Boletín Nº 31

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de marzo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                                       Luis Barahona Cortés

(9322)                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR 7-2007

De:          Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

Para:       Todas las oficinas judiciales del país y peritos designados

Asunto:    Ampliación de la lista oficial de peritos del Poder Judicial

Fecha:     5 de febrero del 2007

del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial Nº 191 de 5 de octubre del 2006, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.

Correduría y Valuación de Bienes Raíces

Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.

Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.

En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica, número 7221.

Circuito Judicial de Cartago

Benavides Ramírez Álvaro      Tel 280-6908           Ing. Agrónomo

                                             Cel 391-4593

                                             Fax 273-5238,

                                             Telfax 446-0354

Ingenieros Agrónomos

Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:

-    Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.

-    Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.

-    Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.

-    Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.

-    Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.

-    Semovientes y sus productos.

-    Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.

Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.

Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.

Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingenierías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.

Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias. Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.

Administrador de Empresa Agropecuaria: Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias. Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.

Administrador de Empresa Agroindustriales: Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales. Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertilas en alimentos y materias primas intermedias.

Agrónomos: Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias. Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.

Circuito Judicial de Cartago

Benavides Ramírez Álvaro      Tel 280-6908           Ing. Agrónomo

                                             Cel 391-4593

                                             Fax 273-5238,

                                             Telfax 446-0354

Psicólogos

Realizan funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de Psicología en las siguientes áreas: salud Pública o Privada, Clínica, Educación, Deporte, Intervención Social y/o comunitaria, Laboral, Mercadotecnia, Investigación Psicológica, Criminológicas y Forenses, Neuropsicología, Experimental, Pruebas Psicológicas. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psdicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas.

El bachiller en psicología, no está facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.

Primer Circuito Judicial de San José

Serrano Benavides Ana V.                                   Tel 228-6797,                                                                                     Licenciada en

                                                                           289-5864                                                                                     Psicología con

                                                                           Cel 397-2048                                                                       énfasis en

                                                                           Fax 296-1890                                                                                     Psicología Clínica

Segundo Circuito Judicial de San José

Serrano Benavides Ana V.                                   Tel 228-6797,                                                                                     Licenciada en

                                                                           289-5864                                                                                     Psicología con

                                                                           Cel 397-2048                                                                       énfasis en

                                                                           Fax 296-1890                                                                                     Psicología Clínica

Curador Procesal

Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.

También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.

Primer Circuito Judicial de San José

Amador Arias Bernardo                                       Cel 841-6088                                                                                     Derecho

                                                                           Fax 259-8881

Segundo Circuito Judicial de San José

Amador Arias Bernardo                                       Cel 841-6088                                                                                     Derecho

                                                                           Fax 259-8881

Circuito Judicial de Cartago

Amador Arias Bernardo                                       Cel 841-6088                                                                                     Derecho

                                                                           Fax 259-8881

Circuito Judicial de Heredia

Amador Arias Bernardo                                       Cel 841-6088                                                                                     Derecho

                                                                           Fax 259-8881

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Amador Arias Bernardo                                       Cel 841-6088                                                                                     Derecho

                                                                           Fax 259-8881

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Montealegre Quijano                                            Tel 221-5536                                                                                     Derecho

Roberto                                                               Fax 223-6964                                                                                     (Corredor Jurado)

                                                                                                                                                                Solamente Guápiles

Corregir Teléfonos:

Benavides Ramírez Álvaro                                   Tel 280-6908                                                                       Ing. Agrónomo

                                                                           Cel 391-4593

                                                                           Fax 273-5238,

                                                                           Telfax 446-0354

Fernández Barquero Marvin                                 Tel 259-6466                                                                       Práctico

                                                                           Cel 822-0521

                                                                           Fax 222-8282

Rojas Bolaños Minor                                            Telfax 452-1763                                                                                     Derecho

                                                                           Cel 333-1836

Suspensiones

Se suspende por un período de 3 meses de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial a:

Carmiol Arguedas Roberto                                   Tel 235-4640                                                                                     Topografía

                                                                           Fax 283-9218                                                                      Vence el 23 de

                                                                                                                                                                     abril de 2007

Se suspende por un período de 6 meses de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial a:

Mora Fernández Ricardo                                      Telfax 222-3872                                                                                     Topografía

                                                                                                                                                                     Vence el 21 de

                                                                                                                                                                     junio de 2007

Exclusiones

Se excluye como perito del Poder Judicial a:

Castillo Quesada Viviana                                      Tel: 226-2122                                                                      Curador Procesal

                                                                           Cel: 355-5024

                                                                           Telefax 286-2749

                                                                           Fax 248-1123

Cervantes Barrantes                                            Tel 225-6363                                                                       Curador Procesal

Gonzalo                                                               Fax 280-6946

Fernández Gamboa                                              Tel 224-1776                                                                       Ing. Civil

Sigifredo                                                              Cel 386-5437

                                                                           Fax 280-5438

González Alpízar Freddy                                       Telfax 245-6416                                                                  Adm. de

                                                                                                                                                                Empresas

                                                                                                                                                                (Contabilidad)

González Campos Carlos                                      Telfax 245-6416                                                                  Adm. de

                                                                                                                                                                Empresas

                                                                                                                                                                (Contabilidad)

Malespín Muñoz Carolina                                     Tel 286-6918                                                                       Ing. Civil

                                                                           Cel 378-8017

Ramírez Garro Francisco                                      Tel 551-9878                                                                       Ing. Agrónomo

                                                                           777-0071                                                                                     (Fitotecnia)

San José, 5 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                Alfredo Jones León,

1 vez.—(10271)                                                                                                                               Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 03-000558-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Heidy Cunningham Lucas, este Juzgado mediante sentencia número 00167-06 de las once horas diez minutos del tres de mayo del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Heidy Cunninghan Lucas, cédula número 1-422-870. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10380)                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 04-000698-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Luis Felipe Martínez Obando, este Juzgado mediante sentencia número 00452-06 de las diez horas cuarenta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Luis Felipe Martínez Obando, cédula número 7-048-214. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10381)                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 03-001339-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Mayrin Mora Mora y Juan Carlos Segura Muñoz, este Juzgado mediante sentencia número 00478-05 de las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los notarios Mayrin Mora Mora, cédula de identidad número 1-684-179, y Juan Carlos Segura Muñoz, cédula número 1-577-847. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10382)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-001319-0627-NO, establecido por Nelson Céspedes Alfaro contra Kattia Cubero Montoya, este Juzgado mediante sentencia número 00284-06 de las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Kattia Cubero Montoya, cédula de identidad número 2-402-647, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10383)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-000354-0627-NO, establecido por Francisco Javier Brenes Cano contra Néstor Mora Azofeifa y otro, este Juzgado mediante sentencia número 663-2005 de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Néstor Mora Azofeifa, cédula número 1-515-307. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10384)                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 03-000629-0627-NO, establecido por Gerardo Carvajal Polini contra German Eugenio Calderón Lobo, este Juzgado mediante sentencia número 00142-06 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario German Eugenio Calderón Lobo, cédula número 4-149-125, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10385)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-001109-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Shamelia Furtado Allen, este Juzgado mediante sentencia número 00477-06 de las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, dispuso imponerle ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Shamelia Furtado Allen, cédula número 7-114-673. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10386)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000769-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Álvaro Eduardo Mata Bustamante, este Juzgado mediante sentencia número 00782-05 de las quince horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Álvaro Eduardo Mata Bustamante, cédula número 1-349-068. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10387)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000748-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Gricelio Alban Ugalde García y Francisco Arturo Ugalde García, este Juzgado mediante sentencia número 00164-06 de las catorce horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Gricelio Alban Ugalde García, cédula de identidad número 6-177-569, y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Francisco Arturo Ugalde García, cédula de identidad número 1-502-599. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10388)                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 03-000148-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Alejandro Carballo Zeuli y Carlos Villanueva Maydana, este Juzgado mediante sentencia número 00156-06 de las dieciséis horas doce minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los notarios Alejandro Carballo Zeuli, cédula de identidad número 3-301-349, y Carlos Villanueva Maydana, cédula número 1-542-463. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10389)                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 04-000308-0627-NO, establecido por Miguel Gerardo Muñoz Nanne contra Erika Vázquez Boza, este Juzgado mediante sentencia número 00370-06 de las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Erika Vázquez Boza, cédula de identidad número 1-715-787. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10390)                                                                                                                                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 02-000352-627-NO, de Guillermina Vargas Reynolds contra el notario público José Joaquín Herrera Arias, cédula de identidad número 01-0825-0151, se dictó la resolución 00056-06 de las trece horas treinta y dos minutos del quince de febrero del año dos mil seis, la cual fue modificada por el Voto 279-2006 del Tribunal Notarial de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil seis, y se le impuso al notario denunciado un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10391)                                                                                                                                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 04-000402-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Miguel Antonio Porras Mora, cédula de identidad número 1-498-798, este Juzgado mediante resolución 00445-06 de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 30 de enero del 2007.

                                                                                                                          Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(10392)                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 02-001601-0627-NO, establecido por Juanita De La Peña Alfaro contra la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga, el Juzgado Notarial en resolución de las nueve horas del primero de febrero de dos mil siete, dispuso anular el edicto, donde se imponía a la notaria Ellerbrock Zúñiga, seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10393)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000151-0627-NO, establecido por Víctor Manuel Céspedes Pérez contra la notaria Emilia Ulloa Corrales, el Juzgado Notarial, en resolución 00286-06 de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, modificada por el voto 01-2007 de las nueve horas del once de enero de dos mil siete, dictado por el Tribunal Notarial; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Emilia Ulloa Corrales, cédula de identidad número 1-911-210. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10394)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-000797-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Mayela Mora Robles, el Juzgado Notarial, en resolución 00317-06 de las siete horas cuarenta y un minutos del once de agosto de dos mil seis; dispuso imponerle quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la  notaria Mayela Mora Robles, cédula de identidad número 1-391-651. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 25 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10395)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 02-001337-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Juan R. Bermúdez Acosta, el Juzgado Notarial en resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil siete; dispuso anular la publicación del edicto relacionado a este proceso, publicado en el Boletín Judicial número 210 del 2 de noviembre del año 2006, mediante el cual se imponía al notario denunciado, seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 31 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10396)                                                                                                                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000001-0627-NO, establecido por Pedro Lizano Gómez contra el notario Jorge Alonso Rodríguez Ulate, el Juzgado Notarial, en resolución 00245-06 de las ocho horas veinticuatro minutos del veintinueve de junio de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al  notario Jorge Alonso Rodríguez Ulate, cédula de identidad número 1-643-850, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la corrección de los defectos que permita la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 30 de enero del 2007.

                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(10397)                                                                                                                                                           Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000054-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Óscar Pérez Carpio del contenido de la resolución de las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios diez y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Pérez Carpio la resolución de las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos  de noviembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Óscar Pérez Carpio, debe al mes de octubre veintinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Óscar Pérez Carpio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al  notario Óscar Pérez Carpio, portador de la cédula 03-0216-0782, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Óscar Pérez Carpio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Óscar Pérez Carpio debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10355)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000037-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lisbeth Angulo Canales, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales del contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio veintidós. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales la resolución de las once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Angulo Canales Lisbeth, debe al mes de junio veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Angulo Canales Lisbeth, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que decretar la inhabilitación respectivo, se previene al notario Angulo Canales Lisbeth, portador de la cédula 06-0146-0593, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Angulo Canales Lisbeth, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Lisbeth Angulo Canales debe al mes de enero del año dos mil siete cuarenta y ún cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10356)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000041-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Enrique Tenorio Castro, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos  de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, debe al mes de octubre nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mario Enrique Tenorio Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Mario Enrique Tenorio Castro, portador de la cédula 01-0707-0514, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mario Enrique Tenorio Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro debe al mes de enero del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10357)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000040-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Rodríguez López, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Esteban Rodríguez López del contenido de la resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Rodríguez López la resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodríguez López Esteban, debe al mes de marzo veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rodríguez López Esteban, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rodríguez López Esteban, portador de la cédula 05-197-984, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodríguez López Esteban, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Esteban Rodríguez López debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10358)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000038-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manrique Durán Chaves, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manrique Durán Chaves del contenido de la resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manrique Durán Chaves la resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Durán Chaves Manrique, debe al mes de junio setenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Durán Chaves Manrique, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Durán Chaves Manrique, portador de la cédula 06-145-516, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Durán Chaves Manrique, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Manrique Durán Chaves debe al mes de enero del año dos mil siete ochenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10359)                                                                                                                                                                  Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Jesika Barrientos Paz, cédula Nº 1-849-285, mediante resolución número 0157-2007, de las ocho horas del primero de febrero del año en curso, a partir de las quince horas dieciséis minutos del veintinueve de enero del año en curso.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10361)                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada María del Rocío Cerdas Quesada, cédula Nº 3-246-741, mediante resolución número 0158-2007, de las ocho horas quince minutos del primero de febrero del año en curso, a partir de las quince horas once minutos del treinta de enero del año en curso.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10362)                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Carlos Manuel Bolaños Chacón, cédula Nº 1-941-989, mediante resolución número 0160-2007, de las ocho horas quince minutos del primero de febrero del año en curso, a partir de las once horas diecinueve minutos del treinta de enero del año en curso.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10363)                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Andrea Moreno Hernández, cédula Nº 1-953-471, mediante resolución número 0161-2007, de las nueve horas del primero de febrero del año en curso, a partir de las nueve horas nueve minutos del treinta de enero del presente año.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10364)                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Ana Marcela Carrillo Moreno, cédula Nº 5-310-896, mediante resolución número 0162-2007, de las nueve horas quince minutos del primero de febrero del año en curso, a partir de las quince horas once minutos del veintinueve de enero del presente año.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10365)                                                           Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Brenda Baraquiso Leitón, cédula Nº 7-078-538, mediante resolución número 0171-2007, de las nueve horas del dos de febrero del año en curso, a partir de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del presente año.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10366)                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Katherine María Espinoza González, cédula Nº 1-1095-652, mediante resolución número 0163-2007, de las diez horas del primero de enero del año en curso, a partir de las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiséis de enero del presente año.

San José, 1º de enero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10367)                                                                                                                                                     Directora

Que esta Dirección, en resolución número 126-2007, dictada a las once horas veinte minutos del 26 de enero del 2007, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Melania Campos Lara, cédula de identidad Nº 1-900-101, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 29 de enero del 2007. Expediente Nº 06-001029-624-NO.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10368)                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Nueva York señor Marvin Segura Montero, cédula Nº 1-1020-153, mediante resolución número 0165-2007, de las catorce horas del primero de febrero del año en curso, a partir del primero de febrero del presente año.

San José, 1º de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10370)                                                                                                                                                     Directora

Que en resolución número 2006-491, de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil seis, dictada dentro del proceso disciplinario notarial, tramitado en expediente 06-000043-624-NO, se dispuso imponer al Licenciado Ángel Roberto Reyes Castillo, cédula de identidad número 5-288-738 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por el incumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el artículo 27 del Código Notarial. Dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de su publicación.

San José, 31 de enero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10371)                                                                                                                                                     Directora

Que a las catorce horas del dos de febrero del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

1.     Abarca Guzmán Jessica                           5-295-808                13087

2.     Álvarez Herrera Rafael Antonio               5-201-979                15886

3.     Calvo Cruz Alfonso                                  1-628-117                14354

4.     Castillo Contreras Luis Minor                    5-182-627                14251

5.     Cerdas Espinoza Zulay                             6-161-522                12989

6.     Cordero Baltodano Ricardo                     1-1010-904                15814

7.     Cordero Fallas Francisco                          1-772-260                  8941

8.     Chinchilla Vargas Maylin                          6-235-894                16259

9.     Fonseca Rojas Paola                              1-1178-861                15578

10.   Guardia Rouillón Eduardo                         1-912-424                15581

11.   Guillén Picado Gustavo Adolfo                1-1053-371                13939

12.   Martínez Vásquez Adrián                         9-105-027                15929

13.   Moreno Paniagua Marianela                     5-211-769                14291

14.   Rodríguez Camacho Federico                  5-148-1408                  8875

15.   Vargas Roldan Sebastián                        1-1105-475                16192

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10372)                                                                                                                                                     Directora

Que esta Dirección, en resolución número 125-2007, dictada a las once horas quince minutos del 26 de enero de 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lariza Guevara Moya, cédula de identidad Nº 1-1048-0180, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 29 de enero del 2007. Expediente Nº 06-000995-624-NO.

     San José, 30 de enero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10373)                                                                                                                                                     Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Marvin Segura Montero, portador de la cédula de identidad 1-1020-153, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario consular cesado. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-000067-0624-NO.

San José, 6 de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10374)                                                                                                                                                     Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria, portador de la cédula de identidad 1-998-185, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-000065-0624-NO.

San José, 6 de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10375)                                                                                                                                                     Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Jorge Llubere Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-147-343, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario cesado voluntariamente, gestionado por medio de su apoderado el señor Rodolfo Llubere Azofeifa. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-000069-0624-NO.

San José, 6 de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10376)                                                                                                                                                     Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Cindy Sánchez Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 03-357-016, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-000068-0624-NO.

San José, 6 de febrero del 2007.

                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10377)                                                                                                                                                     Directora

Que en diligencias de cese retroactivo, al notario público Eduardo Valdivieso Bustos esta Dirección, en resolución 142-2007 dictada a las

quince horas del treinta de enero del año en curso, dispuso en lo conducente que: “…Al haber solicitado el licenciado Eduardo Valdivieso Bustos, portador de la cédula de identidad número 8-055-804, el cese retroactivo de sus funciones como notario, y con base en declaración jurada protocolizada, manifestando que no ha realizado actos notariales protocolares, ni extraprotocolares, tampoco en conotariado, desde que hizo el depósito de su tomo tercero de protocolo, lo prudente aquí es aprobar su gestión y cesarlo para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veintidós de noviembre del año dos mil uno, fecha en que depositó su tomo de protocolo. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la resolución 424-2004, de las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro, en virtud de haber acreditado mediante declaración jurada, no haber ejercido el notariado desde el veintidós de noviembre del dos mil uno, por lo que no le correspondía el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial durante ese período…”.

San José, 31 de enero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10378)                                                                                                                                                     Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000606-624-NO, esta Dirección por resolución 134-2007 de las ocho horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil siete, dispuso de conformidad con los artículos 194 y siguientes del Código Procesal Civil, anular la resolución 1139-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, donde se decretó la inhabilitación del notario Víctor Valverde Rodríguez, cédula 05-223-283.

San José, 30 de enero del 2007.

                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(10379)                                                                                                                                                     Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, quince minutos del día trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 590888, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedan 4 puertas, motor número ilegible, año 1994, color gris, combustible gasolina.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001880-184-CI de Coopealianza R. L. contra Harold Enrique Camacho Murillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Juez.—Nº 2473.—(9887).

A las dieciocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: l) Un analizador para gases, y otros, marca Tecnotest, tipo cuatrocientos ochenta y ocho, serie veinticuatro mil ochocientas treinta y siete, color rojo, año dos mil dos, origen Italia, medidas aproximadas de la unidad central: cero punto treinta y nueve metros de ancho, cero punto treinta y tres metros de fondo y cero punto diecisiete metros de alto, su objetivo es realizar medición de los niveles de gases que emiten los vehículos. Es digital, posee indicadores para lo siguiente CO2, R.P.M, CO, NC, grados centígrados, cero dos y NOX. Incluye impresora para imprimir el resultado del análisis. 2). Un analizador scanner, marca Nextech, serie HSP-H cero cero noventa y dos, color negro, origen Korea, año dos mil uno, medidas aproximadas de la unidad central cero punto dieciocho metros de ancho, cero punto veintiséis metros de fondo y cero punto cero ocho metros de alto, se utiliza para diagnóstico de vehículos Koreanos con computadora, sistema de inyección, incluye un cable principal para la conexión y un total de once adaptadores para las marcas Honda, Sanyong, Nissan, Toyota, Mazda, Kia, Mitsubishi y Daewo. Incluye un osciloscopio, teclado, pantalla, forro plástico de protección y tarjeta actualizada al año dos mil uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-006356-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Taller Mecánico M.G. S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 2494.—(9888).

A las nueve horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas anotadas al tomo 389, asiento 11229 y tomo 322, asiento 11179 y con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con dos casas, situada en el distrito 3º Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Miranda Avendaño; al sur, calle pública con 7,97 metros; al este, Jonh Brook Fletcher Crook, y al oeste, Muebles y Diseños Artísticos S. A. Mide: ciento dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora Sebascarg S. A. contra Flory Eugenia Sánchez Sánchez, Jimmy Gerardo Sánchez Sánchez, María Esther Sánchez Sánchez. Expediente Nº 06-000705-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2537.—(9889).

A las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y seis colones con dos céntimos en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cuarto Cirrí sur del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y al oeste, con Lufidi S. A., y al este, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con catorce centímetros. Mide: mil trece metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-ochocientos noventa y un mil ochocientos quince-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100645-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Felipe Pérez Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 2543.—(9890).

A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca al tomo 557, asiento 10649 y conds limit ref: 2140-259-001, al tomo 336, asiento 04813 y con la base de seis mil seiscientos diez dólares, sáquese a pública subasta la finca folio inscrita en Propiedad, partido Real número cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve - cero cero cero, terreno para agricultura lote 53934, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con 580 m, 31 cm; sur, zona inalienable del río Térraba; este, Luis Villalobos y al oeste, Gilberto Wong. Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho metros cuadrados proporción media y tiene el plano catastrado número P-0451100-1981. La finca pertenece a Inversiones Río Esmeralda Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100767-188-CI interno 804-06-M3, de Primo Cordero Navarro contra Inversiones Río Esmeralda S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de noviembre de 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 2572.—(9891).

A las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base fijada por el perito por un monto de dos millones cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que se describe así: naturaleza terreno de café. Mide: trescientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 2º San Antonio, cantón 2º Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con María Badilla; al sur, con Miguel Madrigal; al este, con quebrada y otro, y al oeste, con Célimo Madrigal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 97-001558-183-CI de Mauren Seas Jiménez contra Jeannette Seas Jiménez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 2573.—(9892).

A las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos setenta y ocho colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial, situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros, setenta y tres decímetros lineales; al sur, Josefa Dolores García García; al este, río Chipance, y al oeste, Juan Rafael Mora Madrigal.- Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Betzaida Castillo Fajardo, Luis Pérez Pérez y Romelio Enríquez Edwars Watson. Expediente Nº 05-100130-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(9913).

A las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 057.460-001 y 002 la cual es terreno de agricultura hoy con 1 casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Sanabria Quirós; al sur, Tobías Aguilar Núñez; al este, calle pública, y al oeste, Gladys Aguilar Núñez. Mide: trescientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Ramírez Tortos y Xinia Gómez Sarmiento. Expediente Nº 06-001882-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 2580.—(10153).

A las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 414.962-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Retana Jiménez; al sur, Luis Retana; al este, Blanca Cárdenas Marín, y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: dos mil ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Ernesto Álvarez Guevara y Jesika Magali Song Alfaro. Expediente Nº 06-001042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 2581.—(10154).

A las ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Hidalgo; al sur, Adriana Zúñiga Serrano; al este, Adriana Zúñiga Serrano, y al oeste, calle pública con once metros con ochenta y cinco centímetros. Mide: trescientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Cristhian Gerardo Calderón Robles. Expediente Nº 05-001452-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 2582.—(10155).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 336-01181-01-0900-001, libre de anotaciones y con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con once céntimos (¢15.155.733,11), remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 228422-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en distrito uno, Quesada del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al oeste, calle pública con 16 metros y ocho centímetros lineales; al sur, Juan Montoya Méndez, y al este, canal de paja de agua y otro. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100995-0297-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira de los Ángeles Salas Arce c.c. Yahaira.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 2583.—(10156).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones citas 399-17703 y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y ocho mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir lote 2971-1146, situado en el distrito tercero Carrandí cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur, y oeste, con IDA, y al este, con calle. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000471-0678-CI-3 establecida por el Banco de Costa Rica contra Israel Zúñiga Fonseca y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de enero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 2630.—(10157).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil colones lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón matrícula número ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir de vivienda de interés social. Esta situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, este, y al oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000464-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sirleny Barrantes Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 2631.—(10158).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones, remataré: el vehículo placas cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis, marca Geo, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Tracker, capacidad cinco personas, color rojo, año 1994, motor G16R148031, propiedad de Rafael Hernández Aguilar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario 06-100218-0188-CI (Interno 226-2006 R 1) de Inversiones La Reyna del Sur S. A., contra Rafael Hernández Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 2651.—(10159).

A las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica con las citas de inscripción cuatrocientos ochenta y uno-dieciséis mil cinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y con la base de treinta y un mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco cinco uno cuatro cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Barrientos Alfaro; al sur, Suc. Angelina Mejía Marín; al este, calle pública con 5 metros, y al oeste, Juan Morales Rodríguez. Mide: ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Victoria García García contra Carlos Luis Flores García y Elizabeth Fonseca Gutiérrez. Expediente Nº 06-001222-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2678.—(10160).

A las nueve horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149908-000 la cual es terreno para construir con una casa bloque E lote 30. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31-E urbanización Ciudad de Oro; al sur, lote 09-E urbanización Ciudad de Oro; al este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, área de parque y juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Arnoldo Quesada Quirós y Jason Antonio Quesada Quirós. Expediente Nº 06-002024-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 2763.—(10161).

A las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada, por la suma de un millón ochocientos mil colones, sáquese a remate la finca inscrita al partido de Puntarenas, matrícula al Folio Real número 112726-000, que es terreno de agricultura, lote uno situado en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte y oeste, con Rafael Eladio Arias Jiménez; sur, calle pública con 17,03 metros, y al este, Mariam Godínez Méndez. Mide: ochocientos cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado P-0228180-1995. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 04-100087-0423-CI-3, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Zamora Barrientos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 10 de enero del 2007.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 2781.—(10162).

A las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 50-I terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, y noroeste, Lotificadora del Pacífico S. A., destinado a calle; sureste, lote 51-I, y al suroeste, lote 49-I. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeimy Gutiérrez Hernández y Marcos Steven Ramos Aguirre. Expediente Nº 06-011941-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 2799.—(10163).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, marca Toyota, estilo Paseo, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, año mil novecientos noventa y tres, tracción sencilla, color verde, chasis JT2EL45U0P0152704. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Víctor Manuel Poveda Madrigal. Expediente Nº 06-002772-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 2805.—(10164).

A las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 150251, marca Isuzu, estilo PU, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad dos personas, año mil novecientos ochenta y seis, tracción sencilla, color café, chasis JAABL14A1G0703245, motor 960297, cilindrada 1900 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Supro Suplidora de Productos Sociedad Anónima contra Llantas y Accesorio La Rivera S. A. Expediente Nº 00-000426-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(10249).

A las ocho horas del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo 328, asiento 17331 y con la base de cinco millones ciento doce mil doscientos siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote 90 terreno para construir. Sitio: distrito 09-Pavas, cantón uno-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 89; sur, lote 91; este, bulevar del Río Torres, y oeste, lote 141. Mide: noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-023565-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Navarro Agüero.—Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(10281).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cien mil setecientos sesenta y tres-cero-cero-uno, cero-cero-dos. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 02 San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Urbanizadora La Unión S. A.; sur, Urbanizadora La Unión S. A.; este, Urbanizadora La Unión S. A., y oeste, alameda 6 con frente de 8 m. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-020459-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rafael Everardo Chaves Ortiz y Yancy Viria Madrigal Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(10283).

A las nueve horas del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y anotaciones judiciales las siguientes fincas del partido de Puntarenas matrículas: 1) Con la base en la suma de diez millones de colones, la finca número veintiocho mil ochocientos treinta- cero cero cero, terreno para la agricultura, tacotal y montaña, situada en distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, lote A cincuenta y otro; sur, lote A cincuenta y cuatro y otro; este, ferrocarril, y oeste, lote A cincuenta y cinco B. Mide: doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano no se indica. 2) Con la base en la suma de cuatro millones de colones la finca número cincuenta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situada en distrito primero Golfito, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Héctor Enrique Villa; sur, Carlos Murillo Salazar; este, calle pública con doscientos treinta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, y oeste, Vital Mesén Marín. Mide: cien mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número cero seis tres tres dos cinco cero-mil novecientos ochenta y seis. Ambas propiedades pertenecen a Fabio Trejos Naranjo. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso Nº 03-100091-424-CI-1 ejecutivo simple de Fertica S. A., contra Fabio Trejos Naranjo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(10303).

A las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 585675, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color café, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4EKR258956. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000651-0183-CI, de Zafiro Punto Com S. A., contra Mauricio Monge Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2007.—Msc. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(10322).

A las once horas, treinta minutos del lunes veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos dos mil novecientos sesenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, estilo Excel, color gris, combustible de gasolina, carrocería sedan de cuatro puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000212-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Alejandro Zumbado Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(10323).

A las once horas del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos setenta mil quinientos sesenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 432209, marca: Hyundai, modelo: 1992, motor Nº G4DJN648675, estilo: Elantra, color: vino, combustible: gasolina, chasis: KMHJF31JPNU334, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, propiedad de Yamileth Acuña Chavarría. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000372-183-CI/4, de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Yamileth Acuña Chavarría.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(10324).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones setenta y tres mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 01, bloque H, situada en distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda 32; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Abel Mondragón Naranjo contra Marta Eugenia Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 04-000263-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(10329).

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres; submatrícula cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café, con una casa de habitación y un departamento. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; sur, Nor Naranjo Aguilar; este, Pedro Luis Naranjo Aguilar; oeste, calle pública con ocho metros noventa y cinco decímetros. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Rodríguez Sobaja y Roberth Naranjo Rodríguez. Expediente Nº 06-001750-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(10347).

A las ocho horas treinta minutos, del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 107134-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y linda al norte, con Jorge Solano Borbón, al sur, con Jorge Solano Borbón; al este, con Jorge Solano Borbón; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100535-0468-CI, de Colocaciones Orozco JDO S. A., contra Minor Alfonso Alfaro Núñez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(10354).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios en el mejor postor remataré: con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos: caja fuerte de metal o hierro blindado, color café oscuro, en los lados laterales y en la superficie, en la parte frontal es verde musgo, mide aproximadamente 1 metro, 13 centímetros de alto, 53 centímetros de fondo y 65 centímetros de ancho, marca Crown Safe, contiene al dorso papel tipo masquín, con la siguiente numeración 27124907. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple 2002-001101-0224-CI-8, de Distribuidora E Y R Internacional S. A. contra Equipos Internacionales S. A.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. María Ibel Rojas Rojas, Jueza.—(10243).

A las ocho horas, treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 297379-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento setenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Manuel Muñoz Alpízar; al sur, con Autobuses Húngaros S.S.; al este, con calle pública con siete metros, dieciocho centímetros de frente, y al oeste, con Autobuses Húngaros S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000058-0183-CI de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S. A. contra Nubia Montiel Delgado, cédula 6-105-953, Angie Montiel Delgado, 2-594-923 y Mónica Ortiz Montiel.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(10258).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 13 bloque G terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, lote 14; al este, calle pública, y al oeste, lote 6. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Ester Araya Vargas y Ruperto Fallas Mora. Exp. 05-002359-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del año 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(10399).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 47, bloque 14. Situada en el distrito primero Alajuelita, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Avenida 12; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ananid Artavía Cordero. Expediente: 06-001961-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(10400).

A las diez horas del seis de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cinco-J actualmente con una casa. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda pública con seis metros con un centímetro; al sur, área de comercio; al este, lote cuatro J, y al oeste, lote seis I. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Villanueva Villalobos y Pablo Campos Amador. Expediente: 06-001255-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(10402).

A la diez horas, del veintidós de febrero del ano dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer y segundo grado ambas anotadas al tomo 406, asiento 11500 y servidumbre de paso anotada al tomo 398 asiento 06123 y libre de anotaciones judiciales, y con la base de seis mil novecientos cincuenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio. Real Matrícula número cuatrocientos mil novecientos diez- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte y sur, INVU; este, calle pública; y oeste, Ana Ligia Monge Barrantes. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ- 0902295-1990. La finca descrita pertenece a Blanca Victoria Herrera Ovares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100788-188-CI interno 828-06 Y4, de Inversiones Comerciales Acapulco ICA S. A. contra Blanca Victoria Herrera Ovares.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 2881.—(10737).

A las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de diecisiete mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 484680, marca Mitsubishi Montero GLS, color plateado, capacidad 7 personas, automóvil familiar 4x4, número de chasis JMYLYV78W2J001406, número de motor 4M41DX8492. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales  Sociedad Anónima  contra  Desarrollos  Monte Sinaí M Y F S. A., y Felicia Jiménez Calvo. Expediente Nº 07-000032-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2888.—(10738).

A las ocho horas quince minutos del dos de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón quinientos veintisiete quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB cero cero nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad quince personas, año mil novecientos noventa y cinco, color azul, chasis KMJRD37FPSU204486. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná Sociedad Anónima contra Arturo Valverde Monge y María Enin Núñez García. Expediente Nº 06-000540-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2007.—Lic. Jéssica A. Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2889.—(10739).

A las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 357, asiento 12547, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos sesenta - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Acabados Textiles Acatexsa Sociedad Anónima, Río Tiribí; al sur, _Vitenco S. A.;_al este, Acabados Textiles Acatexsa y calle pública con un frente de 4,00 metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Susana Flores Aguilar contra Carrocerías Joma S. A., y Jorge Sáenz Iglesias. Expediente Nº 01-013817-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero de 2007.—Lic. Jéssica A. Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 2901.—(10740).

A las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones ref. 2069-259-001, citas 292-16127-01-0901-001 y 292-16127-01-0902-001, así como hipoteca en primer grado inscrita al tomo: quinientos once, asiento: diecinueve mil setenta y seis - cero uno- cero cero cero uno-cero cero uno, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula siete - sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, perteneciente al demandado, el mismo es terreno con un taller mecánico, con un área de mil quinientos sesenta y dos metros trece decímetros cuadrados, sita en el distrito primero Limón, cantón tercero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con frente de cuarenta metros, sesenta y cuatro centímetros; al sur, con calle pública y Claudio Carr Carr, ambas en partes; al este, con Claudio Carr Carr, y al oeste, con calle pública con un frente de cincuenta y siete metros, veinticuatro centímetros. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100029-341-CI-31-P, de Walter Flores Madriz contra Leslie A. Thomas Quirós.—Juzgado Civil de Turrialba, 29 de enero de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 2905.—(10741).

A las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir que es lote quince-A. Situada en el distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lotes dos-A y tres-A; al noroeste, lote dieciséis-A; al sureste, lote catorce-A; y al suroeste, calles. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Randall Treviño García. Expediente Nº 05-003931-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(10808).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Brenes Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 02-000913-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 3115.—(10754).

Títulos Supletorios

A quien interese, se hace saber que en este despacho se tramita el expediente 06-100075-0423-CI-3 información posesoria para rectificación de medidas, promovidas por Sirley Achio Wong, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad Nº 6-108-069 y vecina de Palmar Norte frente a Mega Súper, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, la rectificación de medidas del terreno matrícula Nº 039146-000, que se describe así: terreno para construir, ubicada: distrito segundo, Palmar Norte; cantón quinto Osa, provincia Puntarenas. Linda: norte, zona verde, Municipalidad de Osa; sur, parque, Municipalidad de Osa; este, calle pública y al oeste, carretera Interamericana. Mide: 264,58 metros cuadrados, según plano catastrado P-1050003-2006 del 1º de febrero del 2006. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100075-0423-CI-3, información posesoria promotora: Shirley Achio Wong.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las diez horas, cincuenta minutos, del veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(10263).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-100265-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Leticia Jirón Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de barrio La Virginia de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: cinco-trescientos tres- novecientos cincuenta y nueve, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Leticia Jirón Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Randy Pérez Aguilar, y al oeste, Pedro Azofeifa Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la señora María Valentina Espinoza Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rellenos, hechuras de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por . Exp: 06-100265-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 31 de octubre del año 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(10410).

Citaciones

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor José María Angulo Angulo, quien era mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-ciento veinticinco, vecino de río Seco de Santa Cruz, Guanacaste; les informo que en esta notaría, se han presentado Wilber Angulo Oviedo, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y nueve-seiscientos catorce y la señora Albertina Oviedo Leal, con cédula de identidad cinco-cero treinta y siete-trescientos setenta y siete, en calidad de herederos y albacea propietario y suplente respectivamente, solicitando la tramitación del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado, deberá concurrir ante la suscrita notaría, para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, quien cuenta con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de la Municipalidad.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2623.—(10173).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Villalobos Padilla, quien fue mayor, viudo, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-103-620 y Rosa María Quirós Mora, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-118-5679. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001715-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2006.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 2641.—(10174).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Yamileth Jiménez Núñez, quien fuera mayor, casada, administradora del hogar, vecina de barrio La Cartonera, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y tres-trescientos ochenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-100297-424-CI-1. Promueve: Yamileth Jiménez Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores.—1  vez.—Nº 2653.—(10175).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Javier Araya Torres, quien fuera casado una vez, corredor de bienes raíces, vecino del Tejar de El Guarco, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001257-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 2700.—(10176).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Chavarría Alfaro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia y con cédula de identidad Nº 2-0149-0728. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000987-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 2804.—(10177).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Sánchez Corrales, mayor, casado una vez, cédula número uno-doscientos noventa y cinco-ciento sesenta, vecino de Aserrí, setecientos metros sur de la iglesia católica, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil siete. Notaría del Bufete G.C.I. Abogados y Notarios, sita en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense, quinientos metros norte y veinticinco oeste.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 2806.—(10178).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Teresa Sancho Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula dos-ciento setenta y cinco-mil ochocientos uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-10100711-642-CI. P/Sara Sancho Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(10244).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuel Montoya Segura, cédula de identidad número seis-ciento once-novecientos cincuenta y cinco; encaminado a solicitar la ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, mayor, casada una vez, domicilio ignorado, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-cuatrocientos sesenta y cuatro, en el cual se ha designado como curador a la Licenciada Paula Sancho Montero, quien es mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-cuatrocientos seis, vecina de Cartago. Expediente Nº 04-001732-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Nº 2746.—(10180).

3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ivonne Lidieth Jiménez Rosabal contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare al Estado responsable por los daños, perjuicios y costas causados a la señora Jiménez Rosabal como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida en el expediente 97-200151-416-PE con base en un error judicial. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-001190-0163-CA.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 2701.—(10179).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado Civil de Osa, hace saber que dentro del proceso Nº 04-100087-423-CI-3 ejecutivo hipotecario, promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Zamora Barrientos, Ciudad Cortés, 10 de enero del 2007. Se han dictado los autos que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las catorce horas treinta minutos del diez de enero del dos mil siete. I) Conforme lo solicita la parte actora en el memorial visible a folio 89, se dispone a la almoneda con la base de un millón ochocientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 112726-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete. Confecciónese el respectivo edicto, quedando a disposición de la parte interesada para su debida publicación. II) Notifíquesele esta resolución y el auto de traslado de la demanda por medio de edicto, al demandado Verny Zamora Barrientos, el cual queda a disposición de la parte interesada. III) Se le confiere audiencia por el plazo de tres días para que se apersonen a hacer valer sus derechos al acreedor Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar fax dentro del territorio nacional y lugar dentro del perímetro judicial del despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el fax escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones posteriores que se le dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de todo el expediente,  bajo apercibimiento  de que en caso de omisión  el proceso permanecerá  en la casilla de archivo provisional  y  correrán  los  plazos  para  la  deserción. Notifíquese. Lic.  Mario  Barth  Jiménez, Juez.  Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco.  Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Verny Zamora Barrientos, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta cuidad,  medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso,  o incierto,  o no existiere,  las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas  con el solo transcurso de veinticuatro  horas después  de  dictadas  igualmente  si  el  medio  escogido imposibilitare  la notificación por causa ajena al despacho. Con la base de un millón ochocientos mil colones,  libre de gravámenes   hipotecarios,   pero   soportando   reservas   y restricciones y servidumbre trasladada,  sáquese a remate el bien  dado  en  garantía,  sea  la  finca  del  partido  de Puntarenas, matrícula Nº 112726-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Publíquese el  edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia al demandado, por el plazo de tres días. Artículo 174 ibídem. Notifíquesele  esta resolución personalmente o por medio de cédulas  y  copias  de  ley  en  su  casa  de  habitación,  al demandado Verny Zamora Barrientos, vecino de Piedras Blancas de Osa, 300 metros este de la escuela, para lo cual se ordena comisionar al Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Asimismo expídase mandamiento de anotación de demanda sobre el bien dado en garantía, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro. Notifíquesele.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 2780.—(10181).

Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, hace saber: a los demandados ausentes Hernán Buckner, Ellin Terri Buckner y Edward Buckner, mayores de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidenses, portadores de los pasaportes números E-uno cuatro cinco cero cero dos nueve (E-1450029), E-uno cuatro cinco cero cero dos ocho (E-1450028) y nueve cero cero uno nueve dos uno uno dos dos (9001921122) casados una vez los dos primeros, soltero el tercero, de domicilios desconocidos; que en este despacho judicial, el señor Juvenal Méndez Blanco, mayor de edad costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: seis-ciento seis -ciento cuarenta y ocho (6-106-148), vecino de Cocotales de La Rita de Pococí, Limón, ha establecido juicio ordinario en su contra. La pretensión del proceso lo es para que en sentencia se declare la Prescripción Positiva o Usucapión, de modo que se ordene al Registro Público de la Propiedad, cambiar el propietario registral de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho-cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres (24898-001, 002, 003), que es terreno situado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, con plano catastrado número L-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos-dos mil (L-674642-2000), con una medida según el Registro Público de la Propiedad, de cincuenta mil metros cuadrados, pero lo correcto según el plano catastrado, es la cantidad de cuarenta y nueve mil ciento treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados, lindante al norte con lote 32 Sec 2 DA; al sur, con lote 30 Sec 2 DA; al este con Carolina Tica S. A.; y al oeste con lotes 44 y 45 Sección 3 RA; pero en la realidad actual los linderos son: norte, María de los Ángeles Mora Arias; sur, Freddy Vega Pérez; este, finca Benigna; oeste, calle pública con frente a ella de ciento doce metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Se advierte a los demandados del derecho que les asiste de apersonarse al proceso contestando la demanda dentro del término de emplazamiento de quince días, que se contarán tres días después de la publicación de este edicto, apercibidos de que una vez vencido el término del emplazamiento, si no contesta la demandada, el juez de oficio, o a instancia de parte, procederá a declarado en rebeldía y el contumaz tomará el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse. (Arts. 262 y 263 del Código Procesal Civil 26, 38, 40 y 43 de la Ley de Jurisdicción Agraria).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, 8 de enero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 2809.—(10182).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Antonio Ruiz Miranda y Marvin Alvarado Zúñiga contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad civil daños y perjuicios, así como el pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001398-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(10261).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta oficina solicitando contraer matrimonio civil los señores: Giovanni Bustos Moreno, mayor, soltero, mantenimiento, portador de cédula número cinco-doscientos veintinueve-cuatrocientos uno, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros este del Bar Mi Ranchito, de cuarenta y un años de edad, nació en Cartagena de Santa Cruz, el día veintiuno de enero del año mil novecientos sesenta y seis, hijo de Saray Bustos Moreno de nacionalidad costarricense, con María Auxiliadora Ángulo, mayor, soltera, ama de casa, de único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número: C ciento ocho noventa y nueve quince, de igual domicilio que el anterior compareciente, de veinticuatro años de edad, nació en el Municipio de San Lorenzo, del Departamento de Boaco, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y dos, hija de Brígida Angulo, de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que esta boda se realice, debe comunicarlo a esta Oficina o Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 01-07, matrimonio de Giovanni Bustos Moreno y María Auxiliadora Angulo. MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, notaria pública, con Oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Supermercado Caman, ciento cincuenta metros este.—Santa Cruz, 1º de febrero del 2007.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2655.—(10183).