Boletín Judicial Nº 226

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionario público), tramitado bajo el expediente 06-000227-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Vargas Ulate, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notario: Rodrigo Vargas Ulate expediente Nº 00-000-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Vargas Ulate del contenido de la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 vuelto y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Vargas Ulate, la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Rodrigo Vargas Ulate expediente Nº 06-000227-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil seis. Teniendo conocimiento este Despacho de que el notario: Rodrigo Vargas Ulate, es funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, ocupando un puesto en propiedad (indefinido), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Vargas Ulate, cédula de identidad: 1-101-315, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestren que no le asisten falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rodrigo Vargas Ulate, personalmente o en su casa de habitación sita en: Residencial Las Palmas, casa número 37 San Francisco de Dos Ríos por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Exp. Nº 06-000227-624-NO.

San José, 13 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(104533)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (estar suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente 06-000136-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado notaria: Ana Lorena Gamboa Sandoval. Expediente Nº 06-000136-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Ana Lorena Gamboa Sandoval expediente: 06-000136-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis. Teniendo conocimiento este Despacho que la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval fue suspendida en el ejercicio de la profesión de abogada por parte del Colegio de Abogados (Boletín Judicial Nº 22, 31-01-2006), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula 9-015-906, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, en la siguiente dirección: Pavas, 25 oeste, 100 norte de la Iglesia María Reina. Para la anterior diligencia envíese la respectiva comisión a la Policía de Proximidad de Pavas Centro...”. Expediente Nº 06-000136-624-NO.

San José, 9 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(104534)                                                                         Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita a los que en carácter de causahabientes de prestaciones de cobro de ahorros del trabajador fallecido Alfredo Madrigal Chavarría, cédula 2-520-486, quien fue mayor, soltero, costarricense, quien falleció el siete de marzo del dos mil seis, quien laboraba para la empresa Villa Bonita, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 06-300022-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 9 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(105770).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, en este Juzgado, soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 347, asiento 12203, medianera inscrita a tomo 347, asiento 12203 y servidumbre medianera inscrita a tomo 379, asiento 15585 y con la base establecida por el perito sea de treinta y cinco millones ciento sesenta y cuatro mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 322334-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 10 Hatillo del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte, avenida Alemania con 9 m, 84 cm; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 04-001343-185-CI abreviado de Dania María Rodríguez Vallejos contra Kattia Vallejos Bustos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de noviembre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 89483.—(105328).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar lote veintiocho a dos mil, situado en Matina distrito primero, Matina cantón quinto de Limón. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano número L-cero seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos-dos mil. Y colinda: al norte, con lote veintiocho A dos mil; sur, con lote veintisiete A dos mil; al este, con calle pública con diez metros y al oeste, con Robert Gerardo Araya Alpízar. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100351-0681-CI, interno Nº 360-06-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier González Cordero y Mayela Mendoza Sanders.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 6 de octubre del año 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 89488.—(105329).

A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,  soportando servidumbre sirviente bajo las citas 356-17229-0003 y con la base dada por el perito a folio 338, sea la suma de ciento cincuenta y ocho millones doscientos cincuenta y un mil ciento veinticinco colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 76.028-000, que se describe así: terreno de café, sito en Tarbaca de Aserrí, distrito dos del cantón seis de la provincia de San José. Linda: al norte: sucesión de Eduardo Valverde; al sur y al oeste, David Morales y al este, quebrada camino en medio Antonio Fallas. Mide: Sesenta y un mil veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100288-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elías González Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 89497.—(105331).

A las trece horas cuarenta minutos del seis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con tres centavos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y seis mil-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa número diez, sito: distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote nueve de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; sur, resto de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; oeste, calle pública con un frente de siete punto cincuenta y un metros; noreste, lote dos Urbanización Génova; noroeste y sureste lote nueve Urbanización Génova y suroeste, calle pública con un frente de siete punto cincuenta y un metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015031-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gina Liseth Guerrero Barrantes, Roberto Montealegre Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 3 de noviembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 89551.—(105332).

A las diez horas y cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación y hipoteca de primer grado y con la base de veinticuatro mil ciento ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registró Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa sito distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Elisa Fuentes Orozco; sur, calle pública; este, Isabel Fuentes Guillén y al oeste, Lía Alfaro Vega. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-016744-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adita Sandoval Bermúdez, Randall Jiménez Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de noviembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 89552.—(105333).

A las nueve horas del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de quinientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 034549-000, la cual es terreno, situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elí Morales Cabalceta; al este, calle pública con 337,00 metros y al oeste, Benigno Morales Cabalceta. Mide: veintisiete mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Propiedad de Elí Morales Navarro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Elí Morales Navarro. Expediente Nº 06-100017-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 12 de octubre del año 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 89590.—(105334).

A las dieciocho horas del nueve de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre cond. reser. ref: citas 397-15483-01-0846-001 y con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parque; al sur, avenida Tiburón; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nuerie Anais López Bermúdez. Expediente Nº 04-002248-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 89601.—(105336).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda de primer grado y libre de anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Volkswagen, placas 274178, estilo VENTL GLX, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis 3VW1671HLVM402388, año 1997, color azul, motor ADC061980, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura Ramírez, Mario Ramírez Segura. Expediente Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 89619.—(105337).

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré: el vehículo marca Marck placas C veintiséis mil ciento veinticinco, estilo R seiscientos, carrocería vagoneta vasculable, año mil novecientos ochenta, capacidad para dos personas, color blanco, marca Mack, motor ETAZ seis siete tres A nueve S cuatro uno seis cinco, cilindrada once mil veinte centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 94-100306-0295-CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Alfaro González y Aida Rosa Morales Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de octubre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(105417).

A las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos treinta mil quinientos veinte, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Civic LX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, gris, motor D15B21504670, chasis 1HGED3552JA063243, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Tomas Fernández Pérez contra Francisco José Granados Valerín. Expediente 06-001523-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(105430).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1994, estilo Civic, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número 2HGEH3384RH522349, motor D16Z63640837, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 642608. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001519-0180-CI de Tomas Fernández Pérez contra Cristian José Ruiz Campos.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(105431).

A las nueve horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de once millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento once mil ciento cinco-cero cero cero, que es terreno para construir. sitio: distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte ANED Limitada; sur, calle pública; este, Francisco Carlos Araya Chávez, y al oeste, terreno a calle no trazada. Mide: trescientos un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-020293-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Fernando Oviedo Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(105434).

A las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 531583, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 2T1BR12E91C460892, uso particular, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2001, color rojo, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000358-0185-CI-3 ejecutivo prendario de Medio de Pago MP S. A. contra Julio Mendoza Gómez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de noviembre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(105439).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con la base de veintitrés mil ochocientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno siete uno cuatro uno seis-cero cero cero; la cual es terreno de repasto y montaña, situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí. Colinda: al norte, con quebrada El Cura; al sur, con Gerardo Arias León; al este, con Eduardo Vargas Corrales; y al oeste, con Arístides Hernández y Juan Vega Gutiérrez. Mide: un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Norman López Rodríguez contra Cítricos Joda S. A. Expediente Nº 05-000499-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 89675.—(105526).

A las nueve horas y veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil ochocientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 144H; al sur, lote 142H; al este, lote 155H y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Iliana Marianela Morales Aguilar y Jorge Enrique Sandí Venegas. Expediente Nº 06-006563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 89685.—(105527).

A las catorce horas cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando la finca matrícula 266589-001-002-004-005 plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 488- 12837 -01- 0016- 001 y la finca matrícula 266587-002-004-005, libre de gravámenes y con la base rebajada en un 25 por ciento de ley por dieciocho mil setecientos cincuenta dólares la primera y veintiún mil dólares la segunda, en el mejor postor, remataré: 1) finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, que es terreno para construir, sito distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Sáenz Huette; sur, calle; este, lote Nº 12 de Rajín S. A., y al oeste, lote Nº 14 de Leticia Ramírez y otros. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, que es terreno para construir sito, distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Sáenz Huette; sur, calle; este, lote Nº 11 de Rajin S. A., y al oeste, lote Nº 13 de Rajin S.A. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-009181-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Leticia Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 89686.—(105528).

A las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 402533-000, que es terreno para construir con una casa, sito distrito décimo Damas, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte INVU; sur, calle pública; este INVU, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, número 06-000719-0181-CI, de Banco de Costa Rica contra Xinia María Corrales Barrientos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de setiembre del  2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 87719.—(105529).

A las catorce horas del doce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Caminos, con la base de trece mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula ciento catorce mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas, situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con 33,42 metros con Antonio Rubí Elizondo y Ester Vega Ramírez; al sur, 36,14 metros con Ana González Calderón y en parte con calle pública con un frente a ella de 3 metros; al este, 44,59 metros con Ester Vega Ramírez, y al oeste, 43,59 metros en parte con Onorio González Vega y en parte Ana González Calderón. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001436-182-CI (7) de Adelia Calderón Vega contra Carlos Jesús Mena Calderón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 89721.—(105530).

A las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos veintitrés mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número veintiún mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza terreno inculto, está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con alameda de paso; al sur, con lote 284; al este, con lote 281 y al oeste, con alameda de paso. Con una medida de doscientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000029-0678-CI-1 establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Uba Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 89744.—(105710).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, remataré el vehículo placas cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos, el cual se describe así marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS4TA01C5K4108528, carrocería: rural, tracción 4x4, estilo: Sidekick, capacidad: 5 personas, año: 1989, color: vino. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 05-100172-0188-CI (interno 177-05-Y1) de Gamboa y Estrada S. A. contra José Aquiles Monge Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 9 noviembre del  2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 89760.—(105711).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo 387, asiento 14522 y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, lote trescientos treinta y uno, sito distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, y oeste, INVU, y al este, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011846-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yadira Cascante Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de octubre del año 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 89768.—(105712).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 28-B, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27 B; al sur, calle pública; al este, lotes 29 B, 30 y 31 B, y al oeste, calles públicas. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio César Rojas Tencio y Real Lucero Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001804-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de noviembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 89816.—(105713).

A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una infracción de tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, gasolina, motor número G cuatro DJN cuatro seis nueve dos ocho siete, placas cuatrocientos noventa y un mil treinta y uno. Prendario 05-000418-182-CI (6) de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Willian Adolfo Zúñiga Chavarría.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 89837.—(105714).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seiscientos seis mil novecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cero cero cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa 37, situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fed. Uniones Cantonales Heredia; al sur, Fed. Uniones Cantonales Heredia; al este, calle pública con 6 m, y al oeste, Fed. Uniones Cantonales Heredia. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Rodríguez Villegas y Juan Méndez Monge. Expediente Nº 05-002880-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Juez.—Nº 89848.—(105715).

A las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 308, asiento 11596, sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de construcción con una casa, situada en el distrito uno Siquirres, cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Campos; al este, Óscar Brenes Loría, y al oeste, camino público. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Manuel Ramírez Garro, Olivier Quesada Garita. Expediente Nº 01-021550-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 89862.—(105716).

A las diez horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado al tomo cuatrocientos noventa y siete, asiento dos mil ciento cincuenta y cuatro dos, consecutivo: uno, secuencia: uno, subsecuencia: uno, a favor de Cafesa S. A., con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones, se rematará al mejor postor la finca matrícula de Folio Real número cien mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en San Vito de Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Cooperativa de Productores de Café de San Vito R. L.; al sur, Tomás Agüero; al este, quebrada en medio Donato Di Carlo y al oeste, calle pública con frente de ciento cincuenta y ocho metros con diez centímetros. Mide: veinticinco mil seiscientos trece metros con catorce decímetros cuadrados. Plano catastrado número P-novecientos veintitrés mil doscientos noventa-mil novecientos noventa. Propiedad de Ángel Torres Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple número 01-100411-424-CI-2 (431-01-2) promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Germán Corrales Alfaro y otros.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 89874.—(105717).

A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales se rematará al mejor postor sin sujeción a base, el vehículo marca Isuzu, estilo NKR, carrocería furgón, motor cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y ocho, chasis JAANKR cinco ocho LP siete uno cero uno tres dos cero, año mil novecientos noventa y tres, placa CL ciento veintiséis mil doscientos treinta y cuatro propiedad de la demandada Productos Alimenticios Kayglo S. A. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario número 95-100437-424-CI-3 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ortiz Barboza y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 89889.—(105718).

A las catorce horas, veinte minutos del treinta de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción de tránsito número 98-00206603, 98-002202-377-TC del Juzgado Contravencional de Heredia y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré: vehículo placa número 293450, marca: Asia categoría: automóvil, carrocería: microbús, tracción: sencilla, chasis: KN2ANM8D1NK003012, estilo: Towner SDX, capacidad 7 personas, año 1992, color: gris, número de motor: CDJ. 800004857, cilindrada: 796 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 01-018904-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Torres Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del año 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 89897.—(105719).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 153.773-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación, situada en el distrito 05 San francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada y al oeste, calle pública número 6 con 7,00 metros. Mide: ciento treinta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Esteban Montoya Trejos, Karen María Duarte Alvarado. Expediente Nº 06-000901-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 89903.—(105720).

A las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con 1a base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro guión cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 7 bloque D, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 46; al este, lote 6, y al oeste, lote 8. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Clara Rosa Madriz Cortes, Rodolfo Antonio Mata Céspedes. Expediente Nº 06-001824-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 89904.—(105721).

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de un millón de colones, remataré: el vehículo placa CL cero noventa y siete mil ciento doce, marca Kia, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, número de chasis KNCWA1112H6005913, estilo K2500, capacidad tres personas, combustible diesel, año mil novecientos ochenta y siete, color azul, propiedad del demandado Rolando Villalobos Briceño. Se remata por ordenarse así en proceso alimentario número 97-700029-0322-PA de Viria Ruiz Murillo contra Rolando Villalobos Briceño.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—(105779).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Remate de madera que se llevara a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuarenta y seis mil trescientos veintiséis mil con noventa y nueve céntimos, a saber: 18 piezas de madera aserrada de la especie Laurel, con un volumen de 0.43 metros cúbicos, misma que se encuentra en regular estado, se ha reventado por el sol; y 21 trozas de Laurel con un volumen cúbico de 2.10; la madera se encuentra en regular estado ya se ha reventado por el sol, se encuentra decomisada en finca de Isidro Acosta Acosta, en el Palenque El Sol de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 184-1-06 dentro de la causa penal Nº 06-200386-630-PE por Infracción Ley Forestal, contra Evelio Amador Cruz, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza Penal.—(105773).

A las siete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de setecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos; veintiséis trozas de madera de las siguientes especies: tres de la especie Cebo, una de la especie Pavo, una de la especie Guaitil, tres de la especie Lagarto, dos de la especie Laurel y dieciséis de la especie Cedro Amargo, con un volumen total de trece punto cincuenta y seis metros cúbicos, madera que se encuentra decomisada en finca de Salomón Torres Sandoval en La Unión de Buenavista de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 180-3-06, expediente Nº 06-200390-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Salomón Torres Sandoval, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez Penal.—(105774).

A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones; cincuenta y cuatro piezas de madera aserrada de la siguiente especie: Níspero, con un volumen total de dos punto veintiséis metros cúbicos, madera que se encuentra depositada en el Salón de la Asociación Ambientalista Garabito, Aguas Zarcas, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 186-3-06, expediente Nº 06-202087-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez Penal.—(105775).

A las ocho horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real cincuenta y siete mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno de cultivos anuales, situado en el distrito dos La Cuesta, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y sur, con María de los Ángeles Ortega Durán, este, con calle pública con cuarenta y nueve metros setenta y tres centímetros y oeste, con Eduardo Márquez. Mide tres mil trescientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano número P-cero setecientos cincuenta y siete mil seiscientos quince-mil novecientos ochenta y ocho. Propiedad de Sara Parajeles Flores. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100155-424-CI-2 (170-04) del Banco Nacional de Costa Rica, contra Sara Parajeles Flores.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores Ciudad Neily, 9 de octubre de 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 89934.—(105966).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando denuncia penal y plazo de convalidación y con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 206861-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito décimo Desamparados cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 10 metros lineales; al sur, con José Abelardo Bath Rojas; al este, con María Delfina Cascante Vega y Euclides Araya Pérez; y al oeste, con María de los Ángeles Jiménez Fallas. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Abarca Durán, contra Juan Diego Barht Rojas; Expediente 06-001211-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 89973.—(105967).

A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 177264-000, la cual es terreno para construir con una casa de 2 pisos. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flora Mora; al sur, calle pública con 15.65; al este, calle pública con 11.22 y al oeste, Efraín Jiménez. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alberto Molina Carlos contra Carvar del Este Sociedad Anónima. Expediente 06-001597-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 89974.—(105968).

A las siete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de seis millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones dieciséis céntimos, bajo las citas 537-14329-01-0001-001, con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00), saquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro-cero cero cero, y que se describe así: Proyecto de titulación Zona Norte 041, para vivienda, lote 22-B-10. Sito: en distrito uno San Rafael, cantón décimo quinto Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 12 metros lineales; sur, Jacinto Adolfo Vargas Miranda; este, Katia Alejandra Ulate Coto y oeste, Luis Fernando Quirós Núñez. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100851-0297 CI, Ejecutivo Hipotecario de Daniel Vargas Barquero contra Kattya Alejandra Ulate Coto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 8 de noviembre de 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 90030.—(105969).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones según artículo 16 de la Ley Nº 7599 para ambas fincas, y con las bases dadas por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor, remataré: 1) finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344702-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno, para vivienda, lote 22-B-103. Situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Elieth Arguello; al sur, con calle pública; al este y oeste, con Jacinto Vargas. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: un millón seiscientos treinta y ocho mil colones. 2) Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344703-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno, para vivienda, lote 22-B-1037. Situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Elieth Arguello; al sur, con calle pública; al este y oeste, con Jacinto Vargas. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: quince millones ciento treinta y ocho mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001137-0180-CI, de Víctor Manuel Serrano Retana contra Katia Alejandra Ulate Coto.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 90091.—(106169).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soporta servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y tres, asiento dieciséis mil seiscientos noventa y siete, secuencia cero novecientos trece; servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero novecientos tres; medianería inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero novecientos cuatro; plazo de convalidación inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y dos, asiento diecinueve mil quinientos veinticuatro, secuencia cero cero cero seis, y con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos (¢6.596.040,68), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa. Situación: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, acera alameda dos con diez metros ochenta centímetros de frente; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, parque, y oeste, Julia Calderón Sandoval; noreste, calle pública con diez metros ochenta centímetros de frente; noroeste, en parte Julia Calderón Sandoval y Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; sureste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; suroeste, en parte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Manuel de Jesús Mora Guevara e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016428-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Alexander Barboza Obando y Gerardo Barboza Esquivel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 90122.—(106170).

A las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno construido con negocio. Situado en el distrito sexto San Juan, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Ronulfo Rojas Jiménez; este, Aracelly Ramírez Mora, y al oeste, Ronulfo Rojas Jiménez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano número A-novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100176-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Céspedes Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de noviembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 90149.—(106171).

A las diez horas del trece de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cero cincuenta y nueve mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: en distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Domingo Hernández Montero y calle pública con frente a ella de cuatro punto cincuenta y cinco metros; al este, con calle pública con frente a ella de diecisiete punto quince metros; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciocho punto noventa y cinco metros, y al oeste, con Luis Ángel Mosquera. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100671-642-CI-3, de Mutual Alajuela contra Carlos Chinchilla Argüello.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 90161.—(106172).

A las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número trescientos trece mil ochocientos noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote 30. Sito: en distrito primero del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública con ocho metros ocho centímetros; al sur, con Empacadora Fruta de Oro Limitada; al este y oeste, con Compañía Constructora Maracaibo S. A. Mide: doscientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100751-642-CI-2, de Mutual Alajuela contra Eduardo Lizano Villarreal y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 90162.—(106173).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil cero cuarenta y tres, que es terreno con una sala para fiestas, parqueo, piscina y zona verde. Sita: en distrito primero del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Nidia Lizano Alpízar, Horacio Paniagua Torres y calle pública con un frente de treinta y dos centímetros lineales; sur, con Hernán Acuña Rodríguez y calle pública con un frente de treinta metros setenta y dos centímetros lineales; este, con Maribel Campos Acuña, y oeste, con Ana Lourdes Acuña, Eduardo Rodríguez Oses y Hernán Acuña Rodríguez. Mide: cinco mil setecientos noventa y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en proceso hipotecario Nº 06-100099-310-CI, de Víctor Manuel Rodríguez Mejías contra Los Cachorros de Sapo S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 27 de octubre del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 90194.—(106174).

A las diecisiete horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veintiuno. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 22 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital, y al oeste, lote veintidós de Asociación Provivienda Digna Chaves. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lilliam María Méndez González. Expediente Nº 03-010268-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 90198.—(106175).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 429995, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1994, color azul, motor G4DJN592123, chasis KMHJF31JPRU618976. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001719-184-CI-9, de Instacredit S. A., contra Vanesa Mary Herrera Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(106200).

A las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos mil ciento veintiún colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 591253, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, tracción sencilla, carrocería sedan 4 puertas, chasis Nº KMHVA21NPRU000196, motor Nº G4EKR219497, marca Hyundai, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000255-181-CI, de Instacredit S. A., contra Eddison Balanta Popo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(106201).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones citas 342-13357-01-0002-001, reservas y restricciones citas 360-05563-01-0901-001 y con la base de dos millones novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José de la Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emérita Sancho Vega; al sur, Fernando Muñoz Herrera; al este, calle pública con veintinueve metros y doce centímetros, y al oeste, Stephem Chaverri Pattison. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elí Javier Muñoz Herrera contra Santos Alejo Vargas Fernández, sucesión Clara Muñoz Arrieta cc Clara Muñoz Herrera. Expediente: 06-002241-0504-CI.—Juzgado de Civil de Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 90216.—(106335).

A las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen prendario al asiento 549434 y tomo 0009, y con la base de setecientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 362696, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF21JPPU731744, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF21JPPU731744, vin KMHVF21JPPU731744, estilo Excel GL, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, motor G4DJK396801, combustible gasolina, modelo NR, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Ángel Sandoval Espinoza y Steve Mauricio Sandoval Moraga. Expediente Nº 03-000468-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 90225.—(106336).

A las diez horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 253456, marca Mazda, estilo MPU, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1989, color vino, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis número JM3LV5228K0117345, motor B6168730, marca Mazda, cilindrada 2954 c.c., cilindros 6, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001196-0181-CI de Avalcard de Costa Rica S. A., contra Jorge Portugués Murillo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(106357).

A las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos seis mil trescientos cuarenta y uno cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: para construir, hoy con una casa lote catorce, bloque O, sito: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida 1; sur; este, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-007828-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jorge Alberto Rodríguez Garita y María del Carmen López Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(106378).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Auriel cc Uriel Retana Quesada, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Morete de Pérez Zeledón, con cédula número 1-110-8139, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 06-100061-0188-C.I. Interno 064-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 90249.—(106341).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Castro Molina, quien en vida fue mayor de edad, casado, agricultor, cédula número uno-cuatrocientos noventa y ocho-novecientos noventa, vecino de La Ceniza de Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 02-100533-188-CI (565-02-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 90252.—(106342).

Títulos Supletorios

Corporación de Asesores Económicos Jenpro S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete-trescientos cuarenta y siete, domiciliada en Moravia, Residencial Los Colegios Norte, casa 49-K, representada por su apoderado generalísimo, Arturo González Ruiz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Moravia, Residencial Los Colegios Norte casa 49-K, con cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-trescientos cuarenta y dos; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: Terreno con una casa y solar. Sita: en el distrito sexto, Tierras Morenas, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: Seis mil cuatrocientos diez metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda al Norte, Abad Villegas Ramos; sur, Ulises Barrantes y en parte con quebrada Mulas; este, con Quebrada Mulas y oeste, calle pública en una distancia de treinta y dos metros con cincuenta y seis decímetros. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, es dueño de la propiedad desde hace más de diez años. Lo estima en la suma de veinte mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. (Expediente Nº 06-100359-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 6 de noviembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 90050.—(105970).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000136-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deyanira Salas Madriz, quien es mayor, viuda, vecina de San Rafael de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0264-0226, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Leticia Herrera Venegas y calle pública con un frente de cinco metros con quince centímetros; al sur, con COOPESA R. L.; al este, con Leticia Herrera Venegas y (hoy día con) Luis Alberto Vásquez Córdoba; y al oeste, (hoy día con) Marcelino Madriz Morales. Mide: trescientos veinticinco metros con setenta decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Marcelino Madriz Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseer el inmueble por más de treinta años, cercarlo, sembrarlo y habitar en el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deyanira Salas Madriz. Expediente Nº 04-000136-0815-AG.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 90094.—(106176).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000092-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Salazar Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de La Maravilla de Hojancha, cien metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ocho-ciento cincuenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Israel Salazar Hernández; al sur, Israel Salazar Hernández; al este, Israel Salazar Hernández y calle pública; y al oeste, Israel Salazar Hernández. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Israel Salazar Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Salazar Hernández. Expediente Nº 03-000092-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 90175.—(106177).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000166-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel Badilla Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral de Miramar de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-206-435, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes inmuebles que se describen así: primera finca ubicada en las provincias de Alajuela y Puntarenas, la cual es terreno de montaña, situada en el distrito octavo Los Ángeles del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela, y distrito segundo La Unión del cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leonel Badilla Murillo y servidumbre de paso; al sur, Roberto Chapegne Lupi, y Víctor Badilla Rojas; al este, río Palmital; y al oeste, quebrada Las Vueltas. Con una medida de un millón trescientos ocho mil setecientos veinticuatro metros con diez decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado P-564362-99 del 3 de junio de 1999. Segunda finca ubicada en las provincias de Alajuela y Puntarenas, la cual es terreno de montaña, situada en el distrito octavo Los Ángeles del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela, y distrito segundo La Unión del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, William Badilla Navarro; sur, Leonel Badilla Murillo; este, río Jamaical; y oeste, quebrada Las Vueltas y calle pública con un frente de cincuenta y dos metros con setenta y cinco centímetros lineales. Con una medida de un millón doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado P-564363-99 del 3 de junio de 1999. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonel Badilla Murillo. Expediente Nº 06-000166-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 90188.—(106178).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dimas Martín Barboza Venegas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, fotógrafo, con cédula de identidad Nº 6-120-404 y vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 06-100516-0432-C.I.-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del dos mil seis.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(105789).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Teodorico Corrales Monge, quien fuera mayor, casado una vez pero separado, agricultor, vecino de Aserrí, cédula de identidad número uno-ciento treinta y seis-quinientos, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100343-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—(105830).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Montero Gómez, quien fuera casado, agricultor, vecino de Paso Ancho de Oreamuno, Cartago, cédula de identidad Nº 3-0139-0266. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001876-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 89924.—(105973).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Israel Vargas Esquivel, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Acosta, cédula de identidad número uno-cero cuarenta y ocho-seis mil doscientos diez, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100242-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de octubre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 89966.—(105974).

En esta notaría, por solicitud de María Enid Angulo Méndez, cédula 5-127-880 se abre la sucesión de quien fue Lauro Fallas Chavarría, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de la Rita de Pococí, cédula Nº  l-243-358. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 130-05 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89980.—(105975).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Jiménez Campos, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Ciudad Quesada, San Martín, 800 metros al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad Nº 3-192-1380, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100066-0297-CI, causante: Luis Gerardo Jiménez Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 90017.—(105976).

El suscrito notario público, Alexis Cervantes Barrantes, con oficina abierta en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros norte de la estación férrea, declara abierto la sucesión ab intestato notarial, con número de expediente cero tres-dos mil seis, de quien en vida fue Margit Hernández González, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y tres-setecientos once y vecina de La Francia, Cairo de Siquirres; y cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan, ante esta notaría ha hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. El expediente se encuentra en el Despacho del suscrito notario cuyo fax es el 768-9017.—Siquirres, a las diecisiete horas del día catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 90039.—(105977).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Robert Dawley Price, quien fuera mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, cédula de residencia número R 17501965380013, vecino de Heredia, San Antonio de Belén. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 06-002252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 90044.—(105978).

Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Jovina Castro Mora, mayor, viuda de sus únicas nupcias, no tuvo hijos, ejecutiva del hogar, vecina de Pavas centro, de la Cooperativa Dos Pinos, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte sobre vía férrea, con cedula de identidad uno-cero cincuenta y dos-quinientos diecisiete, quien falleció el trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, promovido por Roberto Villaplana Castro, mayor, casado una vez, electricista, vecino de Pavas centro, del cementerio cien metros al sur, doscientos cincuenta al oeste y cincuenta al norte, Urbanización Ovi, casa número treinta, que se desarrolla ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 90095.—(106179).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Lucía Masís Valverde, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tambor de Alajuela, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-seiscientos seis; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 100 metros al este de Súper Villa Rica; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-003-SN. Notaría pública Bufete del Lic. Óscar Eduardo Álvarez López.—San José de Alajuela, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 90132.—(106180).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Bermúdez Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Paso Ancho, cincuenta metros al sur del templo católico con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y siete-cero noventa y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Sebastián, de la Sucursal del Banco de Costa Rica, veinticinco metros al sur, casa con verja negra a mano derecha. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesorio notarial número 02-2006-NO.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90214.—(106343).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho Adolfo José Vega Vega, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-ciento cuarenta y dos, vecino de Cartago, en su condición de apoderado de Oficina Vega e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de seis mil quinientos dólares, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve - cero cero cero, propiedad de Oficina Vega e Hijos S. A. según consta al tomo quinientos veintiuno, asiento diez mil trescientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente 05-001560-181-ci. Reposición de cédula hipotecaria por Oficina Vega e Hijos S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(101695).

                                                                                           3 v. 2 Alt.

Por requerirse en sumaria penal Nº 05-200558-0456-PE-1 en contra de Marvin Andrade Torres, por el delito de hurto agravado en perjuicio de Mauren Seas Jiménez, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis (traslado de acción civil resarcitoria) establecida por Mauren Seas Jiménez en contra del demandado civil Marvin Andrade Torres, cédula de identidad 4-0700-1140, esto para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Corredores, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Karen Alvarado García, Fiscal Coordinadora.—1 vez.—(105778).

A quien interese, se hace saber que el Consejo Nacional de Producción ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra El Estado y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. La actora impugna: se anule parcialmente la sentencia Nº 312-2006, dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo a las once horas del trece de julio del dos mil seis, por medio de la cual se confirmó parcialmente la Resolución Determinativa de Impuestos Nº 01-2005 dictada por el IFAM a las doce horas del doce de marzo del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000295-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(105787).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consultores Profesionales en Informática A.M S. A. contra INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la resolución contractual del contrato directo Nº 008-2003; se condene a la empresa demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, así como al pago de los intereses causados por las sumas adeudadas, así como las costas ocasionadas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Expediente 06-000859-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(105832).

Licenciada Vilma Eduarte Madrigal, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a Alejandra Jiménez Arias, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente Nº 05-001391-0346 CI-A donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las once horas once minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. Con base en la ejecutoria presentada y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente demanda de ejecución de sentencia promovida por María de los Ángeles Brenes Coto en contra de Alejandra Jiménez Arias. Se le concede a la parte demandada el plazo de diez y tres días respectivamente a efectos de que se pronuncie con respecto a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Licenciada Vilma Eduarte Madrigal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de María de los Ángeles Brenes Coto contra Alejandra Jiménez Arias; expediente Nº 05-001391-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 89919.—(105979).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Herlin Vanessa Rojas Arias mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guararí de Heredia, cédula de identidad número uno-mil ciento trece-setecientos diez (1-1113-710); encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Herlin Vanessa Rojas Arias, por el de Yerling Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-002253-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 89967.—(105980).

Edictos en lo Penal

Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar, de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, a la señora Sonia Artavia Vargas, mayor, cédula 6-154-532, en su calidad de codemanda civil, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 06-600035-607-TC-20, de Wilberth Araya Herrera, contra Rolando Mena Naranjo, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil seis, en vista que a la fecha no ha sido posible localizar a Sonia Artavia Vargas, en la dirección aportada y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción civil en su contra, por medio de edictos, que se publicarán tres veces, en el Boletín Judicial, confecciónese el oficio de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Vida de Puntarenas. Se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a la codemandada civil Sonia Artavia Vargas de la Acción Civil Resarcitoria, presentada en esta causa. Pudiendo la interviniente oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese, causa Nº 06-600035-607-TC, imputado Rolando Mena Naranjo, ofendido Wilberth Araya Herrera.—Ministerio Público Unidad Delitos contra la Vida, Puntarenas, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(105776).

3 v. 1.