BOLETÍN JUDICIAL Nº 26
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 777-04 promovida por Federico Malavassi Calvo contra los artículos 21, 26 incisos a), b), c), d) y e), 31, 66 y 79 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se ha dictado el Voto Nº 17438-06 de las diecinueve horas treinta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan los artículos 45 y 79, así como los incisos a), b) y c) del artículo 26 de la Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal. En cuanto al inciso g) del artículo 31 de dicha Convención, se interpreta que no es inconstitucional siempre que se entienda que el concepto otros casos debe utilizarse en forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que requieran la ausencia del trabajador. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.
El Magistrado Jinesta da razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 29 de noviembre del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(7099) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 1740-04 promovida por Federico Malavassi Calvo, y otros contra los artículos 16, 17, 36, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 60, 61, 77 y 80 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de la Producción, se ha dictado el Voto Nº 17440-06 de las diecinueve horas treinta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula la totalidad del artículo 47 y la frase “un mínimo de” contenida en el artículo 36 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Consejo Nacional de Producción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.
El Magistrado Jinesta da razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 29 de noviembre del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(7100) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 10363-03 promovida por Federico Malavassi Calvo, y otros contra los artículos 10, 11, 29, 31, 32, 33, 37, incisos a) y b), 76, 78, 92, 98, 99, 100, 102, 108, 123, 125, 126 y 127, incisos b) y c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se ha dictado el Voto Nº 17441-06 de las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz los artículos 108 y 123. Asimismo del artículo 10 se anula el párrafo que dice: “Los hijos de los empleados que fallezcan, de los que se acojan a la pensión, tendrán preferencia sobre otros candidatos en igualdad de condiciones, excepto en cuanto a la edad que se refiere, cuando éstos sean los mayores de familia y tengan como mínimo 16 años ajustándose a las disposiciones del artículo 91 del Código de Trabajo, cuando se trate de jornadas de ocho horas. Igualmente tendrán ese mismo derecho los parientes de los trabajadores que hayan laborado como mínimo diez años para la Compañía, siempre que no haya otro pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; además que sea en distintas dependencias”. En cuanto al artículo 92, esténse los accionantes a lo resuelto mediante sentencia Nº 6728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo del 2006. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 29 de noviembre del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(7101) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9259-03 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez contra los artículos 7.1, 7.2, 8.b y 8.c de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicas Nº 7762; y los artículos 85.1.2, 85.3, 85.4, 85.5, 85.5.5, 86.1.2 y 86.1.3 del Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT, del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, se ha dictado el Voto Nº 831-07 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.
San José, 24 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(7102) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 7841-02 promovida por Erick Miranda Montero contra el artículo 9º, inciso a) del Decreto Nº 17757-87 del Reglamento a la Ley de Licores, se ha dictado el Voto Nº 832-07 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 24 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(7103) Secretario
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario Nº 02-001654-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Ericka Morera Alfaro y Pablo Bogarín Bustamante, cédula Nº 2-488-265 y 1-811-266 respectivamente, este Juzgado mediante resolución de las 14:39 horas del 22 de marzo del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada uno de los citados profesionales. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 16 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8127) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000866-0627-NO, establecido por María del Carmen Pérez Zúñiga contra el notario Kenneth Maynard Fernández, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00283-06 de las dieciséis horas, veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad Nº 1-432-624, sanción que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 25 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8128) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000278-0627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Julio Camacho Cubillo, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00230-06 de las ocho horas, quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Julio Camacho Cubillo, cédula de identidad Nº 2-403-020. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8129) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-000206-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Lilliana Soto Chacón, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00174-06 de las trece horas, cuarenta y seis minutos del nueve de mayo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Lilliana Soto Chacón, cédula de identidad Nº 2-479-217. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8130) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000297-0627-NO, establecido por Danilo Powell Martin contra el notario John Fernando Rojas Soto, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00290-06 de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario John Fernando Rojas Soto, cédula de identidad Nº 2-409-418, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(8131) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000166-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Andrés Quesada Meneses, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00343-06 de las diez horas, cincuenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil seis, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Andrés Quesada Meneses, cédula de identidad Nº 3-268-728. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8132) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000242-0627-NO de Archivo Notarial contra la notaria Bianca Madrigal Porras, cédula número 01-0894-0713, se dictó la resolución Nº 00459-06 de las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, mediante la cual se le impuso a la denunciada la sanción disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8133) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000922-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Miguel Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0489-0389, este Juzgado mediante resolución Nº 00114-06 de las once horas, treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8134) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001363-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario público Carlos Quesada Elizondo, cédula de identidad Nº 01-0588-0375, este Juzgado mediante resolución Nº 00436-06 de las nueve horas, veinticinco minutos del primero de noviembre del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(8135) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000653-627-NO, de Juan Luis López Guadamuz contra la notaria pública Jésika Barrientos Paz, cédula de identidad Nº 01-0849-0285, este Juzgado mediante resolución Nº 00250-06 de las nueve horas, cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil seis, dispuso imponerle a la denunciada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(8136) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000262-627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, cédula de identidad Nº 06-0198-0254, este Juzgado mediante resolución Nº 00379-06 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8137) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001651-627-NO, del Registro Civil contra el notario público Miguel Ángel Sáenz Ugalde, cédula de identidad Nº 1-563-208, este Juzgado mediante resolución Nº 00122-06 de las once horas, veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de enero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(8138) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001452-627-NO, de Rita María Vargas Arias, Rita María Vargas Álvarez y Eduardo Vargas Alvarado contra el notario público Enrique Retana Arias, cédula de identidad Nº 01-0287-0914, este Juzgado mediante resolución Nº 00222-06 de las siete horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8139) Juez
Al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad Nº 09-0093-0987, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000382-627-NO interpuesto en su contra por Miguel Duarte Sibaja, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete. Siendo fallidos los Intentos por notificarle al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la resolución de las once horas del diez de mayo del año dos mil sois, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en el Colegio de Abogados y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, que se le denuncia por la falta de Inscripción de la escritura número trescientos treinta- dos, otorgada ante su notaría a las dieciocho horas del dos de julio del año dos mil cinco; se requiere su inscripción. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial. San José, a las once horas del diez de mayo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Duarte Sanabria contra el notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe Informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su Interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariados entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo’ transcurso de veinticuatro horas; Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o Inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que el medio escogido, Imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, tic producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese emita resolución e la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de San Antonio; pueden notificarlo en Desamparados, San Antonio, de Rep. San Cristóbal 200 metros norte y 200 oeste, casa 5-D. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el 1) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique el la parte _denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita, copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(8140) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-001009-0627-NO, establecido por Luis Alberto Niño Ramírez contra el notario Nelson Gerardo Navarro González, el Juzgado Notarial, en resolución Nº 00149-06 de las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad Nº 2-433-312. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(8141) Jueza
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario notarial, tramitado bajo el expediente N° 05-798-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Guillermo Barrantes Rivera, mediante la resolución de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: “...Informe dentro de tercero día el notario público licenciado Luis Guillermo Barrantes Rivera, aportando a su vez, la prueba correspondiente de descargo, sobre el contenido de la anterior certificación, pues se trata de que el Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, titular de la cédula de identidad número uno - quinientos cuarenta y tres - ciento diecinueve (1-543-119), utilizó un folio del papel de seguridad de su propiedad, para la extensión de un Poder Especial otorgado por María Hilda González de Rodríguez, al ser las diez horas del quince de febrero de dos mil cinco. Asimismo, se le previene al citado profesional, que dentro de ese mismo plazo, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirá iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. A fin de que se notifique al Licenciado Barrantes, en su oficina notarial ubicada en el Centro Comercial Topacio, local número 6, Hatillo, San José, se comisiona por medio de mandamiento al señor Juez Contravencional de Hatillo...” “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Luis Guillermo Barrantes Rivera del contenido de la resolución de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 14 y 33, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Guillermo Barrantes Rivera la resolución de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”.
San José, 25 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(8120) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en resolución número 2111-2006 de las ocho horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al Licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula de identidad 1-895-403, inhabilitación que rige desde el diecisiete de enero del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 06-000783-624-NO.
San José, 25 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8111) Directora
Que en resolución número 2453-2006 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al Licenciado Guillermo Mata Campos, cédula de identidad 1-840-505, inhabilitación que rige desde el diecisiete de enero del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 06-000213-624-NO.
San José, 25 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8112) Directora
Que en resolución número 0487-2006 de las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario a la Licenciada Shirley Dinarte Velásquez, cédula de identidad 6-214-673, inhabilitación que rige desde el veintidós de enero de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 05-000976-624-NO.
San José, 24 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8113) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las catorce horas cincuenta minutos del 13 de diciembre de 2006, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público a la Licenciada Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-1054-893, mediante resolución Nº 2439-2006, la cual rige a partir del 8 de enero del 2007. Expediente Nº 06-000882-624-NO.
San José, 22 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8114) Directora
Que en solicitud de habilitación número 06-600-624-NO formulada por la Licenciada Abril Gordienko López cédula 1-706-786, esta Dirección por resolución número 2455-2006 de las diez horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 8 de enero del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 24 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8115) Directora
Que en solicitud de habilitación número 06-844-624-NO formulada por el Licenciado Manuel Rodríguez Picado cédula 3-228-180, esta Dirección por resolución número 2447-2006 de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diecinueve de diciembre de dos mil seis, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8116) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Lucía Catalina Vargas Masís, cédula 1-754-449, mediante resolución número 0123-2007, de las nueve horas del veintiséis de enero del año en curso, a partir de las catorce horas diecisiete minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete.
San José, 26 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8117) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Irene de los Ángeles Revuelta Sánchez, cédula 1-587-700, mediante resolución número 0105-2007, de las ocho horas del veintitrés de enero del año en curso, a partir de las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8118) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Federico Valerio de Ford, cédula 1-745-747, mediante resolución número 0109-2007, de las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, a partir de las once horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de enero del presente año.
San José, 23 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8119) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Juan Alberto Corrales Ramírez, portador de la cédula de identidad 01-1081-396, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000029-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8121) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Francisco Morales Hernández, portador de la cédula de identidad 02-205-275, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000023-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8122) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Iris Chaves Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 01-964-798, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000031-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8123) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Carmen Cubero Abarca, portadora de la cédula de identidad 06-213-397, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000044-0624-NO.
San José, 30 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8124) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No Pago de Cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 03-001175-624-NO, esta Dirección por resolución 129-2007, de las once horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil siete, dispuso rehabilitar como notario al Licenciado Carlos Fernández Morales, cédula 01-496-976, a partir del dieciocho de enero de dos mil siete, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(8125) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del primero de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según boletas números 9600087065, 9600350626 y 9400476389 y con la base de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1 vehículo placas 125115, marca Yugo, año 1989, carrocería sedan 2 puertas, chasis VX1145A0000701083, estilo 55A, capacidad 5 personas, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cordero León Roberto. Expediente Nº 94-015523-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(7552).
A las quince horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: buque matrícula número cero uno cero cuatro cuatro cuatro, clase P, eslora trece punto ochenta y nueve metros, manga cinco punto cincuenta metros, puntal cero punto ochenta, peso bruto doce punto veintiún toneladas, peso neto cinco punto ochenta y seis toneladas, año de construcción dos mil cinco, casco de fibra de vidrio, constructor construcciones navales, lugar Guayaquil, Ecuador, uso pasajeros, accionado por cuatro motores Caterpillar. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100159-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Anfibios Nacionales S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(7564).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada en las citas 322-03308-01-0901-0001 y con la base de cuarenta y ocho mil treinta y dos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 507628-000, que es terreno para construir, situada en el cantón nueve Santa Ana, distrito uno Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, al sur y al este, con Carlos Solís Robles, y al oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000815-0180-CI de La Costeña de Chile S. A. contra Juan Solís Álvarez.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 diciembre de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(7600).
A las catorce horas, diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 426210, marca Volkswagen, estilo Gol Comfort 1.8, año dos mil uno, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 06-001771-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Evelyn Grunhaus Kleiman.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(7601).
A las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de ocho millones novecientos treinta mil trescientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres A cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno inculto, situado en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto dest. a calle con ocho metros, treinta y seis centímetros; al sur, Margarita Prieto; al este, Antonio Quirós, y al oeste, Jesús Mario Prieto. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de José Francisco Alvarado Araya contra Ivannia Corolina Navarro Castillo. Expediente Nº 02-400412-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(7627).
A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre y condiciones al tomo 392, asiento 01056 y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil setecientos setenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 391532-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, Alameda Ocho. Mide: Noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-008855-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan María Pérez Guevara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Citcuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 1095.—(7905).
A las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintiún mil quinientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: lote 26-F terreno para construir. Sitio: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, lote 25-F; sur, lote 27-F; este, calle tercera pública, y oeste, lote 5-F. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-021780-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wilson Vargas Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 1099.—(7906).
A las nueve horas quince minutos del primero de marzo del dos mil siete, en este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base en la suma de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 054673-000, que es terreno para construir, situado en el distrito Catedral, de la provincia de San José, colinda al norte, Efraín Muñoz; sur, Avenida 18; este, Efraín Muñoz; oeste, Isabel Barquero de Rímolo, y otro. Mide trescientos treinta y tres metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06 001418-0185-CI-3 Ejecutivo Hipotecario de Brunilda Fernández Fernández contra Eduardo Guillén Acuña.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 1123.—(7907).
A las nueve horas treinta minutos del martes seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo dos nueve seis y asiento uno cinco cinco dos dos y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número cero-cinco-tres-cero-nueve-nueve-cero-cero-cero, que se describe así: naturaleza terreno de café, potrero y monte con una porqueriza y una casa de habitación. Mide once mil trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro San Gabriel, cantón cero seis Aserrí, de la provincia de San José, linderos al norte, con Hacienda Las Ciruelas S. A.; al sur, con Hacienda las Ciruelas S. A., Rigoberto Bonilla Carrión y Ramiro Fuentes Calvo; al este, con Hacienda las Ciruelas S. A., Rigoberto Bonilla Carrión, Ramiro Fuentes Calvo y calle pública, y al oeste, con yurro en medio Hacienda Las Ciruelas S. A.. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-001595-183-CI-3 de Belisario Brenes Coto contra Asesores Dinámicos del Norte S. A. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 1124.—(7908).
A las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote treinta y uno-F. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote treinta y dos-F; al noroeste, lote cinco-F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote treinta-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Donnaggi Baltodano Morales, Javier Salazar Mendoza. Expediente Nº 06-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(7998).
A las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula numero trescientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero que es terreno: para construir 315. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte lote 316; sur, lote 314; este, lote 334, y al oeste, calle con 10 metros. Mide: trescientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019520-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Álvaro Arguedas Martínez, Elsa Angélica Carreon Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 1361.—(8092).
A las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos quince cero cero cero, que es terreno de solar, situado en distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Lindantes: norte: Fulvia Aguilar; sur, Fulvia Aguilar; este, calle pública, y al oeste, María Virginia Valverde Aguilar. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eso es lo de Menos Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100573-0188-CI (Interno 600-06-M3) de Allen Calderón Sánchez contra Eso es lo de Menos S. A. y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 1400.—(8093).
A las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, según sumaria 06-601051-500-TC y con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos trece colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca KIA, modelo 1995, estilo Topic Prime, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2.700 centímetros cúbicos, chasis número KN2DAM881SK010808, motor SS072785, color verde, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-008018. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001697-0180-CI de Autocamiones del Sol S. A. contra Solin de San José S. A., Rafael Ángel Fonseca Carmona y Kattia Meléndez Meléndez.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 1412.—(8369).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Al ser las dieciséis horas del primero de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión, citas al Tomo 0013, Asiento 075183, Secuencia 001, y con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número quinientos ochenta y siete mil cinco cinco, que se describe así: marca: Nissan categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, vin 1N4AB42D6SC510818, capacidad 5 personas, año 1995, color verde. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100631-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto contra Kattia Chaverri García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 1148.—(7909).
A las ocho horas treinta minutos del martes seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada y con la base dada por el perito, sea la suma de setenta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa y una bodega, mide dos mil quinientos quince metros, con noventa y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito segundo, San Antonio, cantón segundo, Escazú, de la provincia de San José, linderos: al norte, con calle pública en medio otros; al sur, con Teodoro Reubens y otros; al este, con calle pública con 24 metros 81 centímetros y otro, y al oeste, con calle pública en medio otros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo de Financiera Acobo S. A. contra Nicolás Demetrio Kalogerpoulos Prince.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de diciembre del 2004.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 1158.—(7910).
A las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré la finca matrícula número uno cero nueve ocho siete derecho cero cero uno, partido de Cartago, cuya naturaleza es terreno de potrero, situada en el distrito de Corralillo, Cartago, cuyos linderos son al norte con el lote uno; al sur, con el río San Lorenzo medio José Carranza; al este, con el lote número uno, y al oeste, con el lote número uno con un mil trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Por haberse establecido así en Ejecutivo Simple N° 03-000121-225-CI de Financiera Acobo S. A. contra Sasaki Artículos Publicitarios S. A. y Antonio Raúl Valverde Picado.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 1159.—(7911).
A las once horas y quince minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravamen de habitación familiar, y con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote 11 Bloque A. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavides Hernández; al este, lote 12, y al oeste, lote 10. Mide: ciento veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo simple de Fondo de Mutual y de Beneficio Social contra Cecilia María Bonilla Cambroner y Erick Manuel Cortés León. Exp. 05-001762-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 1217.—(7912).
A las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases de ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos dólares moneda de los Estados Unidos, cincuenta y tres mil novecientos noventa dólares moneda de los Estados Unidos, treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares moneda de los Estados Unidos respectivamente, al mejor postor remataré, las siguientes fincas del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número doce mil ochocientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con John Saxe Jiménez; al sur, con Marta Ivette Guzmán Rodríguez; al este, con David Elizondo Rojas, y oeste, calle pública con veinticinco metros dieciséis centímetros. Mide mil doscientos treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, segunda Finca: Folio Real número doce mil ochocientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir y frutales, sito en distrito primero del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Miguel Huezo Arias; al sur, con Ana Lidiette Guevara Gómez; al este, con Walter Alonso Salazar Solís, y oeste, calle pública con doce metros noventa y un centímetros. Mide mil setecientos doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tercera finca Folio Real número cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Avenida cinco bis; al sur, con lote 1306; al este, lote 1273, y oeste, calle seis. Mide doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100952-642-CI-2 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Miguel Huezo Arias y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 1224.—(7913).
A las diez horas del primero de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos once mil setecientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es lote cuarenta y seis, terreno para vivienda, situado en el distrito cinco, del cantón quinto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y siete; al este, Escuela Centroamericana de Ganadería, y al oeste, lote cuarenta y cinco. Mide: doscientos setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano A-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100327-0295-CI, de Edwin Campos González y otro contra Óscar Franklin Santi López Vargas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de enero del 2007—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 1238.—(7914).
A las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de .gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una planta industrial. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Autopista a Cartago; al sur, Otoniel Monge; al este, Servicios Dimon S. A., y al oeste, Sol Naciente S. A. Mide: dos mil trescientos ochenta metros con treinta decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Llano San Vicente S. A., calle; al sur, Inversiones Alegi S. A. y Otoniel Monge; al este, calle e Inversiones Alegi S. A., y al oeste, Hacienda Llano San Vicente y otro. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Fábrica de Helados Delfín Sociedad Anónima e Inmobiliaria Anjoal Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de enero del 2007—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 1247.—(7915).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada por el Tomo 291, Asiento 7678, servidumbre sirviente por el tomo 353, asiento 3214 y servidumbre trasladada 384, asiento 4151 y con la base de un millón doscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento seis-cero cero uno, derecho a doscientos diez punto cero ocho metros sobre la finca, la cual es terreno de café para sembrar con una casa. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Floria Barrantes Paniagua; al este, Álvaro Vargas y Ernesto Solórzano, y al oeste, Alicia María Mora. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Heidi Karina Núñez Salazar contra Ana Rodríguez Méndez. Expediente: 06-000606-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de diciembre del 2006—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 1281.—(7916).
A las once horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de diecinueve mil seiscientos veinte dólares americanos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177.280-000, la cual es terreno para construir con una casa lote cuatro B. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima; al noroeste, Coroncofec S. A.; al sureste, calle pública con 7 metros de frente, y al suroeste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattya Solano Umaña. Expediente: 07-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 1349.—(7917).
A las diez horas del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161.019-000, la cual es terreno para construir 27U-1. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28U1; al sur, lote 26U1; al este, Coto y Compañía Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Sergio Fernández Berrios. Exp. 01-002052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 1350.—(7918).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Cecilia Jiménez Varela, quien fuera mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-280-1280. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001239-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 1107.—(7926).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Enrique Elizondo Elizondo, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-435-282, hijo de Rigoberto Elizondo Montes y Olga Elizondo Valverde, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100162-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 1110.—(7927).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enelio Arias Castro, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad número dos-doscientos seis-cero cero uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000555-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Nº 1119.—(7928).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Juan Méndez Méndez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cero setenta y nueve, vecino de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono: 688-8661, y el fax: 688-8682.—Filadelfia, 24 de enero del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1161.—(7929).
Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó Ramón Calderón Parra, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, donde vivió contiguo al cementerio local, cédula Nº 1-086-3913, el cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada en San Marcos de Tarrazú, detrás de la iglesia católica, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 1166.—(7930).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Acevedo Villalobos, quien fuera casado, electromecánico, cédula de identidad Nº 4-059-235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-001229-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 1200.—(7931).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isidro Jesús Rivera Cortés, quien fue mayor de edad, casado una vez, cédula número dos-doscientos veintitrés-seiscientos sesenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100651-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 1273.—(7932).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Espinoza Montero, agricultor, cédula Nº 6-024-936, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100597-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 1282.—(7933).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Arias Arguedas, quien en vida fue casado una vez, cédula número cinco-uno-cero ocho-tres tres uno, chofer, vecino de Alajuela, de la antigua Terronera, setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-07.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil siete.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 1287.—(7934).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mauricio Salas Arrieta, quien en vida fue mayor, casado una vez, dependiente, cédula Nº 2-457-297, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, 300 metros al norte de la iglesia católica, Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100960-297-CI. Sucesorio de Mauricio Salas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de enero del 2007.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 1296.—(7935).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Antonio Campos Ramírez, quien fuera mayor de edad, de veintidós años, soltero, constructor, vecino de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-346-621. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-002662-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 1299.—(7936).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Patrocinio Obando Cárdenas, quien en vida fue mayor, casado una vez, misceláneo dos, vecino de Corralillo, Nicoya, de la iglesia cuatro kilómetros al este, quien falleció el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, según certificado de defunción emitido por el Registro Civil de la provincia de Guanacaste, expedido a las once horas del veintiséis del año dos mil seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número trece-dos mil seis. Notaría del Bufete Fallas Solano & Asociados, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatro cuadras al este y veinticinco metros al sur.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1352.—(7937).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Villalobos León, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 4-087-706. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001308-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(8003).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios acreedores y demás interesados en la sucesión de Librado Durán Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, bibliotecario, vecino de Tibás, diagonal de la Escuela Jesús Jiménez, portaba la cedula de identidad número uno- doscientos dos-setecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría del Bufete Obando Quirós, sita: San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, entre avenidas ocho y diez, número ocho tres siete.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(8047).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Mayela Arroyo Saborío, quien fuera divorciada una vez, maestra, vecina de San José, barrio Pinto, de la iglesia católica, 175 metros al oeste, con cédula de identidad número 2-254-990. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 06-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 1354.—(8096).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Plácido Aguirre Aguirre, quien fue mayor, unión libre, agricultor, costarricense, con cédula de identidad número 6-022-601 y vecino de Costa de Pájaros, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100862-642-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 1365.—(8097).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Jiménez López, quien fuera casado, vecino de Cartago, cédula 03-0092-0980. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 1380.—(8098).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Celestino Ramírez Chacón, quien fuera mayor, casado, vecino de Oreamuno de Cartago, cédula Nº 3-059-1188. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001279-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 1381.—(8099).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Jaime Abarca Porras, quien en vida fue mayor, casado, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, setenta y cinco metros al sur del súper Noventa y Nueve, contiguo a la mueblería Maná, casa número veinte y portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-cero cero dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 06-002343-0220-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 23 de enero del 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(8152).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Daniel Santos Rodríguez contra el Estado y Vinicio Castillo Serrano. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a Vinicio Castillo Serrano y solidariamente contra el Estado, de conformidad con los artículos 271 y 272 del Código Procesal Penal, 199 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con los fundamentos de derechos, además se condene a los demandados al pago del daño moral que a continuación se expone, y al pago de las costas procesales y personales que se generen en el presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000420-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de setiembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 1151.—(7938).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Silvia Elena Solís Salazar, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 05-400316-687-FA, establecido por Milton Chaves Solera contra Silvia Elena Solís Salazar, esta resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Habiéndose nombrado curador en el presente proceso, se resuelve: de la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por Milton Chaves Solera, se confiere traslado a Silvia Elena Solís Salazar, por medio de su curador señor Benjamín Alfonso Solís Murillo, a quien se emplaza para que la conteste dentro del plazo de diez días, apercibida de que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, con respecto de los cuales contestará uno y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos, o si los admite con variantes o rectificaciones, o si los reconoce como ciertos y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene al demandado, que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deben señalar medio o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Para notificar a la demandada Silvia Elena Solís Salazar, por medio de su curador Benjamín Alfonso Solís Murillo, quien se localiza en Santa Gertrudis Sur de Grecia, urbanización Tulio Solís, por medio del destacado de la fuerza pública de Santa Gertrudis Sur de Grecia. Asimismo se ordena notificar a la demandada por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 1222.—(7939).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Anfibios Nacionales S. A., contra Banco Nacional de Costa Rica, el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que el Banco Nacional y el Estado indemnicen los daños y perjuicios ocasionados por actuación irregular de haber prendado una nave tipo aerodeslizador, vehículo anfibio con amortiguador de aire, a sabiendas de que la garantía se había siniestrado meses antes al otorgamiento de la garantía prendaria y por ejecutar el banco con la finalidad de que la misma sea adjudicada en un tercer remate, sin sujeción a base y posteriormente perseguir bienes de los fiadores solidarios. Además se condene al pago de los daños y perjuicios por el remate de bienes de los fiadores. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001445-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 1237.—(7940).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 06-001746-0338-FA, los señores Edward Francisco Solano Salas y Mauren Patricia Abarca Pereira, solicitan se apruebe la adopción del menor Emanuel de Jesús Mendoza Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del año 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 1372.—(8100).
Ante esta notaría, han solicitado contraer matrimonio civil, Christopher Fen Salter, mayor, soltero, inversionista extranjero, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de esta nacionalidad número siete, uno, uno, cinco, cuatro, seis, cero, nueve, ocho, vecino de Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José, Barrio La Trinidad, cien metros al sur de la gruta o imagen de la Santísima Trinidad, quien es hijo de Fenwick Salter Lafayette y de Martha Mills Bonnett, ambos de nacionalidad estadounidense; y Marcela Mora Ramírez, mayor, soltera, trabajadora social, costarricense con cédula de identidad número uno-mil ciento cinco-cero ciento treinta y cuatro, vecina de San Antonio de Coronado, ciento veinticinco metros este y setenta y cinco metros sur del Mall o Centro Comercial Don Pancho, quien es hija de Stanley Mora Rivera y de Ermelinda Ramírez Rojas, ambos costarricenses; se emplaza o invita a cualesquiera terceros interesados o personas que conozcan de algún impedimento legal de estas personas para contraer matrimonio civil, a que se apersonen a mi oficina en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Ciudad Colón, Cantón de Mora, San José, 26 de enero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 1144.—(7941).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela manifiesto que ante mi notaría, han comparecido Irene Isabel Campos Sandoval, mayor, soltera, estilista, vecina de Alajuela, cuatrocientos este Escuela Juan Rafael Meoño, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-doscientos quince y Luis Alberto López Chaves, mayor, soltero, electricista, vecino de Alajuela, urbanización La Trinidad, de la Mutual Alajuela, ciento veinticinco norte, cédula dos-quinientos tres-trescientos noventa y cuatro y dicen que desean contraer matrimonio ante esta notaría. Cualquier oposición puede dirigirse a esta oficina situada en la ciudad de Alajuela, cien sur iglesia Corazón de Jesús, edificio Don Guido, segunda planta. La publicación del edicto tiene como fundamento el artículo veinticinco del Código de Fami1ia.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 1221.—(7942).
Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil siete, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil siete. Notifíquese a la señora: Renteria Zamora Daysi, cédula de residencia Nº 420-1902133710, propietario del vehículo placas 580402, marca Kia, con chasis KNAFB1210X5806222, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-610580-489-TC. Causa seguida contra Kelly Corea Renteria y Yorlenye Barrientos Blanco.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—(8023).