Boletín Nº 39
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar al señor Erick González Castillo, cédula de identidad Nº 1-876-831, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 89-R-04 (C), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede Audiencia Nº 960-2005. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas, veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil cinco. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Erick González Castillo, cédula de identidad Nº 01-0876-0831 por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante copia del oficio Nº 2148-P-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, el Departamento de Financiero Contable, comunica que según estudios realizados por ese Departamento, se encontró que el exservidor Erick González Castillo, quien laboró para este Poder Judicial y a la fecha no posee nombramiento, se encuentra adeudando la suma de ¢157.693,95 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) (folio 03). 2) Mediante oficio Nº 202-UD-AS-2004, de fecha 27 de abril de 2004, suscrito por el Lic. Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y por el M.B.A. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal; se informa que revisados y verificados los registros que mantiene el Departamento de Personal para información de deudas, se presenta el desglose de la suma girada de más por concepto de permisos sin goce de salario de 1999, a saber:
Período girado Salario Salario Diferencia ¢
de más depositado ¢ correcto ¢
Del 22/01/1999 2.916,65 0.00 2.916,65
Del 18 al 28/02/1999 50.554,80 0.00 50.554,80
Del 01 al 15/03/1999 58.332,50 0.00 58.332,50
Del 16 al 30/03/1999 58.332,50 0.00 58.332,50
Del 19 al 30/08/1999 51.122,00 0.00 51.122,00
Del 01 al 15/09/1999 67.770,00 0.00 67.770,00
Total girado de más 289.028,45
(+) Salario escolar 23.671,45
(+) Aguinaldo 26.058,30
(-) Deducciones 48.468,50
Monto líquido a cobrar 290.289,70
El depósito de los dineros se realizó de la siguiente manera:
Período Número de Giro
Del 22/01/1999 990131112
Del 18 al 28/02/1999 990421626
Del 01 al 15/03/1999 990523822
Del 16 al 30/03/1999 996674866
Del 19 al 30/08/1999 991775886
Del 01 al 15/09/1999 992020003
Todos acreditados a la cuenta personal del exfuncionario con el Banco Popular, en la ruta de pago A51100. Cabe señalar que por medio del presente oficio se corrige el monto reportado en el Informe de Vacaciones Proporcionales de fecha 16 de noviembre de 1999, en el cual se indicaba una suma de ¢248.676,65 (doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos); por cuanto al mismo se debe de agregar una suma más producto de un permiso sin goce de salario del 19 al 22 de setiembre de 1999 no contemplada en el citado informe. Además el Departamento Financiero Contable ha logrado la recuperación de ¢90.982,70 (noventa mil novecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos), según lo dispuesto por acuerdo del Consejo Superior en la sesión del 18 de noviembre de 1999, artículo X, con lo cual el monto pendiente de recuperar es de ¢199.307,00 (ciento noventa y nueve mil trescientos siete colones exactos). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Erick González Castillo, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢199.307,00 (ciento noventa y nueve mil trescientos siete colones exactos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el Expediente Administrativo N° 89-R-04 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor González Castillo. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor González Castillo que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 89-R-04 (C) / Java / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública/ MML
San José, 12 de febrero del 2007.
Alfredo Jones León,
(12745) Director Ejecutivo
HACE SABER QUE:
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Armando Castillo Guardia, portador de la cédula de identidad 01-435-769, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000076-0624-NO.
San José, 12 de febrero de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12959) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-1051-624-NO formulada por la licenciada Sandra Cerdas Mora, cédula 1-422-528, esta Dirección por resolución número 136-2007 de las nueve horas diez minutos del treinta de enero de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del dos de febrero de este año, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12960) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-932-624-NO formulada por el licenciado Alfredo Carrillo Mena cédula 6-102-566, esta Dirección por resolución número 53-2007 de las catorce horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veinticuatro de enero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12961) Directora
Que en resolución Nº 1115-2005 de las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario a la licenciada Perla Roxana Watson Roak, cédula de identidad 7-088-490, inhabilitación que rige desde el veintitrés de enero de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001139-624-NO.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12962) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000634-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 81-2007 de las quince horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Priscilla Llubere Acuña, cédula 01-1000-774, inhabilitación que rige a partir del día nueve de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de febrero del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12963) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000875-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 57-2007 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jesús Orlando Sequeira Muñoz, cédula 09-090-473, inhabilitación que rige a partir del día nueve de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12964) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-000957-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 80-2007 de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Orlando Díaz Hernández, cédula 01-472-125, inhabilitación que rige a partir del día nueve de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12965) Directora
Que en resolución Nº 2007-087 de las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario a la licenciada Milena Pacheco Revilla, cédula de identidad 1-1019-629, inhabilitación que rige desde el treinta de enero de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000253-624-NO.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12966) Directora
Que en resolución Nº 35-2007 de las nueve horas del diez de enero de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Gilberth Alfaro Morales, cédula de identidad 2-416-818, inhabilitación que rige desde el treinta y uno de enero de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000667-624-NO.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12967) Directora
Que esta Dirección, en resolución Nº 54-2007, dictada a las catorce horas veinte minutos del 16 de enero de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, cédula de identidad Nº 1-653-507, carné del Colegio de Abogados Nº 6651, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 24 de enero de 2007. Expediente Nº 06-000963-624-NO.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12968) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Mónica Salas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 01-983-607, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000074-0624-NO.
San José, 12 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12969) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Juan Carlos Brenes Retana, portador de la cédula de identidad 01-827-449, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000086-0624-NO.
San José, 12 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(12970) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Berta Chaves Ramírez, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número tres-cero cero nueve uno-cero dos seis tres, se les hace saber que: Jeannette Ortiz Chaves, en calidad de hija de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la Trabajadora Fallecida Berta Ortiz Chaves. Expediente número 07-300002-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 31 de enero de 2007.—Lic. Carmen María Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(13724).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil quinientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa S 014.642, marca Nacional, estilo traileta, categoría semi-remolque, carrocería caja abierta o cam-pu, año 1992, color rojo, chasis 3101244436, sin motor. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Evangelina de los Ángeles Vega Villalobos contra Transportes Rivera Taborda S. A. Expediente Nº 07-000008-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(14266).
A las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 181.883-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Marta Cartín Herrera; al este, María Marta Cartín Herrera, y al oeste, María Marta Cartín Herrera. Mide: trescientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Solano Córdoba, Marta Emilce del Carmen Montero Valverde. Expediente Nº 06-002096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(14273).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según asiento Nº 03364-01 del tomo 280 y con la base de ciento setenta mil cuatrocientos dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 578162-000, que es terreno inculto, situada en el cantón dos, distrito tres de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con frente de 16,90 metros y Parcelas Escazú S. A.; al sur, con Parcelas Escazú S. A.; al este, con Parcelas Escazú S. A. y calle pública con frente de 14,95 metros, y al oeste, con Parcelas Escazú S. A., y calle pública con frente de 10,96 m. Mide seis mil doscientos ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1451-06 de Parcelas Escazú S. A., contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de enero de 2007.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 86858.—(14233).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos sesenta y siete-derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito pimero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros y diez centímetros lineales; al sur, resto de Consuelo Consuegra Gómez; al este, Antonio García García y al oeste, resto de Consuelo Consuegra Gómez. Mide: trescientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Antonio Rodríguez Vega y Marta Contreras Ruiz. Expediente Nº 06-100861-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 5059.—(14234).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: KMHJF31JPNU371720, combustible: gasolina, placas: 534844. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-001529-0181-CI de Inversiones Hierro Negro S. A., contra Jeannette Sauma Pérez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de enero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5122.—(14235).
A las siete horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311 asiento 9.131, con la base dada por el Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Grecia, sea la suma de tres millones quinientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 280.375-000, sita en el distrito sexto, Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Efraín Murillo González; al sur, Claudio Aguilar Mejías; al este, Manuel Ovares Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: mil noventa y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Asimismo, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311, asiento 9.131, con la base dada por el Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Tibás, sea la suma de cinco millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de folio real número 324.040-000, sita en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón décimo tercero Tibás, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública a San Juan de Tibás; al sur, lote 4 Sección, al este, lote 2 Sección A, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 02-300079-0297-LA, que es ordinario laboral establecida por Olga Fresia Ramírez Herrera contra COSE (Corporación de Servicios) S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 5138.—(14236).
A las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad; bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto para segregar lote diecisiete; al sur, resto para la construcción de avenida Las Rosas; al este, resto para la construcción de calle las Camelias y al oeste, lote quince de María Eugenia Abarca Céspedes. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Jiménez Ulate. Expediente Nº 07-000020-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 6 de febrero del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 5156.—(14237).
A las once horas quince minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil ochocientos sesenta y dos con 1/100 unidades de desarrollo con un valor equivalente de ocho millones treinta y nueve mil novecientos setenta y siete con 01/100 colones al momento de presentación de la demanda, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno construido con patio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Solís Hidalgo; al sur, calle pública con veinte metros de frente y cero tres; al este, calle pública con trece metros y noventa centímetros, y al oeste, María Solís Cambronero. Mide: doscientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Emilia María Avendaño Alpízar y Vinicio José Avendaño Alpízar. Expediente Nº 06-002246-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 5163.—(14238).
A las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199.523-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 E; al sur, calle pública; al este, Inversiones Rosaco Forestales S. A., y German Calderón Solano y al oeste, lote 10 E. Mide: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Castro Araya y Ana Lucía de la Trinidad Zamora Guerrero. Expediente Nº 07-000109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 5192.—(14239).
A las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula diez mil novecientos-F- cero cero cero, que es apartamento trece de uso habitacional, sito en el distrito segundo Merced, cantón primero San José. Linda: al norte, con apartamento cinco-doce; sur, apartamento siete-catorce parqueo; este, calle veintiséis acera; oeste, apartamentos tres- diez gradas. Mide: sesenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-934894-1991. La finca pertenece a Inversiones Bua Ami Ltda. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2005-100189-341-CI-193-A, de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A., contra Inversiones Bua Ami Ltda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de enero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 5193.—(14240).
A las trece horas treinta minutos del lunes 2 de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil colones netos en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero veintiséis setecientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno sembrado de cacao;, sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con Bernardo Rodríguez; al sur, con línea de ferrocarril; al este, con Harded Pinnock, y otro y al oeste, con Bernardo Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Óscar Mario Chávez López. Expediente Nº 05-101400-473-CI-A-0.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 5196.—(14241).
A las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, según asientos Nos. 05615-01, 17871-01, de los tomos 280, 304 y 340, y con el valor dado en la Municipalidad de Peñas Blancas, sea el monto de un millón setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 340091-001, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito trece del cantón dos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Ángel Valverde Soto; sur, calle pública; este, Sergio Vargas López, y oeste, Ángel Valverde Soto. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-000587-0180-CI, de Marcos Gerardo Muñoz Barrantes contra Pedro Alfonso Mora Quijano.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(14310).
A las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Tempate, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle 19 metros 71 centímetros; al sur, Salustiano Cerdas Zúñiga; al este, Salustiano Cerdas Zúñiga, y al oeste, Severa Jirón Salustiano Cerdas. Mide: ochocientos catorce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Rosales Cascante, Maynor Hernán Moreira Solís. Expediente Nº 06-001999-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(14353).
A las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 637-H. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 637-Q; al sur, calle pública con 5,50 metros; al este, lote 637-G, y al oeste, lote 637-I. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albino Namoyures Bustos. Expediente Nº 06-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(14354).
A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando causa penal, reservas y restricciones, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, una casa, café y árboles frutales. Situada en el distrito dos, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera El Coyol; al sur, río Siquiares; al este, sucesión Rafael Oreamuno Herrera, y al oeste, Eduardo Víquez Ramírez. Mide: treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Rodríguez González contra Mario Alberto Rojas López. Expediente Nº 97-100256-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(14369).
A las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de sesenta y tres millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: El derecho cero cero-siete correspondiente a un octavo de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula noventa y dos mil seiscientos ochenta y dos-cero cero siete, la cual es terreno de dos porciones con cuatro molinos con una casa, pastos y corral. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino de San Francisco a Villarreal, Dilmer Alberto González Quirós, Abelardo Cabalceta, Napoleón Vallejos, Manuel Peña y Benito Obando; al sur, carretera a Santa Cruz; al este, Dilmer Alberto González Quirós, en parte, María Elena Vallejos Arrieta, en parte y Escuela de San Francisco, y al oeste, Dilmer Alberto González Quirós, en parte, María Elena Vallejos, en parte y Nicolás y Benito Obando, en parte. La finca mide: cuatro millones novecientos setenta y un mil quinientos doce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Roma de Santa Ana S. A., contra Ángela Flora Vallejos Arrieta. Expediente Nº 04-000243-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—(14370).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor de Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de San José, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 358851, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis no indica, uso particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor G4DJP824698. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 06-000345-0185-CI Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A., contra Rory Isaac Santamaría Obregón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de febrero de 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(14423).
A las once horas, veinte minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor remataré: 1. Con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones la finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos once cero cero cero. Que es terreno: bloque B, lote cuatro B para construir. Sitio: distrito dos San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote tres B; sur, avenida primera y lote 5-B; este, Exporcaribe S. A., y oeste, avenida primera. Mide: ciento veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. 2. Con la base de tres millones setecientos noventa y cinco mil colones la finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos doce cero cero cero. Que es terreno: construido con un galerón para taller y una casa. Sitio: distrito dos San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote cuatro B; sur, calle pública; este, Exporcaribe S. A., y oeste, avenida primera. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-021123-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Calderón Solís, Juan Gerardo Calderón Mora, Melvin Gerardo Calderón Solís, Mercedes Calderón Abarca.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de febrero del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 5227.—(14661).
A las ocho horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos, setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho, marca Isuzu, estilo Amigo categoría automóvil, año 1989, gasolina, color negro, motor Nº 698870, carrocería rural, cilindrada 2300 c.c., tracción 4X4. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2007-000262-221-CI de Financiera Acobo S. A. contra Sergio Enrique Naranjo Struck.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 5252.—(14664).
A las nueve horas, cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento once mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula trescientos diecisiete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8-L; sur, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; este, lote 14-L, y oeste, lote 16-L. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Lo anterior se remata, por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-023001-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Quesada Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 5371.—(14670).
A las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos dieciséis mil setecientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero (311 852-000) la cual es terreno urbanizado. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Seca, Mario Araya Rodríguez y lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis; al sur, Anais Salas Fonseca y lotes uno, tres, cuatro, cinco, seis y ciento quince; al este, lote destinado a área de facilidades comunes, y al oeste, lote destinado a área de reserva número dos; noreste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A., áreas destinadas a calles públicas, juegos infantiles, quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y Municipalidad de Alajuela; noroeste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A., juegos infantiles, área de protección de quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y lotes uno, dos, cinco y seis; sureste, Quebrada Seca, Cafetalera Dos Mil S. A., área de juegos infantiles área de protección de quebrada, servidumbre pluvial y área no urbanizable; suroeste, Anais Salas Fonseca, lote 12, áreas de juegos infantiles, protección de quebrada, servidumbre pluvial, parque y áreas de reservas no urbanizable. Mide: seiscientos mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 2) y con la base de treinta y cuatro millones quinientos veinte mil quinientos colones libre de gravámenes hipotecarios: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil setecientos once-cero cero cero (342 711-000) la cual es terreno para cultivo lote 80. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 20,39 metros y Flory Solera Dobles; al noroeste, calle pública con 20,39 metros y Flory Solera Dobles; al sureste, lote 81, y al suroeste, Anais Salas Fonseca. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Aval Card Costa Rica S. A., contra Flory Solera Dobles. Expediente Nº 03-002201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(14718).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Gutiérrez Céspedes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100608-0468-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 5393.—(14677).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Hidalgo Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Fortuna de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-193-676. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 5422.—(14678).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Benito Quesada Mora, mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Puntarenas, cédula seis-ciento cuatro-ochocientos noventa y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en distrito primero cantón central de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Matelec S. A.; sur, con calle pública; este, con Víctor Castro Arias, al oeste, con Matelec S. A., según plano catastrado número P- mil sesenta y cuatro novecientos ochenta y seis-dos mil seis (1064.986-06) con una medida de doscientos seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto- Información Posesoria 2007-100017-642-CI-1 promovente Benito Quesada Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 4951.—(13867).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000662-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmelina Vargas Navarrete quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Belén de Carrillo, de la escuela pública cien metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cero cincuenta y dos-cero quinientos cuarenta y cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con doce centímetros lineales; al sur, Francisco Tenorio Álvarez; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con noventa centímetros lineales, y al oeste, Juana Vargas Navarrete. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo a Célimo Vargas Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, rondas, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales, y ha residido en la casita construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmelina Vargas Navarrete. Expediente: 06-000662-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 4958.—(13868).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Diego Badilla Badilla, mayor, soltero, peón, vecino de San Juan Chiquito de Puntarenas, cédula seis-ciento sesenta y seis-cero setenta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con tres casas y árboles frutales, sito en distrito dos San Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Lidieth Bonilla Badilla; al sur, con calle pública con un frente de treinta y nueve metros veintiocho centímetros lineales; este, con María Elena Porras Venegas, al oeste, con servidumbre de paso y Angélica Brenes Reyes, según plano catastrado número P-cuatrocientos veintinueve mil cincuenta y nueve-noventa y siete. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria 2006-100312-642-CI promovente Diego Badilla Badilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 4981.—(13869).
Carlos Enrique Alfaro Román, mayor, soltero, constructor, con cédula 2-388-827, vecino de Cristo Rey de San Roque de Grecia, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito cuarto, San Roque de Grecia de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos treinta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Linda: al sur, Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez; norte, Javier Gómez Céspedes; este, parte servidumbre de paso en medio Luis Fonseca López; oeste, Severo Rodríguez Paniagua, plano catastrado número A-747509-2001, del 2 de noviembre de 2001, y se estimó el bien en la suma de dos millones de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 03-100434-0295-CI, promovidas por Carlos Enrique Alfaro Román.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 5072.—(14244).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000604-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanny Cerdas Pérez, quien es mayor, soltero, vecino de Tempate de Santa Cruz, costado este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos seis-quinientos sesenta y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gonzalo Villarreal Villarreal; al sur, Geovany Cerdas Ramírez; al este, Minor Moreira Solís y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y siete metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizara Salustiano Cerdas Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y seis-setecientos catorce y vecino de Tempate de Santa Cruz, esquina sur-oeste de la plaza de deportes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realización de chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geovanny Cerdas Pérez. Exp. Nº 06-000604-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 5106.—(14245).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000188-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria promovidas por la sociedad Wadih y Salim Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos cincuenta, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo ochocientos ochenta y ocho, folio doscientos cincuenta y cuatro, asiento trescientos veintinueve, domiciliada en San José, Avenida Central calles ocho y diez, Edificio La Favorita, representada por Boutros El Hob Awed conocido como Pedro Job, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Fátima de Heredia, contiguo a la escuela, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-ochocientos cincuenta y dos. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos y árboles, situado en Juanilama de Belén de Carrillo, distrito cuatro del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento noventa metros con seis centímetros lineales; sur, Jesús Chavarría Mendoza; este, Prudencio Ramírez Ramírez y Antonio Mendoza Moraga y oeste, Marcelina Mendoza Contreras y Jesús David Chavarría Mendoza. Según plano catastrado número G- setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil uno, del diecinueve de julio del dos mil uno, a nombre de Alfredo Contreras Contreras. Mide de extensión cuatro hectáreas dos mil ochocientos cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Es atravezado por quebrada sin nombre de oeste a este. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra-venta que le hiciera Rafael Ángel Vargas Delgado, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Asunción de Belén, Heredia, cincuenta metros sur de la Escuela Manuel del Pilar, cédula número cuatro-ciento seis-ciento dieciocho, el día trece de marzo del dos mil tres, consignada en escritura pública número ciento trece, visible a folio ciento sesenta y dos, del tomo sesenta y nueve, del protocolo del notario Juan Manuel Ramírez Villanea. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de cinco millones de colones, respectivamente. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Exp. N° 05-000188-391-AG información posesoria de Wadih y Salim S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 5195.—(14246).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100192-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yancy Quirós Harper quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Platanares de Moravia, de la Iglesia Católica un kilómetro oeste y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad vigente número uno-setecientos sesenta y uno-trescientos treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con cultivos anuales, situado en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Jorge Rodrigo Elizondo Cruz; al sur, Juan Francisco de la O Miranda; al este, Juan Francisco de la O Miranda, y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y un metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: seis mil setecientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y cinco-ochenta y tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años mediante compra que le hizo a José Manuel Méndez García, lo cual consta en escritura pública número quince otorgada en Desamparados a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil seis, visible a folio trece del tomo siete del protocolo de la notaria Guiselle Mora Cordero. Que sus actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo y cultivarlos de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Estima el inmueble y las diligencias en ochocientos mil colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yancy Quirós Harper. Exp. Nº 06-100192-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 5201.—(14247).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000511-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Gerardo Trigueros Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Súper Portegolpe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-451-544, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno cuarto. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Contreras Leal; al sur, Óscar Gerardo Trigueros Esquivel, e Isidro Moreno Peralta, ambos en parte; al este con calle pública con un frente de cuatro metros con ochenta centímetros lineales, e Isidro Moreno Peralta y al oeste, camino público con un frente de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: un mil noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Juana Francisca Molina Moreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cerca siembra de arbustos, reparación de cercas, siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Gerardo Trigueros Esquivel. Exp. Nº 06-000511-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 5204.—(14248).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000319-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adilia Chavarría González, quien es mayor, estado civil casada una vez vecina de Cartagena de Santa Cruz, exactamente en Barrio El Edén, ochocientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur del Colegio Agropecuario, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento diecinueve-ciento setenta,, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Haidee Bustos Contreras; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con cincuenta y ocho centímetros lineales y en parte María Teresa Redondo González; al este, Haidee Bustos Contreras y al oeste, María Teresa Redondo González y en parte Haidee Bustos Contreras. Mide: mil siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-874083-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta del señor José Francisco Redondo González el día diez de marzo del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de limpieza y cuido y sembradió de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovidas por Adilia Chavarría González. Exp. Nº 06-000319-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 5205.—(14249).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000010-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabiola Valerín Peraza, quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, frente al Centro de Nutrición, portadora de la cédula de identidad, vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos ochenta y nueve, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con noventa centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros lineales; y al oeste, Elisa Peña Avilés. Mide: novecientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su madre Nelda Peraza Conteras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabiola Valerín Peraza. Expediente Nº 07-000010-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 5218.—(14250).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Manuel Argüello Muñoz, mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero sesenta y cinco-doscientos sesenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una construcción y en parte zona verde, sito en el distrito primero, cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda: al noroeste, con calle pública con frente a ella de diez metros; al suroeste, con Ko Adventures Sociedad Anónima; al sureste, con Miguel Fallas Hernández. Mide: doscientos noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno cero cero ocho siete cuatro uno-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160026-642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 29 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(14325).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Jiménez Soto, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Coronado, portador de la cédula de identidad número 1-304-026. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001291-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5_de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(13738).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ismaelda Quesada Madrigal, quien fuera mayor, viuda, cocinera, portadora de la cédula uno-trescientos dieciocho-quinientos treinta y uno, vecina de Lagunilla, Barreal de Heredia, Urbanización Jardín 2, casa número 30. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-002851-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 4953.—(13870).
Ante esta Notaría, se presentó la señora María Eugenia Acuña Delgado, quien es mayor, soltera, ejecutiva, vecina de San José, Barrio Quesada Durán, de la Clínica Carlos Durán, setecientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-ciento seis; quien manifestó: Que con fundamento en el artículo ciento treinta del Código Notarial, y novecientos cuarenta y cinco y novecientos cuarenta y seis, del Código Procesal Civil, solicita la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial de quien fuera su hermano, Édgar Acuña Delgado, quien fue mayor, soltero, Doctor en Farmacia, vecino de San José, Barrio Quesada Durán, de la Clínica Carlos Durán, setecientos cincuenta metros al este, y portador de la cédula de identidad número siete-cero veintiuno-nueve siete siete, cancelada por defunción número cero cero cinco cuatro seis siete seis, que falleció el día ocho de noviembre del dos mil seis. Que solicitó la apertura de la sucesión como única heredera testamentaria, y que presenta el testamento correspondiente así como el certificado de defunción. Manifestó además que como única heredera testamentaria aceptaba la herencia y que como Albacea Testamentaria formará el inventario correspondiente de los bienes del causante.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 4991.—(13871).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Iluis Alberto Quirós Cerdas, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula número: uno-mil noventa y siete-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100324-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de febrero del 2007.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(14049).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noelia María Fonseca Loaiza, quien fuera menor de edad, soltera, estudiante, vecina de San Rafael de La Unión, ciento veinticinco metros al norte de la Capilla de Velación San Rafael Arcángel, número de cédula tres-cuatrocientos cincuenta y uno-ciento veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002066-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 5040.—(14251).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de Raúl Castro Corrales, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-186-850, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100009-0217-CI. Sucesión de Raúl Castro Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de febrero del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 5082.—(14252).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Felicia Ramírez Azofeifa, quien en vida fue, mayor, soltera, ama de casa, ciudadana costarricense, con cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-doscientos cuarenta y ocho, vecina de Escazú, trescientos cincuenta metros oeste de las oficinas del Correo de Escazú y quien falleció, el día veintinueve de marzo del año dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-00001-JMHB-CI. Notaría del Bufete Hidalgo Barrantes, Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú, San José, costado este del Correo.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 5105.—(14253).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernardo Cruz Cambronero, cédula número dos-ciento setenta-seiscientos noventa y tres, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil siete, según escritura número doscientos doce, visible al folio ciento treinta y nueve frente del protocolo tomo vigésimo quinto del suscrito notario y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bernardo Antonio Cruz Álvarez, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-quinientos cuarenta y ocho, vecino de Barrio El Carmen de Paso Ancho, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Barrio San Cayetano, San José, ciento veinticinco metros al norte del parque. Fax 221-3581.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5153.—(14254).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Geovanny López Ureña, quien fue mayor, analista de sistemas, cédula número 1-669-801, vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien_ corresponda. Expediente Nº 96-000648-0180-CI. Sucesión de Geovanny López Ureña.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(14267).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elver Camacho Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad cuatro ciento veinticuatro-ochocientos sesenta y siete, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002769-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(14276).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Araya Chaves, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Goicoechea, portador de la cédula de identidad número 1-243-071. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000044-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(14343).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Emma Fernández Aragón, quien fue casada, del hogar, vecina de Guatuso, cédula 2-275-1134, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Oficina del Lic. Rodolfo Alfaro Morera, sito en Grecia centro, 250 metros al sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, edificio de Wagner Barrantes, segunda planta, teléfono: 444-5933, fax Nº 494-0933, Apartado Postal: 383-4100 Grecia. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007.—Grecia, 19 de febrero de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(14368).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emanuel Araya Quesada, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 14 de agosto del año 2006. Expediente Nº 05-002371-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2730.—(13700).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jorge Nohel y Luz Carolina ambos de apellidos Poveda Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del año 2006. Expediente Nº 06-002036-0364-FA. Proceso depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Poveda Marín Lobahinelda c. c. Paola Vanessa.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1050.—(13703).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kimberly Daniela e Ivonne Verónica ambas de apellidos Córdoba Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre del año 2006. Expediente Nº 06-002318-0364-FA. Proceso depósito judicial promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Córdoba Cascante y Kattia Ramírez Barquero.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1050.—(13704).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Francisco José y Jackeline, ambos Rodríguez Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 02-400162-0388-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2790.—(13705).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Jonathan Herrera Elizondo, Yanory Herrera Elizondo y Ana Cecilia Herrera Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400123-0389-FA (125-1-06-C).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4300.—(13706).
Se cita y emplaza, a todos las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alexandra Leiva Hernández, nacida el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hija de Alexánder Leiva Hernández y Susy Ginnette Sáenz Sandí, para que se apersonen a este Juzgado, dentro de plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400363-424-FA-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2006.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3130.—(13711).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Dayana Rojas Leiva, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13903).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Azaira Carrillo Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha ocho de noviembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13904).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keyla Sandí Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001887-0364-FA. Proceso depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vera Sandí Zúñiga.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de octubre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13905).
Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso tutela, bajo el expediente 06-000183-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de octubre de dos mil seis. Se tiene por establecido nombramiento de tutor promovido por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de los depositarios Amado Cascante Angulo y Rosa Herminia Soto Cerdas, quienes brindan cuidado y protección al menor Juan José Reyes Umaña. Asimismo se confiere traslado por tres días al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, quienes se les previene que en el acto de ser notificados deberán señalar oficina dentro del perímetro judicial o medio en donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a dichos entes a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José respectivamente. Por medio de edicto, se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todo los que tuvieren interés y derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Juan José Reyes Umaña, para que se apersonen dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A dicho señores Cascante Angulo y Soto Cerdas, se les emplazan para que se presente a estrado judiciales a aceptar el cargo de tutores dativos del menor Juan José Reyes Umaña, para el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, a las ocho horas, lo anterior de conformidad con el numeral 857 párrafo cuarto del Código Civil. Notifíquese. Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso tutela de Patronato Nacional de la Infancia en favor de menor Juan José Reyes Umaña. Expediente Nº 06-000183-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-3390.—(13906).
Se hace saber que en este Despacho las sociedades CDC Group PLC representada por Gabriel Murillo Alpízar, Aquacorporación Internacional S. A. y Terrapez Sociedad Anónima, ambas representadas por Eric Scharf Taitelbaum, han promovido las presentes diligencias a fin de que se repongan los siguientes documentos: 1) Siete cédulas hipotecarias de cuarto grado por la suma de doscientos mil dólares cada una, una cédula hipotecaria de cuarto grado por la suma de cien mil dólares, una cédula hipotecaria de cuarto grado por la suma de treinta y nueve mil ochocientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula noventa mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero. 2) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de siete mil cuatrocientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero. 3) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de dos mil seiscientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres cero cero cero. 4) Una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de cien mil dólares y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de treinta y un mil quinientos dólares ambas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y dos cero cero cero. 5) Tres cédulas hipotecarias de tercer grado por la suma de doscientos mil dólares cada una, una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de cien mil dólares y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de diecisiete mil setecientos dólares, todas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta cero cero cero. 6) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de cuarenta y nueve mil dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y uno cero cero cero. 7) Dos cédulas hipotecarias de segundo grado por la suma de cien mil dólares cada una y una cédula hipotecaria de segundo grado por la suma de treinta y seis mil doscientos dólares todas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diez mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero. 8) Una cédula hipotecaria de segundo grado por la suma de setenta y tres mil seiscientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil setecientos uno cero cero cero. 9) Ocho cédulas hipotecarias de tercer grado por la suma doscientos mil dólares cada una y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de ochenta y cuatro mil dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ochenta y dos mil quinientos cinco cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 06-001213-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 5068.—(14258).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa al señor Miguel León Azofeifa, cédula de identidad número seis-ciento diez-trescientos cincuenta y nueve, mayor, unión libre, agricultor, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 05-400034-422-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor María Cristina León Garbanzo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2006.—Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1440.—(13683).
Se avisa a los señores Óscar Marcelino Narváez López, mayor, soltero, portador del pasaporte nicaragüense número C 321254 y Wendy Valle Cajina, mayor, soltera, portadora del pasaporte nicaragüense provisional número 12.163, representados por la curadora procesal Licenciada Silvia Solís Pacheco, que en este despacho se dictó dentro del expediente 03-000305-673-NA establecido por la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 119-06 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil seis. Resultando: I—..., II—..., III—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de vulnerabilidad con fines de adopción de la persona menor de edad Naomi Angélica Narváez Valle. Se extingue a sus progenitores Óscar Marcelino Narváez López y Wendy Valle Cajina el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la niña Naomi Angélica Narváez Valle en el hogar de las señora Juana Jarquín Huete, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos ochenta y uno, folio cuarenta y cuatro, asiento ochenta y siete. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3520.—(13684).
Se avisa a la señora Patricia María Ortiz Barrantes, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000428-673 NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Kimberly Vanessa y Jefry Josué ambos de apellidos Hidalgo Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1310.—(13685).
Se avisa, a los señores Ismael Torres Espinoza, mayor, nicaragüense, cédula número 8-079-059, y Yanette Araya Madrigal, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-372-564, representados por el curador procesal licenciado Marco A. Boulanger González, hace saber que existe proceso N° 06-000074-673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres Araya establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ismael Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Gisela Salazar Rosales.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— 1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2230.—(13686).
Se avisa, a la señora Xinia Calderón Valenciano, mayor, casada, cédula de identidad numero 1-638-465 de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Ligia López Alvarado hace saber que existe proceso N° 05-000366-673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Allan José, Calderón Valenciano, Didier David, Cynthia Marcela, Adriana de los Ángeles, Cristian Oldemar y Angelin, todos Córdoba Calderón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodolfo Córdoba Jiménez y Xinia Calderón Valenciano al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2480.—(13687).
Se avisa, a la señora Yahaira Pérez Páez, de calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 06-000147-673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor Luis Alberto Pérez Páez establecido por la licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yahaira Pérez Páez, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre de 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1960.—(13688).
Sergio López Arias, Notificador del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, a la señora Damaris López García, se hace saber, que en declaratoria de abandono, número 06-400255-300-FA 260-06, promueve PANI de San Carlos, se dictó la resolución que literalmente dice: traslado. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil seis. De la presente demanda de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Declaratoria de Adoptabilidad presentada por el Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Damaris López García, la cual es representada por su curador procesal Lic. Mario Acosta Gutiérrez, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. De igual forma se le confiere audiencia a la Procuraduría General de la República. Se le previene a la demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código Procesal Civil). Asimismo, se ordena el depósito provisional del menor Maikel Vinicio López García, en el hogar de Nicolás Arias González y Ana María Retana Quirós, los cuales ya se apersonaron aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Damaris López García por medio de su curador procesal, y a la Procuraduría General de la República, lo cual se hará por medio de la autoridad correspondiente. Siendo que hay un ausente se ordena publicar el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4170.—(13689).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores José Mario, María de los Ángeles y Katia María todos apellidos Reyes Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000602-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de San Ramón, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-920.—(13690).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Emmanuel Sibaja Mora, Erick Mauricio Solís Oviedo, Francini Oviedo Bolaños, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial de Abandono en su contra, bajo el expediente número 06-000058-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 199-06-R. Juzgado de Familia de San Ramón, a las trece horas y veintinueve minutos del uno de diciembre de dos mil seis. Proceso por declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por Ana Lorena Fonseca Méndez mayor, casada, abogada vecina de San Ramón contra de Francinni Oviedo Bolaños cédula 04-0164-0098, Emmanuel Sibaja Mora cédula 0107360295 y Erick Mauricio Solís Oviedo, cédula 0205050327 todos mayores y de domicilio desconocido. Actúa curador procesal de los tres demandados el Lic. Óscar Lobo Cerna. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados: De interés para resolver, 1-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., 5.-..., 6.-..., II.—Sobre el fondo:..., III.—..., Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francinni Oviedo Bolaños cédula 04-0164-0098, Emmanuel Sibaja Mora cédula 0107360295 y Erick Mauricio Solís Oviedo cédula 0205050327 y en consecuencia: 1º- Se declara a los menores de edad Joseth Sibaja Oviedo inscrito en el Registro Civil sección de nacimiento de Alajuela al tomo setecientos treinta, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos veintinueve y Jenchys Alberto Solís Oviedo inscrito en el Registro Civil sección de nacimientos de Alajuela al tomo ochocientos cuatro, folio trescientos setenta y ocho, asiento setecientos cincuenta y seis en estado de abandono por parte de su madre y sus padres. 2º- Se le extingue a Francinni Oviedo Bolaños la patria potestad respecto a los menores de edad Joseth Sibaja Oviedo y Jenchys Alberto Solís Oviedo, a don Emmanuel Sibaja Mora se le extingue este derecho solo respecto al menor Joseth y a Erick Mauricio Solís Oviedo solo respecto a Jenchys Alberto. 3º- Se declara la adoptabilidad de los menores de edad Joseth Sibaja Oviedo y Jenchys Solís Oviedo 4º- Se deposita judicialmente a los menores de edad indicados en la señora María de los Ángeles Bolaños Vargas conocida como Marita Bolaños Vargas. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese esta resolución a los demandados Oviedo Bolaños, Sibaja Mora y Solís Oviedo. Ruth Mayela Morera B., Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial de Abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Emmanuel Sibaja Mora, Erick Mauricio Solís Oviedo, Francini Oviedo Bolaños; expediente N° 06-000058-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 19 de diciembre del año 2006.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-11410.—(13691).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Ericka Mejía Chavarría, hace saber que en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono Nº 06-400230-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ericka Mejía Chavarría, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de abandono del menor María Guadalupe Mejía Chavarría, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez contra Ericka Mejía Chavarría, representada su curador licenciado Jorge Gómez Zamora, a quien se le concede el término de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia; dentro de ese plazo podrá oponer excepciones previas y de fondo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se les previene igualmente como al demandado que en el acto de ser notificados de la presente resolución o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar al (a) demando (a) Ericka Mejía Chavarría, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, así como por medio de su curador procesal Lic. Jorge Gómez Zamora, a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 715-PANI).—C-11710.—(13692).
Alexánder González Hidalgo, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Evelyn González Dinarte: que en Proceso de Declaratoria de Abandono con pérdida de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn González Dinarte, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. Alajuela, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil seis. Proceso Sumario Especial de Declaración de Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo, representado por la Licenciada Rosario Cruz Carvajal, abogada, vecina de Naranjo, portadora de la cédula de identidad número 1-597-294, en contra de la señora Evelyn González Dinarte, ciudadana nicaragüense, de ocupación, domicilio y demás calidades desconocidas. Figuró el licenciado Jorge Gómez Zamora, Defensor Público de estos Tribunales, como Curador Procesal de la demandada. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; I.—Considerando:.., I.—Hechos probados 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., II.—Hechos no probados...., III.—Sobre el fondo del asunto...., IV.—El abandono como categoría jurídica....,V.—Riesgo social de la persona menor de edad interesada. VI.—Corolario y disposición:..., Por tanto: Se acoge con lugar en todos sus extremos la demanda promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, por lo que se declara en estado de abandono al niño Orlando González Dinarte de parte de su madre la señora Evelyn González Dinarte. Lo anterior con efectos extintivos de la autoridad parental de la accionada con respecto a su menor hijo, pronunciamiento que además se emite con fines adoptivos de la citada persona menor de edad. Hágase la respectiva inscripción de este pronunciamiento al margen de los asientos de nacimiento del niño Orlando ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Cartago, al Tomo: 560, Folio: 127 y Asiento: 254. Asimismo, se ordena el depósito del niño Orlando a cargo de sus actuales guardadores los señores Donald Zamora Sibaja y Jeinny Patricia Vargas Suárez, quienes deberán aceptar y jurar el cargo ante este Despacho dentro tercero día. Comuníquese lo aquí resuelto a la demandada Evelyn González Dinarte mediante un extracto de esta sentencia que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Por la naturaleza de las pretensiones, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Publíquese una vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-11410.—(13693).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a María Gabriela Conejo Espinoza, hace saber que en Proceso Declaratoria de Estado de Abandono y Extinción de Patria Potestad Nº 06-400034-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Conejo Espinoza, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil seis. Proceso de Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción y Pérdida de Patria Potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, portadora de la cédula de identidad dos-cuatrocientos doce-quinientos noventa y tres, apoderada general judicial y Delegada del Patronato con Sede en Grecia de la persona menor de edad Kendall Jafet Conejo Espinoza contra su madre María Gabriela Conejo Espinoza, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno-mil doscientos seis-trescientos treinta y siete, de domicilio desconocido. La accionada es representada en este proceso por su curador procesal el licenciado Oscar González Zamora, defensor Público de esta localidad. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 1 a 9,146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Conejo Espinoza y en consecuencia se declara: a)- El abandono con fines adoptivos de la persona menor de edad Kendall Jafet Conejo Espinoza por parte de su madre María Gabriela Conejo Espinoza a quien se le sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicho menor, b) Se ordena mantener en depósito judicial del niño Kendall Jafet en el hogar de los señores Ronulfo García Durán y Lisbeth Alvarado Gutiérrez, quienes deberán comparecer ante este Despacho a aceptar sus cargos, una vez firme esta sentencia, c)- Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de nacimientos de la provincia de Limón, tomo: doscientos setenta y seis, folio cuatrocientos setenta y nueve, asiento novecientos cincuenta y siete. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Notifíquese esta sentencia a la demandada a través de su curador y por edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4560.—(13694).
Licenciado Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a María Zeneida Cabrera Castro, a quien se le nombró curador procesal, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono y pérdida de la patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Zeneida Cabrera Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas del veintisiete de enero del dos mil cinco. Proceso de declaratoria judicial de abandono y pérdida de la patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representante Lic. Lydia Gil Chang, mayor, vecina del Roble de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 5-199-198, contra María Zeneida Cabrera Castro, mayor, soltera, nicaragüense, de domicilio desconocido. Resultando: 1º—Manifiesta la promovente que la menor Carla Cabrera Castro, nació el veinte de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y es hija de María Zeneida Cabrera Castro. Que los señores Víctor Orias Montes y Santos Reyes, solicitan se tramite la declaración judicial de abandono de la niña Carla, a quien tienen bajo su responsabilidad o cuido por entrega directa que le hiciera la madre y que la tienen desde hace aproximadamente cinco años, de la demandada no se conoce el paradero y que por eso interpone estas diligencias. 2º—Notificada conforme a derecho, mediante edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 238 del seis de diciembre del dos mil cuatro, la curadora procesal de la señora María Zeneida Vargas Soto, contestó la demanda en los términos del escrito visible a folios 56 y 57. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, no se notan defectos u omisiones que provoquen nulidad o indefensión y esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y; Considerando: I.—Sobre hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III…, IV.—Sobre costas:…, V.—Fundamento legal:…; Por tanto: Se declara con lugar la declaratoria de abandono con fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Zeneida Cabrera Castro. Se declara el abandono judicial con fines de adopción de la menor Carla Vanessa Cabrera Castro. Como consecuencia de lo anterior y siendo el presente proceso con fines de adopción. De conformidad con el artículo 158, inciso c), y 160, inciso c), 163 del Código de Familia, se da por terminada la autoridad parental de la demandada María Zeneida Cabrera Castro sobre la menor dicha. Una vez firme la presente resolución, a solicitud de la parte accionante, se podrá inscribir al margen del nacimiento de Carla Vanessa, de la provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos, página ochenta y ocho, asiento ciento setenta y seis. Por la naturaleza del asunto se resuelve el mismo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la presente sentencia a los demandados por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-5730.—(13709).
Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas, hago saber a Julio Borbón Pereira y Damaris Espinoza Valencia, que en el proceso Nº 05-400059-422-FA, declaratoria judicial de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la resolución que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria de abandono, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Borbón Pereira y Damaris Espinoza Valencia, a quienes se le concede el término de cinco días, para que conteste la demanda y pueda excepcionarse; asimismo deberán ofrecer sus pruebas, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos, así como los hechos que deberán ser examinados los mismos, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que una vez notificados, deberán separadamente por escrito señalar lugar y medio, (ya sea en estrados, por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación), para atender sus notificaciones, apercibidos de que si no lo hace, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese este auto a los accionados Julio Borbón Pereira y Damaris Espinoza Valencia, una vez que se tenga la dirección de los mismos, ya que actualmente se desconoce su paradero. Previo a notificar los demandados en vista de que no se cuenta con el domicilio de los demandados solicite a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro de la Propiedad se sirvan certificar si los mismos aparecen con apoderado y además establecer los movimientos migratorios. Para que represente los intereses del menor Mauricio Borbón Espinoza, se nombra provisionalmente como depositarios judiciales a María Vitalina Valencia Mendoza y Laureano Espinoza Sosa, a quienes se le previene comparecer dentro del tercer día a aceptar y jurar el cargo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-11110.—(13710).
Anthony Sibaja Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad Nº 04-400083-216-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Exivio Chaves Azofeifa, y Maricruz Álvarez Mora, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Se ordena notificar a los demandados Greivin Chaves Azofeifa y Maricruz Álvarez Mora, esta resolución y la de las diez horas quince minutos del dos de junio del dos mil cuatro, por medio de edicto de ley.—Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las diez horas quince minutos del dos de junio del dos mil cuatro. De la anterior demanda de suspensión de la patria potestad establecida por Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Greivin Exivio Chaves Azofeifa y Maricruz Álvarez Mora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o en su casa de habitación; al señor Chaves Azofeifa por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, ya que se localiza en el Centro de Restauración y Desintoxicación contra las drogas CANA, situado 150 metros al sur de la Farmacia Jara en San Sebastián; en cuanto a la señora Álvarez Mora por medio de la Policía de Proximidad de Curridabat Delta Seis, ya que se localiza 150 metros al sur de la entrada principal de la Urbanización La Poderosa, 15 de agosto Curridabat.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-11410.—(13712).
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad Nº 04-400112-216-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidia Elieth Duarte Hernández, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco... 2) Notifíquese esta resolución y la dictada a las trece horas del nueve de junio del dos mil cuatro, a la demandada Lidia Elieth Duarte Hernández por medio de edicto de ley.—Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las trece horas del nueve de junio del dos mil cuatro. De la anterior demanda de abreviado de suspensión de la patria potestad del menor Steven Javier Duarte Hernández establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada Lidia Elieth Duarte Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o sí los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita Delta 10, ya que se localiza en Tejarcillos de Alajuelita, de los Portones de San Felipe, 300 metros al sur y 50 al oeste, en un rancho de madera vieja y zinc en mal estado a mano derecha. Se rechaza la solicitud que hace el representante del ente actor en cuanto a nombrar curador a la menor demandada, ello de conformidad con el numeral 15 del Código de Familia. Notifíquesele. Lic. Marcela González Solera, Jueza”.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 24 de octubre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3910.—(13713).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra María Celina Rojas Álvarez, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos-cuarenta y tres, representada por su curadora procesal Lic. Alexandra Morales en sustitución del Lic. Sergio Mora Leiva, se dictó la sentencia Nº 100-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las diez horas del dos de mayo del dos mil seis. Considerando: Único.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Sur, contra María Celina Rojas Álvarez, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de María Celina Rojas Álvarez, sobre su hija menor Kristha Anyelina. Se nombra depositaria judicial de Kristha Anyelina a María Elena Brenes Álvarez por ser actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos de San José, en tomo mil seiscientos siete, folio noventa y seis, asiento ciento noventa y dos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3260.—(13714).
Anthony Sibaja Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en el Juzgado de Familia de Hatillo, se tramita el expediente número 00-400062-0216-FA que es proceso abreviado establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Ruth Sarmiento Argüello en el cual se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 137-2005. Juzgado Civil de Trabajo y de Familia de Hatillo, a las trece horas, veintinueve minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad y solicitud de depósito judicial establecido por Milton Rosales Quesada en representación del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur contra Ruth Sarmiento Argüello, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cinco-cuatrocientos setenta y ocho. Resultando: ….Considerando:…, Por tanto: De conformidad por lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de Suspensión de patria potestad y depósito judicial del menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur, contra Ruth Sarmiento Argüello, se declara rebelde a la demandada Sarmiento Argüello, por no haberse manifestado en cuanto a la demanda y por corregidos los procedimientos de este proceso, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de Ruth Sarmiento Argüello sobre su hija menor Joselyn Karla. Se nombra depositario judicial de Joselyn Karla a Margarita Sarmiento Argüello por ser su actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia personalmente o en su casa de habitación a la demandada declarada rebelde o publíquese el edicto correspondiente por haberse declarado su ausencia procesal. Firma la presente resolución inscríbase esta sentencia en el asiento ochocientos treinta y cinco, tomo mil cuatrocientos ochenta y nueve de la Sección de Nacimientos del Partido de San José, en el Registro Civil.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de setiembre del 2004.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4430.—(13715).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso de Abreviado de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito Judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Viria Villareal Rosales, cédula de identidad cinco- doscientos veinticuatro-quinientos treinta y ocho, representada por su curadora procesal Lic. Jaqueline Rodríguez Marín, se dictó la sentencia número 73-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis. Considerando: único.... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y depósito Judicial de Menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de La Infancia Oficina Local Sur, contra Viria Villareal Rosales, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de la demandada sobre su hijo menor Víctor Hugo Cambronero Villareal. Se nombra depositaria judicial de dicho menor a María Rosa Cambronero Calvo por ser su actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia como lo ordena la Ley a la demandada ausente.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3260.—(13716).
Licenciado José Francisco Molina Salas Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Betty Petronila López, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 02-009743-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense Seguro Social contra Daniel Madrigal Cubillo a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente., igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al Tomo 346 y Asiento 13707 y con la base de un millón quinientos mil colones para lo cual se señalan las catorce horas, quince minutos del veintidós de octubre del año en curso. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se cita y emplaza a Betty Petronila López como tercer poseedora para que dentro de diez días pague la deuda o abandone la finca a su ejecución. Se comisiona para notificar al demandado y a la tercer poseedora de la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del diez de octubre del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal a la licenciada Marta Cedeño Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 273-21-79, 256-99-43, fax 273-09-01 y 360-45-91. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. José Francisco Molina Salas Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense Seguro Social contra Daniel Madrigal Cubillo. Expediente Nº 02-009743-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(13732).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica contra Conesup, El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta, por ser contrario a derecho, del oficio DG-SA: -0583-2005; Conesup de fecha 8 de julio del 2005, acuerdo 5566-2006 del 24 de mayo del 2006, notificado a la actora mediante oficio DG-SA-0514 del 12 de junio del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000126-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(13745).
Por única vez se comunica que la sociedad Kamaesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23474, ha interpuesto demanda Ordinaria Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, contra el Estado, la Municipalidad de Santa Ana y Ronald Traña Calvo, cédula Nº 6-076-740, este último en lo personal, conforme al expediente Nº 07-000015-0163-CA, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. Se emplaza a las partes, demandadas y posibles coadyuvantes, que tienen derecho a apersonarse en autos, conforme lo disponen los artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.—San José, 16 de febrero del 2007.—Edwin Gómez Vega, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(13750).
Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, a la señora Melissa Madrigal Gamboa, hace saber que en expediente Nº 02-002081-0364-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1381-2006. Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito del menor Jorge Ignacio Madrigal Gamboa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, carné profesional Nº 3251, en contra de Melissa Madrigal Gamboa, cédula Nº 1-1036-795, y demás calidades ignoradas. Como curador procesal de la demandada figura el defensor público, licenciado Fabio Víquez Gómez. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Sobre el fondo:…, II.—Bis…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia, y se declara judicialmente en estado de abandono al menor Jorge Ignacio Madrigal Gamboa por parte de su progenitora, señora Melissa Madrigal Gamboa, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia de los señores Walter Ugalde González y Lucrecia Arguedas Muñoz, quienes deberán comparecer a este despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo doscientos cuarenta y cinco, página trescientos trece, asiento seiscientos veinticinco. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer donde localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se ordena notificar esta sentencia a la señora Melissa Madrigal Gamboa, por medio de edicto que publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-4560.—(13888).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber a la señora Luz Marina Aguilar Dávila, que en el expediente Nº 03-400316-421.FA (1), que en diligencia especial de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad por Patronato Nacional de la Infancia, contra Luz Marina Aguilar, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil tres. Presentada en forma la solicitud de diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad del menor Jordy Gabriel Aguilar Dávila, se confiere audiencia por el plazo de cinco días, a las partes interesadas a saber: Procuraduría General de la República, Luz Marina Aguilar Dávila, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del despacho, y para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José. A la accionada Luz Marina Aguilar Dávila, se le notificará personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delegado Policial de Jacó, del Súper 2000, 75 metros a la derecha, contiguo a Centro Llantero, y a los depositarios los señores Marlene Badilla Ríos y Manuel Antonio Quesada Vega, quienes son localizables en Jacó, calle Los Cholos, 150 metros al este de la iglesia católica. Hágase saber. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 03-400316-421.FA (1).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-4300.—(13889).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Kattya Navarro Zúñiga y Óscar Luis Angulo Duarte, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 05-001284-0338-FA, en él tiene como pretensión lo siguiente: Que se den por suspendidos los derechos inherentes a la patria potestad que les asiste a los señores Kattya Navarro Zúñiga y Óscar Luis Angulo Duarte, sobre las personas menores de edad Nicole Navarro Zúñiga y Daniela Angulo Navarro, y se depositen en la señora María Isabel Zúñiga Quirós.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-1170.—(13890).
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a los señores Enrique Adrián Moya Ortiz y Emérita Ortiz Moya, que en este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís en su calidad de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Emérita Ortiz Moya, mayor, ama de casa, cédula Nº 3-322-086, y Enrique Adrián Moya Ortiz, mayor, peón ocasional, cédula Nº 3-535-191, representados por la curadora procesal Lic. Alejandra Picado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…; II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas, se declara con lugar este proceso de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende a los señores Emérita Ortiz Moya y Enrique Adrián Moya Ortiz en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto al menor de edad Sandro Omar Moya Ortiz, por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. Se confiere el depósito de Sandro Omar Moya Ortiz en la Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, Programa Casa Hogar Luz, S.O.S. Deberá el representante de dicha asociación comparecer al despacho dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº 06-000484-338 FA (3).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2610.—(13891).
Han comparecido ante este Despacho solicitando Ericka María Marín Villegas, de veintitrés años de edad, soltera, costarricense, de oficios domésticos, vecina de Bagaces, Guanacaste, Valle Dorado, nativa de Puntarenas, el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Roxana Isabel Marín Villegas, con cédula de identidad número seis-cero trescientos treinta y nueve-cero quinientos veinticuatro, y Álvaro Villegas Bermúdez, de treinta y cinco años de edad, soltero, costarricense, de oficio jornalero, vecino actualmente de Bagaces, Guanacaste, Valle Dorado, nativo de Liberia, Guanacaste, el dieciséis de julio de mil novecientos setenta y dos, hijo de Valentín Villegas Picado y Rosa Alba Bermúdez Bermúdez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(13740).
TERCERA PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al codemandado civil Wálter Francisco Rodríguez Mejías, cédula Nº 02-0515-0434, la resolución que literalmente dice: “se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar a Wálter Francisco Rodríguez Mejías, cédula Nº 02-0515-0434 como codemandado. Confecciones el edicto de estilo. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Expediente Nº 06-600398-607-TC, Demandado Civil Luis Ramírez Solano y Codemandado Civil Wálter Francisco Rodríguez Mejías, por el Delito de Lesiones Culposas. Actor Civil_ Alexander Jiménez Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Habiendo presentado el Lic. Carlos Paredes Rodríguez. Defensa Civil de la Víctima, Acción Civil Resarcitoria en contra Luis Ramírez Solano y Wálter Francisco Rodríguez Mejías, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, que se publicará por tres veces en el boletín del diario oficial La Gaceta con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días. Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar.—(12746).