El Boletín Nº 223

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990 al 2000, expedientes de tránsito del periodo 1993-1995, boletas de tránsito del periodo 1990-2003 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, hipotecarios y prendarios) del periodo 1990-1995 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:               G 6 G 93

Expedientes:        31

Paquetes:             6

 Año:                   1993

Asunto:               Expedientes de Tránsito

Remesa:               G 6 G 94

Expedientes:        142.

Paquetes:             14

Año:                    1994

Asunto:               Expedientes de Tránsito

Remesa:               G 6 G 95

Expedientes:        181.

Paquetes:             4

Año:                    1995

Asunto:               Expedientes de Tránsito.

Remesa:               G 19 G 90

Boletas:               1048.

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 18 G 91

Boletas:               506

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Boletas de tránsito

Nota:       Las boletas de tránsito del año 1992, no fueron ubicadas en el Juzgado ni recibidas por el Archivo Judicial. Se ignora su paradero.

Remesa:               G 17 G 93

Boletas:               72

Paquetes:             4

Año:                    1993

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 16 G 94

Boletas:               4782

Paquetes:             2

Año:                    1994

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 16 G 95

Boletas:               6940

Paquetes:             8

Año:                    1995

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 16 G 96

Boletas:               5729

Paquetes:             6

Año:                    1996

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 14 G 97

Boletas:               4913

Paquetes:             8

Año:                    1997

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 14 G 98

Boletas:               5033

Paquetes:             7

Año:                    1998

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 10 G 99

Boletas:               4702

Paquetes:             7

Año:                    1999

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 6 G 00

Boletas:               7237

Paquetes:             9

Año:                    2000

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 3 G 01

Boletas:               8039

Paquetes:             10

Año:                    2001

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 3 G 02

Boletas:               8196

Paquetes:             10

Año:                    2002

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               G 3 G 03

Boletas:               8562

Paquetes:             12

Año:                    2003

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:               C 21 G 90

Expedientes:        260

Paquetes:             2

Año:                    1990

Asuntos:             Civiles (Ejecutivo Simple 249, Hipotecarios 10,

                            Monitorios y Prendarios 1)

Remesa:               C 26 G 91

Expedientes:        141

Paquetes:             3

Año:                    1991

Asuntos:             Civiles (Ejecutivo Simple 126, Hipotecarios 8,

                            Monitorios 6 y Prendarios 1)

Remesa:               C 21 G 92

Expedientes:        208

Paquetes:             2

Año:                     1992

Asuntos:             Civiles (Ejecutivo Simple 129, Hipotecarios 3,

                            Monitorios y Prendarios 3)

Remesa:               C 20 G 93

Expedientes:        143

Paquetes:             2

Año:                     1993

Asuntos:             Civiles (Ejecutivo Simple 139, Hipotecarios 2,

                            Monitorios 1 y Prendarios 1)

Remesa:               C 20 G 94 

Expedientes:        276

Paquetes:             3

Año:                    1994

Asuntos:             Civiles (Ejecutivo Simple 207, Hipotecarios 36,

                            Monitorios 1 y Prendarios 5)

Remesa:               C 21 G 95

Expedientes:        296

Paquetes:             2

Año:                    1995

Asuntos:             Civiles (Ejecutivo Simple 174, Hipotecarios 15,

                            Monitorios 1 y Prendarios 1)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de noviembre del 2006

                                                                                      Alfredo Jones León

(103065)                                                                         Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5400-05 promovida por Alberto Pérez Badilla y otros en contra del artículo 85 de la Ley General de Policía, se ha dictado el voto número 12017-06 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “…de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.” y “…de ese Ministerio” contenidas en el párrafo primero del artículo 90 de la Ley General de Policía. Asimismo, y por conexidad y consecuencia se anula la frase “para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública” contenida en el inciso e) del artículo 39 de la Ley General de Policía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar

(103397)                                                                                                                                                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7828-06 promovida por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en contra del inciso d) del artículo 14 de la Ley número 771 de 25 de octubre de 1949 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos”, se ha dictado el voto número 16274-06 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Armijo, Molina y González salvan el voto y declaran con lugar la acción.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar

(103398)                                                                                                                                                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6120-03 promovida por José Humberto Salas Arce y José Miguel Corrales Bolaños en contra del Decreto Ejecutivo número 31156-MP-H del 5 de mayo de 2003, se ha dictado el voto número 15491-06 de las diecisiete horas doce minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar

(103406)                                                                                                                                                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3310-06 promovida por Gerardo Vega Arias en contra de la jurisprudencia civil sobre notificación al tercer poseedor -Jurisprudencia reiterada del Tribunal Primero Civil, Sección Segunda, de las 7:55 del 13 de noviembre de 2003, se ha dictado el voto número 15959-06 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del primero de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 1° de noviembre de 2006.

                                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar

(103407)                                                                                                                                                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11444-06 promovida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 402 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 15487-06 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial en el sentido que la frase “(...) Si se tratare de reclamos contra el Estado o contra sus instituciones, deberá agotarse previamente la vía administrativa”, contenida en el párrafo 2° del artículo 402 del Código de Trabajo es inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la vigencia de la norma aquí anulada, rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar

(103408)                                                                                                                                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3566-06 promovida por Jorge Jiménez González en contra de los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo XXVII de la sesión número 086-01 del 19 de noviembre de 2001 y artículo XX de la sesión número 016-05 del 25 de febrero de 2002, se ha dictado el voto número 16275-06 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                       Marlin Arguedas Aguilar

(103409)                                                                                                                                                                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4114-04 promovida por la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje en contra de los Decretos Ejecutivos números 31092-H de 14 de marzo de 2003 y 31708-H de 16 de marzo de 2004, se ha dictado el voto número 13333-06 de las diecisiete horas treinta y seis minutos del seis de setiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, de los decretos ejecutivos número 31092-H de 14 de marzo de 2003 y 31708-H de 16 de marzo de 2004, publicados, respectivamente, en La Gaceta números 63 de 31 de marzo de 2003 y 62 de 29 de marzo de 2004, se anulan sus referencias y aplicación al Instituto Nacional de Aprendizaje. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de setiembre del 2006

                                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar

(103410)                                                                                                                                                                                                      Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que en resolución Nº 1069-2006 de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis, esta Dirección dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Villanueva Maydana, cédula Nº 1-542-463, inhabilitación que rige desde el veintidós de setiembre del año en curso, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000676-624-NO.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(104573)                                                                                                                                                                                            Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique Sandí Esquivel, quien fue mayor, divorciado, Psiquiatra, vecino de Nicoya, con cédula de identidad número cuatro-ciento once-doscientos cincuenta y uno, se les hace saber que: la señora Ana Francisca Cano López cc Ana Francis, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-ciento ochenta y tres, vecina de barrio Los Ángeles de Nicoya, se apersonó en este Despacho en calidad de ex esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Sandí Esquivel, expediente Nº 06-300101-0390-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(104575).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Álvaro Enrique Castellón Arroyo quien fuera mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos trece, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, quien falleció el 20 de julio del 2006, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente Nº 06-300134-0237-LA (145-2-06), gestionada por Marta Eugenia Valverde Ruiz quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-setecientos dieciocho, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, de la última parada de busetas, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(104593).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rolando Soto Arguedas, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300166-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de noviembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(104823).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes treinta de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré: El bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 561547, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color anaranjado, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4DJN558030. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 05-000625-0183-1, de Instacredit S.A., contra Gladys Petrona Espinoza Linarte.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(103816).

A las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, según sumaria 02-600352-242-TC, con la base de la prenda de primer grado vencida sea la suma de ciento cincuenta mil colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, automóvil, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color vino, motor número G cuatro DJN tres cinco ocho tres cero cuatro, gasolina, placas cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos. Ejecución de sentencia 03-000049-182 CI (6) de Adolfo Cedeño Bonilla contra Pablo Andrés Alpízar Umaña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 88746.—(103961).

A las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones, condiciones y prohibiciones bajo el tomo 339, asiento 6517, plazo de convalidación bajo el tomo 422, asiento 11171 y con la base de doce mil quinientos sesenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de pasto, situado en el distrito sexto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte y este, calle pública; sur, María Isabel Conejo Fernández, y oeste, Rodrigo Vargas. Mide: ciento cuatro mil setecientos sesenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Odilia Margarita Navarro Quesada. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100468-0188-C. I. interno 491-06 R-2 establecido por Olivier Rodríguez Navarro contra Odilia Margarita Navarro Quesada.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 88827.—(103963).

A las diez horas y veinte minutos del siete de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones, artículo 16 Ley Nº 7599 al tomo 447, asiento 16858 y con la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77415-000, la cual es terreno para vivienda, lote 263-1065 proyecto Limón 034, situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Macquisto S. A.; al este, Macquisto S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Manuel Salazar Mesén. Expediente Nº 02-016334-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 88861.—(103964).

A las dieciocho horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno sembrado de café, sito: distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 22,50 metros; sur, Evelio Chaves Salas; este, Miguel González Ledezma, y al oeste, Ademar Oviedo Alfaro. Mide: dos mil setecientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-017636-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Diego Araya Quirós y Rosario Elieth Araya Quirós.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 88862.—(103965).

A las quince horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número… sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número… los derechos doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve - cero cero cero, de la siguiente manera: que es terreno con una casa, situado en el distrito siete Rosario, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Estrella Vargas Cordero; sur, calle pública; este, Juan José Pérez Castro y Ronald Rodríguez Villalobos, y al oeste, Juan José Pérez Castro. Mide: seiscientos diecisiete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero doscientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario Nº 06-100505-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorros y Prestamo contra Maykol Alonso Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 88867.—(103966).

A las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 446.516-000, que es terreno de potrero lote cinco, situado en el distrito siete, cantón tres de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote cuatro; al sur, con José Ángel Monge Monge; al este, con calle pública, y al oeste, con José Ángel Monge Monge. Mide: trescientos setenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001632-185 C.I. Ejecutivo hipotecario de Remberto Arias Mata contra María Gabriela Fallas Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de octubre de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(103988).

A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) un fax marca Epson C 60, serie Dory 139524, color gris en buen estado, base: quince mil colones, 2). tres escritorios de madera, de cinco gavetas, patas de metal en buen estado, base quince mil colones, 3) dos archivadores marca Leogar de cuatro gavetas cada uno, color gris en buen estado, treinta mil colones, 4) un archivador gris, tres gavetas, en buen estado, base doce mil colones, 5) un monitor marca CDC, serie 493538, en regular estado, base treinta y cinco mil colones, 6) un teclado modelo KXEAAXA, color gris, base cinco mil colones, 7) un CPU serie 3T560S, base cuarenta y cinco mil colones, 8) dos escritorios de seis gavetas, sobre de fórmica, patas de metal, color gris, base dieciséis mil colones, 9) seis escritorios de tres gavetas, sobre de fórmica y patas de metal, base veinticuatro mil colones, 10) un escritorio de dos gavetas, de metal y con sobre de fórmica, base tres mil colones, 11) un archivador de tres gavetas pequeñas y una grande, color gris, marca Leogar, base doce mil colones, 12) un monitor, marca ACER, serie 9175492998, modelo 7134T, color gris, base treinta y cinco mil colones, 13) una mesa para conferencia, sobre de fórmica café, patas de metal en buen estado, base quince mil colones, 14) un fax marca Panasonic, color gris, serie 3AAWH17086, modelo KXEHD332, en buen estado, base veinte mil colones, 15) un monitor, marca ACER 34E, serie 9174302005, base cincuenta mil colones, 16) un teclado, modelo 6512H, marca ACER, color gris, base cinco mil colones, 17) un monitor marca ACER, serie 9175402008, modelo 7134T, color gris, base treinta y cinco mil colones, 18) un fax marca Panasonic, color negro, modelo RXFT21LA, serie 0OBRAA73363, en mal estado, base ocho mil colones, 19) un monitor marca ACER, color gris, serie 9175542068, modelo 7141, base treinta y cinco mil colones, 20) un teclado marca ACER, modelo 6512, con su CPU, sin serie visible, base cincuenta y tres mil colones, 21) una impresora marca Epson, color gris, serie 3HI655163, base quince mil colones, 22) un monitor marca TECHNED, modelo TCM 214882, con CPU, sin marca, teclado gris, modelo 6512TW, y su mouse, base cien mil colones, 23) una máquina fotocopiadora de plano grande, marca Xerox 3030, aparentemente en buen estado, base cinco millones de colones, 24) seis sillas fijas con forro de vinil café, patas de hierro y braseros laqueados, algunas en regular estado y otras buenas, base dieciocho mil colones, 25) ocho sillas giratorias, para escritorio, forro café, estructura metálica, en buen estado, base treinta y dos mil colones base cien mil colones, anotaciones judiciales; con servidumbre trasladada con citas al tomo doscientos ochenta y cuatro, asiento mil seiscientos cincuenta y tres, y servidumbre de paso con citas al tomo cuatrocientos noventa y cinco, asiento siete mil ciento veintidós, y con la base de cuatro millones de colones, remataré finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real cuatrocientos setenta mil doscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa tres E veintinueve, situada en el distrito sétimo Patarrá, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronaldo Rosales Mendoza contra Jorge Humberto Salas Guzmán y otra. Expediente Nº 06-00245-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(104022).

A las siete horas, cuarenta minutos del día once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento siete mil setecientos diez colones con ochenta y tres céntimos con un volumen total de uno punto treinta metros cúbicos, para un total de cinco piezas de la especie Ojoche y con la base de ciento veintidós mil diecisiete colones netos, un total de seis punto veintiséis, de la especie Ojoche, la cual se encuentra decomisada en finca de Oldemar Pérez Zamora en Colonia Blanca de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 179-2-06, dentro de la causa número 06-000298-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Carlos Soto Ordóñez en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Master Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(104070).

Juzgado Penal de Alajuela, a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil seis. Publíquese _en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Alajuela, con la base de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete mil colones, de especie Guapinol, con un volumen de 2.59 metros cúbicos, así como, misma que se encuentra decomisada en la finca del señor Ernesto Rutishauser Ramírez. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 912-06-2, dentro de la causa penal 06-000455-0553-PE, contra Ernesto Rutishauser Ramírez, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en daño de los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Alajuela.—Lic. Pilar Quesada Zamora, Jueza Penal.—(104072).

A las siete horas, treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ochocientos setenta y nueve mil veintiún colones con noventa y nueve céntimos, con un volumen total de doce punto sesenta y ocho metros cúbicos, para un total de ciento setenta y nueve piezas de la especie Laurel, la cual se encuentra decomisada en el Corozo de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 176-2-06, dentro de la causa número 06-200361-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Melvin Murillo Rivas en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Master Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(104073).

A las catorce horas, veinte minutos del siete de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones trescientos once mil colones remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1, sita en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, sur y este con INVU, y al oeste, con alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso sumario ejecutivo 05-000264-182-CI (1) de Global Internet Finance Advisor S. A. contra Edwin Ramírez Angulo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 88899.—(104178).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil novecientos treinta dólares con treinta centavos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Matriz GLS, 5 personas, año 2004, placas 553.938, color negro, motor Nº G4ED3595215. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000684-181 de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra la sucesión de Róger Eugenio Méndez Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 88925.—(104179).

A las ocho horas, quince minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 329, asiento 17.394, ahora sin sujeción a tipo, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Luisa Navarro Porras y Óscar Arana; al sur, servidumbre de paso pública y Jorge González Monge; al este, Juan Espinoza, y al oeste, Gabriel Blanco. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 05-100776-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Ramón Velazco Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 88929.—(104180).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, en un mismo acto, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando gravamen de condiciones y reservas, inscrito al margen de su inscripción en el Registro Nacional, al asiento catorce mil quinientos cinco, secuencia novecientos uno, del tomo trescientos quince; en el mejor postor con la base de setecientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y seis céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, a Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con una casa de habitación, situado en el distrito primero, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Lindante: norte, calle; sur, Manuel Espinoza; este, calle, y al oeste, río Chimurría. Con una medida de dos mil ciento sesenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100381-0389-CI (406-2-06)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Jesús Espinoza Ibarra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de noviembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 88943.—(104181).

A las once horas del primero de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré los vehículos placas S diez mil ochocientos sesenta y tres, marca MFDBY Strick, categoría semi remolque, estilo NR, año 1989, color blanco, motor Nº NR, carrocería caja cerrada o furgón y S diez mil quinientos cincuenta y ocho, marca Trailmobile, categoría semi remolque, año 1988, color blanco, carrocería caja cerrada o furgón ambos propiedad de Transportes Manuel Alpízar Méndez S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 06-100310-0188-CI (interno 322-06-M-1) de Banco de Costa Rica contra Manuel Alpízar Méndez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 88944.—(104182).

A las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar anotada al tomo 525, asiento 15674 y con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero, que es terreno: lote 18 C terreno para construir. Sito distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 7 C; sur, calle pública; este, lote 17 C, y oeste, lote 19 C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-009330-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marvin Corrales Calvo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 88968.—(104183).

A las diez horas, treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de la MUCAP, servidumbre trasladada, reservas y restricciones y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, terreno para construir con una casa, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y oeste, con el INVU, y al este, con calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Patricia Serrano Villegas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000149-0678-C1-2 establecido por Otto Ramírez Quesada contra Patricia Serrano Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 88982.—(104184).

A las nueve horas, treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cuatro millones treinta y seis mil colones con cero céntimos la finca inscrita en el Registro de la Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, partido de Limón, terreno para construir, situado en el distrito, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con calle pública, y al oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento cuarenta metros, según plano L-0748887-2001. Por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000731-0678-CI-3N establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Enid Vargas Madrigal, cédula de identidad 6-130-663.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 31 de octubre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 88983.—(104185).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, con sumaria número 05-1315-169-CI y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea ahora la suma de seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU222716, motor G4DJN427329, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 535311. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000179-0180-CI de Ecuacor S. A. contra José Luis Rodríguez Díaz.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 88985.—(104186).

A las nueve horas, treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa despacho, con el rebajo del veinticinco por ciento y por la suma de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: el vehículo placas doscientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, marca Ssangyong Musso, categoría automóvil carrocería Station Wagon o familiar, chasis KPTEOB1BSVPO94547, estilo 602 RL Deluxe, capacidad 7 personas, año 1997, color verde, peso bruto 2520 kg, peso neto 1735 kg, motor número 028747, cilindrada 2874 c.c., combustible diesel, marca Mercedes Benz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 02-100077-417-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Salazar Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(104220).

A las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, estilo Lancer, placa ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis, modelo mil novecientos ochenta y ocho, carrocería sedán cuatro puertas, número de motor 4G13JE9418, número de chasis DSFC11AJU01080. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Alberto Quirós Brenes contra Luis Rafael Estrada Sánchez. Expediente Nº 04-000217-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre de 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 88989.—(104388).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 298, asiento 04522 y con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108374-000, la cual es terreno de café, caña de azúcar y charrales, situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú. Colinda: al norte, Vicente Marín Calderón; al sur, Antonio Marín Calderón; este, calle, y al oeste, Vicente Marín Chacón. Mide: cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de José Alberto Bermúdez Zúñiga contra José Vicente Marín Calderón y Lourdes Araya Venegas. Expediente Nº 02-000409-183-CI-2.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 89036.—(104389).

A las catorce horas, treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones noventa y cuatro mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 108531-000, que es terreno para construir lote C-14, situado en el distrito primero; cantón primero de la provincia de Limón. Que mide: ciento cuarenta metros cuadrados y linda: al norte, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 06-100455-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Vanessa Mayela Chia Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 89040.—(104390).

A las nueve horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 77545-000, que es terreno para construir, bloque B, lote 7, situado en el distrito primero; cantón primero; provincia de Limón. Que mide doscientos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con Teresa Navarrete Medina; al sur, con lote seis bloque B; al este, con El Cauto S. A., y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100457-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mirna Nelson Walters.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 89041.—(104391).

A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 32600-000, que es terreno para construir con una construcción, situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Que mide: trescientos dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con Elena Milner Alien; al sur, con Elena Milner Alien; al este, con Irma Jones, y al oeste, con Raymond Mc Kenzie. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100409-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Rosales Jones y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 89042.—(104392).

A las diez horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública con 10 metros y 91 centímetros; sur, Belfort Orozco Calderón; este, María de los Ángeles Orozco Claudel, y al oeste, Belfort Orozco Calderón. Mide: setecientos treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-018212-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Antonio Susa Solórzano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 89050.—(104393).

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria, citas Nos. 543-00992-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de un millón ciento cincuenta mil colones netos en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número, dos-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta guión cero cero cero, el cual es terreno para la agricultura sito en el distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle; sur, Bernardo Camacho; este, con Bernardo Camacho; oeste, calle: Mide: Dos mil seiscientos cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenarse así en Ejecutivo Simple Nº 2004-100007-0324-CI promovido por Francisco Calvo Lumbi contra Aniceto Blanco Vela.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 89081.—(104394).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 276173-001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa, lote 70, situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 71; al sur, con lote 69; al este, con lote 99, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas Puente Salas Ltda. contra Grace Aguilar Chavarría. Expediente Nº 01-000644-0504 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 89092.—(104395).

A las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de dos millones ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 87126-000, que es terreno para construir lote K-siete-B, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta metros cuadrados, y linda: al norte, con lote-K-siete-C, al sur con lote-K-siete-A; al este, con calle pública con un frente de ocho metros lineales, y al oeste, con Macadamia Los Jadeos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100451-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Sosa Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 89100.—(104396).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, matrícula 069.302-000, que es terreno de cacao, situado en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con ciento sesenta punto catorce metros; al sur, con Carlos Tabash Lazarus; al este, con Carlos Tabash Lazarus, y al oeste, con Dexter Lewis Beckford. Mide: seis mil doscientos setenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000128-185-CI ejecutivo simple de Jeannette Hernández Campos contra Roberto Smikle Smikle.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 89114.—(104397).

A las catorce horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 297, asiento 17315 y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Ricardo Neily Limitada; este, calle pública, y oeste, Ricardo Neily Limitada. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 98-004373-0170-CA de INS contra Jiménez Paris Guillermo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 89115.—(104398).

A las ocho horas veinte minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 55, situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 63 y 64; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 54, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: setecientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Escobar Abarca Yeudi Francisco. Expediente Nº 00-015610-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 89116.—(104399).

A las diez horas treinta minutos del lunes dieciocho de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, Folio Real número cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno de repastos y tacotales, ubicado en el distrito cinco de Paquera, cantón primero de Puntarenas. Colinda: al norte, con Nicasio Hidalgo Blanco; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública y servidumbre. Mide: treinta y dos mil quinientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Clemencia Moya Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 3 de noviembre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 89132.—(104400).

A las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de quinientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca sin inscribir ubicada en la provincia de Limón, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, en Barrio San Rafael trescientos norte del taller Tracasa. Colinda: al norte con Garry Willimas More; al sur, con calle pública; al este, con Gerardo Madrigal, y al oeste, con Fauto Nájera. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100056-475 CI de Florence May Jiménez Jiménez contra Santos González Murillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 89146.—(104401).

A las nueve horas quince minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 452192, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedan 4 puertas, motor Nº GA16836187M, año 1997, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000433-184-CI, de Agencia Datsun S. A., contra Víctor Sandoval Mendoza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(104438).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil trece cero cero uno, que es terreno de café con una casa. Sita: distrito cuarto San Pedro, cantón doce Valverde Vega de Alajuela. Linda: norte, con Johel Monge Murillo y otro; sur, con Río Trojas; este, con Compañía Procafé S. A., y al oeste, calle pública y Entimo Rodríguez. Mide: cuarenta y tres mil ciento cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Soporta servidumbre trasladada. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple Nº 04-100021-310-CI, de Coopronaranjo R.L., contra José Ángel Rojas Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(104495).

A las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José Sociedad Anónima, y con la base de noventa mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es filial tres, terreno para construir destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con área de parques; al sur, con filial dos; al este, con calle pública, y al oeste, con calle de uso común. Mide: dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Compañía Melonera Cabo Blanco Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 06-001451-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(104497).

A las once horas del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, y con la base de cincuenta y siete mil ciento ocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial C nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintiocho; al este, finca filial C diez, y al oeste, finca filial C ocho. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Silvia Elena Estrada Navarrete, Socorro del Carmen Trejos Navarrete. Expediente Nº 06-002008-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(104511).

A las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciocho mil dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia grande; al sur, calle con 8 metros; al este, Francisco Moya Meléndez, y al oeste, Rutley Araya Araya. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades de la Unión Magdalena S. A., contra Carlos Humberto Morera Soto, María Adilia Víquez Gamboa. Expediente Nº 06-001511-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(104570).

A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas 307-07405-01-0904-001, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Arce Arce; al sur, Héctor Quesada Vázquez; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Alfonso Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Loría Araya. Expediente Nº 06-001054-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(104572).

A las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor, remataré: silla dental marca Siemens Sedoma, electrónica con enjuague de agua y compuesta de alta y baja velocidad, se encuentra dividida en dos partes: una de pedestal con sus implementos y por aparte la silla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-005834-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Clínica Dental Fernando Chacón Chaves Ltda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(104578).

A las ocho horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: 1) Un fax marca Panasoni, modelo AXF-130, serie 4 VBHF 305786 color gris oscuro. 2) Un CPU Pentiun 1, marca L.G., con CD room 40 x y flopy de tres y medio, color beige, sin número de serie ni modelo visible. 3) Una impresora marca Epson de inyección de tinta, Stylus 800 serie 1 QY 1060556. 4) Una mesa para equipo de cómputo sin marca visible, con pie de metal de color azul con sobre color beige. 5) Una silla giratoria de rodines tapizada en tela color celeste. 6) Un archivador fabricado por Metalin S. A., de tres gavetas en el lado izquierdo y caja de seguridad de lado derecho con su respectivo llavín de color café combinado con beige. 7) Un archivador metálico fabricado por Metalin S. A., de una sola gaveta con su respectivo llavín con rodines de color café combinado con beige. 8) Una mesa escritorio de madera con tres gavetas de aproximadamente un metro treinta y cinco por ochenta centímetros de madera sólida laqueada al natural. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-013344-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Junta Administradora de Cementerios Extranjeros S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104581).

A las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina de imprenta para impresión Offset, marca Heildelberg, modelo Knorr, con número de serie tres cinco ocho nueve ocho cero. B- Máquina de prensa Offset, marca Heidelberg, modelo Sorm, número de serie cinco uno cuatro seis cuatro siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Imprenta y Litografía Varitec S. A. Expediente Nº 01-005701-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(104584).

A las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: una máquina canteadora, marca Delta, DJ veinte serie nueve cero cuatro siete cero uno dos cuatro, N cincuenta y dos, seiscientos setenta y uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-006753-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Maderas Ticas S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104585).

A las dieciocho horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de setenta mil doscientos setenta y ocho colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 451-09799-01-0004-001, 461-19136-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 483.548-001/002. 2) Con la base de treinta y un mil novecientos veintiocho colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-13.281-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 54.551-A-000. 3) Con la base de doscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0010-001, 461-19.138-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.822-001/002. 4) Con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0013-001, 461-19.130-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.823-001/002. 5) Con la base de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos diez colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0016-001, 461-19.156-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.824-001/002. 6) Con la base de ciento cincuenta y un mil doscientos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 462-14085-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.825-001/002. 7) Con la base de ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0025-001, 461-19.154-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.827-001/002. 8) Con la base de doscientos seis mil quinientos treinta y seis colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13681-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480923-001/002. 9) Con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cinco colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13659-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480088-001/002. 10) Con la base de doscientos seis mil setecientos treinta y un colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 451-9798-01-0007-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 483200-001/002. 11) Con la base de noventa y cinco mil quinientos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13632-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481354-001/002. 12) Con la base de doscientos treinta y un mil quinientos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13678-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480075-001/002. 13) Con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cuatro colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13675-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481359-000. 14) Con la base de ciento dieciocho mil seiscientos noventa y un colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13674-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480922-001/002. 15) Con la base de ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13679-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480066-001/002. 16) Con la base de ciento noventa y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13610-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481144-001/002. 17) Con la base de doscientos mil cuatrocientos noventa y cinco colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13613-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481145-001/002. 18) Con la base de ciento cuarenta y un mil ciento setenta y siete colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13626-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481150-001/002. 19) Con la base de ciento cincuenta y cinco mil trece colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13686-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480073-001/002. 20) Con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19911-01-0013-001, 461-19130-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484823-001/002. 21) Con la base de doscientos cincuenta y seis mil novecientos diecisiete colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 453-10675-13-0006-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480058-001/002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Univicoop R.L. Expediente Nº 00-008126-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104595).

A las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de hipoteca de primer grado en la suma de seis millones de colones, pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situado en el distrito de Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Tierras y Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Tierras y Jardines S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse en proceso hipotecario de Carlos Ramírez Alfaro contra Vilma Carpio Solano. Expediente Nº 03-000701-0504-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 3 de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(104624).

A las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y reservas y con la base de dos millones doscientos diecisiete mil setecientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de Edgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional, y al oeste, calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Miriam del Carmen Reyes Matarrita. Expediente Nº 06-001459-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(104638).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones cincuenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con treinta metros con veintiséis centímetros; sur, José Briceño; este, con Marjorie Briceño, y al oeste, Javier Calvo y otra. Con una medida de trescientos ochenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100341-0389-CI (363-4-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marianne Astrid Blanco Briceño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de setiembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 89150.—(104824).

A las ocho horas, treinta minutos del quince de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 165656-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 3º San Juan, cantón 3º La Unión. Colinda: al norte, con zona de protección con 26,14 metros; al sur, con lote 2-D con 24,00 metros; al este, con lote 21-D con 8,75 metros, y al oeste, con calle pública número uno con 10,00 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A. contra Mª del Rocío Villalta Ortiz. Expediente Nº 06-001424-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de octubre de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 89168.—(104825).

A las nueve horas, quince minutos del treinta de enero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: 1) la finca del partido de San José, matrícula 325.918-000, que es terreno lote 38 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré: 2) la finca del partido de San José, matrícula 325.920-000, que es terreno lote 40 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 39; al sur, con lotes 41, 42, 43 y 44; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001151-185-CI ejecutivo hipotecario de Antonio José Vega Mena contra Inversiones Inmobiliarias Eje S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 89181.—(104826).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, servidumbre dominante, anotada al tomo 359, asiento 13461 y con la base de tres millones nueve mil novecientos quince colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 459852-000, la cual es terreno lote 6B, terreno para construir, situada en el distrito 5º Ipís, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8B; al sur, calle pública; al este, lote 3B, y al oeste, lote 1B. Mide: ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo la Vivienda contra Robert Gerardo Castro Briceño. Expediente Nº 04-000290-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 89356.—(104835).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000131-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliana Montenegro Solano, quien es mayor, estado civil en unión libre, dependiente de farmacia, vecina de Pacayas de Alvarado Cartago, portadora de la cédula número 03-0321-0920, profesión dependiente de farmacia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y este, con Ganadería Delico S. A.; al sur, calle pública con 13 metros 05 decímetros y 12 metros con 57 decímetros respectivamente, y al oeste, Aida María Montenegro Solano. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donado verbalmente de la señora Josefa Solano Sanabria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliana Montenegro Solano. Expediente Nº 05-000131-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 89177.—(104836).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000406-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Vargas Murillo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de La Unión La Carpintera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-599-547, de oficios de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros con quince centímetros; al sur, quebrada la Carpintera; al este, Ana Victoria Azofeifa Aguilar y Luis Gerardo Ramírez Ramírez, y al oeste, José Antonio Romero Fernández. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Vargas Murillo. Expediente Nº 04-000406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 89180.—(104837).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-002170-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damián Mata Solano, Rodolfo Mata Solano quienes son mayores, estado civil casado el primero y soltero el segundo, vecinos de Cartago, portadores de la cédulas de identidad vigente que exhiben números 3-129-769 y 3-135-0093, profesión agricultores, a fin de rectificar la medida en el Registro Público de la Propiedad, del terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, matrícula ocho mil ciento treinta y uno, tomo ochocientos ochenta y cuatro, folio trescientos sesenta y uno, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Pacho S. A., Salvador, José y Carlos todos Barquero Solano, Carmen Laura y Álvaro Bonilla Coto; al sur, Heriberto Morales Madriz, Manuel Antonio Morales Bonilla, Mainor Serrano Serrano, Manuel Antonio Fallas Fonseca, Olman García Meza; al este, Eduardo Redondo Valerín y al oeste, Inversiones Pacho S. A., servidumbre agrícola. Mide: treinta y cuatro mil novecientos veintiún metros treinta y un decímetros cuadrados según plano catastrado C-novecientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro-dos mil cuatro del nueve de junio del dos mil cuatro y según el Registro Público de la Propiedad tiene un área de once mil sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damián Mata Solano. Expediente Nº 04-002170-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de abril del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89276.—(104838).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000230-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Villalobos Aguilar quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula cuatro-ciento treinta y seis-seiscientos veintisiete, vecino de San Antonio de Belén Heredia, 600 metros este y 100 al sur de la Imagen de la Virgen de Fátima, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en Santa Bárbara del distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda así: norte, con Franty Villafuerte Villafuerte; sur, calle pública con un frente de 49 metros treinta y siete centímetros lineales; este, Aida Héctor Marín, y al oeste, Alicia Guillén. Mide: siete mil ochocientos veintiocho metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el cinco de agosto de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercos, chapias y siembra de granos básicos, específicamente maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Villalobos Aguilar. Expediente Nº 06-000230-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 89296.—(104839).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Saborío Pérez, mayor, casado una vez, operador industrial, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-ciento ochenta y seis, vecino de Lomas del Río, Bribrí, Pavas, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, acreedores o interesados de que si no comparecen en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2006. San José, tres de noviembre del 2006. Lic. Marcia Matarrita Varela, notaria pública, oficina ubicada en San José, calle 26, avenida 8, 100 metros norte de la entrada principal del Cementerio Obrero. Fax. N° 255-1453.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 89070.—(104411).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de Norman Murillo Murillo, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, cédula N° 5-050-193, vecino de La Katira de Guatuso, Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100750-0297-CI (5), causante: Norman Murillo Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 89080.—(104412).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera José Ángel Camacho Herrera, mayor, divorciado una vez, maestro de obras, vecino de Barrio Santa Marta, San Joaquín de Flores, Heredia, con cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y uno-ciento veinte, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 06-001627-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, San Joaquín, 19 de abril del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 89090.—(104413).

Se cita a todos los interesados en el Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de quien en vida fue, Arce Rodríguez Albino, cédula de identidad número uno-cero setenta y dos-ciento cuarenta y uno; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito Notario tramitador a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, avenidas central y primera, calle siete, edificio Trejos González, segundo piso, número dos cero cuatro (setenta y cinco metros al norte del Hotel Balmoral). Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. (Expediente Nº cero cero cero dos-dos cero cero seis.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 89093.—(104414).

Se cita a todos los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue, Poveda Hernández Eugenio Álvaro, cédula de identidad número uno-ciento quince-ciento diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito notario tramitador a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, avenidas central y primera, calle siete, Edificio Trejos González, segundo piso, número dos cero cuatro (setenta y cinco metros al norte del Hotel Balmoral). Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. (Expediente Nº cero cero cero uno-dos cero cero seis.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 89094.—(104415).

Yo, Olga Martínez Calvo, notaria pública con oficina en Aserrí, cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Lidieth Sánchez Chinchilla, mayor, casada una vez, con cédula N° 1-214-907, de San Carlos, Aguas Zarcas, para que dentro de treinta días naturales, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 2-06.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 89123.—(104416).

Los señores Minor, Henry, Giovanni, Filman y Olga todos de apellidos Mora Vega, vecinos de Jicaral de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné número cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El roble de Puntarenas, oficina número novecientos treinta y seis, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de su padre Ramón Mora Arce. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ramón Mora Arce quien en vida fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jicaral de Puntarenas, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Ramón Mora Arce. Expediente notarial Nº 8-N-06.—Puntarenas, 10 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 89140.—(104417).

Los señores Juan Carlos, Rogelio, Rodny, Olga, Rodolfo, Rocío, e Isabel todos de apellidos Rojas Campos, vecinos de Miramar de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné número cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, oficina número novecientos treinta y seis, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de su padre Ramón Mora Arce. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Rodrigo Rojas Jiménez quien en vida fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Miramar, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Rodrigo Rojas Jiménez. Expediente notarial Nº 7-N-06.—Puntarenas, 10 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 89141.—(104418).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alice Acuña Murillo, ama de casa, cédula número dos-ciento noventa-trescientos veintidós, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100422-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de setiembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(104494).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Gamboa Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, cédula seis-ciento cincuenta y seis-cero treinta y cuatro, tractorista, vecino de San José, Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100083-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(104513).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Manuel Andrés Campos Campos, mayor, casado un vez, pensionado, cédula número cinco-cero treinta y uno-doscientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100781-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(104518).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wilberth Castro Agüero, mayor, soltero, comerciante, cédula número dos cuatrocientos tres-novecientos veintitrés, vecino de Residencial Real Santamaría Oeste Lagunilla de Heredia, casa número cincuenta y ocho, a las 17:00 horas del 14 de noviembre del año 2006 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Odilie Agüero Alfaro, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula número uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos setenta y cinco, vecina de barrio San José de Alajuela, de la escuela José San Martín, cien metros al este y ciento cincuenta al norte, fallecida el día veinte de marzo del año dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Zaira Salazar Castro, ubicada en Hatillo 8, casa 2065, sobre avenida Nosara, bufete Salazar Castro, teléfono 232-9833.—Lic. Zaire Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(140577).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Ramiro Aguilar Jara, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Eduviges de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, cédula 3-126-412, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100300-341-CI-316-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de octubre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 89166.—(104840).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Reyna Margarita Vílchez Cantillano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y uno-cero novecientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100091-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de octubre del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 89219.—(104841).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen Virginia Barrantes Alvarado, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres nueve-ocho uno uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Rafael de La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 01-2006.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89258.—(104842).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carmito Ortiz Reyes quien fue mayor, casado en primeras nupcias, cédula 2-337-271, obrero, con domicilio en Cañas, Guanacaste, del Banco Popular, doscientos cincuenta metros norte y cincuenta oeste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil seis.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89295.—(104843).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Duncan Campos, quien fuera mayor, contador, soltero, cuyo último domicilio fue Urbanización La Roma, San Rafael de Heredia, del apartotel Roma primera alameda mano derecha, sexta casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-cero sesenta y cinco para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-01. Notaría del Bufete del Lic. Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia, 100 metros al sur de la Casa de la Cultura.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 89327.—(104844).

Avisos

Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Luis Rafael Estrada Sánchez, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ejecutivo Prendario en su contra, bajo el expediente número 04-000217-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente Proceso de Ejecución Prendaria en contra de Luis Rafael Estrada Sánchez; a quién se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de novecientos mil colones y libre de gravámenes, sáquese a remate el bien dado en garantía. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cuatro. De la liquidación de intereses que se formula en el escrito de la demanda, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Se decreta embargo sobre el bien dado en garantía hasta por la suma de un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos colones, expídase el mandamiento de Anotación de Decreto de Embargo. Notifíquese a los demandados, la presente resolución, así como aquella que ordene la hora y fecha para el remate y demás actuaciones delegadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, Artículo 2 ibídem. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis. Se tiene por aceptado por parte del Licenciado Arnoldo André Tinoco el cargo de curador en el presente proceso. Acreditado en el expediente en forma idónea que la parte demandada no fue habida en el domicilio contractual, de conformidad con los Artículos Nos. 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, notifíquesele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Se reserva el memorial visible a folio Nos. 67 y 68 para ser conocido una vez que se encuentre publicado el edicto de ley y haya transcurrido el plazo establecido por ley. Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis. Siendo procedente lo solicitado, con la base de novecientos mil colones, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien embargado en el expediente, sea el vehículo placas N° 117616, marca Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Expídase y publíquese los edictos de ley. Notifíquese esta resolución, la de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de Marzo de dos mil cuatro y la de las ocho horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, a Luis Rafael Estrada Sánchez, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídasen y publíquesen. Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Ejecutivo Prendario de Carlos Alberto Quirós Brenes contra Luis Rafael Estrada Sánchez. Expediente Nº 04-000217-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 88988.—(104419).

El Lic. Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este Despacho bajo el número único 05-400571-637-FA, diligencias de insania, promovido por María Eugenia Arce León cédula N° 5-143-1367 a favor del insano Pablo César Hernández Arce, cédula N° 1-971-926, se ha dictado a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, la sentencia número 308-06, la cual literal mente dice en su parte dispositiva “Por tanto: se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por la señora María Eugenia Arce León. En consecuencia, se declara insano al señor Pablo Cesar Hernández Arce. Se nombra a la señora María Eugenia Arce León como curadora de su hijo Pablo César Hernández Arce. Este cargo faculta a la señora María Eugenia a administrar los bienes de su hijo, no así a disponer de éstos, siendo que será su obligación rendir cuentas exactas de los egresos e ingresos que se produzcan en el patrimonio de su hijo, tal y como se le ha ordenado en el considerando tercero de este fallo. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil y Sección de Personas del Registro Nacional, Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Una vez firme la presente sentencia, la señora María Eugenia Arce León deberá apersonarse a este Juzgado a jurar y aceptar el cargo que le ha sido conferido. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente 05-400571-637-FA. Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 88992.—(104420).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Francisco Calvo Hernández, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, Nº 06-400582-687-FA promovidas por Roy Omar Vargas Bolaños contra Francisco Calvo Hernández y otra, se encuentra la resolución que en lo conduncente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil seis. Del anterior proceso no contencioso, de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Roy Omar Vargas Bolaños, a favor de la menor Manuela Calvo Hernández, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a María del Pilar Hernández Ocampo y a Francisco Calvo Hernández. Ténganse como intervinientes al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad y a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el Artículo N° 119 en el Código Procesal Civil, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro Judicial de esta Ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar al demandado Francisco Calvo Hernández, por desconocerse su paradero se hará por medio de edicto, el cual queda en la secretaría del Despacho a fin de que sea retirado por la parte interesada, y en cuanto a la demandada María del Pilar Hernández Ocampo, esta se allanó al Proceso tal y como consta a folio N° 1. Notifíquese.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 89068.—(104421).

A quien interese se hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de adopción conjunta y cambio de nombre del niño Gregorio Fabián Pérez Andrade promovida por los señores Milciades Gerardo Navarrete Cascante y Giselle de los Ángeles Morales López, mayores de edad, casados una vez, educadores, vecinos de El Salto de Liberia, cédulas de identidad Nº 5-265-770 y 5-248-074. Quienes tengan oposición alguna que hacer a dicha adopción deben formularla dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto ante este Despacho.—Juzgado de Familia de Liberia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(104441).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Virginia Madrigal Madrigal y presunta insana Yendry Gabriela Mata Madrigal. Expediente Nº 06-001843-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(104457).

Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Gregory Keith Gornell, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-001728-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Aurey Reece Blanco se confiere traslado al accionado Gregory Keith Gornell, en la persona de su Curador Procesal Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Gregory Keith Gornell, por conducto del Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Curador Procesal del demandado ausente. Queda a la orden de la parte actora el edicto que se ha de publicar, de la presente resolución, en el Boletín Judicial. Apórtese un juego de copias del presente expediente para notificar a la Procuraduría General de la República. Lic. Rolando Soto Castro, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Aurey Reece Blanco contra Gregory Keith Gornell; expediente Nº 05-001728-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(104459).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Productos Plásticos Sociedad Anónima contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados como Resolución CN-10-V-031-04 dictada por la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil cuatro y la sentencia que lo confirma y agota la vía administrativa Nº 211-2006P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativa, que ordenan el cierre del negocio de Productos Plásticos S. A., por la supuesta configuración de la infracción que establece el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000687-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(104487).

La Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a: Rosa May Chan López cc Rosa Anais Chan López, con cédula de identidad número 06-070-0817, de domicilio actual desconocido y paradero ignorado, que en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa May Chan López, expediente número 96-001581-0228-CA, se dictaron resoluciones que literalmente dicen: Alcaldía Civil de Hacienda, Sección Tercera, San José, a las ocho horas veintitrés minutos del diez de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Chan López Rosa May, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuere impreciso, inexacto o ya no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. Expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa y, de la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la contraria. Para notificar al demandado en forma personal o en su casa de habitación, se comisiona así: Delegado de la GAR de Lourdes de Montes de Oca. Notifíquese a María Elena Núñez Corte en su condición de tercera poseedora del inmueble, a la que se le previene que en el plazo de diez días cancele la deuda o abandone la finca dada en garantía. Lic. Siria Carmona Castro, Alcalde. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Conforme lo solicita el actor notifíquese a la demandada Rosa May Chan López por medio de edicto que se publicará dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, el cual contendrá todas la resoluciones que conforme a derecho es necesario notificar. Asimismo a fin de nombrar curador procesal, proceda el actor a depositar en la cuenta corriente de este Despacho la suma prudencial de trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticuatro colones con diez céntimos por concepto de honorarios (Artículo 262 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—1 vez.—Nº 89173.—(104845).

Lic. Karol Vindas Calderón, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Jarier de la Nuez Polo, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio y declaración extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 06-000172-0165-FA donde se pretende se declare con lugar el divorcio por las causales contenidas en el inciso 8 y 6 del artículo 48 del Código de Familia, y que se declare que los menores Karen Romina de la Nuez Díaz y Esteban de la Nuez Díaz no son hijos de Javier de la Nuez Polo. Se dictó la resoluciones de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil seis en la cual se dio traslado a la demanda, se nombró al licenciado Minor Fco. Rojas Bolaños, como curador procesal del demandado y se ordenó la publicación de este edicto. Abreviado de divorcio y declaratoria de extramatrimonialidad de Hilda María de la Trinidad Díaz Sánchez contra Jarier de la Nuez Polo. Expediente Nº 06-000172-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 89223.—(104846).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Sara Piloto Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001102-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintiséis minutos del diez de octubre del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Francisco Pérez Jacas, mayor, casado, educador, vecino de Cartago, cédula de residencia 31517347600460 contra Sara Piloto Rodríguez, mayor, cubana, casada, vecina de Estados Unidos, cédula de residencia 315173347500460, representada por la curadora procesal Lic. Lorena Arrazola Coto. Resultando: I.—…, II.—…, y III.—…, Considerando. I.—…, y II.—…, Por tanto: razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía, alimentaria. Sobre bienes gananciales: se omite pronunciamiento por no existir bienes sobre los que las partes tengan algún derecho de ganancialidad. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento catorce, asiento novecientos trece. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Francisco Pérez Jacas contra Sara Piloto Rodríguez. Expediente Nº 05-001102-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 89255.—(104847).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Eufemia García López, mayor, casada una vez, del oficios del hogar, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 2-266-884 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Eufemia por el de Elizabeth mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-100308-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de octubre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 89262.—(104848).

Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Eduardo Víquez Rojas, Francisco Augusto Neves Brito, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 04-000579-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil cuatro. Constituyendo título ejecutivo el documento presentado, se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo de conocimiento sumario de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Neves Brito y Eduardo Víquez Rojas hasta por la suma de tres mil novecientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos más el cincuenta por ciento de Ley, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma, debiendo contestar conforme con el numeral 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada el cual se hace recaer en lo que se indica en el escrito inicial. Se le previene a la parte demandada que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los demandados personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación a Neves Brito por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia y a Víquez Rojas por medio de Delegado Guardia Rural de San Rafael de Heredia. Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza. Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de octubre del año dos mil seis. Acreditado en el expediente en forma idónea que la parte demandada no fue habida en el domicilio contractual, de conformidad con los artículos 4º y 7º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, notifíquesele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado José Adrián Vargas Solís a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio o lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 442-2176, 383-0931 o fax 430-0355. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República, para notificarle se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito Judicial San José, previo a expedir la comisión aporte la parte actora un juego de copias. Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Víquez Rojas, Francisco Augusto Neves Brito. Expediente Nº 04-000579-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 89318.—(104849).

Edictos Matrimoniales

El señor Nelson de los Ángeles Chaves Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, Urasca, un kilómetro al este de la iglesia, portador de la cédula de identidad número tres-cero-trescientos ochenta y ocho-cero novecientos dieciséis, hijo de Carlos Roberto Chaves Solano y Ligia Chaves Solano, ambos de nacionalidad costarricense y la señora Hazel Cristina Calvo Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Ujarras, Proyecto Florencio del Castillo, lote B-11, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos veinticuatro-cero cero setenta y tres, ambos de nacionalidad costarricense, hija de Gerardo Calvo Carvajal e Iris Ramírez Quirós, ambos de nacionalidad costarricense, manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier aposición a este Acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece para tales efectos ante mi notaría, ubicada 250 metros este del Restaurante El Quijongo, Cartago, Tejar del Guarco o al fax N° 551-4993.—Cartago, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 88991.—(104422).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Víctor Hugo Víquez Soto, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tierra Blanca, lugar llamado Santa Fe, 50 metros este y 100 metros sur del cementerio casa de madera y lata, hijo de Juan José Víquez Garita y Maira Marta Soto Gómez, nacido en Cartago, el 21 de abril del 1979, con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0561-0112 y Grettel María Rojas Ureña, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Potrero Cerrado, de la Soda José María 300 metros este, casa de ladrillo, hija de Danilo Rojas Avendaño y Clara Victoria Ureña Guzmán, nacida en Cartago, el 31 de enero del 1982, actualmente con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0378-0672. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Lo anterior se ordena así en proceso de solicitud de matrimonio de expediente Nº 06-001623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 89054.—(104423).

Juan Carlos Vargas Madrigal, de veinte años de edad, soltero, soldador, cédula Nº 1-1267-345, vecino de San Antonio de Escazú; y Eimi Arelis Venegas Mora, de veintiún años de edad, soltera, estudiante, vecina de Pavas, Lomas del Río, bloque 11, casa 14, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Juan Carlos Vargas Madrigal y Eimi Arelis Venegas Mora.—Juzgado de Escazú, 9 de noviembre del 2006.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(104447).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Andrea Sandí Miranda, mayor, soltera, de veintiocho años, labora en control de calidad, cédula de identidad Nº 1-1013-539 y Johnny Alberto Carvajal Rivera, mayor, divorciado, de treinta y tres años, labora como chofer, cédula de identidad Nº 1-847-582, ambos vecinos de Santa Ana, Río Oro, de la Hacienda Paraíso setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 06-100125-242-CI.—Santa Ana, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(104461).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Marisol Morales Araya, mayor de edad, de treinta y nueve años de edad, divorciada, diseñadora gráfica, nativa de Pavas, San José, nacida el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete, vecina de Las Huacas de Miramar de Montes de Oro, urbanización Montezuma, etapa dos, hija de Gilberto Morales Parra, vecino de Liberia, Guanacaste y de Carmen Emérita Araya Loría, vecina de Guachipelín de Escazú, San José, cédula de identidad número: uno-seiscientos noventa y ocho-ciento once, y de Edgar Romero García, mayor de edad, de veintiocho años de edad, soltero, Oficial de la Fuerza Pública, nativo de Buenos Aires de Puntarenas, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, vecino de Las Huacas de Miramar de Montes de Oro, urbanización Montezuma, etapa dos, hijo de Ambrosio Romero Gutiérrez, difunto y de María Cristina García García, vecina de Miramar, Montes de Oro, con cédula de identidad número seis-trescientos doce-cuatrocientos cincuenta y tres. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº 06-100222-0438-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(104477).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Ivannia Sánchez Artavia, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Purral, Los Cuadros, sector 11, precario Margarita Penón 2, hija de Olman Sánchez Díaz y Anais Artavia Cubero ambos costarricenses, nacida en Hospital, central, San José, el 11 de diciembre del año 1975, con treinta años de edad, cédula de identidad Nº 1-928-037 y Marvin Enrique Venegas Durán, mayor, unión libre, vecino de la misma dirección de la contrayente, trabaja en la casa fabricando melcochas, hijo de Ernesto Venegas Naranjo y Flor de María Durán Bonilla, ambos costarricenses, nacido en Hospital central San José, el 17 de abril del año 1964, actualmente con cuarenta y dos años de edad, cédula de identidad Nº 1-626-322. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-002480-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(104574).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil Ronald Campos Torres, mayor, de veintinueve años de edad, nació en Cartago en fecha 01-12-1976, agente de ventas, soltero, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa Nº 200, hijo de Carlos Luis Campos Mena y de Etelvige Torres Mena, cédula de identidad Nº 3-0344-0341, y Mileidy Valverde Morales, mayor, veinte años de edad, nació en Cartago, en fecha 06-02-1986, ama de casa, soltera, vecina de El Rodeo de Tarrazú, 125 metros al sur de la escuela, hija de Ovidio Valverde Ureña y de Alba Morales Mora, cédula de identidad Nº 3-0409-0129. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente Nº 2006-100123-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(104625).

Se hace saber que ante el notario publico Róger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, avenida 1 y 2, calle 18, diagonal a la agencia del INS, en Bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Juan Antonio Reyes Arce, puertorriqueño, pasaporte de su país número: P 406689231, hijo de Juan Reyes Rivera e Isabel Arce Rivera ambos de nacionalidad puertorriqueña y la señora Nuria Cristina González Hernández, costarricense, cédula Nº 1-0681-0527, hija de Rafael Ángel González Ramos y Vera Violeta Hernández González, ambos de nacionalidad costarricense, manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Que ambos son vecinos de Barba de Heredia, en San José de La Montaña en Urbanización El Ruiseñor en lote número 8. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 89259.—(104851).