El Boletín Nº 28

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Maite Billerbeck Zuger, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Víctor Alonso Sánchez Valverde, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familias del Tribunal Municipal de Tempelhof-Kreuzberg, Sección de Familias, Berlín, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. procedió a nombrar un curador para que represente a la señora Maite Billerbeck Zuger. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de de Justicia. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil seis. De parte del Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera conferido y jura su fiel y buen cumplimiento. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Víctor Alonso Sánchez Valverde, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Maite Billerbeck Zuger, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador Lic. Marco Antonio Leiva Díaz y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. Se recuerda al promovente cumplir con el depósito de los honorarios del curador. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Maite Billerbeck Zuger la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 13 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                              Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—Nº 2052.—(9223).                                                                                                                                                                            Notificador

A la señora Svelana Vladimirovna Shevchenko, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor José Alberto Vargas Segura, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal del Distrito Kominternovski de la ciudad de Jarkov, Ucrania. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Res: 000039-E-07, Sala Primera de de Justicia, San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por José Alberto Vargas Segura, ingeniero en computación, con cédula Nº 6-0171-0121, vecino de Escazú, contra Svetlana Vladimirovna Shevchenko, de nacionalidad ucraniana, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Intervienen, el Lic. Bernal Ríos Robles, soltero, en calidad de apoderado especial judicial del actor y López Alvarado, casada, como curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, abogados, divorciados y vecinos de San José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando I.—...; II.—...; III.—...; Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 12 de marzo del 2004, por el Tribunal del Distrito Kominternovski de la ciudad de Jarkov, Ucrania. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”. (f) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Gerardo Parajeles Vindas.

San José, 26 de enero del 2007

Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(9283)                                                                                                                                                                                               Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 06-015846-0007-CO promovida por Agustín Atmella Cruz y Gonzalo Castellón Vargas el primero en su condición de apoderado general judicial y el segundo de apoderado especial judicial, ambos de la sociedad denominada T.A.T.F., Sociedad Anónima, contra los artículos 432 y 451 del Código Procesal Penal. Las normas se impugnan en cuanto prevé la aplicación del principio de “no reforma en perjuicio” –“non reformatio in pejus”– únicamente respecto de los recursos formulados por el imputado o su abogado defensor, con lo cual, se excluye respecto de las otras partes del proceso, como los querellantes y actores civiles, con infracción de la igualdad de trato de las partes en el proceso, el debido proceso y el derecho a obtener justicia pronta y cumplida, contenidos en los artículos 33 y 41 de , 14 inciso 1) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 incisos 1) y 2) .h y 24 de sobre Derechos Humanos, 7, 8 y 10 de de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia constitucional establecida en las sentencias 5751-95, 1193-95 y 2373-96, que establecen este principio como integrante del debido proceso y la igualdad procesal de las partes en el proceso penal, que las faculta para formular los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Señalan que en aplicación del principio “no reforma en perjuicio” se genera un derecho a mantener, al menos la situación jurídica procesal que ostentaba antes de formular el recurso. Alegan que el derecho a la impugnación es un privilegio esencial del sistema democrático moderno, de manera que su ejercicio no puede traducirse en perjuicio de quien lo formuló; siendo que la norma permite y faculta un trato diverso en los diversos actores del proceso, con lo cual se infringe el debido proceso, porque se resuelve sobre un tema que es no es materia del recurso, sin que se haya conferido la correspondiente audiencia a las partes, colocándola en una situación de indefensión, con, la consecuente denegación de justicia. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 24 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(8495).                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 06-008526-0007-CO interpuesta por Víctor Manuel Ortega Jiménez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 50 y 75 inciso a) de de Justicia Penal Juvenil, por estimarlos contrarios a los artículos 7 de , 37 inciso b) y 40 punto 2.b.ii de sobre los derechos del Niño, así como los artículos 8 y 14 del Código de y normas se impugnan en cuanto indica el accionante que en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, se sigue causa contra sus defendidas por el delito de robo agravado en que formuló acusación solicitando la apertura a juicio, acusación fundamentada en los artículos 50 y 75 de Juvenil, los que a su criterio son inconstitucionales al permitir que se formule una acusación en contra de una persona menor simplemente denunciada, sin que se diera una verdadera investigación y sin identificarla en persona para cumplir con ese acto solemne del derecho penal, vedándole la posibilidad al joven de colaborar con el Ministerio Público, para que éste investigue aspectos que lo beneficiarían y le evitarían una posible vinculación al proceso penal. Alega que en el proceso para adultos no se comete el error mencionado, ya que es aplicable el artículo 298 del Código Procesal Penal mediante el cual se impide iniciar un proceso sin la identificación personal o intimación, momento en el cual se le hará saber a la persona que existe una denuncia en su contra y que se le escuchará para efectos de valorar su posición que se tomará en cuenta para la investigación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(8496)                                                                                                                                                                                                              Secretario

PUBLICACIÓN de una vez

Res. Nº 2006-015674.—San José, a las once horas y treinta y uno minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis. Exp. 06-010475-0007-CO.

Consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de , Tribunal de Trabajo por Ministerio de Ley, mediante resolución de las trece horas del cuatro de julio del dos mil seis, dictada dentro del expediente 04-300122-0468-LA, que es demanda de Riesgo de Trabajo interpuesta por Alyn Carballo Delgado contra el Instituto Nacional de Seguros, en relación a la constitucionalidad del artículo 304 del Código de Trabajo. Interviene de por medio de , Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en de a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, y con fundamento en los artículos 8, inciso 1), de del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de de , el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 304 del Código de Trabajo. Señalan que en el proceso de Riesgo de Trabajo, promovido por Alyn Carballo Delgado contra el Instituto Nacional de Seguros, el señor Juez Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de , dictó la sentencia número 109-2006 de las siete horas diez minutos del 25 de abril del 2006, que rola a folios 45 al 47, acogiendo la excepción de prescripción interpuesta por el representante del demandado y declarando prescrita la demanda. Ese fallo fue apelado por el actor, aduciendo básicamente como agravio, que se ha decretado la prescripción con fundamento en los artículos 264 y 304 del Código de Trabajo, los que han sido declarados inconstitucionales por la respectiva Sala según voto 2000-007727 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del 30 de agosto del 2000. Se indica que el trabajador demandó al Instituto Nacional de Seguros ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Guápiles mediante escrito que presentó al Juzgado el 26 de febrero del 2004 por un accidente que le acaeció el 5 de agosto de 1999. Pretende que se le paguen las verdaderas incapacidades que le correspondan legalmente. Además, los intereses sobre los montos que establezcan. El Instituto Nacional de Seguros, en su oportunidad, tramitó el caso bajo el número 1999-U996464. La incapacidad temporal la fijó en 51 días y le pagó ciento noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones. No le determinó incapacidad permanente. Al contestar la demanda, el Instituto Nacional de Seguros opuso la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 304 del Código de Trabajo, norma que de manera general establece, que los derechos y acciones para reclamar las prestaciones que establece el Título Cuarto del Código de Trabajo, prescriben en dos años contados desde el día en que ocurrió el riesgo o en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento, y en caso de muerte a partir del deceso. De lo anterior concluyen que de aplicarse esa regla, con un plazo de prescripción tan corto, los derechos y acciones del actor podrían estar prescritos, en detrimento de su derecho constitucional a tener una mejor calidad de vida, por supuesto su salud, o e igual modo, de no recibir sus prestaciones en dinero, por las incapacidades tanto temporal como permanente, así como eventuales, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, que le aseguren al trabajador que ante el infortunio que le acaeció con ocasión del accidente de trabajo, podrá tener una vida digna que el Estado debe procurar para el mayor bienestar de los habitantes del país y porque la salud deviene de una buena u óptima calidad de vida (artículos 21, 50 y 73 párrafo último y 74 de ). Agréguese a lo anterior, que el Tribunal Constitucional estableció que los derechos sociales son imprescriptibles, sentencias 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993 y 7727-2000 de las 14:44 horas del 20 de agosto del 2000. Para resolver la apelación han tenido a la vista los votos 7727-2000 citado, 9001-2000 de las 9:28 horas del 13 de octubre del 2002 y 5899-2004 de las 11:05 horas del 28 de mayo del 2004, en los que en ninguno se declaró la inconstitucionalidad del artículo 304 del Código de Trabajo como lo señala el apelante en su recurso. Es por lo anterior que el este Tribunal consultante debe pronunciarse respecto a la aplicación del artículo 304 del Código de Trabajo, cuya constitucionalidad se cuestiona.

2º—Mediante auto de las ocho horas, cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis (folio 9), de dio curso a la consulta, confiriendo audiencia a de

3º—Con memorial de folios 12-18, de contestó la audiencia conferida indicando, que mediante º 8520 del 20 de junio del 2006 (la cual entró en vigencia el 20 de julio último), se reformó el artículo 304 del Código de Trabajo, con la finalidad -entre otras- de ampliar el plazo de prescripción previsto en esa norma de dos a tres años. No obstante, la decisión de plantear esta consulta fue adoptada por el Tribunal consultante en su resolución de las 13:00 horas del 4 de julio del 2006, o sea, antes de que entrara en vigencia dicha reforma. Adicionalmente, debe considerarse que en el proceso judicial que sirve de base a este asunto, lo que se discute es la aplicación del artículo 304 del Código de Trabajo con el texto que estaba vigente antes de la reforma mencionada. En virtud de lo anterior, ese Órgano Asesor tomará como base para rendir su informe el texto del artículo 304 citado antes de la reforma operada por º 8520 de referencia. Las prestaciones a que se refiere dicho numeral, para cuyo reclamo fija un plazo de prescripción de dos años, se detallan en el artículo 218 del mismo Código, y abarcan muy variados aspectos, tendientes todos ellos a que el trabajador que ha experimentado un riesgo de trabajo, esté en posibilidad de sobrellevar las consecuencias negativas del accidente o de la enfermedad que sufrió con motivo de su trabajo. Como lo indica el Tribunal consultante, esa Sala sostuvo, en algún momento, que de conformidad con el artículo 74 de , los derechos sociales eran imprescriptibles (Sentencia Nº 6242-94 de las 11:48 horas del 21 de octubre de 1994, y 1102-95 de las 10:15 horas del 24 de febrero de 1995), posición que hubiese permitido asumir desde ya la tesis de que el plazo de prescripción previsto en la norma consultada resulta inconstitucional. A pesar de ello, posteriormente aclaró su postura sobre ese tema en los siguientes términos: “…queda absolutamente claro que la noción de imprescriptibilidad de los derechos laborales no ha sido acogida por , sino que -por el contrario- se ha reconocido la necesidad de su sujeción a términos de prescripción por razones se seguridad jurídica. También se concluye que el examen por parte de de las cuestiones relativas a este tema debe centrarse fundamentalmente en descartar cualquier posibilidad de que la aplicación de un termino prescriptivo sea (o pueda prestarse para ser) el resultado de una presión indebida o de un abuso del derecho del patrono sobre el trabajador, así como que exista la necesaria razonabilidad en sus elementos formales, tales como tiempo, la forma de solicitarla, etc.”. (Sala Constitucional, sentencia Nº 10350-2000 de las 14:56 horas del 22 de noviembre del 2000, reiterada en la número 1517-2002 de las 8:56 horas del 15 de febrero del 2002). También ha hecho referencia al punto en la sentencia número 158-2006 de las 10:00 horas del 15 de marzo del 2006. Aclarado lo anterior, conviene agregar que si bien la imprescriptibilidad no es un atributo de los derechos irrenunciables, el plazo de prescripción que se fije para el ejercicio de estos últimos -como se desprende de las resoluciones transcritas y, en general, de la jurisprudencia reiterada de esta Sala- debe ser suficientemente largo, de manera tal que sea útil únicamente para efectos de seguridad jurídica, sin que ello implique la posibilidad de limitar irrazonablemente los derechos de sus titulares. La tesis mencionada ha sido la asumida por esta Sala, por ejemplo, en la sentencia número 5969-93 de las 15:21 del 16 de noviembre de 1993, donde declaró inaplicable a los derechos de los trabajadores la prescripción prevista en el artículo 607 del Código de Trabajo. También en su sentencia número 5545-95 de las 15:03 horas del 11 octubre de 1995, al anular del artículo 55 de de de Seguro Social, la disposición que fijaba en un año el plazo para discutir judicialmente las resoluciones de de Seguro Social en materia de aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Y, finalmente, en su sentencia número 7727-2000 de las 14:44 horas del 30 de agosto del 2000, mediante la cual anuló el plazo de prescripción de dos años con que contaban los trabajadores para solicitar la reapertura de su caso con motivo del acaecimiento de un riesgo del trabajo. En este asunto, aún cuando podría afirmarse que el plazo de dos años previsto en el artículo 304 consultado es razonablemente amplio para el reclamo de las prestaciones en dinero proveniente de un riesgo de trabajo, también lo es que la ley prevé la posibilidad de otorgar otras prestaciones, cuyo reclamo, a juicio de este Órgano Asesor, no debería estar sujeto a un plazo de prescripción de tan solo dos años. Se refiere (a manera de ejemplo, porque pueden existir muchas otras situaciones similares) a la solicitud de una prótesis o de una intervención quirúrgica necesaria para atenuar las consecuencias de un riesgo de trabajo. En tales supuestos, no resulta razonable, ni ajustado a los principios de justicia y seguridad social propios de un Estado Social de Derecho, que quien ha sufrido un accidente o una enfermedad de trabajo, pierda la posibilidad de tener acceso a ese tipo de prestaciones por el solo transcurso de dos años contados desde la fecha en que ocurrió el riesgo, o desde el momento en que estuvo en posibilidad de solicitarlas. En ese aspecto concuerda esa Procuraduría con el órgano consultante, en el sentido de que el artículo 304 del Código de Trabajo, al establecer un plazo de prescripción de dos años, viola los artículos 21, 73 párrafo último y 74 de Ciertamente, la fórmula contenida en el artículo 304 del Código de Trabajo, en tanto admite el reclamo de prestaciones dentro de los dos años posteriores al momento en que el trabajador “esté en capacidad de gestionar su reconocimiento” permite cierta flexibilidad al aplicar el término de prescripción; sin embargo, pueden existir casos en los cuales el trabajador está en posibilidad de solicitar la prestación y no lo hace por cualquier motivo, siendo que el plazo de dos años para cambiar de opinión (en lo que concierne, por ejemplo, a utilizar una prótesis o a recibir una intervención quirúrgica) es sumamente corto, por lo que se le sometería, irremediablemente -salvo que asuma el costo con sus propios recursos económicos-, a prescindir de las prestaciones que en otras circunstancias la seguridad social le hubiese podido brindar. A su juicio, si el trabajador debe estar asegurado contra eventuales riesgos de trabajo, ese seguro (o el patrono, en caso de que no lo haya asegurado) debe ampararlo con la posibilidad del uso de sus prestaciones durante un plazo mayor al previsto en la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. Lo anterior porque, en el fondo, el valor primordial que subsiste en esta materia es el de la solidaridad y justicia social, que se traduce, en este caso, en la protección del trabajador infortunado que ha sufrido un riesgo de trabajo. En otra ocasión, ese Órgano Asesor se había pronunciado sobre la posible inconstitucionalidad del plazo previsto en el artículo 304 del Código de Trabajo, en los siguientes términos: “… esta Procuraduría comparte plenamente la tesis seguida en la consulta, en el sentido de que el derecho a la salud, relacionado directamente con las indicadas prestaciones a reconocer con motivo de un riesgo del trabajo, constituye una clara manifestación o derivación del derecho a la vida, garantizado por el numeral 21 constitucional. De manera que -según lo que se expondrá adelante- esos derechos resultan afectados por las limitaciones impuestas en las normas legales aquí cuestionadas (…) la protección contra los riesgos del trabajo se convierte en una de las típicas manifestaciones del llamado principio de seguridad social, que fuera plasmado por nuestro constituyente en el citado artículo 73. De manera que una limitación a esa tutela constitucional, mediante la imposición de términos prescriptitos irrazonables, sin lugar a dudas que implica una vulneración del indicado principio. (…) en criterio de este Órgano Asesor los artículos 264 y 304 del Código de Trabajo contienen una violación de los numerales 21 (el derecho a la salud, como derivación de la protección a la vida), 73 y 74 de De ahí que, a juicio de , la solución que más se ajusta a las normas y principios constitucionales en referencia, es la aplicación de términos legales más amplios”. (Informe rendido por esa Procuraduría dentro del expediente número 00-4261-0007-CO, relacionado con la consulta judicial de constitucionalidad planteada por el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, respecto a los artículos 264 y 304 del Código de Trabajo). Finalmente, existen dos aspectos importantes de considerar para el supuesto de que esa Sala opte por anular el plazo de prescripción al cual se ha venido haciendo referencia. El primero de ellos es que ya ese Tribunal, al anular la prescripción de dos años prevista en el artículo 264 del Código de Trabajo (relacionado con la revisión de los dictámenes que determinan el alta del trabajador con motivo del acaecimiento de un riesgo de trabajo) señaló que “…no le corresponde a establecer cuál es el plazo a aplicar (por lo que) serán los jueces del orden común los que apliquen la normativa más apropiada” (sentencia Nº 7727-2000 ya citada). El segundo es que con la finalidad de dimensionar los efectos de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de la norma consultada, podría optarse por una fórmula como la utilizada en la misma sentencia número 7727-2000, en el sentido de mantener vigentes las prescripciones declaradas, con autoridad de cosa juzgada, a la fecha de emisión de la sentencia. Con fundamento en lo expuesto, sugieren contestar la consulta en el sentido de que el plazo de prescripción previsto en la norma consultada es inconstitucional, por infringir el derecho a la salud de los trabajadores y los principios de justicia y seguridad social.

4º—En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas por ley.

Redacta Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de de Jurisdicción Constitucional, todo juez está legitimado para consultarle a cuando tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento. En este caso, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de , Tribunal de Trabajo por Ministerio de Ley, consulta la constitucionalidad del artículo 304 del Código de Trabajo, el cual a su juicio viola el derecho constitucional a tener una mejor calidad de vida y por supuesto la salud, al disponer un término muy corto de prescripción para que el trabajador ejerza sus derechos e interponga acciones cuando ha sufrido un accidente o una enfermedad de trabajo. Considera esta Sala que la consulta debe evacuarse, por tratarse de dudas de constitucionalidad respecto al artículo 304 citada que el juez debe aplicar en el proceso de demanda por riesgo laboral interpuesto por Alyn Carballo Delgado contra el I.N.S. y tramitado en el expediente judicial Nº 04-300122-468-LA (129-04), el cual llegó a su conocimiento en alzada, en virtud de que el demandante presentó un recurso de apelación contra la sentencia Nº 109/06, de las siete horas diez minutos del veinticinco de abril del 2006 mediante la cual el Juzgado Civil y de Trabajo de declaró prescrito el reclamo del demandante con fundamento en la norma consultada. Es por lo anterior, que aún y cuando el artículo en cuestión fue reformado posteriormente mediante Ley Nº 8520 del 20 de junio del 2006 y amplió el plazo de prescripción a 3 años, lo cual entró en vigencia el 20 de julio último, procede evacuar la consulta, teniendo en consideración que al caso citado se le aplicó la norma consultada, o sea igualmente produjo sus efectos durante su vigencia.

II.—Sobre el fondo. La norma consultada previo a su reforma, disponía:

“Artículo 304.—Los derechos y acciones para reclamar las prestaciones que establece este Título prescriben en dos años, contados desde el día en que ocurrió el riesgo o en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento, y en caso de su muerte a partir del deceso.

La prescripción no correrá para el trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros, cuando siga trabajando a las órdenes del mismo patrono sin haber obtenido el pago correspondiente o cuando el patrono continúe reconociendo el total o parte del salario al trabajador o sus causahabientes.”

Las prestaciones a las que hace alusión la norma en consulta, se encuentran vinculadas al riesgo de trabajo que sufra un trabajador en las condiciones dispuestas en el artículo 218 del Código de Trabajo, según el cual, todo trabajador frente a dicha situación, tiene derecho a: 1) médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, 2) Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales, 3) Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código, 4) Gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código, 5) Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo. Ahora bien, la norma en cuestión lo que determina, es que el trabajador en esos supuestos debe reclamar sus derechos en un plazo de dos años máximo, contado a partir del día en que ocurrió el riesgo o en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento, y en caso de su muerte a partir del deceso. Es precisamente este lapso de 2 años, el que se consulta, por considerarse insuficiente ante la tutela de los derechos constitucionales involucrados.

III.—Según lo dispuesto por el mismo Código de Trabajo en el artículo 195, constituyen riesgos laborales, todos aquellos accidentes y enfermedades que le ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable, de esos accidentes o enfermedades. Se denomina accidente de trabajo, a todo accidente que le suceda al trabajador, como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. También califica de accidente de trabajo nuestro Código en el artículo 196, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a)  En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b)  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

c)  En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.

ch)     En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del presente Código.

Ese riesgo generalmente produce un daño corporal, que puede ser indemnizable, sin embargo, en ocasiones no permite al trabajador seguir desempeñándose en su oficio o arte, por lo que podría ser educado para que asuma una nueva función laboral, o en el peor de los casos declararlo inválido. El trabajador debe informar de la temporalidad o permanencia del daño, del dolor físico, del perjuicio estético, del compromiso funcional, de la pérdida de capacidad general orgánica para la realización de sus labores habituales o similares. Ahora bien, las consecuencias de un accidente laboral, pueden desencadenarse posteriormente, de ahí lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Trabajo:

“Artículo 198.—Cuando el trabajo que se ejecuta actúe directamente como factor desencadenante, acelerante o agravante de un riesgo del trabajo, ni la predisposición patológica, orgánica o funcional del trabajador, ni la enfermedad preexistente, serán motivos que permitan la disminución del porcentaje de impedimento que debe establecerse, siempre que medie, en forma clara, relación de causalidad entre el trabajo realizado y el riesgo ocurrido, y que se determine incapacidad parcial o total permanente.

En los demás casos en que se agraven las consecuencias de un riesgo de trabajo, sin que se determine incapacidad parcial o total permanente. La incapacidad resultante se valorará de acuerdo con el dictamen médico sobre las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador, sin la existencia de los citados factores preexistentes, pudiendo aumentar el porcentaje de incapacidad permanente que resulte, hasta en un diez por ciento de la capacidad general.”

Con ello, se busca una tutela especial para que el trabajador o trabajadora afectada, pueda hacerle frente al accidente o la enfermedad que sufrió con motivo de su trabajo, así como sus familiares. Esta posibilidad futura de la manifestación de las secuelas, es lo que valoró este Tribunal en la sentencia Nº 2000-7727, cuando anuló el plazo de prescripción de dos años con que contaban los trabajadores para solicitar la reapertura de su caso con motivo del acaecimiento de un riesgo del trabajo, dispuesto en el artículo 264 del mismo cuerpo normativo, en la cual se indicó:

“…A modo de ver de , estas normas permiten ofrecer una solución equitativa para los intereses de los trabajadores, porque califican como protegida por el sistema, toda agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes o enfermedades laborales. Esta calificación de la aparición de secuelas o consecuencias resulta importante, porque precisa en qué condiciones tendría derecho a obtener indemnizaciones adicionales el trabajador que sufriera un accidente o enfermedad laboral, pues si no es directa, no es inmediata o no es indudable, lo cual estaría a cargo de opiniones profesionales especializadas, carecería de la protección legal. Y es en ese sentido, que estima que el plazo de dos años a que se refiere el artículo 264 cuestionado, resulta inconstitucional, toda vez que pondría un límite de tiempo irrazonable, enervando que quien “médicamente” tenga el derecho (por el carácter de directo, inmediato o indudable), lo pierda, en tanto que la modificación agravante, como la llama esta norma, se produzca cuando haya transcurrido ese corto plazo, para el que realmente no se descubre justificación, salvo la de evitar a la entidad aseguradora deba cubrir la readecuación de las indemnizaciones otorgadas, es decir, cubra las adicionales que correspondan con motivo de aquélla. …”

Ahora bien, la norma aquí consultada si bien establece un plazo de prescripción de dos años, lo hace a partir de 3 supuestos, además de lo establecido en el segundo párrafo del artículo: 1-contando desde el día en que ocurrió el riesgo, 2- del momento en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento y 3-en caso de muerte a partir del deceso. Ciertamente se ha interpretado en vía ordinaria, que el segundo supuesto se refiere, cuando a consecuencia del accidente no pueda operar el plazo por la incapacidad física del trabajador, de reclamar las prestaciones correspondientes. Sin embargo, de conformidad con todo lo anteriormente considerado y con los antecedentes citados de este Tribunal, es viable señalar, que la norma en sí no resultaría inconstitucional, si se entiende, que aún cuando hayan transcurrido dos años desde el día que ocurrieron los hechos del accidente, si el trabajador posteriormente descubre alguna secuela producto del mismo, es a partir de ese momento que nuevamente se abre el plazo de los dos años, pues hasta ese momento, estaría en evidente capacidad de gestionar su reconocimiento. De manera que, bajo esta lectura quedaría amparada también, la facultad del trabajador de ejercer sus derechos y acciones para reclamar las prestaciones correspondientes producto de la aparición de secuelas o consecuencias, que en opinión de profesionales especializados, fueron producto del accidente o enfermedad laboral sufrida anteriormente, pues el plazo de los dos años de prescripción correría nuevamente a partir del reconocimiento efectivo del mismo y bajo dichos señalamientos no se lesiona el artículo 73 de Lo anterior implica, que la norma incluso actualmente vigente, deba ser entendida en igual sentido, la cual para mayor claridad se cita:

“Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en que ocurrió el riesgo o de la fecha en que el trabajador o sus causahabientes estén en capacidad de gestionar su reconocimiento; y en caso de muerte, el plazo correrá a partir del deceso.

La prescripción no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador.

La prescripción no correrá para el trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando siga trabajando a las órdenes del mismo patrono, sin haber obtenido el pago correspondiente o cuando el patrono continúe reconociéndole el total o la parte del salario al trabajador o a sus causahabientes.”

Norma, que además de haber modificado el plazo de prescripción a 3 años, determinó que no correrá tampoco la prescripción para los casos de enfermedades ocasionadas, como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador.

IV.—De este modo y bajo la interpretación señalada, concluye en concordancia con los antecedentes citados, que la limitación temporal establecida en el artículo 304 del Código de Trabajo, antes de la reforma dispuesta por Ley Nº 8520 del 20 de junio del 2006, de dos años, para reclamar las prestaciones establecidas en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, no resulta inconstitucional por sí misma, pues a criterio de este Tribunal, dicho plazo opera a partir del día en que ocurrió el riesgo, del momento en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento, y en caso de su muerte a partir del deceso. Debiendo interpretarse que cuando la norma se refiere al “momento en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento”, significa que, aún y cuando hayan transcurrido dos años desde el día que ocurrieron los hechos del accidente o de los supuestos establecidos por la norma, si el trabajador posteriormente descubre alguna secuela producto del mismo, es a partir de ese momento que nuevamente se abre el plazo de los dos años, pues hasta ese momento estaría en evidente capacidad de gestionar su reconocimiento. Por tanto,

Se evacua la consulta, en el sentido de que no es inconstitucional la prescripción de dos años prevista por el artículo 304 del Código de Trabajo antes de la reforma dispuesta por Ley Nº 8520 del 20 de junio del 2006, siempre y cuando se interprete el supuesto: “…en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento”, que, si el trabajador descubre posteriormente alguna secuela producto de un riesgo laboral, es a partir de ese momento que nuevamente se abre el plazo de los dos años. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las norma consultada, sin perjuicio de los asuntos fallados con autoridad de cosa juzgada a la fecha de esta sentencia. Publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en Luis Fernando Solano C., Presidente .—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo S.—Rosa María Abdelnour G.—Horacio González Q.—Alexander Godínez.

San José, 31 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(8497).                                                                                                                                                                                               Secretario

Res. Nº 2006-17594.—San José, a las quince horas y uno minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Exp. 04-003957-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, cédula de identidad 1-405-1325, contra el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 22614-MP del 22 de octubre de 1993 y   03-03 del 26 de febrero del 2003 de del Ministerio de Hacienda. Intervinieron también en el proceso Alberto Dent Zeledón, Ministro de Hacienda, Ricardo Toledo Carranza, Ministro de y Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto de

Resultando:

1º—Por escrito recibido en de a las 14:50 horas del 30 de abril del 2004 (folio 1), el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 22614-MP del 22 de octubre de 1993 y 03-03 del 26 de febrero del 2003 de del Ministerio de Hacienda. Según el actor, esas normas limitan la libertad de enseñanza de los trabajadores que gozan del beneficio de prohibición por el ejercicio de su profesión, permitiendo excepcionalmente la docencia en instituciones de enseñanza superior oficial o privada, cuando la ley permite, en forma genérica, el ejercicio de la docencia, lo que atenta contra lo dispuesto en el artículo 79 de , ya que considera que dichos instrumentos normativos infra legales limitan excesivamente la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo. El accionante fundamenta su legitimación para promover esta acción en lo dispuesto en el artículo 75 párrafo 1° de de , al tener como asunto previo el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 04-002420-0007-CO, en que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera vulnerado.

2º—Por resolución de 13:05 horas del 13 de mayo del 2004, se da curso a la acción y se confiere audiencia a de y a los Ministros de Hacienda y de (folio 79). Los edictos de ley se publican en el Boletín Judicial, en los números 112, 113 y 114 de 9,10 y 11 de junio del 2004 (folio 99).

3º—El Procurador General Adjunto de , Lic. Farid Beirute Brenes, considera que el accionante no se encuentra legitimado para solicitar la anulación total del artículo 19 impugnado, sino solamente la frase del inciso a) que reza lo siguiente “… en instituciones de enseñanza superior oficial o privada.”, ya que es lo único que tiene relación con lo reclamado en el amparo que sirve de base a esta acción. Considera que para limitar el ejercicio de cualquier otro trabajo fuera de la jornada habitual, es necesario que se haga mediante una norma de rango legal, al tratarse de un derecho fundamental. Indica que el numeral 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 2 de º 5867, establecen como única excepción de la prohibición el ejercicio de la docencia, sin que se aplique algún requisito. Por lo anterior, señala que el reglamento impugnado excede su competencia material al disponer que el ejercicio de la docencia debe realizarse en instituciones de enseñanza superior oficial o privada. Asimismo, sostiene que la circular cuestionada incurre en los mismos excesos. Indica que al ser la normativa impugnada de rango inferior para establecer dichas limitaciones a derechos fundamentales, sugiere que se declare con lugar la acción anulándose la frase que indica “… en instituciones de enseñanza superior oficial o privada.” Del inciso a) del artículo 19 del Reglamento para el pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición y declarar la inconstitucionalidad de la circular Nº 03-03 del 26 de febrero del 2003 de del Ministerio de Hacienda (folio 89).

4º—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón y el Ministro de , Ricardo Toledo Carranza, contestan a folio 82 la audiencia concedida, manifestando que el Estado goza de la potestad reglamentaria la cual es ejercida en sujeción al principio de legalidad; sostienen que en virtud de dicha potestad se reglamentó º 5867, sin que exista contradicción alguna con ésta. Señalan que establece los parámetros generales y que el Reglamento los desarrolla, armonizando los presupuestos de ambos. Indican que el Reglamento impugnado no riñe con los principios constitucionales y que fue dictado con estricto apego al principio de legalidad. Manifiestan que la circular Nº 03-03 de , trascribe lo dispuesto por el numeral 19 inciso a) del Reglamento cuestionado, informando con ella que el ejercicio de la docencia se podría realizar en instituciones de enseñanza superior oficial o privada, siendo los cursos impartidos de un plan formal de una carrera universitaria, sin que sea inconstitucional. Consideran que las actuaciones impugnadas no son actos antojadizos de , y afirman su validez. Solicitan declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

5º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de de , por existir antecedentes y elementos de juicio suficientes para proceder al dictado de la sentencia, se omite la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de esa Ley.

6º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.—La acción se dirige contra el artículo 19 del Decreto Ejecutivo número 22614-MP del 22 de octubre de 1993 y número 03-03 del 26 de febrero del 2003 de del Ministerio de Hacienda, en cuanto limitan el derecho a ejercer la enseñanza únicamente en instituciones de enseñanza superior oficial o privada, a los funcionarios que obtienen el beneficio de prohibición, más allá de lo que dispone la ley.

II.—El artículo 19 del Decreto impugnado dispone que:

“El servidor que goce del beneficio de la prohibición está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en instituciones de enseñanza superior oficial o privada.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales del servidor, cónyuge, descendientes o ascendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, suegros, yernos y cuñados) siempre que no existan fines de lucro por parte del funcionario o de los familiares aquí mencionados.

d)  Cuando se les nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado”.

Por su parte, la circular impugnada cita lo dispuesto en ese artículo e indica que la docencia a que hace referencia el inciso a) debe entenderse como la que se ejerce al impartir cursos que pertenecen a un plan formal de estudios de una carrera universitaria y que se ofrece en una Universidad, ya sea pública o privada y que el incumplimiento de esas prohibiciones, según el artículo 21 del Decreto citado, constituye falta grave que lleva aparejada la correspondiente gestión de despido.

III.—Es menester señalar que el artículo 19 del Decreto impugnado se refiere a lo previsto en el artículo 2º de º 5867, “Ley de compensación por pago de Prohibición”, el cual dispone que:

“Artículo 2º—Corresponde al Ministerio de Hacienda, bajo el control de de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley. Aquellos funcionarios a quienes se les otorgue el beneficio indicado anteriormente, no podrán ejercer de manera particular, a excepción de la docencia, actividades relativas al ejercicio de su profesión”.

IV.—El accionante considera que las disposiciones impugnadas vulneran las libertades de enseñanza y de trabajo de los funcionarios que gozan del beneficio de prohibición, al limitarlas, más allá de lo que dispone de Compensación por Pago de Prohibición. Las limitaciones del derecho fundamental a la enseñanza vienen impuestas por un decreto ejecutivo y una circular, dado que la esa Ley prevé únicamente que los funcionarios a quienes se otorgue el beneficio no pueden ejercer actividades relativas al ejercicio de su profesión, con excepción de la docencia, en general; no restringe la actividad docente a instituciones de educación superior ni, mucho menos, como lo hace la circular impugnada, a cursos que pertenezcan a un plan formal de estudios de una carrera universitaria y que se ofrezca en una Universidad. La restricción de un derecho fundamental por esas vías está vedada, por cuanto nuestro Derecho de exige que el régimen jurídico de los derechos fundamentales esté reservado a el particular, en sentencia número 3550-92 de dieciséis horas del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, declaró que:

“solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales -todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables-;

(…) que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; y

(…) que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial:

Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley”.

Tal doctrina, recogida en el artículo 19 de de , ha tenido una difícil implantación en nuestro ordenamiento, en el que frecuentemente los derechos fundamentales son manipulados mediante instrumentos infralegales, no idóneos para su limitación o restricción, como en el presente caso, en que la restricción prevista en la ley al ejercicio de la docencia, es ampliada, por vía de decreto, a la de la docencia en una institución de enseñanza superior oficial o privada y, por vía de circular, a la de impartir cursos que pertenecen a un plan formal de estudios de una carrera universitaria y que se ofrece en una Universidad, con lo que quedan excluidos cursos que no pertenezcan a un plan formal, o que los ofrezca una institución de enseñanza superior que no sea universitaria.

V.— de da razón al accionante en cuanto a su pretensión de inconstitucionalidad, pero matiza, atinadamente, que el accionante ostenta legitimación únicamente para pedir la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 19 del Decreto impugnado, por cuanto es la única disposición que le afecta y que constituye medio razonable de amparar el derecho o interés que considera lesionado en el recurso de amparo que sirve de asunto previo, en el cual impugna la gestión de despido incoada en su contra con fundamento en lo dispuesto en ese inciso a) y en el contenido de la circular. Por lo anterior, procede declarar con lugar la acción y anular el inciso a) del artículo 19 del Decreto impugnado; con ello, los alcances de la circular impugnada, como disposición administrativa general, quedan reducidos a los demás incisos.

VI.—Los Magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción. Por tanto,

Se declara con lugar la acción Nº 04-003957-0007-CO y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número 22614-MP del 22 de octubre de 1993, con lo cual, los alcances de número 03-03 del 26 de febrero del 2003 de del Ministerio de Hacienda quedan reducidos a lo dispuesto en los demás incisos del artículo 19 indicado. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Decreto y circular impugnados; quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo S.—Fernando Cruz C.—Horacio González Q.—Roxana Salazar C.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOLANO Y CRUZ

Los suscritos Magistrados salvamos nuestro voto y rechazamos de plano la presente acción, con base en las siguientes razones que redacta el primero: I.—Sobre la legitimación del accionante. Conviene aclarar que el accionante se encuentra debidamente legitimado para accionar en esta sede en una doble condición; por existir un asunto pendiente de resolución, en este caso el recurso de amparo que se tramita en expediente número 04-002429-0007-CO, conforme lo permite el párrafo primero del artículo 75 de de ; y también por asistirle un interés corporativo –en los términos del párrafo segundo del citado artículo 75–, en tanto, quien acciona es el personero legal del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, en defensa, precisamente, de los intereses de sus agremiados, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional (así por ejemplo, en las sentencias número 1631-91, 5449-96, y posteriormente, a partir de la sentencia número 9677-2001.) No obstante lo anterior, consideramos que la acción debe de rechazarse de plano, al tenor del artículo 9, párrafo primero de que rige esta Jurisdicción), en razón del objeto y parámetro de impugnación, como se explicará a continuación. II.—Sobre la legitimación. El tema del exceso reglamentario por parte del Poder Ejecutivo. Este tema lo ha resuelto reiteradamente en el sentido de que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, por tanto revisable ante la jurisdicción común y no en ésta de constitucionalidad, establecer si un Reglamento (Decreto Ejecutivo) dispone más allá de la ley que pretende desarrollar. En efecto, en relación con la infracción del principio de legalidad –artículo 11 de , este Tribunal ha sido constante en considerar que la mera inobservancia de los preceptos legales o reglamentarios –bloque de legalidad en sentido restrictivo–, o el exceso o abuso en el ejercicio de las funciones encomendadas a una entidad administrativa no pueden ser objeto de control en esta sede –la constitucional–, toda vez que en virtud de expresa voluntad del constituyente, debe residenciarse en la jurisdicción ordinaria, esto es, en la contencioso-administrativa, por habérsele designado esta labor por el propio constituyente originario, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 49 de , lo cual obliga a interpretar de forma sistemática el texto constitucional y entender que las cuestiones de legalidad han de someterse a la citada jurisdicción, ello con el fin de mantener una uniforme distribución de las competencias y el respeto de todas las reglas que conforman Como se ha señalado en forma reiterada y repetida por este Tribunal;

“Es claro que cualquier impugnación como la que se plantea, conlleva implícita una presunta violación a , dado que de ella se deriva todo el ordenamiento jurídico, pero en la propia Constitución existe un reparto de competencias con el fin de garantizar al ciudadano una manera de proteger las distintas clases de derechos e intereses que posee. De esa forma, se regulan en , las jurisdicciones contenciosa y de trabajo (artículos 49 y 70) y es dentro de este contexto que debe incrustarse la jurisdicción constitucional, en el entendido que su competencia se complementa y no se superpone a las señaladas, a los fines de protección del ciudadano” (en este sentido, entre otras ver las sentencias número 94-000843, 96-000404, 96-003379, 96-006471, 96-006692-96, 96-006689, 97-2402, 97-004261, 98-3458, 98-5055, 98-6242, 99-2364, 99-2372, 99-5025, 99-5026, 99-6399, 2003-11921, 2004-4865, 2004-10037, 2004-11871 y 2006-5971).

Por supuesto, lo ha dicho así en forma reiterada, no obstante que pueda alegarse que el Reglamento afecta derechos fundamentales, pues también la jurisdicción común tiene dentro de sus competencias ese tipo de protección, en ejercicio de lo que establece el artículo 49 de (como se ha considerado a partir de las resoluciones 3035-96, 3036-96 y 3038-96). En virtud de lo cual, se echa de menos una justificación del por qué la mayoría de integrantes de , en este caso, resuelve contrariamente a como lo venía haciendo en esta materia, motivo por el cual nosotros nos mantenemos dentro de la línea de resolución que mencionamos y eso significa que rechacemos de plano la acción.—Luis Fernando Solano Carrera, Magistrado.—Fernando Cruz Castro, Magistrado.

San José, 31 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(8498)                                                                                                                                                                                                Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario notarial, tramitado bajo el expediente 05-798-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Guillermo Barrantes Rivera, mediante la resolución de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: “...Informe dentro de tercero día el notario público licenciado Luis Guillermo Barrantes Rivera, aportando a su vez, la prueba correspondiente de descargo, sobre el contenido de la anterior certificación, pues se trata de que el Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, titular de la cédula de identidad número uno - quinientos cuarenta y tres - ciento diecinueve (1-543-119), utilizó un folio del papel de seguridad de su propiedad, para la extensión de un Poder Especial otorgado por María Hilda González de Rodríguez, al ser las diez horas del quince de febrero de dos mil cinco. Asimismo, se le previene al citado profesional, que dentro de ese mismo plazo, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirá iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. A fin de que se notifique al Licenciado Barrantes, en su oficina notarial ubicada en el Centro Comercial Topacio, local número 6, Hatillo, San José, se comisiona por medio de mandamiento al señor Juez Contravencional de Hatillo...” “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Luis Guillermo Barrantes Rivera del contenido de la resolución de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 14 y 33, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Guillermo Barrantes Rivera la resolución de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial...”.

San José, 25 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(8120)                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un televisor marca Hitachi, modelo CT 21-60, serie Nº 106809503, con control remoto, a colores de pantalla negra, no tiene el aparato del control y tiene la tapita del espacio en donde están las perillas de encendido, brillo, contraste, volumen, ect quebrada. En buen estado de uso. Un equipo de computación compuesto por un monitor marca ROC modelo Nº 7ERL, serie Nº C3CJ39D736375, color beige. Un teclado marca X Tech, serie Nº 0303104553, color beige. Un CPU marca LG, 52x32x52, compact disc, sin número de serie visible, color beige y azul. Un mouse marca Logitech, serie Nº PMA34117626. Todo el equipo en buen estado de funcionamiento y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Walter Santos Monge Rodríguez contra Consultores Arqueco Internacional S. A. Exp. Nº 98-000164-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(8748).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Manuel Carranza Morales, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Paquera, quien tenía como número de cédula 06-0213-0711, para que dentro del término de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias a fin de que previo los trámites legales se le ordene girar la suma que por concepto de prestaciones le correspondían al citado trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-300015-0436-LA.—Juzgado Contravencional de Cobano, Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(8765).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Oporta Hernández Cecilio, quien fue mayor de edad, nicaragüense, unión libre, vecino de Barrio San Roque de Liberia, Guanacaste, de la plaza cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte, con cédula de identidad Nº 01-0405-1460, se les hace saber que: Gregoria G. Cárdenas Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 155801376021, vecina de Barrio San Roque de Liberia, Guanacaste, de la plaza cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte, se apersonó en este despacho en calidad de compañera en unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Oporta Hernández Cecilio. Expediente Nº 06-000012-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de enero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(8766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enriqueta Mendoza Mendoza, cédula 5-039-152, quien falleció el 2 de agosto del 2006, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000008-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese. Expediente Nº 06-000008-0874-LA, a favor de Fernando García Mendoza.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, 19 de enero del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(8767).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Chavarría Coto, mayor, con cédula de identidad Nº 3-276-735, electricista industrial, fallecido el ocho de junio del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000005-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000005-0703-LA, por Blanca Rosa Loría Vargas a favor de José Manuel Chavarría Coto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(8768).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Alberto Sánchez Araya, fallecido el 5 de agosto del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000386-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000386-0703-LA a favor de José Sánchez Araya.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(8769).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca Zamora Herrera, fallecida el 25 de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000002-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000002-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(8770).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Rafael Morales González, quien fue mayor, casado, chofer del Área Rectora de Salud en Turrialba, vecino de Turrialba, al noroeste del puente , cédula Nº 4-115-717, quien laboró para el Ministerio de Salud de Turrialba, y falleció el veinte de noviembre del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 2007-300011-341-LA-12-B, en consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido Juan Rafael Morales González, promueve: Gladys Vargas Venegas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(8771).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Moisés Olger Obando Murillo, quien fue mayor, divorciado, pensionado, portó la cédula de identidad Nº 9-0052-0654, y falleció el veintiséis de junio del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300081-0895-LA (87-06), de Moisés Obando Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 15 de enero del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(8772).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alberto Méndez Díaz, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, portó la cédula de identidad Nº 3-206-993, y falleció el veintitrés de octubre del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300072-0895-LA (78-06), de José Alberto Méndez Díaz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 23 de enero del 2007.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—1 vez.—(8773).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ernestina Aguilar Ledezma, quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, portó la cédula de identidad Nº 4-0030-2724, falleció el dieciocho de setiembre del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300086-0895-LA (92-06), de Ernestina Aguilar Ledezma.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 25 de enero del 2007.—Lic. Eileen Chávez Mora, Juez.—1 vez.—(8774).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Marco Tulio Suárez Quirós c.c. Marco Tulio Fonseca Suárez, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1-0325-0151, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000520-679-LA-4, establecido por Marjorie Sánchez Campos.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 17 de enero del 2007.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(8775).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Esteban Elipidio Mendoza Gutiérrez, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5-0130-0791, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-000479-679-LA-4, establecido por Geler Jeison Mendoza Acevedo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 11 de enero del 2007.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(8776).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Edwin Ernesto Cubillo Martín, quien fuere mayor, casado, soldador, portador del pasaporte Nº CC-79983674, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Edwin Ernesto Cubillo Martínez. Gestiona: Sabrina Lauren Murcia Urrego. Expediente Nº 07-3000008-473-LA-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 16 de enero del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(8777).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Fernando Badilla Méndez, costarricense, vecino de Llorente de Flores, Urbanización Año 2000, casa 74, cédula Nº 1-1013-980, fallecido en fecha tres de junio del dos mil seis, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000068-376-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín, Heredia.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(8778).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Solís Chacón Manuel Ángel, quien fue mayor, agricultor, vecino de San Isidro de Heredia, San Josecito, doscientos metros norte de la iglesia, cédula Nº 04-0107-0607, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de consignación de prestaciones establecidas por Nora García Rosales, mayor, viuda, vecina de San Isidro de Heredia, San Josecito, doscientos metros norte de la iglesia, cédula Nº 08-065-0602, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Sumaria Nº 06-300449-374-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 11 de enero del 2005.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(8779).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, quince minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cinco, tracción sencilla, color blanco, chasis KMHVF14NXTU245512. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autocamiones del Sol S. A. contra Douglas Edwin Villalobos Alvarado. Expediente Nº 06-002777-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 1410.—(8368).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos dieciocho mil cuatrocientos veintiséis, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, tracción sencilla, color vino, chasis 1N4EB32AXRC711875. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autocamiones del Sol S. A. contra Esteban Gerardo Chaves Díaz. Expediente Nº 06-002776-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 1413.—(8370).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos noventa y seis mil seiscientos diecisiete, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, ano mil novecientos noventa y siete, tracción sencilla, color plateado, chasis 2T1BA02E7VC207948. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autocamiones del Sol S. A. contra Steefer Salas Godoy. Expediente Nº 06-002774-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del año 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 1414.—(8371).

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas C-28245, marca Mack, categoría de carga pesada, carrocería vagoneta, motor número 9G2322, número de chasis 2M2NB197C8K005626, estilo 3MC6300L, capacidad para dos personas, año 1988, de color rojo, combustible diesel, propiedad de Equipos Solvar S. A. con el marchamo del año dos mil cinco al día y en el siguiente estado: cuenta con transmisiones, ejes, resortes, las dos placas, dos puertas, pitoreta, dos silvines, señales, motor, caja de cambios, parabrisas, estilo tanden, una llanta puesta en mal estado, tanque para diesel y dos pulmones. Muestra un faltante de las siguientes partes: llantas, góndola, tambores, batería, tanque de aceite, asientos en cabina, alfombras, aros, mal de pintura, con recorridos, a la intemperie, fuera de uso. Se ordena el remate por haberse dispuesto así en proceso de ejecución de sentencia establecido por Marvin Vargas Vargas contra Giovanny Segura Araya. (expediente número 04-100030-0311-CI).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, Zarcero, 12 de enero del 2007.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—Nº 1436.—(8372).

A las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odalí Brenes Chavarría; al sur, Dagoberto Brenes Chavarría; al este, Luisa Delgado Salas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela y Préstamo contra Alejandra Cristina Cambronero Vargas, Alejandro Zamora Marín. Expediente Nº 07-000015-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de enero del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 1498.—(8373).

A las ocho horas, diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y libre de anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y tres mil ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y sur, Teresa Hernández; este, calle pública con un frente de veinte metros con diez centímetros y al oeste, Teresa Hernández. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos ochenta y siete mil quinientos treinta y seis-mil novecientos ochenta y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Pedro Enrique Álvarez Oquendo contra Teresa Hernández Ledezma. Expediente Nº 06-000384-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de enero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 1575.—(8374).

A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento once mil novecientos setenta, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero de Bagaces, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote sesenta y nueve y calle pública; sur, lote setenta y cuatro; este, calle pública, y al oeste, lotes setenta y uno y setenta y tres. Mide: ochenta y nueve mil ciento veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael Antonio Guido López y Lucinda Leonor Mata Ulloa. Otros gravámenes: Servidumbre trasladada citas 321-06908-01-0002-001 y 321-12817-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 462-14373-01-0677-001; limitaciones del IDA Ley Nº 2825, art. 67 citas 462-14373-01-0704-001; hipoteca de segundo grado a favor de Banco de Costa Rica, citas 475-07219-02-0002-001; hipoteca de tercer grado a favor de Banco de Costa Rica, citas 480-03263-01-0002-001; hipoteca de cuarto grado a favor de Instituto de Desarrollo Agrario, citas 462-14373-01-0769-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rafael Antonio Guido López y otro. Expediente Nº 02-000050-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 1590.—(8375).

A las once horas del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 44590-000 la cual es terreno cultivado de café, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Chacón; al sur, Filadelfo Bejarano Calderón en medio; al este, calle en medio de Antolín Sandí y al oeste, arroyo en medio José Fallas. Mide: cinco mil seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arelys González González, Paola Rebeca Castro González. Expediente Nº 06-001586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 1599.—(8376).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 210 con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 209 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 211 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, calle pública y al oeste, lote 205 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Román Palma Rodríguez, Roxana González Rodríguez. Expediente Nº 06-002045-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(8449).

A las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil ochocientos veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL 151746, marca Asia, categoría carga liviana, carrocería panel, chasis KN3HNS8D1VK017995, uso particular, estilo Towner DLX, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco, número de motor CD800080666. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000509-0185-CI-5, ejecutivo prendario de Elías Roberto Valverde Corrales contra Rodrigo Alberto Muñoz Mora.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(8455).

A las ocho horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero cero de la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento once, el cual se describe para construir con una casa, situado en el distrito 01, Alajuelita, cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José, que colinda al norte, con Marco Tulio Díaz Cascante; al sur, con María Eugenia Díaz Cascante; al este, con Nelly Mora Monge, y al oeste, con calle pública de uso restringido con un frente de ocho metros con treinta y cinco centímetros lineales. Con una medida de ciento ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alquileres Naranjo representado por Uridelmar Naranjo Segura contra Mayra Hidalgo Díaz. Expediente Nº 2006-100145-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 12 de enero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(8464).

A las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios soportando infracción de tránsito sobre vehículo placas 306464, número de boleta 03389066, sumaria 03-615644-489-TC; remataré: 1) vehículo placas trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1990, chasis número JACCH58R3L8906878, con una base de dos millones de colones (folio 146). 2) el vehículo placas EE-veinte mil quinientos cuarenta y tres, marca Wacker, estilo RD880V, año 1998, serie RD880V6736602380, modelo NR con una base de ochocientos cincuenta mil colones (folio 312). 3) placas EE-dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, marca Bobcat, estilo 763, año 1995, chasis número 512216298, motor número V2203116628, con una base de tres millones de colones (folio 248). 4) placas EE-veinte mil cuatrocientos setenta y siete, marca P H, serie 49183, carrocería grúa, año 1980, con una base de siete millones de colones (folio 145). 5) placas EE-diecinueve mil seiscientos cuarenta, marca John Deere, chasis T0310EX840862, año 1998, estilo 310 E 4x4, con una base de trece millones quinientos mil colones (folio 143). 6) placas EE-veinte mil cuatrocientos ochenta y siete, marca Walker, serie RD11A769301493, carrocería compactadora, estilo RD11A, año 1998, con una base de dos millones quinientos mil colones (folio 143) y 7) placas EE-diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, marca Komatsu, chasis 101293, estilo PC200LC-6, año 1998, con una base de treinta y cinco millones de colones (folio 142). Hipotecario Nº 03-100415-0217-CI de Banco de Costa Rica contra Constructora Baltodano Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de enero del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—(8504).

A las nueve horas del primero de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos veinticinco, asiento mil doscientos cincuenta y cuatro, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento noventa y dos mil doscientos diez-cero cero cero, que es terreno para la agricultura; sita en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Ricardo Araya Bonilla; al sur, con Carlos Manuel Ulloa Ulloa; al este, con calle pública con un frente lineal de sesenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, con talud de veinte metros de ancho y río Pacayas. Según plano catastro número C-cero ocho cinco tres seis tres dos-dos mil tres. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado Ulloa Ulloa. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-160034-341-AG-58-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Ulloa Ulloa.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 1700.—(8783).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré los siguiente: 1) con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Róger Hernández; al sur, lote 7; al este, calle, y al oeste, Róger Araya. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. 2) con la base de seiscientos mil colones exactos, finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula número diecisiete mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de cacaoteros, situada en el distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Domingo Chavarría Méndez; al sur, María Chavarría Velásquez; al este, sucesión de Enrique Baltodano Bonifil, y al oeste, Tomasia Díaz Rivas y Luis Esquivel ambos en parte. Mide: quinientos veinticuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. 3) con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos, finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula número diecisiete mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, calle pública; al sur, Faleonery Bustos; al este, Francisco Abarca, y al oeste, lote de hermanos González Rojas. Mide: ciento cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Buses Esquivel Sociedad Anónima y otros. Expediente Nº 00-012869-0170-CA.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 1702.—(8784).

A las nueve horas quince minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas dadas en garantía: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 338-16614-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de un millón seiscientos veinte mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 292-534-000, que es terreno para construir con un local comercial, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Orquídea Valle Gómez; al sur, Antonio Monge Monge; al este, servidumbre de paso con un frente de , y al oeste, Asociación Roca del Pedernal y José Altamirano Jiménez. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 384-05103-01-0956-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 252-350-000, que es terreno de pastos, montaña, tacotales, lote 9, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuarto del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ramón Ulate González; al sur y al este, Joaquín Ramón Segura Koschny, y al oeste, servidumbre de paso y Brígida Josefa Palacios Segura. Mide: treinta y siete mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Gerardo Vega Vargas. Expediente Nº 07-100019-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del año 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 1703.—(8785).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número quinientos setenta mil doscientos veintitrés, marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería microbús, uso particular, capacidad para doce personas, año noventa y cuatro, color azul, motor L4CSS666736, marca Hyundai, dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos, cuatro cilindros, serie, chasis y vin KMJFD37LPRU063199. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000800-0183-CI-1 de Vacheron Constantin S. A. contra Karla Vanessa Morales Boza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero de 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 1709.—(8786).

A las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la escritura de constitución sea dos millones de colones lo siguiente: finca sin escribir, ubicada en Siquirres, indicada según plano catastrado L-926369-90, propiedad del demandado. La propiedad tiene su frente a una entrada de frente de amapolas y una puerta, un portón de madera de acceso, el terreno de apariencia rectangular, tiene un camino de acceso de aproximadamente dos metros de ancho que divide la propiedad en dos, la misma presenta siete casitas y un galerón, los cuales se describen a continuación: 1.- Al lado derecho existe un galerón de madera y zinc sin puerta. 2.- Casa de madera mixta, cemento, madera y zinc, la vivienda se encuentra rodeada de alambre de púas, en buen estado de conservación, sin pintura. 3.- Rancho de madera y zinc, la vivienda se encuentra rodeada de alambre de púas, en mal estado de conservación, sin pintura. 4.- Rancho de madera y zinc, no presenta divisiones, tiene un baño externo, en pésimo estado de conservación, sin pintura, tiene alambre de púas a su alrededor. 5.- Casa vivienda de cemento sin terminar, presenta la armadura de cemento, nada más el esqueleto de la vivienda, no tiene techo, piso sin chorrear, se encuentra en regular estado, ubicada al fondo de la propiedad. 6.- Rancho de Fibrolit y zinc, la vivienda se encuentra rodeada de alambre de púas, en buen estado de conservación sin pintura. 7.- Rancho de madera y zinc, en buen estado de conservación sin pintura, se encuentra rodeada de alambre de púas. 8.- Rancho de madera y zinc, en regular estado de conservación, sin pintura, tiene alambre de púas, a su alrededor un riachuelo que pasa al costado este de la propiedad. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000618-678-CI-1 establecido por Efraín Auigustuis Sinclair c.c. Reinaldo Sinclair Sinclair contra Hugo Alejandro Cruz Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 1732.—(8787).

A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de la hipoteca de primer grado por ser esta de plazo vencida, sea la suma de ocho mil dólares (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 511282-000, que es terreno para construir número A seis conjunto finca Capri, con una casa de habitación, situada en el cantón Desamparados, distrito San Miguel de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con José Fallas Hidalgo; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: ciento noventa y tres metros con once decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001108-0180-CI de Wallpariall Limitada contra Maribel Aguilar Scott.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 1793.—(8792).

A las diez horas del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas dadas en garantía: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 329-15266-01-0068-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de un millón cuatrocientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 348.631-000, que es terreno de frutales lote 3, sito en de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ; al sur, Alfredo Guerrero Arce, y al este y oeste, Juven Campos Araya. Mide: mil cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 329-15266-01-0075-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de un millón trescientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 348.638-000, que es terreno de frutales lote 10, sito en de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Juven Campos Araya; al sur, servidumbre de paso con un frente de , y al este, servidumbre de paso con un frente de . Mide: mil cien metros con un decímetro cuadrado. 3) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 329-15266-01-0076-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de un millón trescientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 348.639-000, que es terreno de frutales lote 11, sito en de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y al oeste, Juven Campos Araya; al este, servidumbre de paso con un frente de . Mide: mil ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Grupo de Inversiones MAM y Asociados S. A. Expediente Nº 07-100023-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de enero del año 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 1893.—(8797).

A las siete horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ciento veinte colones con treinta y tres céntimos; cientos treinta y cinco piezas de madera aserrada de la especie Ceiba, con un volumen total de tres punto sesenta y siete metros cúbicos, que se encuentra en el Comando de Llano Azul de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 207-3-06, expediente número 06-000809-559-PE, por infracción a contra Ronald Barboza Cordero, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(8798).

A las diez horas del cinco de marzo del año dos mil siete; en la puerta exterior de este despacho, se rematará: especie de Poro factor por conversión: de  madera en rollo: 462 “Ticas”; total de pulgada tica: ; precio por pulgada: 150 (en patio de montaña); para un gran total de 515.222,40 (quinientos quince mil doscientos veintidós colones con cuarenta céntimos); así ordenado en proceso penal 07-200029-359-PE contra Vladimir Aragón Campos, Juan Urtecho Arróliga, Ronald Retes Gómez y Manfred Clausen; por el delito de infracción a ; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 16 de enero del 2007.—Lic. Annette Campo Umaña, Jueza.—(8799).

A las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando hipoteca legal a favor de de Escazú, con la base de ciento siete mil doscientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y cinco mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Sita en el distrito primero Escazú, cantón Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Francisco Echeverría; al este, con Francisco Echeverría, y al oeste, con Flor de María Lara Carrillo. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001152-182-CI (5) de Banco Banex S. A., contra Silvia Orlich Castelan.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(8865).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 470291 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis KMJFD37APSU223542, estilo Grace, capacidad de doce personas, año 1995, color verde, motor número D4BA5072151 de combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Alcalu S. A., contra Luis Diego Artavia Vargas. Expedinete Nº 04-001206-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—(8874).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adilia Chinchilla; al sur, Carlos Pizarro Piña y José Angulo Pizarro; al este, Carlos Pizarro Piña y calle pública Amalia Rodríguez Dinarte, y al oeste, José Joaquín Angulo Pizarro. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de contra Carlos Alberto Pizarro Piña. Expediente Nº 06-001182-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 1650.—(8780).

A las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, en el mostrador de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis cero-cero-cero, partido de San José, sita en el distrito cuarto, cantón tercero, con una medida de ciento setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados, que es terreno para construir con una casa. Lindante: al norte, con Guillermo Marín Leiva; al sur, lote 1000; al este, Pedro Fallas, y al oeste, Inmobiliaria Lopa Sociedad Anónima. Se remata por la base de treinta y cinco mil dólares, y por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ana Elena contra Patricia Gómez Blanco. Expediente Nº 05-100270-237-CI (292-4-05).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 26 de enero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—Nº 1688.—(8781).

A las diez horas del veintisiete de febrero del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base del avalúo dado por el perito, sea la suma de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo particular placa 117189, marca Toyota, estilo Corolla, carrocería station wagon o familiar, año 1988 capacidad cinco personas, color gris, chasis EE97-0000961. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Eliécer Morales Matamoros contra Marvin Arias Rojas. Expediente Nº 05-000027-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 1689.—(8782).

A las diez horas del primero de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 345, asiento 17338 y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil ochocientos setenta y seis colones cuarenta y un céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Cartago, Sistema de Folio Real matrícula número ciento seis mil trescientos veinticinco cero cero cero, que es terreno para construir, bloque E-16, situado en distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Lindantes. Norte, lote 15 E; sur, lote 17 N E; este, alameda 4, y al oeste, lote 7. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jorge Fernández Navarro, cédula 3-0270-0107. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100599-0188 CI (interno 626-06-Y3) de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L., cédula jurídica Nº 3-004-161481 contra Gladys María Aguilar Sánchez, cédula Nº 3-296-724 y Jorge Eduardo Fernández Navarro, cédula Nº 3-270-107.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de enero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 1736.—(8788).

A las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 396, 04746, 01, 0902, 001 y con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil colones (monto que incluye el bono familiar), remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 389.588-001 y 002, que se describe así: terreno para construir, sita en El Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón decimocuarto de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Linda: al norte, este y oeste, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A., y al sur, calle pública con un frente de lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100927-0297-CI (3ª) ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L. contra Berny Araya Bermúdez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 1750.—(8789).

A las diez horas del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario, en el mejor postor y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Pablo Belandos Solano; sur, servidumbre de paso con veintiún metros y setenta decímetros de frente; al este, calle pública con catorce metros y setenta y cinco decímetros de frente, y al oeste, Antonio Aguilar Brenes. Mide: trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100023-341-CI-25-A de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Arnulfo Quesada Padilla y otra.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de enero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 1779.—(8790).

A las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes. hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cincuenta y tres-cero cero ocho, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, Domingo Arias Arias; al este, Nelly Arrieta Salas, y al oeste, carretera con , diez centímetros. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Urbano Arce Fernández contra Guillermo Enrique Oses Segura. Expediente Nº 05-001315-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 1781.—(8791).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa HB dos mil doscientos cincuenta y cinco, marca Bluebird, estilo ciento veintiséis, categoría autobús, año mil novecientos noventa y uno, color amarillo, chasis 1BAAGCSA0MF040017. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Eugenio José Solano Góngora contra Landy Porras Murillo. Expediente Nº 06-003027-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 1850.—(8793).

A las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y medianería y con la base de dieciséis millones ciento catorce mil ochocientos diecinueve con 76/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 289.609-001, 002 y 003, la cual es terreno para construir 1 casa lote 695, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 620; al sur, avenida los Nísperos; al este, calle las Moras, y al oeste, lote 696. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Sequeira Espinoza, Pablo Sequeira Espinoza, Roxana Espinoza Gómez. Expediente Nº 06-002049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 1871.—(8794).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, y en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: diez vacas lecheras. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-160002-507-AG (03-4-07) de Banco Nacional de Costa Rica contra Beltrán Godínez Chinchilla y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 22 de enero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 1879.—(8795).

A las diez horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando los siguientes gravámenes: a) al tomo doscientos noventa y nueve, asiento once mil setecientos veintinueve, secuencia novecientos uno, reservas y restricciones; b) al tomo trescientos setenta y uno, asiento dos mil cincuenta y tres, secuencia cero cero cinco, servidumbre sirviente, y con la base de dos millones seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de , sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno de patio, árboles y frutales con una casa, situado en distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia siete Limón. Colinda: al norte, con Olendia Naranjo González; al sur, con María Jiménez Benavides; al este, con José Cubillo Cubillo, y al oeste, con María Cubillo Cubillo. Mide: mil trescientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 06-100570-468-CI número interno 20-1-07 del Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Morales Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 29 de enero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 1880.—(8796).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes doce de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil ciento noventa y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 562108, con las siguientes características: marca: Peugeot, categoría: automóvil, serie: VF33CRHYM3Y021632, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Berlina 307 XS, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: azul. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000042-183-CI-4, de Banco Interfin S. A., contra María del Pilar Carmona Martínez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(8866).

A las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal a favor del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José según sumaria número 05-014471-0042-PE, con la base de quince mil doscientos veintiocho dólares con setenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Nissan, modelo dos mil cinco, motor número VQ tres cinco dos cero ocho uno cinco seis B, estilo Murano SL, color negro, gasolina, carrocería familiar, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y cuatro mil setenta y cuatro. Prendario 06-001784-182-CI-(6) de Banco Interfin S. A., contra Manuel Antonio Gómez Bolaños.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(8867).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintiún mil setenta y cinco cero cero cero. Que es terreno: Para construir con una casa. Sitio: distrito San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Adriano Soto Castro; sur, Carlos Mora Cabrera; este, Manuel Arce, y oeste, calle pública con . . Mide: ciento noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014509-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Minor Jara Loaiza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(8868).

A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil cincuenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 326592-000. Que es terreno: lote 98 terreno para construir. Sito: distrito 01 Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Carlos Salas Rodríguez; este, Invu, y oeste, Invu. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-011199-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Xinia Salas Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(8870).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro mil ciento treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (moneda de los Estados Unidos de América), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho (CL 175328), marca Toyota, estilo Dyna, carrocería Adrales, categoría carga liviana, serie BU2210002587, año 2000, color blanco, combustible diesel, capacidad tres personas, cilindrada 3661 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 05-000346-184-CI de Banco BCT Sociedad Anónima contra Válvulas y Equipos Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(8934).

A las nueve horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 45; sur, lote 47; este, lotes 55 y 56, y oeste, lote 73 destinado calle y parque con diez metros. Mide: doscientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-020783-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Lidiette Villalobos Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(8946).

A las trece horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y soportando anotación de embargo por proceso ejecutivo simple según citas 473-11998-01-0001- favor de de Seguro Social y con la base de trece millones quinientos catorce mil ochocientos cincuenta colones (13.514.850) correspondiente a la valoración del peritaje, remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, situada en el distrito segundo (Aguas Claras), cantón trece de la provincia de Alajuela. Con una medida de quinientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados, y colinda al norte: Porfirio Díaz; al sur, Francisco López; al este, Juan Contreras, y al oeste, Rafael Murillo y otro. Lo anterior por estar ordenado así dentro de proceso ordinario laboral número 03-300009-399-LA, establecido por Luis Gerardo García Quesada contra Agrícola Hermanos Rojas S. A., representada por Alex Rojas Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—(8956).

A las once horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y reservas, reservas de ley y aguas y ley de caminos y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setenta y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino público e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, camino público; y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trescientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Javier Gamboa Calderón contra Ismael Víquez Salas, y El Amor Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-002096-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 1929.—(9224).

A las nueve horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes prendarios y con base que se dirá se rematará lo siguiente: 1) con base de doce millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos colones, certificado de acción común normativa de quinientas acciones número diez a favor de la sociedad M Y M de Aranjuez S. A., pertenecientes Cuarenta y Seis S. A. y se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-001357-0184-CI-7 de Azucarera El Palmar S. A. contra Cuarenta y Seis S. A., Compañía Ganadera Roberto Moris S. A. y Roberto Morice Poveda.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, quince de enero del dos mil seis.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 1952.—(9225).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año próximo entrante, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Fernando Valenciano Blanco; y al oeste, calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Casa Phillis contra Juan Carlos Barrantes Rodríguez. Expediente Nº 03-000153-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 1970.—(9226).

A las diez horas quince minutos del martes seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un 25% de ley, sea la suma de novecientos veinte mil seiscientos veinticuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 513004, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, chasis número KMHJF31JPRU607774, color rojo, para cinco personas, motor número G4DJR169572. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000261-183-CI-5 de Grupo Habitacional del Sol Sociedad Anónima contra Apolonia Mercedes Useda Coca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 1974.—(9227).

A las ocho horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: lote de mercaderías compuesto de muebles, juguetes, electrodomésticos en regular y mal estado y aparatos incompletos utilizables como repuestos. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Almacenes El Gallo más Gallo S. A. Expediente Nº 01-000890-0504-CI. Se les previene a los interesados que para tener a la vista la mercadería subastada se comuniquen con el señor Alberto Mora a los teléfonos 240-9407 ó 361-8926.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 2013.—(9228).

A las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos diecisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una edificación de dos plantas que consta de locales comerciales, tres apartamentos y cinco habitaciones independientes en segunda planta. Sitio: distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública: sur, José Antonio García Pereira; este, calle pública; y oeste, Miguel Arce Portugués. Mide: doscientos sesenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-006906-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Marybelle Ramírez Carballo y Claudio Ovares Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 2015.—(9229).

A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada de paso a pie, a caballo y en carreta al tomo 326, asiento 13203 y con la base de treinta mil cuatrocientos once punto veintiún unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 , de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al noroeste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al sureste, calle pública con de frente; y al suroeste: Hernán Martínez Badilla y Marco Antonio Ballestero Chacón. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Ballestero Brenes, Marco Antonio Ballestero Brenes. Expediente Nº 05-021842-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 2016.—(9230).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del martes veinte de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré bienes inscritos en el Registro Público, Sección muebles con las siguientes características: Primero: base: seiscientos veintitrés mil trescientos ocho colones: una máquina para limpieza de sistemas de inyección o carburación a gasolina, marca System II, modelo 500-0200, incluye juegos de accesorios básicos, (color verde) y europeo /asiático (color naranja), con voltaje de operación de 12 VDC, timer ajustable cero-sesenta minutos, mangueras de tres metros de salida y entrada, un tanque para mezcla externa de combustible, con placa de acorde número 563. Segundo: base: tres millones setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y dos colones: Un analizador de motores marca Bear Pace, 200. Con scanner OBD II, modelo 43-270, serie 09L0093. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N ° 05-000744-183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Aficar Internacional Sociedad Anónima, representada por José Gilberto Funez_Cruz y contra éste en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 2017.—(9231).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con trece metros; al sur, sucesión de Emérito Chacón Chacón con trece metros; al este, Francisco Zamora Chacón; y al oeste, Carlos Chacón Chacón. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Keyla Soto Ruiz, Luis Diego Sánchez Rojas, Ricardo Sánchez Soto contra Jacinto Zúñiga Dinarte, Lilliana Morales Elizondo. Expediente Nº 01-001820-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 2019.—(9232).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cinco mil cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 085889-000, que es terreno para construir lote O-4; sito en el distrito de Barranca, cantón de Puntarenas: Linda: al norte, con lote 5; al sur, lote 3; este, lote 33; y al oeste, alameda 15. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, proporción media. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de contra Odir Cubero Valencia y otra, expediente Nº 07-100055-432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 2062.—(9233).

A las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cien mil dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y un mil setecientos ocho-cero cero cero, que es lote tres, terreno para construir con un local comercial. Sito en distrito cuatro Lepanto, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diecinueve metros con treinta y seis centímetros; al sur, con Jorge Cubero Gatgens; al este, con lote cuatro; y al oeste, con lote dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100712-642-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Omar Trigueros Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 2063.—(9234).

A las ocho horas del siete de marzo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones ochocientos trece mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno repastos y de montaña. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Montezuma y Nefertiti Ingalls Gatti; al sur, Ángela Kok; al este, Ángela Kok; y al oeste Nefertiti Ingalls Gatti. Mide: siete mil un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Gilberto Corella Quesada contra Kenneth Jiménez Guerrero. Expediente Nº 06-000552-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 2113.—(9235).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando denuncia penal inscrita a las citas 54-12926-01-0001-001 así como servidumbre trasladada inscrita a las citas 304-21695-01-0003-001; y con la base de diecinueve mil quinientos diecisiete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y uno novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23 con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, calle pública con de frente; al este, Viviendas del Norte S. A.; y al oeste, Viviendas del Norte S. A. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Ramón Muñoz Delgado contra Sergio Zumbado Álvarez. Expediente Nº 06-001230-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 2127.—(9236).

A las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos noventa y seis guión cero cero cero, la cual es terreno lote C ciento uno terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno con un frente a esta de ; al sur, lote 102; al este lote 100, y al oeste, calle uno con un frente a esta de . Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Muñoz Brenes, Pedro Núñez Calderón. Expediente: 06-000840-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 2134.—(9237).

A las ocho horas del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto al tomo 429, asiento 10040 y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y  nueve-cero cero cero. Que es terreno: lote 10 bloque A, terreno para construir hoy con una casa de habitación. Sitio: distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mario Poretti; sur, avenida primera; este y oeste, Muebles de Diseño Artístico S. A. Mide: ciento veintisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-013142-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Montoya Sáenz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 2163.—(9238).

A las diez horas del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno café y caña, situada en el distrito 1º San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José.-Colinda: al norte, Ramiro Picado Ureña; al sur, Hernán Picado Ureña; al este, Hernán Picado Ureña, y al oeste, Ramiro Picado Ureña.- Mide: tres mil ochocientos cinco metros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal Sociedad Anónima contra Orlando Picado Cordero. Expediente Nº 02-001170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(9277).

A las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando anotación penal, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-D, situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo, de la provincia de Heredia.- Colinda al norte, Constructora Lego S. A.; al sur, calle pública; al este, con lote 4-D, y al oeste, calle pública.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elieth Jiménez Gutiérrez y Jacqueline Soto Jiménez contra Inmobiliaria de San Pablo de HDIA DRS S. A. Expediente Nº 05-001954-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(9281).

A las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción según sumaria 04-600207-671-TC del Juzgado Contravencional de San Carlos y con la base de once mil sesenta y tres dólares con setenta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1998, estilo Patrol GL, 06 cilindros, combustible diesel, cubicaje cúbicos, chasis número JN1TDSY61Z0500030, motor RD28467435X, color verde, capacidad 07 pasajeros, placas número 313858. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001614-0180-CI-0 de Agencia Datsun S. A., contra Syracuse Viajes Turísticos S. A., y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(9289).

Convocatorias

Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adán Jeremías Murillo Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-053-1264, para la junta de interesados que se verificará en este despacho, a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete. Sucesión Nº 05-100160-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de enero del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(9264).

Títulos Supletorios

Heriberto Sequeira Briceño, mayor, casado una vez, pensionado, cédula: seis-cero cuarenta y tres-trescientos setenta y cuatro, vecino de Dominicas de Jicaral, promueve diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, el bien que se describe así: Sito en distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, provincia de Puntarenas, que es terreno con una casa, con los siguientes linderos: norte, Óscar Berrocal Azofeifa; sur, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con cuarenta centímetros; este, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cuarenta y seis, y oeste, Rodolfo Álvarez Chaverri. Mide: mil cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos sesenta y cinco mil diecisiete-noventa y ocho. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tienen de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. 05-100266-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 20 de junio del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 1642.—(8802).

José Antonio Arias Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, doscientos metros al sur del Ebais, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete-ciento diez, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de , el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, distrito primero, de San Carlos, cantón décimo de de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, María de los Ángeles Arias Cordero, Digna Arias Arias, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales y Maribel Cerdas Rojas; al sur, Macafli Sai Sociedad Anónima; al este, Maribel Cerdas Rojas, Adolfo Arias Arias y Antonio Sancho Matamoros, y al oeste, Carmen Alicia Garro Solís e Hilda María Mora García. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-352919-96 de fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis, una superficie de ocho mil seiscientos noventa y seis metros treinta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera su madre Digna Arias Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-147-424, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada trescientos metros al este de , en el año 1995, pero no se hizo ningún documento de traspaso, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones, y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 06-000183-0298-AG, establecida por José Antonio Arias Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 1656.—(8803).

Rodolfo Gamboa Tencio, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 1-981-791, vecino de San Juan de Dios de Pérez Zeledón, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Rosa Luz Cisneros Cascante; al sur, con Antonieta Naranjo Brenes; al este, con calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y tres centímetros, y al oeste, con Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Matapalo, el terreno tiene una medida de trescientos noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen codueños y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Asunto: Información Posesoria, Expediente Nº 06-100053-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 1670.—(8804).

Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-4542, domiciliada en San José de Tibás al este y al sur de , representada por Luis Fernando Palomo Badilla, mayor, casado una vez, doctor en Teología, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 9-015-006, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la finca que le pertenece por compra que le hiciere al señor Marion Franklin Woods Pardee, mayor, casado en terceras nupcias, misionero pensionado, ciudadano estadounidense, vecino de Linda Vista de de San Carlos, cédula de residencia número 175-3791-3126. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, actualmente con un edificio para cultos y multiusos, sito en Santa María de Pocosol, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trece metros y noventa y nueve centímetros lineales; sur, Adelaida Sánchez Vargas en sustitución de María Eugenia Rodríguez Marín; este, servidumbre de paso con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, y oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se aportó el plano catastrado número A-554231-99 del 15 de abril de todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Expediente. 06-100753-0297-CI ().—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 1726.—(8805).

Asociación Administradora del Acueducto de San Bosco, , Valastre y lugares circunvecinos, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero dos cero, domiciliada en , Pococí, Limón, representada por su presidente Adilio González Agüero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tarire de , , Pococí, cédula uno-cuatro dos ocho-cuatro ocho dos, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: Terreno de oficina y solar, que está situada en , distrito tercero, ; cantón segundo, Pococí provincia de Limón, que colinda al noroeste: Zoraida Artavia Vargas, suroeste: calle pública con un frente de diez metros ochenta y un centímetros cuadrados, noreste y sureste: Asociación de Desarrollo Integral de de de Pococí, Limón. Plano L-919729-2004 Mide: setecientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria. Exp. 06-100384-0468-CI, Gestionante: Asociación Administrativa del Acueducto de San Bosco, , Valastre y lugares circunvecinos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 1733.—(8806).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 04-000214-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de de Alajuela con cédula jurídica número tres cero diez cero cuarenta y cinco mil doscientos nueve treinta y uno, representada por José Rafael Barquero Arce, quien es mayor, célibe, obispo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero sesenta y cinco- doscientos treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una capilla. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros con ochenta y seis centímetros; al sur, Asociación Integral de las Vueltas de ; al este, calle pública con un frente cincuenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros, y al oeste, Ulises Madrigal Arroyo. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Según plano A-894075-2003 del veinticuatro de noviembre del dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos setenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción de una capilla para los servicios religiosos. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de de Alajuela. Expediente Nº 04-000214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 1740.—(8807).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-001024-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cindy Quesada Corea, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0325-0318, profesión miscelánea; y Walter Chacón Campos, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, y con cédula de identidad número 5-0308-0201; a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros lineales; al sur, con Carlos Luis Ordóñez Ruiz; al este, con Juliana Alfaro Alfaro, y al oeste, con Jorge Mayorga Villarreal. Mide: seiscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hicieran al señor Carlos Luis Ordóñez Ruiz, quien es mayor de edad, casado dos veces, agricultor, vecino de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, quinientos metros al sur de , y con cédula de identidad número 5-0162-0277, con quienes no les liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del mismo, rondeo, arreglo de cercos, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cindy Quesada Corea. Exp. Nº 06-001024-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 23 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 1840.—(8808).

Luis Alberto Araya Sancho, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de San Juan de Tibás, del Palí frente al parque, doscientos metros norte, casa esquinera a mano izquierda, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-cero setenta y dos, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura ubicado en: El Palmar, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: dos hectáreas ochocientos noventa y nueve metros. Linda: al norte, Luis Gustavo Rojas Sánchez y Jorge Cerdas Huertas; al sur, Denis Alpízar Umaña; al este, quebrada , y al oeste, calle pública con una medida lineal frente a la misma de ciento cincuenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Graficado en el plano catastrado H-787617-2002. Inmueble que fue estimado en la suma de doscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 06-160240-0507-AG (278-2-06).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 24 de enero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(8889).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Bella Ramírez Román, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-cero cinco uno-cinco cuatro tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa de madera en mal estado, situado en barrio , distrito doce, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Jorge Acón Ly; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con cuatro centímetros; al este, con Jorge Acón Ly, y al oeste, con Betty Arroyo Quesada. Mide: ochocientos tres metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-quinientos doce mil doscientos veintiocho-noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100813-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(8960).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000951-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Lara Castañeda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guardia de Liberia, de la escuela dos kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0164-0109, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón Nacascolo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rosa Lara Lara; al sur, con Aida Lara Castañeda; al este, con calle pública con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales; y al oeste, con Orlando Lara Castañeda. Mide: trescientos once metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hizo la señora Rosibel Lara Castañeda, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio Los Ángeles frente a y con cédula de identidad 5-0216-0495 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapeada, se han sembrado árboles frutales y otros siembros. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Orlando Lara Castañeda. Expediente Nº 06-000951-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 1986.—(9239).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000502-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Enrique Roldán González, quien es mayor, casado una vez, vecino de , San José, de Automotriz, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y cien metros oeste, Urbanización Pinares de , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos-cuatrocientos cuarenta y ocho, comerciante, Efrim Mejía González, conocido como Leonel, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, San Ramón de Tres Ríos, de la entrada principal de , cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero cuarenta y dos-quinientos ochenta, contador y Luis Gustavo Mejía González, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, del Colegio Seminario, cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero veinticuatro-quinientos setenta y uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y por partes iguales ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con noventa y un centímetros lineales; al sur, Rodrigo Barboza Madrigal, Marvin Álvarez Ramírez y Norman Orlando Arce Arroyo; al este, Jeannette Ortega Angulo; y al oeste, Domingo García Romano. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra que le hicieran a Roque García Romano, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y uno-ciento tres, vecino de Playas del Coco y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercado y en general asistencia del lote. Que no han inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Enrique Roldán González, Efrim Mejía González y Luis Gustavo Mejía González. Expediente Nº 06-000502-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 2057.—(9240).

Mirlen Enrique Vargas Villalobos, cédula número siete-cero ciento cuarenta y cinco-cero ciento cincuenta y seis (7-0145-0156), quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari, distrito quinto de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, tres kilómetros al oeste de Colinas, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: terreno para pastos. Ubicado en: , distrito tercero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: una hectárea cuatro mil seiscientos cincuenta y dos metros y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte con Héctor Sandí Villalobos; al sur, con Julia Campos Arias; al este, con calle pública con un frente de ciento dos metros lineales; y al oeste, con Mirlen Enrique Vargas Villalobos. Graficado en el plano catastrado Nº L-677946-1987. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón doscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160245-0507-AG, número interno 283-3-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, Pococí, 24 de enero del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez Agrario.—1 vez.—Nº 2105.—(9241).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jonathan Abarca Brenes, mayor, soltero, oficinista, vecino de Los Guido de Desamparados centro, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y nueve-novecientos cincuenta y dos, gestionado por Sonia Mayela Brenes Fernández y José Alberto Abarca Abarca, y funge como albacea provisional Sonia Mayela Brenes Fernández, quien es mayor, casada, asistente administrativa, vecina de la misma dirección del causante, cédula número uno-cuatrocientos trece-quinientos noventa y siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100014-237-CI (15-4-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 26 de enero de 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 1631.—(8809).

Se cita y emplaza por el improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados en la sucesión de Hilda Quesada Cortés, cédula 2-165-030, vecina de Atenas, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 1637.—(8810).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Felicia Mayorga Mayorga, quien fue  mayor, cédula de identidad Nº seis-cero dos dos-cero siete seis, viuda, ama de casa, vecina de San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2007.—Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1680.—(8811).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Petronila Ernestina Chévez Chévez, quien fuera mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad nueve-ciento seis-ochocientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-100318-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 1724.—(8812).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Albertina Barrantes Hernández, quien fue mayor, casada, ejecutiva del hogar, costarricense, cédula número 1-170-784, y vecina de Sabalito de Coto Brus, cien metros este de de Policía, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100048-0441-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 1735.—(8813).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adolfo José Corrales Hernández, quien fue mayor, divorciado una vez, guarda privado, vecino de Fátima de Damas de Desamparados, cédula de identidad 1-804-558, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 05-100117-0217-CI. Sucesión de Adolfo José Corrales Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1° de febrero del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 1737.—(8814).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Bernardo Torres Madrigal, quien fuera mayor, casado, guarda, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0158-0296. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002145-0346-CI.A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 1743.—(8815).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Quesada Vargas, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 2-208-243, vecino de Florencia de San Carlos, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100555-0297-CI (5B). Proceso sucesorio de Víctor Manuel Quesada Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 1751.—(8816).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Rodríguez Rodríguez mayor, casado una vez, Educador Pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cinco-seiscientos sesenta y tres, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien metros al oeste del Colegio Santa María de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1770.—(8817).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos tres, de las doce horas del once de enero del dos mil siete, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Francisco Vargas Herrera, cédula número cuatro-cero setenta-novecientos veinticuatro. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, contiguo a Sistemas de oficina, callejón Aquiles Hidalgo, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1797.—(8818).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ledezma Ramírez, mayor de edad, casado una vez agricultor, cédula de identidad dos-ciento setenta ocho-doscientos sesenta y uno, vecino de Buenos Aires de Palmares, contiguo a Pastas Viena de esa ciudad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-07. Notaría del bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 1837.—(8819).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melania Ugalde Quirós, quién fue mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número uno-cero cinco cinco seis-cero seis ocho siete, albacea provisional Roberto Villalobos Ugalde. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 07-000135-225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 1841.—(8820).

Ante esta notaría el señor Eduardo Solano de Trinidad cédula ocho-cero cuarenta y ocho-ciento sesenta y seis, mayor, viudo una vez y vecino de San Juan de Tibás, solicitó el trámite extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Jacoba Hernández Ruiz quien fue mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Tibás de San José y portadora de cédula cinco-cero setenta y ocho-doscientos treinta y seis, mediante acta suscrita en esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil siete. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos en dicha sucesión a que se apersonen ante dicha notaría en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional, en el término de treinta días a partir de la publicación.—Tres Ríos, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1443.—(8821).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucía Dinorah Masís Carmona, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0216-0087. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 1845.—(8822).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Delgado Delgado, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número dos-cero cincuenta-siete mil setecientos veinticinco, agricultor, vecino de Limón, Siquirres, Herediana, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1860.—(8823).

El suscrito notario hace saber que ante su notaría, situada en Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín de , doscientos metros Norte, cincuenta metros oeste, Provincia de San José, República de Costa Rica, se ha presentado la señora María Isabel Midence Fiallos, mayor, casada una vez, decoradora, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta-cero trescientos treinta y ocho, vecina de San José, Escazú, del Vivero Exótica cien metros al norte, ciento cincuenta oeste y setenta norte, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, de quien en vida fuera Pastor Midence Castellón, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Rafael de Escazú, ciudadano hondureño, titular de la cédula de residencia de de Costa Rica número cinco mil setecientos noventa y seis. Asimismo que acepta la herencia y que nombra como albacea a la señora María Isabel Midence Fiallos, mayor, casada una vez, decoradora, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta-cero trescientos treinta y ocho, vecina de San José, Escazú, del Vivero Exótica cien al norte, ciento cincuenta oeste y setenta norte, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente Nº 0001-2006.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 1861.—(8824).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan María Quesada Céspedes, quien fue mayor, pensionado, soltero, vecino de San Sebastián, cédula número 2-132-792. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001714-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 1872.—(8825).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien fue Eduardo Jiménez León, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba centro, Barrio Sictaya al este del parquecito, casa número 64, cédula de identidad número 1-178-398 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2007-100021-341-CI-23-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 1873.—(8826).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alfaro Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, de servicios misceláneos, con cédula de identidad Nº 4-109-379, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros sur de la esquina sureste de la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002428-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(8900).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Enrique Zumbado Gutiérrez, quien fuera mayor, soltero, operario en electrónica, cédula uno-doscientos trece-doscientos treinta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000948-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(8901).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dinhora Román Rodríguez, quien fue mayor, viuda una vez, dependiente, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-setecientos uno, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007.—Lic. Sandra Gabriela de León Camacho, Notaria.—1 vez.—(8902).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Leonardo Jiménez Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, empleado de eventos especiales, cédala de identidad Nº 3-224-375, vecino de San Juan de ; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100006-0895-CI (9-07) de Leonardo Jiménez Madrigal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 22 de enero de 2007.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—(8942).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Barquero Villalobos, costarricense, soltero, cédula de identidad cuatro-cero cinco seis-seis nueve seis, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, urbanización El Progreso, casa cincuenta; fallecido el día siete de julio de dos mil seis; según se demuestra con vista en el Registro Civil, Sección Defunciones al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y tres, de la provincia de San José, a los sesenta y nueve años, para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada: de la puerta principal de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, ciento veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, en Asesores y Consultores de Centroamérica S. A., y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-001-G.C.B.-NO.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1912.—(9242).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Vidal Jiménez Cerdas, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ciento veintinueve-quinientos treinta y cuatro, vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100190-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de enero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 1948.—(9243).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles González López, quien fuera mayor, soltera, oficios domésticos, cédula Nº 9-027-738, vecina de Alajuela.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 06-002465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 1953.—(9244).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Alpízar Arias, quien fuera mayor, vecino de Alajuela, San Pedro de Poás entrada a Chilamate, cédula de identidad 2-337-980.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 06-000662-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 1967.—(9245).

Se convoca a herederos y demás interesados en la sucesión de Juan Badilla Delgado, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nicoya, Guanacaste en Iguanita de Mansión, diagonal a la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-cero nueve ocho-cuatro tres cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto por una sola vez, se apersonen dentro de este plazo a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100260-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 29 de agosto del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 1976.—(9246).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adelina Agüero Valverde, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Santa María de Dota, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 06-001402-0180-CI, promueve Juan Elías Agüero Elizondo.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 2040.—(9247).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Carmen Mercedes Abarca Chavarría, quien fue mayor, costarricense, casada dos veces, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento veinte-doscientos cuarenta y dos, vecina de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº  001-2007-Suc.—Cañas, primero de febrero del dos mil siete.—Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2083.—(9248).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Grace Vargas Córdoba, quien fuera mayor, divorciada una vez, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-doscientos treinta y siete, vecina de Hatillo Seis, alameda once, barrio Los Andes, casa número tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 2104.—(9249).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Escalante Briceño, quien fue mayor, divorciado una vez, electromecánico, cédula Nº 1-564-007, quien fue vecino de de Horquetas de Sarapiquí, del restaurante doscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-06.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 2124.—(9250).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de José Jorge Solís Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-286-381, vecino de ; para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100259-0895-CI (286-3-06). Promueve María Cecilia Araya Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 19 de diciembre del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 2133.—(9251).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil seis, la señora Marta Eugenia Montero Francés, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, solicita se tramite en sede notarial el sucesorio ab intestato de su madre María del Carmen Francés Núñez, cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero trescientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 2 de febrero de 2007.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 2150.—(9252).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Quirós Calderón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-cero noventa y dos, vecina de Río Frío de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-002565-504-CI interno 06-4-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 22 de enero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(9261).

Avisos

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Daniel Alonso Hércules Ramírez contra Universidad de Costa Rica, Asamblea de de Química, Carlos Herrera Ramírez, Escuela de Química de de Costa Rica, Giselle Lutz Cruz, Heidy Villalobos Barrantes, Julio Bastos. El objeto del proceso es para que en sentencia se deje sin efecto la suspensión de los seis meses calendario; que se anule todo lo actuado en el proceso; que se promueva una nueva instrucción de las tres denuncias por separado de conformidad con un debido proceso real para verificar la verdad real de las mismas donde el actor pueda hacer una defensa efectiva y conforme a derecho; que se condene al demandado personalmente y a de Costa Rica al pago de ambas costas de esta acción recursiva y al pago de los daños y perjuicios irrogados de su omisión al no resolver lo solicitado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente 06-001018-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 1685.—(8827).

Isidro Briceño López, notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, hace saber al señor Diego Anderson Obando Villalobos, mayor, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y seis-trescientos cincuenta y cinco, antiguamente vecino de Cañas, Guanacaste, barrio San Antonio de Cañas, de Las Bodegas del Consejo Nacional de Producción cuatrocientos metros al norte, con actual domicilio desconocido, que en expediente número 06-100350-0389-CI (372-5-2006) proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por Luis Fernando Segura Valverde, mayor, divorciado una vez, abogado y notario Público, vecino del Centro de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y dos- ochocientos noventa y cinco, contra Diego Anderson Obando Villalobos, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Cañas, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria, por parte de Luis Fernando Segura Valverde contra Diego Anderson Obando Villalobos, quien consintió el gravamen, a quien (es) se les previene señalar separadamente y por escrito, medio y lugar donde atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que si el medio escogido imposibilitare sus notificaciones por causas ajenas al Despacho, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el sólo transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas ( artículos 6 y 12 de la ley 7637), publicada en ° 211 del 4 de noviembre de 1996. Se les advierte de que en caso de que señale(n) fax, al comprobarse por el señor notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de º 7637 (notificación automática) y quedan enterados, de que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones deberán de comunicarlo de inmediato a esta autoridad Asimismo el fax que se señale deberá ser una línea exclusiva para ese efecto, pues en caso de ser compartido y no poderse realizar la notificación en los siguientes ocho días hábiles, se aplicará la notificación automática, lo anterior por acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 71-97 artículo LX, celebrada el 11 de setiembre de 1997. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de seiscientos mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, y para la subasta pública se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Comuníquese. Notifíquese la presente resolución conforme a lo ordenado en el artículo 2 y siguientes de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales vigente, en forma personal o en su casa de habitación al  demandado Diego Anderson Obando Villalobos, en Cañas, Guanacaste, Barrio San Antonio de Cañas, de Las Bodegas del Consejo Nacional de Producción cuatrocientos metros al norte, para tal efecto se comisiona a de Policía de Proximidad de Cañas, Guanacaste. Notifíquese. Licenciada María Inés Mendoza Morales, Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las siete horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil seis. Se pone en conocimiento de la parte actora, la constancia de notificación emitida por el notificador de de Policía de Proximidad de Cañas, Guanacaste, visible a folio 20 vuelto, a fin de que gestione lo pertinente. Notifíquese. Licenciada María Inés Mendoza Morales, Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Visto el memorial de fecha cuatro de diciembre del presente año, como lo solicita y según lo dispuesto por , en sesión 16-03, celebrada el 28 de abril del 2,003, artículo XVIII, circular número 38-2003 y lo ordenado en el párrafo segundo, del artículo 4 de de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones judiciales vigente, se ordena notificar la presente resolución, así como la de las diez horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, al demandado Diego Anderson Obando Villalobos, mediante un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial Notifíquese. Licenciada María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de diciembre del 2006.—Isidro Briceño López, Notificador.—1 vez.—Nº 1766.—(8828).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Martín Beita Granados contra Banco Popular y Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se le restituya su posesión del señor Beita Carvajal sobre la propiedad que dio origen a este proceso y es lote sin inscribir, con naturaleza para la construcción, situado en el distrito primero de Buenos Aires del cantón tercero de Buenos Aires de la provincia sexta de Puntarenas, con una medida aproximada de cuatrocientos metros cuadrados, que linda al norte con Carlos Liebhaber Villanueva, al sur con quebrada, al este con Antonio Araya Horna, actualmente con el Banco Popular y al oeste con calle pública. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente 06-100411-0188-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 7 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 1821.—(8829).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Aida Vargas Muñoz, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-001400-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y seis minutos del veinte de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Tatiana Dolmuz Vargas planteado por Giovanna Patricia Salas Vargas e Ignacio Janini George contra Aida Vargas Muñoz, a quien se le concede el plazo de tres días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de su parte se les concede el plazo de tres días, a los señores Giovanna Patricia Salas Vargas e Ignacio Janini George, para que se apersonen a este Despacho a aceptar y jurar el cargo de depositarios provisionales, de la menor. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédula en su cada de habitación, para tal efecto se comisiona a de Alajuela, para que notifique en la siguiente dirección: Alajuela Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa 31, diagonal al albergue de ancianos. Licenciada Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Giovanna Patricia Salas Vargas contra Aida Vargas Muñoz, expediente Nº 05-001400-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 1833.—(8830).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Armando Oliveras Cruz, de calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 04-001241-187-FA, que es proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Víctor Manuel Fonseca Picado. Se le emplaza al señor Armando Oliveras Cruz por el plazo de tres días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 1844.—(8831).

Se avisa que en este Despacho los señores Gilbert Argüello González y Grace Amparo Castro Solano solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Randall Jesús y Karla de los Ángeles ambos González Segura. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. Nº 07-000023-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 1899.—(8832).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica contra Banco Crédito Agrícola de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la declaración de no ser conforme a derecho los artículos 6º y 19 del Reglamento para de Servicios Profesionales Externos en Avalúos y Peritajes para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, aprobado por de dicha entidad, en el artículo 15 de la sesión Nº 7916/06 celebrada el catorce de marzo del año dos mil seis y publicado en ° 78 del lunes veinticuatro de abril del año dos mil seis, la anulación de tal disposición por ser ilegal así como su inaplicabilidad futura. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000627-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(8846).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil, de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad por Mauren Murillo Villegas y Víctor Alexis Varela Varela contra Sonia Espinoza Flores representada por su curadora procesal, Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente Nº 06-400310-421-FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Presentada en forma la solicitud de diligencias especiales de declaratoria judicial, de estado de abandono y pérdida de la patria potestad del menor Álvaro José Espinoza Flores, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: Procuraduría General de , a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández curadora procesal de la accionada ausente Sonia Espinoza Flores, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho y para notificar a de , se comisiona por medio de atento mandamiento a de Notificaciones del Primer Circuito de San José, a la accionada Sonia Espinoza Flores, se le notificará por medio de edicto, se les hace saber a los promoventes que se encuentra a disposición el edicto para que sea debidamente diligenciado. Previo a notificar al Patronato Nacional de , al Procurador General de y notificador a la curadora Procesal Lic. Yorleny Carvajal Hernández, deberán los promoventes aportar a este Despacho tres juego de copias de todo lo aportado en autos. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(8875).

A quien interese: se hace saber: que en este Juzgado, se está tramitando proceso de adopción por declaratoria de abandono Nº 06-400207-0687-FA, promovido por Eleuterio Amador Duarte y Antonia B. Madrigal Mora, del menor Cristofer Chamorro Amador, hijo de Josefa Chamorro Amador, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de abril de 2006.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 1922.—(9253).

Se hace saber: que en este despacho bajo el expediente número 06-001061-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por el señor Gerardo Huertas Coto, en favor del menor Allan Guillermo Guzmán Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de noviembre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 2007.—(9254).

Se avisa que en este despacho los señores Carlos Luis Robles Naranjo y Andrea María Tasies Coto, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Melany Ivette Naranjo Leiva. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000286-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de julio de 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 2020.—(9255).

A quien interese, se hace saber: que Scott Paper Company de Costa Rica S.A. ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado.- La actora impugna: Resolución número 277-2005-P de del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 05-000330-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de noviembre del año 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—Nº 2043.—(9256).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juanita Reyes Solís, mayor de edad, soltera, operaria, vecina de Heredia, cédula de identidad número 401800354; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juanita Reyes Solís, por el de Hazel Juanita mismos apellidos.- Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.- Expediente Nº 06-003114-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del año 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 2053.—(9257).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, hace saber: que en proceso insania de Gonzalo Rojas Soto Nº 07-400004-687-FA, promovidas por Hugo Adrián Rojas Zamora, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas, treinta minutos del doce de enero del año dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a de al presunto insano Gonzalo Rojas Soto una valoración por parte de la sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. De conformidad con lo que dispone el artículo 847 del Código Procesal Civil, se nombra a Freddy Rojas Zamora como curador procesal provisional del presunto insano en caso de anuencia deberá comparecer a este Juzgado, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presente dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículo 4º y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la secretaría del Juzgado. Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador, de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia). Notifíquese este asunto a de por medio de mandamiento a de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Solicítese a los bancos del Sistema Bancario Nacional, información sobre todos los valores certificados y cuentas que aparezcan a nombre del Gonzalo Rojas Soto, cédula Nº 2-080-7902, y sus retiros más recientes de dineros. Asimismo, remítase comunicación al citado banco a fin de que anote esta demanda o que se tome nota de la existencia de este proceso, al cual se le ordena no hacer entrega a ninguna persona, sin autorización de este Despacho, de los dineros provenientes de los certificados desmaterializados en colones que posea el señor Gonzalo Rojas Soto, los cuales una vez vencidos, se deberán renovar en las mismas condiciones y plazos que se han venido aplicando. Los cupones o intereses que generen dichos certificados, deberán ser depositados a la cuenta de este Despacho Nº 001230351-5, en colones del Banco de Costa Rica, para ser utilizados en gastos del presunto insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 2094.—(9258).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Greivin Campos Carranza contra Aresep (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), el Estado.- El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de la resolución RRG-4056-2004, por el mal proceder en la etapa administrativa, se declare al pago de daños y perjuicios causados, así como del daño moral, se decrete embargo en bienes de la demandada, el cual se hará recaer sobres las cuentas corrientes bancarias que tenga en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional o sus sucursales y bancos privados así como también del pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000602-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de noviembre del año 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 2160.—(9259).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Vicente Durán Víquez contra Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nulos, inválidos, ineficaces e inaplicables los siguientes acuerdos dictados por del Colegio de Abogados y de dicho colegio, por lesionar abiertamente los intereses legítimos del actor en su condición de administrado y de agremiado del Colegio de Abogados y por carecer este de las potestades legales para dictarlos: 1) Acuerdo Nº 12-2004 de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de marzo del dos mil cuatro, mediante el cual del Colegio de Abogados resolvió iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Vicente Durán Víquez… a) Resolución de las once horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, de del Colegio de Abogados que rechaza y declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento administrativo y la nulidad absoluta del auto de inicio del procedimiento. b) Resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, de del Colegio que revoca a comparecencia oral y privada. c) Comparecencia oral y privada celebrada en del Colegio de Abogados, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil cinco. d) Resolución de del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina de la sesión ordinaria Nº 03-2006, celebrada el veintitrés de enero del dos mil seis, acuerdo Nº 9.31, que es el acto final del procedimiento administrativo, el cual se me sanciona con una suspensión de tres años y dos meses en el ejercicio de la profesión de la abogacía. e) Resolución de del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, sesiones ordinarias Nos. 10-2006, celebrada el veinte de marzo del dos mil seis; acuerdo Nº 2006-10-091 y en la sesión Nº 15-2006 del tres de mayo del dos mil seis, que rechaza los recursos de revocatoria interpuestos por los licenciados Farid Ayales Esna y Juan Vicente Durán Víquez, confirma la resolución recurrida y modifica la sanción de suspensión aumentándola a cuatro años y nueve meses del ejercicio profesional de la abogacía. 2) Declarar la prescripción del proceso administrativo seguido en mi contra por del Colegio de Abogados y , así como la acción disciplinaria y la sanción impuesta. 3) Dar traslado a este proceso ordinario al Colegio de Abogados, para que dentro del término de ley conteste la demanda. Condenar al Colegio de Abogados de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su proceder y al pago de las costas personales y todos los gastos derivados de este proceso. Esto por cuanto su accionar en el procedimiento disciplinario ha sido arbitrario, ilegal y de mala fe a pesar de estar en conocimiento. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. Nº 06-000685-0163-CA.—Juzgado Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(9265).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Federico Vargas Barrantes contra Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Hospital México. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor por mala praxis y negligencia en la prestación de los servicios de salud. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001412-0163-CA.—Juzgado Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(9275).

Se avisa que en este despacho los señores Gerardo Gustavo Guzmán Salazar y María Isabel Fernández Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Meylynn Ballestero Chacón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000466-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(9280).

Se avisa al señor José Miguel Álvarez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad Nº PC 1020518, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000043-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 364-05.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jefferson de los Ángeles Álvarez Barrantes. Se extingue a sus progenitores José Miguel Álvarez Cabrera y Sandra María Barrantes Torres, ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial del niño Jefferson de los Ángeles Álvarez Barrantes en el hogar de la señora Gerardina Amable Sánchez Bermúdez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos veintiuno, folio sesenta y uno, asiento ciento veintiuno. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(9282).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, presente en este despacho Raúl Ceciliano Corrales, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-0273-0223, vecino de Aserrí, Pulpería Las Gardenia oeste casa color café, nació el día 11 de agosto de 1939 en San José, hijo de Leonel Ceciliano Quirós y María Corrales García; e Isabel Mora García, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-439-771, vecina de Aserrí, Pulpería Las Gardenia oeste, casa color café, fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1954, en San José, hija de Virginia Mora García. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente 06-100129-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—Nº 1784.—(8833).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Hernández Romero y Teresita Rojas Guerrero, hijo de Eduardo Enrique Hernández Romero y de Flora Romero C. y de Aureo Rojas M. y de Adela Guerrero M., respectivamente; ambos contrayentes son vecinos de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 07-000132-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 1789.—(8834).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores Giovanni José Pérez Salomón, quien es mayor, 30 años, soltero, con número de cédula 1-942-954, Auxiliar de Electricista, nació el día catorce de julio de mil novecientos setenta y seis, costarricense, nativo de San José, vecino actualmente de Pavas, Zona Uno, ° 1, Alameda seis casa 558, hijo de Cristóbal Pérez Batista e Iris Luzmilda Salomón Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricenses y Esmirna Isabel Morales López, quien es mayor de edad, de 28 años de edad, con pasaporte Nº C-1104345, soltera, oficio ama de casa, nació el día primero de enero de mil novecientos setenta y nueve, nicaragüense, nativa de , vecina actualmente de Pavas, Zona Uno, ° 1, Alameda seis casa 558, hija de Gerónimo Morales Umaña y Catalina López Álvarez, ambos de nacionalidad nicaragüenses. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100007-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, San José.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(8841).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Antonio Santamaría Gallardo, cédula número seis-cero ochenta y uno-cuatrocientos veintiocho, mayor de cincuenta y ocho años de edad, sin oficio, nativo de Osa Puntarenas, el día trece de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, vecino de Bella Luz de , al norte de Coopecoto Sur, hijo de Olga Santamaría Gallardo, nacionalidad costarricense y Emma de los Ángeles Gómez López, cédula número seis- ciento cuarenta-cero diecinueve, mayor de 49 años, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredores de Puntarenas el día treinta de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, vecina de la misma dirección del solicitante, hija de Felipe Gómez Cubillo, de nacionalidad nicaragüense y Nila López Silva, de nacionalidad costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 07-400029-424-FA-3 (30-07-3). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(8883).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Javier Gutiérrez Ledezma, mayor, soltero, oficio carpintero, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-604-035 y Lea Zapata Velis, mayor, soltera, de cuarenta y dos años de edad, nacionalidad costarricense de casa, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 6-188-187. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de ese edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de enero del 2007.— Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 2138.—(9260).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Isaac Delgado Selva y Jessica María Porras Hidalgo, el primero mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número seis-trescientos siete-quinientos treinta y tres, hijo de José Luis Delgado García y Mariam Selva Medrano, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día siete de agosto de mil novecientos ochenta, de veintiséis años cumplidos, vecino de finca Roncador de Quepos, Aguirre, Puntarenas, de la parada del lugar hacia el fondo, casa de cemento color blanco y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-trescientos, hija de Nora Virginia Porras Hidalgo, nativa de Hospital, Central, San José el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, de veinticinco años cumplidos, vecina de Finca Roncador de Quepos, Aguirre, Puntarenas, de la parada del lugar hacia el fondo, casa de cemento color blanco. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-400012-425-4-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de enero del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(9353).