Boletín Judicial Nº 25

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 008-07

ASUNTO:  Deber de incluir en la parte inferior del documento al lado de la firma del juez, la generación automática de las iniciales del funcionario que realiza el trámite.

A TODOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 97-06, celebrada del 21 de diciembre de 2006, artículo LXII, dispuso comunicar que al utilizar los machotes de la infraestructura jurídica del Sistema de Gestión, tienen el deber de incluir en la parte inferior del documento al lado de la firma del juez, la generación automática de las iniciales del funcionario que realiza el trámite.

San José, 18 de enero de 2007.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(7659)                                                         Secretaria General

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

De: Departamento de Personal - Gestión Humana

Para: Todos los funcionarios y servidores del Poder Judicial de Costa Rica

Para conocimiento y fines consiguientes, transcribimos lo acordado por el Consejo Superior en a sesión N° 71-06, celebrada el 21 de setiembre de 2006, artículo XXXVI, en relación con las solicitudes de traslado, que literalmente dice:

... “REGULACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO

I.   Traslado directo

Cuando la gestión de traslado sea originada con base en algunos de los motivos que se explicarán a continuación, y que serán de carácter prioritario, esta Sección confeccionará el informe correspondiente al Consejo Superior. Dicho informe contendrá todos los antecedentes y consideraciones del caso, incluido el criterio emitido por el jefe del Despacho donde se pretende hacer el traslado, así como la recomendación técnica de esta Sección, a fin de que sea ese órgano el que dé la aprobación definitiva, siempre y cuando se cumpla con la justificante requerida y se garantice que el traslado no irá en detrimento del servicio público en la oficina que eventualmente debe recibir al servidor (a).

1.1           Por motivos salud (enfermedad o incapacidad)

Si el servidor argumenta motivos de salud que le impidan desempeñar las labores asignadas, deberá especificar en su solicitud el origen de la dolencia, para que sea remitido a la entidad correspondiente (Consejo Médico del Departamento de Medicina Legal o al Instituto Nacional de Seguros), para que se le realice una valoración médica, que confirme o descarte su padecimiento y su limitación para el desempeño del puesto.

En estos casos el informe al Consejo Superior se confeccionará únicamente si el parte médico-legal concluye que el traslado mejoraría la salud del gestionante, especialmente si la dolencia fuere originada por circunstancias del medio ambiente donde labora; caso contrario se desestimará la gestión de oficio por parte de este Departamento.

1.2           Por acoso (en diversas modalidades) o violencia intrafamiliar

En este caso, inicialmente deberá elevarse la queja o denuncia a la instancia competente, por parte del afectado o cualquier persona conocedora de la situación que quiera hacerlo, a fin de realizar la investigación y determinar las sanciones que correspondan, sea a nivel administrativo o judicial, así como el respectivo traslado en forma temporal o definitiva. (Artículos 7, 11, 12, y 14 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial).

Este apartado comprende las diferentes modalidades sobre este tema, a saber: acoso sexual, psicológico, laboral o incluso agresión física.

1.3           Por amenazas hacia su persona o familiares.

Cuando el solicitante argumente que es objeto de amenazas contra su persona o algún miembro de su grupo familiar, deberá adjuntar a su misiva documentos que corroboren la presentación de la denuncia formal ante las instancias competentes, para gestionar en forma inmediata un traslado temporal. De verificarse su versión, este Departamento coordinará lo que corresponda, a fin de tomar las medidas que salvaguarden la integridad física del servidor y de su familia, dándole carácter prioritario a su trámite de traslado definitivo.

1.4           Por matrimonio

Una vez constatado que la relación laboral se enmarca dentro del mismo despacho y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, el interesado deberá demostrar dicha situación, a través de una certificación extendida por el Registro Civil.

1.5           Por unión de hecho

Si la gestión se tramita por este motivo, deberá presentar el interesado, una declaración jurada de los convivientes ante notario público, que demuestre su relación.

1.6           Necesidad institucional justificada

Dentro de este punto se deben considerar todas aquellas situaciones que a raíz de cambios de tipo estructural, funcional, legal o de cualquier otra índole, requiera la reubicación de uno o varios servidores a otra oficina.

II.  Traslado mediante terna

Las solicitudes de traslados que ingresen bajo los siguientes argumentos, que para efectos de este estudio, no serán consideradas de carácter prioritario, toda vez que no se ve afectada la integridad física del interesado, ni existe de por medio una necesidad legal o institucional. Se tramitarán mediante la confección de una terna. En dicho documento se integraría al gestionante en igualdad de condiciones con otros participantes, siempre y cuando su promedio se lo permita y exista un concurso en trámite, en el entendido de que su elegibilidad será reactivada y se incorporará en la lista de elegibles de la zona, oficina y materia judicial que concuerde con la plaza vacante, quedando la decisión final en manos de la jefatura correspondiente.

2.1           Por residencia

En este punto es importante recordar la anuencia, que en su momento, el servidor mostró para trabajar en determinada o determinadas zonas geográficas que a la postre le significó su nombramiento en propiedad. Ahora bien, si con el transcurrir del tiempo desea gestionar un traslado por motivo de cambio de residencia, a una zona diferente a donde fue contratado, su solicitud será tramitada mediante la confección de la terna correspondiente, siempre y cuando exista una plaza vacante de una categoría en la que pueda tramitarse el movimiento.

En caso de que su gestión fructifique y tiempo después plantee una nueva solicitud para regresar a la zona anterior o a otra diferente a donde fue aprobado el traslado, deberá igualmente sujetarse al mismo procedimiento indicado.

2.2           Por motivos económicos (Gastos de transporte y otros)

Cuando el problema que argumenta el gestionante es de índole económico, (alimentación, alquiler, gastos médicos, transporte, estudio, servicios públicos, créditos bancarios y otros).

2.3           Por conflictos laborales

Cuando exista un conflicto laboral que motive al servidor a solicitar el traslado, deberá en primer lugar el Jefe del Despacho tratar de darle solución, conforme a su criterio y en apego a la normativa vigente con respecto a la resolución alternativa de conflictos; por el contrario si en el problema está involucrado el Jefe o es un asunto a nivel grupal, será conveniente solicitar la intervención por parte de la Unidad de Atención Psicosocial o el Departamento de Trabajo Social y Psicología, según corresponda, quien podrá emitir un criterio técnico e imparcial para su posible solución.

Si transcurrido un tiempo prudencial, el conflicto continúa, se pondrá el asunto en conocimiento del Consejo Superior para que tome las medidas correctivas del caso; y como último recurso se confeccionará la terna.

2.4           Por enfermedad de un familiar

Se debe considerar en este apartado cuando parientes del cónyuge (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad) que residen permanentemente en la casa del servidor y estén a su cargo, presenten una enfermedad que amerite cambio de domicilio; o en su defecto, si dicho familiar reside en una zona diferente a la del servidor y no cuenta con otras personas que puedan velar por él o ella.

2.5           Otros

Cualquier otro motivo que no se haya considerado en este documento deberá ser valorado por el Departamento de Personal a fin de determinar el procedimiento a seguir.”

(...)

Se acordó: 1) Aprobar, el informe N° RS-2204-06, relacionado con las consideraciones técnicas que deben observarse al momento de tramitar las solicitudes de traslado de los servidores judiciales, con las siguientes modificaciones: a) El traslado directo se hará efectivo siempre y cuando se cumpla con las justificantes requeridas, no se afecte el servicio público del despacho que deja el solicitante, la persona a trasladar esté elegible, no exista un concurso abierto y en la plaza vacante a trasladar no esté nombrada una persona elegible en el puesto; en caso de que existan varias solicitudes de traslado hacia una misma plaza, prevalecerá la que fue presentada de primera. b) Respecto al punto N° 1.1, la valoración médica requerida para hacer un traslado por motivos de salud debe hacerla el Departamento de Medicina Legal, c) Para valorar el traslado relativo al punto 1.2, (por acoso), la persona interesada debe aportar elementos objetivos de prueba, como los documentos de presentación de la queja, denuncia, etc. que permitan constatar de alguna manera que se han activado los mecanismos establecidos para probar la existencia del acoso. d) El ítem N° 1.3, por amenazas hacia su persona o familiares, deberá leerse correctamente “Constatada la situación este Departamento coordinará lo que corresponda con los órganos competentes, a fin de tomar las medidas que

salvaguarden la integridad física del servidor y de su familia, y le dará prioridad al traslado. e)

Cuando un servidor solicite traslado por conflictos laborales, punto 2.3, la Unidad de Atención Psicosocial del Servicio de Salud para Empleados, deberá incluir el despacho del que proviene el petente dentro del plan establecido para la atención de los despachos judiciales, con el fin de mejorar el ambiente laboral de este. f) Los motivos adicionales que se planteen para solicitar los traslados del caso, punto 2.5, deberán respaldarse con las disposiciones y con la normativa vigente. 2.) Tener por presentado el cronograma de publicación para llenar vacantes del personal de apoyo que se acompaña.

El licenciado Martínez Fernández vota en cuanto al traslado por matrimonio la certificación que se solicita procederá cuando es el servidor quien lo solicita”.

San José, 25 de enero del 2007.—Reclutamiento y Selección.—Lic. Ricardo Cordero Hernández, Jefe.—Mba. José L. Bermúdez Obando, Subjefe.—1 vez.—(7228).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-015330-0007-CO, interpuesta por Rubén Hernández Valle en su condición de apoderado especial de la Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología, para que se declare inconstitucional la reforma que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32637-G del 12 de setiembre del 2005, se hizo al artículo 86 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004 que es Reglamento a la Ley de Control de Radio. La norma dispone: “Artículo 86. Contenido del servicio. Para los sistemas terrestres de televisión integrados por suscripción, los concesionarios deberán incluir dentro de su programación los canales costarricenses de televisión en las frecuencias U.H.F. y V.H.F., que tengan cobertura en por lo menos un sesenta por ciento del territorio nacional, excluyendo la Isla del Coco, que cumpla catorce horas mínimas de transmisión diaria, que la recepción de la señal cumpla con los requisitos de señal mínima establecidas en el presente reglamento, y cuenten con los derechos de transmisión correspondientes”. Estima que la norma es inconstitucional pues lesiona la libertad de empresa, la libertad de contratación y la garantía de juridicidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7098)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 12129-05 promovida por Alexandra Loría Beeche en contra del artículo 156 del Código de Familia, se ha dictado el Voto Nº 12019-06 de las dieciséis horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 156 del Código de Familia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de agosto del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7104)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 6982-03 promovida por Víctor Hugo Carranza Salazar y otros en contra del el artículo 125 párrafo 3º de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, y los artículos 72 y 73 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000, se ha dictado el Voto Nº 13335-06 de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del seis de septiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 72 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución el artículo 73 ídem, en el sentido que el plazo de treinta días calendario para interponer la apelación comienza a correr desde el momento en que se notificó el acuerdo impugnado a todos los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se anula la frase “por tres directores de la Junta Directiva de la Liga de la Caña” del artículo 24, inciso a) de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998”. En cuanto se dirige la acción contra el artículo 125 párrafo 3° de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998, se declara sin lugar. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas, salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Director Ejecutivo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora y Abdelnour salvan el voto en relación con lo dispuesto en el artículo 125 párrafo tercero de la Ley número 7818 y declaran con lugar la acción en ese extremo, con las consecuencias correspondientes.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de setiembre del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7105)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 7129-06 promovida por Alimentos Jack’s de Centroamérica en contra de la resolución general Nº 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa, se ha dictado el Voto Nº 16277-06 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico los incisos a), b) y c) del artículo 1° y los artículos 4º y 6º de la resolución general Nº 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7106)                                                               Secretario Constitucional-

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3957-04 promovida por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez en contra del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 22614-MP del 22 de octubre de 1993, y Circular Nº 03-03 del 26 de febrero del 2003, se ha dictado el Voto Nº 17594-06 de las quince horas un minuto del seis de diciembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción Nº 04-003957-0007-CO y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 22614-MP del 22 de octubre de 1993, con lo cual, los alcances de la Circular Nº 03-03 del 26 de febrero del 2003, de la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda quedan reducidos a lo dispuesto en los demás incisos del artículo 19 indicado. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Decreto y circular impugnados; quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de diciembre del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7107)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 12712-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra del Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad, creado por el artículo Nº 17 de la Ley Nº 449, se ha dictado el Voto Nº 00448-07 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7108)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 8113-01 promovida por Óscar Echeverría H., como apoderado generalísimo de Bananera Chánguina Sociedad Anónima, y otros, en contra de los Decretos Ejecutivos Nos. 29.507 MAG-H de 10 de mayo del 2001 y 29.594 MAG-H de 31 de mayo del 2001, se ha dictado el Voto Nº 00455-07 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7109)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 8515-05 promovida por Walter Coto Molina y Javier Víquez Alfaro en contra de los artículos 5º, párrafos segundo y tercero, 27, incisos b), d), e), f), g), y párrafo final, 46, 48, inciso b), 49, 50, 54, 55 y 65, todos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas, se ha dictado el Voto Nº 00456-07 de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Cruz Castro consigna nota.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7110)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 4226-03 promovida por Francisco Calderón Vega en contra de los artículos 55 y 127 del Código de Minería, se ha dictado el Voto Nº 00447-07 de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7111)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 14174-05 promovida por Óscar Vinicio Zamora Mora en contra de los Requisitos a Extranjeros para Adoptar: Artículos 35 y 39, incisos a), d) y e) del Reglamento para los Procesos de Adopciones Nacionales e Internacionales del Patronato Nacional de la Infancia, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, se ha dictado el Voto Nº 00446-07 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 17 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7112)                                                                            Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 777-04 promovida por Federico Malavassi Calvo contra los artículos 21, 26 incisos a), b), c), d) y e), 31, 66 y 79 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado el Voto Nº 17438-06 de las diecinueve horas treinta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan los artículos 45 y 79, así como los incisos a), b) y c) del artículo 26 de la Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal. En cuanto al inciso g) del artículo 31 de dicha Convención, se interpreta que no es inconstitucional siempre que se entienda que el concepto otros casos debe utilizarse en forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que requieran la ausencia del trabajador. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de noviembre del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7099)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 1740-04 promovida por Federico Malavassi Calvo, y otros contra los artículos 16, 17, 36, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 60, 61, 77 y 80 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de la Producción, se ha dictado el Voto Nº 17440-06 de las diecinueve horas treinta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula la totalidad del artículo 47 y la frase “un mínimo de” contenida en el artículo 36 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Consejo Nacional de Producción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de noviembre del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7100)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 10363-03 promovida por Federico Malavassi Calvo, y otros contra los artículos 10, 11, 29, 31, 32, 33, 37, incisos a) y b), 76, 78, 92, 98, 99, 100, 102, 108, 123, 125, 126 y 127, incisos b) y c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se ha dictado el Voto Nº 17441-06 de las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz los artículos 108 y 123. Asimismo del artículo 10 se anula el párrafo que dice: “Los hijos de los empleados que fallezcan, de los que se acojan a la pensión, tendrán preferencia sobre otros candidatos en igualdad de condiciones, excepto en cuanto a la edad que se refiere, cuando éstos sean los mayores de familia y tengan como mínimo 16 años ajustándose a las disposiciones del artículo 91 del Código de Trabajo, cuando se trate de jornadas de ocho horas. Igualmente tendrán ese mismo derecho los parientes de los trabajadores que hayan laborado como mínimo diez años para la Compañía, siempre que no haya otro pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; además que sea en distintas dependencias”. En cuanto al artículo 92, esténse los accionantes a lo resuelto mediante sentencia Nº 6728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo del 2006. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de noviembre del 2006.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7101)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9259-03 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez contra los artículos 7.1, 7.2, 8.b y 8.c de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicas Nº 7762; y los artículos 85.1.2, 85.3, 85.4, 85.5, 85.5.5, 86.1.2 y 86.1.3 del Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT, del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, se ha dictado el Voto Nº 831-07 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.

San José, 24 de enero del 2007.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(7102)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 7841-02 promovida por Erick Miranda Montero contra el artículo 9º, inciso a) del Decreto Nº 17757-87 del Reglamento a la Ley de Licores, se ha dictado el Voto Nº 832-07 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.

San José, 24 de enero del 2007.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(7103)                                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Vílchez Cascante, quien fue vecino de San José, con cédula de identidad número 0401130192, se le hace saber que: Cristian Alonso Vílchez Ocampo, cédula 4-170-215, Franklin Antonio Vílchez Ocampo, cédula 4-178-420 y Luis Alberto Vílchez Ocampo, cédula 4-188-786 en calidad de hijos; y la señora Luz Marina Ocampo Alfaro, cédula 7-0064-384 en calidad de cónyuge y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor María Celeste Vílchez Ocampo, vecinos de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos y cónyuge del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Vílchez Cascante. Expediente número 07-000007-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de enero del año 2007.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—(7904).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Land Rover, modelo 1996, estilo Range Rover SE, seis cilindros, combustible gasolina, cubicaje cuatro mil centímetros cúbicos, chasis número SALPV1247TA324527, color negro, capacidad cinco pasajeros, placas número 640740. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001609-0180-CI-9 de Solano Ulloa y Asociados SRL contra Nancy Jahaira Gutiérrez Arrieta.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(7247).

A las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada según citas 405-19896-01-0961-001, servidumbre trasladada según citas 405-19896-01-0962-001 y con la base de cincuenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-F. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9-F; al sur, lote 7-F; al este, calle 4 de la urbanización, y al oeste, La Amelia Sociedad Cafetalera S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Gerolamo Bonanomi contra Nancy Villalobos Miranda. Expediente: 06-000452-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(7251)

A las diez horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 92438-000, que es terreno con una casa, número diecisiete, situado en el distrito cuarto Río Jiménez; cantón sexto Guácimo; provincia de Limón; que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, con INVU, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100090-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Araya Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 866.—(7462).

A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que alberga el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, se rematará: con la base de trescientos sesenta y un mil quinientos once colones con cincuenta y cinco céntimos (¢361.511,75), monto en que fueron valorados, sáquense a remate la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro, al Folio Real matrícula 327009-000, que es terreno con una casa y un apartamento. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Linda: al norte, Rodrigo Aguilar; sur, calle pública; este, Rodrigo Aguilar, y al oeste, Ulises Arias e Ibo Arias. Es propiedad de Rafael Hernández Umaña, cédula Nº 06-0168-0297. Se encuentra así dispuesto en juicio ejecutivo simple Nº 02-100012-0444-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Hernández Umaña y otros.—Juzgado Contravencional de Buenos Aires, Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Nº 876.—(7463).

A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de apartamentos, situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima lote 17-T; al sur, Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima lote 15-T; al este, Diego Gutiérrez Victory, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra María Cecilia Piedra Castro. Expediente Nº 05-000218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 890.—(7464).

A las nueve horas, treinta minutos del trece de marzo del año próximo entrante, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil veinticinco- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito diez Llano Grande, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cristina Fernández; al sur, Roberto Fernández Fernández; al este, calle pública con 23,59 metros, y al oeste, calle pública con 24,29 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Se remata así por ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lisbeth María Castro Poveda y Elia Poveda Murillo. Expediente Nº 04-001402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 891.—(7465).

A las once horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento treinta y cinco-cero-cero-cero, que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito 01 Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Hacienda La Unión S. A.; sur, calle pública; este, lote 35-G, y al oeste, lote 37-G. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-021451-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luisa Pamela Castillo Badilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del año 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 911.—(7466).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando demandada penal, anotada mediante las citas 556-11741-01-0001-001, y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Morales Cordero; al sur, Aída Jiménez Mora y Arcari S. A.; al este, calle pública y Extra S. A., y al oeste, quebrada Los Tanques. Mide: mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Zamora Romero contra Autos de Lujo Americanos A. L. S. A., Ricardo Jiménez Jiménez. Expediente Nº 05-000157-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 919.—(7467).

A las diez horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticinco-cero cero uno, la cual es terreno lote uno terreno con una casa y solar, situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anita Zamora Hernández y Rogelio Zamora Alvarado; al sur, carretera nacional con dieciséis metros, ochenta y cuatro centímetros de frente; al este, Rogelio Zamora Alvarado, y al oeste, lote 2 de Alex Zamora Villalobos. Mide: quinientos veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Enrique Padilla Bonilla contra Mario Alejo Zamora Villalobos. Expediente Nº 06-002771-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 966.—(7468).

A las trece horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 113691-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública, al sur con Carmelo Chana Holnes; al este, con calle pública, y al oeste, con Carmelo Chana Holnes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso  ejecutivo  hipotecario    06-100363-0468-CI,  de Fasmadrigal S. A. contra Carmelo Chana Holmes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 970.—(7469).

A las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil quinientos treinta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento veintiséis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Odilia Espinoza Espinoza con quebrada de por medio; al sur, con José Luis Montiel Espinoza; al este, con calle pública y Walter Chaves Pérez, y al oeste, con Agropecuaria Maguana S. A. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Propiedad de Saúl Evelio Segura Mora. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 06-100141-0425-3-CI, de Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica S. A. en contra de Saúl Evelio Segura Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 1037.—(7470).

A las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos dos mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos y de acuerdo con la acta de embargo del ejecutor lo siguiente: derecho de posesión y mejoras que consiste en: un terreno en forma rectangular, no del todo, ya que al frente puede medir 20 metros de fondo, unos 25 metros, ahora detallados en colindancia: norte, Virgilio Mora Chavarría, lugar donde únicamente una cerca de cuatro hilos de alambre de púas y mide de fondo unos 45 metros; al sur, sucesión de Alfredo Lindo; al este, quebrada Montico sin cerca puede medir unos 25 metros, y al oeste, con camino público al frente, en unos 20 metros. El terreno tiene una casa de madera, en total no tiene cerchas, para eso tiene tablones de 5 por 3 pulgadas, que hacen de cerchas, zinc de hierro corriente, corredor y atrás piso de cemento, el corredor solo tiene pared de cemento en block se hace constar en sí la casa en referencia en su totalidad no sirve, no hay servicio sanitario, no hay pilas ni agua potable, tampoco electricidad, atrás hay una construcción de 4 x 4 metros en block en mal estado sin techo, con cinco árboles, hay dos sepas de bambú que aparentan que hicieron fuego para quemarlos, uno de mango sin producción por corta edad, volviendo a la casa, esta fue desmantelada de ventanas, llavines, hay hojas dos zinc totalmente malas, no se observan alambre de electricidad. Lo anterior se remata dentro del proceso ejecución sentencia número 02-000060-678-CI-1 de Sandra Vindas Masís y otro contra Deysi Pérez Campos y otra.—Juzgado Civil de Limón, 19 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 1060.—(7471).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del primero de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según boletas números 9600087065, 9600350626 y 9400476389 y con la base de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1 vehículo placas 125115, marca Yugo, año 1989, carrocería sedan 2 puertas, chasis VX1145A0000701083, estilo 55A, capacidad 5 personas, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cordero León Roberto. Expediente Nº 94-015523-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(7552).

A las quince horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: buque matrícula número cero uno cero cuatro cuatro cuatro, clase P, eslora trece punto ochenta y nueve metros, manga cinco punto cincuenta metros, puntal cero punto ochenta, peso bruto doce punto veintiún toneladas, peso neto cinco punto ochenta y seis toneladas, año de construcción dos mil cinco, casco de fibra de vidrio, constructor construcciones navales, lugar Guayaquil, Ecuador, uso pasajeros, accionado por cuatro motores Caterpillar. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100159-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Anfibios Nacionales S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(7564).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada en las citas 322-03308-01-0901-0001 y con la base de cuarenta y ocho mil treinta y dos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 507628-000, que es terreno para construir, situada en el cantón nueve Santa Ana, distrito uno Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, al sur y al este, con Carlos Solís Robles, y al oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000815-0180-CI de La Costeña de Chile S. A. contra Juan Solís Álvarez.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 diciembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(7600).

A las catorce horas, diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 426210, marca Volkswagen, estilo Gol Comfort 1.8, año dos mil uno, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 06-001771-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Evelyn Grunhaus Kleiman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(7601).

A las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de ocho millones novecientos treinta mil trescientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres A cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno inculto, situado en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto dest. a calle con ocho metros, treinta y seis centímetros; al sur, Margarita Prieto; al este, Antonio Quirós, y al oeste, Jesús Mario Prieto. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de José Francisco Alvarado Araya contra Ivannia Corolina Navarro Castillo. Expediente Nº 02-400412-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(7627).

A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre y condiciones al tomo 392, asiento 01056 y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil setecientos setenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 391532-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, Alameda Ocho. Mide: Noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-008855-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan María Pérez Guevara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Citcuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 1095.—(7905).

A las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintiún mil quinientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: lote 26-F terreno para construir. Sitio: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, lote 25-F; sur, lote 27-F; este, calle tercera pública, y oeste, lote 5-F. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-021780-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wilson Vargas Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 1099.—(7906).

A las nueve horas quince minutos del primero de marzo del dos mil siete, en este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base en la suma de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 054673-000, que es terreno para construir, situado en el distrito Catedral, de la provincia de San José, colinda al norte, Efraín Muñoz; sur, Avenida 18; este, Efraín Muñoz; oeste, Isabel Barquero de Rímolo, y otro. Mide trescientos treinta y tres metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06 001418-0185-CI-3 Ejecutivo Hipotecario de Brunilda Fernández Fernández contra Eduardo Guillén Acuña.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 1123.—(7907).

A las nueve horas treinta minutos del martes seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo dos nueve seis y asiento uno cinco cinco dos dos y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número cero-cinco-tres-cero-nueve-nueve-cero-cero-cero, que se describe así: naturaleza terreno de café, potrero y monte con una porqueriza y una casa de habitación. Mide once mil trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro San Gabriel, cantón cero seis Aserrí, de la  provincia de  San José, linderos  al  norte,  con Hacienda Las Ciruelas S. A.; al sur, con Hacienda las Ciruelas S. A., Rigoberto Bonilla Carrión y Ramiro Fuentes Calvo; al este, con Hacienda las Ciruelas S. A., Rigoberto Bonilla Carrión, Ramiro Fuentes Calvo y calle pública, y al oeste, con yurro en medio Hacienda Las Ciruelas S. A.. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-001595-183-CI-3 de Belisario Brenes Coto contra Asesores Dinámicos del Norte S. A. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 1124.—(7908).

A las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote treinta y uno-F. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote treinta y dos-F; al noroeste, lote cinco-F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote treinta-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Donnaggi Baltodano Morales, Javier Salazar Mendoza. Expediente Nº 06-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(7998).

A las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula numero trescientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero que es terreno: para construir 315. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte lote 316; sur, lote 314; este, lote 334, y al oeste, calle con 10 metros. Mide: trescientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019520-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Álvaro Arguedas Martínez, Elsa Angélica Carreon Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 1361.—(8092).

A las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos quince cero cero cero, que es terreno de solar, situado en distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Lindantes: norte: Fulvia Aguilar; sur, Fulvia Aguilar; este, calle pública, y al oeste, María Virginia Valverde Aguilar. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eso es lo de Menos Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100573-0188-CI (Interno 600-06-M3) de Allen Calderón Sánchez contra Eso es lo de Menos S. A. y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 1400.—(8093).

A las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, según sumaria 06-601051-500-TC y con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos trece colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca KIA, modelo 1995, estilo Topic Prime, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2.700 centímetros cúbicos, chasis número KN2DAM881SK010808, motor SS072785, color verde, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-008018. Se ordena el remate en  ejecutivo prendario Nº 06-001697-0180-CI de Autocamiones del Sol S. A. contra Solin de San José S. A., Rafael Ángel Fonseca Carmona y Kattia Meléndez Meléndez.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de noviembre  del  2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 1412.—(8369).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Beltrán Martínez Solís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-100865-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 1278.—(7919).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001484-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olga Lidia Thomas Barquero quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Yerbabuena de San Rafael de la Unión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-982-0027, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Calderón Hernández; al sur, calle pública con un frente de diez metros con sesenta decímetros; al este, Rosa Mercedes Arrones Solís, y al oeste, Marta Calderón Hernández. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y un decímetro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Víctor Manuel Cambronero Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza de lote, instalación y reparación de cercas, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olga Lidia Thomas Barquero. Exp.: 06-001484-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(7237).

Elcita Sociedad Anónima, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, frente al Banco Popular, cédula jurídica Nº 3-101-038424, representada por Ignacio López Solano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tilarán, Guanacaste, frente al Banco Popular, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña, sito en Sangregado, distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elcita Sociedad Anónima, San Anselmo Sociedad Anónima, quebrada Corintio en medio de Álvaro Peñaranda Quesada y Río Arenal en medio; al sur, Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima y Río Arenal en medio, al este, Karol Vanessa Peñaranda Barrantes, Carlos Peñaranda Quesada y Soledad Quesada Rojas y Río Arenal en medio, y al oeste, Elcita Sociedad Anónima e Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima y servidumbre de paso a calle pública en medio de nueve metros cuarenta y dos centímetros de ancho. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1072231-2006 de fecha veintitrés de mayo del dos mil seis, una superficie de trescientos setenta y tres mil setecientos veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el representante de la sociedad promovente que su representada lo adquirió por posesión decenal ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueña por más de diez años. El fundo   fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-000224-0298 AG, promovida por Elcita Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 883.—(7472).

Luisa González Zamora, mayor, viuda una vez, de oficios de hogar, vecina de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad número dos- ciento veintiuno-cero setenta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, sito en Calle Delicias de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur; calle pública con un frente de ciento noventa y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este, Guillermo Rodríguez Ulate, y al oeste, Amada Bernardita Rojas Zamora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-889714-2003 de fecha tres de noviembre de dos mil tres, una superficie de tres hectáreas dos mil ciento setenta y siete metros setenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera a su madre Auristela Zamora Arroyo, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, de la escuela un kilómetro al norte, cédula de identidad nueve-cero cero nueve- doscientos noventa y nueve, en fecha veinte de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, mediante escritura pública número cuarenta y cinco-folio veintiséis frente y vuelto, ante el Notario Kenneth Salas Salazar, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cien mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 06-000371-0298-AG, establecida por Luisa González Zamora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 947.—(7473).

Lilian Cecilia Chalen Martínez, mayor, casada, comerciante, pasaporte Nº SL 05343, vecina de Puerto Viejo de Limón; promueve Diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir, sito en Puerto Viejo, del distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: quinientos cuarenta y siete, metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; linda al norte, con Servicios Múltiples Fercha del Atlántico; al sur, con Henry Carl Rapp; al este, con Douglas Warren y Tony Waddel, y al oeste, con calle pública con un frente de veintinueve metros con noventa y ocho centímetros. El inmueble está libre de, gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000764-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 1032.—(7474).

Frank León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 1-663-710, vecino de Puerto Viejo de Limón, Cabina Los Almendros, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con una casa de habitación. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: mil seiscientos ocho metros cuadrados con noventa y tres decímetros. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados; sur, con Weslesly Brown Brown; al este, con Edgar Brenes Montealegre, y al oeste, con calle pública con un frente de treinta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de dos millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000366-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de enero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 1033.—(7475).

Servicios Múltiples Fercha del Atlántico Sociedad Anónima, representado por Luis Angel Fernández Barrientos, cédula jurídica Nº 3-101-316317, localizado en Limón, Puerto Viejo de Limón, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir. Ubicado distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: ochocientos trece metros cuadrados con veintisiete decímetros. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta decímetros; sur, con Lilian Cecilia Chalen Martínez; este, con Nora García Talavera y oeste, con calle pública con un frente a ella de ocho metros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000765-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 1034.—(7476).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-002235-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xiomara María Ramírez Alfaro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos sesenta y dos-ciento setenta y cinco, profesión fisioterapeuta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con un patio y una casa. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Ignacio Madriz Pérez; al sur, Rafael Vargas Esquivel; al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros con centímetros lineales y al oeste, Vidalia Vargas González. Mide: doscientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante traspaso verbal hecho hace más de diez años por el señor Manuel Camacho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de la casa de habitación, alquiler de dicha vivienda, declaración de pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xiomara María Ramírez Alfaro. Expediente Nº 06-002235-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 1065.—(7477).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000256-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Ivette Rojas Céspedes quien es mayor, casada, vecina de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos treinta-cero veintidós, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, con quebrada Grande; al este, José Roberto Zumbado Arias, y al oeste, con José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil seiscientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número 230, de fecha primero de agosto del año dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cerca, cuido, ejercicio de su derecho de posesión, en forma pública, pacífica, continua y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Ivette Rojas Céspedes. Expediente Nº 06-000256-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 1071.—(7478).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000258-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Garrón Figuls quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-227-234 vecino de Santa Rita de Nandayure, Guanacaste 300 metros al sur de la Iglesia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, el cual es terreno potrero. Situado el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con José Roberto Zumbado Arias servidumbre de paso en medio con un frente de cincuenta y cuatro metros noventa centímetros lineales; sur, quebrada Grande; este, José Roberto Zumbado Arias, y oeste José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil nueve metros, nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesa un gravamen que corresponde a servidumbre de paso por el rumbo norte con una medida de cincuenta y cuatro metros noventa centímetros lineales de largo con once metros de ancho y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en agosto de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Garrón Figuls. Expediente Nº 06-000258-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1072.—(7479).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000255-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ranndy Brais Godoy quien es mayor, soltero, estudiante, cédula 5-319-541, vecino de Pueblo Viejo de La Mansión de Nicoya 300 metros este y 25 norte del Zarpe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en distrito Primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con José Roberto Zumbado Arias servidumbre de paso en medio con un frente de cuarenta y ocho metros setenta y un centímetros lineales; sur, quebrada Grande; este, José Roberto Zumbado Arias, y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil doscientos cuatro metros setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en agosto de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ranndy Brais Godoy. Expediente Nº 06-000255-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1073.—(7480).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000257-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yancy Zumbado Moreira, quien es mayor, casada una vez, maestra, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciocho-cero cero dos, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, quinientos metros al este de la Iglesia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, quebrada Grande; al este, José Roberto Zumbado Arias, y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil dos metros con setenta y cincos decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yancy Zumbado Moreira. Expediente Nº 06-000257-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1074.—(7481).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000254-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Jiménez Rivera quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bosques Don José, Villa Emma, Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro cinco uno-nueve siete uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias, Adam y Olga Guevara Álvarez; al sur, José Roberto Zumbado Arias; al este, Adam y Olga Guevara Álvarez, y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: siete mil quinientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Róger Jiménez Rivera. Expediente Nº 06-000254-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1075.—(7482).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000259-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iris Virginia Araya Ugalde quien es mayor, estado civil casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 5-152-447, vecina de Nicoya 50 metros este de la UNED, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte; este, y oeste, José Roberto Zumbado Arias; al sur, quebrada Grande. Mide: 5002, metros con 75 decímetros cuadrados, soportando al norte una servidumbre agrícola de 45,37 metros, según plano catastrado G-997927-2005. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a José Roberto Zumbado Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iris Virginia Araya Ugalde. Expediente Nº 06-000259-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1076.—(7483).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000261-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josep Brais Godoy quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 5-306-692, vecino de Pueblo Viejo de La Mansión de Nicoya, 300 este 25 norte del Zarpe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada, en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Roberto Zumbado Arias servidumbre de paso en medio con un frente de cincuenta y seis metros setenta y un centímetros lineales; al sur, quebrada Grande; este, José Roberto Zumbado Arias servidumbre de paso en medio con un frente de ochenta y cuatro metros ochenta y siete centímetros lineales, y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide cinco mil ochocientos ochenta y tres metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en agosto de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josep Brais Godoy. Expediente Nº 06-000261-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1077.—(7484).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000267-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Multivehículos Nicoya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313591, representada por su presidente José Roberto Zumbado Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nicoya, Guanacaste, en Bosques Don José, 600 metros este de la entrada principal, cédula Nº 2-209-844, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situado en distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Olga Xinia Guevara Álvarez; sur, Roberto Zumbado Arias servidumbre de paso en medio con un frente de treinta y cinco metros veintiséis centímetros lineales; este, y oeste, Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales pero si un gravamen una servidumbre de paso de treinta y cinco metros veintiséis centímetros de largo y cinco metros cincuenta centímetros lineales de ancho y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien. Que adquirió dicho inmueble en agosto de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Multivehículos Nicoya S. A. Expediente Nº 06-000267-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1078.—(7485).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000251-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Alfaro Sánchez quien es mayor, casado dos veces, chofer de cisterna, vecino de barrio Guadalupe, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de la entrada principal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y dos-cuatrocientos veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Xinia Guevara Álvarez; al sur, José Roberto Zumbado Arias; al este, José Roberto Zumbado Arias, y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Orlando Alfaro Sánchez. Expediente Nº 06-000251-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 1079.—(7486).

Se hace saber que el señor Gerardo Bosco Calderón Cerdas, mayor, casado, abogado, vecino de Rohrmoser, San José, cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-doscientos sesenta y ocho, ha establecido diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir sembrado de pasto, sito en calle Pedrito Monge, distrito tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luis Marín Jordán; sur, Gerardo Bosco Calderón Cerdas; al este, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con dieciséis centímetros lineales, Gerardo Bosco Calderón Cerdas y Luis Marín Jordán, y al oeste, con José Peña Pool y Luis Marín Jordán. Mide: seis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-1051485-2006 de fecha 8 de febrero del 2006. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 06-100305-217-CI información posesoria promovida por Gerardo Bosco Calderón Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de enero del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—1 vez.—(7603).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Chacra de La Rastrillada Honda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cinco dos ocho dos, representada por Gastón Osvaldo Solari Loudet, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Los Delfines de Cóbano de Puntarenas, pasaporte Argentino cero cuatro cinco uno tres ocho uno uno M, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repasto, sito en Pavón de Cóbano, distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con, Claudio Soto Alfaro y Olger Araya Falcón; al sur, y este, con Marcos Quirós Rojas y German Pérez Campos, al oeste, con calle pública con una medida de veintiocho hectáreas siete mil setecientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos veinticuatro mil trescientos dos-mil novecientos noventa. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160071-642-AG-de Chacra de La Rastrillada Honda Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 1111.—(7920).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000084-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Ramírez Carranza, mayor, casado, agricultor, vecino de Balboa de San Ramón, un kilómetro al sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-453-495, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que se describen así: fincas ubicadas en la provincia de Alajuela, los cuales son terrenos de cultivos. Primera finca que se describe: situada en el distrito dos Santiago, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, quebrada en medio de María Virginia y María Julia, ambas de apellidos Vargas Alvarado; al sur, calle pública con un frente de treinta y tres metros con doce centímetros lineales; al este, María Julia Vargas Alvarado y María Virginia Vargas Alvarado con quebrada en medio, y al oeste, Santiago Sibaja Ramírez. La medida de este inmueble es de cuatro mil seiscientos noventa y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Segunda finca que se describe así: situada en el distrito Dos Santiago del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: norte, Juan Bautista Vargas Alvarado con servidumbre de paso en medio; sur, María Rosa Vargas Alvarado, y María Julia Vargas Alvarado, con quebrada en medio; este, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros lineales, y oeste, Olivier Hernández Vargas. La medida de este inmueble es de tres mil sesenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Datos obtenidos de los planos catastrados Nos. A-403311-97 del 9 de mayo de 1997, y el A-403309-97 del 9 de mayo de 1997. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro Ramírez Carranza. Expediente Nº 06-000084-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez H., Jueza.—1 vez.—Nº 1118.—(7921).

Amabilia Antonia Arias Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zonafluca de La Fortuna de San Carlos, quinientos metros al este de la Escuela, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-setecientos cuarenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en la Bosque, distrito trece, Peñas Blancas, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y un metros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este, Luis Cordero Retana, y al oeste, Carlos Arias Alvarado y calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con veinte centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-986246-2005 de fecha seis de abril del dos mil cinco, una superficie de cuatro hectáreas tres mil ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su hermano, señor Juan José Arias Alvarado, mayor, unión libre, agricultor, vecino de Ulima de Florencia de San Carlos, costado norte de la plaza de deportes, en fecha doce de setiembre del dos mil seis y mediante escritura pública número trescientos diecinueve, suscrita por el notario público Manuel Jones Chacón, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000251-0298-AG, establecida por Amabilia Antonia Arias Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 1143.—(7922).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000013-0689-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Julio Rodríguez Cubero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santiago de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 09-0095-0237, profesión agricultor, a fin de rectificar, ante el Registro Público de la Propiedad la medida de la finca del partido de San José, matrícula doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero con una casa de madera. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jima Iberoamericana S. A.; al este, Bartolomé Marín Agüero, y al oeste, Carlos Campos Sandí. La medida real corresponde: ciento nueve mil quinientos noventa y cuatro metros con catorce centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que los actos de posesión han consistido en ganado y repasto. Que el presente inmueble la medida no ha sido objeto de rectificación, asimismo se inscribió por primera vez en el Registro Público el 24 de enero de 1979, y es adquirida por el promovente el 27 de junio de 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ganado y repasto. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Rodríguez Cubero. Expediente Nº 03-0000130689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2007.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 1204.—(7923).

Fernando Downing Vega, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-cero setenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de pastos y cultivos, con una casa de habitación, situado en Liberia, distrito y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando Downing Villalobos y quebrada I Griega en parte; sur, Pedro Hernández Hernández; este, calle pública con un frente a ella de mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y oeste, Pedro Hernández Hernández. Según plano catastrado número G-ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho-mil novecientos noventa y tres, mide de extensión doscientos cincuenta y nueve hectáreas seis mil quinientos cincuenta y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió en el año de mil novecientos setenta por medio de una permuta del inmueble por ganado vacuno realizada en forma verbal entre el titulante y Margarito Lanza Espinoza, mayor, casado, agricultor, vecino de barrio Los Ángeles, Liberia, de la pulpería Flor Blanca cien metros al norte, casa color rosada, cédula de identidad cinco-cero ochenta y seis-doscientos diecisiete. Estima el inmueble y las diligencias en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Downing Vega. Expediente Nº 06-000189-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de enero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 1216.—(7924).

Alicia María Salazar Camacho, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Tigra de San Carlos, cincuenta metros al sur de la Escuela, cédula número dos-cuatrocientos-cero cero cinco, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto con una casa, sito en San José, distrito ocho La Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con veintidós centímetros lineales; al sur, Hernán Retana Rojas; al este, Sergio Vega Méndez, y al oeste, Isabel Vásquez Arias. Mide de acuerdo al plano catastrado aportado Nº A-355293-96 de fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, una superficie de nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por compra que hiciera al señor Carlos Eduardo Porras Miranda, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Peñas Blancas de San Ramón, dos kilómetros al este de la Iglesia, cédula dos-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos diecisiete, mediante escritura pública número diez mil novecientos sesenta otorgada ante el notario Sergio Vargas López en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis,ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por ella a título de dueño por más de catorce años junto con su transmitente. El fundo fue estimado en la suma de cien mil colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 98-100822-0297-CI, promovida por Alicia María Salazar Camacho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 1223.—(7925).

Luis Diego Jaén Gutiérrez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-trescientos nueve-cero ochenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes, cargas reales, servidumbre agrícola de paso con una medida de siete metros de ancho y trescientos cuarenta y nueve metros con treinta centímetros lineales, el inmueble que se describe así: terreno de bosque natural, situado en San Blas de Sardinal, distrito tercero de Carrillo cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Luis Jaén Gutiérrez; sur, Octaviano Gutiérrez Loáiciga c. c. Octavio; este, Jeannette Jaén Rivera y José Luis Jaén Rivera y servidumbre de paso, y al oeste, Aurelio Navarrete Cascante. Según plano catastrado número un millón ciento dos mil setecientos trece-dos mil seis. Mide de extensión setenta y siete mil trescientos ochenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera José Luis Jaén Rivera, mediante escritura pública número cuarenta y seis otorgada ante la notaria Adriana María Arrieta Arrieta. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de siete millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Jaén Gutiérrez. Expediente Nº 06-000217-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de diciembre del año 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 1394.—(8094).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000495-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduarda Reina Munguía Mendoza, quien es mayor, estado civil nicaragüense, de oficios domésticos, casada una vez, cédula de residencia número RES-020-00135700-00-1999, y José Benito Picón Lamping, mayor, nicaragüense, casado una vez, carpintero, cédula de residencia número RES-000129-00-1999, ambos vecinos de Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza para construir, situada en el distrito cuarto Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo López Peraza; al sur, servidumbre de paso y Ángel Antonio Acosta Martínez; al este, con servidumbre de paso, y al oeste, Justa López Leal. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a la señora Jessica Bolaños Peralta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar y sembrar árboles, cercarlo, cambiando postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduarda Reina Munguía Mendoza. Expediente Nº 06-000495-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 1395.—(8095).

Finca Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento diecinueve, representada por James Harvey, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, empresario, pasaporte actual de su país número JX cero tres nueve uno nueve cinco, soltero, vecino de San Carlos, Alajuela, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de aproximadamente cincuenta por ciento de pastos y cincuenta por ciento de bosques con cultivos de árboles de naranja y otros árboles frutales, situado en los Distritos sétimo Arenal y tercero Cote de los cantones octavo, Tilarán y decimoquinto Guatuso, de las Provincias de Guanacaste y Alajuela respectivamente. Linderos: norte, Luis Ángel Araya Alfaro, Carlos Manuel Pérez Ramírez y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta centímetros lineales; sur, este, y al oeste, Finca Cote Sociedad Anónima. Según plano catastrado número G-ochocientos setenta mil ochocientos setenta y uno-dos mil tres, mide de extensión cuatrocientos un mil doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión de hace más de quince años. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por finca Cote S. A. Expediente Nº 06-000189-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de enero del año 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(8151).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Antonio Balladares Ortiz, quien en vida fue mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, Maître ‘D de Restaurante, portador de la cédula de residencia número dos siete cero nueve ocho cuatro siete tres nueve seis dos tres, vecino de Urbanización Guararí, San Francisco de Heredia, de la escuela setenta y cinco metros al oeste, casa número catorce, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en la Ciudad de Alajuela, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio blanco de dos pisos, gradas verdes, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 25 de enero del 2007.—Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(7256).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Donald Allen Strickland, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco-cero uno nueve siete tres cuatro uno-cero cero uno cuatro uno cero cero, vecino de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros al sur y veinticinco al este de la Heladería Pops, Bufete Picado y León, teléfono: 2247312, fax: 234-7232 ó 224-8036. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión testamentaria en sede notarial de Donald Allen Strickland. Expediente Nº 2007-0001.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 880.—(7487).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Nehemias Rodríguez O’Caleghan, quien en vida fue mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad Nº 1-261-915, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001145-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 953.—(7488).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos herederos, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yamileth Reyes Enríquez, quien fuera mayor, soltera, portó el documento de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-seiscientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, sita cincuenta metros este de las Estación de Bomberos, Ciudad Neily, Corredores, teléfono: 783-5437.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 974.—(7489).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Campos Alpízar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Mercedes de Atenas, contiguo a la Ermita, y portadora de la cédula de identidad Nº 2-132-659. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000101-0848-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Atenas, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 1007.—(7490).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor de María Berrocal Monge, quien fuera mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos siete-trescientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-002276-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(7500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lawrence Bernard Lines, quien en vida fuera de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado una vez, técnico en sistemas de computación, vecino de Dieciocho, Apley Drive, Wellington, Telford, Shropshire, Inglaterra, pasaporte de su país número L uno tres cinco uno siete cinco F, quien murió en Inglaterra el quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del notario público Javier Francisco Chaverri Ross, ubicado en San José, Escazú, de la estación de peaje, ochocientos metros oeste, Edificio Fuentecantos, a reclamar sus derechos, y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(7517).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Atilio Flores Maravilla, quien fuera mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-novecientos ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002445-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(7613).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión del patrimonio de Rosalina Hidalgo Esquivel, cédula Nº 1-0222-0192, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, residía en casa número 64, en el Conjunto Gloria de Calderón, en Tirrases de Curridabat de San José, para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos a esta notaría, ubicada 10 metros al sur de la iglesia La Dolorosa, o al fax 680-1509 y manifiesto que si no comparecen, ese patrimonio pasará a los legítimos herederos, los cuales ya se presentaron. Expediente número Pizarro 102005.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(7617).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Urania Patricia Salazar Arguedas, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fueran Alfredo Carballo Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo Cuatro, del restaurante Rancho Guanacaste, doscientos metros oeste, casa a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-ciento setenta y ocho-ochocientos siete y María Vilaplana Vilaplana, mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo domicilio que el anterior y con cédula de identidad número tres-cero setenta y cuatro-trescientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, con oficina en San José, calle segunda, entre avenidas central y primera, edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos nueve, teléfonos dos cincuenta y siete-sesenta y seis-veinticuatro y dos veintitrés-diecinueve veintiuno ó tres ochenta-setenta y tres noventa y ocho.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(7635).

Avisos

Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que por sentencia de las once horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, a gestión del señor José Alex Valverde Chinchilla, viudo, pensionado, cédula Nº 1-140-770, se ha declarado insano a su hijo, señor Alex Hermando Valverde Valverde, mayor, soltero, sin ocupación, cédula Nº 1-414-060. El padre fue designado curador y quien debe comparecer dentro de octavo día a aceptar o jurar el cargo. El cargo sólo le permite administrar bienes del presunto insano y para su provecho. Aceptado el cargo, en treinta días debe rendir inventario el cual debe ser adicionado en caso de ser necesario. Se excluye de rendir garantía. Queda obligado a rendir cuenta final de administración. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sólo se expedirá ejecutoria una vez aceptado el cargo y publicado el edicto. Sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 05-401392-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 892.—(7491).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 07-000001-0938-FA, los señores Javier Francisco Ordóñez Armijo y María Ruth Zumbado Zumbado, ambos mayores de edad, administradores, cónyuges entre sí, vecinos de Residencial Camino Luna en Barrio El Capulín de Liberia, cédulas de identidad por su orden Nos. 9-054-776 y 4-147-471, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Javier Enrique Cardona Baltodano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 9 de enero del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 897.—(7492).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Miguel Ángel Soto Vargas contra Patronato Nacional de la Infancia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: responsable al Patronato Nacional de Infancia por los daños y perjuicios ocasionados al actor, con ocasión de la destrucción de una vivienda de su propiedad que alquilaba a la administración demandada para ser utilizada como albergue de menores. Los daños y perjuicios se desglosarán y cuantificarán en la formalización de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000308-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 909.—(7493).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Nelly Alvarado Alarcón, con número de pasaporte peruano P 1480832, de domicilio desconocido, que en este despacho bajo el expediente Nº 05-001062-187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por Juan Carlos González Montero en el cual se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 55, 57 y 58 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Juan Carlos González Montero contra Nelly Alvarado Alarcón y se declara la disolución del matrimonio que los une. No existirá obligación alimentaria entre las partes y no existen bienes de los cuales hacer referencia en cuanto a ganancialidad. No obstante, en caso de existir alguno, cada una de las partes adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. Se falla este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos doce, folio cero sesenta y cinco, asiento ciento veintinueve, de la provincia de San José. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza de Familia. Expediente Nº 05-001062-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 937.—(7494).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Nicómedes Machado Conrado, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-002437-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Nº 887-2006.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Tatiana María Alpízar Gardela, mayor, casada, estudiante, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-doscientos cincuenta y cuatro, vecina de Moravia, contra Nicómedes Machado Conrado, mayor, casado, de nacionalidad cubana, de ocupación y domicilio desconocidos. Intervienen la Procuraduría General de la República y el licenciado Rolando Porras Mejías, en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—… A, B; II.—…, III.—…, IV.—…, VI.—…; Por tanto: Se falla: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: A) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Nicómedes Machado Conrado y la señora Tatiana María Alpízar Gardela, por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos diecisiete, folio setenta y seis, asiento ciento cincuenta y dos. B) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. C) Se omite pronunciamiento por innecesario en cuanto a la pretensión subsidiaria de separación judicial y a la inexistencia de hijos menores. D) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. E) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Tatiana Alpízar Gardela contra Nicómedes Machado Conrado. Expediente Nº 05-002437-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 983.—(7495).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Tomasa López Ugalde, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San José, Desamparados, Condominio La Constancia, apartamento Nº 16, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de “Tomasa” por el de “Floribeth” mismos apellidos. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001718-0183-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de octubre del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 1006.—(7496).

Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que por sentencia de las 13:15 horas del 5 de setiembre del 2006, se ha declarado en estado de insana a la señora María Luisa Delgado Campos, cédula Nº 1-107-474, viuda. Se ha designado como curadora a su hija Marta Gladis Delgado Delgado, cédula Nº 1-325-973, vecina de Aserrí, a quien se ha definido sus obligaciones y limitaciones. Además se ha ordenado la inscripción de la sentencia en el Registro Civil y Público.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 1067.—(7497).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caro Rey S. A., contra Municipalidad de San José. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene la cancelación del testimonio inscrito en el Registro Público, bajo tomo 568, asiento 1929, del 23 de junio de 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001316-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(7636).

Edictos en lo Penal

Msc. Andrea Alvarado Mondol, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de San José, deja constancia, que en este expediente se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de San José, a las once horas, quince minutos del dos mil siete. Notifíquese al señor González Guzmán Alberto, propietario del vehículo placas CL-85947, con número de chasis E140000356, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a ésta, a manifestar si desea o no constituirse en parte de este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 07-600465-489-TC. Causa seguida contra Vargas Segura Eugenio y Mario Montenegro Masís.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Jueza.—1 vez.—(7580).