BOLETÍN JUDICIAL Nº 5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 024-2006

Asunto:   Plan de vacaciones 2006-2007 y Plan de atención de las Oficinas del Poder Judicial durante el período de cierre colectivo de fin del 2006 y principio del 2007.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesiones N° 86-2006 celebrada el 14 de noviembre del 2006, artículo XXXVI, y N° 95-2006 celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo IV, aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2006-2007, que en lo conducente dice:

PLAN DE VACACIONES 2006-2007

El Consejo Superior, en sesión Nº 48.03, celebrada el 3 de julio del 2003, artículo XIX, dispuso que las Jefaturas de los Despachos Judiciales están en obligación de velar por que sus colaboradores disfruten las vacaciones que por Ley corresponde, con el fin de evitar que se acumulen esos períodos de descanso, pues su finalidad es la de procurar el bienestar físico y mental de los trabajadores.

Bajo esta premisa se emiten las siguientes disposiciones que conforman el Plan de Vacaciones 2006-2007 y los Lineamientos sobre Sustituciones para el 2007.

PLAN DE VACACIONES

1.  Disposiciones Generales:

1.1.  De conformidad con lo que establecía el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recientemente reformado, los servidores judiciales que conservan su derecho adquirido, tienen 31 días naturales de vacaciones por año laborado. En virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 48-05, del 23 de junio del 2005, artículo XXIX y ratificado en la sesión de 6 de noviembre del 2005 artículo XXVIII, se deben descontar de los 31 días naturales, los correspondientes a los fines de semana comprendidos en el periodo de ley1. En consecuencia, los servidores judiciales tendrán derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones. Lo anterior rige para los servidores propietarios e interinos que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006. Para aquellos a quienes alcanza la reforma al artículo 39, se contemplan disposiciones específicas que se citarán más adelante.

1.2.  El personal de las Oficinas Judiciales disfrutará por concepto de vacaciones colectivas y cierre general los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre del 2006, 2, 3, 4, 5 de enero de 2007; los días 2, 3 y 4 de abril (Semana Santa) y del lunes 9 al viernes 13 de julio del 2007, que coinciden con las “vacaciones escolares de mitad de período”.

        En total, estos cierres generales implican un descuento de 15 días hábiles, por lo que los servidores tendrán un saldo a su disposición de 7 días hábiles.

1.3.  Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 8:00 a las 12:00 m.d. y de las 13:00 a las 16:00 horas, con la cantidad de servidores autorizada para este fin. La atención al público lo será únicamente en relación con casos que requieran la intervención inmediata de la autoridad judicial.

        Las disposiciones relativas a la atención de los usuarios durante los días de cierre general, se harán de conocimiento de la comunidad por la Secretaría General de la Corte, mediante su publicación en el Boletín Judicial, en dos diarios de circulación nacional, en la intranet y en Internet.

1.4.  En los despachos que permanezcan abiertos durante los cierres colectivos, el Jefe o Coordinador de la oficina, organizará un rol de atención al público, de tal manera, que se evite el recargo de la función en uno o varios servidores. En la medida de lo posible y de conformidad con los requerimientos establecidos, los servidores que atendieron el rol en períodos anteriores, deberán rotarse a fin de que ellos también puedan gozar de este descanso laboral. El rol deberá confeccionarse en forma tal, que a los servidores que les corresponda laborar, lo hagan en una forma continua, de una sola vez y no en forma alternada, buscando las mejores condiciones laborales posibles.

1.5.  Durante los cierres colectivos de Semana Santa y medio año, se aplicarán las mismas reglas para la atención y no afectación del servicio público aprobadas para el cierre colectivo de fin y principio de año.

1.6.  Todos los servidores tomarán sus vacaciones en la fecha que el Jefe autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello, y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo. El jefe de oficina está en la obligación de velar porque sus colaboradores disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde, de conformidad al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión celebrada el 3 de julio del 2003, en su artículo XIX.

1.7.  En todos los casos, no se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.8.  Sin perjuicio de los registros que deberá llevar el Departamento de Personal, el control del saldo de vacaciones es responsabilidad del Jefe de Oficina o de la persona designada para esos efectos. En caso de existir dudas, el saldo deberá conciliarse con el Departamento de Personal antes de su autorización. También es obligatorio reportar las vacaciones autorizadas mediante la boleta de Solicitud de Vacaciones (Fórmula F-126) en forma completa y clara. De no procederse en esta forma, el Departamento de Personal hará el caso de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial.

1.9.  Los servidores judiciales, los jefes de oficina o la persona encargada de este control en cada despacho, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página electrónica denominada “Saldos de Vacaciones”, que el Departamento de Personal ha ubicado en la Intranet. En caso de que el servidor no cuente con el acceso a la Intranet, los jefes de oficina deberán facilitarlo a los servidores de su despacho. Del mismo modo, las Unidades Administrativas Regionales estarán en la obligación de brindar la información, donde no exista el acceso a la red de información.

1.10.   Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante el Jefe inmediato con al menos 15 días de antelación a la fecha del disfrute, haya sustitución o no. Lo anterior, salvo situaciones de emergencia, que el Jefe de Oficina deberá ponderar.

1.11.   Cuando en un período de vacaciones esté incluido un día feriado, asueto o fin de semana, y exista sustitución, la Jefatura deberá comunicar al Departamento de Personal si el sustituto laboró y/o si estaba disponible, a fin de que se pueda tramitar el pago respectivo. (Sesión del Consejo Superior Nº 48-05, del 23 de junio del 2005.)

1.12.   Para autorizar el disfrute de vacaciones a servidores interinos, el jefe o encargado deberá verificar los saldos con la información publicada en la intranet, de modo tal que se demuestre la procedencia de su disfrute.

1.13.   Los trabajadores interinos, que hayan tenido nombramiento por once meses consecutivos, tienen derecho al disfrute de las vacaciones colectivas (fin y principio de año, Semana Santa y de medio año) por lo que podrán ser nombrados durante esos cierres generales en el cargo que desempeñan, siempre y cuando las circunstancias del tipo de nombramiento así lo ameriten. A quienes no alcance el tiempo requerido, se les limitará el nombramiento al último día laborable antes del cierre, pero conservarán el derecho al posterior disfrute de las vacaciones proporcionales que a esa fecha hayan acumulado.

1.14.   Cuando un servidor judicial suspenda sus vacaciones por incapacidad, licencia con goce de sueldo, ascensos, o bien por disposiciones propias de la jefatura, ésta última deberá comunicar mediante oficio o en proposición de nombramiento, el cese del disfrute.

           En caso de incapacidad deberán comunicar también, si el servidor disfrutará de ese derecho inmediatamente después de que ésta termine o en otra fecha.

2.  Vacaciones para servidores nombrados a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.1.  Los servidores que iniciaron su relación laboral (propietarios e interinos) con el Poder Judicial a partir del 7 de agosto del 2006, y que deseen disfrutar de vacaciones, previamente deberán solicitar al Departamento de Personal el correspondiente estudio de vacaciones, ya que su situación individual debe ser analizada a la luz de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

2.2.  Los servidores interinos de nuevo ingreso a partir del 7 de agosto del 2006, no podrán ser nombrados durante los cierres colectivos, por lo que su nombramiento deberá limitarse al último día hábil anterior al cierre, pero conservarán el derecho al posterior disfrute de las vacaciones proporcionales que a esa fecha hayan acumulado. No obstante, se exceptúan de esta norma los servidores que se encuentren bajo los siguientes dos supuestos:

a.   Si ocupan cargos interinos en despachos que sí laboran en cierre colectivo;

b.  Servidores interinos que sean llamados a sustituir en ese período.

2.3.  Los servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y que no hayan tenido relación laboral con el Poder Judicial con anterioridad a esa fecha, podrán disfrutar de vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos, si son del área jurisdiccional, en el despacho en que los Consejos de Administración de Circuito indiquen; si son del sector administrativo, en las oficinas que establezca el Departamento de Personal, y si pertenecen al Ministerio Público, Defensa Pública y al Organismo de Investigación Judicial, en las dependencias que sus jerarcas los asignen. Lo anterior en el entendido que a estos últimos se les ubicará en despachos de la localidad en la que laboran o sus cercanías. No obstante, al tener derecho solamente al disfrute de una fracción del período, el Departamento de Personal efectuará los ajustes correspondientes en su saldo de vacaciones, hasta normalizar su situación.

        En caso de que el servidor labore en un despacho que permanezca abierto durante los cierres colectivos, deberá trabajar en ese período, conforme a la organización que la oficina haya definido, e informarlo así al Departamento de Personal para los efectos correspondientes. El Jefe de Oficina será responsable de mantener el control para que los servidores no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho, según la reforma al artículo 39, que dice:

“-Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales de la siguiente forma:

a)  Durante los primeros cinco años, 2 semanas

b)  Del sexto al décimo año, quince días hábiles

c)  Del Decimoprimero al décimo quinto año, veinte días hábiles

d)  Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles

Después del Vigésimo año, veinticinco días hábiles”.

2.4.  Los servidores propietarios e interinos que hayan ingresado después del 7 de agosto del 2006, no tienen derecho al reconocimiento de todos los días de cierre colectivo laborados, sino a los que establece el artículo 39 citado en el punto 2.3.

3.  Servidores que trabajan durante los cierres colectivos:

3.1.  Los servidores que por la índole de sus funciones no están comprendidos dentro del periodo de vacaciones colectivas y/ o laboran bajo la modalidad de “rol”, tienen derecho a 23 días hábiles de vacaciones, los que disfrutarán en las fechas en que el servicio lo permita. En estos casos, cuando el servidor regresa de sus vacaciones no debe ser incluido en el rol. Además, los días feriados, asuetos y descansos semanales no deben considerase para el inicio del rol correspondiente a estos servidores.

3.2.  Los servidores de las oficinas que establecieron roles de trabajo y que permanecerán abiertas, según lo dispuesto en el punto 1.3 de este plan, tendrán derecho al reconocimiento de los días trabajados, como vacaciones. Para este efecto, el Jefe de oficina deberá comunicar los días laborados al Departamento de Personal mediante el formulario diseñado para ello.

3.3.  Una vez elaborados los roles de trabajo para los cierres colectivos, y autorizado el disfrute de los días de vacaciones que correspondan, la jefatura procurará su debido cumplimiento con el objetivo de no afectar la situación laboral de los servidores. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados en razón del interés público, la jefatura podría modificar lo previamente definido.

4.  Magistrados, Jueces y servidores de la Sala Constitucional:

4.1.  De conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistrados y de los servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.

4.2.  Los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de septiembre de 1999, artículo XXX.

4.3.  Para el caso de los Funcionarios que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:

“1. Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, el funcionario no podrá retirarse de sus labores.

2. No se concederán permisos con de sueldo o sin él, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.

3. No se autorizará a los servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:

a.)    Vacaciones.

b.)    Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un ser querido.

c.)    Ascensos.

        Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos.

        Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

5.  Fraccionamiento

5.1.  El servidor podrá fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de su Jefe, no se afecte el servicio público, y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.

5.2.  Los jefes de oficina podrán otorgar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que éste genere, pero procurando avisar de manera oportuna y ágil al Departamento de Personal.

6.  Adelanto de Vacaciones

6.1.  En caso de que un servidor judicial por motivos justificados, desee disfrutar vacaciones proporcionales en forma adelantada una vez agotado su saldo del periodo, deberá presentar la solicitud ante el Jefe inmediato con una constancia emitida por el Departamento de Personal, que acredite la proporcionalidad de vacaciones a que tiene derecho.

6.2.  La decisión para el disfrute de vacaciones antes de cumplir con la fecha en que se adquiere el derecho, es potestad absoluta del Jefe de Oficina y hará la respectiva comunicación al Departamento de Personal, mediante la boleta de Solicitud de Vacaciones (Formulario F-126), indicando expresamente de que se trata de un adelanto del derecho de vacaciones.

6.3.  En ningún caso, será posible efectuar un adelanto de vacaciones si el servidor no tiene saldo a su favor, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo Superior en casos excepcionales.

7.  Comunicaciones

7.1.  Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoría Judicial, Escuela Judicial, Departamentos de Planificación y de Personal, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría de Género) deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, acompañada de una constancia del Departamento de Personal en la que se indique el saldo disponible de vacaciones. (Sesión Consejo Superior No.55-05, Artículo LXXXI, celebrada el 19 de julio del 2005)

7.2.  Para el disfrute de vacaciones, el Jefe de oficina debe garantizar que siempre quede en la oficina el personal necesario para atender las necesidades de ésta.

7.3.  Los Jefes de Oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán comunicar a esa Dirección con la debida antelación, la fecha en que tomarán sus vacaciones, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.

7.4.  Los Jerarcas del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Dirección Nacional de Notariado, Dirección Ejecutiva y cada Jefe de Despacho, Oficina y Judicatura, deberán velar porque los servidores judiciales de las oficinas a su cargo, cumplan con las disposiciones contenidas en el presente plan.

8.  Pasos a seguir para solicitar y comunicar el disfrute de vacaciones al Departamento de Personal.

8.1.  El servidor propietario interesado en disfrutar vacaciones, deberá verificar con el jefe inmediato el registro actual de su estado de vacaciones.

8.2.  En caso de que el servidor cuente con saldo para salir a vacaciones, deberá llenar totalmente la primera parte de la Boleta de “Solicitud de Vacaciones” (Formulario F-126) en la cual deberá estampar su firma.

8.3.  La “Solicitud de Vacaciones” (Formulario F-126) debe ser entregada directamente al Jefe inmediato, el cual una vez analizada la gestión de conformidad con las disposiciones del presente Plan de Vacaciones, y de los controles que para tal efecto se han diseñado, terminará de completar la información de la mencionada Boleta y la refrendará con su firma y el sello del Despacho.

8.4.  Si no se sustituye al servidor que disfrutará de vacaciones, el Jefe de Oficina siempre deberá remitir en forma obligatoria la “Solicitud de Vacaciones” (Formulario F-126) al Departamento de Personal, para actualizar los registros correspondientes. De existir sustitución y se cuente con el “Sistema Electrónico de Nombramientos”, el envío del formulario al Departamento de Personal puede omitirse, no así el trámite interno correspondiente.

8.5.  El Jefe inmediato deberá actualizar los “Controles de Vacaciones” de conformidad con los datos indicados en la “Solicitud de Vacaciones” (Formulario F-126), de forma que se cuente con los respaldos y registros correspondientes.

8.6.  El encargado de Oficina entregará también una copia de la “Solicitud de Vacaciones” (formulario F-126) al interesado, con el visto bueno correspondiente.

DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2007

Lineamientos generales:

9.1   Los servidores judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo, siempre y cuando el período de sustitución sea mayor o igual a ocho días hábiles, y el Jefe del despacho considere necesaria tal medida.

9.2.  Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior (puntos 9.5 y 9.6), sólo se realizarán sustituciones si el motivo inicial o bien la combinación de factores en forma continuada (incapacidades, vacaciones, permisos sin goce), sean iguales o mayores a 8 días hábiles.

9.3.  También podrán ser sustituidos los servidores judiciales que disfrutan de Permiso con Goce de Salario por Matrimonio, Nacimiento ó Defunción de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

9.4.  Podrán ser sustituidos los servidores que están con permisos sin goce de salario y suspensiones, independientemente del período que ello represente.

9.5.  Se podrán realizar sustituciones hasta por un día hábil a los servidores considerados en la siguiente lista de puestos:

    Asistente Judicial.

    Servidores de las Oficinas de Recepción de Documentos

    Choferes (siempre que sólo exista una plaza).

    Cajeros, o quien realice una función similar en los Despachos Judiciales. 2

    Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guardas).

    Conductores de Detenidos.

    Oficinistas de la Oficina Receptora de Denuncias.

    Notificadores en aquellos despachos que solo tienen una plaza de esta clase.

    Auxiliares Judiciales en aquellas oficinas que sólo cuentan con más de tres plazas de este tipo y una de ellas se utiliza para acompañar al Juez en las diligencias judiciales. 2

    Auxiliares de Enfermería.

    Conserje del Departamento de Patología en labores propias del proceso de autopsias. 2

    Encargados de bodega o archivo cuando esta labor recaiga en una sola persona. 2

    Oficiales de Localización en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo.

    Fiscales, Fiscales Auxiliares y Defensores Públicos; en despachos con una sola plaza.

    Encargados de los cuatro grupos de trabajo en las Celdas del Segundo Circuito Judicial de San José.

    Oficinistas de la Sección de Información y Distribución de Boletas.

    Técnicos en Rayos X.

    Técnicos Disectores.

    Recepcionistas de Morgue.

    Radio operadores.

    Encargados de Unidad del Organismo de Investigación Judicial.

    Juez; en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial. (Según modificación aprobada por el Consejo Superior, en sesión N° 90-2006, celebrada el 28 de noviembre del 2006, artículo II).

    En los despachos que tienen más de un juez, se podrán realizar, pero sólo cuando la oficina requiera su presencia para la celebración de votaciones y debates colegiados. Así como para la realización de audiencias señaladas cuando estas no puedan ser realizadas por otros jueces del despacho. (Según modificación aprobada por el Consejo Superior, en sesión N° 90-2006, celebrada el 28 de noviembre del 2006, artículo II).

    Todos los puestos de los Juzgados; Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario.

    Técnico Criminalístico 2 de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial, que cuenten con una sola plaza de esta clase. 2

    Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales.

    Puestos de la Sección Salarial del Departamento de Personal.

    Operadores de Equipo de Cómputo del Departamento de Informática y Auxiliares de Servicios Informáticos de todo el país, no obstante, se puede sustituir hasta por un día si solo existe una plaza.

9.6.  Excepcionalmente se podrán realizar sustituciones por períodos mayores a 3 días hábiles a los servidores considerados en la siguiente lista de puestos:

    Conserjes; siempre y cuando la oficina cuente con tres o menos plazas de este tipo. 2

    Auxiliares de Servicios Generales 1 y 2 asignados a la Oficina Administrativa de Tribunales de San José. 2

    Notificadores de las Oficinas Judiciales y Notificadores y Auxiliares Administrativos 1 de cada Oficina Centralizadas de Notificaciones del país. 2

    Un Auxiliar Administrativo 1 (Digitador, número de puesto 34254) de la Administración Regional de Pérez Zeledón.

    Auxiliares de Comunicaciones.

    Secretarias.

    Oficinistas en funciones secretariales del Organismo de Investigación Judicial (uno por oficina fijo). 2

    Psicólogos y Trabajadores Sociales en los despachos de Violencia Doméstica y Juzgado de Familia. 2

    Digitador de Estadística.

    Dos puestos de Auxiliar Administrativo encargados de la recepción de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. 2

    Auxiliar de Servicios destacados en las Subcontralorías de Servicios del Segundo Circuito Judicial de San José, Circuito Judicial de Heredia, Cartago, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Guanacaste y Sede Santa Cruz, Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

    Personal del archivo administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José.

    Auxiliar Administrativo 1 que atiende la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Auxiliar Administrativo 1 (número de puesto 020266) con funciones Secretariales de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

    Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Citaciones, Localizaciones y Presentaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Los Auxiliares Administrativos 1 que asisten el quinto, sexto y sétimo piso del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Asistente Administrativo 1 (Auxiliar de Bibliotecología) a cargo de la Biblioteca del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Auxiliar Administrativo 1 que apoya al Servicio Médico del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Asistentes Administrativos 2, que laboran en la Tesorería del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Auxiliares Administrativos 2, que laboran en la Tesorería del Segundo Circuito Judicial de San José. 2

    Los Subcontralores de Servicio nombrados directamente por la Jefatura de la Contraloría de Servicios.

    Los Inspectores Generales Judiciales.

    Los Técnicos en Telecomunicaciones.

    Auxiliar de Servicios Generales 2 (número de puesto 43927) de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

    Auxiliar de Servicios Generales 1 (números de puesto 006508 y 006509) de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

    Auxiliar Administrativo 1 (números de puesto 047320 y 006321) en funciones de Auxiliares de Comunicaciones en la Central Telefónica de la Unidad Administrativa Regional Zona Sur.

    Auxiliar Supernumerario 2, de Sección de Asesoría Legal (número de puesto 15820) que desempeña funciones de Encargada Archivo Regional.

9.7   La clasificación de “clases anchas” no modifica esta lista de puestos, por lo que para los efectos, debe entenderse que sólo se autorizan los puestos contemplados con excepción en el punto 9.5

10.   Otras disposiciones sobre sustituciones

10.1.   El Consejo Superior en sesión 38-06 celebrada el 30 Mayo del 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Art.44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a)  En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por vacaciones, incapacidades y ascensos a otro puesto.

b)  Para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, se autoriza su sustitución únicamente por incapacidad por enfermedades mayores a 8 días, no así en vacaciones. En caso de presentarse un ascenso, deberá abandonar el puesto otorgado por el permiso, con el fin de nombrar a una nueva persona en el puesto correspondiente.

10.2.   El Consejo Superior, en sesión N° 18-06, celebrada el 14 de marzo de dos mil seis, artículo II, en que aprobó los Lineamientos para el mejoramiento continúo de la gestión del Consejo Superior del Poder Judicial, entre otros aspectos estableció en lo que interesa la posibilidad de que las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor, igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición incluye los puestos de excepción citados en los puntos 9.5 y 9.6.

10.3.   En la sesión Nº 90-05, del 15 de noviembre del 2005, artículo LXXXIV, el Consejo Superior dispuso comunicar mediante circular a todos los jefes de oficina, que para aquellos casos en que un servidor requiera asistir a alguna capacitación por un día, en donde no se necesite sustitución, ni pago por concepto de viáticos o costos de inscripción, el permiso será concedido directamente por la jefatura, siempre y cuando se tomen las medidas correspondientes, para que el servicio público no se vea sustancialmente afectado. Esta disposición incluye los puestos de excepción citados en los puntos 9.5 y 9.6.

10.4.   El Consejo Superior podrá otorgar permisos para asistir a actividades de capacitación por más de un día, en el entendido de que no se generará sustitución, salvo disposición expresa en contrario.

10.5.   En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período de hasta tres meses. No podrán efectuarse sustituciones temporales, sin que la persona propuesta cumpla con los requisitos legales que establece el Manual Descriptivo de Puestos, incluyendo la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando eso corresponda. La única excepción a esta disposición será en aquellos casos de ascensos interinos, donde el periodo de sustitución es menor a un mes, no prorrogable, y las circunstancias particulares del puesto lo ameriten, para no afectar el servicio público. Lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial y bajo entera responsabilidad del Jefe de Oficina, quién deberá señalar esta situación en la Proposición de Nombramiento. Caso contrario, no se tramitará el movimiento de personal.

           El requisito de Bachillerato de Educación Media y la incorporación al Colegio Profesional respectivo, no podrá obviarse para ningún caso, si el Manual de Puestos así lo establece.

10.6.   En plazas extraordinarias sólo se podrá sustituir en los casos de permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo.

10.7.   El Jefe de Oficina deberá hacer los nombramientos del mes de diciembre 2006 hasta el último día laborable de ese mes, con excepción de aquellos casos en que el interino se ha venido desempeñando en forma continua durante los últimos once meses.

10.8.   Es responsabilidad de cada Jefe de Oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajuste estrictamente a estas disposiciones.

10.9.   Las proposiciones de nombramiento deberán remitirse directamente al Departamento de Personal por la vía ordinaria y en caso de que el servidor sea de primer ingreso, la proposición será acompañada con los documentos usuales. El Jefe de Oficina deberá remitirlas con el número de oficio respectivo, de acuerdo con las fechas indicadas en los calendarios de recepción de proposiciones de nombramiento. En aquellas oficinas que se cuente con Proposición Electrónica de Nombramiento, se regirán por las disposiciones particulares definidas para este efecto.

10.10.   En todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.

10.11.   En el momento de efectuar una sustitución, el Jefe de Oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo. Si es el primer nombramiento o se trata de un servidor meritorio de nuevo ingreso, deberá remitir junto con la proposición de nombramiento, los siguientes documentos, en el entendido de que en las copias, el jefe de oficina consignará la leyenda “copia fiel del original”.

Documentos a presentar:

    Copia de la cédula de identidad.

    Original de la Declaración jurada sobre el pago de prestaciones legales.

    Original de la Declaración jurada de ingreso al Poder Judicial.

    Copia del Título de bachiller de secundaria o bien del título que lo acredite para desempeñar el cargo.

    Documento que acredite la incorporación al Colegio Profesional respectivo, según sea el caso.

    Certificación de la entidad Bancaria en donde conste el Número de Cuenta Cliente asignado por la entidad bancaria a la que deben dirigirse sus depósitos salariales (se trata de un número de 18 dígitos).

    Oferta de Servicios para personal de nuevo Ingreso, la cual debe ser solicitada en el Departamento de Personal o bien en las Unidades o Subunidades Administrativas Regionales.

10.12.   El Jefe de oficina que decida poner fin a la relación laboral con un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo al interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo, y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que supere el año de servicio continuo.

10.13.   En caso de renuncia, los Jefes de Oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante el servidor que renunció, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente. (Consejo Superior N° 41-05, artículo XCIX)

10.14.   Los Jefes de Oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata al Departamento de Personal, todo movimiento del personal de sus respectivas oficinas que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario y otros movimientos que puedan originar pagos indebidos. En caso de que esto se produzca por negligencia o descuido en el trámite de la comunicación, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.

10.15.   Ningún Jefe que ocupe temporalmente el cargo, podrá realizar nombramientos de personal subalterno en propiedad. En caso de presentarse una terna para ese tipo de designación, la proposición de nombramiento deberá hacerse en coordinación con el Jefe propietario.

10.16.   Ningún jefe interino puede realizar nombramientos en propiedad de personal subalterno, de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999, en su artículo XLI.

10.17.   Los servidores judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que dentro de tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato. Quien no proceda de esta manera, no podrá ser beneficiario del convenio entre la Caja Costarricense del Seguro Social-Poder Judicial, y será rebajado su salario de conformidad con el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad y reglamentos conexos. El Jefe de Oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva.

10.18.   El cierre general en las diversas fechas mencionadas, no interrumpe la relación laboral de los servidores interinos que tenga nombramiento luego de ese período de cierre, conforme lo dispuso el Consejo Superior en sesión del 30 de octubre del 2001, artículo IX, y con el ánimo de proteger los intereses de los servidores judiciales interinos.

10.19.   Los jefes de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como los de aquellos que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de Planificación, en la fórmula que les hará llegar ese Departamento, en que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos. Asimismo, en ausencia de asuntos nuevos que atender, el personal que trabaje durante esos períodos, deben dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho.

10.20.   Es obligación de todas las oficinas judiciales del país, remitir a más tardar al 15 de diciembre del 2006 a la Sala Constitucional, a la Secretaría General de la Corte, a la Dirección Ejecutiva, al Ministerio Público, a la Dirección del Organismo de Investigación Judicial y a la Oficina de Radio del O.I.J., el número de teléfono en que se puedan localizar al juez, jueces, jefe o subjefe, en el caso de que haya dos auxiliares de cada despacho en caso de emergencia.

11.   Línea 800-800-3000

11.1.   La línea 800-800-3000 de información gratuita, estará funcionando los días 27, 28 y 29 de diciembre del 2006, 2, 3, 4, 5 de enero de 2007, 2, 3, y 4 de abril (Semana Santa) y del lunes 9 al viernes 13 de julio de 2007.

El Consejo Superior en sesión N° 87-06, celebrada 16 de noviembre del 2006, artículo XLVI, aprobó los siguientes lineamientos generales para la atención de asuntos durante los períodos de vacaciones colectivas, basados en los lineamientos generales aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 88-2004, artículo XLIX:

“Lineamientos Generales para la Atención durante el Cierre por

Vacaciones Colectivas de Fin y Principio de año, Período 2006-2007

En las disposiciones generales sobre las vacaciones colectivas del período 2005-2006, el Consejo Superior acordó en sesión 83-05, artículo XXXVI, que: “(...) Las disposiciones relativas a la atención de los usuarios durante los días de cierre general, serán puestas en conocimiento de la comunidad mediante su publicación en el Boletín Judicial, en los diarios de circulación nacional y en la Intranet. (...)” A este respecto se detallan algunas pautas que se consideran deben mantenerse para el cierre colectivo que se avecina. No se omite manifestar que están basadas en los Lineamientos Generales aprobados por el Consejo Superior en sesión Nº 88-04, artículo XLIX.

1.  Cantidad de Profesionales y Personal de Apoyo. En relación con el personal que atenderá la apertura, el lineamiento general establecido en cuanto a la filosofía de las vacaciones colectivas, se refiere a que será atendida por un Profesional.

En cuanto al personal de apoyo que atienda junto con el Profesional, en el caso de despachos judiciales, participará un servidor; con excepción de aquellos casos en que el Consejo Superior haya autorizado en períodos anteriores de vacaciones colectivas o bien autorice a futuro, una integración diferente, en cuanto a la cantidad de personal que debe laborar durante la apertura en vacaciones colectivas. Al respecto, deberá evitarse la participación en la apertura de mayor cantidad de personal del necesario. Sin embargo, deberán considerarse las situaciones especiales en cuanto a los servidores que atenderán la apertura en las sedes ubicadas en los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José, las cuales por la carga de trabajo que afrontan, laboran con mayor cantidad de personal. Cualquier necesidad adicional de personal deberá ser avalada por el Consejo Superior. (Consejo Superior, sesión 88-04, artículo XLIX).

Al respecto, se sugiere que la cantidad de servidores tanto profesionales como de apoyo que deberán atender el período de apertura, sea similar al utilizado por los despachos durante la Semana Santa del 2006, acatando en cuanto a este tema cualquier modificación que el Consejo Superior haya autorizado posteriormente.

En cuanto a los servidores que participen en la apertura, deben tenerse en cuenta los alcances de la modificación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución que al respecto establezca el Departamento de Personal, según la solicitud de informe que hiciera el Consejo Superior en sesión 75-06, artículo XLI, al respecto.

2.  Asuntos por atender. La atención que se cubrirá durante los días de apertura efectiva, tendrá como prioridad lo relacionado con los casos que requieran intervención inmediata de la autoridad judicial, tal y como lo dispuso el Consejo Superior, en el punto 1.2 del acuerdo tomado en la sesión 83-05, artículo XXXVI. A su vez, deberá considerarse lo indicado en el punto 9.17 del citado acuerdo, en cuanto a que en ausencia de asuntos nuevos por atender, el personal que trabaje durante esos períodos, debe dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho.

En cuanto a los eventuales asuntos de Familia que se presenten en períodos de vacaciones colectivas, para al caso de las solicitudes de allanamiento, la competencia le corresponderá a los Juzgados de Familia y Penal Juvenil o bien Civiles y de Trabajo competentes en asuntos de Familia y Penal Juvenil, que participan en la apertura efectiva.

Para el caso de Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, así como Desamparados, en vista de que los Juzgados de Familia especializados no abren, se recomienda, asignar la competencia para atender ese tipo de asuntos, al Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, para lo cual debe coordinar lo pertinente con los Juzgados de Familia de los Circuitos Judiciales de San José y el de Desamparados. Durante las horas y días inhábiles esta competencia corresponderá al Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José. Se reitera que de acuerdo al criterio tanto de los despachos que atienden este tipo de gestión como del mismo Patronato Nacional de la Infancia, este tipo de asuntos generalmente no se presentan cotidianamente, por tanto se esperaría que no presenten una carga de trabajo representativa para los despachos.

En cuanto a los asuntos relacionados con dejar sin efecto las solicitudes de apremio o permisos de salida del país, ambas en relación con materia de alimentos, serán resueltas por los despachos competentes en materia de Pensiones Alimenticias a nivel nacional que se mantienen abiertos. En el caso de lo relacionado con apremios en períodos fuera del horario de apertura, corresponderá a los Juzgados Penales resolver lo que corresponda, conforme lo dispuso en su momento el Consejo Superior. La disposición anterior, se indica conforme lo acordado por el Consejo Superior en sesión 21-06, artículo LXXI.

A su vez, cabe mencionar que el Consejo Superior, en sesión 100-05, artículo LXIV, indicó que los juzgados penales del país que tienen a su cargo intervenciones telefónicas en curso, durante el período de vacaciones colectivas de fin y principio de año, no podrán suspenderlas y a esos efectos deberán laborar, en el entendido que disfrutarán vacaciones en fecha posterior. Dicho lineamiento deberá mantenerse, siendo que de todas formas los juzgados penales a nivel nacional, son despachos que deben atender apertura durante los períodos de cierre colectivo.

De igual manera, el Consejo Superior, en sesión 101-05, artículo II, estableció directrices para resolver la atención de las solicitudes de allanamiento, intervenciones telefónicas, rebeldías, apelaciones y otras diligencias propias de la materia penal, durante el período de cierre colectivo de fin y principio de año, sobre lo cual se estima que deben mantenerse para el cierre de fin y principio de año próximo.

3.  Oficinas consideradas en la apertura efectiva. Se tomarán en cuenta para la apertura, aquellas oficinas judiciales competentes en las materias, Penal, Penal Juvenil, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Tránsito y Contravenciones. También serán consideradas en esta modalidad de atención, Fiscalías, Oficinas de la Defensa Pública, Oficinas del Organismo de Investigación Judicial y algunas Oficinas Administrativas. Al respecto debe aclararse que si bien para el próximo año conforme lo estipula el anteproyecto de presupuesto para el 2007, se tienen proyectadas nuevas oficinas y divisiones de despachos, para los efectos de la apertura de oficinas durante el cierre colectivo próximo, se mantendrán las oficinas conforme se encuentran a la fecha, siendo que cualquier modificación al respecto, sea por nuevas oficinas o bien separaciones y competencias que deban atender, serán consideradas hasta que se materialice la creación o división de la oficina según sea el caso, por tanto para los efectos del cierre colectivo que se avecina, se incluyen en los listados las oficinas tal y como operan actualmente.

Para lo anterior, se seguirán los siguientes lineamientos:

3.1.  Tribunales Penales. Los Tribunales de Cabecera de Circuito, atenderán la apertura. La competencia que deban atender contempla la totalidad del respectivo Circuito Judicial, incluida la de las sedes, en caso de que existan. Lo anterior, con la excepción para el caso del I Circuito Judicial de la Zona Sur, de forma que el Tribunal ubicado en Pérez Zeledón, atenderá exclusivamente su competencia territorial, en tanto las sedes de Osa, Golfito y Corredores, conformarán un rol entre ellas, para que cubran la competencia territorial comprendida por esas sedes.

En relación con el Circuito Judicial de Guanacaste, se conformará un rol entre el Tribunal de Juicio de Liberia y su sede de Cañas para atender la Competencia Territorial de ambas sedes. De igual forma, se conformará un rol entre las sedes de Nicoya y Santa Cruz, para atender esas zonas.

En relación con los Tribunales de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José, cada uno atenderá en su propia sede su respectiva Competencia Territorial.

3.2.  Juzgados Penales. Los Juzgados competentes en materia Penal a nivel nacional, atenderán durante el lapso de apertura lo correspondiente a esta materia en su competencia territorial.

Para el caso de la atención en el I y II Circuito Judicial de San José y la Periferia, la sede de atención será el II Circuito Judicial de San José; para lo anterior se conformará un rol de al menos dos jueces y dos auxiliares judiciales, considerando para ello al personal profesional y de apoyo de los Juzgados que atienden esta materia en los Circuitos Judiciales de San José y la periferia. Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan la apertura puedan accesar la información de los despachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los Jueces Penales deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugar específico, a fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios que atenderán la apertura efectiva.

3.3.  Juzgados competentes en Materia de Faltas y Contravenciones. Los Juzgados competentes en materia de Faltas y Contravenciones a nivel nacional, atenderán durante el lapso de apertura lo correspondiente a esta materia en su competencia territorial.

Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José, la sede de atención será en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol, entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José.

3.4.  Juzgados competentes en Materia de Pensiones Alimentarias. Los asuntos que se originen durante el período de apertura en vacaciones colectivas, serán atendidos por los despachos competentes en esta materia en forma especializada y aquellos Juzgados que deban atenderla como parte de su función.

3.5.  Juzgados de Tránsito. En relación con esta materia, para la apertura, el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, atenderá lo respectivo a su competencia territorial; así como, la competencia del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José.

En el resto del país la materia de Tránsito será atendida por todos los Juzgados Contravencionales, incluidos aquellos que no conocen materia de tránsito. La atención en materia de tránsito será para resolver asuntos relacionados con entrega de vehículos, de placas y levantamientos de restricción de salida del país de automotores.

3.6.  Juzgados competentes en Materia de Violencia Doméstica. La materia de Violencia Doméstica a nivel nacional será atendida por todos los despachos especializados competentes en esa materia; así como, por aquellos que la atienden como parte de sus funciones.

Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y de la Periferia, esta materia será atendida en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol, entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados de Violencia Doméstica de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y de la Periferia.

3.7.  Juzgados competentes en Materia Penal Juvenil. Los asuntos relacionados con la Materia Penal Juvenil, a nivel nacional, serán atendidos por los despachos que son competentes en esta materia. Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y de la Periferia, la apertura será atendida por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José.

3.8.  Ministerio Público. Las diferentes Fiscalías a nivel nacional, mantendrán sus oficinas abiertas durante el período de apertura efectiva dentro del lapso de vacaciones colectivas, para atender los asuntos que se originen en su competencia territorial.

En el caso de los Circuitos Judiciales de San José y la Periferia, la sede de atención será en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol integrado por profesionales las fiscalías de esos circuitos y de la Periferia.

Es potestad del Fiscal General de la República, contar durante los períodos de apertura con fiscales especializados según su criterio para el buen servicio público. Esta situación deberá ser comunicada oportunamente al Consejo Superior para su respectiva autorización y al Departamento de Personal, para los fines administrativos correspondientes.

En relación con la Unidad de Trámite Rápido, laborará con la cantidad de personal que estime el Fiscal General.

3.9.  Defensa Pública. Las diferentes Oficinas de la Defensa Pública a nivel nacional, mantendrán sus oficinas abiertas durante el período de apertura efectiva dentro del lapso de vacaciones colectivas, para atender los asuntos que se originen en su competencia territorial.

En el caso de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y la Periferia en el período de apertura por vacaciones colectivas, la sede de atención será en el Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se conformará un rol integrado por profesionales de las oficinas de la defensa pública de esos circuitos y de la Periferia.

Es potestad de la Jefatura de la Defensa Pública, contar durante los períodos de apertura con defensores públicos especializados según su criterio para el buen servicio público. Esta situación deberá ser comunicada oportunamente al Consejo Superior para su respectiva autorización y al Departamento de Personal para los fines administrativos correspondientes.

3.10.   Organismo de Investigación Judicial. En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

3.11.   Personal Administrativo. En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso tanto a nivel de Unidades y Subunidades Administrativas, como en los Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedará a criterio del Director Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

3.12.   Tribunal de Casación Penal. A su vez se les comunica que en razón de que el Tribunal de Casación Penal permanecerá cerrado durante el período de vacaciones colectivas de fin y principio de año, las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período. Cabe indicar que se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión 93-04, celebrada el 2 de diciembre del 2004, artículo XXIX, respecto de que la no participación del Tribunal de Casación Penal en la apertura, es sin perjuicio de que ante una situación urgente o de emergencia se localice a sus miembros para resolverla, en cuyo caso se le suspenderá el disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del asunto.

3.13.   Sala Constitucional. La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI.

3.14.   Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior, excepto los días de asueto, feriados y fines de semana que se incluyan dentro del período de cierre por vacaciones colectivas.

Igualmente deberá tomar las previsiones del caso para aplicar una encuesta de salida durante el período de vacaciones colectivas, con el fin de conocer la opinión de los usuarios y usuarias respecto del servicio brindado durante ese período (Consejo Superior sesión 83-05, artículo XXXVI). La cantidad de personal que utilice para ese fin, deberá ser previamente avalada por el Consejo Superior y comunicado al Departamento de Gestión de Personal.

3.15.   Despachos de Turno Extraordinario. Con respecto a la atención de las materias Penal, Faltas y Contravenciones y Violencia Doméstica, en los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto y períodos largos, para lo cual se recuerda que corresponderá al cuarto grupo de los despachos de turno extraordinario, la atención de los días feriados y de asueto que se ubiquen entre semana, dentro del período de vacaciones colectivas, cuya atención será de las 08:00 horas a las 16:00 horas.

Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan la disponibilidad en materia penal, en los Circuitos Judiciales de San José y la Periferia, puedan accesar la información de los despachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los Jueces Penales que no abran su oficina, deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugar específico, a fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios responsables de la disponibilidad.

4.  Lineamientos Generales para la atención de disponibilidad en el período de vacaciones colectivas. Por otra parte, se considera importante reiterar los aspectos relacionados con la atención de disponibilidad durante el período de cierre colectivo que se avecina, detalle que se describe a continuación.

4.1.  Los días y horas inhábiles que se ubiquen en los períodos de vacaciones colectivas, se atenderán bajo la modalidad de disponibilidad en las materias sujetas a ese tipo de atención especial; a saber: Penal 2, Penal Juvenil 3 y Violencia Doméstica. Esa atención será responsabilidad única del personal Profesional de los despachos incluidos en los respectivos roles, establecidos en las políticas aprobadas por los entes superiores. Lo anterior, incluye a los Fiscales y Defensores que atiendan la apertura. Los asuntos que se atiendan en este período, serán únicamente en relación con los casos que requieran intervención inmediata de la autoridad judicial y a criterio del Profesional respectivo.

4.2.  Respecto de los Tribunales Penales, se ha dispuesto que en fines de semana largos (cuando viernes o lunes corresponde a un día feriado o de asueto) y en los períodos de cierre por vacaciones colectivas, este tipo de despacho deberá mantener un sistema de disponibilidad para atender en horas y días inhábiles. En este sentido, se estima conveniente que como lineamiento general, se mantenga esta disposición a nivel nacional, por tanto cada Tribunal y sus sedes conformarán el rol que corresponda.

4.3.  La atención de la disponibilidad en materia de Faltas y Contravenciones en días y horas inhábiles ubicadas dentro del período de vacaciones colectivas, corresponderá a los despachos disponibles para la materia penal a nivel nacional. Para el caso de la atención de esta materia en los Circuitos Judiciales I y II de San José y la Periferia, corresponderá al Juzgado Penal de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de San José.

4.4.  Los asuntos relacionados con la materia Penal Juvenil, en días y horas inhábiles ubicadas dentro del período de vacaciones colectivas, serán atendidos por el Profesional que por rol le corresponda atender la disponibilidad en esta materia, a nivel nacional. Para el caso de los Circuitos Judiciales Primero y Segundo de San José y la Periferia, la disponibilidad será atendida por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José.

4.5.  La atención de la materia de Pensiones Alimentarias, durante las horas y días inhábiles ubicados en el período de vacaciones colectivas, corresponderá a los despachos disponibles para la materia penal (Consejo Superior, sesión 52-05, artículo XXXII), en cuanto a resolver los asuntos de las personas con orden de apremio por pensión alimentaria, con la finalidad de verificar si las personas en ese estado han cancelado o no la deuda por la cual se dictó la orden de apremio.

5.  Consideraciones Adicionales

5.1.  Los funcionarios y servidores que atiendan la apertura de los despachos judiciales, tendrán la obligación de velar por el uso racional y adecuado de los servicios de energía eléctrica, teléfono y agua, con la finalidad de racionalizar los recursos. También deberán llevar el Registro de Asistencia utilizado comúnmente.

5.2.  Es importante reiterar a los despachos judiciales, la importancia de que remitan un informe al Departamento de Planificación con el detalle de los asuntos que fueron atendidos; así como el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 66-04, artículo LXXV, en cuanto a que los despachos que incumplan con la remisión de los informes sobre los asuntos atendidos durante las vacaciones colectivas de fin y principio de año y Semana Santa, el Departamento de Planificación sin más trámite lo hará del conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

5.3.  En cuanto a los trámites de reconocimiento de vacaciones, pago de disponibilidad y cancelación de horas extra, corresponde al Departamento Personal, llevar a cabo las gestiones que amerite ese reconocimiento.

5.4.  En lo respecta la remisión de números de teléfono debe comunicarse la obligación de todos los despachos judiciales de enviar a diferentes instancias el número de teléfono en que se pueda localizar al juez, jueces, jefe o subjefe (en el caso de que haya) y a dos auxiliares de cada despacho en caso de emergencia (según lo acordado por el Consejo Superior en sesión 88-05, artículo XLI). Debe aclararse que la disponibilidad únicamente la atienden profesionales y no los auxiliares judiciales, por tanto la medida adoptada tiene su fundamento en la creación de una base de datos que permita, ante una eventual urgencia, tener un medio de localización de uno o varios servidores del despacho que puedan atender la emergencia o en su defecto tener otro medio de localizar a sus superiores.

5.5.  Se considera importante recordar que el horario de atención que será similar al de períodos anteriores; es decir, de 8:00 a 12 m.d. y de las 13:00 a las 16:00. En caso de que por alguna situación particular un despacho desea modificar ese horario, deberá justificarlo ante el Consejo Superior, ente que avalará o no el cambio.

5.6.  El período de vacaciones colectivas, de fin y principio de año 2006-2007, abarcará lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 69-06, artículo LIII, a saber:

-       Última semana de diciembre del 2006

-       Primer semana de enero del 2007

Conforme lo anterior, la apertura efectiva se realizará durante los días hábiles incluidos en ese lapso. Los días feriados, de asueto y fines de semana ubicados en ese mismo período, se atenderán bajo la modalidad de disponibilidad.

En este sentido, el Departamento de Personal especificará en el Plan de Vacaciones 2006-2007, el período exacto que será cubierto bajo la modalidad de vacaciones colectivas.

6.  Detalle de Oficinas. A continuación se presenta el detalle de las oficinas que se estima deben atender la apertura. En el listado se incluyen aquellas oficinas competentes en las materias sujetas a apertura; sin embargo, se deja claro que en el sistema de Apertura por Vacaciones Colectivas, deberán participar todas las oficinas que hayan iniciado labores recientemente, sea por concepto de separación o especialización de despachos o por ser una oficina nueva, competentes en las materias indicadas; en el sentido que de oficio, deberán entrar en la modalidad de apertura efectiva, entendida ésta como la apertura de oficinas y despachos judiciales en los días que se estipulen como de vacaciones colectivas en el Plan Anual de Vacaciones, exceptuando los fines de semana, días feriados y días de asueto según sea la ubicación geográfica de la oficina o despacho judicial.( Consejo Superior, sesión 88-04, artículo XLIX.)

Con base en lo anterior las oficinas que deberán permanecer abiertas durante las vacaciones colectivas del período 2006-2007, son:

OFICINAS QUE PERMANECERÁN ABIERTAS DURANTE

EL PERÍODO DE VACACIONES COLECTIVAS

DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO 2006-2007

ÁMBITO JURISDICCIONAL

AMBITO JURISDICCIONAL

MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Tribunal Penal I Circuito Judicial de San José 4                                                                    295-3776

Tribunal Penal y Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José                                       247-9059

Tribunal de la Zona Sur                                                                                                                 785-7326

Tribunal de la Zona Sur, Sedes Golfito, Osa y Corredores 5                                               785-8185

                                                                                                                                                             788-8387

                                                                                                                                                             785-9955

Tribunal I Circuito Judicial de Alajuela 6                                                                                437-0436

Tribunal II Circuito Judicial de Alajuela                                                                                 401-0404

Tribunal del Circuito Judicial de Cartago 7                                                                             550-0446

Tribunal del Circuito Judicial de Heredia                                                                               277-0462

Tribunal del Circuito Judicial de Guanacaste, Sedes Liberia y Cañas 8                       690-0194 /

                                                                                                                                                             669-3830

Tribunal Circuito Judicial de Guanacaste, Sedes Nicoya y Santa Cruz 9                     685-9046 /

                                                                                                                                                             681-4075

Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas 10                                                                     630-0398

Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica                                                           799-1433

Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica                                                         710-3755

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio

    Apelaciones en materia de medidas cautelares

    Extradiciones

    Rebeldías

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario, sea imprescindible atender

MATERIA PENAL-JUZGADOS

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José 11                       247-9155 / 247-9156

Juzgado Penal de Puriscal                                                                                                           416-5444

Juzgado Penal de Pérez Zeledón                                                                                                785-0333

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela                                                     437-0418

Juzgado Penal de Grecia                                                                                                               494-5896

Juzgado Penal de San Ramón                                                                                                      456-9010

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela                                                 401-0378

Juzgado Penal de Cartago                                                                                                            550-0456

Juzgado Penal de Turrialba                                                                                                          556-0267

Juzgado Penal de La Unión                                                                                                         279-3539

Juzgado Penal de Heredia 12                                                                                                        277-0431

Juzgado Penal de Sarapiquí                                                                                                         766-6842

Juzgado Penal de Liberia                                                                                                             690-0175

Juzgado Penal de Cañas                                                                                                                669-0201

Juzgado Penal de Nicoya                                                                                                             685-9010

Juzgado Penal de Santa Cruz                                                                                                       681-4051

Juzgado Penal de Puntarenas                                                                                                      630-0318

Juzgado Penal de Garabito                                                                                                          643-2107

Juzgado Penal de Aguirre-Parrita                                                                                              777-1803

Juzgado Penal de Golfito                                                                                                             785-8152

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Penal de Osa                                                                                                                    788-8384

Juzgado Penal de Corredores                                                                                                      785-9903

Juzgado Penal de Talamanca (Bribri)                                                                                        751-0270

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica                                     799-1403

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica                                710-4579

Juzgado Penal de Siquirres                                                                                                          768-9294

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Levantamiento de Cuerpos

    Allanamientos

    Reos Presos

    Medidas Cautelares

    Prisiones Preventivas

    Inspecciones

    Intervenciones telefónicas

    Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES

Despacho                                                                                                                                        Teléfono

Juzgado Contravencional del Segundo

Circuito Judicial, San José 13                                                                                                       247-9240

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA DE TRÁNSITO

Despacho                                                                                                                                        Teléfono

Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José 14                                                257-5626 /

                                                                                                                                                             257-0053

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Devolución de Placas y Vehículos

    Levantar la restricción de salida del país de automotores

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES Y TRÁNSITO

Despacho                                                                                                                                        Teléfono

Juzgado Contravencional de Cartago                                                                                       550-0385

Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de Alajuela                                           440-0887

Juzgado Contravencional de Heredia                                                                                       277-0405

Juzgado Contravencional de Desamparados                                                                           259-2708

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión                                                    518-0359

Juzgado Contravencional del I Circuito

Judicial de la Zona Atlántica                                                                                                       799-1379

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Contravenciones

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Tránsito

    Devolución de Placas y Vehículos

    Levantar la restricción de salida del país de automotores

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José                         295-3196

Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José                       247-9255

Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela                        437-0380

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia                                                                    277-0321

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados                                                        219-2795

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago                                                                    550-0379

Juzgado Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica             799-1376

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Solicitud de Apremios

    Dejar sin efecto solicitudes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA PENAL JUVENIL

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José                                                  295-3548

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de Alajuela                         430-5142

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago                                                                     550-0391

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia                                                                     277-0423

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas                                                               630-0370

Juzdo. Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica                  799-1410

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados en asuntos de familia por el PANI.)

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José 15                         247-9450

Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela                              437-0408

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago                                                                          550-0309

Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia                                                                          277-0397

Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas                                                                    630-0321

Juzgado Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica                   799-1393

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Pérez Zeledón                785-0341

Juzg. Familia, Violencia Doméstica, Penal Juvenil II Circuito Jud. Zona Atlántica    711-0605

Juzdo. Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del II Circuito Jud. Alajuela    401-0372

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Liberia                                  690-0170

Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz                            681-4046

Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal                                                                                    416-6405

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia                              444-0959

Juzgado de Familia, Penal Juvenil Violencia Doméstica, San Ramón                              456-9083

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba                              556-0756

Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas                                                                                        669-0023

Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya                                                                                      685-9017

Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre-Parrita                                                                      777-0611

Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito                                                                                      785-8129

Juzgado Civil y de Trabajo de Osa                                                                                            788-8103

Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores                                                                               785-9912

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Violencia Doméstica

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA DE CONTRAVENCIONES, PENSIONES ALIMENTARIAS Y TRÁNSITO

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián                                     295-3147

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita                                            295-3141

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo                                                  295-3143

Juzgado Contravencional de San Ramón                                                                                 456-9015

Juzgado Contravencional de Heredia                                                                                       277-0405

Juzgado 1° Contravencional de Puntarenas                                                                           630-0340

Juzgado 2° Contravencional de Puntarenas                                                                           630-0347

Juzgado Contravencional II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)               710-6362

Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de Alajuela                                          401-0392

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal                                                416-6151

Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón                                                                           785-0349

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia                                                   494-7656

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba                                              556-9639

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia                                                  690-0164

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas                                                    669-0024

Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Nicoya 16                             685-9002

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz                                           681-4039

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita                               777-0611

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito                                                  785-8141

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa                                                        788-8194

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores                                           785-9939

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Contravenciones

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas cautelares

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Dejar sin efecto solicitudes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Tránsito

    Devolución de placas y vehículos

    Levantar la restricción de salida del país de automotores.

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

MATERIA DE CONTRAVENCIONES, TRÁNSITO,

PENSIONES ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí                                                    230-3383

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas 17                                                231-3198

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú                                                  228-0453

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín Flores                            265-5640

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo                                                450-0079

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares                                               453-9063

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso                                                 574-7414

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza                                                 635-5032

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro                                   639-9009

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina                                                  718-6174

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo                                               716-6463

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres                                              768-9204

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta                                                  410-0134

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana                                            282-6270

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora                                                      249-1026

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares                                           419-0210

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Tarrazú, Dota y León Cortés                546-6185

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz                                          463-3289

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás                                                      448-5071

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega                                    454-4120

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas                                                  446-5175

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo                                            428-8361

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina                                                 428-8004

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala                                                    470-0150

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles                                           471-1176

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso                                               464-0229

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna                                           479-9989

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado                                              534-4051

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez                                                 532-2254

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo                                  244-0197

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael                                            262-3804

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro                                            268-8009

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí                                             766-6238

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces                                                671-1016

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz                                                 679-9145

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán                                                  695-5021

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares                                           662-0158

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure                                           657-7113

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo                                                 688-8096

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito                                               643-3659

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral                                                    650-0050

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano                                                 642-0233

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires                                      730-0067

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus                                            773-3026

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri                                                    751-0037

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha 18                                         659-8110

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Contravenciones

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas cautelares

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Dejar sin efecto solicitudes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Tránsito

    Devolución de placas y vehículos

    Levantar restricción de salida del país de automotores

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender.

MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Despacho                                                                                                                                            Teléfono

Juzgado Pensiones y Violencia Doméstica de la Unión                                                     279-5064

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Dejar sin efecto solicitudes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que a criterio del funcionario sea imprescindible atender

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho                                                                                                                                    Teléfono

Fiscalía del II Circuito Judicial San José 19                                                        247-9420/ 247-9421

Fiscalía de Puriscal                                                                                                                        416-6132

Fiscalía Adjunta Zona Sur                                                                                                           785-0368

Fiscalía de Golfito                                                                                                                          785-8117

Fiscalía de Osa                                                                                                                                788-8187

Fiscalía de Corredores                                                                                                                   785-9934

Fiscalía de Coto Brus                                                                                                                    773-3264

Fiscalía de Buenos Aires                                                                                                              730-1646

Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela                                                                   437-0357

Fiscalía de Grecia                                                                                                                           494-5865

Despacho                                                                                                                                    Teléfono

Fiscalía de San Ramón                                                                                                                   456-9023

Fiscalía de Atenas                                                                                                                          446-8530

Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela                                                                 401-0344

Fiscalía de Upala                                                                                                                            470-0707

Fiscalía de Guatuso                                                                                                                       464-0217

Fiscalía de Los Chiles                                                                                                                   471-0006

Fiscalía Adjunta de Cartago                                                                                                        550-0358

Fiscalía de Turrialba                                                                                                                      556-4939

Fiscalía de Tarrazú                                                                                                                          546-7751

Fiscalía de la Unión                                                                                                                       278-6604

Fiscalía Adjunta de Heredia 20                                                                                                    277-0366

Fiscalía de Sarapiquí                                                                                                                     766-6328

Fiscalía Adjunta de Guanacaste (Liberia)                                                                               690-0146

Fiscalía de Cañas                                                                                                                            669-0365

Fiscalía de Santa Cruz                                                                                                                   681-4023

Fiscalía de Nicoya                                                                                                                          685-9025

Fiscalía Adjunta de Puntarenas                                                                                                 630-0419

Fiscalía de Cóbano y Jicaral                                                                                                        642-0512

Fiscalía de Aguirre y Parrita                                                                                                       777-0173

Fiscalía de Garabito                                                                                                                       643-3686

Fiscalía Adjunta de Limón                                                                                                          799-1350

Fiscalía de Bribri                                                                                                                            751-0135

Fiscalía de Pococí-Guácimo                                                                                                        710-4833

Fiscalía de Siquirres                                                                                                                      768-9418

DEFENSA PÚBLICA

Despacho                                                                                                                                        Teléfono

Defensa Pública II Circuito Judicial de San José 21                                                               247-9294

Defensa Pública de Puriscal                                                                                                        416-6438

Defensa Pública Pérez Zeledón                                                                                                  785-0391

Defensa Pública de Buenos Aires                                                                                              730-0479

Defensa Pública de Osa                                                                                                                788-8213

Defensa Pública de Golfito                                                                                                          785-8105

Defensa Pública de Corredores                                                                                                   783-3319

Defensa Pública de Coto Brus                                                                                                    773-3226

Defensa Pública I Circuito Judicial de Alajuela                                                                    440-0289

Defensa Pública de Grecia                                                                                                           444-6783

Defensa Pública San Ramón                                                                                                        456-9032

Defensa Pública de Atenas                                                                                                          446-7808

Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela                                                                  401-0314

Defensa Pública de Upala                                                                                                            470-0355

Defensa Pública de Guatuso                                                                                                       464-0200

Defensa Pública de los Chiles                                                                                                    471-0005

Defensa Pública de Cartago                                                                                                         550-0386

Defensa Pública de Turrialba                                                                                                      556-0636

Defensa Pública de la Unión                                                                                                       279-4449

Defensa Pública de Heredia 22                                                                                                     560-0658

Defensa Pública de Sarapiquí                                                                                                     766-6755

Defensa Pública de Liberia                                                                                                          690-0122

Defensa Pública de Santa Cruz                                                                                                   681-4017

Defensa Pública de Cañas                                                                                                            669-0613

Defensa Pública de Nicoya                                                                                                          685-9033

Defensa Pública de Puntarenas                                                                                                  630-0444

Defensa Pública de Aguirre y Parrita                                                                                       777-1802

Defensa Pública Cóbano –Jicaral                                                                                               642-0490

Defensa Pública Garabito                                                                                                            643-3620

Defensa Pública de Limón                                                                                                           799-1325

Defensa Pública de Bribri                                                                                                            751-0143

Defensa Pública Pococí-Guácimo                                                                                             710-3701

Defensa Pública Siquirres                                                                                                            768-8081

I.   La Sala Constitucional, mantendrá el servicio de turno que se regirá por las siguientes disposiciones:

1.  Se mantendrá un magistrado, un asistente judicial y personal de apoyo de turno.

2.  Durante el citado período, únicamente se tramitarán los asuntos urgentes. La recepción se hará –a cualquier hora y en cualquier día- a través del servicio del oficial de seguridad ubicado en el vestíbulo del Edificio de la Corte Suprema de Justicia. No se ofrecerá el servicio de fax para la recepción de documentos.

3.  No se brindará el servicio de consulta de expedientes en la secretaría de la Sala Constitucional, ubicada en el edificio de la Corte Suprema de Justicia.

4.  Los Magistrados sesionarán en pleno, cuantas veces sean necesarias, para votar asuntos que tengan plazo legal para ello, o que por su naturaleza, requieran que sea tomada alguna medida urgente.

II.  Las Unidades y Subunidades Administrativas, así como las Oficinas Administrativas, permanecerán abiertas con un horario normal, excepto sábados, domingos y feriados.

III.   Las Oficinas del Organismo de Investigación Judicial mantendrán la atención correspondiente durante ese período.

IV.   La Contraloría de Servicios de San José, mantendrá la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior, excepto los días de asueto, feriados y fines de semana que se incluyan dentro del período de cierre por vacaciones colectivas.

San José, 15 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(115675)                                                                                                                                                                     Secretaria General

__________

1       Se entiende que para los servidores que laboran en horario ordinario, una semana de vacaciones se compone de 7 días incluido el  descanso semanal, pero que su disfrute real es de sólo 5 días, y que los feriados y asuetos no se toman en cuenta en el disfrute del número de días hábiles a disfrutar.

2       La Administración o Jefatura del Despacho deberá comunicar previamente al Departamento de Personal, el número de puesto del servidor que realiza esta función.

2       La Administración o Jefatura del Despacho deberá comunicar previamente al Departamento de Personal, el número de puesto del servidor que realiza esta función.

2       En períodos de disponibilidad también conocerán asuntos de Pensiones Alimentarias y Contravenciones, conforme se dispone en el presente documento.

3       A su vez conocerán los allanamientos solicitados en asuntos de Familia

4       Incluye sedes de Hatillo y Desamparados y la zona de Puriscal.

5       La sede de atención se alternará por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

6       En esta sede también se atenderán  los asuntos de la sede de San Ramón.

7       En esta sede también se atenderán  los asuntos de la sede de Turrialba

8       La sede de atención se alternará por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo

9       La sede de atención se alternará por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo

10     En esta sede también se atenderán  los asuntos de Aguirre y Parrita

11     En este despacho se atenderán además los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados Penales del Primer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Hatillo y Pavas. Dentro del rol de apertura deberán considerarse los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados Penales de estas localidades

12     En este Juzgado se atenderán también los asuntos cuya competencia corresponda al Juzgado Penal de San Joaquín de Flores; por tanto, para conformar el rol deberá tomarse en cuenta a los Jueces Penales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

13     Le corresponde atender la competencia del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, por tanto deberán conformar un rol entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de ambos despachos

14     Atenderá por recargo los asuntos que se originen en el II Circuito Judicial de San José.

15     En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José, Desamparados, San Sebastián, Alajuelita y Hatillo. Dentro del rol de atención se tomarán los Jueces y Auxiliares de los despachos de Violencia Doméstica de esas zonas.

16     En este despacho la separación física ya se concretó; por tanto, deberá atender las materias que se indicaron

17     Si bien es cierto, este despacho para este año se encuentra separado por materias, la separación física todavía no se ha concretado; por tanto, deberá atender las materias que se indicaron. Lo anterior así dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-06, artículo LXVI

18     Consejo Superior, sesión 88-04, artículo XLIX.

19     En esta Fiscalía se atenderán además los asuntos de las Fiscalías del I Circuito Judicial de San José, Pavas, Hatillo, Desamparados

20     En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

21     En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de las Oficinas de la Defensa Pública de Desamparados, Hatillo y Pavas, Escazú, Santa Ana y San Sebastián

22     En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

AVISO Nº 20-2006

ASUNTO:    Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica que rige a partir de 2 de noviembre del 2006.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Con vista en la comunicación del licenciado Jorge Madrigal Badilla, Director de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, del 1º de noviembre del 2006, en el punto 1 del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la Tasa Básica Pasiva Bruta que regirá a partir del 2 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso es de 13.00%.

San José, 1º de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116344)                                                                                                                                                                     Secretaria General

AVISO Nº 22-2006

ASUNTO:    Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica que rige a partir del 9 de noviembre del 2006.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Con vista en la comunicación del licenciado Everardo Vargas Rodríguez, Director a. í. de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, del 8 de noviembre del 2006, en el punto 1 del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la Tasa Básica Pasiva Bruta que regirá a partir del 9 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso es de 12.50%.

San José, 9 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116345)                                                                                                                                                                     Secretaria General

AVISO Nº 23-2006

ASUNTO:    Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica que rige a partir del 16 de noviembre del 2006.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Con vista en la comunicación del licenciado Jorge Madrigal Badilla, Director de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, del 15 de noviembre del 2006, en el punto 1 del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la Tasa Básica Pasiva Bruta que regirá a partir del 9 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso es de 11.75%.

San José, 15 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116346)                                                                                                                                                                     Secretaria General

AVISO Nº 25-2006

ASUNTO:    Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica que rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Con vista en la comunicación del licenciado Jorge Madrigal Badilla, Director de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, del 22 de noviembre del 2006, en el punto 1 del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la Tasa Básica Pasiva Bruta que regirá a partir del 23 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso es de 11.50%.

San José, 23 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116347)                                                                                                                                                                     Secretaria General

AVISO Nº 27-2006

ASUNTO:    Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica que rige a partir del 30 de noviembre del 2006.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Con vista en la comunicación del licenciado Jorge Madrigal Badilla, Director de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, del 30 de noviembre del 2006, en el punto 1 del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la Tasa Básica Pasiva Bruta que regirá a partir del 30 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso es de 11.25%.

San José, 30 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116348)                                                                                                                                                                     Secretaria General

AVISO Nº 29-2006

ASUNTO:              Pago de póliza de fidelidad que garantiza funciones.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBAN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

Con el fin de realizar el pago de la póliza de fidelidad (COLECTIVA) SP-002 correspondiente al próximo año y de conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, deberán efectuar el pago respectivo en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Unidades y Subunidades Administrativas.

Para aquellos funcionarios que no deseen hacerlo de la forma dicha anteriormente, se ha dispuesto la cuenta corriente “PÓLIZA DE FIDELIDAD PJ Nº 251594-6 DEL BANCO DE COSTA RICA”, para que realicen el respectivo depósito judicial hasta el 26 de enero del 2007 inclusive.

A partir del 29 de enero del 2007 el pago se deberá hacer únicamente en el Departamento de Riesgos Diversos del Instituto Nacional de Seguros, o en su respectiva sucursal, y una vez rendida la garantía, en este y el anterior caso (Depósito Judicial), se debe remitir copia del comprobante respectivo, ya sea a la recepción de documentos de esta Secretaría, al fax 295-37-06, o al correo electrónico: secre_corte@poder-judicial.go.cr.

Los montos a pagar incluyen el impuesto de ventas y son los siguientes:

Los Magistrados: ¢ 44.230,50.

El Fiscal General de la República, los Miembros del Consejo Superior, el Director y Subdirector Ejecutivo, el Auditor, el Jefe y Subjefe del Departamento Financiero Contable, el Jefe y Subjefe del Departamento de Proveeduría, los Jefes de las Secciones de Tesorería y Almacén, los Jefes y Encargados de Unidades y Subunidades Administrativas y Regionales: ¢ 28.756,25.

Los Jueces de Casación, los Jueces de Tribunal Colegiado y los Fiscales del Ministerio Público: ¢ 16.555,65.

Los demás Jueces ¢ 12.407,40.

El Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial y demás servidores (Jefes de Delegación) que por ley deban rendir garantía ¢ 10.813,00.

San José, 15 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116349)                                                                                                                                                                     Secretaria General

AVISO Nº 30-2006

ASUNTO:    Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, durante el año 2007.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 95-2006 celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo III, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de ese mes, que reformó varios artículos del Código Penal, acordó comunicarles que a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre, ambos meses del año 2007, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código es de ¢ 210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos).

San José, 18 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116350)                                                                                                                                                                     Secretaria General

(Se reproduce por error)

CIRCULAR Nº 123-06

ASUNTO:  Deber de utilizar el sistema informático.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 64-06, celebrada el 29 de agosto del 2006, artículo XLV, dispuso reiterarles la obligación que tienen de utilizar el sistema informático y hacer constar toda la información requerida y disponible de tal manera que facilite la ubicación de las personas y de los expedientes.

Asimismo, las jefaturas tendrán el deber de supervisar el cumplimiento de esta directriz.

San José, 30 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116351)                                                                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 140-2006

ASUNTO:  Modificación de los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Administración del Fondo Rotatorio del Poder Judicial.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 30-06, celebrada el 9 de octubre del 2006, artículo XXII, dispuso modificar los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Administración del Fondo Rotatorio del Poder Judicial, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 4—Gastos autorizados. Los recursos del fondo deberán ser depositados en cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado, y podrán utilizarse únicamente para erogaciones en las partidas de materiales y suministros, servicios no personales, salarios, y en la adquisición de los equipos contemplados en las subpartidas 310, 320, 340, 350, 360 y 390.

Artículo 6—Autorización del Fondo. La adquisición de bienes y servicios no personales y la adquisición de equipos por medio del Fondo Rotatorio, se hará hasta por la suma que para compras directas se autoriza al Poder Judicial de acuerdo con la normativa vigente. En toda adquisición se deberán solicitar al menos tres cotizaciones, quedando evidencia de todo lo actuado en el expediente de contratación respectivo y en los casos en que no se cumpla se incorporará la justificación correspondiente. Por razones de conveniencia el trámite se realizará con una sola cotización cuando el monto sea inferior a la suma que mediante resolución fije la Dirección Ejecutiva. Asimismo, se pueden cancelar los salarios del personal que hace su ingreso al servicio judicial, interino o en propiedad, de conformidad con las necesidades y la normativa dictada por el Consejo Superior. El pago por este concepto no podrá exceder el 30% del total del Fondo Asignado”.

San José, 26 octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116352)                                                                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 141-2006

ASUNTO:  Deber de informar al Consejo Superior, de aquellos casos elevados a juicio en que figura como imputado un servidor judicial.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 77-06, celebrada el 12 de octubre del 2006, artículo LIX, dispuso reiterarles la obligación en que se encuentran de informar a este Consejo de aquellos casos elevados a juicio en que los imputados sean servidores judiciales, así como la resolución final.

San José, 27 octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116353)                                                                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 150-2006

ASUNTO:              Plazo máximo que debe regir para el período de nombramientos de servidores interinos.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 81-06, celebrada el 26 de octubre de 2006, artículo XLVI, dispuso comunicarles que el plazo máximo que debe regir para el período de nombramientos de servidores interinos, motivado por la vacante de puestos, licencias, permisos con goce de salario o sin él, entre otros, es de tres meses; conforme está dispuesto en el Plan de Vacaciones 2005-2006, numeral 9.2.

San José, 2 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116354)                                                                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 151-2006

ASUNTO: Tablas de conservación de expedientes.-

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y CIVIL DE HACIENDA, FAMILIA, PENSIONES ALIMENTARIAS Y LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, aprobó las siguientes tablas de plazos de conservación de expedientes en las materias Penal, Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Familia, Pensiones Alimentarias y el plazo para los asuntos ordinarios en materia laboral, a saber:

“TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES MATERIA PENAL

Asunto

Estado del proceso

Vigencia legal

Período de conservación

Observaciones

Valor científico cultural

1

Cualquier clase de asunto

Sentencia absolutoria firme

Colegiado = 10 años Unipersonal = 3 años

Unipersonal pero con Acción Civil = 10 años

NO

2

Cualquier clase de asunto

Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Colegiado = 10 años Unipersonal = 3 años

NO

3

Cualquiera en que NO se hubieran aportado documentos argüidos de falsos

Sentencia condenatoria firme

Permanente

No se puede destruir por eventual Recurso de Revisión

SI

4

Procesos en que SI se hubieran aportado documentos argüidos de falsos

Sentencia condenatoria firme

Permanente

No se puede destruir por eventual Recurso de Revisión

SI

5

Extradición pasiva que concede o rechaza la petición del requeriente

Sentencia de extradición firme

Permanente

SI

6

Cualquier clase de asunto en que la acción penal hubiera prescrito

Archivo fiscal

2 años

NO

 Recomendaciones:

1- Establecer la obligación de los Tribunales penales de guardar en una carpeta del Sistema de Gestión, todas las sentencias.

2- Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los expedientes con valor histórico cultural.

3- Todos los despachos deben remesar por delitos.

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES MATERIA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA

Asunto

Estado del proceso

Vigencia legal

Período de conservación

Observaciones

Valor científico cultural

1

Medidas Cautelares (incluye los incidentes de suspensión de actos)

Cualquiera

10 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

2

Actos Preparatorios

Cualquiera

10 años

10 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

3

Ejecutivo Simple

Cualquiera

10 años

11 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

4

Desahucio

Cualquiera

1 año

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

5

Interdicto

Cualquiera

10 años

10 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

6

Fijación Alquileres

Cualquiera

1 año

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

7

Monitorio

Cualquiera

10 años

11 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

8

Ejecución sentencia

Cualquiera

10 años

11 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

9

Hipotecario

Cualquiera

10 años

11 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

10

Prendario

Cualquiera

4 años

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

11

Prevención de Desalojo

Cualquiera

1 año

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

12

Consignación de Alquileres

Cualquiera

1 año

5 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

13

Informaciones Posesorias

Cualquiera

3 años

Permanente

No destruir por razones Cuantitativas y de costo Beneficio

SI

14

Localización Derechos

Cualquiera

Permanente

No destruir por razones Cuantitativas y de costo Beneficio

SI

15

Titulación de Vivienda Campesina

Cualquiera

Permanente

No destruir por razones Cuantitativas y de costo beneficio

SI

16

Informaciones Ad Perpetuam

Cualquiera

Permanente

No destruir por razones Cuantitativas y de costo beneficio

SI

17

Reposición de Títulos

Cualquiera

Permanente

No destruir por razones Cuantitativas y de costo Beneficio

SI

18

Deslinde y amojonamiento

Cualquiera

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

19

Expropiaciones

Cualquiera

Permanente

No destruir por razones cuantitativas y de costo Beneficio

SI

20

Ordinarios contencioso- administrativo y civiles de hacienda

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

21

Ordinarios contencioso- administrativos y civiles de hacienda

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

22

Lesividades

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

23

Lesividades

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

24

Tributarios

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

25

Tributarios

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

26

Licitaciones

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

27

Licitaciones

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

28

Separación de Directores

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

29

Separación de directores

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

30

Mineros

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

31

Mineros

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

32

Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

TERMINADOS POR SENTENCIA FIRME O POR AUTO-SENTENCIA FIRME (defensas previas, caducidad, desistimiento, satisfacción extraprocesal de pretensiones en vía administrativa y otros)

10 años

12 años a partir del último acto procesal

Destruir con muestra del 1% anual

No

33

Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

Abandonados, sin sentencia firme

Permanente

No destruir por razones de costo-beneficio

SI

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES MATERIA FAMILIA Y PENSIONES ALIMENTARIAS

Asunto

Estado del proceso

Vigencia legal

Período de conservación

Observaciones

Valor científico cultural

1

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO

Abandonados con o sin celebración

2 años

IGUAL

Conservar después 1974. Dejar muestra de un 1%

NO

2

DEPÓSITO DE MUJER CASADA

En cualquier estado

2 años

IGUAL

Ninguno después 1974. Dejar muestra de un 1%

NO

3

DEPÓSITO DE MENOR

* antes del Código de familia actual, 1974

Con o sin resolución final

2 años

IGUAL

Ninguno después 1974. Dejar muestra de un 1%

NO

4

ADOPCIÓN

* antes del Código de familia actual, 1974

En cualquier estado del proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

5

PATRIA POTESTAD

* antes del Código de familia actual, 1974

Cualquier tipo y estado de proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

6

NULIDAD DE MATRIMONIO

* antes del Código de familia actual, 1974

Cualquier tipo y estado de proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

7

RESPONSALES

* antes del Código de familia actual, 1974

Cualquier tipo y estado de proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

8

CAPITULACIONES

Cualquier tipo y estado de proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

9

TUTELAS

* antes del Código de familia actual, 1974

Cualquier tipo y estado de proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

10

CURATELAS

* antes del Código de familia actual, 1974

Cualquier tipo y estado de proceso

2 años

5 años

Dejar muestra de un 1%

NO

11

DIVORCIO

* antes del Código de familia actual, 1974

Con sentencia firme con lugar

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

12

DIVORCIO

* antes del Código de familia actual, 1974

Con sentencia firme sin lugar

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

13

DIVORCIO

* antes del Código de familia actual, 1974

Sin sentencia o abandonado

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

14

SEPARACION JUDICIAL

* antes del Código de familia actual, 1974

Con sentencia firme con lugar

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

15

SEPARACION JUDICIAL

* antes del Código de familia actual, 1974

Con sentencia firme sin lugar

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

16

SEPARACION JUDICIAL

* antes del Código de familia actual, 1974

Sin sentencia o abandonado

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

17

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES

Con sentencia firme

Con lugar 10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

18

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES

Sin lugar o abandonados

2 años

IGUAL

SIN MUESTRA

NO

19

DIVORCIO

Con lugar

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

20

DIVORCIO

Sin lugar

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

21

DIVORCIO

Sin sentencia, abandonado

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

22

SEPARACIÓN JUDICIAL

Con o sin lugar

Con lugar:10 años Sin lugar: 2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

23

SEPARACIÓN JUDICIAL

Sin sentencia, abandonado

Con lugar:10 años Sin lugar: 2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

24

NULIDADES DE MATRIMONIO

Con sentencia firme

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

25

NULIDADES DE MATRIMONIO

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Para estudios, por ser excepcionales y por valor histórico conservar una muestra del 1%.

NO

26

DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

27

DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Sin sentencia o abandonadas

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

28

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

29

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Sin sentencia o abandonadas

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

30

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

31

IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

32

IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

33

IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

34

SUSPENSION O MODIFICACION PATRIA POTESTAD

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

35

SUSPENSION O MODIFICACION PATRIA POTESTAD

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

36

VINDICACION DE ESTADO

Con sentencia con lugar o sin lugar

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

37

VINDICACION DE ESTADO

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

38

LEGITIMACIÓN

Con sentencia con lugar o sin lugar

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

39

LEGITIMACIÓN

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

40

INTERDICCION E INSANIA

Con sentencia con lugar o sin lugar

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

41

1) INTERDICCIÓN E

2) INSANIA

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

42

UNIÓN DE HECHO

Con sentencia con lugar o sin lugar

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

43

UNIÓN DE HECHO

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

44

ORDINARIOS:

1) LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

2) SIMULACIÓN Y NULIDAD DE TRASPASO DE BIENES GANANCIALES

3) NULIDAD DE SEPARACIÓN JUDICIAL O DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Con sentencia con lugar o sin lugar

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%. ** Conservar permanentemente los expedientes que sean diferentes a los 3 señalados.

NO

45

ORDINARIOS:

1) LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

2) SIMULACIÓN Y NULIDAD DE TRASPASO DE BIENES GANANCIALES

3) NULIDAD DE SEPARACIÓN JUDICIAL O DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Sin sentencia o abandonados

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

46

EJECUCIONES DE SENTENCIA

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

47

EJECUCIONES DE SENTENCIA

Sin sentencia

10 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

48

VIOLENCIA DOMESTICA (SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION)

Con resolución final o abandonados

2 años

IGUAL

Conservar para estudios y por valor histórico una muestra del 1%.

NO

49

PENSIONES ALIMENTARIAS

(1) DEMANDAS ALIMENTARIAS

2) EJECUCIÓN DE SENTENCIA

3) HOMOLOGACION DE CONVENIOS

4) PENSION VOLUNTARIA)

Con sentencia firme

Permanente

Conservar todo por las implicaciones a nivel migratorio.

SI

50

PENSIONES ALIMENTARIAS

(1) DEMANDAS ALIMENTARIAS

2) EJECUCIÓN DE SENTENCIA

3) HOMOLOGACION DE CONVENIOS

4) PENSION VOLUNTARIA)

Sin sentencia o abandonado

Permanente

Conservar todo por las implicaciones a nivel migratorio.

SI

51

MEDIDAS CAUTELARES Y PRUEBA ANTICIPADA (-SALIDA DEL DOMICILIO -INVENTARIO DE BIENES -EXHIBICION DE DOCUMENTOS, LIBROS -CONFESION ANTICIPADA (PREJUICIO DE POSICIONES - ETC.)

Con y sin resolución

2 años

NO

52

DISPENSA DEL ASENTIMIENTO. ART. 21 CÓDIGO FAMILIA

Resolución aprobatoria o denegatoria y abandonadas

10 años

IGUAL

Conservar por valor histórico cultural una muestra del 1%.

NO

53

REGIMEN DE VISITAS

Con resolución final abandonado

2 años

IGUAL

Conservar por valor histórico cultural una muestra del 1%.

NO

54

AUTORIZACION A MENORES PARA SALIDA DEL PAIS

Con resolución final abandonado

2 años

Sin muestra

NO

55

CAPITULACIONES

Cualquier estado

2 años

5

Dejar muestra de un 1%

NO

56

DIVORCIO Y SEPARACION POR MUTO CONSENTIMIENTO

Con lugar

10 años

IGUAL

Conservar por valor histórico cultural una muestra del 1%.

NO

57

DIVORCIO Y SEPARACION POR MUTO CONSENTIMIENTO

Sin lugar

10 años

IGUAL

Conservar por valor histórico cultural una muestra del 1%.

NO

58

DIVORCIO Y SEPARACION POR MUTO CONSENTIMIENTO

Sin sentencia o abandonadas

2 años

Dejar muestra de un 1%

NO

59

OPOSICION DE MATRIMONIO

2 años

Sin muestra

NO

60

TUTELA Y CURATELA

Cualquier estado

2 años

IGUAL

Muestra de un 1%

NO

61

AFECTACION Y DESAFECTACION DEL INMUEBLE FAMILIAR

Cualquier estado

10 años

IGUAL

Dejar un 1% de muestra por valor patrimonial.

NO

62

RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA

Con sentencia

10 años

IGUAL

Conservar por valor histórico cultural una muestra del 1%.

NO

63

RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA

Sin sentencia, abandonadas

2 años

Dejar muestra de un 1%

NO

64

DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD

Con sentencia

10 años

IGUAL

Dejar un 1% de muestra por valor patrimonial.

NO

65

DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD

Sin sentencia

2 años

Dejar muestra de un 1%

NO

66

DILIGENCIAS VARIAS (CUALQUIER TIPO DE LEGAJO NO DESCRITO EN ESTA CLASIFICACION Y QUE CORRESPONDA A MATERIA)

Cualquier estado del proceso

2 años

Dejar muestra de un 1%

67

INCIDENTES EN LEGAJO SEPARADO (QUE NO SE ENCUENTREN ADJUNTOS A LOS PRINCIPALES)

Sentencia con lugar

2 años

Dejar muestra de un 1%

NO

68

INCIDENTES EN LEGAJO SEPARADO (QUE NO SE ENCUENTREN ADJUNTOS A LOS PRINCIPALES)

Sentencia sin lugar y sin sentencia

2 años

Dejar muestra de un 1%

NO

NOTAS: * Números 34 y 35: Se debe hacer una diferencia de antes de 1974 con la vigencia del Código de Familia, 1974: vigencia del Código de Familia y reforma legislativa Ley Nº 7538 del 22-8-95.

Antes de 1974: Conservar con sentencia el expediente por 10 años, con muestra del 1%.

Vigencia del Código de Familia: Se debe aclarar que hay suspensión, extinción y modificación con implicaciones legales diferentes. Con la suspensión el Juez determinaba el plazo y la rehabilitación era judicial y excepcional, por ende conservar los expedientes con sentencia con lugar, por 10 años con muestra de un 1%. Los procesos sin sentencia o abandonados conservar por 2 años, con muestra de un 1%.

Reforma vigente de 1995: Se modifica o se extingue (causales del artículo 158 y 159 del Código de Familia). Se suspende por el plazo que diga el Juez, pudiendo recuperar el ejercicio (artículo 163 del Código de Familia. Conservar por 2 años los expedientes con o sin sentencia, así como los abandonados por las implicaciones sociales que llevan los casos. Guardar un 1% como muestra.

Números 42 y 43: Se habla de unión de hecho regular e irregular, de 1995 a 1999: conservar permanentemente las uniones irregulares por haberse declarado inconstitucional el artículo 246 del Cogido de Familia. Dejar de 1995 en adelante una muestra de un 1%, conservando: las caducas sobretodo antes de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 246 del código. Todo lo anterior, con revisión personal del Juez a la hora de remesar. Aplicación de Tratados Internacionales y otros; sustracción de menores, restitución y adopción internacional: conservar todos, lo mismo con caso de Extra.

CIRCULAR Nº 154-2006

ASUNTO:  Sobre el realizar cálculos de operaciones cambiarias en diligencias judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 81-06, celebrada el 26 de octubre de 2006, artículo LVIII, dispuso comunicarles que en virtud de la entrada en vigencia del nuevo tipo de cambio del dólar estadounidense, con respecto al colón, denominado “Bandas Cambiarias”, para la realización de cálculos de operaciones cambiarias en diligencias judiciales, deben utilizar el tipo de cambio de referencia a la fecha en que se realizan éstas.

San José, 10 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(116356)                                                                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 159-2006

ASUNTO: Procedimientos en materia de Tránsito.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 85-06, celebrada el 9 de noviembre de 2006, artículo LVII, aprobó a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, los siguientes procedimientos en materia de Tránsito, a saber:

“Producto de la actividad organizada por la Escuela Judicial en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Tránsito, así como de los distintos análisis realizados en las Jornadas de Trabajo sobre Procesos de Tránsito en Materia Penal juvenil, en las que se contó con la participación de jueces, fiscales y defensores penales juveniles, entre otros, se ha llegado a la conclusión de que la normativa actual adolece de un procedimiento claro y específico, para conocer de las infracciones a la Ley de Tránsito, cometidas por personas menores de edad, ya que el texto legal nacional, no concuerda con los instrumentos y principios internacionales que regulan la materia y que han sido ratificados por nuestro país; lo que hace urgente el planteamiento de una reforma legal al respecto.

De modo que, como un primer paso se propone la creación de una Comisión conformada por miembros operadores de la materia, que se avoque al estudio de las distintas regulaciones, tanto nacionales como internacionales, a fin de que propongan la creación, estructuración y conformación completa de un proceso penal juvenil que se ajuste no solo a los requerimientos internacionales, sino que además, plantee soluciones al problema de las personas menores de edad infractoras en materia de tránsito.

En este sentido, y a fin de dar una solución a la realidad que nos agobia hoy en día y siendo necesario dar una respuesta al problema que enfrentan los distintos operadores del sistema, a través del estudio y análisis de los instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales se ha armonizado los conceptos y se sugiere al respecto el siguiente procedimiento:

Marco jurídico y principios aplicables en sede judicial

Constitución Política.

Convención Derechos del Niño y otras normas internacionales

Ley de Justicia Penal Juvenil

Ley de Ejecución de las sanciones penales juveniles

Código Procesal Penal

Código Niñez y Adolescencia.

Ley de Tránsito

Voto 8683-2005 de Sala Constitucional. Ver art. 164 Ley de Tránsito y los artículos 5, 111 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 29 inciso k) Ley de Justicia Penal Juvenil

2.- PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES DE MULTA FIJA NO APELADA O BIEN APELADA ANTE LA UNIDAD DE CONTROL:

Si al momento de conocer la Unidad de Control una infracción administrativa cometida por una persona menor de edad, donde se hubiere impuesto una sanción, el recurso de apelación de la misma será de conocimiento del Juzgado Penal Juvenil, que por competencia corresponda. (artículo 152 de la Ley de Tránsito).

3.- PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR COLISIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Voto 8683-2005 de la Sala Constitucional y al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el procedimiento a aplicar en caso de infracciones por colisión, cometidas por personas menores de edad es el siguiente:

1.  Colisiones y accidentes de tránsito:

a.  Conforme lo establece el artículo 165 de la Ley de tránsito, es admisible el “arreglo extrajudicial”. Si se presenta tal situación, el Juzgado Penal Juvenil, procederá a dictar el sobreseimiento correspondiente. En el caso de que haya involucrados personas mayores de edad y personas menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Penal Juvenil, tanto las autoridades de tránsito como las penales juveniles están obligadas a mantener “conexidad” y se remitirán recíprocamente las copias pertinentes.

b.  Si no hay ninguna gestión de arreglo extrajudicial, se inicia el proceso de la siguiente manera.

b.1.    Recibido el parte de tránsito, el juez penal juvenil (sin intervención del Ministerio Público) deberá revisar el parte y verificar:

b.1.1.     Comprobación de identidad: nombre, edad.

b.1.2.     Si el nombre no corresponde a ninguna persona inscrita en el Registro Civil, ni es posible identificarlo por ningún otro medio, procederá conforme al artículo 177 de la Ley de Tránsito. Si el parte, posee algún defecto o resulta ilegible, se procederá del mismo modo (“Artículo 177.- Si en algún caso no puede procederse, por no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los gravámenes, que se hayan decretado.”)

b.1.3.     Si determina que es mayor de edad, remite el asunto al Juzgado de tránsito correspondiente.

b.1.4.     Si la persona menor de edad es individualizada procede a citarlo al despacho, siguiendo las disposiciones que establece al efecto el proceso penal juvenil. Si por alguna razón, no es posibles proceder, se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 supra citado.

No es procedente la declaratoria de ausencia, ni rebeldía ni captura en los asuntos por infracción a las disposiciones de la Ley de tránsito en sede penal juvenil.

b.1.5.     Al momento de presentarse al despacho, el Juzgado procederá a ponerle en conocimiento del parte confeccionado en su contra, y de su derecho a nombrar un defensor. Si solicita un defensor público, se le dará el cita con fecha y hora para la conciliación. En su defecto si el día de la audiencia no existiera acuerdo, procédase con la declaración de la persona menor. En ese momento se hará la comunicación respectiva a la Oficina de la Defensa Pública. De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. En todos los casos se le debe nombrar defensor. En caso de que se celebre la conciliación es de obligada participación el defensor, la persona menor de edad y “partes interesadas”. Artículos 61 y 62 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 165 de la Ley de Tránsito y el Código Procesal Penal en materia de contravenciones. Si hay conciliación, la misma puede ser a plazo. Se aplica supletoriamente el plazo que señala el artículo 403 del Código Procesal penal 30 días naturales.

b.1.6.     Dentro de este procedimiento es posible la aplicación de los artículos 165 con relación el 173 de la Ley de Tránsito, el trámite de las contravenciones en el Código Procesal Penal y el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.7.     El abogado defensor es el encargado de asesorar a la persona menor de edad. Si decide rendir la declaración, puede declarar o abstenerse de declarar; y ofrecer prueba si lo considera pertinente (Artículos 81 y 82 Ley de Justicia Penal Juvenil).

b.1.8.     Si la prueba fuera documental, conforme al principio impulso procesal de oficio, señalado por el voto 1739-92, de la Sala Constitucional sobre el debido proceso: “ El juez tiene poderes que le sirven para impulsar el proceso para proteger los derechos del acusado y para velar por la preservación de la Constitución.”.

b.1.9.     Si las partes no conciliaron, el defensor y su representado pueden solicitar la aplicación de una suspensión del proceso a prueba o cualquier otra medida que considere pertinente, conforme al artículo 89 Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.10.   Si no prospera ni la conciliación ni la suspensión del proceso, ni ninguna otra salida alternativa, se convoca a juicio. Se citan las partes a juicio conforme lo establece la Ley de Justicia Penal Juvenil.

b.1.11    El juicio se inicia con la lectura del parte de tránsito, y este debe respetar todos los principios propios del juicio en justicia penal juvenil: oralidad, privacidad, confidencialidad, contradicción, inmediación de la prueba, el derecho de defensa, etc.

b.1.12.   Contra la sentencia procede el recurso de apelación conforme al artículo 112 inciso d) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, ante el Tribunal Penal Juvenil.

b.1.13.   Recibida la prueba el juez debe resolver y valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, psicología y la experiencia) o las reglas del correcto entendimiento humano. Puede dictar una absolutoria o una condenatoria. En cualquier caso debe fundamentar la decisión, conforme al artículo 142 del Código Procesal Penal y el 107 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

La sentencia aunque no esté firme dictada por el Juez Penal Juvenil interrumpe la prescripción de acuerdo a la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, artículo 30.

4.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE PLACA O VEHÍCULOS

Debe demostrarse la propiedad registral del bien.

El Trámite se realiza en forma personal o por medio de representante legal, en este último caso, cumpliendo los requisitos que correspondan.

Este procedimiento lo ejecuta el juez penal juvenil, observando los requisitos del artículo 207 de la Ley de Tránsito, con excepción del pago de la multa. (Circular del Consejo Superior Nº 84-2000).

5.- RESPONSABILIDAD CIVIL

No es necesaria la aplicación del artículo 160 de la Ley de Tránsito en el proceso penal juvenil. Al no haber declaratoria sobre daños causados no es necesario la notificación al propietario; ni procederá la anotación de gravamen judicial sobre vehículos. Una vez que el Juzgado de Tránsito determine que uno de los conductores es menor de edad, se deberá proceder con el levantamiento del gravamen ordenado sobre el vehículo por él conducido, a fin de que el propietario no tenga que estar asistiendo a todos los Despachos para solicitar el referido levantamiento.

El reclamo civil debe de hacerse en sede ordinaria con base en el artículo 55 de la Ley Penal Juvenil.

6. PRESCRIPCIÓN

Rige el plazo de seis meses, conforme lo dispone la Ley Penal Juvenil. Art. 109. (No hay causales de suspensión de la prescripción conforme al Artículo 30 de la Ley de Ejecución).”

San José, 24 de noviembre de 2006.-

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(116360)                                                                                                                                                                     Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Palmares, de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el once de enero del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Palmares 2007.

San José,  7 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                             Luis Barahona Cortés

(115872)                                                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario Nº 01-000118-0627-NO, establecido por Blanca Daisy Espinoza Alpízar contra el notario Juan José Mena Hernández, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00319-06 de las nueve horas, cincuenta y siete minutos del catorce de agosto de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Juan José Mena Hernández, cédula de identidad Nº 1-473-220. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 6 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115887)                                                                                                                                                                                Juez

El Juzgado Notarial al notario Álvaro Araya Pérez, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas, cédula de identidad Nº 2-299-767, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-1464-627-NO interpuesto en su contra por Empresas Comerciales S. A., se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial interpuesto por el señor Guido Vargas Matamoros, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-doscientos cincuenta y dos, en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Empresas Comerciales Sociedad Anónima, contra el licenciado Alvaro Araya Pérez, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; I.—Hechos probados: 1º—; 2º—; 3º—; 4º—; II.—Sobre el fondo: III.—; IV.—; V.—; Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria establecida por el licenciado Sergio González León, en la condición de defensor público del notario denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Empresas Comerciales Sociedad Anónima contra el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, únicamente respecto de la devolución de ciento sesenta y tres mil colones, rechazándose respecto de los demás aspectos pretendidos, así como la condenatoria en intereses y costas. Se impone al licenciado Venegas Arroyo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, la suma de ciento sesenta y tres mil colones, que se pondrán a disposición de la quejosa. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”; “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil seis así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.

San José, 12 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115888)                                                                                                                                                                                Juez

Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000061-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Silvia Rojas Alpízar, cédula Nº 1-794-258 el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00369-06 de las trece horas, quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis (folio 31), dispuso imponerle tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Silvia Rojas Alpízar, cédula de identidad Nº 1-794-258. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 18 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(115889)                                                                                                                                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 02-001040-0627-NO, establecido por Playa de Las Palmitas S. A. contra la notaria Kattia Lorena Molina Masís, este Juzgado mediante sentencia Nº 784-05 de las diez horas, cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Kattia Lorena Molina Masís, cédula Nº 1-672-122. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 12 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115890)                                                                                                                                                                                Juez

Que en proceso disciplinario Nº 03-000899-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Rodney Zamora Rojas, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00186-06 de las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, se dispuso imponerle ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rodney Zamora Rojas, cédula de identidad Nº 1-421-721. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 1º de setiembre del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(115891)                                                                                                                                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 02-001610-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Edgar Guardiola Aguirre, este Juzgado mediante sentencia Nº 658-05 dictada a las ocho horas, seis minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, impuso al licenciado Edgar Guardiola Aguirre, cédula de identidad Nº 1-806-218, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 3 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115892)                                                                                                                                                                                Juez

Que en proceso disciplinario Nº 02-001318-0627-NO, establecido por José Rodrigo Solano Calderón contra el notario Jorge Enrique Infante Rojas, este Juzgado mediante sentencia Nº 00172-06 de las siete horas, cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Enrique Infante Rojas, cédula Nº 9-094-423. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115893)                                                                                                                                                                                Juez

Que en proceso disciplinario Nº 02-001438-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario José Morales Ramírez, este Juzgado mediante sentencia número 00102-06 de las nueve horas veintisiete minutos del veinte de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Morales Ramírez, cédula Nº 2-372-764. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115894)                                                                                                                                                                                Juez

Al notario Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 1-119-331, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000241 interpuesto en su contra por Danilo Mora Méndez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: Nº 00350-06. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial y Civil Resarcitorio establecido por Danilo Mora Méndez, mayor, casado, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-novecientos sesenta y tres, vecino de Heredia contra el notario público Roberto Montero Poltronieri, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su calidad de Defensor Público. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:…; III.—…; IV.—…; V.—…; VI.—…; VII.—…; Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Danilo Mora Méndez contra el notario Roberto Montero Poltronieri, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo, Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el proceso y civil resarcitorio establecido por Danilo Mora Méndez contra el notario Roberto Montero Poltronieri. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución archívese el expediente. Notífiquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Roberto Montero Poltronieri la parte dispositiva de la resolución Nº 00350-06 de las catorce horas del cinco de setiembre del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 22 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(115895)                                                                                                                                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 03-000317-0627-NO, establecido por Carlos Sandoval Solano contra el notario Rafael Ángel Quesada Lemaire el Juzgado Notarial, en resolución Nº 000159-06 de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rafael Ángel Quesada Lemaire, cédula de identidad Nº 1-458-674, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 14 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(115896)                                                                                                                                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 00-000204-0627-NO, establecido por Mario Pérez Pérez contra el notario Juan Rafael Bermúdez Acosta, el Juzgado Notarial dispuso mediante la resolución de las nueve horas, veinte minutos del treinta de octubre de dos mil seis, limitar la suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Juan Rafael Bermúdez Acosta, cédula de identidad Nº 6-158-433, a los tres meses establecidos en la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco.

San José, 5 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(115897)                                                                                                                                                                                Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que a las catorce horas del quince de diciembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

1.     Cordero Cordero Alfredo                                  9-043-285         11501

2.     Gómez Rodríguez Wálter                                 2-493-615         15832

3.     Jiménez Chaves Marta Cecilia                          1-368-693         16093

4.     Leiva Madrigal Merlín Starling                         1-914-023         15042

5.     Luppi Feoli Aurelia                                          1-926-469         11928

6.     Padilla Flores Yhajaira                                    1-1127-462         16105

7.     Quesada Chaves Mª. de los Ángeles                1-828-455           9048

8.     Quirós Villalobos Braulio                                 2-567-443         16019

9.     Sáenz Roesch Alberto                                     1-1032-959         15015

10.   Solano Vargas Alejandro                                   2-520-646         15116

11.   Umaña Barantes Mónica                                1-1097-222         16066

12.   Zúñiga Brenes Eduardo José                           1-1095-656         16159

13.   Zúñiga Ureña Ricardo                                       1-813-949         12090

San José, 18 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115873)                                                                                                                                                                            Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Sigurd Vargas Yong, portador de la cédula de identidad 5-192-781, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-001014-0624-NO.

San José, 14 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115874)                                                                                                                                                                            Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Myrna Brenes Noboa, portadora de la cédula de identidad 1-798-664, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-001013-0624-NO.

San José, 14 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarin Parra,

1 vez.—(115875)                                                                                                                                                                            Directora

Que en resolución número 2136-2006 de las trece horas veinticinco minutos del primero de noviembre de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Susana Arce Villalobos, cédula de identidad 1-897-061, inhabilitación que rige desde el veintitrés de noviembre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 04-001212-624-NO.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115876)                                                                                                                                                                            Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 05-001099-624-NO, esta Dirección por resolución número 2134-2006 de las once horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Claudia Elena Bolaños Salazar, cédula 8-062-364, carné del Colegio de Abogados Nº 13542, inhabilitación que rige desde el veintisiete de noviembre de dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 05-001099-624-NO.

San José, 7 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115877)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora, cédula 1-1123-292, mediante resolución número 02425-2006, de las catorce horas del once de diciembre del año en curso, a partir de las ocho horas veintisiete minutos del cinco de diciembre del presente año.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115878)                                                                                                                                                                            Directora

Que en solicitud de habilitación número 06-860-624-NO formulada por el licenciado Jorge Federico Campos Calderón cédula 1-790-839, esta Dirección por resolución número 2215-2006 de las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veinticuatro de noviembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 5 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115879)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Sigurd Vargas Yong, cédula 5-192-781, mediante resolución número 02420-2006, de las trece horas quince minutos del once de diciembre del año en curso, a partir de las nueve horas treinta y un minutos del seis de diciembre del presente año.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115880)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Marta Cecilia Robles Martínez, cédula 3-201-095, mediante resolución número 02435-2006, de las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del año en curso, a partir de las quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de diciembre del presente año.

San José, 13 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115881)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Hannia Patricia Zúñiga Núñez, cédula 1-582-671, mediante resolución número 02433-2006, de las trece horas del catorce de diciembre del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del presente año.

San José, 14 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115882)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Juan Vicente García Matamoros, cédula 6-141-255, mediante resolución número 02424-2006, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año en curso, a partir de las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre del presente año.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115883)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Michael Calderón Segura, cédula Nº 1-1005-185, mediante resolución número 02434-2006, de las trece horas quince minutos del trece de diciembre del año en curso, a partir de las once horas siete minutos del siete de diciembre del año en curso.

San José, 13 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115884)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria, cédula Nº 1-998-185, mediante resolución número 02418-2006, de las trece horas del once de diciembre del año en curso, a partir de las once horas veintidós minutos del seis de diciembre del presente año.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115885)                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Julio César Cano Barquero, cédula Nº 1-1042-281, mediante resolución Nº 02419-2006, de las trece horas, diez minutos del once de diciembre del año en curso, a partir de las once horas, veinte minutos del seis de diciembre del presente año.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(115886)                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, treinta minutos del dos de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: centrífuga para procesar almidón de yuca, marca “Bock” en forro plástico y canasta metálica, motor de dos caballos, base color verde, con una capacidad de 100 kilos en material en proceso, en buen funcionamiento, sin serie y modelo visible. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Isidro Morales Ulate contra Almidonera Alajuela. Expediente Nº 04-300193-0307-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(116274).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las siete horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento cincuenta y uno mil setecientos veintinueve colones con seis céntimos; veintiséis trozas de madera de la especie Laurel, con un volumen total de dos punto noventa y seis metros cúbicos, madera que se encuentra en la Delegación de la Fuerza Pública de Bijagua de Upala, ubicada en Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 198-3-06, expediente Nº 06-000795-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Hans Jara Salas, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(116271).

Remate de madera que se llevará cabo a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de total de trescientos ochenta y siete mil trescientos veintiocho colones con treinta y nueve céntimos, la cantidad de 4 trozas de madera de las especies Caobilla y Tostado, volumen cúbico de 2,48 y 49 piezas aserradas de la misma especie con volumen cúbico de 4,82 metros, la cual se encuentra decomisada en reserva de San Miguel de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 1961-06 dentro de la causa penal número 06-200434-630-PE por infracción Ley Forestal contra Alexánder Rojas Castro, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(116272).

Remate de madera que se llevará cabo a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de total de trescientos trece mil trescientos cinco con treinta céntimos, la cantidad de 112 piezas de madera de la especie Caobilla, con metro cúbico de 7.54, la cual se encuentra decomisada en el puesto de la Fuerza Pública de Cuatro Bocas de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 199-1-06 dentro de la causa penal número 06-000796-559-PE por infracción Ley Forestal contra Luis Ángel López Delgado, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(116273).

A las catorce horas, cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, remataré: vehículo marca Kia, Estilo Spectra LS, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor S seis D cero dos uno seis cuatro cuatro, chasis KNAFB dos dos siete dos dos cinco uno siete dos cuatro tres cero, color gris, tracción sencilla, modelo dos mil dos, placas cuatro ocho nueve cinco ocho cero. Prendario 06-001600-182-CI-(5) de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra María Eugenia Murillo Arguedas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(116375).

A las nueve horas, treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones quinientos cincuenta y seis mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 180786-000, que es terreno para construir lote 26 con una casa, situado en el cantón Barva, distrito San Pablo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 25; al sur, con lote 27; al este, con lote 39, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-001753-0180-CI de Gabriela Arias Bañuelos contra Alberto Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 96336.—(116525).

A las once horas del primero de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 323, asiento 9102 y con la base de un millón trescientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Blanca Ronchia Arguedas; al sur, Municipalidad de San Ramón; al este, Blanca Ronchia Arguedas, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopavegra R. L. contra Joaquín Bernardo Rojas Oviedo, Rosibel Rojas Arredondo. Expediente Nº 06-000552-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 21de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 96351.—(116526).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001 y con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones (base que fue fijada por un perito), remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 275.773-000, que se describe así: terreno para la agricultura, sita: en El Amparo de Los Chiles de Alajuela, distrito tercero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: tres mil trescientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Citrorico S. A.; sur, calle pública y José Francisco Herrera Martínez; este, Citrorico S. A., y al oeste, Citrorico S. A. y José Francisco Herrera Martínez. Libre de gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001, y con la base de tres millones treinta mil ciento noventa y cuatro mil colones (base que fue fijada por un perito), remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 402.565-000, que se describe así: terreno para construir, sita: en El Amparo de Los Chiles de Alajuela, distrito tercero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Linda: al norte, José Francisco Herrera Martínez; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, José Francisco Herrera Martínez, y al oeste, Citrorico S. A. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100601-0297-CI (3B) de Coocique R. L. contra José Francisco Herrera Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 96358.—(116527).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088.123-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Sandoval Alvarado; al sur, María Luisa Valle Valle; al este, calle pública con 28,54 de frente, y al oeste, María Luisa Valle Valle. Mide: mil trescientos noventa y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mauricio Gómez Ulett. Expediente Nº 06-001532-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 96370.—(116528).

A las once horas del primero de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 326, asiento 19261 y con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil colones; remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero, que se describe así: lote para construir, situada en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: al norte, resto de Juan María Zúñiga Córdoba; sur, calle pública; este, resto de Juan María Zúñiga Córdoba, y al oeste, servidumbre de paso de dos metros de ancho. Mide: ocho mil setecientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados y tiene plano catastrado número SJ-0075923-1992. La finca descrita pertenece a Alejandra Elena Mora Álvarez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100750-0188-CI interno 786-06-Y2, establecido por José Guillermo Vargas Morales contra Hannia Álvarez Mata.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2006.— Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 96378.—(116529).

A las ocho horas, veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento trece mil quinientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 14, para construir, sito distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 15; sur, lote 13; este, lote 30, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-017582-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Patricia Barrantes Alfaro, Geovanny Villareal Velázquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 96388.—(116530).

A las once horas del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Geo, categoría: automóvil, carrocería: rural, tracción 4x4, estilo: Tracker, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: negro, peso bruto: 1134 kg, chasis: 2CNBJ18U1M6908615. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Diego Astorga Barboza contra Claudio Figueroa Arce. Expediente Nº 06-001858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 96391.—(116531).

A las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho: a) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Hidalgo Mora y Orlando Segura Solano; al sur, calle pública; al este, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados y b) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete mil novecientos sesenta y uno o unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote número ocho para construir, situada en el distrito primero San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número nueve; al sur, lote número siete; al este, lote número veinte, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Zúñiga Reyes, Yesennia Bermúdez Montero. Expediente Nº 06-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de noviembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 96331.—(116532).

A las once horas del veintiocho de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatro metros y otro; al sur, Marco Antonio Carranza Rodríguez; al este, calle pública con un frente de siete punto veinticuatro metros, y al oeste, Felicitas Rodríguez Solano. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica de Palmares contra Francisco Javier Carranza Rodríguez. Expediente Nº 06-000521-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de diciembre del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(116546).

A las nueve horas del treinta de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, por diecisiete mil novecientos tres unidades de desarrollo con cuarenta y un céntimos y con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Céspedes Bolaños; al sur, Luis Mora Solís; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con trece metros, veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mario Javier Céspedes Núñez. Expediente Nº 06-000761-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 21 de noviembre del año 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(116547).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando el gravamen de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma original de cinco millones de colones y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido, sea el monto de un millón setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 126957-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón seis, distrito primero de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Cooperativa Isidreña de Ahorro y Crédito R. L.; al sur, con calle pública; al este, con lote 5, y al oeste, con Cooperativa Isidreña de Ahorro y Crédito R. L. Mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1511-06 de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central contra Francisco Herrera Calderón.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(116552).

A las catorce horas, treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de la hipoteca superior vencida, sea la suma de trece millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31 bloque C, situada en el distrito primero San Isidro, cantón undécimo Coronado de la Provincia de San José. Colinda: al norte con avenida A con un frente de 3,98 metros; al sur, con lote 25 C; al este, con lote 32 C, y al oeste, con avenida A con frente de 4,70 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de ASOBACEN contra Carlos Leonardo Montero Fernández. Expediente Nº 06-001505-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(116554).

A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: ochenta y ocho madres híbridas, cuatro verracos; trescientos noventa y cinco cerdos de engorde. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 98-022705-170-CA (52-1-99) del Banco Popular Desarrollo Comunal, contra Empresa Agropecuaria Caes S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(116740).

A las nueve horas, treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos mil setecientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 28426, marca Mack, estilo R seis ocho seis, categoría carga pesada, carrocería vagoneta vasculable, capacidad dos personas, año 1997, color verde, tracción sencilla, chasis número R seis ocho seis ST trece nueve diecinueve, motor número t sesenta y siete sesenta y seis y cero cinco trece, cilindrada once mil veinte centímetros cúbicos, combustible diesel, seis cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001474-181-CI de Multiservicios Maeju S. A. contra Erick Porras Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 96400.—(116755).

A las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real cincuenta mil trescientos noventa y nueve-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito tercero Agua Buena, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y noroeste, con plaza de deportes Coopabuena; al sur y suroeste, con Coop Agri Ind Agua Buena, al este y noreste, con Víctor Hugo Ramírez, y al oeste y sureste, con calle pública con once metros y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Consta con plano P-cero quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Rebeca Barrantes Mejía. Lo anterior por haberse ordenado así en comisión civil 35-06-2 del expediente 06-100628-386-CI, promovido por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rebeca Barrantes Mejía.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 96429.—(116756).

A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 166468, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis AT uno nueve cero cero cero tres seis siete siete siete, uso particular, estilo Corona, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color blanco, número de motor cuatro AB cero ocho nueve cinco seis uno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001430-0185-CI ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A., contra Ortega Nuvia Estela.—Juzgado Sexto Civil de San José, a las diez horas, veinticinco minutos del veinte de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(116800).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Fiat, modelo 2001, estilo Fiorino, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1697 centímetros cúbicos, chasis número 9BD25521618695948, motor 146B20005131811, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número CL 177652. Se ordena el remate en expediente Nº 04-001653-0180-CI. Prendario de Agencia Datsun S. A., contra Luis Diego Arroyo Vindas.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—(116801).

A las diez horas, treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada al tomo 301, asiento 7616 y plazo de convalidación al tomo 534, asiento 12888, con la base de doscientos cincuenta mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 205523-000, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Jorge Umaña y Juan Stelser; al sur, con calle pública; al este, con Socorro Rojas Jiménez, y al oeste, con Jorge Umaña y calle pública. Mide: cuatro mil ciento ochenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001213-0184-CI-3 de Uriel Badilla Fernández contra Electrónicos Futuros S. A., y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(116826).

A las once horas del veinticinco de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones de colones en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 14532-000, que es terreno de agricultura y naturaleza variada, situado en el distrito cuarto Germania, cantón tercero, Siquirres, provincia de Limón, que mide: veintisiete mil doscientos sesenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Otilia Ruiz; al sur, con Luis Dundi; al este, con IDA y al oeste, con Hernán Matamoros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100588-0468-CI, de Claudio Brenes Barquero contra Inversiones Morales S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las catorce horas del veinticuatro octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(116835).

A las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Informaciones Posesorias al tomo trescientos setenta, asiento tres mil quinientos sesenta y siete, consecutivo cero uno, subsecuencia cero novecientos, secuencia cero cero uno y con la base de treinta y tres millones veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y cuatro mil setenta y seis-cero cero cero, propiedad de Inversiones Betel P Y R Sociedad Anónima. Dicho inmueble se describe así: terreno de topografía ondulada cubierto de pastos con una casa de habitación y un galerón, sito en el distrito once Monterrey del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Quintín Rojas Vargas; al sur, Randal y Rudy, ambos de apellidos Peñaranda Rodríguez y Quintín Rojas Vargas; al este, camino público con un frente de doscientos setenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Quintín Rojas Vargas. Mide una superficie de ciento setenta mil setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-0701298-1987. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100883-0297-CI establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Betel P Y R Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 96599.—(116911).

A las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de once millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, número 231, situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Domingo López Porras; noroeste, calle pública con un frente a ella de 10,05 cm lineales; sureste, Jorge Luis Rojas Víquez; suroeste, Juan Diego Hernández Hernández. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 06-002023-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 96603.—(116912).

A las ocho horas del veintiocho de febrero próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Delgado; al sur, Ulises Alfaro; al este, calle pública con 8 m y al oeste, Mercedes y Margarita Montenegro. Mide: doscientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Thais María Marín Campos. Expediente Nº 06-001622-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 96604.—(116913).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil quinientos once colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote catorce B, situada en el distrito uno San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince B; al sur, lote trece B; al este, Manuel Pineda García, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del INS contra Rodolfo Betancourt Ramírez. Expediente Nº 98-020509-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2006.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 96624.—(116914).

A las trece horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones, con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 96626.—(116915).

A las diez horas, treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones netos, remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil trescientos ochenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 10-C, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda. norte, Orlando Murillo Elizondo; sur, calle pública con un frente de diez metros; este, Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, Orlando Murillo Elizondo, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100105-0389-CI (113-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Proamerica Sociedad Anónima contra Daniel Herra Cabezas y Mayela Navarro Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 8 de noviembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 96637.—(116916).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 9-C, sito: distrito 03 Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle; sur Municipalidad de San José; este, calle y Municipalidad de San José y al oeste, lote 8-C. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019277-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ada Isabel Cascante Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 96670.—(116917).

A las nueve horas del seis de febrero del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número trescientos un mil doscientos noventa y nueve cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en Mata Plátano, distrito cuarto de Goicoechea, cantón octavo de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública con frente de nueve metros; sur, Verily S. A. lotes cuatro y cinco D; este, Verily S. A. lote treinta y tres D y al oeste, Verily S. A. lote treinta y uno D. Mide: ciento ochenta metros cero decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 97-000066-185-CI de Eliécer Pérez Campos contra Raúl Álvarez Muñoz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(116932).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de cuatro millones trescientos mil colones netos, en el mejor postor se rematará la finca sin inscribir que se describe así: Terreno plano entre cien a ciento veinticinco metros de frente, con una casa de habitación de cemento, posiblemente de diez metros de frente por doce de fondo, con techo de zinc de hierro, corredor, piso de cemento, sin verjas, un tanque para abastecer agua, un galerón de madera y parte en zinc, además cultivos de papaya, chile panameño y pipa, además de otros árboles frutales y árboles de laurel. Mide: seis hectáreas siete mil ochocientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, Juan Ramón Rodríguez Rodríguez y Clara Rojas Ramírez; sur, Anselmo Arrieta Mora; este, Antonio Mora Cerdas, y al oeste, camino público y Rosalina Madrigal Olivares, situado en el distrito primero, Siquirres; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón. Lo anterior conforme acta de embargo de folios 11 y 12, levantada por el ejecutor Jorge Sáenz Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100484-0468-CI de Socorro Antonio Alpízar Monge contra Teresa Segura Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 96722.—(136).

A las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número trescientos ochenta mil sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en Buena Vista, distrito segundo de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales; al sur, Juan Segura Murillo; al este, Johnny Arias Rodríguez y Silvia Segura Guzmán, y al oeste, Marco Tulio Campos Campos, el cual mide cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano A-0499230-1998, propiedad de Rafael Ángel Castro Murillo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000237-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Evaristo Sánchez Rodríguez y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 96757.—(143).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca filial inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número F diecinueve mil setecientos uno-cero cero cero la cual es terreno filial F doce, bloque F terreno con un apartamento de uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle F once con área común restringida en medio; al sur, alameda; al este, filial nueve, con área común restringida en medio, y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rosa María Stanley Cortés. Expediente Nº 06-003999-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(205).

A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ochocientos once mil novecientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Porter, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMFFA17APTU285281, motor D4BAS 129074, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas Nº CL-204737. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 987-06 de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Werner Alberto Jiménez Chaverri.—Juzgado Primero Civil, San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(223).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y veinte minutos del seis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cinco millones novecientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 110410-000, que es terreno de cafetal con una casa, sito distrito 5º Concepción, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Alfonso Castillo Mora; sur, calle pública con 10 metros; este, Alonso Castro Mora, y al oeste, Alonso Castro Mora. Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015901-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Mario Garita Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de noviembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 96450.—(116757).

A las diez horas del dos de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones siete mil ciento ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote D, situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Clemencia Eras Aviles; al sur, calle pública, con ocho metros; al este, Urbano Cortes Aragón, y al oeste, Pablo Eras Díaz. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Cecilio Hernández Hernández. Expediente Nº 06-100771-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 96461.—(116758).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando gravámenes de: reservas y restricciones, al asiento cero nueve mil uno, secuencia cero nueve cero uno del tomo trescientos diez; con la base de un millón doscientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuatro Bijagua del cantón trece Upala; de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Luis Rodolfo Murillo Alfaro; sur, con resto de Arturo y Ademar Ramírez Chaves; este, con resto de Arturo y Ademar Ramírez Chaves, y al oeste, con calle pública con un frente de doce metros con diez centímetros; y una medida de trescientos cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100390-0389-CI (415-4-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Edelin Villalobos Ramos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 27 de octubre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 96462.—(116759).

A las diez horas del siete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote número 5 D 42, situada en el distrito sexto, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, Yolanda García; al este, Rosados y Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: mil quinientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Mata Ciezar. Expediente Nº 04-100153-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de diciembre del año 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 96467.—(116760).

A las diez horas del trece de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número F000140-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno parte potrero y montaña. Mide: dos mil trescientos cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 6º Rancho Redondo, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con área común destinada a calle; al sur, con Z=14, al este, con unidad Z=15, y al oeste, con área común destinada a calle. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001720-0183-CI de Banco Banex S. A. contra Eugenio Millot Lasala, pasaporte Nº 2569559-9 y Cuatro Estaciones de la Aurora Boreal S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, cuatro de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 96488.—(116761).

A las nueve horas del martes treinta de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal a la orden del juez penal del Circuito Judicial de San José, sumaria 04-006414-647-PE y con la base de setecientos mil colones (¢700.000,00), en el mejor postor remataré: el derecho cero cero uno, que corresponde a la finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número doscientos quince mil ciento doce-cero cero cero, que se describe como: lote tres, sección B para construir, distrito quinto de Zapote, cantón primero de San José, según Registro Público. Colinda: actualmente al norte, con calle pública con 10 metros; al sur, con lote cincuenta y ocho y cincuenta y nueve con 10 metros; al este, con lote cuatro con diecinueve metros, y al oeste, con lote dos con diecinueve metros. Mide: el inmueble ciento noventa metros con dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0018615-72. Lo anterior, se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2005-000558-183-CI-l de María Elena Hernández Hernández contra Gustavo Valverde Colón.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 96517.—(116762).

A las ocho horas, treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos, remataré: el bien dado en garantía, que se describe así: cinta marca Husquarna Horizont, accionada por una motosierra modelo trescientos noventa y cuatro X P, de siete punto uno H. Filador para cinta totalmente automático con motor de doce voltios más herramientas serie número nueve nueve cinco cero cero cero cero tres. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100259-0389-CI (275-1-06)-A, proceso ejecutivo prendario establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Pérez Hidalgo y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2006.—Firma ilegible.—Nº 96545.—(116763).

A las diez horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita; en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 6 E terreno para construir, situada en el distrito 5º Ipís, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 7 E, y al oeste, lote 5 E. Mide: cien metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ligia María Piedra Quirós, Miguel Baltodano Vega. Expediente Nº 02-017173-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 96548.—(116764).

A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de seiscientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil ochocientos- cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta-mil novecientos noventa y nueve. Colinda: al norte, con Franklin Cerdas Álvarez; sur, con María Martha Álvarez Cascante; este, con servidumbre de paso con frente de nueve metros, once centímetros lineales y María Martha Álvarez Cascante, y al oeste, con Imelda Fonseca Valverde. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100476-0681-CI, interno Nº 0485-06-1. Establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhonatan Gerardo Álvarez Varela y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 96567.—(116765).

A las diez horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y ocho, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad seis personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, combustible diesel, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos. Dicho vehículo, pertenece a Alexander Rojas Mora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Rojas Mora, José Ramón Martínez Miranda. Expediente Nº 04-100460-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 96584.—(116766).

A las catorce horas, veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil colones, remataré: vehículo marca Mitsubishi, modelo mil novecientos noventa y uno, motor número seis G siete dos NL ocho ocho nueve cuatro, estilo Montero, color dorado, carrocería Station Wagon o familiar, capacidad para cinco personas, placas doscientos sesenta y un setecientos sesenta. Prendario 06-000744-182-CI-(6) de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra Roberto Esteban Solano Fallas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 96693.—(134).

A las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero veinticinco mil ochocientos cincuenta, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón primero Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rocío Núñez Hidalgo y calle pública con un frente de ochenta y seis metros con catorce centímetros; sur, Paulo Obando Obando; este, Eligio Carrillo Sánchez y Rocío Núñez Hidalgo, y al oeste, Paulo Obando Obando y Rocío Núñez Hidalgo; noreste, María del Rocío Núñez Hidalgo y sureste, María del Rocío Núñez. Mide: cinco mil metros cuadrados, esto según plano catastrado número G-cero novecientos mil trescientos treinta-dos mil tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guantes de Oro S. A. contra Rolando Enrique Ramírez Robles. Expediente Nº 06-100259-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 96708.—(135).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de seis mil seiscientos cuarenta dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 631500, marca Jeep, categoría automóvil, estilo Wrangler Sport, para cinco personas, carrocería todo terreno dos puertas, año 1998, color verde, tracción cuatro por cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Sólida Sociedad Anónima su Inversión contra Luis Fernando Arce Alfaro. Expediente Nº 06-001084-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 96723.—(137).

A las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CB 001628, marca Sang Yong, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis no indica según el Registro de la Propiedad, motor 66291110088053, de combustible diesel, estilo Istala Sup, capacidad quince personas, año 1999, color verde, de cinco cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Eduardo Antonio Cordero Ramírez, Karolina Hernández Guillén, Mario Enrique Hernández Gamboa. Expediente Nº 06-001070-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 96724.—(138).

A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de cédula hipotecaria por la suma de treinta millones, y con la base de ciento cincuenta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: edificaciones, instalaciones, equipos de planta, otros equipos y finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta, la cual es terreno planta industrial con tres bodegas un galerón, situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, el Rancho Gesling S. A., y al sur, calle pública con doscientos sesenta y un metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: veintitrés mil setecientos setenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cañera del Valle del Tempisque S. A. contra Arrocera El Gaucho S. A. Expediente Nº 03-100332-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 96725.—(139).

A las catorce horas, diez minutos del siete de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 526695, marca Suzuki, estilo sidekick, año noventa y siete, categoría automóvil, gasolina, color verde. Expediente Nº 06-001593-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos de Trabajo S. A. contra Carlos Alberto Vargas Quirós.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—Nº 96730.—(140).

A las once horas, treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de treinta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, base del grado superior vencido, soportando hipoteca legal preferente a favor de la Municipalidad de San Ramón según tomo quinientos cincuenta y siete, asiento dieciséis mil doscientos tres, y dos servidumbres de paso y tres servidumbres sirvientes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación, oficinas y planta empacadora, situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Pérez Cascante y Gerardo Sánchez Artavia; al sur, Miguel Ramírez Carranza y Sergio Fernández Quesada; al este, quebrada en medio Nelson Pérez Cascante y Eliécer Pérez Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete mil doscientos setenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ricardo Ramírez Fuentes contra Inversiones Kaximo Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000172-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de diciembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 96732.—(141).

A las diez horas, cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de quinientos sesenta mil quinientos veintidós colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y un mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Gabriel Guzmán Poveda; sur, Enrique González González; este, acequia en medio de Enrique González González y Julio Meneses Martínez, y al oeste, camino de los Solano. Mide: once mil cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023542-0170-CA de Fideicomiso 05-99 “MAG-PIPA” Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Ángel Gómez Guzmán, Ruth Gómez Córdoba.—Jugado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 96738.—(142).

A las diez horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: con base en la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real ciento un mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Félix Pedro Acosta Juárez; sur, Víctor Manuel Acosta Juárez; este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a José Miguel Acosta Juárez. Otros gravámenes: citas 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Citas 513-05303-01-0001-001, practicado. Con base en la suma de quinientos cuatro mil ochocientos tres colones con treinta y cuatro céntimos la finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento un mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Orlando Acosta Juárez; sur, Justo Pastor Acosta Sánchez; este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Pertenece a Enis María Acosta Juárez. Otros gravámenes: citas 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Citas 513-05303-01-0002-001, practicado. Con base en la suma de quinientos dos mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guaneaste, Folio Real matrícula número ciento un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rodolfo Acosta Juárez; sur, José Miguel Acosta Juárez; este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Félix Pedro Acosta Juárez. Otros gravámenes 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Con la base en la suma de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos treinta y seis colones con veinte céntimos, la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento un mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Miguel Acosta Juárez; sur, Alexander Acosta Juárez; este, Justo Pastor Acosta Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Pertenece a Víctor Manuel Acosta Juárez, otros gravámenes: citas 346-12350-01-0002-001, reservas y restricciones. Citas 489-02954-01-0002-001, practicado. Por estar ordenado en expediente 03-000062-387-AG proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Justo Pastor Acosta Sánchez y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 96761.—(144).

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate el bien dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios por la suma de trescientos ochenta y un mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos seis mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa de habitación de interés social, situado en dos Sarchí Sur del cantón tres Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de quince metros, trece decímetros; sur, María Alexa Alpízar Salazar; este, María Alexa Alpízar Salazar, y al oeste, María Alexa Alpízar Salazar. Plano catastrado A-cero ocho uno nueve siete cero cuatro-mil novecientos ochenta y nueve, la finca descrita es propiedad del demandado Alexander del Carmen Vargas Barrantes. Para llevar a cabo la diligencia de remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley, el cual quedará a disposición de la parte actora para su diligenciamiento. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 06-100492-0900-CI de Jorge Arce González contra Alexander Vargas Barrantes.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 96781.—(145).

A las nueve horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con la base de siete millones de colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito dos Zaragoza del cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Elena Rojas Solórzano; sur, Ana Julia Hernández Hernández; este, calle pública, y al oeste, Maclovia Sancho. Mide: novecientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero ocho dos cinco uno nueve ocho-dos mil dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100574-0295-CI, de Jorge Arce González contra Dulce María Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 96782.—(146).

A las nueve horas del veintiocho de febrero próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la rebaja del 25% de ley sea la suma de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de cultivos, situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Arce Oviedo; al sur, Cuenca Cacao S. A.; al este, Cuenca Cacao S. A. y servidumbre de paso con frente a el con seis metros lineales, y al oeste, yurro en medio y Xinia Arce. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lidieth Arce Sánchez contra Cuenca Cacao Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000516-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 96792.—(147).

A las catorce horas, cero minutos del doce de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos diecinueve cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito: distrito Orosi, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Francisco Araya Chaves; sur, Noé Araya Valerín; este, calle pública, y al oeste, Noé Araya Valerín. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009950-0170-CA de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Leonor Loaiza Granados, Víctor Hugo Araya Chaves.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del año 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 96799.—(148).

A las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116.858-000, la cual es terreno naturaleza lote 12 terreno para construir, situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote 11 de Manu Internacional Sociedad Anónima; al sureste, Manu Internacional Sociedad Anónima, y al suroeste, Manu Internacional Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscriba en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116.859-000, la cual es terreno naturaleza lote 13, terreno para construir, situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote 12 de Manu Internacional Sociedad Anónima; al sureste, Manu Internacional Sociedad Anónima, y al suroeste, Manu Internacional Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Roy Alejandro Madrigal Romero. Expediente Nº 05-002112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del año 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 96814.—(149).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula ciento seis mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, topografía plana con pendientes al norte y oeste, forma irregular con una casa, situado en el distrito primero, Puerto Viejo; cantón décimo Sarapiquí; provincia de Heredia. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Linda: al norte, con Quebrada Grande; al sur, con El Tagual S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada Grande y El Tagual S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100296-0468-CI de Banco de Costa Rica contra Supermercados Hermanos Valverde de Cariari S. A., Wilson Gerardo Valverde Moya y José Antonio Valverde Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 96815.—(150).

A las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, (según informe pericial visible de folios 67 a 70 frente, el cual es el valor del derecho a un sexto perteneciente al demandado), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 93638-003, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ernesto Murillo Alfaro; al sur, con Miguel Ángel Cubero Corrales; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, y al oeste, con Gerardo Jiménez Céspedes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-100497-0468-CI, de Yanan López Carranza contra Greivin Artavia Barahona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 96822.—(151).

A las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de veintiséis millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno con una bodega, situada en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con zona verde de por medio con línea férrea con catorce coma un metro de frente; al sur, con carretera nacional con quince coma setenta metros de frente; al este, con Carmen María Araujo Castillo, y al oeste, con Rafael Ávila Ávila. Mide: quinientos sesenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100519-642-CI-4 de Óscar Rodríguez Bonilla contra Gerardo Araujo Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 96825.—(152).

A las ocho horas, treinta minutos diecinueve de enero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número noventa y dos mil novecientos ochenta y cinco cero-cero-cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste; y tiene los siguientes linderos: norte, Alfredo Flores Espinoza; sur, con calle pública con nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados; este, Ligia Marín Delgado, y al oeste, Junta de Educación de Bebedero, y pertenece Elizabeth Flores Espinoza. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 04-100671-402-CI de Municipalidad de Cañas, representada por Kattia Solórzano Hernández.—Juzgado Contravencional de Caña, Guanacaste, 22 de noviembre 2006.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 96831.—(153).

A las dieciocho horas, veinte minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré: una retroexcavadora (Back Hoe-Loader) placa EE veintiún mil seiscientos veintitrés, marca Daewoo, estilo SL cincuenta, modelo es solar cincuenta y cinco, año dos mil dos, carrocería agropecuaria, tracción sencilla, categoría equipo especial, color anaranjado, peso bruto cinco mil punto cero cero, chasis, número cero dos mil novecientos setenta y seis, vin número cero dos mil novecientos setenta y seis, serie dos mil novecientos setenta y seis, capacidad una persona, marca Isuzu, motor número doscientos nueve mil noventa y nueve, combustible diesel, cilindrada dos mil setecientos setenta y uno punto cero cero c. c. rodamiento dos orugas, una a cada lado de largo simple, dos puntos quinientos cuarenta y seis mm, altura de la oruga al piso: trescientos cincuenta mm, y altura de luz entre la cabina y el terreno: setecientos mm, estado: nueva, buen estado general funcionamiento. Otras características: posee cabina cerrada cómoda con parabrisas y acondicionado. De tres luces de tres velocidades para su excavación. De velocidades (alta y baja) para el rodaje hacia delante y hacia atrás. Localización ergonómica de los controles. Motor Isuzu, modelo: A-cuatro JB uno, de cuatro cilindros, dos mil setecientos setenta y uno c c, potencia: cuarenta punto cinco kilowatts, diesel. Baterías de doce voltios, sistema de control electrónico, que gobierna el motor y la hidráulica. Giro de trabajo: trescientos sesenta grados. Bomba con pistones axiales de desplazamiento variable, accionan la pluma, el brazo, el cucharón, bomba hidráulica, marca Lichidahydraulics, modelo: AP dos D dos cinco LV UNRS siete-novecientos veintisiete-cinco, serie: ciento treinta y cinco cuatro-dieciocho. Máxima profundidad de excavación: tres punto ochenta y seis, longitud total de la excavadora incluyendo el brazo hasta el pistón intermedio con brazo doblado al suelo, cinco punto noventa y cuatro m. Con dimensiones de boom tres punto cero m, brazo: uno punto seis m. y cucharón con capacidad de balde cero punto quince m. tres de cinco dientes. Frente de la excavadora incluyendo la oruga, uno punto noventa y dos m., altura máxima del boom con el brazo y cuchara descansando en posición vertical, tres punto ochenta y dos m. Balde delantero capacidad uno punto quince m, tres, ancho: dos punto veinticuatro m, altura máxima de operativa incluido el cucharón: cinco punto treinta y ocho m, altura máxima de cabina para ingresar a un lugar: dos punto cincuenta y seis m, en la cabina se identifica que es una maquina modelo: solar cincuenta y CI. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-015949-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Alexander Mason Mason, Isabel Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del año 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—(181).

A las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece mil diez punto diecinueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 036727-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, fincas filiales cincuenta y cinco; al sur, acceso privado (avenida privada dos); al este, finca filial sesenta y cinco, y al oeste, acceso privado (calle privada uno). Mide: 204 metros con 62 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Hernández Villalobos, Cafetales y Frutales Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000550-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(218).

A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 84795-000, que es terreno lote número trece, bloque A, para construir situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: norte, con lote número doce, bloque A; sur, con lote número catorce, bloque A; al este, con calle pública; y al oeste, con Asemupo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100536-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Idalie Arias Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(275).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-100418-0289-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Méndez Solano, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ujarrás de Cariblanco de Sarapiquí de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-038-023, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de caña, pasto y montaña, situada en el distrito catorce cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zaida Méndez Brenes; al sur, Flor María Méndez Méndez y Pedro Arturo Ramírez Méndez, Blanca Nieves Méndez Méndez y Ana Méndez Mora; al este, con zona protectora del Río Sarapiquí, y al oeste, calle pública y en parte Centro de Salud de Ujarrás y Ronald Ramírez Méndez. Mide: ciento dos mil trescientos cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado A-854148-2003 de fecha 28 de abril del año dos mil tres. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Méndez Solano. Exp. Nº 97-100418-0289-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 96006.—(116149).

Fabio Meza de La O, mayor de edad, casado, costarricense, capataz, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y seis-novecientos catorce, estableció; diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Fabio Meza de La O, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en Cañas Dulces, distrito segundo y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Pablo Meza Meza; sur, con Luciano de La O Marchena; este, con Pablo Meza Meza; al oeste, con calle pública, con un frente de veintidós metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- ciento  veintisiete mil quinientos sesenta y tres - noventa y tres, de  fecha quince de julio de mil novecientos noventa y tres. Dicha finca fue adquirida por medio de posesión hace más de treinta años. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100584-0386-CI- (607-04-2) en información posesoria establecida por Fabio Meza de La O.—Juzgado Civil de Liberia, 21 de febrero del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 96014.—(116150).

Susana Teodora Sánchez Vanegas, mayor de edad, soltera, vecina de El Ensayo de Cañas Dulces de Liberia, y con cédula de residencia número doscientos setenta-ciento noventa mil cuatrocientos setenta y uno ciento diez- mil novecientos noventa y nueve, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público  de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situado en El Ensayo de Cañas Dulces de Liberia, distrito segundo del cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, y este, con Alfredo Acuña; al oeste, con Luis Román Trigo. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos ochenta y cuatro mil noventa y cuatro-noventa, de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa. Dicha finca fue adquirida por medio de compra-venta que le hiciera a la señora Tomasa Rodríguez Rodríguez, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-seiscientos noventa y quien es vecina de Cañas Dulces de Liberia, del Puente El Ensayo ciento setenta y cinco metros al este. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100544-0386-CI (567-04-1). En información posesoria establecida por Susana Teodora Sánchez Vanegas.—Juzgado Civil de Liberia, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 96015.—(116151).

Omar Chavarría Chavarría, mayor de edad, soltero, jornalero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, setenta y cinco metros oeste del parque, cédula de identidad número cinco- ciento noventa y nueve- quinientos noventa y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, dividido en dos apartos, atravesado por la quebrada Cielo que entra los derroteros uno y treinta y uno, y sale por los derroteros veintitrés y veinticuatro, quebrada que se seca en verano, situado en cañas Dulces de Liberia, distrito segundo del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Orlindo Vega Vega; sur, Beatriz Romero Díaz; este, Daniel Espinoza Espinoza y Orlando Junes Miranda y oeste, calle pública con un frente de doscientos noventa y siete metros con diecinueve centímetros lineales. Según plano catastrado número, G-novecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos- dos mil cuatro, mide de extensión treinta y seis mil ciento setenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal que le hiciera su tío Cristino Chavarría Chavarría, mayor, fallecido, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula cinco- ciento veinte- trescientos tres, en mil novecientos noventa. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contacto a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. Nº 04-00360-387 AG información posesoria de Omar Chavarría Chavarría.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 96016.—(116152).

Katthia Vanessa Peralta Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, costado sur de Academia Teocali de Cañas Dulces de Liberia, y con cédula de identidad número cinco- doscientos noventa y siete- cero cero nueve; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con dieciséis metros con catorce decímetros cuadrados; al sur, con Junior Bermúdez; al este, con Rafael Ángel Jiménez Jiménez; y al oeste, con Miguel Espinoza Quesada. Mide: doscientos treinta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro- mil novecientos ochenta y siete, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete. Dicha finca fue adquirida el diecinueve de junio del dos mil cuatro, por medio de compra venta que le hiciere a la señora Lidieth Sánchez Arias, quien es mayor de edad, ama de casa, vecina de Liberia, costado sur de la Academia Teocali, y con cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y nueve- setecientos veintisiete, quien es madre de la titulante. El Inmueble fue valorado en la suma de cien mil colones exactos, y las diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 04-100958-0386-CI (993-04-1). En información posesoria establecida por Katthia Vanessa Peralta Sánchez.—Juzgado Civil de Liberia, 13 de marzo del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 96017.—(116153).

Margarita Jarquín Jarquín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Garita, de La Cruz, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y ocho-cien; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en el distrito tres del cantón diez, La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Daisy Álvarez Bolaños, Marlene Pastrano Jarquín y Salvador Sánchez Jarquín; al sur, con Rogelio Rodríguez Cascante, Isabel Jiménez Grillo y servidumbre de paso; al este: con calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, con Dennis Duarte Aragón, Isabel Jiménez Grillo y servidumbre de paso. Mide: mil ochocientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos cuarenta y un mil cero dieciséis-dos mil uno, de fecha cinco de octubre del año dos mil. Dicha finca fue adquirida el día veintidós de febrero del año dos mil tres, por medio de compra-venta que le hiciere a la señora Isabel Jiménez Grillo, mayor, agricultora, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero siete ocho-tres dos cinco, vecina de La Garita de La Cruz, quién le transmitió la posesión decenal por él ejercida y con quien no le liga parentesco con la titulante. El inmueble fue valorado en doscientos mil colones y las diligencias fueron valoradas en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 06-100013-0386-CI (13-06-3) Información posesoria establecida por Margarita Jarquín Jarquín.—Juzgado Civil de Liberia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 96018.—(116154).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-100961-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Montano Montano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Irigaray de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0136-0689, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso, con una medida de cuarenta y cuatro metros con quince centímetros y seis metros lineales de ancho; al sur, con Iván Peña Seas; al este, con Bernarda Montano Montano, y al oeste, calle pública, con un frente de doce metros con quince centímetros. Mide: quinientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión de más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que  los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Montano Montano. Exp. Nº 04-100961-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 96019.—(116155).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000289-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odrith Rosales Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0502020888, profesión Máster en Administración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros con 37 centímetros; al sur, Raúl Rosales Ruiz; al este, con Leonor Rosales Rosales, y al oeste, Raúl Rosales Ruiz. Mide: seiscientos treinta metros con treinta y tres centímetros lineales. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el hermano Joe Dailyn Rosales Obando, quien es costarricense, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros; al este, de la plaza de fútbol, con cédula Nº 5-224-828, mediante escritura pública número 169, otorgada a las 10:00 horas del nueve de marzo del 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de diversos tipos de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Odrith Rosales Obando. Exp. Nº 06-00289-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 96035.—(116156).

Fedrick Patterson Bent, mayor de edad, soltero, técnico agropecuario, vecino de Limón Barrio Santa Eduviges de la antigua Tortuga Verde trescientos metros al norte, cédula de identidad Nº 7-076-044; Fay Morine Patterson Bent, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Alajuela, Barrio Las Canoas, casa número veintiuno, cédula de identidad número 7-067-610; Edwin Deive Patterson Bent, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Salamanca de Limón, frente al Restaurante Tamara, cédula de identidad Nº 7-080-962, en lo personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Damaris Hortensia Patterson Bent, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Puerto Viejo de Salamanca, frente al Restaurante Tamara, cédula de identidad Nº 7-037-784, promueve diligencias de información posesorias de la finca que se describe de la siguiente manera: Terreno para construir situado en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón, mide ochocientos metros cuadrados. Sus linderos son noroeste, Earl Brown Forbes; sureste, calle pública con un frente de veinte metros lineales, noreste, Edwin Patteson Cork; suroeste, avenida cuarta con un frente de cuarenta metros lineales. Según plano catastrado L-698484-87. El bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, se encuentra en condueños y no tiene cargas reales y fue estimado en la suma de quinientos mil colones exactos. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente 06-000832-0678-CI-2 información posesoria establecido por Fedrick Patterson Bent y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 96041.—(116157).

Miguel Adolfo Carrillo Jiménez, mayor de edad, soltero, técnico en computación, vecino de Cañas, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y seis-novecientos noventa y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en San Antonio de Javilla de Cañas, distrito único, del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Quirós Quirós; sur, Hacienda La Montaña; este, Juan José Viales Hernández, y al oeste, Miguel Adolfo Carrillo Jiménez y servidumbre de paso con un frente de seis metros. Según plano catastrado número G-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco-noventa y cuatro. Mide de extensión veinte hectáreas veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su padre Edwin Carrillo Cabezas, mediante escritura pública número dieciséis otorgada ante el notario Miguel Ángel Salguero Calvo. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Adolfo Carrillo Jiménez. Expediente Nº 05-000194-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 96433.—(116768).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-100209-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida, por parte de Cerros del Cardonal Sociedad Anónima, inscrita en Registro Publico, Sección Mercantil, al tomo 1591 folio 52 , asiento 40, cédula jurídica número 3-101-139002 domiciliada en Liberia, Residencial El Malinche en Liberia, de la entrada al Sitio, cien metros sur y cien metros al este, representada por Isabel Martínez Rojas, quien es mayor, casada una vez, licenciada en Educación, cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-seiscientos cincuenta, Armando Chamorro Muñoz, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número cinco-cero sesenta-cero ochenta y seis, e Issa Chamorro Martínez, mayor, soltera, optometrista, cédula número uno-setecientos sesenta y nueve-novecientos cinco, todos vecinos del Residencial El Malinche en Liberia, de la entrada al Sitio, cien metros sur y cien metros al este, actuando los tres conjuntamente en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma que exhibe número, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cero treinta mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, que actualmente se describe así: Terreno de pastos, situado en Naranjo de Nacascolo de Liberia, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte; sur, Cerros del Carbonal Sociedad Anónima; al este, Isabel Martínez Rojas y servidumbre agrícola de siete metros de ancho, y al oeste, Cerros del Carbonal S. A. Según plano catastrado aportado, número G-ochocientos ochenta y nueve mil novecientos tres-dos mil tres, del tres de noviembre del dos mil tres, a nombre de la titulante. Mide de extensión ciento una hectáreas seis mil ochocientos cuarenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados, y no como fue reportada e inscrita ante el Registro. El titulante adquirió el inmueble mediante aporte de capital a la sociedad titulante, por parte del socio, Armando Chamorro Muñoz, de calidades ya señaladas. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias, las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Estima el inmueble y estas diligencias, en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados en esta diligencia, para que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 96468.—(116769).

Eneferty Corella González, mayor, casado una vez, de oficios del hogar, vecino de La Marina de La Palmera de San Carlos doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del cementerio de La Marina, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero y charrales, sito en La Marina de La Palmera, distrito noveno, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Emérita Arce González; al sur, calle pública con un frente de treinta metros con doce centímetros lineales; al este, Alice González Artavia, William Benavides Salas, Martín Delgado González, Douglas Benavides Mora, Deilyn Mora Granados y Johana Benavides Corella, y al oeste, calle pública con un frente de ciento nueve metros con cincuenta y dos centímetros lineales, Sandra Zúñiga Montero, Ronald Alvarado Duarte y Carlos Luis Guzmán Vega. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-561466-99 de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de siete mil ciento noventa y dos metros diecinueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera William Benavides Salas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Marina de La Palmera de San Carlos doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del cementerio de La Marina, cédula de identidad dos-trescientos catorce-cero treinta y nueve, de quien es esposa, en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de trescientos cincuenta mil colones, y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 06-000143-0298-AG, establecida por Eneferty Corella González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 96486.—(116770).

Anthony Waddell, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia Nº 175-0213542-0015435, vecina de Puerto Viejo de Limón; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno con una casa de habitación, sito en el Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cuatrocientos siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Douglas John Warren y Rosalina Morley; al sur, con Oded Zemering; al este, con calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y nueve centímetros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000767-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 96571.—(116771).

Nuria Porras Pérez mayor, soltera, cédula de identidad 2-309-577, vecina de Puente Casa de Florencia de San Carlos, de la escuela 50 metros carretera hacia Florencia, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace diez años. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Puente Casa de Florencia, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25 metros lineales; sur, Romelia Pérez Marín; este, Flor María Fainier Porras Pérez y al oeste, Roberto Porras Pérez. Mide: mil cuatrocientos catorce metros con cinco decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de trescientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-502169-1998, de fecha 23 de julio del año 1998. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Nuria Porras Pérez. Expediente Nº 05-100804-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 96585.—(116772).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Bolaños Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-quinientos setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001760-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 96300.—(116535).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Guadamuz Porras, quien fue casado una vez, misceláneo, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-154-497 y Cristobalina Salas Hernández, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-154-269. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001457-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 96348.—(116536).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Ugalde Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guacimal de Puntarenas, de la escuela La Guaria, doscientos metros al norte, cédula de identidad Nº 6-059-450, únicos bienes hereditarios existentes el cual es el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real 185107, derechos 003-004-008-009, terreno de potrero y repastos, plano catastrado Nº P-0022761-1973, ubicado en cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Doris Ivonne Castillo Morales, oficina ubicada en San José, Desamparados centro, frente a un costado del Almacén El Verdugo, a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2006.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 96349.—(116537).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Gerardo Mesén Lizano, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, Jamaical, Los Ángeles, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-doscientos veintinueve, que los bienes de la sucesión son dos fincas sin inscribir representadas por los planos Nos. A-8818-1992 y 122647-1993, con una medida de 68 ha 7499.65 m2 y 58 ha 3426.71 respectivamente ubicados en Jamaical, distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Doris Ivonne Castillo Morales, oficina ubicada en San José, Desamparados centro, frente a un costado del Almacén El Verdugo, a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 96350.—(116538).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luciano Cisneros Gallo, quien fuera mayor, casado por segunda vez, empresario, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-novecientos setenta y seis, vecino de Heredia, Residencial Los Arcos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002553-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 96362.—(116539).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Allen Thomas, quien fuera mayor, casado tres veces, retirado, nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia Nº 1-75-97339-9961, vecino de San Cristóbal, 800 metros al norte del Templo Católico, distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100860-0188-CI. Interno Nº 903-06-R1. Promueve: Fanny Juanita González Zúñiga. Causante: James Allen Thomas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 96383.—(116540).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Simona Santana Santana, quien fuera mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula Nº 8-0063-0216. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000929-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 96396.—(116541).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Orlando Arias Chaves, quien fuera mayor, soltero, contador, cédula número uno-seiscientos trece-trescientos seis, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100149-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(116558).

Por escritura número 139 de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2006, otorgada ante mí, comparece Misael Rojas Navarro, mayor, viudo una vez, jubilado, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-ciento ochenta y cuatro, vecino de Goicoechea, Ipís, Mozotal, y ha solicitado, de conformidad con lo estipulado en los artículos ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, novecientos cuarenta y cinco también siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y quinientos setenta y uno y siguientes del Código Civil, la apertura del sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial de Flor María Méndez Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cuatro-ochocientos once, quien falleció en San Nicolás de Cartago, el día 25 de agosto del 2006, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo 163, folio 395, asiento 790. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría, sita en Goicoechea, Guadalupe, del Palacio Municipal 75 metros este, edificio esquinero, segundo piso, telefax: 224-9587, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente Nº 2006-01.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 96422.—(116773).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Ligia María Piedra Quirós, Miguel Baltodano Vega, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 02-017173-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ligia María Piedra Quirós y Miguel Baltodano Vega, a quien se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones para lo cual se señalan las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al demandado la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lic. Sergio Alonso Valverde Alpízar, Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. A las quince horas y catorce minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Siendo procedente lo solicitado, habiendo aceptado el cargo de curador la persona nombrada en autos, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 6 E, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al Banco Hipotecario de la Vivienda como tercero interesado; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Ligia María Piedra Quirós y Miguel Baltodano Vega. Expediente Nº 02-017173-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nino, Juez.—Nº 96549.—(116781).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario del Organismo Auxiliar Cooperativo COOPEAGRI-COOPEATIRRO contra Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de: a) Resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del 21 de setiembre del 2005 de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. b) Resolución de las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero de 2006, de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. Lo anterior guarda relación con un antecedente que se dio en el acuerdo de la Junta Directiva de la accionada, sesión 254 de 19 de julio del 2005 que reza: “Conferir audiencia escrita a los ingenios que, sin haber notificado en tiempo a LAICA, incumplieron su cuota individual de producción asignada para la zafra 200472005, así como los Convenios de Intercambio de Tipos de Azúcar suscritos para ese mismo año azucarero. La notificación deberá contener una mención expresa de las eventuales consecuencias derivadas del incumplimiento. Se comisiona a la Asesoría Legal, para que se remita la notificación respectiva”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000421-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96510.—(116780).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jacqueline Marjorie Hidalgo Sáenz, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de El Tejar del Guarco de Cartago, cédula de identidad número 03-0299-0461; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jacqueline Marjorie Hidalgo Sáenz, por el de Tirtsáh Saráh Hidalgo Sáenz mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-000516-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 96555.—(116782).

Se avisa a Pedro Jacinto Vásquez Medina, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-uno seis tres-seis siete siete, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Elixcel del Carmen Briceño Medina, para que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis.... Notifíquesele esta resolución al señor Pedro Jacinto Vásquez Medina, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia, San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 96565.—(116783).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de BN Vital O.P.C. S. A., contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero adoptado con el artículo 6 de la sesión 551-2006 del 19 de enero del dos mil seis, con el cual se confirma la resolución del Superintendente de Pensiones SP-1096-2005 del 14 de junio del 2005 en la que se impone a mi representada una multa de treinta y tres millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintiocho céntimos, supuestamente por carecer de plíticas y procedimientos mínimos para un adecuado control interno del proceso de inversiones. Asimismo, solicito que se reintegre a BN Vital la suma cobrada indebidamente, más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que BN Vital haga pago de la multa por los daños y perjuicios ocasionados y hasta su efectiva devolución de modo que se restablezca la situación jurídica anterior a la emisión del primer acto administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001249-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(116792).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número 05-100072-0216-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Uriel Badilla Fernández quien es mayor, estado civil divorciado, médico cirujano, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0102210718, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la rectificación de medida de la finca inscrita del partido de San José, matrícula 49113, la cual se encuentra inscrita al tomo 817, folio 207, asiento 4, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de caña y rastrojo. Situada en el distrito 03, San Antonio, cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Jesús Rojas; al sur, calle de entrada en medio propiedad de Jesús Mora y Abraham Badilla; al este, Eligio Mora, y al oeste, Emilio Rojas. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados según registro y nueve mil sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados según plano catastrado número SJ-424972-81. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos colones. Que adquirió dicho inmueble desde 1957 por compra venta a Uriel Badilla Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercamiento y siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Indica el promovente que la medida de dicha finca no ha sido objeto de rectificación, la cual se inscribió por primera vez en este registro el veintiocho de mayo de mil novecientos trece. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Uriel Badilla Fernández. Expediente Nº 05-100072-0216-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(116824).

A quien interese, se hace saber que La Llave Sociedad Anónima, Distribuidora Rocal W M S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial Imp. Actos Comisión Nac. Consumidor contra El Estado. La actora impugna: la nulidad del Voto 248-06 de la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000219-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(116941).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, al señor Harold Raymond Melloway Hall, hace saber que en expediente Nº 06-000366-0364-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1401-2006.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Karina Bukakis Castro, mayor, casada, administradora, vecina de San Francisco de Heredia, con cédula de identidad Nº 6-289-223, contra Harild Raymond Melloway, mayor, casado, norteamericano, con pasaporte Nº 17513538601134. Resultando: I. 1º—…, 2º—…, 3º—…, II., III.; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, II.—Sobre el fondo: 1º—…, 2º—…; Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1º, 102, 104, 155, 222 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; 1º, 2º, 8º, 48, inciso 8) del Código de Familia, se resuelve: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de divorcio en todos sus extremos, promovida por Karina Bukakis Castro contra Harild Raymond Melloway. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco. La guarda, crianza y educación de la menor Sasha Lynn queda a cargo de la señora Karina Bukakis Castro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. En cuanto al pronunciamiento de la pensión alimenticia, ambos conservan el derecho de solicitarse ante el juzgado especializado dicho extremo. Hágase saber. Lic. Laura Rodríguez Villalobos.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos. E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(116952).

Edictos Matrimoniales

El señor Dagoberto Garro Martínez, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad costarricense, vecino de Cartago, Orosi, de la Soda Coto, cien metros norte y veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número tres- trescientos sesenta y ocho- setecientos cuarenta y cuatro, hijo de Dagoberto Garro Coto y Gerardina Martínez Brenes, ambos de nacionalidad costarricense y la señora Natali Pamela Morales Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, vecina de Cartago, Paraíso, La Laguna, primera etapa, casa número cuarenta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, hija de Ricardo Morales Marín y María Luz Zúñiga Leiva, ambos de nacionalidad costarricense, manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo de que la ley establece para tales efectos ante mi notaría, ubicada 250 metros este del Restaurante El Quijongo, Cartago, Tejar del Guarco o al fax 551-49-93.—Cartago, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 96456.—(116784).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ciger Francisco Solórzano Alfaro, mayor, soltero, deshuesador, costarricense, vecino de El Roble de Alajuela, Condominio La Lucha casa número 35, hijo de Francisco Solórzano Álvarez y Virginia Alfaro Herrera, nacido en Alajuela, el primero de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con 38 años de edad, cédula de identidad 2-452-095 y María de los Ángeles González Arguedas, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de las misma dirección del señor Francisco, hija de Gerardo González Jara y Julieta Arguedas Arce, nacida en Heredia, el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve con 37 años de edad, cédula de identidad Nº 4-148-943. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 06-001895-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(116810).