Boletín Judicial 245

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas, diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Gerardo Calero Miranda, cédula Nº 9-073-754, y en virtud de seguirse causa administrativa por Nº 235-R-06, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia. Nº 3772-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Gerardo Calazans Calero Miranda, cédula de identidad Nº 9-073-754, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio Nº 377-EL-AP-2006 del 11 de setiembre del 2006, suscrito por la Lic. Maureen Siles Mata, Jefa de Administración de Personal a. í., se remite certificación emitida por Yesenia León Sanabria Asistente Administrativo 1, a. í., de fecha 4 de setiembre del 2006, donde se comunica a esta Dirección; que según estudio realizado por el Departamento de Personal, el señor Gerardo Calazans Calero Miranda, adeuda por sumas giradas de más y adelanto de vacaciones, un monto de cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciocho colones con ochenta céntimos (¢ 488.618,80), ver detalle: (folios 1 y 2).

Período de pago

Acción adelanto de vacaciones                                   571.909,52

Total bruto                                                                 571.909,52

Monto bruto                                                              571.909,52

Salario escolar                                                               46.839,39

Aguinaldo                                                                     51.562,41

Deducciones                                                                 95.906,08

Renta                                                                            85.786,44

Líquido a cobrar                                                         488.618,80

El depósito de los dineros, se realizó por acreditación directa a la cuenta personal del señor Calero Miranda con el Banco Popular. 2) Por oficio Nº 1045-AP-2006 del 12 de octubre del 2006, suscrito por el M.B.A. José Luis Bermúdez Obando, Sub-Jefe del Departamento de Personal, se indican las fechas en las cuales el señor Calero Miranda, disfrutó vacaciones en forma adelantada, detallados de la siguiente manera (ver folio 4):

Período                                                  Fecha de nómina

14-12-2005                                                               07-12-2005

Del 17-01-2006 al 24-01-2006                                 15-12-2005

Del 30-03-2006 al 31-03-2006                                 07-04-2006

Del 02-05-2006 al 05-05-2006                                 27-04-2006

09-05-2006                                                               27-04-2006

Se indica además, que los movimientos se tramitaron de acuerdo con lo consignado en las nóminas de nombramientos que confecciona el Despacho de la Presidencia de la Corte. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Gerardo Calazans Calero Miranda, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de cuatrocientos ochenta y ocho mil, seiscientos dieciocho colones con ochenta céntimos ¢ 488.618,80), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 235-R-06(B) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor Calero Miranda. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el mismo término indicado, lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Gerardo Calazans Calero Miranda que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de. revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo Nº 235-R-06(B).ap/ Notifíquese/Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente Nº 235-R-06(B) “/Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese.

San José, 5 de diciembre del 2006.

                                                                               Alfredo Jones León,

(113468)                                                                   Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Svetlana Vladimirovna Shevchenko, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por José Alberto Vargas Segura, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal del distrito Kominternovski de la ciudad de Jarkov, Ucrania, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Shevchenko. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil cuatro. Por aportado el juego de copias prevenido y observado que en el propio escrito inicial se indicó la dirección de la demandada, acerca de la solicitud que formula el señor José Alberto Vargas Segura, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Svetlana Vladimirovn Shevchenko, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar casa, oficina o medio para atender notificaciones. Por el notificador de la Sala practíquese la diligencia de notificación en la residencia de la demandada, sita en calles 11 y 13, avenida 14, casa 1155, 150 metros al este, de los Mercaditos de Plaza Víquez, casa color celeste, (f) Anabelle León Feoli, Presidenta.”. Y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis. Por el promovente se tiene por efectuado el depósito de los honorarios de la curadora. Habiendo aceptado el cargo la Lic. Ligia María López Alvarado, tramítese el asunto con su intervención y se omite por innecesario hacerle saber la audiencia, en virtud de las manifestaciones que hace en el sentido de que no se opone a la concesión del exequátur y por el contrario muestra su conformidad para que se otorgue. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Svetlana Vladimirovna Shevchenko la petición inicial, la resolución que le dio curso y la presente, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.  Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 11 de diciembre del 2006.

     Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—(114310).                                                        Notificador

Al señor Isaac Bernardo Rodríguez Mora, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Cecilia Gutiérrez Cortés, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior de New Jersey, División de Régimen de “Equity”, Condado de Somerset, Estados Unidos de América, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: Nº 000678-E-06.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ana Cecilia Gutiérrez Cortés, cajera, con cédula Nº 2-0468-0175, y vecina de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, contra Isaac Bernardo Rodríguez Mora, con cédula Nº 6-0248-0920, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura, la Lic. Jenny Ramírez Robles, casada, vecina de San José, como curadora del demandado. Interviene, además, el Lic. Francisco Gerardo Bolaños González, soltero, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández y Margoth Rojas Pérez.

San José, 20 de setiembre del 2006.

                                                          Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(114363)                                                       Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 4550-05 promovida por Alcides Navarro Bonilla en contra del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 28699-MAG de cinco de junio de dos mil, se ha dictado el voto Nº 14642-06 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28699-MAG de 5 de junio de 2000. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma impugnada. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 4 de octubre del 2006.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(113891)                                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 4454-06 promovida por José Miguel Corrales Bolaños en contra del Permiso de Ingreso para Embarcación Norteamericana, se ha dictado el voto Nº 17744-06 de las catorce horas treinta y cuatro minutos del once de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(113897)                                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 1215-03 promovida por Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz, Decreto Ejecutivo Nº 30031-S, artículo 3 párrafo primero y artículo 11, se ha dictado el voto Nº 17598-06 de las quince horas, cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

La Magistrada Calzada pone nota.

San José, 6 de diciembre del 2006.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(113898)                                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3044-04 promovida por Carlos Salazar Ramírez, Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth y Ronaldo Alfaro García contra los Artículos 12, 21, 119, 123, 134, 139, 141, 142 y 144 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha dictado el voto número 17439-06 de las diecinueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.

San José, 29 de noviembre del 2006.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(113899)                                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 1792-06 promovida por Procuraduría General de la República en contra de la norma 18 del artículo 7º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2006, se ha dictado el voto Nº 13928-06 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veinte de setiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Norma 18 del artículo 7º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, Nº 8490 de 15 de diciembre del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de setiembre del 2006.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(113900)                                                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las nueve horas, treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-014417-0007-CO promovida por René García Miranda, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company (SITRACHIR) contra los artículos 373 y 377 del Código de Trabajo. La normativa se impugna por los siguientes motivos: a) El artículo 373 del Código de Trabajo, por estimar que es violatorio del artículo 61 de la Constitución Política, por cuanto establece requisitos y procesos en exceso para acceder a la huelga legal –como lo son el agotamiento de los mecanismos compositivos directos (convenciones colectivas) cuando los halla, finalizados los cuales se debe acudir y agotar el mecanismo indirecto (procedimiento conciliatorio contenido en el Código de Trabajo), y sólo después, se puede acudir a la huelga, previa declaratoria de legalidad por juez laboral; así como la exigencia de una mayoría calificada (sesenta por ciento); de manera que hace ilusorio el derecho constitucional de ejercer el derecho fundamental de acceder a la huelga, convirtiéndolo en un proceso solemne, lleno de ritos y formalismos, no adecuado a la realidad del siglo XXI., que hace inalcanzable el ejercicio del derecho fundamental de la huelga; situación que se agrava en el sector privado, en atención a la supremacía económica del patrono, que a través de diversos mecanismos y prácticas puede boicotear o entorpecer su realización, y el ordenamiento jurídico no otorga protección o fuero a los trabajadores que deseen participar y apoyar este mecanismo de presión para la defensa y logro de objetivos económicos sociales de los trabajadores. b) El artículo 377 del Código de Trabajo, se cuestiona por estimarse violatorio de los artículos 41 y 61 constitucionales, así como los principios que informan el debido proceso y el acceso a la justicia; en tanto, prevé que sin ningún proceso previo, se pueda despedir sin responsabilidad patronal a los trabajadores al calificarse una huelga de ilegal, sin previa demostración de que efectivamente se ha participado en forma activa en ella; lo cual ha permitido el despido de quienes están gozando de vacaciones, incapacidades, permisos, e incluso, de quienes no pudieron trabajar por impedimento de sus compañeros. Advierte que el ejercicio de la huelga es irrenunciable y no está sujeta al libre arbitrio del juez; siendo que las calificaciones de ilegalidad de los jueces son omisas, genéricas, absolutamente formales, sin determinar ni atender el tipo de conflicto de que se trata, ni tampoco determina cuántos o quienes intervinieron en la paralización de labores con ánimo de sumarse a la huelga. Por tal motivo, solicita que la norma se aplique de manera tal que sólo se despida a quien con prueba fehaciente, se acredite su participación en la huelga. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 6 de diciembre del 2006.

                                                                    Marlin Arguedas Aguilar,

(113901)                                                                Secretaria a. í.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1001-06 promovida por José Miguel Corrales Bolaños en contra del artículo 96 inciso b) de la Ley número 7135 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha dictado el voto número 17745-06 de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(113895)                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000875-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jesús Orlando Sequeira Muñoz, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Sequeira Muñoz Jesús Orlando, debe al mes de setiembre dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Sequeira Muñoz Jesús Orlando, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Sequeira Muñoz Jesús Orlando, portador de la cédula 09-040-473, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Sequeira Muñoz Jesús Orlando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz debe al mes de noviembre del presente año dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(113921)                                                                    Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000878-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario ABD Allah Hasbum Blanco, mediante la resolución 2388-2006, de las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, se dispuso: ... Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 132-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado ABD Allah Hasbum Blanco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las quince horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Hasbum Blanco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina notarial y su casa de habitación, por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y nueve de noviembre del año dos mil seis. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Hasbum Blanco; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Hasbum Blanco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado ABD Allah Hasbum Blanco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado ABD Allah Hasbum Blanco, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Hasbum Blanco, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la Inhabilitación del notario público ABD Allah Hasbum Blanco, cédula 07-0124-0228, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado ABD Allah Hasbum Blanco, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(113922)                                                                Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000957-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando Díaz Hernández, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Orlando Díaz Hernández del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de acta que corre a folio cuatro como tampoco en su casa de habitación, por ser una dirección inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Orlando Díaz Hernández la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Díaz Hernández Orlando, debe al mes de setiembre ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Díaz Hernández Orlando, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Díaz Hernández Orlando, portador de la cédula 01-472-125, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Díaz Hernández Orlando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Orlando Díaz Hernández debe al mes de noviembre del presente año diez cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(113923)                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000958-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Castro Araya, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Castro Araya del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del diez de julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Castro Araya la resolución de las diez horas cinco minutos del diez de julio de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Castro Araya Rafael, debe al mes de junio sesenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Castro Araya Rafael, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Castro Araya Rafael, portador de la cédula 01-596-547, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Castro Araya Rafael, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Castro Araya debe al mes de noviembre del presente año sesenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(113924)                                                                Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente 06-000232-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Fernando Chaves Rodríguez, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ocupar un cargo público) Promovido por Dirección Nacional de Notariado, notario Luis Fernando Chaves Rodríguez. Expediente Nº 06-000232-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Fernando Chaves Rodríguez del contenido de la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y 27, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Fernando Chaves Rodríguez la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora (...) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionario público) Notario: Luis Fernando Chaves Rodríguez expediente: 06-000232-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil seis. Desprendiéndose del oficio SCVP-0389-005 del 2 de mayo de dos mil cinco y UGRH-738-2006 del 17 de mayo de dos mil seis, suscrito por los licenciados Wilfrido Rojas Mathieu, Jefe de Subárea de Clasificación y Valoración de Puestos y licenciada Carmen María Jiménez Tabash, Coordinadora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social, visibles a folio 2 y 12 respectivamente, que el notario Luis Fernando Chaves Rodríguez, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Fernando Chaves Rodríguez, número de cédula 1-0510-0257, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Chaves Rodríguez es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Luis Fernando Chaves Rodríguez, personalmente o en su oficina, en la dirección que él reportó ante esta Dirección, sita en San José, Urbanización Tournón N. Periódico La República 200 metros oeste, 20 norte; por medio del notificador de este despacho...”. Expediente Nº 06-000232-624-NO.

                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(113925)                                                                  Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERa PUBLICACIÓN

A las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos siete millones ciento treinta y seis mil ochocientos colones, sáquese a remate el inmuebles embargado en autos, finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1-233998-000. Plano catastrado SJ-20495-73, situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Misión Latinoamericana con 57,72 metros; al sur Inv. Oikia S. A. con 18,61 metros, y calle pública; al este, Misión Latinoamericana con 34,52 metros, y al oeste, Juan Dent e Hijos Ltda. con 43,69 metros. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edwin Jiménez Sancho contra Asociación Caravanas de Buena Voluntad. Expediente Nº 95-000006-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2006.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(114671).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del fallecido Daniel Obando González, mayor, soltero, constructor y vecino de Cuatro Esquinas de Los Chiles, con cédula de residencia Nº 011-RE-001184-00-1999, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-3000013-0323 LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, veinte de noviembre del dos mil seis.—1 vez.—(114548).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos noventa y un mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número cuatrocientos ocho mil ciento setenta y nueve, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic, año mil novecientos ochenta y seis, color azul, de capacidad cinco personas, motor número EV1355289. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-001018-0224-7-CI de Aeroturbinas S. A. contra Ronald Bermúdez Estrada.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 94531.—(113391).

A las diez horas y quince minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnulfo Navarro Picado; al este, Arnulfo Navarro Picado, y al oeste, Arnulfo Navarro Picado. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nuevo Renacer Sociedad Anónima contra Arnulfo del Carmen Navarro Picado. Expediente Nº 06-001275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 94532.—(113392).

A las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete millones novecientos diecisiete mil sesenta y uno colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 470769-000, que es terreno con una casa y un apartamento, sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Faena S. A.; sur, calle pública; este, Pedro Zúñiga Fallas y al oeste, Urbanización Estaban Rey, Faena S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011155-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Alberto Hidalgo Solano, Ana Karolina Alvarado Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de diciembre del año 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—Nº 94534.—(113393).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cinco mil ciento veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir número c-50, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000730-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Manfred Vargas Araya y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 94563.—(113394).

A las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos y con la base de veintisiete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos ocho con 74/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Espléndido S. A.; al sur, Monte Espléndido S. A.; al este, Monte Espléndido S. A. y servidumbre agrícola de paso con once metros diez centímetros de frente ambos en parte, y al oeste, Monte Espléndido S. A. Mide: siete mil cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Christine Koberg Horton, Sebastián Spitaliere Burgana. Expediente Nº 06-001766-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 94566.—(113395).

A las diez horas quince minutos del lunes doce de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reserva a la Ley de Caminos y a la Ley Forestal, gravamen inscrito al tomo 423, asiento 01028 y con la base de trece mil quinientos setenta y cinco dólares, de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero noventa mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno, que se describe así: naturaleza terreno cultivado de achiote, plátano, potrero y montaña. Mide: un millón ciento setenta mil ciento noventa y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Luis Gutiérrez Canales y río Olla Cinco; al sur, con Evelio Quesada Badilla, Agustín Acuña Madrigal y desembocadura calle pública a Piedras Blancas; al este, con Rodrigo Jiménez Salazar, Norberto Beita Saldaña y Rafael Beita Ureña, y al oeste, con: río Olla Cinco en parte quebrada en medio Luis Gutiérrez Canales y Evelio Quesada Badilla. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-0001514-183-CI-5, de Bosque Verde Ojochalindo Sociedad Anónima contra William Burns.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2006.—Notifíquese.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 94586.—(113396).

A las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil siete, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando infracción por colisión según boleta número 010502644 y con la base de setecientos cincuenta mil colones, monto que corresponde al valor asignado al automotor por el perito Javier Casanova Téllez, desde la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor, el vehículo placas CL 152680, marca Nissan, categoría carga liviana, estilo 720, año 1989, color rojo, chasis número 1N6ND11S2KC403024, carrocería, caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, peso bruto dos mil doscientos kilogramos, combustible gasolina, motor número 224314633, cuatro cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 01-602110-0491-TC de Beatriz Arce Campos contra Walter Carro Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—Nº 94598.—(113397).

A las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Gonzalo Delgado Chacón; al sur; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, zona verde y calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Harold Lowis Pérez. Expediente Nº 06005583-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 94362.—(113398).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 312579, marca Isuzu, estilo Rodeo XS, carrocería familiar station wagon, motor número 744272M, año 1991, color morado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001081-184-CI de Instacredit S.A. contra Xinia María Zúñiga Robles.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(113445).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placa ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y tres, capacidad cinco personas, chasis KMHJF tres uno RPPU cuatro cero cuatro ocho nueve cuatro, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, número de motor Hyundai G cuatro CRP nueve tres seis cinco ocho cuatro, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-000388-0223-CI de Instacredit S.A. contra Reina Mercedes Castro Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(113446).

A las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión expediente número 05-602424-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y dos colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, estilo Van Le, categoría automóvil, carrocería microbús, color beige, tracción sencilla, combustible gasolina, motor marca Toyota número desconocido, chasis JT cuatro YR dos nueve V tres G cinco cero tres uno cero siete ocho, placas número dos tres nueve siete uno siete. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-001426-225-CI de Instacredit S. A. contra Óscar Rolando Pagani Rojas.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(113447).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro DJR tres cero uno ocho uno tres, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis. Prendario Nº 06-001180-182-CI (5) de Instacredit S. A. contra Eduardo René Solís Arce.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre de 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(113448).

A las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos quince (463515), marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Excel GLS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-000874-184-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra Joaquín Arrieta Ramírez y otra.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(113450).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando las siguientes sumarias: 1) 04-000463-373-TC; 2) 04-001439-373-TC; 3) 05-000449-373-TC, todas del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia y con la base de seiscientos diez mil ciento noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Elantra GL, 5 personas, año 1991, placas 489545, color verde, motor número G4DJM048419. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001441-181-CI de Instacredit S. A. contra José Miguel Montero Segura.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(113451).

A las once horas treinta minutos del martes trece de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 328, asiento 16474 y con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número dos siete nueve ocho cinco dos-cero cero cero, partido de San José, que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 28 C. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cinco San Antonio, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con zona destinada a calle pública; al sur, con repasto San Antonio S. A.; al este, con lote C 27 y al oeste, con lote A 25 destinado a área comunal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000607-183-CI de Banco Interfín S. A. contra Johnny Durán Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de diciembre de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(113458).

A las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis mil doscientos noventa dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veinte, marca Toyota, estilo Yaris, año dos mil dos, color azul, capacidad cinco personas, chasis número JTDBT113500209717. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A. contra Raúl Rodríguez Montoya. Expediente Nº 06-000978-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(113459).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPSU164159, motor G4EKS379664, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 588969. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 649-06 de Rodolfo Antonio Castro Lachner contra María Felicia Quesada Umaña.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(113476).

A las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios anotaciones judiciales, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento setenta y dos mil seiscientos cuatro, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año 1993, color azul, categoría automóvil, tracción no registrada, carrocería sedan cuatro puertas, motor G4DJN533459. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-001346-0182-CI-5 de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Carmen Durán Tenorio.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(113477).

A las once horas del dos de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 337-05314-01-0002-001 y con la base de un millón seiscientos ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cincuenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 72, situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Roberto Pastrano Álvarez, Roxana Avellán Avellán. Expediente Nº 06-001212-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 94623.—(113572).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seiscientos veintinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Moisés Contreras Angulo; al sur, calle pública; al este, Oldemar Díaz Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Adys Méndez Sánchez, Eida Ortiz Gutiérrez, Guillermo Enrique Méndez Sánchez, Juan Carlos Díaz Gutiérrez, Mario Enrique Díaz Gutiérrez. Expediente Nº 02-100448-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 94666.—(113573).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil ciento cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y tres mil doscientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote trece, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero trescientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve-mil novecientos noventa y seis. Colinda: al norte y sur, con Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado; este, con Mesías Elizondo Elizondo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100341-0681-CI interno Nº 0349-06-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Minor Berrocal Barboza y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 28 de noviembre del año 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 94686.—(113574).

A las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos sesenta y cinco, tomo once mil veinticuatro y embargo practicado inscrito al tomo quinientos quince, asiento cero seis mil ciento seis y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ovi S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 9 y al oeste, lote 11. Mide: setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Martín Morales Fallas contra Mario Brown Morgan. Expediente Nº 05-000621-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(113601).

A los nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil setecientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-7, situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Ávila Ramírez con diecinueve metros con cincuenta decímetros; al sur, Blanca Ávila Ramírez con diecinueve metros con cincuenta decímetros; al este, calle pública con nueve metros, y al oeste, Jesús Rojas Jiménez con nueve metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Sánchez Villegas. Expediente Nº 06-001289-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(113620).

A los quince horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base de un millón seiscientos once mil setecientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos veintidós - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 72, situada en el distrito 4º Cachí, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 83; al este, lote 73, y al oeste, lote 71. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eliécer Ramírez Quirós. Expediente Nº 05-001738-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del año 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(113621).

A los nueve horas, treinta minutos del dieciséis de enero del año próximo entrante, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno con trece casas de habitación y un rancho para comercio, situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Nidia Rojas; al sur, servidumbre de paso Bolívar Madrigal; al este, Beatriz Herrera, y al oeste, calle pública con 12 m, 69 cm. Mide: mil ciento treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vilma Meneses Peralta contra María de los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº 06-000177-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(113624).

A los siete horas, treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, boleta número 2005417618 del 9 de junio del 2006, con la base de setecientos cincuenta mil colones, rematare: vehículo placas número cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 1Y1SK5267TZ068731, estilo PRIZM, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color vino, peso bruto mil ciento treinta y cuatro. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100256-0297-CI, que es proceso ejecución de sentencia de Mauren Barranechea Espinoza contra Alexis Vargas Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 94694.—(113849).

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 8412 con la base de seis mil trescientos dieciséis dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 309634-000, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 11, San Sebastián, cantón 1º San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con acera con 10 m, 5 cm de frente, y al oeste, con INVU. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001365-0184-CI-3 de Saeco Centroamérica S. A. contra Freddy Bonilla García.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de octubre de 2004.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 94735.—(113850).

A las once horas del martes treinta de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base un millón novecientos cuarenta y un mil trescientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Hyundai, categoría transporte colectivo, serie, chasis Y VIN KMJRD37FPSU213526, uso particular, estilo Grace, capacidad para quince personas, año mil novecientos noventa y cinco, color beige, tracción sencilla, carrocería microbús, motor número D4NFS047069, marca Hyundai, cilindrada dos mil quinientos c. c., cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000353-183-CI-1 de Ariannarein Limitada contra Victoria Gallardo González.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 94739.—(113851).

A las catorce horas, treinta minutos del primero de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Suzuki, automóvil, carrocería rural, cinco personas, motor G16B665046, color azul, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos sesenta y cuatro mil quinientos doce. Prendario Nº 05-001684-182 CI (5) de Banco Bac San José S. A. contra Rolando Chavarría Jiménez y Ana Caracas Sotela.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre de 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 94740.—(113852).

A las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón seiscientos dos mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 242283, automóvil, estilo Sidekick, capacidad cinco personas, año 1995, color verde, motor G16S169009, chasis 2S3TD03V9S6416391. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001517-184-CI-3 de La Chocola Azul S. A. contra Josué Blanco González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 94741.—(113853).

A las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones cincuenta y siete mil trescientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos cinco-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno bloque a lote 13 terreno para construir, situada en el distrito 1º Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda y en parte con el lote 17-B; al sur, Juventino Torres Torres; al este, lote 12 y en pequeña parte con alameda, y al oeste, Carbocal Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina Patricia Bolaños Salazar, Juan José Quesada Bastos. Expediente Nº 04-16780-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 94746.—(113854).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes trece de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 582123, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, motor número G4EHR147046. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001481-183-CI-3 de Giovanni Mora Gómez contra Freddy Giovanny Mora Campos. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 94756.—(113855).

A las nueve horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintiún mil seiscientos ochenta y ocho dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Montero GL, chasis número JMYLRV76W1J001061, motor 4M40DH8599, color azul, capacidad 7 pasajeros, placas número 412808. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 110-06 de Veinsa S. A. contra Sonia Vargas Ureña.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de diciembre 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 94760.—(113856).

A las once horas del treinta de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de diez mil trescientos dólares y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cuatro servidumbres trasladadas y dos servidumbres de aguas pluviales, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº C-17, situada en el distrito 3º San Juan, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote C-6; al noroeste, lote C-18; al sureste, lote C-16, y al suroeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Adolfo Escalante Hidalgo. Expediente Nº 06-002018-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 94795.—(113857).

A las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; con la base que a continuación se dirá, sáquense a remate los bienes dados en garantía, sean: a) la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos setenta y dos mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, la cual es terreno para construir lote 32 con una casa situada en el distrito cuarto Platalillo, cantón undécimo Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 33; al sur, con lote 31; al este, con lote Estela Quirós Arias, y al oeste, con calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, por la suma de siete millones de colones exactos, b) la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veinte mil quinientos treinta y ocho secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando denuncia penal, la cual es terreno para construir lote 11 bloque 1, situada en el distrito primero San Vicente, cantón decimocuarto Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte con lote doce; al sur, con calle pública; al este, con lotes nueve y diez I, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados, por la suma de nueve millones de colones exactos, y c) la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos setenta y dos mil seiscientos veintitrés secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, la cual es terreno para construir con una casa lote 42, situada en el distrito cuarto Platalillo, cantón undécimo Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote David Zúñiga Brenes; al sur, con calle pública; al este, con lote 41, y al oeste, con lote 43. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, por la suma de ocho millones de colones exactos. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Yansy Mora Fallas contra Asesores Dinámicos del Norte S. A. y otro. Expediente Nº 06-001603-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de noviembre de 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 94879.—(113858).

A las once horas, treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares americanos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 082.630-000, la cual es terreno de café con 1 casa, situada en el distrito 5º Concepción, cantón de La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonel Fernández Gómez; al sur, Ascensión Camacho Durán; al este, Óscar Varela Vargas, y al oeste, calle con 9 m, 94 cm. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria La Jáquima R.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Nancy Yecarla Quirós González. Expediente Nº 06-001862-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del año 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 94881.—(113859).

A las ocho horas, treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión según boleta 2005242862, sumaria: 050050750-496-TR, a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, asimismo colisión según boleta 05284749, sumaria 06-603682-489-TC a la orden de Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 414911, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero RS, año 1992, color gris, de capacidad 5 personas, motor número seis G siete dos HJ seis siete cuatro cinco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000035-180-CI de Financiera Costarricense Fincosta S. A. contra Jiménez Trejos Verny.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de noviembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 94907.—(113860).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis cero cero cero, que es terreno lote 83-1 para construir, sito: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lotes 84 y 85-1; noroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle; sureste, lote 87 I, y al suroeste, lote 82 I. Mide: ciento veinticuatro metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011996-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Susana Jessica Cerna Escalante.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 94911.—(113861).

A las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: noreste, Urbanización Cataluña; noroeste, Urbanización Cataluña; sureste, calle pública con catorce metros con tres centímetros, y al suroeste, Urbanización Cataluña. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004723-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Adela Guido Villalobos, Alejandro Murillo Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de noviembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 94915.—(113862).