Boletín
Judicial Nº 242
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-014356-0007-CO promovida por Alberto Cabezas Villalobos contra los artículos 1º y 2º del Decreto número 19.993-S, del trece de setiembre de mil novecientos noventa. La normativa es impugnada, únicamente por los siguientes motivos: a) por establecer una situación discriminatoria respecto de las personas homosexuales y bisexuales, al prohibirles de manera irrestricta la posibilidad de donar sangre, simplemente por su preferencia sexual, lo cual atenta contra los principios constitucionales de igualdad -contenido en el artículo 33 de la Constitución Política- y razonabilidad, bajo la consideración de que no hay criterios técnicos ni científicos que sustenten esta prohibición, toda vez que la enfermedad del sida afecta a todas las personas por igual, lo que hace innecesaria la obligación de revelar la orientación sexual, ya que no es ésta la causante de la enfermedad, sino conductas sexuales riesgosas. Advierte que el decreto es obsoleto porque para poder donar sangre se hace necesario realizar un tamizaje universal de la sangre donada, protocolo de acatamiento obligatorio en todos los bancos de sangre; y b.) por infringir el régimen de regulación de los derechos fundamentales, al excederse en el ejercicio de la potestad reglamentaria, por cuanto la Ley Nº 7771 únicamente establece la prohibición para donar sangre a aquellas personas que sean portadoras del virus VIH positivo, de manera que se amplían las causales de prohibición, materia que está reservada a la ley, todo lo anterior, con infracción de los artículos 11, 140; incisos 3) y 18) y 129 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 4 de diciembre del 2006
Marlin Arguedas Aguilar
(111997) Secretaria a. í.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las trece horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando dos anotaciones de decreto de embargo (tomo 0009, asiento 469574 y tomo 0013, asiento 034956) y una infracción/colisión (sumaria 05-600681-0309-TC), pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número CL ciento setenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, marca Isuzu, estilo KB 2300, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número J A ACL uno uno L cinco R siete dos cero tres cero tres cero, motor número dos nueve tres tres nueve cuatro, combustible gasolina, cilindraje dos mil trescientos c. c. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral Nº 04-300151-0295-LA, de Geovanny Mora Marín, contra Miguel Chacón Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(112914).
segunda
PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil setecientos noventa y nueve guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 9-B. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur, lote 8-B; al este, Horacio González Quirós, y al oeste, calle Nipon con 10,00 m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Brayan Sequeira Castillo, Sandra Segura Elizondo. Expediente: N° 06-001810-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—N° 94177.—(112885).
A las diecisiete horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil ciento cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Rojas Pérez y América Solera; al sur, Miguel Rodríguez Estrada; al este, calle publica, y al oeste, Adrián González. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Fallas Torres. Exp. N° 03-005387-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—N° 94186.—(112886).
A las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones ochenta y nueve céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula N° 248.720-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sito: en distrito uno, Zarcero, del cantón once, Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Salazar Quirós; al sur, Vilma Rojas Rojas, al este, Rosalina Quirós, y al oeste, carretera nacional con frente de 12,19 metros. Mide: Setecientos setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-100814-0297 CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gwondoline Arce Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—N° 94240.—(112887).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos ocho colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 333513-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Badilla; al sur, calle pública con 11 m; al este, Inversiones Ortepi S. A., y al oeste, Inversiones Ortepi S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinorah Espinoza Ramírez. Expediente: N° 06-001834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—N° 94255.—(112888).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo 307 BK XS, automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, cinco personas, modelo dos mil cuatro, color azul, motor número uno cero DYSG tres cero cero uno uno nueve siete, diesel, placas quinientos setenta mil seiscientos treinta y cinco. Prendario 06-001660-182-CI (6) de Banco Interfin S. A. contra Sylvia María Villalobos Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(112968).
A las ocho horas del doce de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real número ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir, sita en el distrito primero, Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, Linda: norte, con Municipalidad de Buenos Aires; al sur, con Municipalidad de Buenos Aires; este, con calle pública con 10 metros; al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 05-100362-0857-CI N° Interno 376-05-4 de Coopealianza R. L., contra Juan Leiva Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(112970).
A las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica y servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ciento diecinueve- cero cero uno la cual es terreno de café con una casa.- Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Dolores Víquez Herrera; al sur, calle pública con un frente 8,26 metros; al este, servidumbre con un frente de 20,51 metros y al oeste, María Antonieta Víquez Villalobos. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marcelo Víquez Araya contra Alexánder Arrieta Víquez. Expediente Nº 06-002264-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(112978).
A las diez horas, treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una granizadora de dos tanques Ice Peak dos Bwol, marca Comelius, modelo M seis dos uno cero cinco siete dos cero cuatro, serie seis dos A cero tres dos uno PE cero cuatro cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000800-181-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Mario Óscar c. c. Óscar Mario Mora Núñez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(113081).
Manuel Gonzalo Mendrano Valencia c.c Gonzalo Valencia Mendrano, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de el Porvenir de Sierpe de Osa, Puntarenas, tres kilómetros al sur de la Pulpería Cindy, cédula de identidad Nº 6-110-625, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de montaña y potreros con una casa de habitación. Situado: en El Porvenir, del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide ochenta y cinco hectáreas tres mil ochocientos cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: norte, Eligio Campos Alpízar con quebrada de por medio; sur, calle pública con un frente de doscientos ochenta y siete metros con treinta y cinco centímetros lineales; este, José Loría Segura; oeste, Franklin Valencia Valencia y Joaquín Valencia Valencia. Plano Catastrado Nº P-611523-85. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria Nº 06-000165-0419-AG interno 221-3-06 de Manuel Gonzalo Mendrano Valencia c.c. Gonzalo Valencia Mendrano Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 94121.—(112732).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Pizarro Bustos, mayor, casado una vez, relojero, vecino de Guanacaste cédula cinco-ciento ochenta y uno-novecientos veintiséis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir, sito en distrito once “Cobano” cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, y oeste, con Carlos María Rojas Vargas; al sur, con calle pública; este, con Julián Hilario Solera Campos, según plano catastrado número P- novecientos veintidós mil cuatrocientos tres-dos mil cuatro. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100861-642-CI-1 promovente José Pizarro Bustos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 94122.—(112733).
Romano del Caribe S. A. cédula jurídica Nº 3-101-225925 bajo la representación de su apoderado generalísimo Adeline Romano Etienne, de único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de residencia 790-194100-000672, vecina de Puerto Viejo, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro de la Propiedad, Sección de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno para construir con una casa de habitación y cabinas, sita Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide 659,35 metros cuadrados y colinda al norte, con Gilberto Gómez Gómez; al sur, con Tkerma Nmu S. A., al este, Octavio Smith Dixon, y al oeste, con calle pública con un frente de 15,30 centímetros. Dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Información Posesoria número 06-000750-0678-CI-2N.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 94130.—(112734).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 96-100340-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto Mairena Bermúdez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- cero ciento treinta y nueve- cero seiscientos setenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Justa Bermúdez Aguirre; al sur, Dolores Gómez Lanza, Leonardo José María y Mercedes todos Sánchez Gómez; al este, Isidro Castro Artavia, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta y tres centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta que le hiciera la señora María Bermúdez Aguirre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilización de la finca para vivienda puesto que está construida una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Mairena Bermúdez. Exp. N° 96-100340-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Derín Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 94221.—(112889).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-160122-0638-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio González Espinoza, mayor, soltero, agricultor, vecino de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-319-260, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: sexto San Rafael, cantón: segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y un metros con sesenta y seis centímetros lineales; al sur, quebrada al este: Rafael Herrera Salas, y al oeste, Mainor Herrera Benavides. El terreno a titular mide tres hectáreas con siete mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-1081407-2006.(48). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio González Espinoza. Exp. N° 01-160122-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 94222.—(112890).
Zoemoana - Rebel S. A., cédula jurídica 3-101-433992, representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma la señora Nathalia Noel de Donahue, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, quien es mayor, casada una vez, costurera, pasaporte de su país cero tres TD cinco seis siete uno cero y vecina de Río Claro de Pavones, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno en la actualidad de tacotales y una casa de habitación. Situado: Cuervito, distrito cuarto: Pavón, del cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, con Jonathan Gilbert Haas; sur, Asociación Iglesia de las Asambleas de Dios Pentecostal Costarricense y calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; este, calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con sesenta y tres centímetros lineales; oeste, Ananías Herrera Badilla, Cecilia Espinoza Quirós. Plano catastrado Nº P-594316-1999. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Zoemoana - Rebel S. A. Expediente Nº 06-000170-419-AG (227-2-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(112976).
En esta notaría, sito en Barrio California, calle veintisiete, avenidas central y primera, casa número dos mil setecientos ocho, Bufete Arias, Jiménez & Arceyut, a solicitud de la señora Marta Cavallini Quirós, mayor, contabilista, vecina de la ciudad de San José, exactamente en Residencial Rohrmoser, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de la entrada al Boulevard, portadora de la cédula de identidad que exhibe número uno-ciento trece-mil cuatrocientos setenta y siete, se ha abierto el Juicio Sucesorio Testamentario de quien en vida se llamó Nereida Cavallini Quirós, mayor, ama de casa, de su mismo domicilio, portadora de la cédula de identidad que exhibe número uno-ciento siete-cuatro mil ochocientos cuarenta. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial de Nereida Cavallini Quirós. Expediente N° 06-00001-SE. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 94117.—(112735).
El suscrito licenciado Edgar Montero Mejía, en este acto notifica que los señores Xyomara Carballo Segnini y German Carballo Segnini, han iniciado el proceso de sucesión notarial, de quien en vida fue la señora María de los Ángeles Segnini Meckbel, mayor, divorciada una vez, Administradora, vecina de Guanacaste, cédula 5-114-108. A partir de la notificación de este aviso, se dan treinta días hábiles para que cualquier interesado se pueda apersonar en este proceso, ante la oficina del suscrito notario, ubicado en Moravia, 25 este del Banco Nacional.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 94167.—(112891).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana María Gómez Brenes, cédula número uno-trescientos noventa y nueve-ciento cuarenta y seis, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil seis, según escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ochenta y siete frente del protocolo tomo vigésimo quinto del sucrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeberth Alberto Alfaro Corrales, mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula número siete-cero cuarenta-setecientos once, vecino de La Aurora de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Luis Calvo Calderón, barrio San Cayetano, San José, ciento veinticinco metros al norte del parque. Fax 221-3581.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 94198.—(112892).
En mi oficina de notario ubicada en barrio Don Bosco, San José avenida 6 calle 24 bis edificio Escudé oficina Uno se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Zamora Jiménez, cédula 2-0203-0876 quien fuera vecina de Santo Domingo de Heredia, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 0112 - 2006.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 94201.—(112893).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Soto Jiménez, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, vecino de Turrialba, Cartago, portador de la cédula de identidad número: dos - uno tres uno - cuatro cinco cinco; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2006. Notaría del licenciado Dennis Pineda Soto. Notario público, San José, Guadalupe, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial cien metros oeste, cien metros al sureste y cien metros al norte.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94211.—(112894).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del licenciado William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago 50 metros oeste de la guardia rural se tramita el proceso sucesorio de Clodomiro Alfaro Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebradilla de Cartago, cédula 3-155-107. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2006.—Cartago, 1° de diciembre del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 94241.—(112895).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Jiménez Acuña, a las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil seis; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flora Eugenia Acuña Jiménez, quien fue mayor, soltera, auxiliar de enfermería pensionada, vecina de Santa Ana, del colegio trescientos metros al oeste y cien metros al sur, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil cuatrocientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Róger Mario Venegas Argüello, con oficina en San José, Purral, Goicoechea, de la clínica Asembis cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este. Teléfono 245-3179.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 94259.—(112896).
Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría por Juan Bautista Barrantes Araya, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Edith del Carmen Ramírez Zúñiga, que fue mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, de San Ramón, cédula 6-162-482. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados para que en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Luis Agüero Zamora, San Ramón de Alajuela, 200 este y 50 sur del Banco Nacional. Teléfono 445-83-85.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94266.—(112897).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Jones Howard Mark, y fue mayor, soltero, piloto pensionado, norteamericano, vecino de Herradura de Garabito, pasaporte número P-siete uno uno cinco cuatro tres cinco cuatro seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100745-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 94285.—(112898).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana González López, conocida como Anita González López, mayor, soltera, vecina de San José, San Cayetano de la iglesia cien metros al norte, quien fue portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero veintiuno-cuatro cuatro tres nueve, Felicidad González López conocida como Felicia González López, mayor, soltera, vecina de San José, San Cayetano de la iglesia cien metros al norte, quien fue portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero veinticinco-siete ocho ocho cinco, Esperanza González López, mayor, soltera, vecina de San José, San Cayetano de la iglesia cien metros al norte, quien fue portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y siete-cero cero siete uno, y Emilia González López mayor, soltera, vecina de San José, San Cayetano de la iglesia cien metros al norte, quien fue portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero treinta y tres-seis tres tres siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque doscientos metros al oeste de la esquina suroeste del parque. Expediente Nº 001-2006.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 94289.—(112899).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría se tramita la sucesión notarial ab intestato de la señora Flor de María Mora Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, de Ottos Bar ciento setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número 1-294-769, se cita y se emplaza a los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—M.Sc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 94297.—(112900).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura otorgada ante mi notaría se ha abierto proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Eliécer Segura Vega, cédula dos-ciento sesenta y tres-ochocientos treinta y nueve, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael, Alajuela, del ANEJUD doscientos cincuenta este. De acuerdo con el novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 001-2006 ESV. Bufete Lic. Giselle Arroyo Segura, La Guácima de Alajuela, cincuenta este Panadería La Parada.—La Guácima, Alajuela, diez horas del martes veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 94298.—(112901).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura otorgada ante mi notaría se ha abierto proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Dagoberto Soto Arguedas, cédula dos-doscientos cincuenta y dos-novecientos setenta y tres, mayor, casado una vez, operario, vecino de La Guácima, Alajuela, costado oeste del tanque de agua de la CNFL. De acuerdo con el novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 002-2006 DSA. Bufete Lic. Giselle Arroyo Segura, La Guácima de Alajuela, cincuenta este Panadería La Parada.—La Guácima, Alajuela, a las diez horas del lunes veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 94299.—(112902).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo del Socorro Díaz Chacón, costarricense, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Antonio de Belén, del Cintinela cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número tres-ciento quince-seiscientos veintiséis. Fallecido el día cinco de setiembre del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-2006.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—(112916).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Antonio Mora Mora. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Mora Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, residió en parcela 149, Viquilla uno, Golfito de Puntarenas, con cedula número seis-cero cincuenta y seis-trescientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus _derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000220-419-AG (290-1-06). Proceso sucesorio de Antonio Mora Mora. Albacea: Jessica Vanessa Mora Álvarez. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(112920).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Hugo Castro Sánchez, casado una vez, taxista, vecino de Barrio Cuba, cédula Nº 1-523-787, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil 12 de la Ley de Notificaciones publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2001). Expediente Nº 06-001601-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(112940).
Se avisa a Livan Jesús Fernández Martínez, mayor, cubano, sin oficio conocido, número de identidad 76404161344, representado por la curadora procesal licenciada Berta Ramírez Benavides, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000377-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 304-2006.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de vulnerabilidad con fines de adopción a las personas menores de Kevin David y Marco Vinicio, ambos Brenes Hernández, y Ana Yancy Fernández Hernández. Se extingue a sus progenitores Edwin Brenes Bonilla, Johana Hernández Chaves y Livan Jesús Fernández Martínez, el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la niña Ana Yancy Fernández Hernández, en el hogar de los señores Luis Felipe Calderón Vargas y Lina Céspedes Gonzaga, y el de los niños Kevin David y Marco Vinicio, ambos Brenes Hernández, en el Patronato Nacional de la Infancia, dichos señores y el representante del PANI deberán dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, con respecto a Kevin David Brenes Hernández, en la provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y dos, folio doscientos siete, asiento cuatrocientos catorce, con respecto a Marco Vinicio Brenes Hernández, en la provincia de San José, al tomo mil ochocientos cincuenta y uno, folio cuarenta y cuatro, asiento ochenta y siete, y con respecto a Ana Yancy Fernández Hernández, en la provincia de San José, al tomo mil novecientos doce, folio trescientos uno, asiento seiscientos dos. Publíquese el edicto de Ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(112599).
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 06-002208-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas y cincuenta minutos del primero de diciembre del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rolando Romero Oviedo a favor del menor Natalie Spaccaforno Fallas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonado la madre del menor, no así el padre registral, que es de paradero desconocido, y del estudio de los autos, se ordena que a dicho señor se le notifique, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, sea por edicto, el cual permanecerá dentro del expediente, para ser diligenciado por el promotor, el cual indicará al despacho el momento que se halle publicado dicho documento. Una vez realizado esto se procederá a recibir los testimonios de los señores aportados a marras, para lo cual deberá en su momento oportuno coordinar hora y fecha con el auxiliar a cargo del expediente, sea el auxiliar 1-B. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada de contra. Expediente Nº 06-002208-0165-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(112634).
A quien interese, se hace saber que el Centro Industrial Manufacturero El Roble S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: Resolución Nº 416-2006-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, dictada a las once horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000392-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 94094.—(112737).
Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Asociación para la Evangelización y Cultura Enviados de María, representada por Alberto Rojas Villalobos, que en este despacho se interpuso un proceso disolución de asociaciones en su contra, bajo el expediente número 06-001650-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de agosto del año dos mil seis. Al tenor de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones doscientos dieciocho, de ocho de agosto del año mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, tramítese las presentes diligencias de disolución y extinción de la Asociación para la Evangelización y Cultura Enviados de María promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada. Téngase como parte interesada a la Procuraduría General de la República al tenor de lo dispuesto en el artículo 119 y 820 del Código Procesal Civil y para que se pronuncie sobre estas diligencias. Se le previene al representante legal de la Procuraduría que deberá de señalar casa u oficina y medio empleado dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite o el lugar señalado fuera impreciso, incierto, o no existiere o se encontrare cerrado, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas a su representada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese a la Procuraduría por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución a la Asociación para la Evangelización y Cultura Enviados de María, a través de su representante en forma personal, en su sede social o en su casa de habitación por medio de cédulas y copias de ley por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Previo a notificar a la Procuraduría apórtese un juego de copias del escrito inicial y los documentos presentados. Expídase formal oficio al Banco de Costa Rica, para que se proceda a congelar las posibles cuentas corrientes que tenga la Asociación a disolver.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso disolución de asociaciones que promueve Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada contra Asociación para la Evangelización y Cultura Enviados de María. Expediente Nº 06-001650-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(113622).