Boletín Judicial Nº 33

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Randall Myron Wittig, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Sarah Elizabeth Wittig, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Hopkins, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 0000-E-07.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las … horas … minutos del … de enero del dos mil siete. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Sarah Elizabeth Wittig, de oficio no indicado, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº Z7187249, vecina de El Carmen de Guadalupe, contra Randall Myron Wittig, misionero, ciudadano estadounidense con pasaportes de su país Nos. 024362432 y 1243000432 y domicilio ignorado. Ambos son mayores de edad y divorciados. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 6 de diciembre del 2004, por el Tribunal de Circuito del Condado de Hopkins, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante los Registros Público de la Propiedad y de la Propiedad de Vehículos, en su orden, la inscripción exclusiva a nombre de la señora Sarah Elizabeth Wittig, con pasaporte Nº Z7187249 y en su condición de divorciada, el derecho 001 en la finca del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 453132-001, de modo que así adquiere en su totalidad la titularidad del relacionado inmueble por pertenecerle también ahora en su nuevo estado civil, el derecho 002 y el vehículo placa Nº 331037, marca Hyundai, estilo Galloper Excced, modelo 1996, con carrocería Station Wagon o Familiar, capacidad de 7 personas, motor Nº D4BFT145078, combustible diesel, cilindros cuatro, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”. Anabelle León Feoli; Luis Guillermo Rivas Loáiciga; Román Solís Zelaya; Óscar Eduardo González Camacho, Gerardo Parajeles Vindas. Expediente Nº 06-000005-0004-FA.

San José, 26 de enero del 2007.

                                                          Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(11206)                                                         Notificador

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000054-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Óscar Pérez Carpio del contenido de la resolución de las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios diez y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Pérez Carpio la resolución de las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “… con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos  de noviembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Óscar Pérez Carpio, debe al mes de octubre veintinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Óscar Pérez Carpio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al  notario Óscar Pérez Carpio, portador de la cédula 03-0216-0782, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Óscar Pérez Carpio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Óscar Pérez Carpio debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10355)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000037-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lisbeth Angulo Canales, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales del contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio veintidós. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales la resolución de las once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Angulo Canales Lisbeth, debe al mes de junio veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Angulo Canales Lisbeth, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que decretar la inhabilitación respectivo, se previene al notario Angulo Canales Lisbeth, portador de la cédula 06-0146-0593, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Angulo Canales Lisbeth, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Lisbeth Angulo Canales debe al mes de enero del año dos mil siete cuarenta y ún cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10356)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000041-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Enrique Tenorio Castro, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos  de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, debe al mes de octubre nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mario Enrique Tenorio Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Mario Enrique Tenorio Castro, portador de la cédula 01-0707-0514, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mario Enrique Tenorio Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro debe al mes de enero del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10357)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000040-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Rodríguez López, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Esteban Rodríguez López del contenido de la resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Rodríguez López la resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodríguez López Esteban, debe al mes de marzo veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rodríguez López Esteban, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rodríguez López Esteban, portador de la cédula 05-197-984, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodríguez López Esteban, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Esteban Rodríguez López debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10358)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000038-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manrique Durán Chaves, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del dos de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manrique Durán Chaves del contenido de la resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manrique Durán Chaves la resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de julio de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintisiete de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Durán Chaves Manrique, debe al mes de junio setenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Durán Chaves Manrique, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Durán Chaves Manrique, portador de la cédula 06-145-516, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Durán Chaves Manrique, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Manrique Durán Chaves debe al mes de enero del año dos mil siete ochenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 2 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(10359)                                                                            Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL uno siete siete uno dos ocho, marca Hyundai, estilo Porter, año mil novecientos noventa y tres, color blanco, chasis KMFFA17XPPU070372, motor D4BXP658077. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Bernardo Pérez Chinchilla contra Industrias Alimenticias del Volcán Irazú S. A. Expediente Nº 07-000005-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 2924.—(10742).

A las diez horas del dos de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 197963-000, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dolores de la Fuente; al sur, Mario Vega; al este, Rubén Soto, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gonzalo Ramírez Luna contra Transacciones Comerciales Tercio S. A. Expediente Nº 06-000701-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 2972.—(10743).

A las ocho y diez minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de seis millones quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinticuatro céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil trescientos diez- cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luzmilda López Cárdenas; al sur, calle pública con frente a ella de diez, cincuenta y dos metros; al este, Paulino Jonás Cisneros Gutiérrez y al oeste, María Santos Fajardo Montiel. Mide: doscientos quince metros cuadrados con treinta decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Aleyda Sanchún Moran. Expediente Nº 06-000415-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de enero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 2983.—(10744).

A las trece horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: yate matrícula: P-6299, nombre Román II, eslora: siete metros con treinta centímetros, manga: dos metros con cuarenta y cinco centímetros, puntal: un metro con diez centímetros, año de fabricación mil novecientos setenta y nueve, casco: fibra de vidrio, constructor: Estados Unidos, marca motor Mercruiser, modelo motor: MCM 270, número motor: 18436572. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Matarrita Díaz, José Emiliano Rodríguez Rodríguez, Pedro Román Araica. El inmueble pertenece a Edwin Matarrita Díaz. Expediente Nº 05-000216-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de enero del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 2984.—(10745).

A las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de seis millones quinientos mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada El Sesteo; al sur, José Antonio Canales Castillo y calle pública con frente a ella de tres metros y Yaritsa Canales; al este, Dannyse Canales Castillo y al oeste, Juan Canales Castillo. Mide: novecientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Efraín Barrantes Vásquez, Cyntia Ingrid Canales Castillo. Expediente Nº 06-000642-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de enero del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 2985.—(10746).

A las diez horas del veintiuno de marzo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y charral, situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Alvarado Campos; al sur, río y Ana León; al este, Macedonio Vargas y al oeste, Alberto Ramírez. Mide: ciento ochenta y ocho mil setecientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Ángel Ramírez Rojas contra Corporación Docaso Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-002005-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 2992.—(10747).

A las once horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base para cada uno de los cuatro inmuebles que se describirán a continuación, en el mejor postor remataré lo siguiente: Uno) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos once F-cero cero cero, que es finca filial dieciséis, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso uno y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: trescientos diez metros con diez decímetros cuadrados. Dos) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos doce F-cero cero cero, que es finca filial diecisiete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso uno y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: trescientos once metros con un decímetro cuadrado. Tres) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos trece F-cero cero cero, que es finca filial dieciocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial diecinueve; al este, acceso uno y al oeste, Neomí Torres Salas. Mide: trescientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Cuatro) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos catorce F-cero cero cero, que es finca filial diecinueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, finca filial veinte; al este, acceso uno y al oeste, Neomí Torres Salas. Mide: trescientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Matarrita Dondi. Expediente Nº 06-000218-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 26 de enero de 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 3031.—(10748).

A las ocho horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbre trasladada, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero dos y cero cero tres, que es terreno de café con una casa de habitación, sita en el distrito tercero del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Marcos Barrantes Quesada; al sur, Mercedes Quesada Solís y servidumbre de paso con un frente a ella de noventa y ocho metros con sesenta y un centímetros; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de noventa y un metros con cuarenta y un centímetros y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con veintitrés centímetros. Mide: cinco mil ciento siete metros con cuatro decímetros cuadrados, plano catastral número: A-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100606-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Quesada Solís y María Teresa Solís Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 3047.—(10749).

Al ser las once horas del primero de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos un mil noventa y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmen Lidia Madrigal Segura; sur, Guido Rafael Segura Cabezas; este, Carmen Lidia Madrigal Segura y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros, 71 centímetros. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano A 0188449-1994. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100568-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Madrigal Segura y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 3048.—(10750).

A las ocho horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso al tomo 328, asiento 17331 y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciocho mil ciento veintisiete-cero cero cero, que es terreno para construir marcado con el número 589, conjunto Bvri Bri, sitio: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, sur y este, INVU, y al oeste, alameda del comercio. Mide: noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-025123-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Elieud Enrique Araya Mejías.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 3063.—(10751).

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos ochenta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 28-B, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27 B; al sur, calle pública; al este, lote 29 B, 30 y 31 B y al oeste, calles públicas. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio César Rojas Tencio, Real Lucero Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001804-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 3093.—(10752).

A las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de cinco mil doscientos cincuenta y tres dólares sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil cero cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una sala para fiestas, parqueo, piscina y zona verde, sito en distrito uno Naranjo del cantón sexto Naranjo de la provincia Alajuela. Linda: al norte, Nidia Lizano Alpízar, Horacio Paniagua Torres y calle pública con un frente de treinta y dos metros con veintidós centímetros lineales; sur, Hernán Acuña Rodríguez y calle pública con un frente de treinta metros con siete centímetros lineales; este, Maribel Campos Acuña, y al oeste, Ana Lourdes Acuña, Eduardo Rodríguez Oses y Hernán Acuña Rodríguez. Mide: cinco mil setecientos noventa y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado A-ochocientos diecinueve mil quinientos veintinueve-dos mil dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100516-0295-CI, de Almacén Cars S. A. contra Los Cachorros del Sapo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 29 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 3135.—(10753).

A las diez horas treinta minutos del seis de marzo del año próximo entrante, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipotecas de cuarto y quinto grado a favor de Tierra del Paraíso S. A. y Jorge Gamboa Zamora, por las sumas de cinco millones de colones y novecientos mil colones, respectivamente y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Argüello; al sur, calle; al este, Luis Arguedas, y al oeste, Leonidas Segura. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fabián Artavia Bonilla contra Bufete Veinte Treinta Sociedad Anónima. Expediente: 06-001074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(10817).

A las nueve horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y seis mil setecientos trece colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos dieciocho cero cero cero. Que es terreno: para construir lote nueve bloque C. Sitio: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 8 bloque C; sur, lote 10 bloque C; este, Constructora Nuevo Hogar S. A.; y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Elena Rodríguez Gutiérrez. Exp. Nº 05-016923-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Florizul Porras López, Jueza.—(10826).

A las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aristides Gutiérrez Cortés; al sur, calle pública con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros; al este, Gloria Elena González Dinarte, y al oeste, Blas Briceño Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Luis González Dinarte. Expediente Nº 06-000341-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 3159.—(11151).

A las once horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-69, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1ª; al sur, Fuprovi; al este, lote G-70, y al oeste, lote G-68. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Viria de los Ángeles Rodríguez Montero. Expediente Nº 05-001280-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 3185.—(11152).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular número 474222, marca Nissan, estilo Pathfinder XE, año 1988, color rojo, categoría automóvil, motor VG30204687. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Guillermo Ramírez Camacho. Expediente Nº 06-001172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 3207.—(11153).

A las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco con 79/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264854-000, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia Gamboa y otro; al sur, Flor Bejarano Solís y otros; al este, Elpidio Hernández Cordero, y al oeste, calle pública con 10 m, 71 cm. Mide: mil noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Álvaro Rivera Ureña. Expediente Nº 06-002157-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 3235.—(11154).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de trece millones trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 301.636-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa lote 318, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 317; al sur, lote 319; al este, calle pública con un frente de 6 metros, y al oeste, lote 303. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Linarte María. Expediente Nº 06-002099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 3237.—(11155).

A las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 159.460-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación de Villa Bonita; al sur, Cecilia Sánchez Arrieta; al este, calle pública con 9,67 metros y al oeste, Carlos Guerrero Quesada. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Zamora Vega. Expediente Nº 06-002126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 3238.—(11156).

A las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos once mil seiscientos setenta y cinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y tres mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en el distrito siete Puente de Piedra del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jaime Vega Álvarez; al sur, Gumercindo Mena Aguilar; este, calle pública con un frente de 11,13 metros; oeste, lote veintidós; al sur, lote veinticuatro; este, José Alfaro Rodríguez y al oeste, Gumercindo Mena Aguilar. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano A-cero trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100646-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Guzmán León y Nuria Isabel Calvo Córdoba.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 3257.—(11157).

A las ocho horas, quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de mil setecientos veintinueve dólares ochenta y seis centavos (moneda de los Estados Unidos de América), finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 18-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Murillo Elizondo; al sur, con calle pública con doce metros dos centímetros de frente; al este, con Orlando Murillo Elizondo y al oeste, con calle pública con quince metros sesenta centímetros de frente. Mide: doscientos dieciséis metros sesenta centímetros cuadrados. 2) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América), finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 16-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Murillo Elizondo; al sur, con calle pública con diez metros de frente; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 3) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 6-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros de frente; al sur, con Orlando Murillo Elizondo; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 4) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 13-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Murillo Elizondo; al sur, con calle pública con diez metros de frente; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 5) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 14-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Murillo Elizondo; al sur, con calle pública con diez metros de frente; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 6) Con la base de mil quinientos veinte dólares cuarenta y un centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 4-A, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, con lote 3; al noroeste, con Juan José Matamoros Rivas; al sureste, con destinado a calle pública con nueve metros, y al suroeste, con lote 5-A. Mide: doscientos ocho metros noventa y siete decímetros cuadrados. 7) Con la base de mil trescientos trece dólares setenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 6-B, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con destinado a calle pública con nueve metros; al sur, con Renato Muñoz Castro; al este, con lote 7-B, y al oeste, con lote 5-B. Mide: doscientos metros cuadrados. 8) Con la base de mil cuatrocientos ochenta y un dólares quince centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 9-B, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con destinado a calle pública con diez metros cincuenta y dos centímetros; al sur, con Aracelly Murillo Castro; al este, con Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima, y al oeste, con lote 8-B. Mide: doscientos veintiséis metros nueve decímetros cuadrados. 9) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 9-C, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Murillo Elizondo; al sur, con calle pública con un frente de veinte metros; al este, con calle pública con diez metros de frente, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 10) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 2-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros de frente; al sur, con Orlando Murillo Elizondo; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 11) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 3-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros de frente; al sur, con Orlando Murillo Elizondo; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 12) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 4-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros de frente; al sur, con Orlando Murillo Elizondo; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. 13) Con la base de mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares nueve centavos (moneda de los Estados Unidos de América) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y un mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 17-D, situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orlando Murillo Elizondo; al sur, con calle pública con diez metros de frente; al este, con Orlando Murillo Elizondo, y al oeste, con Orlando Murillo Elizondo. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de Ejecución Hipotecaria de Molson Sociedad Anónima contra Desarrollo Urbanístico Chorotega Sociedad Anónima. Expediente número 06-000581-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero de 2007.—Lic. Jeanneth Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 3259.—(11158).

A las quince horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: el derecho a la mitad en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero dos, que es terreno de agricultura, situado en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ovidio Rodríguez Ramírez; sur, William Saborío Chacón; este, calle pública y al oeste, William Saborío Chacón. Mide: quinientos setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 92-100292-0295-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel Salazar Álvarez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 3262.—(11159).

A las nueve horas del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos mil colones, en el postor remataré: la finca inscrita en Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cuatro mil trescientos noventa y siete- cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, sito en río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cinco metros con trece decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con treinta y cuatro punto ocho metros de frente, al sur y al oeste, Levi Friesen Reiner y al este, Manuel Castillo Castro. Plano: A-0147398-1993. Propiedad de Cristian Arguedas Gutiérrez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-000018-0298 AG, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Castillo Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 3282.—(11160).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de tres millones veinticuatro mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 313.828-000, que es terreno con una casa de habitación, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre en medio con Isabel Arias Torres; al sur, Carlos Mauricio Rojas Sancho y Rolando Quesada Chacón; al este Carlos Mauricio Rojas Sancho, Elizabeth Rodríguez Herrera y calle pública y al oeste, Elizabeth Rodríguez Herrera y Arcadia Vega Rodríguez. Mide: novecientos setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Arcadia Vega Rodríguez. Expediente Nº 07-100050-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 3351.—(11161).

A las diez horas del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil quinientos unidades de desarrollo (serán convertidos el día del remate) al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos siete cero cero cinco y cero cero seis, que es terreno con una casa sito: distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Irene Rodríguez Zúñiga; sur, Sara Barquero Zamora; este, Sara Barquero Zamora y al oeste, calle pública con 12,18 metros. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011303-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Elieth Zúñiga Villalobos, Margarita Zúñiga Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 3356.—(11162).

A las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base que se dirá para cada una de las fincas, en el mejor postor, se rematarán los siguientes inmuebles, todos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrículas 55375-003, que es un derecho de 20,62 proporcional a 300 colones y 55375-004, que es un derecho de 20,62 proporcional a 300 colones, cada derecho con la base de seis millones ciento veintitrés mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos cada uno y cuya finca madre se describe así: que es terreno de café, situado en Ipís, el distrito quinto, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José, que mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Linda: al norte, con sucesión Vicente Solano de Jesús Rodríguez y calle pública; al sur, con Margarita Solano y calle pública; al este, con Agustín Gutiérrez y Margarita Solano y al oeste, con Ramón Solano. Asimismo remataré: la matrículas 9001-013, que es un derecho de 10,23 proporcional a 600 colones y 9001-014, que es un derecho de 10,23 proporcional a 600 colones cada derecho con la base de seis millones treinta y un mil quinientos dieciséis colones con cincuenta céntimos y cuya finca madre se describe así: que es terreno de charral con vivienda, situado en Ipís, el distrito quinto, cantón octavo Goicoechea de la Provincia de San José, que mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, con riachuelo de Ipís en medio de otra; al sur, con calle en medio de otros; al este, con calle en medio de otra y al oeste, con potrero de José Barquero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 97.101020.0468.CI, de Armodio Arias Pereira contra Carlos Víquez González.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de enero del dos mil siete.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 3382.—(11163).

A las once horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea bajo la sumaria 06-1092-074-TR y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 462363, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 1997, color blanco, para cinco personas, motor número 4G72Y698430. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-001061-183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Jacqueline García Suazo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero de 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 3395.—(11164).

A las ocho horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai estilo: Excell, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán, 4 puertas, color: verde, combustible gasolina, placa: 212817. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000554-181-CI de Vehículos Internacionales S. A. contra Dinorah Marchena Valdes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3396.—(11165).

A las nueve horas del trece de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 320, asiento 10.270, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula doscientos tres mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura con un callejón de acceso; sita en el distrito Pacayas, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago. Linda: al norte con Rafael Serrano Montero; al sur con Rene Francisco Acuña Brenes y Omar Pereira Serrano; al este, con Seydi María Acuña Brenes, Elena Brenes Masís, camino público con un frente de tres metros con un centímetro y Rene Francisco Acuña Brenes, y al oeste, con Rubén Martín Morales en medio de quebrada Central. Mide: once mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastro número C-1051514-2006. La finca pertenece a la demandada Elena Brenes Masís. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100368-341-CI-386-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Morales Serrano y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de enero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 3408.—(11166).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintidós mil novecientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 055.965-001 la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago Dique; al sur, calle pública; al este, Carlos Garro Calderón y al oeste, Rosalina Garro Zúñiga. Mide: trescientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fernando Salas Molina y otros. Expediente Nº 97-000382-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 3448.—(11335).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de diecisiete mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 13 bloque y terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-Y; al sur, lote 14-Y; al este, calle tercera, y al oeste, lote 24-Y. Mide: ciento un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de A S S Tres Amigas Limitada contra Norma Yolanda Solís Aguilar. Expediente Nº 07-000030-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(11200).

A las once horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, y con la base de sesenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 14 con 15 metros; al sur, Manuel Antonio Verdesia; al este, Emilio Dorsan, y al oeste, calle 13 con 13 metros 30 centímetros. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de A S S Tres Amigas Limitada contra Isatis Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000029-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(11202).

A las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, en el mejor postor, y con la base de cuatrocientos millones doscientos cincuenta mil colones, remataré la finca matrícula número sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno para agricultura. Situado en distrito segundo Sixaola, del cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Adolfo Valerín Mendoza, Eliseo Joseph y Wenceslao Obando Morales; al sur, calle pública de lastre y Bernardo Gabbs; al este, Wenceslao Obando Morales y camino público de lastre, y oeste, camino público de lastre, Bernardo Gabbs y Juan Serrano Serrano. Mide: dos millones trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Propietario: Bananera Zavala Sociedad Anónima. Soporta gravámenes, servidumbre y condiciones inscritas bajo la cita Nº 327-09446-01-0900-001. Lo anterior por haberse ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 03-160010-417-AG (161-3-03), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bananera Zavala S. A.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—(11208).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor Nº GAEKR153023, chasis Nº KMHVF21NPRU042922, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A., contra Olga Marta Gamboa Mejía. Exp. Nº 06-001556-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(11209).

A las trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 374699-000, que es terreno para construir, lote C-17B. Sitio: distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luzmilda Delgado García; sur, Marta Rodríguez Quesada; este, calle pública con 10,00 y oeste, Zaida Rodríguez Quesada. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-005015-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Fernando Rojas Carrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(11217).

A las catorce horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil setecientos cuarenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas seis cuatro seis dos uno dos, marca Suzuki, estilo Vitara, automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, motor número J dos cero X uno dos nueve siete nueve cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Créditos y Descuentos CR S. A., contra Gilbert Gerardo Barrantes Madrigal. Expediente Nº 07-000039-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(11218).

A las nueve horas. quince minutos del nueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos ocho mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote D-l para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con ocho metros; al sur, Agro Industrias Ferraro Carazo S. A.; al este, Agro Industrias Ferraro Carazo S. A. y al oeste, Agro Industrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Lorena Valenciano Ortega, expediente 06-001421-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 3450.—(11336).

A las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base, de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos veintinueve con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) sesenta sillas para bar con asientos de madera, respaldo fijo de 1 metro de altura aproximadamente y con cuatro patas de metal color negro valorada cada una en la suma de veinte mil colones para un total de un millón doscientos mil colones; 2) Once mesas de sobre de madera aproximadamente de sesenta centímetros de diámetro, con cuatro patas de metal color negro valorada cada una en la suma de veinte mil colones para un total de doscientos veinte mil colones; 3) Cuarenta y cuatro sillas con asientos de madera y patas metálicas con respaldo metálico color negro valorada cada una en la suma veinticinco mil colones para un total de un millón cien mil colones; 4) Un televisor marca Daewoo serie MT04EAO275. Modelo DTQ25S2FCU de veintiún pulgadas con control remoto valorado en la suma cuarenta mil colones; 5) Un amplificador marca Technics serie AB0723B191 modelo NSU-V4 valorado en la suma de sesenta y dos mil quinientos noventa colones; 6) Un amplificador akai serie 1131-1055 modelo AA-1050 valorado en la suma de cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos con 50/100 colones; 7) Un ecualizador marca Technics modelo SH-8010K. Serie: MN0616C273 valorado en la suma de cuarenta mil colones; 8) Un mixer piramid modelo PM 7501 valorado en la suma de cincuenta mil novecientos diecisiete con 50/100 colones; 9) Un lector technics modelo SL-P6300. Serie FF2AA 57612 valorado en la suma de cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco colones; 10) Una caja registradora modelo TK-1300, serie 1700040 marca Casio en buen estado, color beige valorado en la suma de ciento veinte mil colones; 11) Dos televisores marca Mitsubishi a color, negros ambos y de veintitrés pulgadas cada uno, en buen estado (no se indica número de serie ni modelo por cuanto están empotrados a la pared valorados cada uno en la suma de sesenta y dos mil quinientos colones para un total de ciento veinticinco mil colones; 12) Cuatro mesas redondas de un metro de diámetro aproximadamente, barra metálica tallada redonda, valorado cada uno en la suma de veinte mil colones para un total de ochenta mil colones; 13) Veintitrés sillas de madera, metal y vinil, color verde con aro metálico valorados cada uno en la suma de veinte mil colones para un total de cuatrocientos sesenta mil colones; 14) Ocho sillas con asiento de madera y patas de hierro valorados cada una en la suma de ciento sesenta mil colones para un total de ciento sesenta mil colones; 15) Un generador eléctrico marca Cambell-Hausfeld número 120612-0133-E2-010828FA. modelo GN356502AC, serie 020001N en buen estado, valorado en la suma de doscientos sensenta y dos mil quinientos colones; 16) Catorce cajas de cerveza Pilsen de 24 unidades c/u selladas, con liquido valorada cada caja en la suma de noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones; 17) Catorce cajas de cerveza imperial de 24 unidades c/u. selladas con líquido valorada cada caja en la suma de seis mil seiscientos noventa y seis colones para un total de noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones; 18) Ocho cajas de Rock Ice selladas, con líquido de 24 unidades c/u valorada cada caja en la suma de seis mil seiscientos noventa y seis colones para un total de noventa y tres mil setecientos cuarenta  y cuatro colones; 19) quince cajas de Bavaria de 24 unidades, selladas con líquido valorada cada caja en la suma de seis mil seiscientos noventa y seis colones para un total de ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones; 20) cuatro cajas de Kaiser de 24 unidades, selladas con líquido valorada cada caja en la suma de ocho mil ciento treinta y seis colones para un total de treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones; 21) Dos tanques de gas grande ELF de 100 LBS c/u color café (El precio incluye el gas y depósito) valorado en la suma de ochenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones; 22) Doce sillas para barra de bar con asiento de madera respaldo metálico de un metro de altura aproximadamente valorado cada uno en la suma de veinticinco mil colones para un total de trescientos mil colones; 23) Un sistema de karaoke serie CD2KZ00116, modelo SRS valorado en la suma de cincuenta y seis mil colones; 24) Un ecualizador marca Gem-Sound Nº 9210587EG6-55-1 valorado en la suma de cuarenta y seis mil ochocientos setenta mil colones; 25) Un amplificador piramid modelo Pa 800X sin número de serie valorado en la suma de sesenta y un mil quinientos veintidós con 50/100 colones; 26) Un Mixer Mtx Sound Crats & Men modelo MX400, serie G1200114 valorado en la suma de cincuenta y tres mil ciento diez colones; 27) Un equipo de sonido Sony modelo HCD-H1200, serie 820123 valorado en la suma de ciento doce mil quinientos colones; 28) Un litro de Whisky etiqueta negra valorado en la suma de diecinueve mil trescientos setenta y seis colones; 29) Un litro de Whisky etiqueta roja valorado en la suma de nueve mil novecientos veintisiete colones; 30) Una botella de Carta Vieja Oscuro valorado en la suma de tres mil colones; 31) Una Garrafa De Vodka Smirnoff valorado en la suma de ocho mil ochocientos sesenta y siete colones;  32) Una botella de crema de Perfecto Amor valorado en la suma de seis mil setenta y nueve colones; 33) Una botella de licor de menta valorado en la suma de seis mil ciento cuarenta y cuatro colones; 34) Una botella de Tecate Jarana valorado en la suma de seis mil setenta y un colones; 35) Tres pachas de vodka Smirnoff valorado cada una en la suma de dos mil ciento treinta y ocho colones para un total de seis mil cuatrocientos catorce colones; 36) Cuatro pachas de Whisky etiqueta roja valorado en la suma de once mil seiscientos setenta y dos colones; 37) Siete burbujas de guaro Cacique valorado cada una en la suma de novecientos ochenta y seis colones para un total de seis mil novecientos dos colones; 38) Tres botellas de vodka sky valorado cada una en la suma de diecisiete mil quinientos ochenta y nueve colones; 39) Una botella de vino tinto Merlo valorado en la suma de cinco mil cuatrocientos ochenta colones; 40) Dos botellas de vodka absolut valorada cada una en la suma de seis mil trescientos ochenta y nueve colones para un total de doce mil setecientos setenta y ocho colones; 41) Una botella de guaro Cacique negro valorado en la suma de dos mil trescientos veintisiete colones; 42) Diez cajas de cerveza Pilsen de 24 unidades c/u con líquido, selladas valorados cada uno en la suma de seis mil ochocientos dieciséis colones para un total de sesenta y ocho mil ciento sesenta colones; 43) Doce cajas de cerveza Pilsen de 24 unidades valorado cada uno en la suma de seis mil ochocientos dieciséis colones para un total de ochenta y un mil setecientos noventa y dos colones; 44) Seis pachas de vodka Smirnoff valoradas cada una en la suma de dos mil ciento treinta y ocho colones para un total de doce mil ochocientos veintiocho colones; 45) Cuatro pachas de vodka gonrdon’s valorada cada una en la suma de setecientos sesenta y siete colones para un total de tres mil sesenta y ocho colones; 46) Cinco pachas de whisky etiqueta roja selladas y con líquido valorada cada una en la suma de dos mil novecientos dieciocho colones para un total de catorce mil quinientos noventa colones; 47) Tres botellas de vodka Stolichnaya valorada cada una en la suma de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones para un total de diecinueve mil novecientos sesenta y dos colones; 48) Cinco burbujas de cacique valorados cada uno en la suma de novecientos ochenta y seis colones para un total de cuatro mil novecientos treinta colones; 49) Dos botellas de Malibu valoradas cada una en la suma de siete mil ochocientos veintiocho colones para un total de quince mil seiscientos cincuenta y seis colones; 50) Seis pachas de Bacardi selladas, con líquido valoradas cada una en la suma de mil cuatrocientos veinticinco colones para un total de ocho mil quinientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Germán Solís Rodríguez contra Félix Antonio Guido Masís. Geo Tech Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-000015-0504-01.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 3466.—(11337).

A las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base fijada en el avalúa de folio 41), sea la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 215.445-000, que se describe así: terreno de charral y café, sita: en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela, mide: ocho mil ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, Ólger Rodríguez y otros, al sur, Alexis Estrada, al este, Salvador Ríos y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 06-100313-0297-CI (5a) ejecutivo simple de Carlos Manuel Acosta Rodríguez contra Jorge Jiménez Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 3484.—(11338).

A las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa Gutiérrez y Juan Morales; al sur, calle pública con un frente de ochenta y siete metros ochenta y seis centímetros lineales; al este, calle pública con cincuenta y un metros diez centímetros y al oeste, río San Blas. Mide: tres mil ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra expediente 06-100395-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 3489.—(11339).

A las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 253539, marca Toyota, estilo Rav Four, carrocería rural, motor número 3S2086367, año 1997 color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001622-184-CI de Asociación para el Desarrollo Rural integrado contra Alejandro Valladares Ruddock.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero de 2007.—Lic. Jeanneth Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 3512.—(11340).

A las once horas del cinco de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería a tomo dos mil quinientos noventa, folio noventa y tres, asiento uno y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir número seiscientos catorce, con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con acera trece; al sur, con lote mil seiscientos trece con pared medianera; al este, con alameda cuatro; y al oeste, con lote mil seiscientos quince. Mide: ciento doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Gonzalo Eduardo Vargas Montenegro. Expediente Nº 06-001267-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(11431).

A las nueve horas treinta minutos, del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento ocho; al sur, lote ciento diez; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel Eduarte Núñez y Danilo Carvajal Chaves. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Morales Núñez. Expediente Nº 06-001731-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(11432).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos, del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracción de colisiones bajo la sumaria 06-003251-0497-TR con boleta número 2005458278, y con la base de un millón ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 176406, marca Honda, categoría automóvil, estilo Accord LX, capacidad 5 personas, año 1990, color azul, carrocería sedán 4 puertas, tracción no registrada, chasis número 1HGCB7559LA011616. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Diego Medina Gatica. Exp. Nº 06-000909-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 3530.—(11670).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil seiscientos tres dólares con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa y taller. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el Estado; al sur, avenida 2 con 14,50 metros; al este, Calle Malecón con 30 metros; y al oeste, Felipe Sánchez Sánchez. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra Juan Carlos Rodríguez. Expediente Nº 06-001422-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 3531.—(11671).

A las once horas del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 297 y asiento 17315 y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ricardo Nelly Limitada; al este, calle pública; y al oeste, Ricardo Nelly Limitada. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Jiménez París Guillermo. Exp. Nº 98-004373-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 3540.—(11672).

A las nueve horas quince minutos del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón sesenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: verde, chasis: KMHVF31JPPU898186, combustible: gasolina, placas: 568196. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001651-181-CI, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Benigno Serrano Castillo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 3582.—(11673).

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil siete, con la base de seis millones ciento dieciséis mil trescientos diez colones, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Limón, treinta y un mil noventa y cinco-cero cero cero, terreno para la agricultura, lote ciento sesenta y nueve-cuarenta y seis. Situada en distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, provincia Limón. Linda: al norte y este, Miguel Rodríguez; sur, calle con cuatrocientos treinta y ocho punto setenta y tres metros lineales; oeste, Thelma Arrieta. Mide: seis hectáreas mil ciento sesenta y tres punto diez metros cuadrados. Posee plano L-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Anabelio Torres Salazar. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso Nº 99-100258-424-CI-3, ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Jiménez Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 3599.—(11674).

A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir bloque C, lote 5. Situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto destinado a calle pública; sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; este, con lote 6, y oeste, con lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo interior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000716-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joe Guillén Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 3645.—(11675).

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Durazno y en parte sección A, resto que se reserva la vendedora; al sur, porción B, resto que se reserva la vendedora; al este, porción B, que se reserva la vendedora, y al oeste, calle pública con un frente de 14,50 metros lineales y en lo demás porción A, resto reservado por la vendedora. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Soluciones Hipotecarias Alvi Dieciocho S. A., contra Francisco Alemán Obando. Expediente Nº 06-002844-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 3704.—(11676).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, y con la base de once mil quinientos veintitrés dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este, Silvia Elena Camacho Vindas, y al oeste, calle pública con 7,50 metros de frente. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alvarado Alfaro Limitada contra Freddy Pérez Santander. Expediente Nº 06-002840-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 3710.—(11677).

A las dieciocho horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión inscrita a boleta 2005011634, tramitado bajo la sumaria 05-600873-0804-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, y con la base de veintiséis mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa 592837, marca Ssang Young, serie KPTG0B1DS5P166472, chasis KPTG0B1DS5P166472, estilo Rexton RX 290, año 2005, color azul, combustible diesel, motor Nº 66292510010461, marca Mercedes Benz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Róger Alberto Bustos Vásquez. Expediente Nº 05-019827-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 3728.—(11678).

A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, sáquese a segundo remate en el mejor postor libre de gravámenes y sirviendo de base la suma dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ocho millones cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta colones, lo siguiente: Propiedad no inscrita, censada por el IDA, localizada en el lote doscientos ochenta y nueve, parcela número nueve, sección B, Proyecto BIRF 2761-CR, consta de dos construcciones, una de un piso y otra de dos pisos, ubicadas en Sixaola de Talamanca, área comercial de Sixaola, Cantón de Talamanca, Provincia de Limón. Tiene servicio de agua, electricidad, teléfono, Calle lastreada, autobuses. Linda al norte, con la escuela; sur, con calle pública; este, con terreno Municipal y oeste, con calle pública. En la primera construcción existe un local destinado a una tienda de ropa americana y restaurante La Cabaña, con techo de zinc, cerchas de madera, piso planché de cemento lujado y paredes externas de láminas de zinc; la sección de Restaurante está cubierta con cielo raso y el piso forrado con tapíz, la construcción se encuentra en buen estado, la misma tiene aproximadamente quince años y tiene un área de setenta y dos metros cuadrados, el valor por metro cuadrado fue estimado en la suma de diez mil colones, y el valor total de la construcción es setecientos veinte mil colones. En la segunda construcción está localizado en Supermercado, es ocupado por varios negocios tipo tienda de ropa y zapatería, además de un salón de belleza en el primer piso. El segundo piso está casi abandonado en un sesenta por ciento del área, en lo que sería el acceso a calle principal, hay un pequeño local que se dedica a atender un teléfono público. El primer piso en esta construcción la parte estructural es de concreto, vigas y columnas de cemento y varilla, paredes de block, tanto las externas como las internas, piso de cemento lujado, cielo raso en todos los locales tienen forro en durpanel o playwood. El estado de este piso por ser de cemento y a pesar de la ausencia de pintura está en buen estado. El segundo piso la parte estructural es toda construida en madera (vigas y columnas), cerchas construido todo en madera, techo con cubierta de zinc, cielo razo únicamente la parte habitada es cubierta de plywood, piso de madera, paredes externas de madera, este piso por ser de madera y estar abandonado, aquí se nota evidente abandono, en el piso y las paredes, la edad de esta construcción es de veintidós años, tiene un área el primer piso de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados y el segundo de trescientos setenta y ocho metros cuadrados. El primer piso fue valorado a razón de quince mil colones por metro cuadrado, para un total de cinco millones ochocientos veinte mil colones y el segundo piso a razón de siete mil quinientos por metro cuadrado, esta construcción fue valorada en la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones. La forma del terreno forma una esquina, pero del lado atrás es irregular, se localiza en el área comercial de Sixaola, el área según medida realizada por topógrafos del ITCO (actualmente IDA); la medida del área es de aproximadamente novecientos dieciocho metros con dos decímetros cuadrados, valor total de construcciones nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones y el terreno fue valorado en la suma de un millón ochocientos treinta y seis mil cuarenta colones. El terreno descrito pertenece a Almacén y Supermercado Sixaola S. A., y se remata por ordenarse así dentro del proceso ordinario N° 96-100192-0462-CI-P, de Inés Gutiérrez Arguedas contra Almacén y Supermercado Sixaola S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Limón, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(11714).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, soportado hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica: 1) Con la base de quince millones ochocientos cinco mil cien colones, finca matrícula número ciento once mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir y una casa. Está situada en el distrito primero Turrialba y cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Playón del río Turrialba; al sur, con calle pública; al este, con Franklin Madriz y oeste, con José Herman y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatro millones quinientos noventa y un mil colones, finca matrícula número cero ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno con casa. Está situada en el distrito primero Turrialba y cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda al norte con río Turrialba playón en medio al sur, con avenida tres con doce metros; al este, con Municipalidad de Turrialba, y oeste con Franklin Madriz Castillo. Mide: cuatrocientos diez metros con diez decímetros cuadrados. 3) Con la base de tres millones ciento un mil setecientos noventa colones, finca matrícula número cero veinticuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, de naturaleza terreno cultivado de cacao. Está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda al norte y sur con Pascual Peña; al este, calle pública y oeste con pascual Peña. Mide: mil treinta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-100022-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Madriz Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(11728).

A las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 93112-000, que es terreno para vivienda con una casa Nº 268-1027. Situado en el distrito dos Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con línea férrea; al sur y este, con Aracelly Sandí, y al oeste, con Francisco Mora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100554-0468-CI, de Óscar Gerardo Fallas Arroyo contra Mayra Chavarría Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 3865.—(12063).

A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, remataré: vehículo marca Daihatsu, automóvil, carrocería Familiar, cinco personas, motor K tres cero cinco siete cero seis uno cuatro, color plateado, modelo dos mil uno, placas cuatro cero seis uno seis seis. Prendario Nº 05-000599-182-CI (5), de Financiera Cafsa S. A., contra David Centeno Madrigal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 3877.—(12064).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Meléndez Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Expediente Nº 06-000532-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 3535.—(11679).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Esquivel Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece los artículos 926 y 929 del Código Procesal Civil.- Expediente Nº 06-000871-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 3703.—(11680).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ulises Conejo Arroyo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Expediente Nº 01-002464-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 3708.—(11681).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las 13:30 horas del 8 de marzo del 2007. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio judicial Nº 03-100865-0297-CI-(5), de quien en vida se llamó Luis Aguilar Chaves conocido como Luis Gerardo Salas Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, electricista, vecino de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, del cementerio 300 metros al sur, cédula Nº 2-274-319.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 3965.—(12075).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000080-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virgilio Mora Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-242-954, profesión doctor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Ciudad Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virgilio Mora Rodríguez y calle pública con veinte metros lineales; al sur, Virgilio Mora Rodríguez; al este, Virgilio Mora Rodríguez, y al oeste, Susana García Matamoros. Mide: ochocientos veintiséis metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones (100.000,00) colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, limpieza del terreno, reparación y cuido de las cercas, mantener alejados a los extraños de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Virgilio Mora Rodríguez. Exp. Nº 06-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Nº 3491.—(11342).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Homero Monge Gamboa, quien fue casado, vecino de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001682-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil, San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(11194).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bryan Fahl Jon, quien fuera. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001561-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(11219).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Aurora Rodríguez Bermúdez, quien fue mayor, divorciada, vecina de barrio el Carmen de Santiago de Puriscal, ama de casa, cédula Nº 1-235-730, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 07-100003-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de enero del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 3465.—(11343).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia Centro, hago constar que se inició trámite sucesorio testamentario de quien en vida fue Jovel Gutiérrez Arias, quien fue mayor, viudo una vez, Agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, trescientos metros al este de la Escuela, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes dicen ser los legatarios designados, quienes me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; ellos han aceptado la herencia, asimismo han expresado que el albacea realizará el inventario de bienes y se designa en ese cargo a Jorge Emilio Gutiérrez Alfaro, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado en Santa Bárbara de Heredia, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(11429).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Faustino Montero Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Alto de Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, veinticinco metros este, cédula número uno-ciento noventa y seis- ochocientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Rosa Puello Suazo, sita en San José, de La Maternidad Carit, dos cuadras al este y veinticinco metros al sur, Bufete Navarro y Asociados. Fax 253-3503. Expediente notarial del sucesorio Nº 02-2006.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(11440).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Valeriano Jácamo Jácamo, quien fue mayor, costarricense, soltero en unión libre, operario de construcción, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y uno-cero seiscientos dieciocho, vecino de barrio Los Ángeles de Quepos, de la iglesia Cuadrangular trescientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100145-0425-3-CI, sucesorio de Valeriano Jácamo Jácamo, Albacea: Andrea Patricia Jácamo Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de enero del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 3562.—(11686).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Ortega Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre, Cartago, portador de la cédula de identidad 03-0138-0526. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001979-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 3570.—(11687).

Notaría pública del licenciado Víctor Julio Alvarado Vásquez, sita en Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, a las quince horas del seis de enero de dos mil siete, se tiene por abierto el sucesorio en sede notarial de quienes fueran: Berta Carvajal Villalobos y Juan Vargas González, ambos vecinos de Palmares, Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados por el término de treinta días a fin de que hagan valer sus derechos, advertidos de que la herencia pasará a quienes corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Palmares, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 3592.—(11688).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pastora Tijerino Tijerino, quien fuera mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Liberia, barrio Veinticinco de Julio, frente al costado norte de la plaza y con cédula de identidad número 05-0222-0704. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000922-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 3593.—(11689).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Solano Arias, quien fuera mayor, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula Nº 3-0110-0001. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-01627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 3598.—(11690).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Monge Cascante, quien fuera mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento treinta y nueve-doscientos sesenta y tres, vecino de La Lucha de Sabalito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 04-100078-424-CI-1, proceso sucesorio de José Ángel Monge Cascante, promovido por Miriam Monge Solís.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 3614.—(11691).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bertha Shaw Muñoz, a las once horas del cinco de febrero del dos mil siete y comprobado el fallecimiento de Efraín Araya Mora, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Efraín Araya Mora, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Zapote, residencial La Pradera, casa número once del bloque B, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Olga Virginia Ramírez Jiménez, sita en San  Francisco  de  Dos Ríos, urbanización La Pacífica, casa número nueve V, teléfono 219-2215.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3649.—(11692).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adolgo Madrigal Garita, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Aquiares de Turrialba, cédula 3-3135-261, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100016-341-CI-18-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de enero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 3658.—(11693).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gertrudis González Mendoza, quien fue mayor de edad, casado, vecino de Sarchí, cédula número seis-cero sesenta y uno-setecientos cuarenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 07-100006-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 3661.—(11694).

Ante esta notaría compareció Marta Eugenia Vargas Hernández, cédula uno-cuatrocientos cuatro-ochocientos ochenta y dos, a solicitar la apertura de la sucesión en sede notarial de quienes en vida se llamaron Marco Tulio Vargas Jiménez, cédula uno-uno ciento ochenta y seis-ciento setenta y seis, mayor, pensionado y Flora Hernández Alpízar, cédula número dos-ciento treinta y seis-seiscientos treinta y ocho, mayor pensionada, quienes fueron cónyuges entre sí. Se recibirán oposiciones u apersonamientos al fax del Lic. Carlos Zapparolli, número 245-5193.—San José, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Carlos Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 3681.—(11695).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de María Eugenia Romero Muñoz, quien fuera divorciada, cédula 1-347-307, vecina de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, barrio México, avenida 11 bis, calles 20 y 22, número 2080.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 3683.—(11696).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Alberto Angulo Leal, quien fuera Juan Alberto Angulo Leal, mayor, soltero, en unión libre, agricultor, vecino de Bolillos hoy Espavelar de Veintisiete de Abril, cédula 5-016-7015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000110-0780-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 10 de enero del año 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 3701.—(11697).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Ramón Humberto Vindas Vindas, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, comprobado el fallecimiento de Carlos Humberto Vindas Quesada, quien fue soltero, empleado público, vecino de San Antonio de Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-ochocientos sesenta y cinco, fallecido el día primero de setiembre del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2006-01. Notaría del licenciado José Manuel López Mora, ubicada en San José, Desamparados, cincuenta metros al norte de la clínica Marcial Fallas o al sistema de fax doscientos cincuenta-noventa y dos-cero ocho. Teléfono doscientos cincuenta y uno-veintiséis-setenta y ocho. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3725.—(11698).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuel Montoya Segura, cédula de identidad número seis-ciento once-novecientos cincuenta y cinco; encaminado a solicitar la ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, mayor, casada una vez, domicilio ignorado, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-cuatrocientos sesenta y cuatro, en el cual se ha designado como curador a la Licenciada Paula Sancho Montero, quien es mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-cuatrocientos seis, vecina de Cartago. Expediente Nº 04-001732-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Nº 2746.—(10180).

3 v. 3

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de El Estado contra Leonel Rodríguez Arrieta. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: se condene al accionado al pago de los daños y perjuicios causados al vehículo del Poder Judicial sea la suma de un millón doscientos treinta y un mil ciento once colones, más los intereses legales desde la fecha en que el estado pagó las facturas comerciales Nº 874-2001 a favor de Alexander Fernández Cubillo, las Nos. 2666441-2001, 265063-2001, 265017-2001 a favor de Purdy Motor S. A. y hasta el efectivo pago de lo debido, lo cual así deberá ser declarado en sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001405-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(11466).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Johel Miranda Miranda contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se declare la nulidad absoluta de la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil y las subsiguientes, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en proceso hipotecario del Banco de Costa Rica contra José Roberto Álvarez Sandoval, expediente Nº 01-100283-297-CI. Asimismo, se declare la nulidad absoluta del remate efectuado en dicho expediente de las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del año dos mil dos, y de cualquier otro efectuado en ese expediente judicial. Además se declare la nulidad de la resolución que ordena la inscripción y puesta en posesión. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-100927-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 3577.—(11701).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 05-400305-421-FA (3), proceso de declaratoria de abandono de Mainor Adalberto Ramírez Porras y Margarita de los Ángeles Badilla Roldan, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil seis. Habiendo aceptado el cargo de curadora procesal la Lic. Yorleny Carvajal Hernández, para representar al demandado Walter Sandí Baltodano, se resuelve: Del anterior proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción del menor Walter Steven Sandí Badilla, planteado por Mainor Adalberto Ramírez Porras y Margarita de los Ángeles Badilla Roldan, contra Walter Sandí Baltodano, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles al demandado Walter Sandí Baltodano, representado por su curadora procesal Lic. Yorleny Carvajal Hernández, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación a la curadora procesal. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar el presente auto al demandado ausente por medio de edicto en el Boletín Judicial por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Previo a solicitar al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales realizar un estudio social a las partes deberán las mismas aportar dirección exacta de su domicilio.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(11729).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Edilberto Gerardo Smith Delgado, Kattia Poveda Matamoros, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 04-001457-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Cristopher Smith Poveda, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Edilberto Gerardo Smith Delgado, Kattia Poveda Matamoros, a quien se les concede el plazo de cinco días, para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Respecto a la medida cautelar solicitada, la misma se rechaza por cuanto el mismo Patronato en forma administrativa puede prohibir las visitas si consideran que las mismas no son beneficiosas para el menor al que se refiere este asunto, asimismo, y por el interés superior del menor Smith Poveda, se otorga el depósito del mismo a la entidad actora de este proceso. Notifíquesele esta resolución al demandado Edilberto Smith Delgado, dicho señor es habido en: San Rafael, Bajo de Los Molinos, camino a la plaza, primera entrada a la izquierda, casa a mano derecha, debajo de la casa de la familia conocida como Los Mariachis, para lo anterior se comisiona al señor Delegado de San Rafael de Heredia, para notificar a la demandada Kattia Poveda Matamoros personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, dicha señora es habida en la siguiente dirección: Caserío Imas, casa 98, casa de habitación de Sra. Sonia Barrantes Sánchez, la demandada vive en la casa de la referida señora (ver folio 96 del expediente), para lo anterior se comisiona al señor Comandante de Heredia, a fin de expedir la comisión que interesa aporte la parte actora un juego de copias de los folios 1 al 116 inclusive, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se mantendrá el asunto en el archivo del despacho sin necesidad de resolución que así lo ordene, pudiéndose reactivar el mismo una vez que se cumpla con lo aquí solicitado. Notifíquese. Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Edilberto Gerardo Smith Delgado y Kattia Poveda Matamoros. Expediente Nº 04-001457-0364-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(11733).

Edictos Matrimoniales

Vivian Mariela Solís Segura, 1-1244-0277, estudiante, y José Andrés Esquivel Soto, cédula 1-1064-0934, estudiante, ambos mayores vecinos de San José, contraerán nupcias el 3 de marzo del 2007 en la notaría de la suscrita notaria.—Cartago, 8 de febrero del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 3340.—(11068).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Randy Justino Mendoza Díaz, mayor, soltero, vecino de Caimital de Nicoya, con cédula de identidad Nº 5-316-098, hijo de José Justino Mendoza Carrillo y de Victoria Díaz Baltodano, nacido el 9 de diciembre del año 1978, con 28 años de edad y Rocío Concepción Osorno Montiel, hija de Félix Osorno M., y Leonilda Montiel B., nacida en 28 de febrero del año 1985, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 05-343-972. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000029-0869-FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, 6 de febrero del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(11205).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edras Solano Valerio, soltero, vendedor, con 21 años de edad, nacido en Turrialba el 13 de noviembre de 1985, hijo de Trinidad Valerio Campos y Manuel Solano Valerio, vecino de Palmar de San Rafael de Heredia, con cédula 3-407-612 y Evelyn Irene Vargas Montero, mayor, soltera, vendedora, 21 años de edad, nacida en Heredia, el 13 de agosto de 1985, hija de Eladio Vargas Vega y María de los Ángeles Montero Villegas, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, con cédula de identidad 4-188-285. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 07-000255-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(11231).