DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 005-07
ASUNTO: Modificación al artículo Nº 7 del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial.
A TODAS LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER:
, en sesión Nº 37-06, celebrada el 18 de diciembre, artículo XXIV, dispuso aprobar la modificación al artículo 7° del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, publicado en el Boletín Judicial Nº 137, del 17 de julio de 2002, de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Finalización de Patronal.
El Poder Judicial podrá dar por terminado el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 80 del Código de Trabajo, cuando un servidor, en propiedad o interino, se encuentre incapacitado por un período superior a tres meses.
Esta potestad debe ser ejercida por en forma restrictiva y su no ejercicio, que deberá razonarse siempre, no podrá exceder del tiempo en que procede el pago de subsidios de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud. En el caso de servidores interinos, la potestad conferida por esa norma deberá ser ejercida a más tardar seis meses después de que se inició la incapacidad.
Si tuviere más de cinco años de servicio, únicamente podrá ser jubilado por incapacidad si ésta fuere permanente, previa evaluación del Consejo Médico Forense, según lo establece el numeral 228 de del Poder Judicial.
El artículo 80 no podrá ser aplicado en el caso de incapacidades de las mujeres relacionadas con su estado de embarazo y tampoco a las situaciones de los trabajadores o trabajadoras que sufran riesgo de trabajo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código de Trabajo”.
San José, 17 de enero de 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(5617) Secretaria General
CIRCULAR Nº 006-07
ASUNTO: Alcance de la póliza de fidelidad que pagan los funcionarios y servidores judiciales.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE PAGAN FIDELIDAD DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior, en sesión Nº 96-06, celebrada el 18 de diciembre de 2006, artículo LIX, aprobó el informe relacionado con los alcances de la póliza de fidelidad que pagan los funcionarios judiciales, y comunica:
“1) La obligación establecida por el legislador en los artículos 19 de del Poder Judicial, 11 de del Ministerio Público y 13 de del Organismo de Investigación Judicial, no es la de suscribir una póliza de fidelidad, sino de rendir una “caución” o “garantía”. La póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros se constituye en una de las formas en que se puede rendir esa caución o garantía, pero no la única.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de del Poder Judicial, la caución o garantía que tienen rendir los funcionarios para poder ejercer válidamente los cargos (Artículo 19 ibídem), es para amparar la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio del cargo.
3) De conformidad con lo establecido expresamente en el addéndum 01 de 25 de enero de , y mientras se mantengan los términos y condiciones establecidas, la póliza SP-002, Asegurado: Corte Suprema de Justicia, “...no obstante lo que en contrario se estipule en la presente póliza, la misma AMPARA a cada una de las personas enunciadas en el anexo 1, en el ejercicio de su puesto de acuerdo con lo que establece del Poder Judicial.” (El subrayado y la negrilla no son del original)”
San José, 18 de enero del 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(5618) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2007
Luis Barahona Cortés
(4918) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el diecinueve de marzo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2007.
Luis Barahona Cortés
(5906) Subdirector Ejecutivo
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.—No habiendo sido posible localizar al señor Luis Stanley Molina Vargas, cédula de identidad Nº 1-747-254, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 151-V-01 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 4301429 (unidad 114), notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 3612-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 430129, conocido internamente como la unidad 114. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 265-V-03(A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 430129, conocido internamente como la unidad 114, se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las once horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro, en la que se declaró a Luis Stanley Molina Vargas, cédula de identidad 1-747-254, autor responsable de la colisión acaecida el 12 de setiembre del 2003 (folios 47 y 48). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Molina Vargas, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 430129, conocido internamente como la unidad 114, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de setecientos noventa y tres mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (¢793.712,50) (folio 18). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Luis Stanley Molina Vargas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a de para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 430129. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Molina Vargas la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es º 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial.” Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1 de de Se previene al señor Luis Stanley Molina Vargas que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José, para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2 de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 265-V-03 (A). Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente expediente: Nº 265-V-03 (A).—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(6154).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO
A los servidores Jubilados y Pensionados del Poder Judicial; a solicitud de , se les hace de su conocimiento el contenido de los artículos 232 y 234 de del Poder Judicial, que literalmente dicen:
“Artículo 232.—En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor judicial, activo o jubilado, da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso el monto de la pensión será igual al monto de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor.
Por beneficiarios, se entienden las personas que el servidor o exservidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito y dirigida al Consejo.
A falta de esa designación o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas y se distribuirá la pensión entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.
No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.
Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado.
El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren”.
“Artículo 234.—Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta.
También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación”.
San José, 22 de enero del 2007.
Alfredo Jones León
1 vez.—(5619) Director Ejecutivo
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000875-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jesús Orlando Sequeira Muñoz, mediante la resolución 57-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 140-06, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Sequeira Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y trece, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinte, veintiuno y veintidós de diciembre del año dos mil seis. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Sequeira Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el Licenciado Sequeira Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis al diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el Licenciado Sequeira Muñoz, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jesús Orlando Sequeira Muñoz, cédula 9-040-473, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 16 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6173) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000634-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Priscilla Llubere Acuña, mediante la resolución 81-2007, de las quince horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 105-06, se inició proceso de inhabilitación contra Llubere Acuña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de julio de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Llubere Acuña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veinticinco y veintiocho de agosto del año dos mil seis. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Llubere Acuña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta, se tiene por acreditado que Acuña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de Llubere Acuña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a Llubere Acuña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que Acuña, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Priscilla Llubere Acuña, cédula 01-1000-774, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a Llubere Acuña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6174) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000957-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Orlando Díaz Hernández, mediante la resolución 80-2007, de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 138-06, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Orlando Díaz Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Díaz Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina ni en su casa de habitación, por reportar una dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinte, veintiuno y veintidós de diciembre del año dos mil seis. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Díaz Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el Licenciado Díaz Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Orlando Díaz Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Orlando Díaz Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el Licenciado Díaz Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Orlando Díaz Hernández, cédula 1-472-125, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Orlando Díaz Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 18 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6175) Directora
Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 84 del tomo primero del protocolo de la notaria pública Yensi Salazar Matamoros. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000495-624-NO.
San José, 18 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6176) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en diligencias de cese retroactivo, al notario público Carlos Enrique Quesada Barrantes esta Dirección, en resolución N° 0070-2007 dictada a las diez horas del diecisiete de enero del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado el Licenciado Carlos Enrique Quesada Barrantes, portador de la cédula de identidad número 1-524-424, el cese retroactivo de sus funciones como notario, y con base en declaración jurada protocolizada, manifestando que no ha realizado actos notariales protocolares, ni extraprotocolares, tampoco en conotariado, desde que hizo el depósito de su tomo segundo de protocolo, lo prudente aquí en aprobar su gestión y cesarlo para el ejercicio y servicio del notariado a partir del ocho de agosto del año dos mil uno, fecha en que depositó su tomo de protocolo...”.
San José, 17 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6155) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Lucrecia Cascante Alfaro, cédula Nº 7-092-301, mediante resolución número 0064-2007, de las diez horas del diecisiete de enero del año en curso, a partir de las nueve horas veintiséis minutos del quince de enero del presente año.
San José, 17 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6156) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, de Notariado, a las quince horas diez minutos del 14 de diciembre del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Gregory Kearney Molina, cédula de identidad Nº 9-092-511, mediante resolución Nº 2441-2006, la cual rige a partir del 20 de diciembre del 2006. Expediente Nº 06-000521-624-NO.
San José, 17 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6157) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, de Notariado, a las catorce horas veinticinco minutos del 5 de diciembre del 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Juan Pablo Arias Mora, cédula de identidad Nº 1-1014-811, mediante resolución Nº 2404-2006, la cual rige a partir del 13 de diciembre del 2006. Expediente Nº 06-000866-624-NO.
San José, 17 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6158) Directora
Que en solicitud de habilitación número 06-870-624-NO formulada por Elena Valverde Sáenz c.c. María Elena Meador cédula 1-579-284, esta Dirección por resolución número 2358-2006 de las catorce horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 5 de diciembre del dos mil seis, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 17 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6159) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 2426-2006, dictada a las ocho horas treinta minutos del 12 de diciembre del 2006, aprobó la solicitud formulada por el Licenciado Didier Carranza Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-294-150, carné del Colegio de Abogados 3624, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 19 de diciembre del 2006. Expediente Nº 06-000854-624-NO.
San José, 15 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6160) Directora
Que en resolución número 2170-2006 de las once horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al Licenciado Eduardo Sáenz Solano, cédula de identidad 7-053-650, inhabilitación que rige desde el veinticuatro de noviembre del año dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 06-000896-624-NO.
San José, 15 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6161) Directora
Que en resolución número 2363-2006 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a Arias Guillén, cédula de identidad Nº 1-993-798, inhabilitación que rige desde el once de diciembre del dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 05-001096-624-NO.
San José, 16 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6162) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No Pago de Cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000878-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 2388-2006 de las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Abd Allah Hasbum Blanco, cédula Nº 7-124-228, inhabilitación que rige a partir del día trece de enero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6163) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No Pago de Cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000911-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 2170-2006 de las quince horas del ocho de noviembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar como notario al Licenciado Enrique Retana Arias, cédula 01-287-914, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de noviembre de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 10 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6164) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el Licenciado Iván Francisco Palacios Echeverría, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por sus hijos Melani, Juan Sebastián, Carlos Andrés Palacios Zeledón y Fabiola María Palacios Murillo. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000989-0624-NO.
San José, 18 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6165) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por Herrera Raven, portadora de la cédula de identidad 1-337-317, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000009-0624-NO.
San José, 18 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6166) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Juan Vicente García Matamoros, portador de la cédula de identidad 6-141-255, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000016-0624-NO.
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6167) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por Montero Moreira, portadora de la cédula de identidad 01-1008-224, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000015-0624-NO.
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6168) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por Margoth Ramos Álvarez, portadora de la cédula de identidad 05-205-024, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000017-0624-NO.
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6169) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por Araya Monge, portadora de la cédula de identidad 01-870-594, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000005-0624-NO.
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6170) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por Zamora Brenes, portadora de la cédula de identidad 01-848-362, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000021-0624-NO.
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6171) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por Acosta Gamboa, portadora de la cédula de identidad 4-166-373, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-0001052-0624-NO.
San José, 10 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(6172) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del jueves ocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado, inscrita al tomo 491, asiento 03244 y con la base de veinticuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento veintiún con 36/100 colones según valoración del perito, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 99, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, lote 100; al sur, lotes números 96, 97 y 98; al este, calle Santa Marta con , , y al oeste, lote 94.- Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y un decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Susana de los Ángeles Méndez Artavia contra Samuel Ariel López Pacheco. Expediente Nº 03-000089-0810-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de enero del año 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(6191).
A las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: patente municipal comercial Nº 2428 de de Cartago a nombre de Leeroy Lizano Murillo para el funcionamiento de Taco, en Dulce Nombre de Cartago. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de María Isabel Núñez Corrales contra Leeroy Lizano Murillo. Expediente Nº 06-000012-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del año dos mil siete.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(6192).
Se emplaza a los que en carácter de Virginia Fuentes Fernández quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad número 03-0070-0968, fallecida el 7 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 06-000381-0703 LA-A a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000381-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(6200).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jorge Arturo Beita Gómez quien fuera mayor, casado, guarda de la escuela Los Filtros de Alajuelita, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-ochocientos veintiocho, vecino de San Miguel, Los Guido de Desamparados, quien falleció el veintiséis de julio del año anterior, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del ahorro y aguinaldo, tramitada en el expediente número 06-300160-0237-LA (178-2-06), gestionada por Mayra Obando Rosales quien es mayor, viuda, miscelánea, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cinco-ochocientos noventa y cinco, vecina de San Miguel, Los Guido de Desamparados, Balcón Verde, casa J veintiuno, contra de ANDE y el Ministerio de Hacienda, apercibidos, de que, de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 12 de enero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(6193).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Freddy Ortega Borras quien fuera mayor, soltero, contador, cédula de identidad número seis-ciento noventa-novecientos ochenta y tres, vecino de Gravilias de Desamparados, quien falleció el cinco de octubre del dos mil dos, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro obligatorio, así como cualquier otro extremo laboral, tramitada en el expediente número 07-300001-0237-LA (1-2-07), gestionada por Enid Borras Sánchez quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero veintisiete-doscientos cuarenta, vecina de Gravilias de Desamparados, alameda seis, casa número cuatrocientos cincuenta y nueve, contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos, de que, de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 15 de enero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(6194).
A los causahabientes de quiEn en vida se llamó María Luisa Madrigal Madrigal, quien fue mayor, casada, vecinA de Barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad número 2-162-675, se les hace saber que: Daniela María Escalante Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1610-501, vecina de Barrio San José de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Luisa Madrigal Madrigal. Expediente Nº 06-000661-0639-LA 4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(6195).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido William Francisco Barrantes Vargas, quien fue mayor, soltero, salonero, vecino de Urbanización , Cedral de Ciudad Quesada, cédula de identidad 1-0702-0360, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Sylvia Elena Barrantes Vargas y como depositantes de Seguro Social y el Banco Popular, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300001-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de enero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(6196).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros del Banco de Costa Rica del extinto Mauricio Prado Oconor, vecino últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 01-0898-0106, no laboró últimamente, fue hijo de Antonio Prado Masis y de Benita Oconor Obregón, expiró el diecinueve de julio del dos mil tres, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 06-300026-0444-LA- hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 20 de diciembre del 2006.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(6197).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Eli Rojas Mora, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 05-0119-0564, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorro voluntario en el Banco Nacional de Costa y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, promovidas por Alicia Madrigal Quirós, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dicho depósito por concepto de ahorros de trabajador fallecido, serán entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 07-300001-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—(6198).
Maynor Marchena Espinoza, Notificador del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste a los interesados de Manuel Antonio Cubillo Villareal, mayor, costarricense, cédula 5-0181-0178, vecino de Filadelfia, barrio Hollywood, setenta y cinco metros este de la oficina de los Melones de Costa Rica, chofer, se hace saber que mediante la resolución dictada por este despacho judicial a las dieciséis horas dieciséis minutos del once de enero del dos mil siete, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar los ahorros del Banco Popular y lo que corresponden al Fondo de Capitalización Laboral.—Juzgado de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 11 de enero del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(6199).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Edwin Martínez Loría quien en vida fue mayor, cédula 7-0045-0485, hija de Asís Martínez Acosta y María Luisa Martínez Aguilar, vecino de Turrialba, para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de consignación de ahorro obligatorio que depositará en este despacho el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Dora Ramírez Loría. Expediente número único 06-300121-0352 LA, interno 123-5-06.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Turrialba, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(6201).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eladio Monge Marín, quien fue mayor, viudo, pensionado por de Seguro Social, portó la cédula de identidad número 1-184-978 y falleció el once de octubre del dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 05-300075-0349 LA (86-05) de Rosibeth Monge Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 10 de enero del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(6202).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Vega Calderón, quien fue mayor, unión de hecho, dependiente, portó la cédula de identidad número 3-387-620 y falleció el veintinueve de marzo del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300076-0895-LA (82-06) de Óscar Vega Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 15 de noviembre del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(6203).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Carlos Luis Morris Freeman, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad numero 7-157-047, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 06-000492-679-LA-2 establecido por Delfina Murray Friman.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(6204).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jorge Arias Fonseca quien fuere mayor, casado, trailero, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cinco seis-cuatro once once, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Jorge Luis Arias Fonseca. Gestiona: Yenory Pérez Pérez. Expediente número 06-300180-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(6205).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Zúñiga Olsen, quien fue mayor, soltero, vecino de de Moravia, cédula número 1-0617-0253, fallecido el 1º de mayo del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros bajo el número 06-000275-0810-LA- hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000275-0810-LA-6. Promovido por Yelda Ayala Espinoza a favor de Carlos Hernán Zúñiga Ayala.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(6206).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Feliciano Canales Mejías, quien fue mayor, casado, chef, cédula de identidad 2-0305-0336, vecino de Heredia, fallecido el 9 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros y prestaciones bajo el número 06-000270-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000270-0810-LA. Promovida por Julia Reyes Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(6207).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lourdes Madrigal Bolaños, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 04-0050-0679, vecina de Heredia, fallecida el 19 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros y prestaciones bajo el número 06-000247-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000247-0810-LA-3. Por Luis Fernando Madrigal Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(6208).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Celio Campos Pérez, mayor, pensionado, viudo, vecino de San Antonio de Belén, barrio Escobal, del teléfono público 50 sur, casa de alto al fondo, cédula 1-079-6788, fallecido en fecha 19-9-2006; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000027-376 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(6209).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Ruiz Alfaro, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de identidad número 6-070-4270, se les hace saber que: María de los Ángeles Zúñiga Berrocal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-231-052, vecina de San Pablo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Ruiz Alfaro. Expediente número 06-000716-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(6210).
Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de prestaciones de Caja Costarricense de Seguro Social que establece Antonio Sandoval Fonseca, cédula Nº 4-128-368, en su condición de hijo sobreviviente del trabajador fallecido Francisco Sandoval Chaves, cédula de identidad Nº 4-048-670, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de prestaciones de de Seguro Social Nº 06-001497-373.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 14 de diciembre del 2006.—MDE. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(6211).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del martes veinte de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos catorce dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número C137068, con las siguientes características: carga pesada, marca Daihatsu, estilo Delta, año 2003, color gris, de capacidad tres personas, motor número uno-siete-uno-ocho-cero-dos-cero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000176-183-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Gonzalo Abraham Artavia Azofeifa y Expresso Unión Internacional de Costa Rica. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de diciembre dos mil seis.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(5246).
A las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 391309, marca Toyota, año 2000, color champagne, capacidad para cinco personas, número de motor 1NZ1171491, categoría automóvil. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Muni Figueres Facio. Expediente Nº 02-014511-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(5276).
A las ocho horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones treinta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil doscientos-cero cero cero, la cual es terreno lote 80 con una casa, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Membreno Escalante. Expediente Nº 06-100858-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 99752.—(5516).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando anotación de servidumbre trasladada con citas 372-15056-01-0900-01 y servidumbre de paja de agua con citas 429-08537-01-0006-001; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos dos mil setecientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cien, situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, Hacienda Cachí S. A., y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de , contra Eduardo Martínez Chinchilla, Viviana Gabriela Chaves Solano. Expediente Nº 06-001180-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 99770.—(5517).
A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión Nº 05-601447-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 573127, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKV037676. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001738-0183-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Rogelio Montoya Serrano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99793.—(5518).
A las once horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos noventa mil colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, chasis número KMHVF21JPNU634916. El vehículo descrito pertenece a Omar Miguel Ángel Sánchez Segura. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 06-100881-188-CI interno 926-06-J-4, de Julio Francisco Valverde Jiménez contra Omar Miguel Sánchez Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 99796.—(5519).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos noventa-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cuarenta y nueve con una casa, sito: distrito tres Calle Blancos, cantón octavo, Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros, cincuenta metros de frente; sur Parque Residencial Guadalupe S. A.; este, Parque Residencial Guadalupe S. A. lote cincuenta, y al oeste, Parque Residencial Guadalupe S. A., lote cincuenta y ocho. Mide: ciento cinco metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 97-019069-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferro Carrion Carlos Enrique. Expediente Nº 97-019069-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 99803.—(5520).
A las nueve horas, quince minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión sumaria 04600408499 TC, a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , y con la base de setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 212571, marca Pontiac, estilo Grand AM, automóvil, color vino, capacidad cinco personas, año 1993, chasis 1G2NE543PC784706, motor 2PC784706. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001737-184-CI de Veinsa S. A. contra Ángelo Alberto Sánchez Acuña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 99832.—(5521).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 116176, marca Mitsubishi, año 1988, estilo Lancer, motor cuatro G tres dos HV siete cinco cinco cinco, chasis DSF C uno uno A JU cero cero ocho tres seis, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color azul, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1395 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001138-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Marcos Aguilar Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 99833.—(5522).
A las trece horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diecisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, marca Kia, placas 475648, estilo Carens LS, capacidad seis, carrocería familiar, color dorado, año dos mil dos, chasis número KNAFC 523125094077, motor número TB021255, mismo que está a nombre de Giovanny Antonio Artavia Marín. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-100240-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Antonio Artavia Marín y Lilliam Solís Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99837.—(5523).
A las trece horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de cinco millones seiscientos treinta y seis mil trescientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 111238-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: trescientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Tobías Delgado; al sur, con calle pública con un frente de catorce metros lineales; al este y al oeste, con Ricardo Chaves. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100003-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra René Aguirre Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99838.—(5524).
A las diez horas del trece de febrero del dos mil siete en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos ochenta y ocho, asiento cero cero quinientos ochenta y cinco, cero uno, secuencia cero novecientos uno-cero cero uno, y con la base de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sito en el distrito primero, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas, naturaleza de terreno de pastos con una casa de habitación. Linda: al norte, con Costanera Sur y José María Madrigal; al sur, con José María Madrigal, calle pública y otro; al este con Costanera Sur, y al oeste, con María Montero Aguilar y Centro Equino de Jacó S. A. Mide: según plano catastrado P-0502682-1998, sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100361-341-CI-379-A, de Gerardo Calderón León contra Centro Equino de Jacó S. A. y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 99861.—(5525).
A las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cinco mil ochocientos cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y un mil novecientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote N D-dos, sito: distrito dos Jiménez, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, este y oeste, Walter Morales Molina; y al sur, calle pública con nueve metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-008975-0170-CA de Banco Hipotecario de contra Álvaro Montoya Gutiérrez, Luzmilda Mora Azofeifa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 99863.—(5526).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas 49811480-01-0037-001, reservas Ley Caminos, citas 498-11480-01-0090-001, reservas Ley Aguas, citas 498-11480-01-0091-001, y con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 372,497-000, y que se describe así: lote 18 con agricultura, sito: en distrito trece Pocosol del cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con frente de ; al sur, Carlos Campos González; al este y oeste, Inversiones del Norte S. A. Mide: quinientos cuarenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100904-0297-CI (5). Actor: Concoocique R. L. Demandada: Ana Yancy Artavia Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 99869.—(5527).
A las diez horas del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 288, situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda con cuatro metros, veinte centímetros, y al oeste, INVU. Mide: sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michieletti contra Rafael Ángel Alfaro Herrera. Expediente Nº 06-001685-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del año 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 99871.—(5528).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinte millones setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma María González Castro; al sur, Antonio Lobo García; al este, carretera nacional con nueve metros, diecinueve centímetros, y al oeste, Emma María González Castro. Mide: trescientos nueve metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín S. A. contra Fabio José Mendoza Martínez, Sandra González Alvarado. Expediente Nº 04-000589-0180-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 99872.—(5529).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 354291-000, la cual es terreno de bosque y potrero con 1 casa, situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con Carlos Luis Arguedas; al sur, con Carlos Arguedas Arguedas; al este, Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con calle pública con , fte. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Internacionales Fox S. A. contra Damaris del Carmen Piedra Sánchez. Expediente Nº 05-001025-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 99873.—(5530).
A las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno para construir, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de lineales; al sur, Isidoro Guadamuz Álvarez; al este, Isidoro Guadamuz Álvarez, y al oeste, Isidoro Guadamuz Álvarez. Mide: doscientos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra César Mario Rojas Rodríguez, Raimundo Gómez Salinas. Expediente Nº 06-000534-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 99878.—(5531).
A las trece horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito, según boleta 2002385413, y denuncia, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia, categoría transporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 04-100453-417-CI-2 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 99879.—(5532).
A las catorce horas, diez minutos del ocho de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a de Tránsito y con la base rebajada al veinticinco por ciento, sea la suma de un millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta y dos mil ochocientos cinco, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, estilo Tercel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, blanco, motor 3E0970941, chasis JT2EL46B8N0172631, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vacheron Constantin S. A. contra Farith Rosales Rosales. Expediente 06-001135-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 99892.—(5533).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos el quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 044.832-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nicanor Ulloa Granados; al sur, Carlos Granados Gómez; al este, Benigno Ulloa Varela, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Graciela Eugenia Cruz Quesada contra Carla Ivannia de los Ángeles Granados Brenes. Expediente Nº 06-002016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99897.—(5534).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, marca Toyota, estilo Corolla, año 1991, color morado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Oldemar Santamaría Alfaro contra Jetty María Zamora Santana. Expediente Nº 06-000324-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 99900.—(5535).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de setenta y ocho mil novecientos doce dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, Folio Real matrícula número 122,889-000, y que se describe así: terrero para construir con una casa, sito en distrito dos San Vicente del cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Luis Garro Arguedas; al sur, Rosa María Garro Torres; al este; calle pública de uso restringido con un frente de treinta y ocho metros y dos centímetros; y al oeste; Zelmira Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100888-0297-CI (5). Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramírez Barrantes y otro.—Juzgado Civil y De Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 99908.—(5536).
A las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de dos millones novecientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro, que se describe así: marca: Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie JT2EL56D5S0035259, año 1995, sedán dos puertas, color verde, tracción sencilla, peso bruto 1250 k, chasis JT2EL56D5S0035259, vin JT2EL56D5S0035259, uso particular. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100584-0295-CI, de Jorge Arturo Barrantes Alfaro contra Rudis Hernán García Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de diciembre de 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 99947.—(5537).
A las quince horas y veinte minutos del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero-cero-uno, cero-cero-dos, que es terreno lote 27-V, terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito 5º San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 28; sur, lote 26, este, Junta de Protección Social, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-021751-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Deidis María Baltodano Gutiérrez, José Reinaldo Carmona Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(5654).
A las nueve horas del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones al tomo 392, asiento 7829 y con la base de dos millones trescientos trece mil doscientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 93005-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 5º Cariari, cantón 2º Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Edgar Guzmán Castro; al sur, calle pública; al este, Edgar Guzmán Castro, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alba Luz García Castillo. Expediente Nº 06-001954-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(5691).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil colones en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, inscrita en el Registro de , sección Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula ciento diecinueve mil doscientos veinte cero cero uno y cero cero dos (119220-001 y 002) que es terreno de frutales con una casa, sito en el distrito tercero (03), San Juan de Dios, cantón tercero (03), Desamparados, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Dora Monge Calderón; al este, con Edwin Jiménez, quebrada medio y otros, y por el oeste, con Juan de Dios Valverde. Mide: dos mil setecientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (), según plano catastrado Nº SJ-0276018-1977. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-000499-0180-CI, de El Oril S. A., contra María González Solórzano.—Juzgado Civil de Desamparados, 24 de octubre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(5912).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en un veinticinco por ciento por la suma de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: negro, chasis: JN8HD16Y2KW100230, combustible: gasolina, placas: 585209. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 05-000935-181-CI de Grupo Canafin S. A. contra Ronald Jiménez Fernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de diciembre de 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—(5639).
A las ocho horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 588328, marca Suzuki, estilo Sidekick JK, carrocería Station Wagon o familiar, motor Nº G16S130639, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000332-184-CI de Grupo Canafin S. A. contra Giselle María Hernández Camacho.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(5641).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 14 I; al sur, lote 16 I; al este, lote 5 I, y al oeste, calle pública con frente de , un centímetro.- Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jordan Rigoberto Campos Chacón, Marianela Campos Chacón, Wilberth Campos Peña. Expediente Nº 06-002166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(5692).
A las dieciocho horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir dividido en dos porciones, sito: distrito uno Siquirres, cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur y este, calle pública y otro, y oeste, Fabio Tencio y otro. Mide: mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 94-014329-0227-CA de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Romero Jackson Edna, Sojo Romero Jaime y Sojo Romero Milton. Expediente Nº 94-014329-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(5725).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré: una máquina de lavado agua fría marca Alkota, modelo Emo novecientos veinticuatro, sin serie; una máquina de lavado agua fría marca Alkota, modelo Emo novecientos sin serie; una máquina lavado agua fría marca Alkota Emo novecientos treinta y siete sin serie; una máquina de lavado agua fría y caliente marca Alkota número doscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y siete sin serie; recolector de aceites marca Gartec, modelo M cero cuatro cero cero treinta y ocho; un medidor de aceite marca Gartec modelo NRIA cero tres cero cero uno cinco; un gabinete rodante de siete gavetas Total Her, número uno uno uno cero cero cuatro; un soporte para vehículo de tres toneladas, marca Toral ATHTT, número uno cero dos uno, un soporte para vehículo de tres toneladas marca Total ATHTT número uno cero dos uno, un soporte para vehículo de tres toneladas marca Total ATHTT número uno cero dos uno; una gata carretillas con pedal modelo SM tres cero tres dos; una gata carretillas con pedal modelo SM tres cero tres dos, un mazo desarmador de llantas, sin marca; una urna de fabricación nacional sin marca ni serie de acero inoxidable, un Freidor; plancha; extractor; un baño María de gas y recipientes; cocina de gas de cuatro quemadores con plancha de fabricación nacional de acero inoxidable, por equipos Tenorio; un congelador marca Kevinator, sin modelo ni serie, de veintidós pies; un compresor marca Shamal italiano de siete punto cinco caballos de fuerza número dos cinco cuatro ocho seis PG dos dos cero cinco; un compresor Crafsman número cinco KCRYFUN-dos tres dos cinco A por seis caballos; una gata levantadora de un metro marca Cartec, sin número de serie ni modelo, una desarmadora de llantas marca Total Racing y un elevador de cuatro postes, marca Bend Pack, sin serie ni modelo, un elevador de cuatro columnas para alineación serie dos cero uno dos - cero uno cinco cinco nueve, modelo dos cero - cuatro uno tres cero dos C y una alineadora P seis uno uno, marca Hunter, con sensores DSV trescientos cuatro, con monitor de color de diecisiete pulgadas marca AOC, y una impresora Hewlett Packard ochocientos cuarenta y cuatro C. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001528-0180-CI Mario Silesky Meneses contra Confecciones y Distribuciones A.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(5746).
A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo de dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita al partido de Limón, Folio Real matrícula número treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situado en el distrito tercero; cantón segundo (Pococí); provincia de Limón, que mide: cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle; al sur, con lote ochenta y cuatro; al este, con lote ochenta, y al oeste, con lote ochenta y seis. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 7-100006-468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Emila Ramírez Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 17 de enero de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 99981.—(5877).
A las ocho horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones al tomo 295, asiento 05932 y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 6, bloque C, situada en el distrito 1º Nicoya, cantón 2º Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.- Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Paula Navarro Díaz. Expediente Nº 04-000820-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 99985.—(5878).
A las ocho horas, cero minutos del nueve de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria citas 522-02093-01-0001-001, con la base de ocho millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinte colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Desamparados, del cantón dos Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ligia Isabel Fernández Muñoz; al sur, con Odilie Garita Madrigal; al este, con Dinorah Fernández Muñoz; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Abreviado Nº 03-10007-0217-CI de Mercedes Fernández Jiménez y otros contra Marcos Len Villalobos Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 99987.—(5879).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, se rematarán las fincas inscritas en el Registro Público de , todas del partido de Limón, las cuales se detallan de la siguiente manera: 1) matrícula número 111138-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno destinado a área de parque dentro de los siguientes linderos, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 10; al sur, con lote 9; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. 2) matrícula número 111243-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 1, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 2; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con lote 3. 3) matrícula número 114244-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 2, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita S. A. y José Joaquín Chacón S. A.; al este, con calle pública y al oeste, con lote 4. 4) matrícula número 114245-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 3, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 4; al sur, con calle pública; al este, con lote 1 y al oeste, con lote 5. 5) matrícula número 114246-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 4, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 3; al este, con lote 2 y al oeste, con lote 6. 6) matrícula número 114247-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 5, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 4; al sur, con calle pública; al este, con lote 3 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 7) matrícula número 114248-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 6, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 7; al sur, con lote 5; al este, con lote 4, y al oeste, con alameda tercera zona verde. 8) matrícula número 114249-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 7, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 8; al sur, con lote 6; al este, con calle pública y al oeste, con alameda tercera zona verde. 9) matrícula número 114250-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 8, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 7; al este, con calle pública, y al oeste, con alameda tercera zona verde. 10) matrícula número 114251-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 9, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados, y linda: al norte, con zona de parque; al sur, con lote 8; al este, con calle pública y al oeste, con alameda tercera zona verde. 11) matrícula número 114252-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 10, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 11; al sur, con zona de parque; al este, con calle pública y lote 74 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 12) matrícula número 114253-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 11, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 12; al sur, con lote 10; al este, con lote 74 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 13) matrícula número 114254-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 12, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 13; al sur, con lote 11; al este, con lote 14 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 14) matrícula número 114255-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 13, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 14; al sur, con lote 12; al este, con lote 19 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 15) matrícula número 114256-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 14, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con lotes 15, 17 y 18; al sur, con lote 13; al este, con lote 19 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 16) matrícula número 114257-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 15, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 16; al sur, con lote 14; al este, con lote 17 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 17) matrícula número 114258-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 16, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 15; al este, con lote 17 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 18) matrícula número 114259-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 17, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 14; al este, con lote 18 y al oeste, con lotes 15 y 16. 19) matrícula número 114260-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 18, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 14; al este, con lote 19 y al oeste, con lote 17. 20) matrícula número 114261-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 19, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 74; al este, con lote 20 y al oeste, con lotes 13, 14 y 18. 21) matrícula número 114262-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 20, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos dieciséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 73 y 74; al este, con lote 21 y al oeste, con lote 19. 22) matrícula número 114263-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 21, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos once metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 72 y 73; al este, con lote 22 y al oeste, con lote 20. 23) matrícula número 114264-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 22, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 71 y 72; al este, con lote 23 y al oeste, con lote 21. 24) matrícula número 114265-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 23, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: doscientos un metros con cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 70 y 71; al este, con lote 24, y al oeste, con lote 22. 25) matrícula número 114266-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 24, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 69 y 70; al este, con lote 25 y al oeste, con lote 23. 26) matrícula número 114267-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 25, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 68 y 69; al este, con lote 26 y al oeste, con lote 24. 27) matrícula número 114353-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 26, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 67 y 68; al este, con lote 27 y al oeste, con lote 25. 28) matrícula número 114354-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 27, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y dos metros con once decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 67 y parque de juegos infantiles; al este, con lote 28 y al oeste, con lote 26. 29) matrícula número 114355-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 28, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lote 29 y al oeste, con lote 27. 30) matrícula número 114356-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 29, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lote 30 y al oeste, con lote 28. 31) matrícula número 114357-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 30, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lote 31 y al oeste, con lote 29. 32) matrícula número 114358-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 31, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lotes 32 y 34 y al oeste, con lote 30. 33) matrícula número 114359-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 32, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 34; al este, con lote 33, y al oeste, con lote 31. 34) matrícula número 114360-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 33, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 34; al este, con calle pública y al oeste, con lote 32. 35) matrícula número 114361-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 34, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con lotes 32 y 33; al sur, con lote 35; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 31. 36) matrícula número 114362-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 35, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 34; al sur, con lote 36; al este, con calle pública, y al oeste, con parque de juegos infantiles. 37) matrícula número 114363-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 36, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 35; al sur, con lote 37; al este, con calle pública y al oeste, con parque de juegos infantiles. 38) matrícula número 114364-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 37, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 36; al sur, con lote 38; al este, con calle pública, y al oeste, con parque de juegos infantiles. 39) matrícula número 114365-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 38, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 65. 40) matrícula número 114366-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 39, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 38; al sur, con lote 40; al este, con calle pública, y al oeste, con lotes 64 y 65. 41) matrícula número 114367-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 40, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 39; al sur, con lote 41; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 63. 42) matrícula número 114368-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 41, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 40; al sur, con lote 42; al este, con calle pública, y al oeste, con lotes 62 y 63. 43) matrícula número 114369-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 42, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 41; al sur, con lote 43; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 62. 44) matrícula número 114370-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 43, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 42; al sur, con lote 44; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 62. 45) matrícula número 114371-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 44, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 43; al sur, con lote 45; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48. 46) matrícula número 114372-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 45, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y tres metros con doce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 44; al sur, con lote 46; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48. 47) matrícula número 114418-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 46, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 45; al sur, con lote 47; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48. 48) matrícula número 114419-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 47, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos veinticinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 46; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con lote 48. 49) matrícula número 114420-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 48, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 62; al sur, con calle pública; al este, con lotes del 42 hasta el 47 y al oeste, con lotes 49 y 61. 50) matrícula número 114421-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 49, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 61; al sur, con calle pública; al este, con lote 48, y al oeste, con lote 50. 51) matrícula número 114422-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 50, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 61; al sur, con calle pública; al este, con lote 49, y al oeste, con lote número 57 y siguiente. 52) matrícula número 114423-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 51, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 52; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 53) matrícula número 114424-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 52, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 53; al sur, con lote 51; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública.54) matrícula número 114425-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 53, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 54; al sur, con lote 52; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 55) matrícula número 114426-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 54, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 55; al sur, con lote 53; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 56) matrícula número 114427-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 55, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 54; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 57) matrícula número 114428-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 56, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 57; al sur, con lote 55; al este, con calle pública y lote 50, y al oeste, con calle pública. 58) matrícula número 114429-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 57, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 58; al sur, con lote 56; al este, con lote 50, y al oeste, con calle pública. 59) matrícula número 114430-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 58, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lotes 59, 60 y siguientes; al sur, con lote 57; al este, con lote 50, y al oeste, con calle pública. 60) matrícula número 114431-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 59, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 58; al este, con lote 60, y al oeste, con calle pública. 61) matrícula número 114432-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 60, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y siete metros con trece decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 58; al este, con lote 61, y al oeste, con lote 59. 62) matrícula número 114433-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 61, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública y lote 62; al sur, con lotes 49, 50 y 58 en parte; al este, con lotes 48 y 62, y al oeste, con lote 60. 63) matrícula número 114434-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 62, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 63; al sur, con lotes 48 y 61; al este, con lotes 41, 42 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 64) matrícula número 114435-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 63, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 64; al sur, con lote 62; al este, con lote 40 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 65) matrícula número 114436-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 64, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 65; al sur, con lote 63; al este, con lote 39 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 66) matrícula número 114437-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 65, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 66; al sur, con lote 64; al este, con lote 38 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 67) matrícula número 114438-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 66, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con juegos infantiles Municipalidad de Siquirres; al sur, con lote 65; al este, con lote 37 y siguiente y al oeste, con calle pública. 68) matrícula número 114439-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 67, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con un decímetro cuadrado, y linda: al norte, con lote 26 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Siquirres, juegos infantiles, y al oeste, con lote 68. 69) matrícula número 114440-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 68, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 25 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 67, y al oeste, con lote 69. 70) matrícula número 114441-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 69, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta metros con seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 24 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 68, y al oeste, con lote 70. 71) matrícula número 114442-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 70, situado en el distrito segundo, cantón tercero ,de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 23 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 69, y al oeste, con lote 71. 72) matrícula número 114443-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 71, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 22 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 70, y al oeste, con lote 72. 73) matrícula número 114444-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 72, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 21 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 71, y al oeste, con lote 73. 74) matrícula número 114445-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 73, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 20 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 72, y al oeste, con lote 74. 75) matrícula número 114446-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 74, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 19; al sur, con calle pública; al este, con lote 73, y al oeste, con lotes 10, 11 y 12. 76) matrícula número 114447-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno destinado a juegos infantiles del proyecto primero del pueblo de Pacuare, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: setecientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lotes del 27 hasta el 31; al sur, con calle pública y lote 66; al este, con lote 34 hasta el 37 y al oeste, con lote 67. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100225-0468-CI, de Corporación Warosa S. A. contra Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99991.—(5880).
A las dieciocho horas, cuarenta minutos del doce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravamenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: finca uno inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, con la base de treinta mil setecientos noventa dólares, que es terreno con una casa de habitación, sito distrito once San Sebastián, cantón cero uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Orlando Gil Jaubert; este, calle pública, y al oeste, Rosa Jiménez y Edwin Barrantes Muñoz. Mide: ciento noventa y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Y finca dos inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos tres mil cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de veinte mil cien dólares, que es terreno con una casa de habitación sitio distrito once San Sebastián, cantón cero uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, sur; Orlando Gil Jaubert; este, Robinson Antonio, Jeannette, Elizabeth Barrantes Jiménez, y al oeste, Rodrigo Álvarez Rojas. Mide: ciento veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-002786-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Kenneth Barrantes Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 89.—(5881).
A las once horas del veintiocho de febrero próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y esta vez con la rebaja del 25% de ley sea la suma de seis millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito cinco , cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Miranda Román; al sur, Juan Vargas Acuña; al este, calle pública con frente de diez metros, y al oeste, Pablo Sibaja Porras. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Espinoza Quirós. Expediente Nº 05-001376-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(5915).
A las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante a las citas: 384-10522-01-0006-001, y denuncia penal a las citas: 567-55038-01-0001-001 y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 444835-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Jorco; al este, Adelman Gold Schroter, y al oeste, Otto Salas Aguilar.- Mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dennis Orozco Mata contra A.P.B. Consultores Dos Mil S. A. Expediente Nº 03-000876-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 142.—(6112).
A las dieciocho horas y veinte minutos del quince de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cinco-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa, sito distrito 05 Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Neftalí Espinoza; sur, Rodrigo Muñoz Arias; este, Benilda Muñoz Arias, y al oeste, calle pública con un frente de , lineales. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-021999-0170-CA de Marlene Patricia Muñoz Masís contra María Elena Otoya Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 164.—(6113).
A las nueve horas del quince de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Improsa, por la suma de cuarenta mil dólares y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque O, lote cincuenta y ocho, situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida catorce con diez metros; al sur, lotes cuarenta y uno y cuarenta O; al este, lote cincuenta y siete - O, y al oeste, lote cincuenta y nueve O. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Esteban Granados Brenes contra Rosa Elena Zúñiga Calvo. Expediente Nº 05-001095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 181.—(6114).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones al tomo 297, asiento 14095, sáquese a pública subasta las fincas inscritas en propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrículas número 1) ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero y 2) ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, con la base de setecientos cincuenta mil colones cada finca, las cuales se describen así: finca 1) terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, este y oeste, con Alejandro Navas Vargas, y al sur, calle pública con , . Mide: dos mil veintidós metros ochenta y dos decímetros cuadrados. Finca 2) terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Alejandro Navas Vargas; sur, calle pública con , ; este, Hermógenes Herrera Rodríguez, y al oeste, Carlos Liebhaber Villanueva. Mide: dos mil setenta y cinco metros, ochenta y seis decímetros cuadrados. Las fincas descritas pertenecen a María Edith Navas Obando. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100068-. I. interno 70-03 R-2 establecido por Grupo Comercial del Norte de San José Sociedad Anónima contra María Edith Navas Obando.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 5 de diciembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 182.—(6115).
A las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado (por la suma de trescientos treinta y seis mil setecientos colones más el cincuenta por ciento de ley) y con la base de nueve millones ciento veintinueve mil ciento sesenta seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 059.977-001, la cual es terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oliva Rodríguez; al este, Oliva Rodríguez, y al oeste, Orlando Astorga. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Lorena Rivera González contra Roxana Montoya Quesada. Expediente Nº 02-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 196.—(6116).
A las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero doce mil trescientos cuarenta- cero cero cero la cual es terreno charrales y bosques. Situada en Belén de Carrillo, distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública, Esteban Cortes y otros; al sur, Herpaca Sociedad Anónima; al este, Mercedes Angulo y otros, y al oeste, Esteban Cortes y otros. Mide: un millón ciento dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Otros gravámenes: citas 555-11168-01-0001-001, hipoteca de segundo grado a favor de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Citas 567-28953-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrimax Sociedad Anónima contra Mapa J.F.T. Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000033-0182-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 217.—(6117).
A las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de º 7052 al tomo 504 y asiento 11970 y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hermanos Ramírez S. A.; sur, calle pública con un frente de ocho metros; este, Ricardo Cortés Castro, y al oeste, Miguel Ángel Cortés Gutiérrez. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-016334-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Freddy Cortés Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de diciembre del año 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(6232).
A las dieciocho horas del doce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos punto cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado de San José, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y dos - cero cero cero, que es terreno con una casa, sito distrito primero San Vicente, cantón décimo cuarto Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Flor María González; sur, Willie Moreno Marmol; este, Compañía Nacional Financiera S. A., y al oeste, calle pública con ; noreste, casa contigua número 14 de Compañía Financiera S. A.; noroeste, casa contigua número 31 de Flor María González; sureste, casa contigua número 33 de Willie Montero Marmol, y al suroeste, calle pública con de frente. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003826-0170-C A de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Alcione Castro Loría, Gato Ártico S. A., y Olga Emilia Atencio Real.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(6233).
A las diez horas del lunes veintiséis de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y con la base mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con María del Rosario Córdoba Orozco; al sur, con Armando Jiménez Araya; al este, con calle pública con un frente a ella de trece metros ochenta y un centímetros lineales, y al oeste, con Francisco Córdoba Sandoval, María Luisa Orozco Salas y María de los Ángeles Córdoba Orozco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000855-183-CI-5 de Marta Mileydi Campos contra Iris María Córdoba Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero de 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(6265).
A las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 18 H; al este, lote 14 H, y al oeste, lote 12 H. Mide: doscientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Minor Garro Martínez contra Enrique Jorge Chaverri Ramírez. Expediente Nº 05-000475-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del año 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 337.—(6388).
A las trece horas cuarenta minutos del veinte de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 241, asiento 01550, así como al tomo 352, asiento 01676 y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 171304-000, que es terreno para construir lote 5-bloque A con una casa, sito: distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, área destinada a parque lote número 1; sur, frente a calle pública con ; este, lote , y al oeste, lote . Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000151-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Olman Eduardo Garita Guevara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 345.—(6389).
A las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 105205-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil trescientos un metros con treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: al norte, con Dignora Moreira Quesada; al sur, con calle pública con un frente de veintisiete metros con noventa centímetros lineales; al este, con Abraham Villarreal Juárez, y al oeste, con lote 54. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100561-0468-CI, de Colocaciones Responsabilidad Limitada contra Pedro González Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 346.—(6390).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, marca Isuzu, estilo W7R042, capacidad tres personas, color rojo, año mil ochocientos ochenta y ocho, chasis número JALM7A1S1J3400148. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Arrocera Costa Rica S. A., contra Edgar Rolando Céspedes Quesada. Expediente Nº 06-000221-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 362.—(6391).
A las once horas, del quince de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reserva de ley de aguas anotadas a las citas 311-10495-01-0003-001 y reservas de de ley de caminos anotadas a las citas 311-10495-01-0004-001, con la base de la hipoteca de segundo grado vencida de siete mil dólares, sáquese a pública subasta la finca Folio Real matrícula número 029902-000, inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, que es terreno para la agricultura lote 28-9, situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, calle y Marcelino Beita; sur, José Rodríguez; este, José Rodríguez y Marcelino Beita; y oeste, calle, con una medida de doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tiene el plano catastrado número P-0026257-1975. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario número 04-100725-188-CI interno 751-04-Y3, de Flor Hernández Murillo contra Mavar de Tarrazú.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 0399.—(6392).
A las once horas, del catorce de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ocho mil doscientos cinco - cero cero cero, la cual es terreno habitación familiar casa 4. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área comuna privativa; al este, casa 5; y al oeste, casa 3. Mide: setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salvador Hernández Cordero contra Wilson Melvin Vega Elizondo. Expediente Nº 06-002463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 0420.—(6393).
A las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 403, asiento 7700 y con la base de tres mil ochocientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, sur y este, Forestales Agrica S. A., y al oeste, calle pública con . Mide: once mil trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano P-0099520-1993. La finca descrita pertenece a Jason Bales. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100895-0188-C. I. interno 940-06 J-2 establecido por Ademar Altamirano Monge contra Jason Bales.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de enero de 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 428.—(6394).
A las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y seis cero cero cero y cero cero uno, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con de frente; al sur, calle publica con de frente; al este, Ruperto Agüero Porras, y al oeste, Ruperto Agüero Porras. Mide: doscientos ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Anayancy Chacón Gutiérrez y Eduardo Agüero Badilla. Expediente Nº 07-000021-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de enero del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 429.—(6395).
A las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 135.012-001-002, la cual es terreno lote A-trece, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote A-catorce; al sur, lote A-doce; al este, calle pública con , y al oeste, urbanización Llanos de Santa Lucía. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeanneth Brenes Torres y Marvin Enrique Segura Vargas. Expediente Nº 06-002081-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 430.—(6396).
A las ocho horas, del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes, y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez millones doscientos setenta y siete mil cincuenta y cinco colones, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis - cero cero cero, y que se describe así: terreno de Charral, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Maribel Mora Jiménez, Esmeralda Jiménez, lote uno y dos, Rafael Ángel Alfaro, Ana Flor Vargas, calle pública, María Lidia González Bravo, Isaura González Bravo, Edgardo López Vargas y César Augusto Benavides Lizano; al sur, lote 37, Rafael Ángel Alfaro Quirós y Ana Flor Vargas; al este, Maribel Mora, Esmeralda Jiménez, lote uno y dos, Rafael Ángel Alfaro Quirós, Ana Flor Vargas, y calle pública; al oeste, Esmeralda Jiménez, lote dos y uno de Rafael Ángel Alfaro y María Lidia González Bravo. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 05-100692-0297-CI, que es ejecutivo simple de José Adonay Alfaro Barrantes contra José Fabio Ramírez Mena. Se les hace saber a los interesados que al margen de la finca que se pretende rematar posee un gravamen por demanda ordinaria de divorcio, que corresponde al expediente Nº 04-400576-300-FA y se tramita en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 0431.—(6397).
A las ocho horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199171-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito primero San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote segundo; al sur, con lote cuarto; al este, con Eloy Soto Soto, y al oeste, con Elena Soto Otárola. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Estela Álvarez Ramírez contra Claudia Soto Rojas. Expediente Nº 02-000787-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(6418).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos, del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito primero de San Isidro, cantón undécimo de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, María Solís Arias; sur, servidumbre de paso con frente de seis metros; este, Trinidad Vega Suárez; y oeste, Trinidad Vega Suárez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-017637-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene Valles García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(6419).
A las ocho horas quince minutos, del día catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 357155, marca Hyundai, estilo Galoper II, carrocería Station Wagon o familiar, motor número G6ATV194142, año 2000, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001664-184-CI de Agencia Datsun contra Meily García Prendas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(6429).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Erika Marchena Rosales, expediente Nº 00-100152-432-CI, a una junta para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebra en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 0134.—(6118).
A efecto de llevar a cabo la junta de herederos en este proceso, se convoca a los mismos para que comparezcan a este despacho a las ocho horas (8:00 de la mañana) del primero de marzo del dos mil siete. Para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-100123-0422-CI. Proceso sucesorio de Ernesto Salazar Mena, promueve: Gilberth Salazar Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 146.—(6119).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Octavio Enrique Iraheta Ruano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 03-001246-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 0333.—(6398).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Ramírez Varela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-000675-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(6410).
Flavio Corrales Campos, mayor, casado dos veces, artesano, vecino de San José, Escazú, urbanización Bella doscientos metros al Norte de las Bodegas de Abono, casa número siete, cédula de identidad número dos-doscientos veintitrés-ciento noventa y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de , el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero y charrales, sito en Santa Rita de Florencia, distrito segundo, de San Carlos, cantón décimo de de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de cuatro metros con veintitrés centímetros lineales, Graciela Bogarín Garro, Olifredo Rodríguez Retana y Carlos Luis Bogarín Rodríguez; al sur, Omar Chavarría Rodríguez; al este, Carlos Aguilar Fernández, Quebrada Santa Rita en medio de Eduardo Rodríguez González y Soraida González Rodríguez, y al oeste, Olifredo Rodríguez Retana. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-959702-2004 de fecha once de noviembre de dos mil cuatro, una superficie de cuatro hectáreas novecientos dos metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera al señor José Antonio Rodríguez Retana, mayor, casado una vez, radiotécnico, vecino de de Moravia, San José, de la escuela cincuenta metros al sur y cien metros al oeste, cédula de identidad nueve-cero veintidós-novecientos cinco, de quien no es pariente, mediante escritura pública número noventa y seis, de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, ante el notario Manuel Chacón Arrieta, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y estima las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000019-0298-AG, establecida por Flavio Corrales Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(5659).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000216-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Industrias Varcube Limitada, representada por Guido Vargas Jiménez, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0369- fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ciento treinta y ocho metros con sesenta y un centímetros lineales, en medio de Leonidas Vargas Vargas; al sur, calle pública con un frente de noventa y un metros con once centímetros lineales; al este, servidumbre de paso con un frente de ciento treinta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, en medio de Herminio Elizondo Mesén, y al oeste, Juan José Elizondo Fernández. El terreno a titular mide seis mil setecientos veintinueve metros con veintidós decímetros cuadrados, datos obtenidos del plano Nº A-1093989-2006 del 29 de agosto del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Industrias Varcube Limitada. Expediente Nº 05-000216-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez H., Jueza.—1 vez.—Nº 99988.—(5882).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001708-0638-CI-13, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanni Chavarría Miranda, mayor, casado una vez, mecánico, cédula Nº 2-382-119, para inscribir a su nombre en el Registro Público de , el inmueble sin inscribir y que se describe así: Terreno de potrero con una casa. Sito: en Desmonte de San Mateo, distrito segundo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur, oeste, Benigno Chavarría Fernández; al este, con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-766056-02. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en estas diligencias, para que se apersonen ante este despacho en reclamo de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Geovanni Chavarría Miranda. Exp. Nº 05-001708-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 0012.—(5883).
José Elidier Solís Gamboa, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Balzar de Ciudad Cortés de Osa, cédula de identidad Nº 6-189-037, y Wálter Salazar Zúñiga, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Linda Vista de Ciudad Cortés de Osa, cédula de identidad Nº 6-228-872, inscriben a sus nombres ante el Registro Público de , el inmueble que a continuación detallo: Terreno de tacotal. Situado: Muñeco, distrito primero: Puerto Cortés, del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: setenta y nueve mil trescientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, con Ana Victoria Morales Vásquez; sur, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y un metros con treinta y ocho centímetros lineales; este, Ana Victoria Morales Vásquez y Junta de Educación Muñecos; oeste, Manuel Mora Aguilar. Plano catastrado Nº P-988916-2005. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 05-000147-419-AG (167-2-05). Promueve: José Elidier Solís Gamboa y otro. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 0041.—(5884).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000407-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelyn Rosales Gómez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, en finca Bananito Norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-tres dos cuatro cuatro-seis dos cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce metros y setenta y nueve milímetros de longitud; al sur; al este, y al oeste, José Otis Rosales Guevara. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados con setenta y tres decímetros. Plano número G-nueve cinco cinco siete cero tres-dos cero cero cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión que le hiciera el señor Jorge Otis Rosales Guevara, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeado y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Rosales Gómez. Expediente Nº 06-000407-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de enero del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 0277.—(6120).
Mayllin de los Ángeles Porras Rizo, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número tres-trescientos treinta-cuatrocientos setenta y el señor Manuel Porras Izaba, mayor, casado una vez, pescador, cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seiscientos sesenta y cinco; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la finca que se describe así: lote para construir, situado en Abangares, distrito cuarto, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil setecientos noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, y este, con Catalina Díaz Obando; sur, con Ruth Rivera Bonilla, y al oeste, con calle pública con frente de calle pública de ciento diez metros con treinta y siete centímetros. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de compra que le hiciera el señor Piedades Badilla Salazar quien poseyó la finca por más de sesenta años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 06-100425-0389-CI- (451-4-2006).—Juzgado Civil de Cañas, 10 de enero del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(6216).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000231-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Olivares Fuentes, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de Cañas Dulces de Liberia, tres kilómetros al este de la escuela de Buena Vista, cédula de identidad número 0501630086, y Juan Carlos Olivares de , mayor, soltero, jornalero, vecino de Pital de Cañas Dulces de Liberia, tres kilómetros este de la escuela de Buena Vista, cédula de identidad número 0503090078, promueven información posesoria, pretenden inscribir a sus nombres y por partes iguales, en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Pital de Cañas Dulces de Liberia, distrito segundo del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, María Ocampo Baltodano. Según plano catastrado número G-574682-99, del doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de los titulantes. Mide de extensión seis hectáreas cuatro mil ochocientos veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretenden evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de compra que les hiciera Enrique Olivares Angulo, mayor de edad, viudo una vez, ganadero, vecino de Pital de Cañas Dulces de Liberia, cédula número 0500390491, el día dieciocho de setiembre del dos mil, consignada en carta de venta privada, otorgada ante la notaria Brenda Celina Calvo de el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.- Información posesoria promovida por Juan Carlos Olivares de N° 06-000231-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de enero del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 312.—(6399).
Sixto Caballero Caballero, mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, vecino de Estero Colorado de Golfito, Puntarenas, de la escuela del lugar quinientos metros al norte, cédula de identidad 6-029-554, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades que a continuación detallo: terreno de tacotal y pasto con una casa de habitación, situado en el distrito cuarto Pavón del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: siete hectáreas cuatro mil ciento sesenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linda: norte y este, Enrique Núñez Gómez; sur y al oeste, calle pública continua con una medida lineal de quinientos cuarenta y siete metros con veintiún centímetros. Plano catastrado número P-873842-2003. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 05-100150-0422-CI interno 172-3-06 de Sixto Caballero Caballero.—Juzgado Agrario de Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 410.—(6400).
Ronald Morera Chavarría, cédula seis-doscientos noventa y ocho-ciento setenta y cinco, mayor, soltero, comerciante, vecino de kilómetro 18 de Golfito, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de , del siguiente terreno de potrero y cacaotal, situado: Kilómetro 18, distrito primero Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: tres hectáreas dos mil novecientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública, con canal de por medio; sur, Justino Miranda Almandares, según plano hoy María Pérez Rojas; este; según plano Justino Miranda Almengor, hoy día María Pérez Rojas, y al oeste, vía del ferrocarril. Plano catastrado número P-580917-99. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 06-000212-0419-AG (280-3-06) Diligencias de información posesoria. Promueve: Ronald Morera Chavarría.—Juzgado Agrario de Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 411.—(6401).
Freddy Cortés Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de de San Carlos, quinientos metros al sur del redondel de toros, cédula número dos-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos cuarenta y uno, solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de , la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos con una casa, sito en San José, distrito ocho , cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Róger Retana Vargas; al sur, Raúl Retana Rojas; al este, Raúl Retana Rojas, y al oeste, calle pública con un frente a ella del vértice 1 al 3 de treinta y cinco metros con veintisiete centímetros lineales, y del vértice 6 al 8 de veintiún metros con sesenta y siete centímetros lineales y Lorenzo Cortés Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado número A-170616-1994 de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de nueve mil ciento cincuenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente por posesión originaria ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-000081-0298AG, promovida por Freddy Cortés Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 423.—(6402).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Guillermo Blanco Abarca quien en vida fue mayor, casado un vez, agricultor, vecino de Zapotal de Tarrazú, cédula de identidad 1-256-019, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-001696-0185-CI sucesión de Guillermo Blanco Abarca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 99748.—(5546).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Everado Zúñiga Gómez, quien fuera mayor, soltero, estudiante, cédula siete-ciento setenta-seiscientos treinta y nueve, vecino de Santa Ana de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000422-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 99759.—(5547).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Caridad Arguedas Elizondo, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 1-239-521, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100552-0188-CI (Interno 572-05 Rl) Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 99760.—(5548).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Emiliano Pérez Trejos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, constructor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta-cero sesenta y seis, vecino de Loma Verde, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros oeste del abastecedor Loma Verde, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados y que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2007. Notaría del Borbón y Zúñiga, Abogados.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99795.—(5549).
A mi notaría se presentó el señor Manuel Ángel Zúñiga Obando, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Barrio Los Ángeles de Dulce Nombre de Coronado, cédula 1-622- efecto de abrir sucesión notarial de quien fuera su padre Manuel Ángel Zúñiga Chavarría, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Barrio Los Ángeles de Dulce Nombre de Coronado, cédula 4-076-955. Se cita y emplaza a los interesados para que comparezcan en el término de ley a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de enero de 2007.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 99807.—(5550).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Arnold Owin Gordon Holmes, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Limón, Puerto Viejo de Talamanca y con la cédula de residencia número 280-80715-3443, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-160108-0465-AG-3 de Arnold Owin Gordon Holmes, gestiona: Patricia Ann Schneider Neece.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 11 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 99809.—(5551).
Por escritura número ciento sesenta y uno-treinta y ocho, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil siete, a solicitud de Marthe Paquin, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, viuda una vez, administradora, pasaporte de Canadá JF cinco uno seis seis nueve seis, vecina de Ojochal de Osa, quinientos metros al norte del Restaurante Soluna, en su condición de heredera y albacea, se abrió el proceso sucesorio extrajudicial ad intestato, de quien en vida fue André Hebert, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado una vez, empresario, pasaporte de Canadá JF cinco uno seis siete cero uno, quien fue vecino de su mismo domicilio, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El término empieza a correr a partir de la publicación de este edicto. Dirección de esta notaría: San Juan de Tibás, de Distribuidora Rojas ciento veinticinco metros al oeste, fax 235-5653.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99820.—(5552).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del código notarial, por escritura otorgada ante Amador Mena, sita en San José, Residencial Arboleda, San Sebastián, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Bismark Napoleón Trinidad Jiménez Castillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, jefe de seguridad, portador de la cédula de identidad número, seis-ciento uno-setecientos noventa y tres, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, Residencial El Rey casa K cuarenta y nueve. De acuerdo al artículo novecientos veintidós siguiente y concordantes del Código Procesal Civil se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil siete. Notaría de Amador Mena en San José, San Sebastián, Residencial Arboleda.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99894.—(5553).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura otorgada ante Amador Mena, sita en San José, Residencial Arboleda, San Sebastián, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de María Elita Alvarado Arguedas, con cédula número uno-cuatro cero siete-mil cincuenta y seis, falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Calderón Guardia. De acuerdo al artículo novecientos veintidós siguiente y concordantes del Código Procesal Civil se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil siete. Notaría de Amador Mena en San José, San Sebastián, Residencial Arboleda.—San José, 20 de enero del 2007.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99895.—(5554).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bolívar Bustamante Vargas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, vecino de Alajuelita, cédula uno-ciento cincuenta y cinco-ciento ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100094-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de agosto del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 99896.—(5555).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adelina Muñoz Navarro, cédula 6-005-643, quien en vida fue mayor, casada una vez y separada de hecho, ama de casa, vecina de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, noreste del redondel de fiestas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2006. Sucesión de Adelina Muñoz Navarro.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99911.—(5556).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria Nº 06-001721-0180-CI-2 de Dimphina Van Den Akker Verschure, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Escazú, cédula número 8-084-093, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 99932.—(5557).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Campos Porras, quien fuera viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Concepción de Atenas, Alajuela, cédula 2-187-739. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001614-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 99967.—(5558).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guarin c. c. Warren Cambronero Chaves, quien fuera mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos treinta y cuatro-cero setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2005-000997-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30 de marzo del 2004.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(5625).
Ante el suscrito notario se ha presentado la señora: Isabeth Ruiz Zúñiga, conocida como Elizabeth Ruiz Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: cinco - ciento cuarenta y tres - cuatrocientos noventa y seis, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Socorro Mauricio Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número: cinco - cero cinco cuatro - cinco siete nueve, quien fuera vecino de Mozotal de Guadalupe, Urbanización , veinticinco metros al este de , casa quince C. Se pública este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Bufete Calvo Amador, sita en Alajuela, Urbanización , veinticinco metros este del Súper Jardines, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 0005-2006. Notaría del Bufete Calvo Amador.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(5714).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Francisco Contreras Mondragón, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula N° 1-337-068, vecino de San José, Barrio , calles 9 y 11, avenida 26 casa 936, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 06-000854-185-CI-9 sucesión de Francisco Contreras Mondragón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(5755).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Enrique Jiménez Elizondo, mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados Centro, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-trescientos noventa y seis, gestionado por Suhua Huang, y funge como albacea provisional Jennifer Jiménez Arias, quien es mayor, china, viuda, ama de casa, vecina de la misma dirección del causante, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-cero dos uno cero cero cinco tres-triple cero seis siete dos cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100346-237-CI (371.4-06).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(5756).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Rivera Ceciliano, quien fue mayor, casado, vecino de San José, Higuito de Desamparados, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve seiscientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100383-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 99986.—(5885).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue, Elicio Quesada Chavarría. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elicio Quesada Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, residió en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cédula número dos-cero ciento setenta y ocho-cero setecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100050-423-CI (180-1-06). Proceso sucesorio de Elicio Quesada Chavarría. Albacea: Daisy Rosales Anchía. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 0028.—(5886).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Gabriel Rodríguez Alvarado, quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, vecino de San Mateo de Alajuela, contiguo a la estación del Instituto Costarricense de Electricidad, con cédula de identidad número tres seis dos ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente Nº 003-2007. Notaría pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 21 de enero del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 0030.—(5887).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Marta Castro Arrieta, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Grecia, Alajuela, trescientos setenta y cinco metros norte de Perimercados, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero dos-ochocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente Nº 002-2007. Notaría pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 20 de enero del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 0031.—(5888).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Macedonia Ramírez Cortés, quien fuera mayor, viuda, del hogar, vecina de San Pablo de Heredia, del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cien metros este, carretera a Santo Domingo de Heredia, casa a mano izquierda, blanco con verde, con verjas blancas, con cédula número cuatro-cero cuarenta-dos mil setecientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002587-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 32.—(5889).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zelmira Ramírez Cortés, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002588-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 33.—(5890).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Estela Sánchez Alfaro, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula número cuatro-trescientos dos-ochocientos noventa y tres, vecina de de Belén, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002321-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 49.—(5891).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lía del Carmen Guevara Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Naciones Unidas, con número de cédula 1-188-525. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001606-0185-CI-6.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 0061.—(5892).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Barrantes Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y uno-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Barva de Heredia, veinticinco metros al oeste de Pulpería , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Barva de Heredia, al sur del Banco Nacional.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 0141.—(6121).
Ante esta notaría, se tramita el sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó María Miranda Oporto, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento catorce-doscientos sesenta y tres, vecina de Liberia, en barrio Santa Ana casa número ciento veintiuno. Se cita y emplaza a las personas que quieran hacer valer sus derechos en los próximos treinta días a partir de esta publicación.—Liberia Guanacaste, dieciséis horas quince minutos,—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 0180.—(6122).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana María cc. Odilie Brizuela Brizuela, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número 1-123-332. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001264-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 0205.—(6123).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Omar Halum Cantarero, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia número dos siete cero uno uno siete cinco cero nueve cinco dos dos uno dos, vecino de San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte y cuatrocientos metros oeste del Hotel Color, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si así lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—Nº 0248.—(6124).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lenin Zapata Pizarro, quien fue mayor, costarricense, soltero, pescador, vecino de Quepos Centro, Barrio Bahía Azul frente al taller de Chucho, cédula de identidad número seis-doscientos seis-trescientos cincuenta y cuatro, fallecido el día veintinueve de agosto del año dos mil seis, para que dentro del treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tenor calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 06-100111-425-.I., sucesorio de Lenin Zapata Pizarro albacea provisional Avelino Zapata Zapata.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 0254.—(6125).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Sánchez Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hojancha Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero dos tres-tres cinco dos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000406-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de enero del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 0278.—(6126).
Se cita y emplaza a los legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de María Felicitas Guevara Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero veinticuatro-cuatro mil cuatrocientos veintiocho, vecina de Rosario de Nicoya. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000382-183-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 29 de mayo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(6214).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Acuña Camacho, quien fuera mayor, soltero albañil, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, portador de la cédula de identidad 1-132-327. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001435-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(6215).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melvin Freddy Cordero Mora, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-558-729, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(6235).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Carranza Murillo, quien fuera portadora de la cédula de identidad número 2-201-026, ama de casa, casada una vez y vecina de Barrio Santa Fe de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000228-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de julio del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(6260).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Fallas Castro, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Coralia Castro Araya, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Frailes de Bustamante, Desamparados, San José, con cédula de identidad número 1-138-174. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de tienda Pirámide, Siquirres centro, Limón, tel. 768-0101. El original fue retirado por el albacea, al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 308.—(6403).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Sandoval Quirós, quien fuera mayor, comerciante, vecino de El Porvenir de Desamparados, casa 17, cédula de identidad número 3-235- efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100407-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de diciembre de 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 351.—(6404).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Ernesto Lidio Espinoza Vega, agricultor, cédula de identidad número dos- cero cuatro uno- nueve uno cinco ocho, vecino de San Rafael de Poás, calle Churruca, que se tramita en sede notarial, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Guadalupe, Purral, 1½ kilómetro al este de la iglesia de Purral, Residencial Heliconias, condominio Ginger Nº reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 387.—(6405).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mauricio Antonio Martínez Camacho, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000861-0165-FA donde se pretende que se declare en sentencia con lugar el divorcio por la causal de separación de hecho entre los cónyuges y donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y veintiocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Priscilla Gutiérrez Vargas se confiere traslado al accionado Mauricio Antonio Martínez Camacho el cual se encuentra representado por el curador procesal el licenciado Juan José Alvarado Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Mauricio Antonio Martínez Camacho por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Priscilla Gutiérrez Vargas contra Mauricio Antonio Martínez Camacho; expediente Nº 06-000861-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 99821.—(5559).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Compañía contra Adriana Moraga Román, Ana Pastor Delgado, Banco Hipotecario de , Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Carlos Alberto Herrera Montero, Freddy Rodríguez Arias, I.C.E, Jorge Alberto de los Ángeles Cruz Artavia, Martha Will Victory; Marvin Roberto Rodríguez Arias, Municipalidad del Cantón Central de San José, Nelly Marjorie de lo Mona Artola, Sonia Montero Herrera. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que existe un error en la indicación del antecedente registral de las fincas que están representadas mediante los planos catastrados Nos. SJ-214.590-1994, SJ-305.481-1996, SJ-321.053-1996, SJ -321.052-1996, SJ-323.128-1996, SJ-323.127-1996, SJ-323.126-1996 y SJ-323.125-1996, todos los cuales generaron títulos de dominio-, pues derivándose estos del plano No. SJ-648,124-1986 (planos hijos, nietos o bisnietos, según el caso), que es el que representa la finca del Partido de San José, matrícula No. 356,702-000, refieren como antecedente registral a del Partido de San José, matrícula No. 363-160-000. Que por el error existente en el antecedente registral de los planos antes referidos, también se dio un error en la indicación de la finca madre en los respectivos documentos públicos que generaron la inscripción de lo que hoy en día son las fincas del Partido de San José, matrículas Nos. 4-27600-000, 4-44836-000, 4-45001-000, 4-45002-000, 4-45003-001, 4-45003-002, 4-45004-000, 4-45005-001 y 4-45005-002, pues debiendo haber sido estas segregadas y/o divididas materialmente de la finca del mismo partido, matrícula Nº 356.702-000, se indicó en ese documento como su antecedente y en todos los casos, la finca del partido de San José, matrícula Nº 362.160-000. Que como consecuencia de ese error, se cerró registralmente la finca del partido de San José matrícula Nº 362,160-000, manteniéndose todavía con área la finca del mismo partido, matrícula Nº 356.702-000, cuando en la realidad, toda el área de esta última ya ha sido dividida y dispuesta, pero no a si la de la finca Nº 362.160-000. Por lo tanto, a fin de que exista concordancia entre la información registral, catastral y la realidad físico - material de las mismas aquí relacionadas, deben corregirse esos errores y rectificarse los asientos y antecedentes registrales, en el siguiente sentido : a) Ordenar la modificación del asiento registral relacionado con la finca del partido de San José, matrícula Nº 427.600-000, y que consta inscrito al tomo 427, asiento 07743 del Registro de Bienes Inmuebles, en el sentido de que el área de que se segregó del plano catastrado SJ-214.590-1994 y que fue donada a de San José, para calle pública, lo fue de la finca Nº 356.702-00, antes propiedad de Producciones Punto y Línea S. A. y ahora propiedad de Compañía A. y no de la finca Nº 362,160-000, propiedad de Producciones Punto y Línea S. A. b) ordenar la modificación del asiento registral relacionado con la finca Partido de San José, matrícula Nº 362.160-000, y que consta inscrito al tomo 429, asiento 16801 del Registro de Bienes Inmuebles, en el sentido de que la finca vendida a la señora Martha Wille Victory lo era el resto de la finca del partido de San José, matrícula Nº 356.702-000, propiedad de Producciones Punto y Línea S. A., en aquel momento y no propiedad de Compañía A., y no de º 362.160-000. c) Ordenar igualmente la modificación del asiento registral inscrito bajo el tomo 429, asiento 16801 del Registro de Bienes Inmuebles, para que se tenga por no hecha rectificación de medida en disminución que se solicitó erróneamente sobre la finca del partido de San José, matrícula Nº 362.160-000, por cuanto al tratarse en realidad de la finca del partido de San José, matrícula Nº 356.702-000, lo que debió realizarse con base en el plano catastrado Nº SJ-305.381-1996, lo era una rectificación en aumento de esta última y hasta , considerando que su cabida restante lo era de . Lo cual a si se debe registralmente corregir e inscribir. d) Ordenar la modificación del asiento registral que da nacimiento a la finca del partido de San José, matrícula Nº 444.836-000, que consta inscrito al tomo 430, asiento 12288, por cuanto el área segregada presuntamente de la finca del mismo partido, matrícula Nº 362.160-000, lo era en realidad de la finca matrícula Nº 356.702-000, corrigiéndose a si su antecedente registral. e) Ordenar la modificación del asiento registral que se inscribió al tomo 431, asiento 16213 del Registro de Bienes Inmuebles, mediante el cual nacieron las fincas del Partido de San José, matrícula Nº 445.001-000, 445-002-000, 445.003-000, 445.004-000, 445.005-000, en el sentido de que la división material de la señora Wille realizó en aquel momento, por los errores dichos, de la finca del partido de San José, matrícula Nº 362.160-000, debe tenerse correctamente hecha de la finca del mismo partido, matrícula Nº 356.702-) Ordenar la modificación de ese mismo asiento registral inscrito al tomo 431, asiento 16213, en el sentido de que la finca que debe cerrarse registralmente por haber sido dividida materialmente lo es del partido de San José, matrícula Nº 356.702-000, y en consecuencia, debe mantenerse abierta y con el área que indicaba el documento inscrito bajo las citas tomo 394, asiento 00663, la finca del mismo partido, matrícula Nº 362.160.000, propiedad de Producciones Punto y Línea S. A. Que en caso de oposición se condene al pago de ambas costas a la parte demandada que corresponda. Se le informa a los interesamos el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000845-0184-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Quesada Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 99883.—(5560).
Licenciado Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, Pococí hace saber: a los demandados ausentes Hernán Buckner, Ellin Terri Buckner y Edward Buckner, mayores de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidenses, portadores de los pasaportes números: E-Uno cuatro cinco cero cero dos nueve (E-1450029), E-uno cuatro cinco cero cero dos ocho (E-1450028) y Nueve cero cero uno nueve dos uno uno dos dos (9001921122) casados una vez los dos primeros, soltero el tercero, de domicilios desconocidos; que en este despacho judicial, el señor Asdrúbal Acuña Méndez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad dos-ciento setenta y dos seiscientos sesenta y ocho (2-172-678), vecino de Cocotales de de Pococí, Limón, ha establecido juicio ordinario en su contra. La pretensión del proceso lo es para que en sentencia se declare o Usucapión, de modo que se ordene al Registro Público de , cambiar el propietario registral de la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real veintinueve mil novecientos veintiuno-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (29921-001, 002, 003), que es terreno situado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito , con plano catastrado L-quinientos veinticuatro mil ciento sesenta y ocho-mil novecientos ochenta y tres, (L-524168-1983), con una medida según el Registro Público de , de cuarenta y siete mil noventa metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados, lindante al norte, con lote 3H; al sur, con calle pública; al este, con Teodore Laughin, y al oeste, con lote 75; pero en la realidad actual los linderos son: norte, Olivier Brenes Coto; sur, calle pública con frente a ella de doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros lineales; este, con Adrián Acuña Vargas, oeste, con Edgar Acuña Vargas. Se advierte a los demandados del derecho que les asiste de apersonarse al proceso contestando la demanda dentro del término de emplazamiento de quince días, que se contarán tres días después de la publicación de este edicto, apercibido de que una vez vencido el término del emplazamiento, si no contesta la demanda, el juez de oficio, o a instancia de parte, procederá a declararlo en rebeldía y el contumaz tomará el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse. (Artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil; 26, 38, 40 y 43 de de Jurisdicción Agraria).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, Pococí, 10 de enero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 99933.—(5561).
Pedro Chacón Rodríguez, Notifícador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Ana Patricia Miranda Pérez, mayor, soltera, cédula número dos-cuatrocientos noventa-ciento cuarenta y cinco, vecina de San Juan Ciudad Quesada, de la bodega Corona, se le hace saber: que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario: expediente Nº 05-100890-0297-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Miranda Pérez, se dictaron las resoluciones que dicen: Ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100890-0297-CI. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandada: Ana Patricia Miranda Pérez. Se tiene por establecido. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las quince horas, diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil cinco. Se tiene por establecida la presente demanda ejecutiva hipotecaria contra Ana Patricia Miranda Pérez, a quien se le previene que deberá indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). De la liquidación de intereses formulada por la parte actora a folio 8 vuelto y certificación adjunta, se confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que su silencio podrá tenerse como aprobación a la misma (artículo 693 del Código Procesal Civil). Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de ¢1.085.456,26, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 360.244-000 y para la pública subasta se señalan las 7:30 horas del 1º de febrero de 2006. Redáctese y publíquese el edicto de ley. Notifíquese la presente resolución a la demandada Ana Patricia Miranda Pérez, personalmente o por medio de cédulas de notificación y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a de Ciudad Quesada, San Carlos. Notifíquese. Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez. Ejecutivo Hipotecario. Expediente Nº 05-100890-0297-CI. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal demandada: Ana Patricia Miranda Pérez. Se tiene por establecido. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las diez horas, treinta minutos del diez de octubre de dos mil seis. Constando en autos el depósito correspondiente a los honorarios del curador, a fin de que represente a la demandada Ana Patricia Miranda Pérez, se nombra como curadora a Ledezma Padilla, quien puede ser localizada a los teléfonos 450-03-96, 451-33-05 o al fax 442-64- quien se le previene que deberá comparecer ante este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será comunicado a de Peritos de del Poder Judicial y removido de oficio. Se le hace saber a dicha curadora que sus honorarios fueron fijados provisionalmente en la suma de ¢46.376,00, los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Despacho. Notifíquese. Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez. Ejecutivo Hipotecario. Expediente Nº 05-100890-0297-CI. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandada: Ana Patricia Miranda Pérez. Por aceptado cargo. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las ocho horas, veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil seis. Por parte de la curadora procesal nombrada en autos, mediante memorial de folio 37 se tiene por aceptado el cargo encomendado. Notifíquese a la citada curadora en el medio por ella señalado para tal efecto y a la demandada Ana Patricia Miranda Pérez, por medio de edicto la presente resolución así como las de las 15:10 horas del 17/11/2005 y la de las 10:30 horas del 10/10/2006. Por medio del notificador confecciónese el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre de 2006.—Pedro Chacón Rodríguez, Notificador.—1 vez.—Nº 99852.—(5562).
Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Olga Martha Rojas Rojas, mayor, costarricense, con número de cédula N° 1-832-213, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el Proceso de Abreviado de Divorcio con Impugnación de Paternidad, número 06-400419-637-FA, promovido por Allan Marcel González Rodríguez, en contra de su persona. Se le emplaza a los interesados por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenten, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de enero del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(5620).
Se hace saber que en diligencias de declaratoria de quiebra Nº 03-000877-0183-CI promovidas por Representaciones e Inversiones S. A. contra Gerardo Suárez Santos, tramitadas ante este despacho, se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Se decreta la quiebra de Gerardo Suárez Santos cédula de identidad 1-303-559. con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes.- Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones el día quince de agosto de dos mil seis, provisionalmente, fecha en que empezó el estado de quiebra.- Se designa en el cargo curador propietario al Licenciado Carlos Corrales Solano, como curador suplente al Licenciado Alfredo Bolaños Morales y notario inventariador al Licenciado Rafael Gamboa Arguedas quienes deberán apersonarse dentro del plazo de tres días a aceptar el cargo bajo apercibimiento de solicitar otros profesionales en su lugar a Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias del quebrado, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.- Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.- Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las oficinas y autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Notifíquesele esta resolución al quebrado personalmente, si no fuere posible, en su casa de habitación. Sent. Nº 22-06.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(5703).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lic. Leda Mora Montero Fiscal Auxiliar de de delitos contra y del Ministerio Publico, al señor Víctor Hugo Fonseca Valverde, mayor, cedula N° 3-175-621, en su calidad de codemanda civil le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria N° 06-600154-607-TC-20, de Julio Cesar Orias Orias, contra Jorge Fuentes Atencio, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete, en vista que a la fecha no ha sido posible localizar a Víctor Hugo Fonseca Valverde, como propietario registral del vehículo placa C-132168, marca Freightliner, en la dirección aportada y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, es que se procede a comunicarle la resolución que cursa civil en su contra , por medio de edictos, que se publicarán tres veces, en el Boletín Judicial, confecciónese el oficio de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de de Delitos Contra de Puntarenas. Se pone en conocimiento Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemanda civil Víctor Hugo Fonseca Valverde de Resarcitoria, presentada en esta causa. Pudiendo el interviniente oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa N° 06-600154-607-TC imputado Jorge Fuentes Atencio, ofendido Julio Cesar Orias Orias. Ministerio Publico Unidad delitos contra Adjunta de Puntarenas, 8 de enero del 2007.—Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(4990).