El Boletín Judicial Nº 2

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Títulos Supletorios

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Víctor Julio Castro Zúñiga, quien fuera mayor, casado, contador, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, quien falleció el diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio, expediente 06-300146-237-LA (164-4-46), gestionada por: María Nelsy Calvo Navarro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(115604).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Títulos Supletorios

Ana Lucía García Cascante, mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula 1-800-266, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero y montaña, ubicado en Herradura de Rivas, distrito cuarto del cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia San José, mide treinta y cuatro hectáreas cuatro mil novecientos tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ 774296-2002. Linda: al norte, Marcos Aney, Rodolfo y Óscar todos de apellidos Elizondo Gamboa, y Gerardo Sobrado Esquivel; sur Néstor Dilson Elizondo Elizondo; este, Arsenio Villarevia; y al oeste, con calle pública. La finca la obtuvo por compra que le hiciere a Jorge Luis Cascante Ureña, cédula 1-424-819, mayor, soltero, agricultor y vecino de Rivas de Pérez Zeledón, el día once de agosto de mil novecientos  noventa  y cinco,  y  quien fue poseedor del terreno por más de diez años. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 06-160029-0188 AG (interno 60-06 M1).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 95592.—(115180).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-001616-183-CI-5, en el cual se promueven diligencias de rectificación de medida,  por parte de Addison Tres Mil S. A.,  cédula jurídica número 3-101-102414, representada por Annette Marie Marme, cédula de residencia de Costa Rica Nº 175-158014-012025, con el fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula 189782-000, que es terreno con una casa de habitación sito en San José, del distrito tercero, San Rafael, del cantón segundo de Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública, sur Óscar Gallegos Borbón y Fernando José, Alonso, Eduardo, Mariela y José Francisco, todos Hernández Brenes, al este, con calle pública y al oeste, con Vilma Herrera Arce, mide según el registro 1.020.40 metros cuadrados, siendo la medida correcta 1.376.97, lo anterior con vista en el plano del catastro Nº SJ1084794-2006, de fecha 18 de julio de 2006 (el exceso de cabida no se encuentra en el Registro Nacional). Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Rectificación de Medida, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 95596.—(115181).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 05-000154-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jiménez Hernández Ivannia, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-886-0034, profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Alcázar Hernández; al sur, Rodrigo Vargas Castillo; al este, Quebrada en calle pública y al oeste, calle pública con un frente de diez metros diecinueve decímetros cuadrados. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura otorgada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza, chapeas y cercas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jiménez Hernández Ivannia. Expediente Nº 05-000154-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 95609.—(115182).

Bernarda Calderón Ramírez cc Bernarda López Calderón mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 7-048-1021; vecina de Limón, Cahuita, diagonal a la Asamblea de Dios; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir, sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide seiscientos diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública con una medida lineal de dieciséis metros con diecisiete centímetros, al sur, con Shirley Johnson de segundo apellido ignorado, al este, con la Iglesia Asamblea de Dios, y al oeste, con Karla Santamaría Saborío. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000732-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 95680.—(115183).

Elizabeth Salazar Johnson, cédula de identidad Nº 9-061-481, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cahuita, frente a la Guardia Rural, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno para construir, sita en Cahuita, distrito Talamanca, cantón de la provincia del Limón, con una medida de cuatrocientos sesenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados siendo menor de treinta hectáreas, linda al noreste, con Orlando Alfonso Davley Davley, al noroeste, con Hanhali Salazar Johnson, al sureste, con Irka Emilia Salazar Johnson y al suroeste, con calle pública con frente lineal de nueve metros con setenta y cinco, según plano L-10670889-2006. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en la presente diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión. Expediente 06-000549-0678-CI-1 información posesoria establecida por Elizabeth Salazar Johnson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 95681.—(115184).

Juan Rafael Salazar Johnson, cédula de identidad Nº 7-046-072, mayor, casado una vez, supervisor de mantenimiento, vecino de Cahuita, frente a la Guardia Rural, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno para construir, sita en Cahuita, distrito Talamanca, cantón de la provincia de Limón, con una medida de cuatrocientos setenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados siendo menor de treinta hectáreas, linda al noreste, con Bryan Togue Howlett Iceli, al noroeste con Fernando Salazar Johnson; al sureste con Ofelia Salazar Johnson y al suroeste con calle pública con frente lineal de nueve metros con setenta y cinco. Según plano L-1066813-2006. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en la presente diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley en caso de omisión. Expediente 06-000555-0678-CI-1 información posesoria, establecida por Elizabeth Salazar Johnson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 95682.—(115185).

Avisos

Licenciada Sady Jiménez Quesada, Jueza tramitadora del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Anabelle Castro Blanco, Óscar Mora Barquero, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente 01-000247-0163-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. San losé, a las trece horas y doce minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dos. En la forma v términos que se consignan en el anterior memorial, por parte del (los) demandado(s), se tiene por contestada en tiempo la demanda y por interpuesta(s) la(s) excepción(es) de falta de derecho. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la parte actora, quien al referirse a ella podrá proponer su contra prueba, artículo 305 del Código Procesal Civil. En otro orden de cosas de la reconvención que promueve el Estado, se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días para la réplica a Mario Eduardo Lobo Marín, Óscar Mora Barquero, Anabelle Blanco Castro, Feride S. A. representada por María de los Ángeles Abarca Gamboa, a Alvarado y Alfaro Ltda., representada por Antonio Alvarado Alfaro. (Artículos 308 y 309 del Código Procesal Civil). Si la reconvención no es aceptada, el reconvenido deberá exponer con claridad si se rechazan los hechos por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes en relación con la reconvención, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 354, 357 y 309 ibídem. Para las notificaciones del caso se procede así Óscar Mora Barquero y Anabelle Blanco Castro (cónyuge del señor Mora Barquero), por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, en la siguiente dirección, Tibás, La Florida, 100 m este y 100 sur de la Central Norte del ICE. A Faride S. A., en la persona de su representante señora María de los Ángeles Abarca Gamboa, por medio de delegado distrital de San Rafael de Oreamuno de Cartago, en la siguiente dirección San Rafael de Oreamuno de Cartago, 225 metros al este y 100 norte de la esquina sur oeste del cementerio. A Alvarado y Alfaro, representada por el señor Antonio Alvarado Alfaro, por medio del delegado distrital de San Pablo de Heredia, en la siguiente dirección: Del restaurante La Olla, 100 m sur. Tome nota el representante estatal que como acto previo a notificar en debida forma al señor Mario Eduardo Lobo Marín, se le previene al representante estatal aportar la dirección exacta. Por último, tal y como se solicita expídase mandamiento de anotación de la demanda al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a efecto de que se proceda anotar la presente demanda al margen de las siguientes fincas del partido de San José: 260.045 y la número 431.245 ambas propiedad del señor Óscar Mora Barquero, cédula de identidad 1-503-916, y la finca del Partido de Limón 20.724 propiedad de Anabelle Blanco Castro, cédula de identidad 1-392-285. Dyan Monge Alfaro, Juez Instructor. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Cultivos Agrícolas de Naranjo S. A. contra Anabelle Castro Blanco, Óscar Mora Barquero; expediente 01-000247-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 44807-Registro Nacional).—C-25870.—(114656).

Se avisa, a la señora Nancy Maritza Leitón Aguilar, mayor, en unión libre, cédula de identidad número dos-ochocientos once-ciento ochenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Carlos Umaña Brenes, hace saber que existe proceso 05000012-673-FA de abreviado de suspensión de patria potestad de las personas menores Josebeth y Róger Bryan ambos de apellidos Mora Leitón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nancy Maritza Leitón Aguilar, a la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-1735.—(114657).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente 05-400243-0196-FA interno 248-4-05 que es proceso especial de filiación (investigación de paternidad) promovido por Johanna Barrantes Céspedes contra Eliécer Enob Castillo Sandí, se dictó la sentencia que en lo conducente dice Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Proceso especial de filiación (declaración de paternidad) incoado por Johanna Barrantes Céspedes, soltera, empacadora, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, con cédula de identidad 1-1078-134 contra Eliécer Castillo Sandí, estado civil ignorado, chofer, vecino de Parrita, Puntarenas, con cédula de identidad 6-298-514. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... Considerando:… Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos 1, 2, 91, 92, 98 bis y siguientes del Código de Familia, 1, 155, 222 y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda de declaración de paternidad promovida por Johanna Barrantes Céspedes contra Eliécer Castillo Sandí. En consecuencia se declara que la persona menor de edad Neithan Ivo actualmente de apellidos Barrantes Céspedes, es hijo biológico de Eliécer Castillo Sandí y en ese sentido tiene derecho a llevar su apellido, ser alimentado por este y sucederle ab-intestato. De conformidad con el numeral 2 inciso 7) de la Ley de Notificaciones se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitación esta sentencia al demandado, para ellos se previene a la parte actora aportar su dirección actual. Firme esta resolución ordénese su inscripción en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos cincuenta y ocho (1758), página: doscientos diecinueve (219), asiento: cuatrocientos treinta y siete (437). Sin especial condenatoria en costas. Expídase la ejecutoria por simple solicitud.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-3115.—(114658).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Dahana Espinoza Murillo, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente 06-000009-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados, ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dahana Espinoza Murillo, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la menor de edad Dariana de los Ángeles Espinoza Murillo tiene, ello por un plazo de un año, dentro del cual deberán llevarse a cabo estudios de tipo psicológico y social por parte del ente actor, pero siempre ha pedido de la demandada quien sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una perdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se exime a la demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Dahana Espinoza Murillo; expediente 06-000009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-3230.—(114659).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Darien Alexánder Álvarez Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-001803-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-815.—(114661).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Monserrat Dayana Poveda Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001340-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-815.—(114662).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Rosa Angélica Alfaro Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 05-001842-0364-FA. Proceso depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 12 de octubre del 2005.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-815.—(114663).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente 06-000018-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la menor Hilary Sandra Loría Vargas, promovidas por Pani, se confiere traslado por tres días a los señores: Sandra Loría Villalobos y Kenth Ulloa González, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los accionados por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificar a los interesados y a la Procuraduría General de la República aporte el promovente dos juegos de copias del expediente dentro del plazo supra citado, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus demás gestiones hasta que cumpla conforme lo dispone el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos; expediente 06-000018-0364-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 709-PANI).—C-2885.—(114664).

Lic. Gabriela Retana Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Heriberto José Núñez Álvarez, cédula de identidad 135-RE-045675-00-1999, mayor, nicaragüense, en su condición demandado civil, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria 05-9575-042-PE, en perjuicio de Manuel Ramírez Morales, contra Heriberto José Núñez Álvarez, por el delito de agresión, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las quince horas dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil seis. Siendo que en la causa penal 05-9575-042-PE seguida por agresión, en perjuicio de Manuel Ramírez Morales contra Heriberto José Núñez Álvarez, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al demandado civil Heriberto José Núñez Álvarez, con cédula de identidad 135-RE-045675-00-1999, mayor, nicaragüense, se le mandó cita al domicilio aportado con resultado negativo, lo cual hace imposible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Gabriela Retana Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida Ministerio Público. Se da curso a acción civil resarcitoria, Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Circuito Primero de San José, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Heriberto José Núñez Álvarez, por el término de cinco días, la acción civil resarcitoria que en su contra formula Manuel Ramírez Morales a efecto de que se pronuncien conforme a derecho por medio de su representante legal. Notifíquese.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Retana Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(114694).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brian Innacio Muñoz García, quien es mayor, soltero, distribuidor, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos treinta y cuatro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Brian Innacio Muñoz García, por el de Damián Ignacio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-000914-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 95367.—(114843).

Se hace saber: Que en este Despacho Yeny Castillo Castro, mayor, comerciante, vecino de Zapote, cédula de identidad 6-352-010, ha establecido diligencias de cambio de nombre para en lo futuro llamarse Heinner Castillo Castro. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este Despacho para lo que corresponda. Exp. 06-000264-185 C.I. cambio de nombre de Yeny Castillo Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 95368.—(114844).

Se hace saber a Eddie Fernando Calvo Molina, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-624-785, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de separación judicial, 06-400380-637-FA, de María Jeanntette Rojas Fuentes en su contra. Se concede a Eddie Fernando Calvo Molina el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de junio del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 95432.—(114846).

La Lic. Laura García Carballo Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a María Chiara Lucatti, que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiaciones I.C.E., en su contra, bajo el expediente Nº 06000640-0163-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del once de octubre del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de avalúo por expropiación promovidas por Instituto Costarricense de Electricidad, representado por Geovanni Bonilla Goldoni contra María Chiara Lucatti; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al curador. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento del curador se nombra como tal a la Licenciada Xinia Alfaro Mena; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su_ reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono Fax: 257-2035 - 221-4680 ó 257-2033. Dr. Juan Carlos Segura Solís Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de expropiaciones ICE de Instituto Costarricense de Electricidad contra expediente Nº 06-000640-0163-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2006, y Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintiséis minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Vista las manifestaciones del representante del ICE se revoca el nombramiento de la Lic. Xinia Alfaro Mena y en su lugar se nombra como tal al Licenciado Luis C. Acuña Jara; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 451-5132-824-6274 y fax 451-3142. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del Artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación, expídase y publíquese.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(114905).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el Proceso Sucesorio de María Guillermina Matarrita Barrantes, quien fuera mayor, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y tres-quinientos treinta y cinco, vecina del centro de San Juanillo de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000420-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(114909).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra Mayela Hernández Velázquez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos-cero ochenta y dos, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, frente a Riteve, a las veinte horas del once de setiembre del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isaac Adrián Hernández Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Lagos de Heredia, del Bar Elizabeth doscientos cincuenta metros norte, cédula de identidad número cinco-cero seis dos-seis dos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, del Cuerpo de Bombero, seiscientos metros norte, teléfonos Nos. 244-1600 / 244-6021. El original fue retirado por Sandra Mayela Hernández Velázquez, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(114921).

A quien interese, se hace saber que Compañía Palma Tica Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna Resolución DT10RV-121-03 de las nueve horas del dos de diciembre del dos mil tres, dictada por la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación y la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 340-2006-P de las once horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000373-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(114939).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Ana María Aragón Hernández contra el Colegio de Periodistas de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la entidad demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios y el consecuente daño moral ocasionados por la muerte de su hija Jocelyn Dávila Aragón, así como al pago de las costas personales y procesales derivadas de la presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos.  12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000835-0638-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 95678.—(115195).

Se avisa al señor Pedro Pablo Altamirano Canales, mayor, nicaragüense, indocumentado, de demás calidades desconocidas, representado por el Curador Procesal Licenciado Alberto Fernández López, se le hace saber que existe proceso Nº 05-000056-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joseline Dayana Altamirano Canales establecido por Marlen Ulloa Amador y Marvin Francisco Amador Cerdas en contra de Marta Lourdes Canales y Pedro Pablo Altamirano Canales al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los Artículos Nos. 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el Artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 95694.—(115196).

Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Olman López Ovares, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 03-400872-0292-FA donde se dictaron las resoluciones. que literalmente dicen: Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco. Proceso divorcio establecido por Teresa Malespin Chaves, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y siete-doscientos veintinueve, contra Olman López Ovares, mayor, casado, agricultor, ausente, cédula número seis-doscientos cuarenta y tres-quinientos ochenta y seis. Resultando: I.—; II.—; III.—; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: en cuanto a causal de separación de hecho: III.—En cuanto a los bienes gananciales: IV.—En cuanto al derecho a pensión: V.—Costas: Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Teresa Malespin Chaves en contra de Olman López Ovares, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado y se dispone que no hay bienes gananciales que liquidar. Que en cuanto a pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código de Familia, se declara que la actora tiene derecho a percibir una pensión alimentaria, a cargo. del demandado, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario correspondiente, a hacer valer sus derechos. Dada la naturaleza de la causal, por la cual se declara el divorcio, y que no hubo oposición de parte del demandado, se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el articulo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase al margen del tomo trescientos setenta y siete, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y cuatro, Provincia de San José, Sección de Matrimonios del Registro Civil, mediante ejecutoria. Notifíquese. Lic. Rolando Soto Castro, M.Sc. juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Teresa Malespin Chaves contra Olman López Ovares; expediente Nº 03-400872-0292-FA.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(115200).

Edictos Matrimoniales

Los suscritos, Rodolfo Arroyo Hernández, mayor, divorciado una vez, operador de maquinaria, de cincuenta y cuatro años de edad, cédula de identidad número cuatro- ciento tres- mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en San Rafael de Ulloa, de la iglesia cuatrocientos metros al sur, quien nació el cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, en la Valencia de Heredia, e hijo de José Antonio Arroyo Núñez, quien es mayor, pensionado, casado una vez, costarricense y Margarita Hernández Salazar, quien es mayor, oficios de su hogar, costarricense, con el mismo domicilio que su esposo y Danelia Vanessa Flores Ramírez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, de veinticinco años de edad, pasaporte de su país número C uno cero nueve dos tres cero cinco, con el mismo domicilio que Rodolfo, quien nació el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en Nandaime, Nicaragua e hija de Rosa María Ramírez, ya fallecida y Víctor Flores Bermúdez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, vecino de Nandaime, nicaragüense, hacemos constar que estaremos contrayendo matrimonio el diecinueve de enero del dos mil siete ante la notaría del Lic. Danilo Rivas Solís.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(114870).

Se hace saber que han comparecido ante este Despacho el señor Federico Segura Ortiz, de treinta y siete años de edad, soltero, agricultor, vecino actualmente de Corina de Matina, un kilómetro al oeste del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, nació en Limón, el veintinueve de noviembre del mil novecientos sesenta y ocho, con cédula de identidad número siete-cero noventa y tres-trescientos diez, hijo de Hermógenes Segura Mora y de Adelaida Segura Abarca. La señora Grace García Jiménez, de treinta y siete años de edad, soltera, ama de casa, vecina actualmente de Corina de Matina un kilómetro al oeste del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, con cédula de identidad número siete- ciento dieciséis-ciento veintiuno, nació en Limón, el siete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Emilce García Jiménez. Con el fin de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene alguna causa que justifique el impedimento de la realización del matrimonio, deberá manifestarlo dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-10061-479-CI. Solicitud de matrimonio civil de Federico Segura Ortiz y Grace García Jiménez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Bernardo Golstein Rosales, Juez.—1 vez.—(114926).

Se hace saber que han comparecido ante este Despacho, los señores Milady Arce Villalobos, mayor, soltera, del hogar cédula número cuatro- ciento sesenta-setecientos cincuenta y nueve, costarricense, nativa de Heredia vecina de San Isidro de Heredia, Urbanización Coopeisidreña Las Tejas casa Nº 2 y el señor Carlos Luis Chacón Chacón, mayor, soltero, bodeguero, cédula número cuatro-ciento setenta-cero cero uno, vecino de San Isidro de Heredia Urbanización Coopeisidreña R.L. Las Tejas casa Nº 2, costarricense, con el fin de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene alguna causa que justifique el impedimento de la realización del matrimonio, deberá manifestarlo dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100450-374-CI, solicitud de matrimonio civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(114940).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Pablo Jiménez Cabrera, mayor, soltero, jornalero, vecino de Guadalupe de Cartago, de Apetitos, 200 metros sur, casa de madera, dos plantas, color verde, hijo de Antonio Jiménez Vargas y María Cabrera Ortiz, nacido en Bijagual de Buenos Aires, Puntarenas, el 25 de enero del año 1964, con 41 años de edad, cédula de identidad Nº 6-181-762 y Karen Maritza Paniagua Paniagua, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de igual dirección que el anterior, hija de Yolanda Paniagua Paniagua, nacida en Hospital, Central, San José, el 5 de mayo del año 1977, actualmente con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 1-968-579. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 05-000605-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de abril del 2005.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 95496.—(115197).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Simón Pedro Gómez Aguilar, cédula de identidad Nº 3-392-795, hijo de Marcos Alberto Gómez A., y Gerardina Aguilar B., y Elizabeth Torres Moya, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-374-304, hija de José Víctor Torres S., y María Teresa Moya V., el primero vecino de Paraíso y la segunda vecina de Agua Caliente. Si alguna persona tiene el conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 06-001780-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 95530.—(115198).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús María Lizano Alvarado, costarricense, mayor, soltero, constructor, vecino de Palmares, hijo de Evencio Lizano Meléndez y Deyanira Alvarado Rojas, nacido en Palmares, el 13 de febrero del año 1965, con 41 años de edad, cédula de identidad Nº 204010536 y Judith María Arias Rosales, costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Palmares, hija de Rafael Ángel Arias Fernández y María Eliza Rosales Elizondo, nacido en San Ramón, el 1º de abril del año 1965, con 41 años de edad, cédula de identidad Nº 204040930. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 06-100146-0319-CI.—Juzgado de Familia de San Ramón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 95580.—(115199).

Edictos en lo Penal

Expediente Nº 06-000622-0345-PE. Demandado civil: Andrés Chavarría Carballo. Actor civil: María Monserrat Valenciano Gómez. Delito: lesiones culposas. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria fiscalía adjunta de Cartago, al ser las diez horas y veinticuatro minutos del diez de octubre del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), Andrés Chavarría Carballo y a su defensor, además al codemandado civil José Miguel Cordero Solano. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 12 de diciembre del 2006.—Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—1 vez.—(113472).

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, deja constancia, que en esta causa se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis. Notifíquese por medio de edicto a la señora Leticia Valverde Barrenechea, propietaria del vehículo placas SJB 7595, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro de[ término de ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y se cumplirá lo ordenado por el artículo referido, y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 06-600546-489-TC. Causa seguida contra José Blas Fallas García y otro.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(115229).