Boletín Judicial Nº 238

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Nereyda Paulino Abreu, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Édgar Ricardo Navarro Núñez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Superior de Juzgado de Familia condado de Mercer, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora que represente a la señora Nereyda Paulino Abreu. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Por hechas las manifestaciones que hace la licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas en el sentido de que acepta y jura el cargo de curadora que le fuera conferido y, por comprobado por la promovente que efectuó el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Édgar Ricardo Navarro Núñez, representado por su apoderado especial judicial, Lic. José Francisco Chaves Campos, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Nereyda Paulino Abreu, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la curadora Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Nereyda Paulino Abreu la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.”

San José, 19 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                         Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(110519)                                                                                                                                                                           Notificador

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones y con la base de cincuenta y un millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 207206-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste, calle pública con 12 m. Mide: trescientos treinta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Desarrollo de Inversiones Conlara Dos S. A. y otro. Expediente Nº 06-001917-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 92962.—(110884).

A las once horas, treinta minutos del primero de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo 308, asiento 17268; servidumbre ecológica y limitaciones, servidumbre negativa y servidumbre de vista, todas por el tomo 558, asiento 00641 y con la base de quince millones setecientos dos mil quinientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil novecientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno lote número cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida primera con diecisiete metros; al sur, Cirilo Alvarado Hernández; al este, lote número tres, y al oeste, lote número cinco. Mide: seiscientos veintiocho metros con diez centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de CONCREPAC S. A. contra Villa del Club Los Caciques S. A. Expediente Nº 02-100045-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 92977.—(110885).

A las nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base rebajada en un 25% sea la suma de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno lote once terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 10; al este, lote 4, y al oeste, calle pública con un frente a esta de nueve metros siete centímetros. Mide: ciento veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago: contra Fabián Rodolfo Amador Soto, Ingrid Murillo Alvarado. Expediente Nº 06-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 93009.—(110886).

A las nueve horas, veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: Maquinaria. 1) una máquina impresora litográfica marca Heildelberg, modelo Kors 72, serie 361141, 2) Una máquina guillotina eléctrica marca Polar-Mort, modelo 90 ST, serie 71-1078, 3) Una impresora off-set marca Hamada, modelo 600 CD, serie HR-5555. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-019875-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra CIGSA Publicaciones Electrónicas S. A., William Pfaeffle Vallecillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 93019.—(110887).

A las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 326-19863-01-0901001 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula cero nueve ocho cuatro cero cero - cero cero cero, que es terreno para construir Nº 14, situada en el cantón Heredia, distrito Ulloa de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con resto en lote 13; al sur, con lote destinado a calle; al este, con lote destinado a calle, y al oeste, con resto en lote 15. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001624-0180-CI de Romabon Internacional S. A. contra Barles Guanzon Mark.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 93053.—(110888).

A las once horas, quince minutos del dos de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veintiocho asiento cuatrocientos cuarenta y uno y con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Monge Acuña; al sur, calle pública; al este, lote 31, y al oeste, lote 33. Mide: ciento siete metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Antonio Alfonso Quirós Leitón, Silvia Elena Álvarez Sanabria. Expediente Nº 02-000678-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 93054.—(110889).

A las trece horas, quince minutos del dos de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón veinticinco mil seiscientos ochenta colones sin céntimos, y soportando hipoteca vencida de segundo grado por la suma de cuarenta mil colones a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de folio real número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el cantón Turrialba de la provincia de Cartago, mide ciento sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetro cuadrado. Linda: al norte, Desarrollo Específico Pro Urbanización; sur, alameda; este, lote 18, y oeste, lote 16. Lo anterior se ordenó en juicio ejecutivo simple, número único 83-100044-0352-CI número interno 44-3-83, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Umaña Chavarría y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—Nº 93081.—(110890).

A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 16.995, servidumbre sirviente al tomo 367, asiento 15.473 y servidumbre de paso al tomo 413, asiento 15.366, y sin base alguna, remataré: la finca garante, matrícula ciento noventa y ocho mil setecientos treinta y tres cero cero cero; que es terreno de potrero; sita en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Ventura Alvarado García; al sur, con Martín Agüero Matamoros; al este, con calle pública, y al oeste, con Gonzalo García Novoa. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado García Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100166-341-CI-174-R, de Giovanny Sánchez Obando contra Iván García Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 93082.—(110891).

A las trece horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho soportando embargo practicado según citas 567-57268-01-0002-001 y 567-84914-01-0001-001, las primeras a favor de la Municipalidad de Liberia, y las segundas a favor de Inversiones Escla IEL Sociedad Anónima y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y siete mil diecinueve colones (3.857.019,00) valor declarado por el Departamento de Bienes Inmuebles Administración Tributaria y Valoración de la Municipalidad de Liberia, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cuarenta y nueve mil setecientos treinta-cero cero cero, situada en el distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, y sus linderos son: al norte, Hilario Hernández Camacho; al sur, María Isabel Rivas Álvarez, al este, calle pública con un frente a la misma de diez metros, y al oeste, quebrada El Panteón con una medida de cuatrocientos seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple, expediente Nº 06-100012-399-CI, por proceso ejecutivo simple de Rafael Eduardo Estrada Clachar contra Federico Miranda Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—Nº 93088.—(110892).

A las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y ocho mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta cero cero cero. Que es terreno: Bloque A, lote 18 A, terreno para construir. Sitio: distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 19 A; sur, lote 17 A; este, calle pública, y oeste, María Elena Fuentes González. Mide: ciento setenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001443-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Carlos Porras Zúñiga, María Vanessa Porras Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(110928).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del seis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 282 y asiento 05277 y con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno: lote diecisiete A terreno para construir. Sitio: distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Viviendas del Sur S. A.; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, zona destinada a juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-006986-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Eduardo Varela Sáenz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(110929).

A las diez horas y veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (de entrada a pie, a caballo y con carreta que llevará rumbo oeste a este, con un ancho como de tres metros e irá paralelamente a la cerca) y con la base de treinta y tres mil ochocientos uds (unidades de desarrollo), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero. Que es terreno: lote 8 para construir de figura irregular con 2 construcciones. Sitio: distrito 2 Granadilla, cantón 18 de Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Vera Gramur Rodríguez y acera con un frente de 1 metros 78 centímetros; este, Gilbert Camacho Granados; oeste, calle pública con un frente de 17 metros 70 centímetros, y sureste, calle pública con un frente de 32 metros 61 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-019750-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Heiner Monge Camacho.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(110933).

A las catorce horas del veinte de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de doscientos mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de folio real treinta y nueve mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza café, árboles frutales una casa. Sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con La Sabana; al sur, con José Sandí; al este, con Elena viuda de Guzmán, y al oeste, con Jeremías Porras. Mide: ochocientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario N° 06-001625-182-CI (1) de Propiedades Buena Suerte S. A. contra Murillo y Asociados del Alto S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre 2006.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—(110955).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 512285, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis KMHVD14N6TU122909, uso particular, estilo Accent L, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número de motor no existe. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. N° 06-0015230185-CI-7 ejecutivo prendario de Tomas Fernández Pérez contra Omar Hernández Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(111008).

A las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ocho dos ocho cuatro F cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 95; al sur, área común privativa; al este, casa 85, y al oeste, casa 83. Mide: setenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de Polymer contra José Alejandro Muñoz Sequeira. Expediente Nº 05-001158-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de  San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 93096.—(111168).

A las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 4, bloque F. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18-F; al sur, alameda; al este, lote 5-F, y al oeste, lote 3-F. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marta Nidia Fonseca Camacho contra Virginia Reyes Peralta. Expediente Nº 06-002284-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 93143.—(111169).

A las diez horas y quince minutos del miércoles siete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno seis siete nueve uno tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero dos Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con siete punto treinta y siete metros; al sur, el Pani de Heredia Sociedad Anónima; al este, lote setenta, y al oeste, lote sesenta y ocho. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Evangelista Mena Azofeifa, Sonia Méndez Monge. Expediente Nº 06-002276-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 93174.—(111170).

A las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y nueve mil setecientos ochenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir sección C, lote 1. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Limago S. A.; al sur, lote 2 sección C; al este, calle pública con un frente a ella de 102 metros 64 centímetros, y al oeste, resto de Limago S. A. Mide: tres mil ochocientos noventa y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Gómez Borge. Expediente Nº 05-007031-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 93198.—(111171).

A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 303, asiento 00205, y servidumbre sirviente al tomo 330, asiento 04850, y con la base de cuatro mil ciento sesenta dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, en el partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos cuatro-cero cero cero, terreno para construir. Situado en el distrito dos Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Héctor Luis Sequeira Robles; sur, Marlene Beita Robles con servidumbre de paso en medio con un frente de 20 metros; este, Héctor Luis Sequeira Robles, y oeste, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General y María Jubila Robles Obando, con una medida de mil treinta metros con veintiséis decímetros cuadrados, y pertenece a Luis Orlando Argüello Vargas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100036-188-CI (38-06-Y3), establecido por Álvaro Mora Valverde contra Luis Orlando Argüello Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 93215.—(111172).

A las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios servidumbre trasladada inscritas a tomo 290, asiento 07838, tomo 293, asiento 19503, y tomo 308, asiento 00886, servidumbre de aguas pluviales inscrita a tomo 504, asiento 17945, y servidumbre de cloaca inscrito a tomo 504, asiento 17945, y con la base de treinta mil cien dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor, remataré: Finca del partido de Heredia, matrícula Nº 187826-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 29; al sur, con lote 27; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 23. Mide: doscientos siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000981-0185-CI-9, ejecutivo hipotecario de General Development Corporation S. A., y Armonk del Caribe S. A., contra Álvaro Carbonero Díaz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 93218.—(111173).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de ciento veinticinco mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de folio real treinta mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es lote 159-14, terreno para la agricultura. Sita en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Pedro Agüero, José Jiménez y Alberto Mena; al sur, con río Palo Seco; al este, con José Jiménez y Alfredo Trejos, y al oeste, con José Guerrero. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario N° 06-001730-182-CI (1) de Escrow Real Estate & Attorneys Services S. A. contra Desarrollos Urbanísticos Axel S. A., y Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa conocido como Alex.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(110954).

A las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José según sumaria 05-9300-174TR, con la base de ocho mil novecientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Fiat, modelo dos mil cinco, motor número uno siete ocho D siete cero cinco cinco seis cero seis nueve cinco cuatro dos, estilo Sienaelx, color gris, gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y tres, prendario 06-000693-182 CI (6) de Banca Promérica S. A. contra Rafael Antonio Solís Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—(111249).

A las nueve horas, treinta minutos del trece de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, estilo automóvil, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU066798, motor G4EKR174449, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 574470. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001046-0180-CI de Corporación Automotora JR S. A. contra Rayan Thoney Moodie Moodie.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(111265).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Barrantes Alvarado, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000866-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 93404.—(111486).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Minor Ricardo Chaves Alvarado, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 97-100260-418-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 93407.—(111487).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100713-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fredy Badilla Quesada, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, cien metros al norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-setecientos veinticinco. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de tacotal y bosque, situado en San Bernardo, distrito dos (Fortuna), del cantón cuatro (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Luis Ruiz López y Hubert Murillo Esquivel; sur, Ronny Miranda Carranza; este, calle pública con frente a ella de ochocientos cuatro metros treinta y siete centímetros lineales, y oeste, río Blanco. Según plano catastrado número G-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y siete-noventa y seis, mide de extensión cuarenta y ocho hectáreas nueve mil seiscientos dieciocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número diez, otorgada ante el Notario Carlos J. Alvarado Villalobos, en la suma de un millón de colones a Mario Sibaja Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, costado oeste de la plaza, cédula seis-cero cuarenta y uno-cero treinta y seis. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Fredy Badilla Quesada. Expediente Nº 06-100713-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 93089.—(110899).                                                                                                                            2 v. 2.

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmelino Carballo Paniagua, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Turrialba, cédula 3-090-995, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100311-341-CI-328-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Turrialba, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 93085.—(110910).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados para que dentro de treinta días, concurran ante la notaría de la Lic. Cynthia Small Francis, en la ciudad de Limón, cincuenta metros al norte de la escuela general Tomas Guardia, donde se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Filemón Tenorio Tenorio, quien fuera mayor, viudo, peón agrícola, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cuatro-cero cero noventa y siete, vecino del distrito de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, bajo expediente 01-2006.—Limón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 93098.—(110911).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados para que dentro de treinta días, concurran ante la notaría de la Lic. Cynthia Small Francis, en la ciudad de Limón, cincuenta metros al norte de la escuela general Tomas Guardia, donde se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Óscar Francisco Edwards Kelly, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y cinco-cero ciento veintidós, quien fuera vecino de urbanización Las Brisas de Pueblo Nuevo de Limón.—Limón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—Nº 93099.—(110912).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Guzmán Jiménez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, cédula Nº 3-0104-0882. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 93103.—(110913).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Calderón Anchía, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pavas, residencial Del Oeste casa Nº 26, cédula de identidad número 1-203-877, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Tibás, La Florida una cuadra al norte de la sucursal del ICE.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—Nº 1 vez.—Nº 93108.—(110914).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Granados Céspedes, quien fuera mayor, casado dos veces, profesor pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 6-0084-0405 y vecino de El Carmen de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-001173-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(111021).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Uriel Vargas Montero, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero veintiocho-setecientos cinco, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, del ICE 275 metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100293-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 93137.—(111175).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Deyanira Chaves Zúñiga, quien fuera Deyanira Chaves Zúñiga. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100641-0397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Carlos M. Sosa Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 93169.—(111176).

En mi notaría, sita en Liberia, Guanacaste, se emplaza a todos los interesados en la sucesión del Marcial Bonilla Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula N° 5-022-2599, y vecino de Filadelfia, Carrillo, detrás de la Iglesia Católica, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Liberia, 9 de noviembre del 2006.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 93170.—(111177).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Victoria Castro Mejía, quien fue mayor, casada, del hogar, vecina de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-novecientos catorce, quien falleció el día dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100368-0389-CI (392-5-2006)-A. Proceso sucesorio de Victoria Castro Mejía.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 93214.—(111178).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Monge Hernández, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 1-317-055, y vecino de Quebradillas de Dota, San José, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100122-0243-CI. (Consecutivo Nº 124-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Nº 93216.—(111179).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pío María Centeno Centeno conocido como Pío Centeno Martínez, mayor, nacionalidad nicaragüense, casado una vez, agricultor, vecino de Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, Colonia Juanito Mora, cédula de identidad número cinco-cero cero veintidós-dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2003. Notaría del licenciado Henry Alpízar Rojas, notario público, San José, 50 metros al sur Bomba La Primavera. Foro Jurídico.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93226.—(111180).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celedonio Vásquez Rojas, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número dos-cero noventa-ocho mil setecientos setenta y dos, quien fue vecino de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006. Notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Grecia, costado este de la Iglesia.—Grecia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(111186).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Isabel Guzmán Rodríguez, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas número uno, casa número veinticinco, que fue su último domicilio conocido, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y seis-ciento treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Montero Gamboa, ubicado en Alajuela, Central, de la Iglesia Corazón de Jesús, 75 metros al sur.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(111190).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Luis Álvarez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Siquirres, El Carmen, portador de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Montero Gamboa, ubicado en Alajuela, Central, de la Iglesia Corazón de Jesús, 75 metros al sur.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(111192).

En mi notaría, sita en la provincia de San José, cantón central, San José, distrito, Catedral, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al este, y 50 metros al sur, de la Casa Italia, casa número, 837, al tomo 8 de mi protocolo mediante escritura número 57 de las 17:00 horas de hoy, se abrió el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Rigoberto Vargas Valerio, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-099-265, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, casa Nº 31. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2006.—San José, 30 de noviembre, 2006.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora; Notaria.—1 vez.—Nº 93252.—(111493).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Vargas Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, doscientos metros norte de Pulpería El Progreso, cédula de identidad dos-cero treinta y uno-nueve mil setecientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000524-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30  de noviembre del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 93276.—(111494).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Navarro Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, San Isidro del Guarco, portador de la cédula de identidad número 1-185-482, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-05. Notaría del Bufete de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93288.—(111495).

Expediente cero seis-dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Wálter Ramírez Méndez, mayor, casado una vez, comerciante con cédula de identidad nueve-cero quince-novecientos setenta quien fuera vecino de San José, Concepción de Alajuelita de la terminal de buses doscientos metros norte y cuatrocientos metros este, quien falleció el tres de octubre del año dos mil, por tal motivo el suscrito Javier Carvajal Portuguez, abogado y notario público con Oficina, en San José, exactamente en San José, Guadalupe de Goicoechea, de Acueductos y Alcantarillados cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte, a mano derecha fachada de ladrillo portón negro, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida fuera Wálter Ramírez Méndez para que se apersonen en mi notaría a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos del señor Wálter Ramírez Méndez.—San José, 2 de diciembre del año 2006.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93308.—(111496).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dora Hernández Madrigal quien era mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula seis-cero treinta y nueve trescientos noventa y dos, vecina de Piedades Norte de San Ramón, un kilómetro del CAI, carretera hacia Piedades Norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 93362.—(111497).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Santos Briceño Montoya, quien fue mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-trescientos veinticuatro, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio San Pedro del depósito de maderas San Pedro cien metros al sur, doscientos metros al este y cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100572-0389-CI (610-5-2003) proceso sucesorio de Santos Briceño Montoya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 93388.—(111498).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lucrecia Figueroa Figueroa, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y tres-quinientos cuarenta, quien fue vecina de Bambel Tres, Río Claro-Guaycará, Golfito, trescientos metros al oeste del Taller de los Colombianos, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2006-001 Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro en Río Claro, Guaycará, Golfito, frente a la Policía de Proximidad.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93426.—(111500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Agüero Alfaro, quien fue mayor, casada una vez de primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos setenta y seis-cero ochenta y uno, vecina de San José, San Pablo de Turrubares, cien metros al sur de la Escuela de Purires, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a .reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006. Lic. Róger Santiago Mora Calderón. Notario Público, Oficina en San Diego. La Unión, Residencial Omega, casa diez-M.—La Unión, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 93472.—(111501).

Se hace saber que en esta oficina, cita en San Francisco de Goicoechea, 300 metros este de la Iglesia Católica de ladrillo de Lic. Liggia León Marín, se tramita el sucesorio de los señores Francisco José Fernández Muñoz con cédula de identidad 2-0103-0092 y la señora María Eugenia Fernández Chacón con cédula 1-0407-0419. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 06-005-S y 06-006-S.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93480.—(111502).

Se hace saber que en esta oficina, cita en San Francisco de Goicoechea, 300 metros este de la Iglesia Católica de ladrillo de Lic. Liggia León Marín, se tramita el sucesorio de los señores Francisco José Fernández Muñoz con cédula de identidad 2-0103-0092 y la señora María Eugenia Fernández Chacón con cédula 1-0407-0419. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 06-005-S.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93481.—(111503).

Avisos

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Seguridad Alfa S. A. contra la Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se exima de toda responsabilidad administrativa, disciplinaria y pecuniaria a la actora, por cuanto no existen pruebas suficientes y fehacientes que demuestren el incumplimiento contractual en la supuesta sustracción de dos computadoras con placas 46927 y 649962 en el edificio de Atención Primaria del Área de Salud de La Unión. Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000701-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(110535).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Sánchez Chacón contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago de daños y perjuicios ocasionados al señor Sánchez Chacón Jorge. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación v tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000499-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 92823.—(110672).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Transportes Jillson de La Cruz Trajisa S. A. contra Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la existencia real del contrato, suscrito entre mi ponderante y la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. Que efectivamente la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, incumplió con lo pactado en el contrato, en cuanto al pago realizado. Que se condene a la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, a la ejecución forzosa del contrato. Se condene a la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000768-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 92876.—(110674).

Se avisa al señor Gerardo Rodrigo Corea Rodríguez, mayor, cédula número 5-199-309, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Alejandra Chi Yaslin Nitzia, se le hace saber que existe proceso Nº 06-000400-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Fabricio Corea Córdoba establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo Rodrigo Corea Rodríguez, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 92910.—(110675).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Mary Land Vista Estates Limitada contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del Decreto 32663 del MINAE publicado el 1º de diciembre del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-001145-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—(110691).

A quien interese, se hace saber que Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. La actora impugna resolución dictada por el Fiscal Administrativo 354-2006 del 15 de agosto del 2006 (únicamente en cuanto deniega la prescripción a la actora). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000352-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(110707).

A quien interese, se hace saber que Distribuidora La Florida S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. La actora impugna el traslado de cargos y observaciones número 3-2005, según oficio número DAI-663-2005-SCF-13-2005 del dos de mayo del dos mil cinco, Resolución Determinativa número 3-2005, según oficio número DJI-0534-2005 del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, resolución 593-2005 del trece de diciembre del dos mil cinco, dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo, resolución número DE-24-06 del cuatro de abril del dos mil seis, dictada por el Director Ejecutivo del IFAM, y la resolución administrativa número 316-2006 del dieciocho de julio del dos mil seis, dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000353-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(110708).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carmen Eugenia Sánchez Durán contra Carlos Saavedra Ballestero, Douglas Mojica Chirino y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la reparación de los daños ocasionados a la actora, por motivo de los hechos desarrollados mientras la misma se desempeñaba como funcionaria del Centro Penitenciario La Reforma. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000313-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 92925.—(110915).

Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Yaro Choisell Praslin Fuentes, mayor, casado, comerciante, con pasaporte Nº PC 298896, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 98-401817-187, que es proceso abreviado de separación judicial, promovido por Ana Lucía Soto Carazo contra Yaro Choisell Praslin Fuentes. Se le emplaza al señor Yaro Choisell Praslin Fuentes por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en, que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 92993.—(110916).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-000522-0688-FA, el señor Danilo Barboza Rodríguez, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Alicia Pamela López Bogantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 93006.—(110917).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Soledad Chavarría Salas contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de todos los actos perturbadores de la posesión que ha ejercido la parte actora sobre sus propiedades, emitidos por el IDA en sede administrativa contra las mismas, por cuanto nunca se le ha notificado resolución alguna ni se ha integrado ningún expediente administrativo en el que se le de parte; que se ordene la inmediata suspensión como previo y especial pronunciamiento, todos los actos administrativos, en cuanto se pretende un desalojo administrativo en contra de los inmuebles referido; que se ordene al demandado al reconocimiento de la posesión decenal ejercida por la actora en forma quieta, pública y pacíficamente, sin interrupción y a título de dueña sobre las mencionadas fincas de su propiedad; que se declare que el IDA debe desistir de todos los actos perturbadores de la posesión de la accionante, así como cualquier intento de desalojo de los mismos; que se ordene el otorgamiento de título de dominio o escritura pública inscribible en el Registro Nacional, sección propiedad, como legítima propietaria; que se ordene el pago de ambas costas de la presente demanda; en caso de no ser aceptado lo anterior, subsidiarimente solicita que se declare que por haber ejercido por más de diez años un derecho de posesión sobre el inmueble referido en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueña, se declare que la actora tiene derecho a ser indemnizada por la demandada, en virtud de las mejoras, cultivos, cuidos, cercas y demás labores realizadas en la propiedad, durante los últimos 15 años, así como los intereses sobre las sumas que se determinen oportunamente en ejecución de sentencia, previa indexación de las sumas invertidas, así como los intereses sobre esas sumas al tenor del numeral 1163 del Código Civil; que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados en caso de oposición, así como al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001105-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 93034.—(110918).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que, en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 05-400798-0196-FA interno Nº 812-4-05 que es abreviado de divorcio promovido por Ana Grace Navarro Valverde contra Geiner Rolando Abarca Garro, se dictó la sentencia que en lo conducente dice Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Grace Navarro Valverde, casada una vez, costarricense, educadora, con cédula número Nº 1-800-729 contra Geiner Rolando Abarca Garro, casado una vez, costarricense, comerciante, de domicilio ignorado, con cédula de identidad Nº 1-870-127. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Alexander Elizondo Quesada. Figura como Curador procesal del demandado el licenciado Hugo Sequeira Solís, con oficinas en San José. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia, Resultando…, Considerando..., Por tanto de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio basado en la causal de separación de hecho, por la causal de separación de hecho, establecido por Ana Grace Navarro Valverde y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Ana Grace Navarro Valverde y Geiner Rolando Abarca Garro. 2) Ante la causal alegada y de conformidad con el numeral 57 del Código de Familia, ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a cargo de la otra, manteniendo ambos el deber alimentario respecto a su hija menor de edad. 3) En cuanto a los bienes gananciales, pese a no determinarse su existencia, ambas partes mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes con dicha vocación en propiedad de su excónyuge, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. 4) Corresponde la guarda, crianza y educación de la niña Ana Belén Abarca Navarro a su madre y actora, compartiendo ambos padres el ejercicio conjunto de los restantes atributos de la Patria Potestad. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: trescientos ochenta (380), folio: trescientos setenta y nueve (379) asiento: setecientos cincuenta y siete (757). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Por no haber oposición de la parte demandada se resuelve este asunto si especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 93062.—(110919).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Terencio Patiño Álvarez. Expediente 05-400432-421-F.A. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 93091.—(110920).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra el Estado y la Florida Ice and Farm Company S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva a los intereses públicos y se anule la resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 264-2006, de las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, en tanto revocó la Resolución Determinativa 01-2002, emitida por la Dirección Ejecutiva del IFAM el cinco de marzo del dos mil dos. Lo anterior por considerar que dicha resolución del Tribunal Fiscal Ambiental, se aparta de la normativa vigente creadora del tributo para el cálculo del impuesto del 3% sobre el precio de la cerveza nacional, al interpretar dicho Tribunal que la cerveza “Káiser” ... “es una bebida no alcohólica, gasificada, a base de cereal malteado principalmente; y el Análisis del Servicio Nacional de Aduanas, División Normas y Procedimientos, Departamento de Verificación Técnica, (Laboratorio Aduanero), plasmado en oficio Nº DV. 171-2000 del 31 de mayo del 2000; en el que se mantiene que los productos “Káiser” y “Maxi Malta” son refrescos gaseosos y no bebidas alcohólicas...”. Lo cual conlleva el correspondiente perjuicio económico para el IFAM al dejar de percibir la suma de veinticinco millones quinientos cuarenta y tres mil sesenta y un colones con sesenta céntimos más los intereses que correspondan. Asimismo se confirme la Resolución Determinativa 01-2002, emitida por la Dirección Ejecutiva del IFAM a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil dos, por cuanto los argumentos establecidos para la estructura del cálculo del Impuesto del 3%, sobre la cerveza nacional, aplicado por el IFAM a la cerveza Káiser es el correcto y está conforme con la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), que reforma el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1° de setiembre de 1975. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-001144-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(111036).

Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza de Cartago, hace saber a Anabel de Jesús García Valverde, que en este despacho mediante proceso de divorcio y subsidiariamente separación judicial por Luz Betty Fallas Cruz en su contra, bajo el expediente Nº 05-001357-0338-FA (4), dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia Nº 1078-2006.—Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Luz Betty Fallas Cruz, mayor de edad, casada, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y nueve-trescientos setenta y siete, vecina de San Antonio de León Cortés, contra Anabel de Jesús García Valverde, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-quinientos noventa y uno, vecino de San Antonio de León Cortés. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luz Betty Fallas Cruz contra Anabel de Jesús García Valverde, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actor y demandado debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento ochocientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos veintiuno del tomo trescientos cinco del Libro de Matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. 2) Ambos cónyuges mantienen el derecho a ser alimentados por el otro debiendo demostrase en la vía correspondiente. 3) La guarda, crianza y educación de los dos hijos menores Shirley y Carlos, le corresponde a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la autoridad parental seguirán siendo compartidos por ambos padres. 4) No existe derecho de ganancialidad para el demandado sobre la finca del partido de San José, matrícula número cinco cuatro tres cinco siete cero-cero cero cero, propiedad de la actora, pero en caso de aparecer algún otro bien en el patrimonio de los cónyuges que puede tener algún derecho de ganancialidad, el cónyuge no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida, además debe publicarse un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio y subsidiariamente separación judicial de Luz Betty Fallas Cruz contra Anabel de Jesús García Valverde. Expediente Nº 05-001357-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza.—1 vez.—Nº 93188.—(111181).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber que en autorización salida del país promovido por María Eugenia Obando Marín, mediante sentencia de las trece horas dieciséis minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 918-2006.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas ocho minutos del cinco de diciembre del dos mil seis. Diligencia de autorización salida del país, establecida por María Eugenia Obando Marín, mayor, divorciada, vecina de Estados Unidos, contra Francisco Albalate Landin, mayor, pasaporte de su país, cuba. Interviene como curadora la licenciada Sandra Retana Hidalgo, mayor, soltera, abogada, vecina de Desamparados. Figura como interesado el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: Único:…; Por tanto: Razones expuestas, normativa citada, se concede a Francinny Albalate Obando, autorización permanente de salida del país, para que visite cuantas veces sea necesario a su madre en los Estados Unidos de América. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en los términos expuestos. Expediente Nº 06-000885-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 93196.—(111182).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Luis Iván Alexander Reyes Mora, ciudadano guatemalteco, pasaporte Nº P691904, de paradero desconocido, que en este despacho se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por José Luis González Montiel, quien pretende se le autorice reconocer como sus hijos a los menores de edad Stephanie María y José Andrés Reyes Aguilar. Se le confiere al señor Reyes Mora el plazo de tres días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que manifieste su posición sobre las pretensiones del promovente González Montiel, previniéndole a su vez que al apersonarse deberá indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Expediente Nº 06-000984-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 93227.—(111183).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando Michael Alberto Zúñiga Quesada, de veinticuatro años de edad, soltero, costarricense, de oficio pistero, vecino actualmente de Bagaces, Guanacaste, del bar Los Compadres veinticinco metros oeste, casa número treinta, nativo de Puntarenas, el día veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Alberto Zúñiga Bermúdez y Carmen Quesada Miranda, con cédula de identidad número seis-cero trescientos treinta y dos-cero cero noventa; y Cintya Vanessa Sandoval Jiménez, de diecisiete años de edad, soltera, costarricense, estudiante, vecina actualmente de Bagaces, Guanacaste, del puente de La Horquetilla veinte metros norte, nativa de Liberia, Guanacaste, veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Luis Alberto Sandoval Duarte y de Mayela Jiménez Flores. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro del los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—(110958).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos David Caravaca Zamora, mayor de edad, de 23 años de edad, mecánico, vecino de Chacarita Tres, casa Nº 68, cédula Nº 6-329-599, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Carlos Manuel Caravaca Caravaca y Rudy Zamora Bonilla, nativo centro, central, Puntarenas, el día 28 de mayo de 1983 y Shirley Dejanira Rojas Mesén, mayor de edad, 23 años de edad, ama de casa, vecina de Esparza, Ciudadela Calderón Guardia, lote Nº 25 b y con cédula Nº 6-327-928, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Manuel Antonio Rojas Rodríguez y Ángela Mesén Rojas, nativa de centro, central, Puntarenas, el día 22 de marzo de 1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(111028).

Edictos en lo Penal

Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, del Ministerio Público, al señor Wilson Javier Quiceno Arango, pasaporte Nº CC15508969, en su calidad de tercero de buena fe, se le hace saber que en la sumaria Nº 05-015259-042-PE, por el delito de tráfico internacional de drogas, seguido contra Mario Isaza Montoya y otros, en perjuicio de la Salud Pública se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos.—Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, al ser las ocho horas con veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso al imputado Wilson Javier Quiceno Arango, es que se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por tráfico de drogas, se previene al señor Wilson Javier Quiceno Arango, pasaporte Nº CC15508969, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal Nº 05-015259-042-PE contra Mario Isaza Montoya y otros, por el delito de tráfico internacional de drogas en perjuicio de la Salud Pública, así mismo, se le indica que en dicha investigación se decomisó el vehículo placa Nº 183046, marca Chevrolet, estilo Avalanche de carga, el que quedo depositado a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser el señor Wilson Javier Quiceno Arango, pasaporte Nº CC15508969, propietario registral del bien indicado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley Nº 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que puede hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, tiene interés en el comiso del, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese, causa Nº 05-015259-042-PE. Imputado: Mario Isaza Montoya y otros. Ofendido: La Salud Pública. Delito: Tráfico Internacional de Drogas.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(110044).