EL BOLETÍN Nº 22
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2007
Luis Barahona Cortés
(4918) Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el diecinueve de marzo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2007.
Luis Barahona Cortés
(5906) Subdirector Ejecutivo
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.—No habiendo sido posible localizar al señor Luis Stanley Molina Vargas, cédula de identidad Nº 1-747-254, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 151-V-01 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 4301429 (unidad 114), notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 3612-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 430129, conocido internamente como la unidad 114. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 265-V-03(A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 430129, conocido internamente como la unidad 114, se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las once horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro, en la que se declaró a Luis Stanley Molina Vargas, cédula de identidad 1-747-254, autor responsable de la colisión acaecida el 12 de setiembre del 2003 (folios 47 y 48). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Molina Vargas, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 430129, conocido internamente como la unidad 114, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de setecientos noventa y tres mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (¢793.712,50) (folio 18). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Luis Stanley Molina Vargas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 430129. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Molina Vargas la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial.” Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Luis Stanley Molina Vargas que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José, para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2 de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 265-V-03 (A). Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente expediente: Nº 265-V-03 (A).—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(6154).
LA DEFENSA PÚBLICA
Y EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
Invitan a participar en el:
CONCURSO 01-2007
Para los cargos de defensor público que se indican a continuación:
Defensor público, requisitos:
58 Plazas 1. Licenciatura en Derecho
2. Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
3. Alguna experiencia en labores profesionales
relacionadas con el cargo (un año).
4. Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, directrices del Despacho
y demás disposiciones vigentes.
Defensor público coordinador, requisitos:
2 Plazas 1. Licenciatura en Derecho.
2. Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica
3. Experiencia en supervisión de personal (año y medio)
4. Experiencia en tramitación de asuntos judiciales,
(año y medio).
5. Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, directrices del Despacho
y demás disposiciones vigentes.
Defensor Público Supervisor *** Requisitos:
4 Plazas 1. Licenciatura en Derecho.
2. Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
3. Experiencia en supervisión de personal (año y medio).
4. Experiencia en tramitación de asuntos judiciales,
(año y medio).
5 Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, directrices del Despacho
y demás disposiciones vigentes.
*** La persona designada en esta plaza mantiene su puesto en propiedad. El nombramiento es por dos años, lo anterior de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior sesión ordinaria Nº 96-95, celebrada el 05-12-95, Atr. LXXXVI.
Los cargos son en propiedad en la defensa pública.
NOTAS IMPORTANTES:
1- Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en el formulario de inscripción, el medio para recibir notificaciones. En el caso de no señalar un número de fax o correo electrónico activos, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones).
2- Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a la Sección de Reclutamiento y Selección.
3- Al oferente que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se cuenta con su anuencia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.
4- Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03 artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas, a las 5:00 horas del día siguiente.
5- El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
6- Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
7- Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar la terna, valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Personal. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, artículo V).
Inscripciones:
Las personas interesadas en participar deben entregar el formulario “Oferta de Servicios y el documento “Boleta de Inscripción Concurso 01-2007”. debidamente llenos y presentarlos en la recepción de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, situada en el tercer piso del edificio del O.I.J. de San José, de las 7:30 a. m., a las 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a las 4:30 p. m., de lunes a viernes.
La Oferta de Servicios puede obtenerla en la oficina antes indicada o bien en las direcciones electrónicas señaladas en el último párrafo. En caso que accedan a la oferta de servicios electrónica, deberán imprimirla, completarla a manuscrito y presentarla antes del cierre de la convocatoria, aportando todos los documentos que se requieran, la oferta no se recibirá por fax.
Si ya aportó la oferta de servicios, solamente debe presentar la boleta de inscripción en la oficina que se indicó o mediante el fax 295-4288.
Las boletas de inscripción recibidas después de la fecha y hora de cierre indicadas en este aviso, se rechazarán por extemporáneas.
Para mayor información sobre la ubicación de las plazas, la boleta de inscripción, oferta de servicios y las instrucciones de cómo llenarla, los puede obtener en las siguientes direcciones electrónicas:
Para empleados del Poder Judicial:
Intranet/personal/concursos/Defensores.htm
Para personas externas a la Institución:
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/Defensores.htm
Apertura de inscripciones: 31 de enero del 2007.
Cierre de inscripción: 9 de febrero del 2007.
Hora de cierre: 4:30 p. m.
En caso de duda comunicarse al teléfono 295-3590, o al correo electrónico: jarcec@poder-judicial.go.cr o fzamora@poder-judicial.go.cr
San José, 17 de enero del 2007.—Sección de Reclutamiento y Selección, Lic. Ricardo Cordero Hernández, Jefe.—Departamento de Personal, MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe.—1 vez.—(4917).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-015285-0007-CO, interpuesta por Emilio Arana Puente, en su condición de apoderado especial judicial de Lihui Li, apoderada general de la empresa Tecnología Siglo Mágico contra el artículo 2º del “Reglamento de Instalación de Juegos, Espectáculos Públicos y Permanencia de Menores en establecimientos donde se expende licor”, Nº 40 emitido por la Municipalidad de Goicoechea el nueve de noviembre del dos mil cinco. La norma dispone: “Artículo 2º—Sólo se permite la instalación de juegos, en locales que cuenten con sala de juegos, conforme a la definición del artículo anterior”. La norma se impugna en cuanto establece una restricción absoluta para el desarrollo de la actividad lucrativa de máquinas para juegos con destreza “pin ball”, sin fundamento legal, lo cual excede la potestad discrecional de la Administración. Al hacerlo, se violan los principios de igualdad, reserva de ley, legalidad y jerarquía de las normas, así como la libertad de comercio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(3993) Secretario
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000875-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Jesús Orlando Sequeira Muñoz, mediante la resolución 57-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 140-06, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Sequeira Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y trece, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinte, veintiuno y veintidós de diciembre del año dos mil seis. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Sequeira Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el Licenciado Sequeira Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis al diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el Licenciado Sequeira Muñoz, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jesús Orlando Sequeira Muñoz, cédula 9-040-473, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 16 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6173) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000634-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Priscilla Llubere Acuña, mediante la resolución 81-2007, de las quince horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 105-06, se inició proceso de inhabilitación contra la Licenciada Priscilla Llubere Acuña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de julio de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Llubere Acuña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticuatro, veinticinco y veintiocho de agosto del año dos mil seis. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Llubere Acuña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta, se tiene por acreditado que la Licenciada Llubere Acuña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la Licenciada Priscilla Llubere Acuña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada Priscilla Llubere Acuña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la Licenciada Llubere Acuña, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Priscilla Llubere Acuña, cédula 01-1000-774, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada Priscilla Llubere Acuña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 19 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6174) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000957-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Orlando Díaz Hernández, mediante la resolución 80-2007, de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 138-06, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Orlando Díaz Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Díaz Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina ni en su casa de habitación, por reportar una dirección inexacta, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinte, veintiuno y veintidós de diciembre del año dos mil seis. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Díaz Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el Licenciado Díaz Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Orlando Díaz Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Orlando Díaz Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el Licenciado Díaz Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Orlando Díaz Hernández, cédula 1-472-125, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Orlando Díaz Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 18 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6175) Directora
Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 84 del tomo primero del protocolo de la notaria pública Yensi Salazar Matamoros. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000495-624-NO.
San José, 18 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(6176) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del jueves ocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado, inscrita al tomo 491, asiento 03244 y con la base de veinticuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento veintiún con 36/100 colones según valoración del perito, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 99, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, lote 100; al sur, lotes números 96, 97 y 98; al este, calle Santa Marta con 10 metros, 3 centímetros, y al oeste, lote 94.- Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y un decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Susana de los Ángeles Méndez Artavia contra Samuel Ariel López Pacheco. Expediente Nº 03-000089-0810-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de enero del año 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(6191).
A las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: patente municipal comercial Nº 2428 de la Municipalidad de Cartago a nombre de Leeroy Lizano Murillo para el funcionamiento de la Soda Tico Taco, en Dulce Nombre de Cartago. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de María Isabel Núñez Corrales contra Leeroy Lizano Murillo. Expediente Nº 06-000012-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del año dos mil siete.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(6192).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en un veinticinco por ciento por la suma de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: negro, chasis: JN8HD16Y2KW100230, combustible: gasolina, placas: 585209. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 05-000935-181-CI de Grupo Canafin S. A. contra Ronald Jiménez Fernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de diciembre de 2006.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—(5639).
A las ocho horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 588328, marca Suzuki, estilo Sidekick JK, carrocería Station Wagon o familiar, motor Nº G16S130639, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000332-184-CI de Grupo Canafin S. A. contra Giselle María Hernández Camacho.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(5641).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 14 I; al sur, lote 16 I; al este, lote 5 I, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros, un centímetro.- Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jordan Rigoberto Campos Chacón, Marianela Campos Chacón, Wilberth Campos Peña. Expediente Nº 06-002166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(5692).
A las dieciocho horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir dividido en dos porciones, sito: distrito uno Siquirres, cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur y este, calle pública y otro, y oeste, Fabio Tencio y otro. Mide: mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 94-014329-0227-CA de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Romero Jackson Edna, Sojo Romero Jaime y Sojo Romero Milton. Expediente Nº 94-014329-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(5725).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré: una máquina de lavado agua fría marca Alkota, modelo Emo novecientos veinticuatro, sin serie; una máquina de lavado agua fría marca Alkota, modelo Emo novecientos sin serie; una máquina lavado agua fría marca Alkota Emo novecientos treinta y siete sin serie; una máquina de lavado agua fría y caliente marca Alkota número doscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y siete sin serie; recolector de aceites marca Gartec, modelo M cero cuatro cero cero treinta y ocho; un medidor de aceite marca Gartec modelo NRIA cero tres cero cero uno cinco; un gabinete rodante de siete gavetas Total Her, número uno uno uno cero cero cuatro; un soporte para vehículo de tres toneladas, marca Toral ATHTT, número uno cero dos uno, un soporte para vehículo de tres toneladas marca Total ATHTT número uno cero dos uno, un soporte para vehículo de tres toneladas marca Total ATHTT número uno cero dos uno; una gata carretillas con pedal modelo SM tres cero tres dos; una gata carretillas con pedal modelo SM tres cero tres dos, un mazo desarmador de llantas, sin marca; una urna de fabricación nacional sin marca ni serie de acero inoxidable, un Freidor; plancha; extractor; un baño María de gas y recipientes; cocina de gas de cuatro quemadores con plancha de fabricación nacional de acero inoxidable, por equipos Tenorio; un congelador marca Kevinator, sin modelo ni serie, de veintidós pies; un compresor marca Shamal italiano de siete punto cinco caballos de fuerza número dos cinco cuatro ocho seis PG dos dos cero cinco; un compresor Crafsman número cinco KCRYFUN-dos tres dos cinco A por seis caballos; una gata levantadora de un metro marca Cartec, sin número de serie ni modelo, una desarmadora de llantas marca Total Racing y un elevador de cuatro postes, marca Bend Pack, sin serie ni modelo, un elevador de cuatro columnas para alineación serie dos cero uno dos - cero uno cinco cinco nueve, modelo dos cero - cuatro uno tres cero dos C y una alineadora P seis uno uno, marca Hunter, con sensores DSV trescientos cuatro, con monitor de color de diecisiete pulgadas marca AOC, y una impresora Hewlett Packard ochocientos cuarenta y cuatro C. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001528-0180-CI Mario Silesky Meneses contra Confecciones y Distribuciones La Tibaseña S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(5746).
A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo de dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita al partido de Limón, Folio Real matrícula número treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situado en el distrito tercero; cantón segundo (Pococí); provincia de Limón, que mide: cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle; al sur, con lote ochenta y cuatro; al este, con lote ochenta, y al oeste, con lote ochenta y seis. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 7-100006-468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Emila Ramírez Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 99981.—(5877).
A las ocho horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones al tomo 295, asiento 05932 y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 6, bloque C, situada en el distrito 1º Nicoya, cantón 2º Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.- Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Paula Navarro Díaz. Expediente Nº 04-000820-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 99985.—(5878).
A las ocho horas, cero minutos del nueve de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria citas 522-02093-01-0001-001, con la base de ocho millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinte colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Desamparados, del cantón dos Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ligia Isabel Fernández Muñoz; al sur, con Odilie Garita Madrigal; al este, con Dinorah Fernández Muñoz; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Abreviado Nº 03-10007-0217-CI de Mercedes Fernández Jiménez y otros contra Marcos Len Villalobos Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 99987.—(5879).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, se rematarán las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, todas del partido de Limón, las cuales se detallan de la siguiente manera: 1) matrícula número 111138-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno destinado a área de parque dentro de los siguientes linderos, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 10; al sur, con lote 9; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. 2) matrícula número 111243-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 1, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 2; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con lote 3. 3) matrícula número 114244-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 2, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita S. A. y José Joaquín Chacón S. A.; al este, con calle pública y al oeste, con lote 4. 4) matrícula número 114245-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 3, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 4; al sur, con calle pública; al este, con lote 1 y al oeste, con lote 5. 5) matrícula número 114246-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 4, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 3; al este, con lote 2 y al oeste, con lote 6. 6) matrícula número 114247-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 5, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 4; al sur, con calle pública; al este, con lote 3 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 7) matrícula número 114248-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 6, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 7; al sur, con lote 5; al este, con lote 4, y al oeste, con alameda tercera zona verde. 8) matrícula número 114249-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 7, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 8; al sur, con lote 6; al este, con calle pública y al oeste, con alameda tercera zona verde. 9) matrícula número 114250-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 8, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 7; al este, con calle pública, y al oeste, con alameda tercera zona verde. 10) matrícula número 114251-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 9, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados, y linda: al norte, con zona de parque; al sur, con lote 8; al este, con calle pública y al oeste, con alameda tercera zona verde. 11) matrícula número 114252-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 10, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 11; al sur, con zona de parque; al este, con calle pública y lote 74 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 12) matrícula número 114253-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 11, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 12; al sur, con lote 10; al este, con lote 74 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 13) matrícula número 114254-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 12, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 13; al sur, con lote 11; al este, con lote 14 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 14) matrícula número 114255-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 13, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 14; al sur, con lote 12; al este, con lote 19 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 15) matrícula número 114256-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 14, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con lotes 15, 17 y 18; al sur, con lote 13; al este, con lote 19 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 16) matrícula número 114257-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 15, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 16; al sur, con lote 14; al este, con lote 17 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 17) matrícula número 114258-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 16, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 15; al este, con lote 17 y al oeste, con alameda tercera zona verde. 18) matrícula número 114259-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 17, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 14; al este, con lote 18 y al oeste, con lotes 15 y 16. 19) matrícula número 114260-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 18, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 14; al este, con lote 19 y al oeste, con lote 17. 20) matrícula número 114261-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 19, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 74; al este, con lote 20 y al oeste, con lotes 13, 14 y 18. 21) matrícula número 114262-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 20, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos dieciséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 73 y 74; al este, con lote 21 y al oeste, con lote 19. 22) matrícula número 114263-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 21, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos once metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 72 y 73; al este, con lote 22 y al oeste, con lote 20. 23) matrícula número 114264-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 22, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 71 y 72; al este, con lote 23 y al oeste, con lote 21. 24) matrícula número 114265-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 23, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: doscientos un metros con cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 70 y 71; al este, con lote 24, y al oeste, con lote 22. 25) matrícula número 114266-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 24, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 69 y 70; al este, con lote 25 y al oeste, con lote 23. 26) matrícula número 114267-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 25, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 68 y 69; al este, con lote 26 y al oeste, con lote 24. 27) matrícula número 114353-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 26, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 67 y 68; al este, con lote 27 y al oeste, con lote 25. 28) matrícula número 114354-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 27, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y dos metros con once decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 67 y parque de juegos infantiles; al este, con lote 28 y al oeste, con lote 26. 29) matrícula número 114355-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 28, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lote 29 y al oeste, con lote 27. 30) matrícula número 114356-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 29, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lote 30 y al oeste, con lote 28. 31) matrícula número 114357-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 30, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lote 31 y al oeste, con lote 29. 32) matrícula número 114358-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 31, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con parque de juegos infantiles; al este, con lotes 32 y 34 y al oeste, con lote 30. 33) matrícula número 114359-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 32, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 34; al este, con lote 33, y al oeste, con lote 31. 34) matrícula número 114360-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 33, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 34; al este, con calle pública y al oeste, con lote 32. 35) matrícula número 114361-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 34, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados y linda: al norte, con lotes 32 y 33; al sur, con lote 35; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 31. 36) matrícula número 114362-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 35, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 34; al sur, con lote 36; al este, con calle pública, y al oeste, con parque de juegos infantiles. 37) matrícula número 114363-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 36, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 35; al sur, con lote 37; al este, con calle pública y al oeste, con parque de juegos infantiles. 38) matrícula número 114364-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 37, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 36; al sur, con lote 38; al este, con calle pública, y al oeste, con parque de juegos infantiles. 39) matrícula número 114365-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 38, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 65. 40) matrícula número 114366-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 39, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 38; al sur, con lote 40; al este, con calle pública, y al oeste, con lotes 64 y 65. 41) matrícula número 114367-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 40, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 39; al sur, con lote 41; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 63. 42) matrícula número 114368-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 41, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 40; al sur, con lote 42; al este, con calle pública, y al oeste, con lotes 62 y 63. 43) matrícula número 114369-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 42, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 41; al sur, con lote 43; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 62. 44) matrícula número 114370-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 43, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 42; al sur, con lote 44; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 62. 45) matrícula número 114371-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 44, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 43; al sur, con lote 45; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48. 46) matrícula número 114372-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 45, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y tres metros con doce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 44; al sur, con lote 46; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48. 47) matrícula número 114418-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 46, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 45; al sur, con lote 47; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48. 48) matrícula número 114419-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 47, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos veinticinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 46; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con lote 48. 49) matrícula número 114420-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 48, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 62; al sur, con calle pública; al este, con lotes del 42 hasta el 47 y al oeste, con lotes 49 y 61. 50) matrícula número 114421-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 49, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 61; al sur, con calle pública; al este, con lote 48, y al oeste, con lote 50. 51) matrícula número 114422-000, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 50, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 61; al sur, con calle pública; al este, con lote 49, y al oeste, con lote número 57 y siguiente. 52) matrícula número 114423-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 51, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 52; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 53) matrícula número 114424-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 52, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados y linda: al norte, con lote 53; al sur, con lote 51; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública.54) matrícula número 114425-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 53, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 54; al sur, con lote 52; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 55) matrícula número 114426-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 54, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 55; al sur, con lote 53; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 56) matrícula número 114427-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 55, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 54; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. 57) matrícula número 114428-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 56, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 57; al sur, con lote 55; al este, con calle pública y lote 50, y al oeste, con calle pública. 58) matrícula número 114429-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 57, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 58; al sur, con lote 56; al este, con lote 50, y al oeste, con calle pública. 59) matrícula número 114430-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 58, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lotes 59, 60 y siguientes; al sur, con lote 57; al este, con lote 50, y al oeste, con calle pública. 60) matrícula número 114431-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 59, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 58; al este, con lote 60, y al oeste, con calle pública. 61) matrícula número 114432-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 60, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y siete metros con trece decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 58; al este, con lote 61, y al oeste, con lote 59. 62) matrícula número 114433-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 61, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública y lote 62; al sur, con lotes 49, 50 y 58 en parte; al este, con lotes 48 y 62, y al oeste, con lote 60. 63) matrícula número 114434-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 62, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 63; al sur, con lotes 48 y 61; al este, con lotes 41, 42 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 64) matrícula número 114435-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 63, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 64; al sur, con lote 62; al este, con lote 40 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 65) matrícula número 114436-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 64, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 65; al sur, con lote 63; al este, con lote 39 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 66) matrícula número 114437-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 65, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 66; al sur, con lote 64; al este, con lote 38 y siguiente, y al oeste, con calle pública. 67) matrícula número 114438-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 66, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con juegos infantiles Municipalidad de Siquirres; al sur, con lote 65; al este, con lote 37 y siguiente y al oeste, con calle pública. 68) matrícula número 114439-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 67, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con un decímetro cuadrado, y linda: al norte, con lote 26 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Siquirres, juegos infantiles, y al oeste, con lote 68. 69) matrícula número 114440-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 68, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 25 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 67, y al oeste, con lote 69. 70) matrícula número 114441-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 69, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta metros con seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 24 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 68, y al oeste, con lote 70. 71) matrícula número 114442-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 70, situado en el distrito segundo, cantón tercero ,de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 23 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 69, y al oeste, con lote 71. 72) matrícula número 114443-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 71, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 22 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 70, y al oeste, con lote 72. 73) matrícula número 114444-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 72, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 21 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 71, y al oeste, con lote 73. 74) matrícula número 114445-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 73, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 20 y siguiente; al sur, con calle pública; al este, con lote 72, y al oeste, con lote 74. 75) matrícula número 114446-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno para construir lote 74, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lote 19; al sur, con calle pública; al este, con lote 73, y al oeste, con lotes 10, 11 y 12. 76) matrícula número 114447-001 y 002, libre de gravámenes, que es terreno destinado a juegos infantiles del proyecto primero del pueblo de Pacuare, situado en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: setecientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados, y linda: al norte, con lotes del 27 hasta el 31; al sur, con calle pública y lote 66; al este, con lote 34 hasta el 37 y al oeste, con lote 67. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100225-0468-CI, de Corporación Warosa S. A. contra Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 99991.—(5880).
A las dieciocho horas, cuarenta minutos del doce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravamenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: finca uno inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, con la base de treinta mil setecientos noventa dólares, que es terreno con una casa de habitación, sito distrito once San Sebastián, cantón cero uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Orlando Gil Jaubert; este, calle pública, y al oeste, Rosa Jiménez y Edwin Barrantes Muñoz. Mide: ciento noventa y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Y finca dos inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos tres mil cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de veinte mil cien dólares, que es terreno con una casa de habitación sitio distrito once San Sebastián, cantón cero uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, sur; Orlando Gil Jaubert; este, Robinson Antonio, Jeannette, Elizabeth Barrantes Jiménez, y al oeste, Rodrigo Álvarez Rojas. Mide: ciento veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-002786-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Kenneth Barrantes Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 89.—(5881).
A las once horas del veintiocho de febrero próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y esta vez con la rebaja del 25% de ley sea la suma de seis millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito cinco La Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Miranda Román; al sur, Juan Vargas Acuña; al este, calle pública con frente de diez metros, y al oeste, Pablo Sibaja Porras. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Espinoza Quirós. Expediente Nº 05-001376-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(5915).
A las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante a las citas: 384-10522-01-0006-001, y denuncia penal a las citas: 567-55038-01-0001-001 y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 444835-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Jorco; al este, Adelman Gold Schroter, y al oeste, Otto Salas Aguilar.- Mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Dennis Orozco Mata contra A.P.B. Consultores Dos Mil S. A. Expediente Nº 03-000876-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 142.—(6112).
A las dieciocho horas y veinte minutos del quince de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cinco-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa, sito distrito 05 Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Neftalí Espinoza; sur, Rodrigo Muñoz Arias; este, Benilda Muñoz Arias, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros, 40 centímetros lineales. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-021999-0170-CA de Marlene Patricia Muñoz Masís contra María Elena Otoya Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 164.—(6113).
A las nueve horas del quince de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Improsa, por la suma de cuarenta mil dólares y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque O, lote cincuenta y ocho, situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida catorce con diez metros; al sur, lotes cuarenta y uno y cuarenta O; al este, lote cincuenta y siete - O, y al oeste, lote cincuenta y nueve O. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Esteban Granados Brenes contra Rosa Elena Zúñiga Calvo. Expediente Nº 05-001095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 181.—(6114).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones al tomo 297, asiento 14095, sáquese a pública subasta las fincas inscritas en propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrículas número 1) ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero y 2) ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, con la base de setecientos cincuenta mil colones cada finca, las cuales se describen así: finca 1) terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, este y oeste, con Alejandro Navas Vargas, y al sur, calle pública con 40 metros, 6 centímetros. Mide: dos mil veintidós metros ochenta y dos decímetros cuadrados. Finca 2) terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Alejandro Navas Vargas; sur, calle pública con 43 metros, 33 centímetros; este, Hermógenes Herrera Rodríguez, y al oeste, Carlos Liebhaber Villanueva. Mide: dos mil setenta y cinco metros, ochenta y seis decímetros cuadrados. Las fincas descritas pertenecen a María Edith Navas Obando. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100068-0188 C. I. interno 70-03 R-2 establecido por Grupo Comercial del Norte de San José Sociedad Anónima contra María Edith Navas Obando.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 5 de diciembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 182.—(6115).
A las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado (por la suma de trescientos treinta y seis mil setecientos colones más el cincuenta por ciento de ley) y con la base de nueve millones ciento veintinueve mil ciento sesenta seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 059.977-001, la cual es terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oliva Rodríguez; al este, Oliva Rodríguez, y al oeste, Orlando Astorga. Mide: cuatrocientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Lorena Rivera González contra Roxana Montoya Quesada. Expediente Nº 02-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 196.—(6116).
A las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero doce mil trescientos cuarenta- cero cero cero la cual es terreno charrales y bosques. Situada en Belén de Carrillo, distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública, Esteban Cortes y otros; al sur, Herpaca Sociedad Anónima; al este, Mercedes Angulo y otros, y al oeste, Esteban Cortes y otros. Mide: un millón ciento dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Otros gravámenes: citas 555-11168-01-0001-001, hipoteca de segundo grado a favor de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Citas 567-28953-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrimax Sociedad Anónima contra Mapa J.F.T. Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000033-0182-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 217.—(6117).
A las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de la Ley Nº 7052 al tomo 504 y asiento 11970 y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hermanos Ramírez S. A.; sur, calle pública con un frente de ocho metros; este, Ricardo Cortés Castro, y al oeste, Miguel Ángel Cortés Gutiérrez. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-016334-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Freddy Cortés Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de diciembre del año 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(6232).
A las dieciocho horas del doce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos punto cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado de San José, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y dos - cero cero cero, que es terreno con una casa, sito distrito primero San Vicente, cantón décimo cuarto Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Flor María González; sur, Willie Moreno Marmol; este, Compañía Nacional Financiera S. A., y al oeste, calle pública con 12 m; noreste, casa contigua número 14 de Compañía Financiera S. A.; noroeste, casa contigua número 31 de Flor María González; sureste, casa contigua número 33 de Willie Montero Marmol, y al suroeste, calle pública con 12 m de frente. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003826-0170-C A de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Alcione Castro Loría, Gato Ártico S. A., y Olga Emilia Atencio Real.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(6233).
A las diez horas del lunes veintiséis de febrero de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y con la base mil seiscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con María del Rosario Córdoba Orozco; al sur, con Armando Jiménez Araya; al este, con calle pública con un frente a ella de trece metros ochenta y un centímetros lineales, y al oeste, con Francisco Córdoba Sandoval, María Luisa Orozco Salas y María de los Ángeles Córdoba Orozco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000855-183-CI-5 de Marta Mileydi Campos contra Iris María Córdoba Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero de 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(6265).
A las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 18 H; al este, lote 14 H, y al oeste, lote 12 H. Mide: doscientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Minor Garro Martínez contra Enrique Jorge Chaverri Ramírez. Expediente Nº 05-000475-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del año 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 337.—(6388).
A las trece horas cuarenta minutos del veinte de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 241, asiento 01550, así como al tomo 352, asiento 01676 y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 171304-000, que es terreno para construir lote 5-bloque A con una casa, sito: distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, área destinada a parque lote número 1; sur, frente a calle pública con 8 metros; este, lote 6 A, y al oeste, lote 4 A. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000151-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Olman Eduardo Garita Guevara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 345.—(6389).
A las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 105205-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil trescientos un metros con treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: al norte, con Dignora Moreira Quesada; al sur, con calle pública con un frente de veintisiete metros con noventa centímetros lineales; al este, con Abraham Villarreal Juárez, y al oeste, con lote 54. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100561-0468-CI, de Colocaciones La Doble A Responsabilidad Limitada contra Pedro González Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 346.—(6390).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, marca Isuzu, estilo W7R042, capacidad tres personas, color rojo, año mil ochocientos ochenta y ocho, chasis número JALM7A1S1J3400148. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Arrocera Costa Rica S. A., contra Edgar Rolando Céspedes Quesada. Expediente Nº 06-000221-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 362.—(6391).
A las once horas, del quince de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reserva de ley de aguas anotadas a las citas 311-10495-01-0003-001 y reservas de de ley de caminos anotadas a las citas 311-10495-01-0004-001, con la base de la hipoteca de segundo grado vencida de siete mil dólares, sáquese a pública subasta la finca Folio Real matrícula número 029902-000, inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, que es terreno para la agricultura lote 28-9, situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, calle y Marcelino Beita; sur, José Rodríguez; este, José Rodríguez y Marcelino Beita; y oeste, calle, con una medida de doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tiene el plano catastrado número P-0026257-1975. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario número 04-100725-188-CI interno 751-04-Y3, de Flor Hernández Murillo contra Mavar de Tarrazú.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 0399.—(6392).
A las once horas, del catorce de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ocho mil doscientos cinco - cero cero cero, la cual es terreno habitación familiar casa 4. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área comuna privativa; al este, casa 5; y al oeste, casa 3. Mide: setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salvador Hernández Cordero contra Wilson Melvin Vega Elizondo. Expediente Nº 06-002463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 0420.—(6393).
A las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 403, asiento 7700 y con la base de tres mil ochocientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, sur y este, Forestales Agrica S. A., y al oeste, calle pública con 51,55 metros. Mide: once mil trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano P-0099520-1993. La finca descrita pertenece a Jason Bales. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100895-0188-C. I. interno 940-06 J-2 establecido por Ademar Altamirano Monge contra Jason Bales.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de enero de 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 428.—(6394).
A las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y seis cero cero cero y cero cero uno, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 m de frente; al sur, calle publica con 15 m de frente; al este, Ruperto Agüero Porras, y al oeste, Ruperto Agüero Porras. Mide: doscientos ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Anayancy Chacón Gutiérrez y Eduardo Agüero Badilla. Expediente Nº 07-000021-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de enero del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 429.—(6395).
A las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 135.012-001-002, la cual es terreno lote A-trece, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote A-catorce; al sur, lote A-doce; al este, calle pública con 6,00 metros, y al oeste, urbanización Llanos de Santa Lucía. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeanneth Brenes Torres y Marvin Enrique Segura Vargas. Expediente Nº 06-002081-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 430.—(6396).
A las ocho horas, del catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes, y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez millones doscientos setenta y siete mil cincuenta y cinco colones, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis - cero cero cero, y que se describe así: terreno de Charral, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Maribel Mora Jiménez, Esmeralda Jiménez, lote uno y dos, Rafael Ángel Alfaro, Ana Flor Vargas, calle pública, María Lidia González Bravo, Isaura González Bravo, Edgardo López Vargas y César Augusto Benavides Lizano; al sur, lote 37, Rafael Ángel Alfaro Quirós y Ana Flor Vargas; al este, Maribel Mora, Esmeralda Jiménez, lote uno y dos, Rafael Ángel Alfaro Quirós, Ana Flor Vargas, y calle pública; al oeste, Esmeralda Jiménez, lote dos y uno de Rafael Ángel Alfaro y María Lidia González Bravo. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 05-100692-0297-CI, que es ejecutivo simple de José Adonay Alfaro Barrantes contra José Fabio Ramírez Mena. Se les hace saber a los interesados que al margen de la finca que se pretende rematar posee un gravamen por demanda ordinaria de divorcio, que corresponde al expediente Nº 04-400576-300-FA y se tramita en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 0431.—(6397).
A las ocho horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199171-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito primero San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote segundo; al sur, con lote cuarto; al este, con Eloy Soto Soto, y al oeste, con Elena Soto Otárola. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Estela Álvarez Ramírez contra Claudia Soto Rojas. Expediente Nº 02-000787-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(6418).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos, del trece de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito primero de San Isidro, cantón undécimo de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, María Solís Arias; sur, servidumbre de paso con frente de seis metros; este, Trinidad Vega Suárez; y oeste, Trinidad Vega Suárez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-017637-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene Valles García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(6419).
A las ocho horas quince minutos, del día catorce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 357155, marca Hyundai, estilo Galoper II, carrocería Station Wagon o familiar, motor número G6ATV194142, año 2000, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001664-184-CI de Agencia Datsun contra Meily García Prendas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(6429).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas, cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: embarcación denominada Grettel I, matrícula P-7723, eslora 6,33 metros, manga 1,48 metros, puntal 0,56 metros, T.R.B. 1.12 toneladas, TRN 0.51 toneladas, casco fibra de vidrio, año de construcción 1997, destinado exclusivamente para pesca, motor Mariner, serie 0G45813, potencia 25 H.P., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ugarte Brenes Jorge Alberto, Villegas Parra Jose Apolinar. Expediente Nº 99-022830-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(6907).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidia Vargas López y Cosme Vargas Matamoros, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 74-000960-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(6714).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Garnier BBDO S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos: Resolución N° SJCP-266-04-06, N° SJCP-267-04-06, N° SJCP-268-04-06 todos de la Comisión de Control de Publicidad de Bebidas Alcohólicas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y los acuerdos de la junta directiva del IAFA números 8 y 9 del año en curso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001013-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial San José, 8 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(5734).
A quien interese, se hace saber: Que Fomento Urbano S. A., Vivienda del Sur S. A. ha interpuesto en este despacho proceso especial Imp. Actos Comisión Nac. Consumidor contra el Estado. La actora impugna: votos 406-06 de las 13:45 horas del 29 de agosto del 2005 y el 295-06 de las 18:20 horas del 22 de mayo del 2006 dictados por la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000304-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(5735).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Ana Julia Castro Ugalde, hace saber que en Proceso abreviado de divorcio Nº 04-400297-687-FA promovidas por Geiner Solano Portuguéz contra Ana Julia Castro Ugalde, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio, establecido por el señor Geiner Solano Portuguez, mayor, casado, comerciante, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, portador de la cédula de identidad número: 2-336-981, en contra de la señora Ana Julia Castro Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de New Jersey, USA, sin que se conozca su dirección exacta, cédula de identidad número: 2-363-037. En calidad de curadora Procesal de la accionada ha figurado la Licenciada Rosamira Cordero Méndez, abogada, vecina de San Ramón de Alajuela, carné del Colegio de Abogados número 12271. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—Acerca de la valoración de la prueba recabada:..., V.—Corolario y disposición:.... Por tanto: Rechazando la excepción de falta de derecho, se declara con lugar en todas sus partes la demanda de divorcio establecida por el señor Geiner Solano Portuguez mediante este proceso abreviado en contra de la señora Ana Julia Castro Ugalde, esto por la causal de separación de hecho entre ellos. Por tal motivo se declara extinto el vínculo matrimonial que los ha unido, procédase con la respectiva inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de Alajuela, al Tomo: 096, Folio: 238 y Asiento: 476. Don Geiner adquiere el derecho a participar, a título de ganancial, en el valor que se determine respecto de la finca de Alajuela, matrícula Real número 211.072-000, siendo sin embargo de su propiedad exclusiva el valor en que se estimen las mejoras introducidas a dicho inmueble entre los daños 2002, 2003 y de ahí en adelante, no emergiendo sin embargo a favor de doña Ana Julia crédito alguno por las citadas mejoras. Estos derechos deberán ser liquidados por las partes en la etapa de ejecución de sentencia respectiva. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada mediante un extracto que se publicará en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 0034.—(5893).
Lic. Marilenne Herra Alfaro, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Mainie Medina Salcedo, cubana, cédula de identidad según el Registro Civil DI 81120316514 y de vecindario desconocido, que en este Despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Guillermo Enrique Chacón Cerdas, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-doscientos sesenta y siete; contra Mainie Medina Salcedo, mayor, casada una vez, separada de hecho, estudiante, cubana, de domicilio actual desconocido, cédula de residencia número trescientos setenta y cinco-doscientos tres mil seiscientos treinta y siete. Actúa como curadora procesal de la demandada, la licenciada Paula Sancho Montero, mayor, abogada, vecina de San Ramón de Tres Ríos, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-cuatrocientos seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 2) 3) Considerando: II.—Hechos probados…, II.—…, III.—…, IV.—…. Planteadas así las cosas, procede acoger la pretensión principal de la demanda, y decretar la disolución del vínculo matrimonial que une al actor y a la demandada, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. No existen menores de edad, procreados en común por el actor y la demandada. Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. V.—…, No se impone obligación alimentaria a favor de uno de los cónyuges, y a cargo del otro, ya que no se comprobó la existencia de circunstancias especiales que den mérito para ello. Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará al margen del asiento de matrimonio correspondiente. VI.—…, De acuerdo con el artículo 222 del Código Procesal Civil, se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto, porque al no ser localizada, actúa por medio de su curadora procesal. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Guillermo Enrique Chacón Cerdas contra Mainie Medina Salcedo, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Guillermo Enrique Chacón Cerdas y a la demandada Mainie Medina Salcedo, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen menores de edad procreados en común por el actor y la demandada. 4) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 5) No se impone obligación alimentaria a favor de los uno de los cónyuges, y a cargo del otro. 6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo ciento veintiuno, folio cero veintiocho, asiento cero cincuenta y seis. 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia, a la demandada ausente Mainie Medina Salcedo por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en uno de los Diarios de Circulación Nacional.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 enero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 0081.—(5894).
Se avisa que en este despacho el señor Mario Alberto Urcuyo Solórzano solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor María Paz Gutiérrez Obando. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. Expediente 06-000501-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 0104.—(5895).
Se hace saber a Holdman Javier López Leiva, mayor, nicaragüense, con pasaporte P20753, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número único 06-400472-637-FA, promovido por Miriam Marleny Quesada Álvarez contra Holdman Javier López Leiva. Se emplaza a los interesados por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 0140.—(6127).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Carmen Otoya Porras, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio Nº 05-400570-687-FA promovidas por Jorge Cambronero Álvarez contra Carmen Otoya Porras, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas del nueve de enero del año dos mil siete. Proceso de abreviado de divorcio establecido por Jorge Cambronero Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cinco Manzanas de Valverde Vega, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-cuatrocientos treinta y dos contra Carmen Otoya Porras, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de New Jersey, Estados Unidos, cédula dos-trescientos ochenta y uno-setecientos noventa uno. Se ha tenido como parte al Patronato de la Infancia. Figura como apoderado especial judicial del actor el Licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, abogado, vecino de Sarchí Norte. Asimismo, la accionada es representada por su curadora procesal licenciada Lorena Arrazola Coto, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, carné 2049. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ..., V.—Costas: ..., Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 1º, 9º, 48 inciso 1) del Código de Familia y 155, 221, 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por Jorge Cambronero Álvarez contra Carmen Otoya Porras con base en la causal de adulterio y en consecuencia se declara: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une al actor Cambronero Álvarez con la accionada Otoya Porras. 2). Que la guarda, crianza y educación de la menor María Rebeca Cambronero Otoya le corresponde a la accionada Otoya Porras. 3). Que la demandada no tiene derecho de exigir pensión al aquí actor. 4). Que la finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, es bien ganancial, por lo que, le corresponde al aquí actor el cincuenta por ciento de su valor neto, el cual se determinará en ejecución de sentencia. 4) Firme el fallo, deberá inscribirse la sentencia al margen del asiento de matrimonio de la provincia de Puntarenas al tomo: cincuenta y cuatro, folio cuarenta y seis, asiento noventa y dos. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del proceso. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de su curadora y por edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 0266.—(6128).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Lisanjocar Central de Operaciones Limitada. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE y la responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como el pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001431-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9095.—(6152).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Teresa Oviedo Calvo, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 02-000082-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y treinta y siete minutos del catorce de enero del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Diego Alonso Oviedo Calvo, planteado por Teresa Oviedo Calvo, la cual se nombra como curadora de la señora Oviedo Calvo, a la Lic. Geanina Luna Durán a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora la Lic. Geanina Luna Durán, la cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Asimismo, se le previene a la parte actora que debe aportar dos juegos de copias, de los folios 1 al 107, para el envió de las comisiones, para la cual cuenta con el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión. Notifíquese. Lic. Willian Vargas Otárola, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Teresa Oviedo Calvo. Expediente Nº 02-000082-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(6222).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Belén Ltda., contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el demandado está en la obligación de pagarle a los actores el pago por el daño a la imagen, la devolución de la garantía de cumplimiento, el pago del daño moral subjetivo y objetivo, la pérdida del negocio, el pago íntegro del contrato mantenimiento de Puriscal, que se dé el ajuste financiero y los reajustes de los pagos, los intereses y el pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadjuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001538-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(6237).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María del Socorro Herrera Meza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Lilliana Herrera Meza. Expediente número 06-002762-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del año 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(6270).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez Penal Juvenil y de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400583-0196-FA, interno Nº 589-4-06, que es por abreviado de divorcio promovido por Aleida Atencio Muñoz contra Melvin Núñez Barrantes y en el cual se dictó la resolución, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las trece horas con diez minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de adulterio promovido por separación de hecho contra Melvin Núñez Barrantes, quien es representado por su Curador Procesal, Lic. Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, por haber menores interesados en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese la presente resolución al curador procesal, Lic. Sequeira Solís, por medio de fax 281-0910 ó 225-8938, que él mismo señaló a la hora de aceptar el cargo como curador procesal. Publíquese el edicto respectivo el cual se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, se le informa a la actora Aleida Atencio Muñoz, que el edicto queda a su disposición en la Secretaría del Despacho, para su retiro y publicación, asimismo debe comunicar al despacho a la hora de la publicación del mismo.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 321.—(6406).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Santos Torrentes Serrano contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el citado IDA debe restituirme todos los derechos que tengo sobre mi propiedad pues me despojó de ella en clara violación de todos mis derechos constitucionales, obligando al citado a realizar todo lo que sea necesario y tomar las medidas y disposiciones pertinentes a fin de que yo pueda ejercer el dominio libre y pleno de la finca que legítima y legalmente me pertenece y por ende cumplir con lo que los estatutos, su ley Constitutiva y demás legislación citada establece. Es obligación del IDA entregarme mi finca como corresponde y que se abstenga de continuar violando en mi perjuicio las normas, reglamentos, estatutos y leyes citadas. Que se condene al citado Instituto al pago de los daños y perjuicios ocasionados al suscrito con su acción. Condénese al IDA al pago de las costas, daños y perjuicios a partir de la fecha de que se traspasó la finca, así como los demás daños y perjuicios ocasionados con sus acciones y por los gastos en que hemos incurrido y dineros que he dejado de percibir. Que se condene al citado Instituto a pagarme además de los daños y perjuicios el valor actual de mi propiedad que monta la suma de cincuenta millones de colones así como los intereses desde la fecha en que se me despojó de ella al tipo que tenga fijado el Banco Central de Costa Rica como interés bancario. Que se condene al citado Instituto al pago de las costas personales y procesales de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000526-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 375.—(6407).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 97-400951-0338-FA (1) proceso de diligencias de insania, se ha cambiado el curador nombrado en la sentencia de las quince horas del quince de febrero del dos mil uno, proponiendo al respecto al señor Ángel Torres Bravo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Marielene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 432.—(6408).
A quien interese, se hace saber que WPP Continental de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Consorcio Bulk Rabsa S. A., Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., Municipalidad de Alajuela. La actora impugna lo resuelto por la Contraloría General de la República, resolución R-DCA-272-2006 de las doce horas del siete de junio del dos mil seis y el acuerdo de adjudicación en la licitación por registro Nº 06-2005 de la Municipalidad de Alajuela, resolución del Concejo Municipal de la sesión ordinaria Nº 19 del 9 de mayo del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000193-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(6432).
A quien interese, se hace saber que WPP Continental de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., y Municipalidad de Palmares. La actora impugna resolución R-DCA-396-2006 de la División de Contratación Administrativa de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis y del acuerdo de adjudicación en la licitación pública Nº 02-2005 de la Municipalidad de Palmares, resolución del Concejo Municipal, sesión ordinaria número 8, capítulo IV, artículo 5, inciso 2 de fecha 26 de junio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000272-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(6433).
Ante esta notaría se han presentado solicitando contraer matrimonio Andrés Baca Reyes, mayor, soltero, cédula 1-1000-685, supervisor de ventas, nació en San José el 28 de abril de 1978, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, quinientos metros al sur de la escuela, hijo de Andrés Timoteo Baca Jarquín y Aura Nelly Reyes Paredes, ambos nicaragüenses, ella ya fallecida y él vecino de San José, y Laura Michael Mora Cárdenas, mayor, soltera, cédula 1-1056-0349, ama de casa, nació en San José el 11 de diciembre de 1979, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, Urbanización Vista Real, casa Nº 40, hija de Ricardo Alberto Mora Murcia y Milena Cárdenas Medina, ambos costarricenses y vecinos de San José. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para la celebración de este matrimonio, lo comuniquen a esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Luzmilda Vargas González, notaria pública, San José, 25 metros al este de la Casa Matute, Nº 2132.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—Nº 99917.—(5563).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mariano Porras Montoya, mayor, soltero operario, vecino de Barreal de Heredia, 25 años de edad, nacido en San José el 31 de diciembre de 1981, hijo de Gerardo Porras Torres y Leda Montoya Miranda, cédula de identidad 1-1128-254, y Roxana Murillo Vargas, mayor, soltera, operaria, con 21 años de edad, vecina de Heredia, nacida el 10 de febrero de 1985, hija de Jesús Murillo Delgado y Martha Vargas Campos, con cédula Nº 4-186-409. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio, expediente Nº 07-000153-0364-FA).—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de enero del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(6262).
TERCERA PUBLICACIÓN
Lic. Leda Mora Montero Fiscal Auxiliar de la Unidad de delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico, al señor Víctor Hugo Fonseca Valverde, mayor, cedula N° 3-175-621, en su calidad de codemanda civil le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria N° 06-600154-607-TC-20, de Julio Cesar Orias Orias, contra Jorge Fuentes Atencio, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil siete, en vista que a la fecha no ha sido posible localizar a Víctor Hugo Fonseca Valverde, como propietario registral del vehículo placa C-132168, marca Freightliner, en la dirección aportada y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción civil en su contra , por medio de edictos, que se publicarán tres veces, en el Boletín Judicial, confecciónese el oficio de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Vida de Puntarenas. Se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemanda civil Víctor Hugo Fonseca Valverde de la Acción Civil Resarcitoria, presentada en esta causa. Pudiendo el interviniente oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa N° 06-600154-607-TC imputado Jorge Fuentes Atencio, ofendido Julio Cesar Orias Orias. Ministerio Publico Unidad delitos contra la Vida.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, 8 de enero del 2007.—Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(4990).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Katherine Quirós Leiva, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo al señor Dony Torres Jarquín, pasaporte Nº 253249, mayor, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria 06-000379-277 PE de menor de edad contra: Dony Torres Jarquín por el delito de violación calificada se ha dictado la resolución que literalmente dice: comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las trece horas del día veintidós de enero del dos mil siete. En vista que el demandado civil Dony Torres Jarquín es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo. Causa 06-000379-277-PE. Imputado: Dony Torres Jarquín. Ofendido: A.M.L. Delito: violación calificada.—Ministerio Público, Fiscalía de Hatillo.—Lic. Katherine Quirós Leiva, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(6212).
Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Jorge Villalobos Salazar, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-445-501, vecino de San José, Tibás, 50 metros sur y 50 metros oeste de la puerta del cementerio en Tibás, casa 12-R., en su condición de demandado civil y al señor Sebastián Joseph Tena Pujol, mayor, de nacionalidad español, pasaporte número 9000048, vecino de San José, San Rafael de Escazú, edificio Condal, en su condición de demandado civil, se les hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 99-029124-042-PE, en perjuicio de Inversiones Centenario S. A., contra Banco Finadesa S. A., y otros, por el delito de administración fraudulenta; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 99-029124-042-PE, seguida por administración fraudulenta, en perjuicio de Inversiones Centenario S. A., contra Banco Finadesa y otros, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde los demandados civiles Jorge Villalobos Salazar, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-445-501, vecino de San José, Tibás, 50 metros sur y 50 metros oeste de la puerta del cementerio en Tibás, en su condición de demandado civil y al señor Sebastián Joseph Tena Pujol, mayor, de nacionalidad español, pasaporte número 9000048, vecino de San José, San Rafael de Escazú, edificio Condal, en su condición de demandado civil, a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil, San José, miércoles 20 de setiembre del 2006. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa Nº 99-029124-042-PE.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Fraudes, San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(6213).