EL BOLETÍN Nº 30
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de marzo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 1º de febrero del 2007.
Luis Barahona Cortés
(9322) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 06-015846-0007-CO promovida por Agustín Atmella Cruz y Gonzalo Castellón Vargas el primero en su condición de apoderado general judicial y el segundo de apoderado especial judicial, ambos de la sociedad denominada T.A.T.F., Sociedad Anónima, contra los artículos 432 y 451 del Código Procesal Penal. Las normas se impugnan en cuanto prevé la aplicación del principio de “no reforma en perjuicio” –“non reformatio in pejus”– únicamente respecto de los recursos formulados por el imputado o su abogado defensor, con lo cual, se excluye respecto de las otras partes del proceso, como los querellantes y actores civiles, con infracción de la igualdad de trato de las partes en el proceso, el debido proceso y el derecho a obtener justicia pronta y cumplida, contenidos en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, 14 inciso 1) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 incisos 1) y 2) .h y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia constitucional establecida en las sentencias 5751-95, 1193-95 y 2373-96, que establecen este principio como integrante del debido proceso y la igualdad procesal de las partes en el proceso penal, que las faculta para formular los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Señalan que en aplicación del principio “no reforma en perjuicio” se genera un derecho a mantener, al menos la situación jurídica procesal que ostentaba antes de formular el recurso. Alegan que el derecho a la impugnación es un privilegio esencial del sistema democrático moderno, de manera que su ejercicio no puede traducirse en perjuicio de quien lo formuló; siendo que la norma permite y faculta un trato diverso en los diversos actores del proceso, con lo cual se infringe el debido proceso, porque se resuelve sobre un tema que es no es materia del recurso, sin que se haya conferido la correspondiente audiencia a las partes, colocándola en una situación de indefensión, con, la consecuente denegación de justicia. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 24 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(8495). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 06-008526-0007-CO interpuesta por Víctor Manuel Ortega Jiménez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 50 y 75 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, por estimarlos contrarios a los artículos 7 de la Constitución Política, 37 inciso b) y 40 punto 2.b.ii de la Convención sobre los derechos del Niño, así como los artículos 8 y 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Las normas se impugnan en cuanto indica el accionante que en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, se sigue causa contra sus defendidas por el delito de robo agravado en que la Fiscalía formuló acusación solicitando la apertura a juicio, acusación fundamentada en los artículos 50 y 75 de la Ley Penal Juvenil, los que a su criterio son inconstitucionales al permitir que se formule una acusación en contra de una persona menor simplemente denunciada, sin que se diera una verdadera investigación y sin identificarla en persona para cumplir con ese acto solemne del derecho penal, vedándole la posibilidad al joven de colaborar con el Ministerio Público, para que éste investigue aspectos que lo beneficiarían y le evitarían una posible vinculación al proceso penal. Alega que en el proceso para adultos no se comete el error mencionado, ya que es aplicable el artículo 298 del Código Procesal Penal mediante el cual se impide iniciar un proceso sin la identificación personal o intimación, momento en el cual se le hará saber a la persona que existe una denuncia en su contra y que se le escuchará para efectos de valorar su posición que se tomará en cuenta para la investigación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(8496) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Miguel Ruiz Araya, quien fue mayor casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-542-806, se les hace saber que: Marielena Cruz Van Deer Laat, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-728-178, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Miguel Ruiz Araya, expediente Nº 06-002774-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(9604).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Geovanny Hernández Montoya, quien fuera mayor, soltero, soldador, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y tres-quinientos setenta y nueve, quien falleció el catorce de diciembre del dos mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral, Pensión Complementaria y Prestaciones Laborales. Expediente número 07-300002-237-LA (2-4-07), gestionada por: Yorleny Hidalgo Rivera contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y otro, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 de Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de enero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(9605).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Sergio Campos Vargas, quien fue mayor, de estado civil ignorado, peón de aserradero, vecino de San Miguel de Gamonales de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-194-162, falleció el 15 de abril de 2005, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Margarita Blandón Hurtado y como depositante el Banco Nacional de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: Nº 06-300154-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Can Carlos, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2007.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—1 vez.—(9606).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Rivera Solano, quien fue mayor, casado, costarricense, profesor de estudios sociales, cédula de identidad 1-379-585 y vecino de Ciudad Cortés, 50 metros norte del salón multiuso, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a !a publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300048-423-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las 15:40 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(9886).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote doce Bloque D. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, lote B treinta y nueve; al este, lote D once y al oeste lote D trece con seis metros ochenta y seis centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S. A., contra sucesión de Jorge Arturo Alvarez Espinoza. Expediente Nº 06-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(9333).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Desamparados, bajo la sumaria Nº 05-600742-0491-TC, y con la base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 572330, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1995, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4DJS297084. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001488-183-CI, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Marcos Vinicio Bustos Cordero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 2248.—(9607).
A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento veintiséis mil treinta y dos-cero cero cero, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón trescientos cincuenta mil colones, que es terreno para construir con una casa tipo zócalo, situada en distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Vidal Reyes; sur, calle pública con veintiún metros veintidós centímetros; este, calle pública con diecinueve metros, y oeste, Lorena Vargas. Mide: cuatrocientos metros con veintiséis decímetros cuadrados, posee plano número P-cero seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-dos mil. Propiedad de Florentina Gómez Baltodano. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100132-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Florentina Gómez Baltodano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de enero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 2264.—(9608).
A las nueve horas del seis de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando tres infracciones a la Ley de Tránsito, con las sumaria Nº 03-000894-492-TC, y la número 03-0913 492 TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y la sumaria Nº 04-600623-489 TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base de un millón ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas Nº 479498, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF31JPPU792128, uso particular, estilo Excel GLS, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, número de motor G4DJP873525. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001772-0185-CI-6, ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Patricia Muñoz Parra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 2289.—(9609).
A las once horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando advertencia administrativa al tomo 549, asiento 18158-001, condiciones y prohibiciones, reservas al tomo 300, asiento 18465, consecutivo 01-0902-001, demanda ordinaria al tomo 549, asiento 18158, consecutivo 01-0002-001, advertencia administrativa 549, 18158-01-0022-001, y con la base de treinta millones de colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil cero cincuenta y nueve cero cero cero, que es terreno para la agricultura. Situado en distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Vitalino García Mora; sur, Gerardo Virgilio Monge Valverde y Luis Monge Quesada, servidumbre de paso en medio; este, Gerardo Virgilio Monge Valverde y Luis Monge Quesada, y oeste, Mario Quesada Navarro y Virgilio Meza Núñez. Mide: ciento veintiocho mil ciento sesenta y un metros cuadrados. Plano: P-0051984-1992. La finca descrita pertenece a Asdrúbal Fonseca Abarca, cédula Nº 1-480-0230. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-160005-0188 AG (Interno Nº 10-07-JC), de Inversiones Majorca contra Asdrúbal Fonseca Abarca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 2294.—(9610).
A las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de tres millones doscientos setenta y nueve mil novecientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, estilo Sidekick, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor G16R146023, chasis 2S3TD03VXR6410397, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vacheron Constantin S. A., contra Gerardo González Fuentes. Expediente Nº 06-001471-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 2295.—(9611).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 498915, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4DJR357560. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001584-0183-CI-9, de Vacheron Constantin S. A., contra José Norberto Gutiérrez Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 2296.—(9612).
A las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ciento once mil cuatrocientos veinticinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Castañeda Viales; al sur, Manuel Paniagua Soto; al este, Manuel Paniagua Soto, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo García Núñez. Expediente Nº 06-001028-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 2383.—(9613).
A las quince horas del catorce de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento once colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número F-once mil cuatrocientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es apartamento E 33 en proceso de construcción. Sita: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte con sureste, zona común; al sur con noroeste, zona verde y acera; al este con noreste, apartamento 32, y al oeste con suroeste, apartamento 34. Mide: sesenta metros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001707-182 CI (6), de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Norma Mayela Ortiz Rodríguez y otras.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 2415.—(9614).
A las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, y con la base de treinta y tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial, bodegas y una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintidós metros veintitrés centímetros; al sur, Manuel Gómez Gómez; al este, Julio Berrios Cruz, y al oeste, Fidel Villarreal Vargas. Mide: seiscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero trescientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro-mil novecientos setenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Diego Cruz Montanaro. Expediente Nº 06-000399-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 11 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 2431.—(9615).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil quinientos treinta dólares con quince centavos, o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, modelo 2002, estilo K2700 RS, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2665 centímetros cúbicos, chasis número KNCSD211227806575, motor J2320168, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-184540. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000653-0180-CI-9 de Banco Banex S. A., contra Corporación Movilux Vep S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(9645).
A las quince horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base de remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo para carnicería que consiste en una sierra marca Torrey, modelo SJ dos nueve cinco, serie nueve seis ocho dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Jesús Reyes Arce. Expediente Nº 05-001694-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(9655).
A las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco con 1/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, categoría automóvil, serie 1N4BB42D8SC533067, carrocería sedán 2 puertas, tracción sencilla, chasis SC533067, estilo 200 SX, capacidad 5 personas, color plateado, año 1995 y placas 630923. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Jerry Villalobos Angulo. Expediente Nº 06-001950-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(9656).
A las ocho horas treinta minutos del martes veintisiete de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos treinta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 276114, con las siguientes características: automóvil marca Mazda, estilo Protege, año 1991, color blanco, de capacidad cinco personas, motor número BP408784. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000474-183-CI de Agencia Datsun S. A., contra Jesús Rodríguez Quesada y Germán Gutiérrez Álvarez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(9691).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de doce millones doscientos mil colones, y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Cartago, matrícula 203.860-000, que es terreno con una fábrica, situado en el distrito 02 San Isidro, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Lucserpie S. A., al sur, con Primo Barquero Garita; al este, con Lucserpie S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001443-185-C.I. Ejecutivo hipotecario de Lucserpie S. A., contra José Andrés León Sancho.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(9698).
A las diez horas del cinco de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: Sedan 4 puertas, color: verde, chasis: 3G1JX5449XS146872, combustible: gasolina, placas: 338851. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001715-0181-CI de Instacredit S. A., contra Edgar Gerardo Mora Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(9708).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta marca Honda, estilo X L uno ocho cinco S, gasolina, motor número L uno ocho cinco S E cinco cuatro cinco dos siete cero dos, chasis número L uno ocho cinco S seis cero uno uno cero uno nueve, ciento ochenta c.c., color rojo, dos pasajeros, modelo mil novecientos noventa y ocho, carrocería montañera, categoría motocicleta, placa MOT ocho siete nueve nueve tres. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A., contra Richard Bonilla Soto. Expediente Nº 07-000233-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(9716).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, quince minutos del día trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 590888, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedan 4 puertas, motor número ilegible, año 1994, color gris, combustible gasolina.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001880-184-CI de Coopealianza R. L. contra Harold Enrique Camacho Murillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Juez.—Nº 2473.—(9887).
A las dieciocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: l) Un analizador para gases, y otros, marca Tecnotest, tipo cuatrocientos ochenta y ocho, serie veinticuatro mil ochocientas treinta y siete, color rojo, año dos mil dos, origen Italia, medidas aproximadas de la unidad central: cero punto treinta y nueve metros de ancho, cero punto treinta y tres metros de fondo y cero punto diecisiete metros de alto, su objetivo es realizar medición de los niveles de gases que emiten los vehículos. Es digital, posee indicadores para lo siguiente CO2, R.P.M, CO, NC, grados centígrados, cero dos y NOX. Incluye impresora para imprimir el resultado del análisis. 2). Un analizador scanner, marca Nextech, serie HSP-H cero cero noventa y dos, color negro, origen Korea, año dos mil uno, medidas aproximadas de la unidad central cero punto dieciocho metros de ancho, cero punto veintiséis metros de fondo y cero punto cero ocho metros de alto, se utiliza para diagnóstico de vehículos Koreanos con computadora, sistema de inyección, incluye un cable principal para la conexión y un total de once adaptadores para las marcas Honda, Sanyong, Nissan, Toyota, Mazda, Kia, Mitsubishi y Daewo. Incluye un osciloscopio, teclado, pantalla, forro plástico de protección y tarjeta actualizada al año dos mil uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-006356-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Taller Mecánico M.G. S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 2494.—(9888).
A las nueve horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas anotadas al tomo 389, asiento 11229 y tomo 322, asiento 11179 y con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con dos casas, situada en el distrito 3º Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Miranda Avendaño; al sur, calle pública con 7,97 metros; al este, Jonh Brook Fletcher Crook, y al oeste, Muebles y Diseños Artísticos S. A. Mide: ciento dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora Sebascarg S. A. contra Flory Eugenia Sánchez Sánchez, Jimmy Gerardo Sánchez Sánchez, María Esther Sánchez Sánchez. Expediente Nº 06-000705-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2537.—(9889).
A las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y seis colones con dos céntimos en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cuarto Cirrí sur del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y al oeste, con Lufidi S. A., y al este, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con catorce centímetros. Mide: mil trece metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-ochocientos noventa y un mil ochocientos quince-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100645-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Felipe Pérez Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 2543.—(9890).
A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca al tomo 557, asiento 10649 y conds limit ref: 2140-259-001, al tomo 336, asiento 04813 y con la base de seis mil seiscientos diez dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en Propiedad, partido Real número cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve - cero cero cero, terreno para agricultura lote 53934, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con 580 m, 31 cm; sur, zona inalienable del río Térraba; este, Luis Villalobos y al oeste, Gilberto Wong. Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho metros cuadrados proporción media y tiene el plano catastrado número P-0451100-1981. La finca pertenece a Inversiones Río Esmeralda Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100767-188-CI interno 804-06-M3, de Primo Cordero Navarro contra Inversiones Río Esmeralda S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de noviembre de 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 2572.—(9891).
A las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base fijada por el perito por un monto de dos millones cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que se describe así: naturaleza terreno de café. Mide: trescientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 2º San Antonio, cantón 2º Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con María Badilla; al sur, con Miguel Madrigal; al este, con quebrada y otro, y al oeste, con Célimo Madrigal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 97-001558-183-CI de Mauren Seas Jiménez contra Jeannette Seas Jiménez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 2573.—(9892).
A las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos setenta y ocho colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial, situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros, setenta y tres decímetros lineales; al sur, Josefa Dolores García García; al este, río Chipance, y al oeste, Juan Rafael Mora Madrigal.- Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Betzaida Castillo Fajardo, Luis Pérez Pérez y Romelio Enríquez Edwars Watson. Expediente Nº 05-100130-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(9913).
A las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 057.460-001 y 002 la cual es terreno de agricultura hoy con 1 casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Sanabria Quirós; al sur, Tobías Aguilar Núñez; al este, calle pública, y al oeste, Gladys Aguilar Núñez. Mide: trescientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Ramírez Tortos y Xinia Gómez Sarmiento. Expediente Nº 06-001882-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 2580.—(10153).
A las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 414.962-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Retana Jiménez; al sur, Luis Retana; al este, Blanca Cárdenas Marín, y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: dos mil ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Ernesto Álvarez Guevara y Jesika Magali Song Alfaro. Expediente Nº 06-001042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 2581.—(10154).
A las ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Hidalgo; al sur, Adriana Zúñiga Serrano; al este, Adriana Zúñiga Serrano, y al oeste, calle pública con once metros con ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Cristhian Gerardo Calderón Robles. Expediente Nº 05-001452-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 2582.—(10155).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 336-01181-01-0900-001, libre de anotaciones y con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con once céntimos (¢15.155.733,11), remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 228422-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en distrito uno, Quesada del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al oeste, calle pública con 16 metros y ocho centímetros lineales; al sur, Juan Montoya Méndez, y al este, canal de paja de agua y otro. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100995-0297-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira de los Ángeles Salas Arce c.c. Yahaira.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 2583.—(10156).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones citas 399-17703 y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y ocho mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir lote 2971-1146, situado en el distrito tercero Carrandí cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur, y oeste, con IDA, y al este, con calle. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000471-0678-CI-3 establecida por el Banco de Costa Rica contra Israel Zúñiga Fonseca y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de enero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 2630.—(10157).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil colones lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón matrícula número ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir de vivienda de interés social. Esta situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, este, y al oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000464-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sirleny Barrantes Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 2631.—(10158).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones, remataré: el vehículo placas cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis, marca Geo, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Tracker, capacidad cinco personas, color rojo, año 1994, motor G16R148031, propiedad de Rafael Hernández Aguilar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario 06-100218-0188-CI (Interno 226-2006 R 1) de Inversiones La Reyna del Sur S. A., contra Rafael Hernández Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 2651.—(10159).
A las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica con las citas de inscripción cuatrocientos ochenta y uno-dieciséis mil cinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y con la base de treinta y un mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco cinco uno cuatro cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Barrientos Alfaro; al sur, Suc. Angelina Mejía Marín; al este, calle pública con 5 metros, y al oeste, Juan Morales Rodríguez. Mide: ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Victoria García García contra Carlos Luis Flores García y Elizabeth Fonseca Gutiérrez. Expediente Nº 06-001222-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2678.—(10160).
A las nueve horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149908-000 la cual es terreno para construir con una casa bloque E lote 30. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31-E urbanización Ciudad de Oro; al sur, lote 09-E urbanización Ciudad de Oro; al este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, área de parque y juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Arnoldo Quesada Quirós y Jason Antonio Quesada Quirós. Expediente Nº 06-002024-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 2763.—(10161).
A las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada, por la suma de un millón ochocientos mil colones, sáquese a remate la finca inscrita al partido de Puntarenas, matrícula al Folio Real número 112726-000, que es terreno de agricultura, lote uno situado en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte y oeste, con Rafael Eladio Arias Jiménez; sur, calle pública con 17,03 metros, y al este, Mariam Godínez Méndez. Mide: ochocientos cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado P-0228180-1995. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 04-100087-0423-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Zamora Barrientos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 10 de enero del 2007.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 2781.—(10162).
A las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 50-I terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, y noroeste, Lotificadora del Pacífico S. A., destinado a calle; sureste, lote 51-I, y al suroeste, lote 49-I. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeimy Gutiérrez Hernández y Marcos Steven Ramos Aguirre. Expediente Nº 06-011941-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 2799.—(10163).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, marca Toyota, estilo Paseo, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, año mil novecientos noventa y tres, tracción sencilla, color verde, chasis JT2EL45U0P0152704. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Víctor Manuel Poveda Madrigal. Expediente Nº 06-002772-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 2805.—(10164).
A las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 150251, marca Isuzu, estilo PU, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad dos personas, año mil novecientos ochenta y seis, tracción sencilla, color café, chasis JAABL14A1G0703245, motor 960297, cilindrada 1900 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Supro Suplidora de Productos Sociedad Anónima contra Llantas y Accesorio La Rivera S. A. Expediente Nº 00-000426-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(10249).
A las ocho horas del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo 328, asiento 17331 y con la base de cinco millones ciento doce mil doscientos siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote 90 terreno para construir. Sitio: distrito 09-Pavas, cantón uno-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 89; sur, lote 91; este, bulevar del Río Torres, y oeste, lote 141. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-023565-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Navarro Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(10281).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cien mil setecientos sesenta y tres-cero-cero-uno, cero-cero-dos. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 02 San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Urbanizadora La Unión S. A.; sur, Urbanizadora La Unión S. A.; este, Urbanizadora La Unión S. A., y oeste, alameda 6 con frente de 8 m. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-020459-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rafael Everardo Chaves Ortiz y Yancy Viria Madrigal Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(10283).
A las nueve horas del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y anotaciones judiciales las siguientes fincas del partido de Puntarenas matrículas: 1) Con la base en la suma de diez millones de colones, la finca número veintiocho mil ochocientos treinta- cero cero cero, terreno para la agricultura, tacotal y montaña, situada en distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, lote A cincuenta y otro; sur, lote A cincuenta y cuatro y otro; este, ferrocarril, y oeste, lote A cincuenta y cinco B. Mide: doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano no se indica. 2) Con la base en la suma de cuatro millones de colones la finca número cincuenta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situada en distrito primero Golfito, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Héctor Enrique Villa; sur, Carlos Murillo Salazar; este, calle pública con doscientos treinta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, y oeste, Vital Mesén Marín. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número cero seis tres tres dos cinco cero-mil novecientos ochenta y seis. Ambas propiedades pertenecen a Fabio Trejos Naranjo. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso Nº 03-100091-424-CI-1 ejecutivo simple de Fertica S. A., contra Fabio Trejos Naranjo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(10303).
A las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 585675, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color café, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4EKR258956. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000651-0183-CI, de Zafiro Punto Com S. A., contra Mauricio Monge Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2007.—Msc. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(10322).
A las once horas, treinta minutos del lunes veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos dos mil novecientos sesenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, estilo Excel, color gris, combustible de gasolina, carrocería sedan de cuatro puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000212-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Alejandro Zumbado Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(10323).
A las once horas del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos setenta mil quinientos sesenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 432209, marca: Hyundai, modelo: 1992, motor Nº G4DJN648675, estilo: Elantra, color: vino, combustible: gasolina, chasis: KMHJF31JPNU334, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, propiedad de Yamileth Acuña Chavarría. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000372-183-CI/4, de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Yamileth Acuña Chavarría.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(10324).
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones setenta y tres mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 01, bloque H, situada en distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda 32; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Abel Mondragón Naranjo contra Marta Eugenia Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 04-000263-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(10329).
A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres; submatrícula cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café, con una casa de habitación y un departamento. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; sur, Nor Naranjo Aguilar; este, Pedro Luis Naranjo Aguilar; oeste, calle pública con ocho metros noventa y cinco decímetros. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Rodríguez Sobaja y Roberth Naranjo Rodríguez. Expediente Nº 06-001750-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(10347).
A las ocho horas treinta minutos, del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 107134-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y linda al norte, con Jorge Solano Borbón, al sur, con Jorge Solano Borbón; al este, con Jorge Solano Borbón; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100535-0468-CI, de Colocaciones Orozco JDO S. A., contra Minor Alfonso Alfaro Núñez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(10354).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enoc Porras Leal, quien en vida fue mayor, divorciado, técnico en atención primaria, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-ochocientos ochenta y seis, vecino de Veintidós de Octubre, Ciudad Neily, Corredores, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100126-424-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 10 de enero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 2652.—(10165).
A las ocho horas del primero de marzo próximo, se convoca a los miembros o socios de Asociación Pro Vivienda La Garita de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-087245, a una junta a celebrarse ante este despacho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Gerardo Elí Vargas Rojas contra Asociación Pro Vivienda La Garita de Alajuela. Expediente Nº 06-001076-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(10315).
Martha Eugenia Gutiérrez García, mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de La Unión del Amparo de Los Chiles, cédula de identidad número dos-trescientos veinticuatro-cero diecinueve, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su exesposo Julio Méndez Ramírez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, 500 metros al norte de la escuela, cédula de identidad número seis-cero noventa-ciento cuatro. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir. Sito: en La Unión de Los Chiles, distrito tercero, del cantón decimocuarto, de la provincia de Alajuela Linda: al norte, sur y este, Ronald Méndez Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un frente de doce metros lineales. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con quince decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de doscientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Se aportó el plano catastrado Nº A-189420-94, de fecha 6 de junio de 1994. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Martha Eugenia Gutiérrez García. Expediente Nº 06-100598-0297-CI. (2C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 2293.—(9616).
Sasha Johnson Dwyer, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cahuita, cédula de identidad Nº 7-174-751, promueve diligencias de información posesoria de la finca que se describe de la siguiente manera: Lote que es terreno para construir, ubicado en Cahuita, distrito tercero, cantón cuarto de Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: setecientos ochenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Antonio Mora Picado y Elisha Beckford Beckford; al sur, con calle pública con un frente de catorce metros trece centímetros lineales; al este, con mar Caribe, y al oeste, con Juan Cevallos Galeno, según plano Nº L-1066665-2006. El bien se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales, y fue estimado en la suma de cinco millones de colones con cero céntimos. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-160240-0465-AG-2. Información posesoria establecida por Sasha Johnson Dwyer.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 2314.—(9617).
Contratadores de Cahuita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299022, representada por Wesley Omer Porter, de un solo apellido por razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, contratista, vecino de Cahuita, con número de pasaporte JU404429, promueve diligencias de información posesoria de terreno para construir, sito: en Cahuita, del distrito tercero Cahuita, del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte y al este, con Marcelino Lozilla García; al oeste, con calle pública con un frente de diecisiete metros lineales, y al sur, con Roxana Sherwoop. Según plano Nº L-1108628-2006 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales, y fue estimado en la suma de cuatrocientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000877-0678-CI-3N. Información posesoria establecida por Contratadores de Cahuita S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 2315.—(9618).
Nettalí Jiménez Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula número dos-doscientos cincuenta-novecientos cuarenta y siete, vecino de Kilómetro Catorce de Golfito, establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: para construir, tiene dos casas de habitación, se sitúa en Kilómetro Catorce, Golfito, quinientos metros antes del Bar El Rodeo, distrito primero, cantón sétimo de Golfito, provincia de Puntarenas, tiene un área de dos mil setecientos noventa y ocho metros con ocho decímetros, según plano Nº P-971731-2005. Linda: al norte, con calle pública con frente de cuarenta y seis metros; al sur, con Trocha del Ferrocarril con frente de cuarenta metros; oeste, con Mario Ruiz Zúñiga, y al este, con German Flores Cerdas. Adquirido por posesión originaria, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño, estima la finca en la suma de quinientos colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 05-100171-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 2395.—(9619).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-001351-0504-CI-6, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, representada por Mauricio Alberto Granados Chacón, quien es mayor, célibe, sacerdote, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos veintiuno-ochocientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno donde actualmente está construido un templo católico. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo Guilá Borrasé; al sur, Édgar Guevara Rodríguez y Fernando Guevara Rodríguez; al este, Ricardo Guilá Borrasé, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 20.51 metros lineales. Mide: novecientos cuarenta y dos con 52/100 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción inicial de un templo, proveerlo de servicio eléctrico, del acueducto, de tapias, acera, rampa de ingreso, pintura y se levantó la estructura del techo para mejor ventilación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Expediente Nº 06-001351-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 2396.—(9620).
Eduardo Rojas Alfaro, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Líbano de Tilarán, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y seis-seiscientos cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Líbano, distrito cinco, de Tilarán cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de seiscientos nueve metros con treinta y seis centímetros lineales; sur, Rafael Rodríguez Conejo, en parte quebrada sin nombre y calle pública con un frente de noventa y seis metros con cuarenta centímetros lineales; este, Marcos Cabeza Rodríguez y en parte naciente de quebrada sin nombre, y al oeste, Francisco Guzmán Alpízar y en parte calle pública con un frente de ciento setenta y dos metros con noventa y siete centímetros lineales. Según plano catastrado número G-1048774-2006. Mide de extensión ciento noventa y dos mil setecientos ochenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número setenta y nueve otorgada ante el notario Álvaro Elizondo Murillo, en la suma de veinte mil colones a su hermano Eliécer Rojas Alfaro. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eduardo Rojas Alfaro. Expediente Nº 07-000011-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del año 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(9883).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000981-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ferrando Roberto Solórzano Zapata, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Santa Cruz, de la iglesia, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0194-0874, profesión médico urólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edy Rodríguez Gutiérrez; al sur, con Ricardo A. Estrada; al este, con calle pública con un frente de veinte metros cuadrados con ocho decímetros, y al oeste, Ricardo A. Estrada y Domingo Gutiérrez B. Mide: mil veinte metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciera al señor Francisco Rivero Carvajal, mayor de edad, casado una vez, vecino de barrio La Cruz de Liberia, de la pulpería Tres Por Tres, trescientos metros al sur, y con cédula de identidad número uno-trescientos nueve-novecientos setenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos de cercas, chapea del citado lote, siembra de árboles frutales y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ferrando Roberto Solórzano Zapata. Expediente Nº 06-000981-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 24 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 2495.—(9893).
Amalio Urbina Rodríguez, mayor, soltero, mecánico, vecino de Guardia de Liberia, de la escuela trescientos metros norte, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y ocho-cuatrocientos; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en distrito cuarto del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Francisco Obando Espinoza; al sur, con Cristina Méndez Cambronero; al este, con Francisco Obando Espinoza, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos noventa y un mil setecientos dos-dos mil cinco, de fecha tres de mayo del año dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida el día doce de abril del año dos mil seis, por medio de donación que le hiciere el señor Anner Urbina Rodríguez, mayor, soltero, oficial de migración, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-ciento veintidós, vecino de Guardia cien metros sur de la entrada a Catsa, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y con quien le liga parentesco en segundo grado. El inmueble y las diligencias fueron valoradas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100312-0386-CI (324-06-3) información posesoria establecida por Amalio Urbina Rodríguez.—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 2520.—(9894).
Luz María Díaz Zamora, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Toro Amarillo, cincuenta metros oeste del bar Las Americas, cédula 3-128-784, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: Esta situada en los Ángeles, distrito primero del cantón segundo de la provincia de Limón, que colinda: al norte, Sara Bustamante Díaz; sur, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con veintisiete centímetros lineales, y al oeste, Amalia Cárdenas Ruiz. Plano L94810-93. Mide: setecientos cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100189-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 2610.—(10166).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-100962-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Méndez García, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cañas Dulces de Liberia, El Cedro Buena Vista, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero seis ocho-cinco nueve nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar José Cascante Chacón; al sur, calle pública, con un frente de cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros; al este, calle pública, con un frente de dieciocho metros con noventa y un centímetros lineales, y al oeste, Óscar José Cascante Chacón. Mide: setecientos catorce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, limpiarlo y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Martha Méndez García. Expediente Nº 04-100962-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 2628.—(10167).
Rodolfo Salazar Salazar, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad uno-ciento setenta y uno-cuatrocientos setenta y dos, vecino de Taboguita de Sierpe de Osa, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de aproximadamente veinte hectáreas de charral, potrero y bosque. Situado: Taboguita, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: sesenta y ocho hectáreas seis mil setecientos ochenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Marcos Murillo Meza; sur, Noe Castro Campos; este, Pedro Amador Peralta y calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Noe Castro Campos. Plano catastrado número P-1041318-2005. Se estima en la suma de tres millones el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 06-000146-419-AG (195-2-06). Promueve: Rodolfo Salazar Salazar.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 2654.—(10168).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000118-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico Méndez Méndez, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de San Martín de Playas del Coco de Carrillo, diagonal a la iglesia católica, cédula de identidad número 5-108-387, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido y de patio. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a ella de dieciséis metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur, Ofelia Méndez Méndez; al este, Ofelia Méndez Méndez y al oeste, Temporalidades de la Diósesisi de Tilarán. Mide: ciento cincuenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo la señora Juana de Dios conocida como Flor Franco Martínez, esposa del titulante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, cercos, y el cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Federico Méndez Méndez. Expediente Nº 06-000118-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de enero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 2656.—(10169).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001897-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar León Vásquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos noventa y uno-ciento cuarenta y nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Transportes Atenienses León y Vásquez Ltda., y al sur, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta hecha por la sociedad Transportes Atenienses León y Vásquez, Ltda., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al pasto, se han sembrado productos anuales y se han delimitado con cercas nuevas los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Óscar León Vásquez. Expediente Nº 06-001897-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 2669.—(10170).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000160-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandra López Yong, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro antes de llegar al centro de Tamarindo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y cinco-ochocientos cuarenta y uno, profesión doctora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de jardín y patio. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terrestre; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con noventa y siete centímetros lineales y Marta Elena López Yong; al este, con Ariel Ocampa López, y al oeste, con Lorena López Yong. Mide: nueve mil novecientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su padre Onia López Valerin, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-trescientos setenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza, cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Alejandra López Yong. Expediente Nº 06-000160-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 2677.—(10171).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001030-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karol Lorena Sandoval Bermúdez, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de río Naranjo de Bagaces, de la iglesia católica quinientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1273-0501, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Hidalgo Piña; al sur, con Eladio Rodríguez González; al este, con Juan Hidalgo Piña, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera el señor Eladio Rodríguez González, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de río Naranjo de Bagaces, cuatrocientos metros al este, y setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica, y con cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-doscientos sesenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, confección y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karol Lorena Sandoval Bermúdez. Expediente Nº 06-001030-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 2761.—(10172).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Prado Cubero, quien fuera mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, cédula de identidad número 1-0553-0706. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001228-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 2311.—(9622).
Por acta de apertura otorgada ante mí, por Beleida Campos Zamora y Lilliana María, Helen Rosaura y Ronald Alejandro, todos Corrales Campos, a las 9:00 horas del 3 de febrero del 2007, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de José Antonio Corrales González, casado una vez, comerciante, vecino de San Vito, Coto Brus, 50 metros este del Plantel Municipal, cédula 9-047-992. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Azofeifa Arias, San Vito, Coto Brus, Edificio Lerici, contiguo al Parque, teléfono número 773-3163. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2313.—(9623).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue el señor Julio Gerardo Umaña Bolaños, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Cuatro Esquinas de Orotina, Alajuela, del Bar El Tamarindo novecientos metros al norte, cédula número cuatro-cero treinta y seis-nueve mil quinientos cincuenta, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina del suscrito Notario, en San José, Llorente de Tibás, detrás del ICE, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio 01-2007. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2331.—(9624).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Delgado Mora, quien en vida fue casado, con cédula de identidad número uno-doscientos diez-seiscientos ochenta y cinco, vecino de La Unión de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio de Eladio Delgado Mora. Expediente 001-2007.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 2340.—(9625).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elvin León Villarreal, mayor de edad, casado una vez, agente de ventas, vecino de Lagunilla de Heredia, Urbanización El Jardín, número uno, casa número cuarenta, cédula número seis-cero setenta y nueve-trescientos veintiuno, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la Notaría del Licenciado Rodrigo José Aguilar Moya, sita en Heredia, calle nueve, avenidas cinco y siete, ciento cincuenta metros al norte del Restaurant Gran Papá a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil siete. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional: Gloria Dalorso Bustos. Publíquese.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 2346.—(9626).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Montalbán Chamorro, quien fue mayor, divorciado, peluquero, vecino de Los Chiles, cédula de identidad 2-336-924, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100828-0297-CI. Proceso sucesorio de Ramón Montalbán Chamorro. Publíquese una en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 2350.—(9627).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Graciela Vindas Abarca, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad 1-468-715, vecina de Curridabat y Malaquías Cespedes Camacho, mayor, casado, cédula de identidad 3-073-524, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000731-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 2366.—(9628).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría de la licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua Clínica del Seguro Social, se ha abierto el proceso sucesorio testado en sede notarial de quien en vida fuera Ramón Jimenez Hernández, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Palmital de Puntarenas, de la misma dirección de la anterior, cédula seis-cero cinco nueve-ocho tres uno. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2006-03-6575.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2378.—(9629).
Se cita y emplaza en mi notaría, sita en El Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, número 13P, a todos los interesados en la sucesión de Lilliam Muñoz Carvajal, quien en vida fue mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de San José, Zapote, con cédula de identidad número uno- doscientos veinte- seiscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2006.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2387.—(9630).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Ramona Cascante Cascante, quien fuera mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos veinticuatro- seiscientos sesenta y nueve, vecina de El Roble de Laurel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100278-424-CI-1, promueve Elizabeth Mora Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 2400.—(9631).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Duron Valladares, quien fuera mayor, hondureño, vecino de Hatillo Ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-100011-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 2434.—(9632).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernestina Gutiérrez Dinarte, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril de Santa Cruz y Rutilio Abarca Leiva, mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Las Delicias de Veintisiete de Abril de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000175-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(9650).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alicia Álvarez Vallegos c.c. Alicia Álvarez Barrientos, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0084-0424. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000057-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 2497.—(9895).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marta Leticia del Socorro Zamora Villalobos, cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-cero cero cuatro, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2555.—(9896).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano, mayor, casada una vez, doctora, vecina de San Lorenzo, Heredia, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-cuatrocientos noventa y ocho; encaminadas a solicitar la ausencia de Georgina Barrantes Solórzano, mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-ochocientos catorce. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen a estas diligencias a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencias de declaratoria de ausencia de Georgina Barrantes Solórzano N° 06-000571-0185-CI-4.—Juzgado Civil, Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(566).
3 v. 2 alt.
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariamanda Porras Marín, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de San Blas de Moravia, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-novecientos ocho; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mariamanda Porras Marín, por el de Amanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 06-001440-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 2312.—(9633).
Se le hace saber a la señora Reina Isabel López Hernández, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de separación judicial, promovido por Phillip Andrew Brearley, en contra de Reina Isabel López Hernández. Expediente Nº 06-001446-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la separación judicial de las partes, se designe un curador procesal ad litem para que represente a la señora Reina Isabel López Hernández, igualmente se ha dictado la resolución de las once horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil siete, que en lo conducente dice: Notifíquese esta resolución a la señora Reina Isabel López Hernández, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 2364.—(9634).
Manuel Chacón Azofeifa, mayor, casado, ganadero, con cédula de identidad número 4-058-077, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, diagonal a la intersección con la Autopista Braulio Carrillo, por este medio hago saber a toda la ciudadanía en general que las fincas a mi nombre ubicadas en San Bosco de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, en el Sistema Automatizado, primer finca: Folio Real 15158-000 naturaleza: terrenos de pastos, situación: se ubica en San Bosco, lugar del distrito primero de Guápiles, del cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón, Colindancias: norte, Juan María Briones y otros; sur, Abel Quirós y otros; este, Rodolfo Reyes, calle pública y otros; oeste, Rodolfo Reyes, calle pública y otros, medida: mide: 59 701,15 decímetros cuadrados, plano catastro número: no se indica. Segunda finca: Folio Real 96952-000, naturaleza: terreno de potrero, situación: se ubica en San Bosco, lugar del distrito primero de Guápiles, del cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón. Colindancias: norte, Juan Vindas Calderón y otros; sur, Manuel Chacón Azofeifa y otros; este, calle pública con un frente a ella de 84 metros con 57 centímetros lineales; oeste, Guido, Jorge y Bernardo, todos de apellidos Carvajal Jiménez, medida: mide: 151,072 metros con 08 decímetros cuadrados. Plano catastro número: L715875, año 2001, para que no compren, cambien las fincas o partes de ellas, ya que están intervenidas judicialmente bajo el expediente número 02-160216-507-AG. Número interno 248-3-02, actualmente se encuentra el expediente en casación en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en demanda agraria que el señor Juan Gerardo Zamora López, interpusiera contra el señor Manuel Chacón Azofeifa, alegando ser dueño de las fincas.—Manuel Chacón Azofeifa.—1 vez.—Nº 2371.—(9635).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Nelson Alfredo García Escobar, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-000660-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 1488-06. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio incoado por Ligia Ramírez Castro, mayor, casada, secretaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 4-136-795, contra Nelson Alfredo Escobar García cc Nelson Alfredo García Escobar, mayor, casado, ciudadano salvadoreño de domicilio desconocido, comerciante, cédula de residencia número 220965353486, representado por el licenciado Hugo Sequeira Solís, en su condición de Curador Procesal. Como apoderadas especiales judiciales de la actora, actúan las licenciadas Ligia Ramírez Castro y Natalia Alvarado Rodríguez. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Ligia María Ramírez Castro y Nelson Alfredo Escobar García cc Nelson Alfredo García Escobar. Por haberlo así solicitado la actora, no existe obligación alimentaria entre cónyuges, no así a favor de los hijos comunes, quienes tienen derecho a recibir alimentos a cargo de su padre, lo que deberá gestionarse en la vía correspondiente; la guarda, crianza y educación de los hijos menores corresponde a la actora y los demás atributos de la patria potestad, a ambos padres; tiene derecho la accionante al cincuenta por ciento del valor neto de la finca del partido de Heredia Folio Real matrícula número cero setenta y un mil ciento veintiuno-cero cero cero. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cuatro, folio doscientos cincuenta y siete, asiento quinientos trece. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez en un diario de circulación nacional o en el Periódico Oficial, la parte dispositiva de este fallo. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Ligia Ramírez Castro contra Nelson Alfredo García Escobar. Expediente N° 05-000660-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 2401.—(9636).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, al señor Jack Davis Davis, hace saber: Que en expediente número 05-001444-0364-fa, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1378-2006. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de noviembre del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Hannia Corrales Cordero, mayor, casada, secretaria, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 1-0459-277, contra Jack David Davis, nacionalidad canadiense, con cédula de residencia 6001-125-0139. Resultando:1º—…; 2º—…; 3º—…. Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., II.—Sobre el fondo: 1º—... 2º—... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de divorcio en todos sus extremos, promovida por Hannia Corrales Cordero contra Jack Davis Davis. Es por esta razón, que se acredita el interés actual de la actor, así como el derecho y la legitimación en virtud de haberse comprobado los hechos invocados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo cincuenta y siete; folio ciento noventa y ocho; asiento trescientos noventa y cinco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. En cuanto al pronunciamiento de la pensión alimenticia, ambos conservan el derecho de solicitarse ante Juzgado especializado dicho extremo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hagase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 2402.—(9637).
Se avisa al señor Mario Antonio Granados Monge, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-734-546, que en este despacho se dictó dentro del expediente 04-001423-165-FA establecido por Walter Granados Monge, Deima María Montero Varela y Ana Cecilia Monge Garita, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 32-2006. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil seis. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de vulnerabilidad con fines de adopción a las personas menores de edad Adriana Francini y Luis Fernando, ambos de apellidos granados Rodríguez. Se extingue a sus progenitores Lennis Argelia Rodríguez Murillo y Mario Antonio Granados Monge el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la ñiña Adriana Francini Granados Rodríguez en el hogar de los señores Walter Granados Monge y Deyma Montero Varela y el niño Luis Fernando Granados Rodríguez, en el hogar de la señora Ana Cecilia Monge Garita, quienes deberán dentro de tercer día aceptar el cargo, inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, con respecto a Luis Fernando Granados Rodríguez, en la provincia de San José, al tomo mil setecientos veinticinco, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y seis, y con respecto a Adriana Francini Granados Rodríguez, en la provincia de San José, al tomo mil ochocientos cinco, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y cinco, publíquese el edicto de ley, se resuelve sin especial condena en costas. notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Nº 2427.—(9638).
Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a James Gleeson Gleeson, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 06-002730-0165-FA, donde se pretende cambiar los apellidos del menor Carlos Gerardo Gleeson Quirós, siendo los correctos Asch Quirós, asimismo se inscriba como su padre al señor Carlos Gerardo Asch Corrales, a partir de la firmeza de la resolución que así lo declare. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil siete y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica que a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Carlos Gerardo Asch Corrales. Expediente Nº 06-002730-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2007.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 2558.—(9897).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas Maureen Bermúdez MENA, en favor de su menor hijo Kevin César Barrantes Bermúdez por Kevin Fabián, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, lo que deben hacer mediante escrito en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Nº 07-100023-188-C.I. interno 025-07-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 5 de enero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 2571.—(9898).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alicia Bustamante Marín contra Banco de Costa Rica, Misael Rodríguez Bermúdez, Río Nevado S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A la actora como propietaria legítima de la propiedad inscrita al Folio Real de San José, número 235939-000. Se inscriba dicha propiedad a nombre de la señora Alicia Bustamante Marín y se ordene al demandado Misael Rodríguez Bermúdez a cancelar la hipoteca que pesa sobre el indicado inmueble sea pagando la deuda o sustituyéndola por otra a satisfacción del Banco de Costa Rica. Se condene además a la sociedad Río Nevado como garante al cumplimiento de la petitoria anterior. Se condene en costas a los demandados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000126-0181-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 2574.—(9899).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Giovanni Gutiérrez Salas contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare por prescripción positiva que el aquí actor es dueño de la finca San José 301325-000 y así mismo que el Banco Nacional pierde tal propiedad por prescripción negativa, que se deje sin efecto la gestión de desahucio administrativo minero 3354-06-DM y que deberá el banco accionado pagar ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse. sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo) Exp. Nº 06-001179-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(9944).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Central Distribuidora Industrial S. A., contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la prescripción de las obligaciones por concepto de cuotas obrero patronales, recargos y multas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001353-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(10340).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Lista de abogados (as) habilitados (as)
por haber sido suspendidos por
morosidad
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 22 de enero del 2007:
Nombre de abogado Carné Habilitado
Cisneros Gallo Máximo 1355 21/12/2006
Barboza Mesén Rolando 3719 12/01/2007
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 5872).—C-8490.—(10350).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Sercom Telecomunications Systems S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto Costarricense de Electricidad para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001429-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-9095.—(10351).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Óscar Mauricio Bravo Villegas, soltero, operario, cédula de identidad 1-1237-530 hijo de Jerano Antonio Bravo Brizuela y María Esterlina Villegas Jiménez; y Dahianna García Díaz, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1324-996 hija de Lauriano García Martínez y Idalí Díaz Martínez, y ambos vecinos de El Guazo en Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de febrero del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(9709).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jovanny Gerardo Morales Rojas cc. Geovanny Gerardo Morales Rojas, costarricense, mayor, unión de hecho, pistero, vecino de Copán, casa Nº 238, hijo de Delfín Morales Morera y de Carmen Rojas Campos, nacido en San Ramón de Alajuela, el 8 de enero del año 1977, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 0205170429, y Gretel Gabriela Vásquez Varela, costarricense, mayor, unión de hecho, ama de casa, vecina de Copán, casa Nº 238, hija de Daniel Vásquez Mejías y Denia Varela Campos, nacida en Alfaro de San Ramón de Alajuela, el 29 de enero del año 1988, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 0206420488. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000024-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 17 de enero del 2007.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(10313).
Licenciada Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Melvin Villalobos Orozco, cédula de identidad número 2-516-788, soltero, costarricense, en su condición de Demandado Civil y querellado, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 03-014327-042-PE, en perjuicio de Banco Nacional de Costa Rica., contra Melvin Villalobos Orozco, por el delito de estafa; se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 03-014327-042-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melvin Villalobos Orozco, se ha formulado acción civil resarcitoria y querella, donde el demandado civil y querellado Melvin Villalobos Orozco, cédula de identidad número 2-516-788, soltero, costarricense, en su condición de Demandado Civil y querellado, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciada Katherine Chaves Alvarado. Fiscal de la Unidad de Fraude del Ministerio Público. Causa: 03-014327-042-PE. Se tiene por presentada querella. Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a las ocho horas treinta minutos del lunes 13 de noviembre del 2006. Vista la querella pública presentada en la causa número 03-014327-042-PE (1305-28-04) por el delito de estafa contra Melvin Villalobos Orozco, ofendido Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, por tener legitimación los querellantes y por cumplir con las formalidades que establece el artículo 76 del mencionado Código, se tiene por presentada y admitida la presente querella pública. Causa: Nº 03-014327-042-PE. Es todo.— Ministerio Público Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(9640).
Licenciada Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a la señora María Alejandra Chinchilla Loaiza, cédula de identidad número 1-611-010, mayor, costarricense, en su condición de Demandada Civil y querellada, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 97-000944-0207-PE, en perjuicio de Banco Bancrecen (Banco Banex), contra María Alejandra Chinchilla Loaiza, por el delito de estafa y otros; se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. San José, a las once horas del veinticinco de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 97-000944-0207-PE, seguida por estafa y otro, en perjuicio de Banco Bañes, contra María Alejandra Chinchilla Loaiza y otro, se ha formulado acción civil resarcitoria y querella, donde la demandada civil y querellada María Alejandra Chinchilla Loaiza, cédula de identidad número 1-611-010, mayor, costarricense, en su condición de demandada civil y querellada, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciada Katherine Chaves Alvarado. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, viernes 6 de octubre del 2006. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Licenciada Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 97-000944-0207-PE. Se tiene por presentada querella. Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a las ocho horas treinta minutos del viernes 6 de octubre del 2006. Vista la querella pública presentada en la causa número 97-000944-0207-PE (549-28-99) por el delito de falsificación de documento contra María Alejandra Chinchilla Loaiza y Manuel Zamora Otárola, ofendido Banco Bancrecen (Banco Banex S. A.), de conformidad con los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, por tener legitimación los querellantes y por cumplir con las formalidades que establece el artículo 76 del mencionado Código, se tiene por presentada y admitida la presente querella pública. Causa: Nº 97-000944-0207-PE. Es todo.—Ministerio Público Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(9641).
Lic. Miguel Angel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José, al señor José Antonio Zeledón Colombrari, mayor, cédula de identidad dos - trescientos cuarenta - quinientos dos, Juan Carlos Chávez Alvarado, mayor, cédula de residencia número doscientos ochenta- noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve- cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, Ivannia Alfaro Coto, mayor, cédula de identidad uno - quinientos veintitrés-seiscientos setenta y tres, en su condición de Demandados Civiles, se les hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 97-001889-273-PE, en perjuicio de Linda Vista de Herradura S. A., por el delito de estafa y otros; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 997-001889-273-PE, seguida por estafa y otros, en perjuicio de Linda Vista de Herradura S. A., contra José Antonio Zeledón Colombari y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles José Antonio Zeledón Colombrari, mayor cédula de identidad dos-trescientos cuarenta-quinientos dos, Juan Carlos Chávez Alvarado, mayor, cédula de residencia número doscientos ochenta- noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve- cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, Ivannia Alfaro Coto mayor, cédula de identidad uno - quinientos veintitrés- seiscientos setenta y tres, en su condición de Demandados Civiles, a quienes pese a haberse realizado diligencias de localización, no ha sido posible informarles de la demanda incoada en su contra, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial por una única ocasión. Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, 29 de enero del año dos mil siete De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados civiles y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa 97-001889-273-PE.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(9642).
Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el próximo 16 de febrero del 2007, a las siete horas, en la que se destruirán:
Drogas Unidades Peso/gramos
Clorhidrato de Cocaína 3.236.527,42
Cocaína base “Crack”/ peso neto gramos 1.144,46
Picadura marihuana peso neto gramos 59.517,31
Plantas de marihuana 1198 66.000,04
Hachis peso neto gramos 3,52
Semillas peso neto gramos 31,97
Heroína peso neto gramos 13.089,53
Derivados del apio peso neto gramos 92,62
Cantidad total de droga a
destruir/peso neto gramos 3.376.406,87
Diferencia de peso por embalajes
(peso bruto-peso neto estimado) en 5
casos de clorhidrato de cocaína 265.399,92
Cantidad total a destruir 3.641.806,79
Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias GEOCYCLE S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 kilómetro al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento.—Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Luis Villalobos Araya, Juez Penal.—1 vez.—(10280).