Boletín Judicial Nº 231

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución 2219-2006, de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 52-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Cerdas Mora,  por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cerdas Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis y trece, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cerdas Mora; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Cerdas Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete al veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Cerdas Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Cerdas Mora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, cédula 01-0422-0528, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107220)                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000804-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Olger Alberto León Contreras, mediante la resolución 2218-2006, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 114-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Olger Alberto León Contreras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil seis, se le confirió traslado al notario León Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por reportar una dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado León Contreras; y, considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado León Contreras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Olger Alberto León Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olger Alberto León Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado León Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Olger Alberto León Contreras, cédula 06-0245-0337, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olger Alberto León Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107221)                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000806-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Luis Bernardo Echeverri Trujillo, mediante la resolución 2220-2006, de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 123-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Echeverri Trujillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Echeverri Trujillo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Echeverri Trujillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Echeverri Trujillo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Bernardo Echeverri Trujillo, cédula 08-0050-0839, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107222)                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000807-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Douglas Loría Coto, mediante la resolución 2221-2006, de las nueve horas diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 74-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Douglas Loría Coto, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Loría Coto, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Loría Coto; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.   II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Loría Coto, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Douglas Loría Coto, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Loría Coto, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Douglas Loría Coto, cédula 09-0097-0631, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107223)                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karol Zúñiga Castro, mediante la resolución 2297-2006, de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 126-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karol Zúñiga Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.          3.- Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y treinta de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zúñiga Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karol Zúñiga Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karol Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion de la notaria pública Karol Zúñiga Castro, cédula 01-0891-0254, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karol Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107224)                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, mediante la resolución 2296-2006, de las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 131-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés,  por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio nueve. 3.- Mediante resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Gyles Avilés, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diecinueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y treinta de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Gyles Avilés; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que la licenciada Gyles Avilés, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Gyles Avilés, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Veryotte Guisel Gyles Avilés, cédula 01-0833-0775, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107225)                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000852-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Octavio Chávez Carmona, mediante la resolución 2298-2006, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 119-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Octavio Chavez Carmona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Chávez Carmona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y treinta de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Chávez Carmona; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Chávez Carmona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve al veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Octavio Chávez Carmona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Chavez Carmona, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Chávez Carmona, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Octavio Chávez Carmona, cédula 01-0784-0391, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Chávez Carmona, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de noviembre del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(107226)                                                                                                                                                                                                  Directora

una PUBLICACIÓN

Que esta Dirección mediante resolución Nº 2100-2006 de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil seis, dispuso la inscripción de un asiento aclarativo ante el Registro Nacional de Notarios para hacer constar y se deje sin efecto la inhabilitación que corrió de fecha cinco de marzo al ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, que se le decretó al notario fallecido Óscar Calderón Calvo, misma que se publicó en el Boletín Judicial Nº 45 del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres. Oficio DNN-1033-06.

San José, 16 de noviembre de 2006.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(107241)                                                                                                                                                                                    Directora

Que en Solicitud de Habilitación número 06-000831-624-NO formulada por el licenciado Federico José Sánchez Selva cédula 01-0951-0231, esta Dirección por resolución número 02183-2006 de las once horas del diez de noviembre de dos mil seis, dispuso habilitar al citado profesional, como Notario Institucional del Instituto Nacional de Seguros, a partir del momento en que sea debidamente notificado. Por tratarse de un notario institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares, incluso recibir declaraciones juradas de los asegurados, terceros perjudicados, así como emitir actas notariales relativas a bienes asegurados y certificar documentos, únicamente para el Instituto Nacional de Seguros, Institución en que labora, sin derecho a cobrar honorarios, b) en vista de que el horario y jornada laboral que debe cumplir le genera superposición horaria, no se le autoriza el ejercicio externo del notariado, c) En caso de que el gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, debe informarlo a esta Dirección, a efecto de establecer si procede su autorización para el ejercicio externo de la función notarial”.

San José, 14 de noviembre de 2006.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(107242)                                                                                                                                                                                    Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete, en el mostrador de este Despacho, en el mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios lo siguiente: Dos urnas de exhibición para pan con dos puertas corredizas de vidrio en la parte frontal, confeccionadas con armazón de aluminio y melamina. Cada una mide dos punto veinte metros de altura, por uno punto veinte metros de frente y cero sesenta y cinco metros de fondo. Ambas tienen tres estantes que son parrillas metálicas color blanco. En la parte superior o cielo tienen unos bombillos de iluminación, con lámina difusora. Una de las urnas tiene vidrios por los cuatro costados y en el frente de la parte superior tiene únicamente el logo de Musmanni. La otra tiene vidrio por el frente y ambos costados y en la parte trasera melamina color blanco, en el frente en la parte superior tiene anuncio que dice: Nuevos queques decorados Musmanni. Se remata por la base de ciento treinta y cinco mil colones netos, y por ordenarse así en proceso de ordinario de Alejandra Espinoza Rojas, contra Inversiones Nacare S. A. Expediente Nº 03-300154-0237-CI (175-1-03).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(108057).

A las ocho horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de veintinueve millones cien mil colones, pericial visible a folio 92 a 94, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Limón, matrícula 94556-000, que es terreno de naturaleza para agricultura, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: diez mil metros cuadrados, y colinda: al norte, resto de Braulio Argüello Rodríguez; sur, calle pública con 85,00 metros de frente a ella; al este, resto de Braulio Argüello Rodríguez, y al oeste, resto de Braulio Argüello Rodríguez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario laboral número 01-300362-468-LA, actor: Luis Hernández Hernández contra Asociación Pococí Dos Mil.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—(108059).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de aguinaldo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece: Mora Sanabria María Francisca, cédula Nº 1-390-169, en su condición de hija sobreviviente del trabajador fallecido Gorgonio Mora Umaña, cédula de identidad Nº 1-078-5675, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de aguinaldo del 2006, de Caja Costarricense de Seguro Social Nº 06-1332-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(108055).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Andrea Viviana Acosta Quirós, quien fue mayor, soltera, vecina de Pital, Urbanización San Cristóbal, casa número 38, cédula de identidad número 2-548-584, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 06-300334-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Andrea Viviana Acosta Quirós, promovido por Norma Alicia Quirós Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(108056).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de: 1) con la base de dos millones ciento diez mil trescientos ochenta y ocho colones, un autorefractómetro con keratómetro marca Charops, model RMK- tres mil cien series 3 MKUNOH tres mil siete. 2) Con la base de trescientos nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, un proyector de optotipos automático marca Shin- Nippon modelo CP treinta, serie ciento sesenta y cuatro mil cinco. 3) Con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil doscientos dieciocho colones, una unidad oftalmológica para examinar pacientes, marca Audecol, modelo A Uden/Octal serie cero cero cero veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Alonso Bermúdez Delgado y Gerardo Campos Sánchez. Exp. N° 05-023594-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(107724).

A las once horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de trece mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Las Rosas; al sur, Multigreca S. A.; al este, Calle Las Margaritas, y al oeste Multigreca S. A. Mide: noventa y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Van Voorthuizen Werner Herberth contra Ana Beatriz Montero López. Expediente: N° 06-000366-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—N° 91177.—(107808).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción a la ley y dos coliciones según boletas 01416834 y 01790620, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón ochocientos mil colones, al mejor postor remataré: El vehículo placas PB 000847, marca International, categoría transporte colectivo interurbano, estilo 1853, color amarillo, combustible diesel, capacidad 55 personas, número de motor 90DM2U7312. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia 02-100576-417 CI de suc. Hilda Acosta Acosta contra Lidier Chacon Arrieta, Julio Dionisio Reyes Serrano y Manuel Campos Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—N° 91178.—(107809).

A las once horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 594.894, marca Hyundai, estilo Accent L, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, carrocería sedán 2 puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF35G4YU044716. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Johnny Barrantes Rojas. Exp. N° 06-001741-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(107818).

A las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 339 y asiento 01350, y con la base de cinco millones setecientos dieciséis mil trescientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos diecisiete cero cero cero, que es terreno de café. Sito: distrito diez Tres Equis, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio Gerardo Camacho Navarro con cincuenta y un metros ochenta y ocho centímetros; sur y este, Gerardo Camacho Navarro, y oeste, quebrada Frijolar en medio Martín Quirós Hernández. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-019717-0170-CA, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación Agrícola de Tres Equis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 91181.—(107983).

A las catorce horas de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Fernández; al este, lote 42, y al oeste, lote 44. Mide: sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Araya Alpízar. Expediente Nº 99-025542-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 91202.—(107984).

A las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos veinticinco mil colones 00/100, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, a Folio Real número (240.739-000) doscientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve guión cero cero cero, que es terreno naturaleza para agricultura. Situado en el distrito 06 Platanares de Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: norte, Fabián Chaves; al sur, Marcial Varela; al este, José Manuel Chaves, y al oeste, calle con 110 metros. Mide: ocho mil setecientos metros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 01-100728-0246-CI, interno Nº 746-01-3, de Fernando Orozco Villalobos contra Rodrigo González Tenorio, cédula Nº 1-233-142.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 91208.—(107985).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos nueve mil setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito sexto de Monterrey, cantón sexto de Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Édgar Ureña Hidalgo; sur, Sociedad Agrícola e Industrial Monterrey S. A., y lotes baldíos; este, Sociedad Agrícola e Industrial Monterrey S. A., y lotes baldíos, y oeste, calle pública con once metros noventa y un centímetros de frente. Mide: trescientos ocho metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016686-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Saballo Astorga, Josefa del Rosario Astorga Urbina.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 91209.—(107986).

A las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones, remataré: un vehículo placas: cuatrocientos veintisiete mil setecientos cuarenta y seis, marca Hyundai, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Elantra, color blanco, tracción sencilla, año 1992, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001124-0182-CI-5, de Roberto Barrantes Quesada contra Francisco Calvo Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 91232.—(107987).

A las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintiséis mil setecientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 263992, marca Toyota, estilo Corolla XE Salo, capacidad cinco personas, año 1991, color blanco, carrocería sedán cuatro puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1498 cc, número de motor 5A3693873, chasis Nº AE913103386. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-000560-185-CI, ejecutivo prendario de Lachner y Sáenz S. A., contra Daniel Francisco Boza Rivera y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 91249.—(107988).

A las diez horas del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero, terreno para construir. Sito: en el distrito sétimo, del cantón tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Erica Mora Quirós, sin construcción; al sur, con calle pública; al este y oeste, con Erica Mora Quirós con construcción. Mide: doscientos metros con un decímetro cuadrado. Según plano catastrado número SJ-uno nueve cuatro dos seis uno-mil novecientos noventa y cuatro. La finca pertenece a Jossette Ramírez Castro. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100322-341-CI-339-A, del Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny González Castro y otra.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 91286.—(107989).

A las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir y parte calles privadas. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Mora Segura; al sur, Ricardo Mora Segura; al este, carretera Los Cartagos, y al oeste, José Rafael Mora Segura. Mide: dos mil quinientos setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Obdulio Mora Segura. Expediente Nº 05-003689-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 91288.—(107990).

A las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de grado primero, a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, según citas de inscripción al tomo quinientos veintinueve, asiento cero dos mil trescientos noventa, por un monto de dos millones de colones, y servidumbre trasladada según citas al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento cero siete mil ciento noventa y siete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita al folio real del partido de San José, matrícula cuatrocientos setenta y un mil novecientos setenta y dos-secuencias cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para construir, situada en distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, San José, de la provincia de San José, bloque G. lote dos, linda el noroeste y sur, Banco Anglo Costarricense; este, calle pública, y oeste, Secundino Picado Castro. Mide según plano catastrado SJ-ochocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y uno-mil novecientos noventa, ciento veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Ejecutivo hipotecario N° 06-100340-217-CI de Inmobiliaria Rodufa S. A. contra Arlyn Alvarado Esquivel, y Minor Jesús Pérez Blanco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—Nº 91318.—(107991).

A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo cuatrocientos sesenta y ocho, asiento seis mil seiscientos setenta y seis consecutivo cero cero uno, con la base de tres millones setecientos nueve mil cuarenta colones con veintitrés céntimos, remataré finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real: doscientos veinte mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo San Miguel, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisca Delia Vásquez Vásquez; al sur, calle pública; al este, José Joaquín Alvarado Quirós, y el oeste, José Joaquín Alvarado Quirós. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Virginia Sandí Calvo y otro contra Julio Ubaldo Agüero Sanabria. Expediente Nº 05-100265-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 91340.—(107992).

A las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, para cada uno de los bienes pignorado en el mejor postor remataré: 1) Un vehículo placas BM 024408, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000258, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris número de motor KYSC108000276, marca de motor Kymco. 2) Un vehículo placas BM 024409, marca Kimco, categoría Bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000274, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000290, marca de motor Kymco. 3) Un vehículo placas BM 024410, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000253, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000268, marca de motor Kymco. 4) Un vehículo placas BM 024411, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000250, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000262, marca de motor Kymco. 5) Un vehículo placas BM 024412, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000268, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000286, marca de motor Kymco. 6) Un vehículo placas BM 024413, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000271, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000297, marca de motor Kymco. 7) Un vehículo placas BM 024414, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000272, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000287, marca de motor Kymco. 8) Un vehículo placas BM 024415, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000269, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris número de motor KYSC108000289, marca de motor Kymco. 9) Un vehículo placas BM 024416, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000273, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000291, marca de motor Kymco. 10) Un vehículo placas BM 024417, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000257, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000272, marca de motor Kymco. 11) Un vehículo placas BM 024418, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000270, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000288, marca de motor Kymco. 12) Un vehículo placas BM 024419, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000267, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000295, marca de motor Kymco. 13) Un vehículo placas BM 024420, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000252, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000269, marca de motor Kymco. 14) Un vehículo placas BM 024421, marca Kimco, categoría bicimoto, carrocería sencilla, tracción sencilla, chasis RFBSC10AS58000251, estilo ZX50, capacidad 2 personas, año 2005, color gris, número de motor KYSC108000255, marca de motor Kymco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 05-001390-185-CI. Ejecutivo prendario de Sociedad de Vehículos Automotores contra Sucurucu S. A., y Giancarlo Veri.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(108046).

A las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y seis mil setecientos veintitrés-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito cinco Legua, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Jesús María Ureña Salazar; este, Jesús María Ureña Salazar, y oeste, Jesús María Ureña Salazar. Mide: cuatrocientos setenta y tres mil metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-010551-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jesús Ureña Calderón y Xinia Naranjo Navarro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(108079).

primerA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones veinte mil seiscientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Céspedes Bolaños; al sur, Luis Mora Solís; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con trece metros veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica de Palmares contra Mario Céspedes Núñez. Expediente Nº 06-000523-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(108069).

A las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 623203, con las siguientes características: marca Nissan, estilo Altima GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis, Vin 1N4DL01D3WC128398, año 1998, carrocería sedán 4 puertas, color verde, tracción sencilla, número de motor KA24029829G, cilindrada 2400 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 06-001514-183-CI-4 de Tomas Fernández Pérez contra Adelaida Caballero Delgado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(108093).

A las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 600379, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán de dos puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF35G71U105966 estilo Accent L, capacidad cinco personas, año 2001, color negro, número de motor no existe según el registro de la propiedad, combustible gasolina, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Mana Sociedad Anónima contra Silvia Elena Sancho Méndez. Expediente 06-000538-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(108103).

A las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo trescientos noventa y nueve, asiento dos mil cuarenta y siete y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos sesenta y seis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno.cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con río Santa Clara; al este, con Río Santa Clara y al oeste, Ricardo Quesada Pleites. Mide: trescientos treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Morales Barquero. Expediente: 06-003946-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(108104).

A las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre, condiciones y reservas y con la base de veinte mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cincuenta y un mil ochocientos sesenta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza para construir lote 1185. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda al norte, con avenida Barracuda con siete metros noventa y siete centímetros; sur, lote 1184; este, lote 1186, y oeste, calle pública Sura con diecisiete metros veintiun centímetros. Mide: ciento cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000456-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Vallejos Enríquez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—N° 91374.—(108339).

A las diecisiete horas del nueve de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintidós mil trescientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito: 01 San Juan, cantón: 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número ciento noventa y uno Urbanización La Florida, contigua; al noroeste, alameda con seis metros veintiún centímetros de frente; al sureste, casa número ciento sesenta y cinco Urbanización La Florida, contigua, y al suroeste, casa número ciento ochenta y nueve Urbanización La Florida contigua. Mide: Ciento setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Daisy Ulate Quesada y José Rubén Rodríguez Cubero. Exp. N° 04-005648-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—N° 91386.—(108340).

A las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil ciento veintidós-cero cero cero. Que es terreno de repastos. Sitio: Distrito cinco Cascajal, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con diez metros; sur, Alfonso Salazar Gamboa; este, Alfonso Salazar Gamboa, y oeste, Thais Rodríguez López. Mide: seiscientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-005205-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Johnny Alexander Elizondo Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—N° 91387.—(108341).

A las once horas del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 196.880-000, la cual es terreno para construir, lote veintinueve con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros, 40 centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roberto Chávez Guevara. Expediente Nº 06-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 91399.—(108342).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 519179-000 la cual es terreno para construir Lote 131. Situada en el distrito 2° San Antonio, cantón 2° Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 132; al sur, juegos infantiles; al este, calle Mowoli con 16 metros, y al oeste, lotes 141-142 y juegos infantiles. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jiménez Meza Deili Gerarda. Expediente: N° 06-001897-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—N° 91426.—(108343).

A las once horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios soportando infracciones/ colisiones boleta 01808129, sumaria 02-607076-489-TC, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor rematare siguiente: vehículo placas 177087, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, sedán 4 puertas, año 1993, color rojo, chasis KMHJF31JPNU250936. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Chavarría Cordero Julio Antonio, Chavarría Cordero Omar. Exp: N° 99-009851-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—N° 91441.—(108344).

A las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Heredia, matrícula 017142, que es de naturaleza terreno de café, situado en el distrito cinco, Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia, linda al norte, Rafael Arce; sur, calle pública en medio; este, Nicolás Chacón, oeste, sucesión de Manuela Rodríguez. Mide dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001459-0185-CI 2 ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. Contra: Transportes Hermanos Venegas S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—N° 91453.—(108345).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre reservada inscritas al tomo 361, asiento 27389 y con la base de ocho millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 244.085-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, lote cincuenta, sito en el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con quince decímetros lineales; al sur, Martina Guzmán Castro; al este, calle pública con un frente de nueve metros con cincuenta centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100797-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Popular y de Desarrollo Comunal contra Peggy Alvarado Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de octubre del año 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 91522.—(108346).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 472117-000 la cual es terreno para construir con una casa cuadros norte sector carpintera lote 15. Situada en el distrito 5° Ipís, cantón 8° Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, lote 23, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela Consuelo Mesén Espinoza, César Ricardo Porras Mesen, Ramiro Vega González. Expediente: N° 06-001807-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—N° 91527.—(108347).

A las diecisiete horas del catorce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno lote 1, de patio solar con una construcción sito: distrito dos Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, Juan Ramón González González; sur, calle pública y Fernando Salazar; este, Juan Ramón González y Fernando Salazar, y al oeste, calle pública con 35 metros. Mide: seiscientos cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-016289-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Juan Ramón González Camacho.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del año 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 91540.—(108348).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete guión cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oremuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, lote 29, y al oeste, resto destinado calle pública 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra María del Rosario Calvo Aguilar. Expediente: N° 06-001850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—N° 91541.—(108349).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 098.859-000 la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, lote 28, y al oeste, resto destinado a calle pública 10 m. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra María del Rosario Calvo Aguilar. Expediente: N° 06-001851-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—N° 91542.—(108350).

A las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 040.528-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Erlindo Monge; al sur, calle publica- suc. Isaías Rivera; al este, Agustín Rivera, y al oeste, calle medio otro. Mide: quinientos setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra María del Rosario Calvo Aguilar. Expediente: N° 06-001852-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—N° 91543.—(108351).

A las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real matrícula número tres uno ocho siete nueve cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, lote nueve, sito en San Rafael de Guatuso distrito primero, cantón quince de la provincia Alajuela. Lindante: al norte, y sur, Danilo Murillo; al este y oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Riquefe J Q R, contra Alexander Gerardo Mora Rodríguez y Armando Rosales Rojas. Expediente Nº 06-100098-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 6 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—(108396).

A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión de tránsito, según sumaria número 04-25640-174-TR, boleta número 2004342561, y con la base de novecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cincuenta mil ciento noventa y dos, marca Nissan, estilo 200SX, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color negro, chasis número 1N4AB42D7SC531953. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Sheidron Wrigth Grant. Expediente Nº 06-001440-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(108418).

A las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent LS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color morado, motor número G cuatro EKT ocho cuatro dos siete nueve cero, gasolina, placas quinientos veinte mil seiscientos veintiséis. Prendario 05-001741-182 CI (6) de Instacredit S. A., contra Johel Enríquez Bonilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(108419).

A las diez horas del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 558480, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Pathfinder, capacidad cinco persona, año mil novecientos noventa y tres, color negro, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000268-184-CI-3, de Instacredit S. A., contra José Francisco Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(108420).

A las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base y rebaja del veinticinco por ciento de ley de un millón treinta y dos mil trescientos dieciséis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 592813, automóvil, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1995, color rojo, motor no visible, chasis KMHVF21NPSU176966. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000341-184-CI-0 de Instacredit S. A., contra José Pablo Flores Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(108421).

A las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: KMHJF31JPRU744973, combustible: gasolina, placas: cinco seis tres uno cinco uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000504-181 CI de Instacredit S. A., contra Deivy José Ruiz Matarrita.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(108424).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Club Campestre La Campiña de San José S. A., a una junta que se verificará en este despacho a las diecisiete horas, cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Club Campestre La Campiña de San José S. A. Expediente Nº 06-008217-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, veintisiete de octubre del año dos mil seis.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—1 vez.—Nº 91367.—(108352).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Sánchez Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000294-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 91502.—(108353).

Títulos Supletorios

Grethel Vargas Ulloa, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-462-395, vecina de Matapalo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con María Vanessa Barrantes Conejo; al sur, con Rafael Jiménez Mendoza; al este, con calle pública con veintiocho metros con veintiocho centímetros, y al oeste, con Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Matapalo, el terreno tiene una medida de quinientos sesenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen codueños y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Asunto: Información posesoria. Expediente Nº 05-160083-642-4-AG NC: 56-2006.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(108175).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000148-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Guillermo Pérez Barrantes quien es mayor, soltero, sacerdote, vecino de Palmares, exactamente en la casa cural del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-436-182, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, y se trata de un terreno de café. Situada en el distrito cinco Rodríguez, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Idalí Barrantes Rodríguez; al sur, María Rosa Quesada Alfaro; al este, río Cascajal, y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros lineales. El terreno a titular mide tres mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Datos obtenidos del plano 2-1090913-2006 del 14 de agosto del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Guillermo Pérez Barrantes. Exp. N° 06-000148-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 91404.—(108354).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000117-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Gerardo Núñez Esquivel quien es mayor, soltero, profesor, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-531-349 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólman Cruz Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con trece centímetros lineales; al este, Edin Núñez Esquivel, y al oeste, José Núñez Guerrero. Mide: dos mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-933280-2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo Gerardo Núñez Esquivel. Exp. N° 04-000117-0815-AG.—Juzgado Agrario de Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 91415.—(108355).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000003-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Duarte Molina quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-796-183-, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito cuarto de Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maricela Gutiérrez Vallejos; al sur, con Evarista Minerva López Rosales; al este, con Hilda Gutiérrez Leal, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a la misma que mide siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: doscientos un metro con veintitrés decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número noventa y uno-tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en todos aquellos que en general se derivan de la limpieza del lote y chapeas de rondas del lote, así como arreglo de cercas y la debida demarcación de las líneas divisorias o límites. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Montie Sinclair Marr. Exp. N° 06-000003-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 91450.—(108356).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100262-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Puerto Moreno de Nicoya, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número P siete uno uno cinco cuatro cuatro nueve seis cero, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo La Mansión, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con José Néstor Molina Hernández; al este, camino público y Víctor Molina Vargas, y al oeste, Las Mercedez Menocal y Compañía S. A. Mide: veinticinco mil quinientos dieciocho metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de su antiguo poseedor, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas, darle mantenimiento a sus rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Montie Sinclair Marr. Exp. N° 06-100262-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 91501.—(108357).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-001132-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rosario Morales Rojas quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Concepción de Alajuelita, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número dos-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Eulalia Langel Guido; al sur, con Miguel Eduardo Medina Gamboa; al este, con Johanna Amador Gamboa, y al oeste, con calle pública. Mide: cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María del Rosario Morales Rojas. Expediente Nº 03-001132-0164-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(108448).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Analive Quesada Campos, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad 2-299-230, vecina de Florencia de San Carlos, 50 metros al oeste entrada a la Aquilea, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100332-0297-CI (3B). Causante: Analive Quesada Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(108044).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Urbana Bolaños Rodríguez, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(108099).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Aristides Mena Alvarado, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cuatro-seiscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 04-000327-387-AG Sucesión de José Aristides Mena Alvarado).—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de diciembre del 2004.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(108109).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Emelina Cerdas Ríos, quien fuese y era mayor, casada una vez, de oficios del hogar y quien era portadora de la cédula de identidad con el número uno-doscientos veintinueve-cuatrocientos setenta y dos, al momento de fallecer de setenta y dos años e hija única de la señora Agapita Cerdas Ríos, y con residencia de su domicilio: distrito Hospital, barrio Cristo Rey, del Pollo Corralero, cien metros oeste, mano derecha, casa de madera con verjas blancas con el número de placa mil doscientos treinta y uno de la Provincia de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2006 notaría del Bufete Jurídico Tinoco, sita en avenidas diez y doce, calle cuatro, o sea en el cuarto piso del Hotel El Dorado con los teléfonos para su comunicación 223-63-07 o al celular 844-38-38, con el licenciado Marlon Tinoco Gutiérrez.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 91351.—(108358).

Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Guillermo Garita Hernández, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Heredia, cédula tres- cero noventa y nueve- cuatrocientos. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí, quienes dicen ser herederos legítimos, los que me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; ellos también han aceptado la herencia, han expresado que el Albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Milton Rodríguez Smith, cédula cuatro- cero setenta y seis- trescientos once, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 91368.—(108359).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Breiner Arturo Jiménez Murillo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 2-1052-042, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100522-0297-CI (2C), causante: Breiner Arturo Jiménez Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 91382.—(108360).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Rodríguez Masís, quien fuera mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-seiscientos noventa y cinco, vecino de Guadalupe, cuatrocientos metros sur de la Torre Médica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000423-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, once horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil uno.—Lic. Henry Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 91388.—(108361).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Ureña Monge, quien fue mayor, divorciado una vez, pintor, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-176-343, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100344-0217-CI. Sucesión de José Ureña Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de febrero del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 91403.—(108362).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Calvo Granados, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Oreamuno, Cartago, cédula Nº 3-0088-0150. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001907-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91430.—(108363).

El suscrito notario informa que por resolución dictada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Claudia Salazar Arias, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Barrio Bambú en San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento setenta y cinco-cuatrocientos noventa y nueve. Se cita a herederos y demás interesados a apersonarse en dicho proceso sucesorio en esta notaría, situada en San José, calle veinticinco, entre avenidas central y primera, casa número cincuenta y cinco norte, apersonamiento que deberá ser dentro de los siguientes treinta días a la publicación de este aviso, y bajo el apercibimiento de que quien creyere tener derechos y no se apersonaren en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 91442.—(108364).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felipe Chavarría Chavarría, que se tramita en este juzgado bajo el Nº 06-100461-0900-CI, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula número cinco-ciento uno-cuatrocientos quince, vecino de Grecia centro, Invu Nº 2, casa Nº 11, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Nº 91482.—(108365).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Torres Recinos, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula número ocho-cero cero cinco-cero cinco seis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100566-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de noviembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91487.—(108366).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jonás González Ortiz, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y uno-seiscientos setenta y siete, vecino de Escazú, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jonás González Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, pastor evangélico, portador del pasaporte número setecientos diez millones seiscientos ochenta y seis mil ciento setenta, con último domicilio en Sabana Sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Castro Carvajal, San José, Zapote, de la plaza de fútbol del Colegio de Abogados, cuatrocientos cincuenta metros oeste, casa número cinco mil trescientos treinta y cinco, teléfono doscientos cincuenta y tres-cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho. El original fue retirado por Jonás González Ortiz, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 91495.—(108367).

En esta notaría, por solicitud de Lilliana María Alfaro Campos, cédula Nº 1-469-574, se abre la sucesión de quien fue Luisa Campos Mora y Guillermo Alfaro Lara, quienes fueron mayores, casados una vez entre sí, y por su orden ama de casa, cédula Nº 1-230-0028 y cédula Nº 1-470-153. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 132-05, pudiéndose apersonar en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91518.—(108368).

En esta notaría, por solicitud de Teresa Ramírez Araya, cédula Nº 3 196-378, se abre la sucesión de quien fue Matías Ramírez Aguilar y Socorro Araya Hernández, quienes fueron mayores, casados una vez entres sí, y vecinos de San Rafael de Turrialba, por su orden agricultor, cédula Nº 3-090-316, y ama de casa, cédula Nº 3-078-735. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 132-05, pudiéndose apersonar en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91519.—(108369).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del causante Eduardo Berger Faerron, quien fuera mayor de edad, casado una vez, empleado público, costarricense, cédula de identidad Nº cinco-cero ciento treinta y nueve-cero seiscientos ochenta y siete, vecino de Liberia, y quien falleciera el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de ese plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100783-0386-CI (815-05-3). Sucesorio ad intestato del causante Eduardo Berger Faerron.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(108434).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Wendy Fiorella Salas González ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 06-001792-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 90553.—(107162).

 

Se hace saber al tenedor de las diligencias de reposición de cédula hipotecaria, las cuales promueven Inmobiliaria Kriz Jime S. A. y Banco Interfín S. A., sociedad que figura como tenedora del título en mención. El título en cuestión responde a un crédito hipotecario suscrito por la empresa Inmobiliaria Kriz Jime S. A. a favor de Banco Interfin S. A., sobre la finca partido de San José, matrícula folio real número cuatro cero siete nueve siete cero-cero cero por la suma de doce mil dólares. Se cita a todos los interesados para que se apersonen a estas diligencias en procura de la defensa de sus derechos, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este edicto, apercibidos de que en caso de omisión se procederá conforme lo instituido en el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior se encuentra ordenado así dentro del expediente Nº 06-001242-181-CI que son diligenciadas de reposición de cédula hipotecaria, promovidas por Inmobiliaria Kriz Jime S. A. y Banco Interfín S. A.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 91537.—(108377).

                                                                                          3 v. 1. Alt.

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Corporación Pacific O Imm S. A., contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Galería Tres Mil S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que la cesión que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal realizó a favor de la empresa Galerías Tres Mil S. A., es nula e ilegal. B) Que la adjudicación del inmueble del Partido de Guanacaste matrícula 86465-000 es nula y se debe cancelar el asiento de su inscripción. Que el Banco Popular no tiene autorización para ceder bienes del estado sin realizar oferta pública. Que se inscriba nuevamente el inmueble 86.465-000 del partido de Guanacaste a favor de Corporación Pacífico Imm S. A. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000575-0183-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(108054).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Francisco Salazar Madrigal. Expediente Nº 06-400290-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(108062).

Se le hace saber al señor Marco Antonio Urbina Lara, que en el proceso abreviado de divorcio 2001-400029-186-FA, establecido en su contra por María de los Ángeles Ortega Zúñiga, se ha dictado la sentencia número 724-2002 de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil dos, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto, con base en lo expuesto, normas citadas se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio; se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Marco Antonio Urbina Lara y María de los Ángeles Ortega Zúñiga. Se estable que no existen bienes gananciales, ni hijos menores de edad. No se impone obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes. Firme comuníquese al Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Cartago, al asiento ochocientos ocho, tomo sesenta y cuatro, folio cuatrocientos cuatro. Sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Tal y como lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la parte dispositiva del fallo una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de agosto del 2002.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—(108111).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rolando Molina Alvarado contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y consecuentemente se devuelva al actor el vehículo placas 522915 marca Toyota, estilo Four Runner. Igualmente se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000599-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(108135).

Se avisa a Ivannia Marín Rojas, que en este Juzgado, mediante expediente Nº 2006-000381-186-FA, el señor Raúl Mauricio Masís Valverde estableció el proceso abreviado de separación judicial en su contra, para que en sentencia se decrete la separación judicial y su inscripción en el Registro Civil. Publíquese una vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 91372.—(108370).

Se hace saber al señor Gustavo Tomas Martínez Rodas, mayor, nacionalidad Ecuatoriano, cédula de residencia PDL35097, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 06-400495-637-FA, que es abreviado de divorcio y declaratoria de hijo extramatrimonial de Geiselle Núñez Navarro en su contra. Se concede al demandado el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente, ofrecimiento de prueba con la indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días hábiles después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática prevista en artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de octubre del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 91373.—(108371).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de SINSA S. A. contra ARESEP. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare. Se anulen las resoluciones: resolución de la entonces Reguladora General Nº RRG-5267-2005 de las trece horas del dos de enero del dos mil seis; resolución RJD-028-2006 de las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis, adoptado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se ordene la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionan los actos administrativos y el reconocimiento de la situación jurídica de SINSA S. A. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000704-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91417.—(108372).

Se le hace saber a la señora María Catalina Posla Fuentes, que en ente Despacho, se ha instaurado proceso de abreviado de restitución de autoridad parental, promovido por Marco Battaglini Geroni, expediente Nº 06-000062-186-FA. A fin de que en sentencia se  declare la rehabilitación en el ejercicio de la Autoridad Parental, se designe un curador procesal ad lítem para que represente a la señora Posla Fuentes, igualmente se ha dictado la sentencia Nº 1395-06 de las ocho horas, dieciséis minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, que en su parte dispositiva dice: por tanto: conforme a los lineamientos legales establecidos y enunciados en el fallo, así como la situación expuesta, se declara con lugar la demanda interpuesta por Marco Battaglini Geroni en contra de María Catalina Posla Fuentes, en el entendido que el primero ejercerá sobre las menores Francesca e Isabella ambas de apellidos Battaglini Posla los atributos de la patria potestad. Se resuelve sin especial condena en costas. De acuerdo al artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lic. Girlany Alpízar Murillo, jueza de Familia.—Juzgado Primero de Familia, San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 91437.—(108373).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Elena Chaves Rojas, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-377-506; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Elena Chaves Rojas, por el de Marlene Chaves Rojas mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001284-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 91444.—(108374).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Shy Wing Ng Hidalgo mayor, casado dos veces, Técnico en Comunicaciones, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número siete cero seis dos cuatro ocho dos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Shy Wing Ng Hidalgo, por el de Shay Wing mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-002620-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 91496.—(108375).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en la insania que se solicita de: Lidiette Sánchez Fernández, mayor, soltera, con cédula Nº 9-106-342, Amable Sánchez Fernández, mayor, soltera, con cédula de identidad Nº 9-106-341, ambas vecinas de Cartago, San Rafael de Oreamuno, albergue Nueva Esperanza, de la pulpería Zurquí, diez metros al norte, casa de portones verdes, y José Sánchez Calderón, mayor, viudo una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 1-348-222, vecino de Guápiles, Hogar de Ancianos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de publicación de este edicto, y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-400905-0631-FA3 establecido por Ángela Sánchez Fernández.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 91503.—(108376).

A Evelio Martín Contreras González, mayor, casado, nicaragüense, de paradero desconocido, se le hace saber: que en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Eilyn Ivannia Chaves Campos en su contra, número 05-000363-187-FA, el cual se tramita en este Despacho, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. Al ser las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil cinco. Visto el oficio que corre a folio 44, remitido por el Registro Civil en donde se indica que el accionado Contreras González es vecino de Purral de Guadalupe del Guadalupano 350 metros suroeste, procede esta autoridad a darle curso al presente proceso, notificando del mismo al demandado en la dirección antes señalada. Asimismo y dentro del tercero día deberá la actora suministrarle a esta autoridad más y mejores datos de la dirección en mención, todo conforme lo establece la circular Nº 15-2002 del Boletín Judicial 47 del jueves 7 de marzo del 2002, la cual señala que es su obligación aportar la dirección exacta del accionado para ser debidamente notificado de los actos judiciales ordenados en autos; dirección que deberá ser ofrecida en forma clara y completa con calles y avenidas, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. Así las cosas, del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Eyleen Ivannia Chaves Campos, se confiere traslado por el plazo de diez días a Evelio Martín Contreras González, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Asimismo, se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio (fax) y lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será automática. Notifíquesele esta resolución a Evelio Martín Contreras González personalmente o en su casa de habitación, dicha diligencia será efectuada por la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la dirección arriba mencionada. Expediente Nº 05-400363-187-FA. Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(108429).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Comunicaciones Virtuales RM Urano S.R.L. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, solicita que se declare también su responsabilidad para con dicho instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001116-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108453).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Consultoría Informática C I P S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados, consecuentemente, solicitamos que se declare también su responsabilidad para con este Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez que formalicemos nuestra demandada, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001115-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108454).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Innovaciones Interactivas T G T S.R.L. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicita que se declare también su responsabilidad para con dicho instituto con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001117-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108455).