Boletín Nº 224

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA  PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990 al 2000, expedientes de tránsito del periodo 1993-1995, boletas de tránsito del periodo 1990-2003 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, hipotecarios y prendarios) del periodo 1990-1995 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:              G 6 G 93

Expedientes:        31

Paquetes:            6

 Año:                  1993

Asunto:               Expedientes de Tránsito

Remesa:              G 6 G 94

Expedientes:        142.

Paquetes:            14

Año:                   1994

Asunto:               Expedientes de Tránsito

Remesa:              G 6 G 95

Expedientes:        181.

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:               Expedientes de Tránsito.

Remesa:              G 19 G 90

Boletas:               1048.

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 18 G 91

Boletas:               506

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:               Boletas de tránsito

Nota:       Las boletas de tránsito del año 1992, no fueron ubicadas en el Juzgado ni recibidas por el Archivo Judicial. Se ignora su paradero.

Remesa:              G 17 G 93

Boletas:               72

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 16 G 94

Boletas:               4782

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 16 G 95

Boletas:               6940

Paquetes:            8

Año:                   1995

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 16 G 96

Boletas:               5729

Paquetes:            6

Año:                   1996

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 14 G 97

Boletas:               4913

Paquetes:            8

Año:                   1997

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 14 G 98

Boletas:               5033

Paquetes:            7

Año:                   1998

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 10 G 99

Boletas:               4702

Paquetes:            7

Año:                   1999

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 6 G 00

Boletas:               7237

Paquetes:            9

Año:                   2000

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 3 G 01

Boletas:               8039

Paquetes:            10

Año:                   2001

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 3 G 02

Boletas:               8196

Paquetes:            10

Año:                   2002

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              G 3 G 03

Boletas:               8562

Paquetes:            12

Año:                   2003

Asunto:               Boletas de tránsito

Remesa:              C 21 G 90

Expedientes:        260

Paquetes:            2

Año:                   1990

Asuntos:              Civiles (Ejecutivo Simple 249, Hipotecarios 10,

                          Monitorios y Prendarios 1)

Remesa:              C 26 G 91

Expedientes:        141

Paquetes:            3

Año:                   1991

Asuntos:              Civiles (Ejecutivo Simple 126, Hipotecarios 8,

                          Monitorios 6 y Prendarios 1)

Remesa:              C 21 G 92  

Expedientes:        208

Paquetes:            2

Año:                    1992

Asuntos:              Civiles (Ejecutivo Simple 129, Hipotecarios 3,

                          Monitorios y Prendarios 3)

Remesa:              C 20 G 93

Expedientes:        143

Paquetes:            2

Año:                    1993

Asuntos:              Civiles (Ejecutivo Simple 139, Hipotecarios 2,

                          Monitorios 1 y Prendarios 1)

Remesa:              C 20 G 94  

Expedientes:        276

Paquetes:            3

Año:                   1994

Asuntos:              Civiles (Ejecutivo Simple 207, Hipotecarios 36,

                          Monitorios 1 y Prendarios 5)

Remesa:              C 21 G 95

Expedientes:        296

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asuntos:              Civiles (Ejecutivo Simple 174, Hipotecarios 15,

                          Monitorios 1 y Prendarios 1)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de noviembre del 2006

                                                                                                                                                           Alfredo Jones León

(103065)                                                                                                                                                   Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

 TERCERA  PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5400-05 promovida por Alberto Pérez Badilla y otros en contra del artículo 85 de la Ley General de Policía, se ha dictado el voto número 12017-06 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “…de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.” y “…de ese Ministerio” contenidas en el párrafo primero del artículo 90 de la Ley General de Policía. Asimismo, y por conexidad y consecuencia se anula la frase “para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública” contenida en el inciso e) del artículo 39 de la Ley General de Policía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103397)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7828-06 promovida por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en contra del inciso d) del artículo 14 de la Ley número 771 de 25 de octubre de 1949 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos”, se ha dictado el voto número 16274-06 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Armijo, Molina y González salvan el voto y declaran con lugar la acción.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103398)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6120-03 promovida por José Humberto Salas Arce y José Miguel Corrales Bolaños en contra del Decreto Ejecutivo número 31156-MP-H del 5 de mayo de 2003, se ha dictado el voto número 15491-06 de las diecisiete horas doce minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103406)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3310-06 promovida por Gerardo Vega Arias en contra de la jurisprudencia civil sobre notificación al tercer poseedor -Jurisprudencia reiterada del Tribunal Primero Civil, Sección Segunda, de las 7:55 del 13 de noviembre de 2003, se ha dictado el voto número 15959-06 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del primero de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 1° de noviembre de 2006.

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103407)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11444-06 promovida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 402 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 15487-06 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial en el sentido que la frase “(...) Si se tratare de reclamos contra el Estado o contra sus instituciones, deberá agotarse previamente la vía administrativa”, contenida en el párrafo 2° del artículo 402 del Código de Trabajo es inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la vigencia de la norma aquí anulada, rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103408)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3566-06 promovida por Jorge Jiménez González en contra de los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo XXVII de la sesión número 086-01 del 19 de noviembre de 2001 y artículo XX de la sesión número 016-05 del 25 de febrero de 2002, se ha dictado el voto número 16275-06 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103409)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4114-04 promovida por la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje en contra de los Decretos Ejecutivos números 31092-H de 14 de marzo de 2003 y 31708-H de 16 de marzo de 2004, se ha dictado el voto número 13333-06 de las diecisiete horas treinta y seis minutos del seis de setiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, de los decretos ejecutivos número 31092-H de 14 de marzo de 2003 y 31708-H de 16 de marzo de 2004, publicados, respectivamente, en La Gaceta números 63 de 31 de marzo de 2003 y 62 de 29 de marzo de 2004, se anulan sus referencias y aplicación al Instituto Nacional de Aprendizaje. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de setiembre del 2006

                                                                                                                                                  Marlin Arguedas Aguilar

(103410)                                                                                                                                                         Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionario público), tramitado bajo el expediente 06-000227-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Vargas Ulate, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notario: Rodrigo Vargas Ulate expediente Nº 00-000-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Vargas Ulate del contenido de la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 vuelto y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Vargas Ulate, la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Rodrigo Vargas Ulate expediente Nº 06-000227-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil seis. Teniendo conocimiento este Despacho de que el notario: Rodrigo Vargas Ulate, es funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, ocupando un puesto en propiedad (indefinido), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Vargas Ulate, cédula de identidad: 1-101-315, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestren que no le asisten falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rodrigo Vargas Ulate, personalmente o en su casa de habitación sita en: Residencial Las Palmas, casa número 37 San Francisco de Dos Ríos por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Exp. Nº 06-000227-624-NO.

San José, 13 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra,

(104533)                                                                                                                                                                Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (estar suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente 06-000136-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notaria: Ana Lorena Gamboa Sandoval. Expediente Nº 06-000136-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Ana Lorena Gamboa Sandoval expediente: 06-000136-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis. Teniendo conocimiento este Despacho que la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval fue suspendida en el ejercicio de la profesión de abogada por parte del Colegio de Abogados (Boletín Judicial Nº 22, 31-01-2006), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula 9-015-906, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, en la siguiente dirección: Pavas, 25 oeste, 100 norte de la Iglesia María Reina. Para la anterior diligencia envíese la respectiva comisión a la Policía de Proximidad de Pavas Centro...”. Expediente Nº 06-000136-624-NO.

San José, 9 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra,

(104534)                                                                                                                                                               Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que en resolución de las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre de dos mil seis, esta Dirección dispuso anular todo lo actuado en el expediente Nº 03-002148-624-NO de solicitud de inscripción como notaría pública de la Licenciada Sara Patricia Arce Moya, cédula de identidad Nº 1-0728-0064, desde la resolución de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil cuatro, hasta la resolución Nº 1917-2006 de las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis, por encontrarse la citada profesional inscrita como notaría pública, desde el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia con todos los derechos y deberes inherentes a esa condición. Asimismo, se anula la publicación de dicha inscripción que se realizó en el Boletín Judicial Nº 143 del veinticinco de julio de dos mil seis. Exp. Nº 03-002148-624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104535)                                                                                                                                                    Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rodrigo Redondo Gómez, portador de la cédula de identidad 03-193-468, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000897-0624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104536)                                                                                                                                                    Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Maricela Rodríguez Porras, portadora de la cédula de identidad 2-521-568, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000889-0624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104537)                                                                                                                                                    Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ana Elena Obando Mendoza, portadora de la cédula de identidad 1-651-024, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000890-0624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104538)                                                                                                                                                    Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Kattia Susana Arguedas Miranda, portadora de la cédula de identidad 1-768-433, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000887-0624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104539)                                                                                                                                                    Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Graciela García Barrantes, portadora de la cédula de identidad 01-753-500, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000888-0624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104540)                                                                                                                                                    Directora

Que en solicitud de habilitación número 06-610-624-NO formulada por el licenciado José Andrés Santos Mora, cédula 1-1030-014, esta Dirección por resolución número 2043-2006 de las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veinticinco de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 10 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104541)                                                                                                                                                    Directora

Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las ocho horas treinta minutos del 24 de octubre de 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Mauricio Vargas Kepfer, cédula de identidad Nº 1-898-569, mediante resolución Nº 2080-2006, la cual rige a partir del 1º de noviembre del 2006. Expediente Nº 06-000432-624-NO.

San José, 13 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104542)                                                                                                                                                    Directora

Que esta Dirección, en resolución número 2066-2006, dictada a las ocho horas cuarenta minutos del 23 de octubre del 2006, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del primero de noviembre del 2006. Expediente Nº 06-000780-624-NO.

San José, 13 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104543)                                                                                                                                                    Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Silvia Moreno Ramírez, cédula 1-918-973, mediante resolución número 02161-2006, de las ocho horas quince minutos del siete de noviembre del año en curso, a partir de las diez horas dos minutos del tres de noviembre del presente año.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104544)                                                                                                                                                    Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Lindsay Rodríguez Cubero, cédula 1-1056-070, mediante resolución número 02165-2006, de las nueve horas del ocho de noviembre del año en curso, a partir de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil seis.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104545)                                                                                                                                                    Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, a la notaria pública Ligia Maria Vázquez Bendaña, esta Dirección, en resolución 2172-2006 dictada a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber sobrevenido a la licenciada Ligia María Vázquez Bendaña, portadora de la cédula de identidad número 9-060-827, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continuó el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial,  se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, quedando nuevamente activa a partir del primero de noviembre del año en curso, condición que se decreta debido a que a partir del primero de noviembre del año en curso, la licenciada manifiesta bajo juramento, no tener impedimento para ejercer el notariado. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle  la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104546)                                                                                                                                                    Directora

Que esta Dirección, en resolución número 2024-2006, dictada a las catorce horas treinta minutos del 12 de octubre del 2006, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Andrea Hutt Fernández, cédula de identidad Nº 1-929-600, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 25 de octubre del 2006. Expediente 06-000674-624-NO.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104547)                                                                                                                                                    Directora

Que en resolución número 2017-2006, dictada a las catorce horas treinta minutos del 11 de octubre del 2006, aprobó la solicitud formulada por el Licenciado Rodrigo José Rodríguez Morales, cédula de identidad Nº 1-0575-0757, tendente a su autorización para el ejercicio de funciones como notario público institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Rige a partir del 12 de octubre del 2006. Expediente Nº 011-2006.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104548)                                                                                                                                                    Directora

Que en solicitud de habilitación número 06-894-624-NO formulada por el licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista, cédula 1-695-570, esta Dirección por resolución número 2135-2006 de las trece horas diez minutos del primero de noviembre de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del dos de noviembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 7 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(104549)                                                                                                                                                    Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida López Prendas Fressy, mayor de edad, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-558-378, vecina de Horquetas, Urbanización Miraflores, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de la trabajadora fallecida a favor del causante, establecida por Edgar López Calderón, quien es mayor, casado, costarricense, agricultor, portador de la cedula de identidad Nº 2-337-328 y vecino de Horquetas, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000094-0377-LA, promovente: López Calderón Edgar.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(104427).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros del trabajador fallecido Miguel Ledezma Ramírez, expediente Nº 06-300024-0319-LA, gestionado por Digna Mora Madrigal, quien en vida fue mayor, pensionado, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-218-578, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 23 de octubre del 2006.—Lic. Roger León Zárate, Juez.—1 vez.—(104428).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Kenette Fernández Mejías, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-325-881 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300152-432 LA 1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil seis.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(104429).

Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Ahorro Obligatorio que establece María Emilia Vargas Quirós, cédula Nº 1-0456-0908, en su condición de esposa sobreviviente del trabajador fallecido Víctor Manuel Araya Corrales, cédula de identidad Nº 1-457-996, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Ahorro Obligatorio Nº 06-1180-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 11 de octubre del 2006.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(104430).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Octavio Miguel Rodríguez Barrantes, quien fuere mayor, casado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-trescientos noventa y seis, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Octavio Miguel Rodríguez Barrantes. Gestiona: Blanca Masís Medrano. Expediente Nº 06-300162-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de octubre del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(104431).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 276173-001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa, lote 70, situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 71; al sur, con lote 69; al este, con lote 99, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas Puente Salas Ltda. contra Grace Aguilar Chavarría. Expediente Nº 01-000644-0504 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 89092.—(104395).

A las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de dos millones ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 87126-000, que es terreno para construir lote K-siete-B, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta metros cuadrados, y linda: al norte, con lote-K-siete-C, al sur con lote-K-siete-A; al este, con calle pública con un frente de ocho metros lineales, y al oeste, con Macadamia Los Jadeos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100451-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Sosa Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 89100.—(104396).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, matrícula 069.302-000, que es terreno de cacao, situado en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con ciento sesenta punto catorce metros; al sur, con Carlos Tabash Lazarus; al este, con Carlos Tabash Lazarus, y al oeste, con Dexter Lewis Beckford. Mide: seis mil doscientos setenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000128-185-CI ejecutivo simple de Jeannette Hernández Campos contra Roberto Smikle Smikle.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 89114.—(104397).

A las catorce horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 297, asiento 17315 y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Ricardo Neily Limitada; este, calle pública, y oeste, Ricardo Neily Limitada. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 98-004373-0170-CA de INS contra Jiménez Paris Guillermo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 89115.—(104398).

A las ocho horas veinte minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 55, situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 63 y 64; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 54, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: setecientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Escobar Abarca Yeudi Francisco. Expediente Nº 00-015610-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 89116.—(104399).

A las diez horas treinta minutos del lunes dieciocho de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, Folio Real número cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno de repastos y tacotales, ubicado en el distrito cinco de Paquera, cantón primero de Puntarenas. Colinda: al norte, con Nicasio Hidalgo Blanco; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública y servidumbre. Mide: treinta y dos mil quinientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Clemencia Moya Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 3 de noviembre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 89132.—(104400).

A las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de quinientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: finca sin inscribir ubicada en la provincia de Limón, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, en Barrio San Rafael trescientos norte del taller Tracasa. Colinda: al norte con Garry Willimas More; al sur, con calle pública; al este, con Gerardo Madrigal, y al oeste, con Fauto Nájera. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100056-475 CI de Florence May Jiménez Jiménez contra Santos González Murillo.—Juzgado Contravencional de Siquirres, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 89146.—(104401).

A las nueve horas quince minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 452192, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedan 4 puertas, motor Nº GA16836187M, año 1997, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000433-184-CI, de Agencia Datsun S. A., contra Víctor Sandoval Mendoza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(104438).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil trece cero cero uno, que es terreno de café con una casa. Sita: distrito cuarto San Pedro, cantón doce Valverde Vega de Alajuela. Linda: norte, con Johel Monge Murillo y otro; sur, con Río Trojas; este, con Compañía Procafé S. A., y al oeste, calle pública y Entimo Rodríguez. Mide: cuarenta y tres mil ciento cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Soporta servidumbre trasladada. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple Nº 04-100021-310-CI, de Coopronaranjo R.L., contra José Ángel Rojas Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(104495).

A las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José Sociedad Anónima, y con la base de noventa mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es filial tres, terreno para construir destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con área de parques; al sur, con filial dos; al este, con calle pública, y al oeste, con calle de uso común. Mide: dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Compañía Melonera Cabo Blanco Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 06-001451-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(104497).

A las once horas del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, y con la base de cincuenta y siete mil ciento ocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial C nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintiocho; al este, finca filial C diez, y al oeste, finca filial C ocho. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Silvia Elena Estrada Navarrete, Socorro del Carmen Trejos Navarrete. Expediente Nº 06-002008-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(104511).

A las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciocho mil dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia grande; al sur, calle con 8 metros; al este, Francisco Moya Meléndez, y al oeste, Rutley Araya Araya. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades de la Unión Magdalena S. A., contra Carlos Humberto Morera Soto, María Adilia Víquez Gamboa. Expediente Nº 06-001511-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2006.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(104570).

A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas 307-07405-01-0904-001, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Arce Arce; al sur, Héctor Quesada Vázquez; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Alfonso Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Loría Araya. Expediente Nº 06-001054-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(104572).

A las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor, remataré: silla dental marca Siemens Sedoma, electrónica con enjuague de agua y compuesta de alta y baja velocidad, se encuentra dividida en dos partes: una de pedestal con sus implementos y por aparte la silla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-005834-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Clínica Dental Fernando Chacón Chaves Ltda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(104578).

A las ocho horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: 1) Un fax marca Panasoni, modelo AXF-130, serie 4 VBHF 305786 color gris oscuro. 2) Un CPU Pentiun 1, marca L.G., con CD room 40 x y flopy de tres y medio, color beige, sin número de serie ni modelo visible. 3) Una impresora marca Epson de inyección de tinta, Stylus 800 serie 1 QY 1060556. 4) Una mesa para equipo de cómputo sin marca visible, con pie de metal de color azul con sobre color beige. 5) Una silla giratoria de rodines tapizada en tela color celeste. 6) Un archivador fabricado por Metalin S. A., de tres gavetas en el lado izquierdo y caja de seguridad de lado derecho con su respectivo llavín de color café combinado con beige. 7) Un archivador metálico fabricado por Metalin S. A., de una sola gaveta con su respectivo llavín con rodines de color café combinado con beige. 8) Una mesa escritorio de madera con tres gavetas de aproximadamente un metro treinta y cinco por ochenta centímetros de madera sólida laqueada al natural. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-013344-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Junta Administradora de Cementerios Extranjeros S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104581).

A las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina de imprenta para impresión Offset, marca Heildelberg, modelo Knorr, con número de serie tres cinco ocho nueve ocho cero. B- Máquina de prensa Offset, marca Heidelberg, modelo Sorm, número de serie cinco uno cuatro seis cuatro siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Imprenta y Litografía Varitec S. A. Expediente Nº 01-005701-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(104584).

A las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: una máquina canteadora, marca Delta, DJ veinte serie nueve cero cuatro siete cero uno dos cuatro, N cincuenta y dos, seiscientos setenta y uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-006753-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Maderas Ticas S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104585).

A las dieciocho horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de setenta mil doscientos setenta y ocho colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 451-09799-01-0004-001, 461-19136-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 483.548-001/002. 2) Con la base de treinta y un mil novecientos veintiocho colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-13.281-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de Cartago, matrícula 54.551-A-000. 3) Con la base de doscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0010-001, 461-19.138-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.822-001/002. 4) Con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0013-001, 461-19.130-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.823-001/002. 5) Con la base de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos diez colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0016-001, 461-19.156-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.824-001/002. 6) Con la base de ciento cincuenta y un mil doscientos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 462-14085-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.825-001/002. 7) Con la base de ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19.911-01-0025-001, 461-19.154-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484.827-001/002. 8) Con la base de doscientos seis mil quinientos treinta y seis colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13681-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480923-001/002. 9) Con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cinco colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13659-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480088-001/002. 10) Con la base de doscientos seis mil setecientos treinta y un colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 451-9798-01-0007-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 483200-001/002. 11) Con la base de noventa y cinco mil quinientos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13632-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481354-001/002. 12) Con la base de doscientos treinta y un mil quinientos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13678-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480075-001/002. 13) Con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cuatro colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13675-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481359-000. 14) Con la base de ciento dieciocho mil seiscientos noventa y un colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13674-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480922-001/002. 15) Con la base de ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13679-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480066-001/002. 16) Con la base de ciento noventa y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13610-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481144-001/002. 17) Con la base de doscientos mil cuatrocientos noventa y cinco colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13613-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481145-001/002. 18) Con la base de ciento cuarenta y un mil ciento setenta y siete colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13626-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 481150-001/002. 19) Con la base de ciento cincuenta y cinco mil trece colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 460-13686-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480073-001/002. 20) Con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 452-19911-01-0013-001, 461-19130-01-0001-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 484823-001/002. 21) Con la base de doscientos cincuenta y seis mil novecientos diecisiete colones, el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 453-10675-13-0006-001, que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 480058-001/002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Univicoop R.L. Expediente Nº 00-008126-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104595).

A las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de hipoteca de primer grado en la suma de seis millones de colones, pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situado en el distrito de Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Tierras y Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Tierras y Jardines S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse en proceso hipotecario de Carlos Ramírez Alfaro contra Vilma Carpio Solano. Expediente Nº 03-000701-0504-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 3 de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(104624).

A las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y reservas y con la base de dos millones doscientos diecisiete mil setecientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de Edgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional, y al oeste, calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Miriam del Carmen Reyes Matarrita. Expediente Nº 06-001459-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(104638).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones cincuenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con treinta metros con veintiséis centímetros; sur, José Briceño; este, con Marjorie Briceño, y al oeste, Javier Calvo y otra. Con una medida de trescientos ochenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100341-0389-CI (363-4-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marianne Astrid Blanco Briceño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de setiembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 89150.—(104824).

A las ocho horas, treinta minutos del quince de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 165656-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 3º San Juan, cantón 3º La Unión. Colinda: al norte, con zona de protección con 26,14 metros; al sur, con lote 2-D con 24,00 metros; al este, con lote 21-D con 8,75 metros, y al oeste, con calle pública número uno con 10,00 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A. contra Mª del Rocío Villalta Ortiz. Expediente Nº 06-001424-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de octubre de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 89168.—(104825).

A las nueve horas, quince minutos del treinta de enero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: 1) la finca del partido de San José, matrícula 325.918-000, que es terreno lote 38 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré: 2) la finca del partido de San José, matrícula 325.920-000, que es terreno lote 40 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 39; al sur, con lotes 41, 42, 43 y 44; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001151-185-CI ejecutivo hipotecario de Antonio José Vega Mena contra Inversiones Inmobiliarias Eje S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 89181.—(104826).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, servidumbre dominante, anotada al tomo 359, asiento 13461 y con la base de tres millones nueve mil novecientos quince colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 459852-000, la cual es terreno lote 6B, terreno para construir, situada en el distrito 5º Ipís, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8B; al sur, calle pública; al este, lote 3B, y al oeste, lote 1B. Mide: ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo la Vivienda contra Robert Gerardo Castro Briceño. Expediente Nº 04-000290-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 89356.—(104835).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, y con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número diez mil doscientos-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, ubicada en el distrito primero Barva, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Enrique y Clara Avendaño; sur, calle pública con veinte metros y treinta y cinco centímetros; este, Trinidad Prendas y calle en medio, y al oeste, Rodrigo Vargas. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Eugenia Salas Arguedas y José Fernando Cordero Gamboa. Expediente Nº 03-000668-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 89212.—(104827).

A las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-08192-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de un millón setecientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 388.000-000, que es terreno con caña sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Federico Jiménez Rojas; al sur, calle pública, Marlene Porras Jiménez, Antonio Vega Sandoval; al este, Antonio Vega Sandoval, Federico Jiménez Rojas y Marlene Porras Jiménez, y al oeste, Marlene Porras Jiménez. Mide: mil ochocientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Pérez Rojas. Expediente Nº 06-100665-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 89215.—(104828).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen y con la base de nueve millones seiscientos treinta mil doscientos veintiséis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 071430-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bolívar Vega Vega; al sur, Lucía Alfaro; al este, Benjamín Ramos, y al oeste, Bolívar Vega Vega. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados proporción medida cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Norma María Corrales López. Expediente Nº 06-007376-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 89245.—(104829).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y siete mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote F dos, localizada en distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote F tres; sur, lote F uno; este, juegos infantiles y áreas comunal, y al oeste, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: ciento veintisiete metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano A-437751-1997. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100486-0295-CI, de de Mutual Alajuela contra Geiner Francisco Ávila Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de octubre de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 89253.—(104830).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: máquina para hacer tortillas, marca Celorio, que funciona en la fabricación de tortillas a base de harina de maíz, partes tolva con cabezote, horno con quemadores y banda rectangular que se denomina comalitos y enfriador que corresponde a mallas de acero. Cabezote compuesto por una tolva en aluminio, un tornillo sin fin grande y cuatro pequeños, un molde cortador, dos motores, dos reductores horno. Con veinticuatro quemadores a gas, con placa cero cero tres, con cuerpo en tubo cuadrado de hierro con seis rodillos, bandas transportadoras que soportan altas temperaturas (comalitos) y malla elevadora fabricada en angular y malla de hierro, enfriador estructura a banda de angular y cinco mallas de hierro con diez rodillos, motor baldor, placas doscientos veinticinco, siete L tres mil quinientos diez de uno punto cinco hp, mil setecientos veinticinco rpm, sesenta Hz y motoreductor. La línea completa es de diez metros de longitud compuesta por estas tres partes: motor del reductor placa doscientos veintiséis. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-007469-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Gutiérrez Cerdas, Guiselle Hernández Morales, Juan Carlos Morales Gutiérrez y Paula María Ubisco Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de noviembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 89289.—(104831).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintisiete mil noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 096565-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, con lote cuarenta D del residencial; al sur, con lote treinta y ocho del residencial; al este, con calle pública con 12,00 metros de frente, y al oeste, con lotes treinta y dos y treinta y tres del residencial. Mide: doscientos veintiséis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Araya Salas contra Liliana Gutiérrez Rojas y Giovanni Sterloff Loaiza. Expediente Nº 06-001448-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho hora del diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 89303.—(104832).

A las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base fijada por el perito por un monto de dos millones cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que se describe así: naturaleza terreno de café. Mide: trescientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con María Badilla; al sur, con Miguel Madrigal; al este, con quebrada y otro, y al oeste, con Célimo Madrigal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 97-001558-183-CI de Mauren Seas Jiménez contra Jeannette Seas Jiménez y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 89320.—(104833).

A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria de restitución tramitada en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón Nº 03-000889-182-CI, anotada al tomo 552, asiento 18359, con la base trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza agricultura. Mide: mil doscientos tres metros con catorce decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Enrique Smith y otro; al este, con Ana Mercedes Cruz y otro, y al oeste, con Claudina Van. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2006-001538-0224-8-CI de Enrique Cascante Araya contra Jimmy Vicente González Álvarez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 89325.—(104834).

A las nueve horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: un torno para metales, marca Richmond, modelo CD 6245-B 1500 milímetros, serie: 040387. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002236-220-CI establecido por Asociación Costarricense para la Organización de Desarrollo Acorde, contra Lesly Alberto Montoya Pérez y Cinthia Gabriela Sánchez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—(104860).

A las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería a tomo dos mil quinientos noventa, folio noventa y tres, asiento uno y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir número seiscientos catorce, con una casa, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con acera trece; al sur, con lote mil seiscientos trece con pared medinera; al este, con alameda cuatro, y al oeste, con lote mil seiscientos quince. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Gonzalo Eduardo Vargas Montenegro. Expediente Nº 06-001267-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(104867).

A las nueve horas del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F diecinueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con un departamento de uso habitacional en proceso de construcción, filial C uno bloque C, situada en el distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con alameda; al sur, con Jaime Badilla y área común en medio; al este con filial C dos, con área común restringida en medio, y al oeste, área común a reforestar. Mide: cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Zeledón Álvarez, Ronald Cortés Madrigal. Expediente Nº 06-002976-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(104868).

A las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce mil ochocientos veinte dólares (moneda de los Estados Unidos de América), al mejor postor remataré lo siguiente: finca, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cero nueve Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rodolfo Enrique Abarca Muñoz; al sur, con Jorge Lizano; al este, con calle pública, y al oeste, con Milton Madriz Ordeñana. Mide: ciento treinta y nueve metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Isabel Salas Arias contra Gladis María Castro Varela. Expediente número 05-000687-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(104872).

A las catorce horas, cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y cinco centavos, remataré: vehículo marca Nissan, estilo Pulsar, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, año mil novecientos noventa, color blanco, motor número E trece-trescientos mil doscientos siete, gasolina, placas ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho. Prendario 06-000099-182 CI (6) de Vehículos de Trabajo S. A. contra Emilio Vargas Quirós.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(104875).

A las diez horas, treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por la suma de catorce millones de colones y servidumbre sirviente al tomo 326, asiento 417 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea las sumas de: cinco millones ciento dieciséis mil novecientos ochenta colones por la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte y oeste, Mapibe S. A., y sur y oeste, calle pública; y diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y un colones veinticinco céntimos por la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número quinientos veintitrés mil ochocientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, este y oeste, Mapibe S. A., y al oeste, calle pública. Las fincas descritas pertenecen a Xiomara Ceciliano Rivera. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100600-0188 C.I. interno 622-05 R-2, establecido por Kenton Stuart Brown contra Xiomara Ceciliano Rivera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 89411.—(105096).

A las ocho horas y cuarenta minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, contrato prendario inscrito bajo las citas cero cero diez-ciento cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro-cero cero dos y demanda ejecutiva prendaria inscrita bajo las citas cero cero once-ciento sesenta y un mil quinientos veintiocho-cero cero dos, y con la base de cuatro millones trescientos dos mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas CL-167441, marca Isuzu, estilo KB-Space Cab LS, modelo 1999, color plateado, categoría carga liviana, tracción doble, serie JAATFS 55-HX-7106003, motor Isuzu número 612688. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Martín Mora Calvo. Expediente Nº 03-009182-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 89414.—(105097).

A las nueve horas, del lunes veintinueve de enero del año dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de catorce mil ciento dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y seis - cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir, de caña de azúcar, pasto y café, ubicada en el distrito dos General, cantón diecinueve de Pérez Zeledón. Colinda según Registro Público: al norte, con sucesión de Reiner Jiménez Ramírez; al sur y al oeste, con Castillo Campos S. A., y al este, con calle pública y Gerardo Jiménez Jiménez. Mide: sesenta mil cuarenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000036-0183-1 de Financiera ACODO Sociedad Anónima contra Servicios Integrados Cahi S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 89416.—(105098).

A las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y ocho-cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en distrito quince del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Banco Centroamericano de Integración Económica; al este, con calle pública denominada boulevard Victoria con un frente a ella de ocho metros; al sur, Banco Centroamericano de Integración Económica y oeste Banco Centroamericano de Integración Económica. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100757-642-CI de Mutual Alajuela contra Ángel Mauricio Rosales Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 89440.—(105099).

A las catorce horas, veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando un plazo por convalidación (medida de rectificación), con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de cuarenta y tres mil doscientos dólares exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 411566-000, situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Vargas Sanabria; sur, calle pública de frente de 28,58 metros; este: Importaciones Leitón S. A. y otros, y al oeste, María Elena Vargas. Mide: seis mil seiscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir con una casa y una bodega. Hipotecario de Banco Banex S. A. contra Integral de Medios Comerciales de Latinoamérica S. A. y otro. Expediente Nº 06-001562-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, nueve noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—Nº 89468.—(105100).

A las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 271 asiento 2175, servidumbre de paso al tomo 447, asiento 3043, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y seis centavos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 518777-000, la cual es terreno de forma irregular sembrado de café, sita en el distrito primero Colón, cantón Mora, provincia de San José. Linda: al norte, con Municipalidad de Mora; al sur, con calle pública con un frente de 105,03 metros; al este, con Municipalidad de Mora, y al oeste, con María Ernestina Carvajal Rivera. Mide: veinticuatro mil seiscientos ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 05-001600-0184-CI-3 de Sembrío Los Ángeles S. A. contra Hacienda El Sol S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 89471.—(105101).

A las catorce horas, diez minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos, remataré: vehículo marca Toyota, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor cinco S cero cinco siete siete tres cinco nueve, color verde, gasolina, modelo mil novecientos noventa y siete, placas quinientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho. Prendario 06-001477-182 CI (5) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Feng Xiao Sheng.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San Jose, 23 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(105114).

A las once horas del lunes dieciocho de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil ciento cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 428318, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero SP, año 2001, color blanco, de gasolina, capacidad cinco personas, motor número 6G72MT7950. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001656-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Johanna Delgado Porras. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de noviembre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(105115).

A las nueve horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando denuncia penal al tomo 515, asiento 11102 y con la base de noventa y un mil dólares exactos (moneda curso legal de los Estados Unidos), en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 182.783-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero San Vicente, cantón décimo cuarto Moravia de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle con 14 metros; al sur, con parque municipal; al este, con lote uno, y al oeste, con lote ocho. Mide: trescientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente número 01-000804-185-CI ejecutivo hipotecario del Banco Banex S. A. contra Gerardo Gazel Rojas.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(105150).

A las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil quinientos dólares, o su equivalente en colones que deberá ser calculado, conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula F029850-000, que es terreno filial 46, apta para construir que se designará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el cantón 1º Heredia, distrito 2º Mercedes, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con filial 45; al sur, con área de servicio de guarda; al este, con Escuela Bilingüe Santa Inés, y al oeste, con calle dos. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 04-000125-0180-CI. Hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Francisco Javier Prendas Rodríguez y otros.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de octubre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(105153).

A las ocho horas del once de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal según citas 564-11487-001 y con la base de doscientos veintiún mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad Registro Público, partido de Heredia, matrícula ciento dieciséis mil trescientos treinta y dos cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el cantón cero cinco de San Rafael, distrito cero cuatro Ángeles de la provincia de Heredia. Linda al norte, con calle pública; al sur, con José Pablo Sáenz Ramírez y otro; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: dieciocho mil sesenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 03-000108-CI de Banco Banex S. A. contra Mark Alan Washburn.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de octubre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(105156).

A las diez horas del doce de enero del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Hilda María Quirós Herrera, por un monto de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, y servidumbre de paso anotada al tomo: 525, asiento: 12.479, y con la base dada por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el fundo matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y tres mil veintiocho-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en Florencia, distrito segundo, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Róger Acevedo; al sur, ccarretera Santa Clara; al este, finca Hijos de José Ángel Quirós S. A. y calle pública, y al oeste, finca Hijos de José Ángel Quirós S. A., el cual mide: ciento seis mil quinientos noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Propiedad del vencido Minerales Industriales de Copal S. A. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso en Interdicto Nº 03-100302-297CI establecido por Minerales Industriales de Copal S. A., contra Coopelesca R. L.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre de 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 89496.—(105330).

A las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, en puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero, ocho ocho siete dos dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 120 bloque 7C terreno para construir con una casa de habitación; sito en el distrito segundo de Sixaola, cantón cuarto de Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con María Hidalgo; al sur, calle; al este, I.D.A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: seiscientos setenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra David Rocha Sandoval y otra. Expediente 06-101176-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 89600.—(105335).

A las nueve horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 571,70 metros; al sur, calle con 266,50 metros y otro; al este, carretera y otro, y al oeste, calle pública con 571,70 metros. Mide: cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Las Tres Brujas S. A. Expediente Nº 94-013703-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(105419).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando contrato prendario inscrito al tomo 0010, asiento 008428, y con la base de doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos, siendo que se trata del veinticinco por ciento menos de la base por tratarse del segundo remate, en el mejor postor remataré: vehículo placas 457347, marca Hyundai modelo Excel GLSI, sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, año mil novecientos noventa y dos, tracción sencilla, color gris, serie, chasis y vin KMHVF31JPNU586155. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario 2003-001791-224-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Emérita Ramírez Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(105556).

Convocatorias

Por este medio se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Juan Antonio Fernández Elizondo, para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, bajo la sumaria dos mil seis-cero cero cero uno-AD, ubicada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, tercer piso del Edificio Amalia.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 89194.—(104816).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Gabriel Mora Orozco, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001969-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89378.—(105102).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sergio Alvarado Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-000098-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89400.—(105103).

Se señalan nueve horas del once de diciembre del presente año, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación, a la fecha señalada. Quiebra de Alquiler de Vehículos Meir S. A. Expediente Nº 94-000884-181.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 89418.—(105104).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Quesada Sandí, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barbacoas de Puriscal, 200 metros este de la entrada a Bajo Burgos, cédula número uno-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y nueve, a la respectiva junta de herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este despacho, a las trece horas, treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Sucesión Nº 06-100099-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 9 de noviembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 89451.—(105105).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Jara Marín, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-101877-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89617.—(105338).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elena Castro Fuentes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-001268-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(105416).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Eduardo Molina Salas, mayor, casado dos veces, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número 3-214-181, a una junta que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 05-000534-0678-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89743.—(105722).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adela Ramírez Salas, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Quepos de Aguirre, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cuatro ochenta y cuatro, a la Junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil seis. Sucesorio Nº 06-100034-425-2-C.I. de Adela Ramírez Salas, Albacea Provisional Tomás Arias Grajal. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de noviembre de 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 89841.—(105723).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Torres Herrera, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-147-360, vecina de Alajuela Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001197-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(104881).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de quien en vida se llamó Ofelia Hernández Aguilar, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Ramón de Tres Ríos de la Guardia Rural doscientos metros este y cien metros norte, portadora de la cédula número tres-cero sesenta y cinco-quinientos quince, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Hatillo Cuatro, cien metros norte del Super Leitón casa cuatrocientos siete, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, once de noviembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(104977).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Javier Díaz Rojas cc. Arias Rojas, mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y ocho-novecientos trece, gestionado por Karla Marcela Montero Quirós, y funge como  albacea provisional Karla Marcela Montero Quirós, quien  es, mayor, soltera, costarricense, vecina de Desamparados, cédula número uno-mil veintidós-seiscientos setenta y cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100256-217-CI (323-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía Desamparados, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(104991).

Avisos

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Primatec S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, solicita que se declare también su responsabilidad para con dicho instituto con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001148-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8820.—(104432).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Nipana Inversiones S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, solicita el actor que se declare también su responsabilidad para con dicha institución, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001096-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8820.—(104433).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra América Latina Red S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicita que se declare también su responsabilidad para con dicho Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001126-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-8820.—(104434).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber que en abreviado de divorcio promovido por Marisol Rodríguez Núñez contra Roberto Herrera Barquero, mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se ha ordenado por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 181-06. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil seis. Demanda de divorcio incoada por Marisol Rodríguez Núñez, mayor de edad, casada, asistente de laboratorio, vecina de Zetillal de Guadalupe, cédula de identidad 1-909-402 contra Roberto Herrera Barquero, mayor de edad, casado, técnico de teléfonos, vecino de Zetillal de Guadalupe, cédula de identidad 1-772-976. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo del asunto:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Marisol Rodríguez Núñez contra Roberto Herrera Barquero y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y demandado. 2) Cada cónyuge sigue teniendo derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrarse necesidad y posibilidad en la vía correspondiente. 3) Los derechos de guarda, crianza y educación de la hija menor de edad de la pareja Monserrat Herrera Rodríguez corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la autoridad parental serán para ambos padres. 4) No hay bienes de los cuales deba decidirse algún tipo de ganancialidad a favor del no propietario. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de la parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del Libro de Matrimonios de San José, al tomo trescientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento novecientos quince. Se ordena notificar: Publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(104435).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 06-000408-0688-FA, la señora Inés Ángel Lacayo Martínez, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Marianela Álvarez Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(104885).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Guillermo Alonso Sibaja Zamora, mayor, operador de maquinaria, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-564-447 y Yanderi Jiménez Rodríguez, mayor, estilista, vecina de Alajuela, cédula de identidad 6-333-172. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 06-001718-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(104896).