaleza a
las que realizan los miembros policiales de los Ministerios de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, por lo que el pago del incentivo no procede.
De conformidad con lo
dispuesto por la norma impugnada, el otorgamiento del incentivo depende de dos
factores: que el funcionario desarrolle funciones policiales y que éstas
supongan un riesgo a su integridad física.
La redacción de la norma
permite concluir que el objetivo del legislador al establecer el incentivo fue
otorgar un beneficio al servidor policial que al cumplir sus funciones pone en
riesgo su integridad física. De ahí que la norma señala que el incentivo se
otorgará luego de haber analizado caso por caso, de manera que se pueda
establecerse de forma fehaciente sí el requisito exigido se cumple.
El Reglamento de Organización
y funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional dispone
en el artículo 14 que por la naturaleza de las funciones que desempeñan los
servidores de la DIS, sus labores son polifuncionales
o mixtas. De manera que la diferencia entre esta fuerza policial y las
adscritas a los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía radica
en la naturaleza de sus labores y su ámbito de competencia. Un análisis literal
de la norma permite a este Tribunal reconocer que la norma impugnada lesiona el
principio de igualdad, pues excluye ad portas del pago del incentivo a un grupo
determinado de policías sin permitir que se analicen todos los supuestos que la
ley dispone para el pago del incentivo.
Siendo todos los funcionarios
afectados policías, el criterio que de conformidad con la ley debe determinar
sí se cancela o no el pago del incentivo es el riesgo a la integridad física
que la labor realizada suponga. De manera que, para excluir a un oficial de
policía del pago de ese incentivo, es necesario analizar sus funciones. Solo
después de hacerlo puede determinarse con certeza si le corresponde o no el
pago del mismo.
En consecuencia, la norma
otorga un trato diferente -denegatorio de un incentivo-, a un grupo de
policías, sin fundamento objetivo; su redacción no permite hacer en una fase
inicial, el análisis sobre la naturaleza de las funciones que desempeñan los
funcionarios, lo que provoca que a priori se les excluya del pago del
beneficio. De acuerdo con la redacción de la norma, si el funcionario no
pertenece a una de las fuerzas policiales contempladas por ella, el incentivo
no aplica, independientemente de la naturaleza de las labores que el
funcionario desempeñe.
Según el espíritu que motivó
la promulgación de la disposición impugnada, la exclusión del pago del
incentivo debería darse solo en caso de que se compruebe que las labores del
funcionario policial no ponen en riesgo su integridad física. Sin embargo, para
ello es necesario primero determinar la naturaleza de las mismas. En este
sentido es oportuno observar que la misma norma indica que el otorgamiento del
incentivo se dará sí se desarrollan funciones policiales que impliquen riesgo a
su integridad física (la negrita no es del original), independientemente de la
ubicación en la estructura administrativa de ese Ministerio.
En razón de lo expuesto, la
Sala estima que la frase “de los Ministerios de Gobernación y Policía, y de
Seguridad Pública” es inconstitucional por lesionar el principio de igualdad.
Es oportuno indicar que siguiendo el criterio de la primacía de la realidad
laboral, la Sala ha estimado varios recursos de amparo presentados por el no
pago del incentivo mencionado (sentencias 2005-7104 y 2005-11141).
Ahora bien, no le corresponde
a este Tribunal determinar el concepto de riesgo, que deberá ser fijado por la
Administración y examinado en cada caso concreto.
IV.—Sobre
la lesión al derecho al salario. Alegan los accionantes
que la norma impugnada lesiona el derecho al salario, esto es, el derecho del
trabajador a recibir una contraprestación económica por la labor realizada. Los
incentivos laborales constituyen parte del salario; de ahí que, sí tal
incentivo se paga a unos funcionarios y no a otros, no obstante realizar las
mismas labores -o, en este caso, estar expuestos a los mismos riesgos que
justifican el pago del incentivo-, se produce en efecto una violación a tal
derecho. La norma no permite realizar previamente un análisis sobre las
funciones que realizan los oficiales de los diferentes cuerpos policiales, lo
que impide a funcionarios que en quehacer diario desempeñan actividades de algo
riesgo, recibir el pago del incentivo correspondiente.
V.—Dos observaciones necesarias. La primera, en el sentido de que no le corresponde a
la Sala Constitucional señalar cuáles son los servidores que “desarrollan
funciones policiales”, de modo que los cubra el incentivo en cuestión, pero han
de ser aquellos que directamente están ligados a “la vigilancia y conservación
del orden público”, a que se refiere el artículo 12, o cuya función sea
“mantener el orden y la tranquilidad de la nación”, conforme a lo que dispone
el artículo 140 inciso 6°, ambos de la Constitución Política. En la definición
correspondiente, podrán ayudar las consideraciones que esta Sala formuló en la
sentencia número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. La segunda observación va en el sentido de prever
el hecho de que, si por virtud de otra norma, o acuerdo especial, determinados
servidores policiales ya reciben algún incentivo específico por el riesgo
originado en la función desempeñada, no podrían derivar ventaja del presente
pronunciamiento, puesto que no estarían en condiciones de desigualdad con
relación a los que se refería la norma aquí cuestionada.
VI.—Conclusión.
Por lesionar el principio de igualdad y el derecho al salario, se anulan las
frases “…de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.”
y “…de ese Ministerio” contenidas en el párrafo primero del artículo 90 de la
Ley General de Policía. Asimismo, por conexidad y
consecuencia se anula la frase “para los ministerios de Gobernación y Policía,
y de Seguridad Pública.” contenida en el inciso e) del artículo 39 de la Ley
General de Policía. Por tanto:
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “…de los
Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.” y “…de ese
Ministerio” contenidas en el párrafo primero del artículo 90 de la Ley General
de Policía. Asimismo y por conexidad y consecuencia
se anula la frase “para los ministerios de Gobernación y Policía, y de
Seguridad Pública” contenida en el inciso e) del artículo 39 de la Ley General
de Policía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Luis
Fernando Solano C. /Presidente /Luis Paulino Mora M. /Ana Virginia Calzada M. /Gilbert Armijo S. / Fernando Cruz C. /Horacio González /
Jorge Araya G.
San José, 8 de
noviembre del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102617) Secretaria
a. í.
Exp. Nº 91-001832-007-CO-S.—Res. Nº 2000-03277.—San José, a las diecisiete horas con
dieciocho minutos del veinticinco de abril del dos
mil.
En escrito visible a folio 73
se solicita adicionar la sentencia dictada por esta Sala, N°
1975-94, de las quince horas con treinta y nueve minutos del día veintiséis de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, ya que en la parte dispositiva la
omisión de un “no” entre las palabras “extramatrimonial” y “haya”, deja sin
sentido el criterio utilizado por la Sala para fundamentar su decisión. En
efecto, por error, la Sala omitió consignar ese “no”, ya que la sentencia asume
que el párrafo segundo del artículo 142 del Código de Familia analizado, no
resulta inconstitucional en los casos en que estemos en presencia de
reconocimientos de hijo extramatrimonial que se han hecho unilateralmente por
el padre o sin el consentimiento de la madre. En consecuencia, en cuanto a este
extremo, debe accederse a lo pedido con el fin de adaptar la parte dispositiva
a los considerandos que la preceden. En cuanto a la
aclaración de la sentencia que se formula a folio 75, en el sentido de que debe
darse la misma solución cuando exista “consentimiento tácito” de la madre, tal
circunstancia no solamente excedería las hipótesis analizadas en la sentencia,
sino que incluso podría provocar inseguridad jurídica, lo que a todas luces es
inconveniente en esta materia y por tal motivo es que no procede aclarar la
sentencia y la gestión en el sentido expresado. Por tanto:
Se adiciona la
sentencia número 1975-94 de esta Sala, de las 15:39 horas del 26 de abril de
1994, a fin de que en la parte dispositiva, entre las palabras
“extramatrimonial” y “haya”, se intercale un “no”, leyéndose en consecuencia la
totalidad del Por Tanto, así: / “Se declara con lugar la acción y en
consecuencia se anula el párrafo segundo del artículo 142 del Código de
Familia, excepto en los casos en que el reconocimiento del hijo
extramatrimonial no haya sido de común acuerdo o con aceptación de la madre.
Asimismo, se declara que el párrafo primero del citado artículo es
constitucional siempre que se interprete en armonía con lo aquí resuelto para
el párrafo segundo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de
entrada en vigencia de la norma cuestionada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así
como también al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese y publíquese.” Se
rechaza la aclaración solicitada. /R. E. Piza E.
/Presidente /Luis Fernando Solano C. /Eduardo Sancho G. /Carlos Ml. Arguedas R. /José Luis Molina Q. /Susana Castro A. /Gilbert Armijo S.
San José, 8 de
noviembre del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez.—(102618) Secretaria
a. í.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-013174-0007-CO interpuesta por Patricia Zamora Castro, para que se declare inconstitucional el inciso b) del artículo 19 de la Ley número 8285 del 30 de mayo del 2002. La norma dispone: “Podrá ser cesado en su cargo: (…) b) Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier delito doloso. (…)”. La norma impone una limitación para formar parte de una Junta Directiva en razón de tener un antecedente penal, lo cual se convierte en una especie de “pena perpetua” que lesiona el principio de igualdad en relación con los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad así como los artículos 40 y 42 constitucionales que proscriben la imposición de penas perpetuas y el derecho de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 2 de noviembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(102688) Secretario
unA PUBLICACIÓN
(Corrección de Error Material en
Publicación de Resolución Íntegra)
ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Se corrige el error material contenido en la publicación de la Resolución Íntegra en el Boletín Judicial número 211 del 3 de noviembre del 2006, de la consulta judicial formulada por el Juzgado de Familia de Liberia, mediante resolución de las siete horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil dos, dictada en el expediente número 02-400390-385-FA, que es proceso de adopción internacional seguido por Eliécer Gutiérrez Haddad y Melissa Carolina Martínez Mendoza en relación con la constitucionalidad del artículo 109 inciso c) del Código de Familia; en el sentido de que por error se consignó en esa sentencia como número de expediente el 03-13296 cuando en realidad se trata del expediente número 02-13296.
San José, 8 de noviembre del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez—(102615) Secretaria a. í.
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000662-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, a la notaria Diana Trejos Cadaval, mediante la resolución Nº
2156-2006, de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos
mil seis, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial N° 94-06, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Diana Trejos Cadaval, por el no pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante
resolución de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Trejos Cadaval, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo
ser notificada en la dirección reportada por la notaria pública como su oficina
y tampoco en su casa de habitación, según acta que corre a folio siete, por lo
que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días
diez, once y doce de octubre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Diana Trejos;
y Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código
referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de
los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues
la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g)
del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo
cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del
estudio de cuotas visible a folio uno, se tiene por acreditado que la
licenciada Trejos Cadaval, se encuentra en estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al deber
setenta cuotas al mes de mayo del dos mil seis, creado por el artículo 9º del
citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado a la notaria (folios veintiuno al veintiséis) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Diana
Trejos Cadaval, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista
el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Diana Trejos
Cadaval, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio
del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Trejos
Cadaval, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita
indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax
para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra
calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del
Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales,
declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del
artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación de la notaria pública Diana Trejos Cadaval, cédula
Nº 01-731-005, por morosidad de setenta cuotas al mes de mayo, en el pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de
que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar al licenciada Diana Trejos Cadaval la presente resolución,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado
es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 6 de
noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102178) Directora
Que dentro
del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial
(por no tener oficina notarial abierta al público, y estar en mora con las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos), tramitado bajo el
expediente N° 04-001212-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Susana Arce Villalobos, mediante
la resolución Nº 2136-2006 de las trece horas veinticinco minutos del primero
de noviembre del dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida
de la vigencia de la función notarial. Notaria: Susana Arce Villalobos.
Expediente Nº 04-001212-624-NO. Res: Nº 2136-2006.—Dirección
Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del
primero de noviembre del dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del
Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio del dos mil cuatro, se inició
proceso de inhabilitación contra la licenciada Susana Arce Villalobos por no
tener oficina abierta al público en el lugar señalado y por estar en mora con
respecto al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. 3º—Mediante resolución
de las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco de
folios 9 y 10, se le confirió traslado a la notaria Arce Villalobos, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 11 y 15, no se pudo
realizar la notificación de esa resolución por no localizarse a la citada
profesional en esas direcciones que ella aportó ante el Registro Nacional de
Notarios. En consecuencia de lo anterior, mediante resolución de las nueve
horas del veintidós de noviembre del dos mi cinco (folio 19), se ordena
notificarle la resolución anteriormente citada por edicto en el Boletín
Judicial. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno de la licenciada Arce Villalobos; y Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24,
inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
la notaria por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (artículo 3º, inciso 6), y 24, inciso b) Código
Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio
de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha
veintiocho de junio del dos mil cuatro, y del estudio de cuotas de esta
Dirección, (folios 1 y 7), se tiene por acreditado que la licenciada Susana
Arce, no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de
Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al
público, y que se encuentra en mora con 37 cuotas respecto del Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se
tiene por bien notificado a la citada profesional (folios 25, a 28)) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, la citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado
situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es
decretar la inhabilitación de la licenciada Susana Arce Villalobos,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial. V.—En caso de que la licenciada Susana Arce Villalobos, desee ser
rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24, inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Susana Arce Villalobos, cédula número
uno-ochocientos noventa y siete-cero sesenta y uno, en letras, por no tener
oficina abierta al público y por encontrarse en mora con treinta y siete cuotas
respecto al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de
Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En caso de que la licenciada Susana Arce
Villalobos, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación Se ordena notificar por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Expediente
Nº 04-001212-624-NO.
San José, 1º de
noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102179) Directora
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Silvia Elena Otárola McDonald, quien fue mayor, de veintisiete años de edad, soltera, de oficio guía turística, fallecida el día ocho de agosto del dos mil seis, vecina de Alajuelita, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 31 de octubre del 2006.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a. í.—1 vez.—(103066).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido William Valeri Telles, quien fuera mayor, costarricense, soltero, licenciado en enfermería, cédula de identidad número seis-doscientos cuatro-trescientos noventa y dos, vecino de Quepos, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300232-0425-LA. Promueve: Concepción Telles Moraga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(103341).
segunda PUBLICACIÓN
A las diez horas del cuatro
de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley de
Caminos y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote número uno. Situada en el distrito
quinto Candelaria, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fausto Sánchez López; al sur, Daisy
Molina Vargas; al este, calle pública con veinticuatro metros con veintidós
centímetros y al oeste, lote número dos. Mide: quinientos veintinueve metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Norman López Rojas contra Duven
Gerardo Castro Salazar. Expediente Nº 06-000415-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 87882.—(102411).
A las diez
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, desde la puerta
exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base
de seis millones trescientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré:
un buque denominado Capitán Lostalo, matrícula P-cero
cero un mil trescientos treinta y tres, año de fabricación mil novecientos
ochenta y seis, eslora veintidós punto noventa y ocho metros, manga seis punto
setenta y cinco metros, puntal tres punto cero dos metros, con un motor marca Cummis, modelo KT mil ciento cincuenta M, combustible
diesel. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº
04-100720-417-CI-4 de Pesqueros Espada S. A. contra Alvager
S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas, 24 de
octubre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº
87893.—(102412).
A las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve noviembre del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de
dos mil quinientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 San
Francisco, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
lote 387; al sur, con lote 389; al este, con lote 399 y al oeste, con calle
once. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Yorleny
Patricia Montero Calderón. Expediente Nº 06-001681-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—Nº 87910.—(102413).
A las once
horas y treinta minutos el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando condiciones y con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
un mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno lote apto para agricultura y una casa. Situada en el distrito 1
Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
calle pública con 11,40 metros; al sur, con Fernando Sánchez Molina; al este,
con lote 2 de María Cecilia Molina Campos; y al oeste, con Amado Molina
Fernández. Mide: mil ciento cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Trinidad Molina Campos. Expediente Nº 06-001673-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—Nº 87911.—(102414).
A las diez
horas del doce de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil
ciento cuarenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis-cero
cero uno y cero cero dos la cual es terreno para
construir B uno. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1 tres y 1 cuatro; al sur,
lote B dos; al este, calle pública, y al oeste, Construcciones Superiores de
Alajuela C.S.S:A. Mide: Ciento noventa y tres metros
con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Leydi
González Campos y Óscar Gerardo Arias Quesada. Expediente Nº 06-000326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 87991.—(102422).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la
puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones
y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas tres cincuenta y seis cinco dieciocho, marca Hyundai, modelo 90,
categoría automóvil, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, carrocería
sedan cuatro puertas, color beige. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Humberto Álvarez Garbanzo contra Rose Mary Acuña Zamora.
Exp: Nº 02-000202-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del
2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—Nº 88039.—(102429).
A las nueve
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece
mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 502205, con
las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Rav Four, año 2003, color blanco,
chasis JTEHH20V900201331, para 5 personas, motor número 1AZ0944494. Lo anterior
se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000715-183-CI
de Purdy Motor S. A., contra Clínica Dental Santa Apolonia.—Juzgado Cuarto Civil
de Mayor Cuantía de San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(102489).
A las trece
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de paso y
servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
(incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor
se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Limón, matrícula 80479-001 y 002, que es terreno para construir, situado en
el distrito quinto Cairo; cantón tercero Siquirres; provincia de Limón, que
mide doscientos diez metros cuadrados, y linda: al noreste, noroeste y
suroeste, con Indvar Internacional S. A., al sureste,
con calle pública con un frente de siete metros. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100390-0468-CI,
de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jesús Mora Garita y sucesión de
Leticia Pérez Villalobos.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles,
27 de setiembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(102509).
A las once horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: 1) un compresor marca Quisi modelo QTS-tres, serie número uno cero tres ocho ocho seis uno. 2) una máquina soldadora marca Century, modelo uno uno cero uno cero cero novecientos cuarenta y uno, serie número E tres siete cero dos tres cero-dos cinco ocho. 3) una esmeriladora marca Bosch, modelo GWS dos cero-dos tres cero, sin otra identificación visible. 4) una máquina para soldar con acetilen, marca Victo, serie número cero dos cuatro cero nueve-cero uno, sin otra identificación visible. 5) una desarmadora de llantas, marca Jordy, serie número dos cuatro cero nueve cero dos, sin identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular Desarrollo Comunal contra Rolando Antonio Solano Miranda y William Miranda Coto. Expediente Nº 03-011442-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(102557).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solano Salazar; al sur, Lidia Calvo; al este, Javier Picado Arce y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Montoya Cruz. Expediente: 06-001586-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—(102573).
A las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de cuatro millones de colones exactos; remataré: la finca que se encuentra inscrita en el Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Sigifredo Vega Calvo, al sur, con María Elena Calvo Vega, al este, con calle pública y al oeste, con Río Tiribí, con una medida de mil doscientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001407-182 C.I (3) de Francisco Álvarez Vargas contra Marina Yenori Calvo Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(102580).
A las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil seis; en la puerta exterior de este despacho, se rematará: especie de Laurel 9,46530856 m³ x 462=4372.97 pulgadas, 4372.97 pulgadas tica x 250 colones =1.093.342,50 colones, para un total de 1.093.342,50 colones; especie Anonillo 1.69344 m³ x 462=782.37 pulgadas, 782.37 pulgadas x 200 colones =156 474,00 colones, para un total de 156.474,00 colones; especie Poró 1.356.9696 m³ x 462=626,87 pulgadas, 202.8617 pulgadas x 180 colones =112.836,60 colones, para un total de 112.836,60 colones; para un gran total de todas las especies de: 1.362.635,10 colones. Así ordenado en proceso penal 06-200697-359-PE contra Isaac Daniel Vargas Nájera; por el delito de infracción a la ley forestal; en perjuicio de los recursos naturales. La madera en mención se encuentra en los patios de la Fuerza Pública en Turrialba centro.—Juzgado Penal de Turrialba, 30 de octubre del 2006.—Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez Penal.—(102679).
A las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso al tomo 491, asiento 4496, servidumbre de paso al tomo 494, asiento 12272 y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos veintiuno-cero cero cero. Que es terreno: para construir situada en San Ramón. Sitio: distrito sétimo La Unión, cantón tercero de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote cuatro de Ana Leonor Torelli Soto; sur, Emmma y María Díaz Barboza; este, Grietje Vander Meijer y al oeste, Ana Leonor Torelli Soto destinado a servidumbre de paso y lote número seis de Ana Leonor Torelli Soto. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003449-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alejandro Venegas González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—Nº 88662.—(102878).
A las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil cuatrocientos quince cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque Y-lote 3. Sitio distrito 01 Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Laurel; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014784-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Cristina Muñoz Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 88071.—(102879).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir marcado con el número 134. Sitio: distrito 01 Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 133; sur, lote 135; este, avenida Palmeras y al oeste, lote 136. Mide: ciento quince metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011964-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gerardo Aguilar Astúa, Ruth Leonor Ching Santana.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 88072.—(102880).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones trescientos cinco mil doscientos treinta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 86. Sitio: distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 87; sur, lote 85; este, lote 93 y 94, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo hipotecario, número 05-007669-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra María del Rosario Fernández Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 88075.—(102881).
A las catorce horas del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 088103-000 que es lote L 4, terreno para construir; sito en el distrito Barranca de Puntarenas, cantón central. Linda: al norte, con lote 5; al sur, lote 03; este, lote 11 y al oeste, alameda 13. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sara María Guevara Leal. Expediente número 06-100884-432-C.I-3.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 88091.—(102882).
A las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y un mil quinientos veintiocho colones, al mejor postor remataré: urna, marca Torrey, modelo VPM doscientos, serie número: G cero tres-cero nueve siete cinco nueve, con capacidad de almacenaje de cuarenta pies cúbicos, con compresor de 1/3 H.P. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000794-0223-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Rosa María Gutiérrez Aguilar.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 88112.—(102883).
A las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de un millón quinientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito dos. Guayabo, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, sucesión de calle privada con un frente de diez metros lineales; al sur, sucesión de Celina Navarro; al este, Elevinia Agüero y al oeste, resto de Socorro Agüero, plano catastrado Nº SJ-859997-2003. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100129-0197-CI de Guillermo Segura Chacón contra Rodrigo Zumbado Flores.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 88142.—(102884).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando hipoteca de grado primero a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., por la suma de doce millones de colones y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir lote dieciocho. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Linderos: al norte y este, con calle pública; al sur, con Canal y al oeste, con lote ciento diecisiete. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001452-183-CI-1 de Grupo Nacional GN Sociedad Anónima contra Luis Alberto Álvarez Cabrera y Eunice Mc Farlane Grant.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 88143.—(102885).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciséis mil trescientos ochenta y dos y con la base de un millón ciento veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa marcada con el numero 46 N. Sitio: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, este, y al oeste; INVU, y al sur, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015057-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Ana Gómez Berger, Carlos Alberto Víctor Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 88144.—(102886).
A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno pata construir. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Óscar Garita Hidalgo; al sur, con Óscar, Garita Hidalgo; al este, con calle pública, y al oeste, con Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento noventa metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Ruiz Bonilla y Ana Garita Gómez. Expediente Nº 06-001643-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 88150.—(102887).
A las diez horas y veinte minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 445, asiento 14822 y con la base de doce millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos doce-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 29-A. Sito distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte: Raymundo Brenes; sur, calle pública, avenida primera; este, lote 30 A, y al oeste, lote 28 A. Mide: ciento sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-018120-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ismael Humberto Fonseca Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 88184.—(102888).
A las
catorce horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base del
peritaje sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos cincuenta y cuatro mil
ciento treinta y siete, marca Kia, categoría
automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, estilo Sportage
MR, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color
azul, motor no indica, chasis KNAJA5545SA734421, combustible diesel. Se remate
por ordenarse así en Proceso Sumario Ejecutivo de actor: La Casa del Fontanero
S. A., contra Limpieza y Mantenimiento SV S. A. Expediente Nº
04-001168-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez
Vargas, Juez.—(103033).
A las diez
horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y
con la base de tres millones ochocientos veintiocho mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos cuarenta y cinco mil veinte-derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y Asociación
Comunal de Desarrollo de San Lorenzo de Tarrazú; al sur, con Corporación
Cafetalera La Meseta S. A.; al este, con Delegación de San Lorenzo de Tarrazú y
Corporación Cafetalera La Meseta S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos
diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Jeimy Melissa Jiménez Alpízar y
Johnny Chavarría Portuguez. Expediente Nº 06-001451-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del
2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº
88579.—(103364).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 018864, marca Caterpillar, estilo 320BL, carrocería agropecuarios, motor número 7JK27070, año 1997, color amarillo, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-001356-184-CI de Maquinaria y Tractores Limitada contra Marco Tulio Salas Araya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 88188.—(102889).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ocho mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno Condominio Patricia, casa sesenta y siete, uso habitacional. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común privativa; al sur, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al este, casa sesenta y seis, y al oeste, casa sesenta y ocho. Mide: setenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Solano Maroto y Víctor Julio Salazar Vargas. Expediente N° 06-001695-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 88195.—(102890).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193.201-001 y 002 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Alfaro Vargas; al sur, calle pública frente a la que mide 12 metros; al este, Nidia María Alfaro Rojas, y al oeste, Marietta Alfaro Rojas. Mide: doscientos ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Minor Solís Jiménez y María de los Ángeles Carazo Montero. Expediente Nº 06-001469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 88196.—(102891).
A las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones ciento cincuenta mil colones y reservas y restricciones y con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: La siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Linda: al norte, sur, y oeste, con Álvaro Figueroa Billar y al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario N° 05-100454-642-CI-2 de José Pascual Hidalgo Miranda contra Marco Zamora Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 88210.—(102892).
A las diez horas con quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado inscrito al tomo N° 516-07713-01-0001-001 y servidumbre trasladada y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ciento setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 70. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 71; al sur, lote 69; al este, lote 99 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Grace Aguilar Chavarría. Expediente Nº 06-002044-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 88241.—(102893).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y cuatro mil setecientas ochenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 6. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Florentino Araya Araya; al noroeste, con quebrada La Cucaracha; al sureste, con Juan Martínez Alfaro, y al suroeste, con calle pública con 11 metros de frente y Juan Rafael Abarca Jiménez. Mide: mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Pamela Abarca Cerdas. Expediente Nº 06-000824-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 88246.—(102894).
A las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta mil quinientas unidades de desarrollo (o su equivalencia en colones a la fecha del remate, según la certificación presentada por el banco actor), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-040.399-000 la cual es terreno finca filial número 32 bloque E terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 33 bloque E; al sur, filial 31 bloque E; al este, acceso vehicular con frente de 8,10 metros, y al oeste con Digno Víquez Herrera. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ruano Zeledón. Expediente Nº 06-001141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 88247.—(102895).
A las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula N° 279739-001 y 002, que es terreno con una casa, situado en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con Mario Luis Ramírez Corrales; al sur, con calle pública; al este, con Mario Luis Ramírez Corrales y al oeste, con Mario Luis Ramírez Corrales. Mide: doscientos nueve metros con quince decímetros. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001272-0185-CI-3, Ejecutivo Hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Wendy Magaly Arronis Obando, Randall Alberto Arronis Obando, Greivin Fernando Arronis Obando, Ignacio Fernando Arronis Castillo y Alba Rosa Obando Pereira.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 88270.—(102896).
A las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo CL ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, marca Toyota, modelo 1989, estilo Hilux, color gris, combustible gasolina, carrocería caja abierta o Cam-pu puertas, capacidad para cuatro personas, motor 22R3399027. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 06-001484-182-CI-3, de Alpiste Limitada de Responsabilidad Limitada contra Álvaro Alfaro Morales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(102977).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar y limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, y con la base de tres millones ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102972-001-002, que es lote 7-J, terreno para construir. Sita: en el distrito Barranca de Puntarenas, cantón Central. Linda: al noreste, con lote 8 J; al noroeste, calle; sureste, lote 28 J; al suroeste, lote 6 J. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Lester Arturo Barrantes Ramírez y otra. Expediente Nº 06-101087-432-CI-3.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(103002).
A las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones nueve mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero-cero-cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito quince del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública identificada como Fabiola, con un frente a ella de diecisiete metros con cincuenta centímetros; al este, con calle pública denominada Boulevard Victoria con un frente a ella de once metros con setenta centímetros; al sur, Banco Centroamericano de Integración Económica, y oeste, Banco Centroamericano de Integración Económica. Mide: doscientos doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100752-642-CI, de Mutual Alajuela contra Emilio Orozco Coronado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(103004).
A las catorce horas del seis de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 de Sistema Financiero, y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con casa. Sito: en distrito octavo de Barranca, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al este, con María del Carmen Espinoza Arguedas y Lorena Moya; al sur, Carlos Gamboa Gómez, y oeste, con Evarista Peralta Sequeira. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100670-642-CI, de Mutual Alajuela contra Gustavo Porras Ocampo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(103007).
A las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, libre de gravámenes prendario, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de un millón seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y tres colones con quince céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia, categoría transporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 04-100453-417-CI-2 de Banco Popular contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(103433).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares americanos o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-033310-000 la cual es terreno finca filial ocho, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso y circulación; al sur, Ave Trueno S. A.; al este, finca filial 9, y al oeste, finca filial 7. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hilda Marta Salas Castro. Expediente Nº 06-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(103454).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000110-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Segundo Ramírez Morales, mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Naranjo, cédula de identidad número 2-288-605, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Vargas Castro; sur, servidumbre de paso a calle pública en medio de Enrique Vargas Castro; este, Robert Howard, y al oeste, Enrique Vargas Castro. Mide: catorce mil treinta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-818616-2002 de fecha treinta de setiembre del año dos mil dos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información posesoria, promovida por Segundo Ramírez Morales. Expediente Nº 06-000110-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 87157.—(102899).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000360-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bojorges L & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303838, representada por Fernando Morera Madrigal, quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-220-061, profesión empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de caña, café y para construir. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Caracha; sur, este y oeste, Bojorges L & L Sociedad Anónima. Mide: trescientos veintiséis mil ochocientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1042273-05 de fecha catorce de diciembre del año dos mil cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información posesoria, promovida por Bojorges L & L Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000360-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 88076.—(102900).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000124-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones del Coco Chapogas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos quince, representada por George Peter Chapogas, de único apellido por razón de su nacionalidad, mayor, divorciado una vez, publicista, estadounidense, pasaporte número P-077035764, vecino de Playas del Coco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito tercero, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de veinte metros con trece centímetros lineales, y Leslie Bárbara Zelinsky; al sur, Blanca Rosa Azofeifa Víquez; al este, Leslie Bárbara Zelinsky, y al oeste, Leslie Bárbara Zelinsky. Mide: quinientos treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hizo a la señora Dorothy Annie Strorm Vandeburgt, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones del Coco Chapogas S. A. Exp. Nº 06-000124-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 88078.—(102901).
Alicia Mena Vargas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre ) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Paquita, que colinda al norte, con Rolando Gómez Marín; al sur, con Santos Pérez Pérez; al este, con calle pública, y oeste, con Tecal Nuevo S. A., el terreno tiene una medida de quinientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100094-425-1-C.I. N° C 105-2006 de información posesoria de Alicia Mena Vargas.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 88105.—(102902).
Gabriel Flores Barquero, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Savegre, que colinda al norte, con Heidy Castro; al sur, con María Agüero Agüero; al este, con calle pública, y oeste, con junta administrativa del CTP de Matapalo, el terreno tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100098-425-1-CI. N° C: 109-2006 de información posesoria de Alicia Mena Vargas.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 88106.—(102903).
Yamileth Fallas Arias, mayor, costarricense, soltera, asistente de nutrición, cédula de identidad Nº 1-587-001, vecina de barrio Los Ángeles de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle pública con un frente de seis metros con treinta y seis centímetros lineales; al sur, con Abelardo Barquero Camacho; al este, con Rita Acosta, y al oeste, con Milciades Fallas Jiménez, el terreno tiene una medida de doscientos cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen codueños y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: Información posesoria, expediente Nº 06-100036-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 88107.—(102904).
Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y siete noventa cero seis, personería inscrita al tomo quinientos treinta y ocho, asiento diez mil trescientos setenta, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jorge Enrique Alvarado Boirivant, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Liberia, setenta y cinco metros oeste de emergencias del hospital, cédula número uno-cuatrocientos noventa y tres-doscientos ochenta y cuatro; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: 1) Primera: terreno para construir, sito en el distrito primero, Liberia del cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Jorge Enrique Alvarado Boirivant; al sur, con sociedad Boirivant Los Encinos S. A.; al este, con calle pública con un frente de diecisiete metros con dieciséis centímetros lineales, y al oeste, con Jorge Enrique Alvarado Boirivant. Mide: seiscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno veintiséis mil doscientos cincuenta y dos-dos mil cinco, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida el día veintiuno de agosto del año dos mil cinco, por medio de compra-venta que le hiciere el señor Pedro Guido Guido, de fecha veintidós de octubre del año dos mil cinco; quien le transmitió la posesión decenal por ella ejercida. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 06-100444-0386-CI (459-06-3) información posesoria establecida por Boirivant Los Encinos S. A.—Juzgado Civil de Liberia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 88130.—(102905).
Siomara Vargas Jiménez, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, calle a la Vieja, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-doscientos sesenta y dos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio con una casa y agricultura, sito en Pénjamo, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, Alexander Pérez Oviedo y Olirio Pérez Marín, al este, sociedad Esquivel Lobo Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-500920-98 de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y ocho tres mil seiscientos treinta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante lo adquirió su representada por donación que le hiciera su suegro Misael Pérez Quirós, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero sesenta y cinco-tres mil sesenta y tres, en los primeros días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueña por más de treinta y siete años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en el mismo monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000110-0298-AG, promovida por Siomara Vargas Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 88179.—(102906).
Ana Isabel Cerdas Valladares, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula dos-trescientos noventa y siete-cero ochenta y tres, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Martín, 100 metros al este del Súper Las Brisas, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su esposo Marco Antonio Quirós Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-300-681, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Martín, 100 metros al este del Súper Las Brisas. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Compañía Ganadera La Rivera S. A.; sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros con cuarenta y dos centímetros lineales; este, Compañía Ganadera La Rivera S. A., en centro Quebrada San Martín, y oeste, Marco Antonio Quirós Gutiérrez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de seiscientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-807826-2002, de fecha 7 de agosto del 2002. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Ana Isabel Cerdas Valladares. Expediente Nº 06-100463-0297-CI (3a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 88180.—(102907).
José Luis Méndez Camacho, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, costado sur de la plaza de deportes, cédula número dos-cuatrocientos treinta y dos-seiscientos cuarenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña con un riachuelo, sito Anateri, distrito cuatro Guadalupe, cantón once Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Desiderio Solís Salazar y quebrada Laguna en medio; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros con ocho centímetros lineales; al este, José Luis Méndez Camacho, y al oeste, Rafael Méndez Camacho. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado Nº A-1026247-2005 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil cinco, una superficie de sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra-venta que le hiciera a Juan Luis Salas Vindas, cédula de identidad número 2-371-422, Fabio Leonicio Salas Vindas, cédula de identidad número 2-430-514, Rodrigo Salas Vindas, cédula de identidad número 2-455-357, Marvin Salas Vindas, cédula de identidad número 1-815-021 y Luz Marina Vindas Zamora, cédula de identidad número 2-201-087, todos mayores, casados una vez, casados una vez los hombres y viuda la última, vecinos de Guadalupe de Alfaro Ruiz, 500 metros oeste de las instalaciones de la Asociación Cívica, mediante documento público número ciento trece otorgado ante la notaria María Margoth Solís Solís en fecha trece de agosto del dos mil seis, quienes le transmitieron los derechos de posesión decenal ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por ella a título de dueño por más de quince años. El fundo fue estimado en la suma de setecientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000203-0298AG, promovida por José Luis Méndez Camacho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 88216.—(102908).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001991-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los Lagos de Heredia, cédula jurídica número 3-002-075746-17, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir y en el cual en la actualidad se encuentra construido el Salón Comunal y el Salón de Actos de la comunidad de los Lagos de Heredia. Situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda; al sur, casa número 1H de Lucrecia Figueroa Fallas, casa número 2H de Elizabeth Fallas Mora, casa número 3H de Carlos Manuel Solano Roldan, casa número 4H de Virginia Martínez Alcocer y casa número 5H de María Eugenia González Solís; al este, calle pública, con 48,90 metros de frente, y al oeste, Escuela de los Lagos de Heredia. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que dicha propiedad se adquirió mediante cesión que le hiciera, que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de 25 años la Sociedad Anónima Residencial Los Lagos S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de los locales del Salón Comunal y el Salón de Actos de la Comunidad, cercamiento del contorno, limpieza del terreno y mantenimiento de los salones comunales, por más de 25 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de los Lagos. Exp. Nº 05-001991-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(102949).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 02-000003-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Quesada Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-706-615, profesión estudiante, a fin de inscribir su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: para construir con tres casas de habitación pequeñas de madera y zinc. Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Bermúdez Garro; al sur, Adelaida Gómez Gómez; al este, calle pública y al oeste, Arnulfo Umaña Castro. Mide: ciento ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no soporta cargas reales ni existen condueños pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura con razón de fecha cierta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, creación de linderos, levantamiento de plano catastrado y pago de tributos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronald Quesada Quirós. Expediente Nº 02-000003-0689-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 88322.—(103366).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000071-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Arrieta Leal Gal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Zapandí Sociedad Anónima; al sur, Ricardo Toruño Toruño; al este, Ricardo Toruño Toruño, y al oeste, Zenén Granados Obando y Ganadera Zapandí Sociedad Anónima. Mide: ocho hectáreas cinco mil setecientos dieciséis metros con treinta y un decímetro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ganadera Arrieta Leal Gal S. A. Expediente Nº 05-000071-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 88356.—(103367).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000518-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Rojas Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-226-778, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en un frente de siete metros con ochenta y seis centímetros y un ancho de tres metros con treinta y un centímetros; al sur, Jesús Rojas Rojas; al este, servidumbre de paso con un frente de veinte metros con setenta centímetros en medio de Jesús Rojas Rojas y Luis Ángel Chinchilla Mora, y al oeste, Evelyn Gabanzo Sandoval y Ana Cristina Bolaños Brenes. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan sobre el mismo gravámenes o cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de María Gerarda Rojas Araya el quince de julio del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Julio Rojas Araya. Expediente Nº 06-000518-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 88361.—(103368).
Greivin José Elizondo Mena, menor de edad, nacido el nueve de junio de mil novecientos noventa, nacimiento que quedó inscrito en el Registro Civil, en la sección de nacimientos, partido de Guanacaste, al tomo trescientos setenta y cinco, folio cuatrocientos dos, asiento ochocientos tres, soltero, agricultor, Deiner Roberto Elizondo Mena, menor de edad, nacido el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la Sección de Nacimiento del Registro Civil, partido de Guanacaste, al tomo trescientos ochenta y siete, folio trescientos veinticuatro, asiento seiscientos cuarenta y siete, representados por su madre en el ejercicio de la patria potestad Margarita Mena Rojas, mayor de edad, casada una vez, pero separada de hecho, administradora del hogar, cédula de identidad número cinco-doscientos trece-seiscientos ochenta y dos, y por Grettel Elizondo Mena, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad y cinco- trescientos cincuenta y ocho-ciento noventa y tres, todos vecinos de la Florida de Quebrada Grande de Tilarán, promueven, información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, sea un tercio correspondiente a cada uno de ellos, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Cerro Frió de Quebrada Grande de Tilarán, distrito segundo del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gilbert Arias Zúñiga y Margarita Mena Rojas; sur, quebrada sin nombre en medio de Carlos Badilla Jiménez, Elizabeth Barrantes Arguedas; este, Carlos Badilla Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente de ciento diez metros con noventa y seis centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón nueve mil novecientos veintiocho-dos mil cinco, del quince de julio del dos mil cinco, a nombre de los titulantes, mide de extensión cuatro hectáreas dos mil setecientos veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretenden evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de donación que les hiciera su padre Miguel Ángel Elizondo Vindas, mayor de edad, casado una vez, pero separado de hecho, agricultor, vecino de Monteverde, Puntarenas, cien metros oeste del Supermercado la Esperanza, cédula número cinco-doscientos once-quinientos setenta y siete, el día dieciséis de setiembre del dos mil cinco, consignada en escritura pública número ciento cincuenta y tres-cuarenta y ocho, visible a folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y ocho, del protocolo del notario Gustavo Adolfo Watson Gómez. Estiman el inmueble y la diligencia en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Expediente Nº 06-000142-387- AG. Información posesoria de Greivin José Elizondo Mena y otros).—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de octubre del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 88410.—(103369).
Se les confiere audiencia por el plazo de un mes a todas las parte e interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso de información posesoria que se dirá. Para inscribir en el Registro a nombre del actor el bien que se detalla: naturaleza: para construir con dos casas de habitación. Situado: en Pueblo Nuevo, distrito 8, Sierpe, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Colindada: norte: Zeferino Leiva Mejía; sur, Luz María Mora Montero; este, Estero Azul, y al oeste, calle pública con una medida lineal de 14,31 metros. Mide: 1 111,57 metros cuadrados. Plano: 6-1061986-2006. Se les previene que en su primer escrito que presente(n), deberá(n) señalar fax, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro Judicial del Despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el fax escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho las resoluciones posteriores que se le(s) dicten, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 06-100046-423-CI-1. Información posesoria. Actor: Terraba Land Company S. A.—Juzgado Civil de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 88469.—(103370).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000400-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Vallejos Cascante, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañas de Santa Cruz Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-060-455, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blaza Vallejos Cascante; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros; al este, Blaza Vallejos Cascante, y al oeste, Jesús Vallejos Gallo. Mide: dos mil setecientos sesenta y tres metros con treinta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento treinta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Félix Vallejos Cascante. Expediente Nº 06-000400-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 88495.—(103371).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000208-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Guerrero Quirós, quien es mayor, estado civil ganadero, casado una vez, vecino de Jicaral, San Rafael, frente a la iglesia, portador de la cédula de identidad 5-076-071, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Chacos de Jicaral, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito segundo Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Fonseca Cabezas; al este, José Guerrero Quirós, y al oeste, Juan Dionisio Sibaja Porras y Oldemar Parra Chacón. Mide: 422 134,80 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de María Marín Acuña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Guerrero Quirós. Expediente Nº 05-000208-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 88558.—(103372).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Vera Violeta Velarde Lavagni, quién fue soltera, estilista, vecina de San José, Barrio Aranjuez, cédula de identidad número 9-011-885. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-000604-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 88063.—(102909).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Margarita Brenes Molina, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001740-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 88088.—(102910).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Otoniel Brenes Loaiza, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 3-074-334, vecino de Concepción de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100758-473-CI (167-4-05) de Otoniel Brenes Loaiza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 24 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Oconitrillo Riverea, Juez.—1 vez.—Nº 88103.—(102911).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilie Sánchez Cambronero quien fuera mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula número 1-142-874, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100670-0188-CI. Interno N° 702-06 R-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 88104.—(102912).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Eligio Monestel Hernández, quien fuera mayor, casado, vecino de San Joaquín de Corralillo, Cartago, quien fuera portador de la cédula de identidad número tres-quinientos treinta y cinco-ochocientos cuarenta, quien fuera hijo de Manuel Monestel y María Hernández, y Josefina Navarro Núñez, quien fuera, mayor, casada, vecina de San Joaquín de Corralillo, Cartago, quien fuera portadora de la cédula de identidad número tres-cero cincuenta y nueve-mil cuatrocientos noventa y cuatro, quien fuera hija de Miguel Navarro y María Núñez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-101823-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 88108.—(102913).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Vidal Gómez Aguilar, quien fuera mayor, viudo en primeras nupcias, comerciante, vecino de San Nicolás Taras de Cartago, cédula Nº 03-051-3718. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001594-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 88122.—(102914).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Dionisio Aquileo Guadamuz Hidalgo, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de Ciudad Colón, de oficio agricultor con cédula de identidad número 1-245-044. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100017-240-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 88139.—(102915).
Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial del causante Víctor Hugo Cosio Cubero, mayor, casado dos veces, taxista, vecino de Desamparados, Urbanización Los Dorados, trescientos metros al este del Cementerio, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y dos-novecientos noventa y uno, promovido por la promovente Teresita Amador Carvajal, mayor, casada dos veces, ejecutiva del hogar, vecina de Desamparados, Urbanización Los Dorados, trescientos metros al este del cementerio, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa-mil cuatro, que se desarrolla ante la notaria María de los Ángeles Solano Mora.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88166.—(102916).
Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Andrea Moreno Moreno, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Tempate de Santa Cruz de Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y tres-trescientos noventa y ocho, quien falleció el día catorce de agosto del dos mil cuatro, promovido por su nieta Yadely Ruiz Moraga, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Tempate de Santa Cruz de Guanacaste, con cédula número cinco-doscientos ochenta-ochocientos veintiséis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 88167.—(102917).
Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial del causante Antonio Zacarías del Socorro Murillo Bastos, mayor, casado, agricultor, vecino de Río Segundo de Alajuela con cédula de identidad número dos-cero noventa y tres-cuatrocientos sesenta y tres, quien falleció en fecha veintitrés de diciembre del dos mil, promovido por Adilia Ramona de los Ángeles Méndez Murillo, mayor, divorciada, maestra pensionada, vecina de INVU, Las Cañas, Alajuela, con cédula número dos-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos seis, que se desarrolla ante la notaria.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 88168.—(102918).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juven Ugalde Rojas, quien en vida fue mayor de edad, casado tres veces, pensionado, vecino de Grecia, cédula número dos-ciento cincuenta y cuatro-cero cincuenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 06-100374-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 88171.—(102919).
Se cita y emplaza a todos los interesados y se les comunica la apertura del Proceso Sucesorio Ab Intestato en sede notarial de Moisés Rojas Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmares, Alajuela, cédula N° 2 186-566, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben que si no se presentan en este término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Monika Fernández Mayorga, Palmares Centro.—Alajuela, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 88190.—(102920).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Orlando Hidalgo Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, Economista, vecino de Rohrmoser de Pavas, San José, cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno-cuatrocientos ochenta y siete, a las trece horas del quince agosto del dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Gabriel Hidalgo Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia centro, cédula de identidad número dos-ciento siete-quinientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, ubicada en Grecia centro, ciento veinticinco metros al norte de la Estación de Buses de Grecia a Naranjo, Teléfono N° 444-5823.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88206.—(102921).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Miguel Ángel Muñoz Brenes, quien fuera mayor, divorciado una vez, misceláneo, vecino de Cartago, quién era portador de la cédula de identidad número uno-quinientos tres-ochocientos ochenta y cinco, quién era hijo de Rafael Alberto Muñoz Fernández y Margarita Brenes Espinoza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001146-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 88220.—(102922).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardino Marín Arias, Aurora Vásquez Chaves y Ana María Marín Vásquez, mayores, casados una vez y viuda, agricultor y amas de casa, vecinos de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso Sucesorio Nº 06-100080-0238-CI (83-06) de Bernardino Marín Arias, Aurora Vásquez Chaves y Ana María Marín Vásquez, promovido por Fulvia María Gómez Marín.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 28 de junio del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 88240.—(102923).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Antonio Rodríguez Cambronero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y seis-mil, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 04-100158-417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 2 de marzo del 2004.—Lic. Mainrald Hernández G. Juez.—1 vez.—(102951).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Durán Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-064-285, vecino de Terrón Colorados de Cutris, San Carlos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100569-0297 CI. Sucesorio judicial del causante Jesús Durán Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(102980).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Ceciliano Vindas, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-293-717, vecino de El Cacao de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001427-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(102982).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Claudio Obando Obando, mayor, casado una vez, winchero, vecino de Puntarenas, cédula número seis-cero noventa y tres seiscientos sesenta y dos para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100348-642-CI.P/ Wendy Obando Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(102992).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos y legatarios que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión acumulada de José Joaquín Gamboa Solano, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula uno-doscientos cincuenta y siete-cero cuarenta y seis y de Telma Jauberth Cedeño, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula uno-trescientos diecinueve-ciento setenta y siete, ambos vecinos de Mata de Plátano, Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en Guadalupe, Goicoechea de la Municipalidad cien metros al sur y veinticinco al oeste.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 88304.—(103373).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto León Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-setecientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, (calle quince, avenidas seis y ocho, número seiscientos cincuenta y uno, Bufete Syntagma) a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2006.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 88321.—(103374).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Quesada Quesada, quien vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-051-9602, vecino de San José y Ofelia Chacón Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa cédula 1-0174-086, vecina de San José, ambos casados entre sí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2006-0001. Notaría del Bufete León Moya & Asociados, sita: San José, Mata Redonda, de la Pops de la Sabana 500 metros oeste y 75 metros sur.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88423.—(103376).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Alfaro, quien fue mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 2-460-527, agricultor, vecino de San Gerardo, de Ciudad Quesada centro, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100290-0297-CI (5B), causante; Rafael Ángel Alfaro Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 88426.—(103377).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Araya Quesada, ama de casa, cédula número nueve-cero veintidós-cero treinta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 06-100212-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de julio del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 88453.—(103378).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión intestada extrajudicial de Jaime Solís Marín, mayor, viudo, empresario, vecino de Escazú, cédula uno-cero veintidós-nueve mil doscientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Pavas, del antiguo AID, cincuenta oeste y veinticinco norte con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 88481.—(103379).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Napoleón López Robleto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 6-081-028, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Napoleón López Robleto promovido por Noemy Quesada Hidalgo. Expediente Nº 06-100534-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 88489.—(103380).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfred Alois Schnyder Huber, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad 8-073-970, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000300-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 88541.—(103381).
Ante mi Notaría se ha presentado la señora Nuria del Carmen Morales León, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Guayabo de Mora, del abastecedor Anthony, trescientos metros norte y cien metros este, calle Montenegro y solicita la tramitación de un procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Orlando Morales Picado, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y seis-setecientos setenta y tres y vecino de Guayabo de Mora. La solicitante presenta escritura pública de cesión de derechos de la herederas del señor Morales Picado, quien fuera dueño del derecho cero cero dos, en la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos diecisiete mil setenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno de frutales, situada en el distrito segundo, Guayabo, cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos Serrano Pérez; sur, Sociedad de Varones San Vicente de Paul y Norma Morales León; este, sucesión de Eliseo Morales Morales, Norma Morales León, Jacqueline Morales Hernández, Sara Morales León y Milena Agüero Seas, y al oeste: calle pública, Maximiliano Calderón, Irma Agüero, Nuria Morales y Jacqueline Hernández Morales. Mide según Registro mil setecientos ochenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero ochocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y dos-mil novecientos noventa, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos noventa y seis, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Ricardo Rodríguez Blandón. En dicha cesión se instituye como única y universal heredera a la señora Morales León de calidades antes dichas. El patrimonio del causante que se indica en esa cesión, es únicamente ese derecho sobre la finca antes descrita, nombrándose como albacea a la citada señora Morales León. Se cita a los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, situada en la ciudad de San José, Paseo Colón, de la antigua cartelera del Cinema Colón, trescientos setenta y cinco metros norte. Bufete Gómez y Asociados.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(103801).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José hace saber a Biagio Fontana Pedone, mayor, ciudadano italiano, casado, ocupación y paradero desconocido que en el proceso abreviado de suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial de Menor planteado en su contra por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente judicial número 02-401276-0187-FA se dictó la sentencia 289-2006 que en lo que corresponde dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis... Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 159 incisos 2) y 6) del Código de Familia, 1, 119, 120, 153, 155, 222, 420 inciso 4) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de modificación y suspensión de la patria potestad, establecida por el actor Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Shirley Delgado Vega y Biagio Fontana Pedone, en los términos que de seguido se pasa a enunciar: a.- Se suspende de manera indefinida en el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Joseph Mariano Fontana Delgado, a los demandados Shirley Delgado Vega y Biagio Fontana Pedone; b.- Se le otorga en calidad de depositarios y de manera exclusiva a los abuelos maternos señores Ana Iris Vega Chavarría y Álvaro Delgado Valverde los atributos de la guarda, crianza, educación, sobre su nieto menor Joseph Mariano Fontana Delgado, firme esta resolución deberán comparecer personalmente ambos al Juzgado a jurar el cargo que les ha sido impuesto; c.- Una vez firme esta resolución expídase la ejecutoria de estilo al Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, para que se inscriba al margen del asiento respectivo así: Al tomo mil setecientos cincuenta y tres, página doscientos dos, asiento cuatrocientos tres. En atención a la naturaleza de esta acción se resuelve esta litis sin especial condenatoria en costas, corriendo cada una de las partes con las suyas propias. Por tratarse de la demanda contra un ausente publíquese por una vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. (Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996). Expediente 02-401276-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia, Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2006.—M.Sc. Franz Paniagua Mejía, Juez.—1 vez.—Nº 88146.—(102924).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ju Chang Hung, mayor, casado y Chen, Mei-Man, mayor casada, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Rolando Guzmán Chang Chen por el de Wen Shan mismos apellidos, conocido como “Sam”. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-001008-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 88193.—(102925).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Miguel Alfonso Sánchez Calvo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la Procuraduría General de la República. Expediente Nº 06-001373-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(102963).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) contra El Manu Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda. Que la finca del partido Heredia Folio Real Nº 76-870-000, actualmente propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario y adquirida a la sociedad demandada tiene un faltante de área de 56 ha. 2653.68 metros cuadrados, el cual al precio de venta pactado, suma un total de ¢18.263.738,45 pagados en exceso a la sociedad vendedora. Que la suma retenida como garantía sean ¢147.000,00 no cubrieron la totalidad del área de la finca por lo que se dio un pago en exceso por parte del Instituto de Desarrollo Agrario. Que se condene a la sociedad demandada a pagarnos la suma de ¢3.563.738,45 correspondientes al valor económico del área faltante en la finca vendida por esta. Que se condene a la sociedad demandada al pago de los intereses de ley, generados por dicha suma a partir de la fecha de compra de la finca, sea el 29 de octubre del año 1997, hasta el efectivo pago de la misma. Que se condene a la sociedad demandada al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000211-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(102967).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente Nº 2006-001236-186-FA, de la señora Reina García Naranjo, promovidas por Román Orozco García, se le avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día, deberán de apersonarse a este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(102979).
Se avisa que en este despacho los señores Michael Sting y Melania del Carmen Hoffmann Linhard, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor edad Miguel Eduardo Obando Sáenz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000439-673-NA.—Juzgado de Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 88327.—(103383).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrei Mashanov Mashanova mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Montelimar de Goicoechea, cédula de identidad número 8-085-087, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Andrei Mashanov Mashanova, por el de Andrés, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000422-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 88359.—(103384).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Productos Avanzados de Computación S. A., contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare. Se anulen los oficios impugnados y conexos, se declare tanto la nulidad absoluta de la aplicación de la cláusula penal, como la retención realizada por ese concepto. Se retribuya los montos ilegalmente retenidos. Que sean a cargo del accionado los daños y perjuicios y ambas costas de este proceso. Lo anterior en relación a la ejecución contractual del contrato originado por la Licitación Pública 046-2003 “Suministro de equipos de cómputo”, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000538-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito de San José, 20 de julio del 2006.—1 vez.—Nº 88459.—(103385).
Ramona Carmelina Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y nueve, vecina de Puntarenas, Aguirre, Quepos, La Pascua, contiguo al Taller Chango, quien solicita que su nombre sea rectificado por el nombre de Roxana Jiménez Jiménez. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta diligencia, se apersonen dentro de los quine días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100033-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 31 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 88462.—(103386).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-001390-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Wilson Vicente Daniels Chinchilla y Eugenia Villalobos Chavarría, en favor de la menor Melissa Thomas Gathony. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 88501.—(103387).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Jason Carranza Moreno menor de 17 años de edad, tarjeta de identidad de menor número 1-1386-0533, costarricense vecino de Alajuela hijo de Senia Isabel Carranza Moreno y Katherine Lisette Calderón Chacón, menor de 16 años de edad, tarjeta de identidad de menor número 1-1411-0738, costarricense, vecina de Desamparados, hija de Roberto Calderón Cruz y Liset Chacón Vargas. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 88204.—(102926).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carmen María Sánchez Bastos, mayor, divorciada, ama de casa, con 43 años de edad, nacida en Heredia el 22 de febrero de 1963, hija de Valentín Sánchez Ramírez y María Delfina Bastos Guzmán, con cédula de identidad Nº 4-131-841, vecina de Mercedes Norte de Heredia, y Carlos Enrique García Montoya, mayor, soltero, técnico en electrodomésticos, con 23 años de edad, nacido en Heredia el 28 de junio de 1983, vecino de Barva de Heredia, hijo de Anabelle García Montoya y Carlos Manuel García Fonseca, con cédula de identidad Nº 4-181-091. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(102964).
Ante la notaria Celina Valenciano Aguilar, se han presentado a manifestar deseo de contraer matrimonio los señores Stephen Eugene Moreau, estadounidense, divorciado una vez, pasaporte número cuatro cero seis ocho uno cinco seis cuatro cero y Carol Pauley Woods, estadounidense, viuda, pasaporte número dos uno ocho dos uno seis cero dos cero, ambos solteros.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 88386.—(103388).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este despacho Leonardo Morales Ortiz mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 6-0462-0496, vecino de Aserrí, de la piedra 200 metros este, casa de color rosada, nació el día 29 de octubre de 1973, Puntarenas, hijo de María Morales Ortiz; y Rafaela Isabel Madrigal Berrocal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0229-0582, vecina Aserrí, de la piedra 200 metros este, casa de color rosada, fecha de nacimiento 3 de marzo de 1970, en Puntarenas, hija de Juan Rafael Madrigal Rojas y Jova Berrocal Soto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-100115-236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ennia Álvarez Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 88456.—(103389).
De conformidad con la prueba evacuada en autos, reglas de la sana crítica racional, artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1 al 12, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 145, 146, 147 y 155 del Código Penal, artículos 122 incisos 2) y 3), 123, 124 y 126 de las Reglas sobre Responsabilidad Civil contenidas en el Código Penal de 1941 vigentes de acuerdo con la ley número 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículos 632, 1045 y 1163 del Código Civil, 1 al 12, 72 a 74, 111 a 124, 265 a 270, 303, 304, 380 a 387, 341 a 366 del Código Procesal Penal, artículos 18, 43 y 45 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J, se declara a María Huga Granados Sánchez autor responsable de los delitos de difamación y calumnias concurrentes entre sí en la modalidad ideal en perjuicio de Kenneth Zeledón Trejos. Se le impone una sanción de cincuenta días multa a razón de dos colones el día, sea la suma de cien mil colones, que deberá depositar a favor del Patronato de Construcciones y Adquisiciones de Adaptación Social, dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con la advertencia de que de no hacerlo se le podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad. Se declara con lugar la querella y acción civil resarcitoria promovida por el señor Kenneth Zeledón Trejos contra la señora María Huga Granados Sánchez a quien se le condena a pagar los siguientes extremos: 1. Daño moral. La suma de un millón de colones netos. 2. Costas personales penales. La suma de ciento cincuenta mil colones. 3. Costas personales por la acción civil. La suma de doscientos mil colones. Se rechaza la condena al pago de costas procesales por no haber sido liquidadas, con fundamento en el ordinal 155 del Código Penal se condena a la señora María Huga Granados Sánchez, para que una vez firme esta sentencia, publique la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional. Envíense los testimonios de estilo a las autoridades correspondientes. Mediante lectura notifíquese.—Tribunal de Puntarenas.—Lic. Jorge Steve Fernández Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 88293.—(103382).