EL BOLETÍN Nº 38

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar al señor Erick González Castillo, cédula de identidad Nº 1-876-831, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 89-R-04 (C), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede Audiencia Nº 960-2005. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas, veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil cinco. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Erick González Castillo, cédula de identidad Nº 01-0876-0831 por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante copia del oficio Nº 2148-P-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, el Departamento de Financiero Contable, comunica que según estudios realizados por ese Departamento, se encontró que el exservidor Erick González Castillo, quien laboró para este Poder Judicial y a la fecha no posee nombramiento, se encuentra adeudando la suma de ¢157.693,95 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) (folio 03). 2) Mediante oficio Nº 202-UD-AS-2004, de fecha 27 de abril de 2004, suscrito por el Lic. Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y por el M.B.A. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal; se informa que revisados y verificados los registros que mantiene el Departamento de Personal para información de deudas, se presenta el desglose de la suma girada de más por concepto de permisos sin goce de salario de 1999, a saber:

Período girado                                            Salario                           Salario                        Diferencia ¢

de más                                                       depositado ¢                   correcto ¢

Del 22/01/1999                                          2.916,65                               0.00                               2.916,65

Del 18 al 28/02/1999                             50.554,80                               0.00                             50.554,80

Del 01 al 15/03/1999                             58.332,50                               0.00                             58.332,50

Del 16 al 30/03/1999                             58.332,50                               0.00                             58.332,50

Del 19 al 30/08/1999                             51.122,00                               0.00                             51.122,00

Del 01 al 15/09/1999                             67.770,00                               0.00                             67.770,00

Total girado de más                                                                                                                      289.028,45

(+) Salario escolar                                                                                                                           23.671,45

(+) Aguinaldo                                                                                                                                  26.058,30

(-) Deducciones                                                                                                                               48.468,50

Monto líquido a cobrar                                                                                                               290.289,70

El depósito de los dineros se realizó de la siguiente manera:

Período                                                                                                       Número de Giro

Del 22/01/1999                                                                                                      990131112

Del 18 al 28/02/1999                                                                                            990421626

Del 01 al 15/03/1999                                                                                            990523822

Del 16 al 30/03/1999                                                                                            996674866

Del 19 al 30/08/1999                                                                                            991775886

Del 01 al 15/09/1999                                                                                            992020003

Todos acreditados a la cuenta personal del exfuncionario con el Banco Popular, en la ruta de pago A51100. Cabe señalar que por medio del presente oficio se corrige el monto reportado en el Informe de Vacaciones Proporcionales de fecha 16 de noviembre de 1999, en el cual se indicaba una suma de ¢248.676,65 (doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos); por cuanto al mismo se debe de agregar una suma más producto de un permiso sin goce de salario del 19 al 22 de setiembre de 1999 no contemplada en el citado informe. Además el Departamento Financiero Contable ha logrado la recuperación de ¢90.982,70 (noventa mil novecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos), según lo dispuesto por acuerdo del Consejo Superior en la sesión del 18 de noviembre de 1999, artículo X, con lo cual el monto pendiente de recuperar es de ¢199.307,00 (ciento noventa y nueve mil trescientos siete colones exactos). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Erick González Castillo, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢199.307,00 (ciento noventa y nueve mil trescientos siete colones exactos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el Expediente Administrativo 89-R-04 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor González Castillo. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor González Castillo que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 89-R-04 (C) / Java / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública/ MML

San José, 12 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(12745)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Folio Real matrícula número ochenta y dos mil ciento setenta y nueve-cero cero cero (082179-000), que se describe así: terreno para la agricultura, proyecto titulación 034 lote 2, ubicado en el distrito tercero Pocora, del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Mide: trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado L-0168025-1994. Colinda: al norte, con Norberto Picado; sur, calle y Francisco Guzmán; este, río Destierro, y al oeste, Luis Angulo y Patricio Gómez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en tercería excluyente de dominio Nº 97-100735-468-CI, número interno 208-2-98, de José Miguel Rojas Maroto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de enero del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 4489.—(13155).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley y de Caminos Públicos, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 81666-000, que es terreno de bosque, situado en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: un millón cuatrocientos quince mil ciento once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Julio César Quirós Quirós; al sur, con Álvaro Durán Castro; al este, con río Chicharra, y al oeste, con Eloy Brenes Rizatty, Víctor Hugo Salazar Rivera, José Guadamuz Martínez, Rafael Ángel Hidalgo Morales y calle pública con un frente de setecientos setenta y un metros con cincuenta centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100033-0468-CI de Miguel Victorino Fernández contra Loma Sola S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 4490.—(13156).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y ocho mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero, situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros y otro; al sur, María de Jesús Salas Chávez; al este, Raúl Pérez, y al oeste, María de Jesús Salas Chávez. Mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ademar Sandoval Moya. Expediente Nº 06-002080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 4491.—(13157).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente, servidumbre trasladada, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, localizada en distrito 2º Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso en medio otro; sur, Edgar y Víctor Rodríguez; este, Eneida Araya, Flor Rodríguez, Edgar y Víctor Rodríguez, y al oeste, Luis Eduardo Rodríguez. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano A-0683414-1987. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100004-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Rodríguez Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de enero de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 4494.—(13158).

A las trece horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarios y con la base de doscientos veinticinco mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo marca Hyundai Excel, placas trescientos treinta y ocho mil ciento treinta, categoría automóvil sedan, dos puertas, color celeste, año mil novecientos noventa y tres, con capacidad de cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis número KMHVD12J3PU249218, motor número G4DJ866416. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente número 06-100007-479-CI (1), establecida por Feliciano Carballo Barrientos contra Jorge Céspedes Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 1º de febrero del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—Nº 4496.—(13159).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Carvajal Ureña; al sur, Napoleón Chinchilla Leitón y otro; al este, línea férrea, y al oeste, Napoleón Chinchilla Leitón. Mide: ciento treinta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Víctor Ramírez Quesada contra sucesión de Elí Ramírez Ramírez. Expediente Nº 05-001640-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 4534.—(13160).

A las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 219, asiento 04240 y con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos once colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil doscientos veinte - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1º Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Naturales Sarchí S. A.; al sur, Inversiones Naturales Sarchí S. A.; al este, Inversiones Naturales Sarchí S. A., calle pública con 6 metros con 50 centímetros, y al oeste, Inversiones Naturales Sarchí S. A. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Jorge Andrés Salazar Corrales. Expediente Nº 06-000362-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 4543.—(13161).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-ciento diecinueve mil setecientos setenta y siete, marca Yamaha, capacidad una persona, categoría cuadraciclo, tipo Mtres cero uno E color negro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Óscar Eduardo Maldonado Gutiérrez contra Lilliam Pizarro Cerdas. Expediente Nº 06-001043-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2º de febrero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 4555.—(13162).

A las nueve horas del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco céntimos, rematare: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito 1º San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Enrique Monge Castro; sur, Alberto Monge Castro; este, calle pública, y al oeste, Israel Arguedas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hugo Badilla Chávez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100701-188-CI (interno 734-06-Y3) de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Badilla Chávez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 4575.—(13163).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Cuscatlán y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Alfonso Salas Villegas; al sur, Gerardo Villalobos y Alfonso Salas; al este, calle pública con un frente de catorce metros con diecinueve centímetros lineales, y al oeste, Alfonso Salas Villegas. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Eduardo Baldioceda Artavia. Expediente Nº 06-000938-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de enero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 4623.—(13164).

A las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando anotación inscrita al tomo doce, asiento quince mil ochocientos dos a favor de Credomatic de Costa Rica S. A., con la base de novecientos quince mil seiscientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 407991, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21JPPU785206, uso particular, estilo Excel GLSI, capacidad 5 personas, año 1995, color gris, número de motor G4DJP858768. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000453-0185-CI-3 ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Randall Ramírez Vargas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(13191).

A las nueve horas con quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, río Burio; al este, Mariana Picado Ramírez, y al oeste, Saúl Gamboa Mora. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald González Picado. Expediente Nº 06-002133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 4677.—(13571).

A las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, con gravámenes hipotecarios de primer grado, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Limón, Folio Real matrícula número setenta y cinco mil seiscientos dieciséis triple cero, gravámenes: prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, citas 443-09476-01-0111-001 e hipoteca inscrita al tomo 511, asiento 15456, secuencia 01-0002-001, con una medida de trescientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, José Ramón Marín; al sur, Jorge Ramírez y Felipe Guevara; al este, Ferrocarril de Costa Rica; al oeste, calle pública; y es propiedad de Leonel Gustavo Arrieta Hernández, cédula número tres-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100103-475-CI, de Georgina Mora Chinchilla contra Marco Aurelio Carpio Pereira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 4717.—(13572).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de cuarenta millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 155.831-000, que se describe así: terreno con un edificio de dos plantas y un apartamento. Sita: Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, Eddy Aguilar y Gilberto de la Cruz; al sur, calle pública con 10,20 metros lineales; al este, Coop. Agric. de San Carlos con 23 metros, y al oeste, Juan Ferrato Acuña y otros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100876-0297-CI (3C), del Banco Nacional de Costa Rica contra Servicios Contables Mario Esquivel S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 4720.—(13573).

A las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cinco millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 289.960-000, que es lote Nº 4, terreno de repastos. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, Hermanos Saborío Chaves, Vilma Chaves Soto, Francisco Saborío Campos; al sur, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Salvador Mena Sandino. Expediente Nº 07-100093-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 4722.—(13574).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de cien mil colones, al mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cero setenta y nueve mil trescientos cincuenta guión cero cero cero, que se describe como terreno de pastos y montaña. Sito: en el distrito quinto Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, con Emilio Vargas; al sur, con lote ocho; al este, con calle pública, y al oeste, con río Caño Grande. Mide: ciento doce mil quinientos sesenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Jesús Chaves Mora. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra Jesús Chaves Mora. Expediente Nº 04-101727-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 4734.—(13575).

A las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y siete mil ciento cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos treinta mil setecientos ochenta y cinco, marca Honda, estilo Accord LXI, año mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, chasis Nº 1HGCA5544KA061711. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Rosalía c.c. Roxana Garita Cedeño. Expediente Nº 03-000205-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 4764.—(13576).

A las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1994, estilo Pathfinder, combustible gasolina, cubicaje 2389 centímetros cúbicos, chasis Nº WNYD211022458, motor Z24467091W, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 208197. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001094-0180-CI-3, prendario de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Inversiones Castro La Costeña S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 4765.—(13577).

A las diez horas del martes seis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión Nº 06-610608-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de San José, y con la base de novecientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº TSJ-5949, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4DJR391842. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001812-183-CI-3, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Greidin Asdrúbal Rosales Rosales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 4767.—(13578).

A las diez horas del día jueves veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil novecientos veinte colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y seis mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Situada en el distrito tercero del cantón tercero de Alajuela. Linda: norte, Aniceto Castro; sur, Flor María Castro Morales; este, Aniceto Castro, y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia dentro de abreviado de divorcio Nº 99-400310-295-FA, establecido por José Antonio Salas Castro contra Eida Castro Morales.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—Nº 4789.—(13579).

A las diez horas con quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando contrato prendario al tomo 10, asiento 70845, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas 469142, marca Land Rover, carrocería Familiar, estilo Discovery, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, expediente Nº 03-000508-0184-CI-7, de Tamms Investment Company Limited Partnerhip contra Sergio Arturo Ávila Harper.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 4811.—(13580).

A las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo cuatrocientos veintiuno, asiento cero mil cuatrocientos siete, consecutivo cero uno, subsecuencia cero cero doce, secuencia cero cero uno, sáquese a remate con la base dada por el perito, sea la suma de nueve millones ciento ocho mil novecientos cincuenta colones, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero cero, propiedad del demandado Eduardo Cerdas Reyes. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, lote 17-B-1008. Sito: en Buena Vista, distrito dos del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Benigno Ramírez; al sur, Elí Ramírez; al este, calle pública, y al oeste, Álvaro Jenkins. Mide: una superficie de doscientos sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0747183-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-000267-0298-AG, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores de Queso y Leche de Buena Vista y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 4823.—(13581).

A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando colisiones anotadas mediante las citas 9700397585 y 990247886, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas C024780, marca Kenworth, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis K364141DOD, estilo K-100, capacidad 2 personas, año 1985, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Distribuidora Chico S. A., Francisco Núñez Calvo contra Alexis Solís Benavides, Manuel Antonio Solís Acuña. Expediente Nº 02-000074-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 4831.—(13582).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré la finca dada en garantía inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro, secuencia cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir con cinco casas. Situada en el distrito décimo, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Grupo Quinientos S. A.; al sur, calle pública con quince punto noventa y cinco metros; al este, con Grupo Quinientos S. A., Juan González Mena, y al oeste, con Federico Fernández Solano. Mide: setecientos noventa y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora La Sonrisa S. A., contra sucesión de Virginia Hernández Rojas. Expediente Nº 06-001004-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 10 de enero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 4860.—(13583).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de once mil cuatrocientos treinta y dos dólares, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 143372-000, que es terreno para construir. Situada en el cantón primero, distrito primero, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, este y oeste, con Ganadera Las Lilas S. A.; al sur, con calle pública con frente de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000148-0180-CI-2, de Banco Banex S. A., contra Blanco Bonilla Erick Gerardo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 4867 .—(13584).

A las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando condiciones LIMREF-091773 A 000 y habitación familiar según citas: 399-10268 y libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, perteneciente al demandado, el mismo es terreno para construir con una casa de habitación. Sita: en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, este y oeste, con Marvin Araya Vargas, y al sur, con camino público. Plano catastrado número C-cuatro mil setenta y seis-mil novecientos noventa y uno. Mide: trescientos veintidós metros con cuatro decímetros cuadrados. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100272-341-CI-285-P, de Banco de Costa Rica contra Marvin Araya Vargas.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de enero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 4882.—(13585).

A las nueve horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de treinta y cinco millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 241.502-000, y que se describe así: lote 2, terreno para construir. Sito: en distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 114,10 metros y otro; sur, lotes cinco y seis; este, lote cuatro y C.N.P., y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil cuatrocientos noventa y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100839-0297 CI, (consecutivo interno Nº 389-06), ejecutivo hipotecario de Édgar Porras Rojas contra Asociación de Ganaderos de Guatuso.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 4884.—(13586).

A las siete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un cajón, marca M.R. color blanco, modelo mil novecientos noventa, características del motor marca M.R., potencia catorce mil ochocientos T.U., carrocería tipo térmico, con equipo de refrigeración, transporta carnes o verduras, puerta trasera hermética, de longitud dos punto diez por cuatro punto ochenta. Dicho cajón pertenece a la demandada Contabilidad de Avanzada Codaza S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Contabilidad Avanzada Codaza S. A. Expediente Nº 03-100634-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 4900.—(13587).

A las ocho horas de trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil ochenta y siete colones, con noventa y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número treinta y un mil seiscientos treinta-cero cero cero, que es terreno con una casa. Sito: en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Rosa Brenes; sur, camino público; este, Valerio Segura, y oeste, Simón Núñez. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100370-341-CI-388-B, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lissette Fernández Quirós y otra.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de enero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 4936.—(13588).

A las ocho horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones quinientos doce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 303522, marca Isuzu, año 1995, capacidad 5 personas, estilo Trooper, color vino, carrocería station wagon o familiar, chasis JACDJ58V9S7907446, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Andrey Sancho Banuett, Mordor Ocho S. A. Expediente Nº 06-002027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(13624).

A las diez horas del siete de marzo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cuatro-B. Situada en el distrito dos San Pedro, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ocho-B; al este, servidumbre pluvial, y al oeste, lote tres-B. Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lorena Marisol Ávalos Abarca y María Adela Abarca Carrillo. Expediente Nº 06-001896-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(13654).

A las diecisiete horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas 406-02954-01-0838-001 y con la base de diez millones quinientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta y nueve - cero cero cero, que es terreno lote noventa bloque D, terreno con una casa, sito: distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ochenta y seis; sur, calle pública; este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, lote ochenta y nueve. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027358-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra María Madrigal Quirós.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(13735).

A las catorce horas, cuarenta minutos del trece de marzo dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con doce centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero Carmen, del cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre y otro; al sur, con Jaime Echeverría Villafranca con 11 m; al este, con Tomafe S. A., con 15 m, 30 cm, y al oeste, con Marianela Guardia y otro con 15 m, 30 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-000118-182-CI (1) de Scotiabank de  Costa Rica S. A. contra Bernal José Esquivel Gutiérrez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(13777).

A las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones doscientos ochenta y tres mil ciento doce colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste; al este, Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste, y al oeste, Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deyanira Zúñiga Pizarro. Expediente Nº 06-000367-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 2 de febrero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 4944.—(13863).

A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo placas CL-187678, marca Isuzu, estilo KB 2300, capacidad tres personas, categoría carga liviana, color verde, año 1994, chasis número 4S1CL11LXR4201342, motor número 288591. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 05-100129-0468-CI, de Herios W y SH S. A. contra Servicios Sandre S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 4966.—(13864).

A las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada al tomo 519, asiento 10161, y reservas y restricciones anotadas al tomo 398, asiento 08130 y con la base rebajada en un 25%, la suma de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una gasolinera, situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elber Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán; al este, Elber Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alonso Quesada Hernández. Expediente Nº 02-020160-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 4995.—(13865).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil quinientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa S 014.642, marca Nacional, estilo traileta, categoría semi-remolque, carrocería caja abierta o cam-pu, año 1992, color rojo, chasis 3101244436, sin motor. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Evangelina de los Ángeles Vega Villalobos contra Transportes Rivera Taborda S. A. Expediente Nº 07-000008-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(14266).

A las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 181.883-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Marta Cartín Herrera; al este, María Marta Cartín Herrera, y al oeste, María Marta Cartín Herrera. Mide: trescientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Solano Córdoba, Marta Emilce del Carmen Montero Valverde. Expediente Nº 06-002096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(14273).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Danilo Campos Campos, cédula de identidad Nº 6-045-406, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, a efectos de conocer extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio 04-100285-188-C.I. interno 294-05-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de enero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 5175.—(14242).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000319-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Anselma Ruiz Ruiz, quien es mayor, estado civil unión libre, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero ochenta y uno-ciento setenta y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Modesta Ruiz Ruiz; al sur, con José Manuel Rosales Ruiz; al este, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con diez centímetros lineales, y al oeste, Claudio Cerdas Zúñiga. Mide: trescientos sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglar cercas, chapeas, se hacen rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María Anselma Ruiz Ruiz. Expediente Nº 05-000319-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 4716.—(13590).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000431-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidieth Briones López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Pochote de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos tres ocho-cinco cinco cuatro, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, calle pública con un frente lineal de veintidós metros con veinte centímetros, y Gerardo Mora Padilla, pero en la actualidad con el señor Pedro José Orias Laurent; al sureste, con calle pública con un frente lineal de quince metros, y con Fancini Yahaira Mora García, pero en la actualidad es con el señor Gerardo Mora Padilla. Mide: trescientos catorce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Lidieth Briones López. Expediente Nº 06-000431-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya, Guanacaste, 30 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 4718.—(13591).

Carolina García Pérez, mayor, soltera, empleada comercial, vecina de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, un kilómetro este y seiscientos metros norte del templo católico, cédula número dos-quinientos cuarenta y cinco-ciento treinta y seis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto con una casa, sito en Los Ángeles, distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Acuña García; al sur, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Angélica García Pérez y al oeste, Carlos Acuña García. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado número A-856497-2003 de fecha nueve de mayo del dos mil tres, una superficie de dos mil ciento cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por donación verbal que le hiciera su padre Juan Rafael García Vargas, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, un kilómetro este y seiscientos norte del templo católico, cédula dos-doscientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta y seis, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por ella a título de dueño por más de catorce años. El fundo fue estimado en la suma de cien mil colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 04-100888-0297-CI, promovida por Carolina García Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 4736.—(13592).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente número 05-000603-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allen Arturo Miranda Vargas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Rohrmoser, San José, del parque La Amistad trescientos metros hacia al norte y cien metros hacia el este, contiguo a apartamento Geroma, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-nueve seis ocho-nueve cinco nueve, profesión médico general, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Modesta Castañeda Castañeda; al sur, Ministerio de Salud; al este, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, Iglesia Bautista y José Alirio Díjeres Castañeda. Mide: setecientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados. Según plano catastrado G-uno cero dos uno dos seis tres-dos cero cero cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre señora Eny María Vargas Álvarez, quien es mayor, casada una vez, costarricense, profesora pensionada, vecina de Rohrmoser San José, contiguo a apartamentos La Geroma, con cédula de identidad número uno-tres cuatro dos-siete siete uno, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Allen Arturo Miranda Vargas. Exp. Nº 05-000603-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 4803.—(13593).

Flor y Fauna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083029, domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida 7, entre calles 25 y 29, Nº 2524 representada por Richard Huizinga, mayor, casado una vez, de nacionalidad Holandesa, empresario, vecino de Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos, en Hacienda Altamira, cédula de residencia número setecientos cuarenta y dos- ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres- cero cero cero setecientos veintidós. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así; terreno de agricultura, sito en Tabla Grande de Cutris, distrito once, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Flor y Fauna S. A.; al sur, Flor y Fauna S. A.; al este, Flor y Fauna S. A., y al oeste, Flor y Fauna S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-510420-83 de fecha siete de julio de dos mil siete, una superficie de dos mil seiscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera a la señora María Digna Rodríguez Morera, mayor, cédula de identidad cuatro- cero cincuenta y nueve-doscientos setenta y seis, en forma verbal hace aproximadamente quince años, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a titulo de dueña por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones. y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000214-0298-AG, establecida por Flor y Fauna S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de enero del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 4743.—(14243).

Citaciones

Cumplidos los requisitos de ley y de acuerdo al artículo ciento veintinueve del Código Notarial se tiene por abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Robert Merino Gomar, mayor, soltero, estadounidense, pasaporte número siete uno uno cinco cuatro tres ocho cuatro dos y cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres uno tres cero dos cinco, vecino de Urbanización Claraval, Mata de Plátano, Goicoechea. Se cita y emplaza a los interesados a que en el plazo de treinta días naturales una vez publicado el edicto de ley en el Boletín Judicial con el fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-12-02-2007.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 4674.—(13594).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Fidel Vega Sancho, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y dos-quinientos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2007.—Msc. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 4678.—(13595).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yolanda Rojas Espinoza, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y dos-novecientos ochenta, Jorge Arturo Rojas Espinoza, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y uno-seiscientos sesenta y siete, Elizabeth Rojas Espinoza, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y tres-doscientos treinta y tres e Iyadary Rojas Espinoza, de cédula de identidad número seis-doscientos setenta y seis-ochocientos sesenta y cinco, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ángel Francisco Rojas Bermúdez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, del puente un kilómetro al norte, con cédula de identidad numero cinco-cero ochenta y tres-seiscientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani, segunda planta, teléfono cuatro cuatro seis-treinta y siete-cero nueve. El original fue retirado por Jorge Arturo Rojas Espinoza, a las diez horas del trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 4706.—(13596).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abdenago Rojas Mena, cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-cero cero noventa y tres, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sagrada de Familia de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Es todo. Dado en Pérez Zeledón, del día catorce febrero del dos mil siete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 4710.—(13597).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Arredondo Arias, cédula de identidad número 2-200-703, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, vecina de La Vega de San Carlos, Alajuela, Asentamiento Ulima, parcela número diecinueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Alicia Arredondo Arias. Exp. Nº 06-000187-0298-AG. Promueve Evelio Castro Elizondo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 4721.—(13598).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Salazar Quesada, cédula de identidad número 2-117-320, mayor, soltero, peón agrícola, pensionado, vecino de Linda Vista de La Tesalia; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Francisco Salazar Quesada. Exp. Nº 05-100955-297-CI. Promueve: Emilce Carvajal Álvarez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 4733.—(13599).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Méndez Rodríguez, cédula de identidad número 2-068-6254, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Sergio Méndez Rodríguez. Exp. Nº 05-000158-0298-AG. Promueve Olivier Rojas Arrieta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 4738.—(13600).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Víquez Granda, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 6-054-788. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001868-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito de Alajuela, 25 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 4740.—(13601).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virgilio Gerardo Barrantes Alfaro, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos sesenta y siete-ochocientos siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-100558-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de noviembre del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 4790.—(13602).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Luis Sandoval Álvarez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno uno-cero cinco uno uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000497-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 4802.—(13603).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gladys Castro Valverde quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 3-233-413, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100422-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de febrero del 2007.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 4813.—(13604).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estela Antonia Miranda Miranda, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero veintisiete-ocho mil veintinueve, vecina de Bagaces, Guanacaste, de la esquina sur este de la escuela Tomás Guardia, ciento cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2007. Notaría del licenciado Célimo Fuentes Vargas. Sita en Liberia, de la Farmacia Lux cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil siete.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4838.—(13605).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilma Jiménez Villegas, quien fuera mayor, casada, cédula número cinco-setenta y seis-ciento sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 92-100109-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 4856.—(13606).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sonia Brenes Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-186-799, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002680-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 4887.—(13607).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Eduardo Brenes Solano, quien fuera mayor, soltero, zapatero, cédula tres-doscientos dos-novecientos cuarenta y ocho, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002084-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 4891.—(13608).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Céspedes Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero ochenta y ocho-novecientos cuarenta y tres, vecino de Ciprés de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002622-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 4892.—(13609).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Solano Solano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno al costado norte de la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002457-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 4894.—(13610).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número 5-019-9633, vecino de Caballito de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000423-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de enero del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 4895.—(13611).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Rodríguez Argüello, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-117-801. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002043-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 4913.—(13612).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emanuel Araya Quesada, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 14 de agosto del año 2006. Expediente Nº 05-002371-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2730.—(13700).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jorge Nohel y Luz Carolina ambos de apellidos Poveda Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del año 2006. Expediente Nº 06-002036-0364-FA. Proceso depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Poveda Marín Lobahinelda c. c. Paola Vanessa.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1050.—(13703).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kimberly Daniela e Ivonne Verónica ambas de apellidos Córdoba Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre del año 2006. Expediente Nº 06-002318-0364-FA. Proceso depósito judicial promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Córdoba Cascante y Kattia Ramírez Barquero.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1050.—(13704).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Francisco José y Jackeline, ambos Rodríguez Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 02-400162-0388-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2790.—(13705).        

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Terminal de Contenedores de Costa Rica ahora Terminal de Contenedores Interoceánicos S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que el Decreto Ejecutivo 17023-MAG es contrario a derecho por no estar sustentado en estudios técnicos, por carecer de requisitos de validez y por violentar el ordenamiento jurídico al afectar terrenos ya afectados por una ley de interés público a un fin distinto del establecido en el citado decreto y por lo tanto deberá desafectarse a la declaratoria de zona protectora, los terrenos dentro de la delimitación del mismo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000318-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 4741.—(13617).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela María del Carmen Solano Picado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lorena Solano Picado. Expediente número 06-001860-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 4781.—(13618).

Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Brenes Calvo y Guiselle María Montoya Acuña solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Gerardo Brenes Calvo y Guiselle María Montoya Acuña. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. Nº 07-000048-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 4858.—(13619).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Alfredo Raidi Pérez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-002236-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 1440-2006. Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y diecisiete minutos del seis de diciembre del año dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Victoria María Carranza Hernández, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-522-259, contra Luis Alfredo Raidi Pérez, mayor, vecino de Venezuela, con identidad 200000000. Resultando:... Considerando: ... Por tanto: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1º, 102, 104, 155, 222 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se Resuelve: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de divorcio todos sus extremos, promovida por Victoria María Carranza Hernández contra Luis Alfredo Raidi Pérez. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo doscientos cuarenta y nueve; asiento doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Lic. Laura Rodríguez Villalobos. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Victoria María Carranza Hernández contra Luis Alfredo Raidi Pérez. Expediente Nº 05-002236-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 4866.—(13620).

Se hace saber que en diligencias de quiebra de Beneficio San Antonio S. A., tramitadas en este despacho, se dictó la resolución que en lo conducente dice: por tanto: se acoge la excepción de prescripción formulada por Beneficio San Antonio S. A., respecto de la letra de cambio Nº 702-200, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de ejecutividad del título y el pago, alegadas. En relación con la letra de cambio 3010-02 se rechaza la excepción de prescripción del principal, pero se declaran prescritos los interesas anteriores al 24 de agosto del año 2004. Procede acoger los intereses que corren del 25 de agosto del 2004 al 24 de agosto del 2005 en la suma de catorce millones trescientos setenta y dos mil ciento diecinueve colones sesenta y un céntimos. Se declara la quiebra de Beneficio San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006774, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el veintitrés de octubre del dos mil seis como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se designa en el cargo curador propietario a la licenciada Rosa Emilia Villanueva Monge quien puede ser localizada a los teléfonos 551-2121, 551-9176 y al fax 591-1233; como curador suplente a la licenciada Andreina Vincenzi Guilá, quien se localiza a los teléfonos 221-7198, 223-4612, 222-1781, 240-5357 y al fax 255-3225; y notario inventariador a la licenciada Yanori Astúa Tiffer, quien puede ser localizada  a los teléfonos 275-3205, 275-3200 y al fax 275-0500; quienes deberán comparecer dentro del tercer día deben a aceptar su cargo, bajo apercibimiento, de que, si no lo hacen se solicitará a la Dirección Ejecutiva la designación de otros profesionales en su lugar. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan a la curadora o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas, envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Expediente Nº 05-100270-0217-CI. Sentencia Nº 2-07.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 4905.—(13621).

Se avisa al señor Carlos Ulises López Villalobos, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y seis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000030-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Niza Paola López Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-1570.—(13657).

Se avisa a demandada Conny Raquel Espinoza Campos, mayor, casada, sin oficio conocido, de nacionalidad nicaragüense, siendo representada por su curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000295-673-NA establecido por la licenciada Fiorella Hidalgo Kopper, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 265-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Wendy Selena Orozco Espinoza. Se extingue a su progenitores Conny Raquel Espinoza Campos y Luis Fernando Orozco Mendoza el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la niña Wendy Selena Orozco Espinoza en el hogar de la señora María Lidia Campos Flores, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos diecisiete, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y dos. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-3260.—(13658).

Se avisa, al señor Jefferson Rodríguez Núñez, mayor, casado, de nacionalidad dominicana, pasaporte Nº P 2972789, representado por la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso Nº 06-000249-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Angie Arlyn Rodríguez Hernández, establecido por la licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Xinia Hernández Salazar y Jefferson Rodríguez Núñez, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-2220.—(13659).

Se avisa, a la señora Marisol Moya Espinoza, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad Nº 3-318-473, representada por el curador procesal licenciado José Ureña Díaz, hace saber que existe proceso Nº 05- 000447-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor José Pablo Aguirre Moya establecido por la licenciada Fiorella Hidalgo Kopper en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jorge Luis Aguirre Méndez y Marisol Moya Espinoza, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-2220.—(13660).

Se avisa a Rodolfo Monge Bogantes, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-mil trescientos sesenta y nueve, siendo representado por su curador procesal licenciado Rolando Porras Mejías, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 05- 000181-673-NA establecido por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 287-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil seis. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Cindy Johanna Monge Oviedo y Óscar David, Eilyn Paola ambos Núñez Oviedo. Se extingue a sus progenitores Marvin Núñez Centeno, Rodolfo Monge Bogantes y Miriam Maritza Oviedo Delgado el ejercicio de la patria potestad. Al haber quedado demostrado que no existen recursos familiares o comunales que asuman a la joven Cindy Johanna, se mantiene el depósito judicial de la citada joven en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Asimismo se mantiene el depósito de los niños Óscar David, Eilyn Paola ambos Núñez Oviedo en la señora Miladis Centeno Centeno deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia incluir a los niños Óscar David, Eilyn Paola ambos Núñez Oviedo en la señora Miladis Centeno Centeno en el Programa de Acogimiento Familiar en caso de cumplir con los requisitos necesarios e informar a este Juzgado del resultado de la gestión mensualmente hasta que se determina si procede o no la inclusión. Con respecto a la joven Cindy Johana, deberá el ente actor facilitar la comunicación entre ella y su abuelo Oscar Oviedo Villalta, así como posibilitar visitas ocasionales, siempre y cuando dicho contacto no sea perjudicial para lo joven, de lo cual se deberá informar en forma semestral a este Juzgado durante los próximos dos años, a partir de   la firmeza de esta sentencia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, con respecto a Eilyn Paola Núñez Oviedo, en el partido de San José, tomo mil ochocientos ochenta y ocho, folio ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y tres; con respecto a Óscar David Núñez Oviedo, en el partido de San José, tomo mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y tres y con respecto a Cindy Johanna Monge Oviedo, en el partido de San José, tomo mil quinientos trece, folio cuarenta y dos, asiento ochenta y tres. Publíquese el edicto de ley. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-6250.—(13661).

Se avisa a Ronald Gonzalo Calderón Rodríguez, mayor, sin oficio conocido, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y seis-novecientos cuarenta y siete, siendo representado por su curadora procesal licenciada Yuri Zúñiga Quesada, sustituida por la licenciada Gabriela Herrera Alfaro, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 03-000099-673-NA establecido por la licenciada Fiorella Hidalgo Kopper en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 266-06. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil seis. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…: II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kendal Edsgardo Calderón de Mendiola respecto de su padre. Se extingue a su progenitor Ronald Gonzalo Calderón Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de abandono establecida en contra de Monserrat de Mendiola Brenes. Se mantiene el depósito judicial del niño Kendal Edsgardo Calderón de Mendiola en el hogar de los señores Wálter Antonio Brenes Navarro y Rosina Elena Bolaños Umaña, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia incorporar al niño Kendal Edsgardo junto con sus guardadores en el programa de Acogimiento Familiar. Se ordena a la Caja Costarricense de Seguro Social continuar entregando la pensión existente a favor de Monserrat de Mendiola Brenes al señor Wálter Brenes Navarro, quien deberá entregar la mitad de esta a doña Monserrat y conservar el resto para los gastos de Kendal Edsgardo. Esta disposición se mantendrá hasta tanto no exista un pronunciamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando que señale que lo dispuesto en esta resolución contraviene alguna norma interna de dicha institución, en cuyo caso los guardadores deberán atenerse a lo que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos diez, folio doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-11110.—(13662).

Anthony Sibaja Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en el Juzgado de Familia de Hatillo se tramita el expediente Nº 01-400064-0216-FA que es proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial establecido por la representación del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur contra Gerardo Antonio González González y Mayela Castillo Castillo, en el cual se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 99-2006. Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia de Hatillo, a las siete treinta minutos del dos de mayo de dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad y solicitud de depósito judicial establecido por la representación del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local del Sur contra Gerardo Antonio González González, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número seis- doscientos veintisiete-quinientos sesenta y seis y Mayela Castillo Castillo soltera, cédula de identidad uno-novecientos treinta y uno-sesenta y dos. Es curador del demandado González González el licencidado Sergio Mora Leiva. Resultando:...; Considerando: Por tanto: de conformidad. por lo expuesto y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Sur contra Gerardo Antonio González González y Mayela Castillo Castillo, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de Gerardo Antonio González González y Mayela Castillo Castillo sobre su hijos menores Gerardo Antonio y Roberto Steven ambos González Castillo. Se nombra depositaria judicial de dichos menores a Enar Rojas Alvarado por ser su actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos de los partidos de Puntarenas al tomo cuatrocientos veintisiete-folio trescientos treinta, asiento seiscientos sesenta y partido de San José, al tomo mil quinientos treinta y cuatro, folio trescientos setenta, asiento setecientos cuarenta.—Juzgado de Familia de Hatillo, 24 de julio del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-4300.—(13663).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Zeledón Acuña, mayor, cédula número uno-ochocientos setenta y uno-quinientos noventa y tres-representada por su curadora procesal Lic. Alexandra Morales en sustitución del licenciado Sergio Mora Leiva, se dictó la sentencia Nº 273-2005, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco. Considerando: único.... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Sur, contra Tatiana Zeledón Acuña, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de Tatiana Zeledón Acuña sobre su hijo menor Bryan. Se nombra depositaria judicial de Bryan a María Cecilia Acuña Valverde por ser su actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia conforme lo ordena la ley.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 707-PANI).—C-3130.—(13664).

Lic. Carlos Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Hortensia Pamela Espinoza Sandí y Lisney Aurelio Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-000488-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuatro minutos del once de octubre del dos mil seis. Proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Marta Lidiet Jiménez Araya, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-592, contra Hortensia Pamela Espinoza Sandí, mayor, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 1-1151-894 y Lisney Aurelio Chacón, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 3-359-243. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º— 2º—3º—Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados:; III.—Sobre el fondo:; IV.—Fundamento de Derecho: Por tanto: razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Hortensia Pamela Espinoza Sandí y Lisney Aurelio Chacón, declarando a los menores Zaolin Katsu Chacón Espinoza y Emmanuel de Jesús Espinoza Sandí, en estado de abandono por parte de sus progenitores, por lo que se les extingue a ambos la patria potestad sobre su hija Zaolin Katsu Chacón Espinoza y a la segunda sobre su hijo Emmanuel Espinoza Sandí, declarando a los menores en condición de adoptabilidad. Se designa como depositarios judiciales de los niños a los señores Luis Fernando León Mesén y doña María Antonia Vargas Álvarez. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el fallo al margen del tomo quinientos dieciocho, folio ocho, asiento quince de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, así como del tomo mil novecientos veintisiete, folio cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y dos de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José. Por la naturaleza del proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia mediante edictos. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Hortensia Pamela Espinoza Sandí, Lisney Aurelio Chacón, expediente Nº 05-000488-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-4430.—(13665).

Lic. Girlany Alpízar Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, al señor Isidro A. Castro Rojas, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en este despacho bajo el número de expediente 05-001199-0292-FA, se encuentra en trámite el proceso de depósito judicial, que ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual se ha dictado la sentencia que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas del trece de setiembre del año dos mil seis. Diligencias no contenciosas de depósito de la persona menor de edad Yerlin Tatiana Castro Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Lidieth Jiménez Araya, mayor, abogada, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0626-0592, vecina de San José, Ciudad Colón. Interviene en este proceso la Procuraduría General de la República y Ana Giselle Pérez Alpízar e Isidro Antonio Castro Rojas, quienes son mayores, solteros, vecina de Orotina, e ignorado, por su orden, estos últimos en su calidad de padres registrales de la menor interesada. Resultando: I.—…; 1º—…; 2º—…; II.—Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:…; III.—Fundamento legal… Por tanto: razones dichas y citas de ley invocadas, se declara con lugar la diligencia de Depósito Judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia en favor de la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez, depositándolas en el hogar de la señora Oliva Pérez Alpízar, quien asumirá la representación de la menor de edad para todo lo que le convenga y será la encargada de la guarda, crianza y educación de las mismas, garantizándoles su formación integral como hasta ahora lo ha hecho. Para que hagan valer sus derechos y se concrete la defensa a favor de la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez, se extenderá certificación a los depositarios de la presente sentencia. Expídase ejecutoria al Registro para que se anote el depósito al margen de los asientos y tomos de inscripción de la menor, a saber en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos treinta y dos (0432), folio doscientos veinticuatro (0224), asiento cuatrocientos cuarenta y siete (0447). Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas dada la naturaleza del proceso. Notifíquese al señor Isidro Antonio Castro Rojas, por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-4170.—(13666).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Eduardo Luis Rugama Sevilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la publicación, el edicto ordenado en fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, expediente Nº 06-400219-300-FA (NI.222-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela.—Lic. Shirley Vargas Víquez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud 707-PANI).—C-920.—(13667).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Franklin Molina Sandoval, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis. Expediente Nº 06-400260-300-FA. (NI. 265-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Helen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-920.—(13668).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Manuel Martínez Zeledón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha dieciséis de junio del año dos mil seis. Expediente Nº 06-400296-300-FA (NI.301-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Hellen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-920.—(13669).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karen Chaves Varela, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante resolución del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Expediente Nº  302-06 FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-920.—(13670).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Miguel Vargas Ubado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis. Expediente Nº 06-400253-300-FA (NI.258-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-920.—(13671).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Cleidy Francine Obando Fonseca (incapaz), promovido por Patronato Nacional de la Infancia para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001820-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 707-PANI).—C-920.—(13672).

Se avisa, a la señora Adriana Pamela Solano Estrada, mayor, cédula de identidad número 7-111-141, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Marta Esquivel Rodríguez, se le hace saber que existe proceso 06-000146-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Pablo Solano Estrada establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana Pamela Solano Estrada a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2100.—(13673).

Se avisa, a la señora Alba Roxana Rodríguez Parra, mayor, cédula de identidad 1-840-680, de domicilio desconocido representado por el curador procesal licenciado Rolando Tellini Duarte, hace saber que existe proceso 06-000149-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor José Alfredo Jiménez Rodríguez establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alba Roxana Rodríguez Parra, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2230.—(13674).

Se avisa al señor Alberto Alfaro Masís, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000518-673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Dayana Melissa Alfaro Carranza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1190.—(13675).

Se avisa, a la señora Ana Rosa Rojas Cheves, mayor, nicaragüense, indocumentada, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Fabio Delgado Hernández, se le hace saber que existe proceso 05-000232-673-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Milton David Rojas Cheves y Daniel Antonio Jarquín Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Rosa Rojas Cheves a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2230.—(13676).

Se avisa a la señora Aracelly Molina Calderón, mayor, soltera, sin oficio conocido, cédula de identidad número 1-1127-877, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 05-000251-673-NA establecido por la licenciada Kattia Hernández Méndez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución que en lo que interesa dice: Conforme lo solicita la Representante Legal del ente actor (folios 114-115) y de conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, se dispone corregir el número de cédula de identidad de la demandada Aracelly Molina Calderón, siendo el correcto uno-mil ciento veintisiete-ochocientos setenta y siete y no como se consignó en la sentencia de las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil seis.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1710.—(13677).

Se avisa a Calvin Rupert Burguess Rodcliffe, mayor, panameño, sin oficio conocido, número de identidad 132-RE002986-00-1999, representado por la Curadora Procesal licenciada Marjorie Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente 04-000342-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 04-2007 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete. Resultando: I—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Douglas Burguess Ureña. Se extingue a su padre Clavin Rupert Burguess Rodcliffe el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Douglas Burguess Ureña en el hogar de la señora Gerardina Arias Araya y el señor Bernado Arias Arias, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil setecientos sesenta y ocho, folio sesenta y cuatro, asiento ciento veintisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3260.—(13678).

Se avisa, a la señora Carmen María González Flores, de calidades y domicilio desconocido representada por el curador procesal licenciada Dalays Castiblanco Vargas, hace saber que existe proceso 06-000135-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Ashley Michell González Flores establecido por la licenciada Elizabeth Vargas Rojas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carmen María González Flores, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2230.—(13679).

Se avisa al señor Juan de Dios Rocha Mendoza, conocido como Miranda Mendoza, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000491-673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Darling Yesenia Miranda Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1310.—(13680).

Se avisa a la señora Karla Vanesa Mora Carvajal, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos-cero cuatrocientos cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000052-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Mery Jen Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1570.—(13681).

Se avisa al señor Kevin Andrés Mora Flores, cédula de identidad número uno-mil doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000477-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Rachell Andrea y Darlyn Raquel ambas de apellidos Mora Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1570.—(13682).

Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Cartago, hace saber a la señora Elizabeth Calderón Mora, cédula de identidad número 3-302-476 y vecindario desconocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso de suspensión de patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y cuya pretensión es que se le suspenda en forma indefinida en el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad Óscar Steven Zamora Calderón y se le confiera del depósito judicial del niño a la señora Alejandra Martínez Calderón. Mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, se da curso a la demanda y se le confiere a la misma el plazo de diez días para contestar la audiencia conferida. Expediente Nº 06-001328-338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del 2006.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1440.—(13695).

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Luis Ramón Tomas Méndez, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001119-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de enero del año dos mil siete.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Tatiana María Tomas Guzmán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ramón Tomas Méndez, en la persona de su Curador Procesal la Lic. Alejandra Picado Ortega y Yesenia Guzmán Castro, a quines se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.- Notifíquese esta resolución al demandado Luis Ramón Tomas Méndez en la persona de su Curador Procesal por medio del lugar señalado, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago y a la accionada Yesenia Guzmán Castro personalmente o en su casa de habitación.- Para tal efecto, se comisiona al delegado policial de Desamparados.- Se ordena el depósito provisional de la menor de edad Tatiana Tomas en la señora Maricel Jiménez Núñez. Publíquese el edicto de Ley el cual se encuentra en la secretaría de este despacho para su diligenciamiento. Notifíquese.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.- Tmontenegro. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono expediente Nº 06-001119-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de enero del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3260.—(13696).

La suscrita Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Carlos González Fonseca, cédula de identidad número 1-418-366 y de vecindario desconocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Braulio Jesús González Araya formulado por el Patronato Nacional de la Infancia y cuya pretensión es que se declare el estado de abandono del citado menor de edad con fines de adopción. Mediante resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del once de octubre del dos mil seis, se da curso a la demanda y se le confiere a la parte demandada el plazo de diez días para contestar la misma. Expediente Nº 06-00-1446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1310.—(13697).

David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, al señor Luis Alfonso Deliyore Jiménez, se les hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso Nº 05-400022-675-FA-22-M, de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Alfonso Deliyore Jiménez y se ha dictado la resolución que dice: “Se tiene por establecida la presente actividad judicial no contenciosa, de depósito judicial del menor Brayner Emanuel Deliyore Arias en el hogar de sus abuelos maternos Laura Porras González y Jorge Hernández Abarca, se confiere traslado por tres días al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República y al padre registral, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Por medio de un edicto, que se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tremía días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José y al padre registral Luis Alfonso Deliyore Jiménez, personalmente o en su lugar de trabajo sito en las oficinas del ICE en Ciudadela Jorge de Bravo y para ello se comisiona a la delegación cantonal de Turrialba se omite notificar a la madre registral del presente proceso toda vez que la misma ya falleció, ver acta de defunción de folio 22. Asimismo, se ordena un estudio psicosocial de la depositaria y del hogar del padre registral y para ello se expide el oficio respectivo. Analizado que ha sido el presente asunto y de conformidad con lo que establece el artículo 85, párrafo cuarto del Código de Familia, por desconocerse el domicilio del padre registral a fin de notificarle la presente resolución, se ordena notificar por medio de edicto…”.—Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de enero del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3650.—(13698).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Castro Trigueros, Sulda María Tellez Hernández, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-000347-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veinticinco minutos del tres de agosto del año dos mil seis.- De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante se confiere traslado a los accionados Juan Carlos Castro Trigueros, Sulda María Tellez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito.- Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Juan Carlos Castro Trigueros, Sulda María Tellez Hernández personalmente o en su casa de habitación.- Para notificar a la demandada Tellez Hernández, se comisiona al señor comandante de Heredia. Siendo que el demandado Castro Trigueros es de domicilio desconocido, tal y como se indica en memorial de folio 113, de fecha 23 de marzo del dos mil seis, se tiene por aportada certificación del Registro Público y del Movimientos Migratorios del señor Castro Tellez, asimismo se tiene por indicado por parte del Lic. Luis Fdo. Pacheco Coordinador del Instituto Costarricense de Electricidad, que el demandado no se registra como cliente telefónico. En atención al memorial de folio 123 y 124 de fecha 10 de julio del año en curso, se ordena el depósito provisional del niño Marnel Antonio en el hogar de la señora Bellanira Loría Quirós, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, a fin de proceder a notificar esa resolución a la citada señora se comisiona al señor delegado de Barva de Heredia. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese.- Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de contra Juan Carlos Castro Trigueros, Sulda María Tellez Hernández. Expediente Nº 06-000347-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de agosto del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-12010.—(13699).

Se hace saber que en este Despacho se tramita proceso de declaratoria de abandono promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Flor María Villalobos Maltes y otro, proceso número 05-000297-364-FA, en dicho proceso se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del once de julio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor David Gerardo, Yeser Gabriel y Shirli Rebeca todos de apellidos Arias Villalobos, planteado por contra Flor María Villalobos Maltes, Ramón Gerardo Arias Campos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Se nombra a Marco Vinicio González Salas como curador procesal de la demandada Flor María Villalobos Maltes a quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictaría sentencia. Como medida cautelar sin que ellos signifique adelanto de criterio en aras del interés superior de los menores a los que se refiere este asunto se deposita judicialmente al menor David Gerardo Arias Villalobos en el hogar de la señora Fidelina Campos Araya, a la niña Shirli Rebeca Arias Villalobos, en el hogar de la señora Ethelgive Alfaro Arias y al niño Yese Arias Villalobos en el Patronato Nacional de la Infancia.- Se les previene a las personas antes indicadas apersonarse dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, previo a notificar esta resolución a los depositarios debe el Patronato Nacional de la Infancia aportar la dirección exacta de la señora Feldina Campos Araya, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal en forma personal lo que se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial.- Asimismo a fin de proceder a notificar al demandado señor Ramón Gerardo Arias Campos, se comisiona al señor delegado de San Rafael de Alajuela, dicho señor se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez.- Notifíquese. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de octubre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4430.—(13701).

Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, a la señora Jazmín María Navarro Camacho, hace saber, que en expediente 02-001921-0364-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1198-06.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas, treinta y tres minutos del doce de setiembre del año dos mil seis. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, incoado por su representante legal Alonso Valverde Fonseca, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-838-099 y vecino de Desamparados, contra Jazmín María Navarro Camacho, mayor, titular de la cédula de identidad número 4-123-444 y demás calidades ignoradas.- Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando. I.—Hechos probados: 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8). II.—Análisis de fondo: I.—..., II.—. Por tanto. Razones dadas, artículo 159 del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar esta acción y al efecto se suspende a Jazmín María Navarro Camacho el ejercicio de la patria potestad que sobre el menor Billy Joel Navarro Camacho ejercía. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Heredia, tomo 207, folio 199 y asiento 398. Notifíquese. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza. Y en la resolución de las dieciséis horas, treinta y ocho minutos del siete de diciembre del dos mil seis, en lo conducente dice: Se adiciona a la sentencia número 1198-06, dictada a las diez horas, treinta y tres minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en el sentido de que se ordena, el depósito judicial del adolescente Billy Joel Navarro Camacho en el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3910.—(13702).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 03-400795-421.FA. (3), proceso de declaratoria judicial de abandono por el Patronato Nacional de la Infancia contra Celia Naranjo Prendas, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles a la demandada Celia Naranjo Prendas, representada por su curadora procesal Lic. Florybel Vargas Soto, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado perteneciere cerrado, fuera impreciso, incierto inexistente conforme lo indican los artículo 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación a la curadora procesal. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena notificar el presente auto al demandado ausente por medio de edicto en el Boletín Judicial por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3520.—(13707).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad por Patronato Nacional de la Infancia contra Veryott Giselle Gyles Áviles y Ramiro Malagón Conde, representado por su curadora procesal Lic. Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo el expediente Nº 05-400303-421 FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono, depósito judicial y pérdida de la patria potestad del menor Petterhans Tonymaikael Malagón Gyles y previo a nombrar curador ad litem, para que represente a los padres registrales del menor se le confiere audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del despacho y para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centraliza de Notificaciones del Primer Circuito de San José. Vista la solicitud que realiza el Patronato Nacional de la Infancia en cuanto a suspender las visitas de los padres con relación al menor y tomando en consideración que la madre no muestra deseos de cambio y contrariamente crea problemas de violencia doméstica y conductas delictivas en todos los hogares familiares en donde ha estado, además de haber recaído en el vicio del licor y drogadicción, no se considera prudente en atención al interés superior del menor autorizar las visitas de los padres con respecto al menor, puesto que serían de riesgo para este. Notifíquesele.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4170.—(13708).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Domingo Mitre, de treinta y siete años de edad, soltero, agricultor, Panameño, cédula Panameña Nº 4-831-880, hijo de Domingo Piti y Felicita Mitre, nativo de Corotú, del distrito de Barú de la provincia de Chiriquí, Panamá, el dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve y Seneida Arce Venegas, de cincuenta y dos años de edad, divorciada, del hogar, costarricense, cédula Nº 6-110-389, hija de Otoniel Arce González y Luzmary Rojas Vargas, nativa de Jicaral de Puntarenas, el siete de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, ambos vecinos de San Miguel de Sabalito, 25 metros al este de la escuela, casa de zócalo, color papaya. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. La anterior en expediente Nº 07-100008-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 8 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(13625).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El suscrito Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al codemandado civil Wálter Francisco Rodríguez Mejías, cédula Nº 02-0515-0434, la resolución que literalmente dice: “se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar a Wálter Francisco Rodríguez Mejías, cédula Nº 02-0515-0434 como codemandado. Confecciones el edicto de estilo. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Expediente Nº 06-600398-607-TC, Demandado Civil Luis Ramírez Solano y Codemandado Civil Wálter Francisco Rodríguez Mejías, por el Delito de Lesiones Culposas. Actor Civil_ Alexander Jiménez Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Habiendo presentado el Lic. Carlos Paredes Rodríguez. Defensa Civil de la Víctima, Acción Civil Resarcitoria en contra Luis Ramírez Solano y Wálter Francisco Rodríguez Mejías, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, que se publicará por tres veces en el boletín del diario oficial La Gaceta con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar.—(12746).