BOLETÍN JUDICIAL Nº
232
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000805-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución 2219-2006, de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 52-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Cerdas Mora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cerdas Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis y trece, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cerdas Mora; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Cerdas Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete al veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Cerdas Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Cerdas Mora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, cédula 01-0422-0528, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107220) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000804-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Olger Alberto León Contreras, mediante la resolución 2218-2006, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 114-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Olger Alberto León Contreras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil seis, se le confirió traslado al notario León Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por reportar una dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado León Contreras; y, considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado León Contreras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Olger Alberto León Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olger Alberto León Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado León Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Olger Alberto León Contreras, cédula 06-0245-0337, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olger Alberto León Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107221) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000806-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Luis Bernardo Echeverri Trujillo, mediante la resolución 2220-2006, de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 123-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Echeverri Trujillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Echeverri Trujillo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Echeverri Trujillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Echeverri Trujillo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Luis Bernardo Echeverri Trujillo, cédula 08-0050-0839, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107222) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000807-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Douglas Loría Coto, mediante la resolución 2221-2006, de las nueve horas diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 74-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Douglas Loría Coto, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Loría Coto, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Loría Coto; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Loría Coto, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once al catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Douglas Loría Coto, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Loría Coto, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Douglas Loría Coto, cédula 09-0097-0631, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Douglas Loría Coto, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107223) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Karol Zúñiga Castro, mediante la resolución 2297-2006, de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 126-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Karol Zúñiga Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y treinta de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zúñiga Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Karol Zúñiga Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karol Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion de la notaria pública Karol Zúñiga Castro, cédula 01-0891-0254, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Karol Zúñiga Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107224) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, mediante la resolución 2296-2006, de las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 131-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio nueve. 3.- Mediante resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Gyles Avilés, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diecinueve, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y treinta de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Gyles Avilés; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que la licenciada Gyles Avilés, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Gyles Avilés, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Veryotte Guisel Gyles Avilés, cédula 01-0833-0775, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Veryotte Guisel Gyles Avilés, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107225) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000852-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Octavio Chávez Carmona, mediante la resolución 2298-2006, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 119-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Octavio Chavez Carmona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Chávez Carmona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y treinta de octubre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Chávez Carmona; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Chávez Carmona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve al veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Octavio Chávez Carmona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Chavez Carmona, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Chávez Carmona, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Octavio Chávez Carmona, cédula 01-0784-0391, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Chávez Carmona, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(107226) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. Aguilar Obando María Vanessa 2-484-929 16249
2. Alarcón Fonseca Zelma 2-405-220 11462
3. Brenes Quiros Nancy Melissa 3-359-765 15202
4. Cuadra Bela Ericka 1-1122-659 15816
5. Gonzalez Aguilar Frank 6-096-160 12613
6. Hernández Araya Marvi 6-148-357 9505
7. Jiménez García Eduardo 5-136-1149 15923
8. Jiménez Ruiz Juan Manuel 2-570-142 16008
9. Ramírez Acosta Paola 4-176-265 15948
10. Reyes Cáliz Ricardo 9036000-1999 15950
11. Ross Varela Sandra Paola 1-995-346 15450
12. Solano Ramírez Sinai 1-720-509 15871
San José, 27 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108940) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Flor Martínez Marín, portadora de la cédula de identidad 01-1191-134, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000946-0624-NO.
San José, 28 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108941) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, a la notaria pública Elive Estela Muñoz Villafuerte, esta Dirección, en resolución N° 2223-2006, dictada a las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, dispuso, en lo conducente que; “…..Al haber sobrevenido a la licenciada Elive Estela Muñoz Villafuerte, portadora de la cédula de identidad número 1-1014-858, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de julio del año dos mil tres, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Hospital Nacional de Niños. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.
San José, 17 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108942) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Manuel Chacón Gutiérrez, cédula Nº 1-872-446, mediante resolución número 02316-2006, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año en curso, a partir de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de noviembre del presente año.
San José, 21 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108943) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Cindy Evelyn Sánchez Rojas, cédula Nº 3-357-016, mediante resolución Nº 02315-2006, de las catorce horas quince minutos del veintiuno de noviembre del año en curso, a partir de las once horas cuarenta y nueve minutos del veinte de noviembre del presente año.
San José, 21 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108944) Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese del Notario Público Licenciado Benigno Sánchez Arce, cédula Nº 6-095-642, mediante resolución número 02314-2006, de las catorce horas del veintiuno de noviembre del año en curso, a partir de las catorce horas diecinueve minutos del veinte de noviembre del presente año.
San José, 21 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108945) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Xiomara Cordero Artavia, cédula 1-910-756, mediante resolución número 02330-2006, de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del año en curso, a partir de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del presente año.
San José, 24 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108946) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Édgar Allan Murillo Zamora, cédula 2-197-157, mediante resolución número 02331-2006, de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del año en curso, a partir de las diez horas veintidós minutos del veintidós de noviembre del presente año.
San José, 24 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108947) Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública Licenciada Eida Shirlenia Pérez Ríos, cédula 7-125-388, mediante resolución número 02335-2006, de las trece horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del año en curso, a partir de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre del presente año.
San José, 24 de noviembre del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(108948) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete, en el mostrador de este Despacho, en el mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios lo siguiente: Dos urnas de exhibición para pan con dos puertas corredizas de vidrio en la parte frontal, confeccionadas con armazón de aluminio y melamina. Cada una mide dos punto veinte metros de altura, por uno punto veinte metros de frente y cero sesenta y cinco metros de fondo. Ambas tienen tres estantes que son parrillas metálicas color blanco. En la parte superior o cielo tienen unos bombillos de iluminación, con lámina difusora. Una de las urnas tiene vidrios por los cuatro costados y en el frente de la parte superior tiene únicamente el logo de Musmanni. La otra tiene vidrio por el frente y ambos costados y en la parte trasera melamina color blanco, en el frente en la parte superior tiene anuncio que dice: Nuevos queques decorados Musmanni. Se remata por la base de ciento treinta y cinco mil colones netos, y por ordenarse así en proceso de ordinario de Alejandra Espinoza Rojas, contra Inversiones Nacare S. A. Expediente Nº 03-300154-0237-CI (175-1-03).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(108057).
A las ocho horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de veintinueve millones cien mil colones, pericial visible a folio 92 a 94, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Limón, matrícula 94556-000, que es terreno de naturaleza para agricultura, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: diez mil metros cuadrados, y colinda: al norte, resto de Braulio Argüello Rodríguez; sur, calle pública con 85,00 metros de frente a ella; al este, resto de Braulio Argüello Rodríguez, y al oeste, resto de Braulio Argüello Rodríguez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario laboral número 01-300362-468-LA, actor: Luis Hernández Hernández contra Asociación Pococí Dos Mil.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—(108059).
primerA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 377987 la cual es terreno construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Minor Arburola Valverde; al sur, Minor Arburola Valverde; al este, calle pública, y al oeste, Minor Arburola Valverde. Mide: doscientos quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, soportando una servidumbre trasladada. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rayner Gerardo González González contra Agro El Silencio Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-002720-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(108466).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Elsa Morera Miranda, mayor, cédula dos-ciento cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y ocho, casada una vez, costarricense, enfermera pensionada, vecina de Grecia centro, 100 metros al sur de la Plaza Pinos, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 06-300073-0900-LA, promovido por Rafael Ángel Corella Sánchez.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(108843).
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones veinte mil seiscientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Céspedes Bolaños; al sur, Luis Mora Solís; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con trece metros veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica de Palmares contra Mario Céspedes Núñez. Expediente Nº 06-000523-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(108069).
A las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 623203, con las siguientes características: marca Nissan, estilo Altima GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis, Vin 1N4DL01D3WC128398, año 1998, carrocería sedán 4 puertas, color verde, tracción sencilla, número de motor KA24029829G, cilindrada 2400 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 06-001514-183-CI-4 de Tomas Fernández Pérez contra Adelaida Caballero Delgado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(108093).
A las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 600379, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán de dos puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF35G71U105966 estilo Accent L, capacidad cinco personas, año 2001, color negro, número de motor no existe según el registro de la propiedad, combustible gasolina, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Mana Sociedad Anónima contra Silvia Elena Sancho Méndez. Expediente 06-000538-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(108103).
A las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo trescientos noventa y nueve, asiento dos mil cuarenta y siete y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos sesenta y seis, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno.cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con río Santa Clara; al este, con Río Santa Clara y al oeste, Ricardo Quesada Pleites. Mide: trescientos treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Morales Barquero. Expediente: 06-003946-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(108104).
A las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre, condiciones y reservas y con la base de veinte mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cincuenta y un mil ochocientos sesenta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza para construir lote 1185. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda al norte, con avenida Barracuda con siete metros noventa y siete centímetros; sur, lote 1184; este, lote 1186, y oeste, calle pública Sura con diecisiete metros veintiun centímetros. Mide: ciento cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000456-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Vallejos Enríquez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—N° 91374.—(108339).
A las diecisiete horas del nueve de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintidós mil trescientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito: 01 San Juan, cantón: 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número ciento noventa y uno Urbanización La Florida, contigua; al noroeste, alameda con seis metros veintiún centímetros de frente; al sureste, casa número ciento sesenta y cinco Urbanización La Florida, contigua, y al suroeste, casa número ciento ochenta y nueve Urbanización La Florida contigua. Mide: Ciento setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Daisy Ulate Quesada y José Rubén Rodríguez Cubero. Exp. N° 04-005648-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—N° 91386.—(108340).
A las quince
horas veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil siete, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de quince millones de colones, en el mejor postor rematare,:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número cuatrocientos dieciocho mil ciento veintidós-cero cero cero.
Que es terreno de repastos. Sitio: Distrito cinco Cascajal, cantón once
Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con diez
metros; sur, Alfonso Salazar Gamboa; este, Alfonso Salazar Gamboa, y oeste,
Thais Rodríguez López. Mide: seiscientos metros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-005205-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Johnny Alexander Elizondo Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2006.—Lic.
Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—N° 91387.—(108341).
A las once horas del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 196.880-000, la cual es terreno para construir, lote veintinueve con una casa, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros, 40 centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roberto Chávez Guevara. Expediente Nº 06-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del año 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 91399.—(108342).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 519179-000 la cual es terreno para construir Lote 131. Situada en el distrito 2° San Antonio, cantón 2° Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 132; al sur, juegos infantiles; al este, calle Mowoli con 16 metros, y al oeste, lotes 141-142 y juegos infantiles. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jiménez Meza Deili Gerarda. Expediente: N° 06-001897-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—N° 91426.—(108343).
A las once horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios soportando infracciones/ colisiones boleta 01808129, sumaria 02-607076-489-TC, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor rematare siguiente: vehículo placas 177087, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, sedán 4 puertas, año 1993, color rojo, chasis KMHJF31JPNU250936. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Chavarría Cordero Julio Antonio, Chavarría Cordero Omar. Exp: N° 99-009851-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—N° 91441.—(108344).
A las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Heredia, matrícula 017142, que es de naturaleza terreno de café, situado en el distrito cinco, Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia, linda al norte, Rafael Arce; sur, calle pública en medio; este, Nicolás Chacón, oeste, sucesión de Manuela Rodríguez. Mide dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001459-0185-CI 2 ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. Contra: Transportes Hermanos Venegas S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—N° 91453.—(108345).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre reservada inscritas al tomo 361, asiento 27389 y con la base de ocho millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 244.085-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, lote cincuenta, sito en el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con quince decímetros lineales; al sur, Martina Guzmán Castro; al este, calle pública con un frente de nueve metros con cincuenta centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100797-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Popular y de Desarrollo Comunal contra Peggy Alvarado Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de octubre del año 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 91522.—(108346).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 472117-000 la cual es terreno para construir con una casa cuadros norte sector carpintera lote 15. Situada en el distrito 5° Ipís, cantón 8° Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, lote 23, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela Consuelo Mesén Espinoza, César Ricardo Porras Mesen, Ramiro Vega González. Expediente: N° 06-001807-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—N° 91527.—(108347).
A las diecisiete horas del catorce de diciembre del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno lote 1, de patio solar con una construcción sito: distrito dos Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, Juan Ramón González González; sur, calle pública y Fernando Salazar; este, Juan Ramón González y Fernando Salazar, y al oeste, calle pública con 35 metros. Mide: seiscientos cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-016289-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Juan Ramón González Camacho.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del año 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—Nº 91540.—(108348).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete guión cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oremuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, lote 29, y al oeste, resto destinado calle pública 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra María del Rosario Calvo Aguilar. Expediente: N° 06-001850-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—N° 91541.—(108349).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 098.859-000 la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, lote 28, y al oeste, resto destinado a calle pública 10 m. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra María del Rosario Calvo Aguilar. Expediente: N° 06-001851-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—N° 91542.—(108350).
A las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 040.528-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Erlindo Monge; al sur, calle publica- suc. Isaías Rivera; al este, Agustín Rivera, y al oeste, calle medio otro. Mide: quinientos setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra María del Rosario Calvo Aguilar. Expediente: N° 06-001852-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—N° 91543.—(108351).
A las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real matrícula número tres uno ocho siete nueve cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, lote nueve, sito en San Rafael de Guatuso distrito primero, cantón quince de la provincia Alajuela. Lindante: al norte, y sur, Danilo Murillo; al este y oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Riquefe J Q R, contra Alexander Gerardo Mora Rodríguez y Armando Rosales Rojas. Expediente Nº 06-100098-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 6 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—(108396).
A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión de tránsito, según sumaria número 04-25640-174-TR, boleta número 2004342561, y con la base de novecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cincuenta mil ciento noventa y dos, marca Nissan, estilo 200SX, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color negro, chasis número 1N4AB42D7SC531953. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Sheidron Wrigth Grant. Expediente Nº 06-001440-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(108418).
A las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent LS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color morado, motor número G cuatro EKT ocho cuatro dos siete nueve cero, gasolina, placas quinientos veinte mil seiscientos veintiséis. Prendario 05-001741-182 CI (6) de Instacredit S. A., contra Johel Enríquez Bonilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(108419).
A las diez horas del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 558480, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Pathfinder, capacidad cinco persona, año mil novecientos noventa y tres, color negro, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000268-184-CI-3, de Instacredit S. A., contra José Francisco Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(108420).
A las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base y rebaja del veinticinco por ciento de ley de un millón treinta y dos mil trescientos dieciséis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 592813, automóvil, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1995, color rojo, motor no visible, chasis KMHVF21NPSU176966. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000341-184-CI-0 de Instacredit S. A., contra José Pablo Flores Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(108421).
A las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: KMHJF31JPRU744973, combustible: gasolina, placas: cinco seis tres uno cinco uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000504-181 CI de Instacredit S. A., contra Deivy José Ruiz Matarrita.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(108424).
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A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote D-1. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de por medio espaldón; al sur, lote 26; al este, lote 2-D, y al oeste, en parte lote 23-D y lote 24-D. Mide: ciento noventa y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Finca El Jardín contra Inés María Serrano Porras y Rodrigo Ballestero Fuentes. Expediente Nº 06-000577-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(108465).
A las diez horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Isuzu estilo Trooper LS, estilo automóvil, año 1990, color negro, tracción 4 x 4, placas 276395. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Tomás Fernández Pérez contra Israel Leiva Pucon. Expediente Nº 06-000883-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(108471).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación inscrito al tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento cero nueve mil cuatrocientos dieciséis, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Jaime Befeler; al este, Álvaro Arias Sánchez, y al oeste, Jaime Befeler. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Olga Corella Quesada contra Inversiones Castro La Costeña S. A. Expediente Nº 06-001450-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(108516).
A las once horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de treinta y tres millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir de topografía plana y ondulada, con charrales, montaña y pastos, con una casa de madera, ubicada en el distrito segundo, La Ceiba de la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, según plano catastrado número H-884511-90 Linda al norte, Wolfigang Bossigger Graf y Norman Alfaro Rojas; sur, Braulio Portugués Cerdas; sureste, río Sarapiquí, este, Lisandro Góngora Jarquín y Wolfgang Bossigger Graf, oeste, Julio César Molina González. Mide ciento setenta y ocho hectáreas, seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros y ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Romelio Campos Jiménez contra Graf Wolfgang Bossigger. Expediente Nº 00-000267-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(108700).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de habitación familiar y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marvin Córdoba Durán; al sur, calle pública y lote segregado; al este, Mario Eduardo Lamiq Palma y lote segregado, y al oeste, Grirom S. A., calle pública y lote segregado. Mide: novecientos sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alejandro Gutiérrez Esquivel y Erica Artavia Ramírez. Expediente Nº 06-002307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(108701).
A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trece mil seiscientos cincuenta y tres punto cuarenta y siete unidades de desarrollo (una ud equivale a cuatrocientos once colones con ochenta y cuatro céntimos a la fecha), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y tres mil trescientos cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir lote 9, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con lote 8; al sur, con lote 10; al este, con calle pública; y al oeste, con José Antonio Flaque Jimenez. Mide: ciento setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece al demandado Gerardo Padilla Alvarado. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado Víctor Álvarez Bravo contra Gerardo Padilla Alvarado y otra. Expediente Nº 06-100832-0386-CI (862-06-1).—Juzgado Civil de Liberia, 27 de octubre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 91807.—(108769).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 294308, marca Toyota, capacidad para cinco personas, año 1998, color celeste, categoría automóvil, número de motor: 5VZ0533477. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares Gutiérrez y Marybelle Ramírez Carballo. Expediente Nº 05-006625-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 91809.—(108770).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Marta Meléndez Cascante, quien fue mayor, costarricense, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0380-0897, vecina de San Sebastián, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100190-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 91776.—(108739).
Gerardo Vega Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Mercedes Norte de Heredia, del Comercial Bryan, cien metros al este y cincuenta metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero diez-quinientos ochenta y tres, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en San Rafael, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: siete hectáreas mil novecientos sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Asociación Clínica Dental Acuña Sociedad Anónima; sur, Emilce Quesada Navarro; este, Gerardo Mena Valverde, Fabio Díaz Valverde, Odily Mena Valverde, Ramona Vargas Sancho y calle pública de siete metros de ancho; y oeste, calle pública con una medida frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1086523-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 97-160281-507-AG (281-2-97).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(108487).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Amado Carvajal Venegas, Eliécer Venegas Carvajal, Miguel Esteban Venegas Carvajal, y Maryri Cubillo Guadamuz, los primeros tres, casados una vez, agricultores, vecinos de Juanilama, cédulas de identidad número seis-cero noventa y ocho un mil ciento veinticuatro; seis-doscientos dieciocho ochocientos cincuenta y ocho y seis-doscientos uno-setecientos ochenta y nueve, respectivamente, la última es vecina de El Roble, Puntarenas, unión libre, cédula de identidad cinco-doscientos diez-ochocientos veintitrés, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de cultivos y tacotales, situado en Bajamar, distrito Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Consorcio Interan S. A.; al sur, con Eduardo Maroto Sandí, Freddy Marín Quirós, Miguel Ángel Arias Espinoza, Gilbert Alfredo Maroto Rubí; al este, con Juan Delgadillo Mena, y al oeste, con Minor Hernández Jiménez. Mide cincuenta y tres mil quinientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Según plano catastrado número P-uno cero dos dos tres tres siete nueve-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 06-100295-642-CI-4.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(108503).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000355-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Luis Ángel Alpízar Montero, representada por su albacea Verónica Venegas Arce, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Roble de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-500-644, a fin de inscribir a nombre de los herederos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, de forma regular. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros; al sur y oeste, con Heriberto Pereira Morera, y al este, con María Benita Montero Miranda. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que dicho inmueble fue adquirido por el causante Luis Ángel Alpízar Montero, mediante donación verbal que le hizo su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa de habitación que habitan, cercado y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de Luis Ángel Alpízar Montero, representada por su albacea Verónica Venegas Arce. Expediente Nº 05-000355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(108513).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000058-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta de Educación de la Escuela Roberto Castro Vargas de Orotina cédula jurídica Nº 3-008-92236, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con instalaciones educativas. Situada en el distrito uno, Orotina, cantón nueve, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Molina Miranda; al sur, calle pública; al este, Miriam Molina Miranda y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por la Junta de Educación de la Escuela Roberto Castro Vargas de Orotina. Expediente Nº 06-000058-0815-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 91750.—(108737).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en el proceso de información posesoria promovida por Desarrollos Administrativos Kalodidaskalos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Carol Quesada Leiva, mayor, soltera, secretaria, vecina de Quebradas de Pérez Zeledón, cédula número uno-mil sesenta y siete-cero treinta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de Breñón, sito distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Donald Mathew; al sur, con Josh Allen Linnes; al este, con calle pública y oeste, con Francisco Herrera Huertas con una medida de ocho mil quinientos nueve metros cuadrados con un decímetro cuadrado, según plano catastrado número P-nueve ocho ocho cinco seis cero-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el, ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de ciento cinco mil dólares. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160053-642-AG-1 de Desarrollos Administrativos Kalodidaskalos Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 91764.—(108738).
Margarita Lacayo Leal, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santa Lucía de Liberia, de la Radio Guanacaste, quinientos metros al sur y trescientos metros al este, y con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y seis-ciento cuarenta y uno; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situado en Liberia, distrito primero, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Dora Martínez Martínez; al sur, Luz Gómez Arrollo; al este, con calle pública con un frente de diez metros; y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G- ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho- dos mil tres, de fecha veinticuatro de junio del dos mil tres. Dicha finca la posee a título de dueña por compraventa que le hiciera a la señora Luz Gómez Arroyo, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Santa Lucía de Liberia, de la Radio Guanacaste, quinientos metros al sur y trescientos metros al este y con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, con quien no le liga parentesco alguno. El inmueble y las presentes diligencias fueron estimados en la suma de ciento setenta y siete mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100709-0386-CI (735-04-1). En información posesoria establecida por Margarita Lacayo Leal.—Juzgado Civil de Liberia, 22 de setiembre del 2004.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 91647.—(108773).
Compañía Familia Vivayma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362054, domiciliada en Ciudad Quesada, seiscientos metros al norte de la Catedral, San Carlos, representada por Víctor Luis Vargas Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del mismo domicilio de la sociedad, cédula de identidad número dos-doscientos dieciséis-trescientos nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de Charral, sito en La Aquilea de Florencia, distrito dos, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Danilo Berrocal López y Víctor Luis Vargas Quesada; al sur, Eladio Pérez Víquez; al este, Susana Quesada Castillo y calle pública con un frente de ciento veintiséis metros con catorce centímetros lineales; y al oeste, Luis Kopper Céspedes. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número 2-1065280-2006 de fecha diecinueve de abril del dos mil seis, una superficie de dos hectáreas nueve mil ochocientos treinta y seis metros dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el representante legal de la entidad titulante por compra que hiciera al señor Mesvin Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve- quinientos cincuenta y seis, vecino de Peje Viejo de Florencia de San Carlos, setecientos metros al norte de la escuela, mediante escritura pública número ciento cinco-seis, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante la notaria pública Ivannia Barboza Carvajal, quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos en el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000227-0298-AG, establecida por Compañía Familia Vivayma Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 91653.—(108774).
Mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, según solicitud de acta extraprotocolar de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Alberto Arnesto Vallejos, las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Napoleón Arnesto Gómez, mayor de edad, agricultor, casado una vez, con cédula de residencia número CR ciento dieciséis-doce mil setecientos cincuenta y seis-cuatro mil ciento noventa y cuatro, vecino de Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste, quien falleció el día veinte de mayo del año mil novecientos setenta y ocho en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La notaría del licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, se encuentra sita en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, de casa Matute Gómez, cien sur y cien al este, casa dos mil ciento noventa y cuatro. Fax doscientos cuarenta y ocho-noventa y uno-diecinueve. Proceso sucesorio notarial Nº 06-0003-DRG-CI. Promueve Rodolfo Alberto Arnesto Vallejos. Causante: Napoleón Arnesto Gómez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(108463).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue, José Fabio Hidalgo Retana, cédula número uno-trescientos veintinueve- ciento veintitrés, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Colón; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: Ligia Oviedo Porras y José Fabio, Ligia Mariela e Eunice María, todos Hidalgo Oviedo, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de la causante indicada. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien metros norte ochocientos metros oeste de Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Ciudad Colón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91553.—(108740).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue, José Guillermo Villalobos González, cédula número dos-ciento treinta- cuatrocientos cuarenta y cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: María Clemencia Morales Rodríguez y Luis Fernando, Eduardo, María Idilia, Rolando, Franklin, Alexander de los Ángeles, Max Humberto, Marlen María, Melvin todos Villalobos Morales, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de la causante indicada. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien metros norte ochocientos metros oeste de Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Ciudad Colón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 91556.—(108741).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Luis Rubén Mora Barquero, vecino de Loma Verde, de la iglesia católica cien metros este, última entrada a la derecha casa número seis para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, setenta y cinco metros norte de la entrada principal del Museo Nacional, edificio Nº 270, teléfono N° 245-5895.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91562.—(108742).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Ovidio Agüero Delgado, quien fuera mayor, cédula Nº 1-817-101. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-160050-0188-AG interno 94-06-M3, promueve Manuel Ovidio Agüero Agüero causante Eladio Ovidio Agüero Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 91566.—(108743).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Vega Ramírez, quien fuera casado una vez, vecino de La Pithaya de Cartago, cédula Nº 09-0014-0301. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100417-0188-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 91585.—(108744).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arsenio Gerardo Alpízar Castro, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula número dos-doscientos ochenta y tres-mil cincuenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100119-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 91659.—(108745).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en fue, Rodrigo Campos Montoya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de El Molino de Cartago, cédula Nº 3-0118-0006, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan y se apersonen los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 91733.—(108746).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blas Ferreto Alfaro, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-cero cero treinta y cinco-cero cero sesenta y seis, vecino de San Ramón, Alajuela para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2006. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 91765.—(108747).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue, Óscar Villalobos Badilla, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula número dos-ciento dos-ciento setenta y ocho, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil seis, que se lleva en la oficina del Lic. Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente a Floristería Chubascos.—Alajuela, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 91783.—(108748).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Romero Velez, quien fue mayor, casado, y con cédula número 6-025-356 y vecino de Puntarenas, Barranca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100590-0432-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de agosto del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 91789.—(108750).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Padilla Hidalgo, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Talolinguita de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-034-288. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100119-0390-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(108822).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores David Ojeda Orellana y Jacqueline de los Ángeles Orellana Teylor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001537-0364-FA. Proceso de depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-2425.—(108866).
Expediente Nº 06-001526-0364-FA. Proceso: Depósito de personas. Promotor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del año 2006. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Diana Carolina Caamaño Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Dinia Torres Hidalgo y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a la señora Dinia Torres Hidalgo en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la comandancia de Heredia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Para tales efectos aporte el promovente un juego de copias de folios 1 a 79, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión. Como medida cautelar se ordena el depósito provisional de la menor Diana Carolina Caamaño Torres en el hogar de su abuela materna, señora Eloida Hidalgo Espinoza, a quien se le previene que debe comparecer a este despacho a fin de aceptar el referido cargo, ello en el plazo de tres días. Notifíquesele esta resolución a la señora Hidalgo Espinoza en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para lo cual se comisiona a la comandancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-3575.—(108867).
UNA PUBLICACIÓN
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Ever David Mejía González. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el demandado, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el aquí actor para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare su responsabilidad para con el Instituto actor, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000536-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108456).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Central Informática GM Saturno S.R.L. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en ambas costas a cargo de la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001118-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108457).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Satélites Insat S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Con la consecuente reparación de daños y perjuicios ocasionados. Así como la condenatoria de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39,43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000304-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108458).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Inversiones Tecnológicas Digitales ITD Ltda. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la empresa demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, solicitamos que se declare también su responsabilidad para con dicho instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los, interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001119-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108459).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad, contra Cristotel S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad civil por parte de la empresa demandada, así como el pago de daños y perjuicios con sus correspondientes intereses, dado que la misma incumplió con los términos contractuales de la licitación pública de este Instituto Nº 6795-T “Servicio de apoyo para el mantenimiento de la red telefónica secundaria de la gran Área Metropolitana”, de la cual la empresa demandada resultó adjudicataria de los ítemes 4 y 5 por un total de $142.080,00 anuales, así como la eventual condenatoria en costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001150-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 13 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-10470.—(108460).
Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, al señor Héctor Zamora Barrientos, hace saber que en proceso ejec. simple Nº 00-100818-0188-C.I., interno 851-00 Y-2, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Zamora Barrientos, Nayib Sobalbarro Gómez y Héctor Zamora Barrientos, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero del año dos mil uno. Con base en el documento presentado, por la suma de quinientos treinta y cinco mil doscientos diecisiete colones ochenta y cinco céntimos que corresponde a capital más intereses liquidados, se despacha ejecución contra Verny Zamora Barrientos, Nayib Sobalbarro Gómez y Héctor Zamora Barrientos, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Por la indicada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre los que se indican. Por mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad se ordena anotar el presente decreto de embargo al margen de la inscripción de la finca del partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento doce mil setecientos veintiséis-cero cero cero. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Se le previene a la parte actora reintegrar ciento veinticinco colones en timbres del Colegio de Abogados que se notan de menos en el escrito inicial, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan no serán atendidas sus futuras gestiones. Notifíquese a los accionados personalmente o por cédula en sus casas de habitación. Siendo los demandados Zamora Barrientos y Sobalbarro Gómez vecinos de centro de Osa, cuatrocientos metros al norte de la Escuela María Rosa de Piedras Blancas, se comisiona al Destacado de la Fuerza Pública de ese lugar, a fin de que sea muy servido en notificar al demandado; asimismo siendo el demandado Zamora Barrientos Héctor, vecino de Paso Ancho cien metros al este, cincuenta al sur y cincuenta al oeste de la Guacamaya, casa diez K, se comisiona al señor Destacado de la Fuerza Pública de Paso Ancho, con el fin de que se sirva notificarlo. Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.” “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo Randall Alfaro Rodríguez aceptado el cargo dentro del plazo conferido, se remueve del mismo y en su lugar se designa curador procesal del demandado Héctor Zamora Barrientos, al Lic. Hugo Sequeira Solís, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se removerá de su cargo y se comunicará a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo al señor Sequeira Solís se le puede localizar en los teléfonos 253-2565, 231-0919, 819-2120 o al fax 281-0910. Notifíquese. Lic. Yuri López Casal, Juez.” “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las quince horas quince minutos del ocho de junio del año dos mil seis. Se tiene por apersonado en el presente asunto al curador procesal designado señor Hugo Sequeira Solís, por hechas sus manifestaciones y por opuesta la excepción de prescripción de intereses, lo cual se reserva para ser considerado en el momento procesal oportuno. Conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional, notifíquese al ausente Héctor Zamora Barrientos el auto de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero del año dos mil uno, la resolución en donde se le nombra curador de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, así como la presente resolución. Notifíquese. Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez”.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 8 de junio del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 91564.—(108771).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Francisco Javier García Ortiz. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación del señor Francisco Javier García Ortiz, en su condición de contratista, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato Nº P-0046-2004 derivado de la licitación registrada Nº 2004-065, para la contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud de Goicoechea. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000819-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 91626.—(108772).
Lic. José Miguel González Molina, Juez Tramitador del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica al señor Alfredo Brea Sarduy, las resoluciones que se encuentran en el proceso hipotecario Nº 05-001050-0181-CI de Banco Elca S. A. contra Luis Chacón Chinchilla, las cuales dicen literalmente: “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, a las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Luis Chacón Chinchilla y María Isabel Chacón Chinchilla, a quienes se les previene que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad o medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Con la base de trescientos cincuenta mil dólares y libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula de folio real número uno dos siete uno dos tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada, se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca hipotecada. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a los demandados, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De previo expedir dicha comisión se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de los folios uno al ocho inclusive y del folios veinticinco, y dos juegos de copias de los folios doce al dieciocho, y folio veintidós. Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.” “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil seis. Nuevamente a efecto de llevar a cabo el remate ordenado en autos, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Se ordena notificar la presente resolución, así como la de las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación a los demandados Luis Chacón Chinchilla y María Isabel Chacón Chinchilla, y a los acreedores de segundo grado Alfredo Brea Sarduy y Galie Pérez Reyes. Para notificar a los demandados se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, y para notificar al señor Brea Sarduy, se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pavas, y para notificar a la señora Pérez Reyes, se comisiona a la Policía de Proximidad de Guápiles. De previo expedir las dos últimas comisiones se le previene a la parte actora presentar dos juegos de copias de los folios cincuenta y cuatro al cincuenta y ocho inclusive. Lic. José Miguel González Molina, Juez.” “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 665 del Código Procesal Civil, se rechaza el nombramiento de curador que solicita la parte actora y en su lugar se ordena notificar al acreedor de segundo grado Alfredo Brea Sarduy, la presente resolución, así como la de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil seis y la de las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, por medio de edicto de que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. José Miguel González Molina, Juez.” “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil seis. A solicitud de la parte actora se deja sin efecto el remate señalado para el día de hoy y en su lugar se señalan nuevamente para llevar a cabo dicha subasta las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese también la presente resolución al acreedor de segundo grado Alfredo Bea Sarduy, por medio del edicto ordenado en autos. Lic. José Miguel González Molina, Juez”.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 91707.—(108775).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cindy Patricia Monge Álvarez, mayor, soltera, cédula 1-952-306, vecina de Purral de Goicoechea, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Desirre Patricia por el de Desirée Magdalena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 04-001394-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 91710.—(108776).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de insania en su contra, bajo el expediente Nº 05-001007-0364-FA-4, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas del seis de noviembre del dos mil seis. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Fidel Granados Aguilar, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 7-118-505, promovida por Arnoldo Granados Moya, mayor, viudo, pensionado, del mismo vecindario que el primero, portador de la cédula de identidad número 3-114-726. Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República. Como curador procesal del presunto insano el mismo promovente. Resultando:… Considerando:… Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Fidel Granados Aguilar y se nombra como su curador legítimo a su padre, señor Arnoldo Granados Moya a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Se dispensa al promovente de la rendición de garantía y de cuentas a excepción de la final. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial. Se advierte a los intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Lo anterior se ordena así en proceso de insania de contra. Expediente Nº 05-001007-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 91716.—(108777).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Teresa Chaves Tenorio contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar mi demanda y se obligue a la demandada a pagarme los daños y perjuicios ocasionados con su conducta negligente en que ocurrió. El daño moral, el pago de los intereses sobre la suma que se indicará de daño moral y físico, al tipo de ley, desde la fecha en que fui sometida a sobre irradiación hasta el efectivo pago de la indemnización, más las costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000652-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 91722.—(108778).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Suñol Prego Roberto contra Municipalidad de Nicoya. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare Decretar la nulidad del acto administrativo, manteniéndose los derechos sobre la superficie que ocupaba la parte actora en la Zona Marítimo Terrestre, anular por los vicios de inconstitucionalidad invocada, la totalidad de las actuaciones efectuadas por el entonces, Alcalde Municipalidad Bernardo Vargas Quirós y la funcionaria Fabiola María Quesada Jiménez en el expediente 812-A-94 de1 Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, restituir y garantizar al actor el pleno goce del derecho trasgredido y restituir las cosas al estado en que se encontraban de previo a las violaciones denunciadas tanto de la Municipalidad de Nicoya como de los funcionarios recurridos, de abstenerse de incurrir en actos u omisiones similares o iguales a las denunciadas bajo el apercibimiento de la transgresión, se condene a la Municipalidad de Nicoya al pago de daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001068-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 91732.—(108779).
Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de deslinde y amojonamiento que promueve Adelina Sánchez Elizondo. Diligencias que se llevarán a cabo a la ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, en la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número treinta y tres mil quinientos seis-cero cero cero, situada en el distrito tercero: San José, del cantón sexto: Naranjo, de la provincia de Alajuela, que mide: cuatro mil cincuenta y ocho metros con doce centímetros cuadrados. Expediente Nº 06-100551-295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 91741.—(108780).
Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Ernesto Blanco García, mayor, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte número D uno siete uno cero uno dos uno dos seis cero ocho siete y Jenny Adriana Badilla Pérez, mayor, casada, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis, ambos de domicilio desconocido. que dentro del expediente Nº 05-000314-673-FA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Marta Corrales Cordero, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y seis-ciento veintisiete, contra Ernesto Blanco García, mayor de edad, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte número C tres nueve dos siete cinco ocho y Jenny Adriana Badilla Pérez, mayor, casada, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... III.—... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Keysha Daniela Blanco Badilla. Se suspende a los señores Ernesto Blanco García y Jenny Adriana Badilla Pérez en el ejercicio de la patria potestad por el término de un año, luego de ese tiempo los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acredite que su situación personal y actitud ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol, tanto materno como paterno. Se confiere el depósito de la niña Keysha Daniela Blanco Badilla a la señora Eunice Cecilia Badilla Pérez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos treinta y dos, folio trescientos ochenta y cinco, asiento setecientos sesenta y nueve. Una vez transcurrido el plazo indicado, debe la representante legal del ente actor, gestionar el proceso correspondiente. Se ordena notificar esta sentencia a los demandados rebeldes, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas, para notificar a Jenny Adriana Badilla Pérez y al demandado Ernesto Blanco García por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Shirley Marín Valverde, Jueza.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-4955.—(108844).
Se avisa, a la señora Flor de María Porras Salazar, cédula de identidad Nº 1-652-007, que se le hace saber la existencia del proceso Nº 03-400059-197-FA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores José Antonio, Irene del Rocío, Jessica de los Ángeles todos Porras Salazar; Estefanny María y Rafael Vinicio ambos Torres Porras establecido por la licenciada Patricia Mesén Arroyo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rafael Ángel Torres Villegas y Flor María Porras Salazar, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-1965.—(108845).
Se avisa al señor Franklin Murillo Murillo, mayor, separado, operario de ventas, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-doscientos ochenta y tres, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000312-673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores Franklin Gerardo y Jean Carlo ambos Murillo Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-1390.—(108846).
Se avisa a Jacinta Tzoc Saquic, menor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora del pasaporte guatemalteco cincuenta y dos catorce ochenta y dos noventa y seis cincuenta, siendo representada por su curadora procesal licenciada Gabriela Herrera Alfaro, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-doscientos cincuenta y tres, en sustitución de la licenciada Yuri Zúñiga Quesada, que en este despacho se dictó dentro del expediente 05-000253-673-NA establecido por la Licenciada Olga Boza Fernández en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 273-06. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil seis. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alejandra Tzoc Saquic. Se extingue a la progenitora Jacinta Tzoc Saquic el ejercicio de la autoridad parental. Se mantiene el depósito judicial de Alejandra Tzoc Saquic en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. El Patronato Nacional de la Infancia dentro de un plazo no mayor a los seis meses deberá ubicar a la niña Alejandra Tzoc Saquic en un hogar adoptivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, asiento mil novecientos, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-3335.—(108847).
Se avisa a Kelly Chacón Vargas, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de identidad 1-1204-386, que en este despacho se dictó dentro del expediente 05-000220-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 239-2006. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil seis. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la personas menor de edad Dayron José Chacón Vargas. Se extingue a su madre Kelly Chacón Vargas el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el deposito judicial de la persona menor de edad Dayron José Chacón Vargas en el hogar de hogar del señor Christian Güell Vargas y la señora Cindy Solórzano Monge, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José a Dayron José Chacón Vargas al tomo mil novecientos veintinueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento ochocientos noventa. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-2655.—(108848).
Se avisa a Marisol Sandoval Quirós, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de identidad 6-865-395, que en este despacho se dictó dentro del expediente 05-000280-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 257-2006. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Luis Armando Sandoval Quirós. Se extingue a su madre Marisol Sandoval Quirós en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial del niño Luis Armando Sandoval Quirós con el ente actor, por lo que su representa legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil quinientos veinte y ocho, folio doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos doce. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo notifíquese.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-2655.—(108849).
Se avisa, al señor Marvin Antonio González Arias, mayor, de domicilio y calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado William Sequeira Solís, hace saber que existe proceso Nº 05-000301-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Jimena González San Gil y Daniel San Gil Schmidt establecido por el licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Viviana San Gil Schmidt y Marvin Antonio González Arias, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-1965.—(108850).
Maureen Solís Madrigal Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados hace saber al señor Víctor Gonzalo Solís Quesada, mayor, costarricense, con número de cédula 1-656-616, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 97-401674-217-FA, que es proceso de investigación de paternidad, promovido por Susana Castillo Bonilla, se 1e indica que en dicho proceso se ha dictado la sentencia 157-2001, confeccionada a las doce horas del cinco de marzo del dos mil uno, y que en su parto dispositiva literalmente dice: Por tanto: se declara al señor Víctor Gonzalo Solís Quesada, padre biológico de la menor Vanessa Castillo Bonilla, quien tendrá derecho a llevar los apellidos del primero, a sucederle ab-intestado y ser alimentada por él. La actora ejercerá en forma exclusiva la patria potestad sobre la menor, quedando inhibido el accionada de ejercer los atributos inherentes a la patria potestad, tales como la guarda crianza y educación representación administrativa de bienes de la menor. Son costas personales y procesales de este asunto a cargo del demandado, una vez firme la sentencia, se ordena su inscripción en el Registro de Nacimiento del Registro Civil, al tomo mil seiscientos sesenta y cinco, página cuarenta y siete, asiento noventa y tres, de la provincia de San José. Notifíquese (ambas partes en forma personal o en su casa de habitación; comisionándose para dichos efectos al Delegado de Desamparados o al Delegado de Aserrí en caso de la promovente). Dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de octubre del 2003.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-3000.—(108851).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el deposito del menor Brian David Mora Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha dieciséis de junio del año dos mil seis. Expediente Nº 06-400592-300-FA (NI.601-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Helen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-815.—(108852).
Nancy
Sáenz Méndez, Juez de Familia de Cartago, hace saber a Allen Watson Brent de
vecindario y calidades desconocidas que en este despacho se encuentra la
sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas del veintiocho de agosto del dos mil seis. Proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representada por su apoderada general judicial y
administrativa Lic. Blanca Quirós Maroto, mayor de edad, soltera, abogada,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-trescientos
cincuenta y siete, vecina de Cartago, contra María Luisa García Bustamante,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
cuatro-setecientos cuatro, y Allen Watson Brent, mayor de edad, estadounidense y
domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado Watson Brent figura
la defensora pública licenciada Alejandra Picado Ortega. Resultando 1º—…, 2º—…,
3º—…, Considerando: I.—Hechos probados. 1º—…, 2º—…, II.—Sobre el fondo del asunto. III.—…,
Costas: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra María Luisa García Bustamante y Allen Watson Brent, declarando en esta
vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Lauren Michelle
Watson García y Elizabeth Marlene García Bustamante, con la consecuente pérdida
de los derechos de patria potestad que de ellas ostentaban los aquí demandados.
Se ordena el depósito de la niña Elizabeth Marlene García Bustamante en el
Patronato Nacional de la Infancia y la menor Lauren Michelle Watson García en
el hogar guardador de su padre biológico Tyrone Taylor Stewart. Se falla este
asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de
este fallo en el Boletín Judicial. Se declara sin lugar la excepción
interpuesta por la curadora procesal. Hágase saber. Expediente Nº
05-001655-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Nancy Sáenz Méndez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
705-PANI).—C-4150.—(108853).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Mejías Ulate, María Duarte Briceño, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 05-000495-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis. Se rechaza la anterior gestión del Patronato Nacional de la Infancia a folio 154, toda vez que en este asunto no se ha dado curso, no se ha notificado a la Procuraduría General de la República sobre la gestión de nombramiento de curador procesal y no se ha nombrado al mismo, razón por la cual se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículo 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Así las cosas y en razón de lo anterior, se ordena dictar la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor María José Mejías Duarte, planteado por contra José Mejías Ulate, María Duarte Briceño, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Se le solicita a la Oficina de Defensores Público la asignación a la mayor brevedad posible de un curador procesal, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo cinco días. Lo anterior, a efectos de que represente a los accionados en el presente asunto. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil, mismo que se ordena expedir una vez que conste el apersonamiento del curador procesal. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Previo a notificar aporte la parte dos juegos de copias del expediente en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus demás gestiones hasta que cumpla conforme lo dispone el numeral 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono en contra de José Mejías Ulate y María Duarte Briceño. Expediente Nº 05-000495-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-4610.—(108854).
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Ericka Ivannia Rodríguez Esquivel y Gilbert Eduardo Rodríguez Piña, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 05-001417-0338-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando I.—Hechos probados…, II.—…, Sobre el fondo del asunto. III.—…, Costas: por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Rodríguez Esquivel, Gilbert Rodríguez Piña, Guillermo Leiva Ulloa y Edwin Segura Barrantes declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad Esther Dayana, Bryan y Keylor, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito del menor de edad Esther Dayana en la señora Francisca Socorro Piña, el niño Bryan Leiva Rodríguez en su tía Ana María Leiva Ulloa y el menor Keylor en la señora Ingrid Jiménez Ramírez. Se falla este asunto sin condena en costas para todos los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Edwin Arnoldo Segura Barrantes, Ericka Ivannia Rodríguez Esquivel, Gilbert Eduardo Rodríguez Piña y Guillermo Mauricio Leiva Ulloa. Expediente Nº 05-001417-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de octubre del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-3460.—(108855).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Willi Santiago Araya Solano de vecindario desconocido que en este Despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial y administrativo Jorge Sanabria Masís, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Cartago, contra Willy Santiago Araya Solano mayor de edad, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y ocho-quinientos sesenta, domiciliado en San José Paso Ancho Lomas Lindas. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando. I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, II.—Sobre el fondo del asunto… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Willy Santiago Araya Solano, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad Diane, Wendy, Sally y Youser todos Araya Solano, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ellos ostentaba el aquí demandado. Se ordena el depósito de los menores de edad en el hogar del matrimonio formado por los señores Ricardo Chanto Ulloa y Maribel Solano Alvarado. Se falla este asunto sin condena en costas para el demandado y en virtud de que debió litigar con representación dé un curador procesal, razón misma por la cual se obliga la publicación de un edicto con el extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores de edad constante en el Registro Civil, libro de San José. Hágase saber. Expediente Nº 05-001207-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-4035.—(108856).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Diana Carolina Caamaño Torres, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001526-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-2425.—(108857).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Ricardo Perera Delgado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001646-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-2425.—(108858).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Rodríguez Solano, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000349-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de junio del año dos mil seis. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado al accionado Juan Carlos Rodríguez Solano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Juan Carlos Rodríguez Solano personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se hará por medio de edicto, el cual queda a disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Para notificar a la señora Elizabeth Alvarado Arias, depositaria judicial provisional, se comisiona al señor delegado policial de San Pablo de Heredia, para que notifique en la siguiente dirección: San Pablo de Heredia, de la Gasolinera Gasotica 200 metros al este y 50 metros al sur, frente a residencial Corobicí. Por su parte se ordena mandar a notificar al señor curador Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, en el medio señalado para recibir sus notificaciones. Se le previene a la señora Elizabeth Alvarado Arias que deberá apersonarse a éste Despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo de Depositaria Judicial de los menores Vesna Lein y Nataly Agnes ambos de apellidos Rodríguez Gamboa, lo anterior bajo apercibimiento de nombrar otra en su lugar. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora en el plazo de tres días, aportar un juego de copias, de los folios del 1 al 116. Lo anterior, deberá cumplirlo en el plazo antes indicado bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones, según lo establece el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Rodríguez Solano. Expediente Nº 05-000349-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-4725.—(108859).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María cc Aracely del Carmen Bravo Hernández, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 01-003897-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 759-06. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Proceso declaratoria judicial de abandono incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Lorelly Trejos Salas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 4-130-696, en su condición de Representante Legal del ente actor de la oficina local de Heredia, personería original que consta en el archivo de este Despacho, contra Aracelly del Carmen Bravo cc María Bravo Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad y domicilio desconocido. Actúa como curador procesal de la accionada, el Defensor Público, Licenciado Alfredo Arias Calderón. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: ... Considerando: I.—Hechos probados: .... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se declara con lugar la demanda incoada por el Patronato Nacional de la Infancia, aquí representado por la Licenciada Lorelly Trejos Salas y en consecuencia se declara: a) En estado de abandono con fines de adopción a los menores Winston Antonio y María Mercedes, ambos de apellidos Bravo Hernández, por parte de su progenitora Aracelly del Carmen cc María Bravo Hernández, a quien se le da por terminada la patria potestad respecto de sus hijos; b) Se deposita judicialmente al joven Winston Antonio en el hogar conformado por los señores Robert Martín Hidalgo Delgado y María Rosibel cc María Isabel Vargas Ramírez y a la joven María Mercedes en el hogar conformado por los señores María Víquez Alfaro y Carlos Enrique Esquivel Ramírez, quienes en adelante deberán velar por todos los medios a su alcance por el bienestar integral de ambos; c) Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá la de Winston Antonio Bravo Hernández, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos en la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos seis, página cincuenta y nueve, asiento ciento diecisiete y el de María Mercedes Bravo Hernández, en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo ochocientos veintiuno, página cuatrocientos cuarenta, asiento ochocientos ochenta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese lo aquí resuelto con carácter de urgente. Lic. Johanna Escobar Vega. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra María cc Aracely del Carmen Bravo Hernández. Expediente Nº 01-003897-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-4725.—(108860).
El licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Hannia Caballero Sánchez domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 04-400252-424-FA-1, que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángela Grijalba Samudio se dictó la sentencia de primera Instancia número 107-06. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las diecisiete horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Leonardo Grijalba Samudio promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinia Vallejos Badilla, quien es mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad 6-0281-0107, vecina de Río Claro, Golfito, Puntarenas contra Ángela Grijalba Samudio quien es mayor de edad, soltera, oficio del hogar, domicilio ignorado, con cédula de identidad numero 6-252-380. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República representado por el Lic. Enrique Germán Pochet Cabezas y el Lic. Martín Cornelis Ramírez en su calidad de Procurador Procesal de la demandada. Resultando: I.—…, 1) 2) 3) 4). II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: a), b) c). ch). d) e). II.—…, Sobre el fondo: 1. 2. 3) 4) III.—Fundamento legal: Por tanto: razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial de declarar con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángela Grijalba Samudio declarando: 1. En estado de abandono al niño Leonardo Grijalba Samudio, por parte de su progenitora. 2. Dado el incumplimiento de deberes, se le extingue a la accionada Ángela Grijalba Samudio el ejercicio de patria potestad sobre su hijo. 3). Siendo que el niño Leonardo se encuentra en el hogar de la señora Sarita Lange Jiménez quien ha atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia, se deposita judicialmente al precitado menor en el hogar de la citada, quien queda facultada de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han prodigado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la niña. 4). Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el depósito al margen de inscripción del niño, Leonardo Grijalba Samudio inscrito en el partido de Puntarenas, al tomo trescientos noventa y tres, folio: doscientos ochenta y ocho y asiento: quinientos setenta y seis. Notifíquese esta sentencia a la accionada de domicilio desconocido por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-5070.—(108861).
El licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Hannia Caballero Sánchez domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 04-400112-424-FA-1, que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hannia Caballero Sánchez se dictó la sentencia de primera Instancia número 96-06. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Brayan Caballero Sánchez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinia Vallejos Badilla, quien es mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad 6-0281-0107, vecina de Río Claro, Golfito, Puntarenas contra Hannia Caballero Sánchez quien es mayor de edad, soltera, oficio del hogar, domicilio ignorado de nacionalidad panameña con cédula de ese país numero 4-245-292. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República representado por la Lic. Giselle Sáenz Hidalgo y el Lic. Martín Cornelis Ramírez en su calidad de Procurador Procesal de la demandada. Resultando: I.—…, 1). 2). 3). 4). II. III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: a). b. c). ch). F). II.—…, Sobre el fondo: 1. 2. 3). 4). III.—Fundamento legal. Por tanto: razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial de declarar con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hannia Caballero Sánchez declarando: 1. En estado de abandono al niño Brayan Jesús Caballero Sánchez, por parte de su progenitora. 2. Dado el incumplimiento de deberes, se le extingue a la accionada Hannia Caballero Sánchez el ejercicio de patria potestad sobre su hijo. 3). Siendo que el niño Brayan Jesús se encuentra en el hogar de los señores Carlos Campos Rodríguez y Rosa María Quintero Morantes quienes han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia, se deposita judicialmente al precitado menor en el hogar de los citados Campos Quintero, quienes quedan facultada de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han prodigado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la niña. 4). Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el depósito al margen de inscripción del niño, Brayan Jesús Caballero Sánchez inscrito en el partido de Puntarenas, al tomo cuatrocientos diecisiete, folio: trescientos noventa y dos y asiento: setecientos ochenta y tres. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada de domicilio desconocido por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-5300.—(108862).
El licenciado Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Juana Palacios Carpintero domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 04-400127-424-FA (1), que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Juana Palacios Carpintero, se dictó la sentencia de primera instancia número 80-06. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las diez horas con diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jimena Palacios Carpintero promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinia Vallejos Badilla, quien es mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad 6-0281-0107, vecina de Río Claro, Golfito, Puntarenas contra Juana Palacios Carpintero, quien es mayor de edad, unión libre, oficio del hogar, vecina de Aguas Claras, San Vito, Coto Brus, con cédula de identidad numero seis-doscientos noventa y uno-quinientos treinta y seis Interviene la Procuraduría General de la República representada por el Lic. Enrique German Pochet Cabezas. Resultando: I.—…, 2). 1. 2. 3. 4. II.—…, III.—…, Por tanto: razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Juana Palacios Carpintero declarando: 1. En estado de abandono a la niña Jimena Palacios Carpintero, por parte de sus progenitores. 2. Dado el incumplimiento de deberes, se les extingue a la accionada Juana Palacios Carpintero el ejercicio de patria potestad sobre su hija Jimena Palacios Carpintero. 3. Siendo que la niña Jimena se encuentra en el hogar de los señores Gerardo Espinoza Esquivel y María Gerardina Retana Chinchilla quienes han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia, se deposita judicialmente a la precitada niña en el hogar de los señores Gerardo Espinoza Esquivel y María Gerardina Retana Chinchilla, quienes quedan facultada de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han prodigado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la niña. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito a los márgenes de inscripción de la niña, al tomo cuatrocientos ochenta y dos, folio o página: trescientos setenta y ocho, asiento: setecientos cincuenta y cinco, provincia de Puntarenas. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada de domicilio desconocido por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-5760.—(108863).
El licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Yesennia Sánchez Hernández domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 02-400169-424-FA-3, que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yesennia Sánchez Hernández se dictó la sentencia de primera Instancia número 108-06. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las catorce horas con diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alisson Michelle Vargas Sánchez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinia Vallejos Badilla, quien es mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad 6-0281-0107, vecina de Río Claro, Golfito, Puntarenas contra Yesenia Sánchez Hernández, quien es mayor de edad, unión libre, costarricense, oficio del hogar, vecina de Río Sereno, San Vito, Coto Brus cédula de identidad numero seis-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos cincuenta y cinco y Albín Vargas Arce, mayor, soltero, costarricense, dependiente, vecino de Finca Coto 54 de Corredores, con cédula de identificación numero seis-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos tres. Interviene la Procuraduría General de la República representada por el Lic. Enrique Germán Pochet Cabezas y Martín Cornelis Ramírez en su calidad de Curador Procesal de la accionada Yesenia Sánchez Hernández. Resultando: I.—…, 2). 3). 1. 2. 3). 4. II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, a), b). c). ch). d). e).F). II.—…, Sobre el fondo: 1. 2. 3. 4. III.—…, Fundamento legal: 1. 2. 3). 4). Por tanto: Razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Sánchez Hernández y Albin Vargas Arce declarando: 1. En estado de abandono a la niña Alisson Michelle Vargas Sánchez, por parte de sus progenitores. 2. Dado el incumplimiento de deberes, se les suspende a los señores Yesenia Sánchez Hernández y Albin Vargas Arce el ejercicio de patria potestad sobre su hija Alisson Michelle Vargas Sánchez. 3. Siendo que la niña Alisson Michelle se encuentra en el hogar de los abuelos paternos, quienes han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia, se deposita judicialmente a la precitada niña en el hogar de los señores Ana Cecilia Arce Solano y José Ricardo Vargas Vásquez, quienes quedan facultados de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han prodigado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la niña. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito a los márgenes de inscripción de la niña, al tomo cuatrocientos sesenta y tres, folio o página: doscientos cincuenta y siete, asiento: quinientos trece. Notifíquese esta sentencia a la accionada de domicilio desconocido por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 11 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-5645.—(108864).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber: que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 06-400346-0631-FA-3 de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana González Campos, se dictó la resolución que dice: proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 06-400346-0631-FA-3 de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana González Campos. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles a las siete horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil seis. Acerca del anterior proceso de Depósito Judicial de la menor Johanna Alexia Madrigal González, se confiere traslado por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República y a la madre de dicha menor Ana González Campos, a quienes se les previene el señalamiento de medio y lugar en el centro de esta Ciudad donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que mientras no lo hagan o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a la señora González Campos, o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al delegado policial de Cariari, ya que la misma puede ser localizada en Cariari, Astúa Pirie de la iglesia católica 50 metros norte. Para notificar a la Procuraduría, se comisiona a la oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a enviar dichas comisiones se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias completas del presente proceso. Por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a los parientes e interesados, en estas diligencias, para que dentro del plazo de tres días, se apersonen a este Despacho en Defensa de sus derechos. Publíquese el edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 9 de mayo del 2006.—Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 705-PANI).—C-4840.—(108865).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Domingo Espinoza Angulo, mayor, soltero, agricultor, de 62 años de edad, costarricense, cédula Nº 6-066-607, nativo de Pavones de Puntarenas, el día 20 de abril de 1944, hijo de Teófilo Mosquera Bolívar fallecido y de Elucila Espinoza Angulo, quien es vecina de Camboya de Puntarenas; y María Josefa Cortés Lara, mayor de edad, de 63 años, divorciada, del hogar, costarricense, cédula Nº 6-064-615, nativa de Sierpe de Osa, Puntarenas, el día 27 de agosto de 1943, hija de Óseas Cortés Esquivel y Gerony Marala Lara ambos fallecidos. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (Artículos 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez—1 vez.—(108083).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores Carlos Rodolfo Romero Solano, quien es mayor de edad, soltero, cédula número 1-756-748, agente de policía, nació el día veintisiete de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, de 37 años de edad, costarricense, nació en San José, vecino de Pavas, Urbanización Metrópolis, casa Nº 96, hijo de Carlos Luis Romero Arguedas y Leila Solano Durán, de nacionalidad costarricenses y Dylana María Bonilla Bustos, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula N° 1-1138-263, nació el día diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos, de 24 años de edad, costarricense, nació en San José, vecina de Pavas, Urbanización Metrópolis, casa Nº 96, hija de Carlos Enrique Bonilla Barboza y Clementina Bustos Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 06-1000084-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 19 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(108110).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandra López Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula número 5-366-153, vecina de Tilarán, Barrio El Carmen, 150 sur y 50 oeste de la Pulpería El Mango, nativo de Liberia, 13/06/1988, hija de Juan Rafael López Rodríguez y Alice Liliana Campos Obando, vecinos de Tilarán, Barrio El Carmen 150 sur, y 50 oeste, de la pulpería El Mango, y Maykol Gamboa Méndez, mayor, soltero, gondolero, cédula número 5-339-704, vecino de Tilarán, Barrio Bonanza, del teléfono público la tercera casa mano derecha, nativo de Liberia el 13/06/1984, hijo de Flor Gamboa Méndez, vecina de Tilarán, Barrio Bonanza del teléfono público la tercera casa mano derecha. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—1 vez.—Nº 91748.—(108781).
La suscrita notaria hace constar que los señores Miguel Ángel Salazar Estrada, nacional, cédula dos-trescientos quince-cincuenta y ocho, agricultor, hijo de Gladys Estrada Quesada y Miguel Salazar Morales, padres costarricenses ya fallecidos y Nicolasa Tejada Qrozco, nicaragüense, residente permanente, cédula cero dieciocho-R E- cero cero un mil cuatro-cero cero-noventa y nueve, hija de Francisco Tejada Torres y Susana Orozco Mayorga, ambos padres nicaragüenses, el primero ya fallecido y la madre vecina de Úpala. Miguel y Nicolaza, ambos mayores, vecinos de Alajuela, Pital, Chaparrón, de la escuela Antigua Finca La Begallana, han manifestado su deseo de unirse en matrimonio civil, ante mi notaría. Se hace saber que han procreado un hijo, Miguel Josué. Es todo.—Pital de San Carlos, el 27 de noviembre de 2006.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 91759.—(108782).