Boletín
Judicial Nº 229
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil seis.
No habiendo sido posible localizar a la señora Sabina Hidalgo Ruiz, cédula de identidad N° 01-1038-0716 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 221-R-04 (C), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia N° 963-2005. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiocho de abril de dos mil cinco. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Sabina Hidalgo Ruiz, cédula de identidad N° 01-1038-0716, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 1546-AP-2004, de fecha 24 de agosto del 2004, suscrito por el licenciado Manuel Sequeira Sequeira, Jefe Administración de Personal; se informa que revisados y verificados los registros que mantiene el Departamento de Personal para información de deudas, se presenta el desglose de la suma girada de más por cese del 20 al 31 de octubre del 2003 y del 12 al 30 de noviembre de 2003, a saber:
Salario Salario
Periodo girado de más depositado correcto Diferencia ¢
Del 16-10 al 30/11/2003 ¢0.00 ¢0.00 171.236,70
Total
girado de más 171.236,70
Monto bruto 171.236,70
Salario escolar 14.024,29
Aguinaldo 15.438,42
Deducciones 28.715,45
Monto líquido a cobrar 171.983,95
La cancelación de los dineros, se realizó por depósito directo a la cuenta personal de la exfuncionaria con el Banco Popular, en la ruta de pago A16100.
Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Sabina Hidalgo Ruiz, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢171.983,95 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el Expediente Administrativo N° 221-R-04 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Hidalgo Ruiz. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Hidalgo Ruiz que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 221-R-04 C. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 17 de noviembre del 2006.
Alfredo
Jones León
(106779) Director Ejecutivo
Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil seis.
No habiendo sido posible localizar al señor Franklin Mora Alvarado, cédula de identidad N° 06-172-012 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 327-V-05 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 435628, conocido internamente como la unidad oficial 120, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia N° 2450-06 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435628, conocido internamente como la unidad 120. Antecedentes: 1) En Expediente administrativo N° 327-V-05 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435628, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N° 05-002831-492-TC por el Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, en la que se declaró a Franklin Mora Alvarado, cédula: 06-172-012, autor responsable de la colisión acaecida el día 15 de noviembre de 2005 (folios 19 a 22). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Mora Alvarado, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 435628, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de ¢261.654,00 (doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos) (folio 14). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Franklin Mora Alvarado que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 435628. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Franklin Mora Alvarado, la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro del tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Franklin Mora Alvarado, que debe señalar dentro del plazo anteriormente indicado, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el expediente administrativo N° 327-V-05 (C). Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.”. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 17 de noviembre del 2006.
Alfredo
Jones León
(106780) Director Ejecutivo
Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Enrique Sotomayor Guevara, quien falleció el 23 de setiembre del 2006, y quien en vida fue mayor, de cincuenta y nueve años de edad, casado, con cédula de identidad número 1-0342-0837, vecino de Puntarenas centro, quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, como odontólogo, para que dentro del indicado término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 06-000691-643-LA-3, consignación de prestaciones de trabajador fallecido, promovido por Rodolfo Enrique, Ana Cristina, Sylvia Gabriela, ambos de apellido Sotomayor Aguilar contra Caja Costarricense de Seguro Social.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(107119).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Mauricio Sánchez Cordero, cédula uno mil noventa y cinco cero cero cinco quien fue mayor, fue operario vecino de Santa Elena de las Orquídeas 300 sur fallecido el dieciocho de febrero del año dos mil seis, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias retiro de prestaciones establecidas por Juan María Sánchez Sánchez, cédula cuatro cero setenta y nueve ochocientos siete y María Jesús Cordero Araya, cédula cuatro ciento tres mil ciento nueve bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(107266).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marvin Fallas Chinchilla, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad en la empresa TecnoPro Transporte de Valores de Costa Rica S. A., vecino de La Aurora de Alajuelita, de la Ferretería La Terminal 50 metros al noreste, casa 13, teléfono 838-6434, y falleció el veintidós de octubre del dos mil seis, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 06-300070-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(107267).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Idilia Rodríguez Rodríguez, conocida como Ruiz Rodríguez, fallecida el 26 de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 06-000094-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000094-0781-LA. Idilia Rodríguez Rodríguez a favor de Eliut Aguilar Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(107323).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Howard Matarrita, quien fue mayor, divorciado y en unión libre, peón de construcción, portó la cédula de identidad 7-0056-0694 y falleció el veinticinco de julio del dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300079-0895-LA (85-1-06) de Ricardo How Matarrita.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(107350).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Bare Santiago Polonio Rivera, quien fuera mayor, divorciado, empleado público, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad cinco-cero noventa y ocho-setecientos ochenta y tres, quien falleció el diez de marzo del dos mil dos, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral, expediente número 06-300121-237-LA (131-4-06), gestionada por Catalina Eugenia Polonio Villalta contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(107622).
segunda
PUBLICACIÓN
A las nueve horas del quince de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de sesenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: lancha pesquera de fabricación nacional de playwood, matrícula número 3087, marca Yanmar, motor estacionario, número 606481. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Campos Rodríguez. Exp. Nº 94-100394-0405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 31 de octubre del 2006.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—(106713).
A las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería, sedan cuatro puertas, estilo Excel GLSI, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color celeste, motor G4DJN560704, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Luis Édgar Arana Peña. Expediente 03-001143-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de octubre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(106769).
A las catorce horas del trece de diciembre dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres colones, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Gagle, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, gasolina, motor número cuatro G uno cinco JU dos cero seis cero, placas doscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro. Prendario 04-000211-182-CI (7) de Agencia Datsun S. A. contra Néstor Gustavo Veas Acuña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(106838).
A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas TSJ cuatro mil novecientos setenta y cuatro, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Sentra Limited, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, combustible gasolina, motor GA uno seis cero cero uno dos uno tres C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000930-182-CI-3 de Guido Peralta Rodríguez contra Juan Bernardo Rojas Molina.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—N° 90522.—(107120).
A las diez horas del once de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre de paso y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 158757-002 y 003, la cual es terreno de agricultura, café y caña, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, colinda: al norte, con Gerardo Badilla Salas y Manuel Badilla Salas; al sur, con calle pública; al este, con María del Rocío y Marco Vinicio Aguilar Badilla y Juan Marín León y al oeste, con Dolores Porras Valverde y Eduardo Umaña Portocarrero. Mide: doscientos noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marvin Jiménez Delgado contra Luis Felipe Ortiz Badilla y Laurens Ortiz Badilla. Expediente Nº 06-000977-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—N° 90525.—(107121).
A las nueve horas del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de setecientos mil colones, remataré el vehículo placas número trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y ocho, marca Hyundai, sedan cuatro puertas, estilo Elantra GLS, año 1993, color vino, chasis KMHJF32M2PU312100, motor 4G67LQ8278, propiedad de Jeilyn Vanessa Morales Barahona. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario N° 06-100177-188-CI interno 185-06-Y-4, de Inversiones La Reyna del Sur S. A. contra Jeilyn Vanessa Morales Barahona.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—N° 90605.—(107122).
A las ocho horas del
veintiuno de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este
Juzgado libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
inscrita al tomo trescientos cuarenta y cinco, asiento diecisiete mil
trescientos treinta y uno, en el mejor postor y con la base de trescientos
cincuenta mil colones remataré la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, al Folio Real matrícula número ciento seis mil doscientos
sesenta y nueve cero cero cero,
que es terreno con una casa, bloque D-6 sito en el distrito primero, Turrialba,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda al norte, lote 7D;
sur, lote 5D; este, lote 17-D, oeste, alameda segunda. Mide ciento cincuenta y
seis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario N° 2006-100204-341-CI-212-B de Compañía Agropecuaria La Pradera S.
A. contra Angelina Aguilar Jiménez.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor
Cuantía de Turrialba, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez
Berrocal, Jueza.—N° 90627.—(107123).
A las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y un mil ochenta y siete cero cero cero. Que es terreno: lote seis, para construir. Sitio: distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva de la Provincia de Heredia. Linderos: Norte, lote siete; sur, lote cinco; este, Godofredo Salas Hernández y oeste, calle con un frente de ocho metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-019408-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Aslhey Murillo Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—N° 90644.—(107124).
A las once horas y veinte minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones con boletas números 9400502545 y 9400567542 de los Juzgados de Menor Cuantía de Alajuela y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas y 2004460316 del Juzgado de Tránsito de Pavas y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 155547, estilo microbús, marca Dodge Caravan, tipo Van de cuatro puertas, año 1984, con motor de gasolina de cuatro cilindros, 2200 centímetros cúbicos, inyectado, N° ER166870, chasis N° 2B4FK51C8ER166870. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Álvarez Valverde Javier Francisco, Blando Valverde Arnoldo, Chávez Guerrero Gilberth, Padilla Zúñiga Jorge Obed. Expediente Nº 97-019121-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—N° 90648.—(107125).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real N° 554182-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Mide cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linderos al norte, con Resto de Jorcosa S. A.; al sur, con resto de Jorcosa S. A.; este, con calle pública con frente de 9.16 metros y al oeste, con calle pública con frente de 9.40 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001101-184-CI de Agronómica Agua Viva S. A contra Norteamérica L I Inversiones S. A. representada por Gerardo Asdrúbal Chaverri Alvarado y este, en su condición personal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—N° 90660.—(107126).
A las catorce horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, estilo Landa Cruiser, automóvil, carrocería familiar, ocho personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, motor número uno FZ cero cero nueve seis cuatro seis nueve, gasolina, placas doscientos tres mil setecientos doce. Prendario N° 06-001481-182 CI (6) de Autos Grecia S. R. L. contra Enrique Torres Bristán.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—N° 90670.—(107127).
A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 297, asiento 551, remataré: Finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 322.858001,002, 003 y 004 que se describe así: terreno de potrero con un corral y dos casas, sito, en el distrito décimo, Venado cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Noé Jiménez Calderón; al sur, lote de Jorge Luis Rodríguez Vargas, Eleida Vargas Porras y Jorge Rodríguez Murillo; al oeste, Ana Cecilia Artavia Loría, al este, lote de Jorge Luis Rodríguez Vargas y calle pública. Mide: ciento ochenta y un mil ciento sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100764-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Coocique R. L. contra Eleida Vargas Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—N° 90671.—(107128).
A las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré libre de gravámenes al mejor postor sin base alguna las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrículas cuarenta y siete mil setecientos cincuenta- cero cero cero, que es terreno de agricultura número 40, situado en el distrito segundo Bataán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón, el cual tiene los siguientes linderos: Norte, IDA, sur, IDA; este, IDA; oeste, calle pública. Mide: doscientos metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados, propiedad de Sarah María Meneses Mejicano, la cual sale libre de gravámenes, toda vez que las condiciones y limitaciones actualmente están vencidas. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, inmueble del Partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura, con una casa de habitación, situada en el distrito dos Bataán, cantón de Matina de la provincia de Limón, con los siguientes linderos: Norte, IDA; este, IDA; oeste, IDA; sur, IDA. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Guillermo Martínez Ugalde, la cual sale libre de gravámenes toda vez que las condiciones y limitaciones, actualmente se encuentran vencidas y las anotaciones de embargo practicado lo fueron con posterioridad a la hipoteca de donde no hay razón para proteger estos acreedores. Artículo 417 del Código Civil. Ejecutivo hipotecario N° 04-160152-465-AG (175-2-04) del Banco de Costa Rica contra Manuel de Jesús Martínez Meneses y otro.—Juzgado Agrario de Limón, 11 de octubre del 2006.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—N° 90688.—(107129).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del siete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Gerardo Umaña Bolaños; al este, Esmeralda Umaña Bolaños, y al oeste, Joel Marcel Umaña Venegas. Mide: ciento cincuenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Villalobos Rojas contra Cayetano José Umaña Bolaños. Expediente: N° 06-000167-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—N° 90693.—(107130).
A las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos veintiún mil ciento treinta y seis colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y siete-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote veinte bloque A dos, terreno para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Invu; sur, avenida uno; este, alameda cinco, y oeste, Invu. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011963-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Javier Gustavo Lara Salazar y Olga María Cordero Solís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—N° 90698.—(107131).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base por el perito, sea la suma de un millón setecientos cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula 053833-001, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, linda al norte, con calle pública; al sur, con Juan Chavarría; al este, con Juan Chavarría, y al oeste, con Joaquín Chacón. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000028-0185-CI, ejecutivo simple de Cecilia Pérez Zamora contra Jorge Villalobos Chacón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—N° 90731.—(107132).
A las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión según sumaria 05-12945-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito de San José y con la base de seiscientos diez mil seiscientos treinta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1989, estilo Sentra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1597 centímetros cúbicos, chasis N° 1N4GB21S4KC791886, motor GA16631895, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas N° 305297. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000673-0180-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Guiselle Amanda Chaves Artavia.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—N° 90810.—(107133).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo a favor de Credomatic de Costa Rica S.A., y con la base de ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: L-200, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1990, carrocería: adrales, color: blanco, chasis: DONK340LP00238, placas: CL 109912. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-001051-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa contra Danilo Cubillo Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—N° 90811.—(107134).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportado denuncia por robo anotada al asiento 403029, tomo 0010, y con la base de un millón sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: station wagon o familiar, color: café, chasis: JA4GJ41S4KJ017989, placas: 159600. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000123-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa, contra Ermida Lucila Gutiérrez Gómez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—N° 90812.—(107135).
A las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis: 2HMBF32T80B077917, combustible: gasolina, placas: 306565. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-001606-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Allan Morales González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—N° 90813.—(107136).
A las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 455341, con las siguientes características: marca: Hyundai, estilo Accent LS, categoría: automóvil, serie: KMHVA21NPSU033345, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent LS, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo prendario número 05-000001-183-CI, de Instacredit S. A. contra Nidia Carol Flores Hernández, cédula 3-357-865 y Andrea Héctor Vargas, cédula 1-1042-250.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(107264).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando colisión anotada mediante la boleta número 2004490121, de la sumaria número 05-601067-0500-TC, y con la base de catorce mil veintiún dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 551596, marca Misubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, chasis número JA4LS21H81PO19213. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Aguilar y Azofeifa Sociedad Anónima contra Breton Óscar Antonio Pérez Gil. Expediente Nº 06-001081-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(107335).
A las nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisiones del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 06-605327-0489-TC, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y nueve, marca Fiat, estilo Fiorino, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1996, color blanco, tracción sencilla, chasis número 9BD146000S8432980, motor número 149C10009393673, marca Fiat, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Equidesoft S. A., Franco Castillo Vargas y José Antonio Chan Sanabria. Expediente Nº 04-001843-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(107357).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción boleta número 010378196 sumaria 01-604334-494-TC, y con la base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ocho mil novecientos cinco, marca Kia, estilo Sportage MR, capacidad 5 personas, color vino, año 1995, chasis número KNAJA5545SA734260. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importaciones La Guaria del Norte S. A. contra Blanca Miriam Camareno Bolívar. Expediente Nº 02-000991-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 90826.—(107623).
A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: con base en la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real ciento un mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Félix Pedro Acosta Juárez; sur, Víctor Manuel Acosta Juárez; este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados, pertenece a José Miguel Acosta Juárez. Otros gravámenes: citas 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. citas 513-05303-01-0001-001, practicado. Con base en la suma de quinientos cuatro mil ochocientos tres colones con treinta y cuatro céntimos, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula ciento un mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Orlando Acosta Juárez; sur Justo Pastor Acosta Sánchez; este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, pertenece a Enis María Acosta Juárez. Otros gravámenes: citas 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Citas 513-05303-01-0002-001, practicado. Con base en la suma de quinientos dos mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rodolfo Acosta Juárez; sur, José Miguel Acosta Juárez, este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Félix Pedro Acosta Juárez. Otros gravámenes 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Con la base en la suma de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos treinta y seis colones con veinte céntimos, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento un mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Miguel Acosta Juárez; sur, Alexander Acosta Juárez, este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Pertenece a Víctor Manuel Acosta Juárez. Otros gravámenes: citas 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Citas 489-02954-01-0002-001, practicado. Por estar ordenado en expediente 03-000062-387-AG proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Justo Pastor Acosta Sánchez y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 90832.—(107624).
A las siete horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base fijada por el perito nombrado en autos, sea la suma de un millón quinientos mil colones, remataré: vehículo placas número 618710 (anteriormente TA 1133), marca Suzuki, año 1994, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Siderick JLX, capacidad cinco personas, color rojo, peso bruto mil ciento treinta y cinco kilogramos, motor G16S100786, modelo TD03V, cilindrada mil seiscientos c. c., combustible gasolina, chasis número JS3TD03V6R4108929. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple de Olga Martha Rodríguez Arrieta contra Luis Alberto Quesada Retana y otro. Expediente Nº 04-100811-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 90871.—(107625).
A las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo CL ciento ocho mil setecientos sesenta y cuatro, marca Isuzu, modelo 1990, estilo KB2300, color blanco, combustible gasolina, carrocería Adrales, capacidad para cuatro personas, motor 706157. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001592-182-CI-3. Francisco Barrantes Campos contra Dora María Alvarado Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de noviembre de 2006.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—Nº 90874.—(107626).
A las nueve horas treinta minutos del día seis de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y un mil cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cinco- cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito cero tres Pozos, cantón cero nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Econstructora Flor y Tierra; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Fernando Chinchilla Delgado. Mide: mil trescientos tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Omar Rojas Acosta contra Pierre A. Monney & Asociados Sociedad Anónima. Expediente número 06-000507-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de noviembre de 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 90880.—(107627).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1989, estilo Montero, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2972 centímetros cúbicos, chasis número JA4GJ51S4KJ017755, motor 6G72JA9888, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 225066. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000536-0180-CI. Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Iveth Quesada Ugalde.—Juzgado Primero Civil, San José, 16 de noviembre del 2006.—Licenciada Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 90896.—(107628).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de café y caña, situada en el distrito 12 Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Zulema Núñez Rodríguez; noroeste, Alejandro González Pérez; sureste, Gladys Núñez Rodríguez y calle pública con frente de 4 metros, y al suroeste, Norman Núñez Rodríguez. Mide: setecientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Quirós Núñez y Núñez Rodríguez Gladys. Expediente Nº 05-001912-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Ólger Martín Pérez, Juez.—Nº 90911.—(107629).
A las nueve horas con quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 44590-000, la cual es terreno cultivado de café, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Chacón; al sur, Filadelfo Bejarano Calderón en medio; al este, calle en medio Antolin Sandí, y al oeste, arroyo en medio José Fallas. Mide: cinco mil seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arelys González González y Paola Rebeca Castro González. Expediente Nº 06-001586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 90946.—(107630).
A las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón trescientos treinta y tres colones cincuenta y cinco céntimos, correspondiente a la hipoteca de primer grado a favor de Viviendacoop R. L., en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil setecientos setenta y seis cero cero cero, que es terreno para agricultura y repastos, sito en el distrito cuatro, Río Jiménez, del cantón seis, Guácimo. Linda: norte, Mercedes Sequeira Sequeira y otros; sur, camino público frente 186 metros, 92 centímetros; este, Mercedes Sequeira Sequeira y otros, y al oeste, Iván Abrahams Stewart. Mide: treinta y dos mil doscientos sesenta y seis metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple 01-000047-185. Juan Bautista Jiménez Arias contra Humberto Quirós Robles.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de octubre de 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 90962.—(107631).
A las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil quinientos seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 392866, marca Kia, categoría automóvil. Que es propiedad de Alfredo Sánchez Rodríguez, cédula uno-cero trescientos cuarenta-cero setecientos setenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 02-100036-425-1-C.I. de Banco Nacional de Costa Rica contra Aerocampion S. A., representado por Alfredo Sánchez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 91014.—(107632).
A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 408-09343-01-0009-001 y citas 409-12561-01-0009-001 y con la base de veinticuatro millones treinta mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de Heredia, matrícula 180842-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 09 San Pablo, distrito 01 San Pablo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima; al sur, con Miguel Ángel Esquivel; al este, con Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima, y al oeste, en parte Patricia Villalobos Gutiérrez y en parte servidumbre de paso con 6,00 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-001498-0180-CI-1 de Gabriela Arias Bañuelos contra Felipe Alonso Sanabria Reyes.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 91119.—(107633).
A las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de quinientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil trescientos veinticuatro derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero lote H-4, situada en el distrito Cabo Vela, de la provincia de Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anadarko Sociedad Anónima; al sur, calle pública y Anadarko Sociedad Anónima; al este, Anadarko Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública y Anadarko Sociedad Anónima. Mide: cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos El Malecón S. A. contra Ciudad Verde S. A., y Cupru S. A. Expediente Nº 06-000442-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de noviembre del año 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 91121.—(107634).
A las catorce horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres mil ciento setenta y un dólares con ochenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos uno, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Passat GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, verde, motor 8163021B, chasis WVWGC83A9TE130701, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos de Trabajo S. A. contra Víctor Roberto Webster Flashy. Expediente Nº 06-001471-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(107683).
A las catorce horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cuatrocientos setenta y un mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Cartago matrícula cien mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote B dieciséis. Sita en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote A once; al sur, con calle pública; al este, con lote B diecisiete, y al oeste, con lote B quince. Mide: doscientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001441-182 CI (6) de Instacredit S. A., contra Santos Samurio Serru.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(107695).
A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; y con la base de cincuenta y nueve millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José. Colinda: al norte, en parte INVU en parte calle pública; al sur, con María de Los Ángeles Jiménez Araya; al este, con alameda con ochenta y cuatro metros con cuarenta centímetros de frente, y al oeste, en parte desagüe y en parte INVU. Mide: tres mil cuarenta y nueve metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE), contra Futico CPS S. A., Juan Luis Jiménez Araya, Róger Antonio Guzmán Jiménez, Norma Elieth de Fátima Martínez, María de los Ángeles Jiménez Araya. Expediente Nº 06-001607-182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(107696).
A las diez horas del siete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base pericial de cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 226689, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tirrases, cantón Curridabat. Colinda: al norte, con Mario Elizondo y lote Nº 20; al sur, con calle con 12 metros 50 centímetros; al este, con Luis Fajjo, y al oeste, con lote 24. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ligia Alvarado Miranda contra Geovany Esquivel Vega, Álvaro Mora García. Expediente Nº 03-000870-184-CI-2.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(107704).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Freddy Luis Jiménez Chavarría, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Puriscal, 200 metros este de la escuela de Cañales Arriba en Pozos de Puriscal, cédula número nueve-cero setenta y cinco-ciento setenta y cinco, a la respectiva junta de herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este despacho, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Sucesión Nº 06-100049-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 90885.—(107635).
Se convoca a los socios o miembros de Sociedad Anónima Delauto L.F., a una junta que se verificará en este despacho, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sociedad Anónima Delauto L.F. Expediente Nº 06-004250-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 90892.—(107636).
Se convoca a los socios o miembros de Corporación Iván S. A., a una junta que se verificará en este despacho, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Corporación Iván S. A. Expediente Nº 05-004790-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 90893.—(107637).
Se convoca a los socios o miembros de Corporación Shakespeare S. A., a una junta que se verificará en este despacho, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Corporación Shakespeare S. A. Expediente Nº 05-009790-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 91072.—(107638).
Héctor Jones Brown, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 7-127-285, vecino de Cahuita Limón, 200 metros al norte de la guardia rural, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación y tres cabinas. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: novecientos sesenta y tres metros cuarenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con zona pública inalienable; sur, calle pública con un frente de veinte metros dos centímetros lineales; este, Carlos Tabash Lazarus, y al oeste, con Wayne Palmer Wallace. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de ciento cincuenta mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000609-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 90691.—(107145).
Inmobiliaria Altamira K Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, inscrita en el Registro Público, sección Mercantil, al tomo quinientos sesenta y seis, asiento ciento treinta y seis, consecutivo cero uno, domiciliada en la ciudad de San José, edificio centro Plaza, calles siete y nueve, avenida cuatro bis, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales, son su presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, señores Karel Bentata Zliechovec, mayor, casado una vez, abogado, ciudadano venezolano, vecino de Caracas, Venezuela, Torre las Mercedes, segundo piso, Chuao, pasaporte de su país número nueve millones ochocientos ochenta mil doscientos ochenta y dos, y Klaus Setenmetz Quirós, mayor, soltero, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, costado este de Plaza Rolex, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-quinientos ochenta, respectivamente, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que se describen así: finca uno. Terreno de potrero, situado en Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Inmobiliaria Altamira D. Dos Sociedad Anónima; este, calle pública con un frente de trescientos sesenta y siete metros con ocho centímetros lineales, y al oeste, José Méndez Gómez. Según plano catastrado número G-un millón sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres-dos mil seis, del cinco de mayo del dos mil seis, a nombre de la titulante. Mide: de extensión seis hectáreas mil ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Finca dos. Terreno de potrero, situado Juanilama de Belén de Carrillo, distrito cuatro del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Los Mangos e Inmobiliaria Altamira K Dos S. A., en parte; sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros lineales; este, Inmobiliaria Altamira K Dos S. A., y oeste, Antonio Mendoza Moraga. Según plano catastrado número G-un millón sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos-dos mil seis, del cinco de mayo del dos mil seis, a nombre de la titulante. Mide de extensión cinco hectáreas ochenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Finca tres. Terreno de montaña, situado en Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inmobiliaria Altamira K Dos S. A., servidumbre de paso con un frente de seis metros con setenta y nueve centímetros; sur, José María Guevara Navarrete; este, Antonio Mendoza Moraga, y al oeste, Óscar Mendoza Mendoza. Según plano catastrado número G-un millón sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho-dos mil seis, del veintinueve de marzo del dos mil seis, a nombre de la titulante. Mide de extensión veinte hectáreas, seis mil trescientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los dos primeros inmuebles, sobre el tercero soporta a su favor una servidumbre de paso que se describe así: fundo sirviente, finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve A-cero cero cero, que es terreno de potrero sito en Santa Ana de Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste, mide ciento noventa y seis mil ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, con Ramón Chavarría; sur, José María Guevara Navarrete, e Inmobiliaria Altamira K dos S. A.; este, Rafael Briceño, y al oeste, Francisco Carmena. Propietario, Inmobiliaria Altamira K dos S. A. Fundo dominante, el inmueble que se pretende inscribir descrito en el plano G-un millón sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho-dos mil seis, propietario Inmobiliaria Altamira K dos S. A. Dicha servidumbre se dirige desde el rumbo norte, dentro de la primera finca (fundo sirviente), desde calle pública, hacia el rumbo sur, hasta terminar en la segunda finca (fundo dominante), tiene un largo de ochocientos treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales y un ancho de seis metros con setenta y nueve centímetros lineales. La naturaleza de la servidumbre es de paso, y su finalidad es darle acceso al fundo dominante a través del fundo sirviente. Los inmuebles fueron adquiridos por medio compra venta, al señor Klaus Steinmetz Quirós, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, San Rafael de Escazú, costado este de plaza Rolex, cédula uno-quinientos sesenta y siete-quinientos ochenta, el día veintiséis de junio del dos mil seis, consignada en escritura pública número doscientos cuarenta y dos, visible a folio ciento ochenta y nueve del tomo sexto del protocolo del notario Miguel Ángel Sáenz Ugalde. Estima el primer y segundo inmueble en la suma de quinientos mil colones respectivamente, el tercer inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. (Expediente Nº 06-000209-391 AG. Información posesoria de Inmobiliaria Altamira K Dos S. A).—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 90705.—(107146).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Adriana Barrantes Sánchez, mayor, casada una vez, oficios domésticos vecina de Puntarenas cédula cinco-trescientos diecisiete-seiscientos noventa y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa sito en calle El Arreo distrito tercero cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Olivier Barrantes Pérez y El Palmar S. A., al este, con calle pública con un frente de catorce metros, y al oeste, con Gerardo Fonseca Mora. Mide: cien metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos noventa y seis cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil uno. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2001-160076-417-CI-1 promovente Adriana Barrantes Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 90797.—(107147).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000277-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Imara Rodríguez López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Villareal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y cinco, setecientos nueve, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; sur, y oeste, con Luz Marina Jiménez Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y tres metros con nueve centímetros lineales. Mide: dieciocho mil ciento cincuenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de Gregorio Rosales Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Imara Rodríguez López. Expediente Nº 06-000277-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 90805.—(107148).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000274-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Virginia Villafuerte Gómez, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Caimito de Santa Cruz, quinientos metros al oeste de la entrada a Hatillo, en Finca Lorena, cédula de identidad numero cinco-doscientos treinta y ocho-seiscientos treinta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Rodríguez Rodríguez; al sur, Donald Álvarez Rosales; al este, camino público con un frente a él de ochenta y tres metros lineales, y al oeste, Orita Ruiz Molina. Mide: dos hectáreas ciento cuarenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Virginia Villafuerte Gómez. Expediente Nº 06-000274-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 90806.—(107149).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000208-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anillos del Sol Enterprises Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y tres, inscrita en el Registro Público, sección Mercantil, al tomo quinientos sesenta y siete, asiento veintitrés mil ciento dos, consecutivo cero uno, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del Cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, representada por Roberto Quirós Orlich, quien es mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Bello Horizonte de Escazú, San José, cédula número uno-novecientos cuarenta-cuatrocientos cuarenta y tres, y Catato Eduardo Chávez Arrieta, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces, cédula número cinco-doscientos sesenta y cinco-trescientos dos, en su condición de presidente, y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos, situado en San Bernardo de Bagaces, distrito primero Bagaces y segundo la Fortuna, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Leonidas Quesada Carazo; sur, con Lizanías Zúñiga Solano; este, Germán Murillo Esquivel y Lizanías Zúñiga Solano, y al oeste, calle pública con un frente de setecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos centímetros lineales. Según plano catastrado número ochocientos treinta y seis mil quinientos treinta y seis-dos mil tres, fechado diecisiete de enero del dos mil tres, a nombre de Ólger Antonio Ordóñez Quesada. Mide de extensión ciento once hectáreas con cinco mil cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de noventa millones de colones. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera Ólger Antonio Ordóñez Quesada, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Bernardo de Bagaces, cédula número cinco-trescientos treinta y tres-ciento treinta y ocho, el día diecisiete de agosto del dos mil seis, consignada en escritura pública número cincuenta y uno, visible a folio veintidós frente del tomo tercero del protocolo del notario Alexander Lobo Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, chapias, construcción de cercas, siembras atomizos, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anillos del Sol Enterprises Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000208-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 90808.—(107150).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Juan Carlos Campos Vargas, cédula de identidad 3-324-302, quien fue mayor de edad, soltero, profesor, vecino Cartago, Turrialba, Carmen Lyra, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100328-341-CI-345-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 90545.—(107151).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Manuel Enrique Vargas Herrera, quien fue mayor de edad, casado, agricultor; cédula de identidad tres-cero cincuenta y ocho-mil uno, vecino de Santa Cruz de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100265-341-CI 277-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 90546.—(107152).
A las nueve horas del seis de octubre del año dos mil seis, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de Charles Joseph Williams, quien en vida tuvo el pasaporte número ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos veintiún mil novecientos veinticinco, hijo de Joseph Myles Williams y Myrtle Margaret Anderson y murió a los ochenta años de edad el día diecisiete de febrero del año dos mil uno, hijo de Joseph Myles Williams y Myrtle Margaret Anderson y murió a los ochenta años de edad el día diecisiete de febrero del año dos mil uno, en sede notarial ante la notaría del Lic. José Fernando Carter Vargas, expediente 01-2006, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida cuatro, calle cuarenta, Casa Canadá, Bufete Carter, teléfono 257-6646, fax número 258-4101 Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90568.—(107153).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Vidal Segura Herrera, mayor, soltero, peón agrícola vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, Barrio San José de la Altagracia del Bar La Amistad 400 noroeste cédula 4-103-748, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000481-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 25 octubre del 2006.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 90574.—(107154).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Benedicto Ríos Solano, cédula uno-ciento treinta y seis-ciento diez, divorciado, agricultor, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Luis Alberto Valverde Mora, notario tramitador. Guápiles, Pococí, Limón, altos de Tienda Lucy. Juicio sucesorio notarial de Benedicto Ríos Solano. Expediente LVM-cero cero quince-dos mil seis.—Guápiles, Pococí, Limón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90624.—(107155).
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil seis, se tramita el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida se llamara Manuel Quirós Zúñiga, quien es mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento siete-cuatro mil setecientos cincuenta y tres, vecino del Cañas de Buenos Aires en la provincia de Puntarenas. Me ha sido presentado por Santos Zúñiga Rojas y José Aquileo Zúñiga Rojas el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, frente a la tienda Metrokilos segundo piso en Bufete Astúa Quesada.—San Isidro, 20 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 90640.—(107156).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliet Elizondo Torres, quien fuera mayor de edad, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, parcelas de finca El Progreso, portador de la cédula de identidad número 1-254-650, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100547-188-CI (Interno 574-06-R-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 90674.—(107157).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Eliza María Arroyo Chavarría, quien en vida fue mayor, casada, vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza y portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-seiscientos dieciséis, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001529-221-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Nº 90730.—(107158).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Maximiliano Espinoza Porras, mayor, soltero, soldador, cédula dos-doscientos treinta-ochocientos sesenta, vecino de Villa Bonita de Alajuela, de Palí cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría. Sita en Alajuela centro, setenta y cinco metros este del Banco Popular, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Lenin Solano González. Expediente Nº dos.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 90760.—(107159).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminia Rodríguez Díaz, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-doscientos seis-seiscientos cuarenta y ocho, de oficios del hogar, para que dentro del plazo de treinta día, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-001. Notaría del Bufete Ramírez Gómez.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 90771.—(107160).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Delia Mora Madrigal, mayor, soltera, pensionada, vecina de Zapote, Barrio Moreno Cañas, de la pulpería La Primavera veinticinco metros sureste, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2006-AGCL. Notaría del Bufete de la Licenciada Ana Grettel Chaves Loría.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 90785.—(107161).
primerA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Wendy Fiorella Salas González ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 06-001792-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 90553.—(107162).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa, a la señora Marisela Bermúdez Cascantes, mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-147-926, representado, por el curador procesal Licenciado Heberto Noguera González, hace saber que existe proceso Nº 06-400019-631-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Irene Bermúdez Cascante establecido por la Licenciada Socorro Jiménez Palma en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marisela Bermúdez Cascante a la que se les concede el plazco de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 90286.—(106675).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Azucena Salinas Pinel, mayor costarricense, con número de cédula Nº 5-210-701, nicaragüense, casada una vez, de pasaporte Nº PC794391 de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 05-001477-187-FA, que es proceso de Julio Arana Badilla, promovido por Julio Arana Badilla, contra Azucena Salinas Pinel. Se le emplaza a la señora Azucena Salinas Pinel por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 90312.—(106676).
El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al señor Johnny Alberto Zúñiga Delgado, que en el expediente Nº 03-001060-165-FA, demanda abreviada de divorcio establecido por Gabriela Patricia Chaves Arias, contra Johnny Alberto Zúñiga Delgado, se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: Expediente Nº 03-001060-165-FA, sentencia Nº 775-2003, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil tres. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Gabriela Patricia Chaves Arias, quien es mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Coronado, con cédula de identidad Nº 1-832-172, en contra del señor Johnny Alberto Zúñiga Delgado, quien es mayor, casado, vecino de Coronado, cédula Nº 1-760-849 y de domicilio desconocido. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Razones expuestas, normativa citada, la demanda de Gabriela Chaves Arias contra Johnny Zúñiga Delgado, se declara con lugar y se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre las partes, con apoyo en la causal de separación de hecho, 2. que la guarda, crianza y educación de Dayanna Paola Zúñiga Chaves queda a cargo de la madre, pero la Patria Potestad será compartida por ambos esposos. No hay bienes gananciales que repartir. Ambos esposos mantienen el derecho a exigirse alimentos recíprocamente. A la firmeza el fallo se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Alajuela, tomo ciento setenta, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos treinta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese al demandado rebelde el fallo y la resolución de las trece horas diez minutos del veintiuno de febrero dos mil cinco donde se adiciona a la sentencia en cuanto a que la guarda, crianza y educación del menor Johnny Zúñiga Chaves, corresponderá a la madre y la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se ordena notificar este fallo al demandado por medio de edicto, conforme al numeral 263 ibídem. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de febrero del 2004.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 90398.—(106677).
Se avisa a la señora Jade Valladares Salas, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cero noventa y cinco, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso sumario autorización salida del país establecido en su contra por Arnoldo Ramírez Mora, se dictó la sentencia Nº 1255-06 a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Razones expuestas se acoge la presente solicitud de autorización de salida del país de Gabriel Ramírez Valladares con el padre, de forma permanente para realizar viajes de recreo y en su compañía, debiendo regresar al país una vez terminado el mismo dado que su lugar de residencia es Costa Rica y deberá informar al Juzgado. Se dicta el fallo sin condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al demandado mediante su Curador Procesal y el edicto correspondiente.—Juzgado Primero de Familia, San José, 9 de octubre del 2006.—E. Camacho V., Jueza.—1 vez.—(106719).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Digna Mata Mata contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la entidad demandada al pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la. Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-002232-0170-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(106743).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Consorcio de Especialidades H. B. S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, solicitamos que se declare también su responsabilidad para con dicho Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001129-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9920.—(106782).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aserrí Mercedes y Salitrillos, Asmesa S. A. contra Auto Transportes Desamparados S. A., Consejo de Transporte Público, el Estado, Sara Virginia Corrales Corrales, Viviana Martín Salazar. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los acuerdos tomados por el Consejo de Transporte Público, en la sesión ordinaria 67-2006, del 2 de noviembre del 2006 y en la sesión ordinaria N° 68-2006, del 7 de noviembre del 2006, los cuales si bien son actos interlocutorios, tienen efectos propios al ordenar una medida cautelar y nuestra inmediata expulsión de las rutas de transporte público que teníamos en carácter de concesionario. Asimismo se restablecerá la situación jurídica individual de mis representadas, exactamente la explotación de las rutas de transporte público en modalidad de auto bus, que le fueron despojadas con los acuerdos bajo examen se le indemnice los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en ee1 estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroaccción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001287-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(106798).
Lic. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a José Oswaldo Reyes Patiño, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000801-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: donde lo que se pretende es que se declare en sentencia el divorcio por la causal de separación de hecho. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas y doce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Raquel Vanessa Chaves Zamora, se confiere traslado al accionado José Oswaldo Reyes Patiño el cual se encuentra representado por el curador procesal el Licenciado Juan José Alvarado Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Raquel Vanessa Chaves Zamora contra José Oswaldo Reyes Patiño. Expediente Nº 06-000801-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 90567.—(107163).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dora c.c. Doris Tencio Abarca, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Cristóbal Norte, cédula de identidad número 03-0252-0470; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Dora Emilce del Carmen Tencio Abarca, por el de Doris mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 90577.—(107164).
Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Adrián Cortés Alfaro contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a indemnizar a los actores del proceso, por concepto de daños y perjuicios, por el no uso y disfrute total de la propiedad que tienen sobre el inmueble del partido de Heredia número cero cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco. Toda vez que la afectación le ha causado graves perjuicios patrimoniales, como la imposibilidad de vender propiedad, construir, hipotecar y otros daños y perjuicios que se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia sin auxilio pericial. 2) Al Instituto demandado a pagar la totalidad del inmueble partido de Heredia número cero cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, toda vez que la misma se encuentra afectada materialmente por la captación de agua de la naciente “Los Cortés”. 3) Que en caso de no proceder la indemnización y pago correspondiente, se le ordene al Instituto accionado que debe iniciar los trámites de expropiación respectivos referente al inmueble del partido de Heredia número cero cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, conforme lo indica la Ley especial de expropiaciones. 4) Que se condene a la parte accionada al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000950-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 90584.—(107165).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Salma Polanco Gutiérrez contra el Estado, Observatorio Biológico La Leona S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A). Que la sentencia número 292 dictada a las catorce horas cuarenta minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del proceso número 96-160174-419-AG de información posesoria, establecido por la sociedad demandada Observatorio Biológico La Leona S. A., con la cual inscribió el inmueble del partido de Puntarenas al sistema de Folio Real matrícula número ciento once mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, ubicada en Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es terreno de potrero bosque secundario y bosque primario, destinado el área de potrero a hotel, restaurante y a servicios turísticos de habitación, la parte del bosque secundario dedicado a la regeneración natural del bosque y el resto de la finca consiste en bosque primario del Pacífico Húmedo dedicado a refugio privado de vida silvestre y a la conservación del bosque. Lindante: al norte, con Parque Nacional Corcovado, con quebrada la Leona en medio; sur, Observatorio Biológico La Leona; este, con Gilberto Morales Jiménez, Astro Realty Trust S. A., e Inversiones Propasa S. A., y al oeste, con Observatorio Biológico La Leona y Parque Nacional Corcovado, con una medida de ochenta y tres hectáreas, siete mil treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, de acuerdo con el plano catastrado número P-212747-94, es totalmente nula, al haberse inscrito la misma con un plano inexistente al encontrarse debidamente cancelado, de acuerdo con el Libro de Nulidades que al efecto lleva el Catastro Nacional, en el tomo segundo, folio siete frente y vuelto, donde se consignó las cancelaciones números 419 y 420, resolución administrativa de la Dirección del Catastro Nacional de las ocho horas del quince de abril de mil novecientos noventa y siete. B). Que la sociedad Observatorio Biológico La Leona S. A., nunca ha ejercido posesión sobre la finca sin inscribir ubicada en la Leona de Puerto Jiménez, distrito tercero del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, que es terreno para la agricultura con una casa de habitación de madera con piso de tierra y techo de zinc, en mal estado, sembrado de frutales, plátano y coco, con una parte en tacotal, mide aproximadamente veinte hectáreas, cuya demarcación las partes dicen conocer. Linda: al norte, con terreno del Parque Nacional Corcovado; sur, Costa del Pacífico; oeste, María Ureña, y al este, con Rufino Medina, la cual es propiedad de Salma Polanco Gutiérrez. C). Que el terreno descrito en el plano catastrado numero P-978791-92 que se refiere al inmueble sin inscribir adquirido por Salma Polanco Gutiérrez no traslapa en ningún sentido con la finca inscrita en el partido de Puntarenas al sistema de Folio Real matrícula número ciento once mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, propiedad de Observatorio Biológico La Leona S. A. D). Que la actora es propietaria de los derechos posesorios ejercidos por la señora Virginia Quesada Quesada y por sus antecesores desde hace más de veinte años, sobre la finca sin inscribir ubicada en La Leona de Puerto Jiménez antes citada. E) Que al cumplir la actora con todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley de Informaciones Posesorias, se ordene al Registro Público, sección de Propiedad, por medio de ejecutoria, registrar a su nombre el inmueble sin inscribir arriba citado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000605-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 90600.—(107166).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Norelky de los Ángeles Carvajal Varela. Expediente número 06-001732-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 90773.—(107167).
A quien interese, se hace saber que Scott Paper Company de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: sentencia 316-2005-P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las doce horas del nueve de agosto del dos mil cinco, que confirmó la resolución DT-10R-062-03 de la Dirección General de Tributación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000362-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—Nº 90800.—(107168).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora María de los Ángeles Ramírez Alfaro a favor del presunto insano Gerardo Ramírez Alfaro. Expediente número 06-000571-0165-FA.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(107190).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Giovanny Chacón Delgado contra Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo del Concejo Municipal artículo IV inciso 2-g de la sesión y la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de San José, número 149-2006, de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil seis. Se condene a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, al pago de los daños y perjuicios, materiales y morales, así como las costas procesales y personales del presente proceso. Se restablezca al actor en su situación jurídica en pleno goce de los derechos subjetivos que le corresponden a partir de la licencia comercial y uso de suelo concedido por la Municipalidad de Santo Domingo, así como que se comunique al Ministerio de Salud que debe respetar los actos emanados de la demandada en cuanto a dicha patente se refiere. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000958-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(107281).
Se hace saber a Jorge Alexis Sánchez Matarrita, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 1-830-772, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso de autorización de reconocimiento de hijo mujer casada, Nº 06-001301-165-FA, promovido por Gustavo Alberto Mena Barrientos. Se concede a Jorge Alexis Sánchez Matarrita el plazo de tres días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(107284).
De la solicitud de Adopción individual de la menor María José Ángulo Vásquez promovida por Iván Roberto Chaves Chaves, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 693-04.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2004.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 90909.—(107664).
De solicitud de adopción simple del menor Kevin Rivas Mendoza promovida por Margarita Vargas Moya, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de la inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 06-400618-300FA (NI 628-06).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 90933.—(107665).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber que en este Despacho bajo el expediente 01-400180-187-FA, de solicitud de declaratoria de insania, promovida por el señor Francisco Azofeifa Vargas, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: acorde con lo expuesto, y normativa legal antes citada, se declara en estado de insania a la señora Ruth Azofeifa Vargas, debido a su discapacidad mental, que le impide ser sujeto de derechos y obligaciones. Se le nombra como curador a su hijo, señor Rodrigo Javier Zúñiga Azofeifa, quien en caso de anuencia, deberá comparecer dentro de octavo día, a jurar y aceptar el cargo. El curador procederá al inventario de los bienes de la incapaz, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, esto de previo a otorgarle la administración de sus bienes. No hay especial condenatoria en costas. Inscríbase este fallo en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo doscientos veintiséis, página trescientos sesenta y cuatro, asiento setecientos veintisiete, y en el Departamento Electoral, al margen de la cuenta cedular de la incapaz número uno-doscientos veintiséis-setecientos veintisiete. Igualmente se ordena inscribir el fallo en la Sección Personas del Registro Público. Expídanse las ejecutorias correspondientes. Expediente Nº 01-400180-187-FA. Notifíquese. Lic. Songhay White Curling, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 90965.—(107666).
Licenciada Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a Guillermo Núñez Hernández, a quien se les nombro curador procesal, se le hace saber que en demanda de declaratoria de hijo de mujer casada, establecida por Soledad Sánchez Cabrera contra Guillermo Núñez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene como apersonada como curadora procesal a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, señala para oír notificaciones en su oficina situada en el centro de Puntarenas, tome nota el funcionario respectivo del despacho. Del anterior proceso especial de filiación en declaratoria de hijo de mujer casada establecido por Soledad Sánchez Cabrera, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles al demandado Guillermo Núñez Hernández, para que la conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestado afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene al demandado el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2º inciso 1 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Por haber menor de edad interesado, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta ciudad. Notifíquesele esta resolución al demandado ausente por medio de edicto. Queda a disposición de la parte para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 90984.—(107667).
Se avisa que en este Despacho los señores Archy Leonardo Laurito Salas y María Giselda Carvajal Moranda solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Joshuany Chavarría Solano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000424-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 91048.—(107668).
Se convoca por medio de este edicto a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rigoberto Zapata Duarte. Expediente 06-401272-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 91086.—(107669).
Ante esta notaría comparecieron Alexandra María Granados Esquivel, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta-cero ochocientos nueve, soltera, de veinte años de edad, estudiante, nacida en Hospital, central, San José; vecina de San Antonio de Belén, Heredia, cuatrocientos metros oeste del Polideportivo de dicha localidad, hija de Isidro Granados P. y Ángela Esquivel M. y Eduardo Enrique Fallas Gamboa, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos setenta y cuatro-cero cero noventa y seis, soltero, de veintinueve años de edad, taxista, nacido en Hospital, central, San José; vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cuatrocientos metros oeste del Polideportivo de dicha localidad, hijo de José Enrique Fallas Q. y Rosa Marías Gamboa C., todos de nacionalidad costarricense y expresaron su voluntad de contraer matrimonio civil de conformidad con los artículos veinticuatro y siguientes del Código de Familia. En virtud de lo anterior y en cumplimiento del artículo veinticinco del citado cuerpo normativo, se emplaza a aquellas personas que se vean o sientan afectados sus intereses en virtud de dicha unión o bien que se opongan a la misma, a apersonarse ante esta notaría, sita doscientos metros oeste de la Fiduciaria Brunca, San Antonio de Belén, Heredia, dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(106700).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Michael Guzmán Leiva, mayor, de veintitrés años de edad, soltero, de oficio asesor financiero, hijo de Mario Guzmán Barrantes y de Ángela Leiva López, con cédula de identidad N° 1-1189-0300, la cual nota vigente y le es devuelta en el acto, vecino de Alajuelita, Urbanización Corna Rodríguez, avenida 5, casa 212 y la segunda solicitante Melissa Eslin Arias Box, mayor, de veintidós años de edad, soltera, de oficio auxiliar de contabilidad, hija de Manuel Arias Varela y Mirna Box Thomas, vecina de Alajuelita, La Aurora, Corina Rodríguez, avenida 5, calle 2, casa 409, cédula de identidad N° 1-1203-0955. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(106720).
Que ante la notaría del señor Andrés Mora Carli, se formalizará el matrimonio civil de los señores David Paul Scott, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de Gran Bretaña, con cédula de residencia costarricense número siete cuatro ocho-uno tres siete dos uno tres-cero cero uno tres cinco ocho, mayor de edad, soltero, locutor, vecino de San Antonio de Escazú, Residencial Paladín, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur de la Ferretera Aguilar, casa número dos y la señora Margaret Flaum, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, viuda, escritora, portadora del pasaporte de su país número siete cero uno seis cuatro siete uno cero tres, vecina de Escazú, Urbanización Los Laureles, ochocientos metros norte y doscientos metros este de la entrada, apartamento número uno.—Veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(106839).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio César Madrigal Garita, mayor, soltero, agricultor, vecino de Potrero Cerrado de San Rafael de Oreamuno, 500 metros sur de las Elíseas, hijo de Lauro Madrigal Rivera y Marta Garita Segura, nacido en Cartago, el 02-01-1985, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 3-399-673 y Karla Vannesa Ramírez Maroto, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Blas de Cartago, 300 metros norte de Hogares Crea, hija de Jorge Antonio Ramírez Ramírez y Bitalia Maroto Méndez, nacida en Cartago, el 7 de junio del año 1988, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 3-428-500. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Lo anterior se ordena así en proceso solicitud de matrimonio. Expediente Nº 06-001683-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 90520.—(107169).
Se hace saber que han solicitado a esta notaría la celebración de su matrimonio civil los señores Ana Rosario Sibaja Rodas, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-768-785, vecina de Cartago y Gerardo Alfredo Mora Villalobos, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-935-768, vecino de Tres Ríos. Se hace saber lo anterior para los efectos de lo establecido en el artículo veinticinco del Código de Familia.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90549.—(107170).
Licenciada Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Rodrigo Benítez Mosquera, documento de identificación número CC 94297940, mayor, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, se le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria, expediente 05-002542-0175-PE-11 de Ricardo Luna Reyes contra Efraín Valverde Arroyo y Rodrigo Benítez Mosquera, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: “Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, a las siete horas con treinta y seis minutos del trece de noviembre del dos mil seis. En vista de que el codemandado civil Rodrigo Benítez Mosquera es de domicilio desconocido y en atención a la solicitud de la licenciada Anayancie Umaña Moreira, Fiscal Auxiliar de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Segundo Circuito Judicial de San José, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.” De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Delitos contra la Vida del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(106781).