BOLETÍN JUDICIAL Nº 20
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2007
Luis Barahona Cortés
(4918) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 11 de la Ley Nº 2281 de Socorro Mutuo del Poder Judicial, se concede a los servidores y jubilados cuyas calidades se citarán más adelante y que se encuentran suspendidos de sus puestos, con permisos sin goce de salario o en su defecto suspendido el beneficio de la jubilación, un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, para que se presenten en forma personal o mediante representante debidamente acreditado al Departamento Financiero Contable, sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia, a pagar las cuotas que adeudan al Fondo de Socorro Mutuo. El que dejare de pagar tres cuotas consecutivas, luego de la publicación del presente aviso, perderá los derechos que como mutualista le otorga la citada Ley.
Cédula N° Nombre
0103760797 Lazcares Jiménez Gerardo
0104890791 Burgos Barboza Luis Fernando
0108920095 Quirós Soto Hazel
0109520444 Araya González Juan Carlos
0109500312 López Flores David Roberto
0105250362 Mena Ayalés Mario Alberto
0108680348 Solano Díaz Abelardo del Carmen
0107510788 Cervantes Gamboa Luis Francisco
0109790831 López Flores Esteban Santos
0202960315 Jiménez Vásquez Carlos María
0602410796 Araya Pérez Rolbin
0800730037 Neira Chávez Rigoberto Fidel
0108690498 Jones Morales Wálter Allen
0108540005 Hernández Delgado Jorge Enrique
0108520012 Chan Mora Gustavo Alonso
0900680226 Vargas Alvarado Luz María
0109640449 López Morales Rebeca de los Ángeles
0205090846 Rodríguez Vargas Wilfredo
0503130840 Chevez Ramírez Gerardo Enrique
0109480967 Andrade Fernández Maikol José
0900520626 Loría Martínez Juan Bautista
0108320365 Jiménez Segura Cynthia Patricia
0110520537 Navarro Mata Andrea Vanessa
0900710938 Acosta Acosta Ligia Zoraida
0302260823 Zúñiga Flores Manuel Gerardo
0602920301 Díaz Martínez Dony Mauricio
0104820127 Jiménez Bonilla Lilliana Eunice
0107790010 Giusti Cascante Raimundo José
0107990776 Bonilla Cruz Randall
0107020795 Valverde Alpízar Sergio Alonso
0107370628 Cerdas Solano Ligia María
0701170380 Molina Sánchez Virgita Gabriela
0401290324 Valdivia Obando Faustino Alfredo
0203830054 Fernández Barboza Julio Cesar de Gerardo
0303360072 Mejía Marín Miriam Adriana
0110030143 Valverde Vargas Adriana de los Ángeles
0109630077 Gómez Porras Hazel
0205240309 Rojas Peñaranda María Auxiliadora
0107890060 Boraschi Hernández Mauricio
0110170733 León Solís Karen Varinnia
0108860007 Mora Mora Roberto Vinicio
0107900195 Calderón Umaña Rodolfo Mauricio
0105890272 Rosales Villavicencio Fernando Arturo
Cédula N° Nombre
0108760840 Preinfalk Lavagni Ivonne
0108060892 Giron Beckles Jessica Eunice
0602640191 Lezama López Ruth Mary
0105730170 Dobles Ovares Víctor Alfonso de Je.
0602730742 Zúñiga López Randall Antonio
San José, 18 de enero del 2007.
Alfredo Jones León
1 vez.—(4437) Director Ejecutivo
Res. Nº 2006-015492.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 06-011265-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Marvin Carmona Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-489-318, vecino de Sabanilla; Teresita Acuña Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-486-066, vecina de Tibás, y Orlando Maroto Marín, portador de la cédula de identidad Nº 1-623-674, vecino de Heredia, todos mayores y cirujanos dentistas, contra el artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, Nº 8523.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y ocho minutos del 12 de setiembre del 2006, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, Nº 8523. Alega que la norma se impugna porque al exigir el pago de una patente limita injustificadamente el derecho al trabajo y a la libre elección en el ejercicio de una profesión liberal, lo cual no resulta asimilable al ejercicio de una actividad comercial, empresarial o industrial, más aún cuando el Cirujano Dentista requiere para poder ejercer la actividad profesional de una autorización del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica de manera obligatoria. Que los servicios profesionales que prestan no se dan bajo ninguna figura jurídica societaria de carácter mercantil. En perjuicio de su derecho al trabajo, se les amenaza con el cierre de los consultorios dentales, de modo que el pago del impuesto de patentes se convierte en una carga contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, siendo entonces un requisito adicional a la titulación universitaria y la incorporación obligatoria al Colegio, para poder brindar sus servicios profesionales a la comunidad.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año en curso, dictada dentro del recurso de amparo Nº 06-010029-0007-CO, se otorgó plazo de quince días hábiles para formalizar la acción de inconstitucionalidad contra la normativa impugnada.
3º—El párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a acoger interlocutoriamente cualquier gestión cuando la considere suficientemente fundada en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación y admisibilidad de la acción. Esta acción se basa en el recurso de amparo que se presentó el 14 de agosto del 2006, contra la Municipalidad de Tibás, a favor de los amparados demandantes, impugnando la promulgación de la Ley Nº 8523, que es la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, en el que exige a “las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás”, por el pago de una licencia o impuesto de patentes a los servicios profesionales. Mediante la resolución de las quince horas y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil seis, fue otorgado según lo dispone el artículo 48, en relación con el 30, inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el plazo de quince días para que los amparados formalizaran la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, inciso c) de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás. Lo anterior fue cumplido en tiempo, y siendo que la legitimación para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad se deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la demanda resulta ser admisible. Además, cuando se previno a los accionantes por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de septiembre de dos mil seis, que aportaran tres grupos de copias más del escrito inicial, ello fue cumplido aportando los respectivos juegos de copias que fueron omitidos, más otras dos adicionales. En consecuencia, siendo cumplidos los requisitos formales para la interposición de la acción, a la luz de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a conocer de las razones de impugnación argumentados por los accionantes in limine litis.
II.—Sobre el objeto de la demanda de inconstitucionalidad. Dice la norma impugnada:
“Artículo 15.—Descripción de las actividades lucrativas afectas al impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta ley.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos lo pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales nos excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además incluye actos de valoración de bienes económicos, según oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.
c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles”.
Entiende esta Sala que lo que se impugna en la demanda únicamente se refiere al inciso c) del numeral citado en cuanto se refiere a los servicios profesionales, supuesto en el que se obliga a los accionantes, como Cirujanos Dentistas al pago de la patente por actividad lucrativa, que es el tema que nos ocupa en la presente acción de inconstitucionalidad.
III.—Sobre el cobro de las patentes municipales para el ejercicio liberal de la profesión. Los demandantes citan como precedente la sentencia Nº 2004-8728 de las quince horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil cuatro, la cual es y se mantiene vigente para examinar las leyes de impuestos municipales cuyos efectos acarrea el cobro de una licencia municipal para el ejercicio de los servicios profesionales por parte de personas particulares. La sentencia establece:
“V.—Diferencia entre el ejercicio de una profesión liberal y una actividad lucrativa. Tradicionalmente, dentro de las profesiones liberales se aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo. La singularidad de las profesiones liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de modo que el profesional liberal tiene autonomía e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales -horario, lugar, etc.- dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad, esto es, de acuerdo a su leal saber y entender. Es menester señalar que el ejercicio de una profesión liberal, está íntimamente ligado a la libertad profesional, la cual incluye la de elegir libremente la profesión que se pretende ejercer y, una vez obtenida ésta a través de una titulación adecuada y la correspondiente colegiatura, la de ejercerla libremente sin otros límites que los necesarios para garantizar la corrección, supervisión y fiscalización en su ejercicio y la protección del interés público y, en particular, de los consumidores de los servicios profesionales. El ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar. Es el ejercicio de actividades de orden comercial, empresarial e industrial las que tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna. Debe tomarse en consideración, que el propio ordinal 79 del Código Municipal define con meridiana claridad el hecho generador del impuesto municipal de patente al indicar que gravará las actividades lucrativas, entendiendo por tales las de carácter mercantil, empresarial e industrial y no así el ejercicio de las profesiones liberales, puesto que, como se indicó, en éstas lo que pretende su titular es obtener una remuneración justa y digna a cambio de una prestación de orden profesional.
VI.—Ejercicio individual o grupal de una profesión liberal o por medio de un sujeto de derecho mercantil. Resulta evidente que el ejercicio de una profesión liberal puede realizarse de forma individual cuando un profesionista decide ofrecer sus servicios especializados a la colectividad de forma enteramente personal o bien de modo grupal, cuando varios profesionales optan por hacerlo conjuntamente para mejorar los servicios prestados o bien para compartir gastos comunes en el despliegue de su giro profesional. Es evidente que, en sendos supuestos, los profesionales lo que pretenden es obtener una remuneración para asegurarse su subsistencia y una vida digna. Distinto resulta cuando un grupo de profesionales deciden crear una organización colectiva del derecho mercantil para prestar sus servicios profesionales, puesto que, en tal caso, además del ánimo de subsistencia, existe un fin lucrativo o de obtener un margen considerable de rentas y utilidades, con lo cual deja de existir el ejercicio liberal de una profesión, en sentido estricto, y se está ante el despliegue de un giro o tráfico empresarial o mercantil que sí debe estar sujeto al impuesto de patente municipal.
VII.—Inconstitucionalidad de la norma impugnada. En criterio de este Tribunal Constitucional, la norma recurrida, resulta inconstitucional, concretamente, en cuanto a la frase “(…) particulares o (…)”, en el tanto grava con el impuesto de patentes a quienes ejercen una profesión liberal en una oficina particular, sea de modo individual o grupal, en este último caso sin una organización colectiva del Derecho Mercantil, de hecho o de derecho, que les brinde respaldo, en la medida que quebranta el derecho al libre ejercicio de la profesión y les impone una carga adicional, desproporcionada e irrazonable a quienes, ejerciendo una profesión liberal, pretenden obtener una remuneración que les garantice un nivel de vida digno y de calidad.
VIII.—Alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad. Este Tribunal Constitucional admite, como se indicó en el considerando precedente, que resulta inconstitucional gravar con el impuesto de patente tanto el ejercicio individual o particular de una profesión liberal, como cuando varios profesionales ejercen, conjuntamente, su actividad en un mismo local, incluso, compartiendo gastos, pero sin una empresa comercial que los aglutine para ejercer, de forma lucrativa, la respectiva actividad profesional a través de la prestación de servicios profesionales, asesorías o consultorías, lo cual admite la posibilidad que lo hagan a través de una organización colectiva del Derecho privado sin fines de lucro como podría ser una asociación o fundación. Consecuentemente, este Tribunal opta por mantener la expresión “(…) en oficinas (…) de asociados”, siempre y cuando se entienda que en esta hipótesis quienes ejercen la profesión liberal lo hagan sustentados en una organización colectiva del Derecho Mercantil (v. gr. sociedad anónima o, incluso, una sociedad de hecho), en cuyo caso al existir un claro y expreso ánimo de lucro deben estar sujetos al impuesto de patentes.
IX.—Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone declarar inconstitucional las palabras “particulares o” del artículo 2°, inciso d), de la Ley Nº 8236 del 2 de abril del 2002, con las consecuencias de ley”.
En el presente caso, los Cirujanos Dentistas cuyas oficinas se ubican en el Cantón de Tibás, fueron prevenidos por la Municipalidad para que obtuvieran la licencia o patente municipal aprobada, y se les apercibe de que debían abstenerse de ejercer la actividad realizada por estar sujeto a cierre en cualquier momento (folio 06 del recurso de amparo). Esta Sala de conformidad con los artículos 9º y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estima que no hay motivos para variar lo anteriormente dispuesto en la sentencia citada, y debe seguirse la misma línea jurisprudencial, en cuanto declarar nulas las normas municipales que no establecen diferencias entre las actividades profesionales individuales de las mercantiles propiamente dichas. La Municipalidad argumenta que igualmente lucra un individuo ejerciendo el comercio de aquel profesional en el ejercicio de su oficio, pues ambos sacan provecho a su actividad obteniendo una ganancia, razón por la cual ambos deben pagar los impuestos municipales para sostener los servicios que presta la corporación. Esta Sala ha sido clara al sostener que para el ejercicio de una profesión, no sólo se requiere únicamente de un título universitario habilitante que autoriza a la persona a ejercer determinada actividad, sino que además, esta sujeta a las regulaciones que el Estado tiene para ese tipo de ciencia o técnica, como lo es la necesidad de colegiarse para ejercer su profesión. Bajo este esquema el profesional tiene una relación de sujeción especial y se encuentra bajo el control y fiscalización del Colegio (al que pertenece el profesional) y a su vez existe el interés público de que este ejercicio sea desempeñado correctamente. Para que la ley sea regular desde el punto de vista constitucional, ha de tomarse en cuenta dos aspectos importantes, la primera la naturaleza del servicio que prestan y las condiciones particulares de su ejercicio que determinan la posibilidad del pago de una patente. En tal sentido, si el profesional sólo necesita haber cumplido los requisitos universitarios para ejercer su actividad y estar colegiado, no se podría cobrar el impuesto de patente y mucho menos prohibir el ejercicio de una profesión en un determinado cantón, salvo que los profesionales se encuentren organizados bajo una asociación de tipo mercantil, en cuyo caso se estaría bajo el supuesto contemplado en la ley impugnada. Pero como en el que ahora nos ocupa, la norma no hace distinción alguna entre actividad profesional en particular o aquel que se hace con ánimo de lucro, debe anularse la frase “y en general toda clase de servicios profesionales” que es lo que tiene relación con los demandantes, siendo que ello atenta contra los artículos 28 y 56 de la Constitución Política al no distinguir ambos supuestos.
En razón de lo anterior, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, con las consecuencias de ley. Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar esta acción. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula, del inciso c) del artículo 15 de la Ley Nº 8523, la frase que dice “y en general toda clase de servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la (s) norma (s) anulada (s), sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. / Luis Fernando Solano C. / Presidente / Luis Paulino Mora M. / Ana Virginia Calzada M. / Adrián Vargas B. / Gilbert Armijo S. / Rosa María Abdelnour G. / Alexander Godínez V.
Voto salvado de los Magistrados Mora Mora y Vargas Benavides:
Los suscritos Magistrados salvamos el voto, con base en las siguientes razones que redacta el primero: Al conocer por el fondo esta acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, inciso c) de la Ley Nº 8523 de Patentes de la Municipalidad de Tibás, la decisión de la mayoría se apoya en lo expuesto por la Sala en resolución Nº 8728-2004 de las quince horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil cuatro, en la que se declaró con lugar un reclamo similar realizado en contra de otra ley de patentes. En tal oportunidad los sucritos nos apartamos de la opinión mayoritaria con fundamento en los argumentos que se transcriben a continuación: “I.—La facultad impositiva municipal. Sobre este tema la Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en especial en las sentencias 3494-94 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de julio, y 4497-94 de las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto ambas de mil novecientos noventa y cuatro, en ésta última sentencia en lo conducente se consideró que: “...Dispone el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales son autónomas. De esa autonomía se deriva, por principio, la potestad impositiva de que gozan los gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales, por lo que la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales corresponden a esos entes, ello sujeto a la autorización legislativa establecida en el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política, la cual es, por su naturaleza, más bien un acto de aprobación...” También la Sala señaló las características del llamado Impuesto de Patente, con el que se gravan las actividades sujetas a licencia municipal; en la sentencia Nº 2003-15391 de las quince horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres, se pronunció sobre la naturaleza jurídica de ese impuesto, señalando que: “...Por su naturaleza, el impuesto municipal denominado “patente” está comprendido en la clasificación establecida en el artículo 4º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define al impuesto, la tasa y las contribuciones especiales; de suerte que constituye una figura tributaria, cuya naturaleza, objetivos y fines provienen de la potestad tributaria propia de las municipalidades; y en la que el hecho generador no lo constituye una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizable, ni la renta o utilidades de los negocios o empresas que se desarrollan en una jurisdicción determinada, esto es, en un cantón, sino la expedición de la licencia para la realización de una actividad lucrativa, precisamente, en esa jurisdicción... Con la promulgación de un nuevo Código Municipal, la patente municipal encuentra su sustento jurídico general en lo dispuesto en los artículos 79 a 80 bis del Código Municipal, Ley Nº 7794,... Interesa transcribir lo que establece el citado artículo 79, en tanto define que es el impuesto de patente, y reúne los elementos comentados: “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo del tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.” Es en ejercicio de su potestad tributaria que se le reconoce a cada municipalidad, que se les faculta para que definan los parámetros y bases imponibles de este tributo, cuyo hecho generador siempre es el mismo, sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada, esto es, un cantón específico. Por ello es que en cada municipalidad el impuesto a pagar es diferente...”. II.—Acerca de la infracción del principio de igualdad tributaria. El principio de igualdad tributaria deriva de lo dispuesto en los artículos 18 y 33 de la Constitución Política, el primero en cuanto establece que todos los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos, y el segundo que consagra el principio de igualdad, de manera que no podrá hacerse discriminación contra la dignidad humana. De esta suerte, bien puede afirmarse que el principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, que consiste en dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, de manera tal que no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente. Sin embargo, no resulta adecuado estimar que en aplicación del principio de igualdad tributaria se pretenda extender el cobro de una patente municipal a todo el territorio nacional, por cuanto, como bien lo señala el Alcalde de la municipalidad recurrida, el territorio es uno de los elementos constitutivos de las municipalidades, en tanto por disposición constitucional -artículo 169- su competencia y gestión está limitada a una circunscripción territorial, sea, el cantón, en los términos desarrollados en el artículo 3º del Código Municipal, que en lo que interesa dispone: “La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno local.” Así, la igualdad tributaria se expresa en la aplicación del tributo a todas las personas físicas y jurídicas que se sitúen en el presupuesto para el cobro de la patente, sea, la realización de una actividad lucrativa, de cualquier índole, en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley impugnada, en que grava la avicultura, ganadería, pesca, industria manufacturera o extractiva, comercio, servicios, rubro en el que comprende la actividad profesional como el caso que motiva esta acción. III.—Sobre la confiscatoriedad del cobro. Tal y como lo ha señalado con anterioridad esta Sala -sentencia Nº 5236-99-, para determinar si un tributo es o no confiscatorio, es necesario que quien lo alegue demuestre esa situación, por cuanto no resulta legítimo el análisis en abstracto, dado que ello implica hacer un examen de la razonabilidad de la norma, y como se indicó en la sentencia Nº 3933-98, este examen se efectúa con los elementos de prueba aportados o criterios alegados por el accionante o recurrente, salvo que se trate de una “irrazonabilidad evidente y manifiesta”. Así, en el caso concreto, el accionante no aporta prueba técnica al respecto; motivo suficiente para desestimar este alegato. En adición a lo expuesto, cabe señalar que la Sala al conocer de una consulta legislativa formulada sobre la posible confiscatoriedad de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela, estimó que no es confiscatorio, que la base de cálculo de la patente de la Municipalidad de Alajuela se haga con un porcentaje sobre el ingreso bruto: “II.—Motivos de la consulta. Mediante el proyecto de “Ley de Impuestos Municipales del cantón Central de Alajuela”, la Asamblea Legislativa autoriza la creación de un impuesto municipal que grava las actividades lucrativas que se ejerzan en el cantón. El artículo 5º del proyecto establece como base para calcular el tributo los ingresos brutos que perciban las personas afectas al impuesto. El artículo 7º fija el monto del impuesto en un 0,15% sobre los ingresos brutos. Los diputados consultantes dudan de la constitucionalidad de fijar esa base de cálculo por dos razones. Por un lado, consideran que podría violar el principio de igualdad tributaria, pues el ingreso bruto no tiene relación directa con las utilidades de la actividad. Así, por ejemplo, dicen, dos actividades con igual ingreso bruto pero tasas de rentabilidad neta distintas, una con un 50% y otra con 10%, pagarán igual, aunque el peso del impuesto sea mucho mayor para la de menor rentabilidad. Igualmente se puede dar el caso de que en igualdad de ganancias netas, una empresa pague más (por ser mayor su ingreso bruto) que otra. Por otra parte, consideran los diputados que el cálculo de impuestos sobre el ingreso bruto podría resultar confiscatorio. Que haya ingreso bruto, razonan, no implica que haya ganancias; podría darse el caso inclusive de que haya pérdidas. En estos casos, el impuesto podría privar a los administrados de una porción importante de las ganancias.
(...) El cálculo con base en los ingresos brutos en sí mismo no genera desigualdad porque a todos los munícipes se les calcula el monto del impuesto con base en el mismo criterio. Podría no ser éste el mejor criterio, pero la decisión es un asunto que depende de la política municipal. (...) En este último caso lo que efectivamente se gravan son las utilidades, pero en el impuesto municipal no es así: lo que se grava es el ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón, independientemente de si esa actividad genera o no utilidades. Por otra parte, el impuesto tampoco resulta confiscatorio, puesto que se trata de un impuesto del 0,15% por ciento. Ese porcentaje equivale a 1,5 colones por cada 1.000,00 de ingreso, lo cual no considera esta Sala que sea ni desproporcionado, ni confiscatorio. No habiendo en la consulta razones distintas a las aducidas en las anteriores acciones de inconstitucionalidad, que induzcan a este Tribunal a cambiar de criterio, el cual ha sido claro, firme y reiterado, se evacua la consulta en el sentido de que el proyecto no resulta inconstitucional por lo motivos consultados”. Consecuentemente, al no ser ni confiscatoria ni desproporcionada la base de cálculo del tributo municipal en cuestión, no se da la infracción a la libertad de empresa, alegada por el accionante. IV.—Sobre el cobro de patente a los profesionales liberales. Según establece el artículo 2º de la Ley Nº 8236 cuestionada, el hecho generador de la patente municipal son todas las actividades lucrativas y dentro de ellas, el ejercicio liberal de una profesión. En la sentencia Nº 4510-94 de las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, sobre ese tema se consideró lo siguiente: “...Sobre la pretendida violación de los artículos 56 y 11 constitucionales, en razón de exigir la patente a las personas que ejercen actividades profesionales, las que estarían exentas de tal gravamen por ser una manifestación del Derecho al Trabajo, la Sala acoge la explicación de la Procuraduría General de la República y concluye que no se presenta esa violación. Conforme a la práctica más generalizada en las legislaciones, el hecho generador o presupuesto fáctico del impuesto es el ejercicio del comercio, la industria, de una profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa habitual. Es característico del impuesto de patente que se aluda a dos clases de actividades: las que corresponden a la vida normal del sujeto, cuya repetición en el tiempo no hace al concepto de imponibilidad (comercio, profesión u oficio) y los que se refieren a hecho ajenos al medio normal de vida del sujeto, pero que son susceptibles del gravamen, en razón de su habitualidad, es decir, de la repetición continuada, de tal forma que se convierta en una relación jurídica estable y permanente. Desde el punto de vista doctrinario, entonces, las profesiones liberales no aparecen como casos que razonablemente puedan conformar una excepción al principio de la generalidad tributaria y por ello, no considera la Sala que el artículo 1° de la Ley impugnada sea inconstitucional...” VIII.—Conclusión. Habiéndose reconocido con anterioridad la constitucionalidad del cobro de la patente municipal -en sentencia Nº 2197-92, criterio reiterado en diversas ocasiones, entre otras en las sentencias Nos. 3494-94, 5923-96 y 2001-10153, tributo municipal que se sustenta en el ejercicio de una actividad lucrativa en un determinado cantón, es que a nuestro criterio resulta improcedente la impugnación del artículo 1° de la Ley de Impuestos de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, Nº 8236. Consecuentemente, también son infundados los alegatos de las infracciones de los principios de igualdad, por cuanto la competencia de la gestión municipal está circunscrita a una jurisdicción territorial determinada, sea el cantón. Asimismo, resulta infundada la impugnación del artículo 7º del mismo cuerpo legal, por cuanto, además de que no demuestra la confiscación del tributo impugnado, con anterioridad -en sentencia Nº 2001-12993- esta Sala determinó que la base de cálculo -el cero coma quince por ciento sobre el ingreso bruto- no resulta confiscatorio ni desproporcionado, todo lo contrario, adecuado a la capacidad económica del contribuyente; y por ende, no se da la violación a la libertad de empresa; debiendo, en consecuencia, rechazarse por el fondo la acción en todos sus extremos.” Tal y como se desprende de la cita anterior, sostuvimos en aquel momento que el establecimiento de un cobro por concepto de patente a las profesiones liberales contra el que se reclamaba, encuentra asidero en nuestra Constitución Política, sin que en este nuevo caso se hayan planteado por parte de los accionantes nuevas razones o argumentos que lleven a variar nuestra posición. Por tal razón salvamos de nuevo el voto en esta oportunidad y con fundamento en los criterios expuestos declaramos sin lugar la acción planteada en contra del artículo 15, inciso c) de la Ley Nº 8523 de Patentes de la Municipalidad de Tibás. / Luis Paulino Mora Mora / Adrián Vargas Benavides.
San José, 17 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(3995) Secretario
Res. Nº 2006-016277.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 06-007129-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Ignacio Pozuelo Arce, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 1-594-325, vecino de Pavas, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica Sociedad Anónima, contra la Resolución General Nº 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y un minutos del quince de junio del dos mil seis, el personero de la sociedad accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que establece un mecanismo para el cálculo de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10%) y el cinco por ciento (5%) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, que no tiene ningún sustento técnico que los sustente, con lo cual se lesionan los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad tributaria; mismos motivos por los cuales la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Resolución General Nº 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala como asunto previo el proceso especial tributario que se tramita ante la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo en expediente Nº 99-001430-0161-CA, promovido por la empresa accionante contra el Estado. La tramitación de este proceso fue suspendido por Resolución Nº 273-2002, de las catorce horas cinco minutos del treinta de agosto, de la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, hasta que la Sala Constitucional resolviese la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente Nº 99-005712-0007-CO, contra el numeral primero del anexo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H, del veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y la Resolución General Nº 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa.
3º—El párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para acoger interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—De la admisibilidad de la acción. La acción en estudio es admisible en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se sustenta en un asunto pendiente de resolución promovido por la empresa accionante -Alimentos Jack’s de Centroamérica Sociedad Anónima-, en este caso, un proceso especial tributario que se tramita ante la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo en expediente Nº 99-001430-0161-CA, promovido por la empresa accionante contra el Estado, en el que objeta el monto del cobro del impuesto de renta en el período fiscal de mil novecientos noventa y cinco, sustentándose la discusión en la aplicación del método fiscal establecido en la Resolución Nº 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa. La tramitación de este proceso fue suspendido por Resolución Nº 273-2002, de las catorce horas cinco minutos del treinta de agosto, de la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, hasta que la Sala Constitucional resolviese la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente Nº 99-005712-0007-CO, contra el numeral primero del anexo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H, del veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y la Resolución General Nº 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa. Con lo cual, esta impugnación se constituye en medio razonable de amparar el derecho o interés considerado lesionado en este asunto principal.
II.—Del objeto de impugnación. Se cuestiona en esta gestión la Resolución General Nº 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que establece un mecanismo para el cálculo de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10%) y el cinco por ciento (5%) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, que no tiene ningún sustento técnico que los sustente, con lo cual se lesionan los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad tributaria; mismos motivos por los cuales la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Resolución General Nº 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa.
III.—De la fijación del método de calculo para determinar la depreciación de los activos fijos para el pago del impuesto de la renta. Tal y como lo señala la empresa accionante, en Sentencia Nº 2005-07177, de las quince horas un minuto del ocho de junio del dos mil cinco, este Tribunal Constitucional conoció de la impugnación que se hiciera de la Resolución General Nº 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa, que estableció el mecanismo de cálculo de de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10%) y el cinco por ciento (5%) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, determinando en su análisis, su disconformidad con el Derecho de la Constitución por estimarlo lesivo a los principios constitucionales de razonabilidad y de la capacidad económica, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“X.—De la inconstitucionalidad de los porcentajes para estimar la reevaluación de los activos fijos establecidos por la autoridad tributaria en la resolución cuestionada, por violación al parámetro de razonabilidad y capacidad contributiva. La Dirección General de la Tributación en su informe afirma que si bien existen métodos contables apropiados para reexpresar el valor real de los activos depreciables, la administración tributaria aplica con base en la resolución cuestionada, un método de depreciación a través de los porcentajes de un 5% y 10%. Señala que el procedimiento aplicable con base en las normas cuestionadas para determinar la depreciación carece de una base técnica y científica fundamentada y encuentra justificación en razones de otro orden, como lo es el sacrificio fiscal que representa reconocer un gasto adicional por depreciación originada en la reevaluación. De lo anterior y en el mismo sentido que concluye la Procuraduría en su informe, la Sala estima que el desfase que se produce entre lo que aconseja la técnica contable (que permite entre otros ajustarse al índice de precios y otros valores de reposición) y el procedimiento para la fijación de la depreciación de los activos fijos mediante la adopción de porcentajes rígidos que dispone la resolución cuestionada, trae como consecuencia que los contribuyentes al impuesto sobre la renta no puedan reexpresar el valor económico real de los activos fijos depreciables, -en los términos del artículo 6º, inciso b) en relación con el 8º, inciso f) ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta-, con la consecuencia de no poder excluir dicho valor de la renta bruta. Esta imposibilidad de reexpresar el valor para efectos de depreciación de los activos fijos necesariamente incide en el cálculo del referido impuesto, pudiendo incrementar la contribución por parte del sujeto pasivo, más allá de lo que exige la Ley del Impuesto sobre la Renta. El impacto en el cálculo de la renta, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes fijos supone una mayor tributación por parte de los contribuyentes al aplicarse un gasto por depreciación menor al que realmente le corresponde de utilizarse una base de reevaluación fundamentada, lo que resulta lesivo del principio de la capacidad contributiva, porque impide tomar en cuenta la real capacidad económica a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Además, advierte este Tribunal que la fijación de los porcentajes que establece la resolución cuestionada para el cálculo del importe por depreciación de los activos fijos, monto que será excluido del impuesto sobre la renta, no distingue entre el tipo de negocio o producto, la clase de los activos, su uso técnico, las operaciones que determinan, según el caso, el grado de desgaste de los mismos a través del tiempo, criterios entre otros, adecuados para estimar el valor real de depreciación para efectos de excluir dicho importe de la renta. En otras palabras, el método que ordena la Dirección de Tributación en la resolución cuestionada no se fundamenta en una base objetiva y razonable; sino que el porcentaje varía únicamente según la naturaleza del bien (muebles o inmuebles); criterio que según los informes rendidos tampoco resulta razonable porque ni distingue que los bienes aun cuando pertenezcan a una misma categoría (trátese de muebles o inmuebles) sufren una variación en su valor económico distinto en el tiempo. Así por ejemplo, los bienes muebles tecnológicos pueden presentar una depreciación de su valor muy distinta a otro tipo de bienes también muebles. Todo lo anterior conduce a este Tribunal a afirmar que la clasificación de los activos fijos en muebles o inmuebles constituye una diferenciación que por sí sola no permite reexpresar el valor real del activo a través del método de reevaluación que se analiza, lo que hace inalcanzable el fin de la reevaluación, cual es la reexpresión de los activos fijos para aminorar el impacto de la inflación. De lo anterior y del análisis de los informes traídos al expediente, queda claro que existen métodos contables adicionales para la fijación de los valores de la depreciación de los activos fijos que constituyen reglas contables aceptadas por la administración antes del dictado de la resolución cuestionada, tales como el índice de precios, que se presentan como métodos alternos técnicamente aceptables que armonizan con el principio de capacidad económica, concepto de progresividad de cada contribuyente en particular. En consecuencia, procede declarar con lugar la acción y anular la resolución general Nº 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación. Por innecesario, esta Sala omite referirse a los demás alegatos expuestos por el accionante y coadyuvantes a favor de la inconstitucionalidad de la resolución cuestionada.” (El subrayado no es del original).
IV.—De la inconstitucionalidad de la resolución general impugnada. La resolución general de la Dirección General de Tributación Directa impugnada en esta ocasión -la Nº 24/95- establece el mismo sistema de cálculo para el cálculo de de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10%) y el cinco por ciento (5%) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, tal y como lo hiciera la anulada Resolución 11/98; motivo por el cual deben de declararse inconstitucionales los incisos a), b) y c) del artículo 1 y los artículos 4 y 6, en tanto resultan idénticos al contenido de la resolución impugnada con anterioridad por esta Sala, por resultar lesiva a los citados principios constitucionales, estos son, el de razonabilidad y el de capacidad económica; no existiendo motivos para variar de criterio, ni razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión. No sucede igual respecto del inciso ch) del artículo 1 de esta resolución, ni de los artículos 2, 3 y 5, por cuanto en ellos se posibilita al contribuyente a realizar un cálculo sobre otro sistema, a fin de obtener el monto correspondiente de la depreciación de los activos fijos, con las condiciones: a) que se presente antes del primero de diciembre de ese año (mil novecientos noventa y cinco); plazo que puede extenderse a dos meses después de terminado el período fiscal, en los supuestos en que el contribuyente tenga un período fiscal autorizado (artículo 3); b) que el método empleado sea técnicamente aceptable (inciso ch) del artículo primero); y, c) que se indique a la Dirección General de Tributación Directa qué método de revaluación es el utilizado (artículo 2º). Con lo cual, lejos de estimarse lesivo a los intereses de los contribuyentes, se estima que es beneficioso para ellos, en tanto permite realizar estos cálculos sobre la base de otros sistemas, que se sustenten en la técnica, y entendemos también, a la capacidad económica de los contribuyentes, dándose así cumplimiento precisamente a los principios constitucionales que estiman lesivos en el resto de la normativa impugnada.
V.—Conclusiones. Con fundamento en las consideraciones dadas, y al tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede declarar -en forma interlocutoria- inconstitucionales los incisos a), b) y c) del artículo 1° y los artículos 4º y 6º de la Resolución General Nº 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa, únicamente; manteniéndose la normatividad del inciso ch) del artículo 1 y los artículos 2, 3 y 5 de la misma resolución. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico los incisos a), b) y c) del artículo 1 y los artículos 4 y 6 de la Resolución General Nº 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese. / Luis Fernando Solano C. / Presidente / Adrián Vargas B. / Gilbert Armijo S. / Ernesto Jinesta L. / José Luis Molina Q. / Horacio González Q. / Jorge Araya G.
San José, 17 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(3996) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho y treinta horas del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de habitación familiar, pero soportando reservas y restricciones, con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate la finca Nº 095763-000, que se describe: Naturaleza: para construir con una casa. Situada: distrito 1º Ciudad Cortes, cantón 5º Osa, provincia de Puntarenas. Linda: norte, Carretera Costanera; sur, calle con 27,26 metros; este y oeste, Victoria Horna López. Mide: cuatro mil doscientos seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº P-0324617-1996. Lo anterior, por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 98-300065-423-LA-3, que es ordinario laboral de María Elena Navarro Rojas contra Esteban Santamaría Hora, que se tramita en el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(3821).
A las diez horas del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una computadora portátil de color negro, marca Compac Presario, número de serie CM-diez mil setenta, modelo tres mil ochocientos ochenta y dos-B-cero quince, otro número de identificación IV novecientos trece C T S seis A S 1 K. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Porfirio Castillo Martínez contra Fundación Central Costarricense. Expediente Nº 97-000375-0234-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(4835).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote seis-F. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote cinco F; sureste, lote siete F; suroeste, lote dieciséis F y quinto F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cindy Gabriela Ruiz Bogantes, Kendall Ruiz Bogantes, Margarita Bogantes Arguedas. Expediente Nº 06-001755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 98788.—(3822).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa lote treinta y siete. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a alameda; al sur, lote cuarenta y uno; al este, lote treinta y seis, y al oeste, lote treinta y ocho. Mide: sesenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Anthony Farid Vargas López. Expediente Nº 06-002247-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 98789.—(3823).
A las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Santa Rosa, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de un metro; al sur, resto de Amable Valenciano Ulate; al este, derecho de vía férrea con un frente a ella de treinta y tres metros con veinticuatro centímetros y al oeste, calle pública con frente a ella de veintiséis metros dos centímetros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ángel Pagani Solís, Xinia María Benavides González. Expediente Nº 06-001695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—Nº 98790.—(3824).
A las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de sesenta y tres mil trescientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196752-000, la cual es terreno lote 28-A para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 29-A Urbanización Vista del Este, y al oeste, lote Nº 27-A Urbanización Vistas del Este. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Anibre Sociedad Anónima, Rodolfo Vargas Mora. Expediente Nº 06-001527-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 98793.—(3825).
A las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veinticinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Pavón Deleo. Expediente Nº 06-002000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 98794.—(3826).
A las once horas del seis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de cuarenta y siete mil doscientos ochenta y nueve unidades de desarrollo o su equivalente en colones, al momento del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.582-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 del Residencial; al sur, lote 4 del Residencial; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, P M Construcciones Hernández y Asociados. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Cubillo Barboza. Expediente Nº 05-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 98795.—(3827).
A las nueve horas quince minutos del seis de febrero del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de tres millones trescientos ocho mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL-158.906, marca Isuzu, estilo NPR, capacidad tres personas, año 1990, color blanco, carrocería furgón, categoría carga liviana, motor Nº 4BD1183201. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000396-185-CI, Ejecutivo Prendario de Industria Termoplatica Centroamericana S. A., contra Édgar Rodríguez Bustos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 98820.—(3828).
A las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con las siguientes bases que corresponden a las dadas por el perito mediante su informe pericial visible a folios doscientos dos al doscientos cinco frente, en el mejor postor, remataré los siguientes bienes sucesorios: 1) En la base de quince millones ochocientos mil cuatrocientos ochenta y un colones, finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y seis-cero cero cero, que se describe así: Terreno para la agricultura Nº 8-A-71. Situado en el distrito dos Aguas Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos veinticinco mil setecientos veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Favio Silva y otro; al sur, con Federico Chaverri y otros; al este, con Eduardo Silva, y al oeste, con Javier Salazar. 2) En la base de dos millones doscientos once mil cuatrocientos cincuenta colones, finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno para la agricultura Nº 8-A-79. Situado en el distrito dos Aguas Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle; al sur, con Wálter Ramírez y Álvaro Paniagua; al este, con Álvaro Paniagua y al oeste, con calle. 3) En la base de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones, finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno para la agricultura. Situado en el distrito dos Aguas Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetro cuadrado. Linderos: al norte, con Rubén López; al sur, con Ángela Casanova; al este, con Rubén López y al oeste, con calle pública y otro. 4) En la base de cuatro millones de colones, finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Terreno para la agricultura. Situado en el distrito dos Aguas Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: veinte mil metros cuadrados. Linderos: al norte y este, con quebrada La Chepa en medio y otro; al sur, con quebrada La Chepa, y al oeste, con Hernán Cubero Novoa. Se remata por ordenarse así en Proceso Sucesorio de Rubén Silva López. Expediente Nº 97-100277-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 98856.—(3829).
A las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones: A) Según sumaria Nº 05-600692-309-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega; y B) Sumaria Nº 05-600692-309-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia y con la base de un millón setenta mil novecientos setenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca Daihatsu, modelo 1999, estilo Charade, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis Nº JDAG203S000515240, motor Nº HE0742181, color plateado, capacidad 5 pasajeros, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, categoría automóvil, placas Nº 335642. Se ordena el remate en Ejecutivo Prendario Nº 06-001582-0180-CI, de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Deborah Lores Lares.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 98882.—(3830).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada y con la base de once millones ciento setenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, lote siete. Sito: distrito 09, cantón 01, de la provincia de San José. Linderos: norte, Monarca S. A., destinado a avenida; sur, lote veintiuno; este, lote ocho y oeste, lote seis. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 01-014769-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros contra Ana Chávez Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—Nº 98893.—(3831).
A las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setenta mil treinta y seis colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel GLS I, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1468 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21JPMU462285, motor G4DJM098717, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 272909. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000867-0180-CI-5 prendario de Inversiones Capital de Hoy S. A., contra Fanny Enríquez Chavarría.—Juzgado Primero Civil, San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(4602).
A las nueve horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según boletas 05064269 y 2005505071, a la orden del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita y Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de San José, respectivamente y con la base de un millón doscientos veintitrés mil quinientos setenta colones en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel, cilindros 4, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPPU789009, motor G4DJM086137, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 612362. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001601-0180-CI Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Marlon Montero García.—Juzgado Primero Civil, San José, 1º diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(4603).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent LS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21LPRUOO1166, motor G4EHR099704, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 462706. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1817-06 de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Kattia Meza Moya.—Juzgado Primero Civil, San José, 19 diciembre del 2006.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(4604).
A las ocho horas del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno uno uno siete cuatro tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y seis centímetros; al sur, con Ana Mercedes Navarro Riera; al este, con Roberto García Díaz, y al oeste, con el señor Plácido Arroyo Chávez. Mide: setecientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Acevedo García. Expediente Nº 06-100287-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de noviembre del año 2006.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 99361.—(4764).
A las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil doscientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno destinado a vivienda familiar, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 4ª con 15,26 metros y lote; al sur, Thelma Umaña Torrentes; al este, Roberto y Sonia Umaña Torrentes, y al oeste, calle nueve con treinta metros, sesenta y seis centímetros lineales. Mide: mil seiscientos veintiséis metros con sesenta y ocho cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Umaña Torrentes. Expediente Nº 06-001052-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de diciembre del año 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 99362.—(4765).
A las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito distrito 01 San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Enrique Romero Alonso; sur, Wendy Quirós; este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023503-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Benteveo Dos S. A., y Yandel Ricardo Rodríguez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de enero del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 99364.—(4766).
A las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-21555, marca Bobcat, estilo cargador, chasis número 519014810, color rojo, categoría equipo especial, motor número V2003TYN0315, cilindros 4, modelo Loader, marca Bobcat. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Aguilar Cordero, Deco Vivienda S. A., Mauricio Manuel Aguilar Cordero y Soluciones Constructivas S. A. Expediente Nº 04-020650-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 99431.—(4767).
A las diecisiete horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 399 y asiento 07257 y con la base de setecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero, que es terreno con una casa lote once A, sito: distrito tres Hospital, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Zulay Solano Monge; sur, calle pública; este, lote diez A, y al oeste, lote doce A. Mide: noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-018208-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Humberto Naranjo Naranjo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 99432.—(4768).
A las diez horas y quince minutos del primero de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil trescientos dieciséis-cero cero tres, la cual es terreno para construir lote veintinueve E, situada en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, lote veintisiete; al este, lote treinta, y al oeste, lote veintiocho. Mide: ciento seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Manuel Rojas Quesada contra Álvaro Alejo Quesada Araya. Expediente Nº 06-002085-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 99463.—(4769).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones y con la base de seiscientos nueve mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno para construir lote cuatrocientos ochenta y dos, sito: distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote cuatrocientos ochenta y tres; sur, lote cuatrocientos ochenta y uno; este, lote cuatrocientos ochenta, y al oeste, zona verde. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011776-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia Flores Leal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del año 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 99486.—(4770).
A las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos seis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y un mil novecientos setenta y tres - cero cero cero, que es terreno para construir lote 169, sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 168; sur, lotes 172, 171, 170; este, calle pública Av. Higuerón, y al oeste, lote 173 y parque. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011845-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Eloísa Brown Brown.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 99487.—(4771).
A las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta mil seiscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F35105-001-002, la cual es terreno bloque B finca filial seis, terreno apto para construir destinado a uso habitacional, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y dos y cuarenta y tres bloque B; al sur, ocho metros, cincuenta centímetros de frente a acceso vehicular; al este, lote siete bloque B, y al oeste, lote cinco bloque B. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra German Andrés Camacho Rodríguez y Natasha Rodríguez Solano. Expediente Nº 06-000328-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 99523.—(4772).
A las once horas quince minutos del lunes diecinueve de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre gravámenes prendarios y con la base de trece mil trescientos ochenta y siete dolares con cincuenta y dos centavos de dólar (USA $13.387,52), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número quinientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cinco, marca Nissan, estilo Almera SG, categoría automóvil, capacidad cinco personas, sedan de cuatro puertas, año dos mil cinco, color blanco, tracción sencilla, serie, chasis Y VIN JN1CFAN16Z0089747. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-001684-0183-CI-1 de Banco Promérica S. A., contra Jorge Arturo López Garita y Ana Lorena López Chacón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, catorce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(4792).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula 169.445-000, la cual es terreno para construir con un edificio, situada en el distrito 01 Desamparados, del cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Elvira Mora Bermúdez; al este, con Ana Freer García, y al oeste, con Elvira Mora Bermúdez. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A., contra Inversiones Meslor S. A. Expediente Nº 06-001687-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel González, Juez.—(4793).
A las diez horas del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 560.668-000, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odilie Cerdas Cordero y calle pública con frente de 14 metros, 62 céntimos; al sur, al este y al oeste, con Odilie Cerdas Cordero. Mide: seiscientos tres metros con siete decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roxana Lidieth Romero Cerdas. Expediente Nº 05-001748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(4806).
A las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos veintinueve mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, chasis KMHJF tres uno JPNU dos cinco tres cero cero ocho, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color azul, motor Hyundai G cuatro DJN cuatro nueve dos dos ocho dos, mil quinientos cc, gasolina, tracción sencilla. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Manuel Vargas Morera. Expediente Nº 05-002109-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, viernes quince de diciembre de dos mil seis.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(4817).
A las diez horas, quince minutos del día veinte de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia penal al tomo 0005, asiento 008958 sumaria 06-02579-059-PE, esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de un millón cincuenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con cinco céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 008863, marca Asia, estilo Topic SLX, carrocería microbús, motor número SS087461, año 1997, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000941-184-CI de Instacredit S. A. contra Edwin Humberto Santamaría Umaña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de diciembre de 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(4819).
A las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº f 024795-000 la cual es terreno filial 42 Nº 1-19, planta baja. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 1-20; al sur, filial 1-18; al este, área común, muro estructural y al oeste, área común, pasillo. Mide: setenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Misty Coral Sociedad Anónima contra Elvio o Elvio Jesús Montanari González, Fundos Eterna Primavera YZ Sociedad Anónima. Expediente: Nº 06-001345-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—(4851).
A las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 18 terreno de montaña, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, Juan Vargas Ramos en medio servidumbre agrícola; al este, Dave Reynolds, y al oeste, lote trece y servidumbre agrícola. Mide: ocho mil ciento noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Vista Roble Catorce Sociedad Anónima contra Ocean Breeze Enterprises Sociedad Anónima Expediente Nº 06-000925-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(4929).
A las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, A)-Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno lote uno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Quirós Gutiérrez; al sur, Hernán Quirós Gutiérrez; al este, Róger Castillo Meza y Rómulo Castillo Meza, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados y B)-Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Quirós Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros veintiún centímetros de frente; al este, Hernán Quirós Gutiérrez, y al oeste, Hernán Quirós Gutiérrez. Mide: trescientos treinta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de José Humberto Gómez Marín contra Hernán Quirós Gutiérrez. Expediente Nº 06-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 99534.—(5187).
A las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandas del Ministerio Público, inscritas al tomo 0011, asiento 150070 y tomo 0011, asiento 150069 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 507784, marca: Hyundai, modelo: 1994, motor número: G4EKR150248, estilo: Accent LC GLS, color: rojo, combustible: gasolina, chasis: KMHVF21NPRU044954, carrocería: 4 puertas, capacidad: 5 personas, propiedad de Elías Mendoza Paniagua. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 04-000040-183-CI/4 de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Elías Mendoza Paniagua.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 99576.—(5188).
A las catorce horas del trece de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón catorce mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP nueve nueve ocho cero uno seis, estilo Excel, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHVF tres uno JPPU ocho cuatro nueve nueve seis uno, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos veintiocho mil trescientos cinco. Prendario N° 05-001717-182-CI (7) de Zafiro Punto Com S. A., contra Geiner Rodríguez González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 99577.—(5189).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cinco millones novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón matrícula número cero treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza con una casa 106-74. Esta situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte y sur, con el Invu; al este, con alameda Salmón, y al oeste, con el Invu. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000422-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Bejarano Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 99579.—(5190).
A las once horas del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la suma de tres millones noventa mil colones, así como soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el Artículo N° 655 del Código Procesal Civil sea la suma de seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: Propiedad del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y dos-cero cero cero. Naturaleza: terreno para cultivar. Sito: en distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Efraín Garita Barrantes; al sur, servidumbre de paso que sirve de acceso y salida con ciento nueve metros con veintinueve decímetros, Luis Alberto, Abrahan, Herminia, Asdrúbal, Reyes Danilo y Marvin Oviedo Arce; al este, Fernando Ramírez Arias, y al oeste, Xinia Arce Fernández. Mide: nueve mil ochocientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illiana Solano Mena, Silvestro Di Fini. Exp. Nº 02-002324-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 99582.—(5191).
A las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones trescientos sesenta y siete mil trescientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número veintiún mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza terreno inculto. Esta situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con alameda de paso; al sur, con lote 284; al este con lote 281, y al oeste, con alameda de paso, con una medida de doscientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000029-0678-CI-1 establecido por Banco Popular contra José Antonio Uba Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 99583.—(5192).
A las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones y con la base de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060408-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronald Gómez Gómez; al sur, José Nazario Gómez Gómez; al este, calle pública con un frente de cincuenta y dos metros con ochenta y siete centímetros, y al oeste, Henry Gómez Gómez y José Nazario Gómez Gómez. Mide: tres mil ochenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Abrahan Fonseca Sequeira y Lady Lorena Gómez Hernández. Expediente Nº 06-100082-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 99648.—(5193).
A las siete horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 044792-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Elia García Leiva; al sur, con Pedro Joaquín López Peña; al este, con calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros, y al oeste, con Consejo Nacional de Producción. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Islay Aguilar Obando y María Mercedes Obando Cid. Exp. Nº 06-100823-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 99667.—(5194).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Ashc Róger; al sur, calle pública con un frente de quince metros; al este, Rogelio Palomo Asch, y al oeste, Marta Asch Róger. Mide: novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Giovanny Esquivel Segura y Rubén Arias González contra Edgar Álvarez Ramírez. Exp. Nº 03-001563-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 99714.—(5195).
A las catorce horas veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos nueve mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir lote F-29. Sitio: distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, este y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social; sur, alameda cinco. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-022000-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Hernán Chacón Andrés.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 99715.—(5196).
A las quince horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos diecisiete-F-cero cero cero. Que es terreno: filial cinco-A, lote apto para construir destinado a uso habitacional. Sito: distrito San Vicente, cero uno, cantón Moravia, cero catorce, de la provincia de San José. Linderos: norte área común destinada a acera; sur filial 3-A; este, filial 4-A, y oeste, Emilce Barquero Esquivel y área común destinada a zona verde. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Simple Nº 04-015100-0170-CA de la Municipalidad de Moravia contra El Eucalipto de San Vicente.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 99729.—(5197).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ciento cuarenta y un mil ciento veintiocho con 21/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número f 033510 000 la cual es terreno filial Nº 4 apartamento de tres niveles en proceso de construcción para uso habitacional. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera y zona verde; al sur, zona verde; al este apartamento tres, y al oeste, zona verde. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Balcones de Ayarco Condominio Cuatro S. A., Karla Ivannia Granados Brenes, Rodrigo Eduardo Jiménez Thomas. Expediente Nº 06-001135-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(5247).
A las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando cuatro servidumbres trasladadas y plazo de convalidación y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno de potrero con una casa de madera, situada en el distrito 04 San Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Juan Quesada Quesada y camino público con frente de 499,34 metros; al sur, en parte camino público con frente 104,32 metros y Fausto Vargas Araya; al este, con quebrada Jesús María y zona de protección, y al oeste, con Óscar Casasola Pereira. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nore Alberto Gómez Corrales contra Finca Edi Miri y Chi Limitada. Expediente Nº 06-002003-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 99969.—(5538).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del martes veinte de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos catorce dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número C137068, con las siguientes características: carga pesada, marca Daihatsu, estilo Delta, año 2003, color gris, de capacidad tres personas, motor número uno-siete-uno-ocho-cero-dos-cero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000176-183-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Gonzalo Abraham Artavia Azofeifa y Expresso Unión Internacional de Costa Rica. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de diciembre dos mil seis.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(5246).
A las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 391309, marca Toyota, año 2000, color champagne, capacidad para cinco personas, número de motor 1NZ1171491, categoría automóvil. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Muni Figueres Facio. Expediente Nº 02-014511-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(5276).
A las ocho horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones treinta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil doscientos-cero cero cero, la cual es terreno lote 80 con una casa, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Membreno Escalante. Expediente Nº 06-100858-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 99752.—(5516).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando anotación de servidumbre trasladada con citas 372-15056-01-0900-01 y servidumbre de paja de agua con citas 429-08537-01-0006-001; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos dos mil setecientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cien, situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, Hacienda Cachí S. A., y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda, contra Eduardo Martínez Chinchilla, Viviana Gabriela Chaves Solano. Expediente Nº 06-001180-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 99770.—(5517).
A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión Nº 05-601447-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 573127, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKV037676. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001738-0183-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Rogelio Montoya Serrano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99793.—(5518).
A las once horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos noventa mil colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, chasis número KMHVF21JPNU634916. El vehículo descrito pertenece a Omar Miguel Ángel Sánchez Segura. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 06-100881-188-CI interno 926-06-J-4, de Julio Francisco Valverde Jiménez contra Omar Miguel Sánchez Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 99796.—(5519).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos noventa-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cuarenta y nueve con una casa, sito: distrito tres Calle Blancos, cantón octavo, Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros, cincuenta metros de frente; sur Parque Residencial Guadalupe S. A.; este, Parque Residencial Guadalupe S. A. lote cincuenta, y al oeste, Parque Residencial Guadalupe S. A., lote cincuenta y ocho. Mide: ciento cinco metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 97-019069-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferro Carrion Carlos Enrique. Expediente Nº 97-019069-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 99803.—(5520).
A las nueve horas, quince minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión sumaria 04600408499 TC, a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y con la base de setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 212571, marca Pontiac, estilo Grand AM, automóvil, color vino, capacidad cinco personas, año 1993, chasis 1G2NE543PC784706, motor 2PC784706. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001737-184-CI de Veinsa S. A. contra Ángelo Alberto Sánchez Acuña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 99832.—(5521).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 116176, marca Mitsubishi, año 1988, estilo Lancer, motor cuatro G tres dos HV siete cinco cinco cinco, chasis DSF C uno uno A JU cero cero ocho tres seis, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color azul, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1395 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001138-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Marcos Aguilar Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 99833.—(5522).
A las trece horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diecisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, marca Kia, placas 475648, estilo Carens LS, capacidad seis, carrocería familiar, color dorado, año dos mil dos, chasis número KNAFC 523125094077, motor número TB021255, mismo que está a nombre de Giovanny Antonio Artavia Marín. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-100240-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Antonio Artavia Marín y Lilliam Solís Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99837.—(5523).
A las trece horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de cinco millones seiscientos treinta y seis mil trescientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 111238-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: trescientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Tobías Delgado; al sur, con calle pública con un frente de catorce metros lineales; al este y al oeste, con Ricardo Chaves. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100003-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra René Aguirre Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99838.—(5524).
A las diez horas del trece de febrero del dos mil siete en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos ochenta y ocho, asiento cero cero quinientos ochenta y cinco, cero uno, secuencia cero novecientos uno-cero cero uno, y con la base de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sito en el distrito primero, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas, naturaleza de terreno de pastos con una casa de habitación. Linda: al norte, con Costanera Sur y José María Madrigal; al sur, con José María Madrigal, calle pública y otro; al este con Costanera Sur, y al oeste, con María Montero Aguilar y Centro Equino de Jacó S. A. Mide: según plano catastrado P-0502682-1998, sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100361-341-CI-379-A, de Gerardo Calderón León contra Centro Equino de Jacó S. A. y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 99861.—(5525).
A las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cinco mil ochocientos cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y un mil novecientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote N D-dos, sito: distrito dos Jiménez, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, este y oeste, Walter Morales Molina; y al sur, calle pública con nueve metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-008975-0170-CA de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Álvaro Montoya Gutiérrez, Luzmilda Mora Azofeifa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 99863.—(5526).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas 49811480-01-0037-001, reservas Ley Caminos, citas 498-11480-01-0090-001, reservas Ley Aguas, citas 498-11480-01-0091-001, y con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 372,497-000, y que se describe así: lote 18 con agricultura, sito: en distrito trece Pocosol del cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con frente de 14,16 metros; al sur, Carlos Campos González; al este y oeste, Inversiones La Isabel del Norte S. A. Mide: quinientos cuarenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100904-0297-CI (5). Actor: Concoocique R. L. Demandada: Ana Yancy Artavia Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 99869.—(5527).
A las diez horas del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 288, situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda con cuatro metros, veinte centímetros, y al oeste, INVU. Mide: sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michieletti contra Rafael Ángel Alfaro Herrera. Expediente Nº 06-001685-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del año 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 99871.—(5528).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinte millones setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma María González Castro; al sur, Antonio Lobo García; al este, carretera nacional con nueve metros, diecinueve centímetros, y al oeste, Emma María González Castro. Mide: trescientos nueve metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín S. A. contra Fabio José Mendoza Martínez, Sandra González Alvarado. Expediente Nº 04-000589-0180-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 99872.—(5529).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 354291-000, la cual es terreno de bosque y potrero con 1 casa, situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con Carlos Luis Arguedas; al sur, con Carlos Arguedas Arguedas; al este, Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con calle pública con 83 m, 60 cm fte. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Internacionales Fox S. A. contra Damaris del Carmen Piedra Sánchez. Expediente Nº 05-001025-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 99873.—(5530).
A las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur, Isidoro Guadamuz Álvarez; al este, Isidoro Guadamuz Álvarez, y al oeste, Isidoro Guadamuz Álvarez. Mide: doscientos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra César Mario Rojas Rodríguez, Raimundo Gómez Salinas. Expediente Nº 06-000534-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 99878.—(5531).
A las trece horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito, según boleta 2002385413, y denuncia, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia, categoría transporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 04-100453-417-CI-2 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 99879.—(5532).
A las catorce horas, diez minutos del ocho de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base rebajada al veinticinco por ciento, sea la suma de un millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta y dos mil ochocientos cinco, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, estilo Tercel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, blanco, motor 3E0970941, chasis JT2EL46B8N0172631, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vacheron Constantin S. A. contra Farith Rosales Rosales. Expediente 06-001135-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 99892.—(5533).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos el quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 044.832-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nicanor Ulloa Granados; al sur, Carlos Granados Gómez; al este, Benigno Ulloa Varela, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Graciela Eugenia Cruz Quesada contra Carla Ivannia de los Ángeles Granados Brenes. Expediente Nº 06-002016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99897.—(5534).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, marca Toyota, estilo Corolla, año 1991, color morado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Oldemar Santamaría Alfaro contra Jetty María Zamora Santana. Expediente Nº 06-000324-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 99900.—(5535).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de setenta y ocho mil novecientos doce dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, Folio Real matrícula número 122,889-000, y que se describe así: terrero para construir con una casa, sito en distrito dos San Vicente del cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Luis Garro Arguedas; al sur, Rosa María Garro Torres; al este; calle pública de uso restringido con un frente de treinta y ocho metros y dos centímetros; y al oeste; Zelmira Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100888-0297-CI (5). Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramírez Barrantes y otro.—Juzgado Civil y De Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99908.—(5536).
A las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de dos millones novecientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro, que se describe así: marca: Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie JT2EL56D5S0035259, año 1995, sedán dos puertas, color verde, tracción sencilla, peso bruto 1250 k, chasis JT2EL56D5S0035259, vin JT2EL56D5S0035259, uso particular. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100584-0295-CI, de Jorge Arturo Barrantes Alfaro contra Rudis Hernán García Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de diciembre de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 99947.—(5537).
A las quince horas y veinte minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero-cero-uno, cero-cero-dos, que es terreno lote 27-V, terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito 5º San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 28; sur, lote 26, este, Junta de Protección Social, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-021751-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Deidis María Baltodano Gutiérrez, José Reinaldo Carmona Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(5654).
A las nueve horas del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones al tomo 392, asiento 7829 y con la base de dos millones trescientos trece mil doscientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 93005-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 5º Cariari, cantón 2º Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Edgar Guzmán Castro; al sur, calle pública; al este, Edgar Guzmán Castro, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alba Luz García Castillo. Expediente Nº 06-001954-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(5691).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil colones en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, sección Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula ciento diecinueve mil doscientos veinte cero cero uno y cero cero dos (119220-001 y 002) que es terreno de frutales con una casa, sito en el distrito tercero (03), San Juan de Dios, cantón tercero (03), Desamparados, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Dora Monge Calderón; al este, con Edwin Jiménez, quebrada medio y otros, y por el oeste, con Juan de Dios Valverde. Mide: dos mil setecientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (2 771,89 m2), según plano catastrado Nº SJ-0276018-1977. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-000499-0180-CI, de El Oril S. A., contra María González Solórzano.—Juzgado Civil de Desamparados, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(5912).
Se convoca a todos los interesados a la junta, que se llevará a cabo en este despacho, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 99-100502-297-CI, de Luis Adrián Morales Murillo, de quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino del Sahino de Pital de San Carlos, cédula 2-360-896.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 99859.—(5539).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Juárez Juárez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001704-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—1 vez.—(5911).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Adrián Leonidas Castro Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esparza, con cédula seis-cero treinta y nueve-setecientos veintitrés, para que se rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al Folio Real matrícula número doce mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno de cultivo, situado en el distrito quinto San Jerónimo, cantón segundo de Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ramiro, Odilí, Egidio, Celia, Erminda y Wálter, todos de apellido Castro Villalobos y servidumbre de paso; al sur, con Elizabeth Castro Cubero y Olger Ledezma Soto; al este, con Marita Castro Villalobos y Eida Castro Villalobos y Ovidio Castro Villalobos y servidumbre de paso, y al oeste, con Luis Mora Badilla y fin de servidumbre. Mide según Registro tres mil seiscientos veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados, siendo que en realidad el terreno mide una hectárea novecientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-siete uno ocho ocho seis seis-dos mil uno. Los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida Nº 06-100214-642-CI de Adrián L. Castro Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(5266).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000491-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Salas Gamboa, quien es mayor, divorciada, vecina de Alfaro de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad vigente número 05-0178-0290, Ejecutiva Doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito nueve, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Rodríguez Blanco; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con dos centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de once metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde mayo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Ana María Salas Gamboa. Expediente Nº 06-000491-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de enero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(5290).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000120-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Ademar Rojas Muñoz, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Volio de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-406-277, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno cultivado de caña. Situada en el distrito, diez Volio, cantón, segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Jiménez Vega, María Luisa Vega Madrigal, y calle pública con un frente de cinco metros lineales; al sur, Alaín Bolaños Salazar y Álvaro Matamoros Rojas; al este, Luis Mario Loría Brenes, (18) y al oeste, Luis Jiménez Villegas y Alaín Bolaños Salazar. El terreno a titular mide seis mil trescientos treinta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-164794-1994 del 25 de enero de 1994. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Ademar Rojas Muñoz. Expediente 06-000143-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 99749.—(5540).
Rosa Emilia Gutiérrez Reyes, mayor de edad, casada una vez, profesora, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carkena, casa 510, cédula de identidad número cinco- ciento cuarenta y dos-mil doscientos setenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Finca uno: terreno de agricultura con un rancho, situado en la Palma de Abangares, distrito primero del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luz María Calvo Calvo; sur, calle pública con un frente de treinta metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; este, Victoria Reyes Rivas, y oeste Victoria Reyes Rivas. Según plano catastrado número G- trescientos noventa y dos mil trescientos diecisiete- noventa y siete, del veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de la titulante. Mide de extensión novecientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Finca dos: terreno de agricultura, situado en Palma de Abangares, distrito primero del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Carranza Calvo; sur, calle pública con un frente de doce metros con veinte centímetros lineales; este, Gerardo Carranza Calvo y oeste, Victoria Reyes Rivas. Según plano catastrado número G- trescientos noventa y dos mil trescientos dieciséis- noventa y siete, del veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de la titulante. Mide de extensión ciento noventa y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. Los adquirió por medio de donación que le hiciera su madre Victoria Rivas Reyes, mayor de edad, viuda una vez, vecina de la Palma de Abangares, cédula número cinco- cero treinta y cuatro- seiscientos sesenta y ocho, el día tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, consignada en escritura pública número nueve-dos, visible a folio once del tomo segundo del protocolo de la notaria Blanca Lorena Alfaro Madrigal. Estima los inmuebles en la suma de veinticinco mil colones cada uno de ellos y la diligencia en la suma de cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-100116-389 CI, Información Posesoria de Rosa Emilia Gutiérrez Reyes.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 99789.—(5541).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001303-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hugo Madrigal Hernández, mayor, en unión libre, pistero, cédula de Residencia N° 270-107885-45521, promueve Diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en Alajuela, distrito primero, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con servidumbre de paso y Francisco Morales Artavia; al sur, con Desarrollo Mega S. A.; al este, con Noé Solórzano Sojo, y al oeste, con Eduardo Villalobos Zumbado. Mide: setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados; según plano catastrado número A-301619-93. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en estas diligencias, para que se apersonen ante este Despacho en reclamo de sus Derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Hugo Madrigal Hernández. Expediente: N° 06-001303-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 99880.—(5542).
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, cédula Jurídica número tres-cero diez-cero cuatro cinco dos cero nueve, establecen Diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a su nombre de su representada, en el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de jardín con un templo, un salón multiuso, local para catequesis y área de juegos infantiles, situado en laguna, distrito segundo de Alfaro Ruiz, cantón once de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública, con un frente a ésta de ochenta y tres metros cincuenta y cuatro centímetros; sur, calle pública, con un frente de ochenta y cuatro metros veinte centímetros; este, calle pública, con un frente de ochenta y tres metros setenta centímetros, oeste, calle pública, con un frente de ochenta y un metros quince centímetros. Mide: seis mil novecientos diecisiete metros con trece decímetros cuadrados, según Plano Catastrado número A cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 06-100532-0295-CI de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de noviembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99902.—(5543).
María Rosa Jiménez Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José de Naranjo, con cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y uno-seiscientos cincuenta y dos, establece Diligencias de Información Posesoria, de la finca que se describe así: Terreno de jardín y patio con una casa, sito en San José de Naranjo, distrito tercero del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Méndez Ramírez; sur, María Elena Araya Benavides; este, Marco Tulio Rojas Quirós, y oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con treinta centímetros lineales. Mide: quinientos veinte metros con seis decímetros cuadrados, según plano Catastrado A-setecientos cincuenta y un mil seiscientos once-dos mil uno, del veinte de noviembre de dos mil uno, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 06-100139-0295-CI, promovidas por María Rosa Jiménez Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 99903.—(5544).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000190-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nicanor Medrano López, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia Bolaños de la Cruz, Guanacaste, frente a la Escuela, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco- cuatrocientos cincuenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Colonia Bolaños de la Cruz, Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edgar Alexander Duarte Aguirre y Mercedes Narváez López; al sur, Juan Martínez Narváez y en parte Río Santolí; al este, calle pública con un frente de trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros lineales, y al oeste, en parte Marina Rodríguez Orozco y Juan López Medrano, ambos con Río Santolí en medio. Según plano catastrado número G-setecientos treinta y tres mil novecientos treinta y siete-ochenta y ocho, del nueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, a nombre del titulante. Mide de extensión cuarenta y nueve hectáreas nueve mil ochocientos diecinueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que recibiera de Juan Rafael Martínez Lara, quien no es su pariente, ya fallecido, y quien fuera mayor, casado, agricultor, el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido, siembra de granos básicos, pastoreo de ganado vacuno y caballar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Nicanor Medrano López. Expediente: 06-000190-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 99955.—(5545).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Luis Lobo Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no comparecen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, sita en San José, setenta y cinco metros norte de la Corte Suprema de Justicia, casa doscientos treinta y seis.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99504.—(4786).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marita Alvarado Arguedas, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Golfito, cédula de identidad Nº 3-156-955, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, compadezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 8 de julio del 2002.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Juez.—1 vez.—Nº 99506.—(4787).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Fernando Brenes Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, cédula 1-0369-0586, fallecido el día 4 de noviembre del 2005, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2006-005-San José-5591-E. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 224-6373.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99516.—(4788).
Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Bolívar López Matamoros, quien fue mayor, casado, costarricense, cédula 5-044-762 vecino de Río Negro de Aguas Claras de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 05-100005-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 99518.—(4789).
Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Isabel Corrales Morales, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Aserrí, doscientos metros sur de la Pastelería La Única, cédula de identidad número uno-cero setenta y uno-ocho mil novecientos ochenta, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 05-100395-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos A. D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(4844).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Umaña Méndez, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad en su orden tres-cero sesenta y ocho-trescientos diez, vecino del Carmen Tres de Siquirres, frente a la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-160333-465-A.G.(392-2-06) de Alberto Umaña Méndez gestiona Flor María Umaña Otarola.—Juzgado Agrario de Limón, 16 de enero del 2007.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 99545.—(5200).
Se citan a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Manuel Hernández Zúñiga, mayor, casado una vez, taxista, vecino de La Fabiola, Cinco Esquinas de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio Nº 001-2007 LAM.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 99596.—(5201).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mirian Salazar Méndez, vecina de San José, Zapote de la Pulpería La Primavera, cincuenta metros al oeste, quien fue portadora de la cédula de identidad número tres-uno cinco cinco-nueve uno cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque doscientos metros al oeste de la esquina suroeste del parque. Expediente Nº 001-2007.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99673.—(5202).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luisa María Castro Bogantes, quien fuera mayor, divorciada una vez, secretaria, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-ciento veintiuno, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Exp. Nº 06-100303-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 99682.—(5203).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Umaña Fallas, quien fue mayor, comerciante, vecino de Loma Linda de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-416-1117, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100205-0217-CI. Sucesión de José Francisco Umaña Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de julio del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 99683.—(5204).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Miguel de Jesús Montero Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, cédula de identidad N° 2-355-739. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000554-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de noviembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 99685.—(5205).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Jiménez Escobar c. c. Zamora Escobar, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, cédula N° 2-116-613, vecino de San Isidro de Peñas Blancas, contiguo al Súper Peseta, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000463-0296-CI (890-06), causante: Marco Tulio Jiménez Escobar c. c. Zamora Escobar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 99688.—(5206).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Cisneros Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-241-515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000995-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 99704.—(5207).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Calderón Hernández, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Bernardo Dorado Boza, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos siete-cero cuatrocientos treinta y nueve, que falleció el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho. El señor Eduardo Calderón Hernández manifestó no tener conocimiento que el causante otorgara testamento alguno. Se nombró al señor Eduardo Calderón Hernández como albacea propietario, quien aceptó el cargo en el acto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís. Bufete Volio, Chacón & Schroeder, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenida ocho, edificio esquinero frente a la biblioteca de la UACA. Expediente: cero cero cero uno-dos mil siete. Sucesión en sede notarial. Promovente: Eduardo Calderón Hernández.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 99711.—(5208).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Anabelle Herrera Castro y Constantino Ureña Mora, quienes fueran mayores, casados entre si, del hogar la primera y agricultor el segundo, vecinos de Desamparados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3-057-9549 y 1-063-1341 respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100316-0217-CI. Sucesión mancomunada de Anabelle Herrera Castro y Constantino Ureña Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 99733.—(5209).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roy Zamora Mendoza, a las siete horas del veintidós de enero del año dos mil siete comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Tatiana María del Pilar Zamora Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-trescientos treinta y uno, vecina de Desamparados, cincuenta metros al sur de la Cruz Roja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Andrea Rodríguez Quijano, ubicada trescientos metros al sur del cementerio de San Antonio de Desamparados, San José. Teléfonos 274-2993, 276-9469.—Lic. Andrea Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—(5269).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tomas Ferreto Chavarría, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Río Frío, cédula número cuatro-cero nueve tres-dos cero dos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(5280).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José David Araya Álvarez, quien fuera menor de edad, vecino de Barva. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002547-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(5281).
Se hace saber que en este Despacho Wayne Curtis Geddings, mayor, separado de hecho de segundo matrimonio, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco nueve dos cero dos en su condición de apoderado de Lekana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos noventa, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de ciento ochenta mil dólares, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número F cero dos dos tres dos tres cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-001771-0180-CI reposición de cédula hipotecaria por Wayne Curtis Geddings. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—N° 96099.—(116184).
3 v. 3 Alt.
La licenciada Diamantina Romero Cruz, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, hace saber que en el proceso de declaratoria de ausencia Nº 05-100116-0216-CI, promovido por Lucía Flores Benitez, el cual fue presentado con el fin de solicitar la ausencia de Javier Ricardo Eskenazi Cauvi, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: sentencia Nº 131-2006. Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil seis. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Javier Ricardo Eskenazi Cauvi, promovidas por Lucía Flores Benites; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Javier Ricardo Eskenazi Cauvi es esposo de la promovente Lucía Flores Benitez. (Ver certificación de folio 5). B) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía no aparece salida del país, ni movimiento migratorio del señor Javier Ricardo Eskenazi Cauvi del año dos mil cuatro al año dos mil seis. (Ver certificación de folio 39 y 40, y testimonial de folios 44 a 46). C) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Javier Ricardo Eskenazi Cauvi tenga apoderado inscrito. (Ver certificación de folios 32, 33 y 34). D) Que la Procuraduría General de la República no formuló oposición alguna a estas diligencias. (Los mismos autos). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como esta que Javier Ricardo Eskenazi Cauvi desapareció desde el seis de noviembre del dos mil tres, sin que haya regresado, sin que se tenga noticias de su paradero, así lo declararon los testigos aportados Yelba María Hernández Vargas y Luis Alfonso Gutiérrez Benitez y sin que tenga apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Javier Ricardo Eskenazi Cauvi con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto, se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Javier Ricardo Eskenazi Cauvi, mayor, casado dos veces, de domicilio ignorado, de nacionalidad peruana, portador del pasaporte número P-cero ocho seis cinco cero siete dos, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 17 de enero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 99660.—(5212).
3 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania. Expediente Nº 2006-000891-637-F. A.-1, de la señora Ofelia Mesén Agüero, promovida por Alicia Gutiérrez Mesen, se le avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia, San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(4800).
Luis Roberto, Juan Jorge y Sui Lan todos Acevedo Quirós, inician ante la notaría del Licenciado Alexis Cervantes Barrantes localización de derechos indivisos que tienen sobre la finca del Partido de Limón, matrícula número cero cero siete dos ocho dos-cero cero dos- cero cero tres y cero cero cuatro, respectivamente, otorgando escritura número tres del Tomo veintidós del Protocolo del mismo Notario. Expediente cero uno-cero siete. Lugar de notificaciones fax siete seis ocho-noventa-diecisiete. Siquirres veintiuno de enero de dos mil siete.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(4881).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Proceso Ordinario de Edgar Meléndez Amador contra el Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda y se otorgue lo pedido en su totalidad a favor del señor Meléndez Amador. 2) Que se obligue al ente demandado a que pague los daños y perjuicios que se han detallado, tasado y señalado reivindicándose los derechos como negativas de apertura de caso y lo que provocó mayor, detrimento en la salud física y emocional producto del accidente laboral que sufrió el señor Meléndez. 3) Que se obligue al demandado a cubrir todos los costos de su tratamiento médico de forma vitalicia permanente en el centro hospitalario que tenga por escogencia del mismo y según el requerimiento médico que tenga el mismo y de acuerdo a su condición de salud actual. 4) Que en caso de que no se disponga realizarle al señor Meléndez una reparación de todos los rubros fijados en esta demanda, se disponga que debe el demandado otorgarle al señor Meléndez pensión vitalicia mensual y de forma retroactiva al año 1997, y en adelante sobre la base en un cien por ciento del salario que debería estar percibiendo el señor Meléndez en caso de no haber sufrido el accidente laboral acreditado. 5) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001366-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, de Goicoechea, San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(4882).
Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 06-000963-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 978-06. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis. Proceso de actividad judicial no contenciosa tendiente a la declaración de insania de Arnulfo Burgos Román y Miguel Burgos Román promovida por María Isabel Burgos Román, quien es mayor, casada, vecina de Guadalupe El Alto, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-trescientos noventa y cuatro. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—Se promueve solicitud para que se declare el estado de incapacidad de los hermanos Arnulfo y Miguel Burgos Román y se asigne su curatela a su hermana, la aquí promovente. II.—Oportunamente se concedió audiencia a la Procuraduría General de la República y se publicó el edicto de ley. III.—En los procedimientos no se notan vicios causantes de nulidad o indefensión la sentencia se dicta en el término de ley y, Considerando: I.—Hechos probados: se tienen por demostrados los que siguen: A. Miguel, Hortensia, Arnulfo y María Isabel Burgos Román, son todos hijos de quienes en vida fueran Albina Román Solano y Salvador Burgos Ballestero (certificados de folios 1, 5, 6 al 9 y 13). B. Tanto don Arnulfo como don Miguel, presentan secuelas propias de la esquizofrenia que con el paso de los años, los han hecho perder capacidad para sus cuidados personales y la administración de sus bienes (dictámenes médicos de folios 102 a 110). C. A nombre de los presuntos insanos existen bienes inmuebles inscritos. Así, pertenecen a don Arnulfo: fincas todas del Partido de San José matrículas sesenta mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, ciento diecinueve mil doscientos ochenta y siete y ciento sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero. Don Miguel, es dueño de la finca matrícula trescientos cincuenta y dos mil ciento veintinueve cero cero cero, del partido de San José (certificaciones de folios 20 al 24). II.—Sobre el fondo: El artículo 230 del Código de Familia señala: “estarán sujetos a curatela los mayores de edad, que presenten una discapacidad intelectual mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque en el primer caso tengan intervalos de lucidez”. Sobre el tema el profesor Benavides Santos señala que la curatela es un desarrollo legal del principio constitucional de protección al desvalido que persigue que quien carezca de capacidad mental o cognoscitiva para desenvolverse adecuadamente en la vida diaria tenga a un curador que cuide de su salud, administre sus bienes y lo represente legalmente. El presupuesto básico para la declaratoria de insania es entonces la comprobación médica más allá de toda duda de la discapacidad de la persona necesitada de representante y para ello el artículo 847 del Código Procesal Civil exige no solo un dictamen médico emanado de un profesional externo a la administración de justicia sino además comprobación de orden médico legal sobre la naturaleza del padecimiento y el posible tratamiento del insano. En el caso concreto hay demostración, mas allá de toda duda sobre la condición de alteración de sus capacidades mentales que han venido afectando tanto a don Arnulfo como a don Miguel y sobre la irreversibilidad de su condición aún con los más avanzados tratamientos disponibles. Al parecer, varios miembros de la familia han sido tocados por la esquizofrenia y desgraciadamente el paso del tiempo ha hecho que ambos hermanos pierdan cada vez más facultades. Esta también muy claro que los hermanos Arnulfo y Miguel no pueden laborar ni administrar por si solos sus bienes por lo su declaración de incapacidad es lo que legalmente se impone a fin de proteger sus propios intereses patrimoniales y sociales. Los insanos, no tienen padres o cónyuge y dos de sus hermanas mayores de edad, se ofrecen para ostentar la condición de curador. Señala el numeral 236 del Código de Familia que quien solicita la insania debe ser pospuesto en relación a los demás parientes con derecho pues hay desconfianza legal de las reales intenciones que pueda perseguir cuando el insano tiene bienes. Así debería ser pospuesto en la curatela la promovente con relación a sus otras hermanas si no es porque la promotora es la que ha venido atendiendo a los dos hermanos al agravarse su condición de salud y ser quien antes cuidaba de ellos una señora de edad avanzada. La misma ley señala la importancia de que desempeñe el cargo quien viva en compañía del insano por lo que ante la necesidad de conciliar la postergación del promotor y la residencia actual del insano se privilegia la calidad del cuidado diario de la persona adulta mayor. Se constata que la señora Hortensia tuvo interés en que uno de los hermanos permaneciera en su casa. Sin embargo, el estudio social practicado reveló que ella no tiene ni condiciones de salud ni de habitación para hacerse cargo a largo plazo de ninguno de los insanos. Fue claro el contraste entre la situación de don Arnulfo y la de don Miguel quienes pese a contar con la consideración y amor de sus hermanas no están igualmente cómodos. Ciertamente la señora Hortensia ha procedido con responsabilidad y eso debe reconocérsele. Pero, ella es una persona de edad y aun cuando puede dar mucho tiene problemas de salud que disminuyen sus posibilidades de tener bajo su cuidado a alguien que después de todo, tiene un problema de orden mental y ahora, otro de movilidad originado en una cirugía de cadera. Por ello, y siendo que la promotora es quien de hecho se está haciendo cargo de las necesidades de los dos hermanos, lo prudente es que sea ella la curadora de los dos y máxime si en todo caso vive a la par de doña Hortensia y puede ella seguir compartiendo con ambos pese a la problemática existente entre las dos señoras pero como hermanas. Así, no solo se contará con una sola administración de los bienes sino también con al haber bienes que administrar en este asunto que son por ahora inmuebles y las rentas que ellos no puede eximirse, bajo ningún concepto, al curador de garantizar la administración en los términos de los numerales 202 y 237 del Código de Familia por término medio de rendimiento de dos años y mediante la suscripción de bonos o el depósito de dinero en efectivo a la cuenta de éste Juzgado. Esto se determinará en etapa de ejecución del fallo y una vez que se haga estricto inventario de todos los alquileres que están obteniendo los hermanos. La exención solo está prevista para los padres y cónyuges y aun cuando no se ven en éste asunto conflictos de interés no hay manera de que el Juzgado releve a la curadora de éste deber. El curador cuenta además con treinta días a partir de la aceptación del cargo para rendir inventario lo cual deberá de incluir certificaciones de bienes muebles e inmuebles y procurar que se hagan llegar números de cuentas bancarias en el caso de que existan, además de los nombres de los inquilinos y de ser posible los recibos correspondientes a fin de corroborar las rentas que se están percibiendo. Se dispondrá la inscripción de su cargo en el Registro Civil y en el Registro Público de la Propiedad Sección de Personas además de la publicación a que alude el artículo 232 del Código de Familia. En razón de lo expuesto, la normativa citada se declara la insania de Arnulfo y Miguel Burgos Román y se discierne en el cargo de curador a María Isabel Burgos Román quien comparecerá a aceptar el cargo conferido en quinto día. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se dispondrá ejecutoria a fin de que lo resuelto sea inscrito en el Registro Público Sección de Personas. Por tanto, razones expuestas normativa citada, se declara la insania de Arnulfo y Miguel Burgos Román y se discierne en el cargo de curador a María Isabel Burgos Román quien comparecerá a aceptar el cargo conferido en quinto día. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se dispondrá ejecutoria a fin de que lo resuelto sea inscrito en el Registro Público Sección de Personas. Se ordena al curador garantizar la administración en los términos de los numerales 202 y 237 del Código de Familia por término medio de rendimiento de dos años y mediante la suscripción de bonos o el depósito de dinero en efectivo a la cuenta de éste Juzgado lo cual se hará en los treinta días siguientes a la rendición de inventario. El curador cuenta con treinta días a partir de la aceptación del cargo para rendir inventario. Valeria Arce I., Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania en contra expediente Nº 06-000963-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 99575.—(5210).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Teresa Avalos Flores. Expediente número 06-001340-0186-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 99634.—(5211).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de La Florida Ltda., contra el Estado.- El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene a la Tributación Directa de Puntarenas efectuar todos los actos administrativos a su alcance a fin de que en caso de que no se devuelvan los primeros tomos de los libros de la sociedad La Florida Ltda., se permita emitir unos segundos tomos a fin de no impedir el funcionamiento normal de la entidad aludida, por supuesto a petición del actual gerente de la entidad: Óscar Soto Jiménez. Se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa La Florida Ltda., el cual con su actuar negligente ha impedido al Gerente de tal ente comercial, a partir del 22 de junio de 2005, fecha en que se solicitaron los libros pertinentes de la empresa, para ejercer sus funciones como tal. Se le condene al pago de las costas procesales y personales procedentes del actual litigio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001441-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 11 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(5282).
A quien interese, se hace saber que Hotel Camino Real Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución número Nº 285-2006-P dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las once horas del veintinueve de junio del dos seis y resolución determinativa número DT-10-R-034-04 de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil cuatro, emitida por la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000290-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(5289).
Se hace saber que Lidieth María Sirias Sorio, mayor, separada judicial, ama de casa, cédula 7-0083-0950, vecina de Limón, ha promovido Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Cambio de Nombre, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Axel Michelle Saborío Sirias en el sentido que sea el nombre de “Hazel Michelle” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(5741).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Eduardo Alfonso Araya Rojas, mayor, divorciado de Nelsy Priscilla Cabrera Granados a partir del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres, agente de ventas, vecino de Guadalupe de Cartago, 75 metros norte de Cantina La Guaria, casa color blanco, hijo de Enrique Araya Arce (fallecido), y Virginelia Rojas Sanabria; nacido en Cartago, el 24 de agosto del año 1965, con 41 años de edad, cédula de identidad Nº 3-277-991, el señor Araya Rojas es padre de Priscilla, Eduardo y Josué Miguel todos Araya Cabrera, los cuales no son de ambos contrayentes; y Karol Jazmín Solano Masís, mayor, soltera, secretaria, vecina de Cervantes de Alvarado, 200 metros norte del abastecedor Karen Lilliana, Barrio El Descanso, casa rosada a mano derecha, hija de Laureano Solano Medina y Victoria Masís Calvo, nacida en Cartago, el 6 de junio del año 1979, actualmente con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 3-360-027. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 07-000036-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 99355.—(4790).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Yeiner José Salas Naranjo, de veintiún años de edad, soltero, cajero, costarricense, nativo de Centro, San Ramón, Alajuela, el veintidós de agosto mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Alberto Salas C., y Aracelly Naranjo O., y Adriana Mariela Morales Arce, de diecisiete años, soltera, ama de casa, costarricense, nativa en Centro, Grecia, Alajuela, el doce de enero de mil novecientos noventa, hija de Felipe Morales G., y María de los Ángeles Arce B., ambos son vecinos de San Rafael de Valverde Vega. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 17 de enero del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(4845).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes: Luis Alonso Scott Valdés y Edith Lisseth Fornos Santana, ambos mayores de edad, él costarricense, vecino de Barrio Moracia de Liberia, cédula de identidad 5-351-504 y ella nicaragüense, vecina de Barrio El Jícaro de Liberia, cédula de residencia 064-RE-001189-02-1999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 06-000071-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 15 de enero del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(4944).
Los señores Víctor Manuel Bonilla Valverde, costarricense y Marcelina Enma Pérez Padilla, nicaragüense, han decido contraer matrimonio civil el dieciséis de febrero del dos mil siete; en el plazo de ocho días hábiles se oirá oposiciones en mi oficina: Rohrmoser, San José, frente al parqueo del Colegio Humbolt.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99544.—(5213).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Reyner Fermín Pérez Campos, mayor de veintiún años de edad, agricultor, soltero, con la cédula 6-0347-0390, nació en el distrito central, Puntarenas, el veintisiete de junio de 1985, hijo de María Campos Campos y Fermín Pérez Pérez, vecino de Morales de Chomes, de la pulpería Yorleny 25 metros al oeste, y Mileidy Álvarez Obando, mayor de edad, diecinueve años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-0361-0690, nació en el distrito central Puntarenas, el 21 de febrero de 1987, hija de Virginia Obando Jiménez, vecina de Costa de Pájaros de Puntarenas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 15 de enero del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(5249).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Manuel Delgado Monge, mayor, soltero, peón de bodega, vecino de San Antonio de Coronado, hijo de Ramón Delgado Delgado y Cecilia Monge Esquivel, nacido en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el 15 de setiembre de 1976, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 06-0277-0533 y Noemy Morales Flores, mayor, soltera, empacadora, vecina de San Antonio de Coronado, hija de Ignacio Morales Ortiz y Sabina Flores Gómez, nacido en Cabagra, Buenos Aires, Puntarenas, el 19 de julio de 1974, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 06-0260-0775. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000084-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(5300).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Leda Mora Montero Fiscal Auxiliar de la Unidad de delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico, al señor Víctor Hugo Fonseca Valverde, mayor, cedula N° 3-175-621, en su calidad de codemanda civil le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria N° 06-600154-607-TC-20, de Julio Cesar Orias Orias, contra Jorge Fuentes Atencio, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete, en vista que a la fecha no ha sido posible localizar a Víctor Hugo Fonseca Valverde, como propietario registral del vehículo placa C-132168, marca Freightliner, en la dirección aportada y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción civil en su contra , por medio de edictos, que se publicarán tres veces, en el Boletín Judicial, confecciónese el oficio de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Vida de Puntarenas. Se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemanda civil Víctor Hugo Fonseca Valverde de la Acción Civil Resarcitoria, presentada en esta causa. Pudiendo el interviniente oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa N° 06-600154-607-TC imputado Jorge Fuentes Atencio, ofendido Julio Cesar Orias Orias. Ministerio Publico Unidad delitos contra la Vida.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, 8 de enero del 2007.—Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(4990).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Martha Brenes Montenegro, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor, Juan Carlos Viales Marín, cédula N° 1-1181-0335, mayor, costarricense, se les hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 06-003172-275-PE, en perjuicio de Silvia Rojas Salazar, contra Juan Carlos Viales Marín, por el delito de Robo Agravado, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por Edicto: Unidad de Trámite Rápido San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. Siendo que en la causa penal N° 06-003172-275-PE (14966-6) seguida por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Silvia Rojas Salazar, contra Juan Carlos Viales Marín, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria contra el imputado Juan Carlos Viales Marín, a quien pese de haber realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Martha Brenes Montenegro, Fiscal Auxiliar Unidad de Trámite Rápido. Se tiene por presentada y se da traslado de La Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al imputado y demandado civil, Juan Carlos Viales Marín, del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y Actor Civil Silvia Rojas Salazar, para que en el plazo de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil, y oponga las excepciones que correspondan. Lic. Martha Brenes Montenegro, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rábido, causa número 06-003172-275-PE (14966-6.—Ministerio Público, Fiscalía Trámite Rápido.—Lic. Martha Brenes Montenegro, Fiscal.—1 vez.—(4921).